CONFIDENCIAL - colegio santa maría ovalle

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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA
ESCOLAR 2015
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ÍNDICE
Título I: Fundamentos..………………………………………………………………………………………….…… 3
Título II: De los profesores y funcionario del colegio...................................................................................... 5
Título III: De los estudiantes……………………………………………………………………………………........ 9
Título IV: De la puntualidad y la asistencia……………………………………………………………….….……..13
Título V: De la presentación personal…………………………………………………………………...................14
Título VI: De los padres y/o apoderados…………………………………………………………..………………. 16
Título VII transgresiones (faltas) y consecuencias (sanciones)………………………………. …...…….…….. 20
Título VIII: Casos de maltrato …………………………………………………………………..….........................29
Título IX: Caso de flagrancias ………………………………..…………………………...………………...……… 29
Título X: Circunstancias atenuantes………………………..………………………………...……..……….......... 30
Título XI Circunstancias agravantes………………………………………………………………………….……. 30
Título XII: Derecho a apelación………………………………………………………………………………..……. 30
Título XIII: Procedimientos para resolución de conflictos y/o abordar la transgresión de las normas………. 31
Título XIV: Derechos del PEI………………………………………………………………………………………… 32
Título XV: Disposiciones Generales………………………………………………………………………………… 32
Anexo: Protocolos…………………………………………………………………………………………………….. 33
Protocolo en caso de violencia escolar……………………………………………………………………..……... 34
Protocolo de acción caso de abuso sexual……………………………………………………………………….. 50
Protocolo tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (ley 20.000)………………………….. 61
Ley de responsabilidad penal y adolecente (ley 20.084)………………………………………………………… 61
Protocolo de accidente escolar …………………………………………………………………………..………… 76
Protocolo procedimental…………………………………………………………………………………..…………. 81
Protocolo de actividades Extraprogramáticas y/o salidas educacionales …………………………..……..... 85
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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
TÍTULO I. FUNDAMENTOS
Los valores constituyen el núcleo de la actuación humana, en cuanto a que son significaciones positivas que se
convierten en motivos de elecciones preferenciales por unos modos de actuación frente a otros, en interés de
lograr el cumplimiento de los objetivos sociales.
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Los valores guían la actividad humana en todas sus manifestaciones, convirtiéndose en elementos indispensables
en la regulación de la conducta de los seres humanos. Por tanto, es imprescindible significar que la apropiación de
valores deseables, reflejados en conductas deseables a nivel individual, no son un acto mecánico o derivado de
una aspiración voluntarista, sino un proceso prolongado de apropiación, de construcción personal, de
conformación individual en la propia y cada vez más compleja interacción que el sujeto va estableciendo con la
realidad.
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Las cualidades, también formaciones psicológicas reguladoras de la personalidad, se expresan en nuestras
actitudes sociales; por tal razón cualidades y valores se “relacionan” indisolublemente, ya que ambas comparten la
misma característica: La carga subjetiva que tienen los valores como motivos de la conducta se expresan a través
de la actuación estable de los sujetos identificándose como rasgos de su personalidad.
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La educación y consolidación de valores sociales relevantes son un desafío permanente y también una imperiosa
necesidad para la armonía y la convivencia humana.
Las nuevas condiciones, las nuevas tecnologías, las formas de educar, no exentas de contradicciones y
complejidades crecientes, en el ámbito económico y espiritual, abren la posibilidad de formar altos valores
humanos.
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No podemos olvidar que cuando en nuestro Colegio se trabaja en formar hábitos de conductas, valores y normas
elementales de convivencia, como las buenas maneras y costumbres, solidaridad y respeto, se está trabajando no
sólo para el presente, sino también para el futuro.
No obstante y para garantizar que las conductas individuales no afecten el colectivo y la sana convivencia interna,
se hace absolutamente necesario en cualquier organización establecer reglas o normas de conducta que
garanticen a su vez el cuidado individual de cada integrante de la comunidad. Este reglamento de Convivencia
escolar se centra en nuestro PEI y lo estipulado en la Ley General de Educación.
En concordancia con el desafío declarado en nuestro Proyecto Educativo Institucional en cuanto a desarrollar una
cultura de altas expectativas, se hace aún más necesario poner atención no solo en los elementos que construyen
habilidades pedagógicas sino, igualmente, en la formación de una visión personal de la auto exigencia en sintonía
con el respeto por el otro desde un punto de vista profundamente valórico.
Nuestra función como maestros, líderes, personajes influyentes en la vida de nuestros alumnos y alumnas, es
lograr que los valores a los que aspiramos socialmente, sean los que intervengan realmente en las relaciones
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sociales que establecemos durante todo el proceso y que todos regulemos nuestras acciones motivados por la
satisfacción ante el cumplimiento de estas normas sociales positivas.
En el Colegio Santa María de Ovalle, se han determinado un grupo de valores compartidos, en el sentido del
conjunto de preceptos, normas, patrones morales y sociales que caracterizan la cultura organizacional existente y
que condicionan o guían las conductas de los individuos y que son compartidos, consciente o inconscientemente
por todos en la organización.
Es imprescindible entonces, que las personas integrantes de la comunidad escolar conozcan, comprendan su
significado e integren el requerimiento de incorporar los referidos valores compartidos a la actuación diaria.
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El grupo de valores que deben asumir, respetar y compartir nuestros alumnos(as) Marianos (as) son los
siguientes:
INTEGRIDAD:
Asimilación de los deberes y derechos rechazando toda manifestación delictiva y de doble moral.
PROBIDAD:
Dar prueba permanente de integridad en las actitudes y las acciones.
HONESTIDAD:
Honradez; no apropiarse de lo ajeno material o inmaterial.
RESPETO:
Valorar, considerar y dignificar a la otra persona como a uno mismo.
AMABILIDAD:
Atención cortés y respetuosa, sin embargo firme y profesional a través de un trato sencillo y educado.
RESPONSABILIDAD:
Actuación consecuente y consciente en el actuar conforme a normas establecidas y con sujeción a ley.
EXCELENCIA
Disposición a realizar las actividades escolares y sociales considerando alcanzar el máximo desempeño en cada
actuación.
CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS:
Ejecución a satisfacción de compromisos definidos y aceptados; generando confiabilidad.
PERSEVERANCIA:
Constancia en continuar sus deberes y responsabilidades escolares y sociales.
CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA:
Respeto a las personas de acuerdo a sus derechos y deberes.
SOLIDARIDAD:
Compromiso y deber de adhesión a la causa positiva de otros y otras.
AUTONOMÍA:
Capacidad de tomar iniciativa y realizar sin depender de instrucciones o disposiciones.
CREATIVIDAD:
Disposición de pensar y crear más allá de lo obvio (imaginación aplicada).
AUTOCUIDADO Y ESTILO DE VIDA SALUDABLE:
Vida y sexualidad responsable y exenta de consumos dañinos para la salud (drogas, alcohol, alimentación
inadecuada).
CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE:
Cuidado del medio natural y cultural en que se vive en un contexto de desarrollo sustentable.
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TÍTULO II.- DE LOS PROFESORES Y FUNCIONARIOS DEL COLEGIO
Artículo N° 1: Todo funcionario del Colegio debe crear en todo momento las condiciones óptimas para una buena
convivencia escolar, Art. 16 A. Ley 20.536, “la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa,
que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos
en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.
Artículo N° 2: Todo miembro de esta comunidad escolar debe respetar a los alumnos, apoderados, profesores y
funcionarios en general, evitando malos entendidos, comentarios u otros que afecten la dignidad de la persona,
roces y diferencias sin llegar a acuerdos. En el caso de producirse alguna de las situaciones citadas u otras de
menoscabo a la integridad personal, se deberá informar por escrito a la Dirección del colegio, quién se encargará
de instruir la investigación pertinente.
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Artículo N° 3: En el caso de que un profesor o funcionario del colegio abuse de poder o constituya alguna forma
de acoso escolar (Art. 16 B y D. Ley 20.536), donde se involucre a cualquier integrante de la comunidad mariana
en actividades de agresión u hostigamiento psicológico, físico y sexual, o de otra índole, se deberá denunciar por
escrito a la Dirección del colegio.
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Artículo N° 4: De acuerdo a la Ley Sobre Violencia Escolar (Párr. 2, Art. 16 D. Ley 20.536) “los padres, madres,
apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los
establecimientos educacionales, DEBERÁN informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u
hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de los cuales toman conocimiento,
todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.” (Protocolo de violencia escolar).
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Artículo N° 5: En cumplimiento a Ley de menores y el Código procesal penal es obligación de todo funcionario del
colegio, directivos, profesores, asistentes de la educación y/o administrativos, informar en forma inmediata por
escrito hechos con características de abuso sexual infantil al Director, Encargado de convivencia escolar y/o
Inspectoría General. El equipo directivo activará protocolo de acción respectivo. (Protocolo de abuso sexual
infantil).
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Artículo N° 6: Faltas de presuntos hechos denunciados vinculados a artículos anteriores o letra b) Disposiciones
finales, la Dirección se encargará de instruir la investigación pertinente, a través del protocolo procedimental
contenido en este reglamento.
Artículo N° 7: El comité convivencia escolar, con el fin de cautelar la integridad física y moral de las partes,
denunciada y denunciante, así como también resguardar el justo proceso del caso, formalizará la suspensión de
las funciones si la situación lo amerita, mientras dure el proceso de resolución.
Esta suspensión parcial o total de las funciones no constituye un tipo de sanción (Protocolo de procedimiento
sumario), sino un permiso con goce de remuneraciones.
Artículo N° 8: Las sanciones de los proceso de resolución de conflictos de funcionarios podrán ser de índole
pedagógica, administrativa y/o contractual, las cuales serán definidas y comunicadas por el directorio de la Soc.
Educ. Sost. Santa María S.A. a través del representante legal.
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2.1. Perfil docente y funcionarios del colegio:
Artículo N° 9: Los funcionarios del colegio en su hacer, manifiestan los principios y valores establecidos en
nuestra Misión y Visión, ejerciendo el rol de mayor relevancia para el logro de nuestros objetivos.
Artículo N° 10: Los docentes de nuestro establecimiento son profesionales de la educación que actúan como
facilitadores del proceso enseñanza aprendizaje para el desarrollo de habilidades, capacidades y competencias de
los educandos en los ámbitos cognitivo valórico cristiano.
Para ello poseen las competencias técnicas para liderar el proceso en un clima favorable, comprometido con la
disciplina académica y cultura altas expectativas.
2.2. Requisitos de formación docente y funcionarios:
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Artículo N° 11: A los docentes y funcionarios del establecimiento, según corresponde, se les exige:
- Formación de pregrado presencial y acreditada para docentes, técnicos y administrativos.
- Universidad o Instituto técnico superior acreditado.
- Conocimientos y perfeccionamientos adecuados del área de especialización.
- Educación Media Completa con áreas de especialización o capacitación para Asistentes de la Educación.
- Competencias a nivel usuario inicial, intermedio y avanzado de TIC’S de acuerdo a las funciones.
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Artículo N° 12: A los docentes y funcionarios del establecimiento, según corresponde, se les exige:
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COMPETENCIAS LABORALES:
Conocer y Comprometerse con Proyecto Educativo Institucional.
Uso de uniforme (identidad).
Puntualidad.
Uso adecuado del vocabulario.
Comportamiento ético/moral.
Dominio de curso (docentes e inspectores).
Capacidad de trabajo en Equipo.
Sensibilidad Interpersonal, Afectividad.
Sensibilidad Organizacional.
Tolerancia a la frustración.
Liderazgo Pedagógico (docentes).
Adaptación a las normas.
Relaciones Interpersonales armónicas.
Perseverancia.
Capacidad de Planificación.
Responsabilidad.
Capacidad para Negociar y Resolver Conflictos.
Adaptación al Cambio.
Iniciativa e Innovación.
Asertividad.
Respeto a propiedad intelectual de recursos pedagógicos u otros institucionales.
Optimización y responsabilidad del uso de recursos de aprendizaje suministrados.
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Altas Expectativas.
Presentación personal.
Pro actividad.
Empatía.
Optimista.
Liderazgo.
Lúdico/didáctico.
Tolerancia.
COMPETENCIAS PERSONALES:
Integridad, Honestidad y Respeto.
Consecuente (ser/parecer).
Sociable con el entorno.
Flexible/capacidad de adaptación.
Meticulosidad.
Criterio.
Solidaridad.
Buen trato.
2.3. Deberes de los profesores y funcionarios del colegio (Título XII RIOHS):
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Artículo N° 13: Los profesores de aulas, en conocimiento de sus deberes y derechos, deben crear en todo
momento un ambiente que favorezca el buen desarrollo de las clases, además de ayudar a conformar la
personalidad de los propios alumnos/as haciendo de ellos sujetos integrales, desde lo cognitivo y valórico.
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Artículo N° 14: El profesional de la Educación del colegio debe cultivar sus cualidades de alta expectativa,
orientador, empatía, autenticidad, un trato deferente para con sus alumnos, aceptación entre las alumnas/os,
facilidad para promover un clima de armonía, iniciativa y cordialidad, creatividad, discreción, dominio del curso,
habilidad motivadora, dominios de temas y contenidos, diversidad de recursos metodológicos, puntualidad y
responsabilidad en la atención del curso y una actitud formadora permanente.
Artículo N° 15: El profesor de aula debe orientar los trabajos de la clase y estimular la creación del trabajo en
equipo. Incentivando el respeto, colaboración y fraternidad entre sus pares.
Artículo N° 16: El profesional de la Educación del Colegio debe velar porque los alumnos y alumnas desarrollen
el sentido de respeto, responsabilidad y el control de sí mismos.
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Artículo N° 17: El personal del colegio debe actuar y comportarse de acuerdo a las exigencias declaradas del
Colegio, siendo un modelo a seguir, entre otros en su responsabilidad, respeto, compromiso, presentación
personal (formal y semi-formal), trato, vocabulario; tanto dentro y fuera del establecimiento.
Artículo N° 18: El profesionales de la educación del colegio deben cumplir responsable y oportunamente con el
trabajo administrativo correspondiente a la gestión pedagógica, tales como: calificaciones, firmas en libros de
clases, llenado de contenidos, planificaciones, hoja de ruta, atención de apoderados, atención de alumnos, y todas
aquellas acciones y/o exigencias declaradas que competan a su función.
Artículo N° 19: Los profesionales de la educación del colegio deben acatar la normativa de ser modelos y no
hacer uso de aparatos tecnológicos u otras conductas que interrumpa el funcionamiento normal de la clase o toda
actividad que involucre a la comunidad educativa.
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2.4. Normativas de relaciones profesor y funcionarios del colegio-apoderado (Título XII RIOHS).
Artículo N° 20: El profesional de la educación del colegio y demás funcionarios deben cumplir los deberes
declarados por el colegio y velar porque las relaciones con los apoderados se realicen en un ambiente de sana
convivencia.
El funcionario debe respetar a los padres y apoderados en general, y viceversa. El que incurra en una acción que
vaya en desmedro de la sana convivencia será citado a Dirección para la resolución de Conflictos, por medio de la
Negociación, conciliación, mediación, búsqueda de datos y/o arbitraje según corresponda
Artículo N° 21: Profesores y Apoderados deben respetar los horarios establecidos para: inicio de la hora de
clases, reuniones de Sub-Centros, horarios de atención de Apoderados, citaciones vía agenda del alumno (a) o
citación por cualquier estamento que colabora en la formación de sus hijos e hijas.
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Artículo N° 22: Los profesores jefes deben cumplir con los deberes declarados por el colegio e informar constante
y oportunamente sobre la situación pedagógica y conductual de los alumnos de su grupo curso al Apoderado, así
como llevar al día el registro de citaciones y remediales realizadas en la citación de estos. Debe informar a
Inspectoría, U.T.P., si el caso necesita de la intervención de alguno de estos estamentos.
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Artículo N° 23: Los profesores de asignaturas deben cumplir con los deberes declarados por el colegio, mantener
una oportuna y permanente comunicación con los Padres y Apoderados, y con el profesor jefe entregándoles
antecedentes del proceso de aprendizaje en su asignatura y orientar procedimientos según sea el caso, citando y
registrando la entrevista a los padres, en su hora de atención de apoderados.
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2.5. Derechos de los profesores y funcionarios del colegio:
Artículo N° 24: Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto
mutuo.
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Artículo N° 25: Los profesionales de la educación tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica
y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás
integrantes de la comunidad educativa.
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Artículo N° 26: Los profesionales de la educación tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles
para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además,
disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.
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TÍTULO III: DE LOS ESTUDIANTES
3.1. Deberes de los Estudiantes.
Artículo N° 27: En su actuación consecuente y oportuna la (el) estudiante debe cumplir con las normas de
convivencia escolar concordantes con el Proyecto Educativo del Colegio (www.colegiosantamariaovalle.cl),
Contrato de prestación de servicios educacionales (Artículo 2°) y las normas reglamentarias y legales que
correspondan.
Artículo N° 28: El alumno se compromete a respetar y cumplir los siguientes deberes, los cuáles son exigible por
directivos y profesionales de la educación, sin excluir situaciones excepcionales determinadas por Dirección de
acuerdo a letra b) Disposiciones finales del R.I.C.E. En particular, debe cumplir los siguientes deberes:
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a. Presentar una actitud de respeto tanto en lo verbal, gestual y física, hacia todos los miembros de la Comunidad
Escolar. El incumplimiento constituirá una falta y se procederá de acuerdo al título transgresiones. De acuerdo
a la tipificación, considerando la reiteración y sistematización de dicha conducta, podría ser conducente a la
CONDICIONALIDAD y/o NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO EDUCATIVO para próximo año y sucesivos,
así como, la desvinculación del alumno(a) de su jornada escolar habitual sólo permitiéndose ingreso para dar
cumplimiento a sus deberes académicos en UTP; en caso de presentar la trasgresión desde noviembre se
procederá a cerrar el año escolar.
b. No ser partícipe directa y/o indirectamente en acciones de acoso escolar (Art 16 B, Ley Nº 20536) a cualquier
integrante de la comunidad escolar, a través del uso indebido de medios convencionales y/o tecnológicos de
comunicación (redes sociales, mensajerías, plataformas de foros, fotolog y otros). La infracción de ésta será
procesada de acuerdo al título transgresiones y denunciada por los directivos, en función de las normativas
legales vigentes, a las autoridades policiales correspondientes. La falta será conducente a la NO
RENOVACIÓN DEL CONTRATO EDUCATIVO para próximo año y sucesivos y desvinculación del alumno(a)
de su jornada escolar habitual sólo permitiéndose ingreso para dar cumplimiento a sus deberes académicos en
UTP; en caso de presentar la trasgresión desde noviembre se procederá a cerrar el año escolar.
c. Prohibición de ocupación o invasión ilegal de las sedes del inmueble del “Colegio Santa María de Ovalle” y/o
daños a muebles o inmuebles de éste. La infracción de ésta será procesada de acuerdo al título
transgresiones y denunciada por los directivos, en función de las normativas legales vigentes, a las
autoridades policiales correspondientes. La falta será conducente a la NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO
EDUCATIVO para próximo año y sucesivos y desvinculación del alumno(a) de su jornada escolar habitual sólo
permitiéndose ingreso para dar cumplimiento a sus deberes académicos en UTP; en caso de presentar la
trasgresión desde noviembre se procederá a cerrar el año escolar.
d. Todo alumno que infrinja el R.I.C.E con una falta muy grave o excepcional, vinculada a actos ilegales
tipificados en la ley penal de responsabilidad adolescente (14 años) y/o drogas, a los miembros de la
comunidad escolar será inmediatamente suspendido de clases sistemáticas con evaluaciones diferenciadas
mientras dure la investigación. Si la resolución de la investigación vincula al alumno en la participación del
ilícito conducente a un daño y/o riesgo en la integridad física y/o sicológica de cualquier miembro de la
comunidad escolar el presente contrato será resuelto ipso facto y en forma inmediata, sin perjuicio de los
medios de impugnación legal.
e. Proceder con honradez y veracidad.
f. Expresar sus pensamientos y sentimientos de modo asertivo. Con un adecuado lenguaje verbal y no verbal.
g. Abordar la solución de conflictos a través del diálogo.
h. Abstenerse de portar o utilizar armas o elementos que pongan en riesgo la integridad física y estabilidad
psicológica de sí mismo como de otras personas. (Protocolo Ley 20.084)
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Abstenerse de portar y/o consumir cigarrillos, drogas, semillas y/o pipas de marihuana, o bebidas alcohólicas,
tanto dentro del establecimiento, como fuera de él, vistiendo el uniforme Institucional o en el día del
jeans.(Protocolo Ley 20.000)
Acatar todas las normas establecidas por la institución en R.I.C.E y Contrato prestación de servicios
educacionales. Con énfasis en el cumplimiento de la Jornada escolar, Año calendario, Planes y programas
vigentes u otras actividades académicas. La falta será tipificada de acuerdo al título transgresiones,
considerando la reiteración y sistematización de dicha conducta, podría ser conducente a la
CONDICIONALIDAD y/o NO RENOVACION DEL CONTRATO EDUCATIVO para próximo año y sucesivos.
Estudiar, internalizar y aprobar los contenidos programáticos tratados en los diferentes sub-sectores y
Cumplir oportunamente con sus pruebas y trabajos fijados con anterioridad; según las exigencias
explicitadas en el Reglamento de Evaluación vigente, en el curso que corresponda y Decretos de Planes y
Programas de Estudio vigentes.
Asistir regular y puntualmente a clases y actividades planificadas por el Colegio, así como, participar en las
actividades de carácter cívico, religioso y representativo que el Colegio determine. Respetar los horarios de
ingreso y salida del Colegio establecidos para año lectivo; exceptuando los casos especiales, previa
comunicación al apoderado.
Llegar al Colegio anticipadamente (máximo 15 minutos), respetando horarios de cierre de los accesos:
8:00 horas en la jornada de la mañana; y 14:50 horas en la jornada de la tarde. En el caso de la sede de
educación parvulario según horario asignado; 08:00 horas para pre kínder y kínder, 08:30 horas play-group
en la jornada de la mañana; y 13:00 horas pre kínder y kínder, 13:30 horas play-group en la jornada de la
tarde.
Permanecer en el Establecimiento durante toda la jornada de clases, a menos que sea retirado/a
personalmente por su apoderado/a, no antes ni durante procesos de evaluación. Una vez ingresado al
establecimiento cualquier salida no autorizada se entenderá como fuga escolar, procediendo a las medidas del
título transgresiones.
Ingresar al establecimiento si los padres lo enviaron a clases, en caso de constatar una transgresión, se
tipificara como fuga escolar, procediendo a las medidas del título transgresiones.
Llegar puntualmente al inicio de cada jornada y a las horas de clases después de cada recreo.
Contar con autorización escrita de su apoderado para todas las salidas a terreno, según necesidad de cada
sub-sector de aprendizaje. En caso constatar falsificación de firma se tipificara de acuerdo al título
transgresiones.
Tener siempre disponible la Agenda Escolar, por ser el canal de comunicación diario con sus padres o
apoderados.
Presentarse a clases con todos los materiales solicitados por el docente según las exigencias de cada sector
de aprendizaje.
Informar periódicamente a sus padres y/o apoderados de su avance formativo y de sus procesos personales
asociados con las experiencias educativas.
Una asistencia promedio superior o igual al 85%, el incumplimiento de esta norma será causal de NO
renovación del contrato educativo para próximo año y sucesivos.
Vestir el uniforme completo del Colegio, incluyendo aquellos distintivos de imagen institucional; en clases de
Educación Física debe vestir el uniforme deportivo institucional.
Tener una presentación personal y de prendas de vestir aseada y ordenada. El joven debe llevar el cabello
corto y bien peinado, afeitado, sin barba, bigotes ni patillas; la Srta. llevar el cabello ordenado sin tintura de
ningún tipo y para ambos, evitar el uso de joyas, maquillaje, tatuajes u otro tipo de ornamentos.
En ceremonias y representaciones públicas tener una impecable presentación y actuación de acuerdo a lo
establecido por el Colegio.
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y. Se prohíbe el uso en clases y/o actividades de aprendizaje de teléfonos celulares, de aparatos musicales, de
juegos electrónicos y de otros elementos distractores o tecnológicos. Salvo autorización docente para
actividades académicas.
z. El alumno al ingresar a la sala deberá depositar inmediatamente en el contenedor de aparatos electrónicos
su celular y/o todo artículo tecnológico. En caso de incumplimiento a la normativa se procederá de acuerdo al
título transgresiones.
aa. Abstenerse de traer al Colegio objetos de valor sin que sea responsabilidad del Colegio la sustracción o
extravío o deterioro de cualquier especie de los alumnos.
bb. Cumplir las indicaciones, instrucciones, requerimientos y disposiciones de los (las) profesores (as) y
administrativos(as).
cc. Cuidar y mantener tanto la infraestructura como el orden y limpieza de los espacios del colegio. El
incumplimiento o daño intencional constituirá una falta y se procederá de acuerdo al título transgresiones. De
acuerdo a la tipificación, considerando la reiteración y sistematización de dicha conducta, podría ser
conducente a la CONDICIONALIDAD y/o NO Renovación del Contrato Educativo para próximo año y
sucesivos.
dd. El alumno debe mantener un buen comportamiento, reflejado este en su hoja de vida, para representar a la
institución en actividades académicas, deportivas, artísticas u otras. Así mismo, debe tener una buena
presentación personal (uso del uniforme de acuerdo a lo establecido) y un comportamiento que refleje lo
señalado como alumno mariano en este reglamento.
ee. En caso de presentar faltas graves, muy graves y/o excepcionales; o estar en la condición de
CONDICIONALIDAD, se les suspenderá de la posibilidad de representar al Colegio en cualquier actividad
académica curricular o extra-curricular. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Inspectora General y Profesor Jefe
estarán facultados de dar una autorización Provisoria para la actividad; siempre y cuando su comportamiento
lo amerite. Si el alumno esta Condicional, no significa que su Condicionalidad se termine.
ff. El alumno(a) de 4º Medio que infrinja el R.I.C.E con una falta grave o muy grave o excepcional, el Colegio se
reserva el derecho de suspenderlo(a) de las Actividades de Aniversario, desayuno de despedida y/o
graduación, dependiendo de la gravedad y/o reiteración de la falta cometida.
gg. Cumplir con deberes de los alumnos estipulados en el artículo 10. Ley n° 20.370 LGE. Se indica como
deberes de los alumnos a:
- Brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
- Asistir a clases.
- Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades.
- Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar.
- Cuidar la infraestructura educacional.
- Respetar el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno del Establecimiento Educacional.
- Promover el buen trato y su autocuidado.
3.2 Derechos de los Estudiantes.
Artículo N° 29: Los miembros del proyecto educativo del colegio se comprometen a cumplir y respetar los
siguientes derechos para con los estudiantes, así como otros no previstos determinados por Dirección de acuerdo
a letra b) Disposiciones finales del R.I.C.E:
a. Recibir los servicios educacionales acordados conforme al Contrato Prestación Servicio Educacional (Art.
N°1), Proyecto Educativo Institucional y la Ley General de Educación.
b. Conocer oportunamente el horario de actividades curriculares diarias de su curso.
c. Conocer oportunamente el horario de actividades extra curricular.
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d. Contar con el calendario anual de reuniones de Sub centro de Padres y Apoderados, cada una de las
directivas de curso y el Centro de alumnos.
e. Contar con asesoría y apoyo de todos los estamentos en las iniciativas que propendan a su desarrollo
personal.
f. Contar con la garantía de permanencia en el Colegio siempre que su comportamiento se enmarque en lo que
corresponda a su rol de estudiante y al cumplimiento de la normativa reglamentaria vigente.
g. Ser respetado como persona en la diversidad de su etnia, sexo, religión, estrato socio-económico, situación
académica y/o disciplinaria, u otra.
h. Recibir atención y apoyo en Orientación vocacional y de formación personal, según lo requiera la situación.
i. Presentar trabajos, investigaciones o rendir evaluaciones que se hicieren en su ausencia justificada, de
acuerdo a un calendario especial definido por el jefe de UTP, en conjunto con los docentes involucrados, de
acuerdo al reglamento de evaluación.
j. Conocer la evaluación de su desarrollo personal y social, las observaciones registradas en el libro de clases y
los registros de atrasos e inasistencias.
k. Recibir atención en caso de enfermedad o accidente derivándolo al servicio de salud correspondiente, cuando
sea necesario o grave, hasta que el apoderado se haga cargo del estudiante. ( Protocolo accidente escolar)
l. Respetar la información de su privacidad, salvo cuando haya riesgo a su estabilidad síquica o seguridad física,
en aquellos caso la información será adecuadamente administrada por quien corresponda.
m. Ser llamado por su nombre, sin apodos, respetando su dignidad e identidad.
n. Recibir información y apoyo para promover el desarrollo pleno y sano de su afectividad y sexualidad.
o. Contar con las instancias educativas que aseguren su auto-cuidado y la prevención de conductas de riesgo
asociadas al consumo de tabaco, alcohol y drogas ilegales.
p. Según el Artículo 11 de la Ley General de Educación:
 “El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirá impedimento para ingresar y permanecer en el
establecimiento educacional”.
 “Durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni
suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por
los padres o apoderados o del rendimiento de los alumnos”.
 “El rendimiento escolar del alumno entre el Primer nivel de transición de educación parvulario a sexto año
de educación general básica, no será obstáculo para la renovación de su matrícula. Asimismo los alumnos
tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la
Educación Básica y una oportunidad en la Educación Media, sin que por esa causal le sea cancelada o no
renovada su matrícula. El colegio se reserva el derecho de renovación del contrato educativo sujeto
a disponibilidad de vacantes para el curso y/o nivel correspondiente (de acuerdo al párrafo 7 del
artículo ya señalado), en función nuestra capacidad máxima promedio declarada de 36 alumnos en
las salas (Numeral 9 Artículo 4° del contrato de prestación de servicios educacionales de la
Sociedad Educacional Sostenedora Santa María S.A), la cual sustenta la calidad de atención del PEI
para logro de los aprendizajes en un sistema inclusivo.
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TÍTULO IV. DE LA PUNTUALIDAD Y LA ASISTENCIA
4.1. Referente a la Puntualidad.
Artículo N° 30: Los alumnos pueden ingresar al colegio hasta las 08:00 hrs en la jornada de la mañana o 14:50hrs
en la jornada de la tarde. En el caso del nivel de educación parvulario según horario asignado; 08:00 horas para
pre kínder y kínder, 08:30 horas play-group en la jornada de la mañana; y 13:00 horas pre kínder y kínder, 13:30
horas play-group en la jornada de la tarde.
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Artículo N° 31: Los alumnos que lleguen con posterioridad a las 08:00 hrs en la jornada de la mañana o 14:50hrs
en la jornada de la tarde, deberán permanecer hasta las 8:15 hrs y 15:05 hrs en las respectivas jornadas, en una
sala habilitada hasta que sean autorizados a incorporarse a la clase. Estos alumnos se considerarán atrasados,
quedando registro de ello en el libro de clases y en la ficha personal.
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Artículo N° 32: A partir de las 08:15 hrs jornada mañana y 15:05 jornada tarde, los alumnos podrán ingresar al
aula una vez justificados por los padres y apoderados presencialmente o telefónicamente al momento del ingreso.
En caso de incumplimiento se citará inmediatamente al apoderado, y de ser una conducta recurrente se procederá
de acuerdo al título de transgresiones.
Estos alumnos podrán ingresar al aula a las 08:45 o 9:30 hrs en la jornada de la mañana y 15:35 o 16:20 hrs en la
jornada de la tarde, con el fin de no interrumpir el proceso de Enseñanza-Aprendizaje de los alumnos
responsables. Los alumnos atrasados en días de pruebas se regirán por lo establecido en el reglamento de
evaluación.
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4.2. Referente a los Retiros.
