DIRECTIVA N° 21 -2014-DRE-C/UGEL-C/AGP - Ugel Cusco

“GOBIERNO REGIONAL CUSCO”
“DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CUSCO”
“UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO”
“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”
“Cusco Capital Histórica del Perú”
DIRECTIVA N° 21 -2014-DRE-C/UGEL-C/AGP
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PÚBLICAS Y PRIVADAS DE EDUCACION BASICA REGULAR.
I. FINALIDAD
Establecer normas para la organización, ejecución y evaluación del Programa de
Recuperación Pedagógica en instituciones educativas públicas y privadas de Educación
Primaria y Secundaria del ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local del Cusco.
II. OBJETIVOS
 Orientar a los Directores de las Instituciones Educativas en la correcta organización,
ejecución y evaluación de las actividades consideradas en el Programa de Recuperación
Pedagógica.
 Asegurar los mecanismos técnicos de recuperación pedagógica coherentes con el Diseño
Curricular Nacional y rutas del aprendizaje del Sistema Educativo, a partir de las
competencias y capacidades no logradas por los estudiantes durante el año escolar 2014.
 Garantizar el cumplimiento de las normas de evaluación emitidas por el Ministerio de
Educación.
III. BASES LEGALES
Ley General de Educación N° 28044.
Ley de la Reforma Magisterial Nº 29944
Ley de Centros Educativos Particulares N° 26549 y su Reglamento aprobado por
D.S.
009-2006-ED.
DS N° 015-2002-ED. Reglamento de Organizaciones y Funciones de las Direcciones
Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local.
DS011-2012-ED. Reglamento de Educación Básica Regular.
RM N° 0234-2005-ED. aprueba la Directiva N° 004-VMGP-2005, Evaluación de los
aprendizajes de los estudiantes en Educación Básica Regular.
RM 0622-2013-ED. Que aprueba la Directiva de Organización para el Año Escolar 2014.
RD N° 002-95-ED. Normas para el Programa de Recuperación Pedagógica.
RD N° 010-96-ED. Normas para el Programa de Recuperación Pedagógica.
IV. ALCANCE
 Área de Gestión Pedagógica UGEL Cusco.
 Especialistas de Educación Primaria y Secundaria.
 Direcciones de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica
Regular: Primaria y Secundaria.
 Alumnos de Educación Primaria y Secundaria de EBR.
V. DISPOSICIONES GENERALES
 Los Directores de las instituciones educativas públicas y privadas están facultados
para organizar, programar y ejecutar el Programa de Recuperación Pedagógica durante
el periodo vacacional, previa aprobación del Proyecto del Programa de Recuperación
Pedagógica y la respectiva autorización otorgada por la Unidad de Gestión Educativa
Local del Cusco; siempre que hayan cumplido con la entrega de las Nóminas de Matrícula
y Actas de Evaluación 2014, debidamente aprobadas por la UGEL Cusco.
 La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Cusco, a través del Área de
Gestión Pedagógica es la encargada de brindar asesoramiento técnico, monitoreo y
acompañamiento al Programa de Recuperación Pedagógica.
 El Programa de Recuperación Pedagógica en las Instituciones Educativas Públicas
y Privadas, tiene una duración de seis (6) semanas efectivas.
 Está terminantemente prohibido aperturar aulas de preparación para el grado
inmediato superior (pre) por ser Programa de Recuperación Pedagógica.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. De los alumnos participantes:
 Los alumnos del 1er. Grado de Educación Primaria no participan en el Programa de
Recuperación Pedagógica, por la promoción automática al grado superior.
 Participarán en forma voluntaria en el Programa los estudiantes del 2do. Al 6to grado
de Educación Primaria y el 1er. al 4to. Grado de Educación Secundaria que no lograron
los aprendizajes previstos del grado que cursaron en el año Escolar 2014.
 Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos, pueden asistir al Programa
de Recuperación Pedagógica organizado en otra Institución Educativa, previa autorización
expedida por la Dirección de la Institución Educativa, para garantizar la validez de la
Evaluación de Recuperación, la que se realizará como máximo al 20 de febrero del 2015
6.2. De la Organización:
 La organización del Programa estará a cargo del Director o Subdirector de la
Institución Educativa, quienes seleccionarán al personal docente, según su desempeño,
logros pedagógicos y compromiso durante el año lectivo del 2014.
 En cada Institución Educativa se conformará la Comisión de Supervisión del
Programa de Recuperación Pedagógica integrado por:
 Director o Subdirector de la Institución Educativa, quien la preside.
 Un representante de los Padres de Familia designado por el CONEI.
 Un docente que no participe en el Programa de Recuperación Pedagógica y que
haya desempeñado una eficiente labor en el año 2014; aprobado mediante una
Resolución Directoral.
 El Coordinador del Programa de Recuperación Académica, tanto en el nivel primaria
como en secundaria, es designado por el Director, de acuerdo a su desenvolvimiento
profesional en el año 2014, con aprobación de los profesores participantes en el programa
y es responsable de:
 Ejecutar las acciones Administrativas y Técnico Pedagógicas.
 Formular el proyecto del Programa de Recuperación Pedagógica.
 Convocar, inscribir y organizar a los estudiantes.
 Seleccionar a los docentes y personal administrativo, fijar la fecha de inicio y
finalización del Programa, horario, pago del personal y otros.
 Coordinar y supervisar las actividades técnico pedagógico.
 Presentar a la comisión de Supervisión el Informe final documentado conteniendo
los logros, dificultades y sugerencias en los aspectos administrativos, técnico pedagógico
y financiero.
