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Depósito Legal SE-1-1958
Publicación diaria, excepto festivos
Número 10
Miércoles 14 de enero de 2015
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JUNTA DE ANDALUCÍA:
— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:
Delegación Territorial en Sevilla:
Convenio Colectivo de la empresa DHL Excel Supply Chain,
S.L.U., con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014
— Consejería de Fomento y Vivienda:
Delegación Territorial en Sevilla:
Expediente de prórroga de subsidiación de préstamo . . . . . . . . .
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO
DEL INTERIOR:
— Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla:
Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
— Juzgados de lo Social:
Algeciras (Cádiz).—Único: autos 352/13 . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Juzgados de Instrucción:
Sevilla.—Número 17: autos 210/13 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
AYUNTAMIENTOS:
— Sevilla: Creación de ficheros de datos de carácter personal . . . .
Gerencia de Urbanismo: Anuncio de adjudicación de contrato .
Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Alcalá de Guadaíra: Oferta de empleo público 2014 . . . . . . . . .
— Castilleja de la Cuesta: Reglamento municipal. . . . . . . . . . . . . .
— Estepa: Avance de planeamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Mairena del Aljarafe: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Entidad Local Autónoma de Isla Redonda – La Aceñuela:
Presupuesto general ejercicio 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Número 10
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JUNTA DE ANDALUCÍA
————
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
————
Delegación Territorial en Sevilla
Visto el Convenio Colectivo de la empresa DHL Excel Supply Chain, S.L.U., suscrito por la referida Entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), de acuerdo con el cual, los
convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios
y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las
autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del R.D. 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4042/82, de 29 de diciembre, sobre
Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que
regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 202/2013, de 22 de octubre que
modifica la citada estructura y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Esta Delegación Territorial acuerda:
Primero: Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa DHL Excel Supply Chain, S.L.U., suscrito por
la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014.
Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.
En Sevilla a 9 de octubre de 2014.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto.
CONVENIO COLECTIVO CENTRO DE SEVILLA
AÑO 2014
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo preliminar.
El contenido del presente Convenio Colectivo para centro de trabajo de DHL Exel Supply Chain (Spain), SLU, (Sevilla) tiene
por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 82.a) del Estatuto de los Trabajadores, y que a continuación se determinan
las partes concertadoras del presente convenio:
Representación empresarial:
Doña Sara Serrano Carrillo.
Don José Javier Sierra Arenas.
Don David Solana López.
Representación social:
Don Francisco Javier Ortega Puntas.
Don José Romero Tinajero.
Como Asesor externo:
Don José Romero Vázquez.
Artículo 1.— Ámbito territorial.
Las disposiciones del presente convenio colectivo serán de aplicación al centro de trabajo que tiene la Empresa DHL Exel
Supply Chain (Spain), SLU, sito en Dos Hermanas, en el polígono industrial «La Isla», calle Acueducto, nº 52 (CP: 41700-Sevilla).
Artículo 2.— Ámbito personal.
El presente convenio colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores del citado centro de trabajo y que se encuentren en plantilla a la firma del presente convenio colectivo, y a todos aquellos que se vayan incorporando a la misma durante la vigencia del mismo.
Quedarán excluidos de este convenio colectivo los cargos de Alta Dirección y Consejero, según lo establecido en art. 1, apartado 3, letra c) del Estatuto de los Trabajadores.
Quedarán asimismo excluidos voluntariamente y previo acuerdo con la empresa el Comité de Empresa o los Delegado de Personal, cuando ejerzan puestos de mando con responsabilidad y personas a su cargo: Capataz y Encargado.
Artículo 3.— Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor, a los efectos a partir del 1 de enero de 2014, terminando su vigencia el 31 de diciembre
del 2014.
Artículo 4.— Denuncia y prórroga.
En caso de que ninguna de las partes denuncie el convenio dentro del plazo de 3 meses antes de antelación a la fecha de caducidad, el texto del Convenio quedará prorrogado en las mismas condiciones durante el año siguiente.
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Artículo 5.— Vinculación a la totalidad de lo pactado.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas
globalmente.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral en el ejercicio de las facultades que le son propias no aprobara alguno de los artículos de este convenio, éste quedará sin eficacia, debiendo de considerarse en su totalidad.
Artículo 6.— Garantía personal.
Se respetaran las situaciones personales que con carácter global excedan en su cómputo anual a lo pactado, a la entrada en vigor
del presente convenio colectivo.
Artículo 7.— Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en el presente convenio, estimadas en su conjunto, absorben y compensan en su totalidad a las que
regían anteriormente cualquiera que sea su naturaleza y origen, tanto si se tratara de condiciones legales, acordadas y concedidas por
la compañía, establecidas por precepto legal, jurisprudencia, o cualquier otro medio.
Artículo 8.— Exclusión de otros convenios.
El presente convenio sustituye, durante su vigencia, cualquier otro convenio de ámbito provincial, interprovincial o nacional,
que pudiera ser homologado y afectar o referirse a actividades o trabajos desempeñados por personal de la compañía salvo que pudiera
promulgarse un convenio colectivo marco que afectara a todas las empresas del sector en cualquiera de sus cláusulas, en este caso
se aplicaran las más beneficiosas en su conjunto y cómputo anual, pero considerando no incluidas las nuevas cláusulas, que pudieran
afectarles porque supongan un contenido económico directo.
Artículo 9.— Comisión paritaria.
La Comisión Paritaria estará a lo dispuesto en el artículo 85.3 e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Las funciones de la Comisión Paritaria, serán las de aplicación e interpretación del Convenio Colectivo, la mediación y el
arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes, vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado y
resolución de aquellas cuestiones de carácter general que se susciten.
Ante cualquier situación de conflicto colectivo en el ámbito del presente convenio colectivo, será preceptiva y obligatoria la
convocatoria de reunión de la Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria resolverá las discrepancias que puedan surgir por la interpretación del Convenio Colectivo en un plazo
de 30 días, desde la fecha de la denuncia, de las reuniones se levantará acta, de los acuerdos serán adoptados por unanimidad de las
partes, y si no lo hubiere, se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente.
El domicilio estará ubicado en el centro de trabajo. A los efectos de la composición de la Comisión Paritaria ninguna de las
partes designará representantes fijos, con un máximo de tres representantes por la parte social y otros tres por la representación empresarial.
Capítulo II
Régimen de trabajo
Artículo 10.— Organización del trabajo.
En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la Empresa actuará de acuerdo a lo establecido en el presente
convenio, y en relación con el art. 20 del Estatuto del Trabajador y la Legislación Vigente en cada momento.
Y el personal ejecutará normalmente su trabajo habitual bajo las directrices de sus jefes, siempre dentro de los cometidos propios de su categoría profesional o de los afines de su grupo profesional.
Entre las facultades que tiene la Dirección de la Empresa, son de trascendental importancia en el ámbito de este convenio
colectivo las siguientes:
a) El estudio de métodos y sistemas de trabajo que establezca la Empresa DHL Exel Supply Chain (Spain), SLU, para el aumento de la competitividad dentro del sector del transporte de mercancías. Si la aplicación de este apartado conllevara la modificación
de las actuales condiciones de trabajo tendría que ser negociado con los representantes legales.
Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores y sus representantes legales, podrán hacer las consideraciones que crean oportunas
para la mejora del servicio al cliente y de sus condiciones de trabajo.
Artículo 11.— Derechos laborales.
Todo trabajador afectado por el presente convenio, tendrá derecho a mantener las condiciones iniciales a la prestación del trabajo, o en su defecto, las que ostenten en la actualidad y de acuerdo con la categoría profesional que corresponda al puesto de trabajo
que ocupa. Estos puestos y categorías que podrán ser modificados por la empresa, mediante consulta entre la empresa y los delegados
de personal y siempre por razones del servicio.
En caso de no llegar a acuerdo, será la autoridad competente la que resuelva, mediante expediente de modificación sustancial
de las condiciones de trabajo, previa audiencia en el mismo de los representantes de los trabajadores.
Artículo 12.— Deberes laborales.
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades Directiva.
d) No concurrir con la actividad de la empresa.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo y de este convenio.
Artículo 13.— Cambio de puesto de trabajo.
Los trabajadores podrán ser ocupados en tareas o cometidos distintos a los que su categoría profesional, durante los espacios
de tiempo que no tengan trabajo de dicha categoría, sin que la asignación de tales tareas o cometidos pueda suponer sustitución de las
tareas propias de la categoría que el interesado ostente.
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Estos cambios o variaciones de puesto de trabajo por necesidades del servicio se harán siempre respetando la categoría profesional y la retribución total, menos en los casos de aquellos mandos que por dimisión dejarán de percibir el complemento de mando y
pasarán a ocupar la plaza o categoría anterior a su ascenso. De todo ello se informará a los representantes de los trabajadores y se les
dará cuenta de las reclamaciones que por los interesados se produzcan.
Artículo 14.— Trabajos de superior categoría.
Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convenientemente el ascenso, el trabajador
tendrá derecho a la diferencia retribuida entre categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Artículo 15.— Grupos y categorías profesionales.
Los grupos y categorías profesionales serán las que se relacionan en este artículo y se describen sus funciones en el Capítulo IX.