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Artículo N° 33: En el caso de la Educación Parvulario se deberá registrar el atraso en la agenda escolar y archivo
en secretaría. Si los atrasos son reiterados la educadora del nivel deberá citar y registrar por escrito; en caso de no
existir una modificación de la conducta, el apoderado será citado a UTP, dejando constancia por escrito con copia
al archivo del alumno.
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Artículo N° 34: Para garantizar el correcto desarrollo del proceso de Enseñanza-Aprendizaje, se recomienda
abstenerse de retirar al alumno dentro de la jornada escolar.
La autorización se debe solicitar personalmente en Inspectoría General, de acuerdo a los artículos punto 3.3. título
III R.I.E.C.P
Artículo N° 35: De acuerdo al R.I.E.C.P artículos punto 3.3 Título III, los Retiros del alumno durante la jornada
escolar sólo se autorizarán por el colegio en las siguientes situaciones:
1. Los alumnos solo podrán retirarse de clases durante la jornada escolar en casos muy justificados.
2. Los alumnos solo podrán retirarse de clases posterior a rendir las evaluaciones fijadas para el día con
anterioridad.
3. Sólo puede retirar la persona debidamente inscrita en la ficha personal del alumno, apoderado titular o
suplente, e identificarse con su cédula de identidad.
4. En el caso de que retire un tercero, el apoderado titular deberá comunicar anticipadamente por escrito indicando
autorización de retiro, causa, nombre completo y número de cedula de identidad. La persona autorizada debe ser
mayor de edad y presentar cedula de identidad.
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4.3. Referente a los Justificativos.
Artículo N° 36: Deberán especificar las causas que han motivado la ausencia. No se aceptaran justificativos
genéricos que expongan como causa aspectos que para el colegio carecen de validez, como: “Motivos personales,
particulares o justificados” dado que nos interesa primordialmente la participación continúa del alumno en la
actividad formativa de nuestro colegio.
Se entiende por ausencia justificadas: problemas de salud; situaciones familiares graves de los padres y/o
apoderados titulares; representaciones institucionales autorizadas con antelación por la dirección del colegio u otro
que determinen los directivos del P.E.I.
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Artículo N° 37: Si la ausencia es a actividades de aula sin evaluación el justificativo podrá ser efectuado
personalmente o por escrito con firma en agenda escolar por el apoderado titular o suplente. Se debe adjuntar el
certificado médico respectivo, cuando la situación lo amerite artículos punto 3.3 título III R.I.E.C.P. Disposiciones
generales. Reglamento de evaluación).
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Artículo N° 38: Si un alumno se ausenta a una evaluación de cualquier tipo, ésta debe ser justificada por el
apoderado titular o suplente de manera presencial. Esta justificación sólo se puede acompañar del certificado
médico respectivo, o los antecedentes que acrediten la ausencia justificada.
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Artículo N° 39: En el caso de la ausencia a cualquier tipo de evaluación, el alumno deberá acompañar a más
tardar la certificación necesaria al momento de la reincorporación a clases para reprogramarse ésta de acuerdo al
Numeral 16.. Reglamento evaluación).
En el caso de no justificar debidamente, se procederá a realizar la evaluación pendiente de acuerdo a las
reglamentaciones del R.I.E.C.P artículos punto 3.3. Título III, Disposiciones generales, Reglamento evaluación.
Cualquier ausencia a prueba quedara consignada en el libro de clases y en la ficha escolar.
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Artículo N° 40: Toda inasistencia a evaluaciones y/o pruebas quedara consignada en el libro de clases y en la
ficha escolar.
En caso de ausentismo reiterado a evaluaciones, más de cuatro por semestre, se citara al apoderado por UTP e
inspectoría General. Se considera una falta por irresponsabilidad, la cual será tipificada y sancionada según título
de transgresiones del R.I.C.E.
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TÍTULO V DE LA PRESENTACION PERSONAL
Artículo 41.- Del Alumnado:
El Colegio exige el uso del uniforme con el propósito de mantener un orden en el vestir, siempre limpio y
ordenado. El alumno debe reflejar la preocupación del hogar en su presentación personal. El uso adecuado del
uniforme identifica al alumno Mariano; teniendo una conducta acorde a los principios y valores de nuestro
establecimiento, tanto dentro como fuera de él.
El uniforme del colegio tanto el formal como deportivo no puede ser modificado en el color, telas, accesorios u
otros ajenos al modelo institucional.
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Artículo 42: Uniforme Institucional:(Jóvenes y señoritas)
a. Chaqueta en material softshell, en azul marino y gris, con ribetes amarillos, dos bolsillos con cierre, con solo
insignia y nombre del alumno bordada en color amarillo dorado al lado izquierdo. Modelo Hombre y Mujer.
b. Pantalón de buzo (por ningún motivo pitillo) en tela poliéster azul marino opaco, de corte recto, dos bolsillos
con cierre, un ribete amarillo a cada costado, más insignia bordada a la altura del muslo izquierdo color
amarillo dorado. Modelo Unisex.
c. Polera gris perla, en piqué, con cuello, manga corta verano y manga larga invierno, solo insignia bordada al
lado izquierdo superior en color amarillo dorado.
d. Zapatillas blancas y calcetas blancas.
Artículo 43: Tenida deportiva Institucional: (Jóvenes)
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a. Polera en tela panal color azul marino, con aplicaciones en tela panal rugoso blanco y amarillo, con solo
insignia estampada en la parte inferior izquierda, en color amarillo dorado. Manga Corta, modelo para hombre
y mujer.
b. Pantalón corto tipo basquetbol en tela panal color azul marino, con forro de malla, con aplicaciones en tela
panal rugosa amarilla y blanca, con insignia estampada en la parte inferior izquierda del pantalón, en color
amarillo dorado.
c. Zapatillas gimnasia y calcetas blancas.
d. En periodo de baja temperatura se permitirá el uso de: chaleco azul marino escote “V” o polerón de algodón
sin gorro o polar sin gorro, debajo de la chaqueta institucional o sólo con la tenida deportiva.
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Artículo 44: Tenida deportiva Institucional: (Señoritas)
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a. Polera en tela panal color azul marino, con aplicaciones en blanco y amarillo, con insignia bordada en color
amarillo dorado en la parte inferior izquierda. Manga Corta, modelo para hombre y mujer.
b. Falda Pantalón tipo Calza azul marino (largo de la calza bajo la rodilla y la falda a medio muslo) en tela
algodón lycra, con aplicaciones en color amarillo y blanco, con insignia bordada en la parte inferior de la falda
lado izquierdo en color amarillo dorado.
c. Zapatillas gimnasia y calcetas blancas.
d. En periodo de baja temperatura se permitirá el uso de: chaleco azul marino escote “V” o polerón de algodón
sin gorro o polar sin gorro, debajo de la chaqueta institucional o sólo con la tenida deportiva.
Artículo 45: Cotonas y Delantales
a. En el Nivel de Educación Parvularia deben usar un delantal y / o cotona en cuadrillé celeste con aplicaciones
azul marino (canesú, cuello, bolsillos, chicotera, insignia y nombre bordado en color azul marino).
Los alumnos de 1º a 6º Básico
Delantal (Vigente 2014)
b. Los alumnos usan una cotona color beige con la insignia y nombre bordado en color azul. Largo hasta la
rodilla.
c. Las alumnas usan delantal cuadrille celeste con cuello blanco, aplicaciones blancas en bolsillo y puños,
insignia y nombre bordado azul. Largo hasta la rodilla.
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Delantal (Transición 2015)
d. Los alumnos usan una cotona con sus botones en color gris oscuro, insignia y nombre bordado en dorado.
Largo hasta la rodilla.
e. Las alumnas usan delantal a rayas celeste con ribetes amarillos en bolsillo, mangas y cuello, botones azulinos
e insignia y nombre bordado en dorado. Largo hasta la rodilla.
f.
Los alumnos de 7º a 4º medio Usan un delantal de color blanco hasta la rodilla, con la insignia y el nombre
bordado, en color azul. El uso es obligatorio en Artes Visuales, Tecnología y Laboratorio de Ciencias; y en
todas aquellas actividades que el profesor lo requiera.
g. Sólo estos distintivos, nombre e insignia, están permitidos, no se aceptarán rayas, dibujos, recuerdos, etc.
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Quien no cumpla con los requisitos del presente artículo, recibirá la amonestación escrita en el libro de clases
tipificándose como irresponsabilidad de acuerdo al título de transgresiones del R.I.CE.
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h. Debe ser usado en todas las horas de clases que se exija y ser llevado semanalmente a sus hogares para ser
lavados.
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Artículo 46: CORTE DE CABELLO:
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a. Varones: Cabello corto, sin extravagancias, que se vean: ojos, cuello de la polera, orejas y sin patillas de
ningún tipo. No se admiten: melenas, peinados de moda, uso de trenzas u otro accesorio, tampoco pelo
teñido (parcial o completo).
Artículo 47:
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b. Señoritas: USO DEL CABELLO: limpio, ordenado y peinado, sin extravagancias, cara descubierta, no se
admite pelo teñido parcial o completo. No se permite el uso de accesorios tales como: trenzas, trabas o
pinches de colores u otros, debe ser blanco o azul marino.
Cabello peinado y tomado, siempre que el colegio lo requiera, particularmente en actividades deportivas.
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a. No se acepta ningún tipo de accesorios como aros, pearcing o expansiones en ninguna parte del cuerpo
(boca, nariz, cejas, labios, etc.), pulseras ni tatuajes. Para las Srtas. se les permite solamente aros pegados a
las orejas. Profesores, inspectores o cualquier funcionario del colegio tendrá la libertad y el derecho de
requisar dichos elementos, siendo devueltos al apoderado por Inspectoría General.
c. Uñas cortas, limpias y sin pintura.
d. No se permite maquillaje (rostro, ojos, labios).
TÍTULO VI: DE LOS PADRES Y/O APODERADOS
Artículo N° 48: Se entiende por apoderado la persona adulta mayor de 21 años a cargo del estudiante frente al
Colegio y que figure como tal en los registros internos.
Los padres (madres) y apoderados(as) son actores importantes de la comunidad educativa, por lo que el Colegio
Santa María, promoviendo permanentemente el trabajo en equipo, exige una activa participación de ellos (ellas) en
la formación de sus pupilos.
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Los padres (madres) y apoderados(as) en su actuar consecuente y formativo para con sus hijos, deben cumplir
con las normas de convivencia escolar concordantes con el Proyecto Educativo del
Colegio
(www.colegiosantamariaovalle.cl), Contrato de prestación de servicios educacionales (Artículo 3°) y las normas
reglamentarias y legales que correspondan.
Artículo N° 49: Cada estudiante tendrá un(a) apoderado(a) titular y un(a) apoderado(a) suplente. El (la)
apoderado(a) titular se responsabilizará de la permanencia, actividades y actitudes de su pupilo durante su estadía
en el Colegio, y el (la) apoderado(a) suplente reemplazará a él (la) apoderado(a) titular, sólo cuando éste(a) lo
requiera. El apoderado suplente no puede firmar documentos oficiales como: Condicionalidad, No renovación del
Contrato de Prestación de Servicios Educativos, Matricular, entre otros.
6.1. Deberes de los Padres (Madres) y/o Apoderados(as).
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Artículo N° 50: Los padres (madres) y/o apoderados se compromete a respetar y cumplir los siguientes deberes,
los cuáles son exigible por directivos y profesionales de la educación, sin excluir situaciones excepcionales
determinadas por Dirección de acuerdo a letra b) Disposiciones finales del R.I.C.E. En particular, deben cumplir los
siguientes deberes:
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a. Respetar y cumplir el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, R.I.C.E y Reglamento de Evaluación
aceptado y firmado a través de los mecanismos institucionales para ello.
b. Respetar, acatar y cumplir las líneas directrices del Proyecto Educativo Institucional y las respectivas
orientaciones que emanen de él.
c. Mantener una actitud de respeto y mesura:
- Ante las disposiciones reglamentarias establecidas por la Dirección del Colegio, y comité de Gestión
ejecutivo de la Sociedad Educacional Sostenedora Santa María S.A.
- En la NO intervención en los aspectos Técnicos-Pedagógicos y Administrativos del Colegio.
- En lo verbal, gestual y física, hacia todos los miembros de la comunidad Mariana.(Ley Nº 20.536).
- En situaciones de conflicto apoderados – alumnos, entre apoderados y apoderado-profesor.
- De disposiciones emanadas en el Reglamento del Centro de Padres, establecidas en el Dcto. 565/del 06
de Junio de 1990
d. El incumplimiento de las normativas de las letras a, b y c serán causal de cambio del apoderado titular y/o
suplente.
e. Al Firmar el contrato de prestación de servicios educacionales el apoderado ratifica y respeta la totalidad de
los compromisos y derechos asumidos con el proyecto educativo y la Sostenedora Santa María mediante
este acto.
f. Colaborar activamente en la educación de sus pupilos; particularmente en hacer cumplir los siguientes deberes
del alumno:
a. Estudiar, internalizar y aprobar los contenidos programáticos tratados en los diferentes sub-sectores.
b. Cumplir oportunamente con sus pruebas y trabajos fijados con anterioridad.
c. Cumplir y respetar las normas del Reglamento de Evaluación y del R.I.C.E. vigentes.
d. Asistir regular y puntualmente a clases y actividades planificadas por el Colegio.
e. Participar en las actividades de carácter cívico, religioso y representativo que el Colegio determine .
f. Una asistencia promedio superior o igual al 85%.
g. Pagar oportunamente la matrícula y la colegiatura determinadas por la Sociedad Educacional Sostenedora
Santa María, según lo establecido en el contrato de prestación de servicios educacionales.
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h. Ratificar por medio de firma la recepción de documentos que den cuenta del proceso y situaciones educativas
de su pupilo.
i. Velar que su pupilo(a) cumpla con los horarios de ingreso al establecimiento. Así como también evitar o avalar
cimarras y/o fugas.
j. Cumplir personalmente con comunicados de Renovación y/o el trámite de matrícula en las fechas establecidas
por el Colegio. En caso contrario la vacante queda a disposición del Establecimiento, entendiendo que la
matrícula es un contrato anual.
k. Justificar personalmente las inasistencias y atrasos de su pupilo en el horario de funcionamiento establecido
por el Colegio para tales efectos. Comprometiéndose a actualizar los contenidos y/o materias e informaciones
en los que el alumno no estuvo presente.
l. Acompañar a su pupilo(a) en su avance formativo a través del estado académico, la lectura de su agenda de
estudiante y/o solicitando entrevistas en instancias correspondientes, evitando las comunicaciones por escrito
en forma reiterada, privilegiando las entrevistas y atenciones de apoderados.
m. Apoyar a su pupilo(a) en el cumplimiento de las exigencias académicas, conductuales y presentación
personal: Uniforme completo, aseo personal, tratamientos contra la Pediculosis, equipo de Educación Física
cuando corresponda; materiales necesarios para el desarrollo de las actividades educativas.
n. Solicitar personalmente en Inspectoría General, el retiro de clases de su educando cuando por razones
justificadas lo requieran, posterior a rendir las pruebas o interrogaciones fijadas para el día con anterioridad
(Título IV. 4.2.).
o. Reponer o asumir los costos de reposición y/o reparación de los bienes muebles e inmuebles del Colegio, de
sus compañeros y de terceros, dañados, destruidos o perdidos por hecho o responsabilidad de su educando.
p. Velar por el cumplimiento de los deberes académicos de su educando, la asistencia regular a clases,
evaluaciones y puntualidad en la hora de llegada.
q. Aceptar y hacer cumplir la asistencia obligatoria de su hijo (a) a los reforzamientos, talleres educativos,
programa integración escolar y/o sesiones de orientación formativa cuando el colegio lo estime necesario. El
incumplimiento reiterado de estas disposiciones serán causal de No renovación del contrato de prestación de
servicios educativos para año siguiente y sucesivos.
r. Promover en sus hijos, según el PEI, los estilos de vida saludable, especialmente en la prevención de
obesidad, consumo de tabaco, alcohol y drogas ilegales.
s. Asistir puntualmente a reuniones y talleres de sub centro, de acuerdo a calendarización informada (mínimo 90
% asistencia anual). Es su deber avisar en caso de no poder acudir y solicitar una entrevista con el/la
Profesor/a Jefe, en su horario correspondiente para ello.
t. Comunicar oportunamente a UTP e Inspectoría General las inasistencias de su educando (Viajes, enfermedad
común, hospitalizaciones, accidentes y otros).
u. Concurrir al Colegio cuando se le cite a entrevista por Docentes de asignatura; Profesor Jefe; Inspector de
ciclo; Directivos. La falta reiterada a citaciones será causal de No renovación del contrato de prestación de
servicios educativos para año siguiente y sucesivos.
v. Asistir y conocer la evaluación de su desarrollo personal y social, las observaciones registradas en el libro de
clases y los registros de atrasos e inasistencias, a través de informe escrito elaborado regularmente por el
profesor jefe con las medidas remediales.
w. Comprometerse, implementar y responsabilizarse de las medidas remediales solicitadas por docente
asignatura, profesor jefe, unidad sicología, inspectoría general, unidad técnica pedagógica, profesionales
programa integración escolar, u otros profesionales de la educación del colegio, conducente a cambio de
conducta y hábitos del alumno coherente con cultura altas expectativas y directrices P.E.I. La falta reiterada
será tipificada de acuerdo a título transgresiones, siendo conducente a Condicionalidad o No renovación de
contrato de prestación de servicio educacional para el año siguiente y sucesivos.
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x. No ingresar al interior del establecimiento durante la jornada de trabajo sin la previa autorización de Dirección
o Inspectoría General.
y. Entregar la información y documentación que acrediten necesidades educativas especiales y/o enfermedades
de riesgo, si es que lo hubiese, al inicio del año escolar. Plazo máximo de presentación documentación será el
30 de Marzo. Si el problema se detecta en fecha posterior, la documentación deberá ser entregada en forma
oportuna, y posterior al análisis del equipo técnico, podrá entrar en vigencia, sin carácter retroactivo. Estos
certificados son de renovación anual al 30 de Abril del año correspondiente (R.I.E.C.P)
z. Autorizar a pupilo(a) a tener clases, en las sedes o casa central del colegio, según actividades programadas
por nivel, jornada, horario y/o curso supervisado por la UTP respectivamente.
aa. Los Apoderados del colegio deben acatar la normativa de no hacer uso de aparatos tecnológicos que
interrumpa reuniones de subcentro de padres y apoderados y en los casos de citaciones de profesores y/o
inspectoría.
bb. Está prohibido a los apoderados llamar la atención a otros alumnos y/o revisar sus pertenencias. Cualquier
situación de resolución de conflicto el conducto regular es inspectoría general. Falta reiterada implicará
cambio de apoderado titular o suplente y de persistir la conducta se procederá a la No renovación del contrato
educativo para año siguiente y sucesivos (Ley Violencia Escolar N° 20.536)
cc. Se emitirá una carta certificada para los apoderados insistentes a reuniones y/o citaciones menor al 50% y se
considerará como informado, con el objetivo que tome conocimiento y regularice situación .En el caso de que
esta situación se mantenga se solicitará cambio de apoderado.
dd. Respetar los conductos regulares correspondientes (incluidos Apoderados que son funcionarios del Colegio).
Profesor del Sector.
Profesor Jefe.
Inspectoría General, UTP, según corresponda.
Dirección.
Gerencia Educacional
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El incumplimiento de estos deberes implicará la pérdida de los derechos reconocidos en esta normativa y
de su condición de Apoderado. Esto sin perjuicio de las otras medidas o resoluciones que pueda adoptar
el Colegio respecto del alumno y/o su apoderado.
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6.2. Derechos de los Padres (Madres) y/o apoderados(as)
Artículo N° 51: Los miembros del proyecto educativo del colegio se comprometen a cumplir y respetar los
siguientes derechos para con los padres (madres) y/o apoderados, así como otros no previstos determinados por
Dirección de acuerdo a letra b) Disposiciones finales del R.I.C.E.:
a. Conocer la situación académica y de desarrollo personal de su hijo mediante informes oficiales y entrevistas
con los responsables del proceso.
b. Conocer el estado de avance en el logro de aprendizajes conforme al currículo correspondiente.
c. Representar a su hijo en todas las instancias en que se requiera.
d. A solicitud de las instancias que corresponda, participar en diálogos destinados a la resolución de conflictos y
elaboración de los acuerdos que se requieran.
e. Participar en las actividades y proyectos del Colegio.
f. Participar en las organizaciones de los Sub Centros de Padres y Apoderados del Colegio y formar comisiones
para fines específicos requeridos por el Establecimiento.
g. Participar en actividades de apoyo a los objetivos del proceso de enseñanza aprendizaje.
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h. Conocer la evaluación del desarrollo personal y social de su hijo(a), las observaciones registradas en el libro
de clases y los registros de atrasos e inasistencias, a través de informe escrito elaborado regularmente por el
profesor jefe con las medidas remediales.
i. Solicitar el retiro de documentos escolares en periodo vigente del Contrato Educativo, entendiéndose este acto
como RENUNCIA VOLUNTARIA al contrato Educativo vigente, reservando el DERECHO al Colegio de
disponer de la VACANTE.
j. Todo Apoderado tiene derecho a consultar o denunciar o apelar a cualquier situación relacionada con
resolución de conflicto en las inter-relaciones inherentes a la sana convivencia escolar de la comunidad
educativa. El procedimiento consiste en carta – consulta o denuncia a la Dirección del colegio, quién se
encargara de instruir el protocolo de acción pertinente.
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TÍTULO VII: TRANSGRESIONES (FALTAS) Y CONSECUENCIAS (SANCIONES)
Se considera trasgresión el no cumplimiento de los deberes señalados anteriormente. Se clasificarán en Leves,
Graves, Muy graves y Excepcionales.
De las transgresiones y los procedimientos adoptados, siempre deberá quedar constancia escrita en el libro de
clases, sin perjuicio de los registros que corresponda mantener en Inspectoría General.
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Artículo 26: Transgresiones Leves y sus Consecuencias
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FALTAS LEVES
Impuntualidad en la hora de llegada a clases y otras actividades del colegio.
Carece de cuidado de la higiene y presentación personal.
Falta de limpieza y cuidado con los materiales / insumos/ infraestructura y entorno dentro y fuera del propio
establecimiento.
No trae las tareas, textos de estudio y materiales solicitados.
Presentarse sin la agenda escolar al momento de ser requerida, la que es intransferible.
Presentarse sin uniforme deportivo para la clase de Educación Física, salvo certificado médico (original) o
comunicación escrita por el Apoderado.
Comercializar dentro del Colegio cualquier tipo de sustancia, artículo, bebida o alimento, sin estar
expresamente autorizado(a) para ello.
No contestar la lista.
Presentarse con uñas sucias, pintadas o con algún accesorio que no corresponda al uniforme.
Conversar e interrumpir reiteradamente la clase por comunicación entre pares y/o vía medio electrónico.
Faltar reiteradamente a clases
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PROTOCOLO DE ACCIÓN:
1. Amonestación verbal:
Es el llamado de atención que hará el profesor, inspector o cualquier funcionario de la unidad educativa, ante
alguna falta leve que sucede durante el desarrollo de una clase o fuera de ella. Como así fuera del
establecimiento, siempre y cuando este con su Uniforme Institucional., o Día del jeans.
2. Amonestación escrita:
Es la censura realizada por el Profesor, Inspector o Directivo frente a la reiteración de una falta leve. Una
observación debe, a lo menos, comprender los siguientes aspectos: descripción objetiva del hecho que amerita la
anotación, la acción pedagógica previa realizada por el educador y la actitud del alumno.
En el caso de los atrasos al ingreso de la jornada, o a la sala estando en el colegio, específicamente se
procederá de la siguiente forma:
1 atraso amonestación verbal.
2 atrasos amonestación verbal y anotación en el libro.
3 atrasos anotación al libro, llamada al apoderado, y compromiso escrito con inspectoría.
4 atrasos llamada al apoderado y compromiso del mismo.
5 atrasos en adelante sanción Pedagógica.
Los atrasos serán considerados por jornadas (mañana y tarde).
3. La acumulación de tres faltas leves y /o gravedad de la infracción, se tipifica como falta grave.
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Artículo 27: Transgresiones Graves y sus Consecuencias
Transgresiones Graves y sus Consecuencias
Tres o más faltas leves y/o gravedad de la infracción.
Cinco o más atrasos.
3.
Faltar a un compromiso u obligación.
4.
Retirarse de clases o no ingresar en horario lectivo, sin la autorización correspondiente. Se tipificará como Fuga
de clases.
No presentarse a prueba estando presente en el establecimiento.
Realizar acciones formales o informales que provoquen o induzcan a actitudes discriminatorias a la diversidad
de tipo, sexual, religiosa, raza, social, discapacidad u otras.
Realizar conductas y/o manifestaciones escritas de carácter obsceno que provoquen o induzcan a actitudes y/o
actos de igual índole.
Conductas oposicionistas frente al cumplimiento de la normativa u órdenes emanadas por un funcionario de la
unidad educativa, cualquiera sea su cargo.
No respetar valores y símbolos patrios.
Manifestar desinterés o realizar cualquier falta menor que impide una clase ordenada.
No mantener una conducta de respeto en los actos cívicos y religiosos.
Demostraciones afectivas exageradas dentro del establecimiento (pololeo, besos y caricias).
Realiza juegos riesgosos (puntapiés, empujones, zancadillas, etc.) que ponen en peligro a los demás.
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14. La utilización de celulares, mp3, mp4 u otros elementos tecnológicos distractores dentro de la sala de clases.
Salvo expresa autorización del profesor y/o funcionario quien determina los tiempos y formas de uso.
15. Copiar en evaluaciones y/o trabajos o participar de dicha actividad. Transgresiones a la evaluación ,artículos del
punto 3.4 Título III R.I.E.C.P
16. Insultar y/o descalificar a un compañero (a).
17. Participar y/o provocar desórdenes masivos dentro o fuera del colegio.
18. Presentarse sin el delantal o cotona a clases en reiteradas ocasiones (3 o más).
19. Inasistencia reiterada a evaluaciones (Cuatro), tales como interrogaciones, trabajos o pruebas, sin justificación
médica (original); y/o presentarse solo a la jornada escolar sin evaluación durante el día.
20. Presentarse a clases con alguna prenda que no corresponda al uniforme.
21. Conducta reiterada del apoderado respecto a retiros del alumno durante la jornada escolar
Previo a la evaluación.
22. Inasistencia reiterada( 2 o más) a ensayos psu sin justificación médica
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NOTA IMPORTANTE:
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PROTOCOLO DE ACCIÓN:
1. Amonestación escrita:
Es la censura realizada por el Profesor, Inspector o Directivo frente a la reiteración de una falta leve o una falta grave.
La cual quedará registrada en el libro de clases y en el registro de Inspectoría con una notificación o citación del
apoderado, la cual debe confirmarse que esté firmada por él. De no asistir el apoderado, se suspenderá al alumno,
hasta que éste concurra a dicha citación. Una observación debe, a lo menos, comprender los siguientes aspectos:
descripción objetiva del hecho que amerita la anotación, la acción pedagógica previa realizada por el educador y la
actitud del alumno.
2. Sanción pedagógica: (ver página 28 )
3. Acción Remedial:
El alumno procede a firmar el compromiso conductual, con la Inspectoría General y la Unidad de Psicología quienes
mantendrán un seguimiento por el periodo lectivo que resta. Derivación a profesional interno o externo según amerita
el caso, solicitando retroalimentación y sugerencias, a dicho profesional, para el manejo adecuado del caso.
4.Suspension Temporal
Es la separación del alumno a toda actividad académica o extracurricular por un periodo de 2 días, debido a la
acumulación de 3 o más faltas graves. Siendo está registrada en el libro de clases con una notificación o citación del
apoderado la cual debe confirmarse que este firmada por este. La suspensión será informada al apoderado solo
personalmente y se efectuará después de 2 sanciones pedagógicas.
5. Condicionalidad: La acumulación de cuatro o más faltas graves y/o la gravedad de la infracción, se
tipificará como falta muy grave e implicará Condicionalidad matricula.
Aquella sanción que condiciona la matrícula del alumno que ha incurrido en una falta grave, muy grave o acumulada
faltas leves. Las que siempre estarán registradas en el libro de clases con una notificación o citación al apoderado, la
cual debe confirmarse que esté firmada por éste.
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1. Podrán catalogarse de graves otras transgresiones que por su naturaleza y efectos requieran de tal
calificación, la que será evaluada por la Inspectoría General o Dirección previo informe de la o las instancias
competentes.
2. En el caso que un alumno(a) de 8° básico y/o 4º medio esté involucrado en una falta Grave, se podrá
considerar como medida adicional la no participación en actividades de: cierre del ciclo transición, despedida
del colegio, licenciatura, u otra actividad.
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Artículo 28: Transgresiones Muy Graves y sus Consecuencias
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Transgresiones muy Graves y sus Consecuencias
La acumulación de cuatro faltas graves y/o gravedad de la infracción (Condicionalidad de matrícula).
Desobedecer a los principios, normas generales y deberes contenidos en este Reglamento de Convivencia.
Apropiarse de objetos o elementos materiales e intelectuales (pruebas y/o instrumentos de evaluación) tanto
dentro como fuera de la comunidad educativa y/o inducir a otros a esta acción o a la complicidad del silencio.
Abandonar el colegio durante la jornada de clases sin autorización, se tipificará como fuga del establecimiento.
No ingresar al establecimiento si los padres lo enviaron a clases, en caso de constatar la transgresión, se
tipificara como fuga del establecimiento.
Adulterar comunicaciones, firmas, notas o certificados.
Promover o participar en actos contrarios a la disciplina del establecimiento.
Amenazar, intimidar o agredir a un compañero (a), de la comunidad educativa.
Destruir total o parcialmente (deterioro o rayado), en su estructura o capacidad de funcionamiento, la
propiedad pública o privada, tanto dentro como fuera de la comunidad educativa.
Faltar el respeto a sus profesores o a cualquier miembro de la comunidad escolar.
Impedir ambiente de aula para aprendizaje mediante conversación constante; actitud rebelde, desafiante y
opositora; lanzar papeles y objetos; jugar, gritar o realizar cualquier falta mayor que impide una clase
ordenada.
Abusar o agredir físicamente o psicológicamente en forma intencional y sistemático en el tiempo, a sus
compañeros.(Protocolo de violencia escolar)
Grabar imágenes o sonidos sin la autorización de quienes aparecen en la reproducción, difundir y/o realizar un
uso inadecuado con o sin autorización de los involucrados.
Romper o deteriorar candados: de los casilleros. (De su propiedad o ajeno) o del Colegio.
Deterioro y mutilación intencional de libros y/o elementos del Centro de Recursos de Aprendizaje u otros
instrumentos de apoyo a la enseñanza.
Vulnerar de palabra o hecho el prestigio u honra de la Institución o de los miembros de la comunidad escolar.
Robo o hurto de bienes menores de los miembros de la comunidad escolar.
Tomar el nombre de funcionarios y/o autoridades del Establecimiento para cometer infracciones o inducir a
ellas.
Cualquier agresión física, sicológica, por medio de Internet, mensajes de texto vía celular u otros de manera
esporádica a cualquier miembro de la comunidad educativa. (Grooming. Protocolo de violencia escolar)
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20. Llegar en estado de intemperancia alcohólica o bajo el efecto de algún tipo de droga.
21. No presentarse a prueba estando presente en el establecimiento.
22. Amenazar, intimidar o agredir a un funcionario, de la comunidad educativa.
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PROTOCOLO DE ACCIÓN:
1. Condicionalidad:
Aquella sanción que condiciona la matrícula del alumno que han incurrido en una falta grave, muy grave o reiterada
faltas leves. Las que siempre estarán registradas en el libro de clases con una notificación o citación al apoderado,
la cual debe confirmarse que esté firmada por éste.
2. Sanción pedagógica (ver página 28 ).
3. Acción remedial:
El alumno procede a firmar el compromiso conductual, con la Inspectoría General y la Unidad de Psicología. El
comité de convivencia escolar mantendrá un seguimiento por el periodo lectivo que resta en los casos que se
considere necesario. Derivación a profesional interno o externo según amerita el caso, solicitando retroalimentación
y sugerencias, a dicho profesional, para el manejo adecuado del caso.
4-Medidas disciplinaria:
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4.1. Condicionalidad por conducta. Suspensión Temporal. Es la separación del alumno a toda actividad
académica o extracurricular por un periodo de 3 días, debido a la acumulación de dos o más faltas muy graves o la
gravedad de la infracción. Siendo está registrada en el libro de clases con una notificación o citación del apoderado
la cual debe confirmarse que este firmada por este. La suspensión será informada al apoderado personalmente.
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4.2. Condicionalidad por conducta. No Renovación Del Contrato Educativo. El (la) alumno(a) que se encuentra
Condicional por Conducta e incurre estando en esta condición en cualquier tipo de transgresión, Grave, Muy Grave
o Excepcional, será causal de No Renovación del Contrato de Prestación de Servicio Educacional para el año
siguiente y los sucesivos (por doble Condicionalidad).
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Artículo 29: Transgresiones EXCEPCIONALES y sus consecuencias
