LA GACETA DIGITAL N° 3 de la fecha 06 01 2015

JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZA
(FIRMA)
Firmado digitalmente por
JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento
(DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0
227, sn=VARGAS ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS,
c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=JORGE
LUIS VARGAS ESPINOZA
(FIRMA)
Fecha: 2015.01.05 15:32:12
-06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 6 de enero del 2015
AÑO CXXXVII
Nº 3
40 páginas
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
Pág 2
ACUERDA:
CONTENIDO
Artículo 1º—Designar al Señor Harold Villegas Román,
Viceministro de Trabajo del Área Laboral, para que participe
en el Taller de Cierre y Entrega de Resultados del Proyecto
de Fortalecimiento de Sistemas Integrados de Formación,
Orientación e Inserción Laboral (FOIL-OIT), en Antigua,
Guatemala, los días 10 y 11 de diciembre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de participación del Señor
Villegas Román, por concepto de billete aéreo, alojamiento
y alimentación serán cubiertos por el Proyecto Regional de
Formación, Orientación e Inserción Laboral (FOIL) de la OIT.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al
señor Harold Villegas Román, a participar en el Taller de Cierre
y Entrega de Resultados del Proyecto de Fortalecimiento de
Sistemas Integrados de Formación, Orientación e Inserción
Laboral (FOIL-OIT), en Antigua, Guatemala, los días 10 y 11 de
diciembre de 2014, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 y hasta el 12 de diciembre
de 2014.
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Acuerdos................................................................... 2
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 2
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos..................................................................... 4
REGLAMENTOS...................................................... 5
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 31
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 31
AVISOS..................................................................... 33
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social a las once horas del tres de diciembre de dos
mil catorce.
NOTIFICACIONES................................................. 37
FE DE ERRATAS..................................................... 40
Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400021358.—Solicitud Nº 24493.—
C-44130.—(IN2014086836).
PODER EJECUTIVO
DOCUMENTOS VARIOS
ACUERDOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
N° 052-2014-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REPOSICIÓN DE TÍTULO
De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso
1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los
artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización
Internacional del Trabajo para América Central, Haití, Panamá y
República Dominicana (OIT) para participar en Taller de Cierre y
Entrega de Resultados del Proyecto de Fortalecimiento de Sistemas
Integrados de Formación, Orientación e Inserción Laboral (FOILOIT), en Antigua, Guatemala, los días 10 y 11 de diciembre de 2014
II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de
Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, pues los objetivos del taller son a) dar a conocer los resultados
alcanzados por el Proyecto FOIL a las instituciones contraparte; b)
analizar de manera conjunta las fortalezas, oportunidades, debilidades
y amenazas para el fortalecimiento de las administraciones laborales
en la región y c) definir opciones para la sostenibilidad del trabajo
regional en los ámbitos de empleo y formación profesional
III.—Que la participación del Señor Harold Villegas Román,
cédula 1-862-742 responde a sus funciones como Viceministro de
Trabajo del Área Laboral. Por tanto,
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 51, título N° 471, emitido en el año mil
novecientos noventa y cinco, y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio
71, título N° 1225, emitido en el año mil novecientos noventa
y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, a nombre de Bustos Medrano Ericka,
cédula N° 7-0109-0637. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes
de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014086602).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 182, Título N° 1675, emitido por el Liceo
Dorelia Barahona Riera
representante eDitorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
San Rafael de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de
Ramírez Rodríguez María Julia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciséis
días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014087082).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato
Unión Laboral Trabajadora del Norte, Siglas SULTRANORTE,
acordada en asamblea celebrada el 3 de octubre del 2014. Código
971-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 258
asiento 4830 del 3 de diciembre del 2014. La Junta Directiva se
formó de la siguiente manera:
Secretario General
Secretaria General Adjunta
Secretario de Actas y
Correspondencia
Secretario de Finanzas
Vocal
Fiscal
Marvin Arturo Rodríguez
Alvarado
Lilliana Rodríguez Aragón
Jorge Murillo Lobo
Edwin Rojas Castro
Luis M. Hidalgo Soto
Eladio G. Villalobos
Rodríguez
San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014087286).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº 94154
Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula
de identidad 110210634, en calidad de apoderado general de IP
Management Company S. A. (IP Management Co), solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Treebrook Investments S. A. por el de IP Management Company
S. A. (IP Management Co), presentada el día 3 de diciembre
de 2014 bajo expediente 94154. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1995-0006353 Registro Nº 95480 ZETA en
clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—9 de diciembre del 2014.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2014086992).
Cambio de Nombre Nº 94155
Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula
de identidad 110210634, en calidad de apoderado general de IP
Management Company S. A. (IP Management Co), solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Treebrook Investments S. A. por el de IP Management Company S.
A. (IP Management Co), presentada el día 3 de diciembre de 2014
bajo expediente 94155. El nuevo nombre afecta a las siguientes
Pág 3
marcas: 1999-0000740 Registro Nº 115479 TIO FELIPE ZETA
AZUL en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—9 de diciembre del 2014.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2014086993).
Cambio de Nombre Nº 93711
Que Abraham Baum Litvak, casado una vez, cédula de
identidad 800630368, en calidad de apoderado generalísimo
de La Casa del Delantal S. A., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de La Casa del Delantal
S.R.L. por el de La Casa del Delantal S. A., presentada el día
24 de octubre de 2014 bajo expediente 93711. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-4788200 Registro Nº
47882 LA CASA DEL DELANTAL S.R.L. en clase 49 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—28 de octubre de 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2014087008).
Cambio de nombre Nº 93621
N° 93621.—Que Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Bally Gaming INC., solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de SHFL Entertainment Inc.,
por el de Bally Gaming INC., presentada el día 15 de octubre
del 2014 bajo expediente 93621. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1994-0001845 Registro N° 89288 Caribbean
Stud en clase 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de octubre del 2014.—
Johnny Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014087245).
Cambio de nombre Nº 93620
N° 93620.—Que Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Shfl Entertainment INC., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Shuffle Master
INC., por el de Shfl Entertainment INC., presentada el día 15
de octubre del 2014, bajo expediente 93620. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1994-0001845 Registro N° 89288
Caribbean Stud en clase 41 Marca Denominativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de
octubre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2014087256).
Cambio de nombre Nº 93957
N° 93957.—Que María del Pilar Pla Rivel, viuda, cédula
de identidad 302020457 , en calidad de apoderada generalísima
de Dwellworks Costa Rica Limitada, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Lara Kameron
Limitada, cédula jurídica 3-102-156125 por el de Dwellworks
Costa Rica Limitada, presentada el día 13 de noviembre del
2014, bajo expediente 93957. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0000484 Registro N° 106085 C&B
Reubicacion (C&B Relocation) en clase 35 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—5 de diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2014087318).
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
Pág 4
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, céd 1-1018975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente
de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS.
La presente invención se refiere a moduladores novedosos del
receptor huérfano retinoideo gamma (RORy), procedimientos
para su preparación, composiciones farmacéuticas que contienen
estos moduladores y a su uso en el tratamiento de enfermedades
inflamatorias, metabólicas y autoinmunitarias mediadas por el
RORy. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07C 311/21; A61K 31/18; A61P 11/06; A61P 17/06;
C07C 311/29; C07C 311/44; C07D 205/04; C07D 207/08; C07D
239/54; C07D 265/30; cuyos inventores son Birault, Véronique,
Campbell, Amanda Jennifer, Harrison, Stephen, Le, Joelle,
Shukla, Lena. Prioridad: 27/04/2012 GB 1207403.5;14/03/2013
GB 1304596.8; 31/10/2013 // W02013/160418. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140493, y fue presentada a
las 13:37:43 del 27 de Octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Licda. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014086795).
José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas: 228.000 / 525.300, hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de
noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014086595).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Aura Rosa Guevara Casco, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 436-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas quince minutos del doce de febrero de
dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 55396-2012. Resultando: 1º—
..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Diana Edith López Guevara..., en el sentido que el segundo
apellido de la madre de la misma es “Casco”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014086949).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-308599, denominación: Asociación Cristiana
Internacional el Tabernáculo de las Asambleas de Dios, por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 10 horas 21 minutos y 23 segundos, del 17 de noviembre
del 2014. Documento tomo: 2014 Asiento:94244.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014087113).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Habilitación de notario público, la Dirección Nacional
de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio
de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace
saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del notariado, por parte de: Mario
Duarte Aguirre, con cédula de identidad número 5-0190-0681,
carné de Abogado número 22176. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente N° 14-001527-0624-NO.—San
José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014087093).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 3433P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión
de: 2,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Frances Marie Waters Hodgson, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 15652011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del
dieciocho de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 119352011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Errolyn Franciny Wright Wuaters...; en el sentido que el primer
apellido de la madre de la persona ahí inscrita es ‘“Waters”.—
Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014086989).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Maribel Benítez, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3281-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos
del primero de octubre de dos mil catorce. Ocurso. Exp N°
31690-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stefany Dayana Mora
Benites, en el sentido que el apellido de la madre... es “Benítez, no
indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014087201).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Wuendy Lismara Reyes Sánchez, ha dictado la
resolución N° 3794-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre de
dos mil catorce. Exp. N° 34834-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Breytton
Alberto Zúñiga Reyes, en el sentido que el nombre de la madre es
Wuendy Lismara.—Lic. Luis Antonio Solanos Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014087342).
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
En la sesión 658 la junta directiva, acordó aprobar el
reglamento de la junta directiva del INA, según consta en el acta de
esa sesión, artículo segundo, para que en adelante diga así:
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo 1º—Campo de aplicación. La presente Reforma
Integral al Reglamento de la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, publicado en La Gaceta 201 del viernes 16 de octubre
2009, constituye el ordenamiento básico que norma su funcionamiento.
Encuentra su justificación en la necesidad de adaptar dicha normativa
reglamentaria a importantes reformas de la legislación costarricense
en materia de control interno, que han ampliado la responsabilidad
de los órganos colegiados. Por otra parte, busca armonizar, en un
afán hermenéutico, las distintas normas jurídicas que involucran
las competencias y la organización de las Juntas Directivas, como
son las normas conducentes incorporadas en la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje, el Reglamento a la Ley Orgánica
del Instituto Nacional de Aprendizaje, la Ley General de Control
Interno, y la Ley General de la Administración Pública y la Ley de
Presidencias Ejecutivas. De igual manera, la presente reforma integral
recoge jurisprudencia de la Procuraduría General de la República en
punto al funcionamiento de los órganos colegiados.
CAPÍTULO II
De la Junta Directiva y sus integrantes
Artículo 2º—Integración y nombramiento. La Junta
Directiva estará integrada por nueve personas de la siguiente manera:
a. Quien ejerza la Presidencia Ejecutiva del INA, que será
persona de reconocida experiencia y conocimientos en el
campo de la actividad de la Institución. Esta persona será
designada por el Consejo de Gobierno, cuya gestión se regirá
por las siguientes normas:
1. Será la persona funcionaria de mayor jerarquía para
efectos de gobierno de la Institución, cuyas funciones
podrá delegar en sus inmediatos colaboradores de
la Gerencia, ostentando su representación legal, y le
corresponderá fundamentalmente velar porque las
decisiones tomadas por la Junta Directiva se ejecuten,
así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta
preside, con la de las demás instituciones del Estado.
Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le
están reservadas a quien preside la Junta Directiva así
como las otras que le asigne la propia Junta;
2. Será una persona funcionaria de tiempo completo
y de dedicación exclusiva; consecuentemente, no
podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni
ejercer actividad pública remunerada o profesional, en
forma liberal, excepto la docencia en instituciones de
enseñanza superior.
3. Podrá ser removida libremente por el Consejo de
Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización
laboral que le corresponda por el tiempo servido en el
cargo. Para la determinación de esa indemnización, se
seguirán las reglas que fijan los artículos 28 y 29 del
Código de Trabajo, con las limitaciones en cuanto al
monto que ese articulado determina.
b. Quienes ejerzan las carteras de Trabajo y Seguridad Social
y de Educación Pública, ejercerán el cargo en calidad de
integrantes ex oficio. A su vez, quienes ejerzan los respectivos
viceministerios podrán suplir al titular.
c. Tres representantes del sector empresarial y tres representantes
del sector laboral, distribuidos de la siguiente manera: uno por
el sector sindical, uno por el sector cooperativo y uno por el
sector solidarista, de nombramiento del Consejo de Gobierno.
Pág 5
Artículo 3º—Período de nombramiento. Las personas del
sector empresarial y laboral, elegidas por el Consejo de Gobierno,
de acuerdo a lo estipulado en el inciso c. del artículo 2 del presente
Reglamento, serán nombradas por un periodo de 8 años.
Una vez hecho el nombramiento de las personas directivas y que
éstas hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no podrá
revocarlo, si no es con base en las siguientes causales:
1. Que pierdan la representación de sus respectivas organizaciones.
Lo cual deberá comunicarse oficialmente ante el Consejo de
Gobierno, mediante una resolución razonada del Sector que
representa; en cuyo caso el Consejo de Gobierno procederá
a nombrar las personas sustitutas, siguiendo el mismo
procedimiento señalado anteriormente.
2. Por información de la Contraloría General de la República,
en la que se ponga de manifiesto que existe una causa para
ello, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley
General de Administración Pública.
Artículo 4º—De los nombramientos. A efecto de nombrar a
quienes representan el sector empresarial y laboral, que señala el inciso
c del artículo 2 del presente Reglamento, se seguirá el procedimiento,
desarrollado en los artículos 12 y 13 del Reglamento a la Ley Orgánica
del Instituto Nacional de Aprendizaje N. 15135.
Artículo 5º—Sustitución de integrantes electivos. En caso
de sustitución, nombramiento por renuncia, remoción justificada
o por cualquier otra causa, ésta deberá realizarse dentro del término
que señala la Ley y se nombrarán para el resto del período legal
correspondiente, siguiendo las normas establecidas en los artículos 3 y
4 de este Reglamento.
Durante el tiempo que dure el proceso de sustitución y
nombramiento, la Junta Directiva del INA no podrá sesionar por falta
de quórum estructural. No obstante una vez que el nombramiento
sea realizado por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el
procedimiento establecido en este Reglamento y adquiera la eficacia de
ley, se reanudaran las sesiones.
El cese de funciones de quienes integran la Junta Directiva, por
cualquier causa que lo origine, no deriva el pago de derechos laborales
de ninguna naturaleza.
CAPÍTULO III
De las funciones y deberes de la Junta Directiva
Artículo 6º—La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones:
a. Determinar la política general del Instituto, dentro del marco de
la política gubernamental.
b. Aprobar, reformar o improbar el plan anual de actividades del
Instituto.
c. Dictar el presupuesto y demás normas referentes al gasto e
inversiones del Instituto.
ch. Aprobar, reformar o improbar la organización funcional del
Instituto.
d. Dictar los reglamentos internos del Instituto, tanto de organización
como de funcionamiento
e. Podrán razonar sus votos disidentes, adoptados en los asuntos que
se sometan a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.
f. Aprobar o improbar, la adjudicación de las licitaciones, de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables a la materia.
g. Conocer el informe anual de quien ejerza la Presidencia Ejecutiva.
h. Dictar los actos que agoten la vía administrativa, salvo en
materia laboral, que corresponderán en este caso de quien
ejerza la Presidencia Ejecutiva, con excepción de los casos en
que el nombramiento o la remoción sea competencia de la Junta
Directiva.
i. Evacuar las consultas de la Asamblea Legislativa sobre proyectos
de ley que atañen al Instituto.
j. Aprobar o improbar la creación, integración y supresión de
Unidades Regionales y Centros de Formación Profesional.
k. Aprobar los planes de construcción del Instituto.
l. Conocer en alzada, cuando corresponda, los recursos de
apelación, presentados contra las resoluciones de la Presidencia
Ejecutiva.
Pág 6
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
m. Elegir de entre sus integrantes, una persona en la
vicepresidencia, en el mes de junio de cada año.
n. Nombrar, por un período de cuatro años, y remover, en los
supuestos jurídicos que correspondan, a las personas que
ejercerán la Gerencia General y Subgerencias Técnica y
Administrativa, de conformidad con los artículos 11 y 12 de
la Ley Orgánica del INA.
o. Nombrar o concluir la relación de servicio de la persona
que ejerza la Auditoría Interna y Sub auditoría Interna,
en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de
la Ley General de Control Interno y en el artículo 15 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
respectivamente.
p. Nombrar al Secretario Técnico de la Junta Directiva , de
conformidad con el artículo 50 de la Ley General de la
Administración Pública.
q. Conocer y aprobar los demás asuntos que establezcan leyes y
reglamentos.
Artículo 7º—Deberes y responsabilidades de la Junta
Directiva por el Sistema de Control Interno. De conformidad
con el artículo 10 de la Ley de Control Interno número 8292, es
responsabilidad de la Junta Directiva, en su condición de jerarca
colegiado, así como de la Presidencia Ejecutiva, en su condición
de jerarca unipersonal, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar
el sistema de control interno institucional, y ejercer los deberes y
atribuciones contenidos en dicha normativa, particularmente los
derivados de la aplicación de los artículos 12, 13, 14, 15, 16,17, y 19
de dicho cuerpo normativo.
Artículo 8º—Deberes y atribuciones de las personas
integrantes de la Junta Directiva:
a. Asistir puntualmente y permanecer en todas las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
b. No abandonar las sesiones, sin solicitar permiso a quien
preside o de quien cumpla esa función.
c. Cumplir con los encargos que les asigne la Junta Directiva o
de quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva según sus
atribuciones, y en los términos fijados.
d. Emitir su voto en todos los asuntos, conforme a lo dispuesto
en el presente Reglamento, salvo en los asuntos en donde se
tenga interés directo o familiar conforme lo determina la Ley,
caso en el cual deberá excusarse.
e. Pedir la palabra, las veces que estime conveniente a quien
presida.
f. Presentar por escrito, los proyectos, proposiciones y mociones
que crean oportunos y hacerlas del conocimiento de quien
ejerza la Presidencia de la Junta Directiva para su inclusión en
el proyecto de orden del día. Lo anterior sin perjuicio de que,
en el capítulo correspondiente de la sesión o en transcurso de
la misma, el director pueda presentar verbalmente mociones,
que constarán en la grabación correspondiente de la sesión.
g. Solicitar por medio de la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia,
la información sobre algún asunto que consideren necesario
para su mejor conocimiento y resolución.
h. Excusarse por no asistir a las sesiones, por escrito o
electrónicamente
i. Visitar las instalaciones, Centros de Formación Profesional, y
reunirse con el personal, cuando lo estimen conveniente y de
forma particular cuando ejerzan funciones de control interno.
j. Rendir la declaración jurada de bienes y póliza de fidelidad y
mantener vigente esta última.
k. Rendir individualmente, un informe final de gestión, de
conformidad con la normativa vigente sobre control interno,
ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la
República.
l. Cualesquiera otros deberes compatibles con su condición
de integrantes de la Junta Directiva, de conformidad con la
normativa vigente aplicable.
Artículo 9º—Gastos de representación. Los gastos de
representación al exterior, de quien ejerza la Presidencia Ejecutiva así
como de quienes integran la Junta Directiva, deberán corresponder
a misiones oficiales en las que actúen como Jefes de Delegación y
requerirán autorización mediante acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 10.—Deberes y atribuciones de quien ejerza la
Presidencia de la Junta Directiva. Quien presida las sesiones de la
Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a. Confeccionar, con el apoyo de la Secretaría Técnica, el
proyecto de orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones
de las demás personas integrantes y asuntos de interés
institucional que requieran aprobación o conocimiento de la
Junta Directiva.
b. Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
c. Abrir, suspender y levantar en cualquier momento, con causa
justificada, las sesiones.
d. Dirigir y coordinar los debates, así como la presentación de
las mociones de forma y fondo.
e. Determinar el tiempo de uso de la palabra en el orden
solicitado.
f. Someter a votación los asuntos de competencia de la Junta
Directiva.
g. Computar los votos y declarar la aprobación o rechazo de los
mismos.
h. Llamar al orden a quienes al usar la palabra, no se concreten
al tema que es objeto de discusión, se desvíen de él o haga
alusiones indebidas.
i. Conceder permiso a las personas integrantes de la Junta
Directiva para ausentarse de la sesión.
j. Velar porque la Junta Directiva cumpla las leyes y reglamentos
relativos a su función.
k. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a
los aspectos de forma de las labores de la Junta Directiva.
l. Resolver cualquier asunto en que exista empate, en cuyo caso
tendrá voto de calidad.
m. Velar, con la colaboración de la Secretaría Técnica, por el
cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.
n. Firmar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias,
una vez que han sido aprobadas por la Junta Directiva.
o. Rendir un informe de labores ante la Junta Directiva, cada
doce meses cumplidos en su cargo.
En caso de cesación anticipada de sus funciones, y previo a la
dejación de su cargo, deberá rendir un informe por el período
ejercido. De igual manera, deberá rendir ante el Consejo de
Gobierno y la Contraloría General de la República, el informe
final de gestión, de conformidad con el artículo 12 de la Ley
General de Control Interno.
p. Las demás funciones que por Ley le estén reservadas a quien
ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, así como aquellas
que le asigne la Junta Directiva. Lo anterior sin perjuicio de
las competencias propias que corresponden a quien ejerza
la Presidencia de la Junta Directiva de la Junta Directiva
en su condición de Presidente Ejecutivo, establecidas en la
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, la Ley
General dela Administración Pública, la Ley General de
Control Interno, y la Ley de Presidencias Ejecutivas.
CAPÍTULO IV
De las sesiones y votaciones
Artículo 11.—Sesiones ordinarias y extraordinarias. La
Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana, y en
forma extraordinaria cada vez que sea necesario.
Se reunirá en forma ordinaria, en el día, lugar y hora que la
Junta Directiva determine, para lo cual no hará falta convocatoria
especial.
Cuando las circunstancias lo ameriten, quien ejerza la
Presidencia Ejecutiva o quien le sustituya de conformidad con este
Reglamento, podrá convocar a sesionar a la Junta Directiva en lugar,
día y hora distinto al ordinario.
En caso de las sesiones extraordinarias, será necesario una
convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro
horas, a la convocatoria se acompañará el orden del día, salvo en
casos de urgencia.
No obstante, quedará válidamente constituida la Junta Directiva,
sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden
del día, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por
unanimidad.
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
Artículo 12.—Convocatoria a sesiones extraordinarias.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por quien ejerza la
Presidencia Ejecutiva de oficio o a solicitud de cuatro integrantes.
En caso de ausencias temporales de quien ejerza la Presidencia
Ejecutiva, no comprendidas en las situaciones contempladas en el
artículo décimo de la Ley Orgánica del INA, la convocatoria la hará
la Gerencia, y en este caso la Junta Directiva será presidida por el
Vicepresidente, que será elegido anualmente por la misma Junta de
entre sus miembros.
Artículo 13.—Quien preside. Quien ejerza la Presidencia
Ejecutiva presidirá las sesiones de la Junta Directiva, y en su
ausencia temporal será sustituido por la persona a cargo de la
Vicepresidencia, electa por mayoría absoluta entre sus integrantes,
que durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecta.
Si ambas personas estuvieren ausentes temporalmente, se
nombrará una Presidencia ad hoc, en el seno de la Junta Directiva.
Artículo 14.—Quórum. El quórum para que pueda sesionar
válidamente la Junta Directiva será el de mayoría absoluta de sus
integrantes.
Si no hubiere quórum, la Junta Directiva podrá sesionar
válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después
de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que
podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la
asistencia de la tercera parte de sus integrantes.
Artículo 15.—Naturaleza de las sesiones. Las sesiones de la
Junta Directiva serán siempre privadas. No obstante, por unanimidad
de los miembros presentes podrá acordarse el acceso del público
en general o de personas o representantes de sectores interesados,
concediéndoles el derecho a voz en las deliberaciones relacionadas.
A tal efecto, los interesados deberán plantear previamente solicitud
de audiencia, por escrito o por vía electrónica, con indicación
precisa del asunto a tratar. Tendrá derecho, salvo acuerdo en
contrario de la Junta Directiva, a asistir con derecho a voz, pero sin
voto, y sin derecho a dieta o remuneración adicional, las personas
que ejercen el puesto de la Gerencia General, Subgerencia Técnica
y Administrativa, Asesoría Legal, Auditoría Interna y Secretaría
Técnica de la Junta Directiva, así como cualquier otra persona
funcionaria que fuere llamada, las cuales, en este último caso,
estarán presentes únicamente en la exposición y discusión de los
asuntos de su competencia, teniendo de igual forma derecho de voz
pero no de voto.
Artículo 16.—Votaciones. Los acuerdos serán adoptados por
mayoría absoluta de sus integrantes presentes, salvo en los casos en
que la Ley o el Reglamento exija una mayoría calificada.
Quienes integran la Junta Directiva, podrán votar afirmativa
o negativamente sin que les sea permitido abstenerse de emitir su
voto, salvo que concurra algún motivo de impedimento o excusa,
previsto en el Código Procesal Civil, en el artículo 230 de la Ley
General de Administración Pública y cualquier otra normativa
aplicable en esta materia.
Artículo 17.—Presentación de documentos. Con el fin de
facilitar los debates o discusiones en el curso de las sesiones y a fin
de procurar resolver todos los puntos del orden del día, las Unidades
Administrativas del Instituto, estarán obligadas a presentar a la
Unidad de la Secretaría Técnica, a más tardar el día jueves anterior
al día de la sesión ordinaria, los antecedentes y documentos relativos
a los asuntos en discusión, debidamente foliados. La Secretaría
Técnica verificará el cumplimiento de requisitos y legalidad de los
documentos.
Artículo 18.—Asuntos no incluidos en el orden del día.
En sesiones extraordinarias no podrá ser objeto de acuerdo ningún
asunto que no figure en el orden del día, salvo que por los dos tercios
de quienes integran la Junta Directiva sea declarada la urgencia del
asunto. El orden del día de las sesiones ordinarias deberá incluir
siempre un capítulo de Mociones y Varios, así como un informe de
asuntos de la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 19.—Acerca de las mociones y de los puntos
varios. Tratándose de mociones o de puntos varios, quienes integran
la Junta Directiva, tendrán las siguientes atribuciones:
1. Tratándose de mociones, estas deberán ser presentadas
preferiblemente por escrito.
2. En cuanto a puntos varios, podrán ser presentados
indistintamente, por escrito o verbalmente.
Pág 7
Artículo 20.—Votos disidentes. En caso de que sea emitido
un voto contrario al de mayoría, podrá hacer constar el mismo en
el acta, junto con los motivos que lo justifiquen, quedando en tal
caso exento de la responsabilidad que pudiera derivarse de los
acuerdos. Para los efectos anteriores, deberá además firmarse el acta
correspondiente.
CAPÍTULO V
De los acuerdos y las actas
Artículo 21.—Acuerdos firmes. Podrá declararse firme un
acuerdo con el voto favorable de los dos tercios del total de quienes
integran la Junta Directiva. Los acuerdos firmes no están sometidos al
recurso de revisión que regula el artículo 21 del presente Reglamento,
aunque sí podrán ser anulados o revocados, o impugnados, de
conformidad con la Ley General de la Administración Pública.
Los acuerdos en firme adoptados por la Junta Directiva serán
comunicados por quien desempeñe la Presidencia Ejecutiva o por la
Secretaría Técnica, actuando por delegación, a la mayor brevedad
posible, a quien corresponda para su debida ejecución. Así mismo
se le comunicará a quien interese, a la Administración Superior,
Asesoría Legal y Auditoría Interna, para lo que corresponda.