Grupo de administración
Oficial 1ª Administración
Oficial 2ª Administración
Oficial 3ª Administración
Auxiliar Administración
Grupo de operarios
Encargado
Capataz
Auxiliar Almacén Carretillero
Auxiliar Almacén Operaciones
Conductor
Mozo Especialista
Mozo
Artículo 16.— Ascensos.
Cuando la Empresa estime conveniente la creación de nuevos puestos de trabajo o categorías; antes de proceder a la contratación exterior se agotarán todas las posibilidades de cubrir la vacante con personal del centro; se convocará en la categoría inferior a las
pruebas de aptitud que fijará el servicio de selección de la compañía para el acceso al nuevo puesto.
La persona seleccionada estará a prueba en su nuevo puesto durante seis meses, después de los cuales habiendo desarrollado
su trabajo satisfactoriamente adquirirá de forma automática la nueva categoría. Si esta categoría conlleva responsabilidad de mando el
día que por dimisión el interesado no le interesase la continuación en esta categoría dejará de percibir el complemento de mando, si lo
hubiese, y pasando a la categoría que ostentaba anteriormente.
Lo anteriormente expuesto se refiere a las categorías reflejadas en el art. 15 de este convenio.
Artículo 17.— Contrato de trabajo.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los
datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de
acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.
Los contratos de trabajo se redactarán y se firmarán por la Dirección de la Empresa.
Procurar, que las contrataciones que se realicen a partir de la firma del presente convenio colectivo, por motivos de cargas de
trabajos continuados, entradas de nuevos clientes o campañas, se realicen mediante contratación eventual, interinos u otros tipos de
contratos, que posibiliten la estabilidad de este tipo de contratos.
Capítulo III
Régimen disciplinario
Artículo 18.— Faltas y sanciones.
En este capitulo se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de imposición de sanciones, que tengan la calificación de grave o muy graves, la Empresa notificará y solicitará la
colaboración de los Delegados de Personal, para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Asimismo la empresa considerará como falta y sancionará si fuese procedente en consecuencia los abusos de autoridad que se
cometan por quienes desempeñan puestos de mando y especial responsabilidad.
El trabajador que pueda considerarse afectado por el abuso de autoridad, lo pondrá por escrito, en conocimiento del Director
de Personal.
Capítulo IV
Tiempo de trabajo
Artículo 19.— Jornada.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de ocho horas diarias y de cuarenta horas semanales de trabajo
efectivo de promedio en cómputo anual, siendo las horas anuales de 1.800 horas.
A los trabajadores con jornada continuada tendrán 30 minutos de descanso para el bocadillo, que se considera trabajo efectivo
según convenio.
La jornada podrá distribuirse diariamente entre un mínimo de 7 horas y un máximo de 9 horas.
Artículo 20.— Distribución irregular de la jornada y sistema rotativo de turnos de trabajo.
La jornada irregular y su preaviso de jornada estará sujeto a lo recogido en el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes acuerdan que la distribución de la jornada se adecuará a las necesidades productivas y de los clientes, obligándose
las partes a adecuar y concretar la prestación de ésta jornada en cada momento.
Las partes acordarán acuerdos de flexibilidad interna para recoger la regulación de dichas circunstancias.
La distribución irregular de la jornada afecta a los trabajadores del centro de trabajo que estén en plantilla en el momento de la
firma de este Acuerdo, así como para las futuras incorporaciones que puedan producirse en el centro de trabajo
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Artículo 21.— Compensación de horas de trabajo fuera de jornada.
Dadas las características de nuestro trabajo y con grandes desviaciones en pequeños períodos de tiempo se pacta la posibilidad
con carácter voluntario de compensar horas de trabajo fuera de jornada, por días de descanso no acumulables al período anual de vacaciones y siempre dentro de los términos que marca la Legislación Vigente.
Los días de descanso se pactarán entre el trabajador y su jefe inmediato superior.
— Cada cinco horas y quince minutos de trabajo de exceso será un día de descanso.
— Cada tres horas de exceso serán cinco horas de descanso.
Artículo 22.— Fiestas.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo; las fiestas serán las 12 oficiales con carácter nacional y 2 locales con carácter oficial (28 de febrero y 30 de mayo), y además también lo serán los días 24 y 31 de diciembre.
El derecho al disfrute de un puente al año, se podrá cambiar por un día más de vacaciones.
Artículo 23.— Horarios y turnos.
Serán los que se relacionan y en función del art. 19 y 20 de este convenio y que en virtud del R.D. 1/1986 de 14 de marzo,
«BOE» de 26 de marzo de 1986, queda eliminado el visado por la autoridad laboral de los Calendarios Laborales.
Artículo 23.— Bis turno de noche.
Turno de noche: de 22.30 a 6.30 horas de la mañana de lunes a viernes. Este turno se formará con aquellos trabajadores fijos
que libremente lo acepten y no si existen voluntarios se realizarán las modificaciones de las condiciones de trabajo necesarias para
adaptarse a las nuevas necesidades.
Los salarios están establecidos en función de las categorías.
Los empleados del turno de noche, tendrán prioridad para pasar a las vacantes de fijos, en el turno rotativo de mañana o tarde,
perderán los incentivos por nocturnidad.
Las ubicaciones en Planta: horario de 9.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 19.00 horas. Esta persona percibirá ayuda de comida.
Artículo 24.— Vacaciones.
Todo trabajador afectado o favorecido por este convenio disfrutará de 22 días laborales de vacaciones al año.
El disfrute de las vacaciones corresponderá: 11 días hábiles a elección del trabajador en periodo estival comprendido entre el 1
de julio a 31 de septiembre (asegurando la normalidad del servicio) y 11 días hábiles a elección de la Empresa.
Solamente se tendrá derecho a una nueva fijación del periodo vacacional en caso de enfermedad, cuando esta conlleve ingreso
hospitalario.
El 31 de diciembre de cada año caduca el plazo para el disfrute de las vacaciones de ese año, para el personal fijo en plantilla,
con las excepciones contempladas en el art. 38.3 del Estatuto de los trabajadores o salvo pacto en contrario.
Capítulo V
Régimen económico
Artículo 25.— Salario: Principios generales.
Todos los importes de este convenio se entienden referidos a su importe bruto.
El salario que se especifica en el Anexo I es el mismo para todos los turnos reflejados en este convenio, según art. 23 del mismo.
Los trabajadores con jornada inferior a 8 horas diarias, percibirán las condiciones económicas salariales en relación a la jornada
contratada.
Artículo 26.— Salario convenio.
Se considera Salario Convenio a la tabla del Anexo I, suma total de todos los conceptos fijos por categoría: mensual y anual.
Este salario se paga en función de las categorías.
Artículo 27.— Plus de absentismo individual.
Se establece un plus individual de absentismo de 75,00 euros semestrales (pagadero al mes siguiente del semestre vencido) para
aquellos trabajadores que durante dicho período no tengan ningún absentismo. Se considerará absentismo toda ausencia al trabajo con
la única excepción, no computable como absentismo, de las vacaciones, el día de asuntos propios y las horas sindicales.
Artículo 28.— Pagas extras.
La empresa abonará a sus trabajadores cuatro pagas extraordinarias al año: a mediados de marzo, a mediados de junio, a mediados de septiembre y a mediados de diciembre.
Siendo la cuantía para cada categoría el salario convenio bruto mensual del Anexo I.
Estas pagas se incrementarán con la antigüedad que corresponda a cada trabajador.
Cada una de estas pagas extraordinarias se entiende que corresponde al trimestre natural en que se abona, por lo tanto en caso de
Extinción del Contrato de Trabajo de un empleado, éste percibirá sólo la parte proporcional de la paga extra del trimestre en que tenga
lugar en la extinción del contrato y nada de las correspondientes a otros trimestres, además del resto de su correspondiente finiquito.
Artículo 29.— Antigüedad.
Se hará efectiva en la cuantía que se describe en el Anexo II.
La acumulación del nuevo nivel de antigüedad se percibirá en el mes en que cumpla los años de antigüedad interrumpida.
Los trabajadores con jornada inferior a 8 horas diarias, percibirán las condiciones económicas salariales con relación a las horas
de trabajo efectivo, realizadas en su jornada diaria.
Artículo 30.— Horas extras.
Se consideran horas extraordinarias todas aquellas que sobrepasan de las 1.800 horas anuales de trabajo real y efectivo, aunque
éstas se computaran semanalmente, siendo la base la jornada de 40 horas semanales de trabajo real y efectivo.
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Se consideran horas extraordinarias todas aquellas realizas por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios
de turno o las que se realizan derivadas de la naturaleza de la actividad de transporte de mercancías por carretera, según lo establecido
en el R.D. 1561/95.
Las horas extras se abonarán según la tabla del Anexo III en la cuantía que para cada categoría profesional corresponda.
Las horas extras en sábados, domingos, festivos y a todo el personal del turno de noche que trabajen los viernes desde las 17.00
hasta las 22.00 horas, se abonarán según anexo III más el 75% del importe de la misma en cada categoría.
Artículo 31.— Plus nocturno.
Se abonará un Plus Nocturno al personal que teniendo turno de día se pase al turno de noche por necesidades del servicio a
petición de la empresa en la cuantía de 16,18 euros por día asistido y por jornada completa comprendida desde las 22.00 hasta las 6.00
horas.
Este plus se entiende que es por jornada trabajada real, efectiva.
