Sección Boletín Registral / Órgano de Difusión

Concurso Nacional de Cortometrajes y Spots Radiales
10 años de Construir Futuro
con Trabajo Decente
Diálogo Social
Uno de los ejes que se han seleccionado para este concurso, es el de Diálogo Social en tanto una de las
herramientas que aportan a la concreción del horizonte planteado a través del Trabajo Decente.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), junto con gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores, ha instaurado el concepto de Trabajo Decente el cual se basa en el reconocimiento de que el trabajo es fuente de dignidad personal, estabilidad familiar, paz en la comunidad,
democracias que actúan en beneficio de todos y crecimiento económico, que aumenta las oportunidades de trabajo productivo y el desarrollo de las empresas. En ese sentido, la mirada respecto del
trabajo empieza a modificarse, éste ya no es percibido exclusivamente como una fuente de ingresos
para las personas y los hogares sino como un espacio de realización en condiciones de protección
social, dignidad y de respeto a los derechos y a la percepción de una remuneración acorde.
En este marco, la herramienta del Diálogo Social de Actores se vuelve significativa. En efecto, el
Diálogo Social es el proceso por el cual los diferentes sectores de una sociedad –en particular, los
representantes de los gobiernos, los/as empleadores/as y los/as trabajadores/as– establecen canales de interlocución e interactúan a través de ellos para abordar temas de interés común relativos
al diseño de políticas económicas, sociales y laborales. Por eso, la estrategia del Diálogo Social se
vuelve importante para definir los términos y condiciones de empleo, mejorar los resultados empresariales, abordar las cuestiones ligadas a la productividad, lograr relaciones laborales armónicas,
instaurar un entorno laboral seguro y, de este modo, progresar hacia el Trabajo Decente.
Para que dicha estrategia pueda llevarse adelante, es necesario que se garantice la libertad sindical y que se reconozca el derecho a la libre asociación y a la negociación colectiva. Por libre asociación se entiende al derecho de todos/as los/as trabajadores/as y todos/as los/as empleadores/
as de tener la posibilidad de constituir libremente asociaciones gremiales y afiliarse a éstas para
promover y defender sus intereses. Y por negociación colectiva, el estado garantiza el proceso
mediante el cual los/as empleadores/as –o sus organizaciones– y los sindicatos discuten y negocian sus relaciones; en particular, las condiciones de empleo y de trabajo.
En síntesis, en los últimos años en nuestro país a partir del Diálogo Social, los trabajadores y sus
organizaciones han podido mejorar sus condiciones de trabajo, sus remuneraciones y, en muchos casos, extender su ámbito de aplicación para incluir la protección de los/as trabajadores/as,
la seguridad y la salud en el trabajo, los seguros sociales, la educación y la formación profesional
e incluso su participación en la gestión de las empresas.
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10 años de Construir Futuro
con Trabajo Decente
Empleo rural
La Argentina tiene un enorme potencial y grandes ventajas naturales para la producción de muchos productos agrícolas y para el desarrollo de actividades ganaderas gracias a su extensión
territorial y a la variabilidad climática.
Estos sectores son importantes pilares de la economía nacional generando empleo a lo largo del
país. Las actividades agrarias y ganaderas incluyen las acciones dirigidas a la obtención de frutos
o productos primarios a través de la reproducción de ganado, la realización de tareas agrícolas,
forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes desarrolladas en el ámbito rural.
En los últimos 30 años la producción agrícola se incrementó notablemente a partir de políticas
de estímulo, avances tecnológicos y condiciones favorables en el mercado internacional. La expansión agrícola se concentró en las zonas cerealeras (Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, La Pampa,
Entre Ríos y San Luis), mientras que las producciones regionales (producción hortícola, de frutas,
forrajes y floricultura) crecieron a un ritmo mucho más lento.
El empleo rural en la Argentina, a pesar de ser uno de los sectores de mayor aporte a la economía
nacional, constituye una de las ocupaciones con mayor déficit de trabajo decente. Las fuentes de
precariedad laboral más usuales en el sector son la inestabilidad laboral, la desprotección social,
las remuneraciones por debajo del salario mínimo vital y móvil y en ocasiones un sistema de
pago a destajo, además de deficitarias condiciones de seguridad e higiene.
