Martes, 13/01/2015

Primera Sección
Buenos Aires,
martes 13
de enero de 2015
Año CXXIII
Número 33.048
Precio $ 5,00
Sumario
LEYES
Pág.
LEYES
#I4756060I#
ADHESIONES OFICIALES
Ley 27.060
Declárese Capital Nacional del Inmigrante a la ciudad de Oberá, Misiones................................... CONMEMORACIONES
Ley 27.059
Institúyese el Día Nacional del Docente de Nivel Inicial................................................................. HOMENAJE
Ley 27.057
Primer Pozo de Extracción de YPF S.A. Denominación.................................................................. ADHESIONES OFICIALES
Ley 27.060
1
1
Declárese Capital Nacional del Inmigrante a la ciudad de Oberá, Misiones.
Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
2
Declaración como Capital Nacional de los Inmigrantes a la Ciudad de Oberá
DECRETOS
ARTÍCULO 1° — Objeto. Declárese Capital Nacional del Inmigrante a la ciudad de Oberá, en
la provincia de Misiones.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Decreto 2596/2014
Dase por prorrogada designación del Director de Infraestructura Informática............................... ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
2
CONTRATOS
Decreto 2/2015
Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación.............................................................................. 3
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2638/2014
Designación en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales..................................................... 3
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2639/2014
Desígnase Director General de Administración en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable....................................................................................................................... MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 2595/2014
Dase por prorrogada designación................................................................................................. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2604/2014
Designación en el Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos.................. — REGISTRADA BAJO EL N° 27.060 —
4
Institúyese el Día Nacional del Docente de Nivel Inicial.
Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014
4
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
4
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decreto 8/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Proyectos y Obras Hídricas........... 6
Continúa en página 2
#I4756059I#
Ley 27.059
5
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2603/2014
Designación en la Secretaría de Trabajo....................................................................................... AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
#F4756060F#
CONMEMORACIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2605/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.................... MINISTERIO DE SALUD
Decreto 2602/2014
Designaciones. ........................................................................................................................... DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
6
ARTÍCULO 1°— Institúyese el día 28 de mayo de cada año como el Día Nacional del Docente
de Nivel Inicial, en conmemoración de la pedagoga Rosario Vera Peñaloza.
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
8
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 2600/2014
Desígnanse Directores en la Subsecretaría de Calidad Turística................................................... POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 2606/2014
Nombramiento............................................................................................................................. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 7/2015
Promociones................................................................................................................................ Pág.
9
Primer Pozo de Extracción de YPF S.A. Denominación.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 1201/2014
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. 11
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 1202/2014
Contratación en la Subsecretaría de Ganadería............................................................................ 11
Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Denomínese con el nombre de ‘Teresa Rodríguez’ al primer pozo de extracción que realice la empresa nacional YPF S.A. a partir de la intervención efectuada a la empresa
con fecha 19 de abril de 2012 a través del decreto 557/2012.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 1204/2014
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa....................................................................................................................................... 12
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1189/2014
Aprueba contratación en la Subsecretaría de Planificación Económica......................................... 12
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1188/2014
Aprueba contratación en la Subsecretaría de Planificación Económica......................................... 13
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1233/2014
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014............. 13
RESOLUCIONES
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.057 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
#F4756058F#
DECRETOS
#I4757611I#
CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS SOCIALES
centralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Decreto 2596/2014
Que por Decreto N° 678/03 se aprobó la
estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Dase por prorrogada designación del Director de Infraestructura Informática.
14
Bs. As., 30/12/2014
14
14
15
15
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 17
30
31
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
#I4756058I#
Ley 27.057
10
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3705-AFIP
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria....................................................................................................... — REGISTRADA BAJO EL N° 27.059 —
HOMENAJE
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 1200/2014
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3706-AFIP
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria....................................................................................................... DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
#F4756059F#
9
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3707-AFIP
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 3.561.
Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas....................................... ARTÍCULO 2° — La celebración establecida por la presente ley no implicará el cese de las
actividades escolares de nivel inicial.
9
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 1199/2014
Contrataciones en la Secretaría de Agricultura Familiar................................................................ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3708-AFIP
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 3.561.
Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas....................................... 2
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
8
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3709-AFIP
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General N° 3.561.
Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas....................................... BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
VISTO los Decretos N° 491 del 12 de marzo
de 2002, N° 678 del 25 de marzo de 2003,
N° 78 del 12 de diciembre de 2007, N° 2098
del 3 de diciembre de 2008, N° 1836 del
24 de noviembre de 2009, N° 489 del 15
de abril de 2010, N° 878 del 03 de julio de
2013, N° 570 del 21 de abril de 2014, la Resolución Conjunta ex SGyGP. - S.H. N° 181
del 30 de junio de 2009, y lo solicitado por
el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 489/10 se designó, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
al funcionario Hernán Alberto GELTGENLICHTER (DNI N° 27.441.532) en un cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III,
de Director de Infraestructura Informática
para la Integración de la Dirección Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social de la SECRETARÍA
EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a
partir del 1° de febrero de 2010.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y des-
Que por el Decreto N° 78/07, se aprobó
la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Unidad de
Coordinación Técnica de la SECRETARIA
EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 1836/09, se modificó
la estructura organizativa de las aperturas
inferiores del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Decreto N° 570/14 se prorrogó
en último término la designación, con carácter transitorio, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, del funcionario citado en el primer considerando.
Que por la Resolución Conjunta ex SGYGP.
- SH N° 181/09 se incorporó al nomenclador de funciones Ejecutivas del organismo
citado el cargo de Director de infraestructura informática para la Integración.
Que no habiéndose, aún, efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de
selección, y siendo que el funcionario continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un
término similar la designación transitoria
del funcionario involucrado en el Decreto
N° 489/10.
Que el cargo de que se trata no constituye
asignación de recurso extraordinario alguno.
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 02 de julio de 2014 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación
transitoria dispuesta por el Decreto N° 489/10
y prorrogada en último término por el Decreto
N° 570/14, del funcionario Hernán Alberto GELTGENLICHTER (DNI N° 27.441.532) en un cargo
Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098/08, de Director de Infraestructura Informática para la Integración de la Dirección Nacional del Sistema de Identificación
Nacional Tributario y Social de la SECRETARÍA
EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose
el correspondiente pago de la función Ejecutiva Nivel III y con carácter de excepción por no
reunir los requisitos mínimos establecidos en
el artículo 14, Titulo II, Capítulo III del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
homologado por Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los sistemas de selección
vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 02 de julio de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-16 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
#F4757611F#
#I4757613I#
CONTRATOS
Decreto 2/2015
Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación.
Bs. As., 5/1/2015
VISTO el Expediente N° S01:0149089/2014 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de
Contrato de Préstamo N° ARG-113/2014,
propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de
Préstamo N° ARG-113/2014, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en
la ejecución del “Proyecto Creación de un
Ente Nacional de Programación y una Red
de Salas Cinematográficas para la Promoción y Difusión de Contenidos Audiovisuales de Argentina y de la Región” por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES (U$S 9.953.383).
Que el objetivo del Proyecto es mejorar las
posibilidades de conservación y desarrollo
del sector cinematográfico de la REPÚBLI-
CA ARGENTINA en el país y otros mercados externos, mediante la creación de una
nueva cadena de distribución de contenidos regionales que incorpora nuevas oportunidades para los productores, salas de
exhibición y consumidores de la región,
reforzando su potencial de integración política, cultural, social y económica.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (i) “Creación e instalación del
Ente Nacional de Programación Regional
(ENPR).”; (ii) “Consolidación de una red de
salas digitales nacionales”; (iii) “Expansión
de las salas digitalizadas a los países de la
región” y; (iv) “Gerenciamiento”.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento
serán llevadas a cabo por el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), el cual será designado
como “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en
su carácter de Prestataria y por intermedio
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho
préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar
al señor Ministro de Economía y Finanzas
Públicas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA,
suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG113/2014 y acuerde las modificaciones que
sean convenientes para la ejecución del
“Proyecto Creación de un Ente Nacional
de Programación y una Red de Salas Cinematográficas para la Promoción y Difusión
de Contenidos Audiovisuales de Argentina y de la Región”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto
y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración
en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos
de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de
Contrato de Préstamo propuesto para ser
suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que
será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-113/2014 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE
LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA
Y TRES (U$S 9.953.383), destinado a financiar
parcialmente el “Proyecto Creación de un Ente
Nacional de Programación y una Red de Salas
Cinematográficas para la Promoción y Difusión
de Contenidos Audiovisuales de Argentina y de
la Región”, que consta de las Estipulaciones
Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos,
de las Normas Generales integradas por ONCE
(11) Capítulos y UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del
presente decreto como Anexo I. Asimismo,
forma parte integrante de la presente medida,
como Anexo II, la copia autenticada de la Resolución N° 1.328 de fecha 27 de agosto de 2013
del citado Fondo Financiero mediante la cual
se aprueban las “Políticas para la Adquisición
de Bienes y Servicios y para la Contratación de
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA”, correspondiente a la edición del mes de agosto de 2013.
Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N° ARG113/2014 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1°
del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo N° ARG-113/2014, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente
medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino
de los fondos, ni deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
(INCAA), como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto Creación de un Ente Nacional de Programación y una Red de Salas Cinematográficas
para la Promoción y Difusión de Contenidos
Audiovisuales de Argentina y de la Región”,
quedando facultado para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para
la ejecución del Proyecto, conforme las normas
y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el
Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Teresa
A. Sellarés.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4757613F#
#I4761072I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 2638/2014
Designación en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0050654/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
N° 26.895, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, la Resolución Conjunta de la
entonces SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE
HACIENDA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION N° 105 del
24 de julio de 2008 y lo solicitado por la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto,
tramita la designación transitoria por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles como Coordinador de Relaciones Institucionales y Análisis Político de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del
Doctor D. Sebastián Andrés IDZI.
Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2014.
Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades
3
de la Administración Pública Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción,
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado
UN (1) cargo Nivel B - Grado 0 con Función
Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, cuya cobertura
se impone con cierta inmediatez, frente a
la necesidad de cumplir en tiempo y forma
las exigencias del servicio.
Que por la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE
HACIENDA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION N° 105 del 24
de julio de 2008, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas la unidad
perteneciente a la Coordinación de Relaciones Institucionales y Análisis Político
de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES de la SECRETARIA DE
RELACIONES PARLAMENTARIAS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
con un Nivel de Ponderación III.
Que por el artículo 10 de la Ley N° 26.895,
se dispuso que las facultades otorgadas al
señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo
Nacional, en su carácter de responsable
político de la Administración General del
País y en función de lo dispuesto por el
inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de
2002 y su modificatorio, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o
prórroga y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por la
documentación detallada en la Circular de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15
de marzo de 2002.
Que el agente involucrado en la presente
medida, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N° 491/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y 1°
del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado con carácter transitorio por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 1° de
noviembre de 2014, al Doctor D. Sebastián An-
Martes 13 de enero de 2015
drés IDZI (D.N.I. N° 31.514.611) como Coordinador de Relaciones Institucionales y Análisis
Político de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA
DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en
un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone
con carácter de excepción a lo dispuesto por
el artículo 7° de la Ley N° 26.895, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del Título
II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, a partir del 1° de noviembre de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el
corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4761072F#
#I4761073I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 2639/2014
Desígnase Director General de Administración en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0029684/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, 491 de fecha 12 de
marzo de 2002, la Resolución Conjunta de
la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nros. 197 y 176, respectivamente, ambas, de fecha 5 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se
tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 18 de junio de 2014, como
Director General de Administración de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de D. Luciano
DONAIRE (D.N.I. Nº 26.968.195) en un cargo Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva
Nivel I.
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que el artículo 7º de dicha ley establece
que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes y financiados
existentes a la fecha de su sanción, ni los
que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Primera Sección
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha
12 de marzo de 2002 se estableció, entre
otros aspectos, que toda designación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción correspondiente.
Que en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado un cargo Nivel A - Grado 0 con Función
Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con
cierta inmediatez, frente a la necesidad de
cumplir en tiempo y forma las exigencias
del servicio.
Que por Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nros. 197 y 176 de fecha 5 de julio
de 2012, se incorporaron, homologaron y
reasignaron al Nomenclador de Funciones
Ejecutivas, los cargos pertenecientes a
la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellos
un cargo Nivel A - Grado 0 con Función
Ejecutiva Nivel I.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.895,
se dispuso que las facultades otorgadas al
señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de
abril de 2002 y su modificatorio, en su
artículo 6º, establece que los proyectos
de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen
renovación o prórroga y reincorporación
de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser
acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.
Que el agente involucrado en la presente
medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto
Nº 601/02 y su modificatorio, reglamentario
del Decreto Nº 491/02.
Que asimismo por el Decreto Nº 1840 de
fecha 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, se prevé un régimen especial de
compensación de los mayores gastos en
que incurran los funcionarios convocados
para cumplir funciones políticas, cuando
su residencia permanente se encuentre a
más de CIEN (100) kilómetros de la sede de
sus funciones.
Que el referido funcionario ha acreditado
su domicilio en la Provincia del CHACO,
por medio de su documento de identidad,
alcanzándole los beneficios acordados por
el citado decreto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1) de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 7º y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1º
del Decreto Nº 491/02.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado, con carácter transitorio por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a partir del 18 de
junio de 2014, a Dn. Luciano DONAIRE (D.N.I.
Nº 26.968.195) como Director General de Administración de la SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo
Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, con autorización excepcional
por no cumplir con los requisitos mínimos del
artículo 14, Título II, Capítulo III del mencionado Convenio y con carácter de excepción a lo
dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el
Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 18 de junio de 2014.
Art. 3° — Inclúyese con carácter de excepción al funcionario citado en el artículo 1º en los
beneficios acordados por el Decreto Nº 1840
de fecha 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, mientras su residencia permanente se
encuentre a una distancia superior a los CIEN
(100) kilómetros de la sede de sus funciones,
a partir del primer día hábil del mes siguiente
al de la fecha de dictado del presente decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de
la Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio
Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4761073F#
#I4757610I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 2595/2014
4
del citado funcionario, en los mismos términos del nombramiento original, que fuera
dispuesto por el Decreto N° 225/10, hasta
el día 31 de octubre de 2014 inclusive.
Que ha tomado la intervención que le
compete el servicio jurídico de la jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
y de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, desde
su vencimiento, a partir del día 26 de marzo de
2014, y hasta el día 31 de octubre de 2014 inclusive, la designación transitoria del Prof. Marcelo Daniel FRANJI (DNI N° 18.286.374), como
COORDINADOR DE GESTIÓN OPERATIVA de la
ex DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURÍDICOS de la ex
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actualmente DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN del MINISTERIO DE CULTURA, en un
cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado
0, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva IV, del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08, cuya designación
original fuera realizada por el Decreto N° 225/10
y prorrogada en último término por su similar
N° 42/14, con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se atenderá con
cargo a las partidas específicas del presupuesto del año en curso asignado a la Jurisdicción
20 - 14 - de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actualmente MINISTERIO DE CULTURA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.
#F4757610F#
#I4757628I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2604/2014
Designación en el Centro Internacional
para la Promoción de los Derechos Humanos.
Dase por prorrogada designación.
Bs. As., 30/12/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el expediente N° 1462/14 del registro de
la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual
MINISTERIO DE CULTURA, y el Decreto
N° 42 de fecha 14 de enero de 2014, y
VISTO el Expediente N° S04:0034671/2014 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 26.895,
los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de
2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del
3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 42/14 fue prorrogada en último término la designación con
carácter transitorio del funcionario de la
ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actualmente
MINISTERIO DE CULTURA Prof. Marcelo
Daniel FRANJI, en un cargo Nivel B, Grado
0, Función Ejecutiva IV, como COORDINADOR DE GESTIÓN OPERATIVA de la ex DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURÍDICOS.
Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.895
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de
la citada ley.
Que, no habiendo podido procederse a la
cobertura del mencionado cargo en forma
definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N° 42/14, la mencionada jurisdicción
ha solicitado se prorrogue la designación
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura
transitoria de UN (1) cargo vacante financiado Nivel C de la planta permanente del
CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS,
organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Que la persona propuesta reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo en cuestión.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 6° del Decreto
N° 601/02.
Que la medida tiene por objeto asegurar el
cumplimiento de los objetivos asignados al
citado Centro Internacional.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por el presente.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
aludido Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la
Ley N° 26.895 y del artículo 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente,
a partir de la fecha del presente decreto, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
a la licenciada María Eugenia SOZZANI (D.N.I.
N° 30.035.802), en un cargo Nivel C - Grado 0
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08, de la planta permanente del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCION
DE LOS DERECHOS HUMANOS, organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesora, con carácter de excepción a lo
establecido por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado en este acto
deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción
40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero
N° 206 - CENTRO INTERNACIONAL PARA LA
PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
#F4757628F#
#I4757629I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2605/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S04:0025706/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL N° 26.895 para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo
de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1108 del 28 de julio de 2010, 1149 del 3 de
agosto de 2011, 1003 del 26 de junio de 2012, 1871 del 5 de octubre de 2012, 624 del
30 de mayo de 2013, 994 del 22 de julio de 2013, la Decisión Administrativa N° 1 del
3 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha
fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
5
CO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la referida
Dirección General, en concordancia con las responsabilidades asignadas.
Que asimismo, a fin de fortalecer la citada DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dada la carga de trabajo creciente que esta afronta, resulta necesario efectuar
una compensación de cargos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6° de la Ley
N° 26.895.
Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario
designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la citada ley.
Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba
por el presente.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido
Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 6°, 7° y 10 de la Ley N° 26.895
y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 21 de noviembre de 2013 y hasta el 1° de
junio de 2014, la designación transitoria de la doctora María Florencia PEREZ PANDO (D.N.I.
N° 29.636.142), en un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto
N° 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
para cumplir funciones de Asistente Judicial, dispuesta por el Decreto N° 1108/10, prorrogado por
sus similares Nros. 1149/11, 1003/12 y 994/13.
Art. 2° — Dase por prorrogada, a partir del 2 de octubre de 2013 y hasta el 1° de junio de
2014, la designación transitoria de la doctora Josefina WEST OCAMPO (D.N.I. N° 32.533.407), en
un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de
Abogada, dispuesta por el Decreto N° 1871/12, prorrogado por su similar N° 624/13.
Art. 3° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
- Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS para el Ejercicio 2014, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla
anexa, que forma parte integrante del presente artículo.
Art. 4° — Danse por designadas transitoriamente, a partir del 2 de junio de 2014, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, a las
doctoras María Florencia PEREZ PANDO (D.N.I. N° 29.636.142) y Josefina WEST OCAMPO (D.N.I.
N° 32.533.407), en sendos cargos Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
para cumplir funciones de Representante Judicial del Estado Nacional y Abogada Dictaminante,
respectivamente, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Art. 5° — Los cargos involucrados en el artículo anterior deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
decreto.
Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 1108/10, prorrogado por sus similares Nros. 1149/11, 1003/12 y
994/13 se efectuó, entre otras, la designación transitoria de la doctora María Florencia
PEREZ PANDO (D.N.I. N° 29.636.142), en un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por el Decreto N° 1871/12, prorrogado por su similar N° 624/13, se efectuó la designación transitoria de la doctora Josefina WEST OCAMPO (D.N.I. N° 32.533.407); en un
cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08,
de la planta permanente de la mencionada Dirección General.
Que atento lo solicitado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS resulta necesario prorrogar hasta el 1° de junio de 2014 las designaciones transitorias señaladas anteriormente, a efectos de posibilitar la designación transitoria del personal en
cuestión, a partir del 2 de junio de 2014, en sendos cargos Nivel C - Grado 0 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI#F4757629F#
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
#I4757632I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS
Decreto 8/2015
Dase por prorrogada designación en la
Dirección Nacional de Proyectos y Obras
Hídricas.
ción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
#F4757632F#
#I4757626I#
Bs. As., 5/1/2015
VISTO el Expediente N° S01:0068017/2013 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.244 de fecha 30
de diciembre de 2010, se designó con carácter transitorio en UN (1) cargo Nivel B,
Grado 0, de Asesor Especializado en Relaciones del Trabajo Área Recursos Humanos de la Dirección Nacional de Proyectos
y Obras Hídricas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la Licenciada en Relaciones del
Trabajo Doña Karina Paola DOMENECH
(M.I. N° 24.923.611) y se prorrogó mediante
el Decreto N° 1.250 de fecha 23 de julio de
2012.
Que encontrándose cumplido el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no
habiéndose efectuado la correspondiente
convocatoria, conforme el proceso de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008, razones operativas
hacen necesario prorrogar dicha designación transitoria.
Que la persona citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en
el primer considerando.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 1° del Decreto N° 491 de
fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada la designación transitoria, en el cargo Nivel B, Grado 0,
de Asesor Especializado en Relaciones del Trabajo Área Recursos Humanos de la Dirección
Nacional de Proyectos y Obras Hídricas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
de la Licenciada en Relaciones del Trabajo Doña
Karina Paola DOMENECH (M.I. N° 24.923.611),
desde el vencimiento del término establecido
en el Artículo 1° del Decreto N° 1.250 de fecha
23 de julio de 2012 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdic-
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 2602/2014
Designaciones.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO
el
expediente
N° 1-2095-S01:
0000836/2012 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS
E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS
G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE
SALUD, las Leyes N° 25.467 y N° 26.895,
los Decretos Nros. 1628 del 23 de diciembre de 1996, 1133 del 25 de agosto de 2009
y 491 del 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.895, se aprobó el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2014 estableciéndose en su artículo 7° que las Jurisdicciones
y Entidades de la Administración Pública
Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la
sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo
decisión fundada del JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS, quedando exceptuados
de lo previsto precedentemente los cargos
correspondientes al Personal Científico y
Técnico de los organismos indicados en el
inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 25.467.
Que mediante el artículo 14 de la Ley
N° 25.467 se crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) y
uno de los integrantes de dicho Consejo es
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, en cargos de la planta
permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 1628 de fecha
23 de diciembre de 1996 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G.
MALBRÁN” (ANLIS).
Que dicho organismo descentralizado que
funciona en la órbita de la SECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, concentra múltiples actividades a través de los
diversos Institutos Nacionales y Centros
que lo integran.
Que por el expediente citado en el Visto la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) plantea la
necesidad de cubrir transitoriamente las
Funciones de Jefaturas Profesionales de
Jefe de las DIVISIONES DE: EPIDEMIOLOGÍA, ECOLOGÍA Y BIOESTADÍSTICA;
VIROLOGÍA E INMUNOLOGÍA; BIOTECNOLOGÍA; DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO; INVESTIGACIÓN Y BIOSEGURIDAD;
EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y ÉTICA
MÉDICA; PRODUCCIÓN ANIMALES DE
LABORATORIO Y CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, todas ellas dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR.
JULIO MAIZTEGUI”, dependiente del citado Organismo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
Que las referidas Jefaturas, se encuentran
incluidas como unidades orgánicas de
la Estructura Organizativa aprobada por
Decreto N° 1687 del 11 de septiembre de
1992, la que mantiene su vigencia en virtud
de lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 1628 del 23 de diciembre de 1996,
con las acciones allí asignadas.