Artículo 22.—Recursos administrativos. Quienes integran
la Junta Directiva podrán interponer recurso de revisión contra los
acuerdos no firmes. El mismo deberá ser resuelto al conocerse el
acta de esa sesión, a menos que por tratarse de un asunto que quien
ejerza la Presidencia de la Junta Directiva juzgue urgente, prefiera
conocerlo y resolverlo en sesión extraordinaria con la aprobación de
la mayoría de sus integrantes presentes en esa sesión.
El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al
discutirse el acta.
Previamente a someter a discusión el fondo del asunto, quien
ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, pondrá a votación si se
da curso o no a la revisión del mismo, lo cual se decidirá por simple
mayoría.
La revisión deberá concretarse, para efectos de votación, en
una moción de derogatoria o modificación del acto a revisar, cuya
aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los integrantes
presentes.
Las simples observaciones de forma, relativas a redacción
de los acuerdos y actas, no serán consideradas como recurso de
revisión.
En lo demás, contra los actos y resoluciones de la Junta
Directiva, proceden los recursos ordinarios y extraordinarios que se
establecen en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 23.—De la abstención y recusación. Las personas
integrantes de la Junta Directiva, se abstendrán y podrán ser
recusadas por los motivos que establece el artículo 230 y siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 31 de la Ley 7333 de 5 de mayo de 1993 y artículo 111 de
la Ley 7494 de 2 de mayo de 1995, y artículos 49, 53, 79 y 80 del
Código Procesal Civil.
Artículo 24.—De las actas. De cada sesión se levantará un
acta en la que se hará constar: las personas asistentes a la misma, las
circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos
de la deliberación, así como las manifestaciones textuales cuando
sea solicitado por sus integrantes, la forma y resultado de la votación
y el contenido de los acuerdos.
Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria.
Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados
en la respectiva sesión, a menos que sus integrantes acuerden su
firmeza por votación de dos terceras partes de la totalidad de sus
integrantes.
En cuanto a la aprobación de las actas de las sesiones ordinarias
o extraordinarias tal competencia está conferida únicamente a los
miembros que estuvieron presentes en la sesión donde se adoptaron
los acuerdos, requiriéndose mayoría absoluta de los miembros que
reúnan tal condición.
Cuando el borrador de acta sea sometido al conocimiento y
aprobación de la Junta Directiva, será corregido por la Secretaría
Técnica, caso de ser necesario. Una vez realizadas las correcciones,
dicha Secretaría procederá a imprimir el acta en el libro oficial
correspondiente, que lleva razón de apertura y cierre de la Auditoría
Pág 8
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
Interna, y será firmada por quien ejerza la Presidencia de la Junta
Directiva y por la persona que ocupe la Secretaría Técnica, dando
fe de que dicha acta es fiel del documento aprobado por la Junta
Directiva. De igual manera, dichas actas serán firmadas por quienes
hubiesen hecho constar su voto disidente.
De las actas aprobadas y legalizadas se dejará siempre
respaldo por medios electrónicos, informáticos, magnéticos,
ópticos, telemáticos o cualquier otro medio con garantía razonable
de conservación, y los libros de actas oficiales serán archivados de
conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202.
CAPÍTULO VI
De las dietas, alimentación y otros
Artículo 25.—Dietas. Quienes integran la Junta Directiva
devengarán dietas por la asistencia completa a cada sesión ordinaria
y extraordinaria, excepto quien ejerza la Presidencia Ejecutiva y los
Ministros de Estado o sus representantes.
El monto de la dieta y el número de sesiones remuneradas será
el fijado por la Ley Nº 3065 del 20 de noviembre de 1962, normativa
conexa, y artículo 8 de la Ley Orgánica de esta Institución.
La ausencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias
ocasionará la pérdida de la dieta.
Sus integrantes, no percibirán aguinaldo ni vacaciones
remuneradas, aparte de la dieta correspondiente. Procederá el pago
de viáticos y gastos de viaje dentro o fuera del país, de conformidad
con el ordenamiento jurídico correspondiente, previo acuerdo de la
Junta Directiva.
Por la naturaleza de sus funciones, la Administración
mantendrá un vehículo de uso oficial permanentemente asignado,
con su respectivo chofer, a disposición de la Junta Directiva, y
procurará al órgano colegiado las facilidades que fueren necesarias
para el buen desempeño de sus funciones.
Artículo 26.—Informe sobre dietas. La Secretaría Técnica
de la Junta Directiva, informará mensualmente a las Unidades de
Recursos Financieros y Humanos con copia a la Gerencia, sobre el
número de sesiones que asistieron, con el fin de que se proceda al
pago de las dietas correspondientes.
Artículo 27.—Alimentación de integrantes de la Junta
Directiva, administración superior y personal del INA que
asisten y participen en la sesión. Se suministrará servicio de
alimentación a quienes integran la Junta Directiva y al personal
institucional que de acuerdo con este Reglamento deban asistir a las
sesiones ordinarias y extraordinarias, que se convoquen al efecto.
La erogación que genere este servicio deberá realizarse
en apego a los principios de razonabilidad y austeridad del gasto
público, todo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
para el Control y Supervisión de los Gastos de Alimentación de la
Junta Directiva.
CAPÍTULO VII
Unidad Secretaría Técnica de la Junta Directiva y Asesorías
Artículo 28.—Composición y supervisión de la Unidad.
La Secretaría Técnica tiene por objetivo brindar el apoyo
administrativo, logístico y tecnológico requerido por la Junta
Directiva para el cumplimiento de sus funciones. Tendrá nivel de
Unidad Institucional y estará integrada al menos, de acuerdo a la
aprobación efectuada por el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica, por un Secretario o Secretaria, con nivel
de profesional en Derecho, dos asistentes administrativas, una
persona recepcionista, una persona Profesional Operativa, con
nivel de Profesional de Apoyo 1, con énfasis en Administración de
Negocios, un trabajador operativo para labores de limpieza y un
operador de equipo móvil. Las funciones del personal de apoyo de
la Secretaría Técnica están descritas en el Acta de la sesión 4063 de
7 de julio de 2003.
La designación de la persona encargada de esa Unidad
corresponderá a la Junta Directiva. En caso de ausencia o
incapacidad de dicho Secretario Técnico, la Junta Directiva podrá
designar un suplente. Quien desempeñe la Presidencia Ejecutiva
tendrá a su cargo la supervisión directa de la Unidad de la Secretaria
Técnica de la Junta Directiva. En caso de ausencia de quien ejerza la
Presidencia Ejecutiva, el Vicepresidente de la Junta Directiva tendrá
a su cargo la supervisión directa de la Unidad de Secretaría Técnica.
Artículo 29.—Funciones de quien ejerza la Secretaría
Técnica de la Junta Directiva.
a. Es la jerarquía superior de la Unidad de la Secretaría
Técnica y es responsable de su coordinación y adecuado
funcionamiento, informando periódicamente a quien ejerza la
Presidencia Ejecutiva y a la Junta Directiva de la marcha de
los asuntos encomendados.
b. Velar para que durante las sesiones se cuente con el apoyo
logístico necesario para la Junta Directiva.
c. Ejecutar las tareas y funciones que establece el artículo 50
de la Ley General de la Administración Pública y las que
específicamente se le encarguen por el órgano colegiado. Podrá
brindar informes en materias técnicas de su competencia,
por medio de sus propios recursos profesionales o los de
otras unidades de la institución, o por medio de contratación
de asesores, de conformidad con el artículo 30 de este
Reglamento.
d. Representar a la Junta Directiva en actos o eventos, cuando
así se determine.
e. Colaborar con quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva
en la preparación de los proyectos de agenda de los asuntos
a tratar en las sesiones de la Junta Directiva. Dichas agendas,
así como los documentos que sustentan el contenido de los
distintos asuntos, serán remitidos electrónicamente a quienes
integran la Junta Directiva con suficiente antelación al día de
la sesión correspondiente.
f. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva.
g. Dar la revisión final a los borradores de actas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias que celebre el órgano colegiado
y supervisar los ajustes y correcciones que formulen quienes
integran la Junta Directiva.
h. Firmar junto con quien ejerza la Presidencia de la Junta
Directiva, las actas de cada sesión ordinaria y extraordinaria,
manteniendo al día los libros de actas correspondientes,
y archivándolos de conformidad con la Ley del Sistema
Nacional de Archivos Nº 7202.
i. Comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones
dictados por la Junta Directiva, actuando por delegación
administrativa.
j. Orientar a quienes integran la Junta Directiva, sobre acuerdos
anteriores, relacionados con los asuntos que aquélla deba
resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con
respecto a actos anteriores.
k. Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución
dictados por la Junta Directiva y comunicarle a ésta de su
cumplimiento cada tres meses.
l. Verificar que los documentos conocidos, tramitados o
producidos en cada sesión de la Junta Directiva, sean
debidamente archivados mediante un expediente creado
al efecto. Es entendido que el original de los documentos
conocidos y tramitados en formato digital, se archiva en la
dependencia que lo produce, manteniéndose copia de respaldo
en el archivo del acta correspondiente, todo lo anterior
de acuerdo con el sistema previsto en la Ley del Sistema
Nacional de Archivos Nº 7302.
m. Crear y mantener actualizado un archivo digital con todos
los acuerdos, la normativa Reglamentaria, las políticas y los
lineamientos que emanen de la Junta Directiva.
n. Extender las certificaciones referentes a actos administrativos
o actuaciones materiales de la Junta Directiva, que de
oficio o a solicitud de parte deban emitirse. La Secretaria
Técnica de Junta Directiva mantendrá actualizada la sección
correspondiente de la página Web institucional, en la cual
se ponen a disposición del público las actas firmes del
órgano colegiado, de conformidad con la sentencia número
2013013878 sobre la Ley número 8968, Ley de Protección de
la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, lo
anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6) de la
Ley General de Control Interno.
La entrega de la información solicitada por particulares a la
Secretaría Técnica, relacionada con actas, acuerdos u otros
documentos propios de la Junta Directiva, queda supeditada a
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
que la misma sea pública, en los términos del artículo 732 del
Código Civil. Caso contrario, la información no se brindará, a
menos que sea requerida en forma motivada por una autoridad
judicial o administrativa competente.
o. Mantener una oportuna comunicación con las distintas
dependencias de la Institución y, en su caso, con otras
Instituciones Públicas y Privadas.
p. Atender y resolver consultas verbales y escritas que le
presenten otras dependencias de la Institución, clientes,
empresas o personas proveedoras, Instituciones Públicas
y público en general; relativas al trámite de los asuntos
sometidos al conocimiento de la Junta Directiva.
q. Velar por la elaboración y ejecución del Presupuesto y Plan
Anual Operativo de la Junta Directiva y de la Secretaría
Técnica, en su caso.
r. Cualquier otra que le indique la Junta Directiva o quien
ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, en el marco de sus
funciones.
Artículo 30.—Sin perjuicio de las competencias que
le corresponden a la Presidencia Ejecutiva en materia de
administración de personal, la Junta Directiva puede designar hasta
dos asesores, para que coadyuven en las labores de ese órgano, los
cuales formarán parte del staff de la Secretaría Técnica y estarán
subordinados en lo administrativo al Jefe de esa Unidad. Esos
Asesores serán designados con base en los perfiles que la Junta
Directiva determine, de la nómina que proponga la administración
para esos efectos. Asimismo, y en casos justificados, a criterio de
la Junta Directiva, se podrá disponer la contratación de consultores
externos, cuya contratación se regirá por las disposiciones de la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
CAPÍTULO VIII
De la Gerencia
Artículo 31.—La Gerencia, de acuerdo al artículo 4 de la Ley
Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, es parte, Junto a
la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva de la dirección y
administración superior de la institución. Está integrada por una
persona que ejerce la Gerencia General y dos personas que ejercen
las Subgerencias Administrativa y Técnica, respectivamente, serán
nombrado por la Junta Directiva, por mayoría no menor de cinco
votos y por un período de cuatro años.
Podrán ser reelectas para períodos sucesivos de igual duración,
en la misma forma del nombramiento original.
Para que puedan ser removidas de sus cargos, deberá contarse
con el voto concurrente de por lo menos seis integrantes de la
totalidad de la Junta Directiva, que consideren que existe mérito
para la remoción.
Las personas titulares del Cuerpo Gerencial estarán
subordinadas a la Presidencia Ejecutiva.
Las personas que ejercen la Gerencia General y las
Subgerencias, asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Junta Directiva, salvo que este órgano colegiado decida lo
contrario, de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley General
de la Administración Pública, así mismo podrán intervenir en los
asuntos y solicitar que sus opiniones se hagan constar expresamente
en el acta correspondiente. No contarán con derecho a voto.
CAPÍTULO IX
De la Auditoría Interna
Artículo 32.—La persona Auditora Interna o en su ausencia
temporal la Subauditora Interna, asistirá a las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Junta Directiva cuando se le convoque para
asesorar en materia de su competencia, o cuando lo estime pertinente
para el cabal cumplimiento de sus funciones.
Su intervención tendrá carácter fundamental para la
fiscalización, con independencia y objetividad, sobre la legalidad
y la eficacia de los controles internos y del manejo de los recursos
Institucionales, así como de los demás acuerdos y asuntos que dicte
la Junta Directiva.
Será un órgano de apoyo para la Junta Directiva, dentro del
marco de la independencia que rige su accionar. Sus recomendaciones,
asesorías y advertencia deberán estar direccionadas a reforzar la
gestión.
Pág 9
Artículo 33.—Dependencia orgánica, nombramiento y
regulaciones administrativas aplicables a la persona Auditora
y Subauditora Interna. Dependerán orgánicamente de la Junta
Directiva, quien les nombrará, por tiempo indefinido y establecerá
las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables, todo
de conformidad con la Ley General de Control Interno, y demás
normativa especial en lo conducente.
CAPÍTULO X
De la Asesoría Legal
Artículo 34.—La persona Directora de Asesoría Legal, u
otro profesional en Derecho institucional, a criterio del órgano
colegiado, asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Junta Directiva, salvo que el órgano colegiado decida lo contrario,
así mismo podrá solicitar que sus opiniones se hagan constar
expresamente en el acta correspondiente. No posee derecho a voto.
CAPÍTULO XI
De los recursos
Artículo 35.—Las resoluciones de la Presidencia Ejecutiva,
salvo las relacionadas con la administración, en el marco de sus
competencias, y las expresamente exceptuadas en otras leyes o
reglamentos, tendrán recurso de apelación ante la Junta Directiva,
en el tanto en que restrinjan derechos o impongan obligaciones en
perjuicio de terceros.
Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos del órgano
colegiado.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 36.—Remisión. Todo aquello no previsto en este
Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, así como en la normativa de Control
Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública y demás normativa vigente y aplicable.
Artículo 37.—Modificaciones al Reglamento. Las reformas
del presente Reglamento, se harán por el voto de las dos terceras
partes de quienes integran la Junta Directiva, con observación de
las formalidades dispuestas en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 38.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Abróguese el actual Reglamento de la Junta Directiva del
INA, publicado en La Gaceta 201 del Viernes 16 de octubre 2009 el
cual fue aprobado en la sesión 4395, del 6 de julio de 2009, la Junta
Directiva, así como todas las reformas y modificaciones anteriores a
la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
24746.—C-637430.—(IN2014086823).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat, de conformidad con lo que
establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4°,
inciso a); 13, inciso c); del Código Municipal, por acuerdo N° 5, que
consta en el artículo 1°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria
N° 238-2014, del 20 de noviembre del 2014.
Considerando:
1º—Que el teletrabajo es una modalidad de organización de la
prestación laboral basada en las tecnologías de la información, por
el cual la Municipalidad de Curridabat, podrá obtener importantes
beneficios, al fomentar la reducción del consumo del combustible;
el impacto positivo en el medio ambiente; la organización, al exigir
la identificación de los objetivos y la evaluación del grado de su
cumplimiento, así como para los funcionarios que al desempeñar,
total o parcialmente su jornada de trabajo desde su domicilio o lugar
habilitado ven aumentadas sus posibilidades de conciliación del
desarrollo profesional y laboral.
Pág 10
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
2º—Que la Alcaldía, procedió a desarrollar, desde el año 2013
a través de Dirección de Responsabilidad Social, la implementación
de ésta modalidad de trabajo, la cual ha realizado un trabajo
coordinado con las diferentes Direcciones del Municipio, con
consultas, capacitaciones, y otras herramientas, con las cuales se ha
logrado dinamizar un sistema viable para la Institución. El presente
documento es fruto de éste trabajo propio de una organización
responsable de asumir los retos impuestos por la nuevas tecnologías
de la información.
3º—Que existen funcionarios de diversos niveles
ocupacionales y diferentes Direcciones e instancias de la Institución
que tienen interés de que se continúe con la implementación de la
modalidad de prestación de servicios de teletrabajo, pues consideran
que se logra la consecución de los objetivos propuestos y el fin del
servicio público.
4º—Que la Administración, debe propiciar proyectos que
promuevan la eficiencia, la eficacia, economía, celeridad, en la
función pública, por medio de iniciativas que surjan del cambio
tecnológico y las prácticas administrativas, desde la guía de la
Alcaldía, con el apoyo de las Direcciones y del cuerpo funcionarial
en general, en fin todo el aparato institucional, el cual se debe a los
administrados, beneficiarios últimos del servicio público prestado
por la Municipalidad de Curridabat.
5º—Que la práctica del Teletrabajo requiere establecer una
serie de principios, reglas, procedimientos y roles que permitan su
aplicación de forma clara y uniforme para todas las instancias de la
Municipalidad de Curridabat.
6º—Que por lo expuesto y de forma complementaria a la
normativa que, regula toda la materia laboral y la del uso de las
tecnologías de la información.
Emite el siguiente:
REGLAMENTO DE TELETRABAJO
EN LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—El objetivo del teletrabajo es contribuir con
la modernización de la Municipalidad, mejorar la calidad en el
servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos,
mejorar el servicio al usuario y brindar el mejor desarrollo laboral
de los funcionarios de la Municipalidad, todo de conformidad con
los Principios Administrativos de Eficiencia, Eficacia, Economía
y Celeridad. Este reglamento es aplicable a todos los trabajadores
que tienen puestos con actividades que la Municipalidad determine
como teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas
requeridas para su implementación.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de aplicación del
presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:
Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden
ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o centro de
trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física
del funcionario en su oficina.
Acuerdo de teletrabajo: Documento firmado entre la
funcionaria o el funcionario municipal y por la Alcaldía, en el que se
especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio
mediante el sistema de teletrabajo y mediante el cual se siguen
cumpliendo las condiciones establecidas en el Manual Descriptivo
de Puesto de la Municipalidad de Curridabat, y las condiciones
propias dentro de las cuales el funcionario o funcionaria, desarrolla
normalmente su servicio institucional.
Asistencia técnica para el teletrabajador: Es el recurso al
que puede acudir el funcionario cuando los medios tecnológicos o
las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios
para realizar el teletrabajo.
Comisión Municipal de Teletrabajo: Es el órgano asesor,
conformado por los funcionarios que designe la Alcaldía para
planificar, coordinar, ejecutar y controlar todo lo relacionado al
programa de teletrabajo dentro de la Municipalidad.
Modernización del trabajo: Es la mejora en los procesos,
procedimientos, normativa y actividades de los puestos, que por
medio de las tecnologías digitales permite brindar un mejor servicio
al ciudadano, aumentar la productividad, reducir costos y optimizar
los recursos disponibles.
Perfil: Es el conjunto de actividades y atributos que describen
la naturaleza de un puesto y que deberá tener el ocupante de un
puesto para tener éxito en la modalidad de teletrabajo.
Telecentro de trabajo: Es el lugar destinado por la
Municipalidad para que sus funcionarios puedan desarrollar las
actividades que previamente fueron definidas como teletrabajables.
Teletrabajo: Es la prestación de servicios de carácter no
presencial fuera de las instalaciones de la Municipalidad, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan- en virtud de la cual un
funcionario puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o
total desde su propio domicilio, telecentro, en atención al ciudadano,
o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos.
Consiste en una forma flexible de organización laboral por el cual
el desempeño de la actividad profesional o técnica sin la presencia
física del funcionario en su lugar de trabajo cotidiano. El teletrabajo
puede ejecutarse a tiempo completo o parcial. Implica, además, el
uso de métodos de procesamiento electrónico de información con
acceso a bases de datos, reuniones virtuales, transferencia de datos
que le permita tomar decisiones en tiempo real, el empleo permanente
de algún medio telemático debe permitir la comunicación entre el
funcionario con la persona que ejerce el puesto de la Dirección u
otro funcionario, para maximizar su eficiencia dentro del proceso
productivo de la prestación del servicio público.
Teletrabajador/a: Funcionario/a de la Municipalidad que
realiza sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo.
Artículo 3º—La Comisión de Teletrabajo, es el equipo
que coordina y administra la modalidad de teletrabajo en la
Municipalidad, nombrada por la Alcaldía la cual se conformará por
los funcionarios y por el plazo que así lo disponga. La Comisión
de Teletrabajo es la responsable de asesorar en la planificación e
implementación de acciones que impulsen el teletrabajo como
medio para contribuir con la modernización de la Municipalidad de
acuerdo con los objetivos y normativa técnica establecida en este
campo.
Artículo 4º—El teletrabajo puede realizarse bajo distintas
modalidades:
a) Móvil, con el usuario, en el campo u otros sitios fuera de
edificios y planteles municipales;
b) Casa residencial y lugares destinados especialmente para el
teletrabajo.
Los funcionarios que ingresen a cada una de estas modalidades,
deben hacer uso óptimo de las tecnologías digitales.
Artículo 5º—El ingreso al programa de teletrabajo es
voluntario para las partes, no genera ningún derecho adquirido,
manteniendo todos los derechos y obligaciones establecidas en la
normativa laboral vigente.
Artículo 6º—Todas las Direcciones y funcionarios,
relacionados directa o indirectamente, con las personas que
teletrabajen, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad
de trabajo cumpla con los objetivos fijados y la normativa asociada.
Artículo 7º—Las actividades teletrabajables deben cumplir
con las siguientes características:
a) Se pueden desarrollar fuera de la oficina mediante el uso de
las tecnologías digitales.
b) La ausencia física del funcionario en las instalaciones de
la Municipalidad no afecta el normal desempeño de las
actividades de otros compañeros, ni perjudicar al usuario.
c) Está asociada a objetivos claros y metas específicas que
permiten la planificación, seguimiento y control.
d) La supervisión es indirecta y por resultados.
e) La comunicación se da fundamentalmente por medios
telemáticos.
Artículo 8º—Un puesto es considerado como teletrabajable
si al menos el 50% de sus actividades cumplen con todas las
características definidas en el artículo 6°.
Artículo 9º—Dependiendo de las posibilidades que ofrezca la
Municipalidad, la conectividad y el equipo pueden ser aportados por
el teletrabajador para cumplir con sus labores, siempre y cuando
haya aceptación entre las partes. Dichas condiciones deben ser
establecidas en el acuerdo de teletrabajo.
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
Artículo 10.—La Municipalidad mantendrá un programa
de teletrabajo activo y se reserva la facultad de incorporar a
sus funcionarios en esta forma de trabajo, dependiendo de las
condiciones, actividades, la aprobación de pruebas psicométricas,
la conectividad disponible y otros aspectos que estime pertinentes
la Alcaldía, para lo cual tendrá la asesoría técnica de la Comisión
Municipal de Teletrabajo.
Artículo 11.—Los funcionarios incorporados al programa
de teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron
su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones
y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna
imposibilidad de mantener dichas condiciones, la Dirección del
teletrabajador debe justificarlas ante la Comisión Municipal de
Teletrabajo, para el análisis de las nuevas condiciones, y la remitirá
a la Alcaldía según sea el caso para la resolución final.
Artículo 12.—Las personas de nuevo ingreso, contratadas en
un puesto teletrabajable, deben mantener las condiciones acordadas
durante su relación laboral. En caso de que dichas condiciones
cambien, la Dirección correspondiente y la Comisión Municipal de
Teletrabajo analizarán la situación y la remitirán a la Alcaldía según
sea el caso para la resolución final.
Artículo 13.—La Municipalidad puede dejar sin efecto la
aplicación del Teletrabajo en aquellos puestos que lo estime necesario
por razones de conveniencia institucional, en cuyo caso las personas
que estén teletrabajando, deberán reintegrarse a su centro de trabajo,
como resultado del análisis realizado por parte del Director y la
Comisión Municipal de Teletrabajo con la resolución final de la
Alcaldía. En caso de las personas de nuevo ingreso, aplicará lo
establecido en el artículo 12 del presente reglamento y en el caso de
los directores, su situación se analizará por parte de la Alcaldía.
Artículo 14.—Cuando se demuestre ante la Comisión
Municipal de Teletrabajo, que el teletrabajador incumple con las
disposiciones establecidas en este reglamento, se dará por finalizada
su participación en este programa, sin menoscabo de aplicar, por parte
de la Administración, las medidas disciplinarias correspondientes de
acuerdo con lo señalado en la normativa vigente.
Artículo 15.—Si se requiere que el teletrabajador se incorpore
a la modalidad presencial de trabajo, la Dirección correspondiente
debe presentar ante la Comisión Municipal de Teletrabajo los
motivos que justifiquen la solicitud, la cual será remitida a la
Alcaldía para tomar la resolución final.
Artículo 16.—En la modalidad de teletrabajo cuando
surjan necesidades excepcionales y únicas de trabajar tiempo
extraordinario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.
Tecnología de la información
Artículo 17.—La Municipalidad podrá dotar en calidad de
préstamo y de acuerdo con sus posibilidades, de equipo de cómputo
y accesorios necesarios a los teletrabajadores. En los casos donde
esa situación no se pueda cumplir, el acceso a internet, la línea
telefónica, el mobiliario y equipo de cómputo, los debe aportar el
teletrabajador con los costos que esto represente. Esta situación,
deberá quedar debidamente consignada en el acuerdo suscrito por
las partes.
Artículo 18.—Las computadoras utilizadas para el teletrabajo
deben cumplir con todas las características técnicas de hardware,
software y de seguridad indicadas en la normativa que se establezca
a nivel de la Municipalidad por parte del Departamento de
Informática.
Artículo 19.—La Municipalidad le brindará el soporte técnico
a los sistemas informáticos y equipos, para que el teletrabajador
desarrolle sus funciones. Se exime de brindar soporte a los problemas
provocados por el mal uso de los recursos, tales como:
1. Saturación de disco duro por descargas o copias de música,
videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento
ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando
dicho problema.
2. Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o copia
de música, videos, paquetes de software, fotos y cualquier
elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador.
3. Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música,
videos, paquetes de software o por la instalación indebida de
aplicaciones no necesarias para el teletrabajo.
Pág 11
4. No actualización del sistema operativo y el antivirus de
la computadora con las últimas versiones aportadas por el
proveedor.
5. En caso de que el equipo aportado por la Municipalidad sufra
maltrato físico.
Para los casos anteriores, el teletrabajador es responsable de
darle el uso y cuido adecuados, para el buen funcionamiento del
mismo.
CAPÍTULO III
Responsabilidades de la Comisión
Municipal de Teletrabajo
Artículo 20.—Recomendar acciones que impulsen
el teletrabajo, como medio para promover las acciones de
modernización en la Municipalidad.
Artículo 21.—Asesorar a los Departamentos, Direcciones y
a la Alcaldía en el mejoramiento de los procesos para determinar y
desarrollar actividades teletrabajables.
Artículo 22.—Administrar la información referente a todos
los teletrabajadores de la Municipalidad y coordinar con los
Departamentos y Direcciones involucradas las acciones necesarias
para el buen desarrollo de esta modalidad. En todo caso de deberá
integrar al expediente del funcionario (a), en el Departamento de
Recursos Humanos, para lo de su cargo.