Por la heterogeneidad y los altos porcentajes de trabajo no registrado es difícil conocer con precisión
cuántos son los trabajadores rurales pero las estimaciones existentes sitúan el total en más de un
millón de personas. Dentro de esta cifra es muy importante el peso del empleo migrante y estacional.
Como ejemplo, podemos mencionar que todos los años cerca de 40.000 trabajadores de Santiago del
Estero se trasladan a otras provincias de la Argentina para realizar tareas agrícolas temporarias.
La población de trabajadores rurales está compuesta centralmente por trabajadores que tienen
y trabajan un predio propio, los que viven en un predio propio pero que en algunos períodos
desarrolla trabajos extraprediales y los que viven en áreas urbanas o semiurbanas y trabajan en
tareas rurales en determinados períodos del año.
El 27 de diciembre de 2011 fue promulgada la Ley Nº 26.727 “Régimen de Trabajo Agrario” que rige
los contratos en esta área y los derechos y obligaciones de empleados y empleadores. Dicha ley vino
a promover mejores condiciones de trabajo para los trabajadores del sector agrario consagrando derechos laborales que les eran injustamente desconocidos por la legislación anterior.
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10 años de Construir Futuro
con Trabajo Decente
Igualdad de oportunidades
Los seres humanos somos diferentes entre nosotros por razones de edad, género, profesión, preferencias religiosas o nivel económico, entre otras. Sin embargo, dentro de estas características
que pueden diferenciarnos, es que se despliega nuestra común pertenencia a la especie humana,
lo que nos habilita a gozar de los mismos derechos en el marco del respeto de la dignidad de
nuestros pares en el desarrollo de nuestra vida en sociedad.
En el año 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas a través del acuerdo generalizado de
la comunidad internacional, aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos,
la cual se convirtió en un elemento central para el respeto a la dignidad humana. Así, la Declaración nos dice que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (Art.
1º) y estos derechos les corresponden “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (Art. 2º).
Cuando hablamos de igualdad entonces, nos referimos al acceso equitativo a bienes y servicios:
el trabajo, la educación, la salud, el ambiente, la cultura y todos los diversos ámbitos en los que
las personas participan.
La igualdad de oportunidades, busca que todo/as gocemos de nuestros derechos y que los ejerzamos plenamente y por igual. Ésta no se limita entonces al plano formal sino que incorpora los
problemas reales que surgen a partir de las desigualdades sociales. Frecuentemente constatamos que los sujetos pueden ser tratados como iguales ante la ley, y sin embargo siguen manteniendo diferencias. Por ejemplo, se suele afirmar que los hombres y las mujeres tenemos los
mismos derechos pero existen actividades en las que las mujeres reciben una menor paga que
los hombres. La realidad nos demuestra que si bien se reconocen los mismos derechos a todos,
algunos grupos tienen mayor posibilidad de ejercerlos libremente que otros.
El ámbito laboral es uno de los espacios en los cuales debería predominar el principio de la igualdad de oportunidades. En efecto, para que exista igualdad de oportunidades en el trabajo, es
esencial que los trabajadores y trabajadoras elijan su trabajo libremente, desarrollen plenamente
su potencial y cosechen recompensas en base a los méritos y las condiciones pactadas.
Las prácticas discriminatorias en el mercado laboral violan la igualdad de oportunidades y de trato,
al suscitar que trabajadores y trabajadoras sean víctimas de tratos desiguales en función de características personales que no poseen vinculación con su idoneidad para el desempeño en el trabajo.
En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo estipula que “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia
nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de
trato en el empleo y la ocupación constituye un acto de discriminación” (OIT, 1958).
En síntesis, la discriminación laboral restringe la libertad de las personas para desarrollarse y suscita en los/as trabajadores/as sentimientos de frustración e impotencia. Además, la discriminación en el empleo y la ocupación suele agravar o perpetuar la pobreza, ya que limita las posibilidades de acceso a empleos de calidad.
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10 años de Construir Futuro
con Trabajo Decente
Servicio doméstico
El trabajo doméstico en América latina se presenta a partir de una fuerte paradoja ya que a pesar de
realizar una fuerte contribución a la economía mundial y a la organización familiar, constituye una
de las ocupaciones con peor calidad de empleo y mayor déficit de trabajo decente (OIT, 2011).