Este importe se establece para los trabajadores fijos que estando en la actualidad trabajando, modifiquen voluntariamente su
turno actual al turno nocturno.
Este plus no será efectivo para el personal de nueva contratación desde la firma del presente convenio, contratado específicamente para trabajar en el turno de noche, y durante la vigencia del mismo.
Artículo 32.— Comidas.
El personal que por necesidades del servicio y prolongación de jornada no pueda desplazarse a su domicilio para realizar la
comida, se le abonará el precio de 8,21 euros por comida.
Artículo 33.— Plus de locomoción.
Se abonará un plus de locomoción por día trabajado al personal que se relaciona en el Anexo V.
Artículo 34.— Anticipos.
Los trabajadores podrán solicitar como anticipo los salarios devengados.
Artículo 35.— Pago de nómina.
El pago de las retribuciones del personal se efectuará por transferencia a una cuenta bancaria o entidad de ahorro el día 28 de
cada mes.
Artículo 36.— Uniforme.
La empresa facilitará al personal de Operaciones las siguientes prendas:
En invierno: Chaqueta, pantalón, camisa, guantes y botas, se entregará en septiembre.
En verano: 2 camisas, pantalón y zapatos, se entregará en abril.
Cada dos años: coincidiendo con año par: Un anorak.
A los eventuales que lleven seis meses, se les dará el mismo uniforme que a los fijos en plantilla, y si llevan un año el anorak
coincidiendo con un año par.
Ropa para cámara frigorífica será un anorak y pantalón de invierno.
Al personal eventual que trabaje en la cámara frigorífica, se le facilitará un anorak de forma inmediata.
La empresa compensará por la ropa, para el personal de administración, con la cantidad de 67,93 euros brutos cada seis meses,
su abono se efectuara en junio y diciembre de cada año.
La falta de utilización de la ropa de trabajo se considerará falta grave por parte del trabajador, así como el que no la utilice
debidamente.
Capítulo VI
Beneficios sociales
Artículo 37.— Complemento de la incapacidad temporal.
Aplicación de la regulación de la incapacidad temporal tal como está redactada en el Convenio Colectivo del Sector de Operadores Logísticos de Sevilla y provincia.
Artículo 38.— Póliza de accidente.
Se mejora la póliza de Seguro de Accidentes suscrita por la compañía en la que se incluye a todo el personal del centro de
Sevilla en el sentido siguiente:
Cubre los accidentes, sean laborales o no, durante las 24 horas del día.
Garantiza una indemnización equivalente a dos anualidades del sueldo bruto del empleado en caso de muerte y en caso de
invalidez permanente y absoluta.
Para invalidez parcial la póliza contempla un baremo con las indemnizaciones que correspondan.
Gastos de curación ilimitados hasta dos años y gastos de salvamento hasta 601,01 euros.
Asimismo se incluye a todo el personal en la póliza de seguro de vida.
En caso de muerte por enfermedad, un año de salario bruto anual del empleado, por una sola vez.
En caso de invalidez permanente y absoluta por enfermedad, un año de salario bruto anual del empleado, por una sola vez.
Artículo 39.— Jubilación.
Aplicación de la regulación de la Jubilación tal como está redactada en el Convenio Colectivo del Sector de Operadores Logísticos de Sevilla y provincia.
Artículo 40.— Ayuda para libros.
Los trabajadores con hijos en edades comprendidas entre los 4 y 25 años percibirán las cantidades como ayudas:
— Realizando estudios con edades de 3 a 5 años: 16,75 euros.
— Realizando estudios con edades de 6 a 12 años: 39,12 euros.
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— Realizando estudios con edades de 13 a 17 años: 44,68 euros.
— Realizando estudios con edades de 18 a 25 años: 111,64 euros.
Estas cantidades son brutas y anuales. Para la percepción de esta ayuda, será necesaria la presentación de justificante de estar
escolarizado, en el mes de septiembre de cada año.
Artículo 41.— Préstamos.
Se establece un fondo cuyo montante asciende a 13.000 € para 2014 y que servirá para atender situaciones de necesidad del
trabajador.
Las solicitudes serán resueltas por la Comisión Paritaria compuesta por Representantes del Personal y de la Empresa.
Cualquier trabajador podrá solicitar un préstamo por necesidades imprevistas.
Los mencionados préstamos devengarán intereses a los tipos que, en su momento, fije la compañía.
La cuantía no sea superior a 1.200 €, a devolver en un año.
Los prestamos que estén motivados por enfermedad grave que afecte al propio trabajador o familiares directos que dependan
del mismo (cónyuge, hijos, padres) tendrán preferencia.
Con carácter general no se podrá pedir más de un préstamo al año.
Igualmente no se podrán pedir préstamos mientras exista uno anterior pendiente de amortizar.
En los casos excepcionales se estudiarán éstos límites por la comisión paritaria.
Artículo 42.— Premio por matrimonio.
Todo empleado al contraer matrimonio percibirá una gratificación de 253,51 euros brutos.
Artículo 43.— Ayuda hijos disminuidos.
Se abonarán 64,74 euros brutos por doce meses para aquellos que tengan reconocida esta ayuda por la Seguridad Social o bien
según criterio de la compañía en algunos otros casos.
Artículo 44.— Becas para la formación.
Al objeto de facilitar a los trabajadores la ampliación de su formación, la empresa establece una ayuda económica que no podrá
superar las 500 euros, por curso académico y cuyas condiciones y normas que rigen su concesión, serán publicadas durante el transcurso del mes de septiembre, como viene siendo tradicional.
Esta ayuda se concederá siempre que los estudios a realizar sean de interés para el desarrollo del trabajo diario y por consiguiente mejore sus conocimientos profesionales en su actividad laboral. Será la comisión paritaria la que decida si se da el citado interés para
la concesión de la ayuda.
Capítulo VII
Permisos
Artículo 45.— Permisos retribuidos.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, tendrán derecho a obtener permisos retribuidos por los motivos y tiempos siguientes:
a) Matrimonio: Quince días naturales.
b) Nacimiento de hijo: Tres días hábiles a partir del mismo.
c) Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos: Tres días naturales.
d) Enfermedad grave o fallecimiento de padres e hijos políticos, así como hermanos, nietos y abuelos consanguineos. asimismo como en la de abuelos y hermanos del cónyuge: Dos días naturales.
e) Enfermedad grave del cónyuge, hijos o padres: Se entiende por enfermedad grave, los casos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas y aquellas enfermedades de gravedad que no sean consultas habituales bien de médicos de cabecera o de especialistas: Tres días naturales.
f) Traslado del domicilio habitual: Un día natural.
g) Consulta médica: Se concederá por el tiempo necesario para efectuarla, que deberá ser siempre justificada por el trabajador. En este justificante se recogerán las horas de salida de la Empresa y salida de la consulta. En el caso de tratamiento prolongado o
consultas continuadas al especialista, sin que exista baja por enfermedad, la Empresa podrá proceder al cambio de turno que hiciera
compatible ambos horarios.
h) Matrimonio de hijos y hermanos: Un día natural coincidente con la celebración del acto.
i) Permiso para exámenes: Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
j) Permiso de lactancia: Las trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de
su jornada en media hora con la misma finalidad. Se podrá sustituir las reducciones anteriores por diez días laborables continuados de
permiso, siempre a continuación del permiso por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre
en caso de que ambos trabajen (artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores), o cambiarlo por 10 días laborables a continuación del
permiso por nacimiento de hijo/a.
k) Permiso por fuerza mayor: Aquel trabajador que por causas de fuerza mayor tenga que ausentarse del puesto de trabajo se
le abonará el día mediante justificación. Se entiende por fuerza mayor la asistencia a juzgados, tribunales.
Los permisos deberán solicitarse con la debida antelación, utilizando el impreso interno existente, salvo en los casos de fuerza
mayor, en los que se justificará a posteriori.
En caso de que el trabajador necesitara realizar algún desplazamiento (superior a 100 km., a contar desde el domicilio del trabajador) el permiso se podrá ampliar en dos días naturales.
En todo lo no previsto sobre permisos en este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Todos los permisos se hacen extensivos a las parejas de hecho, debidamente inscritas en los registros públicos competentes.
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Artículo 46.— Permisos para asuntos particulares.
El personal podrá solicitar con antelación hasta 6 días al año de permiso no retribuido y con sujeción a su aprobación por parte
de la Empresa, para atender asuntos particulares que no admitan demora y no se puedan delegar y que podrá recuperar según artículo
21 de este convenio.
Desde 2007, el personal podrá solicitar, un día para asuntos propios, siendo retribuido.
Artículo 47.— Excedencias.
Se estará a lo que establece el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Estas excedencias deberán solicitarse por escrito, con al menos un mes de antelación a la fecha en que el interesado desee
comenzar su disfrute.
Asimismo el reingreso deberá solicitarse con al menos un mes de antelación y por escrito, estando condicionado a la existencia
de vacante en la categoría propia del trabajador o similar.
Capítulo VIII
Seguridad y salud
Artículo 48.— Seguridad y salud.
La Empresa estará obligada a disponer de los servicios de Seguridad y Salud adecuados, en proporción al número de trabajadores de cada centro, siendo competencia del Delegado en la materia, el velar por el cumplimiento y aplicación de las mismas.