Artículo 23.—Mantener actualizada la normativa y los
formularios requeridos para asegurar la correcta aplicación de esta
modalidad de trabajo en la Municipalidad y capacitar al personal de
los Departamentos y Direcciones involucradas sobre el tema.
Artículo 24.—Planificar y coordinar las actividades de
capacitación, sensibilización y propuestas, para las mejoras
relacionadas con el programa de teletrabajo.
Artículo 25.—Colaborar con las Direcciones del teletrabajador
en la definición de las metas que permitan evaluar el desempeño
de los teletrabajadores, así como la inspección de las condiciones
laborales.
Artículo 26.—Llevar el control y seguimiento del programa
de teletrabajo para su desarrollo según los objetivos y normativa
establecida.
Artículo 27.—Analizar y canalizar las diferentes situaciones
que puedan presentarse con los Teletrabajadores en el desarrollo de
sus actividades.
Artículo 28.—Remitir la información que solicite la Alcaldía.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades de los teletrabajadores
Artículo 29.—El funcionario que se desempeñe como
teletrabajador debe cumplir con el perfil, que se defina para participar
de esta modalidad de trabajo.
Artículo 30.—El teletrabajador es responsable directo de la
confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda
acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se
establece en la normativa nacional e institucional.
Artículo 31.—El funcionario que acceda a esta modalidad de
trabajo, debe contar con la aprobación de la Jefatura y Dirección
correspondiente, así como cumplir con los requisitos establecidos
para el ingreso al programa.
Artículo 32.—En caso de que las actividades se realicen desde
la casa de habitación, el funcionario, debe acondicionar un espacio
físico, con las características recomendadas por La Comisión de
Teletrabajo y permitir el acceso de ésta, para las inspecciones de
condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de
trabajo.
Artículo 33.—El funcionario debe firmar un acuerdo, donde
se especifican las condiciones del programa de teletrabajo.
Artículo 34.—El teletrabajador es responsable de los activos
institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo, ya sea
hogar, usuarios, telecentro o centro destinado para realizar sus funciones
durante el teletrabajo, así como de respaldar toda la información. En
caso de extravío, debe proceder de acuerdo con lo que establece la
normativa vigente y coordinar el procedimiento a seguir.
Pág 12
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
Artículo 35.—En caso de que, el teletrabajador labore desde
el hogar y se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones
necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades,
comunicando su dirección con al menos un mes de anticipación,
para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se
traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su
centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido.
Artículo 36.—El teletrabajador debe estar disponible dentro
de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura,
compañeros y usuarios ya sea por medio del correo electrónico,
teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la Dirección,
requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse antes
de terminar la jornada del día anterior, solo en casos muy calificados
o excepcionales de extrema urgencia, el teletrabajador, haría
presencia inmediata, considerando los tiempos de traslados desde
su lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que establece
la normativa vigente.
Artículo 37.—El teletrabajador debe asumir los gastos de
electricidad, agua y alimentación, relacionados con el desarrollo de
las actividades teletrabajables. En el caso de traslados para realizar
giras o reuniones de trabajo como parte de su función, aplica lo
establecido en la normativa laboral vigente.
Artículo 38.—El teletrabajador debe brindar información
verídica y oportuna en todos los procesos de investigación,
evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse.
En caso de comprobarse un incumplimiento, se procederá ante
la Comisión Municipal de Teletrabajo según lo establecido en el
artículo 14 de este reglamento.
Artículo 39.—El Teletrabajador, debe cumplir con la jornada
laboral de la Municipalidad, con la finalidad que no afecte el normal
desarrollo de las actividades del Departamento o Dirección a la que
pertenece, ni de otros procesos y en el servicio al usuario.
CAPÍTULO V
Responsabilidad de las direcciones
Artículo 40.—Mantener actualizadas las actividades y puestos
que son factibles de incorporar al programa de Teletrabajo.
Artículo 41.—Determinar si la información a la cual tiene
acceso el Teletrabajador es de carácter confidencial y sensible
a los intereses de la Municipalidad y proceder de acuerdo con el
cumplimiento de las disposiciones establecidas.
Artículo 42.—Planificar las actividades y establecer las metas
con las que se evaluará el rendimiento del teletrabajador.
Artículo 43.—Facilitar la aclaración de dudas y situaciones
que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta
modalidad.
Artículo 44.—Promover el uso intensivo de las tecnologías
de información y comunicación entre todo el personal de su
Departamento y Dirección para simplificar y digitalizar trámites que
contribuyan con la modernización de la gestión.
Artículo 45.—Evaluar las metas del teletrabajador y
recomendar las acciones que permitan mejorar su productividad.
Para este fin, debe llevar registros y hacer las sesiones de seguimiento
correspondientes.
Artículo 46.—Cuando el rendimiento del teletrabajador no
cumpla con lo programado, se debe realizar un análisis de las causas
que impidieron el alcance de las metas e implementar las acciones
que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que
las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, se le
aplicará lo dispuesto en la normativa establecida.
Artículo 47.—Analizar en coordinación con la Comisión
Municipal de Teletrabajo las acciones de mejora para evaluar el
desempeño de los teletrabajadores cuando así se requiera.
Artículo 47.—La Dirección debe prever un espacio físico,
cuando el teletrabajador deba realizar de forma transitoria,
actividades presenciales en las oficinas.
Artículo 49.—Velar porque se mantenga el ambiente laboral
adecuado, la formación y las oportunidades de desarrollo e
integración social de los teletrabajadores.
Artículo 50.—Gestionar ante la Comisión de Teletrabajo todos
los aspectos y acciones de mejora relacionados, con la modalidad
para garantizar, el cumplimiento de los objetivos del Programa de
Teletrabajo.
CAPÍTULO VI
Responsabilidad de las direcciones involucradas
Artículo 51.—El Departamento de Informática de la
Municipalidad, es la responsable, en primera instancia, de brindarle
al teletrabajador, asistencia técnica oportuna, para la resolución
de los problemas de infraestructura tecnológica, mediante medios
remotos.
Artículo 52.—El Departamento de Informática de la
Municipalidad, brindará el soporte técnico únicamente a las
herramientas de software y sistema operativo necesarios para
realizar el teletrabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación,
configuración o solución de problemas sobre paquetes de software
que no sean requeridos para el teletrabajo.
Artículo 53.—El Departamento de Informática de la
Municipalidad, verificará la existencia de los inventarios de hardware
y software propiedad de la Municipalidad de forma remota, asignados
al teletrabajador para el desempeño de sus funciones. En caso que se
identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a la
jefatura directa para que tome las medidas correspondientes.
Artículo 54.—El Departamento de Informática de la
Municipalidad, es la responsable de aprobar dispositivos, enlaces y
software para realizar las labores de teletrabajo.
Artículo 55.—El Departamento de Recursos Humanos debe
apoyar, en el proceso de inclusión al programa y seguimiento de
los teletrabajadores. Así mismo debe brindar los informes que La
Comisión de Teletrabajo solicite en dicha materia.
Artículo 56.—El Departamento de Recursos Humanos
resolverá, de acuerdo con la normativa vigente, las situaciones de
orden laboral que presenten los teletrabajadores y las Direcciones.
Artículo 57.—La Comisión, en conjunto con el Departamento
de Recursos Humanos, coordinará los requerimientos de capacitación
del programa de teletrabajo, hará la provisión presupuestaria
correspondiente y realizará las convocatorias a participar de los
eventos que se programen.
Disposiciones finales
Artículo 58.—Normativa aplicable relacionada con el presente
reglamento:
Constitución Política de la República de Costa Rica.
Código Municipal.
Código de Trabajo.
Ley General de Administración Pública N° 6227.
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Administración Pública.
Ley de Control Interno N° 8292.
Decreto de Teletrabajo N° 37695-MP-MTSS de 31 de mayo
del 2013.
Decreto N° 34704 Promoción del teletrabajo en las
instituciones públicas, de 31 de setiembre del 2008.
Reglamentos Internos de la Municipalidad de Curridabat.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 27 de noviembre del 2014.—Allan Sevilla Mora,
Secretario.—1 vez.—(IN2014086585).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
La Municipalidad del cantón Alajuela aprobó en el artículo N°
2, capítulo VI de la sesión ordinaria N° 48-2014 del 2 de diciembre
del 2014, la reforma parcial al Reglamento para el establecimiento
y cobro de tarifas por el incumplimiento de los deberes de los
munícipes de la Municipalidad de Alajuela, publicado como
reglamento en La Gaceta N° 237 del martes 7 de diciembre de 2010.
Inclúyase el Artículo 29 bis.—Parámetros para el cálculo de
las tarifas. Para determinar el costo efectivo de las obras o servicios
que realice la municipalidad en cumplimiento de este reglamento, se
tomarán en cuenta los siguientes elementos.
a) Costo de los materiales que se requieran para la realización de
las obras o servicios.
b) Costo de mano de obra necesaria para realizar las obras o
servicios. Este debe considerar las horas de trabajo según la
categoría de trabajador que intervenga en la ejecución de la
obra o servicio, para lo cual se basará en la última fijación
salarial vigente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
c) Costo de alquiler de la maquinaria y equipo necesario para
realizar las obras o servicios.
d) Costo de recolección, transporte y tratamiento de los residuos
sólidos.
e) Gasto administrativo que se establece en un diez por ciento
(10%).
Publíquese por primera vez.
Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcade.—1 vez.—
(IN2014087264).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia, en sesión ordinaria Nº 379-2014, celebrada el lunes 18 de
Noviembre del 2014, acordó:
Publicar el “Proyecto de Reglamento de Construcciones dentro
de la Jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de San Rafael de
Heredia”, para consulta pública no vinculante, por el plazo de 10 días
hábiles, según el artículo 43 del Código Municipal.
REGLAMENTO
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, avisa que el
Concejo Municipal del Cantón de San Rafael de Heredia, mediante
artículo XXXXXX del acta XXXXXX , de sesión celebrada el
día XX de XXXXXX del XXXXX , acordó aprobar el proyecto
de Reglamento de Construcciones dentro de la Jurisdicción de la
Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia, de conformidad
con lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2º,
3º, 4º, inciso a), 13, inciso c), 43 y 63 todos del Código Municipal y la
Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y su reglamento,
Leyes Especiales y Decretos conexos, aprueba el siguiente proyecto
de Reglamento de Construcciones dentro de la Jurisdicción de la
Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia, el cual se regirá
por las siguientes disposiciones. De conformidad con el artículo 43
del Código Municipal, se somete a consulta popular no vinculante
por el plazo de diez días, a fin de que los interesados presenten sus
observaciones ante la Secretaría General dentro de dicho plazo.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DENTRO
DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Las disposiciones del presente Reglamento de Construcciones
son de acatamiento obligatorio para los ciudadanos del Cantón de San
Rafael de Heredia, y concretamente para los miembros del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
La reglamentación es complementaria a las disposiciones
contenidas en la Ley de Planificación Urbana, Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley de
Construcciones y su Reglamento, Ley General de Salud Pública y
en los más recientes reglamentos emitidos por instituciones u otros
órganos administrativos.
Las edificaciones propiedad del Gobierno Central y/o
instituciones descentralizadas están sujetas al cumplimiento de las
normas establecidas en el presente reglamento.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El objetivo de este Reglamento tiene como fin
que el ciudadano y/o profesionales cuenten con normas mínimas para
planificación, diseño y construcciones de edificios, calles, instalaciones
industriales, deportivas y otras obras en lo referente al campo de la
arquitectura, ingeniería civil, ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica
e ingeniería sanitaria, ello con el fin de garantizar la salud, economía,
bienestar común dentro del proceso de planificación local.
Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos del presente
reglamento se entenderá por:
Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad y/o Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como límite o de proximidad
máxima de la construcción respecto a la vía pública.
Antejardín: Área fijada entre la línea de propiedad y de la
construcción, de origen catastral la cual implica una servidumbre o
restricción para construir, sin que por ello se pierda la condición de
propiedad privada.
Pág 13
Alcantarillado pluvial: conjunto de instalaciones dispuestas
para la captación, conducción y evacuación de aguas pluviales.
Alcantarillado sanitario: conjunto de instalaciones
dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas
residuales.
Ampliación: Aumento del área o de las dimensiones de un
inmueble existente.
Anteproyecto: Procedimiento preliminar de consulta en el
que se evalúa el Plano de propuesta de diseño, y que antecede a la
presentación de los planos constructivos del proyecto. El plano de
propuesta es sujeto a modificaciones o ajustes, en el se describe las
características generales de la obra a realizar y su factibilidad, por
lo que no autoriza al desarrollador para ejecutar obras o proceder a
la venta de lotes.
Aprobación: Toda resolución escrita y conforme que dispone
la Municipalidad de San Rafael de Heredia para autorizar las
solicitudes realizadas por el propietario de un inmueble.
Calle pública: vía de dominio público y de uso común,
que por disposición administrativa se destinará al libre tránsito de
conformidad con las leyes y reglamentos vigentes respectivos.
Calzada: es el espacio dispuesto para el tránsito de vehículos,
limitado entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
CNE: Comisión Nacional de Emergencias.
CONAVI: Concejo Nacional de Vialidad.
Condominio: Inmueble construido en forma horizontal,
vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por
parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter
indivisible.
Construcción: es toda estructura que se fije o se incorpore a
un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción,
alteración o ampliación que implique permanencia.
Cobertura Máxima: huella máxima de construcción
permitida en un determinado predio. Incluye cualquier obra que
evite la permeabilización directa del agua de lluvia, por lo que debe
considerarse únicamente a nivel horizontal.
Departamento de Control Constructivo: Departamento de
Control Constructivo de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial:
Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Departamento de Planificación Urbana: Departamento de
Planificación Urbana de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Derecho de vía: es el ancho total de la carretera, calle,
sendero, servidumbre, siendo su distancia medida entre líneas de
propiedad, y que incluye en su caso calzada, franjas verdes y aceras.
Desfogue de Aguas Pluviales: Licencia, autorización o
permiso que se obtiene con el trámite para el desfogue de aguas
pluviales para el desarrollo de un determinado proyecto a realizar
en una propiedad.
Edificación: construcción destinada a cualquier actividad, ya
sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres,
etc.
Estudio de impacto ambiental: Documento gráfico y
escrito técnicamente elaborado por profesionales responsables y
competentes en el que consta el diagnóstico, pronóstico y propuesta
a las causas y efectos que genera o generaría todo proyecto
urbanístico, condominio o edificación en su entorno natural:
ideografía, topografía, relieve, geología, geomorfología, acuíferos,
contaminación ambiental, etc.
Interesado: Persona física o jurídica responsable de la
solicitud o gestión ante la administración.
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
ESPH: Empresa de Servicios Públicos de Heredia.
Línea de construcción: es la línea que señala el límite de
edificación permisible dentro de la propiedad.
MCJD: Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.
MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de San Rafael de
Heredia.
SETENA: Secretaria Técnica Nacional Ambiental.
SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego
y Avenamiento.
Pág 14
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
Muro: estructura de carga dispuesta para soportar o resistir
esfuerzos horizontales desde el nivel del terreno o piso. Utilizado
para confinar taludes o cortes.
Obra provisional: construcción de servicio y utilidad
temporal.
Obras de infraestructura: Conjunto de instalaciones
que permiten la operación de las redes de servicios públicos y la
habilitación de los espacios urbanos.
Licencia: Aprobación escrita que otorga la Municipalidad de
San Rafael de Heredia y otros entes competentes, a todo propietario
de finca para la ejecución de obras, permanentes o provisionales, de
edificación o urbanización, siempre y cuando haya cumplido con
los requerimientos de la solicitud respectiva y los establecidos por
este reglamento. Generalmente, dicha Licencia se hace acompañar
sobre un plano debidamente tramitando en las distintas instancias
administrativas de regulación urbana (“plano aprobado”).
Plano catastrado: Plano descriptivo que representa el
levantamiento topográfico de un terreno, debidamente registrado en
la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes
y orientación.
Plano constructivo: Documento oficial que describe la
ejecución de un proyecto arquitectónico espacial a través de medios
técnicos, gráfico y/o escritos.
Profesional responsable: Miembro activo del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos facultado para velar
por la supervisión y cumplimento de las normas, reglamentos y
especificaciones técnicas de toda solicitud de visado urbano y de
permiso de construcción.
Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles mediante escritura pública debidamente
inscrita en el Registro de la Propiedad, que autoriza o no la
construcción sobre su terreno.
Proyecto: Diseño definitivo, corregido y ajustado de los
planos constructivos de las obras urbanísticas y/o independientes a
realizar en determinado terreno.
Reparación: Renovación y/o reconstrucción de cualquier
parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que
las primitivas.
Servidumbre de Paso: vía de paso común que permite el
tránsito peatonal y vehicular restringido, no mayor de 6,00 metros
de ancho por 60,00 metros de profundidad en áreas urbanas, que
sirve a no más de 6 (seis) fincas o lotes, pero afectada por un derecho
de propiedad privada a cuyo cargo queda el mantenimiento.
Servidumbre Agrícola: vía de paso común que permite el
tránsito peatonal y vehicular restringido que da acceso a parcelas
agrícolas, con ancho no mayor a 7,00 metros, pero afectada por un
derecho de propiedad privada a cuyo cargo queda el mantenimiento.
Solicitud: Fórmula escrita del interesado para realizar
una gestión urbanística o constructiva, en la que se consigna
la información necesaria del propietario y el inmueble para su
resolución, registro y control.
Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de todo
terreno, para fines urbanos, mediante la apertura de calles y
provisión de servicios.
Uso del suelo: entendido como cualquier tipo de utilización
humana de un terreno, incluido el subsuelo y el vuelo que le
correspondan, y en particular su urbanización y edificación.
Resolución Municipal de Ubicación: resolución
administrativa emitida por el gobierno local previo al funcionamiento
de cualquiera de las actividades reguladas en el Decreto N°34728-S,
en la que certifique la condición en que se encuentra el sitio elegido
para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a
zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales, las
que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como
el caso de los aeropuertos, los sitios de importancia histórica o
los recursos naturales conservables y las áreas demarcadas como
inundaciones y peligrosas.
Uso Conforme: uso de suelo compatible según las
características permitidas en una determinada zona, según la
legislación vigente.
Uso no Conforme: uso de suelo no compatible con las
características permitidas para una determinada zona, según la
legislación vigente.
Uso Condicionado: uso que por sus características pueden
causar molestias a terceros, pero que con ciertos requerimientos
pueden garantizar que las posibles molestias se confinen dentro de
la propiedad y disminuir las molestias al entorno.
Uso Existente No Conforme: uso de suelo otorgado anterior
a las normas actuales que regulan el uso de suelo, que no cumple con
los requerimientos de la zonificación actuales para ser declarados
conformes.
Vivienda: Es todo inmueble dispuesto como local o recinto,
fijo o móvil, que sea utilizado para fines de alojamiento de personas,
en forma permanente o temporal.
Vivienda Unifamiliar: Es la edificación provista de áreas
habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia, por lo
que dicha infraestructura deberá contar únicamente con una área de
cocina, en caso de ser la vivienda de dos o más pisos, los mismos
deberán estar comunicados internamente.
Vivienda Multifamiliar: Es la edificación concebida como
unidad arquitectónica con áreas habitacionales independientes, apta
para dar albergue a dos o más familias.
Zonificación: Es la división de una circunscripción territorial
en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.
Fraccionamiento: división de cualquier predio con el fin de
traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada,
las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación
judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras
segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en
urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de
la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
Retiros: Los espacios abiertos no edificados comprendidos
entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
Obra de Mantenimiento: es toda obra realizada al inmueble
para mantener su apariencia estética, sin que esto implique modificar
su estructura ni su forma.
Obras Menores: son todas aquellas obras de construcción
que no superan los 30 metros cuadrados o lineales, exceptuando
las construcciones que se ubiquen en una planta alta y obras de
retención.
Obras Generales: son todas aquellas obras que no califican
dentro de las obras de mantenimiento ni obras menores.
Cobro por levantamiento: cobro administrativo que realiza
el municipio cuando el propietario construyo áreas que no estaban
dentro del proyecto de construcción aprobado con anterioridad,
siempre que dichas áreas se encuentre dentro del 10% del área total
del proyecto.
Certificado de uso del suelo: Resolución Municipal donde se
acreditara la conformidad o no del proyecto pretendido (vivienda,
apartamentos, condominios, urbanizaciones, ampliaciones, etc.),
según la normativa vigente que regule el desarrollo urbano del
cantón de san Rafael de Heredia
Rancho BBQ o de Recreo Familiar: área de uso propio
destinada a la recreación familiar. En dicha infraestructura no se
podrán ubicar dormitorios ni área que puedan ser destinadas a
alojamiento permanente.
Centro comercial: es un desarrollo inmobiliario urbano
de áreas de compras para consumidores finales de mercancías
y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área
determinada, con espacios para la circulación de personas y espacios
para la circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento
a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro
comercial deberá contar como mínimo con veinte locales comerciales
de uso comercial diferente y las áreas de circulación anteriormente
mencionadas deberán ubicarse dentro de la misma propiedad.
Vía Pública: Todo terreno de dominio público y de uso común,
que por disposición de la autoridad administrativa se destinare
al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de
planificación y que de hecho este destinado ya, a ese uso público.
CAPÍTULO II
De las Licencias Municipales
Artículo 3º—Actos sujetos a licencia. Sin perjuicio de
las demás autorizaciones dadas por instituciones públicas con
arreglo a la legislación aplicable, están sujetos a previa licencia
urbanística municipal, en los términos del presente Reglamento y
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
demás legislación urbanística conexa, todos los actos y actividades de
construcción y edificación, ya sea de carácter permanente o provisional,
que se realice dentro de la jurisdicción del Cantón de San Rafael de
Heredia. Las obras según su categoría deben cumplir con los requisitos
expuestos en este reglamento. Dentro de las obras que están sujetas a
dicha licencia se encuentran:
a) Las obras de urbanización y obras de renovación urbana.
b) Las obras de edificación, de construcción e implantación de
instalaciones de todas clases de nueva planta.
c) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones existentes de
todas clases.
d) Las obras de modificación, restauración, reconstrucción,
remodelación del aspecto exterior o de la disposición interior de
los edificios e instalaciones de todas clases existentes, cualquiera
que sea su uso.
e) Los movimientos de tierras, tales como explanación, excavación
y terraplenado, salvo que los mismos estén detallados y
programados como obras dentro de un proyecto de urbanización
o edificación debidamente aprobado o autorizado.
f) La demolición de las construcciones y los edificios.
g) La colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones
de cualquier clase y la instalación de tendidos eléctricos,
telefónicos, redes subterráneas u otros similares.
h) Las obras y usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
i) La ocupación, obras de construcción en general, y de instalación
de mobiliario urbano sobre el espacio público.
Artículo 4°—Sobre las Obras de Mantenimiento. Considerando
lo expuesto en el artículo 3 Bis, del Reglamento para la Contratación
de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA,
quedan exentas de la obtención de una Licencia de Construcción las
siguientes obras:
a) Reposición o instalación de canoas y bajantes.
b) Reparación de Aceras.
c) Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales
no estructurales.
d) Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.
e) Cambio de cubierta de techo.
f) Pintura en general, tanto en paredes como en techo.
g) Colocación de cercas de alambre.
h) Acabados de pisos, puertas, ventaneria y de cielo raso.
i) Reparación de repellos y de revestimientos.
j) Reparaciones de fontanería.
k) Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma
corrientes y de apagadores).
l) Remodelación de módulos o cubículos.
m)Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios
sanitarios.
n) Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para
conformar divisiones en oficinas.
o) Torres de telecomunicaciones temporales “Cell on Wheels”.
p) Mallas perimetrales.
Artículo 5°—Plazos de resolución. Toda solicitud de licencia
urbanística deberá resolverse en el término de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por
razones técnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a
construir, debidamente acreditadas en el expediente y notificadas al
interesado, en cuyo caso se podrá prorrogar dicho plazo hasta por un
máximo de veinte días hábiles adicionales.
Artículo 6°—Sobre el Rechazo. Cualquier solicitud de
licencia municipal que no cumpla con la normativa vigente deberá ser
rechazada mediante la Resolución Administrativa correspondiente.
Para los casos de solicitudes de Licencias de Construcción podrán ser
rechazadas mediante el acta de revisión de planos o por medio de la
plataforma APC del CFIA, sin embargo, por ambos medios deberá
quedar constancia de los motivos del rechazo.
Artículo 7°—Vigencia de las licencias. Las Licencias otorgadas
por el Departamento de Control Constructivo o departamento encargado
de emitir estas, tendrán una vigencia de un año desde el momento de
su aprobación. Si en el año de vigencia no se ha iniciado las obras, el
interesado deberá solicitar un nuevo permiso para iniciar, el cual deberá
cumplir con la normativa que esté vigente al momento de la solicitud.
Pág 15
En caso de que durante el proceso de construcción se
suspenda el proyecto por más de dos años, el propietario deberá
volver a solicitar la Licencia correspondiente por las obras que
desea realizar. Las mismas deberán cumplir con la normativa que
esté vigente al momento de la solicitud.
Artículo 8°—Pago. Para que una licencia surta sus efectos,
es indispensable que haya sido pagado el importe de los derechos
correspondientes.
De previo al inicio de las obras, el interesado deberá
cancelar a la Municipalidad en sus cajas recaudadoras autorizadas,
el impuesto de construcción, el cual será del 1% del valor de la
construcción. No pagarán el impuesto las instituciones públicas o
Asociaciones de Desarrollo Comunal debidamente certificadas, que
con recursos propios o a través de empresas ejecuten la obra, cuya
responsabilidad debe quedar establecida en el respectivo contrato.
Para las viviendas de interés social se cobrará un cincuenta por ciento
(50%) del impuesto antes mencionado. Asimismo, los propietarios
de inmuebles declarados de interés histórico arquitectónico cuya
solicitud de licencia sea tramitada ante esta Corporación y siempre
y cuando sea observado por el titular correspondiente la totalidad
de requerimientos exigidos por la Ley de Patrimonio Histórico
Arquitectónico y su Reglamento y las particulares exigencias
que señale el Centro de Investigación del Patrimonio HistóricoArquitectónico, deberán pagar un impuesto del cero punto
veinticinco por ciento (0.25%) del valor de la construcción.
Artículo 9°—Licencia. Una vez aprobado el permiso
de construcción, el Departamento de Control Constructivo o
departamento encargado emitirá la licencia correspondiente y
el interesado deberá colocarla en el sitio de la obra en un lugar
visible. El incumplimiento de este artículo podrá sancionarse de
conformidad con este Reglamento.
Artículo 9°—Responsabilidad. El propietario y el Ingeniero
responsable serán responsables de los datos que consten en un
determinado proyecto. La Municipalidad solo será responsable de
los datos de alineamiento y niveles.
Artículo 10°—Sanciones. La infracción a cualquier regla
expuesta en el presente reglamento o normativa que regule el
desarrollo urbano del cantón de San Rafael de Heredia, ameritará la
ejecución de las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO III
Del Uso del Suelo
Artículo 8°—Certificado de Uso del Suelo. La Municipalidad
tiene la potestad de autorizar o no cualquier uso del suelo solicitado,
para lo cual la resolución administrativa de dicha solicitud deberá
estar conforme a la normativa que regula el desarrollo urbano del
cantón y las actuaciones de los funcionarios públicos.