Que de acuerdo a lo expresado, los cargos
que se pretenden cubrir transitoriamente
no se ven afectados por la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley de Presupuesto mencionada.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria
de las Funciones de Jefatura Profesional
mencionadas precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde la fecha del presente Decreto,
plazo en el que deberán ser cubiertas de
conformidad con los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido en el Título III, Capítulo II, artículos 38
y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal Profesional
de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación
y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto
N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS)
propone para la cobertura transitoria de la
Función de Jefe de la DIVISIÓN VIROLOGÍA
E INMUNOLOGÍA a la Bioquímica María Alejandra MORALES (DNI N° 18.382.891), en la
Función de Jefe de DIVISIÓN BIOTECNOLOGÍA a la Licenciada Cintia Marcela FABBRI (DNI N° 25.007.009) en la Función de
Jefe de la DIVISIÓN EDUCACIÓN PARA LA
SALUD Y ÉTICA MÉDICA a la Médica Anabel
SINCHI (DNI N° 27.674.118), en la Función de
Jefe de la DIVISIÓN PRODUCCIÓN ANIMALES DE LABORATORIO a la Médica Graciela Susana GAMBOA (DNI N° 13.118.374),
en la Función de Jefe de la DIVISIÓN CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD al
Bioquímico Alejandro Javier BOTTALE (DNI
N° 17.891.784), todos ellos contratados en
los términos del Artículo 9° del Anexo a la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación
y en la Función de Jefe de DIVISIÓN DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO INVESTIGACIÓN Y BIOSEGURIDAD al Doctor Jorge
Braulio GARCIA (DNI N° 13.305.444), Planta
Permanente, Categoría actual AD, Grado 5,
todos ellos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 1133/09 dependientes del INSTITUTO
NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES
HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI”, los
cuales cumplen con los requisitos de idoneidad requeridos para dichos cargos.
Que asimismo propone para la Función
de Jefe de DIVISIÓN EPIDEMIOLOGÍA,
ECOLOGÍA Y BIOESTADÍSTICA a la Bioquímica Julia Marina BRIGNONE (DNI
N° 25.832.443), la cual no reúne los requisitos mínimos previstos en el artículo 22 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 1133/09,
para acceder a la categoría ADJUNTO, por
lo que corresponde autorizar dicha designación con carácter de excepción.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) cuenta
con el financiamiento suficiente para proceder
a la cobertura transitoria de dichos cargos.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo
de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico
Permanente del Organismo descentralizado precedentemente citado y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE SALUD han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1°
del Decreto N° 491/02.
6
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnense transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha del
presente Decreto, en la Función de Jefe de la
DIVISIÓN VIROLOGÍA E INMUNOLOGÍA a la
Bioquímica María Alejandra MORALES (DNI
N° 18.382.891), en la Categoría ADJUNTO, en la
Función de Jefe de la DIVISIÓN BIOTECNOLOGÍA a la Licenciada Cintia Marcela FABBRI (DNI
N° 25.007.009), en la Categoría ADJUNTO, en
la Función de Jefe de la DIVISIÓN DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO, INVESTIGACIÓN Y
BIOSEGURIDAD al Doctor Jorge Braulio GARCIA (DNI N° 13.305.444), en la Categoría ADJUNTO, GRADO 5, en la Función de Jefe de la
DIVISIÓN EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y ÉTICA MÉDICA a la Médica Anabel SINCHI (DNI
N° 27.674.118), en la Categoría ADJUNTO, en la
Función de Jefe de la DIVISIÓN PRODUCCIÓN
ANIMALES DE LABORATORIO a la Médica Graciela Susana GAMBOA (DNI N° 13.118.374), en
la Categoría ADJUNTO y en la Función de Jefe
de la DIVISIÓN CONTROL Y CERTIFICACIÓN
DE CALIDAD al Bioquímico Alejandro Javier
BOTTALE (DNI N° 17.891.784), en la Categoría
ADJUNTO, todos ellos del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09, del INSTITUTO NACIONAL DE
ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR.
JULIO MAIZTEGUI”, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS
E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G.
MALBRÁN” (ANLIS), actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función
de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente.
Art. 2° — Designase transitoriamente, con carácter de excepción a los requisitos previstos en
el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09,
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, en la Función de Jefe de DIVISIÓN
EPIDEMIOLOGÍA, ECOLOGÍA Y BIOESTADISTICA, a la Bioquímica Julia Marina BRIGNONE
(DNI N° 25.832.443), en la Categoría ADJUNTO,
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09 del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION
E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función
de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios
y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE
SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de
fecha 25 de Agosto de 2009.
Art. 3° — Las funciones involucradas deberán ser cubiertas conforme con los requisitos y
sistemas de selección según la establecido en
el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título
IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del
MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009,
en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en
los artículos 1° y 2° del presente Decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO
DE SALUD, Organismo Descentralizado 906
- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) dependiente de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
#F4757626F#
Martes 13 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
7
Martes 13 de enero de 2015
Primera Sección
#I4757627I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2603/2014
Designación en la Secretaría de Trabajo.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.542.260/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios,
y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744
del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y
sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012,
1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 1.044 del 21 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de
Empleo Público.
Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en
el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos
vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como
Anexo forma parte integrante de la citada medida.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012,
se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que
se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.
Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada
medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Gestión
Presupuestaria y Administrativa dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con
lo dispuesto por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 39/10 y sus modificatorias.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1.044 del 21 de octubre de 2013, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1)
cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Profesional Especializado en Gestión Presupuestaria y Administrativa dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que
forma parte integrante de dicha resolución.
Que el artículo 24 del Anexo al Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dispone que todo ingreso del personal se realizará en el Grado y Tramo inicial
del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el
que fuera seleccionado, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad
especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el Grado siguiente al
establecido precedentemente.
Que por el Acta N° 13 del 16 de diciembre de 2013, el Comité de Selección N° 3, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y considerando la demostración de condiciones de idoneidad especialmente relevantes durante
el proceso de selección, recomienda incorporar al postulante individualizado en el ANEXO
de la presente medida en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado.
Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los
artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al
solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO
del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
8
Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante
del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
APELLIDO
Y
NOMBRE
PAZ,
Sergio
Andrés
M.I.
16.580.800
AGRUPAMIENTO
Profesional
NIVEL
B
TRAMO
General
GRADO
CARGO
LUGAR DE
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
1
Profesional
Especializado
en Gestión
Presupuestaria
y Administrativa
SECRETARIA
DE TRABAJO
#F4757627F#
#I4757624I#
MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 2600/2014
Desígnanse Directores en la Subsecretaría de Calidad Turística.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° STN:0000737/2014 del
Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
su sanción en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los
que queden vacantes con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de dicha ley.
Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación, asignación
de funciones, promoción y reincorporación
de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente, incluyendo en estos últimos
al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril
de 2002 previó que la asignación transitoria de funciones a que se refiere la medida
citada en el considerando anterior comprende a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior y que
generen una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario.
Que en virtud de encontrarse vacante el cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel
I de Director Nacional de Agencias de Viajes dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
CALIDAD TURÍSTICA de la SECRETARÍA DE
TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, y
con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de esa Jurisdicción, resulta necesario asignar con carácter transitorio las
funciones correspondientes al mencionado
cargo, situación que se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el
Título X del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.)
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y por el Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que la agente del Agrupamiento General,
Nivel E, Tramo Intermedio, Grado 6, de la
Planta Permanente de la citada Dirección
Nacional, Da. María Cecilia DÍAZ (M.I.
N° 24.685.787) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para asumir las funciones correspondientes al cargo vacante mencionado precedentemente,
motivo por el cual resulta necesario dar por
limitada su asignación en el cargo Nivel B,
Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III de Director de Registro de Agencias de Viajes,
dependiente de la Dirección Nacional de
Agencias de Viajes de la SUBSECRETARÍA
DE CALIDAD TURÍSTICA de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, dispuesta por el Decreto N° 1.816
de fecha 14 de noviembre de 2013, a partir
del 31 de marzo de 2014.
Que de acuerdo con lo establecido por
el Artículo 111 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.) homologado por el Decreto
N° 2.098/08, las subrogancias que se dispongan en virtud de la causal prevista en el
inciso a) del Artículo 108 —relativo a cargo
vacante— no podrán superar el plazo de
TRES (3) años calendario.
Que asimismo, y en función de lo expresado, resulta necesario cubrir el cargo Nivel
B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III de
Director de Registro de Agencias de Viajes, dependiente de la citada Dirección Nacional de Agencias de Viajes, a partir del 1
de abril de 2014, mediante una excepción
a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley
N° 26.895 y a los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del citado Convenio Colectivo.
Que el Doctor D. Ricardo BOTANA (M.I.
N° 25.641.338) cumple con los requerimientos de conocimiento e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo citado en el párrafo precedente.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el Presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO, a fin de atender el gasto resultante de
la medida que se propicia.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos
Humanos y Organización, ambas de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la
intervención que les compete.
Que la Dirección General de Legislación y
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del Artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y
los Artículos 1° del Decreto N° 491/02 y 2°
del Decreto N° 601/02.
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por limitada al 31 de
marzo de 2014 la asignación transitoria operada mediante el Decreto N° 1.816 de fecha 14
de noviembre de 2013 de la función correspondiente al cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III de Director de Registro de Agencias
de Viajes dependiente de la Dirección Nacional
de Agencias de Viajes de la SUBSECRETARÍA
DE CALIDAD TURÍSTICA de la SECRETARÍA
DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO,
de la agente del Agrupamiento General, Nivel E,
Tramo Intermedio, Grado 6, de la Planta Permanente de la citada Dirección Nacional, Da. María
Cecilia DÍAZ (M.I. N° 24.685.787).
Art. 2° — Dase por asignada transitoriamente
a partir del 1 de abril de 2014, la función correspondiente al cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I de Directora Nacional de Agencias
de Viajes dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE CALIDAD TURÍSTICA de la SECRETARÍA
DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO,
a la agente del Agrupamiento General, Nivel E,
Tramo Intermedio, Grado 6, de la Planta Permanente de la citada Dirección Nacional, Da. María
Cecilia DÍAZ (M.I. N° 24.685.787), autorizándose
el pago de la Función Ejecutiva involucrada del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, de
conformidad con lo dispuesto por el Título X de
dicho Convenio Colectivo y lo prescripto por el
Artículo 15, inciso a), apartado I) del Anexo I al
Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
y con carácter de excepción a lo dispuesto en
el Artículo 112 del citado Convenio Colectivo.
Art. 3° — Dase por designado, transitoriamente, a partir del 1 de abril de 2014 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir
de la fecha de la presente medida, en el cargo
Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III de
Director de Registro de Agencias de Viajes dependiente de la Dirección Nacional de Agencias
de Viajes de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
TURÍSTICA de la SECRETARIA DE TURISMO del
MINISTERIO DE TURISMO, al Doctor D. Ricardo BOTANA (M.I. N° 25.641.338), autorizándose
el pago de la Función Ejecutiva involucrada del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895
y con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14
del mencionado Convenio Colectivo.
Art. 4° — El cargo mencionado en el Artículo 3°
de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, en el plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de
la fecha del presente decreto.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Carlos E. Meyer.
#F4757624F#
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el Jefe de la mencionada Institución
Policial, eleva el trámite de nombramiento
con carácter de excepción, en el grado de
Subinspector - Agrupamiento Profesional
- Escalafón Técnico - Especialidad Contador, para desempeñarse en dependencias
de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, del
actual Cabo - Escalafón Oficinista - Especialidad Computación D. Diego Rodrigo
CANCHI de la División DELITOS TECNOLÓGICOS.
Que por Decreto N° 2519 del 17 de diciembre de 2012 fue promovido al grado inmediato superior, a partir del 31 de diciembre
de 2011, el Personal Superior de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que reunía
las condiciones reglamentarias correspondientes.
Que el nombrado fue propuesto para cubrir
el cargo citado en el grado señalado precedentemente por la Junta Examinadora
que interviniera en el respectivo llamado a
concurso cerrado, de oposición y antecedentes, con el fin de discernir el resultado
del mismo.
Que la Institución Policial pone de manifiesto un marcado interés en efectivizar el
nombramiento respectivo del profesional
mencionado, por contar el mismo con la
experiencia y capacitación que se requieren para el cargo a cubrir.
Que razones de ordenamiento administrativo funcional así como urgencias del servicio hacen necesario dictar la medida con
carácter de excepción a lo previsto en los
artículos N° 160, 163 y 166 “in fine” de la
Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
aprobada por el Decreto N° 1.866 del 26 de
julio de 1.983 y a lo dispuesto por el artículo
7° de la Ley N° 26.895.
Que han tomado la intervención de su
competencia la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO
DE SEGURIDAD y la Dirección General de
ASUNTOS JURÍDICOS de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que el presente se dicta, en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; y
de acuerdo a lo establecido en los artículos
7° y 10 de la Ley N° 26.895, que aprueba
el Presupuesto de Gastos y Recursos de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2.014, sancionada el 09 de Octubre de
2.013; y el artículo 1° del Decreto N° 491 del
12 de Marzo de 2002.
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 2606/2014
VISTO el Expediente N° S02:0000287/2013
del registro de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y
Que el Prefecto D. Federico César Enrique
CHIRINO fue sancionado disciplinariamente en el Sumario Administrativo N° 211“C”/11 (Expediente N° D-2205/11“C”) del
registro de la DIVISIÓN INVESTIGACIÓN
PENAL ADMINISTRATIVA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, caratulado:
“AV/IRREGULARIDADES SERVICIOS DE
RECARGO DE GUARDIA ASIGNADOS A
PUERTO MADERO” de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 71, inciso b), de
la Ley N° 18.398 y sus modificatorias, y
en concordancia con lo previsto en el artículo 050.206, inciso d), apartado 23 de
la Reglamentación del Personal (Decreto
N° 6242/71), sanción que cumplió sin perjuicio del servicio.
Que el Subprefecto D. Santiago Martín
GARCÍA fue sancionado disciplinariamente
en el Sumario Administrativo N° 01-“C”/11
(Expediente N° Z-1588/11“C”) del registro
de la PREFECTURA DE ZONA DELTA de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, caratulado: “AV/PRESUNTAS IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS SERVICIO POLICIA ADICIONAL PREFECTURA ZÁRATE”,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
71, inciso b), de la Ley N° 18.398 y sus modificatorias, y en concordancia con lo previsto en el artículo 050.206, inciso d) apartado 23 de la Reglamentación del Personal
(Decreto N° 6242/71), sanción que cumplió
sin perjuicio del servicio.
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase “Alta en Comisión”,
en el grado de Subinspector - Agrupamiento
Profesional - Escalafón Técnico - Especialidad Contador, para desempeñarse en dependencias de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al actual Cabo - Escalafón Oficinista
- Especialidad Computación L.P. 31.191 (D.N.I.
N° 27.479.308) D. Diego Rodrigo CANCHI de la
División DELITOS TECNOLÓGICOS, con carácter de excepción a lo previsto por los artículos
N° 160, 163 y 166 “in fine” de la Reglamentación
de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA aprobada por el Decreto
N° 1.866/83 y a lo establecido por el artículo 7°
de la Ley N° 26.895.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — María C. Rodriguez.
#F4757633F#
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 7/2015
Promociones.
Nombramiento.
Bs. As., 30/12/2014
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 49, inciso b), de la LEY GENERAL
DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
N° 18.398 y sus modificatorias no fueron
considerados para el ascenso en el año
2011 el Prefecto D. Federico César Enrique CHIRINO y el Subprefecto D. Santiago
Martín GARCÍA, los cuales se encontraban
entonces sujetos a las resoluciones de sumarios administrativos en los que se hallaban involucrados.
9
Que una vez resueltas las actuaciones administrativas aludidas, la “Junta de Calificaciones para Oficiales Subalternos Año
2012” y la “Junta de Calificaciones para
Oficiales Jefes Año 2012” de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, procedió de
acuerdo a cada categoría, a la evaluación
de las aptitudes y antecedentes de los citados Oficiales, aconsejando los ascensos
del Prefecto D. Federico César Enrique
CHIRINO y del Subprefecto D. Santiago
Martín GARCÍA, a partir del 31 de diciembre de 2011, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 49, inciso b), de la Ley N° 18.398 y
sus modificatorias, de conformidad con lo
establecido por el artículo 020.517, inciso
a), de la Reglamentación del Personal (Decreto N° 6242/71); evaluación ésta que fue
aprobada por el señor Prefecto Nacional
Naval.
Que han tomado la intervención que les
compete la ASESORÍA JURÍDICA de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo
45, primera parte, de la Ley N° 18.398 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dánse por promovidos en la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA organismo
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
al grado inmediato superior a partir del 31 de
diciembre de 2011, al Prefecto D. Federico César Enrique CHIRINO (D.N.I. N° 17.876.068) y al
Subprefecto D. Santiago Martín GARCÍA (D.N.I.
N° 23.986.605).
Art. 2° — Los causantes cuya promoción se
dispone por el artículo anterior mantendrán la
precedencia y antigüedad que ocupaban al 30
de diciembre de 2011.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
María C. Rodriguez.
#F4757630F#
Por ello,
#I4757630I#
#I4757633I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
Bs. As., 5/1/2015
VISTO el Expediente N° S02:0048721/2012 del
registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4756105I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 1199/2014
Contrataciones en la Secretaría de Agricultura Familiar.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0302742/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de las contrataciones de los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la
presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinados al ámbito de la ex - SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la ex - SECRETARÍA DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando
de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su
labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que los antecedentes curriculares de los agentes mencionados en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las tareas asignadas y el, nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones
que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a los agentes que se detallan en el Anexo
que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto
II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar
sus contrataciones en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuados a los agentes detallados en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida de los requisitos establecidos en
el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel C.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02
y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias,
norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que
revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y
sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al solo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que las personas indicadas en el Anexo que integra la presente medida han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para
el Nivel D.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto
N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo
I del Decreto N° 1421/02.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Artículo 1° — Danse por exceptuados a los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar sus contrataciones,
en los niveles y grados del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y plazos consignados para cada caso, en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
Por ello,
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001501 INDIVIDUALES DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR
Código de Control: 0000024381
Listado de Contrataciones
Nº
10
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
1
LOPEZ
Apellido
VIRGILIO
BENITO
Nombre
DNI 30228635
C0
01/08/2012
31/12/2012
1
1
100%
2
MORENO
MANUEL
DNI 27726319
C3
01/08/2012
31/12/2012
1
1
100%
Proyecto: 0
Fuente: 11
Cantidad de Contratos Listados: 2
Imputación Presupuestaria: 1 81
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4756105F#
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c)
del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar
su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente
decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
#I4756106I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Decisión Administrativa 1200/2014
Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S05:0005617/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
Código de Control: 0000022898
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
PEDEMONTE
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
NADIA VANESA
DNI 36171346
D0
21/01/2014
31/12/2014
1
1
100%
Proyecto: 0
Fuente: 11
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4756106F#
Martes 13 de enero de 2015
Primera Sección
11
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
#I4756107I#
ANEXO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 1201/2014
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S05:0004093/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su
labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al solo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Código de Control: 0000023601
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
RIVERO
Nombre
JIMENA ANAHI
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 33021712
B0
01/04/2014
31/12/2014
1
1
100%
Proyecto: 0
Fuente: 11
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4756107F#
#I4756108I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 1202/2014
Contratación en la Subsecretaría de Ganadería.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S05:0518921/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de
fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento
operativo.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para
el Nivel B.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto
N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c)
del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002; reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar
su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente
decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo
que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto
II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar
su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para
el Nivel D.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto
N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
Por ello,
12
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c)
del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar
su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente
decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito
de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Artículo 1° — Dáse por aprobada la contratación de prestación de servicios celebrada, en
el marco de lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421/02 y la Resolución de la ex -SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del
30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, entre el MINISTERIO DE DEFENSA y el Ingeniero
Aeronáutico Alejandro Daniel PREGO (DNI N° 24.698.690), por el período, dedicación, nivel y grado, consignado en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - aprobado
para el ejercicio 2014.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.
ANEXO
ANEXO I
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA
Nombre del Proyecto: 0000001178 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA
Código de Control: 0000021609
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
PAINENAO
Nombre
JUAN
FRANCISCO
APOYO TÉCNICO A LA SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN
PARA LA DEFENSA
Apellido y
Nombres
Tipo y Nº Doc.
DNI 20509456
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
D0
A partir de la
notificación
del acto que
apruebe el
contrato.
31/12/2014
1
1
100%
PREGO,
Alejandro Daniel
Documento
Tipo
Número
DNI
24.698.690
Nivel
Grado
Meses
A
2
12
Periodo de contratación
Inicio
Finalización
01/01/2014
31/12/2014
Dedicación
100%
#F4756110F#
#I4756095I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4756108F#
Decisión Administrativa 1189/2014
Aprueba contratación en la Subsecretaría de Planificación Económica.
#I4756110I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Bs. As., 30/12/2014
Decisión Administrativa 1204/2014
VISTO el Expediente N° S01:0079399/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.895 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de
marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3
de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre
de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de
enero de 2014 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y sus modificatorias, y
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Producción
para la Defensa.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 11343/14, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002, N° 491 del 12 de
marzo de 2002, N° 601 del 11 de abril de 2002, modificado por su similar N° 1196 del 5
de julio de 2002 y N° 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por su similar N° 1254 del
4 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 491/02 y su reglamentación, se ha establecido
que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en
este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que específicamente, por el Decreto N° 601/02 y su modificatorio N° 1196/02, se estableció, entre otros extremos, que las disposiciones del Decreto N° 491/02 resultan aplicables
a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y
de obra intelectual.
Que posteriormente, por el Decreto N° 577/03 modificado por su similar N° 1254/14, con
el fin de agilizar los trámites, se modificaron diversos aspectos de la normativa reseñada
precedentemente estableciéndose, entre otros supuestos, que la referida contratación
será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los cuales
la equiparación retributiva fuera equivalente al máximo nivel escalafonario del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), y en los de renovaciones o prórrogas en las cuales
se modifiquen algunas de las condiciones pactadas en el contrato originario.
Que el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorios prevé la equiparación de la remuneración con el adicional por grado considerando la especialidad y experiencia laboral acumulada por el contratado en virtud de
los servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial
y Municipal y organismos o entes públicos relacionados exclusiva y directamente con las
actividades, funciones y servicios que realicen en el organismo contratante.
Que atento que el Ingeniero Aeronáutico Alejandro Daniel PREGO (DNI N° 24.698.690)
ha acreditado las exigencias requeridas por la Decisión Administrativa N° 3/04, resulta
necesario efectuar una nueva contratación para continuar cumpliendo con las funciones
detalladas en el Programa de Trabajo denominado “APOYO TÉCNICO A LA SECRETARÍA
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA”, modificándose el grado asignado en su contrato anterior.
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor asegurando de tal modo su
eficaz desenvolvimiento operativo.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre
de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones
para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los
niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de
contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la
asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero
de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha
6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto
N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones
retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.
Que el gasto que demande dicha contratación será atendido con el crédito presupuestario de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA para el ejercicio 2014.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión
administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el Ejercicio 2014
aprobados por la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional y
distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios,
se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491 de
fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la
máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su convalidación.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus
modificatorios.
Que la atención del gasto resultante de la Convalidación de la contratación alcanzada por
la presente decisión administrativa, fue imputado con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS aprobadas para el
Ejercicio 2013, por la Ley N° 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional y
distribuidas por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2013 de conformidad
con lo indicado en el anexo respectivo.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Artículo 1° — Apruébase la contratación con relación de empleo público, de la persona detallada
en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo
9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación,
destinada a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo
a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS para el Ejercicio 2014, aprobados por la Ley N° 26.895 de Presupuesto General
de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de
2014, de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001438 UNIDAD SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
Código de Control: 0000023426
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
CIOCCA
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
SARA CLAUDIA
DNI 10463871
A5
01/12/2014
31/12/2014
18
15
100%
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Convalídase la contratación con relación de empleo público, de la persona detallada
en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9°
del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación,
destinada a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA dependiente de la SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.