Es obligatoria la realización de chequeos médicos anuales en la forma habitual que viene realizando la empresa con la mutua
patronal de accidentes de trabajo. Estos chequeos serán adecuados al puesto de trabajo. La asistencia a estos chequeos será obligatoria
para todo el personal y dentro de las horas de trabajo.
La Empresa creará un servicio de seguridad y salud, que dependerá del Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales y que este
será competente en la materia.
Capítulo IX
Representación del personal
Artículo 49.— Delegados de personal.
Para el mejor cumplimiento de su misión, el Delegado de Personal tendrá, además de las facultades que se les otorgan en el
desarrollo de estas normas, las atribuciones siguientes:
1) Capacidad negociadora en los acuerdos y convenios que se pacten y para firmarlos.
2) Deberán conocer las bases de los concursos oposición que se efectúen en su centro.
3) Deberán ser informados sobre la contratación de personal eventual, interino.
4) Serán informados mensualmente sobre la extensión y alcance de las horas extraordinarias realizadas se le someterán los
estadillos de las horas estructurales para su firma mensualmente dando copia al Delegado de Personal.
5) Se les otorgará audiencia y capacidad de estudio en lo relativo a cualquier modificación sobre jornada y horario.
6) Adoptarán las decisiones que legalmente correspondan cuando por sí, o por miembros que se integran en la Comisión
Paritaria de Vigilancia, conozcan cualquier posible incumplimiento del pacto.
7) Deberán ser informados sobre las tasas de absentismo y causas presuntas, colaborando con la empresa en la reducción del
mismo.
8) Serán informados sobre la marcha o trayectoria de la empresa y planes de la misma que afecten a cuestiones de interés
directo del personal. A tal fin, podrán solicitar el balance anual y cuenta de resultados de la compañía.
9) Se les consultará en las reclamaciones que el personal formule en materia y clasificación profesional.
10) La comisión Negociadora del convenio, será preceptivo que esté integrada por Delegados de Personal.
Artículo 50.— Locales y medios.
Los Delegados de Personal dispondrán de un local que puede ser utilizado en el cumplimiento de sus funciones.
Igualmente se podrán a disposición de los Delegados de Personal un tablón de anuncios, situado en sitio visible y de fácil
acceso.
Artículo 51.— Horas y desplazamientos.
Los miembros de Delegados de Personal dispondrán de 180 horas anuales para el desarrollo de sus actividades representativas
de los trabajadores, pudiéndose ausentar a tal fin del centro de trabajo, poniendo ello en conocimiento de sus superiores previamente.
Justificándolo por escrito y por duplicado firmando la empresa el recibí.
Las horas sindicales serán acumulables dentro de las diferentes candidaturas que componen en Comité de Empresa.
Artículo 52.— Asambleas.
En todo lo referente a Asambleas se estará en lo dispuesto en los arts. 77, 78, 79 y 80 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 53.— Excedencia por cuidado de hijos.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo,
cuando lo sea tanto por maternidad, a contar desde el nacimiento de éste, como por adopción, a contar desde la resolución judicial por
la que se constituye dicha adopción. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que pondrá fin al que viniera
disfrutando.
Durante todo el período a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto
de trabajo. El reingreso será automático a petición del trabajador.
Artículo 54.— Permiso por parto.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida,
ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la
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madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. No obstante lo anterior,
y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posterior al parto, de descanso obligatorio por la madre, en el caso de que el padre y la
madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada
e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el
momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
Artículo 55.— Preparación al parto.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada
de trabajo.
Artículo 56.— Permiso por adopción o acogimiento.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso
tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos
de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos,
debidamente acreditado por lo servicios sociales competentes.
En el caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se disfrutará a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de
forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la
suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso
de parto múltiple. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de
origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Artículo 57.— Permiso por lactancia.
Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la
misma finalidad. Se podrá sustituir las reducciones anteriores por diez días laborables continuados de permiso, siempre a continuación
del permiso por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Artículo 58.— Reducción de jornada.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico o psíquico, que
no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de entre, al menos, una hora de la jornada diaria, y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise de encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o
mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria corresponderá
al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que
se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 59.— Garantías a la maternidad.
En todo lo dispuesto en cuanto a maternidad serán de aplicación las posibles mejoras que puedan contemplarse por la legislación vigente en cada momento.
Artículo 60.— Paz social.
Durante la vigencia de este convenio se establece que habrá paz social en el centro de trabajo que se menciona en el artículo 1
de este convenio.
Capítulo IX
Definición de funciones
Mozo:
Es la persona que su trabajo exige esfuerzo físico y no requieren formación profesional.
Realiza el trabajo de carga y descarga de camiones y contenedores estibando la mercancía convenientemente, paletizando la
mercancía descargada, repasando y contando la misma.
Utiliza el transpallet eléctrico, cuidando de la mercancía que hay en los muelles y de las puertas.
Realiza la limpieza de muelles y almacén.
En caso necesario podrán realizar también la preparación de cargas.
Tiene conocimiento y experiencia de las características de los productos, los cuales debe separar por referencia y compañía.
Realizando la correcta paletización de los mismos, obteniendo el aprovechamiento de la capacidad de los vehículos y seguridad de las
mercancías, repasando y contando lo que carga y descarga.
Entrega de carga a transportistas de distribución.
Poner el retornado correctamente en el stock.
Entrega de carga a transportistas de larga distancia.
Deberá conocer asimismo la distribución de compañías y mercancías dentro del almacén, preparando cargas parciales por
compañías.
Separan hojas de carga, distribuyen las mismas entre los operarios.
Asignan calles a las cargas.
Repasan cargas preparadas, puntean cargas repasadas.
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Hacen control de retornados, rellenando el impreso correspondiente.
Hacen tarjetas de entrada de mercancía, controlando las mismas y manteniendo su archivo actualizado.
Recogida de albaranes a transportistas de larga distancia.
Colocación de picos, correctamente en el stock.
Deberán tener conocimientos a nivel de usuario de la terminal del ordenador.
Mozo Especialista:
Funciones.— Es el que tiene adquirida una larga práctica en la carga y la descarga de vehículos y movimiento y clasificación
de mercancías, realizándolos con rapidez y aprovechamiento de espacio y seguridad. Cuando forme parte de la dotación de un vehículo
ayudará al Conductor en todas las incidencias que puedan originarse durante el servicio y llevará la documentación de las mercancías,
encargándose de la carga y descarga de éstas y de su recogida o entrega a los clientes, debiendo entregar a su jefe inmediato, al término
del servicio, la documentación debidamente cumplimentada.
Le corresponde el manejo de los aparatos elevadores, grúas y demás maquinaria para carga y descarga de vehículos en almacén
o agencia y movimiento de mercancías en éstos. Antes de iniciar el trabajo con esa maquinaria deberá recibir la preparación necesaria
para el correcto desempeño de tales cometidos.
Podrá encomendársele que asuma la responsabilidad y el control de las cargas y/o descargas de vehículos. Deberá efectuar los
trabajos necesarios, ayudando al Conductor, para el correcto acondicionamiento del vehículo y protección de las mercancías.
Retribución.— La retribución bruta anual para esta categoría profesional es la correspondiente a las tablas salariales del Convenio Colectivo de Operadores logísticos de la provincia de Sevilla, o norma que lo sustituya, para la categoría de «mozo especialista»,
de acuerdo con las variaciones previstas en este marco convencional.
Auxiliar Almacén Operativo:
Comprende esta categoría a los trabajadores que por sus conocimientos y experiencia, realizan fundamentalmente, además de
la función típica y propia del almacén, como carga y descarga, ordenación de mercancías, recogida de pallets, etc. las tareas siguientes:
Incorporación correcta de mercancías al stock, según Lay Out y organización del almacén.
Preparación de cargas de distribución.
Recuentos de stocks.
Repaso de cargas completas preparadas.
Preparación cargas completas de Larga Distancia.
Control fecha de caducidad de productos perecederos.
Responsabilidad de las Compañías que le sea asignadas.
Recuperación de mercancía.
Precintado de paquetes adhiriendo la etiqueta a los mismos.
Auxiliar Almacén Carretillista:
Es el empleado que realiza el trabajo en planta con la carretilla elevadora, llevando a cabo las tareas siguientes:
Control, entrada y correcta colocación de la mercancía paletizada al stock correspondiente, utilizando los sistemas de prácticas
propias de la empresa.
Reposición de los pallets base.
Atender a las peticiones de pallets completos, en la preparación de las cargas de acuerdo con el sistema de prácticas de la
empresa.
Trasvase y ordenación de mercancías dentro del almacén.
Recuentos de stock.
Preparación de rutas de Gran Tonelaje.
Control de fechas de caducidad de lo productos perecederos.
A las categorías de Factor, Auxiliar Almacén Operativo y Auxiliar Almacén Carretillista se accederá por promoción convocada
por la empresa en la categoría inmediatamente inferior a cada una de ellas. Y participarán aquellos que tengan una antigüedad superior
a cinco años.
Estas convocatorias serán realizadas por la dirección de personal a petición del Director del centro.
Los cambios de categoría que se produzcan se realizarán siempre en enero.