Para solicitar una Licencia de Construcción se requiere la
aprobación del uso del suelo correspondiente, avalando el proyecto
a realizar, estarán exentas de la aprobación del uso del suelo
construcciones como tapias, muros de retención y movimientos de
tierra. Dicha autorización no se deberá interpretar como un permiso
licencia de construcción.
Artículo 9°—Requisitos para solicitud de uso del suelo.
Para solicitar el certificado del uso del suelo se deberá presentar los
siguientes requisitos:
a) Solicitud debidamente llena.
b) Certificación Literal.
c) Copia del plano catastrado, sin cortes o tachaduras.
d) En caso de que la propiedad no se encuentre inscrita en el
Registro Nacional, deberá presentar copia del plano catastrado
con el respectivo visado municipal.
Artículo 10.—Plazos de resolución. La solicitud de uso del
suelo deberá resolverse en el término de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por razones
técnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a
construir, debidamente acreditadas en el expediente y notificadas al
interesado, en cuyo caso se podrá prorrogar dicho plazo hasta por un
máximo de 15 días hábiles adicionales.
Artículo 11.—Vigencia del certificado del uso del suelo. El
certificado del uso del suelo estará vigente hasta tanto la normativa
que regula el desarrollo urbano del cantón no cambie.
Pág 16
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
CAPÍTULO IV
Del Desfogue Pluvial
Artículo 12.—Desfogue Pluvial. Toda obra que por sus
características debe contar con Viabilidad Ambiental aprobada
por SETENA, deberá contar con la aprobación del desfogue
pluvial correspondiente al proyecto a desarrollar por parte de este
municipio, previo a solicitar la Licencia de Construcción respectiva.
Dicha aprobación deberá estar conforme a la normativa que regula
el desarrollo urbano del cantón y la misma no se deberá interpretar
como un permiso de construcción.
Artículo 13.—Requisitos para solicitud de aprobación del
desfogue pluvial. Para solicitar la aprobación del desfogue pluvial
para un determinado proyecto se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Carta de solicitud formal, en donde se describa en forma
detallada el proyecto a realizar.
b) Certificación Literal.
c) Copia del plano catastrado, sin cortes o tachaduras.
d) Estudios hidrológicos e hidráulicos detallados con las
memorias de cálculo correspondientes, donde se especifique
el caudal que genera la propiedad sin desarrollar y el caudal
que se desfogara una vez que el proyecto se desarrolle. El
caudal que genera finalmente el proyecto deberá ser un 25%
menor que el generado por la propiedad sin desarrollarla.
Además el estudio deberá utilizar como mínimo un periodo
de retorno igual o mayor a 25 años. En dicho análisis se debe
indicar el sistema de desfogue a implementar con las medidas
de mitigación correspondiente.
e) En caso de solicitar desfogar a un sistema de alcantarillado
existente, se deberá realizar un estudio técnico donde se
indique si la infraestructura existente tiene la suficiente
capacidad para desfogar las aguas pluviales del proyecto que
se pretenda desarrollar.
f) Todos los estudios deben ser elaborados y firmados por un
profesional responsable debidamente inscrito ante el CFIA.
Artículo 14.—Plazos de resolución. Toda solicitud de
autorización de desfogue pluvial deberá resolverse en el término
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su
presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función
de la dimensión de la obra a construir, debidamente acreditadas
en el expediente y notificadas al interesado, en cuyo caso se podrá
prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles
adicionales.
Artículo 15.—Vigencia de la aprobación del desfogue
pluvial. La aprobación del desfogue pluvial para un determinado
proyecto tendrá una vigencia máxima de dos años. Dicha aprobación
no implica la aprobación del proyecto a desarrollar.
CAPÍTULO V
De las Licencias de Construcción
Artículo 16.—Requisitos para solicitar Licencia de
Construcción para obras generales: Toda obra que no esté calificada
como obra de mantenimiento y que no se trate de algún proyecto de
construcción de una urbanización o un condominio, deberá previo
a ejecutar la obra contar con la Licencia de Construcción, la cual se
solicitara presentando los siguientes requisitos:
a) Solamente se aceptaran solicitudes de Licencia de
Construcción en forma digital por medio de la plataforma
APC del CFIA.
b) Solicitud debidamente llena.
c) Planos constructivos, debidamente aprobados por las
instituciones correspondientes.
d) Copia del Plano Catastrado.
e) Certificación Literal de la propiedad.
f) Adjuntar visto bueno de uso de suelo Municipal.
g) Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto
bueno del Centro Cultura y Patrimonio del MCJD.
h) Estar al día con las obligaciones de la CCSS.
i) Carta de disponibilidad de agua potable.
j) Carta de disponibilidad eléctrica.
k) Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta a Ruta Nacional.
l) Alineamiento del INVU si el lote está afectado por río,
quebrada o acequia, etc.
m)Alineamiento del I.C.E. si por el lote pasa cables de alta
tensión.
n) Alineamiento del AyA, cuando el inmueble se vea afectado
por servidumbre de aguas.
o) Alineamiento de RECOPE, cuando el inmueble se vea
afectado por oleoductos.
p) Contrato de Consultoría del C.F.I.A.
q) Estar al día con las obligaciones municipales.
r) Viabilidad Ambiental de SETENA, cuando sea procedente de
acuerdo a la normativa que esté vigente.
s) Toda obra que por sus características necesite la obtención
de la viabilidad ambiental de SETENA, deberá adjuntar la
aprobación del desfogue pluvial otorgado por el municipio.
t) Para obras con 50 o más espacios de parqueo deberá presentar
un estudio de impacto vehicular debidamente aprobado por el
MOPT, tanto si la propiedad se encuentra en ruta cantonal o
nacional.
u) Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de
todos los copropietarios.
v) Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del
terreno donde se pretende desarrollar.
w)En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad,
certificación de personería jurídica vigente y copia de la
cédula del representante legal.
x) En caso de que la obra a realizar sea dentro de un condominio ya
construido o existente, el interesado debe aportar autorización
por escrito autenticada por parte de los condóminos, Junta
Directiva o Administrador del mismo.
y) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual deberá
cancelarse cuando el municipio le indique.
z) Pago del impuesto de construcción correspondiente, el cual se
deberá cancelar cuando el municipio le indique.
Artículo 17.—Requisitos para solicitar Licencia de
Construcción para desarrollo de Urbanizaciones o Condominios.
Toda obra de este tipo deberá previo a su ejecución contar con
la Licencia de Construcción, la cual se solicitara presentando los
siguientes requisitos:
a) Solamente se aceptaran solicitudes de Licencia de
Construcción en forma digital por medio de la plataforma
APC del CFIA.
b) Presentar solicitud debidamente llena.
c) Planos constructivos, debidamente aprobados por las
instituciones correspondientes.
d) Certificación Literal de la propiedad.
e) Copia del Plano Catastrado.
f) Adjuntar visto bueno de uso de suelo Municipal.
g) Desfogue pluvial aprobado por la Municipalidad.
h) Estar al día con las obligaciones de la CCSS.
i) Estar al día con las obligaciones municipales.
j) Contrato de Consultoría del C.F.I.A.
k) Carta de disponibilidad de agua potable.
l) Carta de disponibilidad eléctrica.
m)Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta a Ruta Nacional.
n) Alineamiento del INVU si el lote está afectado por río,
quebrada o acequia, etc.
o) Alineamiento del I.C.E. si por el lote pasa cables de alta
tensión.
p) Alineamiento del AyA, cuando el inmueble se vea afectado
por servidumbre de aguas.
q) Alineamiento de RECOPE, cuando el inmueble se vea
afectado por oleoductos.
r) Viabilidad Ambiental aprobada por SETENA.
s) Visto bueno del SENARA para el desarrollo del proyecto.
t) Visto Bueno del proyecto por parte de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, sobre
posibles riesgos que se puedan presentar en la zona.
u) Para obras con 50 o más espacios de parqueo deberá presentar
un estudio de impacto vehicular debidamente aprobado por el
MOPT, tanto si la propiedad se encuentra en ruta cantonal o
nacional.
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
v) Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de
todos los copropietarios.
w)Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del terreno
donde se pretende desarrollar.
x) En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad,
certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula
del representante legal.
y) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual deberá cancelarse
cuando el municipio le indique.
z) Pago del impuesto de construcción correspondiente, el cual se
deberá cancelar cuando el municipio le indique.
Artículo 18.—Sobre la falta de presentación de documentos.
En caso de que el solicitante de una determinada licencia de
construcción falte con alguno de los requisitos anteriormente
mencionados, se procederá conforme a la Ley N° 8220 y su
Reglamento.
Artículo 19.—Inspección preliminar. De previo al
otorgamiento del permiso respectivo, el Departamento de Control
Constructivo o departamento encargado por medio de los inspectores
municipales realizará una inspección en el campo a fin de verificar
el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el
interesado.
CAPÍTULO VI
De las Licencias para Movimientos de Tierra
Artículo 20.—Licencia para Movimientos de Tierra.
Todo movimiento de tierra deberá contar con previa autorización
municipal, para lo cual se deberá solicitar la Licencia correspondiente
presentando los siguientes requisitos:
a) Solamente se aceptaran solicitudes de Licencia de Construcción
en forma digital por medio de la plataforma APC del CFIA.
b) Solicitud debidamente llena.
c) Plano de corte-relleno con curvas de nivel, firmado por
un profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica.
d) Plan de medidas de prevención y mitigación bajo responsabilidad
de un profesional.
e) Copia del Plano de Catastro de la propiedad.
f) Certificación Literal de la propiedad.
g) Estar al día con las obligaciones municipales.
h) Estar al día con las obligaciones de la CCSS.
i) Alineamiento del INVU si el lote está afectado por río, quebrada
o acequia, etc.
j) En caso de movimientos mayores a 300 m3 presentar Viabilidad
Ambiental SETENA.
k) Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de
todos los copropietarios.
l) Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del terreno
donde se pretende desarrollar.
m)En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad,
certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula
del representante legal.
n) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual deberá cancelarse
cuando el municipio le indique.
o) Pago del impuesto de construcción correspondiente, el cual se
deberá cancelar cuando el municipio le indique.
Además de los requisitos anteriores en caso de que se necesite
trasladar material a otro terreno, se deberá adjuntar los siguientes
requisitos:
a) Carta formal de aprobación del propietario de la finca donde se
depositara el material.
b) Certificación literal de la propiedad que recibe el material.
c) Presentar mediante croquis la ruta a utilizar para el trasporte del
material.
d) En caso de utilizar el material a trasladado como relleno, el
propietario deberá cumplir con los requisitos anteriormente
mencionados.
Artículo 21.—Inspección preliminar. De previo al
otorgamiento del permiso respectivo, el Departamento de Control
Constructivo por medio de los inspectores municipales realizará una
inspección en el campo a fin de verificar el cumplimiento y veracidad
de los requisitos aportados por el interesado.
Pág 17
CAPÍTULO VII
De las Licencias para Demoliciones
Artículo 22.—Licencia para Demoliciones. Toda
demolición que se realice deberá contar con previa autorización
de la Municipalidad, para lo cual se deberá solicitar la Licencia
correspondiente presentando los siguientes requisitos:
a) Carta formal de solicitando autorización para llevar a cabo
una determinada demolición, donde se describa de forma
detallada los siguientes aspectos:
• Proceso de la demolición.
• Fotos del inmueble a demoler.
• La cantidad de materiales removidos.
• Su depósito, ruta de transporte, autorización del propietario
del inmueble donde se depositará dicho material (en caso
de ser necesario).
• Las medidas de precaución que se tomará para efectos de la
seguridad de sus operarios y de no ocasionar inconvenientes
o molestias a los vecinos,
• Presentar presupuesto detallado donde se indique el costo
de la demolición.
b) Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto
bueno del Centro Cultura y Patrimonio del MCJD.
c) Copia del Plano de Catastro de la propiedad.
d) Certificación Literal de la propiedad.
e) Declaración de Bienes Inmuebles al día y cancelación de
Impuestos Municipales.
f) Estar al día con las obligaciones de la CCSS.
g) Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de
todos los copropietarios.
h) Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del
terreno donde se pretende desarrollar.
i) En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad,
certificación de personería jurídica vigente y copia de la
cédula del representante legal
j) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual deberá
cancelarse cuando el municipio le indique.
k) Pago del impuesto de construcción correspondiente, el cual se
deberá cancelar cuando el municipio le indique.
Artículo 23.—Inspección preliminar. De previo al
otorgamiento del permiso respectivo, el Departamento de Control
Constructivo por medio de los inspectores municipales realizará
una inspección en el campo a fin de verificar el cumplimiento y
veracidad de los requisitos aportados por el interesado.
CAPÍTULO VIII
De las Licencias para Publicidad Exterior
Artículo 24.—Licencia para Instalación de Publicidad
Exterior: Toda publicidad que necesite la construcción de una
estructura para su colocación, deberá contar con previa autorización
de la Municipalidad, para lo cual deberá solicitar la licencia
correspondiente presentando los siguientes requisitos:
a) Solamente se aceptaran solicitudes de Licencia de
Construcción en forma digital por medio de la plataforma
APC del CFIA.
b) Solicitud debidamente llena.
c) Planos constructivos, debidamente aprobados por las
instituciones correspondientes, donde se describa claramente
las características del rotulo a colocar.
d) Visto bueno del MOPT en caso de la propiedad se encuentre
con frente a ruta nacional.
e) En los casos que se utilice imagines de la mujer impúdicamente,
haga referencia a la dignidad de la mujer o el pudor de la
familia se requerirá visto bueno de la Oficina de Control de
Propaganda del Ministerio de Gobernación (Ley 5811).
f) Copia del Plano Catastrado.
g) Certificación Literal de la propiedad.
h) Adjuntar visto bueno de uso de suelo Municipal.
i) Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto
bueno del Centro Cultura y Patrimonio del MCJD.
j) Estar al día con las obligaciones de la CCSS.
k) Carta de disponibilidad eléctrica.
Pág 18
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
l) Alineamiento del INVU si el lote está afectado por río,
quebrada o acequia, etc.
m)Alineamiento del I.C.E. si por el lote pasa cables de alta
tensión.
n) Alineamiento del AyA, cuando el inmueble se vea afectado
por servidumbre de aguas.
o) Alineamiento de RECOPE, cuando el inmueble se vea
afectado por oleoductos.
p) Contrato de Consultoría del C.F.I.A.
q) Estar al día con las obligaciones municipales.
r) Viabilidad Ambiental de SETENA, cuando sea procedente de
acuerdo a la normativa que esté vigente.
s) Toda obra que por sus características necesite la obtención
de la viabilidad ambiental de SETENA, deberá adjuntar la
aprobación del desfogue pluvial otorgado por el municipio.
t) Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de
todos los copropietarios.
u) Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del
terreno donde se pretende desarrollar.
v) En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad,
certificación de personería jurídica vigente y copia de la
cédula del representante legal.
Artículo 25.—Inspección preliminar. De previo al
otorgamiento del permiso respectivo, el Departamento de Control
Constructivo por medio de los inspectores municipales realizará
una inspección en el campo a fin de verificar el cumplimiento y
veracidad de los requisitos aportados por el interesado.
CAPÍTULO IX
Del Control y Seguimiento de las Licencias
Otorgadas por el Municipio.
Artículo 26.—Objeto. La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en el cantón de San Rafael de
Heredia, así como el uso que se les dé.
Artículo 27.—Sobre la inspección. En el momento de que
la Municipalidad apruebe una determinada licencia, el propietario
tendrá la obligación de facilitar las labores de inspección
correspondiente, con el fin de verificar que los trabajos que se estén
realizando están acordes con la licencia aprobada. Los funcionarios
que realizan dicha inspección deberán comunicar de forma inmediata
al propietario o encargado que se encuentre en el sitio de la obra los
resultados de la misma, en caso de que se encuentren irregularidades
se deberá realizar la notificación correspondiente la cual podrá ser
recibida por el propietario o encargado de la obra al momento de
realizar la visita, inclusive en caso de ser necesario se ordenará la
suspensión inmediata de la obra.
Artículo 28.—Sobre la suspensión de la obra. El propietario
de un determinado inmueble, de acuerdo a las normas de este
Reglamento y a los artículos 89 siguientes y concordantes de la
Ley de Construcciones, deberá dar aviso cuando se suspenda una
determinada obra, en caso contrario estará sujeto a las sanciones
estipuladas en el presente reglamento.
Artículo 29.—Recibimiento de Obra. La Municipalidad,
de acuerdo a las normas de este Reglamento y a los artículos 89
siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, deberá
otorgar el visto bueno de uso de la obra una vez que esta haya sido
terminada y haciendo constar que la misma se ajusta al proyecto
constructivo tramitado y es conforme para el destino descrito en los
planos. Para dicha gestión el propietario de una determinada obra
deberá dar aviso al municipio sobre la conclusión del proyecto,
ya sea de forma verbal o escrita. En caso de que el propietario
del inmueble de uso a la construcción efectuada sin autorización
municipal estará sujeto a las sanciones estipuladas en el presente
reglamento.
CAPÍTULO X
Regulaciones Urbanísticas Generales
Artículo 30.—Objeto. La intervención municipal en la
edificación, construcción y uso del suelo tiene por objeto comprobar
la conformidad de las distintas actividades con la legislación
urbanística, así como restablecer, en su caso, la ordenación
infringida.
Artículo 31.—Normas generales de edificación. Toda
obra de construcción de nueva planta, sustitución, ampliación o
reestructuración, deberá cumplir en lo tocante a parámetros de la
edificación, las condiciones de edificación que se exponen en el
presente capitulo, referentes a derecho de vía, alineamientos, retiros,
cobertura, alturas, aguas pluviales, frente y uso de suelo permitido.
Cualquier aspecto que no sea expuesto en el presente reglamento se
deberá resolver conforme la normativa que regula el desarrollo urbano
de este cantón, entre las que se encuentran Ley de Planificación Urbana,
Ley de Construcción y su Reglamento, Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Decreto 1888,
Decreto N°25902-MIVAH-MP-MINAE, así como recomendaciones
de instituciones como el INVU, SENARA y SETENA.
Artículo 32.—Invasión a la Vía Pública. Al ejecutar una obra
particular no pobra invadirse la vía pública ni el subsuelo de la misma
sin permiso escrito de la Municipalidad.
Artículo 33.—Cuando por la ejecución de obras particulares
se causen daños o se destruya cualquier servicio público existente
en una vía pública, la reparación o reposición del servicio público
perjudicado será por cuenta del dueño de la obra.
Artículo 34.—Tránsito. Es de competencia de la Municipalidad
vigilar el uso racional de las vías públicas y dictar las medidas
necesarias tendientes a lograr que el tránsito de vehículos y peatones
sea fácil, cómodo y seguro, para lo cual resolverá:
a) Sobre la modificación de alineamientos para el ensanche de
las vías públicas y para formar ochavas en las esquinas de las
manzanas, que permitan más visibilidad en esos lugares y más
fácil circulación;
b) Sobre la construcción de islas para la protección de peatones
y para la canalización del tránsito, señalándolas por medio de
rótulos, luces, reflectores, etc;
c) Sobre la autorización de ocupación de la vía pública con obras
provisionales para la protección de los transeúntes;
d) Sobre las zonas de la ciudad o calles en que puedan expedirse
permisos para instalar aparatos mecánicos para ferias, puestos
fijos y semifijos.
Artículo 35.—Alineamiento. Tratándose de proyectos
de construcción en predios con frente a la Red Vial Nacional es
obligatorio la solicitud de alineamiento del MOPT. En los terrenos
con frente a vías cantonales deberá respetarse la línea de construcción
que fije la Municipalidad.
Cuando una construcción existente este parcial o totalmente
dentro de la zona del alineamiento oficial, las mismas no podrán
ser modificadas en el área de construcción que este irrespetando
el alineamiento respectivo, salvo aquellas que a juicio de la
Municipalidad sean necesarias para conservar la referida construcción
con las debidas condiciones de seguridad.
Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia
afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la
vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler
la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que
al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada
Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.
En los predios que formen parte de una urbanización
debidamente constituida solo se solicitara los dos metros de antejardín
según lo establecido en el artículo 46 del presente reglamento. Todos
los demás casos se procederán a calificar la vía pública conforme a
los artículos III.2.6.2, III.2.6.3, III.2.6.4 y III.2.6.5 del Reglamento
para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones o el
reglamento municipal respectivo.
Artículo 36.—Ochavas. Para mejorar las condiciones de
circulación en los cruzamientos de vías públicas, y para lograr mejor
aspecto en el conjunto de las edificaciones en esos lugares, es de
utilidad pública la formación de ochavas en los predios situados en
esquinas, entre los lineamientos de las calles concurrentes.
Artículo 37.—Rotura de pavimento. La rotura de pavimento
en la vía pública urbana para la ejecución de obras públicas o privadas
requerirá licencia previa de la Municipalidad o del MOPT, quienes
fijarán, en cada caso, las condiciones bajo las cuales la conceden. El
solicitante de la licencia de rotura estará obligado a ejecutar la reparación
correspondiente o a reintegrar su valor si la reparación tuviese que
hacerla la Municipalidad o el MOPT ante la renuencia de aquél.
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
Artículo 38.—Ubicación de edificios. La ubicación de edificios
públicos y privados se hará de acuerdo con lo previsto en el Plan
Regulador o la normativa legal urbanística que esté vigente al momento
de presentarse la solicitud.
Se autoriza el cambio de uso en aquellos lotes que enfrentan a vía
nacional o a vía principal de la urbanización y que tengan un frente mínimo
igual al predominante en la urbanización. De requerirse estacionamiento,
éste deberá ubicarse a más de 8 metros de la esquina.
No se autorizará patentes o licencias de construcción para usos no
residenciales en predios frente a servidumbres, alamedas o calles menores
de 10 metros de derecho de vía. Las patentes existentes continuarán en la
misma situación en que se autorizaron.
En los predios con acceso mediante servidumbre de paso se
permitirá la construcción de más de una vivienda o apartamentos
siempre y cuando se cuenten con las respetivas áreas de parqueo y las
características del terreno lo permitan, además se deberá realizar el
estudio de infiltración correspondiente.
Los usos no residenciales que se admitan bajo estas normas,
deberán ser siempre compatibles con el uso residencial predominante. Se
prohíben bares, cantinas y licoreras, así como juegos de azar electrónicos
y de billar o pool y cualquier otro similar.
Fuera de las zonas comerciales autorizadas, el permiso de uso se
dará siempre como condicional, por tanto se deberá suspender la patente
en el momento que presente molestias a los vecinos. A tales efectos se
deberá seguir el procedimiento legal establecido para estas situaciones.
Para la construcción o acondicionamiento de construcciones y
ubicación de comercios, oficinas, instalaciones deportivas, baños de
uso público, establecimientos industriales, sitios de reunión pública,
hoteles o similares, edificios para la educación, edificios de asistencia
hospitalaria y para consulta externa, expendios de alimentos, ferias con
aparatos mecánicos, aeródromos, aeropuertos, edificios y lotes para
estacionamiento, estaciones de servicios, asilo de ancianos y sitios de
reunión o enseñanza para minusválidos, se deberá respetar lo indicado el
Decreto N°25902-MIVAH-MP-MINAE, Reglamento de Construcciones
y cualquier otra normativa que regule el Desarrollo Urbano del Cantón
que esté vigente al momento de una determinada solicitud.
Artículo 39.—Accesibilidad. Toda construcción de uso no
residencial tendrá que cumplir con lo estipulado en la Ley 7600 y
cualquier normativa afín, sin embargo, en los predios que se ubiquen en
urbanizaciones o condominios que se dejaron para personas con alguna
discapacidad deberán construir conforme a las normas que regulan el
tema de la accesibilidad.
Artículo 40.—Aceras. Es obligación del propietario reparar,
reconstruir o construir la acera ubicada al frente de su propiedad, para
lo cual deberá solicitar las especificaciones técnicas correspondiente a la
Municipalidad.
Artículo 41.—Cobertura. Para los predios que se encuentren
dentro del área demarcada por el anillo de contención urbana del
GAM (definida por el Plan GAM de 1982 y ratificado por el Decreto
N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG publicado en La
Gaceta N° 82 del miércoles, 30 abril del 2014), se deberá respetar los
siguientes aspectos:
a) Cuando el frente del predio sea mayor o igual que el fondo, o
cuando el lote sea esquinero, la cobertura máxima permitida será
de 80% del área total del terreno.
b) Cuando la relación fondo/frente exceda de 3.5, la cobertura
máxima permitida será de un 70% del área total del terreno.
c) Cuando el uso pretendido de un terreno sea exclusivamente
comercial la cobertura máxima permitida estará condicionada al
estudio de infiltración del terreno, ya que dependiendo del área
verde que se requiera para la ubicación del sistema de tratamiento
de aguas negras y residuales, se autorizara una determina área
de cobertura. Sin embargo, en los casos que se cuente con
disponibilidad de alcantarillado sanitario se permitirá un 100% de
cobertura.
d) Para todos los demás casos se permitirá una cobertura máxima de
un 75% del área total del terreno.
Para los predios que se ubiquen fuera de dicha área y se encuentren
en áreas de vulnerabilidad y de recarga acuífera se permitirá la cobertura
máxima recomendada por el SENARA, SETENA o la establecida por el
Decreto N°25902-MIVAH-MP-MINAE.
Pág 19
Artículo 42.—Altura de Edificación. La altura de cualquier
edificio no excederá de una vez y media el ancho promedio de la
calle hacia la que da frente, medido éste desde la línea de propiedad.
El cálculo no tomará en cuenta las chimeneas, parapetos, antepechos,
instalaciones de ventilación, casetas de ascensores, tanques de agua,
elementos mecánicos relacionados con el funcionamiento del edificio
y elementos de recreación en las terrazas superiores.
Si la altura está determinada en el plano de zonificación,
prevalecerá sobre la disposición anterior.
En el caso de edificios ubicados en esquina, con frente a calles
de diferentes anchos, se podrá adoptar la mayor altura frente a la vía
angosta retardándola en una longitud, medida desde la esquina, que no
podrá exceder al ancho de la vía angosta.
Para edificaciones en zonas de influencia de campos de aviación
y aeropuertos, se requerirá la autorización de la Dirección General
de Aviación Civil (MOPT), además de la Oficina Centralizadora de
Permisos de Construcción.
Artículo 43.—Número máximo de viviendas por lote
(densidad). El número de viviendas que puede admitir un lote depende
de que éste se encuentre en una urbanización tradicional, o en un
conjunto habitacional (condominios o apartamentos); y de que, en
cualquiera de ambos casos, haya o no servicio de cloacas. El número
máximo es el de cociente de dividir el área total del terreno entre el área
tributaria asignada a cada vivienda según el número de dormitorios.
Numero de
Dormitorios
3
2
1
Urbanizacion Tradicional
Area Tributaria en m2
Sin Cloaca
150
125
120
Conjunto Habitacional
Area Tributaria en m2
Con Cloaca Sin Cloaca Con Cloaca
96
80
65
120
105
90
60
45
30
Si no hubiere colector de aguas negras en funcionamiento, el
número máximo de viviendas que se podrá construir en un lote estará
sujeto al área libre requerida para ubicar el sistema de drenaje en la
longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual deberá
realizarse de conformidad con el instructivo que al respecto tiene A y
A. En todo caso el área resultante no podrá ser inferior a seis metros
cuadrados por persona. Para definir el número de habitantes por vivienda
se considerarán dos personas por dormitorio. En caso de existir duda
sobre el uso indicado para un aposento se presumirá que éste puede
tener carácter de dormitorio a los efectos del cálculo del área de drenaje.