Art. 2° — El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida, fue imputado con cargo
a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
para el Ejercicio 2013 aprobadas por la Ley N° 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidas por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2013 de conformidad
con lo indicado en el anexo adjunto.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
13
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 50
#F4756095F#
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
#I4756094I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1188/2014
Aprueba contratación en la Subsecretaría de Planificación Económica.
Nombre del Proyecto: 0000001438 UNIDAD SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
Código de Control: 0000021149
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
BUSELLINI
Nombre
LETICIA
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 27660910
A2
01/12/2013
31/12/2013
18
15
100%
Proyecto: 0
Fuente: 11
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0185196/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601
de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto
de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004
y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo
de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2013 y la Resolución N° 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
#I4761116I#
PRESUPUESTO
CONSIDERANDO:
Decisión Administrativa 1233/2014
Que por el expediente citado en el Visto tramita la convalidación de la contratación de la
persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz
desenvolvimiento operativo.
Modifícase el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio
2014.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la
ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación
de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la
planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9°
y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de
grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a
lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S05:0054556/2014 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895
y distribuido por la Decisión Administrativa
N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incorporar recursos
remanentes de ejercicios anteriores correspondientes al Fondo de Adaptación, al Programa de Cooperación Técnica - CONVENIO
BID ATN OC/13354, al Proyecto de Conservación de la Biodiversidad en Paisajes Productivos Forestales - CONVENIO GEF TF
90118 y al Proyecto de Cooperación para la
Armonización de Normas y Procedimientos
Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 50
#F4756094F#
Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada - CONVENIO ALA/2005/17887,
necesarios para atender los compromisos
contraídos oportunamente por el ESTADO
NACIONAL.
Que los mismos operan en el ámbito de la
Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que las mencionadas modificaciones no implican un incremento del recurso por cuanto
se tratan de modificaciones por compensación de recursos de la misma Fuente de Financiamiento.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por los Artículos
100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sustituido
por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895,
distribuido por la Decisión Administrativa N° 1
de fecha 3 de enero de 2014, de acuerdo con
el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, las que forman parte integrante
del mismo.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-
chívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
— Carlos H. Casamiquela.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decisión Administrativa se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4761116F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
14
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.561, prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante el
empleo de “Controladores Fiscales”.
Que conforme a lo dispuesto por la referida norma, la homologación de los “Controladores Fiscales” y la autorización de los respectivos proveedores, será dispuesta por resolución general y
tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años, a partir del día de su publicación oficial.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones, que ha reunido el “Controlador Fiscal” que se homologa, cuya aptitud surge del estudio
de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.
RESOLUCIONES
#I4758307I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3709
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General
N° 3.561. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.
Bs. As., 7/1/2015
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, se homologa el
equipo denominado “Controlador Fiscal”, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan
a continuación:
VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 608510-66-2014 y 608510-69-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.561, prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante el
empleo de “Controladores Fiscales”.
Que conforme a lo dispuesto por la referida norma, la homologación de los “Controladores Fiscales” y la autorización de los respectivos proveedores, será dispuesta por resolución general y
tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años, a partir del día de su publicación oficial.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones, que han reunido los “Controladores Fiscales” que se homologan, cuya aptitud surge del
estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, se homologan los
equipos denominados “Controladores Fiscales”, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se
detallan a continuación:
Art. 2° — La homologación dispuesta en el Artículo 1°, tendrá una validez de CINCO (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, siempre que se cumplan durante
dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución General N° 3.561.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.
#F4758308F#
#I4758317I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3707
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General
Nº 3.561. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.
Bs. As., 7/1/2015
VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 608510-70-2014 y 608510-71-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.561, prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante el
empleo de “Controladores Fiscales”.
Que conforme a lo dispuesto por la referida norma, la homologación de los “Controladores Fiscales” y la autorización de los respectivos proveedores, será dispuesta por resolución general y
tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años, a partir del día de su publicación oficial.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones, que han reunido los “Controladores Fiscales” que se homologan, cuya aptitud surge del
estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
Art. 2° — La homologación dispuesta en el Artículo 1°, tendrá una validez de CINCO (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, siempre que se cumplan durante
dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución General N° 3.561.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.
#F4758307F#
#I4758308I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3708
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General
Nº 3.561. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.
Bs. As., 7/1/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 608510-65-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, se homologan los
equipos denominados “Controladores Fiscales”, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se
detallan a continuación:
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
15
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
Art. 2° — La homologación dispuesta en el Artículo 1°, tendrá una validez de CINCO (5)
años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, siempre
que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución General
N° 3.561.
GRUPO 6
202 BOLIVIA
222 PERU
226 VENEZUELA
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.
#F4758317F#
GRUPO 18
345 BANGLADESH
346 BRUNEI
306 CAMBODYA
#I4758318I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
324 LAOS
304 MYANMAR
307 SRI LANKA
ANEXO III (Artículo 2°)
Resolución General 3706
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 7/1/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-83-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
#F4758318F#
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las
mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales
constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor
de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes
de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los
registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático
MALVINA y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada,
recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
#I4758319I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3705
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 7/1/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-76-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá
los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una
importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor
de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes
de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los
registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático
MALVINA y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada,
recogida de fuentes privadas.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores criterios de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la
presente.
Art. 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen
a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores criterios de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO
Art. 2° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las
solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES CRITERIO
ANEXO II (Artículo 1°)
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 4
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTÁN
333 SINGAPUR
313 TAIWÁN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTÁN
333 SINGAPUR
313 TAIWÁN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
#F4758319F#
Martes 13 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
16
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
17
Por ello,
AVISOS OFICIALES
Nuevos
EL DIRECTOR
DE LA DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
#I4758177I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL NORTE
ARTÍCULO 1° — Modificar, a partir del dictado de la presente, el Régimen de Reemplazos Transitorios y Naturales para los casos de ausencias o impedimentos de las jefaturas de
la Aduana Barranqueras, el que quedará establecido según lo indicado en el Anexo que se
acompaña.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — Ing. HUGO EDUARDO SAIPE, Director, Dirección Regional Aduanera Resistencia,
Dirección General de Aduanas, Administración Federal de Ingresos Públicos.
Disposición 1/2015
Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazo de Jefatura de Agencia N° 66 de la Dirección Regional Norte.
ANEXO A LA DISPOSICION N° 01/15 (DI RARE)
Bs. As., 7/1/2015
Visto la Actuación SIGEA AFIP N° 10810-2-2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que por la actuación citada en el VISTO, la Jefatura de la Agencia N° 66 de la Dirección
Regional Norte propone una modificación del Régimen de Reemplazos de la Jefatura de
Agencia.
Que lo requerido por Nota N° 2/2015 (AG RN66) del 05/01/2015 cuenta con la conformidad
de la Dirección Regional Norte.
Que atento a la Disposición N° 16/14 (SDG OPIM) del 13/05/2014 y de acuerdo con las
atribuciones que le confieren la Disposición N° 487/2007 (AFIP) del 14 de Diciembre de 2007,
procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR A CARGO
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NORTE
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar la designación del Régimen de Reemplazos de Jefatura de la
Agencia N° 66 de la Dirección Regional Norte, en el orden que en cada caso se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
AGENCIA N° 66
REEMPLAZANTE (En orden que se indica)
* 1) SECCION RECAUDACION
* 2) SECCION COBRANZA JUDICIAL
e. 13/01/2015 N° 1227/15 v. 13/01/2015
#F4758052F#
* 3) SECCION VERIFICACIONES
* 4) AGENCIA N° 16
#I4760768I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
(*) Con funciones de Juez Administrativo.
ARTICULO 2° — Déjese sin efecto la Disposición Nro. 17/2012 (DI RNOR) del 13/02/2012, y
toda aquella disposición anterior que nombrara reemplazos en la estructura de la Jefatura de
la Agencia N° 66 de la Dirección Regional Norte.
ARTICULO 3° — Regístrese, Comuníquese, notifíquese, dese a la Dirección Nacional de
Registro Oficial, publíquese y archívese. — Abog. NICOLÁS ALEJO DA CUNHA, A/C Dirección
Regional Norte, Subdir. Gral. de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
e. 13/01/2015 N° 1288/15 v. 13/01/2015
#F4758177F#
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300. - TITULO II.
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES
SECAS.
“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro
Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de
este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones
previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.
#I4758052I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA
Disposición 1/2015
Asunto: Régimen de Reemplazos de Jefaturas en ámbito de la ADUANA BARRANQUERAS. DI RARE.
Resistencia, 6/1/2015
VISTO las presentes actuaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 19/2014 (DI RARE) del 09 de octubre de 2014, se estableció
el régimen de reemplazos para los casos de ausencias o impedimentos de las jefaturas dependientes de la Aduana Barranqueras.
Que razones de buen orden administrativo imponen modificar el régimen de reemplazos
de jefaturas vigente para la Aduana Barranqueras, de modo que asegure el normal desenvolvimiento de las funciones propias de esta Administración Federal, estimándose que las propuestas realizadas son las que mejor se ajustan a esos objetivos.
Que, en el ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 13/01/2015 N° 2258/15 v. 13/01/2015
#F4760768F#
Martes 13 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
18
#I4760769I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCION GENERAL N° 2300. - TITULO II.
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 13/01/2015 N° 2262/15 v. 13/01/2015
#F4760772F#
#I4760773I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 13/01/2015 N° 2259/15 v. 13/01/2015
#F4760769F#
RESOLUCION GENERAL N° 2300. - TITULO II.
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES
SECAS
#I4760770I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCION GENERAL N° 2300 - TITULO II.
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 13/01/2015 N° 2263/15 v. 13/01/2015
#F4760773F#
#I4760776I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 13/01/2015 N° 2260/15 v. 13/01/2015
#F4760770F#
#I4760772I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCION GENERAL N° 2300. - TITULO II.
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS.
“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro
Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de
este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones
previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.
Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 13/01/2015 N° 2266/15 v. 13/01/2015
#F4760776F#
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
#I4756280I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
#I4756278I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10908/2014
19
Comunicación “B” 10914/2014
Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.
21/11/2014
Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina.
Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos
cupón variable.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
1/12/2014
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que
este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Saludamos a Uds. atentamente.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos
Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca
Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
— JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
ANEXO
e. 13/01/2015 N° 629/15 v. 13/01/2015
#F4756278F#
#I4756275I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que
este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Saludamos a Uds. atentamente.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos
Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca
Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ALEJANDRA IRENE SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — JULIO
C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
ANEXO
e. 13/01/2015 N° 631/15 v. 13/01/2015
#F4756280F#
Comunicación “B” 10913/2014
Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.
1/12/2014
#I4756283I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Comunicación “B” 10915/2014
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
Ref.: Adelantos del Banco Central con destino a financiaciones al sector productivo. Llamado
a Subasta Nro. 29 para préstamos de carácter general.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. — RICARDO
MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
2/12/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen de Adelantos del Banco Central con destino a
financiaciones al sector productivo, a fin de informarles que esta Institución ha dispuesto convocar
a la Subasta de fondos N° 29 para préstamos de carácter general, tal como está previsto en el
texto ordenado.
ANEXO
Al respecto, se señala que podrán participar las entidades financieras habilitadas en los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente, mediante la realización de posturas a
través de la Rueda ADEL del SIOPEL (Sistema de Operaciones Electrónicas del MAE S.A.).
Las ofertas de las entidades financieras a presentar en el horario de 10 a 13 deberán considerar los siguientes términos y condiciones:
1. Fecha de Subasta: 5 de diciembre de 2014.
2. Monto Total a Distribuir: $ 100.000.000.- (pesos cien millones).
3. Tipo de Subasta: préstamos de carácter general.
4. Sistema de Adjudicación de fondos: según punto 2.4.3.1. del texto ordenado vigente.
5. Tasa a abonar por cada entidad financiera: 13% nominal anual sobre los fondos que le sean
adjudicados.
6. Destino de los fondos: según punto 1.2.2. del texto ordenado vigente.
7. Porcentaje a partir del cual se realizará —de resultar necesario— una segunda etapa de
adjudicación (punto 2.4.3.1. del texto ordenado vigente): 1% sobre el monto total a distribuir.
8. Costo Financiero Total: hasta 14,3% (medido en tasa nominal anual).
Se solicita a las entidades financieras participantes que, en el caso de que existan cambios respecto de lo informado oportunamente para la subasta anterior, remitan —antes de
la fecha de la subasta— nota directamente a la Gerencia de Créditos o mensaje por correo
electrónico a [email protected] designando a dos funcionarios autorizados para
resolver eventuales situaciones que pudieran surgir el día de presentación de las distintas
ofertas en la Rueda ADEL del SIOPEL, indicando nombre y apellido, cargo, teléfono y dirección
de correo electrónico.
El resultado de esta subasta será informado mediante Plataforma X-400 a las entidades financieras participantes y difundido al sistema financiero mediante Comunicado de Prensa.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
e. 13/01/2015 N° 626/15 v. 13/01/2015
#F4756275F#
GERARDO GRAZIANO, Gerente de Créditos. — JUAN IGNACIO BASCO, Subgerente General
de Operaciones.
e. 13/01/2015 N° 634/15 v. 13/01/2015
#F4756283F#
Martes 13 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
20
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
#I4756289I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10918/2014
Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República
Argentina en Pesos cupón variable.
5/12/2014
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
21
En el caso particular de las casas de cambio, se computarán adicionalmente como conceptos
deducibles los saldos registrados en el activo en cuentas de corresponsalía respecto de bancos
del exterior que no cumplan con las disposiciones del punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” o que no cuenten con calificación internacional de riesgo comprendida en la
categoría “investment grade”.
1.3.4.2. A los fines de todas las reglamentaciones vinculadas con el capital, su integración y
aumento, los aportes podrán ser efectuados:
i) Mediante su acreditación en cuentas abiertas en entidades financieras locales.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de
la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Saludamos a Uds. atentamente.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio,
Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la
Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ALEJANDRA IRENE SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. —
JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
ANEXO
e. 13/01/2015 N° 640/15 v. 13/01/2015
#F4756289F#
#I4756285I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5671/2014
Ref.: Circular LISOL 1 - 615 RUNOR 1 - 1102 OPASI 2 - 467 OPRAC 1 - 751 REMON
1 - 892. Evaluaciones crediticias. Clasificación de deudores. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Asistencia financiera por iliquidez transitoria. Capitales mínimos de las
entidades financieras. Afectación de activos en garantía. Circular RUNOR - 1, Capítulo
XVI, Sección 1.
28/11/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Aprobar las normas sobre “Evaluaciones crediticias” y la “Tabla de correspondencia de los nuevos requisitos de calificación para las entidades financieras” que se acompañan en Anexos I y II, respectivamente, a la presente comunicación.
Los criterios contenidos en estas normas reemplazarán las disposiciones emitidas por
esta Institución que contengan exigencias de calificación otorgada por alguna sociedad
calificadora de riesgo local, quedando esas exigencias sin efecto. Cuando las disposiciones requieran contar con determinada calificación internacional de riesgo mínima, los
criterios tendrán carácter complementario.
ii) En títulos públicos nacionales —que consten en el listado de volatilidades publicado por
este Banco Central— y/o en instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina, para lo cual deberá optarse por una sola especie.
A tal efecto se considerará la cotización contado 72 horas del Mercado Abierto Electrónico.”
“1.5.2.1. Títulos públicos nacionales —que consten en el listado de volatilidades publicado por
este Banco Central— y/o instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República
Argentina, para lo cual deberá optarse por una sola especie.
A tal fin se constituirá prenda a favor del Banco Central de la República Argentina respecto de
los citados valores depositados en la Caja de Valores S.A., según el procedimiento habilitado a tal fin.
1.5.2.2. Certificados de depósitos a plazo fijo emitidos por entidades financieras locales.
El certificado de depósito deberá ser emitido a nombre de la casa, agencia u oficina de cambio, según corresponda, y a la orden del Banco Central de la República Argentina, en donde quedará en caución hasta su vencimiento.
1.5.2.3. Fianzas a favor del Banco Central de la República Argentina otorgadas por entidades
financieras locales.
Los documentos representativos de estas fianzas deberán ser remitidos al Banco Central de
la República Argentina por la entidad financiera/banco otorgante.”
4. Dejar sin efecto el punto 6.4.3. y el último párrafo del punto 6.5.1., y sustituir el primer y segundo párrafo del apartado vii) del punto 6.5.2.1. y el primer y segundo párrafo del punto 6.5.3.10.
de las normas sobre “Clasificación de deudores” por lo siguiente:
“vii) mantenga arreglos privados con la entidad financiera que cuenten con la opinión del auditor externo de la entidad sobre la factibilidad del cumplimiento de la refinanciación, cuando se haya
cancelado, al menos, el 15% del importe involucrado en el citado acuerdo y siempre que dicho
acuerdo se haya alcanzado cuando el deudor se encontraba categorizado en los niveles “con alto
riesgo de insolvencia” o “irrecuperable”.
A fin de determinar el importe de la cancelación, se admitirá computar el 50% de las garantías
adicionales a las ofrecidas originalmente, constituidas sobre bienes no vinculados a la explotación
del deudor —con excepción de las hipotecas sobre inmuebles rurales que, por lo tanto, serán
computables—, observando los márgenes de cobertura establecidos en las normas sobre “Garantías”. Será requisito indispensable, además, contar con la opinión favorable sobre la calidad de
las garantías formulada por el auditor externo.”
“6.5.3.10. mantenga arreglos privados con la entidad financiera que cuenten con la opinión del
auditor externo de la entidad sobre la factibilidad del cumplimiento de la refinanciación, cuando
aún no se haya cancelado el 15% del importe involucrado en el citado acuerdo y siempre que dicho
acuerdo se haya alcanzado cuando el deudor se encontraba categorizado en los niveles “con alto
riesgo de insolvencia” o “irrecuperable”.
A fin de determinar el importe de la cancelación, se admitirá computar el 50% de las garantías
adicionales a las ofrecidas originalmente, constituidas sobre bienes no vinculados a la explotación
del deudor —con excepción de las hipotecas sobre inmuebles rurales que, por lo tanto, serán
computables—, observando los márgenes de cobertura establecidos en las normas sobre “Garantías”. Será requisito indispensable, además, contar con la opinión favorable sobre la calidad de
las garantías formulada por el auditor externo.”
5. Reemplazar el punto 5.3.5.1. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”
por el siguiente:
2. Dejar sin efecto las normas sobre “Evaluación de entidades financieras” y el punto
4. de la Comunicación “A” 5183 y sus modificatorias.
“5.3.5.1. Si los clientes cuentan con al menos una clasificación distinta de “en situación normal”, según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”.”
3. Sustituir los puntos 1.3.4. (texto según las Comunicaciones “A” 4631 y 5093), 1.5.2.1.,
1.5.2.2. y 1.5.2.3. (texto según la Comunicación “A” 3795) de la Sección 1. del Capítulo XVI
de la Circular RUNOR - 1, por lo siguiente:
6. Dejar sin efecto el apartado vii) del punto 2.1.2.2., y sustituir el acápite ii) del punto 2.1.2.1. de
las normas sobre “Asistencia financiera por iliquidez transitoria” por el siguiente:
“1.3.4. Responsabilidad patrimonial.
1.3.4.1. A los efectos indicados en las presentes normas, se define a la responsabilidad
patrimonial como integrada por los siguientes conceptos:
i) Capital social.
ii) Ajustes al patrimonio.
iii) Aportes no capitalizados.
iv) Reservas de utilidades.
v) Resultados no asignados. El resultado positivo del último ejercicio cerrado se computará una vez que se cuente con dictamen del auditor.
Se deducirán los saldos a favor por aplicación del impuesto a la ganancia mínima
presunta —netos de las previsiones por riesgo de desvalorización— por los importes que
excedan el 5% de la responsabilidad patrimonial computable correspondiente al semestre
anterior.
“ii) La constitución del fideicomiso cuente con informe del agente de revisión y control designado, cuando su intervención estuviere prevista en el contrato de fideicomiso.”
7. Sustituir el punto 8.4.1.4. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por el siguiente:
“8.4.1.4. Títulos emitidos por gobiernos de países extranjeros que no cumplan con lo previsto
en el punto 3.3. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.
Esta deducción se efectuará por el importe del mayor saldo registrado durante el mes al que
corresponda la determinación de la RPC.
A este fin, no se considerarán las inversiones obligatorias que deban realizar las sucursales o
subsidiarias —sujetas al régimen de supervisión consolidada— de entidades financieras locales con
motivo de exigencias impuestas por la autoridad monetaria o de control del país donde actúan.”
8. Sustituir los puntos 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3.1., 2.4.1., 2.4.2.1. y 3.2. de las normas sobre “Afectación de activos en garantía” por lo siguiente:
“2.2.2. Entidades autorizadas.
Entidades financieras que cumplan con lo previsto en el punto 2.1.1. de las normas
sobre “Evaluaciones crediticias”.”
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
“2.3.2. Entidades tomadoras autorizadas.
Se considerará la última calificación informada.
En el caso de nuevas entidades financieras, hasta tanto la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias no les comunique su calificación, para realizar la operatoria
de que se trate, se requerirá contar con la previa autorización de este Banco Central.
“2.3.3.1. Entidades financieras locales.”
“2.4.1. Entidades prestatarias autorizadas.
Entidades financieras locales, sujetas al cumplimiento de los limites previstos en el
punto 3.2.”
“2.4.2.1. Entidades financieras locales o bancos del exterior —excepto los comprendidos en el punto 2.4.2.2.— que cuenten con calificación internacional de riesgo “A” o
superior y que cumplan con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones
crediticias”.”
“3.2. Para afectaciones por pases pasivos y operaciones de préstamos entre entidades financieras —puntos 2.3., 2.4. y 2.5.—.
El total de aforos y márgenes de cobertura constituidos por el conjunto de transacciones vigentes no deberá superar el 50% del patrimonio neto o de la responsabilidad patrimonial computable, de ambos el menor, del segundo mes anterior.
Dicho límite se ampliará al 100% cuando la entidad financiera cumpla con lo previsto
en el punto 2.1.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.”
9. Las disposiciones adoptadas en la presente comunicación tendrán vigencia para las
operaciones que se realicen a partir del 1.12.14.”
Finalmente, les señalamos que oportunamente les haremos llegar las hojas que corresponda incorporar en los pertinentes textos ordenados.
2.2. Sector privado no financiero.
2.2.1. Empresas que registren un nivel de endeudamiento en el total del sistema igual o superior a $ 6.000.000, contraído con dos o más entidades distintas a la que analiza la exposición
crediticia de que se trate y que se encuentren clasificadas “en situación normal” —según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”— por la totalidad
de esas entidades financieras. Además, no deberán registrar cheques rechazados por la causal
“insuficiencia de fondos”, en los últimos 12 meses, en la “Central de cheques rechazados”.
2.2.2. Compañías de seguros autorizadas a operar por la Superintendencia de Seguros
de la Nación: las entidades financieras deberán realizar el análisis crediticio teniendo en
cuenta la información que publica la citada Superintendencia (a saber: indicadores generales —primas y recargos por entidad y en el total del mercado—, indicadores patrimoniales
e indicadores de gestión).
2.2.3. Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores: no se establece un
requisito adicional a la propia evaluación crediticia que debe realizar la entidad financiera.
2.3. Sector público no financiero.
No se establece un requisito adicional a la propia evaluación crediticia que debe realizar la entidad financiera.