Capataz:
Es el empleado que a las órdenes del responsable de planta, debiendo reunir las condiciones idóneas para dirigir un equipo, se
ocupa de las tareas asignadas al encargado de almacén o responsable de planta relativas al grupo que dirige, destacando la asignación y
distribución de trabajos y realizando tareas como preparación de hojas de carga y recuentos de stocks, entre otros.
A esta categoría se accederá por promoción.
Conductor:
Funciones.— Es el empleado que, estando en posesión del carné de conducir de la clase «C + E», se contrata con la obligación
de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando, si se le indica, a las
reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando
proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiere, la carga de la mercancía. Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las
que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o
persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios
que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
Retribución.— La retribución bruta anual para esta categoría profesional es la correspondiente a las tablas salariales del Convenio Colectivo de Operadores logísticos de la provincia de Sevilla, o norma que lo sustituya, para la categoría de «conductor», de
acuerdo con las variaciones previstas en este marco convencional.
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Encargado de almacén:
Es el empleado que con mando directo sobre personal especializado y obrero tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina
y seguridad del personal; le corresponde la organización o dirección del servicio, indicando a sus subordinados la forma de efectuar
aquellos trabajos que se le ordenen; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para realizar las ordenes que le encomiende su
superior, inherentes a su función, y para la redacción de presupuesto de trabajo que ha de realizarse, cuidando el material con objeto de
que éste esté dispuesto para el trabajo en cualquier momento.
A esta categoría se accederá por promoción.
Grupo profesional de administración
Auxiliar Administrativo:
Es aquel que con conocimientos elementales, y bajo la supervisión ayuda de sus superiores, realiza trabajos de carácter burocrático, sencillos y más bien repetitivos, sujetándose a las instrucciones que se le han dado y al manejo e interpretación de los impresos
estandarizados que utiliza normalmente. También realizarán las funciones de telefonista.
No tienen asignadas responsabilidades plenas con las Compañía.
Oficial 3ª Administrativo:
Pertenecen a esta categoría aquellos que, con adecuados conocimientos teóricos y prácticos de los sistemas administrativos,
realizan con la debida perfección los trabajos que tienen encomendados, bajo la supervisión del Jefe de la Dependencia.
Deben conocer entre otros los siguientes trabajos:
El tratamiento administrativo de las compañías clientes a efectos de confección de albaranes, reclamaciones, listados de disponibles, listados de ordenador que generan movimiento de mercancías o albaranes.
Llevar al día el libro de alcoholes, etc…
Y todas las funciones descritas en categorías anteriores.
Se asimila a esta categoría el responsable de la caja del centro.
Oficial 2ª Administrativo:
Además de conocer los trabajos propios de la categoría especifica de Oficial 2.ª Administrativo, debe realizar y conocer con la
debida perfección el manejo de la terminal, realizando fundamentalmente las tareas de:
Grabación, transmisión, recepción, control y estadística de horarios y tiempos y conocimientos elementales de mantenimiento
de la terminal.
Preparación de rutas y cargas en trafico, recepción de carpetas y entrega a los transportistas.
Y todas las funciones descritas en categorías anteriores.
Oficial 1ª Administrativo:
Realiza trabajos que requieren iniciativa y un alto nivel técnico dentro de los trabajos que figuran descritos para el personal
administrativo, dentro de los Centros de Danzas, S.A., Logística y todas las funciones de las categorías anteriores.
Tendrán conocimiento de idiomas inglés y francés, tanto hablado como leído y escrito.
En algún centro puede desarrollar funciones de Jefatura de un grupo o de la totalidad de la plantilla administrativa y, en general,
puede ejercer supervisión sobre Oficiales 2.ª y 3.ª, y Auxiliares Administrativos.
A las categorías de Oficial 3.ª, Oficial 2.ª y Oficial 1.ª se accederán por promoción convocada por la empresa cuando esta necesite una plaza en alguna de estas categorías por necesidades del servicio y en la categoría inmediatamente inferior a cada una de ella y
participaran aquellos que tengan una antigüedad superior a 5 años.
Adicional primera.— Seguro de gafas.— Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, siempre que quede razonablemente demostrado, que en el desempeño de sus funciones laborales, sufra un incidente en que se produzca la rotura de sus gafas,
percibirá por parte de la empresa la cantidad indicada en la factura de óptica con un importe máximo de 300 euros para su reparación
o sustitución. Para la percepción de esta ayuda deberá existir constancia del incidente dentro de las instalaciones de la empresa, realizando la Dirección de la misma las comprobaciones oportunas, y que el trabajador deberá presentar factura de la compra de las gafas.
Dos Hermanas a 22 de abril de 2014.—(Siguen firmas ilegibles.)
Salarios 2014
DHL Exel Supply Chain Spain, S.L.U.
Anexo I
Tabla salarial del convenio colectivo del centro de trabajo de Sevilla - Año: 2014
Salarios año 2014
Operaciones
Categorias
Salario
Salario
Salario
Convenio
Mensual
Anual
Encargado
1.407,51 €
1.407,51 €
22.520,16 €
Capataz
1.407,51 €
1.407,51 €
22.520,16 €
Auxiliar Almacen Carretillista
1.193,28 €
1.193,28 €
19.092,48 €
Auxiliar Almacen Operaciones
1.183,32 €
1.183,32 €
18.933,12 €
Conductor
884,22 €
884,22 €
14.147,52 €
Mozo Especialista
836,46 €
836,46 €
13.383,36 €
Mozo
842,16 €
842,16 €
13.474,56 €
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 10
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Administrativos
Categorías
Salario
Salario
Salario
Convenio
Mensual
Anual
Oficial 1ª Administrativo
1.226,85 €
1.226,85 €
19.629,60 €
Oficial 2ª Administrativo
1.184,48 €
1.184,48 €
18.951,68 €
Oficial 3ª Administrativo
1.022,16 €
1.022,16 €
16.354,56 €
828,27 €
828,27 €
13.252,32 €
Auxiliar Administrativo
DHL Exel Supply Chain Spain, S.L.U.
Anexo II
Tabla de antigüedad del convenio colectivo del centro de trabajo de Sevilla - Año: 2014
Salarios año 2014
Sistema de
Años
Años
Importe
Importe
antiguedad
mensual
anual
antiguedad
acumulados
Bienio
2
2
43,43 €
694,88 €
Bienio
2
4
89,59 €
1.433,44 €
Quinquenio
5
9
150,68 €
2.410,88 €
Quinquenio
5
14
190,54 €
3.048,64 €
Quinquenio
5
19
230,61 €
3.689,76 €
Quinquenio
5
24
269,28 €
4.308,48 €
Quinquenio
5
29
309,68 €
4.954,88 €
DHL Exel Supply Chain Spain, S.L.U.
Anexo III
Tabla de horas extras del convenio del centro de trabajo de Sevilla - Año: 2014
Salarios año 2014
Operaciones
Categorias
Importe
Encargado
12,22 €
Capataz
10,77 €
Auxiliar Almacen Carretillista
10,15 €
Auxiliar Almacen Operaciones
10,15 €
Mozo Especialista
9,00 €
Mozo
8,36 €
Administrativos
Categorias
Importe
Oficial 1ª Administrativo
10,15 €
Oficial 2ª Administrativo
10,15 €
Oficial 3ª Administrativo
8,28 €
Auxiliar Administrativo
7,65 €
DHL Exel Supply Chain Spain, S.L.U.
Anexo V
Tabla de plus desplazamiento del convenio colectivo del centro de trabajo de Sevilla - Año: 2014
Salarios año 2013
Nombre del empleado
Euros día trabajado
Juan Manuel Manzano
4,248 €
Fco. Ponce Molina
4,248 €
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Anexo VI
Tabla de otros conceptos económicos del convenio colectivo del centro de trabajo de Sevilla - Año: 2014
Conceptos económicos
Importe euros
Art. 31
Plus nocturno
16,19 €
Art. 32
Comida
8,21 €
Art. 36
Uniforme
67,93 €
16,75 €
Art. 40
39,12 €
Ayuda para libros
44,68 €
111,64 €
Art. 41
Préstamos
13.000,00 €
Art. 42
Premio por matrimonio
Art. 45
Ayuda hijos disminuidos
64,74 €
Art. 46
Becas para la formación
500,00 €
253,51 €
6F-11812
————
Consejería de Fomento y Vivienda
————
Delegación Territorial en Sevilla
«Expediente número 41-AP-G-00-2541/07 a instancia de doña Susana Pineda Prados, de fecha 28 de julio de 2014, se resuelve
inadmitir el recurso extraordinario de revisión presentado contra la resolución de la Delegada Territorial de Fomento y Vivienda, de 10
de julio de 2013, por la que se inadmite la solicitud de prórroga de subsidiación de intereses del préstamo cualificado para la adquisición de vivienda protegida sita en calle Austria núm. 8, bloque 6, 2º B de Sevilla. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante al Juzgado Contencioso-Administrativo con competencia
territorial , o ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.»
Sevilla, 19 de diciembre de 2014.—La Delegada Territorial, Granada Santos García.
36W-15051
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
————
Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico de la Provincia que, una vez tramitados los correspondientes
expedientes, declaran la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a
continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de la publicación del presente edicto en el boletín oficial o diario oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico.
Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que las personas relacionadas no podrán
conducir desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente.
Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Expediente
DNI/NFI
Localidad
Fecha
28566677
Sevilla
27/10/2014
4129579644
Alberto Angulo Pérez
77819723
Sevilla
Sevilla, 17 de diciembre de 2014.—La Jefa Provincial de Tráfico, Ana Cobos Rodríguez.
25/11/2014
4129642355
Conductor
José Aroca Vicaria
36W-28
Miércoles 14 de enero de 2015
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 10
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
————
Juzgados de lo Social
————
ALGECIRAS (Cádiz).—JUZGADO ÚNICO
Doña Sonía Campaña Salas, Secretaria Judicial del Juzgado de la Social único de Algeciras.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 352/2013, a instancia de don Juan Jesús
Villanueva Trujillo, contra INSS, TASS, Administración de Infraestructuras Ferroviarías (ADIF), Fevi Soluciones, S.L., Acciona Infraestructuras, S.A. y Comsa, S.A. UTE Cortes-San Pablo, se ha acordado citar a Fevi Soluciones, S.L., como parte demandada por
tener ignorado paradero para que comparezca el próximo día 10 de febrero de 2015, a las 10.00 horas, para asistir al acto de juicio, que
tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en plaza de la Constitución S/N, debiendo comparecer personalmente o por persona
legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se
suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Fevi Soluciones, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín
Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Algeciras a 25 de noviembre de 2014.—La Secretaria Judicial, Sonía Campaña Sala.
258-127
————
Juzgados de Instrucción
————
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 17
Don Andrés Cano Navas Secretario del Juzgado de Instrucción n° 17 de Sevilla, doy fe y testimonio:
Que en el presente juicio de faltas inmediato, número 210-13-J, ha recaído resolución del siguiente tenor literal:
Juzgado de Instrucción n° 17 de Sevilla.
Prado de San Sebastian s/n., edificio Juzgados, mano izda, 3.ª planta.
Tfno: Neg. A-B-J: 955005355/O-D:955005356/E: 955005357.
Teléfono:. Fax: 955005358.
Procedimiento: J. faltas inmediato 210/2013. Negociado: A.
N.I.G.: 4109143P20130108015.
De José Manuel Carrera Rodríguez.
Contra: Francisco González Mikailovich.
Sentencian 15/2014.
En Sevilla a 10 de enero de 2014.
Doña Carmen J. Ruiz Mesa, Magistrada-Juez de Instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa
de juicio de faltas inmediato 210/2013, seguida por una falta de hurto contra Francisco González Mikailovich; habiendo sido parte en
la misma el Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Antecedentes
Primero: Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia de José Manuel Carrera Rodríguez contra Francisco
González Mikailovich por hurto.
Segundo: El Ministerio Fiscal en el acto del juicio solicitó: la condena del denunciado como autor de una falta del artículo
623.1 del Código Penal a la pena de un mes con cuota diaria de 5 euros, pago de costas y aplicación del artículo 53 del Código Penal
en caso de impago.
Tercero: En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos probados
Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada; se consideran hechos probados, y así se declaran los siguientes: Que el día 26 de agosto de 2013, sobre las 13.45 horas José Manuel Carrera Rodríguez, en su condición de Vigilante
de Seguridad del Establecimiento Comercial C&A, observó al denunciado Francisco González dirigiéndose hacia la puerta portando
una prenda y pasando la línea de caja sin abonar su importe.
La prenda sustraída fue recuperada y no sufrió daño alguno.
Fundamentos jurídicos
Primero: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de hurto intentada prevista y penada en el
artículo 623.1, del Código Penal, ya que se cumplen los elementos de tipo penal en el sancionado.
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Segundo: De la referida, falta es responsable en concepto de autor: Francisco González Mikailovich ya que los hechos están
acreditados en las actuaciones, por la prueba practicada, entre otras, las declaraciones prestadas en el acto de Juicio Oral por el denunciante que por su contundencia corrobora la veracidad de los hechos, no resultando convincente los argumentos exculpatorios del
denunciado.
Tercero: El artículo 116 del Código Penal establece que todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también
civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios; y el artículo 110 del mimo cuerpo legal estipula que dicha responsabilidad
comprende tanto la restitución de la cosa como la reparación del daño y la indemnización de perjuicios.
En el presente caso no resulta procedente fijar indemnización alguna a favor del establecimiento C&A, al haberse recuperado
sin daños la camiseta sustraída.
Cuarto: El artículo 638 del Código Penal establece dentro de las disposiciones comunes a las faltas, que «en la aplicación de
las penas de este libro procederán los Jueces y Tribunales ;según su prudente arbitrio, dentro de los limites de cada una, atendiendo las
circunstancias del caso y del culpable sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código».
Quinto: El artículo 123 determina que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables
de todo delito o falta.
Vistos los preceptos legales de pertinente aplicación de la Constitución Española, Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fallo
Que debo condenar y condeno a Francisco González Mikailovich, como autor de una falta de Hurto intentada del artículo 623.1
del Código Penal a la pena de un mes multa a razón de 5 euros la cuota diaria, y abono de las costas procesales.
Quedando sujeto el condenado a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en el
caso de impago de la multa impuesta.
Contra esta Sentencia podrá interponerse, ante este mismo Juzgado y en término de Cinco días a partir de su notificación, Recurso de Apelación que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de esta capital.
Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para unirse a las diligencias de su razón a los efectos de su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en los estrados del Juzgado, por la Iltma. Sra. Juez que la dictó.
De lo que yo el Secretario, doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a Francisco González Mikailowich, actualmente paradero desconocido, y su
publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido el presente.
En Sevilla a 13 de marzo de 2014.—El Secretario Judicial, Andrés Cano Navas.
6F-4976
AYUNTAMIENTOS
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SEVILLA
El Excmo. Ayuntamiento Pleno de la ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2014, se ha servido adoptar el siguiente acuerdo y sus anexos, con el siguiente tenor literal:
«El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo
52.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999,
establecen que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas tendrán que hacerse por medio de
disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por resolución de la Alcaldía número 1953 de 4 de diciembre de 2013, se
propone la adopción del siguiente acuerdo:
Primero. La creación y alta del fichero de datos de carácter personal “sistema de videovigilancia en parques de bomberos”,
titularidad del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, que se incluye en el Anexo I.
Segundo. La creación y alta del Fichero de datos de carácter personal “Proyecto para la promoción del comercio, mercados y
otros establecimientos”, titularidad del Servicio de Participación Ciudadana, que se incluye en el Anexo I.
Tercero. La creación y alta del fichero de datos de carácter personal “salud emocional con adolescentes”, titularidad del Servicio
de Salud, que se incluye en el Anexo I.
Cuarto. La notificación de la creación de los ficheros relacionados en el Anexo I adjunto, a la Agencia Española de Protección
de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de este
acuerdo en el “Boletín Oficial” de la provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, y
el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999
Quinto. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse mediante escrito dirigido al órgano
titular del fichero del Ayuntamiento de Sevilla, en el registro general, plaza de San Sebastián, núm. 1, 41004 Sevilla, o a través de los
registros auxiliares de los distritos municipales, o por correo electrónico a la dirección electrónica: [email protected].
Sexto. Este Acuerdo entrará en vigor de conformidad con lo previsto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
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ANEXO I. CREACIÓN FICHEROS
Fichero: Salud emocional con adolescentes
Entidad: Ayuntamiento de Sevilla.
Dirección General: Área de Familia Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación.
Unidad Organizativa: DG Familia y Salud Servicio Salud.
Órgano responsable del fichero: DG Familia y Salud Servicio Salud.
Órgano, servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos acceso, rectificación, cancelación u oposición: DG Familia
y Salud Servicio Salud.
Sistema de tratamiento: Mixto.
Nivel de medidas de seguridad aplicables: Alto.
Tipos de datos de carácter personal:
— Datos especialmente protegidos.
— Datos relativos a la comisión de infracciones.
— Datos identificativos: Nombre y apellidos, CIF/NIF.
— Otras categorías de datos de carácter personal: Salud.
Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: Programa de intervención destinado a población adolescente con el
objetivo de contribuir a la mejora de su salud emocional y su consiguiente repercusión en el propio bienestar. Se recaban datos para
contrastar la eficacia antes y después del programa.
Personas o colectivos afectados: Ciudadanos y residentes, estudiantes, representantes legales, beneficiarios.
Procedencia y procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal., Administraciones Públicas.
Cesiones previstas: No están previstas.
Fichero: Proyecto para la promoción del comercio mercados y otros establecimientos
Entidad: Ayuntamiento de Sevilla.
Dirección General: Área de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos.
Unidad organizativa: DG Participación Ciudadana, Servicio Participación Ciudadana.
Órgano responsable del fichero: DG Participación Ciudadana, Servicio Participación Ciudadana.
Órgano, servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos acceso, rectificación, cancelación u oposición: DG Participación Ciudadana,Servicio Participación Ciudadana.
Sistema de tratamiento: Mixto.
Nivel de medidas de seguridad aplicables: Básico.
Tipos de datos de carácter personal:
— Datos especialmente protegidos.
— Datos relativos a la comisión de infracciones.
— Datos identificativos: Nombre y apellidos, CIF/NIF, teléfono, dirección (postal/electrónica)
— Otras categorías de datos de carácter personal.
Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: Mejorar competitividad del comercio minorista, promover la colaboración entre el Ayuntamiento el comercio y los mercados sevillanos, dinamizar y proponer medidas para nuevas necesidades del mercado,
realización de publicaciones sobre relación de comercios, mercados y otros establecimientos, distribuido por distritos y otros datos de
interés comercio.
Personas o colectivos afectados: Empleados, ciudadanos y residentes, asociados o miembros, propietarios o arrendatarios,
beneficiarios.
Procedencia y procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas, fuentes
accesibles al público, registros públicos, entidad privada, administraciones públicas.
Cesiones previstas: Otros órganos de la Administración Local, Cámaras de Comercio Industria y Navegación.
Fichero: Sistema de videovigilancia en parques de bomberos
Entidad: Ayuntamiento de Sevilla.
Dirección General: Área de Seguridad y Movilidad.
Unidad organizativa: DG Seguridad Serv. Prevención y Extinción Incendios y Salvamento.
Órgano responsable del fichero: DG Seguridad Serv. Prevención y Extinción Incendios y Salvamento
Órgano, servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos acceso, rectificación, cancelación u oposición: DG Seguridad Serv. Prevención y Extinción Incendios y Salvamento.
Sistema de tratamiento: Automatizado.
Nivel de medidas de seguridad aplicables: Básico.
Tipos de datos de carácter personal:
— Datos especialmente protegidos.
— Datos relativos a la comisión de infracciones.
— Datos identificativos: Imagen/voz.
— Otras categorías de datos de carácter personal.
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Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: Videovigilancia en los parques de bomberos de la ciudad, Parque Central, Polígono Sur, Carretera Amarilla y Pino Montano.
Personas o colectivos afectados: Empleados, ciudadanos y residentes.
Procedencia y procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal.
Cesiones previstas: Órganos judiciales, fuerzas y cuerpos de seguridad.»
Sevilla, 30 diciembre de 2014.—El Secretario General. P.D. la Jefa de Servicio de Modernización y Administración Electrónica,
Fátima García Rubio.
36W-52
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SEVILLA
Gerencia de Urbanismo
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 154.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la presente se hace pública la celebración del siguiente contrato por
la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla como entidad contratante.
Expte.: 47/2014.
— Descripción: Proyecto de reurbanización de la calle Juan Carvallo, entre las calles Puerto de Jumilla y Puerto del Oro.
— Tipo: Obras.
— Procedimiento: Negociado con publicidad.
— Importe licitación: 249.173,88 € (IVA incluido).
— Importe adjudicación: 152.020,99 € (IVA incluido).
— Fecha adjudicación: 10 de diciembre de 2014.
—Adjudicatario: Carmocon, S.A.
— Fecha formalización contrato: 12 de diciembre de 2014.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla a 19 de diciembre de 2014.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.
6W-15091
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SEVILLA
Gerencia de Urbanismo
Mediante acuerdo de fecha 30 de julio de 2014, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo se ha servido aprobar la
siguiente propuesta suscrita por el Sr. Gerente, siendo el tenor literal el que sigue:
«En la finca sita en C/. Ingeniero de la Cierva, 20 se viene tramitando el expediente nº 259/1997 en el Servicio de Conservación
de la Edificación y Paisaje Urbano, en orden a exigir el mantenimiento de las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato
público, por los propietarios de la misma, en cumplimiento del deber de conservación, consagrado en artículo 9 del R.D.Leg. 2/2008,
de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, en su artículo 51.1. A) a) y en su artículo 155.1.
Por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 21 de septiembre de 2011, previo Trámite de Audiencia, se ordena a la propiedad de la finca sita en C/. Ingeniero de la Cierva, 20 la ejecución de medidas necesarias para devolver la finca a las debidas condiciones
de seguridad, salubridad y ornato público, estimándose un plazo de inicio de 6 meses y otro de ejecución de 3 meses.
Incumplida la orden anterior según Informe emitido, con fecha 14 de octubre de 2013, por la Sección Técnica de Conservación
de la Edificación, mediante Resolución del Sr. Gerente de Urbanismo, de fecha 22 de octubre de 2013, se dispone apercibir a la propiedad de la finca de referencia de imposición de multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual por valor cada una de ellas de
4.717,74 euros, correspondiente al 10% del presupuesto estimado, incluidos honorarios técnicos, de las obras ordenadas e incumplidas
en la citada finca. Notificándose a don Javier Silva Flores como Presidente de la Comunidad de Propietarios en 30 de octubre de 2013.
Así mismo se notifica en 30 de octubre de 2013 a Perfumería y Limpieza, S.A., Yong Xin Chen, don Antonio Ruiz Carrascosa, don
Juan Crespo Recuerda, doña Sandra Espinosa Yllanes, don Francisco Sánchez Morales, don Antonio Jiménez López, don José Manuel
Rubio Hernández, don Manuel Cardoso Garzón en nombre y representación de Properlim, S.L., y en 4 de noviembre de 2013 a don
Manuel Tolbaños Rodríguez, Administrador concursal de G&C Real State Devolopers, S.L.
Ante la imposibilidad de notificar a don Sonia Fernández Ruiz, don Manuel Carracedo Carracedo, don Sebastián Fernández
Flores, doña Ascensión Calles Sarria, don Lorenzo Gómez Hucha, don Francisco Serrano Montero y don Morad Baghdadi Mazini se
publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento los días 29 y 31 de enero de 2014 y en el «BOP» de Sevilla nº 74 de 31 de marzo
de 2014.
El artículo 158.2 b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía determina que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para imponer multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, quedando
afecto el importe de las multas coercitivas impuestas a la cobertura de los gastos que efectivamente genere la ejecución subsidiaria de
la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de la gestión de las obras.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 99 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referente al preceptivo apercibimiento previo a la ejecución forzosa de los actos
administrativos, como es la imposición de multa coercitiva, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27 de los Estatutos
que rigen la Gerencia de Urbanismo y de las facultades delegadas por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 5 de julio
de 2011.
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Propuesta
Primero: Imponer a la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la calle Ingeniero de la Cierva, 20 con C.I.F. H91461897
una multa por importe de 4.717,74 euros (cuatro mil setencientos diecisiete euros con setenta y cuatro céntimos), en concepto de
primera multa coercitiva, correspondiente al 10% del presupuesto estimado, incluidos honorarios técnicos, de las obras ordenadas e
incumplidas en la citada finca por incumplimiento del acuerdo de la Comisión Ejecutiva, adoptada en sesión de fecha 21 de septiembre
de 2011 de esta Gerencia de Urbanismo, por el que se ordena a la propiedad del inmueble sito en la C/. Ingeniero de la Cierva, 20,
la ejecución de determinadas medidas necesarias para devolver a la misma las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato
público recogidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla.
Segundo: Requerir el pago de la precitada cantidad a la propiedad de la finca, Comunidad de Propietarios constituida en la finca
sita en Ingeniero de la Cierva, 20 con CIF H91461897 dentro del plazo voluntario previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, para el abono de las deudas tributarias.
Transcurrido dicho plazo sin que se haga efectiva la deuda liquidada, se procederá por el Sr. Interventor a expedir la correspondiente Providencia de Apremio, para su cobro en vía de apremio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El pago del importe a que vienen obligados podrán efectuarlo en la Sección de Gestión Financiera y Tesorería de la Gerencia
de Urbanismo sito en Avda. Carlos III, s/n., edificio 3, Isla de la Cartuja, de 9.00 a 13.30 horas, dentro de los plazos que establece el
artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son los que siguen:
1.— Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
2.— Notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos señalados en los párrafos anteriores, se iniciará automáticamente el período
ejecutivo, que producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:
1.— Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario
antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.
2.— Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria
para las deudas apremiadas. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.
3.— Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1
y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario
de ingreso.
Tercero: Dar traslado a los interesados del Informe emitido, con fecha 11 de julio de 2014, por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación.
No obstante, esa Comisión Ejecutiva resolverá lo que estime más acertado.
Sevilla a 30 de julio de 2014.—El Gerente, Alberto de Leopoldo Rodado. Vista la anterior propuesta elévese a la Comisión
Ejecutiva.
Sevilla a 30 de julio de 2014.—El Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, Maximiliano Vílchez Porras».
Conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en período
voluntario debe realizarse en los siguientes plazos:
— Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el
día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior.
— Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta
el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que
producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:
1.— Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario
antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.
2.— Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria
para las deudas apremiadas. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.
3.— Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1
y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario
de ingreso.
Modo de pago:
El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entidades colaboradoras de la Caixa, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,
S.A., con el presente documento cobratorio. Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 955.47.68.19. Fax: 955.47.63.41.
Recursos:
Contra el presente Acuerdo, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a
partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y ss. de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, se
estimará que la Resolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno agota la vía administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional. Igualmente queda expedita esta vía, en caso de que transcurridos tres meses desde la interposición del Recurso de Alzada, no se notifique
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 10
Miércoles 14 de enero de 2015
resolución expresa, entendiéndose por consiguiente desestimado aquel, conforme especifica el artículo 115 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla a 18 de diciembre de 2014.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.