En los predios que se ubiquen en zona especial de protección
(fuera de las áreas de expansión urbana de los distrito Ángeles y
Concepción) definido por el Decreto N°25902-MIVAH-MP-MINAE
se permitirá únicamente una vivienda por finca. La Municipalidad
podrá denegar cualquier solicitud de Licencia de Construcción en la se
evidencie claramente la construcción de más una unidad habitacional
en esta zona.
En los proyectos de ampliación de vivienda en segunda planta las
escaleras de acceso a dicha área deberán ubicarse dentro de la primera
planta de la construcción existente (excepto en cocheras o corredores),
con el fin de no generar unidades habitacionales independientes que
sobrepasen la densidad permitida.
Artículo 44.—Anchos de Entrada. En todos los proyectos
de más de una vivienda por lote, sean en uno o más pisos, en forma
aislada, o como edificio de apartamentos, la entrada al interior del lote
deberá tener un ancho mínimo, libre de obstáculos tanto a nivel de piso
como aéreo, de tres metros (3,00 m). Cuando se trate de cuatro o cinco
viviendas en el interior, el ancho de la entrada deberá aumentarse a
cinco metros (5,00 m); para seis viviendas o más, el ancho será de seis
metros (6,00 m).
Artículo 45.—Callejón de Acceso. Solo se permitirá la
construcción de cierres perimetrales en los callejones de acceso, no
se permitirá la construcción de ningún otro tipo de obra en este lugar
del predio tanto a nivel de suelo como aéreo, dichos cierres deberán
respetar lo indicado en los artículos 35, 46 y 47 del presente reglamento.
Artículo 46.—Antejardín. Toda obra deberá respetar una zona
de antejardín mínimo de dos metros de ancho, con excepción de obras
relacionadas con locales o centros comerciales, los cuales únicamente
deberán respetar la previsión vial correspondiente, conforme el artículo
35 del presente reglamento.
Pág 20
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
Artículo 47.—Vallas y Verjas. En la línea de propiedad y en
el antejardín, no se podrán construir vallas sólidas con una altura
mayor de un metro (1,00 m) sobre el nivel de acera. Por sobre esta
altura, se podrá continuar únicamente con verjas, mallas o rejas
que permitan la visibilidad a través del 80% de su superficie, por
lo menos. Respetando el alineamiento correspondiente se podrán
construir vallas solidas sin importar su altura.
Se excluye de esta disposición el caso de los muros de
retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de
niveles entre el terreno de la vía pública y el de la propiedad privada.
Artículo 48.—Cocheras. Las cocheras cubiertas en zonas de
antejardín obligatorio se podrán construir siempre que los elementos
estructurales de apoyo o columnas guarden un retiro mínimo de dos
metros (2,00 m) respecto a la línea de propiedad; sólo la cubierta
podrá, en estos casos, sobresalir hasta dicha línea. La cochera en la
zona de antejardín puede cerrarse con cualquier tipo de elemento
sólido hasta la altura de un metro (1,00 m) sobre el nivel de la acera.
Artículo 49.—Drenaje Pluvial. No se permitirá caída libre
de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para
tal efecto los bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y
cualquier otro saliente.
Además todas las aguas pluviales generadas por algún proyecto
de construcción, con excepción de ampliaciones menores de 50 m2,
deberán tratarse por medio de un sistema de mitigación en la misma
propiedad, con el fin de minimizar al máximo el caudal que pueda
llegar a la vía pública y favorecer la infiltración de aguas pluviales
a los mantos acuíferos. El sistema de mitigación a implementar
deberá ser acorde con las dimensiones del proyecto que se pretende
desarrollar y deberá presentarse en los planos constructivos del
mismo. Se podrá eximir de dicho sistema aquellos proyectos que por
sus características o las características del terreno no se recomiende
la implementación de este tipo de sistemas, sin embargo, la decisión
final quedara a criterio del profesional encargado por parte del
municipio.
Artículo 50.—Sistemas de Tratamiento de Aguas Negras y
Residuales. Todo proyecto constructivo que necesite implementar o
modificar el sistema de tratamiento de las aguas negras y residuales
deberá implementar la utilización de una fosa biológica o algún
sistema de tratamiento avalado por el Ministerio de Salud.
Para el desarrollo de proyectos de Urbanizaciones o
Condominios se permitirá únicamente la utilización de plantas
de tratamiento, salvo que existan estudios técnicos avalados por
SENARA y SETENA (Viabilidad Ambiental) que demuestren que la
utilización de algún otro mecanismo no produce daños ambientales.
Artículo 51.—Ubicación de Ventanas. No se permite abrir
ventanas hacia el predio vecino, a menos que intervenga una
distancia mínima de tres metros (3.00 m) medida entre el plano
vertical de la línea divisoria de los predios, en el punto en que dichas
líneas se estrechen más, si no son paralelas. Dicha disposición se
deberá cumplir para construcciones de una o dos plantas, para las
construcciones de más de dos plantas a la distancia de tres metros se
le deberán sumar un metro más por nivel, es decir, si la construcción
es de tres plantas el retiro para la ubicación de ventanas deberá ser
de cuatro metros y así sucesivamente.
Dicha distancia se podrá disminuir a un metro con cincuenta
centímetros, siempre y cuando se construya una tapia divisoria entre
los predios colindantes, la cual deberá tener una altura igual a la viga
corona del nivel donde se quiere ubicar la ventana.
Artículo 52.—Ubicación de Balcones. No se permite abrir
balcones hacia el predio vecino, a menos que intervenga una
distancia mínima de tres metros (3.00 m) medida entre el plano
vertical de la línea divisoria de los predios, en el punto en que dichas
líneas se estrechen más, si no son paralelas. Dicha disposición se
deberá cumplir para construcciones de dos plantas, si se desea
ubicar balcones en una tercera planta u superior a la distancia de tres
metros se le deberán sumar un metro más por nivel, es decir, si la
construcción es de tres plantas el retiro para la ubicación del balcón
deberá ser de cuatro metros y así sucesivamente.
Dicha distancia se podrá disminuir siempre y cuando se
construya una tapia divisoria entre los predios colindantes, la cual
deberá tener una altura igual a la viga corona del nivel donde se
quiere ubicar el balcón.
Artículo 53.—Retiros. El retiro posterior y lateral no se
exigirá siempre y cuando la pared a construir en la colindancia sea
incombustible y no tenga ventanas o linternillas. En caso de que la
pared sea combustible se deberá respetar los siguientes retiros:
• Un metro y medio para construcciones de un solo nivel.
• Tres metros para construcciones de dos niveles.
• Para construcciones de más de dos niveles se deberá sumar un
metro por cada nivel adicional.
El retiro frontal estará normado por los artículos 35, 46 y 47
del presente reglamento.
Artículo 54.—Retiros entre conductores de líneas de
distribución y edificaciones. Tanto en las líneas de distribución
como en la construcción de edificaciones, se deberá cumplir con
las separaciones mínimas que deben existir entre los conductores y
cualquier parte del inmueble (plataformas, balcones, marquesinas,
aleros, entre otros).
Voltaje(voltios)
0-8700
8701-15000
15001-50000
50001-100000
Distancia Horizontal
"H" en metros
1.50
2.00
3.00
3.50
Distancia Vertical
"V" en metros
2.40
2.50
3.00
3.50
Artículo 55.—Aceptación de obras de infraestructura. La
aceptación de las obras de infraestructura y de las áreas públicas
de proyectos urbanísticos se efectuará conforme a las siguientes
disposiciones:
El desarrollador deberá presentar una solicitud formal al
Departamento de Control Constructivo o departamento encargado,
indicando que el proyecto urbanístico desarrollado ha sido concluido
en su parte constructiva, para lo cual debe aportar la siguiente
documentación:
a) Declaración jurada del profesional responsable del proyecto,
donde se detalle las obras a entregar al municipio y se
certifique que las obras efectuadas se realizaron conforme a la
normativa y estándares de calidad vigentes.
b) Certificación de la calidad de las obras realizadas mediante
los estudios técnicos correspondientes, como estudios
de compactación, grado de resistencia de los materiales
utilizados, pruebas de calidad de mezclas asfálticas utilizadas,
entre otros. Dichos estudios los deberá realiza una empresa
con más de cinco años de experiencia en la elaboración de los
mismos.
c) Aportar documento de la ESPH o del ICE, donde se indique
que las obras de electrificación y alumbrado público del
proyecto urbanístico estén construidos y recibidos en entera
satisfacción.
d) Aportar visto bueno de la ESPH, donde garantice la calidad de
las obras del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario.
e) Documento de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) donde se indique
expresamente que las obras de señalamiento vial se ajustan a
los requisitos exigidos para los efectos.
f) Aportar documento del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), donde conste el visto bueno de las obras construidas
del sistema de telefonía y telecomunicaciones en general.
g) Visto bueno de bomberos, garantizando la correcta instalación
del sistema de prevención de incendios.
h) Para el caso de proyectos urbanísticos diseñados con planta de
tratamiento, se deberá presentar:
• Recibimiento de misma por parte de la ESPH (para el caso
de urbanizaciones).
• Aportar documento refrendado por el Departamento de
Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salud, donde conste
el visto bueno de la construcción y funcionamiento del
sistema sanitario.
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
i) El ente desarrollador, deberá traspasar a la Municipalidad de
San Rafael de Heredia las respectivas áreas al uso público
tales como: parque, juegos infantiles, facilidades comunales,
calles servidumbres y otras, entregando el correspondiente
testimonio de escritura pública de estas áreas, ante la
oficina del Encargado del Área Jurídica Municipal, para su
correspondiente visto bueno.
Toda documentación y requisitos adicionales, deben ser
originales o en su defecto, fotocopias debidamente certificadas por
un notario público.
En caso de ser necesario el municipio se reserva el derecho
de solicitar otros requisitos para garantizar la calidad de las obras
a recibir.
Antes de que el departamento encargado reciba las obras
correspondientes, el Concejo Municipal mediante el acuerdo
correspondiente le deberá dar visto bueno a las mismas.
Artículo 56.—El recibo oficial de las obras de infraestructura,
no releva al urbanizador a realizar por su cuenta las reparaciones o
defectos constructivos que se detectaren por un periodo de 60 meses,
contados a partir del recibo oficial de las obras de infraestructura por
parte de la Municipalidad.
Artículo 57.—Otros aspectos importantes.
• Barreras de seguridad. Para la instalación de postes u otros
obstáculos para impedir la entrada de vehículos a la acera,
parques o jardines, se solicitará el permiso correspondiente al
municipio. Se podrá considerar dichas obras siempre y cuando
quede un espacio totalmente libre de obstáculos de metro
veinte centímetros (1.20m). Del mismo modo se procederá
para ubicar cualquier tipo de obstáculo en la vía pública.
• Casetillas para guardas o Mecanismos de Vigilancia
para regular acceso. La Municipalidad podrá autorizar la
construcción de este tipo de mobiliario en aceras, áreas de
parque y franjas verdes, si existiese solicitud formal por parte
de vecinos o grupos organizados y el respectivo permiso
municipal. Para dicha gestiones se deberá respetar lo indicado
en el Reglamento a la Ley N° 8892 Regulación de Mecanismos
de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el fin de
Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito,
publicado en La Gaceta N° 84 del Miércoles 02 de mayo del
2012.
• Para el caso de Torres de Comunicación se deberá respetar
lo establecido en el Reglamento General para Licencias
Municipales de Telecomunicaciones de la Municipalidad de
San Rafael de Heredia, publicado en La Gaceta N° 134 del
Miércoles 11 de julio del 2012.
Artículo 58.—Aplicación supletoria. En todo lo que
expresamente no quede estipulado en el presente Reglamento, se
aplicará las disposiciones contenidas en el Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y en toda
ley o reglamento conexo y concordante que no se le oponga.
CAPÍTULO XI
Deberes, derechos y prohibiciones
para el permisionario
Artículo 59.—Derechos del permisionario. Son derechos
del permisionario:
a) Realizar la obra para la que se le ha dado permiso en los
términos exactos en que se haya otorgado ese permiso y tal
y como lo establecen los planos de construcción y estudios
conexos.
b) Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la
construcción de la obra correspondiente. En esta materia
la Municipalidad no se hace responsable por cualquier
reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado con el
ejercicio de esta actividad el cual podrá ser gestionado ante la
instancia judicial o administrativa correspondiente contra el
permisionario.
c) Ejercer las cláusulas de temporalidad y perentoriedad o
cualquier otra que establezcan los permisos de que habla este
Reglamento.
Pág 21
Artículo 60.—Deberes del permisionario. Son deberes del
permisionario:
a) Conocer y cumplir con las normas del ordenamiento jurídico
vigente.
b) Respetar y acatar las directrices escritas o verbales que la
Municipalidad le plantee en el ejercicio del permiso que le fue
otorgado.
c) Conservar en buen estado y exponer el certificado en que
conste el permiso municipal en un lugar visible al público
y mostrarlo a los funcionarios municipales cuando así se lo
pidan.
d) Coadyuvar con la Municipalidad en las políticas de control del
ejercicio de las actividades que desarrolle el permisionario.
e) Exhibir los documentos y demás pruebas que soliciten las
autoridades municipales o institucionales con el fin de verificar
las condiciones de la obra civil construida o por construir.
f) Permitir la entrada de los funcionarios municipales a la obra
civil con el fin de proceder a clausurar una obra que incumpla
con este Reglamento y las demás normas aplicables al caso.
Artículo 61.—Prohibiciones al permisionario. Son absolutamente
prohibidas las siguientes actividades para el permisionario:
a) Construir, remodelar o reparar una obra civil, total o
parcialmente, sin el correspondiente permiso municipal.
b) Sustraerse del cumplimiento de los planos de construcción
que el profesional responsable haya autorizado para la
construcción de la obra. En todos los casos será necesario que
la obra por construir corresponda a la que se diseño y previa
en los planos constructivos.
c) No pagar el impuesto correspondiente a los permisos de
construcción establecidos en este Reglamento.
d) Romper, destruir, eliminar, personalmente o por medio
de terceros, los sellos de clausura de una obra civil que la
Municipalidad haya instalado en una obra hasta que no exista
una resolución administrativa o judicial que así lo indiquen y
lo autorice.
e) Usar un inmueble o una obra civil, total o parcialmente, para
los mismos fines que determina el uso potencial de la misma
o para otros fines distintos, que haya sido clausurada por la
Municipalidad de acuerdo a las normas de este Reglamento y
del Ordenamiento Jurídico vigente.
f) Impedir o entorpecer, total o parcialmente, la labor de
los funcionarios municipales en sus labores de control y
supervisión de las obras civiles que se realicen de acuerdo a
las normas vigentes acerca de la materia.
g) Ofrecer o entregar dadivas o cualquier otro tipo que beneficia
a los funcionarios municipales encargados de atender las
gestiones relacionadas con los permisos contenidos en el
presente Reglamento o normativa vigente.
CAPÍTULO XII
Infracciones, Sanciones y Procedimientos
Artículo 62.—Sanciones por incumplimiento de requisitos.
La Municipalidad podrá sancionar mediante las normas contenidas
en el presente reglamento y en el ordenamiento jurídico vigente
que no se le opongan y le complementen, aquellas conductas que
impliquen el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias,
antes y durante el ejercicio del derecho consagrado con el
otorgamiento de una licencia de construcción, cometidas tanto por
el profesional responsable o propietario de un proyecto, así como
por sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o
por cualquier administrado en general.
Artículo 63.—Facultad municipal para notificar asuntos
de Licencias Municipales de Construcción: Con la aprobación
de este Reglamento, el Concejo Municipal faculta a los Inspectores
Municipales, Notificadores de Cobros, Mensajeros, Dirección de
Operaciones y Tributaria, Policía Municipal para que notifiquen
todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean
necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que
provengan de los administrados y en relación con los permisos
municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos
efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal
tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de
notificación.
Pág 22
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
Artículo 64.—Facultad para realizar actas de inspección:
Quedan autorizados y facultados los Inspectores Municipales,
Notificadores de Cobros, Dirección de Operaciones, Tributaria
y Policía Municipal, así como otros funcionarios designados por
el Alcalde Municipal, en resolución motivada para que realicen
aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias
para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan
de los administrados y en relación con lo regulado en el presente
reglamento.
Artículo 65.—Facultades de los funcionarios para emitir y
hacer cumplir órdenes: Los funcionarios Municipales mencionados
en los artículos 62 y 63 de este reglamento, están facultados por
el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y
velar por su fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer
cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales
y que se les encarga de ejecutar.
Artículo 66.—Infracciones. Además de las infracciones
señaladas tanto en este reglamento como en el ordenamiento jurídico
vigente, se considerarán las siguientes infracciones:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el
proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro
la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de
datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.
f) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación
de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o
destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía pública.
i) Usar indebidamente los servicios públicos.
j) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de
la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
l) No mantener los planos constructivos o licencia aprobada por
el municipio en el sitio donde se esté ejecutando el proyecto.
m)Cuando se le dé un uso indebido a las obras que fueron
permisadas.
Artículo 67.—Sanciones. El irrespeto de las disposiciones
expuestas tanto en el presente reglamento como en el ordenamiento
jurídico vigente, estarán sujetas a las siguientes sanciones:
a) Cualquier tipo de proyecto que se ejecute sin la
licencia municipal correspondiente se deberá clausurar
inmediatamente, notificando al propietario o al encargado del
proyecto que se encuentre en el sitio al momento de la visita
del o los funcionarios municipales.
b) En caso de iniciar cualquier obra sin la Licencia
correspondiente, el propietario además del impuesto de
construcción deberá cancelar una multa equivalente al 100%
del impuesto de construcción correspondiente al proyecto,
independientemente del avance (siempre y cuando se el
proyecto pretendido cumpla con la normativa vigente).
c) Cuando el propietario de un determinado proyecto construya
más área de la aprobada, podrá estar sujeto a las siguientes
sanciones:
i. Si las áreas construidas de más no pueden cumplir con
lo expuesto en este reglamento o la normativa vigente
por más documentación que se presenten al municipio, el
funcionario municipal correspondiente deberá clausurar de
forma inmediata el proyecto en cuestión en su totalidad.
Además dichas obras estarán sujetas a una eventual
demolición por parte del municipio.
ii. Si las áreas construidas de más pueden cumplir con lo
expuesto tanto en este reglamento como con el ordenamiento
jurídico vigente, presentando la documentación
correspondiente, el funcionario municipal notificara de
forma inmediata al propietario o encargado de la obra que
se encuentre en el sitio al momento de la inspección sobre
dicha situación y otorgara un plazo improrrogable de 30
días naturales para que ponga a derecho la situación. Una
vez transcurrido el plazo y si el propietario no presentado
los requisitos correspondientes para poner a derecho su
situación se procederá a la clausura inmediata de la obra.
d) Cuando el propietario no avise al municipio sobre la
suspensión o conclusión de un determinado proyecto, estará
sujeto a las siguientes sanciones:
i. Una multa de un 25% del impuesto de construcción
correspondiente al proyecto por no avisar al municipio
sobre la suspensión de un determinado proyecto.
Para verificar dicha situación los inspectores de dicho
departamento realizara tres visitas en un plazo de 30 días
naturales, documentando si el mismo se está ejecutando o
no.
ii. Una multa de un 50% del impuesto de construcción
correspondiente al proyecto, si el propietario de una
determinada obra da uso a un inmueble sin dar aviso al
municipio de la conclusión o suspensión del mismo.
iii.Una multa de un 100% del impuesto de construcción
correspondiente al proyecto, si el propietario de una
determinada obra da uso a un inmueble construido sin
previa obtención de la licencia de construcción.
e) El dar inicio a una obra con una licencia vencida se considerará
como una obra iniciada o ejecutada sin la licencia municipal
correspondiente y estará sujeta a las sanciones expuestas en el
presente reglamento y ordenamiento jurídico vigente.
f) Todo proyecto que se modifique al momento de la ejecución
del mismo, podrá estar sujeto a las sanciones expuestas en el
presente reglamento y ordenamiento jurídico vigente. En caso
de que la modificación vaya en contra de la normativa legal
vigente al momento de su ejecución se procederá a la clausura
inmediata de la obra y la misma estará sujeta a una eventual
demolición por parte del municipio.
g) En caso de no mantener los planos constructivos o la licencia
aprobada por el municipio para la ejecución de una determinada
obra, se notificara de forma inmediata al propietario o el
encargado de la obra que se encuentre en el sitio al momento
de la inspección sobre dicha situación, otorgándole un plazo
de 24 horas para que corrija dicha situación, en caso contrario
se procederá a la clausura del proyecto y se cobrará una multa
de un 10% del impuesto de construcción correspondiente al
proyecto. Del mismo modo se procederá cuando el propietario
no mantenga a la vista la documentación que acredite el
otorgamiento de la licencia municipal correspondiente. (aplica
únicamente para obras que se tenga la certeza que se estén
ejecutando con licencia municipal).
h) Cuando se logre demostrar que alguno de los requisitos
presentado por el permisionario ha sido declarado falso por
la autoridad correspondiente o ha sido revocado de alguna
manera, se procederá a clausura inmediata del proyecto.
i) Cuando se le dé un uso indebido a las obras que fueron
permisadas por el Municipio se notificara inmediatamente al
propietario para que en un plazo de 15 días naturales corrija su
situación, en caso contrario la obra estará sujeta a una eventual
demolición por parte del municipio.
Artículo 68.—Las clausura de un determinado proyecto se
realizará por funcionarios municipales identificados y autorizados
a ello, los cuales procederán a marcar con sellos de clausura todo
inmueble que sea notificado por infracción o violación a las normas y
procedimientos de este reglamento y reglamentos conexos vigentes,
los mismo serán colocados en lugares visibles que formen parte del
área del inmueble.
Artículo 69.—Intereses moratorios por falta de pago
del permiso de construcción: Al amparo de lo que establece la
Ley de Construcciones y su Reglamento, la Municipalidad queda
facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del
permiso de construcción, los cuales correrán después de un mes de
haberse emitido la Licencia de Construcción y deberá calcularse
tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en
que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún
caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central
de Costa Rica.
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
Artículo 70.—Sanciones por desobediencia a la autoridad
municipal: Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan
órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento
obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley. Si el
permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación
con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de
Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por
el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo 307 del Código
Penal.
Artículo 71.—Ruptura o violación de sellos por parte del
administrado o por terceros: Los sellos colocados por la autoridad
municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una
obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y
oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. Por lo
tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la
protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar
que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro
administrado que tenga relación con la obra en construcción, ha
roto o permitido que se rompan estos sellos, elevará el caso ante las
autoridades judiciales correspondientes, mediante denuncia formal,
para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el Código
Penal.
Artículo 72.—De otras responsabilidades. Las anteriores
sanciones se podrán verificar sin detrimento de todas las sanciones
civiles y penales contempladas en las leyes correspondientes,
conforme lo disponen la Ley de Planificación Urbana Nº 4240,
Ley de Construcciones Nº 833, del 4 de noviembre de 1949 y sus
modificaciones, Ley General de Salud Pública Nº 5395, del 23 de
octubre de 1973 y sus modificaciones, el Código Municipal, Ley Nº
4574, del 4 de mayo, de 1970 y sus modificaciones, la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 del 3 de noviembre de 1995, Ley Forestal
Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, el Código y Reglamento de
Minería, Ley Nº 6797 del 22 de octubre de 1982, Decreto Ejecutivo
Nº 20983-MIRENEM “Reglamento para la Actividad Minera de las
Municipalidades, Concejos de Distrito e Instituciones Autónomas”,
Código Penal, así como cualquier otra disposición legal o
reglamentaria que guarde conexidad con la materia urbana, dictada
por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, el Poder Ejecutivo,
Legislativo o dependencia estatal.
CAPÍTULO XIII
Sobre el Proceso de Demolición
Artículo 73.—Cualquier tipo de proyecto que irrespete lo
establecido en el presente reglamento o el ordenamiento jurídico
vigente estará sujeto a una eventual demolición, la cual se llevara a
cabo conforme se establece a continuación:
a) Todo propietario, profesional responsable o administrado
en general que irrespete tanto lo expuesto en el presente
reglamento como el ordenamiento jurídico vigente, deberá
ser notificado por el inspector municipal, indicándole el tipo
de infracción y la acción a tomar (clausura, advertencia,
otorgamiento de algún plazo, etc.).
b) Una vez realizada la gestión descrita en el punto anterior el
inspector procederá a trasladar el caso correspondiente al
Departamento de Control Constructivo con la documentación
correspondiente. Antes de realizar dicho traslado dicho
inspector deberá ingresar los datos de la infracción tanto en
la base de datos municipal (bloqueo) como en el sistema de
información del departamento.
c) Una vez traslada dicha información se procederá de forma
inmediata a la conformación del expediente correspondiente.
d) Una vez conformado el expediente el encargado del
Departamento de Control Constructivo procederá a elaborar
la primera resolución formal para notificar al propietario
infractor que en un plazo de 30 dias hábiles debe corregir la
situación en cuestión.
e) Una vez trascurrido el plazo descrito en el punto anterior,
el encargado del Departamento de Control Constructivo
procederá a emitir una segunda resolución formal para
notificar al propietario infractor que en un plazo de 15 días
hábiles debe corregir su situación. En dicha resolución deberá
ser mención a la renuencia que ha tenido el infractor a subsanar
la irregularidad.
Pág 23
f) Una vez trascurrido el plazo descrito en el punto anterior,
el encargado del Departamento de Control Constructivo
procederá a emitir una tercera resolución formal indicándole
al propietario infractor que debido a la renuencia del mismo a
obedecer lo dictado por dicho departamento se procederá a la
ejecución de la demolición por parte del municipio.
g) Realizadas las gestiones descritas en los puntos anteriores,
el encargado del Departamento de Control Constructivo
procederá a emitir un informe de la situación al Alcalde
Municipal, para que este proceda a coordinar en conjunto con
los Departamentos de Control Constructivo, Legal y Catastro
la ejecución de la demolición en cuestión. Además deberá
realizar las gestiones que sean necesarias en caso de necesitar
colaboración de otras instituciones como lo son Ministerio de
Salud, Fuerza Pública, CFIA, entre otras.
Artículo 74.—Durante el proceso de demolición, todo
propietario, profesional responsable o administrado en general,
podrá solicitar al Departamento de Control Constructivo hasta un
plazo máximo de tres meses para poner a derecho su situación. La
solicitud de aplicación del plazo para solucionar el problema solo
se podrá otorgar una única vez. (Lo indicado en este artículo aplica
únicamente para aquellos proyectos que se puedan poner a derecho
con la presentación de los requisitos correspondiente al municipio).
Artículo 75.—Todo propietario, profesional responsable o
administrado en general, podrá solucionar su situación en cualquier
momento del proceso, para cual deberá cumplir con los requisitos
correspondientes, de acuerdo a lo expuesto en este Reglamento
como en el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 76.—Responsabilidad municipal. Los funcionarios
municipales están obligados a hacer cumplir las leyes vigentes que
regulan lo referente a obras civiles así como las otras normas que
tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la
explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada
tendiente a lograr el desarrollo del cantón. Para cumplir con esta
obligación podrá acudir a otras instituciones del Estado y coordinar
con ellas la ejecución e implementación de lo que lo impone el
ordenamiento jurídico nacional.
Artículo 77.—Recursos. Toda resolución administrativa
firme que dicte la Municipalidad, por medio de las correspondientes
dependencias, en lo relativo a la aprobación de licencias de
demolición, construcción, ampliación, restauración o remodelación,
así como en lo pertinente a la expedición de licencias de
funcionamiento y certificados de usos del suelo, tendrán los recursos,
que regula el Código Municipal Ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998
artículos 153 y siguientes, 161 y siguientes, y el artículo 99 de la
Ley Orgánica del Ambiente.