 Participarán en el Programa de Recuperación Pedagógica, los docentes que tengan,
según las actas finales de evaluación, el menor porcentaje de alumnos desaprobados y
los docentes que hayan destacado en actividades programadas por la I.E. (concursos
regionales y nacionales) durante el año lectivo, siendo la meta de atención por aula de 25
a 30 estudiantes como máximo.
 Las actividades del Programa de Recuperación Pedagógica se desarrollarán durante
06 semanas efectivas, considerando la siguiente distribución del tiempo.
 En Educación Primaria Comunicación y Matemática:
Diario: 2 horas pedagógicas efectivas.
Total: 60 Horas pedagógicas efectivas.
 Otras Áreas y/o Talleres Curriculares:
Diario: 1 hora pedagógica efectiva.
Total: 30 horas pedagógicas efectivas.
 En Educación Secundaria por Área Curricular:
Diario: 2 horas pedagógicas efectivas.
Total: 60 horas pedagógicas efectivas.
 El costo del Programa de Recuperación Pedagógica lo establecerá el CONEI de la
Institución Educativa, considerando el número de participantes, situación socio-económica
de los alumnos, ubicación de la II EE, el Programa será autofinanciado con el aporte de
los padres de familia no debe exceder el 0,5 % de la UIT o de otras fuentes a las que se
pueda recurrir, los acuerdos deben estar en un acta, que se adjuntará al proyecto.
 Los ingresos recaudados como producto del Programa de Recuperación Pedagógica
se distribuirá de la siguiente manera:
En Educación Primaria (RD N° 002-95-ED):
 10 % para el coordinador (Director o Subdirector).
 80 % para los docentes participantes.
 05 % para el personal administrativo participante.
 05 % para material de impresión y de mantenimiento.
En Educación Secundaria (R.D. N° 010-96-ED):
 15 % para el Director y Coordinador.
 65 % para los docentes participantes.
 10 % para el personal de apoyo participante.
 05 % para material de impresión y útiles de escritorio.
 05 % para el mantenimiento de los talleres y laboratorios.
 En las Instituciones donde funciona el Programa de Recuperación Pedagógica en
los niveles de Educación Primaria y Secundaria, el responsable para el nivel Secundario
será el Director y el Subdirector para el nivel Primaria.
 Los estudiantes que participan en el Programa de Recuperación Pedagógica, son
evaluados permanentemente, la calificación del aprendizaje de los educandos, será el
mismo que se aplica durante el año escolar.
 El docente debe asegurar el uso adecuado de las estrategias metodológicas para
lograr con éxito las competencias y actitudes a desarrollar en cada una de las áreas
curriculares por grado.
 Para el desarrollo del Programa de Recuperación Pedagógica, los Directores
establecerán el cronograma de trabajo escolar correspondiente, el mismo que será de
conocimiento de los padres de familia y alumnos a fin de evitar la repitencia o deserción
escolar.
 El Director de la Institución Educativa, remitirá las nóminas de los alumnos
matriculados al Programa de Recuperación Pedagógica, a la semana iniciado el
programa, indicando el grado al que pertenece, el o las áreas que recuperará y la
Institución Educativa de procedencia.
 Finalizado el Programa de Recuperación Pedagógica, el Director de la Institución
Educativa, bajo responsabilidad elevará en un máximo de 5 días a la Unidad de Gestión
Educativa Local Cusco, las actas de evaluación a través del SIAGIE el reporte al Ministerio
de Educación en físico y el informe final documentado, de las acciones del Programa, en
los aspectos administrativos, técnico pedagógicos y financieros.
 La asistencia de los alumnos será en los horarios habituales de la mañana de 08:00
a 12:30 horas de lunes a viernes, quedando terminantemente prohibido crear aulas
multigrados o multiáreas.
 Los alumnos serán evaluados en forma permanente durante el proceso de desarrollo
del Programa de Recuperación Pedagógica bajo los alcances de la Directiva N° 004VMGP-2005 Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes en la EBR.
 Los alumnos promovidos en el Programa de Recuperación Pedagógica serán
exceptuados de la Evaluación de Recuperación en el mes de febrero en Instituciones
públicas y privadas.
 Los Directores, donde se organizan los Programas de Recuperación Pedagógica,
bajo responsabilidad administrativa remitirán las actas de evaluación del programa a las
instituciones Educativas de procedencia de los estudiantes, visados obligatoriamente por
la UGEL Cusco, para ser subidos al sistema de SIAGIE como máximo el 20 de febrero.
 Los responsables del Programa de Recuperación Pedagógica podrán organizar
actividades complementarias de carácter recreativo y cultural para los alumnos.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
 Queda terminantemente prohibido los programas de nivelación, reforzamiento u
otros para los alumnos que ingresan al primer grado de educación primaria y para el
primero de secundaria, bajo la responsabilidad administrativa del Director.
 El Programa de Recuperación Pedagógica en ningún caso será utilizado para
seleccionar o condicionar la matrícula.
 El Programa de Recuperación Pedagógica, debe designar un responsable para
efectos de cobro y rendición de cuentas por el derecho de participación del Programa.
 La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Cusco, a través del Área de
Gestión Pedagógica, ejecutará las acciones de supervisión y acompañamiento, para el
cumplimiento de la presente Directiva.
 Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, serán absueltos por los
Especialistas del Área de Gestión Pedagógica de la UGEL Cusco.
Cusco, diciembre del 2014.
……… .…………………………………………....
PROF. ENRIQUE ROJAS GONZALES
DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL III
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO
ERG/D-UGEL-C.
JGRP/DAGP
DAVS/EPEC