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Hurtar o dañar Libros de clases; adulterar o falsificar notas en Libros de clases; Falsificar, adulterar o dañar
certificados, documentos legales y /o firmas oficiales del establecimiento.
Poseer, consumir, suministrar y/o comercializar estupefacientes, semillas de marihuana, medicamentos
sicotrópicos, alcohol y otros productos que puedan constituir actos de drogadicción y/o adicción dentro o
fuera del Colegio y en cualquier actividad que la institución patrocine.( Ley Nº 20.000 Tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas )
Mantener conductas de hostigamiento, amenazas, matonaje y/o bullying con alumnos del colegio y/o de otros
establecimientos y/o funcionario de la comunidad educativa. Esto durante o fuera de la jornada escolar, de
manera sistemática y reiterada.
Participar, distribuir, exhibir, elaborar o difundir material audiovisual o gráfico de carácter sexual y/o que
atente contra la moral y buenas costumbres y que afecte la integridad física, sicológica y moral de las
personas, desde su casa o viceversa o fuera de horario lectivo. (Protocolo Ley 20.084 y violencia escolar)
Acusar falsamente a un compañero o funcionario del Colegio de abuso sexual.
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Portar artefactos explosivos o incendiarios o bienes materiales para su confección dentro de las dependencias
del colegio
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Toda actitud del alumno fuera del establecimiento que afecte o deteriore la imagen de la Unidad Educativa,
encontrándose con uniforme, buzo deportivo del Colegio o ropa de calle , tales como: vocabulario grosero,
riñas, embriaguez, consumo de alcohol o drogas ilícitas en la vía pública, actitudes reñidas con la moral y
cualquier acción que atente contra la dignidad de las personas.
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Grabar imágenes o sonidos sin la autorización de quienes aparecen en la reproducción, difundir y/o realizar
un uso inadecuado con o sin autorización de los involucrados. Que constituya una agresión a la integridad
psicológica y /o moral de las personas.
Robo, hurto o reducción individual y/o grupal de bienes mayores y/o dineros de los miembros de la
comunidad escolar.
Cualquier agresión física, sicológica, por medio de Internet, mensajes de texto vía celular u otros de manera
sistemática y/o reiterada a cualquier miembro de la comunidad educativa. (Grooming. Protocolo de violencia
escolar)
Ocupación o invasión ilegal de las sedes del inmueble del Colegio Santa María de Ovalle y/o daños muebles
o inmuebles de éste. La infracción de ésta será procesada y denunciada, por lo directivos en función de las
normativas legales vigentes y a la autoridades policiales correspondientes.
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Portar o utilizar armas de cualquier tipo u otros elementos que pongan en riesgo la seguridad física propia o
de otras personas.
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Dañar la propiedad privada de algún alumno y/o funcionario de la comunidad
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PROTOCOLO DE ACCION
1.- Apertura de proceso sumarial de acuerdo al protocolo de procedimiento.
2.- Suspensión por 5 días hábiles o periodo de proceso investigación, en atención a la gravedad de la falta y
presunta responsabilidad. Cautelando cumplimiento de compromisos pedagógicos para con el alumno.
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MEDIDAS DISCIPLINARIAS
1. No renovación del contrato de prestación de servicio educacional para años siguientes y sucesivos (Articulo
11 Ley 20370).
2. En los casos que la falta requiera resguardar la convivencia escolar por riesgo real y actual acreditado por debido
proceso; y ocurra :
2.1. En 2° semestre se procederá a la desvinculación del alumno de su jornada escolar habitual, ingresando sólo
a cumplir con sus deberes académicos en UTP. El año escolar será cerrado al 01 de noviembre.
2.2. Desde el 01 de noviembre del año escolar en curso, se procederá a cerrar el año escolar con las
calificaciones a la fecha.
3. Expulsión del alumno en los casos extremos y excepcionales en que la falta requiera resguardar la convivencia
escolar, por riesgo real y actual, acreditado por debido proceso.
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NOTA IMPORTANTE:
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1. Toda otra transgresión a este reglamento que no esté tipificada como leve, grave, muy grave o
excepcional será evaluada y sancionada por Inspectoría General y / o Dirección según corresponda.
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2. La nueva normativa legal nos obliga a dar cuenta en forma inmediata de todos los acontecimientos que
revistan carácter de delito y que afecten a los alumnos o Funcionario del Colegio, produciéndose esto
ya sea: En el Colegio; en el trayecto desde su casa o viceversa; o fuera del colegio.
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3. En caso de que la falta proceda a la ejecución del protocolo de acción y considerando las
características de la falta , se procederá a la desvinculación del alumno(a) de su jornada escolar
habitual, no obstante debe dar cumplimiento de sus deberes académicos en UTP.
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Artículo 30: SANCIONES PEDAGÓGICAS
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Las sanciones pedagógicas tienen como propósito orientar faltas a la convivencia y lograr que el alumno
aprenda de su comportamiento, de las consecuencias de sus conductas y pueda desarrollar, en los distintos
niveles, los valores del respeto, la responsabilidad, la comunicación y la solidaridad.
La finalidad de las sanciones pedagógicas, es la adopción de estrategias formativas que lleven al alumno a
descubrir el sentido de sus actos, reflexionar sobre ellos y hacer cambios de conductas.
Los objetivo pedagógico que han de adquirir los alumnos y alumnas son los siguientes:
- Potenciar habilidades de reflexión y comprensión a través de lecturas dirigidas con fin modificar hábitos y
conductas.
- Hacer que a través de la lectura se incremente el desarrollo personal de alumnos.
- Ampliar su vocabulario tanto activo como pasivo.
- Aplicar las técnicas conocidas a distintos tipos de textos.
- Comprender, reconocer y analizar distintos tipos de textos.
- Reflexionar y elaborar sus propios afiches, charlas o diario mural conducentes a cambio de hábitos y
conducta.
- Ser conscientes de la importancia de la lectura en la sociedad actual.
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Sanción Pedagógica en el caso de los atrasos.
Desde 5 atrasos en adelante: El o la alumno (a) debe presentarse un viernes desde las 15:00hrs hasta las
17:00hrs con la finalidad de preparar: Diario mural del colegio y/o confección de afiches según efemérides.
Si el alumno no termina con lo requerido tendrá que asistir el próximo viernes en el mismo horario.
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Sanción pedagógicas en caso de faltas graves.
El o la alumno (a) debe presentarse 2 viernes consecutivos desde las 15:00hrs hasta las 17:00hrs con la
finalidad de preparar un tema coherente con las transgresiones para exponer en: Diario mural del colegio
y/o confección de afiches y/o preparación de charlas con tema, hora, y curso asignado para su presentación.
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Sanción Pedagógicas en caso de faltas muy graves.
El o el alumno (a) debe presentarse 3 viernes consecutivos desde las 15:00hrs hasta las 17:00hrs con la
finalidad de preparar: Charla con tema, hora, y curso asignado para su presentación.
NOTAS IMPORTANTES
1. A las sanciones pedagógicas el alumno debe presentarse con el uniforme del colegio.
2. En el caso de tener academias, la prioridad será cumplir con la Sanción Pedagógica.
3. Si el alumno no se presenta a la sanción pedagógica queda automáticamente condicional.
4. Si el alumno llega atrasado no será válida la sanción pedagógica. Teniendo que asistir el viernes
siguiente. Si el alumno no asiste quedara automáticamente condicional.
5. Si el alumno no cumple con la pauta de cotejo, la sanción pedagógica no se considerara como
correcta, teniendo que asistir el viernes siguiente. Si el alumno no cumple nuevamente con la pauta
quedara automáticamente condicional.
6. Si el alumno NO CUMPLE CON 2 SANCIONES PEDAGÓGICAS. NO SE LE RENOVARA EL
CONTRATO EDUCATIVO para año siguiente y sucesivo.
7. Si el alumno no se presenta a alguna sanción pedagógica en las faltas graves o muy graves NO SE
LE RENOVARA EL CONTRATO EDUCATIVO para año siguiente y sucesivo.
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TÍTULO VIII: CASOS DE MALTRATO:
Artículo 31: De existir antecedentes que reflejen algún tipo de maltrato en los educandos tipificado en el siguiente
cuadro, el establecimiento procederá de acuerdo a las directrices que promueven los derechos del niño, la niña y
adolescente.
Descripción
Necesidades físicas básicas y la seguridad del niño, la niña o adolescente no son atendidas
por quienes tienen la responsabilidad de cuidarlas.
No se toman en consideración las necesidades psicológicas del niño, la niña o adolescente,
particularmente las que tiene que ver con las relaciones interpersonales y la autoestima
Acción no accidental de la persona adulta que provoca daño físico o enfermedad en el niño, la
niña o adolescente.
Abuso sexual
Utilización que hace una persona adulta de un o una menor de 18 años para satisfacer sus
deseos sexuales
Maltrato
Cualquier actuación u omisión derivada de la actuación individual del profesional que comporte
institucional
abuso, negligencia, detrimento de la salud, del desarrollo y la seguridad o que viole los
derechos básicos de los niños, niñas o adolescentes.
Otros tipos de Mendicidad: El niño o la niña o adolescentes son utilizados habitual o esporádicamente para
maltrato infantil mendigar o bien ejercer la mendicidad por iniciativa propia.
Corrupción: promover pautas de conductas antisociales o desviadas: Apropiación indebida,
sexualidad, tráfico o consumo de drogas.
Explotación Laboral: Asignar trabajo que excede los límites de lo habitual lo que interfiere de
manera clara en las actividades y necesidades escolares del niño, la niña o adolescente.
Síndrome de Munchhausen por poderes: Provocar en el niño, la niña o adolescente
síntomas físicos o patológicos que requieren hospitalización o tratamiento médico reiterado.
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Tipo de maltrato
Abandono
o
Negligencia
Maltrato
emocional
Maltrato Físico
TÍTULO IX: CASOS DE FLAGRANCIA (evidente, obvio, manifiesto, indudable, incuestionable).
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Artículo 32: Si el (la) estudiante es sorprendido(a) mientras comete la transgresión, se podrá aplicar la medida de
suspensión de las actividades escolares, si se requiere resguardar la convivencia escolar por riesgo real y actual
mientras se estudia la gravedad de la transgresión y se determina la consecuencia que se desprende de acuerdo a
los procedimientos establecidos. La suspensión será entre a 5 días hábiles de clases, dependiendo de la gravedad
de la falta, y se mantendrá mientras dure la investigación del caso.
Artículo 33: En el caso que un alumno(a) de 4º medio esté involucrado en una falta muy Grave y/o excepcional, se
tomarán las medidas del artículo 32; y en caso que se produzca a final de año, esta medida de suspensión podrá
ser Causal de la no participación de la despedida del Colegio, Licenciatura y/u otra actividad.
Artículo 34: En hoja de observaciones personales del alumno se dejará constancia escrita de todo el proceso
firmada por la (el) apoderada(o) en Inspectoría General, adjuntándola a la carpeta personal del afectado, de
acuerdo a protocolos de acción descrito en el R.I.C.E.
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Artículo 35: En caso que el Apoderado se niegue a firmar la Condicionalidad o No renovación del contrato de
prestación de servicio educacional para año siguiente y sucesivo, se dejará constancia por escrito en hoja de
observaciones personales del alumno en Inspectoría General, informándose a Dirección.
La Dirección del colegio notificará vía carta certificada dicha resolución al apoderado con copia a la
Superintendencia de Educación.
TÍTULO X: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
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Artículo 36:: Se consideran como circunstancias atenuantes en la transgresión de la (el) estudiante, las siguientes:
1. Haber tenido buen comportamiento en su vida escolar y extraescolar.
2. Asumir oportunamente las responsabilidades que le competen en la transgresión y consecuentemente haber
realizado las acciones de disculpas y/o reparaciones que amerita el caso.
3. Haber sido inducido contra su voluntad por alguna persona a cometer la transgresión.
4. Haber realizado voluntariamente acciones destinadas a anular o mitigar los efectos de su transgresión.
5. Apoderado comprometido y responsable con los requerimientos y normativas del colegio y su rol formador.
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TÍTULO XI: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
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Artículo 37: Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad en la transgresión de la (el)
estudiante, las siguientes:
1. Ser reincidente en la transgresión.
2. El haber realizado la transgresión para ocultar o ejecutar otra.
3. El grado de perturbación que la conducta produzca en la comunidad educativa.
4. Haber realizado la transgresión aprovechando la confianza depositada en ella (él).
5. Realizar la transgresión aprovechando condiciones de inferioridad, debilidad o enfermedad de las personas.
6. Colocar a la persona afectada por la transgresión en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad
física o psíquica.
7. Que la conducta indebida y los elementos físicos utilizados signifiquen gran riesgo para la seguridad de otras
personas.8. Haber premeditado la transgresión autónomamente o con complicidad de otras personas.
8. Una vez realizada la transgresión agravar deliberadamente los efectos de ella.
9. Responsabilizar a terceros de sus faltas.
10. En caso de que el delito o falta muy grave atente contra la integridad física, psicológica o moral y sexual a
algún integrante de la Comunidad Educativa será causal de la cancelación inmediata del Contrato de
Prestación de Servicios Educativos.
TÍTULO XII: DERECHO A APELACIÓN
Artículo 38: El (la) estudiante conocerá la definición de las consecuencias de su transgresión y tendrá derecho a
efectuar sus descargos de manera oral para las infracciones leves y de forma escrita para las graves, muy graves
y/o excepcionales. El estudiante deberá adjuntar todos los antecedentes que sirvan para justificar su conducta y/o
demostrar no estar vinculado al hecho.
Artículo 39: De la definición de las consecuencias de su transgresión el estudiante podrá solicitar reconsideración
por escrito ante el mismo organismo que la dictó en el plazo de 5 días corridos.
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TÍTULO XIII: PROCEDIMIENTO PARA LA
TRANSGRESIÓN DE LAS NORMAS
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y/O ABORDAR LA
Artículo 40: Definición del tipo de Conflicto:
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a. Las faltas leves, tipificadas como conflictos contingentes, se procederá a resolver por medio de la negociación
o conciliación. Entendiéndose:
i. La negociación como “Resolución de problemas o negociación voluntaria, llevada a cabo
directamente entre las partes para llegar a un acuerdo en conjunto.
ii. La Conciliación como: “La negociación voluntaria con la ayuda de un tercero que sirve para
reunir a las partes involucradas para hablar, sin intervenir”.
b. Las faltas graves, tipificadas como conflicto verídico, donde se procederá por medio de la mediación.
Entendiéndose por Mediación a “Participación voluntaria en un proceso estructurado en el que un tercero
neutral ayuda a las partes involucradas a identificar y satisfacer los intereses en la relación que genera la
disputa.”
c. Las muy graves y/o excepcionales, tipificados como conflicto verídico, donde se procederá de acuerdo al
protocolo procedimental de acción institucional conducentes a la exoneración o aplicación de medida o
sanción disciplinaria.
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TITULO XIV. DERECHOS DEL PEI
3.
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8.
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2.
La Dirección del Colegio se reserva el derecho de comunicar la NO renovación o Revocación del contrato
educativo a todo alumno (a) que presente reiteradas situaciones y/o anotaciones de carácter graves o muy
graves o excepcionales de conducta, después de haber ejecutado el debido proceso citado en el R.I.C.E. del
colegio.
Si un alumno condicional por conducta, reincide en acciones graves o muy graves o excepcionales durante el
año lectivo, se procederá a NO renovar o Revocar el Contrato Educativo al término o transcurso del año
escolar; después de haber ejecutado el debido proceso citado en el R.I.C.E. del colegio.
Si el alumno se hace acreedor a la acumulación de faltas leves, faltas graves o faltas muy graves, estará
sujeto al cumplimiento de las medidas disciplinarias, establecidas en Título VII del R.I.C.E. del Colegio, el cual
cita las causas de Condicionalidad o No renovación del contrato educativo.
El Colegio determinará el lugar, modalidad, fecha y hora donde se realizará la Licenciatura de los Cuartos
años Medios y Graduaciones.
El Colegio se reserva el derecho de solicitar a Carabineros de Chile y/o Policía de Investigaciones la revisión
y/o investigación en caso de delito que afecten la propiedad del Colegio Santa María y/o funcionarios de él
y/o miembros de la comunidad escolar.
El Colegio está obligado a denunciar cualquier acto inserto en la nueva Ley Penal de Responsabilidad
Adolescente (desde los 14 años), Abuso sexual y/o drogas a Carabineros o Policía de Investigaciones.
Si un alumno ya matriculado es retirado del Establecimiento, el Colegio no devolverá los montos cancelados a
la fecha de retiro. En los demás casos se devolverá lo pagado proporcionalmente al servicio prestado.
Los alumnos(as) tendrán derecho a repetir curso en el Establecimiento en una oportunidad en Educación
Básica y en una oportunidad en Educación Media (Art. 11, Ley 20.370). El colegio se reserva el derecho de
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Artículo 41: Los alumnos y apoderados del colegio se comprometen a cumplir y respetar los siguientes derechos
para con el colegio, así como otros no previstos determinados por Dirección de acuerdo a letra b) Disposiciones
finales del R.I.C.E:
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renovación del contrato educativo sujeto a disponibilidad de vacantes para el curso y/o nivel correspondiente,
en función de nuestra capacidad máxima promedio declarada de 36 alumnos/sala.
9. Una segunda repitencia en cada nivel de enseñanza, será causal de No renovación del Contrato Educativo
(Art. 11, Ley 20.370).
10. En aquellos casos que la inasistencia sea igual o mayor a 15% como conducta reiterada en el tiempo, se
procederá a comunicar a OPD, por obligación de resguardar e impedir la vulneración del derecho a la
educación de los menores.
11. El colegio se reserva el derecho de disponer de la vacante, cuando el apoderado solicite el retiro de
documentos escolares en periodo vigente del contrato educativo, entendiéndose este acto como renuncia
voluntaria inmediata al contrato educativo vigente.
12. El R.I.C.E. actualizado para el año escolar 2015 se publicará en www.colegiosantamariadeovalle.cl el 15
Enero 2015.
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TÍTULO XV: DISPOSICIONES FINALES
a. Tendrán carácter consultivo los acuerdos que adopte el Consejo de Profesores del Colegio respecto de estas
normas de convivencia escolar y resolutiva cuando las causales lo ameriten, según el Artículo 15 de la ley
19.070 (Estatuto Docente).
b. Las situaciones de convivencia no previstas en las presentes normas serán resueltas por la Dirección, o el
Equipo de Gestión.
c. Este reglamento podrá ser modificado de la misma manera en que se dictó y según las necesidades y
requerimientos del Colegio. Estas modificaciones deben ser informadas a la comunidad escolar de la forma
que la Dirección y el Equipo de Gestión estimen conveniente.
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FIRMAS DEL CONSEJO ESCOLAR
Representante
Centro de Alumnos (as)
Representante
Asistente de la educación
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Representante
Centro general de Padres y Apoderados
René Urzúa Gómez
Representante
Legal de la Sos. Sostenedora Santa María S.A.
Representante
Consejo de Profesores
Marcela Camposano Aguirre
Gerente Educacional
Colegio Santa María
Director Académico
Colegio Santa María
OVALLE, ENERO 2015
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PROTOCOLOS
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PROTOCOLO
EN CASOS DE
VIOLENCIA ESCOLAR
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INTRODUCCIÓN
La necesidad de abordar el problema de la violencia escolar, lo que implica, es importante establecer
límites conceptuales entre violencia y abuso en el ámbito escolar. La violencia supone la intencionalidad de hacer
daño a otro, y por ende el foco de la conducta violenta no está en la sensación de inseguridad, sino en quién es
aquel, contra quien se ejerce la violencia (García & Madriaza, 2005). El abuso implica la imposición de uno o más
individuos sobre otro u otros en base al poder, en donde se establece una relación de asimetría. El bullying o
Acoso Escolar se define “como un tipo de comportamiento agresivo ejercido de forma intencional y repetido sobre
una víctima que se encuentra en una posición de poder asimétrica frente a su agresor” (Dan Olweus, 1998). Es
decir, deben concurrir tres factores para estar en presencia de acoso escolar: Intencionalidad del agresor,
reiteración de la violencia, e indefensión de la víctima.
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Hoy en día subyacen dos paradigmas para enfrentar el problema de la violencia escolar y, en particular, el
del bullying. Uno, pone énfasis en la prevención del maltrato escolar mediante planes y acciones formativas,
destinadas a que los alumnos aprendan a vivir juntos. El otro paradigma hace hincapié en el control del maltrato
escolar, a través de la tipificación de conductas constitutivas de dicho fenómeno, estableciendo sanciones
correspondientes y obligaciones para que los actores informen de manera responsable cuando ocurrieran estos
hechos.
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Estos paradigmas no necesariamente se oponen. Se observan componentes que podrían integrarse y
configurar un tercer paradigma. Por ejemplo, la propuesta de contar con un plan de convivencia, como instrumento
orientado a la prevención, puede ser un buen complemento de contar con un reglamento interno, como
instrumento orientado a la aplicación de sanciones cuando se verifiquen conductas constitutivas de maltrato en
general y bullying en particular.
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Finalmente es importante tener presente que, si bien la ausencia de violencia ayuda a una buena
convivencia escolar, ésta se conforma, además, con la calidad de las relaciones interpersonales y afectivas dentro
de la escuela, como también de la relación del establecimiento con su entorno sociocultural.
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EN CASO DE ACOSO ESCOLAR - BULLYING
A. De la denuncia de casos:
Los padres, madres o apoderados, alumnos y alumnas, docentes, asistentes de la educación y miembros de los
equipos directivos, deberán informar al Encargado de Convivencia Escolar las situaciones de acoso u
hostigamiento que afecten a alumno o alumna, ya sea, dentro o fuera del establecimiento educacional, a través de
medios tecnológicos, de manera presencial o cualquier otro medio, directa o indirectamente, y de las cuales tomen
conocimiento, todo esto, conforme al reglamento interno:
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a) El docente, asistente de la educación o inspector que sorprenda a un alumno incurriendo en alguna
manifestación de hostigamiento o acoso deberá registrar la anotación – de manera inmediata – en el libro de
observaciones del alumno e informar a la encargada de Convivencia Escolar de manera verbal y escrita, con los
antecedentes recogido de manera objetiva.
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b) En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de denuncia de hechos de
hostigamiento o acoso, deberá informar por escrito a inspectoría general .
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B. Del procedimiento en la atención de casos de acoso escolar
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Todo procedimiento debe estar explícitamente redactado en el Manual de Convivencia, el que deberá garantizar en
todo momento el justo procedimiento. Para ello se sugiere lo siguiente:
1. El departamento de Convivencia Escolar, a través de su Encargado de Convivencia Escolar, deberá
resguardar la revisión periódica de los instrumentos de registro de denuncia, así como la atención
presencial y espontánea para estos efectos.
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2. Al momento de tomar conocimiento de un hecho de hostigamiento o acoso, de manera verbal, o a través
de medios de registro por parte del Encargado de Convivencia Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24
horas, informar al Director/a del establecimiento y comenzar la investigación interna.
3. En casos de conflictos entre terceros se deberá resguardar la identidad del denunciante.
*Se entenderá por terceros aquel que denuncia no siendo afectado.
4. Durante el trascurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguran la
confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas.
5. De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro
6. En relación al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de acceso reservado del
encargado del comité, Director/a del establecimiento y la autoridad ministerial correspondiente.
7. El Encargado de Convivencia Escolar deberá de manera reservada citar a los involucrados o testigos de
un hecho de violencia escolar a declarar para recabar antecedentes.
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8. Los padres de los alumnos involucrados tendrán derecho a ser informados de la situación que afecta a sus
hijos, registrando el medio a través del cual se informa y/o adjuntando al archivo de la investigación, la
pauta de entrevista correspondiente. En relación a este punto, los apoderados deberán suscribir acuerdos
y compromisos desde el rol que les compete, tanto del agredido como del agresor.
9. Para efectos de la aplicación de sanciones, el Encargado de Convivencia Escolar, deberá presentar al
Director del Establecimiento Educacional, propuesta de sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas y
en virtud del propio Reglamento Interno.
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10. Quien aplique las sanciones a los alumnos (as) involucradas en un incidente, será el Director del
Establecimiento Educacional, en base a las sugerencias del Encargado de Convivencia Escolar, o bien
bajo otras consideraciones, que deberán quedar consignadas en un documento adjunto al expediente de
la investigación, sección de las sanciones, y que deberá contemplar las razones esgrimidas para tales
efectos. Debe señalarse que toda sanción debe siempre estar contemplada en el Manual de Convivencia
Escolar.
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C. De la atención de los casos:
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Para la atención e identificación de casos de acoso escolar, se propone un trabajo desde el nivel individual al
grupal, considerando un diagnostico desde la unidad de Psicología, y posteriormente proceder de manera diligente
con la derivación a las redes de apoyo correspondientes para la atención oportuna de los involucrados en
situaciones de esta naturaleza.
O
Para lo anterior, es necesario clarificar, que el equipo docente deberá observar y dejar registro en la hoja de vida
del estudiante u otro medio, cuando identifique alguna de las siguientes situaciones que podrían dar luces de estar
en presencia de un acto de acoso escolar.
C
C.1. Nivel individual con los/as estudiantes involucrados, agresores y víctimas:
a) Elementos a observar en víctimas: explorar si aparecen resistencias a ir a clases, inasistencias injustificadas,
baja importante en el rendimiento escolar y cambio conductual en el hogar. Constatar si existen indicadores de
irritabilidad, dolores corporales de origen psicológico y facilidad para llorar sin explicación coherente. A la vez de
factores considerados de riesgo: inseguridad, escasas habilidades sociales, pocos amigos, tendencia al
aislamiento, particular característica física o problemas de aprendizajes, familia sobre protectora y que dificulta su
proceso de autonomía.
b) Para el caso de los/as agresores: indagar acerca de otros desajustes conductuales, impulsividad, baja
tolerancia a la frustración, desafíos frecuentemente a la autoridad, efectividad de los límites familiares, actitud
positiva hacia la violencia, baja empatía con el sufrimiento de la víctima, no experimenta culpa, no se arrepiente de
sus actos, ha logrado estatus por la conducta de hostigamiento que realiza hacia terceros, antecedentes de abuso
físico previo o actual, abuso de drogas, antecedentes en la justicia.
37
c) Para el caso de los niños agredidos, visualizar redes de apoyo, que permita desarrollar la asertividad en las
victimas de bullying. Si el estado emocional de la víctima acredita interferencias en los cognitivo, tomar lo antes
posible medidas de ajuste curriculares y/o evaluación diferenciada, privilegiando sus avances en términos de salud
mental que le permitan tomar lo antes posible su normal desarrollo escolar.
d) En caso de agresores, gestionar la derivación a atención clínica a los estudiantes que muestren ser más
agresivos y que estén identificados por sus pares como agresores. Entre estos programas han resultado eficaces
aquellos que se preocupan por el desarrollo de la empatía en los agresores, dado que la mayoría de ellos posee
bloqueos emocionales severos.
IA
L
C.2. Nivel grupal
a) Generar en los cursos donde se haya identificado la presencia de bullying, trabajos de grupo, que velen por el
bienestar de todos sus miembros, favorecer un cuestionamiento respecto del rol tanto individual como grupal que
han jugado en relación a esta dinámica, sobretodo de aquellos que han jugado roles de observadores de la
situaciones de matonaje y la han invisibilizado, o los que de alguna manera fueron parte del grupo de seguidor del
o la agresora.
C
D. De la aplicación de sanciones
N
FI
D
E
N
Toda aplicación de sanción deberá estar contemplada en el Reglamento de Convivencia Escolar el que deberá
incorporar estrategias de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que
constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándola de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual
forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrá incluir desde una
medida pedagógica hasta la cancelación de la matricula.”
O
a) La aplicación de sanciones deberá estar contenida claramente en el Reglamento Interno de Convivencia
Escolar, y deberán considerar para su aplicación la condición de gradualidad de la sanción en virtud a la gravedad
de la falta y la edad de los participantes en actos de hostigamiento o acoso, ya sea dentro o fuera del
establecimiento.
C
b) Del mismo modo se debe considerar que toda medida o sanción debe tener siempre un carácter pedagógico y
formativo, tanto para los involucrados en un incidente, como para la comunidad escolar, sin perjuicio de las
medidas disciplinarias que el colegio aplique, según su Manual de Convivencia Escolar.
c) Es importante considerar que es responsabilidad de la unidad de psicología, que realice y mantenga
actualizada, tanto la elaboración de base de datos, como la derivación a redes de apoyo para atención psicosocial
o en ámbitos de carácter preventivo, de salud mental y/o judicial.
d) Se sugiere para la implementación de sanciones, aquellas que contemple el debido proceso considerando para
ello; dialogo reflexivo, personal, correctivo y pedagógico, las amonestaciones verbales y escritas, las citaciones a
los padres y apoderados, derivación a redes de apoyo, la asistencia a talleres formativos, la participación en
acciones tendientes al trabajo comunitario dentro de la comunidad escolar, suspensión de clases con sentido
formativo y pedagógico, condicionalidad de matrícula, cancelación de matrícula para el año escolar siguiente y
como medida extrema la expulsión del establecimiento educacional.
38
A las sugerencias anteriores, se pueden adicionar todas aquellas medidas intermedias que colaboren a la
formación de los alumnos y alumnas.
e) Si se constatare que la agresión reviste caracteres de delito, deberá ser denunciado a la autoridad pública
competente, y la investigación deberá ser llevada a cabo por la autoridad judicial correspondiente, sin perjuicio de
la que el establecimiento lleve a cabo un procedimiento interno para determinar responsabilidades.
f) De igual forma, si se detecta que el agresor se encuentra en una condición de vulneración de derechos por parte
de su familia, la situación debe ser denunciada a las Oficinas de Protección de Derechos de la Infancia (OPD) o
los Tribunales de Familia, solicitando las medidas protectores necesarias.
IA
L
g) En casos debidamente calificados por la dirección del colegio, se podrá suspender al alumno indicado como
agresor/a. Esto cuando la víctima sienta, con su presencia, amenazada su integridad física o psíquica. Dicha
suspensión deberá velar porque se mantengan los compromisos escolares del agresor y su derecho a la
educación, esto es favorecer el estudiante tenga una atención en otro horario y desarrolle en su hogar tareas
escolares.
E
N
C
h) En casos de lesiones físicas de moderadas a graves, verificar que el o los alumnos agredidos estén en
condiciones de seguir asistiendo al mismo establecimiento educacional. En caso contrario, facilitar el traslado a
otro establecimiento o bien apoyar el tiempo necesario con actividades pedagógicas guiadas, de manera tal de
asegurar su progreso escolar. En caso de él o los agresores, colaborar con la reubicación del o los alumnos en
caso necesario, cuando la medida se ajuste al Reglamento Interno.
N
FI
D
i) Para estos efectos será importante tener en consideración la edad de los estudiantes involucrados y la
responsabilidad penal de los mismos en relación a la Ley Penal Adolescente y las implicancias de ello.
D.- Monitoreo de los procedimientos acordados y sanciones.-
C
O
a) La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas
aplicadas. En caso de ser efectivas, se deberá registrar en el expediente del caso esta situación, señalando los
cambios presentados por el o los alumnos. Por el contrario, si las medidas formativas, pedagógicas y disciplinarias
no han sido efectivas, es necesario evaluar y considerar la aplicación de otras medidas.
b) Del mismo modo, se deberá dejar establecido, el tiempo necesario de seguimiento para cada hecho
denunciado, de manera tal de procurar en casos de mayor complejidad el seguimiento necesario, acordando