Artículo 78.—Supletoriedad de las otras normas. Lo no
regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad
con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de
aplicación supletoria a este Reglamento.
Artículo 79.—Derogatoria. El presente reglamento deroga
toda disposición municipal previa que contravenga lo aquí dispuesto.
Artículo 80.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio I—Toda solicitud o trámite administrativo que
haya sido presentado antes de la publicación en La Gaceta Oficial
y definitiva entrada en vigencia de este Reglamento será tramitada
de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de la solicitud y de
acuerdo a los procedimientos internos definidos por el departamento
a cargo. Una vez resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a
los permisionarios, el procedimiento anterior quedará derogado.
Transitorio II—En cuanto a la solicitud de licencias
municipales se permitirá, dentro de los 45 días siguientes a la
publicación de este Reglamento en el Diario Oficial, la presentación
de la documentación correspondiente en forma física. Pasado este
tiempo solo se permitirá el ingreso de solicitudes conforme lo
establece este reglamento.
Transitorio III—Con la entrada en vigencia de este
Reglamento todo proyecto que este pendiente de ejecutar por parte
del propietario estará vigente conforme se expone en este.
Pág 24
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
Transitorio IV— Todos los proyectos aprobados a partir del
año 2013 y que no hayan concluido su ejecución deberá dar aviso a
la Municipalidad cuando se concluya o se suspenda la obra, en caso
contrario el infractor está sujeto a las sanciones expuestas en este
reglamento.
Transitorio IV—Una vez que entre en vigencia este reglamento
todo proyecto podrá ser sujeto de las sanciones expuestas en este.
San Rafael de Heredia, 18 de noviembre.—Departamento
de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial.—Floribeth Chaves
Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014085794).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
REGLAMENTO PARA LA COMPRA Y ENTREGA DE IMPLEMENTOS
MÉDICOS O AYUDAS TÉCNICAS A CIUDADANOS DEL CANTÓN
PRIMERO DE PUNTARENAS CON FONDOS PROVENIENTES
DE LA LEY 8461 (LEY CALDERA)
Objetivo General
El objetivo del presente reglamento es; poder direccionar
amparados en la normativa jurídica el financiamiento de las
obligaciones referidas a esta ley, en relación con el desarrollo
socioeconómico del Cantón Central de Puntarenas. De acuerdo a
la Reforma de los artículos 15 y 17 de la Ley 5582, Contrato de
Préstamo entre el Banco de Exportación e Importación del Japón
y el Gobierno de la República de Costa Rica, de 11 de marzo de
1974. Indicándose que por cada tonelada de carga se establece un
gravamen de cuarenta centavos de dólar en moneda de los Estados
Unidos; movimiento que se realiza en los puertos de los cantones
Central y Esparza de Puntarenas.
Objetivo Específico
Los recursos derivados del cobro de este gravamen serán
incorporados a los presupuestos de la Municipalidad y asignados de
la siguiente manera.
Artículo 1º—Un veintidós por ciento distribuido entre las
Juntas de educación, los centros de educación escolar y preescolar,
los colegios y los colegios técnicos profesionales públicos del
Cantón Central de Puntarenas.
Artículo 2º—Un cuatro (4%) a la Municipalidad del Cantón
Central de Puntarenas, para la creación de un fondo de Becas
destinadas a estudiantes de todos sus distritos, para que cursen
estudios primarios, secundarios o superiores. Para este efecto,
la Municipalidad conformará una comisión que estudie estas
solicitudes.
Artículo 3º—Un cincuenta por ciento para la Municipalidad
de Puntarenas que serán destinados para lo siguiente:
Específicamente para lo que concierne a éste reglamento el
punto y artículo 7. el cual indica:
“Compra de implementos médicos, tales como sillas de
ruedas, camas hospitalarias, prótesis, tanques de oxígeno
y otros equipos médicos, los cuales serán destinados a
personas que demuestren su incapacidad económica para
adquirirlos; el fin de esta ayuda será el auxilio temporal.
Para lograr este cometido, la Municipalidad conformará una
comisión médica que estudiará las solicitudes presentadas.
Para cada caso, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
realizará el estudio socioeconómico y la Caja Costarricense
del Seguro Social (CCSS) emitirá los dictámenes técnicos de
cada especialidad.
El trámite para dichas solicitudes se establecerá por
reglamento, en el cual deberá privar el criterio médico para
la aprobación de solicitudes. Los fondos que se asignen para
el cumplimiento de los fines establecidos en este acápite,
no podrán ser superiores a un dos ciento (2%) del monto
recaudado por concepto del impuesto creado en el presente
artículo.”
Considerando que:
El presente Reglamento obedece a la necesidad de poder
aplicar los artículos 25 y 26 de la Ley 8461 con los artículos 15 y 17
de la Ley 5582 ya reformada, se deberán de considerar los siguientes
artículos que se refieren a los trámites y especificaciones en general
que se deberán cumplir para poder lograr la prestación del servicio
social del cual habla la ley 8461.
El Concejo Municipal en sesión ordinaria número 409
artículo 7° inciso B, del 20 de octubre de 2014, acuerda aprobar y
publicar el siguiente Reglamento a los Artículo 15 y 17 de la Ley
5582, Reformado por la Ley 8461, Ley Reguladora de la Actividad
Portuaria de la Costa del Pacífico en lo relativo a: la compra y
entrega de implementos médicos o ayudas técnicas a ciudadanos
del cantón central de Puntarenas.
CAPÍTULO I
Sobre las disposiciones generales de la conformación
del presente Reglamento
Artículo 1º—Este reglamento de Compra y entrega de
implementos médicos o ayudas técnicas tiene como objetivo
ayudar a personas residentes en el Cantón Primero de la Provincia
de Puntarenas que demuestren su condición de salud y limitación
económica para adquirirlos; recordando que los fines de esta
ayuda será el auxilio temporal para mejorar la condición de vida y
desarrollo humano de los beneficiarios (as), así como de las de sus
familias.
Artículo 2º—Siendo que de conformidad con el artículo 13
del Código Municipal, le corresponde al Concejo Municipal fijar
políticas y prioridades en cuanto al desarrollo del municipio, deberá
este Concejo nombrar una comisión especial y calificadora que
permiten clasificar a los beneficiarios de los implementos médicos o
ayudas técnicas requeridas.
CAPÍTULO II
Definiciones
Ayudas técnicas: Producto fabricado específicamente o
disponible en el mercado cuya función es la de permitir o facilitar
la realización de diferentes acciones, de tal manera que sin su uso
éstas tareas serían imposibles o muy difíciles de realizar para un
individuo en un sitio determinado.
CAPÍTULO III
Beneficiarios, Requisitos y trámites para solicitud de
implementos médicos o ayudas técnicas.
Artículo 3º—De los beneficiarios.
a. Los beneficiarios (as) son todos aquellos (as) munícipes
residentes en el Cantón declarados bajo criterio médico,
con alguna necesidad de requerir implemento médico o
ayuda técnica para mejorar su condición de salud y que
tengan situación económica desfavorable comprobada para
adquirirlos.
Artículo 4º—De los requisitos para tramitar las solicitudes por
parte de los interesados.
a. Solicitud por escrito dirigida al Concejo Municipal (Comisión
Especial Calificadora) la cual deberá ser acompañada con los
siguientes documentos:
a.a. Nombre completo
a.b. Dirección completa del domicilio.
a.c. Número de cédula de identidad del solicitante.
a.d. Copia de la cédula de identidad del solicitante.
a.e. En caso de ser menores de edad: tarjeta de identificación
de menores o constancia de nacimiento según sea el
caso.
a.e. En caso de ser residente extranjero presentar
identificación que acredite su actual estatus migratorio
legal en el país.
b. Presentar epicrísis elaborada por la Caja Costarricense del
Seguro Social (CCSS) con base en el expediente clínico del
solicitante donde se establezca el Diagnóstico médico con
todas las especificaciones y detalles correspondientes donde
se establezca claramente los beneficios que se obtendrá por el
uso del mismo.
c. Presentar receta médica donde se indique el implemento o
ayuda técnica requerida según Diagnóstico médico emitido,
en concordancia con la epicrísis elaborada por la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS).
d. Presentar un presupuesto en el cual se indique el costo total del
implemento o la ayuda técnica requerida, con base en la receta
médica emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social.
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
e.Presentar tres facturas proformas, de diferentes
establecimientos en donde se puedan comprar el implemento
o la ayuda técnica recetada, a efecto de poder optar con
mayores opciones de calidad y costo.
f. Aportar documentos, que demuestren fehacientemente su
condición de ingreso familiar y que garanticen la limitación
de adquirir por sí mismo o al grupo familiar la compra
del equipo o ayuda técnica requerida según receta médica
extendida por un establecimiento de la Caja Costarricense
del Seguro Social (CCSS).
g. Si el solicitante es trabajador asalariado, deberá presentar
copia de la orden patronal emitida por la Caja Costarricense
de Seguro Social y de todos los integrantes del grupo
familiar.
h. Si el solicitante es trabajador con ingresos propios, las
declaraciones de impuestos cuando las tuvieran.
i. En el caso de que el o los solicitantes sean menores de
edad, los padres, la madre o encargados deberán presentar
la documentación probatoria de su condición de ingreso
familiar indicada anteriormente. ( g y h )
j. Aquellas personas que no puedan demostrar sus fuentes de
ingresos, serán valorados por el departamento competente
de la Municipalidad con el fin de determinar su situación
económica y social, pudiendo utilizarse como medio de
evaluación principal la Ficha de Información Social (FIS)
levantada al efecto por el Instituto Mixto de Ayuda Social y
solicitar u accesar a todos aquellos otros medios probatorios
institucionales necesarios, y legales que la Comisión
Especial Calificadora considere oportunos con el fin de que
dicho otorgamiento del beneficio sea dado bajo parámetros
de equidad, igualdad, inclusión y transparencia, sin dejar
margen de duda o ilegalidad.
Artículo 5.—Del No Trámite.
1. No se dará trámite a ninguna solicitud que no se encuentren
debidamente documentada hasta tanto no se cumpla con lo
requerido.
Artículo 6º—Del Financiamiento del fondo asignado para
el otorgamiento de implementos o ayudas técnicas.
Artículo 1º—Los fondos que se asignen para el cumplimiento
de los fines establecidos en este acápite, no podrán ser superiores
a un dos (2%) por ciento del monto recaudado por concepto del
impuesto creado por ley.
Artículo 7º—Conformación de la Comisión Especial
Calificadora para el estudio, otorgamiento y compra de
implementos o ayudas técnicas.
A)El otorgamiento de estos implementos o ayudas técnicas
quedará estipulado en este reglamento y bajo la dirección
de una Comisión Especial calificadora integrada por: Un
representante de la Comisión Municipal de Accesibilidad
( COMAD), un regidor (a) en calidad de representante
del Concejo Municipal_, un representante de la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS) un representante del
Consejo Nacional de Rehabilitación, (CNR) un representante
de la Comisión de Cuidados Paliativos del Hospital Monseñor
Sanabria, un representante de la Comisión de Lucha contra
el Cáncer y la Alcaldía Municipal.
B)Dicha conformación lo hará el Concejo Municipal mediante
su Presidente (a) Municipal, para lo cual se coordinará y se
les solicitará de forma oportuna a los jerarcas institucionales
correspondientes, en éste caso de la CCSS y el Consejo
Nacional de Rehabilitación para que nombren a sus
representantes, asimismo a las Comisiones de Cuidados
Paliativos .Lucha Contra el Cáncer y la COMAD.
C) El o la representante del Concejo Municipal será potestad
del Concejo Municipal mediante el nombramiento de la
Presidencia.
D)El Alcalde o Alcaldesa en ejercicio
Formará parte de la Comisión Especial
Pág 25
Artículo 8º—De las funciones de la Comisión Especial
Calificadora.
a) Valoración de las solicitudes presentadas y otorgamiento de los
implementos médicos o ayudas técnicas según cumplimiento
de los requisitos estipulados en el presente reglamento.
b) Organizar un expediente para cada solicitante que contenga
una epicrísis del problema de salud del solicitante, elaborada
por la Caja Costarricense del Seguro Social y adjuntar los
documentos solicitados en el artículo 4° de requisitos.
c) Administrar el recurso económico asignado al sistema de
financiamiento de implementos médicos o ayudas técnicas,
enmarcado estrictamente dentro del presupuesto asignado
para este fin.
d) Otorgar los incentivos descritos en este Reglamento.
e) Brindar un informe escrito y una presentación oral, semestral,
del otorgamiento según tipo de implementos médicos o
ayudas técnicas mediante audiencia concedida por el Concejo
Municipal.
f) Analizar y proponer las necesidades de presupuesto anual del
sistema de otorgamiento de implementos médicos para los
solicitantes.
g) Definir anualmente los montos tope que cubre el sistema de
ayudas para compras de implementos médicos, de conformidad
con el costo de la vida y las posibilidades presupuestarias de la
ley 8461.
h) Definir anualmente el número de personas a los cuales se
les otorgará el beneficio económico debido a su condición
especial de salud y condición socioeconómica limitada.
i) Brindar un informe semestral de rendición de cuentas del
otorgamiento de las ayudas y beneficiarios, según tipo de
implemento y ayuda técnicas.
j) Analizar y proponer las modificaciones a las políticas
establecidas en el presente Reglamento.
k) Velar fielmente por el cumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento.
l) Resolver sobre los asuntos no previstos en este Reglamento.
Artículo 9º—De las reuniones de la Comisión Especial
Calificadora.
a) Dicha comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando lo convoque su presidente(a)
para lo cual a lo interno de dicha comisión se escogerá.
b) El quórum estará constituido por la mitad más uno de sus
miembros (as).
c) En cualquier caso, los acuerdos serán tomados con el voto
de al menos cuatro de sus miembros (as). En caso de empate
por segunda vez en una votación, el (la) presidente(a) de la
Comisión ejercerá su derecho a doble voto.
Artículo 10.—Disposiciones de carácter financiero
Las disposiciones que tome la Comisión deben darse dentro de
los límites presupuestarios de la ley 8461. Las ayudas económicas
reglamentadas en la presente norma podrán ser aprobadas únicamente
cuando exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
La Municipalidad no podrá aprobar ayudas que no cuenten con el
respaldo presupuestario comprobado.
Artículo 11.—De la clasificación de los beneficiarios (as)
según implementos o ayudas técnicas solicitadas y los montos de
ayuda presupuestado o ayuda no otorgada.
a) Los beneficiarios (as) serán clasificados según su ingreso
económico, para optar por la asignación económica y de
ésta forma adquirir el implemento o ayuda técnica recetada
medicamente, según los siguientes parámetros:
b) Se usará como base de cálculo el salario mínimo de un
trabajador no calificado de construcción según el último
decreto de salarios vigente.
c) Los beneficiarios (as) cuyo ingreso económico familiar no
supere la suma de tres salarios, podrán optar para recibir un
100% del monto presupuestado para adquirir el implemento o
ayuda técnica.
d) Los beneficiarios cuyo ingreso económico familiar, supere los
tres salarios pero que no supere la suma de los cinco salarios,
podrán optar para recibir un 75% del monto presupuestado
para adquirir el implemento o ayuda técnica.
Pág 26
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
e) Los beneficiarios cuyo ingreso económico familiar supere
la suma de los cinco salarios pero que no supere la suma de
los seis salarios, podrán optar para recibir un 50% del monto
presupuestado para adquirir el implemento o ayuda técnica.
f) Los beneficiarios cuyo ingreso económico familiar supere
la suma de los seis salarios pero que no supere la suma de
los siete salarios podrán optar para recibir un 25% del monto
presupuestado para adquirir el implemento o ayuda técnica.
g) Las familias cuyo ingreso económico supere la suma de los
siete salarios no podrán optar para recibir ayuda alguna.
Artículo 12.—Los incentivos podrán ser otorgados por
periodos máximos de seis meses, pudiendo ser renovadas previo
estudio de parte de la Comisión Especial Calificadora asignada para
tal efecto.
El presente reglamento entra en vigencia a partir de su
publicación.
Puntarenas, 11 de diciembre del 2014.—Luis Edward Rojas
Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014085526).
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
La Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, de
conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la
constitución política, 4 inciso a) y 4 y 13 del código municipal,
procede a emitir el Reglamentos para el otorgamiento de licencias
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, requerido
en el transitorio II de la Ley Nª 9047 denominado “Ley para
la Regulación y comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico”
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular
la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 del 08 de agosto del
2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre
otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.
Artículo 2.—Definiciones. Para efectos de este reglamento,
se entenderá por:
a. Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de
Puntarenas.
b. Permiso de Funcionamiento. Autorizaciones que conforme
a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados
ante organismos estatales, de previo al ejercicio de ciertas
actividades.
c. Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico” N° 9047 del 08 de agosto del
2012.
d. Bebidas con contenido alcohólico: Todo tipo de bebidas que
contiene alcohol.
e. Licencias: Permiso que autoriza la municipalidad para la
venta de bebidas con contenido alcohólico.
f. Salario base: Para efectos de esta Ley es el establecido en el
artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 05 de mayo de 1993 y su
reformas.
g. Licoreras: es aquel establecimiento en la cual la actividad
principal es la venta de bebidas con contenido alcohólico en
envases cerrados para ser consumido fuera del local comercial
de adquisición, siempre y cuando dicho consuma no se realice
en sus inmediaciones.
h. Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad
comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para ser consumido dentro del establecimiento. No
está permitido el uso de música para actividad bailable o de
reproducción con karaoke. Cuenta además con una oferta de
alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de
preparar o servir platos fuertes.
i. Salón de baile, Discotecas, Club Nocturno y Cabarés con
actividad bailables: Es aquel negocio cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico
para su consumo dentro del establecimiento y la realización
de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos
musicales. Que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas
de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción y
accesibilidad exijan para el desarrollo de tales actividades.
j. Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al
expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de
comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles
para el público durante todo el horario de apertura del
negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón
comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal
para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de
alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos
y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para
mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios
no se permite música de cabina, karaokes o actividades
bailables de ningún tipo y se clasifica en la categoría C.
j. Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya
actividad primaria o principal son la venta de mercancías,
alimentos y productos para el consumo diario de las personas,
los productos se encuentran en estantería en la cual los
consumidores puedan recorrer los pasillos para escoger los
productos para pasar luego a la zona de caja. Este tipo de
establecimiento se clasifica en la categoría D1.
k. Supermercado: Son establecimientos que cuenta con espacios
en góndolas (islas) o estantería en las cuales se disponen los
productos de acuerdo a ciertos orden específico, con el objetivo
de que los consumidores puedan recorrer los diferentes
pasillos de manera libre para seleccionar los items necesario,
además de contar con los productos básicos, también cuenta
con otros productos no tan comunes como indumentarias y
calzado, comida elaboradas, productos importados o gourmet,
elementos para automóviles, elementos de decoración etc.
terminando la cantidad de items elegidos al final en la zona de
cajas. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría
D2.
l. Empresa declararas de interés turístico: Son aquellas a
las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha
declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje,
restaurantes, marinas y atracaderos, diversión nocturna y
actividades temáticas.
m.Actividades temáticas: Son todas aquellas que por su naturaleza
recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con
el turismo, tiene como finalidad ofrecer al turista nacional y
extranjero, una experiencia vivencial con manifestaciones
históricas, culturales, agropecuarias, demostrativas, de áreas
naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los
recursos naturales, zoológicos, acuarios, parques de diversión
y acuáticos entre otros.
Artículo 3º—Para ejercer la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico en el Cantón Central de Puntarenas, los
interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva,
la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ley y en el presente reglamento. El ejercicio de
dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor
de la municipalidad un impuesto trimestralmente de conformidad
con la Ley 9047.
Artículo 4º—Condiciones en que se otorgan las licencias.
Las licencias constituyen una autorización para comercializar
al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central
de Puntarenas y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la
actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que
establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.
No se otorgarán licencias en ninguno de los casos
comprendidos en el artículo 9 de la ley, ni cuando las actuaciones
sean contrarias a este reglamento. Tampoco se permitirá el expendio
de bebidas con contenido alcohólico en establecimiento de ventas
de abarrotes. Tales como pulperías o similares, salvo los señalados
en la ley, así como tampoco en negocios que pretendan realizar
dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma
conjunta, como el caso de “pulpería y cantina”, “heladería y bar”,
“bar y soda”, “salones de masajes y salones de ejercicios”.
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
El derecho que se otorga por medio de la licencia, está
directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará
y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.
Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia,
el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias
entre el licenciatario directo y terceros, sean de naturaleza física o
jurídica.
Artículo 5º—Traspaso del establecimiento. En caso que el
establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado,
ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien
mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital
social, en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar
del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días
hábiles a partir de la compra y aportar la información correspondiente
a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre. Sin
perjuicio de que lo adeudado por impuestos generados por la licencia
puede ser cobrada al nuevo dueño del establecimiento.
Artículo 6º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos
Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la
municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales
y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto del 2005,
se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros
procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.
CAPÍTULO II
De las Licencias Permanentes
Artículo 7º—Solicitud. Quien desee obtener una licencia
deberá llenar el formulario de solicitud para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico facilitado por la municipalidad de
Puntarenas, ya sea directamente por el solicitante o por su representante
con poder suficiente otorgado mediante escritura pública.
a. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar.
b. El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la
actividad a desarrollar con la licencia.
c. Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará
la actividad (propio, arriendo, concesión).
d. En el caso de personas jurídicas, una certificación que
acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes
de representación del firmante, y la composición de su capital
social. Se prescindirá de este requisito en caso de que ya conste
una certificación en los atestados municipales emitida en los
últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud
de licencia.
Además de llenar el formulario, se deberá aportar los siguientes
requisitos;
e. Copia del permiso sanitario de funcionamiento – certificada o
confrontada con el original,
f. Certificación que acredite la titularidad del inmueble o en
caso de que el inmueble en el que se ubica el local comercial
sea alquilado; deberá aportar copia certificada del contrato de
arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial
permitida, salvo que tales documentos consten en el expediente
de la patente comercial del establecimiento.
g. En casos que se solicite una licencia clase C, queda sujeto a la
inspección de campo para verificar si cumple con lo establecido
en el inciso D) artículo 8, de esta ley 9047.
h. En casos que se solicite una licencia clase E, aportar copia
certificada de la declaratoria turística vigente.
i. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en
la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley 9047, y que se compromete a respetar esta
y cualquier otra de las disposiciones de Ley.
j. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones
obrero patronales. El solicitante estará exento de aportar los
documentos aquí mencionados cuando la información esté
disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
k. Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las
materiales como las formales.
l. En caso de que el establecimiento comercial se ubique en los
Cantones donde existe. Consejo Municipal de Distrito, se
deberá adicionar la certificación de patente comercial, emitida
por el departamento de Patentes del Consejo Municipal del
Distrito.
Pág 27
m.En los términos del artículo 243 de la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 de la Ley 8687, Ley
de Notificaciones el solicitante deberá señalar fax, correo
electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la
Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario
diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente
que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad
cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada y que se verifique
antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 8º—Plazo para resolver. La Comisión integrada por
el Alcalde, la Directora de Servicios Jurídicos, el Jefe de Patentes, el
jefe de Cobros y un miembro del Concejo Municipal deberá emitir
la resolución fundada otorgando o denegando la licencia dentro
de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud.
En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones,
se prevendrá al solicitante-por una única vez-y por escrito, que
complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que
aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el
plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un
plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo
que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la
solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado
al administrado y subsanada la solicitud, continuará el cómputo del
plazo restante previsto para resolver.
Artículo 9º—Una vez constatado el cumplimiento de los
requisitos de conformidad con las normas anteriores la unidad de
patente Municipal realizara la inspección ocular interna y externa
del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizará
la medición con respecto a las distancias, de conformidad con lo
establecido en el artículo 9 de ley Nº 9047. Dicha inspección deberá
quedar constatada mediante informe de inspección de campo en el
expediente correspondiente.
Artículo 10.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en
los siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con
el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de
la ésta Ley.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus
obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que
estas sean.
c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el
establecimiento sea incompatible con la clase de licencia
solicitada.
d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con
las restricciones establecidas por Ley 9047.
e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea
corregida dentro del plazo conferido al efecto.
f. O en cualquier otro caso indicado en el artículo 9 de la Ley
9047.
Artículo 11.—Pago de derechos trimestrales. De
conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes
derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por
anticipado, según el tipo de licencia:
a. Licencia clase A: de uno a dos salarios base.
b. Licencia clase B1 y B2: de medio a un salario base.
c. Licencia clase C: de medio a un salario base.
d. Licencia clase D1: de uno a dos salarios base
e. Licencia clase D2: de dos a tres salarios base.
f. Licencia clase E1a: de medio a un salario base.
g. Licencia clase E1b: de uno a dos salarios base.
h. Licencia clase E2: de dos a tres salarios base.
i. Licencia clase E3: de uno a dos salarios base.
j. Licencia clase E4: de dos a tres salarios base.
k. Licencia clase E5: de medio a un salario base.
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
Pág 28
MONTOS TRANSITORIOS SALA IV CON BASE LEY 9047
Licencia
Provincia (100%)
Piso
Licoreras
Bar
Local act. bailables
Restaurante
Minisúper
Supermercado
Hospedaje< 15 hab.
Hospedaje> 15 hab.
Marinas y atracaderos
Gastronómicas
turismo
Clubes nocturnos
Actividades temáticas
Distrito (25%)
Techo
Piso
Techo
A
B1
B2
C
D1
D2
E1a
E1b
E2
379,400.00
189,700.00
189,700.00
189,700.00
379,400.00
758,900.00
189,400.00
379,400.00
758,900.00
758,900.00
379,400.00
379,400.00
379,400.00
758,900.00
1,138,200.00
379,400.00
758,900.00
1,138,200.00
94,850.00
47,425.00
47,425.00
47,425.00
94,850.00
189,700.00
47,425.00
94,850.00
189,700.00
189,700.00
94,850.00
94,850.00
94,850.00
189,700.00
284,550.00
94,850.00
189,700.00
284,550.00
E3
379,400.00
758,900.00
94,850.00
189,700.00
E4
E5
758,900.00
189,700.00
1,138,200.00
379,400.00
189,700.00
47,425.00
284,550.00
94,850.00
Para el caso del cobro de los derechos de las licencias clase A, B, y D de la ley N 9047 la municipalidad procederá a determinar a
establecer el monto específico de pago, mediante un acto de determinación tributaria según los siguientes parámetros:
1. Número de empleados
2. Ubicación
3. Tamaño del local
4. Inventario 25%
25%
15%
35%
En caso de que el porcentaje de evaluación sea inferior a un 50%, se le aplicará el monto piso de cada categoría.
FACTORES TRIBUTARIOS
Tamaño
15%
Inventario
35%
cantidad de empleados
25%
Distritos
25%
ESCALA
%
UNIDAD
hasta 16 m2
40%
6,00%
más 16 hasta 50 m2
60%
9,00%
más de 50 m2 hasta 100 m2
80%
12,00%
más de 100 m2
100%
15,00%
hasta 2.5 mill.
40%
14,00%
más de 2.5 hasta 5 mill.
60%
21,00%
más de 5.0 mill hasta 7.5 mill.
80%
28,00%
más de 7.5 mill.