6W-15092
————
SEVILLA
Gerencia de Urbanismo
Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el Servicio de Licencias y Disciplina
Urbanística, Sección Administrativa, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente
de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la
misma conforme a lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido de la Resolución recaída es el siguiente:
«Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Sección Administrativa
Zona 2
Expte. 344/2005 L.U. (470=2005)/ISL
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2014, dio su conformidad
a una propuesta cuya parte dispositiva dice así:
«Por los servicios técnicos competentes de esta Gerencia se ha informado que las obras objeto del expediente de referencia,
cuya licencia fue concedida en su día, incurren en alguno de los supuestos de caducidad tipificados en el artículo 22.4 del reglamento
de Disciplina Urbanística en Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, que desarrolla la Ley 7/2012, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el punto 5 del citado artículo 22 del Reglamento
de Disciplina se ha concedido al interesado trámite de audiencia, durante el cual no se han efectuado alegaciones ni aportado nuevos
documentos o justificaciones. Por lo expuesto, el Gerente que suscribe, en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos que rigen
la Gerencia de Urbanismo, viene en formular la siguiente:
Propuesta
Primero: Declarar caducada a todos los efectos la licencia urbanística que a continuación se indica, debiéndose, en su caso, para
poder realizar las obras objeto de este expediente, solicitarse y obtenerse nueva licencia urbanística. Expte. 344/2005 L.U. (470=2005).
Obras: De edificación consistentes en la reforma parcial de la edificación existente que mantiene su uso, conforme a proyecto
redactado y bajo la dirección técnica del Arquitecto Jesús Freire Macías.
Dirección de la obra: Calle Santa Teresa número 3.
Titular: Caroline Stone.
Representante: Don Jesús Freire Macías.
Segundo: Notificar la presente resolución al interesado, Policía Local y Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos, a los
efectos oportunos.
Tercero: Facultar ampliamente al Gerente para la ejecución del presente acuerdo en el ejercicio de sus propias atribuciones.
Sevill a 3 de septiembre de 2014.—El Gerente de Urbanismo, Alberto de Leopoldo Rodado.
Vista la anterior propuesta elévese a la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia, Sevilla a 3 de septiembre de 2014.—El Vicepresidente de la Gerencia, Maximiliano Vílchez Porras».
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, entendiéndose el
recurso desestimado en caso de no recaer resolución en el plazo de tres meses desde su interposición.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos. Sevilla a 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de la Gerencia.—P.D. El Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, José Miguel Lobo Cantos».
Sevilla a 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.
6W-15096
————
ALCALÁ DE GUADAÍRA
La Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 29 de diciembre de 2014, (exp. 11947/2014)
adoptó un acuerdo relativo a la aprobación de la Oferta de Empelo Público para el año 2014, cuya parte dispositiva dice como sigue:
Primero.— Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2014 del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, al objeto de tramitar por el sistema de promoción interna las plazas de personal funcionario incluidas en la misma que serían las siguientes:
1. Una plaza de Ingeniero Superior, Grupo A1, según el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, perteneciente a la Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, nivel de complemento de destino 27, recogida en la plantilla de personal Funcionario con
el nº 1.1.28.01.
2. Dos plazas de Administrativos de Administración General, Grupo C1, según el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, nivel de complemento de destino 20, recogidas en la
plantilla de personal Funcionario con los nº 1.1.19.27 y nº 1.1.19.28.
Miércoles 14 de enero de 2015
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 10
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3. Una plaza de Subinspector de Policía Local, Grupo A2, según el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, perteneciente a
la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, nivel de complemento de destino 23, recogida en la plantilla
de personal Funcionario con el nº 1.1.15.03.
4. Dos plazas de Oficial de Policía Local, Grupo C1, según el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, pertenecientes a la
Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, nivel de complemento de destino 21, recogidas en la plantilla
de personal Funcionario con el nº1.1.17.03 y nº 1.1.17.09.
Segundo.— Publicar la citada oferta de empleo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, de conformidad con el artículo 70.2, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica
Oficial del Ayuntamiento: htpp://ciudadalcala.sedelectronica.es.
Tercero.— Dar cuenta del presente acuerdo a los departamentos de Organización Municipal y de Intervención; así como a la
Junta de Personal, Comité de Empresa y Secciones Sindicales.
Alcalá de Guadaíra a 8 de enero de 2015.—El Secretario General, Fernando Manuel Gómez Rincón.
6W-72
————
CASTILLEJA DE LA CUESTA
Don Manuel Benítez Ortiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta.
Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de noviembre, aprobó ya con carácter definitivo al
no presentarse reclamaciones, la modificación puntual del «Reglamento General Presupuestario Municipal» aprobado en su momento
por el Ayuntamiento en sesión de 6 de abril de 2000.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local se hace pública con carácter íntegro
la modificación puntual efectuada, con arreglo al siguiente tenor literal:
«Artículo 1. Vinculación Jurídica.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, los niveles de vinculación jurídica se establecen con carácter general, de la siguiente manera:
a) Respecto de la clasificación por programas de gasto, se establece la vinculación a nivel del cuarto dígito, es decir, por
programa de gasto.
b) Respecto de la clasificación económica, el capítulo.
2. No obstante el criterio general, se establece la vinculación al nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos
respecto de los siguientes créditos:
a) Créditos ampliables.
b) Gastos de Inversión y Transferencias de Capital, presupuestados en los capítulos VI y VII, respectivamente.
c) Las transferencias y subvenciones nominativas.
d) Los que amparen gastos con financiación afectada de capital.
e) Respecto de los gastos con financiación afectada que se refieran a cualquier capítulo de gasto corriente, se establecerá
una o varias bolsas de vinculación dentro de cada gasto con financiación afectada (GFA), de manera tal de que el nivel de vinculación
correspondiente a cada codificación del GFA será el mismo que se establece en el apartado 1.
3. De manera específica se establece la vinculación jurídica a nivel de desagregación con que figuren en el estado de gastos del
presupuesto, los créditos comprendidos en el artículo 15 “incentivos al rendimiento”, así como los relativos a las atenciones protocolarias y representativas.»
Lo que se hace saber para general conocimiento.
Castilleja de la Cuesta a 5 de enero de 2015.—El Alcalde, Manuel Benítez Ortiz.
36D-53
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ESTEPA
Don Miguel Fernández Baena, Alcalde Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de Estepa, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2014, aprobó
inicialmente el avance de planeamiento de delimitación de asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable del municipio de Estepa
en los términos que se recogen en el documento elaborado por el Arquitecto don José Manuel Jiménez Guerrero.
Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 33 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para que en el plazo de un mes, a contar
desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia, puedan presentar los interesados las alegaciones que estimen oportunas. Dicho anuncio tiene por objeto los documentos técnicos
correspondientes al avance de planeamiento de delimitación de asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable. A estos efectos el
expediente se encuentra de manifiesto en las dependencias de la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Estepa, donde podrá
ser examinado en horario de 9 a 14 horas.
Estepa a 12 de diciembre de 2014.—El Alcalde, Miguel Fernández Baena.
36W-14801
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MAIRENA DEL ALJARAFE
La Jefa de Negociado de Recaudación.
Hace saber: Que no ha sido posible practicar la providencia para la prorroga de anotación preventiva de embargo por cuatro
años de fecha 15 de mayo de 2014, abajo indicada; la misma se intentó el 11 de junio de 2014 y el 12 de junio de 2014, y se devuelven
por el personal de reparto de los motivos «ausente» y «ausente» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede
a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 10
22
Miércoles 14 de enero de 2015
del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio
del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el
numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest S.L. Gestión
Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, torre norte 1º, en horario de 8:00 a 14:30
horas, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación
del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes
inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a
todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Manuel Macias Rodríguez.
C Iptusi 7.
41804 Olivares.
Sevilla.
Exp: 39/12 (ST2/2010).
Providencia para la prorroga de anotación preventiva de embargo por cuatro años.
Providencia: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas contra el Excmo. Ayuntamiento
de Mairena del Aljarafe seguido contra el deudor Manuel Macias Rodríguez, con NIF 27895539N, resulta lo siguiente:
Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca que se detalla,
siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Sevilla núm. 7, garantizando la suma total de 48.063,46 € euros, que
incluye recargo de apremio, intereses y costas del procedimiento:
Finca
Tomo
Libro
Folio
Anotacion letra
933
1008
572
65
A
Debitos.
Finca sita en Sitio Toro.
Derrama sector – St2 Ejercicio 2010.
Que no habiendo sido posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los cuatro años desde la anotación registral
del embargo de dicha finca, acuerdo solicitar del señor Registrador de la Propiedad de Sevilla núm. 7, la prórroga, por un plazo de cuatro
más, de la anotación del embargo de la finca relacionada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
En Mairena del Aljarafe a 10 de diciembre de 2014.— La Tesorera, María Francisca Otero Candelera.
15W-14855
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ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA ISLA REDONDA-LA ACEÑUELA
Aprobado inicialmente por la Junta Vecinal de esta Entidad Local Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de Diciembre de 2014, el Presupuesto General para el ejercicio económico 2015, Bases de ejecución y Plantilla de personal, se expone al
público, durante el plazo de quince días hábiles, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado
1 del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar las reclamaciones ante la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma, por
los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente señalado se entenderá
definitivamente aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Isla Redonda-La Aceñuela a 17 de diciembre de 2014.—El Presidente, José Luis Cejas Gálvez
253F-123
TASAS CORRESPONDIENTES AL
«BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . .
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . .
2,10
3,25
Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . .
Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . .
18,41
5,72
Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán
al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.
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Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]
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