posteriormente con el equipo directivo, la periodicidad del monitoreo y cuáles serán los criterios para colocarle fin a
éste.
c) Para tal efecto, se deberá dejar establecido que dentro de la funciones del Encargado de Convivencia Escolar,
se dispondrá de tiempo para el cumplimiento de la tarea.
39
EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESION ENTRE ESTUDIANTES
A. De la denuncia en casos de violencia o agresión escolar:
Los padres, madres y apoderados, alumnos y alumnas, docentes, asistentes de la educación y miembros de los
equipos directivos deberán informar al Encargado de Convivencia Escolar del Consejo Escolar, del Comité de
Sana Convivencia Escolar u otra institución análoga, las situaciones de violencia física o psicológica, agresión que
afecten a un miembro de la comunidad educativa, ya sea, dentro o fuera del establecimiento educacional y de las
cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al Reglamento Interno:
IA
L
a) El docente o inspector que sorprenda a un alumno incurriendo en alguna manifestación de agresión deberá
registrar la anotación – de manera inmediata – en el libro de observaciones del alumno e informar al comité de
manera verbal o escrita en base a su reglamentación.
C
b) Asimismo, cualquier alumno u otro miembro de la institución escolar que conozca o este involucrado en una
situación de agresión en cualquiera de sus manifestaciones deberá denunciar los hechos por los conductos
señalados en el Manual de Convivencia Escolar.
E
N
c) En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de denuncia de hechos de agresión o
violencia escolar, deberá informar por escrito, en base a la minuta o pauta de registro establecido para ello en
reglamento interno.
N
FI
D
B. Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión escolar
O
Se sugiere lo siguiente:
a) El Comité de Convivencia Escolar, a través de su Encargado de Convivencia Escolar, deberá resguardar la
revisión periódica de los instrumentos de registro de denuncia, así como la atención presencial y espontánea para
estos efectos.
C
b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de violencia escolar en cualquiera de su manifestación y
medios de registro por parte del Encargado de Convivencia Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24 horas,
informar al Director/a del establecimiento y comenzar la investigación interna.
c) En casos de conflictos entre terceros, se deberá resguardar la identidad del denunciante.
d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomas las medidas necesarias que aseguran la
confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas.
e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro en base a las minutas o pautas
establecidas para ello.
f) En relaciona al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de acceso reservado del encargado
del comité, Director/a del establecimiento y la autoridad ministerial correspondiente.
40
g) El Encargado de Convivencia Escolar deberá de manera reservada citar a los involucrados o testigos de un
hecho de violencia escolar a declarar para recabar antecedentes.
h) Los padres de los alumnos involucrados tendrán derecho a ser informados de la situación que afecta a sus hijos,
registrando el medio a través del cual se informa y/o adjuntando al archivo de la investigación la pauta de
entrevista correspondiente. En relaciona a este punto, los apoderados deberán suscribir acuerdos y compromisos
desde el rol que les compete, tanto del agredido como del agresor.
i) Para efectos de la aplicación de sanciones, el Encargado de Convivencia Escolar, deberá presentar al Director
del Establecimiento Educacional, propuesta de sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas y en virtud del
propio reglamento interno.
L
j) Quien aplicara las sanciones a los y las alumnas involucradas en un incidente, será el Director del
Establecimiento Educacional, en base a las sugerencias del Encargado de Convivencia Escolar, o bien bajo otras
consideraciones, que deberán quedar consignadas en un documento adjunto al expediente de la investigación,
sección de las sanciones, y que deberá contemplar las razones esgrimidas para tales efectos.
C. De la aplicación de sanciones
E
N
C
IA
k) El establecimiento debe incorporar a su reglamento interno, la alternativa de resolución no violenta de conflictos,
a través de la mediación o negociación escolar. A esta instancia, los involucrados podrán acudir de manera
voluntaria o derivados por parte del Encargado de Convivencia Escolar o la Dirección. Se excluyen de esta opción,
las situaciones de violencia física moderada a grave.
N
FI
D
El Reglamento de Convivencia, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que
podrá incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matricula.
a) La aplicación de sanciones deberá estar contenida claramente en el Reglamento Interno de Convivencia
Escolar, y deberán considerar para su aplicación la condición de gradualidad de la sanción en virtud a la gravedad
de la falta y la edad de los participantes de un incidente o falta al interior o fuera del Establecimiento Educacional.
C
O
b) Del mismo modo se debe considerar que toda medida o sanción debe tener siempre un carácter pedagógico y
formativo, tanto para los involucrados en un incidente, como para la comunidad escolar, sin perjuicio de las
medidas disciplinarias que el colegio aplique, según su Manual de Convivencia Escolar.
c) Es importante considerar que el establecimiento debe contar con un profesional responsable del área que
realice y mantenga actualizada, tanto la elaboración de base de datos, como la derivación a redes de apoyo para
atención psicosocial o en ámbitos de carácter preventivo, de salud mental y/o judicial.
d) Se sugiere para la implementación de sanciones, aquellas que contemple el debido proceso
considerando para ello; dialogo reflexivo, personal, correctivo y pedagógico, las amonestaciones verbales y
escritas, las citaciones a los padres y apoderados, derivación a redes de apoyo, la asistencia a talleres formativos,
la participación en acciones tendientes al trabajo comunitario dentro de la comunidad escolar, suspensión de
clases con sentido formativo y pedagógico, condicionalidad de matrícula, cancelación de matrícula para el año
escolar siguiente y como medida extrema la expulsión del establecimiento educacional.
A las sugerencias anteriores, se pueden adicionar todas aquellas otras medidas intermedias que colaboren a la
formación de los alumnos y alumnas.
41
e) En casos de lesiones físicas de moderadas a graves, verificar que el o los alumnos (as) agredidos estén en
condiciones de seguir asistiendo al mismo establecimiento educacional. En caso contrario, facilitar el traslado a
otro establecimiento o bien apoyar el tiempo necesario con actividades pedagógicas guiadas, de manera tal de
asegurar su progreso escolar. En caso de él o los agresores (as), colaborar con la reubicación del o los alumnos
en caso necesario, cuando la medida se ajuste al reglamento interno.
f) Para estos efectos será importante tener en consideración la edad de los estudiantes involucrados y la
responsabilidad penal de los mismos en relación a la Ley Penal Adolescente y las implicancias de ello.
D. Monitoreo de los procedimientos acordados y sanciones.-
IA
L
a) La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas
aplicadas. En caso de ser efectivas, se deberá registrar en el expediente del caso esta situación, señalando los
cambios presentados por el o los alumnos (as). Por el contrario, si las medidas formativas, pedagógicas y
disciplinarias no han sido efectivas, es necesario evaluar y considerar la aplicación de otras medidas.
E
N
C
b) Del mismo modo, se deberá dejar establecido, ya sea en el reglamento interno u otro instrumento, el tiempo
necesario de seguimiento para cada hecho denunciado, de manera tal de procurar en casos de mayor complejidad
el seguimiento necesario, acordando posteriormente con el equipo directivo, la periodicidad del monitoreo y cuáles
serán los criterios para colocarle fin a éste.
N
FI
D
c) Para tal efecto, se deberá dejar establecido que dentro de la funciones del Encargado de Convivencia Escolar,
se dispondrá de tiempo para el cumplimiento de la tarea.
O
EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESION DE ADULTOS MIEMBROS DEL
ESTABLECIMIENTO A ESTUDIANTES
C
A. De la denuncia en casos de violencia o agresión escolar:
Los padres, madres y apoderados, alumnos y alumnas, docentes, asistentes de la educación y miembros de los
equipos docentes directivos deberán informar al Encargado de Convivencia Escolar del Consejo Escolar, del
Comité de Sana Convivencia Escolar u otra institución análoga, las situaciones de violencia psicológica u
hostigamiento que afecten a un miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello
conforme al reglamento interno:
a) El docente, inspector o asistente de la educación que vea alguna manifestación de agresión física o psicológica
de un adulto a un alumno, deberá de manera inmediata informar al encargado de convivencia escolar y/o registrar
en base a su reglamentación tal situación para la posterior toma de conocimiento.
42
b) Asimismo, cualquier alumno que conozca o esté involucrado en una situación de agresión por parte de un adulto
en cualquiera de sus manifestaciones deberá denunciar los hechos por los conductos señalados en el Manual de
Convivencia Escolar.
c) En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de denuncia de hechos de agresión de
un adulto a un alumno, deberá informar por escrito.
B. Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión de adultos a alumnos
De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.370 General de Educación, Art. 10, donde establece que: “…los alumnos
y alumnas tienen derecho a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que
respecte su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos
psicológicos.”, es importante considerar los siguientes aspectos:
C
IA
L
a) El Comité de Convivencia Escolar, a través de su Encargado de Convivencia Escolar deberá reguardar la
revisión periódica de los instrumentos de registro de denuncia, así como la atención presencial y espontánea para
estos efectos
E
N
b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión psicológica u hostigamiento, de manera verbal o a
través de los medios de registro por parte del Encargado de Convivencia Escolar, deberá en un plazo no mayor a
24 horas, informar al Director/a del establecimiento y comenzar la investigación interna.
N
FI
D
c) En casos de conflictos entre terceros, se deberá resguardar la identidad del denunciante.
d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomas las medidas necesarias que aseguran la
confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas.
O
e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro en base a las minutas o pautas
establecidas para ello.
C
f) En relaciona al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de acceso reservado del encargado
del comité, Director/a del establecimiento y/o la autoridad ministerial correspondiente.
g) El Encargado de Convivencia Escolar deberá de manera reservada citar a los involucrados o testigos de un
hecho de violencia escolar a declara para recabar antecedentes.
h) Los padres de los alumnos involucrados tendrán derecho a ser informados permanentemente de la situación
que afecta a sus hijos, registrando el medio a través del cual se informa y/o adjuntando al archivo de la
investigación la pauta de entrevista correspondiente.
i) Para efectos de la aplicación de sanciones, el Encargado de Convivencia Escolar, deberá presentar al Director
del Establecimiento Educacional, alternativas a seguir de acuerdo al reglamento interno y/o instrumento
administrativo disponible para tal efecto.
43
j) Quien aplicara las sanciones a los adultos involucrados en un incidente de las características descritas en los
párrafos anteriores, será el Sostenedor y/o el Director del Establecimiento Educacional, en base a las herramientas
legales de que disponga.
k) Deberá el Sostenedor y/o Director del Establecimiento Educacional, bajo los sistema de registro que disponga
de acuerdo a su Reglamento Interno y a la normativa vigente, dejar constancia en la hoja de vida u otro
instrumento de las sanciones aplicadas al adulto que hubiese cometido algún acto de agresión contra un alumno o
alumna.
L
l) Ahora bien, en caso de agresión física, constitutiva de delito, el sostenedor y/o el Director del Establecimiento
Educacional, deberá denunciar a la justicia, ya sea, a través de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, o
en los Tribunales Competentes, de manera tal, que sea la justicia ordinaria la que investigue los hechos
denunciados.
IA
C. De la aplicación de sanciones
E
N
C
a) La aplicación de sanciones deberá estar contenida claramente en el Reglamento Interno de Convivencia
Escolar.
N
FI
D
b) Se debe considerar que toda medida o sanción debe resguardar en todo momento la integridad de los alumnos
y alumnas, además de propiciar espacios para la reflexión, en torno al comportamiento de los adultos, en términos
de resguardar su salud mental y capacidad laboral.
c) Es importante considerar que el establecimiento debe contar con un profesional responsable del área que
realice y mantenga actualizada, tanto la elaboración de base de datos, como la derivación a redes de apoyo para
atención psicosocial o en ámbitos de carácter preventivo, de salud mental y/o judicial.
C
O
d) En casos de lesiones físicas de moderadas a graves, verificar que él o los alumnos agredidos, estén en
condiciones de seguir asistiendo al mismo establecimiento educacional; colaborar con la reubicación del o los
alumnos en caso necesario o buscar otras medidas que aseguren el progreso de los alumnos en el sistema escolar
como por ejemplo a través de la medida del cierre anticipado de año escolar, entre otras.
D.- Monitoreo de los procedimientos acordados y sanciones.a) La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas
aplicadas.
b) Para tal efecto, se deberá dejar establecido que dentro de la funciones del Encargado de Convivencia Escolar,
se dispondrá de tiempo para el cumplimiento de la tarea.
44
EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESION DE APODERADOS A MIEMBROS
DEL ESTABLECIMIENTO Y/O ESTUDIANTES
A. De la denuncia en casos de violencia o agresión escolar:
Los padres, madres y apoderados, alumnos y alumnas, docentes, asistentes de la educación y miembros de los
equipos directivos deberán informar al Encargado de Convivencia Escolar del Consejo Escolar, del Comité de
Sana Convivencia Escolar u otra institución análoga, las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u
hostigamiento que afecten a un miembro de la comunidad educativa, ya sea, dentro o fuera del establecimiento
educacional y de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno:
IA
L
a) El docente o inspector que tome conocimiento que un apoderado este incurriendo en alguna manifestación de
agresión hacia otro miembro del establecimiento o alumno/a, deberá informar al Encargado de Convivencia
Escolar de manera verbal o escrita en base a su reglamentación.
E
N
C
b) Asimismo, cualquier alumno u otro miembro de la institución escolar que conozca o esté involucrado en una
situación de agresión de un apoderado a un alumno en cualquiera de sus manifestaciones deberá denunciar los
hechos por los conductos señalados en el Manual de Convivencia Escolar.
N
FI
D
c) En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de denuncia de hechos de agresión o
violencia escolar a un miembro del establecimiento o alumno/a, deberá informar por escrito, en base a la minuta o
pauta de registro establecido para ello en Reglamento Interno.
B. Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión escolar
Se sugiere como procedimiento en caso de violencia de un apoderado a integrantes de la comunidad escolar:
C
O
a) El Consejo Escolar o el Comité de Convivencia Escolar, a través de su Encargado de Convivencia Escolar,
deberá resguardar la revisión periódica de los instrumentos de registro de denuncia, así como la atención
presencial y espontánea para estos efectos.
b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de violencia en cualquiera de sus manifestaciones y medios de
registro por parte del Encargado de Convivencia Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24 horas, informar al
Director/a del establecimiento y comenzar la investigación interna.
c) En casos de conflictos entre terceros, se deberá resguardar la identidad del denunciante.
d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomas las medidas necesarias que aseguran la
confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas.
e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro en base a las minutas o pautas
establecidas para ello.
45
f) En relaciona al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de acceso reservado del encargado
del comité, Director/a del establecimiento y la autoridad ministerial correspondiente.
g) El Encargado de Convivencia Escolar deberá de manera reservada citar a los involucrados o testigos de un
hecho de violencia a declara para recabar antecedentes.
h) Para efectos de la aplicación de sanciones, el Encargado de Convivencia Escolar, deberá presentar al Director
del Establecimiento Educacional, propuesta de sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas y en virtud del
propio reglamento interno, el cual deberá contener dentro de sus lineamientos, situaciones previstas en estas
materias.
L
i) Quien aplicara las sanciones a los padres, madres y apoderados involucradas en un incidente, será el Director,
en base a las sugerencias del Encargado de Convivencia Escolar, o bien bajo otras consideraciones, que deberán
quedar consignadas en un documento adjunto al expediente de la investigación, sección de las sanciones, y que
deberá contemplar las razones esgrimidas para tales efectos.
E
N
C
IA
j) En caso de agresiones físicas a menores de edad, el Director del Establecimiento Educacional y en conocimiento
del apoderado, deberá constatar lesiones en el centro de salud correspondiente y realizar la respectiva denuncia a
carabineros, PDI u otro organismo. Además, deberá denunciar a la justicia, ya sea, a través de Carabineros de
Chile, Policía de Investigaciones o en los Tribunales Competentes, de manera tal, que sea la justicia ordinaria la
que investigue los hechos denunciados.
N
FI
D
k) Del mismo modo, en caso de agresiones físicas de apoderados al equipo docente y directivo, asistentes de la
educación u otro miembro adulto del establecimiento, estos, deberán constatar lesiones en el centro de salud
correspondiente y realizar la respectiva denuncia a carabineros, PDI u otro organismo, de manera tal, que sea la
justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados.
C. De la aplicación de sanciones
O
a) La aplicación de sanciones deberá estar contenida claramente en el reglamento interno de convivencia escolar.
C
b) Es importante considerar que el establecimiento debe contar con un profesional responsable del área que
realice y mantenga actualizada, tanto la elaboración de base de datos, como la derivación a redes de apoyo para
atención psicosocial o en ámbitos de carácter preventivo, de salud mental y/o judicial.
c) En caso de los profesores/as agredidas, el Sostenedor, deberá resguardar aspectos tendientes a su seguridad
física y emocional.
D.- Monitoreo de los procedimientos acordados y sanciones.a) La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas
aplicadas.
b) Para tal efecto, se deberá dejar establecido que dentro de la funciones del Encargado de Convivencia Escolar,
se dispondrá de tiempo para el cumplimiento de la tarea.
46
EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESION DE ESTUDIANTES A MIEMBROS
ADULTOS DEL ESTABLECINETO
A. De la denuncia en casos de violencia o agresión:
L
Los padres, madres y apoderados, alumnos y alumnas, docentes, asistentes de la educación y miembros de los
equipos directivos deberán informar al Encargado de Convivencia Escolar del
Consejo Escolar, del Comité de Sana Convivencia Escolar u otra institución análoga, las situaciones de violencia
física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un miembro de la comunidad educativa, ya sea, dentro
o fuera del establecimiento educacional y de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento
interno:
C
IA
a) El docente o inspector que sorprenda a un alumno incurriendo en alguna manifestación de agresión deberá
registrar la anotación – de manera inmediata – en el libro de observaciones del alumno e informar al comité de
manera verbal o escrita en base a su reglamentación.
E
N
b) Asimismo, cualquier alumno u otro miembro de la institución escolar que conozca o esté involucrado en una
situación de agresión en cualquiera de sus manifestaciones deberá denunciar los hechos por los conductos
señalados en el Manual de Convivencia Escolar.
N
FI
D
c) En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de denuncia de hechos de agresión o
violencia escolar, deberá informar por escrito, en base a la minuta o pauta de registro establecido para ello en
reglamento interno.
B. Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión escolar
O
La LGE en el Art. 10 letra c y d) establece el derecho de los profesores y asistentes de la educación
respectivamente a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Para ello se sugiere lo siguiente:
C
a) El Consejo Escolar o el Comité de Convivencia Escolar, a través de su Encargado de Convivencia Escolar,
deberá resguardar la revisión periódica de los instrumentos de registro de denuncia, así como la atención
presencial y espontánea para estos efectos.
b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de violencia escolar en cualquiera de su manifestación y
medios de registro por parte del Encargado de Convivencia Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24 horas,
informar al Director/a del establecimiento y comenzar la investigación interna.
c) En casos de conflictos entre terceros, se deberá resguardar la identidad del denunciante.
d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomas las medidas necesarias que aseguran la
confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas.
47
e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro en base a las minutas o pautas
establecidas para ello.
f) El uso y acceso al registro de denuncia y/o investigación, será reservado al Encargado del Comité, Director/a del
establecimiento y la autoridad ministerial correspondiente.
g) El Encargado de Convivencia Escolar deberá de manera reservada citar a los involucrados o testigos de un
hecho de violencia a declara para recabar antecedentes.
h) Los padres de los alumnos involucrados tendrán derecho a ser informados de la situación que afecta a sus hijos,
registrando el medio a través del cual se informa y/o adjuntando al archivo de la investigación la pauta de
entrevista correspondiente. En relación a este punto, los apoderados deberán suscribir acuerdos y compromisos
desde el rol que les compete, como garantes del comportamiento de sus hijos y/o pupilos.
IA
L
i) Para efectos de la aplicación de sanciones, el Encargado de Convivencia Escolar, deberá presentar al Director
del EE, propuesta de sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas y en virtud del propio Reglamento Interno.
E
N
C
j) Quien aplique las sanciones a los y las alumnas involucradas en un incidente, será el Director del EE, en base a
las sugerencias del Encargado de Convivencia Escolar, o bien bajo otras consideraciones, que deberán quedar
consignadas en un documento adjunto al expediente de la investigación, sección de las sanciones, y que deberá
contemplar las razones esgrimidas para tales efectos.
N
FI
D
C. De la aplicación de sanciones
El reglamento Interno establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrá incluir
desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matricula.”
a) La aplicación de sanciones deberá estar contenida claramente en el Reglamento Interno de
Convivencia Escolar, y deberán considerar para su aplicación la condición de gradualidad de la sanción en virtud a
la gravedad de la falta y la edad de los participantes de un incidente o falta al interior o fuera del EE.
C
O
b) Del mismo modo se debe considerar que toda medida o sanción debe tener siempre un carácter pedagógico y
formativo, tanto para los involucrados en un incidente, como para la comunidad escolar, sin perjuicio de las
medidas disciplinarias que el colegio aplique, según su Manual de Convivencia Escolar.
c) Es importante considerar que el establecimiento debe contar con un profesional responsable del área que
realice y mantenga actualizada, tanto la elaboración de base de datos, como la derivación a redes de apoyo para
atención psicosocial o en ámbitos de carácter preventivo, de salud mental y/o judicial.
d) Se sugiere para la implementación de sanciones, aquellas que contemple desde el dialogo reflexivo, personal,
correctivo y pedagógico, las amonestaciones verbales y escritas, las citaciones a los padres y apoderados,
derivación a redes de apoyo, la asistencia a talleres formativos, la participación en acciones tendientes al trabajo
comunitario dentro de la comunidad escolar, suspensión de clases con sentido formativo y pedagógico,
condicionalidad de matrícula, cancelación de matrícula para el año escolar siguiente y como medida extrema la
expulsión del establecimiento educacional. A las sugerencias anteriores, se pueden adicionar todas aquellas otras
medidas intermedias que colaboren a la formación de los alumnos y alumnas.
48
e) Las sanciones deberán ser acotadas en el tiempo, y sometidas a revisión periódica.
f) Del mismo modo, en caso de agresiones físicas de alumnos a profesionales de equipo docente y directivo,
asistentes de la educación u otro miembro adulto del establecimiento, estos, deberán constatar lesiones en el
centro de salud correspondiente y realizar la respectiva denuncia a carabineros, PDI u otro organismo, de manera
tal, que sea la justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados.
g) Para estos efectos será importante tener en consideración la edad de los estudiantes y la responsabilidad penal
de los mismos en relación a la Ley Penal Adolescente y las implicancias de ello.
D. Monitoreo de los procedimientos acordados y sanciones.-
L
a) La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas
aplicadas.
C
IA
En caso de ser efectivas, se deberá registrar en el expediente del caso esta situación, señalando los cambios
presentados por el o los alumnos. Por el contrario, si las medidas formativas, pedagógicas y disciplinarias no han
sido efectivas, es necesario evaluar y considerar la aplicación de otras medidas.
E
N
b) Del mismo modo, se deberá dejar establecido, ya sea en el Reglamento Interno u otro instrumento, el tiempo
necesario de seguimiento para cada hecho denunciado, de manera tal de procurar en casos de mayor complejidad
el seguimiento necesario, acordando posteriormente con el equipo directivo, la periodicidad del monitoreo y cuáles
serán los criterios para colocarle fin a éste.
N
FI
D
c) Para tal efecto, se deberá dejar establecido que dentro de la funciones del Encargado de Convivencia Escolar,
se dispondrá de tiempo para el cumplimiento de la tarea
C
O
. NOTA IMPORTANTE: LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA CADA UNO DE LOS PASOS SE ENCUENTRAN
EN EL PROTOCOLO PROCEDIMENTAL.
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PROTOCOLO DE ACCION
CASO DE ABUSO SEXUAL
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Introducción
El Abuso Sexual Infantil es una realidad a la que muchos no quisiéramos vernos nunca expuestos; sin embargo es
un flagelo que convive cotidianamente con nosotros.
Niños y niñas, sin importar el lugar donde viven ni su edad, son afectados diariamente por este grave problema, ya
sea dentro de su familia o fuera de ella. La prevención y acción frente al Abuso Sexual Infantil es una tarea
ineludible del sistema escolar y de la comunidad educativa en su conjunto, ya que es en este ámbito donde se
espera contribuir a que los y las estudiantes alcancen un desarrollo afectivo y social pleno y saludable.
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En el colegio Santa María se realiza un trabajo preventivo sistemático en relación al adecuado desarrollo integral
en autoconocimiento, sexualidad y afectividad, con niños/as, docentes, padres y apoderados, sin embargo hemos
diseñado un Protocolo de Acción y Prevención frente a posibles casos de Abuso Sexual Infantil que puedan
presentarse en el colegio.
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Uno de los objetivos planteados en el Proyecto Educativo Institucional del Colegio Santa María es entregar
herramientas que permitan a los alumnos desarrollarse en forma integral. Para ello nuestro colegio debe ser un
espacio protector para todos los niños/as y adolescentes, especialmente para aquellos que presenten algún tipo de
vulneración de derechos como puede ser el Abuso Sexual Infantil.
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Este Protocolo de Acción y Prevención da a conocer estrategias y acciones para contribuir a la disminución
de la incidencia y prevalencia de este problema en las comunidades educativas.
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Objetivos
Clarificar y unificar los conceptos básicos más importantes sobre abuso sexual infantil: definición, tipologías,
indicadores, etc.
Aunar criterios respecto de los procedimientos a seguir en casos de agresión sexual infantil dentro o fuera del
Colegio.
Aclarar y motivar a todos los funcionarios/as de la institución sobre su papel en la prevención y detección del
abuso sexual infantil.
Visualizar las instancias preventivas que desarrolla el Colegio frente al abuso sexual, respecto a la formación de
sus Alumnos, Apoderados, Docentes y Personal.
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Aunar criterios respecto de los procedimientos y espacios al interior del colegio que generan un ambiente
preventivo y protegido frente al abuso sexual.
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Los procesos de detección y notificación, indicando cuándo, cómo y a quién debe comunicarse la situación
observada.
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Promover respuestas coordinadas entre las diferentes entidades de la Comunidad Educativa (Dirección,
Directivos, Docentes, Asistentes de la Educación, Personal Administrativo).
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Responsabilidad del Colegio:
Las principales responsabilidades del director, equipo directivo y comunidad educativas del Colegio son:
Detección y notificación de situaciones de riesgo de agresión sexual infantil.
Seguimiento de niños o niñas y sus familias, en aquellos casos en que se ha detectado riesgo o cuando los
alumnos han sido vulnerados en sus derechos. Entendemos seguimiento por “todas aquellas acciones (pregunta
directa al apoderado, llamada telefónica, visita domiciliaria, informe escrito u oral de alguna institución de la red de
apoyo, etc.) que permita conocer la evolución de la situación de vulneración de derecho pesquisada”.
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Orientación y apoyo a las madres y padres sobre dificultades en la crianza de sus hijos.
Marco Legislativo
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I.
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El equipo Directivo del Colegio debe dar a conocer las situaciones detectadas y no dejar que permanezcan
ocultas. Cuanto antes se notifique, antes se podrán activar los recursos necesarios para atender al niño/a y a su
familia, evitando el agravamiento y cronicidad del posible abuso sexual.
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En la legislación chilena es la Constitución Política la que asegura en el Artículo 19 Nº1, el derecho de todas
las personas a la vida, la integridad física y psíquica, siendo, por tanto, sujetos de dicha protección todos
los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
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En relación a la obligación de denunciar hechos con características de abuso sexual infantil, cabe destacar que
tanto la Ley de Menores como el Código Procesal Penal establecen la obligación para los funcionarios/as
públicos, directores/as de establecimientos educacionales públicos o privados y profesores/as, de denunciar
estos hechos.
Dicha obligación debe ser cumplida dentro de las 24 horas siguiente a las que se tuvo conocimiento de los
hechos, sancionándose su incumplimiento en el Artículo 177 del Código Procesal Penal en relación con el
Artículo 494 del Código Penal, con la pena de multa de 1 a 4 UTM.
La Ley Nº19.968 que crea los Tribunales de Familia plantea, además, que será este tribunal el que abordará los
hechos en los cuales aparezcan vulnerados los derechos de los niños/as, así como también las causas relativas a
abuso sexual infantil, no constitutivos de delito.
53
Descripciones Generales
1.- Definición del Abuso Sexual:
El Abuso Sexual Infantil es el contacto o interacción entre un niño/a con un adulto, en el cual el menor es
utilizado(a) para satisfacer sexualmente al adulto. Pueden ser actos cometidos con niños/as del mismo o diferente
sexo del agresor.
Es un delito y se castiga por la ley ya que viola los derechos fundamentales del ser humano, en especial
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cuando son niños o niñas
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2.- Tipos de Abuso Sexual:
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Abuso sexual propio: es una acción que tiene un sentido sexual pero no es una relación sexual y la realiza un
hombre o una mujer hacia un niño/a. Generalmente consiste en tocaciones del agresor/a hacia el niño/a o de estos
al agresor/a, pero inducidas por él mismo/a
Exhibición de genitales.
Realización del acto sexual.
Masturbación.
Sexualización verbal.
Exposición a pornografía
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1.
2.
3.
4.
5.
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Abuso sexual impropio: es la exposición a niños/as de hechos de connotación sexual, tales como:
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Violación: es todo acto de penetración por vía genital, anal u oral, que se realiza sin el consentimiento de la
víctima, la que puede ser un niño/a menor de 12 años (según establece el Código Penal).
Estupro: es la realización del acto sexual aprovechándose de la inexperiencia sexual de la víctima o que se basa
en una situación de abuso de autoridad, pudiendo ser víctimas niños/as que tengan entre 12 y 18 años. También
existe estupro si dicha acción se realiza aprovechándose de una relación de dependencia que la víctima tiene con
el agresor, sea esta de carácter laboral, educacional o de cuidado, o bien si la engaña abusando de la
inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima.
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3.- Posibles Víctimas de Abuso Sexual Infantil:
Puede ser cualquier niño/a, no existe un perfil o característica especial. Se da en todas las edades, contextos
sociales, religiones y niveles socioculturales. No obstante, se han identificado algunos factores de riesgo que
favorecen el surgimiento y mantención de situaciones de abuso sexual infantil:
Falta de educación sexual.
Baja autoestima.
Carencia afectiva.
Dificultades en el desarrollo asertivo.
Baja capacidad para tomar decisiones.
Timidez o retraimiento
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1.
2.
3.
4.
5.
6.
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Consecuencias del Abuso Sexual Infantil:
CONSECUENCIAS
EMOCIONALES