Versión: 1a.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c.
ANEXO I
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “EVALUACIONES CREDITICIAS”
- Índice -
Sección 2. Evaluaciones crediticias para residentes.
2.1. Sector financiero.
2.3. Sector público no financiero.
EVALUACIONES CREDITICIAS
Sección 3. Evaluaciones crediticias para no residentes.
3.1. Sector financiero.
Los siguientes requisitos deberán verificarse en forma concurrente:
3.1.1. Contar con un Manual de prevención del lavado de activos y del financiamiento
del terrorismo que contemple los estándares internacionales al respecto y haber designado un responsable de su implementación.
3.1.5. No encontrarse radicada en países no considerados “cooperadores a los fines
de la transparencia fiscal”, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 589/13, sus normas complementarias y modificatorias.
3.1. Sector financiero.
3.2. Sector privado no financiero.
A esos efectos, deberá observarse lo previsto en el segundo, tercer, quinto y último
párrafo del punto 2.2. de las normas sobre “Cuentas de corresponsalía”.
3.3. Sector público no financiero.
Tabla de correlaciones.
COMUNICACIÓN “A” 5671
Vigencia:
01/12/2014
Página 1
Sección 1. Disposiciones generales.
Las calificaciones internacionales de riesgo a las que aluden estas disposiciones deberán ser emitidas por agencias calificadoras de riesgo que cuenten con un código de conducta basado en los “Principios del Código de Conducta para los Agentes de Calificación
de Riesgos” dados a conocer por la Organización Internacional de Comisiones de Valores
(OICV - IOSCO).
COMUNICACIÓN “A” 5671
Vigencia:
01/12/2014
Independientemente de la observancia simultánea de estos requisitos, y adicionalmente al análisis que la entidad debe realizar del riesgo de su contraparte, se deberá contar
con la calificación de riesgo internacional que en cada caso se indique en la normativa
específica que regula la operación de que se trate.
3.2. Sector privado no financiero.
EVALUACIONES CREDITICIAS
Las disposiciones contenidas en estas normas constituyen pautas básicas para evaluar adecuadamente el riesgo de crédito que las entidades financieras deberán observar
cuando den cumplimiento a disposiciones de este Banco Central que contemplen el requisito de una determinada calificación, y no reemplazan la evaluación crediticia que cada
entidad financiera debe realizar de sus contrapartes.
B.C.R.A.
Página 1
3.1.4. Que la autoridad señalada en el punto 3.1.3. aplique supervisión consolidada
asumiendo la vigilancia de la liquidez y solvencia, así como la evaluación y el control de los
riesgos y situaciones patrimoniales en esos términos.
Sección 3. Evaluaciones crediticias para no residentes.
Versión: 1a.
Vigencia:
01/12/2014
3.1.3. Que la autoridad de control del país donde se encuentra radicada la entidad
adhiera a los “Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz”, divulgados por el
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
2.2. Sector privado no financiero.
B.C.R.A.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5671
3.1.2. Realizar negocios en la jurisdicción en la que está autorizada para llevar a cabo
la actividad financiera, emplear personal directivo y administrativo a tiempo completo en
su domicilio social, mantener registro de operaciones en su domicilio y estar sujeta a supervisión por la autoridad que la autoriza a realizar el negocio financiero y/o el organismo
competente al efecto (es decir, no ser un “banco pantalla”).
Sección 1. Disposiciones generales.
Versión: 1a.
22
2.1.2. Contar con calificación 1, 2 o 3 otorgada por la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias.
Entidades financieras locales, sujetas al cumplimiento de los límites previstos en el
punto 3.2.”
B.C.R.A.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
Página 1
EVALUACIONES CREDITICIAS
Sección 2. Evaluaciones crediticias para residentes.
Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
2.1. Sector financiero.
2.1.1. Contar con calificación 1 o 2 otorgada por la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias.
En el caso de mercados institucionalizados, entidades aseguradoras, bursátiles y otras
empresas, independientemente del análisis que la entidad debe realizar del riesgo de su
contraparte, deberán contar con la calificación de riesgo internacional que en cada caso se
indique en la normativa específica que regula la operación de que se trate.
3.3. Sector público no financiero.
Se requiere que cuente con calificación de riesgo internacional no inferior al grado de
inversión, excepto que se especifique una determinada calificación.
Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 5671
Vigencia:
01/12/2014
Página 1
Martes 13 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
23
Martes 13 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
24
e. 13/01/2015 N° 636/15 v. 13/01/2015
#F4756285F#
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
#I4756276I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
25
derán sus términos administrativos. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o.
1.9914), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA – Coordinador Financiero Contable del INAES.
Comunicación “A” 5678/2014
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
Ref.: Circular CONAU 1 - 1083 RUNOR 1 - 1105. Requerimiento de información - Línea de créditos para la inversión productiva (Comunicaciones “A” 5600, “A” 5609 y “A” 5638).
e. 13/01/2015 N° 2214/15 v. 15/01/2015
#F4760665F#
11/12/2014
#I4760666I#
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar los ajustes correspondientes al requerimiento de
información del asunto vinculado con lo dispuesto en el punto 5.3. de las disposiciones difundidas
mediante la Comunicación “A” 5638 del 25/09/2014.
Las presentes modificaciones tendrán vigencia para todas las presentaciones o rectificativas
ingresadas a partir del 22/12/2014 y deberán tener en cuenta estas instrucciones cualquiera sea
su período de información.
Saludamos a Uds. atentamente.
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. — RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
ANEXO: 37 hojas
e. 13/01/2015 N° 627/15 v. 13/01/2015
#F4756276F#
#I4756287I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “C” 67172/2014
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL NOTIFICA QUE: por
Resolución N° 6.740 del 22/12/2014, recaída en el Expte. N° 2.706/2000, se dispuso la Liquidación
Extrajudicial de la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE BODEGAS Y VIÑEDOS PEÑAFLOR
(AMUPE), matrícula de este Instituto N° 94 de la provincia de Mendoza. Por Resolución N° 7.083
del 30/12/2014, se resolvió retirar la autorización para funcionar y disponer la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE BARRACAS Y BUENOS
AIRES, matrícula de este Instituto N° 139 de la Capital Federal. En cada una de las Resoluciones
citadas precedentemente, se encomienda a la Secretaria de Contralor la designación de quien
o quienes habrán de ejecutar la medida, la modalidad de retribución que les corresponda y la
efectivización de la misma. Los liquidadores a designar procederán en los términos de la Resolución N° 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321. Contra las medidas
dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22,
incs. b) c) y d) -30 días- Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991,
-10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, -5 días-). Además, procederá, a
opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94
Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991 -15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado
en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde
por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Además se comunica
que por Resolución N° 5.451/14 - INAES, se dispuso la suspensión de la atención al público en
este Organismo durante Enero de 2015, período durante el cual se suspenderán sus términos administrativos. Quedan debidamente notificadas (Arts. 40 y 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991). Fdo.:
Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
Ref.: Comunicación “B” 10908. Fe de erratas.
e. 13/01/2015 N° 2215/15 v. 15/01/2015
#F4760666F#
26/11/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para subsanar el error de transcripción detectado en la Comunicación
“B” citada en la referencia.
#I4760730I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
En tal sentido, donde dice:
EDICTO
“11. Letras Internas del BCRA en Dólares liquidables en dólares a 91 días:
a) Denominación: Letra interna del BCRA en Dólares, con fechas de emisión: 26.02.2014 y de
vencimiento: 22.02.2015.”,
Debe decir:
“11. Letras Internas del BCRA en Dólares liquidables en dólares a 91 días:
a) Denominación: Letra interna del BCRA en Dólares, con fechas de emisión: 26.02.2014 y de
vencimiento: 25.02.2015”.
Saludamos a Uds. atentamente.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos
Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
— JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente N° 74.954/99, la Resolución N° 3.887 de fecha 15/12/2011, por la que se resolvió aplicar a la COOPERATIVA DIESEL LIMITADA (PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS), matrícula N° 2.862,
con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sanción contemplada por el artículo
101 inciso 2° de la Ley 20.337, modificada por la Ley 22.816, consistente en una MULTA por valor de
PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-). El importe de la multa interpuesta deberá ser abonada en
la Tesorería de este Instituto Nacional, sita en la calle Avenida Belgrano N° 1.656, 3° piso, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10.30 a 14 horas, dentro de los DIEZ (10)
días de la presente publicación. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos:
REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o.
1991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la
acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, -15 días-), como así también el Recurso
Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816 (15 días).
Asimismo, se le comunica que por Resolución N° 5.451/14 - INAES, se dispuso la suspensión de la
atención al público en este Organismo durante Enero de 2015, período durante el cual se suspenderán
sus términos administrativos. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.9914),
Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 13/01/2015 N° 638/15 v. 13/01/2015
#F4756287F#
#I4760665I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
e. 13/01/2015 N° 2223/15 v. 15/01/2015
#F4760730F#
#I4760740I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente N° 322/08, la Resolución N° 7.081 de fecha 30/12/2014, por la que se resolvió Cancelar la
matrícula de este Instituto N° 808 de la Capital Federal, perteneciente a la ASOCIACIÓN MUTUAL
LEONCIO CLUB PERSONAL DE CANAL 11, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Por Resolución N° 7.062 de fecha 30/12/2014, recaída en el Expte. N° 901/2003, se resolvió
dar por finalizada la Liquidación Judicial dispuesta sobre la ASOCIACIÓN MUTUAL MERCANTIL
DE CÓRDOBA, matrícula de este Instituto N° 577 de la provincia de CÓRDOBA y por concluidas las
funciones del Liquidador CPN Alejandro Daniel GHELLER (DNI 20.941.007). Asimismo, se dispuso
la CANCELACIÓN del Registro Nacional de Mutualidades de la matrícula N° 577 de la provincia de
Córdoba correspondiente a la entidad mencionada anteriormente. Contra las medidas dispuestas
son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y
d) -30 días- Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, -10 días). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, -5 días-). Además, procederá, a opción
del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto.
N° 1.759/72 - t.o. 1.991, -15 días-). Ampliándose los plazos procesales, para aquellas entidades
que les corresponda por derecho, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción.
Asimismo, se le comunica que por Resolución N° 5.451/14 - INAES, se dispuso la suspensión de la
atención al público en este Organismo durante Enero de 2015, período durante el cual se suspen-
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto
RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s: 6.928; 6.629; 6.930; 6.932
y 7.104/14 - INAES, a las siguientes cooperativas respectivamente: CENTAURO COOPERATIVA DE
CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. (m. 30.493); COOPERATIVA DE CRÉDITO TAXON LTDA.
(m. 34.150); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO DE CONDUCTORES Y AFINES DE TRANSPORTE ESCOLAR, COMBIES, MINIBUS Y AUTOS DE ALQUILER DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
LTDA. (COOSICO) (m. 33.994) y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO “INTENDENTE ALVEAR” LTDA. (m. 21.139) y a la COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA
CUENCA DEL SALADO LTDA. (m. 10.778). Las entidades mencionadas precedentemente tienen
su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones N°s: 5.839 y 6.931/14
- INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO CRECER LTDA. (m. 25.685); COOPERATIVA
DE TRABAJO 25 DE NOVIEMBRE LTDA. (m. 25.538). Ambas entidades anteriormente mencionadas
tienen su domicilio legal en la provincia de Jujuy. Por Resolución N° 6.612/14 - INAES, se resolvió
RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
“RECONQUISTA” LTDA. (m. 2.128), con domicilio legal en la provincia de Santa Fe. Por Resolución
N° 6.934/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a “INVERAGRO” COOPERATIVA AGROPECUARIA LTDA. (m. 20.272); con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires.
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
Por Resolución N° 5.832/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR,
a la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN “LOS AROMOS” LTDA. (m. 11.981), con domicilio legal en la provincia de Mendoza. Por Resoluciones N° 7.101/14 - INAES, se resolvió RETIRAR
LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN, CONSUMO Y VIVIENDA “LAS LOMAS” LTDA. (m. 22.913); con domicilio legal en la provincia de Catamarca. Contra
las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y
Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o.
1991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, -5 días-). Además, procederá,
a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94
Dto. N° 1.759/72 t.o. 1991, -15 días-), como así también, el Recurso Judicial Directo contemplado en
el Art. 103 de la Ley N° 20.337. Asimismo, se amplían los plazos procesales, para aquellas entidades
que les corresponda por derecho, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Además se comunica que por Resolución N° 5.451/14 - INAES se dispuso la suspensión de la atención
al público en este Organismo durante Enero de 2015, período durante el cual se suspenderán sus
términos administrativos. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91),
Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 13/01/2015 N° 2230/15 v. 15/01/2015
#F4760740F#
#I4760746I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto
RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s: 5.785; 6.844; 6.845; 6.846;
6.847; 6.848; 6.849; 6.850; 6.851; 6.852; 6.853; 6.854; 6.855; 6.856; 6.857; 6.858; 6.859; 6.860; 6.861;
6.862; 6.863; 6.864; 6.865; 6.866; 6.867; 6.869 y 6.870/14, a las siguientes mutuales respectivamente:
ASOCIACIÓN MUTUAL SEBASTIAN LIOTTA Y EMPLEADOS DE UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
DE MAR DEL PLATA (m. 1.881); ASOCIACIÓN MUTUAL DE SUPERVISORES Y TÉCNICOS ZONA OESTE (m. 908); SOCIEDAD LIBANESA DE SOCORROS MUTUOS DE GENERAL MADARIAGA (m. 282);
ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE BECCAR (m. 1.908); SOCIEDAD MUTUAL ALEM (m.
2.390); ASOCIACIÓN MUTUAL PAGOS DEL TUYÚ (m. 2.226); ASOCIACIÓN MUTUAL JUNINENSE (m.
2.731); ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD (m. 1.759); ASOCIACIÓN MUTUAL
DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y AFINES (m. 1.556); ASOCIACIÓN MUTUAL “LA FRATERNAL”
DE AVELLANEDA (m. 363); ASOCIACIÓN MUTUAL PROTECTORA DE CHOFERES Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES (m. 2.576); ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LA LINEA DE
MICROS OMNIBUS 324 - 1° JUNTA (m. 1.983); MUTUAL LASALLE (m. 1.438); ASOCIACIÓN DE AYUDA
MUTUA “ARGENTINA 2000” (m. 1.812); “A.M.A.VI.VE.” ASOCIACIÓN MUTUAL PARA LA ALIMENTACIÓN, VIVIENDA Y VESTIDO (m. 1.792); ASOCIACIÓN MUTUAL PARA EMPLEADOS FERROVIARIOS
(A.M.P.E.F.) (m. 1.778); ASOCIACIÓN MUTUAL CÍRCULO SOLIDARIO (m. 2.129); MUTUAL PERSONAL
JUNTA NACIONAL DE GRANOS NECOCHEA - QUEQUEN (m. 1.333); ASOCIACIÓN MUTUAL DEPARTAMENTO ABASTECIMIENTO PUNTA INDIO (m. 1.257); ASOCIACIÓN MUTUAL EDUCADORES, GASTRONOMICOS Y VETERANOS DE FUTBOL (A.M.E.GA.VE.F.) (m. 2.414); ASOCIACIÓN MUTUAL PARA
EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL (m. 2.511); ASOCIACIÓN MUTUAL DE LAS ACTIVIDADES
DE PELUQUEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (m. 1.937); ASOCIACIÓN MUTUAL MEDICINA DE FAMILIA (m. 2.716); ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJADORES DE MORENO (m. 1.429);
ASOCIACIÓN MUTUAL “FUTURO DE LOS NIÑOS” (m. 1.700); ASOCIACIÓN MUTUAL PATAGÓNICA
(m. 2.496); ASOCIACIÓN MUTUAL EL FENIX (m. 2.429). Todas las entidades citadas precedentemente
tienen su domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones N°s: 6.871; 6.872; 6.873;
6.874; 6.875; 6.876; 6.877; 6.878; 6.879; 6.880; 6.881; 6.882; 6.883 y 6.884/14, se resolvió RETIRAR LA
AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes mutuales respectivamente: ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES UNIVERSITARIOS CIUDAD UNIVERSITARIA (m. 776); ASOCIACIÓN MOVIMIENTO AUTÓNOMO DE REMISEROS (m. 2.083); NUESTRA MUTUAL “ESPERANZA PARA CRECER” (m. 2.368); MUTUAL DEL PERSONAL DE SONY MUSIC (m. 434); ASOCIACIÓN MUTUAL AZUL
Y BLANCA (m. 965); ASOCIACIÓN MUTUAL AMBULANTES 3 DE FEBRERO (m. 915); ASOCIACIÓN
MUTUAL AMERICANA (m. 1.964); ASOCIACIÓN MUTUAL “SUR” (m. 1.468); MUTUAL DE PETROLEROS MU.PE (m. 1.948); ASOCIACIÓN MUTUAL JUGAR (m. 2.614) MUTUAL TRES DIAMANTES (m.
833); ASOCIACIÓN MUTUAL LINIERS (m. 2.234); ASOCIACIÓN MUTUAL DE AMAS DE CASA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (m. 1.647) y a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE SONIDISTAS ILUMINADORES
DISC JOCKEY VIDEISTAS DE LA CAPITAL FEDERAL (m. 1.901). Las entidades anteriormente mencionadas tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones N°s: 6.885;
6.886; 6.887; 6.888; 6.889; 6.890; 6.891; 6.892; 6.893; 6.894; 6.895; 6.896; 6.897; 6.898 y 6.899; 7.106/14,
se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes mutuales respectivamente ASOCIACIÓN MUTUAL SAN JOSÉ DE NUEVA POMPEYA (m. 1.413); ASOCIACIÓN MUTUAL DE
EMPLEADOS DE CANAL CINCO - AMEC 5 (m. 872); ASOCIACIÓN MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DEL
CLUB ATLETICO FISHERTON (m. 915); MUTUAL “LA ESPERANZA” (m. 852); ASOCIACIÓN MUTUAL
AYUDA ENTRE ASOCIADOS ADHERENTES CLUB SPORTIVO VILLA MINETTI (m. 976); ASOCIACIÓN
MUTUAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD (m. 880); ASOCIACIÓN MUTUAL AREQUITO (m. 959);
A.M.O.R. ASOCIACIÓN MUTUAL ORGANIZADA DE ROSARIO PARA EMPLEADOS PÚBLICOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES (m. 1.496); ASOCIACIÓN MUTUAL CÍRCULO DE
TRANSPORTISTAS DE LA ARGENTINA (CI.TRA.AR) (m. 1.401); ASOCIACIÓN MUTUAL DE TAXISTAS
EMPRESARIOS Y COMERCIANTES DEL DEPARTAMENTO DE SAN LORENZO (A.M.T.E.C.) (m. 1.443);
MUTUAL DE AYUDA ENTRE EL PERSONAL DE SAIPE INDUSTRIAS QUÍMICAS JABONERAS Y AFINES (m. 385), ASOCIACIÓN MUTUAL SANTA ROSA (m. 1.422); REDES DE VIDA ASOCIACIÓN MUTUAL (m. 1.346); ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOS PROFESIONALES DEL TURF DE ROSARIO (m.
1.229) y a la ASOCIACIÓN MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO “NUEVA
UNIÓN” (m. 1.104); MUTUAL DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA DE LOS DEPARTAMENTOS SAN CRISTOBAL Y NUEVE DE JULIO (m. 1.215). Las entidades citadas precedentemente tienen su domicilio legal
en la provincia de Santa Fe. Por Resoluciones N°s: 6.900; 6.901; 6.902; 6.902 y 6.903/14, se resolvió
RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes mutuales respectivamente: ASOCIACIÓN MUTUAL “VALLE DE TULUM” (m. 121); ASOCIACIÓN MUTUAL DIFUNTA CORREA (m. 103);
ASOCIACIÓN MUTUAL DE LA UNIÓN DOCENTE ARGENTINA (m. 68); y a la ASOCIACIÓN MUTUAL
DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE SAN JUAN (m. 75). Las entidades anteriormente mencionadas tienen su domicilio legal en la provincia San Juan. Por Resoluciones N°s: 5.790;
6.904; 6.905; 6.906 y 6.907/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a las siguientes mutuales: ASOCIACIÓN MUTUAL BIOMEDICA (m. 333); ASOCIACIÓN MUTUAL DEL SUR (m.
189); MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS HOTEL “SAN JAVIER” (m. 151); ASOCIACIÓN MUTUAL
COSECHEROS DEL NORTE (m. 316) y a la MUTUAL LA PIEDAD DE EMPLEADOS Y OBREROS DE
EMPRESAS FUNEBRES, CEMENTERIOS Y AFINES (m. 398). Las precitadas entidades tienen su domicilio legal en la provincia de Tucumán. Por Resoluciones N°s 6.908; 6.909; 6.913; 6.914 y 6.915/14, se
resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a las siguientes mutuales respectivamente:
MUTUAL DE TELEGRAFISTAS, RADIOTELEGRAFISTAS Y AFINES SECCIONAL SAN RAFAEL (MENDOZA) (m. 102); ASOCIACIÓN MUTUAL “ACONCAGUA” (m. 259) ASOCIACIÓN MUTUAL LAS HERAS
CULTURAL Y DEPORTIVA (m. 496); ASOCIACIÓN MUTUAL SERVICIOS SOLIDARIOS (m. 501) y a la
ASOCIACIÓN MUTUAL “MENDOZA” (m. 273). Las entidades citadas precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia de Mendoza. Por Resoluciones N°s 5.841; 6.910; 6.911 y 6.912/14, se resol-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
26
vió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, a las siguientes mutuales respectivamente:
ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIO MINETTI (m. 376); CÓRDOBA ASOCIACIÓN MUTUAL MÉDICA - CAMMED (m. 419); ASOCIACIÓN MUTUAL DEL CENTRO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA “FÁTIMA” (m.
486) y a la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE COOP.F.E.L. (m. 338). Las entidades citadas
precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia de Córdoba. Por Resoluciones N°s 6.916 y
6.917/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, a las siguientes mutuales:
ASOCIACIÓN MUTUAL DE PROPIETARIOS Y PERMISIONARIOS DE AGENCIAS Y REMISES (m. 106)
y a la ASOCIACIÓN MUTUAL REAL (m. 127). Ambas entidades tienen su domicilio legal en la provincia
de Chaco. Por Resolución N° 6.918/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR
a la ASOCIACIÓN MUTUAL TIERRA AUSTRAL “LOS MUCHACHOS DEL 2001” (m. 20), con domicilio
legal en la provincia de Tierra del Fuego. Por Resolución N° 6.919/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la MUTUAL DE TRABAJADORES METALURGICOS GUALEGUAYCHU (m. 129), con domicilio legal en la provincia de Entre Ríos. Por Resolución N° 6.920/14, se resolvió
RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE FRIAS (m. 193), con domicilio legal en la
provincia de Santiago del Estero. Por Resolución N° 6.927/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION
PARA FUNCIONAR a la ASOCIACIÓN MUTUAL PROVINCIAL DEL EMPLEADO PÚBLICO (A.M.P.R.O.)
(m. 65), con domicilio legal en la provincia de Formosa. Por Resolución N° 6.926/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES ESTATALES CORRENTINOS (m. 84), con domicilio legal en la provincia de Corrientes. Contra las medidas
dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b)
c) y d) -30 días- Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, 10 días-).
ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 t.o. 1991, -15 días-), como así también, el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley
N° 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales, para aquellas entidades que les corresponda
por derecho, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Además se comunica que
por Resolución N° 5.451/14 - INAES, se dispuso la suspensión de la atención al público en este Organismo durante Enero de 2015, período durante el cual se suspenderán sus términos administrativos.
Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1883/91), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 13/01/2015 N° 2236/15 v. 15/01/2015
#F4760746F#
#I4760747I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, notifica que en el Expte. N° 2.592/2.000 recayó la Resolución N° 7.097 de fecha 30/12/2014, por la que se aceptó la
renuncia del Dr. Miguel Ángel VIDAL (DNI 24.522.633), dejándose sin efecto su designación como
Liquidador de la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL Y FUNCIONARIOS DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “en liquidación”, matrícula de este Instituto
N° 1.526 de la Capital Federal. Asimismo, se designa Liquidadora en la entidad mencionada a la
Dra. María Florencia MIHURA (DNI 31.230.049). La Liquidadora designada deberá presentarse
en los autos “Asociación Mutual del Personal y Funcionarios de los Ferrocarriles del Estado de la
República Argentina s/Disolución de Sociedades”, Expediente N° 64.219/07, en trámite por ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 55, a fin de tomar la Intervención que le
compete. Por Resolución N° 7.098 de fecha 30/12/2014, recaída en el Expte. N° 2.249/00, por
la que se resolvió aceptar la renuncia del Dr. Miguel Ángel VIDAL (DNI 24.522.633), dejándose
sin efecto su designación como Liquidador de la MUTUAL SOCIAL Y CULTURAL “LA PAZ” “en
liquidación”, matrícula de este Instituto N° 1.703 de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se
designa Liquidador de la entidad mencionada al Dr. Rubén Emilio ZALAZAR (DNI 21.477.819). Los
Liquidadores designados ejercerán las facultades que el estatuto social y la legislación vigente
confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación y adoptará las medidas propias de un proceso liquidatorio en los términos de la Resolución
N° 119/88 del ex INAM. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991), Fdo.:
Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 13/01/2015 N° 2237/15 v. 15/01/2015
#F4760747F#
#I4757391I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 116/2014
Bs. As., 2/12/2014
VISTO, el Expediente N° 71.676/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra Acta de fecha 25 de septiembre de 2014 mediante la cual
la COMISIÓN ASESORA REGIONAL AUSTRAL, eleva la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en
la actividad de ESQUILA-ZAFRA (2014/2015), en el ámbito de la provincia de SANTA CRUZ.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones
sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas y la instauración de un Jornal Mínimo Garantizado para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre
el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del
Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.
Martes 13 de enero de 2015
Primera Sección
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en
la actividad de ESQUILA, en el ámbito de la provincia de SANTA CRUZ, con vigencia a partir del 1°
de agosto de 2014 y hasta el 31 de julio de 2015, conforme se detalla a continuación:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
27
AGRARIO un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en
la actividad de ESQUILA-ZAFRA (2014/2015), en el ámbito de la provincia de TIERRA DEL FUEGO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones
sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas y la instauración de un jornal mínimo garantizado para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre
el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del
Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en
la actividad de ESQUILA, en el ámbito de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, con vigencia a partir
del 1° de agosto de 2014 y hasta el 31 de julio de 2015, conforme se detalla a continuación:
Los presentes valores incluyen el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de indemnización
sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por
la Ley 26.727), el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual
complementario y el VEINTE POR CIENTO (20%) por Zona Desfavorable.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, de DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($ 260).
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún
una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas
en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4° — Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada
trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón
y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que
cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo.
ARTÍCULO 5° — ESQUILA SECUENCIAL: Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del
trabajador se lo compensará con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las remuneraciones
consignadas en el artículo 1° para cada categoría.
ARTÍCULO 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución,
serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y
de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de
la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el
total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán
ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente
quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a
partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO
SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. RAÚL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr.
JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
e. 13/01/2015 N° 1067/15 v. 13/01/2015
#F4757391F#
#I4757392I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 117/2014
Bs. As., 2/12/2014
VISTO, el Expediente N° 71.676/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra Acta de fecha 25 de septiembre de 2014 mediante la cual
la COMISIÓN ASESORA REGIONAL AUSTRAL, eleva la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
Los presentes valores incluyen el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de indemnización
sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por
la Ley 26.727), el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual
complementario y el VEINTE POR CIENTO (20%) por Zona Desfavorable.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, de DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($ 260).
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún
una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas
en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4° — Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada
trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón
y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que
cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo.
ARTÍCULO 5° — ESQUILA SECUENCIAL: Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del
trabajador se lo compensará con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las remuneraciones
consignadas en el artículo 1° para cada categoría.
ARTICULO 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución,
serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y
de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de
la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el
total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán
ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente
quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a
partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr.
ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. RAÚL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. RAMÓN AYALA,
Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
e. 13/01/2015 N° 1068/15 v. 13/01/2015
#F4757392F#
Martes 13 de enero de 2015
Primera Sección
#I4757393I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 118/2014
Bs. As., 2/12/2014
VISTO, el Expediente N° 71.676/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por
el término de DOS (2) meses.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. RAÚL
ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra Acta de fecha 25 de septiembre de 2014 mediante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL AUSTRAL, eleva la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un
acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de
ESQUILA-ZAFRA (2014/2015), en el ámbito de la provincia del CHUBUT.
e. 13/01/2015 N° 1069/15 v. 13/01/2015
#F4757393F#
#I4757394I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas y la instauración de un jornal
mínimo garantizado para la actividad, debe procederse a su determinación.
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total
de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Bs. As., 29/12/2014
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de la provincia del CHUBUT, con vigencia a partir del 1° de agosto de
2014 y hasta el 31 de julio de 2015, conforme se detalla a continuación:
28
Resolución 125/2014
VISTO, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 110, de fecha 1° de diciembre de
2014, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en la citada Resolución se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las provincias de SALTA y JUJUY.
Que, habiéndose observado errores materiales en los importes de las remuneraciones propuestas
por la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.O.A. y elevadas a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO para su tratamiento y posterior aprobación, las representaciones sectoriales coinciden en proceder a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícanse los Anexos I, II y III de la Resolución C.N.T.A. N° 110, de fecha 1° de
diciembre de 2014, conforme se detalla en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep.
U.A.T.R.E.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE COSECHA DE
TABACO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY.
Vigencia: a partir del 1° de octubre hasta el 30 de noviembre de 2014.
Los presentes valores incluyen el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de indemnización sustitutiva
por vacaciones no gozadas (Artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727), el
OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario y el
VEINTE POR CIENTO (20%) por Zona Desfavorable.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas
comprendidas en la presente Resolución, de DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($ 260).
ARTÍCULO 3º — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una
vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una
nueva Resolución.
ARTÍCULO 4° — Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador
dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo
grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con NOVENTA
(90) días de trabajo.
ARTÍCULO 5° — ESQUILA SECUENCIAL: Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en
los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador
se lo compensará con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las remuneraciones consignadas en el
artículo 1° para cada categoría.
ARTÍCULO 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán
objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades
similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota
de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente
Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones
de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
ANEXO II
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE COSECHA DE
TABACO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY.
Vigencia: a partir del 1° de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2014.
ANEXO III
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE COSECHA DE
TABACO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY.
Vigencia a partir del 1° de enero hasta el 30 de septiembre de 2015.
e. 13/01/2015 N° 1070/15 v. 13/01/2015
#F4757394F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
29
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
AVISOS OFICIALES
Anteriores
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
30
ARTÍCULO 4° — HACER SABER que el formulario de inscripción podrá presentarse personalmente o por tercera/o autorizada/o, en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), los
días hábiles de 09:00 a 15:00 hs., o remitirse por correo postal a esa dirección o por correo digital a
[email protected] hasta el día 19 de marzo de 2015 —en estos casos, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día—.
La documentación que acredite los antecedentes laborales y académicos invocados podrá presentarse o remitirse hasta el día 6 de abril de 2015 en soporte papel o digital, utilizándose al efecto una copia
del formulario de inscripción como índice de la documentación respaldatoria que se acompañe.
#I4755407I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
Expediente N° 2002-7651-07-6
Bs. As., 15/12/2014
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, atento la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del
SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, se notifique al profesional la Resolución
N° 22 de fecha 24 de enero de 2012, cuya parte resolutiva reza:
El formulario de inscripción y la información relacionada al concurso se podrá solicitar en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), a los teléfonos (011) 4372-4972 y (011) 4372-4993, a
través del correo electrónico [email protected], también estará disponible en el sitio
web www.mpf.gov.ar (cf. art. 15 del Reglamento de Concursos citado).
La lista definitiva de inscriptos/as se publicará durante los días 20, 21 y 22 de abril de 2015, en la
cartelera de la Secretaría de Concursos, en el sitio web indicado y en las redes sociales institucionales.
ARTICULO 5° — DESIGNAR como Tribunal titular, a los fines del presente Concurso, a las/os siguientes magistradas/os:
Presidenta: doctora Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nación.
ARTICULO 1°.- Sanciónase a la firma “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES”, en carácter de propietaria
del Sanatorio Quintana, sito en Avenida Quintana N° 281, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) por haber transgredido a los artículos 7°, 34°,
35° y 36° de la Ley N° 17.132, y los artículos 7°, 35° y 36° del Decreto Reglamentario N° 6.216/67.-
Vocal 1: doctor Sergio Rodríguez, Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.
ARTICULO 2°.- Sanciónase a la Médica Patricia Norma RODRIGUEZ (M.N. N° 71.954), en carácter
de Directora Técnica, con una multa de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500), por haber transgredido
los artículos 7°, 34°, 35° y 36° de la Ley N° 17.132, y los artículos 7°, 35° y 36° del Decreto Reglamentario
Nº 6.216/67.-
Vocal 4: doctora L. Cecilia Pombo, Fiscal General.
ARTICULO 3°.- Contra la presente sólo podrán interponer un recurso de nulidad y apelación en los
términos y condiciones del Artículo 135 de la Ley N° 17.132.ARTICULO 4°.- Acuérdase un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de la fecha de notificación,
para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el Departamento de Tesorería de la Dirección General
Administrativa, sito en la Avenida 9 de Julio N° 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo monto
ingresará al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
ARTICULO 5°.- Regístrese, notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO, gírese al Departamento
de Tesorería de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, para la continuación del trámite y archívese. FIRMADO, DOCTOR GABRIEL YEDLIN, SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.”
Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de
Fronteras.
e. 09/01/2015 N° 306/15 v. 13/01/2015
#F4755407F#
#I4755869I#
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 3283/2014
Bs. As., 29/12/2014
Vocal 2: doctor Javier De Luca, Fiscal General.
Vocal 3: doctor Alejandro Alagia, Fiscal General.
ARTICULO 6° — DESIGNAR en calidad de Tribunal suplente y en el orden de prelación que se indica,
a los siguientes magistrados:
Vocal 1: doctor Eduardo E. Casal, Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Vocal 2: doctor Julio C. Castro, Fiscal General.
Vocal 3: doctora Mary A. Beloff, Fiscal General.
Vocal 4: doctora María I. Benavente, Fiscal General.
Vocal 5: doctor Carlos Ernst, Fiscal General.
ARTICULO 7° — DESIGNAR al doctor Fernando Poviña, quien reúne la calidad humana, funcional
y académica para desempeñar dicha tarea —atento su amplia y reconocida trayectoria—, como jurista
invitado, para dictaminar acerca de las capacidades demostradas en las pruebas de oposición por cada
concursante (conf. arts. 7, 33 y 39 del Reglamento de Concursos citado).
ARTICULO 8° — Protocolícese, publíquese y hágase saber. — ALEJANDRA GILS GARBÓ, Procuradora General de la Nación.
e. 09/01/2015 N° 390/15 v. 13/01/2015
#F4755869F#
#I4755871I#
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 3285/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO:
Las misiones y funciones asignadas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y por la Ley Orgánica (n° 24.946) a este Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Y CONSIDERANDO QUE:
La ley n° 27.063, aprobatoria del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, ha creado dos (2) cargos
de Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal (Fiscalías N° 4 y 5).
A fin de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en
cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta necesario llamar a concurso para cubrir esas
nuevas vacantes.
Cabe recordar, en primer lugar, los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público
para acceder a los cargos vacantes de Fiscal General, previstos en el artículo 7; así como el Reglamento
para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal, aprobado mediante la Resolución PGN
N° 751/13, que define los principios que deben regir la elección, en la búsqueda de un nuevo perfil de
fiscal, más ágil, menos burocratizado, más creativo y eficiente y que sea capaz de intervenir en procesos
cada vez más orales, pero también más complejos jurídica y técnicamente.
Por ello, y de conformidad a lo normado por el art. 120 de la Constitución Nacional, los arts. 5, 6, 7 y
33 inc. h) de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación (ley n° 24.946) y el Régimen de Selección
de Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal aprobado por la Resolución PGN N° 751/13 (modificado
parcialmente por la Resolución PGN N° 307/14) de esta Procuración General de la Nación,
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes para proveer dos (2) vacantes de Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Fiscalías N° 4 y 5), CONCURSO N° 108 del M.P.F.
ARTÍCULO 2° — DISPONER la publicación de esta convocatoria, durante tres (3) días en el
Boletín Oficial de la República Argentina; por un día —en forma resumida— en al menos un diario
de circulación nacional; y su difusión amplia mediante el sitio web y las cuentas institucionales de
las redes sociales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, hasta la fecha de cierre del período de
inscripción del concurso.
ARTÍCULO 3° — ESTABLECER el día 19 de marzo de 2015, como fecha de cierre del período de
inscripción.
VISTO:
Las misiones y funciones asignadas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y por la Ley Orgánica (n° 24.946) a este Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Y CONSIDERANDO QUE:
La ley n° 27.063, aprobatoria del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, ha creado dos (2) cargos
de Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la
Capital Federal (Fiscalías N° 2 y 3).
A fin de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en
cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta necesario llamar a concurso para cubrir esas
nuevas vacantes.
Cabe recordar, en primer lugar, los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público
para acceder a los cargos vacantes de Fiscal General, previstos en el artículo 7; así como el Reglamento
para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal, aprobado mediante la Resolución PGN
N° 751/13, que define los principios que deben regir la elección, en la búsqueda de un nuevo perfil de
fiscal, más ágil, menos burocratizado, más creativo y eficiente y que sea capaz de intervenir en procesos
cada vez más orales, pero también más complejos jurídica y técnicamente.
Por ello, y de conformidad a lo normado por el art. 120 de la Constitución Nacional, los arts. 5, 6, 7 y
33 inc. h) de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación (ley n° 24.946) y el Régimen de Selección
de Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal aprobado por la Resolución PGN N° 751/13 (modificado
parcialmente por la Resolución PGN N° 307/14) de esta Procuración General de la Nación,
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes para proveer dos (2) cargos de Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (Fiscalías N° 2 y 3), CONCURSO N° 109 del M.P.F.
ARTÍCULO 2° — DISPONER la publicación de esta convocatoria, durante tres (3) días en el Boletín
Oficial de la República Argentina; por un día —en forma resumida— en al menos un diario de circulación
nacional; y su difusión amplia mediante el sitio web y las cuentas institucionales de las redes sociales del
Ministerio Público Fiscal de la Nación, hasta la fecha de cierre del período de inscripción del concurso.
ARTÍCULO 3° — ESTABLECER el día 26 de marzo de 2015, como fecha de cierre del período de
inscripción.
Martes 13 de enero de 2015
Primera Sección
ARTÍCULO 4° — HACER SABER que el formulario de inscripción podrá presentarse personalmente
o por tercera/o autorizada/o, en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs., o remitirse por correo postal a esa dirección o por correo digital a inscripció[email protected] hasta el día 26 de marzo de 2015 —en estos casos, hasta las veinticuatro (24)
horas de ese día—.
La documentación que acredite los antecedentes laborales y académicos invocados podrá presentarse o remitirse hasta el día 13 de abril de 2015 en soporte papel o digital, utilizándose al efecto una copia
del formulario de inscripción como índice de la documentación respaldatoria que se acompañe.
El formulario de inscripción y la información relacionada al concurso se podrá solicitar en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), a los teléfonos (011) 4372-4972 y (011) 4372-4993, a
través del correo electrónico inscripció[email protected], también estará disponible en el sitio
web www.mpf.gov.ar (cf. art. 15 del Reglamento de Concursos citado).
La lista definitiva de inscriptos/as se publicará durante los días 27, 28 y 29 de abril de 2015, en la
cartelera de la Secretaría de Concursos, en el sitio web indicado y en las redes sociales institucionales.
ARTÍCULO 5° — DESIGNAR como Tribunal titular, a los fines del presente Concurso, a las/os siguientes magistradas/os:
Presidenta: doctora Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nación.
Vocal 1: doctor Dante M. Vega, Fiscal General.
Vocal 2: doctor Adrián J. García Lois, Fiscal General.
Vocal 3: doctor Abel D. Córdoba, Fiscal General.
Vocal 4: doctor Carlos M. Amad, Fiscal General.
ARTÍCULO 6° — DESIGNAR en calidad de Tribunal suplente y en el orden de prelación que se indica,
a los siguientes magistrados:
Vocal 1: doctor Pablo F. Parenti, Fiscal General.
Vocal 2: doctor Guillermo Reynares Solari, Fiscal General.
Vocal 3: doctor Francisco Maldonado, Fiscal General.
Vocal 4: doctor Adolfo Villate, Fiscal General.
Vocal 5: doctor Daniel Adler, Fiscal General.
ARTÍCULO 7° — DESIGNAR al doctor Omar Palermo, quien reúne la calidad humana, funcional y
académica para desempeñar dicha tarea —atento su amplia y reconocida trayectoria—, como jurista
invitado, para dictaminar acerca de las capacidades demostradas en las pruebas de oposición por cada
concursante (conf. arts. 7, 33 y 39 del Reglamento de Concursos citado).
ARTÍCULO 8° — Protocolícese, publíquese y hágase saber. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación.
e. 09/01/2015 N° 392/15 v. 13/01/2015
#F4755871F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
31
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN
Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANÓNIMA y REBISCO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas
140/146 del Expediente N° 1.645.025/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 140/146 del Expediente N° 1.645.025/14.
ARTICULO 3° —Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1151/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.645.025/14
Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 497/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 140/146 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1834/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/10“E”) - BIYEMAS S.A. - KANDIKO S.A. - REBISCO S.A.
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I4757052I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 497/2014
Bs. As., 25/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.645.025/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 140/146 del Expediente N° 1.645.025/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial
y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANÓNIMA y REBISCO
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales para el personal
comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1151/10 “E”.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula quinta del presente,
corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en el considerando tercero de la Disposición del Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 186 de fecha 6 de mayo de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de las
empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos
el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
En la Ciudad de Buenos Aires, a los
días del mes de Agosto del 2014, se encuentran reunidas las partes signatarias del CCT N° 1151/10 “E”, por un lado el Sindicato de Trabajadores
de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) representada por su Secretario Gremial Ariel FASSIONE con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis
Ginzo, acompañados por los siguientes delegados: Juan Cruz Mastrolonardo, Sebastian Peñalva
por Biyemas S.A.; Basilia Benítez, Nicolas Lencina, Vanesa Villalba por Kandiko S.A.; Dario Arce,
Juan Carlos Almiron por Rebisco S.A., y por otro lado el representante de las firmas Biyemas S.A;
Kandiko S.A. y Rebisco S.A. su Apoderado Juan Carlos Perez de Mezquia, con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Antonio Barboza tratan y acuerdan lo siguiente:
Que las partes, se reúnen con el fin de acordar los términos de la pauta salarial correspondiente al año 2014 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1151/10 “E”.
Lo acordado en materia salarial y su modalidad de pago se expresa en el ANEXO I, cuyo texto
debe considerarse parte integrante de la presente.
El presente acuerdo colectivo tendrá la vigencia que se indica en cada uno de los rubros
acordados.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del
sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente
reunión de la COPAR, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1151/10 “E”, y comprometiéndose a peticionar su homologación y realizar todas las gestiones necesarias para su obtención. Las Partes
se obligan a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en
la fecha que a tal efecto determine el organismo. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ANEXO I - ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/2010 “E”) de fecha de Agosto de 2014. BIYEMAS S.A. - KANDIKO S.A. - REBISCO S.A.
PRIMERO: LA EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio del 20% (veinte
por ciento), a liquidarse a partir del mes de Julio del 2014, es decir que el primer pago se percibirá
conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes a percibir en Agosto del 2014. Este incremento
se liquidará sobre los salarios básicos de revista vigentes al mes de Junio del 2014 y tendrá vigencia
hasta el mes de Enero del 2015 inclusive. Con los haberes del mes de Febrero del 2015 se establece
un nuevo valor para los salarios básicos de cada una de las categorías profesionales.
SEGUNDO: LA EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio
colectivo de trabajo un adicional remunerativo que no se integra a los básicos de convenio del 13%
(trece por ciento), a liquidarse a partir del mes de Febrero del 2015, es decir que el primer pago
se percibirá conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes a percibir en Marzo del 2015.
Este aumento se liquidará sobre los salarios básicos de revista vigentes al mes de Junio del 2014
y tendrá vigencia hasta el mes de Junio del 2015 inclusive.
Martes 13 de enero de 2015
Primera Sección
TERCERO: LA EMPRESA incrementará a partir del mes de Julio de 2014 el importe correspondiente al concepto “PREMIO ASIGNACIÓN FALLA DE CAJA” establecido en el art. 48 del CCT,
conforme el siguiente esquema:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
32
ANEXO 1- ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01-06-2015
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de Máquinas:
Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2
$ 300.-
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de Bingo:
Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3
$ 150.-
CUARTO: LA EMPRESA modifica las condiciones para el cobro del “PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA” (Premio bimestral por Presentismo), establecido en el art. 47 del CCT vigente para todas las categorías comprendidas en el convenio colectivo de trabajo, según el
siguiente criterio.
a) El premio será percibido por todo aquel trabajador que haya cumplido con asistencia perfecta en el bimestre de liquidación.
b) De acuerdo a los días tope de cierre de novedades de liquidación de haberes, cada bimestre comenzará a correr el día 19 de cada mes.
c) Las partes aclaran que el premio bimestral por Presentismo no se pierde en caso de que la
ausencia se deba a licencia gremial, fallecimiento de acuerdo al régimen legal de licencias, vacaciones o accidente de trabajo.
QUINTO: LA EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio
colectivo de trabajo una gratificación extraordinaria, por única vez y de carácter no remunerativo. La misma será abonada entre los días 25 y 30 de Enero de 2015 de la siguiente
forma:
• la suma PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) respecto de los trabajadores cuya antigüedad al 31 de diciembre de 2014 sea superior a 3 meses.
• La suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360) respecto de los trabajadores cuya antigüedad al 31 de Diciembre de 2014 sea superior a 2 meses e igual o inferior a 3 meses.
• La suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) respecto de los trabajadores cuya
antigüedad al 31 de Diciembre de 2014 sea superior a 1 mes e igual o inferior a 2 meses.
• La suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) respecto de los trabajadores cuya antigüedad al
31 de Diciembre de 2014 sea igual o inferior a 1 mes.
ANEXO I - ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/2010 “E”) de fecha de Agosto de 2014. BIYEMAS S.A. - KANDIKO S.A. - REBISCO S.A.
ANEXO 1- ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01-07-2014
#F4757052F#
#I4757054I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2278/2014
Bs. As., 25/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.612.288/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.645.342/14 agregado a fojas 61 al Expediente N° 1.612.288/14,
obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE REFRACTARIOS, por el sector sindical y
la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (A.S.O.F.A.M.A.R.), por el
sector empleador, y a fojas 79 del mismo Expediente obra su acta complementaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen modificaciones a ciertos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 50/89, conforme surge del texto al cual se remite.