100%
35,00%
hasta 05
40%
10,00%
más de 5 hasta 10
60%
15,00%
más de 10 hasta 15
80%
20,00%
más de 15
100%
25,00%
Central
100%
25,00%
Acapulco
50%
12,50%
Chomes
50%
12,50%
Monteverde
100%
25,00%
Cóbano
100%
25,00%
Chacarita
50%
12,50%
Barranca
75%
18,75%
Isla de Chira
25%
6,25%
Paquera
75%
18,75%
Lepanto
50%
12,50%
Isla del Coco
25%
6,25%
El Roble
75%
18,75%
Pitahaya
50%
12,50%
Guacimal
50%
12,50%
Arancibia
25%
6,25%
Manzanillo
50%
12,50%
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
Artículo 12.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia
de cinco años renovables por períodos iguales siempre y cuando
la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento.
Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con
todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones
consolidadas en ubicación geográfica.
En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales.
Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá
estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.
El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible de forma
remota por parte de la Municipalidad.
Artículo 13.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia
perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a. Por renuncia expresa del patentado o licenciatario.
b. Cuando el patentado o licenciatario abandone la actividad y
así sea comunicado a la Municipalidad.
c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la
actividad, aun cuando el interesado no lo haya comunicado.
d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento
del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de
la Ley 9047.
f. Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones
establecidos en la Ley 9047, previa suspensión conforme lo
establece el artículo 10 de dicha Ley 9047.
g. Cuando el patentado y/o encargado del negocio que cuenta
con licencia clase A, permita o promueva estructuras dentro o
alrededor de su negocio para el consumo de licor.
Artículo 14.—Horarios según clasificaciones:
Licencia Clase A: solo podrá vender bebidas con contenido
alcohólico entre las once horas (11:00 am) y hasta las cero horas
(12:00 medianoche)
Licencia Clase B1 y B2:
B1: solo podrá vender bebidas con contenido alcohólico entre
las once horas (11:00 am) y hasta las cero horas (12:00 medianoche).
B2: solo podrá vender bebidas con contenido alcohólico entre
las dieciséis horas (16:00 pm) y hasta las dos treinta horas (2:30
am). (actividad bailable).
Licencia Clase C: solo podrá expender bebidas con contenido
alcohólico entre las once horas (11:00 am) y hasta las dos treinta
horas (2:30 am).
Licencia Clase D1 D2: solo podrá vender bebidas con
contenido alcohólico entre las ocho horas (8:00 am) y hasta las cero
horas.(12:00 medianoche).
Licencia Clase E: podrá vender sin límite de horario
establecido.
Licencia Temporal: solo podrá vender bebidas con contenido
alcohólico entre las once horas (11:00 am) y hasta las dos treinta
horas (2:30 am) y en un lugar demarcado por la Municipalidad de
Puntarenas.
CAPÍTULO III
Tipos y Ubicación de las Licencias
Artículo 15. Establecimientos aptos para cada tipo de
licencia: Las licencias se otorgarán únicamente a los establecimientos
autorizados para realizar las actividades comerciales acorde a la
documentación aportada y comprobación según inspección de
campo, la cual determinará la categorización y el tipo de licencia de
cada establecimiento, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.
Licencia A: Licoreras. (Habilita únicamente para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases
cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del
establecimiento. Siendo la venta de bebidas alcohólico, la actividad
principal.)
Licencia B1: Bares, Cantinas y Tabernas. (Habilita únicamente
para la comercialización de bebidas alcohólico en envase abierto
para ser consumidas dentro del establecimiento y no podrán realizar
venta de licor por medio de ventanas que tiene comunicación directa
con la calle, siendo esta su única actividad comercial.)
Pág 29
Licencia B2: Salones de baile, Discotecas, Clubes nocturnos
y Cabarés con actividad bailable.
(Habilita únicamente para la comercialización de bebidas
alcohólico en envase abierto para ser consumidas dentro del
establecimiento, siendo esta su actividad comercial como
principal.)
Licencia C: Restaurantes y Marisquerías. (Habilita
únicamente para la comercialización de bebidas alcohólico al
detalle, en envase abierto, para ser consumido dentro del local
comercial junto con alimentos y no podrán realizar venta de licor
por medio de ventanas que tiene comunicación directa con la
calle, en este caso, la venta de bebidas alcohólico será la actividad
comercial secundaria del establecimiento.)
Licencia D1: Minisuper y D2 Supermercado. (Habilita
únicamente para la venta de bebidas alcohólicas, en envases
cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del local
comercial.
Licencia E: En consecuencia, la licencia se otorgará para
establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento
y patente municipal, aptos para realizar la actividad principal
relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas,
otorgadas conforme al Plan Regulador, uso de suelo y demás
regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza
sean aplicables.
Adicionalmente el solicitante deberá contar con los permisos,
declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón
del tipo de licencia que solicite.
Artículo 16.—Limitación cuantitativa. La cantidad total
de licencias clase B y clase A otorgadas en el Cantón Central
de Puntarenas no podrá exceder la cantidad de una por cada
trescientos habitantes.
En la determinación del total de habitantes del Cantón
Central de Puntarenas, se acudirá al estudio técnico o fuente
objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La
condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del
territorio cantonal de Puntarenas según la definición establecida
por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes,
Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente, conforme se constate incrementos o
disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá
ajustarse la cantidad de licencias clase B.
Artículo 17.—Ampliación o cambio de clasificación
de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una
determinada actividad y en condiciones específicas solamente
podrá ser modificada a otra actividad previa autorización expresa
por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse
con los requisitos aplicables a cada una de la actividad para la cual
el patentado requiera la licencia.
La realización de actividades comerciales reguladas en el
artículo 4 (Tipos de licencias) de la ley en forma concurrente o
coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia
por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y
especial de dichas actividades.
Artículo 18.—Prohibiciones para el otorgamiento de
licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos
comprendidos en el artículo 9 de la Ley 9047.
CAPÍTULO IV
Licencias Temporales
Artículo 19.—Otorgamiento. Las licencias temporales se
concederán, previa aprobación del Concejo Municipal mediante
acuerdo adoptado por mayoría simple de los regidores presentes,
para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en
ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias,
turnos y afines.
Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente
en el área demarcada para celebrar los festejos por la municipalidad
respectiva antes que se realice.
Artículo 20.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias
temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el
párrafo tercero del artículo 7 de la Ley 9047.
Pág 30
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
Artículo 21.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia
temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente
por el solicitante o por su representante con poder suficiente
(otorgado en escritura pública). La firma deberá estar autenticada, y
deberá contener al menos lo siguiente:
a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la
dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará,
además del área del lugar donde se realizara la actividad.
b. En el caso de personas jurídicas, una certificación que
acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como
los poderes de representación del firmante. Se prescindirá
de este requisito cuando ya conste una certificación en los
atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de
la presentación de la solicitud de licencia.
c. Copia certificada del permiso expedido por la Municipalidad
para la realización del evento. En caso que dicho permiso
esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se
entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del
permiso respectivo.
d. Descripción del lugar físico en el que se realizará la
actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que
expresamente se señale el o los lugares (establecimientos) en
los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
e. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el
cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, autorización del propietario del inmueble para realizar
la actividad programada, salvo que se trate de actividades
a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo
caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar
expresamente dicha ubicación.
f. En el caso que la ubicación corresponda a un centro
deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que
habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá
aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no
se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la
realización de un espectáculo deportivo.
g. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en
la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en
el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y
cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
h. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones
con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta
con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en
sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante
estará exento de aportar los documentos aquí mencionados
cuando la información esté disponible de forma remota por
parte de la Municipalidad.
i. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la
Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la
Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario
diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente
que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad
cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada y que se verifique
antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 22.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la
licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al
solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como
condición para la emisión de la resolución final correspondiente.
A quien se autorice temporalmente para realizar la actividad
de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá
cancelar el equivalente a un diez por ciento (10%) de medio salario
base, por cada uno de los días y para cada uno de los puestos, en que
se le autorice la Licencia Temporal. Incluyendo en el cobro de lo
establecido en la ley 7337, artículo 2.
Cada Licencia Temporal faculta únicamente a un puesto o
establecimiento para la comercialización de bebidas con contenido
Alcohólico por ocasión especifica.
CAPÍTULO V
Sanciones y Recursos
Artículo 23.—Imposición de sanciones. La Municipalidad
podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la
Ley 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido
proceso.
A)Exceder las limitaciones de comercialización de la licencia
permanente o licencia temporal con que opere;
Será sancionado con un salario base, cuando se compruebe
que se ha excedido en las limitaciones autorizadas para la venta de
bebidas con contenido alcohólico, en el artículo 23 de la ley 9047.
B)Comercializar bebidas con contenido alcohólico fuera de los
horarios establecidos para su licencia;
Será sancionado con un salario base, cuando se compruebe
que se ha comercializado bebidas con contenido alcohólico fuera
de los horarios establecidos para su licencia en el caso de reincidir
se aplicara lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9047.
C)Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o
subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier
medio permita su utilización indebida por terceros en
contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9047.
Será sancionado con un salario base, cuando se compruebe
que se excedido la limitaciones autorizadas para la venta de bebidas
con contenido alcohólico. En caso de reincidencia se aplicara lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 9047.
D)Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a
menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas
y volitivas será sancionado con una multa delinco salarios
base.
E)La permanencia de personas menores de edad en los
establecimientos con licencia clase B y E4 será sancionada
con una multa de cinco salarios base.
F)Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de
su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas
adjudicatarias de licencias, será sancionados con una multa
de tres salarios base.
G)Quien omita o burle (infrinja) el control previo de la
publicidad comercial relacionada con la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una
multa de tres salarios base.
H) Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías
públicas y sitios públicos, casa de habitación y en aquellos
otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas,
mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción de
treinta días multa.
I) Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico,
sin contar con una licencia vigente y expedida por la
municipalidad de Puntarenas, recibirá una sanción de sesenta
días multa, sin perjuicio del decomiso de los productos que
se sirva para tales fines, los cuales serán estregados por el
ente, a los tribunales de justicia.
Artículo 24.—La resolución que deniegue una licencia o que
imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se
establecen en el régimen recursivo del consejo municipal.
Artículo 25.—Denuncia ante otras autoridades. En los
supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, 9047, la
Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales
tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a
levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el
Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad
competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e
indicios con que cuenten para darle sustento.
Artículo 26.—Cuando se autoriza la apertura de un negocio
con licencia A, B y C., no podrá expender la bebida con contenido
alcohólico por medio de ventanas o acceso que den a la calle
pública. En caso contrario recibirá sanción de treinta días multa,
sin perjuicio de la suspensión de la licencia.
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
Pág 31
AVISOS
Artículo 27.—Suspensión de las licencias por mora en el pago del
impuesto de licores: la licencia concedida para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de
dos o más trimestres para lo cual deberá realizarse la debida prevención
al patentado, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a
partir de su notificación para que proceda al efectivo pago. En caso de
incumplimiento, la Municipalidad suspenderá la licencia de licores y la
de funcionamiento, hasta por un año. Vencido ese plazo y no habiéndose
realizado el pago del impuesto, junto con sus accesorios, la oficina de
patentes solicitara a la alcaldía Municipal iniciar el procedimiento
de cancelación de las licencias, sin perjuicio de activar los procesos
cobratorios correspondientes.
La suspensión aquí dispuesta, procederá respecto de las licencias
tipos A, B, y E. para las otras categorías, la suspensión compradera
únicamente la licencia de licores no así la de funcionamiento, en tanto
esta se encuentre el día.
En los términos del artículo 81 bis del código municipal, será
sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario,
administrador o responsable de un establecimiento que, con licencia
suspendida continué desarrollando la actividad.
CAPÍTULO VI
Forma de aplicación de lo recaudado
Artículo 28.—Inspección y Control. Del total recaudado en
virtud de la Ley 9047, anualmente se destinará un 25% por ciento para
las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad.,
los cuales serán destinados al mejoramiento de las condiciones laborales
– equipo informático, transporte, equipamiento, viáticos y otros.
CAPÍTULO VII
Transitorio I
Los titulares de las licencias de licores adquiridas mediante la
Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 07 de octubre de 1936, de
conformidad con el Voto Constitucional Res. 11499-2013; mantendrán el
derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal
17 de la ley N 10 hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser
renovada; en el caso de la Municipalidad de Puntarenas dicho plazo se
computa a partir de la publicación de la ley N 9047, publicada en fecha 08
de agosto del año 2012; una vez vencido el plazo bienal, quien sea titular
de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla,
traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas
y cada una de las disposiciones contenidas en la ley de licores N° 9047.
Aprobado en la Sesión Ordinaria número N°409 del Concejo
Municipal del Cantón de Central de Puntarenas, el 20 de octubre 2014,
en su artículo 7° inciso B.
El anterior reglamento, entra en vigencia a partir de su publicación.”
Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—
(IN2014085532).
Único.—Prorrogar el plazo de pago para cancelar sin
intereses el Primer Trimestre del 2015 del Impuesto de Patentes, el
cuarto trimestre del 2014 de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y de
Servicios Municipales y la presentación de la declaración jurada del
Impuesto de Patentes, periodo fiscal Nº 2014, hasta el viernes 9 de
enero del año dos mil quince.
Publíquese.
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
Licda. Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—(IN2014087022).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5109-2014.—Elizondo Morales Olman, costarricense,
cédula 2-0215-0007. Ha solicitado reposición del título de Ingeniero
Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Oficina
de Registro e Información .—Mba. José Rivera Monge, Director.—
(IN2014085564).
Brenes Calderón Álvaro, costarricense, cédula 1 0691 0295. Ha
solicitado reposición del título de Especialista en Cirugía Oncológica.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—(IN2014087141).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE ISO 6414:2014 “Dibujos técnicos para utensilios de
vidrio” (Correspondencia: ISO 6414:1982).
Se recibirán observaciones del hasta el 9 de febrero del 2015.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de
Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono
2283-4522 o al correo [email protected]
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—
(IN2014087041).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
N° 01-2014.—Alcaldía Municipalidad.—Desamparados a las
trece horas del día cinco de diciembre de dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales, a efecto de la correcta aplicación de las leyes
tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales
reglamentarias vigentes.
2º—Que el artículo 10, inciso c) del citado código establece
que cuando un plazo vence en un día inhábil se prorroga el plazo
hasta el día siguiente hábil.
3º—Que el virtud que la Municipalidad producto de las
fechas de fin y principio de año cesará sus operaciones desde el día
veinticuatro de diciembre del dos mil catorce, a partir de las 12 md y
hasta el cinco de enero del año dos mil quince. Por tanto,
RESUELVE:
Resolución N° AM-02-2014.—Alcaldía Municipal.—
Desamparados a las ocho horas del 5 de diciembre de dos mil catorce
Considerando:
1º—Que el Código Municipal, Ley Nº 7794 de 18 de mayo
de 1998, artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración
Tributaria a las municipalidades.
2º—Que el artículo 69 del citado código establece que el
atraso en el pago de los tributos municipales generará multas e
intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Nº 4755 del 3 de mayo de 1971.
3º—Que el artículo 99 del Código Tributario faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la
correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
4º—Que la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en La
Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999, reformó los artículos 57 y 58
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estableciéndose
el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las
deudas a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), además la tasa de interés
sobre las deudas de la Administración Tributaria (artículo 58).
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
Pág 32
5º—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo 57),
como la tasa de interés de la Administración será el resultado de obtener el
promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos
del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez (10) puntos la
tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
6º—Que de conformidad al procedimiento antes citado, el
promedio simple de las tasas activas, al 5 de diciembre de 2014, de
los bancos del Estado para el sector comercial es de dieciséis coma
cincuenta por ciento (16.50%).
7º—Que la tasa básica pasiva, al 5 de diciembre del 2014 del
Banco Central de Costa Rica, es siete coma veinticinco por ciento
(7.25%); por lo que la tasa a establecer por parte de la Municipalidad de
Desamparados no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva, es decir diecisiete coma veinticinco por ciento (17.25%) por
lo que al ser el promedio simple de las tasas activas menor que la tasa
básica pasiva, es decir dieciséis coma cincuenta por ciento (16.50%),
prevalece la tasa de dieciséis coma cincuenta por ciento (16.50%). Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Establecer en dieciséis coma cincuenta por ciento
(16.50%) la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo (artículo 57,
Código de Normas y Procedimientos Tributarios) como a cargo de
la Municipalidad de Desamparados en su carácter de Administración
Tributaria (artículo 58, Código Tributario).
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución Nº AM-002-2013
de la Alcaldía Municipal de las ocho horas del día 2 de octubre de dos
mil trece, publicada en La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre de 2013.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese
Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—
(IN2014087024).
MUNICIPALIDAD DE ALAJULA
La Municipalidad del cantón Alajuela aprobó la actualización
de la tarifa por servicio de Manejo de residuos, según artículo N°
1, capítulo VI de la sesión ordinaria N° 48-2014 del 2 de diciembre
del 2014.
Categoría
Básica
Tarifa 1
Tarifa 2
Tarifa 3
Tarifa 4
Tarifa 5
Tarifa definitiva ¢/mes
2.482
6.205
18.615
43.435
74.461
119.633
Esta actualización entra a regir 30 días después de su
publicación.
Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde.—1 vez.—
(IN2014087266).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en sesión ordinaria 371-2014 del 17 de
noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio SCM-2486-2014
del 20 de noviembre del 2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese
que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de Luz
Benavides Benavides, fallecida el día 26 de julio de 2004, la señora
no tuvo hijos, por lo tanto una sobrina desea traspasar el derecho de
incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Magda Benavides Zárate, cédula 4-0104-1223
Beneficiario: Fernando Mora Cascante, cédula 1-0512-0699
Lote Nº 89 Bloque O, con una medida de 6 metros cuadrados,
para 4 nichos, solicitud 470, recibo 126232, inscrito en Folio
28, Libro 2, el cual fue adquirido el 19 de junio de 1991. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios el 21 de julio del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1
vez.—(IN2014087014).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Trejos Alpízar Gustavo, soltero, oficial de la fuerza pública, con
cédula de identidad número 5-0361-0806, vecino de Playa Coyote,
Bejuco, Nandayure, Guanacaste, 720 metros al este de la entrada
principal, Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043
del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión
un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela
identificada con el número 126-A. Mide 860,77 metros cuadrados,
para darte un Uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte,
Zona de Protección de Manglar; sur, calle pública; este, Zona de
Protección de Manglar, oeste, Zona Restringida de la ZMT Lote 127.
Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina
del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste. Jokcuan Aju Altamirano,
Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2014087340).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Carrillo, comunica que la entidad jurídica
denominada: Asociación Hogar del Adulto Mayor Santiago
Apóstol Filadelfia, cédula jurídica N° 3-002-326199,
representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma,
por su presidente con representación judicial y extrajudicial por
el señor: Fenoel Chaves Picón, mayor, casado una vez, educador
pensionado, vecino de Filadelfia, costado oeste de Palí, cédula de
identidad número cinco cero cero noventa y dos cero seiscientos
ochenta y nueve. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
un lote de terreno de naturaleza para construir, localizado en
Playa Matapalo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia
de Guanacaste, mide: cuatro mil seiscientos veintiséis metros
cuadrados. Es terreno para darle un uso de Centro de Salud y
Nutrición para Adulto Mayor, uso conforme según el plan
regulador vigente para la zona, los linderos son: al norte, zona
pública inalienable; sur, patrimonio natural del Estado; este,
patrimonio natural del Estado; oeste, calle pública. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma
se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras
personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a
partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 28 de noviembre del 2014.—Jorge Díaz Loría, Jefe
a. í.—1 vez.—Solicitud N° 24156.—(IN2014086292).
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709
del Código de Comercio, la Señora María Leticia Pichardo Blandón
cédula 155807072821, ha presentado ante esta entidad, solicitud
de reposición de su certificado CPH Nº 121-305-803301350308
por $2.239,74 y del respectivo cupón por $19,87, ambos con fecha
de vencimiento del 13 de setiembre del 2014.—Alajuela, 17 de
noviembre del 2014.—Luis Carlos Morales Peña, Gerente Centro
de Negocios Alajuela.—(IN2014083770).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
PARQUE FLORESTA
Se comunica que en día desconocido, se extravió el libro de
Actas de Asamblea General del Condominio Horizontal Residencial
Parque Floresta con fincas filiales primarias individualizadas, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos
cincuenta y un mil ciento setenta y cinco, finca matriz de la
provincia de Cartago número dos mil setecientos cinco-M-cero
cero cero. Se informa al público en general y a quien sea interesado,
sobre dicho extravío, por lo que transcurrido el plazo de ley a partir
de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna,
procederemos a la reposición del mismo.—San José, 3 de diciembre
del 2014.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Banco Improsa Sociedad
Anónima, Fiduciario.—(IN2014083885).
TWELVE CONDOMINIO RESIDENCIAL
TESORO DEL REY DOCE S.A.
Se pone en conocimiento de que la sucesión de la señora Marta
Barahona Melgar, cédula 1499-431 que se tramita en el Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Goicoechea. Expediente N° 13-248183-CI, cédula 1-499-431. Ha solicitado al emisor. Que repongo
diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones que le
pertenecen en la sociedad Twelve Condominio Residencial Tesoro
del Rey Doce S. A. Las cuales fueron extraviadas. Reposición que
se formula de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. En
caso de oposición apersonarse a la sucesión indicada.—San José,
veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.—Víctor Manuel
Yglesias Barahona, Secretario Junta Directiva.—(IN2014083914).
VIDRIOS Y ESTRUCTURAS DE ALUMINIO
DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Esther Rodríguez de la O, con cédula de identidad
número cuatro-ciento cincuenta y siete-trescientos cincuenta y ocho,
en mi condición de secretaria de la empresa: Vidrios y Estructuras
de Aluminio Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos trece, hago
constar que de acuerdo con solicitud expresa de Stephanie Priscilla
Castro Arguedas, mayor, casada una vez, comerciante, vecina del
cantón San José, Goicoechea, El Carmen, Urbanización Lomas de
Tepeyac, casa número tres F, con número de cédula de identidad
uno-mil sesenta y tres-cero novecientos veinticinco, en su condición
de albacea de la sucesión del causante: Luis Fernando Castro
San Lee, con cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y
cuatro-quinientos cuarenta y cuatro, nombramiento que consta en
la resolución de las ocho horas y quince minutos del día ocho de
octubre del dos mil ocho, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, en expediente número cero
cuatro-cero cero cero quinientos noventa y siete-ciento sesenta y
nueve-CI, titular de cinco acciones comunes y nominativas, y Óscar
Efraín Gómez Gamboa, mayor, casado una vez, contador, con cédula
de identidad número uno-quinientos cinco-seiscientos dos, vecino
de San José, Montes de Oca, San Pedro Residencial Don Bosco,
casa tres-C, titular de cinco acciones comunes y nominativas, en
la que indican que se extraviaron los títulos nominativos que les
pertenece a cada uno, la Junta Directiva ordena la publicación de este
aviso conforme lo establece el numeral seiscientos ochenta y nueve
siguientes y concordantes del Código de Comercio. De no haber
oposiciones en el plazo de ley se procederá a emitir los duplicados
correspondientes.—San José, 8 de diciembre del 2014.—María
Esther Rodríguez de la O, Secretaria.—(IN2014084829).
Pág 33
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BLINDAJES DE COSTA RICA SANDOVAL
Y ZUMBADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Blindajes de Costa Rica Sandoval y Zumbado Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco dos
dos siete nueve, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
por extravío de los siguientes libros: 1. Libro número uno de
Actas de Asambleas de Socios; 2. Libro número uno Registro
de Socios, y 3. Libro número uno de Actas del Consejo de
Administración. Cualquier oposición puede manifestarse ante
el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San Ramón, Alajuela, 5
de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24745.—(IN2014086321).
COOPERATIVA ASERRICEÑA DE AHORRO Y CRÉDITO R.L
Por este medio, el suscrito, Erick Morales Zeledón, Gerente
de la Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito, Responsabilidad
Limitada (Coopeaserri R.L.), hago constar que según nuestros
registros, la señora López Padilla María Gabriela con cédula 1-15360634, asociada a nuestra cooperativa desde el lunes 10 de junio del
2013, tiene a la fecha las siguientes cuentas de ahorros:
Tipo de Cuenta de Ahorro
Saldo Actual
Ahorro cooperativo
10,604.62
Ahorro a la vista en colones
5,000.00
15,604.62
Las cuentas anteriores se encuentran con saldos al mes de
diciembre del 2014. Se extiende la presente a solicitud del interesado
en la ciudad de San José, a los 11 días del mes de diciembre del 2014
Nota: Además de los ahorros mencionados la socia cuenta con una
inversión de 425 000 colones, numero de título 6005 emitido el
10/06/2013, con fecha de vencimiento 10/06/2014.
Erick Morales Zeledón, Gerente.—(IN2014087218).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ROCA Y ARENA DEL PEÑÓN S. A.
La compañía Roca y Arena del Peñón S. A. solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición
de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas por haberse extraviado.—
San José, 10 de diciembre del 2014.—Edgar Nassar Guier,
Presidente.—1 vez.—(IN2014086963).
EMPRESA PECUARIA RÍO SUCIO S. A.
La sociedad Empresa Pecuaria Río Sucio, S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-uno seis cuatro cuatro tres, por haber
extraviado los libros de actas de junta directiva y de registro de
socios, solicita la reposición de los mismos, de acuerdo al artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros Sociedades Mercantiles.—Guápiles de Pococí, cinco de
diciembre del dos mil catorce.—Rafael Elías Madrigal Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2014087003).
ASOCIACIÓN CASA CHILE
Yo, Adriana Quezada Toro, con cédula de identidad número
8-0052-0618 en mi calidad de presidenta y representante legal de
la Asociación Casa Chile, cédula jurídica número 3-002-1171-75
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Actas de sesiones de la Junta Directiva, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—San José, diez de diciembre del dos
mil catorce.—Adriana Quezada Toro, Presidenta y Representante
Legal.—1 vez.—(IN2014087011).
Pág 34
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
GERANIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Geranio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034332
(tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil trescientos treinta y
uno) solicita la reposición por extravío, de los libros de actas de
asambleas de socios, libro de actas de junta directiva, y registro de
accionistas. Se cita a interesados a manifestar oposiciones ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional en los 8 días
siguientes a la presente publicación.—San José, 12 de diciembre
del 2014.—María Elena Victory Sasso.—lleana Victory Sasso,
Apoderadas Generalísimas.—Lic. Andrés Antonio Arias Victory,
Notario.—1 vez.—(IN2014087084).
COMPAÑÍA VICSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Vicsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101017535 (tres-ciento uno-cero diecisiete mil quinientos treinta y
cinco) solicita la reposición por extravío, de los libros de registro
de accionistas, be cita a interesados a manifestar oposiciones ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional en los 8 días
siguientes a la presente publicación.—San José, 12 de diciembre
del 2014.—María Elena Victory Sasso.—Douglas Victory Sasso,
Apoderados Generalísimos.—Lic. Andrés Antonio Arias Victory,
Notario.—1 vez.—(IN2014087086).
INVERSIONES SOL DE IPANEMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Sol de Ipanema Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-245172 (tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco
mil ciento setenta y dos) solicita la reposición por extravío, de los
libros de actas de asambleas de socios, libro de actas de junta
directiva, y registro de accionistas. Se cita a interesados a manifestar
oposiciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional en los 8 días siguientes a la presente publicación.—San
José, 12 de diciembre del 2014.—María Elena Victory Sasso.—Frank
Victory Sasso, Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Andrés Antonio Arias Victory, Notario.—1 vez.—(IN2014087088).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA
DE AZÚCAR LAICA
COMUNICA:
Que, su Junta Directiva en sesión ordinaria N° 493, celebrada
el 2 de diciembre del 2014, de conformidad con lo preceptuado en los
artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes
del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó, para la zafra 2014/2015,
lo siguiente:
1. Un adelanto al precio provisional de miel final que le entreguen
los ingenios a LAICA en régimen de cuota de ¢52,00 por
kilogramo y, para la miel contenida en la caña, que le entreguen
los productores independientes a los ingenios, en régimen de
cuota, de ¢32,50 por kilogramo.