CONSECUENCIAS
COGNITIVAS
CONSECUENCIAS
CONDUCTUALES
A corto plazo o en período inicial a la agresión
 Baja en rendimiento
 Conductas agresivas.
escolar.
 Rechazo a figuras adultas.
 Dificultades de atención
 Marginalidad.
Concentración.
 Hostilidad hacia el agresor.
 Desmotivación por tareas
 Temor al agresor.
escolares.
 Embarazo precoz.
 Desmotivación general.
 Enfermedades de
transmisión sexual.
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
Sentimientos de tristeza y
desamparo
Cambios bruscos de
Estado de ánimo.
Irritabilidad.
Rebeldía.
Temores diversos.
Vergüenza y culpa.
Ansiedad
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
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Múltiples son las consecuencias del Abuso Sexual Infantil y pueden variar de un niño/a a otro, dependiendo de sus
propias características.
Es común que el abuso sexual afecte el desarrollo integral de un niño/a tanto a nivel físico como psicológico y
social. Por ello se detallarán de forma general una serie de secuelas, con el fin de dimensionar la importancia de
prevenir que los niños/as sufran tan grave vulneración:
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


Disfunciones sexuales.
Baja autoestima y pobre
autoconcepto.
Estigmatización: sentirse
diferente a los demás.
Depresión.
Trastornos emocionales
diversos.
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