Que en relación a la contribución solidaria, que se incorpora al artículo 53 del convenio colectivo antedicho, corresponde señalar que su vigencia se limita al período que refieren las partes en
el acta complementaria de fojas 79.
Que asimismo, respecto de la referida contribución solidaria, corresponde señalar que no
resultará aplicable a los trabajadores afiliados a la asociación sindical, no obstante lo cual en la
hipótesis de que se les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados al sindicato, el importe de dicha retención deberá ser compensado con el que corresponda efectuarles
a ellos, en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a
estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que en relación al recaudo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá
estarse a lo manifestado por las partes a fojas 33.
ANEXO 1- ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01-02-2015
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente
medida.
Que en relación al documento que como texto ordenado del referido Convenio Colectivo de
Trabajo N° 50/89, las partes acompañan a fojas 65/78 del Expediente N° 1.612.288/14, corresponde indicar que el mismo incluye otras modificaciones, que conforme a los registros administrativos
no han sido homologadas por esta autoridad de aplicación, razón por la cual no corresponde
proceder a su aprobación en esta instancia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente
N° 1.645.342/14 agregado a fojas 61 al Expediente N° 1.612.288/14, conjuntamente con el acta
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
complementaria obrante a fojas 79 del mismo Expediente, celebrado entre la UNIÓN OBRERA
DE REFRACTARIOS, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE MATERIALES
REFRACTARIOS (A.S.O.F.A.M.A.R.) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.645.342/14 agregado a fojas 61 al
Expediente N° 1.612.288/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 50/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
33
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.641.932/14,
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, ratificado a fojas
4 y 5 del de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la negociación propiciada en el Expediente N° 1.606.704/14, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.546.
Que mediante el acuerdo de marras, establecen, entre otras cuestiones, el monto a abonar en
concepto de “viáticos”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”,
con vigencia a partir del 1° de julio de 2014, conforme los lineamientos allí establecidos.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter
asignado a la suma establecida en el artículo primero del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2014
Que el convenio colectivo ut-supra, referido, ha sido oportunamente celebrado entre la entidad sindical de marras, junto con la empresa UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2278/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.645.342/14 agregado como fojas 61 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1840/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Que conforme surge de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera Laboral, se ha acreditado que la firma INDUSTRIAS LEAR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es continuadora de la empresa UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Villa Ballester, 26 de Septiembre de 2014
Que en consecuencia, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
acuerdo que motiva el presente acto.
Expediente N° 1.612.288/14
MODIFICACIONES DE CONVENIO 50/89
Art. 6° = Las empresas deberán promover acciones tendientes a la incorporación de cláusulas
convencionales relativas a la temática de discapacidad, con la finalidad de favorecer la incorporación de personas con capacidades diferentes, aptas para las tareas que le asignen, contemplándose su capacitación, adaptación al puesto de trabajo y readaptación ante los cambios
tecnológicos.
Art. 18° = Las empresas deberán abonar como contribución a sus dependientes, a cada operario en cada establecimiento del rubro y en proporción individual, adecuada a cada día que concurra a prestar servicio, una compensación pecuniaria equivalente a 1 y 1/2 (una y media) hora del
salario básico de la categoría número 5, para que el operario se procure de los alimentos en forma
directa y pueda cumplimentarse con el espíritu de este acuerdo y del convenio en sí, por ninguna
razón las empresas podrán cambiar este concepto (entiéndase por alimentos de ninguna naturaleza), como forma de no desnaturalizar el beneficio.
Art. 48° = Las empresas reconocerán en carácter de representantes del personal a aquellos
operarios que reúnan los requisitos fijados por la Ley 23.551 y su decreto reglamentario 467/88, en
tanto y en cuanto la U.O.R.A. dé cumplimiento estricto a lo estipulado en dichas normas legales.
La comisión interna y el empleador o su representante autorizado, se reunirán una vez por
semana en el día y hora que localmente se establezca, se tratarán los asuntos laborales que ambas
partes consideren necesarios, pero si las circunstancias lo requieran podrán reunirse en cualquier
momento.
Si a juicio de una de las partes fuese conveniente labrar un acta la misma contendrá: a) fecha
y hora de la reunión, b) nombre y apellido de los asistentes, c) lo que se solicita o informa y en igual
estilo escueto la respuesta o resolución, d) la firma de los participantes, el original se guardará en
la empresa y la copia será entregada a la representación sindical.
El crédito de horas al que se refiere el inciso c del artículo 44 de la Ley 23.551 establece en
cuarenta y ocho (48) horas bimestrales no acumulativas para atender asuntos sindicales a cada
uno de los miembros de la comisión interna con mandato vigente y para cada integrante de la comisión directiva de la U.O.R.A. que no esté gozando de licencia gremial, sin sufrir ninguna variación
en ningún ítem de la liquidación habitual de los jornales normales de los mismos (llámese horas,
refrigerio, premios de todo tipo, etc.).
Por razones de orden interno los delegados deberán dar aviso al supervisor inmediato
antes de atender un asunto gremial, cuidando de no alterar el trabajo de terceros o el proceso
productivo.
Art. 53° = Los empleadores serán agentes de retención del 2% (dos por ciento) de los salarios
brutos sujetos a aportes jubilatorios de aquellos operarios afiliados a la U.O.R.A., en concepto de
cuota sindical y en un todo de acuerdo con la resolución N° 136/75 del señor director Nacional de
Asociaciones Profesionales, que lo autoriza depositando el importe a nombre de la U.O.R.A. a más
tardar el décimo día de cada mes.
Como así también la cláusula de “contribuciones solidarias” Art. 9 de la Ley 14.250 (régimen
de convenciones colectivas de trabajo), del 1 y 1/2% (uno y medio por ciento) a toda persona que
trabaje en las empresas del rubro o se beneficie con el actual régimen de este convenio colectivo
de trabajo.
La cuenta bancaria será informada por el sindicato a los empleadores, como así también la
nómina del personal al que deberá efectuar la retención en las diferentes opciones, los empleadores a su vez remitirán a la U.O.R.A. una planilla donde individualmente aparezcan las retenciones
efectuadas.
#F4757054F#
#I4757056I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2311/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.641.932/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente
N° 1.641.932/14, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS
LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora,
ratificado a fojas 4 y 5 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3 conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 4 y 5, todos del
Expediente N° 1.641.932/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.641.932/14
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2311/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3, 4 y 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1841/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Septiembre de 2014, comparecen en
representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. el Sr. Horacio Las Heras, Apoderado
y el Sr. Walter J. Quiroga, Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra el Sr. Ricardo
Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario Manrique, Secretario Adjunto, Sr. Gustavo Moran, Secretario Gremial, Sr. Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, Sr. Jose Caro, Delegado
General, Sr. Salvador Esposito, Sr. Luis Alvarez, Sr. Luis Paparatto y la Sra. Susana Gimenez, Consejo Directivo, todos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA),
las PARTES consideran:
Ante la solicitud planteada por la Representación Gremial, se acuerda:
PRIMERO: A partir del 1° de Julio de 2014 la empresa elevará lo abonado en concepto de viáticos a la suma de $ 6.- (Seis pesos) por cada uno de los 84 boletos comprometidos de conformidad
con lo dispuesto por el art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. En tal sentido mantienen el
carácter de no remunerativo de acuerdo a lo indicado en la citada norma.
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
34
SEGUNDO: Paz Social: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones
a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que
afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en
práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de
que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades
pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
TERCERO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio
de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio
de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados en el inicio del presente.
Expediente N° 1641932/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación
Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic.
Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con domicilio en Avda.
Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Aires el Sr. Jorge SANCHEZ (DNI: 12.980.332),
y la Sra. Graciela Susana GIMENEZ (DNI 25.627.592), en calidad de miembros del CDN, el Sr. José
Luis PAPARATTO (DNI: 14.904.077) en calidad de Colaborador Gremial; en representación de la
Empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL, con domicilio legal en Cerrito N° 866, Piso 9°
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (T° 26 F° 57), en
calidad de apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan ratifica íntegramente el
acuerdo de partes arribado en forma directa el día 5 de septiembre de 2014 y acreditado a fojas 3
del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 232/97 “E”
y alcanza a aproximadamente 550 trabajadores.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a
lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino) y al día de la fecha no cuenta con
delegados de personal en la empresa.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo,
en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial.
Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en
la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el
acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1641932/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 15:15 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación
Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic.
Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida
la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Industrias Lear de Argentina S.R.L. el día 5 de septiembre de 2014, en el marco del CCT 232/97 “E” y
acreditado a fojas 5 del expediente de referencia, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo
ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para
más, a las 15:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
#F4757056F#
#I4757058I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2310/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.639.181/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.639.1801/14 obra el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA
Y PIEDRA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación al concepto “comida diaria” previsto en la cláusula segunda del presente,
corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en el considerando tercero de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1425 de fecha 10 de octubre de 2013.
Que conforme surge de los registros informáticos de esta Cartera de Estado las partes son
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 396/75.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la
parte empresarial, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.639.181/14, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.639.181/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 396/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.639.181/14
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2310/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1842/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de agosto de 2014, entre el
SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE (Personería Gremial 1247), los Sres. Juan Carlos Ibalo en
su carácter de Secretario General, Roberto Oscar Luna, en su carácter de Secretario de la Organización y Leandro Hernán Pereyra en su carácter de Secretario Gremial con el patrocinio letrado del
Dra. Rosalía de Tejería, y por la parte empresaria en representación de la CÁMARA ARGENTINA
DE ARENA Y PIEDRA, los señores, Oscar Ricchetti, Marcelo Castañaga, Horacio J. S. Rudi en su
carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Alejo, convienen lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de
Trabajo, un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los sueldos básicos vigentes al 31
de Julio de 2014, a ser abonado de la siguiente forma: VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1°
de Agosto de 2014; y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante a partir del 1° de Octubre de 2014. El
presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores hubiesen
pactado en sus contratos individuales de trabajo.
Las partes manifiestan que los eventuales aumentos que se hubieren otorgado durante el
corriente año, deben ser considerados a cuenta de la recomposición salarial que se acuerde para
el presente período.
SEGUNDA: Las partes ratifican la vigencia de la eximición del suministro de comida por parte
de las empresas y convienen en fijar en PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55,-) el nuevo valor para
cada comida diaria, el que será de aplicación a partir del 1° de Agosto del 2014, y de PESOS SESENTA ($ 60.-) a partir del 1° de octubre de 2014.
TERCERA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia laboral y salarial, por
el término de doce meses, venciendo el mismo el 31 de Julio de 2015. En caso que el costo de
vida sufra un incremento extraordinario, superior notoriamente a las previsiones oficiales actuales,
el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el
presente acuerdo.
QUINTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio de 2014, entre el
SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE (Personería Gremial 1247), los Sres. Ibalo Juan Carlos en su carácter de Secretario General, Roberto Oscar Luna, en su carácter de Secretario de
Martes 13 de enero de 2015
Primera Sección
la Organización y Leandro Hernán Pereyra en su carácter de Secretario Gremial con el patrocinio letrado del Dra. Rosalía de TEJERIA, y por la parte empresaria en representación de la
CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, los señores, Oscar Ricchetti, Horacio J. S. Rudi
en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO, convienen
lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan para el personal comprendido en el convenio colectivo de
trabajo, por única vez y de manera excepcional y extraordinaria, el otorgamiento de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) a ser percibidos a partir del 1° de Julio del corriente año. Dicha
suma no integrará el sueldo básico, ni será tomada como base para el cálculo de los futuros aumentos que acuerden las partes.
Se firma el presente, en cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la
naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
#F4757058F#
#I4757059I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2309/2014
Bs. As., 27/11/2014
Visto el Expediente N° 1.598.996/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/27 del Expediente N° 1.598.996/13 obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por el
sector sindical y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme las pautas y condiciones que surgen del texto acordado.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del presente,
corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1882 de
fecha 4 de diciembre de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este
Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado,
se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
35
Expediente N° 1.598.996/13
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2309/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 22/27 del expediente de referencia. quedando registrado bajo el número
1843/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y CERVECERÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK
EXPEDIENTE N° 1-2015-1598996/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2013, en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES
(FATCA), los Sres. Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Estanislao RODRIGUEZ, DNI
12.132.319; y Horacio ROMERO, DNI 24.748.484; y, por el SINDICATO DE TRABAJADORES CERVECEROS ISENBECK (STCI) Horacio Romero, DNI 24.478.484, como Secretario General, y por
CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK (CASA ISENBECK), los Sres. Juan
Manuel Martín, DNI 24.313.848 y Francisco Javier Caldarola, DNI 30.035.785 (en adelante CASAI
o LA EMPRESA en forma indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario
al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA,
mediante expediente N° 1-2015-1576086/2013.
ART. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONALQuedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N° 90/10.
ART. 2 INCREMENTO SALARIAL
2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículos A.1 del “Acuerdo Global de
Actividad 2013/14” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1,
detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:
2.2 Se acuerda un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) para el período considerado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de Julio del 2014, el cual será otorgado por las empresas en tres tramos conforme a la siguiente esquema de pago: a) doce por ciento (12%) a partir del
mes de diciembre de 2013 ; b) Un cinco por ciento (5%) a partir del mes abril de 2014; y c) Un siete
por ciento (7%) a partir del mes de Junio de 2014.
2.3 Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 2.2, tienen como base de
referencia los salarios del mes de Julio de 2013 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
2.4 Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo
de Trabajo, teniendo en cuenta que CASAI se encuentra abonando unos valores que están atrasados respecto del resto de la industria se conviene en el Anexo II, la forma en que será incrementado
dicho adicional para que en un plazo máximo de hasta Diciembre del 2014, se alcance los parámetros promedio de la actividad.
Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente
acuerdo.
ART. 3 ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA:
3.1 En virtud de la renovación del CCT, se acuerda el otorgamiento de las siguientes sumas
extraordinarias: (i) La suma de Pesos cuatro mil ($ 4.000), la cual podrá abonarse hasta la primer
semana de enero de 2014, sin perjuicio que las empresas podrán anticiparlo durante el mes de
diciembre de 2013 pero devengando e imputando dicho pago a enero de 2014 (pagadero el 3
de Enero de 2014); (ii) Conjuntamente con los salarios del mes de marzo de 2014, se abonará la
suma de pesos dos mil ($ 2.000) como correspondiente a dicho mes y; (iii) Conjuntamente con los
salarios del mes de mayo de 2014, se abonará la suma de pesos dos mil ($ 2.000) como correspondiente a dicho mes.
3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría
“Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la
categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el
salario básico de la categoría que revista cada trabajador. A tal efecto, las Partes manifiestan que
han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo referido, la categoría “C”
para el personal industrial y la Categoría “GESTOR COMERCIAL” para el área de VENTAS.
3.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago
se encuentren prestando tareas.
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 22/27 del Expediente
N° 1.598.996/13, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
3.4 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas, los importes
correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente
laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante los plazos supra detallados,
específicamente respecto de la primera asignación se considerará proporcional al tiempo trabajado durante el período 1 de Agosto de 2013 al 30 de Noviembre de 2013.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 22/27 del Expediente N° 1.598.996/13.
3.5 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada
para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.
3.6 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban
efectuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo,
generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de esos pagos), importes que
deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes,
el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
3.7 Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de regímenes rotativos de trabajo en el
caso del personal industrial, este pago se ajustará en función del régimen de trabajo, es decir que
para los trabajadores del régimen rotativo 240, el valor correspondiente será incrementado en un
21,75% y/o su proporcional según el tiempo efectivamente trabajado en ese régimen.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
36
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
mismo comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la
asignación establecida en el párrafo 2.7 del apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”.
ANEXO III
ASIGNACION NR EXTRAORDINARIA (Art. 3)
ART. 4 MODIFICACIONES CONVENCIONALES.
En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”
las Partes estipulan que designarán su comité de representantes a partir de la suscripción del
presente a efectos de cumplir los compromisos allí asumidos y fijarán un cronograma de discusión
de los temas particulares.
4.1 En función del compromiso asumido en el art. B.1.1 y B.1.2 del acuerdo “Acuerdo Global de
Actividad 2013/14”, la empresa acordará con la representación sindical el cronograma de traspaso
y encuadramiento del personal involucrado en la modificación al ámbito personal establecido en
el art. 4 del CCT incorporando al CCT las posiciones del personal que aquí se detalla: i) Paleros:
entendiéndose por tal, el personal de acopio de biomasa, maíz desgerminado, y recepción de
cebada malteada; (ii) tratamiento de producto cervecero para disposición final (Isla Ecológica); (iii)
operadores de call center; (iv) personal operativo de control de Calidad.
4.2 La empresa, acordará durante el mes de Enero de 2014 el cronograma de traspaso y encuadramiento del personal involucrado. Estas incorporaciones al nuevo Convenio Colectivo podrán
hacerse efectivas hasta el mes de marzo de 2014, pero deberán abonarse en forma retroactiva al 1°
de enero de 2014 las diferencias salariales que pudieran existir, así como todo ajuste pertinente y
cualquier pago correspondiente a FATCA que tales diferencias y encuadramiento involucren.
ASIGNACION MENSUAL (Art. A2.2.7 Acuerdo Global de Actividad 2013/14)
4.3 La empresa en forma conjunta con la representación sindical formarán una Comisión Mixta que trabajará durante el período que transcurra del 1° de marzo de 2014 al 15 de abril de 2014,
con la finalidad de: (i) analizar una revisión integral del texto, alcance y aplicación de los arts. 4 y
28 del CCT de la Industria; (ii) analizar una unificación de pagos y calificaciones profesionales en
toda la industria y comercialización; (iii) analizar la implementación de los temas correspondientes
a productividad. Esta Comisión Mixta deberá constituirse por ante el MTESS, fijar en dicha sede el
cronograma de temas y de fechas de las reuniones, luego deberá reunirse en forma privada y presentar con la periodicidad que se defina en la reunión de constitución en el MTESS (y que debería
ser quincenal o semanal) sus avances y/o sus conclusiones para que el MTESS pueda realizar un
debido seguimiento de lo avanzado por la Comisión Mixta.
ANEXO IV
RECATEGORIZACION PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 4.5)
4.5 RECATEGORIZACION En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo
las empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y otorgarán en base a ello,
a partir del 1° de agosto de 2014, un incremento del dos coma cinco (2,5%) acumulativo a todo el
personal convencionado.
Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al proceso de recategorización detallado
en el punto 4.5 del presente, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
4.6 Las Partes ratifican el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15
del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente al mismo a la suma de $ 7.000 (pesos
siete mil) por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando
uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo salarial hasta el 31 de Julio de 2014 y mientras dure su vigencia.
ART. 5 IMPLEMENTACION
La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a
dicha FEDERACION, ratifican el objetivo común de mantener los canales de diálogo permanentes y de
priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de
conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración
tendiente a que no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando
resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de
las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales
y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
#F4757059F#
#I4757061I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2307/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO el Expediente N° 302.371/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad
2013/14”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los
comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 302.371/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO DE MENDOZA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia
por ante mí, que CERTIFICO.
Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1332/13 “E”.
ACUERDO SALARIAL 2013
CERVECERIA ARGENTINA S.A. Isenbeck - FATCA
ANEXO I
GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 2)
Que a través del mismo, las partes convienen modificar el texto de los artículos 31 y 49 del
convenio mencionado.
Que en particular, respecto al artículo 49 indicado, acuerdan incorporar a su texto original lo
establecido en el punto 49.3 referido al pago de una contribución especial.
Que sin perjuicio de que las partes con lo indicado en el párrafo precedente no modifican
los puntos 1 y 2 del artículo en cuestión, corresponde señalar que en relación al carácter de la
“bonificación por jubilación” prevista en el artículo 49.2 del convenio, cabe reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando décimo
tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1098 de fecha 29 de agosto de 2013.
Que por último, las partes en el artículo 49.3 refieren a la Ley N° 24.441, entendiéndose que
han querido citar a la Ley N° 24.241.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la
empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
ANEXO II
VALORES DE ADICIONAL POR TÍTULO (Art. 2.4)
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
37
Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un
dos (2) por ciento por cada año que exceda los cinco (5) primeros.
Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y el ENTE PROVINCIAL
REGULADOR ELÉCTRICO DE MENDOZA, que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 302.371/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente N° 302.371/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1332/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
La determinación del Sueldo Mensual, base para liquidar esta bonificación, se efectuará considerando la mayor remuneración mensual total del Trabajador que accede al beneficio durante los
últimos seis (6) meses trabajados más la sexta parte de la Bonificación Anual EPRE que corresponda para ese semestre.
A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda expresamente que las
fracciones superiores a seis meses se consideren como un año a los efectos del cómputo de la
antigüedad.
Esta bonificación será no remunerativa todos los efectos, tal como lo habilita el Artículo 103
bis de la L.C.T.
49.3.- Contribución Especial.
A los trabajadores profesionales universitarios que acrediten las condiciones establecidas en
la legislación vigente para acceder al beneficio previsional en el término futuro de un año, el EPRE
les abonará, durante los doce meses previos al cumplimiento de la edad prevista en el Art. 19 de
la ley 24.441, una Contribución Especial mensual equivalente al diez por ciento (10%) de su Sueldo
Mensual (Art. 38).
TERCERO: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del
presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en lugar y fecha
arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
#F4757061F#
Expediente N° 302.371/14
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2307/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1844/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza a los 18 días del mes de junio de 2014 (18/06/14) reunidos por una
parte el Ente Provincial Regulador Eléctrico de la Provincia de Mendoza, en adelante el “EPRE”,
con domicilio en Avenida San Martín N° 285 de la ciudad de Mendoza, representado en este acto
por la Lic. Silvia RUGGERI y el Ing. Hugo REOS, en su carácter de miembros paritarios, del EPRE
y por el otro la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, con
domicilio en calle Reconquista N° 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la
“Asociación”, representada en este acto por el Ing. José A. Rossa, el Ing. Juan Carlos DELGADO
y el Ing. Carlos G. CORTIZO, en su carácter de Vicepresidente de APUAYE, Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de APUAYE respectivamente y la Lic. Viviana N. CARCERERI en su
carácter de Delegada del Personal Universitario del EPRE, todos en conjunto y en adelante las
“Partes”, acuerdan:
PRIMERO: Modificar a partir del 01/01/2014 el texto del Art. 31.- BONIFICACION POR TAREA
PROFESIONAL UNIVERSITARIA, del CCT 1332/13 “E” cuya nueva redacción se transcribe a continuación:
ARTICULO 31. — BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.
Los trabajadores profesionales universitarios del EPRE percibirán en correspondencia a su
título universitario y a las tareas que efectivamente en virtud del mismo realizan, una “Bonificación
por Tarea Profesional Universitaria” con carácter remunerativo, equivalente al veinticinco (25) por
ciento de la suma de su SBM y su Adicional Personal.
SEGUNDO: Modificar a partir del 01/01/2014 el texto del Art. 49.- JUBILACION. BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACIÓN, del CCT 1332/13 “E” cuya nueva redacción se transcribe a
continuación:
ARTICULO 49. — JUBILACIÓN. BONIFICACIÓN ESPECIAL POR JUBILACIÓN.
49.1.- Jubilación.