2. Un adelanto al precio provisional por kilogramo de miel
final que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de
extracuota de ¢47,00 y, para la miel contenida en la caña, que
le entreguen los productores independientes a los ingenios, en
dicho régimen, de ¢ٕ 29,32 por kilogramo.
Se advierte a los ingenios y productores que como los valores
publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo
pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA,
el porcentaje de participación del productor en el valor de la miel final
en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán
ajustar los pagos correspondientes.
Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que
se determinen al liquidar la zafra (octubre 2015), acorde con las
disposiciones contenidas en la Ley 7818.
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2014087184).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda
modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad
Ema Ingenieros S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Roberto Carlo Castillo
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014084761).
Que por escritura número 32 del 13 de noviembre de 2014 a las
17:00 horas se constituyó la sociedad DL Venencia Independiente
Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años.—Licda.
Josefina Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—(IN2014084813).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Enobra Construcciones de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic.
Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Notaria.—1 vez.—CE2014006561.—
(IN2014084997).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Enobra Construcciones de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic.
Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Notaria.—1 vez.—CE2014006561.—
(IN2014084998).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Paulitski Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2014006563.—(IN2014084999).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 27 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada EYR Prefabricados Sociedad Anónima.—San José,
30 de setiembre del 2014.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde,
Notaria.—1 vez.—CE2014006564.—(IN2014085000).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Bamboonest Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Isabel
Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2014006565.—
(IN2014085001).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 25 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Ganadera Llano Tico Cero Siete
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic.
Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006566.—
(IN2014085002).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 12 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Hascama Sociedad Anónima.—
San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Frank Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2014006567.—(IN201408003).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Saint Raphael School Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014006568.—(IN2014085004).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Élite Close Protection Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2014006569.—(IN2014085005).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Montes Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Erwen Yanan Masís Castro,
Notario.—1 vez.—CE2014006570.—(IN2014085006).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 25 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada A.C.C.C. de Heredia Sociedad Anónima.—
San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Iván Calvo León,
Notario.—1 vez.—CE2014006571.—(IN2014085007).
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada GGE-Commerce Trade Network Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—
CE2014006572.—(IN2014085008).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo A & S Constructores Sociedad Anónima.—
San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2014006573.—(IN2014085009).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Promises International Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—
Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2014006574.—
(IN2014085010).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
30 minutos del 26 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada The Foodtraders International Group
DCR Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—
CE2014006575.—(IN2014085011).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
45 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Eafort Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Augusto
Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014006576.—
(IN2014085012).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Del Platanar Hernández & Robert Sociedad
Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Mario
Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014006577.—
(IN2014085013).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada RYMO Industries Limitada.—San José,
30 de setiembre del 2014.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2014006578.—(IN2014085014).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Dulce Trading Corp Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Araya González,
Notario.—1 vez.—CE2014006579.—(IN2014085015).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Artesanía Natural Limitada.—San José, 30
de setiembre del 2014.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—
CE2014006580.—(IN2014085016).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Zerep del Roble Limitada.—San José, 30
de setiembre del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notario.—1
vez.—CE2014006581.—(IN2014085017).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Blue Moon Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notaria.—1 vez.—CE2014006582.—(IN2014085018).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Moda y Complementos Costa Rica Sociedad
Pág 35
Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Sindy
Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014006583.—
(IN2014085019).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 25 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Sebemac Automotriz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis
Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2014006584.—
(IN2014085020).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Número de Cédula Jurídica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre
del 2014.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—
CE2014006585.—(IN2014085021).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Omeldonya Nadia Sociedad Anónima.—San José,
30 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada,
Notaria.—1 vez.—CE2014006586.—(IN2014085022).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 06 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Colibrí Tropical del Pacífico Sociedad Anónima.—
San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz,
Notario.—1 vez.—CE2014006587.—(IN2014085023).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 31 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Raíces de la Torre Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic.
Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2014006588.—
(IN2014085024).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 25 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Ventura & Pedro Limitada.—San José, 30
de setiembre del 2014.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014006589.—(IN2014085025).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 26 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Edificadora One Sociedad Anónima.—San José, 30
de setiembre del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2014006590.—(IN2014085026).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 19 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Agropecuaria RREH Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Vera Cruz Navarro Monge,
Notaria.—1 vez.—CE2014006591.—(IN2014085027).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 26 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Cenpac Uno Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2014006592.—(IN2014085028).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 19 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Agropecuaria RREH Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Vera Cruz Navarro Monge,
Notaria.—1 vez.—CE2014006593.—(IN2014085029).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 10 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Teribe FC del Atlántico Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Francisco Alberto González
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2014006594.—(IN2014085030).
Pág 36
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Crblondes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Marcos Osvaldo
Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2014006595.—(IN2014085031).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada ASAP, MSAP, EH&S Project Specialist Limitada.—
San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Rosa María Escude Suárez,
Notaria.—1 vez.—CE2014006596.—(IN2014085032).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada International TAX & Legal Advisors
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic.
Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2014006597.—
(IN2014085033).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Textiles Élite Sociedad Anónima.—San José, 30 de
setiembre del 2014.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—
CE2014006598.—(IN2014085034).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30
minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Box Life Lindora Sociedad Anónima.—San José, 30
de setiembre del 2014.—Lic. María Cristina Salas Orlich, Notaria.—1
vez.—CE2014006599.—(IN2014085035).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 18 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Casa de los Carrera Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—
CE2014006600.—(IN2014085036).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Librería y Confitería Homework Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—
CE2014006601.—(IN2014085037).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40
minutos del 19 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Web Infocr Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Rolando José Mora Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2014006602.—(IN2014085038).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada La Paloma Blanca HOA Management Corporation
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2014006603.—
(IN2014085039).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 28 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Implanto LAB S. A. Sociedad Anónima.—San José, 01
de octubre del 2014.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—CE2014006604.—(IN2014085040).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Chorotega’S JT Surf School Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2014.—
Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2014006606.—
(IN2014085041).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Austin Capital Limitada.—San José, 01 de
octubre del 2014.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—
CE2014006607.—(IN2014085042).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Empresa de Promoción y Comercialización
Proyectada al Exterior Sociedad Anónima.—San José, 01 de
octubre del 2014.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—CE2014006608.—(IN2014085043).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Medical Ent Sociedad Anónima.—San José, 01 de
octubre del 2014.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—
CE2014006609.—(IN2014085044).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 50 minutos del 24 de setiembre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Javier Darío Cañas Cruz Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del
2014.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—
CE2014006610.—(IN2014085045).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Compañía JJMH Fortuna Sociedad Anónima.—
San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—CE2014006612.—(IN2014085046).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada La Ticariegeoise Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014006613.—(IN2014085047).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 12 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Mayorista de Occidente Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del
2014.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—
CE2014006614.—(IN2014085048).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Arrieta-Moreno y Asociados Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del
2014.—Lic. Óscar Armando Vanegas Evora, Notario.—1 vez.—
CE2014006615.—(IN2014085049).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Inmobiliarias de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Kattia Cortés
Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014006616.—(IN2014085050).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones El Señor de los Cielos de Piedras
Blancas Chacarita Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre
del 2014.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2014006617.—(IN2014085051).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Macko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Andrea Alejandra Fernández
Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2014006618.—(IN2014085052).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 01 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Vago Di Monti Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Xinia
Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2014006619.—
(IN2014085053).
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
Pág 37
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada TNT Property of Punta Mira Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del
2014.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—
CE2014006621.—(IN2014085054).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se cambia el
domicilio, se reforma la cláusula sexta de la administración y se
nombra nuevo gerente general de Corporación de Transportes
Eskol Limitada, cédula jurídica 3-102-340078. Es todo.—Parrita, 9
de diciembre 2014.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 24677.—(IN2014085522).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 25 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Outsource Solutions Sociedad Anónima.—San José,
01 de octubre del 2014.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2014006622.—(IN2014085055).
Centro Médico Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis dos dos nueve cuatro cuatro, comunica que
acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno
Inc. d) del Código de Comercio.—Belén, nueve de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 24668.—(IN2014085527).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 18 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada One Stop Search Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Ronald Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2014006623.—(IN2014085056).
Corporación Siete Mil Quinientos Treinta y Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero uno cuatro
cinco dos, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo
al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—
Belén, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24667.—
(IN2014085531).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollo de Proyectos Sostenibles Autosuficientes
DEPSA Sostenible Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre
del 2014.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—
CE2014006624.—(IN2014085057).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Jasmine Tea Limitada.—San José, 01 de octubre del
2014.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—
CE2014006625.—(IN2014085058).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Ugna GTE Sociedad Anónima.—
San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Grettel María Pérez Arce,
Notaria.—1 vez.—CE2014006626.—(IN2014085059).
Por escritura otorgada ante mí, el día 23 de abril del 2014, se
constituyeron Global Finance Advisors (GFA) S. A., Francisky
Investments (FI) S. A., Folkstone (FS) S. A.; el 27 de mayo del
2014, se constituyó Redwood Capital Partners (RW.CP) S. A.; el
día 4 de junio del 2014, se constituyó Blueind International S. A.,
el día 25 de junio del 2014, se constituyó Top AG Latam S. A.; el
día 7 de mayo del 2014, se constituyó Yoker Capital Group (YCG)
S. A.; el 10 de julio del 2014 se constituyó Greyfield International
Investments (GII) S. A. y el día 10 de julio del 2014, se constituyó
Nytro International Consulting (NIC) S. A.—San Pablo de
Heredia, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Edgardo Campos Espinoza,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24623.—(IN2014085188).
La Casa de Joy Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-uno nueve nueve seis ocho dos, comunica que acordó
disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d)
del Código de Comercio.—Belén, nueve de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria—1 vez.—
Solicitud Nº 24665.—(IN2014085535).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos
treinta y nueve de las doce horas del cinco de diciembre de dos mil
catorce se constituye la sociedad Inversiones Vita de Escazú Garp
S. A. Plazo social: cien años. Capital social: cien dólares.—San
José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Aurelio
Odio Aguilar.—1 vez.—Solicitud Nº 24654.—(IN2014085539).
Ante la notaría de Andrea Ruiz Castillo, se disolvió la
sociedad Constructora Arco Iris S. A., cédula tres-ciento unoochenta y ocho mil cuatrocientos dieciséis, mediante la escritura
número doscientos cuarenta iniciada al folio ciento ochenta y cinco
frente del tomo siete del protocolo de la suscrita notaria.—San José,
a las diez horas treinta minutos del 9 de diciembre del 2014.—Lic.
Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24635.—
(IN2014085737).
Por escritura número doscientos veinticinco del tomo número
primero de mí protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a
las trece horas del día primero de diciembre del dos mil catorce,
se reforman los estatutos de la sociedad Clarke Logística S. A.,
reforma su cláusula sétima de la administración.—Lic. Ana Yesenia
Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24637.—
(IN2014085739).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de
la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad MC Projects
DCR Sociedad Anónima, en la que se revoca los nombramientos
del presidente, tesorero y vocal.—San José, 9 de diciembre del
2014.—Licda. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
24708.—(IN2014085507).
En escritura pública otorgada ante mí el día ocho de diciembre
del dos mil catorce, se modificó la junta directiva de la sociedad
Inversiones Analcima Abeto X C V I Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro nueve siete
uno. Es todo.—Ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 24523.—(IN2014085742).
Por escritura número doscientos veintinueve, visible al folio
ciento uno vuelto del tomo quince del protocolo del suscrito notario,
se modificó la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad
Nexos Arquitectura Sociedad Anónima, cédula tres-ciento unotrescientos treinta y seis mil trescientos veinticuatro.—Lic. José
Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24682.—
(IN2014085513).
NOTIFICACIONES
A las 18:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría,
actas de asambleas de socios de la compañía Autos Sersacu S. A.,
se reforma cláusula VI del Pacto Social.—San José, 17 de setiembre
del 2014.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
24678.—(IN2014085519).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Acoge Cancelación
Ref: 30/2014/40647.—Acino Pharma AG. C/Daiichi Sankyo
Company Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Acino Pharma AG. Solicita canc).—Nro y fecha: Anotación/2-89184
de 04/02/2014.—Expediente: 1996-0006771 Registro N° 100429
Levaquin en clase 5 marca denominativa.
Pág 38
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:16:06 del 3 de
noviembre de 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en
representación de Acino Pharma AG., contra el registro de la marca de
fábrica “Levaquin” con el número 100429, para proteger y distinguir
“agentes antibacteriales”, en clase 5 internacional; cuyo propietario es
Daiichi Sankyo Company Limited.
RESULTANDO
1º—Que por memorial recibido el 04 de febrero del 2014,
el Lic. Aarón Montero Sequeira, en representación de ACINO
PHARMA AG., solicita la cancelación por falta de uso en contra
el registro de la marca de fábrica “Levaquin”, N° 100429, la cual
protege y distingue: agentes antibacteriales, en clase 5 internacional,
propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited. (Folios 1 a 3)
2º—Que mediante resolución de las 14:13:49 del 29 de julio
de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de
uso a la titular. (F. 18)
3º—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de
la marca el 06 de agosto del 2014 en forma personal al apoderado
general de la empresa Daiichi Sankyo Company Limited. (F 18v) y
a la solicitante de las presentes diligencias el 7 de agosto del 2014,
en forma personal. (F 18 v)
4º—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 10 de setiembre de 1996, la marca de fábrica
“Levaquin”, N° 100429, la cual protege y distingue: Agentes
antibacteriales, en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi
Sankyo Company Limited.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada la marca de fábrica y comercio “Levacin”, bajo
el expediente 2013-9342, la cual pretende proteger y
distinguir “preparación farmacéutica para el tratamiento de
la enfermedad de Parkinson” en clase 5 internacional, cuya
solicitud la realizó la empresa Acino Pharma AG., en fecha 28
de octubre del 2013.
II.—Sobre los hechos no probados.
Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que
deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder aportado, se constata el poder especial
que ostenta el señor Aaron Montero Sequeira, sobre la empresa
Acino Pharma AG. (F. 13). Así mismo se tiene por comprobada la
representación que ostenta el Lie. Luis Pal Hegedus y Luis Diego
Castro Chavarría como apoderados generales de la empresa Daiichi
Sankyo Company Limited. (F. 16-17)
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2)
Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su
obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho
accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de
su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la
marca “Levacin”, según lo demuestra con el trámite de solicitud
de signo bajo el expediente 2013-9342, lo que es indicativo de un
interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
V.—Sobre el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del
día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le
da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente se observa que la empresa titular
del signo distintivo fue debidamente notificada el día 6 de agosto
del 2014 (F. 18 v) en forma personal al apoderado general de la
empresa, sin embargo, a la fecha no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca,
establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos
de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya
que cada norma cumple una función pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de
varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de
uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que
lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por
no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido,
esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante
los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se
han realizado”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba
corresponde al titular marcario. En este caso a Daiichi Sankyo
Company Limited, que por cualquier medio de prueba debió haber
demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se
tiene por cierto que la empresa Agino Pharma AG. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por
falta de uso, ya que tal y como se desprende de la solicitud de signo
bajo el expediente 2013-9342, el registro 100429 es un obstáculo
para los planes de expansión de la marca del gestionante.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde
el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que
hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas
no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por
no haberse comprobado el uso, el registro de la marca comercio
“Levaquin”, con el número 100429, en clase 5 internacional, cuyo
propietario es Daiichi Sankyo Company Limited.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “Levaquin”, con el número 100429, al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su
marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente,
se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
el Lie. Aarón Montero Sequeira, en representación de Acino Pharma
AG., contra el registro de la marca de fábrica “Levaquin”, Registró
N° 100429, la cual protege y distingue: Agentes antibacteriales,
en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company
Limited. Cancélese el registro 100429. Firme la presente resolución,
se ordena su publicación íntegra por una sola vez en el diario oficial
La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la
Ley de Marcas y otros Signos distintivos y el 49 de su Reglamento,
a costa del interesado. (Para efecto de la publicación, se le indica a la
parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos
de la imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente
como 2-89184-RF) Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea
el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014087272).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2014/33781.—Lic. Edgar Zurcher Gurdian, cédula
de identidad: 1-532-390, en calidad de representante legal de
The Quuaker Oats Company.—Documento: Cancelación por
falta de uso (contra The Quaker Oats Company).—Nro y Fecha:
Anotación/2-93115 de 05/09/2014.—Expediente: 2004-0003677
Registro N° 149717 alimenta tu vida en clase 30 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:11:10 del 9
de setiembre del 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de IBE Business Enterprises AG,
contra el registro del signo distintivo Alimenta Tu Vida, Registro
N° 149717, el cual protege y distingue: Avenas, cereales, productos
listos para beber (productos a base de leche con avena y jugos a
base de avena), barras, en clase 30 internacional, propiedad de The
Quaker Oats Company. Conforme a lo previsto en los artículos
Pág 39
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma
y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del
medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—(IN2014087273).
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
SUCURSAL LA CUESTA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito jefe de la Sucursal de la CCSS de La Cuesta, por
no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5
días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo
queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla
periodos adeudados 31-10-2014 03-04 y 21 de noviembre del 2014.
Y se detalla número patronal/TI, nombre y monto:
Patronos:
2-0304354253-002-001 COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA
DE SERVICIOS MÚLTIPLES DEL SUR DE LAUREL DE CORREDORES
R. L. ¢383,856.00, 0-00900480648-001-001 RIVERA QUIROS
FAUSTILIANO ¢55,296.00
Trabajador independiente:
0-00204830656-999-001 ALFARO MEDINA CARLOS .
¢318,989.00; 0-00109740122-999-001 ANGULO BERMÚDEZ
MAURICIO ¢434,934.00; 7-00026757872-999-001,AQUINO PEÑA
LIDIA ¢310,0400.00; 0-00107440791-999-001; ARAYA VARGAS
GERARDO ¢273,586.00; 7-01690099859-999-001, ATENCIO
SERRUT ERIC ABDIEL ¢305,482.00; 7-01660100375-999-001;
AVILÉS LOPEZ JAVIER IVÁN ¢407,352.00; 0-00700840409999-001 AZOFEIFA ARCHIBOL LUIS ROBERTO ¢705,966.00;
0-00107620920-999-001; BADILLA CALVO RONALD ALBERTO
¢309,598.00; 0-00603580513-999-001 BEITA BEITA ÓSCAR
¢342,756.00; 0-0601860693-999-001 BEITA CORTÉS DENNIS
ALBERTO ¢229,409.00; 0-00106550300-999-001 BEITA ELIZONDO
CARLOS MANUEL ¢1,033,348.00; 0-00603850651-999-001 BEITA
GONZÁLEZ CARLOS MANUEL
¢821,944.00; 0-00602820013999-001 BOZA SÁNCHEZ MARLEN ¢351,138.00; 7-01860102988999-001 CHAVARRÍA NORORI EDDY ANTONIO ¢538,092.00;
0-00601960787-999-001 CASTRO CASTRO ISABEL ¢364,282.00;
0-00603890523-999-001 CHAVES VALVERDE JOSÉ ANTONIO
¢136,186.00; 0-00104560045-999-001 CHINCHILLAARIAS RAMÓN.
¢72,929.00; 0-00900340159-999-001 CEDEÑO CEDEÑO WILMER
¢292,920.00; 0-00602380095-999-001; CONCEPCIÓN RÍOS LUIS
ALBERTO ¢605,619.00; 0-00304100072-999-001; CORTÉS QUIRÓS
CARLOS ALBERTO ¢1,027,703.00; 0-00109530041-999-001 CRUZ
Pág 40
La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015
GONZÁLEZ JOSÉ RICARDO ¢434,934.00; 7-01780102230-999-001
DUARTE BORGE JOSÉ DEL CARMEN ¢298,430.00; 0-00602750078999-001 ESPINOZA SANDÍ JAVIER ¢337,641.00; 0-00602830531FERNÁNDEZ
CHAVES
WILLIAM
GUILLERMO
999-001
¢1,439,170.00; 0-00602910378-999-001 GARCÍA FIGUEROA
INDER GERARDO ¢268,159.00; 0-00503010915-999-001 GAZO
OBANDO JUAN CARLOS. ¢165,267.00; 0-00602460754-999-001
GONZÁLEZ OBANDO RONALD. ¢316,288.00; 0-00603240453-999001 GUIDO BATRES JACQUELINE ¢552,285.00; 7-01490098912999-001 HAMDAN NO INDICA OTRO YASIN AHMAD YOUSEF
¢239,674.00; 0-00603150553-999-001 HERNÁNDEZ MARÍN
JEFRY ¢513,114.00; 7-00026354307-999-001 LEZCANO ARAUZ
NELLY ISELDA ¢469,9940.00; 0-00107500502-999-001 LIZANO
PERAZA ERIC ¢296,214.00; 0-00602240923-999-001 MADRIGAL
REYES ELÍAS ¢713,534.00; 7-01870102410-999-001 MAKLAD
NO INDICA OTRO HUSAM ¢519,378.00; 7-00017606002-999-001
MARTINEZ ESTRADA GENARO. ¢453,990.00; 7-01770102032999-001 MORALES MENDOZA JULIO EDUARDO ¢469,312.00;
0-00603660224-999-001 MORALES JIMÉNEZ ÁNGELO EFRAÍN
¢295,392.00; 7-00018481508-999-001 NORORI ARIAS RÓGER
SEBASTIÁN ¢342,596.00; 7-00026532968-999-001; NÚÑEZ
MARITZA
¢326,096.00; 7-00016024501-999RODRÍGUEZ
001 OBANDO GONZÁLEZ JORGE CATALINA ¢396,494.00;
7-00017254807-999-001 PALMA PÉREZ JOSÉ AGUSTO ¢318,694.00;
7-01560100473-999-001 PELAEZ MELO ALEJANDRO, ¢298,810.00;
7-01490098878-999-001 PÉREZ PEREA MAMERTO ¢224,108.00;
0-00604110196-999-001 QUESADA PHILIPS RAFAEL ANTONY
¢116,456.00; 7-02780100724-999-001 ROSARIO NO INDICA
OTRO MARÍA SIMEONA ¢411,596.00; 0-00502200477-999-001
SÁNCHEZ SEQUEIRA SAMUEL ¢376,790.00; 0-00801020394-999001 SILVA GARCÍA JOSÉ JAIRO ¢175,012.00; 0-00108190297999-001 SOLANO ARCE ALEJANDRO ANTONIO ¢299,195.00;
0-00603200757-999-001 UMAÑA SÁNCHEZ LUIS ALBERTO
URBINA
URBINA
¢571,192.00;
0-00601130749-999-001
FRANCISCO ¢329,088.00; 0-00603140182-999-001 VARGAS
BONILLA GERARDO ¢265,058.00; 7-01630099593-999-001 VASCO
JIMÉNEZ FRANCISCO JAVIER ¢410,660.00; 0-00603670819-999001 VILLAREAL GONZÁLEZ DAVID EMILIANO ¢323,128.00;
7-01800103274-999-001 ZAID ALKILANI NO INIDICA OTRO
SIAFADDEEN ¢134,290.00; 0-00603590493-999-001 ZAPATA
GONZÁLEZ JUAN MANUEL ¢416,188.00, 601990431-999-001
ARBUROLA CORDERO CARLOS LUIS ¢228,792.00, 602040375-999001 CEDEÑO CERDAS GUILLERMO JOSÉ ¢175,566.00, 603030119
FONSECA GONZÁLEZ ENRIQUE ¢236,498.00, 603440272-999-001
SIRIAS ANCHÍA CRISTIAN DAVID ¢300,340.00, 601790800-999-001
VARGAS HIDALGO ESTELA ¢378,482.00,0-00900480648-99-001
RIVERA QUIRÓS FAUSTILIANO ¢239,166.00
La Cuesta, 8 de diciembre del 2014.—Edgar Roberto Lee
Morera, Administrador.—(IN2014085245).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Liberia,
Guanacaste, a las once horas del día tres de diciembre del año dos
mil catorce. Con fundamento en lo dispuesto en el transitorio III de
la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el
Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012
y las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número
2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento
indicado en los artículos 214 a 355 de la Ley General de la
Administración Pública, con el uso supletorio del Código Procesal
Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria de la
adjudicación con la subsecuente nulidad de título contra la Asociación
de Pequeños Agricultores Los Olivos, cédula jurídica 3-002-092363,
adjudicatarios de los lotes Nº A-1, A-3 y A-4 del Asentamiento El
Gallo, los que se encuentran inscritos respectivamente en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste folio real
matrícula Nº 139822-000, 139823-000 y 139824-000, todos a
nombre de la Asociación de Pequeños Agricultores Los Olivos.
Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia al citado
adjudicatario, para ante esta Oficina en un plazo de quince días
hábiles se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente
a la notificación de la presente resolución, la cual se realizará con el
fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve
horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil quince para
que comparezcan a audiencia oral y privada en las instalaciones
del Instituto de Desarrollo Rural ubicado en Liberia, Guanacaste,
seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz
edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse
acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a los
administrados, que en su contestación por escrito o a más tardar
en la audiencia oral, deben aportar toda la prueba de descargo que
obre en su poder, sea esta documental, testimonial o cualquier otro
tipo permitido por el ordenamiento jurídico costarricense; además
deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia,
lugar o medio electrónico (fax o correo electrónico) donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se
tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente
en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el
medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones
vigente para estos casos (art. 185 del Código Procesal Civil). A su vez
se le informa que este proceso se instruye por violación al artículo
68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, por abandono
injustificado del predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según
informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio
OSRL-182-2014 del 13 de marzo del año 2014, la cual se basa en
los oficios OSRL-088-2014 del 18 de febrero de 2014, OSRL-1072014 del 12 de marzo de 2014 y OSRL-097-2014 del 20 de febrero
de 2014, en inspecciones de campo, se logró observar que los lotes
A-1, A-3 y A-4 del asentamiento El Gallo que les fueron asignados
a la Asociación se encuentran en estado de abandono por parte de
los asignatarios originales, no existen obras de infraestructura, ni
ocupantes, ni cultivos, por lo que los predios no están cumpliendo
con el objetivo para el que fueron asignados, asimismo, la personería
de dicha asociación se encuentra vencida desde el año 2006 y sus
socios no han realizado las gestiones necesarias para renovarlas. Para
lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se
encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado. El mismo
está conformado por 94 folios sin contar con la presente resolución.
Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en
el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá
ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del
caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente
recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse mediante escrito
debidamente fundamentado en razones de hecho y de derecho,
ante esta misma oficina dentro del tercer día hábil después de
notificada (Art. 346 LGAP). Por desconocerse el domicilio de la
Asociación de Pequeños Agricultores Los Olivos y tener vencida
la personería, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública, publíquese la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Expediente NUL-003-2014-ORSL-ALCH.—Lic. Luis Diego
Miranda Guadamuz, Región Chorotega.—(IN2014086670).
AVISOS
FE DE ERRATAS
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
LEONOR CHINCHILLA DE FIGUEROA
De acuerdo al edicto publicado en la Gaceta N° 207 del día
martes 28 de octubre del 2014, en la página 73, en el punto avisos
Junta de Educación del Centro Educativo Leonor Chinchilla
de Figueroa, debe leerse los colindantes correctamente: norte,
Ganadería Licho S. A.; sur, calle publica; al este, Ministerio
de Salud Ebais, oeste, Ganadería Licho S. A., e Iglesia Católica
Tinoco.—San José.—Ronny Sequeira Gallo, cédula 6-229-079.—
1 vez.—(IN2014087249).