Fugas del hogar.
Deserción escolar.
Ingesta de drogas y
alcohol.
Inserción en actividades
delictuales.
Interés excesivo en juegos
sexuales.
Masturbación compulsiva.
Embarazo precoz.
Enfermedades
de
transmisión sexual
A largo plazo
Fracaso escolar.







Prostitución
Promiscuidad sexual.
Alcoholismo.
Drogradicción.
Delincuencia.
Inadaptación social.
Relaciones familiares
conflictivas
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


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

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


Perfil del Abusador/a Sexual:
 Si bien puede que no tenga el aspecto de un delincuente, lo es.

No es necesariamente una persona enferma (con discapacidad física y/o mental), drogadicta o alcohólica.

Puede ser una persona respetada y admirada por la familia, comunidad, Colegio, Institución etc.

Puede ser hombre, mujer, adulto o adolescente.

Generalmente es alguien familiar, cercano o del entorno, que tiene una diferencia significativa de poder, ya
O


Depresión enmascarada
manifiesta.
Trastornos ansiosos.
Trastornos de sueño:
terrores nocturnos,
insomnio.
Trastornos alimenticios:
anorexia, bulimia,
obesidad.
Distorsión de desarrollo
sexual.
Temor a expresión sexual.
Intentos de suicidio o ideas
suicidas.
C

A mediano plazo
Repitencias escolares.

Trastornos de aprendizaje 

que el niño/a nunca es libre para otorgar su consentimiento. Él o ella usan la coerción para someter y
doblegar (fuerza, seducción, engaño, chantaje, manipulación).
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Señales de Alerta:
Las señales de alerta son signos o síntomas de disfuncionalidad o anomalía en el desarrollo físico y/o psíquico del
niño/a que no corresponden con el momento evolutivo del mismo y que no responden a causas orgánicas. Indican
que algo sucede y que el niño/a está somatizando lo que le ocurre. Obviamente, estos síntomas no dicen nada por
sí mismos si se presentan de manera aislada y de forma puntual. Pasan a ser señales de alerta cuando van
asociadas (existe más de un síntoma) y/o son persistentes en el tiempo.
Además de los indicadores físicos o psicológicos presentes en niños/as o adolescentes, lo que también nos puede
indicar la posibilidad de existencia de una situación de abuso sexual infantil, es la actitud de los padres, madres y/o
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responsables del niño/a ante la intervención de los profesionales frente a las señales de alerta. Si ante una señal
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de alerta, la actitud de ellos/as no es de solicitud de apoyo o de colaboración ante la propuesta de intervención y lo
que ocurre es un dejo de indiferencia, rechazo u omisión de las indicaciones de la intervención, podemos pensar
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Indicadores Físicos:
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en una posible situación de Abuso Sexual Infantil.
Dolor o molestias en el área genital.

Infecciones urinarias frecuentes.

Cuerpos extraños en ano y vagina.

Retroceso en el proceso de control de esfínter, es decir, se orinan (Enuresis) o defecan (encopresis).

Comportamiento sexual inapropiado para su edad, tales como: masturbación compulsiva, promiscuidad
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

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sexual, exacerbación en conductas de carácter sexual.
Se visten con varias capas de ropa o se acuestan vestidos.
Indicadores Emocionales, Psicológicos y Conductuales:

Cambios repentinos en conducta y/o en el rendimiento escolar.

Dificultad en establecer límites relacionales, tales como: desconfianza o excesiva confianza.

Resistencia a regresar a casa después del colegio.

Retroceso en el lenguaje.

Trastornos del sueño.

Desórdenes en la alimentación.
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
Fugas del hogar.

Autoestima disminuida.

Trastornos somáticos (dolor de cabeza y/o abdominal, desmayos).

Ansiedad, inestabilidad emocional.

Sentimientos de culpa.

Inhibición o pudor excesivo.

Aislamiento, escasa relación con sus compañeros.

Conducta sexual no acorde a la edad, como masturbación compulsiva; verbalizaciones, conductas, juegos
Miedo a estar solo o con algún miembro específico de la familia.

Intentos de suicidio o ideas suicidas.