El EPRE podrá intimar a los trabajadores profesionales universitarios que reúnan los requisitos
exigidos para acogerse a la jubilación ordinaria. Esta facultad será ejercida en todos los casos y
con independencia del régimen previsional en el que se encuentren encuadrados en función de la
legislación vigente en la materia, para lo cual deberá hacer entrega de los certificados de servicios
y demás documentación necesaria, en legal tiempo y forma. El EPRE mantendrá la relación de
trabajo hasta que la Autoridad de Aplicación, otorgue el beneficio y por un plazo máximo de doce
(12) meses, el que podrá ser prorrogado según causas que lo justifiquen. Otorgado el beneficio o
vencido dicho plazo cesará la relación laboral, obligándose el EPRE a expedir certificados finales
y definitivos en un plazo no mayor de quince (15) días.
La modalidad establecida en el inciso anterior será también de aplicación para los beneficios
derivados de la incapacidad del trabajador profesional universitario, debiéndose en tal caso, declarar a este último fuera del plantel en que revistare, conservándole no obstante hasta su retiro,
la totalidad del salario de escala y asignaciones complementarias que pudieran corresponderle
según su última función.
En caso que el trabajador profesional universitario haya iniciado el trámite de jubilación y/o
retiro por invalidez y la demora no sea provocada por hechos atinentes al trabajador se extenderán
los plazos fijados hasta que finalice el trámite previsional.
49.2.- Bonificación por Jubilación.
El trabajador profesional universitario que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también al derecho habiente del trabajador profesional fallecido en actividad, percibirá al retirarse o a
su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su Sueldo Mensual.
Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere hasta cinco (5) años de Antigüedad Reconocida en el EPRE.
#I4757062I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2306/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.645.374/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, celebra
un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, obrante a fojas 5/6 del Expediente
citado en el Visto, que es ratificado por las partes a fojas 25 y 26 donde solicitan su homologación.
Que en el referido instrumento los agentes negociadores convienen suspensiones de personal, conforme los términos y condiciones allí pactados.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que
impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a foja 7 del Expediente N° 1.645.374/14 obra la nómina del personal afectado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del instrumento precitado, el que será
considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley N° 20.744, será necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente
N° 1.645.374/14, suscripto entre la firma GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
38
parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, conjuntamente con la nómina del personal
obrante a foja 7 del mismo Expediente, ratificados a fojas 25 y 26 de autos, conforme a lo dispuesto
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado, obrantes a fojas 5/6
y 7, respectivamente, del Expediente N° 1.645.374/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1129/10 “E”.
ARTICULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.645.374/14
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2306/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1845/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2014,
se reúnen, el representante de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sr. EMILIO ANTONIO ROS TORRES, PAS AAD361741 en carácter de Apoderado, en adelante “la empresa”, por una parte
y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA”, los Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; RICARDO DE
SIMONE, DNI 11.460.260; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; ALBERTO DUARTE, DNI
11.868.078; HECTOR QUIÑONES, DNI 20.018.528; y el Sr. Delegado de Personal LEONARDO
JAVIER VELASQUEZ, DNI 30.163.763; en adelante los representantes del personal, y ambas
en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación,
acuerdan cuanto sigue:
Que Gonvarri Argentina S.A. manifiesta que se encuentra atravesando una difícil situación por
cuestiones coyunturales que oportunamente pusiera en conocimiento del SMATA.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas
sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, máxime teniendo presente que se trata de cuestiones transitorias cuya superación se estima
próxima —a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo— y de tal modo preservar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos, se manifiesta que tal situación
requiere una medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para los trabajadores y la empresa.
Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave disminución de pedidos por parte del principal cliente de la empresa, Gestamp Baires SA., las partes (en los términos del artículo
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que el día detallado en el Anexo, no se prestarán tareas por parte de los empleados que allí figuran individualizados; Anexo que firmados por las
partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán (en los términos
ya detallados del art. 223 bis LCT) una asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del salario que le hubiera correspondido al trabajador.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de trabajo no previstos
ni previsibles a la fecha, la empresa podrá convocar al personal detallado en el Anexo a prestar
labores efectivas, debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs., supuesto en el
cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o plazos de la convocatoria.
La empresa garantizara el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando
afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, para su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
ANEXO
#F4757062F#
#I4757063I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2291/2014
Bs. As., 27/11/2014
Visto el Expediente N° 1.614.644/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.614.644/14 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS
DE CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar abonar el concepto de Título Secundario, siempre y cuando se acredite verosímilmente, conforme las pautas y condiciones
del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DE CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP), que luce a fs. 2 del Expediente 1.614.644/14
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.614.644/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.614.644/14
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2291/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1846/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco; a los veintisiete días del mes de
marzo del año dos mil catorce, entre el Directorio de SERVICIO ENERGETICO DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL en adelante denominada “LA EMPRESA”, representada en este
acto por el Ing. CESAR LUIS COTICHELLI y el Sr. SERGIO KNORRE y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) representada en este acto por los Sres.
RUBEN DARIO BETTINOTTI y JUAN CARLOS MENENDEZ en su carácter de Secretario Gremial
del Sindicato Luz y Fuerza Mercedes y Sr. GUILLERMO MOSER Secretario General Sindicato Luz
y Fuerza Mercedes, en adelante denominada “LA FEDERACION”, manifiestan que se reúnen con el
objeto de arribar al siguiente acuerdo tendiente a dar respuesta al requerimiento de los trabajadores. A tal fin suscriben el presente instrumento que se regirá por las normativas vigentes aplicables:
PRIMERA: LAS PARTES convienen en la necesidad de dar respuesta inmediata ante el retardo
por parte del Ministerio de Educación en la entrega del título secundario, para lo cual acuerdan
abonar, dicho concepto siempre y cuando surja de acreditaciones verosímiles haber concluido
satisfactoriamente el solicitante, el estudio referido.
SEGUNDA: LA EMPRESA, se compromete agilizar los trámites, evaluar la documentación
alternativa, e instrumentar los mecanismos a fin de posibilitar la percepción por parte de los trabajadores del referido emolumento, incluyendo en los haberes el concepto referido.
No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cinco (5) ejemplares de un
mismo tenor y efecto.
#F4757063F#
#I4757064I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
39
EXPEDIENTE N° 1.634.963/14
SATSAID - TELEPIU
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a once del mes de septiembre de 2014, en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Relaciones
Laborales, Depto. Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen siendo las 17:00 hs., previamente citados el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), Julio BARRIOS, Prosecretario Gremial, como Delegados del Personal, lonathan KLAJMAN; Ariel
RUSSO; Nuri GARABANO, asistidos por el Dr. Darío ALVAREZ y por otra parte lo hace la
empresa TELEPIU S.A. representada por los Sres: Fabián G. MAZZEO, Gerente de Recursos
Humanos, Diego Patricio DEVEREUX, Juan Manuel LORENZO y Pablo Fernando SARNO,
abogados apoderados.
Acto seguido, declarado abierto el acto por el actuante, y dado vistas del estado de estas
actuaciones y cedida la palabra que les fue a las partes.
EL SECTOR SINDICAL MANIFIESTA:
Que acorde a lo manifestado a esta Autoridad, se ha llevado a cabo en el día de la fecha la
asamblea de trabajadores en sede del establecimiento empresario de TELEPIU S.A. En dicha
asamblea de trabajadores de sesgo masivo y con una amplia mayoría de asistencia y representatividad de los trabajadores, mediando voluntad de casi la totalidad del colectivo laboral, se resolvió
aceptar la propuesta empresaria.
Por lo que conjuntamente AMBAS PARTES el SATSAID y TELEPIU S.A., manifiestan:
1) Que se conviene y acepta la reincorporación de los trabajadores Alejandro Oscar CHIODI;
Claudio Nicolás DI CUGNO; Juan FIOCCA BOSCHETTO; Tomás Ergasto GASULLA; Jorge Marcelo ORTIZ; Marcelo PEREZ COLECCHIA y Gustavo Nicolás REYES; que se suman a los ya reincorporados Facundo DEL VILLAR y Ezequiel Darío PIZZUTO.
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2292/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.634.963/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/34 del Expediente N° 1.634.963/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATSAID) por el sector gremial y la empresa TELEPIU SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa
signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes, resultan ser las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 893/07 “E”.
Que los agentes signatarios ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron
su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá
tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.
Que, de conformidad con los antecedentes mencionados, corresponde dictar el pertinente
acto administrativo de homologación del acuerdo de marras, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
2) Que dicha reincorporación de los trabajadores mencionados precedentemente, lo será respetando la totalidad de las condiciones individuales de contratación y beneficios que venían manteniendo los trabajadores reincorporados.
3) Que también se acepta y conviene que al resto de los trabajadores afectados por
desvinculaciones, le sean abonadas las indemnizaciones de ley en los términos del Art. 245
y cc. de la Ley 20.744 (t.o.), es decir, que se proceda a la liquidación y pago por la empresa
a los trabajadores dentro del plazo de 4 días hábiles, mediante depósito en cuenta sueldo
de cada trabajador.
4) Que los trabajadores reincorporados retomarán sus tareas normales y habituales a partir
del día lunes 15 de Septiembre del corriente año en igual jornada y lugar al que venían manteniendo
con anterioridad al conflicto.
5) Que se acepta y conviene celebrar entre las partes un acuerdo de paz social y diálogo con
vigencia establecida en un año de duración a contar desde el día de la fecha. En el marco de la paz
social y la auto composición de las diferencias se pacta que no mediarán medidas extintivas sin
expresión de causa decididas por la parte empleadora en el transcurso de dicho año.
AMBAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.
Escuchado ello, no siendo para más, a las 18:40 hs, el suscrito da por finalizado el presente
acto, y previa lectura, para constancia y ratificación de lo expuesto firman los comparecientes por
ante mí que como Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE.
#F4757064F#
#I4757074I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2300/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO el Expediente N° 5679/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente
N° 1.634.963/14, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por el sector gremial y la empresa TELEPIU SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente N° 1.634.963/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del
presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 893/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que a fojas 2 del Expediente N° 5679/13 obra un acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DEL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por la parte sindical, y la empresa CLÍNICA
DE ESPECIALIDADES MÉDICAS PRIVADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
ha ratificado el mismo a fojas 57 Expediente N° 5679/13.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, a partir del mes
de julio de 2013.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se circunscribirá a los trabajadores de la
empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Expediente N° 1.634.963/14
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2292/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1847/14. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta
procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido
en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, ya que al personal comprendido en el mismo resultan de aplicación los promedios de remuneraciones fijados a nivel de
actividad para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
40
#I4757126I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2313/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.605.502/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DEL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y la CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS PRIVADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2 del Expediente
N° 5679/13 y ratificado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA a fojas 57 del mismo expediente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 5679/13 y el acta de ratificación obrante a fojas 57
del mismo expediente.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda
del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 5679/13
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2300/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 y 57 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1848/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.605.502/14 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1325/13 “E”, conforme surge
de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta
procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido
en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
En la ciudad de Río Grande, a los veintiséis días del mes de junio de 2013, ante el Ministerio de Trabajo Río Grande, se reúnen por una parte el Sr. CLAUDIO MACRI, DNI 17.427.915, en
su carácter de Secretario General de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina
(A.T.S.A.), Filial Tierra del Fuego, Personería Gremial - Resolución M.T.E. y S.S. N° 289/07, con
domicilio en calle Bilbao N° 308, de esta ciudad, acompañado por CLAUDIA ETCHEPARE y por
la otra parte la empresa C.E.Me.P. S.R.L., representada por la Dra. MYRIAN CARDENIA, con
domicilio en calle 20 de Junio N° 815, de esta ciudad, quienes convienen celebrar el presente
acuerdo colectivo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75 (Nacional), sujeto
a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La empresa C.E.Me.P. S.R.L., reconoce la plena vigencia del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 122/75 (Nacional), en todas sus cláusulas y su aplicación a todos los trabajadores de
la sanidad, que presten tareas en la provincia de Tierra del Fuego.
SEGUNDA: La empresa se compromete a elevar en un 10% el porcentaje que corresponde a
lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75 en su artículo N° 13, concepto Zona
Desfavorable, incrementándose del sesenta por ciento (60%) actual, al setenta por ciento (70%),
aplicándose sobre el total de las remuneraciones básicas que percibe cada trabajador, que se
encuentre bajo su dependencia.
TERCERA: El incremento mencionado en el artículo anterior será abonado de la siguiente manera: 5% con los haberes del mes de Julio, percibiendo un total del 65% de salario básico como
zona desfavorable y un 5% con los haberes del mes de Septiembre, percibiendo un total del 70%
a partir de este mes. Así mismo se continuará con las negociaciones, a fin de arribar al cien por
ciento (100%) en concepto de zona desfavorable, aplicable sobre el total de las remuneraciones
básicas que percibe cada trabajador, todo en conformidad a lo pactado en fecha 1° de abril de
1998, entre la empresa y la asociación sindical, conforme copia de acta acuerdo que obra como
Anexo I del presente.
CUARTA: A.T.S.A. y CEMEP S.R.L. solicitan a las autoridades de esta Dirección del Trabajo
su homologación.
Previa lectura y en un todo de acuerdo se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a
los efectos previstos en cláusula cuarta del presente.
Expediente N° 5679/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Octubre del año 2014 siendo las 14,00
horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante
mí Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo el señor Carlos Mario WEST OCAMPO en su carácter de
Secretario General, con domicilio constituido en calle Dean Funes N° 1242 de la C.A.B.A. (T.E.
4943-9400), en representación de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE
LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación
gremial manifiesta que en el carácter invocado, vengo a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo celebrado el día 26 de Junio de 2013 el cual se encuentra agregado a fs. 2 de las
presentes actuaciones, solicitando se proceda a su pronta homologación.
Sin más siendo las 14,30 horas se da por finalizado el acto firmando la representación gremial
ante mí que certifico.
#F4757074F#
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.605.502/14, celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y LA EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA), conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.605.502/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del
presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1325/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.605.502/14
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2313/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1849/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los 18 días del mes de octubre de 2013 entre el SINDICATO
DE LUZ y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata
Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por los señores Walter
Battistini en calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, Ciró
Gustavo Ortiz en calidad de Secretario Gremial, Ruben Ariel Bora, Julia Izquierdo y Anibal Vicente Astudillo, en calidad de delegados por el personal, en adelante denominado el
Sindicato y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MENDOZA S.A. (EDEMSA)
constituyendo domicilio real calle Belgrano 815 de Ciudad de Mendoza, representada por el
señor Sergio Pasquier, en calidad de Gerente de Recursos Humanos, en adelante la Empresa, con poder amplio y suficiente otorgado por su mandante para la ejecución de este acto,
se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y
condiciones que seguidamente se expresan: EDEMSA y EL SINDICATO, en conjunto y en
adelante se denominarán LAS PARTES.
PRIMERO: Las PARTES acuerdan dar cumplimiento al punto noveno del Acta Acuerdo celebrada el 29 de abril de 2013, incrementando los valores fijados en el Convenio 1325/13”E”, Artículo
28 Inc. cyd y el Artículo 29, de la siguiente manera:
Martes 13 de enero de 2015
Primera Sección
• Aumento por Antigüedad: A partir del 01/10/2013 se incrementa del 1% del Básico de Convenio del Nivel Funcional I (equivale a $ 17,19) por año de antigüedad al 1,4543% del Básico de
Convenio del Nivel Funcional I (equivale a $ 25,00) por año de antigüedad.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
41
Que a través del presente acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 135/90, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
• Compensación por Trabajos con Tensión (TCT): A partir del 01/10/2013 se incrementa de un
valor fijo ($ 346,00) a un 30% del sueldo básico del nivel funcional V.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las empresas
firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
• Compensación por Fallas de Arqueos de Caja: A partir del 01/10/2013 se incrementa del
10% del Básico del Nivel Funcional I ($ 171,00) al 20% del Básico del Nivel Funcional I ($ 343,81).
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Estos valores, se abonarán en forma provisoria, hasta la discusión e implementación definitiva
en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y
por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
SEGUNDO: Las PARTES manifiestan que a partir del 15 de Octubre de 2013, se comenzará
con la discusión del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que reemplazará al actual, registrado
bajo el N° 1325/13 “E” y que se encuentra en plena vigencia.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
TERCERO: Licencia Anual: Las PARTES acuerdan que si bien se mantiene en general la limitación de tomar 2 (dos) semanas en el período estival comprendido entre el 15 de diciembre y el
28 de febrero y una semana en el período invernal en el mes de julio, se podrán extender dichos
períodos hasta en una semana más en caso de excepción, debidamente justificados. Asimismo,
en casos demostrables en donde hayan de por medio viajes, se podrán comenzar dichos períodos
de licencia en días distintos al lunes.
CUARTO: Ropa de Trabajo: Las PARTES acuerdan que la ropa de trabajo de todo el personal de la Empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1325/13 “E” que se
encuentra en plena vigencia, prevista en el Artículo 44, correspondiente a la entrega del año
2012, así como el faltante del año 2013, se hará efectiva a Ia brevedad, dadas las limitaciones
financieras que enfrenta la empresa. Queda expresamente aclarado que la entrega de ropa de
verano correspondiente al personal administrativo de la Empresa se hará efectiva durante el
mes de octubre de 2013.
QUINTO: Las PARTES acuerdan analizar, si los hubiere, el encuadramiento sindical de los
trabajadores que a criterio de la entidad gremial desarrollen tareas correspondientes a los Niveles
funcionales I a VI del Artículo 26 del citado convenio y que al día de la fecha se encuentran encuadrados bajo otro Convenio Colectivo.
SEXTO: Las PARTES acuerdan que a partir de la firma de la presente, en aquellas tareas
operativas de semana calendaria que así lo permitan y justifiquen, tendrán el siguiente horario de
trabajo de cumplimiento efectivo en el puesto de trabajo:
• Verano: de 07:00 hs a 14:00 hs desde el 1 de octubre al 28 de febrero.
• Invierno: de 08:00 hs a 15:00 hs desde el 1 de marzo al 30 de setiembre.
Para el resto del personal comprendido en el CCT 1325/13 “E”, el horario de trabajo se mantendrá de 08:00 a 15:00 horas.
SEPTIMO: Las PARTES acuerdan que ante la imposibilidad manifestada por la Empresa en
aplicar el punto Sexto del presente acuerdo a la parte administrativa, las PARTES analizarán con
la discusión del Convenio Colectivo de Trabajo, las mejoras que sean necesarias para compensar
a quienes realizan tareas administrativas y comerciales.
OCTAVO: Las PARTES acuerdan que a partir de la firma del presente acuerdo se comprometen a analizar todas las situaciones en las cuales los trabajadores se encuentren desarrollando
tareas de un Nivel Funcional diferente al que corresponde, comenzando con la evaluación de todos
los trabajadores que revistan en el Nivel Funcional II y cumplen funciones correspondientes al nivel
III. Dicha evaluación se realizará el día 22 de octubre de 2013. Asimismo se reevaluará en la misma
fecha a los trabajadores del nivel I que no superaron el examen correspondiente para pasar a Nivel
II. Por último, se analizarán todos los casos de trabajadores que están cumpliendo reemplazos
transitorios y/o prolongados para definir el encuadramiento definitivo en el Nivel Funcional que
corresponda.
NOVENO: Las PARTES acuerdan iniciar una campaña de detección y tratamiento de adicciones en el marco de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad prevista en el Art. 43 del Convenio
Colectivo de Trabajo 1325/13 “E”.
DÉCIMO: Las PARTES acuerdan dar cumplimiento al punto SEPTIMO del Acta Acuerdo de
fecha 14 de mayo de 2012 a partir del 01 de octubre de 2013, en el mes de cobro de BAE, según
corresponda por persona y hasta Setiembre de 2014.
DÉCIMO PRIMERO: Las PARTES se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo
a mantener la paz laboral.
DÉCIMO SEGUNDO: Las partes elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su homologación y solicitan se cite a Federación
Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF) con domicilio en calle Lima 163 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para que ratifique el presente Acta Acuerdo.
#F4757126F#
#I4757129I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2295/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.614.730/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9, 15/17 y 18 del Expediente N° 1.614.730/14, obran el Acuerdo, Escalas y Acta
Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS,
por la parte gremial y las empresas BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL
Y COMERCIAL BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO
SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo con Escalas y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS y las empresas BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W.
MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 9, 15/17 y 18, respectivamente del Expediente
N° 1.614.730/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo conjuntamente con las Escalas y Acta Complementaria obrantes a fojas 9, 15/17 y 18
del Expediente N° 1.614.730/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 135/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.614.730/14
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2295/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 9, 15/17 y 18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1850/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
Expediente N°: 1.614.730/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2014, siendo
las 10.30 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación
Colectiva, ante la Secretaria de Conciliacion del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra.
Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS,
el Sr. Luis Peralta (DNI 11.457.673), en su calidad de Secretario General; el Sr. Bruno RIULINA (DNI
12.438.071), Secretario Gremial y la Sra. Haydee PETITTO (DNI 6.411.041) en representación de la
empresa BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, lo hace el
Sr. Miguel Angel GOMEZ (DNI 4.256.927), en representación de la empresa BOTONERA LIBERTAD
de BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO, lo hace Natalia
Battista (DNI 23.881.164), y por la empresa W. MORRIS SOCIEDAD ANONIMA, lo hace el Sr. Mario
Miguel MUELLER (10.623.323); todos en su carácter de paritarios titulares.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes luego de un intercambio de opiniones
MANIFIESTAN haber arribado al siguiente acuerdo:
1) Incrementar en un 16% (diez), los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT
N° 135/90 a partir del 01 de julio de 2014 sobre los salarios vigentes al 30 de abril de 2014.
2) Incrementar los salarios a partir del mes de setiembre de 2014 en un 6% (seis), calculado
sobre los valores vigentes al mes de julio de 2014.
3) Incrementar los salarios a partir del mes de diciembre de 2014, en un 5% (cinco), calculado
sobre los valores vigentes al mes de noviembre de 2014.
4) Asimismo las partes acuerdan mantener los porcentajes y valores de los conceptos premio
por asistencia y antigüedad, conforme lo acordado en el acta del 12 de junio de 2013, homologada
por esta Autoridad de Aplicación.
La funcionaria actuante hace saber que deberán acompañar a estas actuaciones las escalas
salariales correspondientes.
Martes 13 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
42
Oído ello, la funcionaria actuante fija nueva audiencia para el día martes 17 de junio a las 11.30
hs., quedando las partes presentes formalmente notificadas.
En este estado, y no siendo para más a las 11.55 horas, se da por finalizado el acto, firmando
los comparecientes al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ESCALAS SALARIALES LOS TRABAJADORES BOTONEROS,
VIGENTES A PARTIR DEL 1° JULIO DE 2014 AL 30 DE ABRIL DE 2015
Expediente N°: 1.614.730/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2014, siendo
las 11.30 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación
Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra.
Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS,
el Sr. Luis Peralta (DNI 11.457.673), en su calidad de Secretario General; el Sr. Bruno RIULINA (DNI
12.438.071), Secretario Gremial y la Sra. Haydee PETITTO (DNI 6.411.041) en representación de la
empresa BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, lo hace el
Sr. Miguel Angel GOMEZ (DNI 4.256.927), en representación de la empresa BOTONERA LIBERTAD de BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO, lo hace Felix
Battista (DNI 8.254.261), y por la empresa W. MORRIS SOCIEDAD ANONIMA, lo hace el Sr. Mario
Miguel MUELLER (10.623.323); todos en su carácter de paritarios titulares.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan que acompañan a estas actuaciones las escalas salariales correspondiente a los salarios de los trabajadores comprendidos
en el CCT N° 135/90, reconocen como propias las firmas allí insertas y solicitan su homologación.