Comportamientos agresivos y sexualizados.
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
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sexuales o conocimientos sexuales inapropiados para su edad; agresión sexual a otros niños, etc.
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PROTOCOLO DEVELACION ESPONTANEA DE ABUSO SEXUAL O MALTRATO GRAVE.-
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Paso 1: Conversar en un espacio que resguarde su privacidad.Paso 2: Registro de la develación de manera objetiva y textual de lo señalado por el alumno o alumna.Paso 3: Realizar la derivación por escrito a los profesionales del área social.- (no se debe seguir entrevistando
al alumno o alumna).Paso 4: Informar al apoderado en entrevista personal dejando registro y firma en aprobación de toma de
conocimiento de la situación develada.- En caso que fuera el apoderado, quien realizar la conducta agresiva, se
debe citar a un tercero significativo para el alumno o alumna.Paso 5: Si el apoderado se niega a denunciar, se debe informar que el establecimiento tiene la obligación de
proceder en la denuncia.Paso 6: Informar al equipo directivo para ejecutar la denuncia.-
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PROTOCOLO EN CASO DE SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL O MALTRATO GRAVE.-
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Paso 1: Realizar la derivación escrita al Psicólogo del establecimiento.Paso 2: Entrevista de persona quien tiene la sospecha con el profesional para entrega de antecedentes
relevantes.Paso 3: Profesional Psicólogo realiza entrevista con el alumno.DE EXISTIR DEVELACION
DE NO EXISTIR DEVELACION
Paso 3.1: registro de la develación de manera Paso 3.1: Entrevista con el Apoderado, para
objetiva y textual de lo señalado por el alumno solicitar autorización para el proceso de
o alumna.informe preventivo externo con objeto
preventivo sin emisión de juicios ni
Paso 3.2: informar al apoderado en entrevista diagnósticos previos.personal dejando registro y firma en
aprobación de toma de conocimiento de la Paso 3.2: Realizar Psicodiagnostico.situación develada.- En caso que fuera el
apoderado, quien realizar la conducta Paso 3.3: De acuerdo a los resultados de la
agresiva, se debe citar a un tercero evaluación, informe, derivación y/o denuncia
significativo para el alumno o alumna.según corresponda.Paso 3.3: si el apoderado se niega a
denunciar, se debe informar que el Paso 3.4: Acompañamiento y seguimiento del
establecimiento tiene la obligación de alumno o alumna.proceder en la denuncia.Paso 3.4: informar al equipo directivo para
ejecutar la denuncia.-
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PROTOCOLO INTERNO ANTE DENUNCIA DE ABUSO SEXUAL Y/O MALTRATO GRAVE DE UN ALUMNO Y
EL PRESUNTO ABUSADOR ES UN FUNCIONARIO DEL COLEGIO
Paso 1: Realizar la derivación escrita al Equipo directivo quien evalúa su derivación a psicólogo
Si el profesional descarta algún tipo de maltrato, No se procede con el protocolo:
 Se cita a los padres para comunicarle la situación de su hijo.
 Se analiza posible derivación a especialista externo.
 Se realiza acompañamiento y seguimiento por parte de Profesor/a Acompañante y Psicóloga de ciclo.
En caso de continuar con sospecha o alumno relata un acto abusivo se realiza lo siguiente:
Paso 2: Citación a padres de la víctima para explicar la situación ocurrida.
Paso 3: El colegio realiza la denuncia el mismo día a Carabineros, PDI, tribunales de Familia, Fiscalía Comunal.
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Paso 4: Se retira inmediatamente Profesor de sus funciones laborales
Paso 5: Se denuncia al profesor al MINEDUC a través de las siguientes vías: www.ayudamineduc.cl.PROTOCOLO INTERNO ANTE DENUNCIA DE ABUSO SEXUAL Y/O MALTRATO GRAVE DE UN ALUMNO Y
EL PRESUNTO ABUSADOR ES UN ALUMNO DEL COLEGIO
Paso 1: Realizar la derivación escrita al Equipo directivo quien evalúa su derivación a psicólogo
Si el profesional descarta algún tipo de maltrato, No se procede con el protocolo:
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 Se cita a los padres para comunicarle la situación de su hijo.
 Se analiza posible derivación a especialista externo.
 Se realiza acompañamiento y seguimiento por parte de Profesor/a Acompañante y Psicólogo/a del ciclo.
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En caso de continuar con sospecha o alumno relata un acto abusivo se realiza lo siguiente:
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Paso 2: Citación a padres de la víctima(s) para explicar la situación ocurrida.
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Paso 3: Registro de la develación de manera objetiva y textual de lo señalado por el alumno o alumna, víctimas y
victimarios.Paso 4: El equipo directivo en conocimiento de los antecedentes, procede a denunciar,
Paso 5: El equipo directivo determinara si debe existir sanción a la conducta, lo anterior, se debe regir de acuerdo
a lo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar del establecimiento.-
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NOTA IMPORTANTE: LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA CADA UNO DE LOS PASOS SE ENCUENTRAN
EN EL PROTOCOLO PROCEDIMENTAL.
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LEY 20.000
TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
Y
LEY 20.084
LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL
ADOLESCENTE
61
INTRODUCCIÓN
El SENDA (Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol) a través de
sus estudios, da cuenta de que existe evidencia científica que muestra que el periodo en donde se concentra el
mayor riesgo de iniciar consumo o desarrollar dependencia a sustancias adictivas es hasta los 21 años.
Después de esta edad, las probabilidades de desarrollar un consumo problemático casi desaparecen.
Los establecimientos educacionales constituyen un espacio ideal para detectar precozmente posibles factores de
L
riesgo entre los adolescentes y jóvenes.
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Los profesores, así como directores y apoderados, entre otros actores de la comunidad educativa, son agentes
C
preventivos debido a su cercanía con los alumnos, en su rol formativo, modelando características de
comportamiento, consideradas en su función educadora. En este sentido, considerando que el porte, tráfico y/o
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consumo de drogas al interior de los establecimientos educacionales es una problemática que constituye una seria
amenaza para la salud de los/as estudiantes y sus proyectos de vida, se considera de acuerdo a lo anterior, un
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deber revisar la normativa legal existente, reflexionar acerca de sus distintos alcances y proponer orientaciones.
Se considera el modelo de prevención, como un proceso educativo continuo que promueve estilos de vida
saludable, el desarrollo de habilidades y recursos personales que potencie a los niños, niñas y adolescentes,
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entregando factores protectores, que disminuyan los estados de vulnerabilidad frente a las presiones del medio, y
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más responsables frente a su proyecto de vida y a su entorno.Finalmente, cabe señalar que dichas orientaciones se basan en las normativas Nacionales (Ley nº 20.000 y nº
20.084), que han sido elaboradas especialmente para la protección de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
62
I.
MARCO PENAL
La ley Nº 20.000 (que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas) fue promulgada el
02 de febrero del 2005 y publicada en el diario oficial el 16 de febrero del mismo año, sustituyendo la ley Nº
19.366. Este nuevo cuerpo legal tiene como objetivo principal sancionar el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas, además de tipificar nuevas figuras delictivas como el micro tráfico, perfeccionar algunos
delitos y adaptar nuevas normas al proceso penal y al Ministerio Público.
La ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Ley 20.084) establece un sistema de
responsabilidad para los jóvenes entre 14 y 18 años que violen la ley penal. Su principal objetivo es reinsertar a los
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mismos en la sociedad a través de programas especiales. Es decir, actualmente todos los jóvenes entre 14 y 18
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años son responsables ante la ley penal; tienen derecho a defensa gratuita, y de ser condenados a encierro. Éstos
no son derivados/as a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Además, reciben un conjunto de
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garantías, como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol.
Las sanciones para jóvenes entre 14 y 18 años son de tres tipos: privativas de libertad, no privativas de libertad y
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sanciones accesorias.
a) Sanciones Privativas de Libertad:
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Internación en régimen cerrado y semi-cerrado, además de sanciones accesorias.
Menores.
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- El régimen cerrado obliga a los jóvenes a desarrollar actividades dentro de recintos el Servicio Nacional de
- El régimen semi-cerrado establece la residencia obligatoria en un centro, pero se cuenta con programas que se
desarrollan también en el exterior del establecimiento.
- En ambos regímenes de internación se incluyen la continuación de estudios, el aprendizaje de oficios, el manejo
de tecnologías digitales, el tratamiento de adiciones y el fortalecimiento del vínculo con la familia.
63
b) Sanciones no privativas de libertad:
- Libertad asistida y libertad asistida especial: Donde el adolescente es orientado, controlado y motivado por un
delegado, que debe procurar su acceso a programas y otros servicios necesarios para la reinserción. El delegado
es el representante de una institución colaboradora acreditada que ha celebrado los convenios respectivos con el
Servicio Nacional de Menores (SENAME). Este tipo de sanción no podrá exceder los tres años.
- Reparación del daño causado a la víctima: Que se hará efectiva mediante una prestación en dinero, la
restitución o reposición del objeto o cosa de la infracción o un servicio no remunerado en su favor, previa
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aceptación del condenado y la víctima.
- Servicios en beneficio de la comunidad: Mediante actividades no remuneradas que no excedan las 4 horas
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diarias, compatibles con la actividad educacional o laboral del adolescente. La sanción tendrá una extensión
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mínima de 30 horas y máxima de 120.
- Multas y amonestaciones: El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda las 10 unidades
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tributarias. Para ello se considerará la condición y facultades económicas del infractor y de la persona que está a
su cuidado. La multa se podrá pagar en cuotas o será conmutable por servicios a la comunidad, a razón de 30
horas por cada 3 unidades tributarias mensuales.
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c) Sanciones accesorias:
Contemplan la rehabilitación por adicción a las drogas o alcohol. También se puede prohibir la conducción de
vehículos motorizados hasta cumplir los 20 años.
A continuación se detalla la Ley N° 20.000 (que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas) y la Ley 20.084 (sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal).
64
LEY N° 20.000 “QUE SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS”
1) Elaboración Ilegal de Drogas
El Art. Nº 1 de la Ley sanciona a “los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o
drogas estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o psíquica, capaces de provocar graves
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efectos tóxicos o daños considerables a la salud”…sin la debida autorización.
Pena: Presidio mayor en su grado mínimo y medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias
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mensuales. Incurren también en este delito, quienes tengan en su poder elementos, instrumentos, materiales o
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equipos comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de las
sustancias o drogas a que se refieren los incisos anteriores.
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El Art. N°2 de la ley sanciona “la producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización,
importación, exportación, posesión o tenencia de precursores o de sustancias químicas esenciales, con el objeto
de destinarlos a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas para perpetrar, dentro o fuera
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del país.
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Pena: Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a
cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
2) Tráfico Ilícito de Drogas (Art. N°3)
Se entenderá que TRAFICAN los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten,
adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias primas.
Pena: Presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM, las cuales corresponden a las
mismas aplicadas al artículo primero de esta ley.
65
La palabra traficar en términos generales significa: transferencia, cambio de sitio o de mano a cualquier título
(gratuito, oneroso), por tanto la venta, compra, donación, préstamo, guardar, constituyen hechos tipificados como
tráfico. El tráfico no abarca sólo el producto elaborado, sino también aquellas sustancias básicas e indispensables
para producirlas.
3) Microtráfico (Art. N°4) “tráfico en pequeñas cantidades”
El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de
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sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física, psíquica, o de materias
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primas que sirvan para obtenerlas.
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Respecto a las “pequeñas cantidades”, hay que tener presente que no existe una norma cuantitativa que nos
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permita deducir qué se entiende por esto, y son las circunstancias que rodean cada caso, como por ejemplo que el
imputado mantenga dinero de baja denominación en su poder, las que en definitiva permitirán distinguir qué figura
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delictual se aplicarán.
Pena: será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades
tributarias mensuales a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su
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uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
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4) Suministro de Hidrocarburos a menores de edad (Art N°5)
El que suministre a menores de dieciocho años de edad, a cualquier título, productos que contengan hidrocarburos
aromáticos, tales como benceno, tolueno u otras sustancias similares, incurrirá en la pena de presidio menor
en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales.
66
5) Siembras y cultivos no autorizados de especies vegetales productoras de drogas (Art.N°6)
El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive u coseche especies vegetales del género
cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Su pena será sancionada con presidio
menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 a 400 UTM, esto a menos que se
justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
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6) Facilitación para el tráfico y consumo (Art. N°12)
Quien se encuentre, a cualquier título, a cargo de un establecimiento de comercio, cine, hotel, restaurante, bar,
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centro de baile o música, recinto deportivo, establecimiento educacional de cualquier nivel, u otros abiertos al
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público, y tolere o permita el tráfico o consumo de alguna de las sustancias mencionadas en el artículo 1º, será
castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias
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mensuales, a menos que le corresponda una sanción mayor por su participación en el hecho.
7) Consumo de Drogas (Art. N°50)
La ley sanciona a las personas que:
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- Consumen drogas en lugares públicos o abiertos al público.
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- Consumen drogas en lugares privados, si se hubieren concertado para tal efecto.
- Tengan o porten drogas en esos lugares para su consumo personal y próximo.
- Importen, transporten, adquieran, sustraigan o guarden drogas para su uso personal o próximo.
- Siembren, planten, cultiven o cosechen especies vegetales del género cannabis u otras productoras de drogas
para su uso.
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Penas por consumo:
- Multas de una a diez UTM.
- Asistencia obligatoria a programas de prevención por setenta días o tratamiento y rehabilitación en su caso por
un periodo de hasta ciento ochenta días en instituciones consideradas idóneas por el Servicio de Salud.
-Participación en actividades determinadas a beneficio de la comunidad, hasta un máximo de 30 horas, o en
cursos de capacitación por un número de horas suficientes para el aprendizaje de la técnica o arte objeto del
curso.
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- Como pena accesoria, la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados, por un plazo máximo de
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seis meses, si es reincidente la suspensión será a por un año y de reincidir nuevamente por dos años.
- Si no pagare, por vía de la sustitución corresponde pena de reclusión, no por más de seis meses.
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- Si el consumo se realizase en lugares de detención, recintos militares o policiales, por particulares o
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establecimientos educacionales por quienes tengan calidad de docentes, funcionarios o trabajadores, las penas
serán las mismas, pero si se aplica la sanción pecuniaria de multa lo será en su máximo, es decir de 10 UTM.
Pena
En su grado
Mínimo
De 5 años 1 día
a
10 años
En su grado
En su grado
Medio
Máximo
De 10 años 1 día De 15 años 1 día
a
a
15 años
20 años
De 5 años 1 día
a
20 años
De 61 días a 540
días
De 541 días a 3
años
De 3 años 1 día
a
5 años
De 61 días a 5
años
De 1 día a 20
De 21 días a 40
días
De 41 días a 60
días
De 1 día a 60
Presidio menor
Prisión
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Presidio mayor
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Gráficos de las penas asignadas a los delitos contemplados en esta ley
días
68
Tiempo total
días
b) LEY N°20.084 “Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal”
Tras un largo proceso de deliberación legislativa, se aprobó la Ley N° 20.084 modificatoria del Código Penal (CP) y
la ley de menores, cuerpo legal que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones
a la ley penal.
Principales aspectos de la ley de responsabilidad penal adolescente:
 “Hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal
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manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena
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integración social” (Art. 20°). Fue promulgada el 28 de noviembre del año 2005 y publicada el 7 de
diciembre del mismo año. Entrando en vigencia el 8 de junio del año 2007.
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 Establece un sistema de responsabilidad para los adolescentes entre 14 y menos de 18 años, por
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infracciones a la ley penal, las que limitadas a los hechos tipificados en el código penal y en las demás
leyes penales.
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 Contiene consecuencias y procedimientos diferenciados de los adultos. Las sanciones, suponen un
componente socioeducativo, que debería tener la finalidad de favorecer la reinserción de los adolescentes.
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¿Qué se sanciona?
Las infracciones o delitos que sanciona no están señalas directamente en la Ley de
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Responsabilidad Penal Adolescente, sino en las leyes que rigen en el sistema penal para adultos. La mayoría de
los delitos están señalados en el código penal.
Con la Ley Nº 20.084 los jóvenes tendrán derecho a defensa gratuita, y en caso de ser condenados a encierro, ya
no serán derivados a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Recibirán además, un conjunto de
garantías, como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol.
Si un joven es sorprendido en una falta, podrá recibir una amonestación por parte del juez o una multa a beneficio
fiscal, que no podrá exceder las 10 UTM y que debe considerar, para ser aplicada, la condición y facultades
económicas del infractor y la persona a su cuidado.
69
Otra de las penas en caso de falta es la "reparación del daño causado", es decir, la obligación de resarcir a la
víctima el perjuicio, ya sea mediante una prestación en dinero, la restitución del objeto de la infracción o un servicio
no remunerado a su favor. O bien la "prestación de servicios en beneficio de la comunidad", que consiste en
realizar actividades no remuneradas a favor de la colectividad o de personas en situación de precariedad, y que
"deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice".
En el caso de que los jóvenes cometan delitos, las penas también varían. La "libertad asistida", por ejemplo, es
una sanción que no puede extenderse por más de tres años, y que consiste en la sujeción del infractor al control
de un delegado, quien deberá "procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo del joven a los
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programas y servicios" que favorezcan su integración.
En el caso de la "libertad asistida especial", el infractor deberá asistir a un programa intensivo de actividades
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socioeducativas y de reinserción, que le permita participar en el proceso de educación formal, además de la
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capacitación laboral, la posibilidad de acudir a programas de rehabilitación de drogas y el fortalecimiento del
vínculo familiar.
Otro cambio importante tiene que ver con las penas privativas de libertad. La "internación en régimen semi-
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cerrado" consiste en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad sujeto a un
programa de reinserción que se desarrollará tanto al interior del recinto como fuera de él. La normativa establece
que una vez que se aplique la pena y su duración, el director del centro que recibirá al joven debe proponer al
O
tribunal un programa personalizado de actividades para el menor, tanto fuera como dentro del recinto.
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La más alta de las sanciones es la "internación en régimen cerrado", que implica la privación de libertad en un
centro especial, en el que se asegurará la continuidad de los estudios básicos, medios y especializados del
infractor, su participación en actividades de preparación para la vida laboral y desarrollo personal, y de tratamiento
y rehabilitación del consumo de drogas.
Para los infractores de entre 16 y 18 años de edad, que cometan delitos graves, se establece una pena máxima de
hasta 10 años, y de cinco años y un día para los menores entre 14 y 15 años.
70
Los centros de privación de libertad y de detención provisoria estarán a cargo del SENAME, y la organización y
funcionamiento de los mismos se regulará en un reglamento dictado por decreto supremo expedido por el
Ministerio de Justicia.
El sistema establece "la prohibición de aplicar medidas disciplinarias que constituyan castigos corporales,
encierro en celda oscura y penas de aislamiento o celda solitaria, así como cualquier otra sanción que
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pueda poner en peligro la salud física o mental del adolescente, o sea degradante, cruel o humillante".
71
PROTOCOLO
DE ACCION EN PORTE, CONSUMO Y/O TRAFICO DE DROGA
El equipo directivo del establecimiento escolar, así como los/as profesores/as, padres, madres y apoderados del
mismo establecimiento, tienen gran responsabilidad en relación a la posibilidad de desarrollar las medidas
necesarias para hacer frente a las situaciones de tráfico, micro tráfico, porte y consumo que se detecte en el
entorno en el cual conviven los/las) alumnos/as.
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A continuación se especificara cómo se procede en caso de sospecha de consumo, tráfico, micro-tráfico o porte
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de droga al interior del establecimiento educacional, y en caso de certeza del mismo:
Entendemos por sospecha cuando:
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1. Sospecha de consumo, tráfico, micro tráfico o porte de droga al interior del colegio
Un alumno, profesor o apoderado relata que un estudiante consume, trafica, porta o micro-trafico drogas, sin
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contar con pruebas concretas.
Cambios conductuales de los alumnos, en cuanto a su aspecto físico o emocional, que podrían evidenciar el
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consumo de drogas.
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Frente a la sospecha de consumo, tráfico, porte o micro-tráfico de drogas, por parte de un alumno, el equipo
directivo deberá citar a los padres del alumno para informarle de la situación, de manera de establecer remédiales
al respecto. Paralelamente se citará al alumno, de manera de indagar (sin confrontar), por qué es sujeto de esta
sospecha.
Si el alumno niega lo ocurrido, tenemos el deber de creerle, sin emitir juicio al respecto.
72
2. Certeza de consumo, tráfico y micro-tráfico o porte de droga al interior del colegio
Entendemos por Certeza cuándo:
Existen pruebas concretas de consumo, tráfico o micro tráfico.
Frente a la certeza de que un alumno esté consumiendo o comercializando drogas al interior del establecimiento
educacional, el equipo directivo, deberá recolectar y recoger todos los antecedentes posibles de la situación
detectada de manera reservada y oportuna, para ponerlos en conocimiento directo del fiscal del Ministerio
Público con el objeto que la investigación se desarrolle en un contexto que garantice, de la mejor manera posible,
L
los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieren aparecer involucrados/as en las redes de tráfico, así
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como los de sus compañeros/as expuestos/as.-
C
En caso de que fiscalía compruebe la existencia del delito, el colegio velará para que se cumpla la sanción
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impuesta, cuando ésta no sea privativa de libertad. La continuidad de su matrícula, quedará supeditada al
cumplimiento de la sanción establecida en el proceso respectivo.
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Estas orientaciones se basan en las normativas nacionales e internacionales, que han sido elaboradas
especialmente para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Por tal motivo, es necesario
reafirmar que en nuestro proceder siempre debe imperar la suspensión del juicio moral, el cual consiste en que,
mientras no exista una sentencia definitiva de término, dictada por un tribunal competente, debe presumirse que
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las personas involucradas y principalmente los/as alumnos/as que han sido vinculados a los hechos que se
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investigan, son inocentes y, en consecuencia, deben ser tratados como tal, de manera de no estigmatizarlos,
cuidando ante todo a la persona.
73
PROCEDIMIENTO DE ACCION EN CASO DE SOSPECHA EN PORTE, CONSUMO Y/O
TRAFICO DE DROGAS EN EL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR.-
Paso 1: Realizar un registro manera objetiva y textualmente del rumor y los cambios
conductuales que ha manifestado, realizando la derivación inmediata al Equipo Directivo.-
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Paso 2: El equipo directivo cita a entrevista al alumno e indaga respecto al rumor, dejando
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registro de la entrevista.-
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indaga respecto al rumor dejando registro de la entrevista.-
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Paso 3: el equipo directivo cita a entrevista a los padres y apoderados del alumno involucrado e
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*Paso 2 y 3: Se deben realizar de manera paralela.-
Paso 4: Si se confirma la veracidad del hecho, por el alumno y/o sus padres y apoderados, se
realiza registro de la entrevista.- Se informa a los padres y apoderados, que la institución
escolar tiene la responsabilidad y obligación de proceder a realizar la Denuncia a la PDI,
O
Carabineros y/o fiscalía.-
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Paso 5: Si se desmiente el hecho, por el alumno y/o sus padres y apoderados, se realiza
registro de la entrevista.- Se sugiere evaluación Psicodiagnostico desde el Psicólogo/a del
establecimiento y de acuerdo a los resultados, seguimiento, derivación según corresponda.-
74
PROCEDIMIENTO DE ACCION EN CASO DE CERTEZA DE PORTE, CONSUMO Y/O
TRAFICO DE DROGAS EN EL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR.-
Paso 1: Registrar objetivamente el relato, adjuntando las pruebas que comprueban el accionar
inadecuado.- Realizar derivación a equipo directivo y/ psicólogo
Paso 2: Equipo directivo cita a entrevista al apoderado y se comunica las medidas disciplinarias
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que se emplearan de acuerdo al manual de convivencia del establecimiento.
Paso 3: Se inicia proceso de recolectar y recoger antecedentes de manera reservada y
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accionar, desde el profesional de inspectoría
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oportuna.- Se mantiene registro de todos los antecedentes, y pruebas que verifiquen el
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*Paso 2 y 3: Se deben realizar de manera paralela.-
Paso 4: Si se confirma la veracidad del hecho, por el alumno y/o sus padres y apoderados, se
realiza registro de la entrevista.- Se informa a los padres y apoderados, que la institución
escolar tiene la responsabilidad y obligación de proceder a realizar la Denuncia a la PDI,
O
Carabineros y/o fiscalía.-
C
Paso 5: Si se desmiente el hecho, por el alumno y/o sus padres y apoderados, se realiza
registro de la entrevista.- Se sugiere evaluación psicológica desde el Psicólogo/a del
establecimiento y de acuerdo a los resultados, seguimiento, se procede a la derivación según
corresponda.-
NOTA IMPORTANTE: LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA CADA UNO DE LOS PASOS SE ENCUENTRAN
EN EL PROTOCOLO PROCEDIMENTAL.
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PROTOCOLO
EN CASO DE
ACCIDENTE ESCOLAR
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PROTOCOLO DE ATENCION PRIMARIA
EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR
En los aspectos reglamentarios, el siguiente Protocolo Oficial se aplicará en: todas las Actividades
Curriculares Lectivas; todas las Actividades Extracurriculares, Extraescolares, Talleres, Academias y
Actividades deportivas autorizadas, a nivel interno y externo, por la Administración del Colegio; todas las
Dependencias Internas, en especial, en los Patios, en el Gimnasio, Canchas habilitadas y Laboratorios de
Ciencias y Computación;
2.
El Protocolo deberá ser conocido por todo el Personal Contratado, por sus Alumnos(as) y por todos los
Padres y Apoderados(as) del Colegio;
3.
Ocurrido un accidente escolar, el Personal más próximo al alumno(a) lesionado(a) y/o que ha constatado el
accidente, deberá de inmediato informar a un Inspector y/o directamente a la Encargada de Enfermería
y solicitar el apoyo correspondiente; también, es imprescindible, de inmediato, informar del accidente al Sr(a).
Inspector(a) General;
4.
En el sitio del suceso o punto del accidente, se procederá a observar al alumno(a) y, si es posible, se le
consultará su estado general de salud y/o las lesiones específicas y las condiciones en que ocurrió el
accidente escolar;
5.
Ningún miembro del Personal, Alumno(a) y/o Apoderado(a) está autorizado(a) para aplicar ningún tipo de
procedimientos de Primeros Auxilios al alumno(a) o tomar iniciativas personales o acciones que puedan
deteriorar su estado de salud. Se deberá siempre esperar las instrucciones de la Encargada de Enfermería;
6.
Sólo la Encargada de Enfermería está autorizada, según la gravedad del caso, aplicar el procedimiento
básico de los Primeros Auxilios, específicamente en casos de desmayos, heridas, quemaduras, fracturas,
contusiones, luxaciones o torceduras, envenenamientos o golpes de corriente;
7.
El alumno(a) accidentado, en lo posible, deberá mantenerse en las mismas condiciones, en el mismo lugar y
sin ser movido hasta que sea trasladado a la Enfermería en camilla, si así lo requiere la situación; de lo
contrario, deberá ser trasladado en compañía o bajo la seguridad e instrucciones de un Docente,
Inspector o Encargada de la Enfermería. En ningún caso el alumno(a) lesionado(a) se movilizará solo(a) o
por su propios medios a la Enfermería;
8.
Ubicado el lesionado(a) en la Enfermería, sólo y, únicamente, la Encargada de Enfermería (o Inspectoría
General, si es necesario) atenderá al alumno(a) lesionado(a) y le proporcionará la mayor atención y
comodidad y procederá a chequear los síntomas y/o el estado general de salud y/o revisar las lesiones para,
de inmediato, y evaluar el traslado al Hospital correspondiente;
9.
En caso de que el accidente sea grave o muy grave, se solicitará de inmediato la Ambulancia para que el
alumno(a) reciba la atención primaria de urgencia por parte del personal del SAMU en la Enfermería del
Colegio. En todos los casos, si la situación de gravedad así lo amerita, La Dirección del Colegio y/o
Inspectoría General, dispondrán, de inmediato, del traslado del alumno(a) a la Urgencia del Hospital de Ovalle
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1.
77
10. Ocurrido el accidente escolar y mientras se atiende al alumno(a) accidentado(a) en la Enfermería para luego
efectuar su traslado a Urgencia, la Encargada de Enfermería o el Inspector(a) del Nivel, procederá, de
inmediato, a comunicar por teléfono o por celular al Sr(a) Apoderado(a) de la situación de salud de su
pupilo(a) y de su traslado a la Urgencia del Hospital de Ovalle.11. Mientras se espera el traslado del lesionado(a) a la Urgencia, en ningún caso, aunque los síntomas o las
lesiones sean graves o muy graves, ningún miembro del Personal o la Encargada de Enfermería está
autorizado para darle ningún tipo de medicamentos, pastillas, antiinflamatorios, aspirinas u otros tipos
de medicamentos, excepto si el Sr. (a) Apoderado(a) lo ha autorizado en forma explícita por escrito, (en
casos de crisis) con la debida anticipación, a Inspectoría General y cuyo documento se encuentre en el
Registro Personal del Alumno(a) y en el Registro de la Enfermería. Esta recomendación es de carácter
permanente para el trabajo de la Encargada de Enfermería.
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12. La Encargada de Enfermería, en los casos leves o menores, deberá sólo cuidar, proteger al alumno(a) y
estar bajo control a todas las manifestaciones de la salud del alumno(a) antes de ser trasladado al Hospital;
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13. La Encargada de Enfermería, en todos los accidentes ocurridos, aunque sean leves, procederá a extender el
Certificado del Accidente Escolar (Formulario Tipo), con la firma y timbre respectivo autorizado; y procederá a
entregarlo a la persona autorizada que traslada al alumno(a) accidentado(a) para presentarlo en el Ingreso de
la Urgencia
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14. El Sr. (a) Apoderado(a) deberá concurrir a la Urgencia o, al Colegio, para acompañar a su pupilo(a) o, en
caso contrario, solicitará a algún familiar cercano el apoyo necesario para ir a la Urgencia y acompañar a su
pupilo(a); una vez tendido el alumno y determinado su tratamiento, deberá trasladarlo a su hogar en la
Ambulancia o por medios personales;
O
15. Sin embargo, en todos los casos, el Sr. Inspector General determinará si la Encargada de Enfermería o un(a)
Inspector(a) deberá acompañar al alumno(a) en la Urgencia mientras sea atendido, reunirse con el Sr. (a)
Apoderado(a) o a quien lo represente, informarle de los datos del accidente escolar y luego verificar
personalmente su traslado al hogar e informar mediante celular a Inspectoría General.
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16. La Encargada de Enfermería deberá registrar en la Bitácora Diaria de Enfermería todos los datos
personales del alumno(a), el diagnóstico de salud, la atención dada en la Urgencia, el tratamiento que le ha
sido determinado y el período de duración del tratamiento con o sin asistencia a clases; como asimismo, llevar
un registro ordenado y cronológico de los Certificados de Accidente Escolar emitidos, antecedentes que
mensualmente se informan a la Dirección Provincial de Educación;
17. La Encargada de Enfermería deberá estar en forma periódica y permanente informada sobre el tratamiento y
la salud del alumno(a) hasta su alta y reincorporación normal a clases, informando, en forma permanente, al
Sr. Director y al Sr. Inspector General de la situación particular del alumno(a).
18. De igual forma, llevará el registro de todos los certificados médicos y tratamientos al cual está o será
sometido el alumno(a) para conocer su situación individual, como también colaborar en su recuperación o
tener todos los antecedentes médicos ante una nueva situación de riesgo o accidente escolar del alumno(a).
78
19. El Certificado de Accidente Escolar se extenderá en todos los casos, por razones expresas de seguridad
escolar del lesionado(a), excepto en los casos de accidentes calificados, por la Encargada de Enfermería,
como muy leves, tales como: rasguños, erosiones en las rodillas, manos o brazos por caídas leves, dolores
menores de cabezas, dolores menstruales, dolores de estómagos y otros síntomas de carácter momentáneos
o pasajeros y que necesiten sólo una menor atención o asistencia de parte de la Encargada de la Enfermería.
En todos estos casos, de igual forma, se deberá consultar e informar de inmediato al Apoderado(a)
para su constancia. No obstante, cada caso deberá ser monitoreado para verificar la decisión de otorgar el
Certificado de Accidente Escolar para ser atendido en el Hospital.
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20. Extendido el Certificado de Accidente Escolar, sólo el Sr. (a) Apoderado(a) podrá tomar la decisión personal y
bajo su absoluta responsabilidad personal de no hacer uso del Certificado de Accidente Escolar para la
atención bajo los servicios médicos y hospitalarios del Ministerio de Salud Pública y trasladar a su hijo(a) y/o
pupilo a otro Centro Médico Particular, comunicando de inmediato de esta decisión a la Encargada de
Enfermería o al Sr. Inspector General, para el registro pertinente. Esta decisión invalida todo tratamiento
médico a cargo del Hospital de Ovalle, y Consultorios del Sistema de Salud Pública.
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21. El Colegio deberá dar a conocer a todos los Apoderados(as) el Protocolo de Atención Primaria en caso de
Accidente Escolar a través de las Reuniones de Subcentros y entregarlo en forma física y digital para facilitar
el acceso y conocimiento del documento. Aplicado este procedimiento comunicacional, el Sr. (a)
Apoderado(a) deberá firmar el conocimiento y aceptación del Protocolo por escrito para el correspondiente
registro en Inspectoría General.
79
TOMA DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACION DEL
PROTOCOLO DE ATENCION PRIMARIA EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR
1.
CONSIDERANDO:
a) Que he recibido en forma física el Documento “Protocolo de Atención Primaria en Caso de Accidente
Escolar” de parte de la Dirección del Colegio;
b) Que he tomado conocimiento de cada uno de los procedimientos, deberes, instrucciones y exigencias
establecidas en el Protocolo, tanto para el Colegio, como para mi, en mi calidad de Apoderado(a);
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2.
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YO:
RUT:
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APODERADO(A) DEL ALUMNO(A) O DE LOS ALUMNOS(AS):
a) ____________________________________ CURSO: ____________
b) ____________________________________ CURSO: ____________
c) ____________________________________ CURSO: ____________
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O
3.
He tomado pleno conocimiento y acepto lo normado y establecido en el Protocolo de Atención Primaria en
Caso de Accidente Escolar”, aprobado por el Colegio Santa María de Ovalle, poniendo mi disposición personal
para colaborar en todos los aspectos de la seguridad y bienestar personal de mi(s) pupilo(s).
_______________________________
Nombre y Firma
Apoderado(a)
FECHA: ____________________________________________
El presente Documento firmado deberá ser entregado en Secretaría de Recepción y quedará en el
Expediente Escolar de su Pupilo(a) en los Registros de Inspectoría General
80
Protocolo procedimental para casos de abuso Sexual, acoso escolar, drogas y/o toda sanción que implica faltas
muy graves, excepcionales o constituyan un sumario.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:
Registro detallado en Libro de Clases de la situación en el mismo día que se tuvo
conocimiento, teniendo en cuenta la versión del implicado. (Profesor o Inspector).
Si se trata de un funcionario se debe emitir un informe de conducta laboral por su
jefe directo.
Si se trata de un apoderado se levantara acta de entrevista contrafirma.
Asume
el
Encargado
de
Convivencia
Escolar (ECE).
Abre
carpeta
investigativa.
El ECE asume como funcionario investigador; puede excepcionalmente ser
designado por la Dirección otro funcionario en caso que el ECE este impedido de
ejercer dicha labor.
El funcionario deberá recabar todos los antecedentes pertinentes sobre los hechos
suscitados (documentos, entrevistas y cualquier otro medio probatorio).
Citación inmediata
apoderado,
alumno
o
funcionario
del
Colegio.
_______
El ECE citará al apoderado y alumno (para el día hábil siguiente). Si el apoderado
titular no es ubicado o no puede concurrir, se citará al padre o madre que no revista
la calidad de apoderado en el colegio, quien se entiende que tiene la misma
representación y facultades ante el establecimiento educacional.
Salida
Alternativa:
Citación de los
involucrados para
una
posible
mediación si la
conducta
lo
permite.
Una vez recibidos los antecedentes por el ECE podrá determinar cómo salida
alternativa citar a los involucrados o sus representantes, a una reunión que tendrá
como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se
considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o
sólo entre adultos.
En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la
indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por
un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones
impuestas se dará por cerrado el reclamo y/o denuncias, dejándose constancia de
esta circunstancia.
Si no hubiere acuerdo, se deberá continuar el procedimiento.
Inicio
investigación
Inicio investigación por parte del ECE, quien deberá citar a los actores involucrados,
testigos y recabar todo otro antecedente pertinente. Se deberá dejar registro escrito
de la entrevista de los alumnos, apoderados y funcionarios.
DÍA 2º:
Concurre
Concurre el apoderado o funcionario para informarles de la apertura del expediente
investigativo explicando los motivos que llevan al establecimiento a iniciar este
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DÍA 1º:
Se
toma
conocimiento de la
falta atentatoria a
la
sana
convivencia
escolar.
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O
____________
81
o proceso. Se levantara acta de entrevista.
En vista que el procedimiento debe ser concentrado y por la prioridad que demanda
la instrucción y desarrollo del proceso, el apoderado o funcionario deberá dejar
registrado un correo electrónico propio o de un tercero para efecto de notificar las
resoluciones.
Por esta misma vía el apoderado podrá presentar sus descargos y apelación o
hacerlo de manera personal en la secretaria del colegio.
L
Como parte del proceso investigativo, en atención a la gravedad de la falta,
presunta responsabilidad, y con el fin de resguardar la convivencia escolar e
integridad del implicado y afectado (s), se podrá proceder a suspender a éste
durante el tiempo que se extienda la investigación, en tanto se determine la medida
y/o sanción final a aplicar o exoneración de esta.
a) la suspensión del alumno mientras dure la investigación. Esto en consulta con
el Director. Durante este periodo de suspensión se entregaran guías de apoyo
pedagógico al alumno; si la sanción no es la de cancelación de la matrícula, a su
reintegro a clases se recalendarizaran las evaluaciones.
b)
Previo acuerdo con el trabajador se podrá acordar suspensión parcial o total
de funciones mientras dure la investigación con consulta con la dirección del
Colegio.
c)
Suspensión del rol de apoderado con prohibición de ingreso y/o
participación en actividades pedagógicas organizadas por el colegio, mientras dura
la investigación, Esto en consulta a dirección.
En caso de aplicar la suspensión como parte del procedimiento, se permitirá el
ingreso al colegio cuando sea requerido por el ECE como parte de la investigación.
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El ECE determina
si es aconsejable:
la suspensión de
un integrante de la
comunidad
escolar que está
involucrado en la
denuncia.
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apoderado,
funcionario.
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O
Entrevistas
y El ECE deberá recopilar los antecedentes que puedan servir como medios de
recopilación
de prueba. En su labor deberá ser imparcial y buscar aquellos antecedentes que
antecedentes por exoneren al involucrado en la conducta que presuntamente se imputa o aquellos
parte del ECE.
que confirman su participación en la falta.
DÍA 3º:
El ECE redactará el informe dando cuenta de los hechos, fecha, lugar y de las
Emite informe del entrevistas realizadas (testigos, afectados, y el presunto responsable). Se
ECE.
adjuntarán los antecedentes recopilados de distintas fuentes y cualquier otro que
permita esclarecer los hechos. Se podrá omitir del informe la individualización de los
testigos, para resguardar la confidencialidad de las declaraciones. Sin perjuicio de lo
anterior, si el CCE requiere los nombres de estas personas el ECE deberá
indicarlos.
Citación
denunciado.
(antes de
13:00 horas)
del Se recibirá al denunciado o su representante a las 13 horas para informarle de los
antecedentes recopilados, se otorgara copia del informe del funcionario fiscalizador
las si el denunciado o representante lo solicita.
82
El denunciado podrá presentar sus descargos al ECE, lo cual podrá realizar vía
correo electrónico adjuntando el documento respectivo en PDF o JPG : CON LA
FIRMA, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD
Y HUELLA DIGITAL
RESPECTIVA. También, podrá presentarlo personalmente en Secretaria del
Colegio.
De presentar descargos esto debe realizarlo antes de las 14 horas.
Si el documento no es presentado con las formalidades indicadas o dentro del
horario establecido, se entenderá que el denunciado renuncia a su derecho a
realizar descargos.
Reunión del CCE
para
conocer
informe
del
funcionario
investigador
y
descargos.
A las 15:00 horas se reúne el CCE para conocer el informe del ECE y los descargos
respectivos, si es que fueron presentados.
En caso contrario resolverá sólo con el informe y los antecedentes recopilados por
el ECE.
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del El CCE pondera los antecedentes, tomando en cuenta las circunstancias en que
ocurrió la falta, si actuó bajo la influencia de terceros, la edad del alumno, el lugar
de ocurrencia de los hechos, el medio utilizado para la comisión de la falta, la
difusión del hecho, reiteración de conductas, el arrepentimiento mostrado,
reconocimiento de la falta, la alevosía en el actuar, cooperación en la investigación,
el daño causado, reparación del hecho, y cualquier circunstancia agravante o
atenuante que puedan llevar a determinar la aplicación de la medida y sanción
acorde a la falta cometida.
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Resolución
CCE.
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DÍA 4º:
El integrante de la
comunidad
escolar
podrá
presentar
descargos (antes
de las 14 horas).
C
O
DÍA 5º:
La resolución que aplica la sanción será notificada al denunciado personalmente o
Notificación de la mediante correo electrónico antes de las 14 horas.
resolución
mediante la cual
se aplica medida o
sanción
disciplinaria o se
exonera
de
responsabilidad.
DÍA 6º:
El denunciado o su representante podrá presentar la apelación de la sanción y/o
Presentar
medida aplicada antes de las 16:00 horas vía correo electrónico adjuntando el
apelación a la documento respectivo en PDF o JPG : CON LA FIRMA, CÉDULA NACIONAL DE
comisión
de IDENTIDAD Y HUELLA DIGITAL RESPECTIVA. También, podrá presentarlo
apelación.
personalmente en Secretaria del Colegio.
La apelación será conocida por la Comisión de apelación.
Si el documento no es presentado con las formalidades indicadas o dentro del
83
horario establecido, se entenderá que el denunciado renuncia a su derecho a
apelar.
SI EL DENUNCIADO NO APELA en el plazo indicado, se entenderá que la sanción
y/o medida queda firme y no puede ser objeto de ningún otro recurso.
Se reúne a las 12:00 horas la COMISIÓN DE APELACIÓN, que está compuesta
por el Director y profesor jefe.
El ECE concurrirá sólo con derecho a voz y
oficiara de Secretario de la comisión.
La Comisión fallara teniendo a la vista:
 La resolución del CCE.
 El informe y antecedentes recabados por el ECE.
 Los descargos.
 La apelación del denunciado
La resolución ponderara los antecedentes indicados en la Apelación y si estos de
alguna manera desvirtúan lo resuelto por el CCE.
Se informara al denunciado vía correo electrónico y mediante carta enviada
Se informa al chilexpress antes de las 19:00 horas de la resolución final de la Comisión de
denunciado
la apelación, quien podrá confirmar, modificar o revocar la sanción o medida aplicar.
sanción
y/o Si el apoderado es del sector rural se le citará personalmente para notificarle lo
medida final.
resuelto, si no concurre a la citación se le enviara vía libreta de comunicaciones.
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DÍA 7º:
Resolución de la
apelación
por
parte
de
la
comisión
de
apelación.
10.3. Los Plazos antes indicados son prorrogables:
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a) En el caso que el integrante de la comunidad escolar no pueda ser ubicado o no pueda concurrir
a la primera citación por razones justificadas de fuerza mayor.
b) Si el ECE solicita mayor plazo para realizar las entrevistas o recopilar antecedentes, el que en
ningún caso podrá extenderse en un plazo de prórroga mayor a 3 días hábiles.
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c) Por acuerdo entre el apoderado o funcionario con la Dirección del Colegio, el que en ningún caso
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podrá extenderse en un plazo de prórroga mayor a 5 días hábiles.
d) Estos plazos se suspenden los días feriados, sábados-domingos y durante vacaciones escolares.
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PROTOCOLO DE ACTIVIDADES
EXTRAPROGRAMÁTICAS Y/O SALIDAS
EDUCACIONALES
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PROTOCOLO DE ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMATICAS Y/O SALIDAS EDUCACIONALES
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Este capítulo tiene por objeto normar las actividades Extraprogramáticas y/o salidas educacionales que se
realizarán en el transcurso de la formación de los alumnos de Play-Group a 4º medio del colegio Santa María.
Las Actividades Extraprogramáticas del colegio son instancias formativas y optativas, donde se exige el
compromiso del alumno. Se incluyen en este punto: salidas de selecciones deportivas; de conjuntos musicales,
corales e instrumentales, solistas y otros; cursos en convivencia y actividades culturales; Debates; grupos de
alumnos en actividades pastorales y de salidas de nivel con fines pedagógicos; grupos de baile; participantes en
certámenes o concursos de actualidad; y cualquier otra salida de alumno o grupo de alumnos.
.
El Colegio ofrece en todos los niveles una gama muy variada de actividades, que intentan cubrir los diferentes
aspectos del desarrollo y de las habilidades de los alumnos. Se ofrecen a los alumnos actividades: pastorales,
deportivas, científicas, artísticas, tecnológicas, musicales, culturales, etc.
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SALIDAS PEDAGÓGICAS
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Se entiende por salidas educacionales a salidas pedagógicas, viajes o giras de estudio, salidas de
representación de delegaciones del colegio en ámbitos pedagógicos(debates certámenes intelectuales/o
idioma,etc), deportivo (competencias), artístico (conjuntos musicales, corales, etc.) y/o social-cultural
Todas las Actividades Extraprogramáticas y/o salidas educacionales que se realizan dentro y fuera del Colegio se
regirán por el Reglamento de Convivencia escolar.
Artículo N°1: Las salidas pedagógicas constituyen experiencias académicas prácticas para el desarrollo de
competencias y habilidades de los alumnos, en los distintos subsectores. La salida pedagógica debe estar
vinculada con los contenidos previstos para la asignatura o curso definido en el plan de estudios del colegio.
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Artículo N°2: Estas salidas podrán tener una duración de horas o jornada completa, de lunes a viernes.
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Artículo N°3: El docente, al presentar la planificación anual de la asignatura deberá proponer a UTP un
calendario de salidas pedagógicas programadas para el año escolar.
Artículo N°4: La Dirección es la unidad que aprueba las salidas a terreno, previa propuesta de la UTP, quien
designará asignaturas y número de salidas pedagógicas, la que remitirá a la Dirección mediante la Solicitud de
Salidas Pedagógicas para su resolución. La UTP debe cautelar que la salida no coincida con pruebas
calendarizadas o bien coordinar para la resolución, teniendo en cuenta que las evaluaciones son prioritarias.
Artículo N°5: Una vez aprobada la planificación anual de salidas pedagógicas, el docente a cargo deberá
completar la Solicitud de Salidas Pedagógicas señalando:
1. Individualización Profesor o Monitor encargado;
2. Individualización del establecimiento(Nombre,comuna,rbd,fecha, presentación)
3. Individualización apoderado (si procede);
4. Individualización alumnos (nombre ,Rut ,número de teléfono)
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5. Curso que realizara la salida pedagógica; día, horario de salida y llegada; lugar y ubicación; medidas de
seguridad;
6. objetivos generales y específicos a cumplir en la salida, indicando su relación con el cumplimiento de la
planificación del área; las actividades específicas a desarrollar (diseño de la enseñanza)y la forma de
evaluación.
7. Medio de transporte a utilizar.
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Artículo N°6:Este formulario y los demás antecedentes que se requieran será entregado a la UTP con 30 días de
anticipación a la fecha programada para la salida, quién lo remitirá a la Dirección, para diligenciar la autorización
en el estamento que corresponda: la Dirección Provincial de Educación Limarí o Secretaria Ministerial de
Educación, mediante un oficio formal, para su respectiva aprobación. Este oficio incluirá la fundamentación y
detalles de la salida, responsables, cantidad de alumnos con sus cursos correspondientes y los detalles del
transporte contratado, de acuerdo a formato entregado por ese servicio. Sólo si el DEPROV o SEREMI autoriza la
salida ésta puede realizarse.
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Articulo Nº 7: Por cada 20 alumnos participantes en la actividad, el profesor y/o monitor a cargo deberá ser
acompañado por otro profesor, monitor, asistente de la educación o apoderado del establecimiento. Conforme a la
edad y al número de alumnos, el lugar de visita y las actividades programadas dentro de estas salidas, se solicitará
o no, la compañía de apoderados.
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Artículo Nº 8: Las salidas pedagógicas para los diferentes cursos del Colegio deben realizarse en distintos días
de la semana. El colegio podrá evaluar la autorización de la solicitud de más de un curso para salir alguna
actividad en conjunto.
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Articulo Nº 9: El docente a cargo enviará un documento de autorización de salida al apoderado, el que deberá ser
firmado por este y devuelto al colegio. Los alumnos que no presenten los permisos firmados y el financiamiento cuando corresponda- no podrán participar de la salida fijada para ese día y deberán permanecer en el
establecimiento cumpliendo su horario normal desarrollando actividades académicas bajo la supervisión del
paradocente o personal a cargo que designe Inspectoría.
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Artículo N°10: Será fundamental garantizar y mantener las fechas de salidas planificadas. En el caso de que
algún docente no pudiese asistir, designará un docente reemplazante previa conversación con Jefatura Técnica,
a fin de no suspender la salida programada.
Artículo N°11: Ante cualquier cambio de fecha de una salida pedagógica, el docente informará oportunamente a
los estudiantes los motivos de suspensión y se designará una nueva fecha, en conjunto con la Jefatura Técnica y
posterior aprobación de la Dirección.
Artículo N°12: Las salidas pedagógicas que impliquen el traslado de los alumnos con un vehículo contratado por
el curso, deberá salir desde el colegio y regresar al mismo. El docente a cargo de la salida deberá verificar las
condiciones de seguridad del transporte, por ejemplo: licencia de conducir al día del chofer, permiso de circulación,
póliza y seguros pertinentes, extintor, botiquín y toda otra medida que resguarde la integridad de los alumnos.
Artículo N°13: El docente será el responsable de la salida a terreno desde su inicio hasta su término o regreso a
la institución, por lo tanto tomará todas las medidas de seguridad pertinentes, que minimice los riesgos de
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accidentes para los estudiantes. Además será responsable de informar, por escrito, a los docentes que se vean
afectados por la salida pedagógica.
Artículo Nº 14: El docente a cargo de la salida pedagógica y profesores acompañantes deberán dejar
resguardados los cursos que quedarán sin su atención, ya sea con guías, trabajos o ejercicios del texto de estudio.
Entregar este material a las respectivas UTP del ciclo con anticipación de 3 días.
Artículo Nº 15: Si la salida comprende un período de varias horas, los alumnos deberán llevar algún tipo de
alimento y bebestible para evitar problemas de salud por ejemplo fatiga.
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Articulo Nº 16: El docente a cargo deberá conocer la situación de salud de aquellos alumnos que necesiten algún
cuidado especial durante la salida. En este caso también es necesario que el alumno y apoderado informen al
profesor, mediante comunicación, de alguna situación de salud que deba ser tratada con mayor cuidado, por
ejemplo problemas con la exposición al sol, etc.
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Artículo N°17: Todos los alumnos que sufran un accidente de trayecto o durante el desarrollo de una salida a
terreno, se encuentra cubierto por el Seguro Escolar de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 16.744 y D.S. N°
313.
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Artículo N°18: De sufrir un accidente, el alumno debe ser trasladado al Servicio de Salud Público más cercano,
donde se indicará las circunstancias del accidente y que se encuentra cubierto por el Seguro Escolar. Si el alumno
al momento de sufrir el accidente no contara con la Declaración Individual de Accidente Escolar, el alumno o su
apoderado, deberá concurrir, dentro de las siguientes 24 horas de ocurrido el accidente al Colegio, para que le sea
entregado y pueda presentarlo en el Servicio de Salud Público en que fue atendido.
Artículo N°19: Cada estudiante es responsable de sus pertenencias. El colegio no se responsabiliza por la
pérdida o extravío de dinero, joyas, equipaje, celulares, cámaras fotográficas o de video u otros objetos.
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Artículo N°20: Se prohíbe en todo momento de la salida pedagógica el consumo o tenencia de cualquier bebida
alcohólica o el uso de cualquier tipo de drogas. El estudiante sorprendido, infringiendo esta restricción, le será
aplicada una sanción disciplinaria de acuerdo a la normativa interna.
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Artículo Nº 21: Los alumnos usarán su uniforme o buzo según lo indique el docente a cargo. Junto a lo anterior,
este debe velar por la presentación personal de los alumnos. En caso de detectarse incumplimiento de esta
disposición, Inspectoría General podrá denegar la salida de una o más alumnos.
Artículo N°22: El alumno, en todo momento durante la salida pedagógica, deberá mantener un comportamiento
adecuado a las disposiciones disciplinarias del colegio y las reglas del lugar visitado en terreno, sea esta una
empresa, museo, granja, predio, área natural u otro, que por sus características deban cumplirse normas
específicas.
Artículo N°23: En caso de que, uno o más salidas pedagógicas o Extraprogramáticas de un determinado curso
y/o alumno, se manifieste comportamiento que atente contra las normas de disciplina establecidas en el
reglamento interno de convivencia escolar, se aplicará la sanción de prohibición de futuras salidas.
Artículo N°24: No obstante lo establecido en el artículo anterior, la Dirección e Inspectoría General del Colegio
podrán aplicar sanciones adicionales a las establecidas en el artículo anterior, de acuerdo al reglamento de
Convivencia del Colegio, atendiendo a la gravedad de las infracciones, al regreso de la Gira de Estudios.
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VIAJES O GIRAS DE ESTUDIO.
Artículo N°25: De acuerdo al artículo 1º del Decreto Nº 2.822 del Ministerio de Educación, se entenderá por
“Viaje de Estudios” al conjunto de actividades educativas que se planifiquen, organicen y realicen dentro del
territorio nacional, de grupos de alumnos de un Establecimiento Educacional, con el objeto de adquirir experiencias
en los aspectos económicos, sociales, culturales y cívicos de la vida de la región que visiten, que contribuyan a su
formación y orientación integrales.
En virtud de lo establecido y decretado a nivel del ministerio de educación el Colegio Santa María no respalda ni se
responsabiliza en ningún casos de salidas de viajes /giras de estudio que no cumplan con la ley. (articulo1,
decreto número 2822 del 18 de agosto de 1970 del ministerio de educación)
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Artículo N°26: Los viajes de estudio deben integrar objetivos curriculares transversales y verticales referidos al
nivel y/o subsectores correspondientes al curso en cuestión.
En el caso de que un curso cumpla con el (articulo1, decreto número 2822 del 18 de agosto de 1970 del ministerio
de educación) será autorizado por el director en cumplimiento de los requerimientos del protocolo de actividad
Extraprogramáticas.
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Artículo N°27: La Gira de Estudios debe llevarse a cabo durante el transcurso del año lectivo, y de modo que
afecte lo menos posible las actividades académicas, por lo cual, deberá coordinarse y aprobarse por la Dirección
del Colegio. Su duración no podrá exceder de 5 días incluyendo sábado y domingo.
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Artículo N°28: De acuerdo al Art. 2º del Decreto 2822/1970 el Ministerio de Educación podrá otorgar su patrocinio
a viajes de estudios a petición de los interesados, siempre que en su realización participe a lo menos un miembro
del Personal Docente del establecimiento y que el Programa de actividades y el Presupuesto hayan sido
aprobados por la Dirección del respectivo Establecimiento y el Centro de Padres y Apoderados que corresponda, y
que se acredite la planificación técnico pedagógica / diseño de enseñanza que homologa los contenidos
curriculares prescritos y la documentación que certifique el medio de transporte que será utilizado, permiso de
circulación, revisión técnica, seguro automotriz, licencia del o los conductor(es) y número de la placa del o los
vehículo(os).
Artículo N°29: En casos calificados el Mineduc podrá conceder patrocinio oficial en calidad de “viaje de estudios”
a giras de grupos de estudiantes fuera del territorio nacional, cuando por su naturaleza estén destinadas a
representar a Chile en actividades de orden cultural o científico que tengan lugar en otros países. El Departamento
Provincial de Educación respectivo, mediante su equipo de supervisión, previa evaluación de los antecedentes,
emitirá un informe acreditando dicha calificación.
Artículo N°30: La Gira de Estudios será planificada por los sub-centros de padres del respectivo curso, con la
supervisión del Profesor Jefe. Un plan preliminar de actividades académicas debe ser presentado a la Dirección
del Colegio con a lo menos 75 días de anticipación a que corresponde realizar la gira y se deberá proporcionar los
siguientes antecedentes:
1. Objetivos
2. Financiamiento. Relación de dineros existentes v/s proyección de gastos.
3. Itinerario. Fecha de inicio y término claramente definidos, con el detalle de lugares a visitar y su fecha
estimada.
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5.
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7.
8.
Programa de actividades. Cronograma completo desde día de partida hasta el día de llegada.
Alimentación y alojamiento. Detalle de la estadía y alimentación.
Tipo de transporte y movilización. Medios de movilización debidamente autorizados y certificados.
Personas acompañantes y sus funciones.
Listado de alumnos con el teléfono de emergencia de sus hogares.
Artículo N°31: El apoderado deberá autorizar por escrito a su pupilo para que participen en la gira de Estudios,
comprometiéndose a respetar los acuerdos derivados de la aplicación de la presente regulación y asumir las
consecuencias en caso de transgresiones a estas. Condición necesaria para el patrocinio y cooperación del
Colegio es la suscripción por parte del alumno y de su apoderado de una declaración escrita reconocimiento y
aceptación de la presente normativa.
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Artículo N°32: El Profesor Jefe de Curso comunicarán al Director los nombres de aquellos alumnos que no
deseen, pueden o no deben participar en el viaje de estudio, los cuales deberán asistir regularmente a clases
durante el período del viaje; sin perjuicio de esto, la gira de estudios se podrá realizar cuando participe al menos
el 70% del grupo curso y no podrán, en ningún caso, participar personas ajenas al grupo curso o establecimiento,
salvo los apoderados seleccionados.
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Artículo N°33: La solicitud para la cobertura del Seguro Escolar para alumnos que se debe presentar al Deprov.
deberá explicitar lo siguiente:
1. Autorización escrita de padres o apoderados, la que quedará en poder de la Dirección del Establecimiento.
2. Nombre completo y Rut del Profesor que irá a cargo de los alumnos. Curso, fecha, horario y lugar donde
se realizará el cometido.
3. Presentación de una planificación técnico pedagógica / diseño de enseñanza que declare propósitos,
objetivos fundamentales, contenidos mínimos obligatorios, actividades, recursos y evaluación.
4. Fotocopia de la documentación del medio de locomoción que se utilizará en el traslado de los alumnos,
Revisión Técnica, Permiso de Circulación y Registro de Seguros del Estado al día, Licencia de Conducir.
Si el traslado es de forma aérea informar a lo menos nombre de Línea Aérea y Nº de Vuelo.
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Artículo N°34: La gira de estudio, debe ser autorizada mediante resolución exenta emanada de la Dirección
Provincial de Educación que adscriba esta actividad conforme al decreto Nº 2.822 de 1970 y el Decreto Nº 313/72,
que reglamenta el Seguro Escolar, por lo que la documentación debe ser presentada con un mínimo de 45 días de
anticipación para su revisión por la autoridad educacional.
Artículo N°35: Cada estudiante es responsable de sus pertenencias. El colegio no se responsabiliza por la
pérdida o extravío de dinero, joyas, equipaje, celulares, cámaras fotográficas o de video u otros objetos.
Artículo N°36: La Dirección del Colegio no asume responsabilidad alguna por omisiones, incumplimientos de
programas, cambio de itinerario, medios de transportes o cambio de fechas provocadas por las empresas que
organiza la gira o por incumplimiento de las normas por parte de los propios alumnos.
Artículo N°37: El Profesor encargado del grupo curso será el único autorizado para tomar determinaciones
respecto del itinerario, permisos a los alumnos y de ningún modo se aceptará intervenciones de terceros al
respecto. Además registrará por escrito una relación del desarrollo del viaje día por día, con los siguientes datos:
Actividades realizadas en el día.
Dificultades presentadas.
Comportamiento global del grupo.
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Transgresiones al Manual de Convivencia Escolar y la presente reglamentación de viaje de estudio.
Artículo N°38: En caso de dificultad grave en el desarrollo del viaje, el Profesor encargado se comunicará
telefónicamente con la Dirección del Colegio, para tomar las decisiones que correspondan.
Artículo N°39: Los Apoderados deberán informar en forma previa, precisa y por escrito acerca de medicamentos
contraindicados, situaciones especiales de salud o riesgos particulares de sus pupilos, con el objeto de adoptar las
medidas de resguardo necesarias. Los alumnos que requieran tomar algún medicamento deben llevarlo
acompañado de la receta y el certificado médico que especifique horario y dosis. Los remedios deben ser
entregados al docente responsable para su administración. Es responsabilidad de cada familia informar de este
tipo de situaciones al profesor a cargo, siendo el alumno el principal responsable de llevar con rigurosidad su
tratamiento u otro aspecto a considerar en cuanto a su estado de salud en general.
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Artículo N°40: Corresponderá exclusivamente a los Apoderados del respectivo curso, financiar y organizar el
programa de traslados, estadías, alimentación y actividades, permitiéndose la marginación voluntaria de aquellos
apoderados que no autoricen a su pupilo para participar en la Gira de Estudios.
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Artículo N°41: Queda prohibida cualquier forma de coacción para presionar u obligar a algún apoderado, tanto
para que su hijo participe o se margine de la actividad que se está reglamentando.
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Artículo N°42: Los acuerdos del respectivo sub-centro que signifiquen desembolsos para los padres, por cuotas
mensuales o extraordinarias, deben considerar las reales posibilidades económicas de los apoderados, y de ser
necesarios, en cuanto sea posible, hacerlo solidariamente.
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Artículo N°43: Corresponde al Profesor encargado.
1. Procurar cumplir cabalmente el programa establecido.
2. Ejercer su autoridad y la responsabilidad ante el grupo.
3. Velar porque el comportamiento de los alumnos, refleje los valores sustentados por el Colegio.
4. Contactar en forma inmediata a las autoridades del Colegio acerca de cualquier hecho grave o accidente que
afecte a la delegación, para coordinar la toma de decisiones respectiva.
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Artículo N°44: Corresponde al Profesor Acompañante.
1. Colaborar con el Profesor Jefe en el cumplimiento de sus funciones.
2. Cumplir las funciones que el profesor jefe le delegue.
3. Colaborar con el profesor jefe en la elaboración del informe final.
Artículo N°45: Corresponderá a los alumnos y alumnas :
1. Abstenerse de ingerir y/ o portar bebidas alcohólicas. O el uso de cualquier tipo de drogas.
2. No subirse a vehículos de personas distintas a las contratadas.
3. Pagar los daños materiales que causen, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que adopte el profesor jefe.
4. Observar en todo momento puntualidad en las diferentes actividades programadas, lenguaje respetuoso y
actitudes que favorezcan la convivencia.
5. Comunicar al profesor jefe en forma inmediata cualquier hecho reñido con la moral y que afecte a algún
integrante del grupo.
6. Responsabilizarse de sus pertenencias y dinero que porten.
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Artículo N°46: Serán consideradas como infracciones graves a la reglas para el viaje de estudio desde lo
disciplinario:
Comprar o consumir bebidas alcohólicas.
Comprar y/o consumir Drogas.
Escaparse de los lugares de alojamiento o de los itinerarios programados como visitas grupales.
Ocasionar desórdenes en los hoteles y/o en los lugares visitados.
Ejecutar actos que atenten o puedan atentar contra la integridad física propia o de los demás integrantes de la
delegación, tales como maniobras arriesgadas o temerarias, intervenciones corporales, u otras de similar
naturaleza.
Faltar a normas de disciplina acordadas de antemano con los profesores y/o apoderados.
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Artículo N°47: El Profesor Jefe queda facultado para aplicar las siguientes sanciones a los alumnos que
transgredan el presente reglamento.
1. Amonestación verbal.
2. No autorizar salidas durante el paseo en tiempo libre, por todas las ocasiones que estime conveniente.
3. Decidir el retorno inmediato del alumno infractor, a costa del apoderado del alumno, en la compañía de un
adulto de la delegación.
4. Decidir el retorno inmediato del grupo curso, cuando se ha transgredido gravemente las reglas del viaje o la
normativa de convivencia escolar.
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Artículo N°48: No obstante lo establecido en el artículo anterior, la Dirección e Inspectoría General del Colegio
podrán aplicar sanciones adicionales a las establecidas en el artículo anterior, de acuerdo al reglamento de
Convivencia del Colegio, atendiendo a la gravedad de las infracciones, al regreso de la Gira de Estudios.
SALIDAS DE PERMISOS ESPECIALES
Las ausencias por viajes al extranjero y / o intercambio deberán solicitarse personalmente por escrito, indicando
el objetivo y carácter particular o privado de la actividad al Director, con un mes de anticipación en el año lectivo y
en noviembre para el próximo año lectivo.
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La familia se comprometerá por escrito a que el alumno asuma el compromiso de ponerse al día en los contenidos
curriculares tratados en el periodo de ausencia, en particular si el intercambio solicitado afecta parte del año
lectivo. El alumno deberá asumir el compromiso de ponerse al día en sus tareas escolares y en las evaluaciones
pendientes.
El Colegio podrá dar facilidades para que el alumno se reincorpore al año siguiente.
El equipo de gestión, serán informadas por Dirección acerca de la decisión tomada en cualquiera de los casos
anteriores.
El Profesor Jefe y los profesores de asignatura recibirán oportunamente dicha información de parte de sus
respectivas instancias directivas, con el objetivo de asumir las providencias del caso debido a esta ausencia.
NOTA IMPORTANTE
El colegio si bien entiende la naturaleza de estas actividades recreativas, no se responsabiliza de su
desarrollo y eventuales alcances.
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