Asimismo se aclara que en el punto 1 del Acta del día 12 de junio de 2014 se ha consignado
por error 16% (diez), correspondiendo decir: 16% (dieciséis) a partir del 01 de julio de 2014 , sobre
los salarios vigentes al 30 de abril de 2014.
La funcionaria actuante hace saber que las presentes actuaciones serán elevadas a la superioridad y posteriormente se efectuará el pertinente control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250.
En este estado, y no siendo para más a las 12.00 horas, se da por finalizado el acto, firmando
los comparecientes al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
#F4757129F#
#I4757130I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2293/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.595.315/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del Expediente N° 1.605.759/14 agregado como foja 3 al Expediente
N° 1.595.315/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte gremial y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES conjuntamente con las empresas
NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANÓNIMA, REDONHIELO SOCIEDAD ANÓNIMA, CELVI COOPERATIVA y BRONCEL SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 4/5 del Expediente N° 1.595.315/13, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones económicas, para los trabajadores que prestan tareas como dependientes en las empresas que elaboran,
comercializan y distribuyen únicamente —en forma exclusiva y excluyente— agua en botellones
(bidones) retornables de más de diez (10) litros, con entrega directa en el domicilio del consumidor,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que en el artículo séptimo del referido acuerdo, las partes prevén el pago de una asignación especial, a abonar entre el 1 de diciembre de 2013 y el 15 de enero de 2014, conforme los detalles expuestos.
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los
trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y
su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad
con los antecedentes mencionados.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación,
con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
43
SEGUNDO: Se excluyen de este acuerdo colectivo de grupo empresarial, en consecuencia y
conforme lo establecido en el artículo primero, las empresas dedicadas a la comercialización de
agua en botellones retornables de menos de 10 litros, a las cuales el presente acuerdo no le resultará aplicable. Asimismo está excluida toda empresa dedicada a la comercialización de agua en
botellones no retornables así como toda aquella que comercialice sus productos en negocios de
venta al público (sean kioscos, almacenes, supermercados, hipermercados, etc., u otros establecimientos de venta pública, cualquiera fuese su dimensión, sean pequeños, medianos o grandes
superficies), cualquiera sea el volumen y la condición (retornable o no) de los envases. También
están excluidas la elaboración y comercialización en cualquier destino final de todo otro producto
previsto en el CCT 152/1991. En caso de producirse cualquier de estas situaciones o si se fabricase otro producto y/o de modificarse la retornabilidad de envases, y/o el destino final y/o el volumen,
previstos en el artículo primero de este acuerdo, o cualquiera otra variante excluida precedentemente, se aplicarán lisa y llanamente, en forma integral todas las disposiciones, —incluyendo
remuneraciones—, de la Rama Bebida del CCT 152/91 o del que lo pueda suceder.
TERCERO: Las partes han concertado este acuerdo colectivo, articulado, al CC 152/91 Rama
Bebida, convenio éste que será aplicable en todo aquello que no estuviera expresamente previsto
en el presente. Las partes, para ello, han tenido en cuenta las características y condiciones propias
y especiales de las actividades que desarrollan las empresas signatarias.
CUARTO: Las partes han convenido que este acuerdo colectivo de grupo de empresas, tendrá
vigencia desde el día 1° de Octubre de 2013 hasta el día 30 de Septiembre de 2014, de conformidad con lo enunciado en el art. noveno de este acuerdo.
QUINTO: Es intención de las partes establecer una escala especial de salarios, adicionales,
viáticos y asignaciones, propias de la actividad, aplicables a los trabajadores comprendidos en
el presente acuerdo, sean ellos de secciones de elaboración, comercialización y/o distribución,
permitiéndose así definir, con la especificidad necesaria, los rubros que la integran y la naturaleza
jurídica de cada uno de los mismos.
SEXTO: Se acuerda que las EMPRESAS abonarán al personal comprendido los siguientes
valores mínimos:
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
1. Salario básico: se abonará a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo una remuneración básica mínima con más los adicionales, asignaciones y premios que aquí se establecen.
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente
N° 1.605.759/14 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.595.315/13, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO
UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) por
la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES y las
empresas NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AQUALINE SOCIEDAD
ANÓNIMA, REDONHIELO SOCIEDAD ANÓNIMA, CELVI COOPERATIVA y BRONCEL SOCIEDAD
ANÓNIMA, ratificado a fojas 4/5 del Expediente N° 1.595.315/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.605.759/14 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.595.315/13, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 4/5, del Expediente
N° 1.595.315/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.595.315/13
Para la categoría de operario interno, definida en el CC 152/91-Rama Bebida, el salario básico
mensual previsto en el Anexo I, será de Octubre 2013 a Enero 2014 de $ 6.825,00 (Pesos Seis Mil
Ochocientos Veinticinco); a partir del mes de Febrero 2014 de $ 7.508,00 (Pesos Siete Mil Quinientos Ocho); a partir del mes de Mayo 2014 de $ 8.122,00 (Pesos Ocho Mil Ciento Veintidós); y a partir
de Septiembre 2014 de $ 8.600,00 (Pesos Ocho Mil Seiscientos).
Las demás categorías adicionan al básico mencionado supra, el incremento proporcional adicional conforme se detalla en el Anexo I.
2. Antigüedad: Todo el personal comprendido en este acuerdo colectivo de trabajo percibirá
en concepto de antigüedad una suma adicional equivalente al 1% (uno por ciento) del salario básico del Operario Interno, por cada Año aniversario de antigüedad registrado en la empresa, a partir
de su ingreso de conformidad al CCT 152/91 Rama Bebida.
3. Presentismo: Todo el personal comprendido en este acuerdo colectivo de trabajo, percibirá,
además, en concepto de premio al presentismo, la suma de $ 1.706,00 (Pesos Un mil setecientos
seis) mensuales por el período de Octubre 2013 a Enero 2014 inclusive; de $ 1.877,00 (Pesos Un
mil Ochocientos Setenta y Siete) mensuales de Febrero a Abril 2014 inclusive; de $ 2.031,00 (Pesos
Dos Mil Treinta y Uno) mensuales de Mayo a Agosto 2014 inclusive; y de $ 2.150,00 (Pesos Dos Mil
Ciento Cincuenta) mensuales a partir del mes de Septiembre 2014.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, conjuntamente con la
remuneración correspondiente a dicho período.
Para tener derecho a este incentivo, es condición indispensable que el trabajador tenga asistencia perfecta y cumpla puntualmente el horario de trabajo.
Por cada inasistencia injustificada el trabajador perderá el 25% del importe total del incentivo.
No se consideran inasistencias las ausencias fundadas en licencias legales y convencionales, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades y accidentes inculpables.
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
Asimismo, para tener derecho a la percepción integral del incentivo, el trabajador deberá registrar puntualidad en su ingreso. Si el trabajador registrara en el mes calendario cuatro o más
impuntualidades injustificadas, perderá el derecho a la percepción íntegra del valor del incentivo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2293/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente 1.605.759/14 agregado como fojas 3 al expediente de
referencia, y ratificaciones de fojas 4/5, quedando registrado bajo el número 1851/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Aquellos empleadores que estén otorgando beneficios mayores a los señalados continuarán
otorgándolos en la misma forma.
ACUERDO COLECTIVO ARTICULADO AL CC 152/91
En la ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de Enero de 2014, se reúnen, por una
parte, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, domiciliada en Bacacay 2735, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Raúl
Alberto Álvarez, Leonardo Pablo Fernandez, Jorge Gregorio Campos, Norberto Pablo Quiroga,
Marcos Marso, Gabriela Visca y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE, domiciliado en Sarmiento 2225, Rosario, Provincia
de Santa Fe representada en este acto por el Sr. Américo Romero en adelante “LA ASOCIACION
SINDICAL” y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES,
domiciliada en Florida 878 Piso 12 “54” Ciudad de Buenos Aires, representada por su Comisión
Directiva y las firmas NESTLE WATERS ARGENTINA S.A., en Acceso Oeste Km. 41.700, Moreno,
Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Santiago Lazarus; AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. domiciliada en Moreno 877 Piso 10, Ciudad de Buenos Aires representada por el
Sr. Gustavo Galarza; CULLIGAN ARGENTINA S.A. y domiciliada en Montenegro 1380, Ciudad de
Buenos Aires, representada por el Sr. Martín Poblet; BRONCEL S.A. domiciliada en Avenida Amancio Alcorta 3876, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Pascual Paladino; AQUALINE
S.A. domiciliada en Monte 5921, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Enrique Prats,
REDONHIELO S.A. domiciliada en Ruta Panamericana 25,700, Don Torcuato, Provincia de Buenos
Aires representada por el Sr. Alejandro Pontiero y CELVI COOPERATIVA, domiciliada en la calle
España 295 - Villa Iris, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Mario Haag, todas ellas,
en adelante LAS EMPRESAS, han acordado:
PRIMERO: El presente acuerdo colectivo, comprende y es de aplicación exclusiva, sin excepción, a todos los trabajadores que prestan tareas dependientes en las empresas que elaboran, comercializan, y distribuyen únicamente —en forma exclusiva y excluyente— agua en botellones (bidones), retornables, de más de diez (10) litros, con entrega directa en el domicilio del consumidor,
es decir, en casas de familias y oficinas empresariales, cualquiera sea la envergadura de éstas.
4. Comisiones sobre Ventas: Las comisiones a percibir por los Choferes-Repartidores y Ayudantes de Chofer Repartidor de rutas mixtas por la venta de productos elaborados por el empleador, serán las siguientes:
Chofer-Repartidor con Ayudante efectivo:
Sobre la venta de agua en bidones retornables: siete coma cinco (7,5%)
Ayudante de Repartidor:
Percibirá una comisión equivalente al tres coma cinco (3,5%)
Chofer-Repartidor sin ayudante efectivo:
Sobre la venta de agua en bidones retornables: Once (11%)
En todos casos la comisión se calculará del precio de cada botellón, neto de impuestos.
En caso de estar percibiendo el trabajador, chofer repartidor o ayudante de chofer repartidor,
mayores sueldos y/o comisiones superiores a los establecidos precedentemente, éstos se mantendrán intangibles, no pudiendo ser reducidas en ningún caso o circunstancia.
5. Remuneración Mensual Mínima Garantizada: Los trabajadores encuadrados en las categorías de Chofer Repartidor y de Ayudante de Chofer Repartidor que prestan tareas en unidades
automotores de la empresa, tendrán derecho a una remuneración mensual mínima garantizada.
Los valores que se liquidarán al Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor durante la
vigencia del presente acuerdo en concepto de premio al presentismo, antigüedad y adicional por
título, serán los mismos valores que para el personal interno.
Martes 13 de enero de 2015
Primera Sección
Tal como se acordara en el acuerdo firmado el día 23 de mayo de 2013, a partir del mes de
Enero de 2013, la remuneración mensual mínima garantizada comprende únicamente el sueldo
básico de la categoría, el premio al presentismo y los valores de las comisiones por ventas. A tal
efecto, consideran que la remuneración mensual mínima garantizada para el chofer repartidor será
equivalente, a partir de esa fecha, al Sueldo Básico del Operario Interno en su escala inicial con
más el premio al presentismo (Anexo I), y para el Ayudante de Chofer Repartidor será el equivalente
al ochenta y cinco por ciento (85%) del Básico del Operario Interno en su escala inicial con más el
premio presentismo (Anexo I).
En consecuencia, a los citados trabajadores se les abonará, además de la Remuneración
Mensual Mínima Garantizada, todo otro adicional convencional (por ejemplo: antigüedad, adicional
por título, etc.) que correspondiere conforme este acuerdo. Los valores que se liquidarán al Chofer
Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor durante la vigencia del presente acuerdo en concepto
de premio al presentismo, antigüedad y Adicional por Título, serán los mismos valores que para el
personal interno.
A continuación se detallan los valores acordados, a las siguientes categorías, para la Remuneración Mensual Mínima Garantizada, por el período Octubre 2013 a Septiembre 2014, a los que
deben adicionarse, como queda expresado, los valores precedentemente señalados (antigüedad,
título, asignación especial, etc.).
Chofer Repartidor: la Remuneración Mensual Mínima Garantizada de Octubre 2013 a Enero
2014 será de pesos ocho mil quinientos treinta y uno ($ 8.531,00); a partir del mes de Febrero de
2014 será de pesos nueve mil trescientos ochenta y cinco ($ 9.385,00); a partir del mes de mayo de
2014 será de pesos diez mil ciento cincuenta tres ($ 10.153,00); y a partir del mes de Septiembre
de 2014 será de pesos diez mil setecientos cincuenta ($ 10.750,00).
Ayudante de chofer repartidor: la Remuneración Mensual Mínima Garantizada de Octubre
2013 a Enero 2014 será de pesos siete mil quinientos siete con 25/100 ($ 7.507,25); a partir del mes
de Febrero de 2014 será de pesos ocho mil doscientos cincuenta y nueve ($ 8.259,00); a partir del
mes de mayo de 2014 será de pesos ocho mil novecientos treinta y cinco ($ 8.935,00); y a partir del
mes de Septiembre de 2014 será de pesos nueve mil cuatrocientos sesenta ($ 9.460,00).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
44
SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el Art. 49 bis del CCT 152/91, se acuerda
que se abonará, además, en el período que va entre el 1° de diciembre de 2013 y el 15 de Enero
de 2014, a cada trabajador comprendido en este acuerdo una asignación no remunerativa especial de pesos seis mil ochocientos veinticinco ($ 6.825,00), para quien haya trabajado los 12
meses del año calendario y que se encontrare con relación laboral vigente al mes de Diciembre
de 2013.
En caso de trabajadores que se hayan desempeñado sólo en algunos meses del año respectivo, el valor de la asignación anual que se abone será directamente proporcional a la cantidad de
mensualidades devengadas.
OCTAVO: Se ratifica la subsistencia integral de la ultra actividad del articulado de la rama botellones, de conformidad con lo establecido en el Art. 6° de la ley 14.250 (t.o. 2004) y concordantes
legales y convencionales, permaneciendo válidas y vigentes todas las condiciones laborales generales, aportes y contribuciones empresariales preexistentes, salvo las que resulten del presente
Acuerdo.
NOVENO: Se adjuntan, formando parte de este acuerdo, a todos sus efectos, los siguientes
anexos:
ANEXO I: Grilla discriminatoria de las nuevas remuneraciones de las categorías, por el período
1° de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014.
ANEXO II: Nuevos valores de las contribuciones patronales.
DECIMO. El presente acuerdo pluriempresarial será presentado por cualquiera de las partes
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su registro y
homologación en los términos de la ley 14.250.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes, miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en doce ejemplares de un mismo tenor y a todos sus
efectos, en el lugar y fecha arriba establecidos.
Martes 13 de enero de 2015
Primera Sección
Expediente Nro. 1.595.315/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2014, siendo las 16 hs., comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Dr. LUIS EMIR BENITEZ, Secretario de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS el Sr. Raúl Alberto Álvarez, Leonardo Pablo Fernandez, Jorge Campos, Norberto Pablo Quiroga, Marcos Enrique Marso, Gabriel Fabiana
Visca, por el Sindicato Unido de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines de Santa Fe, Américo
Romero, asistidos por el Dr. Martin Alfredo Nacarato, por una parte y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES, domiciliada en Florida 878 Piso 12 “54”
Ciudad de Buenos Aires, representada por su Secretario, el Sr. Eduardo Martín Poblet y las firmas
NESTLE WATERS ARGENTINA S.A., en Acceso Oeste Km. 41.700, Moreno, Provincia de Buenos
Aires, representada por el Sr. Santiago Lazarus; AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. domiciliada en Moreno 877 Piso 10, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Gustavo Galarza; CU-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
45
LLIGAN ARGENTINA S.A. domiciliada en Montenegro 1380, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Eduardo Martín Poblet; BRONCEL S.A. domiciliada en Avenida Amancio Alcorta 3876,
Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Pascual Paladino; AQUALINE S.A. domiciliada en
Monte 5921, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Enrique Prats, REDONHIELO S.A.
domiciliada en Ruta Panamericana 25,700, Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires representada
por el Sr. Alejandro Pontiero y CELVI COOPERATIVA domiciliada en la calle España 295 - Villa Iris,
Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Mario Haag, asistidos por el Dr. José Zabala.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a las partes comparecientes, las mismas de común acuerdo manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar en
un todo el acuerdo alcanzado en forma directa, el que se agrega mediante el presente, solicitando
forme parte integrante de las presentes actuaciones y su pertinente homologación.
Con lo que se dio por terminado el Acto, firmando los comparecientes, de conformidad por
ante mí, que certifico para constancia.
#F4757130F#
Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015
#I4757131I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2323/2014
Bs. As., 28/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.638.113/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.638.113/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de un viático
extraordinario para los trabajadores, en los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación al carácter asignado al viático pactado corresponde hacer saber a las
partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada
a autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el artículo 17
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de
este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerado tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en
este caso no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el
tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.048
46
2.- Que sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, y a fin de preservar la armonía laboral, LAN acepta efectuar un pago extraordinario, por única vez consistente en la suma de $ 8000 (pesos ocho mil) por cada trabajador representado por AAA que se
desempeña en relación de dependencia de LAN Argentina, con contrato de trabajo a tiempo
completo, en nómina al 31 de Julio de 2014.
3.- Dicho pago tendrá carácter de viático, no remunerativo, en los términos del Art. 106
de la LCT, y se efectivizará mediante acreditación en la Tarjeta implementada a tales efectos,
en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 4000 (cuatro mil) cada una, con vencimiento 31 de
Agosto y el 31 de Octubre de 2014 respectivamente.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de idéntico tenor, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del Julio de 2014.
#F4757131F#
#I4757132I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2326/2014
Bs. As., 28/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.630.176/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL conjuntamente con el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA por el sector sindical y
la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CAPH), obrante a
fojas 54/56 del Expediente N° 1.630.176/14.
Que a fojas 70 del Expediente N° 1.630.176/14 la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) ratifica el mentado acuerdo en todos sus
términos y solicita su homologación.
Que mediante dicho acuerdo se establece un sistema auditable de control de la jornada
de trabajo del personal administrativo y de soporte de la producción, conforme a los términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de
representación de las entidades empresarias y de las asociaciones sindicales firmantes,
emergentes de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la firma LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 2 del Expediente N° 1.638.113/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.638.113/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo
homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.638.113/14
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2323/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1852/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
Entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, representada por el Sr. Alejandro Kogan, en su carácter de Secretario Gremial, el Gastón Palucito, en carácter de Delegado del Personal y por otra en representación de LAN ARGENTINA S.A., en adelante denominada LAN, su Director de Personas Sr. Daniel Maggi, su Gerente de Relaciones Laborales
Sr. Leonardo Groppa, y su Jefe de Relaciones Laborales el Sr. Hernán Dario que han arribado
al presente acuerdo, en los términos que se detallan a continuación:
1.- Que el personal representado por AAA viene planteando a LAN una serie de reclamos
relacionados con la correcta liquidación de viáticos y gastos de movilidad incurridos por
dicho personal con motivo de comisiones de servicio, actividades de capacitación y otras
tareas de soporte, efectuadas en el curso del corriente año.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL conjuntamente con el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA y la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CAPH), obrante a fojas 54/56 del
Expediente N° 1.630.176/14, ratificado por la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a fojas 70 del mismo expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 54/56 y acta de ratificación obrante a fojas 70,
ambos del Expediente N° 1.630.176/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo
y acta homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.630.176/14
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2326/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 54/56 y 70 del expediente de referencia, quedando registrado
Martes 13 de enero de 2015
Primera Sección
bajo el número 1853/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de octubre de dos mil
catorce, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dra NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo, el Dr. MAURICIO J.
RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. JOSE LLUGDAR, Secretario General, LUIS VILLEGAS y RUBEN COLLIER, por el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, asistidos por el Dr. JUAN PAIS, y los Sres. JULIAN MATAMALA, Secretario General, y ALEXIS DE LA LLANA, por el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICOS DE CUYO Y DE LA RIOJA, asistido por el
Dr. RUBEN SANZONE, por una parte y por la otra lo hacen los señores DOMINGO ROCCHIO
y ADRIAN ESCOBAR en representación de la CÁMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCIÓN
DE HIDROCARBUROS - CEPH, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo, aplicable a
las empresas de Servicios Especiales:
Que conforme surge de la controversia planteada en el presente expediente, y luego
de arduas negociaciones con la mediación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, los Sindicatos y el Sector Empresario han alcanzado un principio de
entendimiento para la compensación de la jornada de trabajo para el personal administrativo y de soporte de producción que prestan servicios desde las bases operativas de sus
empleadores.
Que las partes acordaron asimismo la conformación de “Comisiones de Trabajo” para
las distintas áreas y/o tipos de actividad y/o prestación de servicios (Equipos de Torre, Producción, Servicios Especiales y Otras), en donde se han mantenido reuniones técnicas tendientes a analizar los diagramas de trabajo, jornadas, horarios y mecanismos de compensación existentes para los trabajadores jerárquicos, idóneos y profesionales de la industria del
petróleo y gas privado.
En el marco de dicho proceso, que continúa en sus debates y deliberaciones para cada
situación específica que merece ser analizada y consensuada, las partes han alcanzado un
principio de entendimiento, el que se pasa a exponer a continuación.
Las partes, ratifican su voluntad de continuar negociando, bajo el amparo de la Autoridad Administrativa del Trabajo, bajo un modelo de diálogo y consenso, en un marco de paz
social.
En virtud de lo manifestado, las partes ACUERDAN para las Empresas de Servicios Especiales:
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PRIMERO: El entendimiento que se implementa a través de la presente acta acuerdo alcanza al Personal Administrativo y de Soporte de Producción (que prestan servicios desde
la base operativa): Por lo cual, establece que a partir de la entrada en vigencia del presente
acuerdo, las empresas implementarán un sistema auditable de control de la jornada de trabajo
del personal administrativo y de soporte de la producción. La extensión de la jornada de trabajo deberá ser autorizada en cada caso por la empleadora, y serán retribuidas conforme los
mecanismo legales (remuneración bruta mensual, normal y habitual, incluyendo los adicionales remunerativos al que se le aplicará el divisor 180 y el recargo del 50 o 100% según corresponda) bajo la denominación “Dedicación extraordinaria”, “horas extraordinarias” o “jornada
suplementaria”. Las empresas podrán absorber hasta su concurrencia las sumas y conceptos
variables de pago mensual que se abonen en compensación de la extensión de la jornada de
trabajo que unilateralmente o contractualmente hubieren dispuesto abonar al personal administrativo y de soporte de producción, incluyendo los bonos de producción, dedicación, etc.
SEGUNDO: El presente acuerdo entra en vigencia el día 1/10/2014 previa homologación.
Las partes continúan debatiendo y negociando, bajo el amparo del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, el resto de los ítems y posiciones de trabajadores
jerárquicos no incluidos en el presente conforme los avances de las diferentes comisiones
técnicas de trabajo, en búsqueda de la solución para el tercer colectivo de Operativos de
Campo.
TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 18:00 horas, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de los
comparecientes, por ante mí que CERTIFICO.
Expediente N° 1.630.176/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de noviembre de dos mil
catorce a las 16:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Sr. Gustavo SMIDT por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPRACIONES
PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en el uso de la palabra la entidad
empresaria compareciente MANIFIESTA: Que atento la vista a fs. 57, en este acto viene a ratificar en todo su contenido el acuerdo obrante en acta de fs. 54/56, suscripto por la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARAQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARAQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y DE LA RIOJA, solicitando su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí
que certifico firman los comparecientes.
#F4757132F#
Martes 13 de enero de 2015
Primera Sección
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