Las ocupaciones que se engloban dentro de la categoría de servicio doméstico, son heterogéneas y se desarrollan dentro del ámbito hogareño. Dentro de las más frecuentes podemos mencionar aquellas tareas vinculadas a la reproducción de las condiciones necesarias para la vida
cotidiana, como por ejemplo, actividades de limpieza, cocina, cuidado de personas, de jardinería,
y otras relacionadas con el mantenimiento cotidiano del hogar.
Es justamente su estrecha vinculación con las tareas laborales domésticas no remuneradas, tradicionalmente reservadas a las mujeres de la familia, lo que refuerza la falta de reconocimiento
de estas ocupaciones. De esta manera, estas ocupaciones participan de una relación contractual
que no es claramente visible, profundizando sus niveles de precarización y el déficit de trabajo
decente: extensas jornadas laborales, salarios bajos y en muchos casos ausencia del beneficio de
la seguridad social.
Además, desde mediados del siglo XX el crecimiento del sector terciario de la economía y el
aumento de la participación de las mujeres en el mercado del trabajo, han influido en sostener
la relevancia de las ocupaciones vinculadas con el servicio doméstico. Es decir, el contribuye a la
reproducción social y al mantenimiento de la fuerza de trabajo, convirtiéndose en una actividad
clave para el funcionamiento de la sociedad y las economías nacionales.
En nuestra región las ocupaciones del servicio doméstico se constituyen en la inserción más directa al mercado de trabajo para las mujeres pobres, de bajo nivel de instrucción y en muchos
casos migrantes. En ese contexto, resulta aún más importante el desarrollo de políticas activas
tendientes a subsanar los déficits de trabajo decente para esto/as trabajadora/os.
En los últimos años la Argentina ha desarrollado instrumentos de política pública tendientes a revertir la situación de precariedad y de déficit de trabajo decente para los/as trabajadoras de este
sector, a través de la sanción de la Ley Nº 26.844 en el año 2013. La misma tiene como propósito
“impulsar la laborización del trabajo doméstico, es decir, tender a equiparar esas labores –y por
ende, a quienes las desempeñan- a cualquier otra enmarcada en el trabajo dependiente”.
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10 años de Construir Futuro
con Trabajo Decente
Erradicación del trabajo infantil
y protección del trabajo adolescente
Cuando hablamos de trabajo infantil nos referimos al trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial para el niño o el adolescente e interfiere en su escolarización o vulnera su
derecho al juego y la salud (IIPE-UNESCO, 2009). En nuestro país, el trabajo infantil está prohibido
por debajo de los 16 años.
Los/as niños/as que trabajan ven afectada su salud y calidad de vida, dado que suelen sufrir fatiga, trastornos de sueño y de conducta, lesiones y sobrecarga física y mental. Asimismo, los derechos de los/as niños/as y adolescentes que trabajan se ven vulnerados en materia de educación,
dado que las exigencias de la doble jornada laboral y educativa provocan problemas para asistir
a la escuela con regularidad, bajos logros en el aprendizaje y riesgo de abandono. Es decir, cuando los/as niños/as además de ir a la escuela, trabajan: ¿se trata de las mismas condiciones de escolarización que las de los/as otros/as niños/as? ¿Permanecerán en la escuela? ¿Saldrán de ellas
con las mismas oportunidades?
La primera Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes en la Argentina (EANNA),
desarrollada en 2004, muestra que en la franja de 5 a 13 años de la población relevada, el 97,2%
de los/as niños/as que trabajan asiste a la escuela, pero el 29,7% de ellos repitió; contra el 12,6%
de los que sólo estudian. Así, los/as niños/as de los sectores más vulnerables que trabajan, tienen
dificultades para lograr un nivel educativo que les permita en un futuro ocuparse en trabajos
calificados.
Desde los Ministerios de Educación y de Trabajo se están llevando a cabo numerosas políticas
tendientes a avanzar progresivamente en la eliminación del flagelo del trabajo infantil y en la
protección del trabajo adolescente. Entre ellas, las implementadas por parte de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil –que cuenta con la presencia de representantes
de diversos ministerios, de la Unión Industrial Argentina, la Confederación General del Trabajo,
la CTA, la OIT, Unicef y el Secretariado Nacional de la Conferencia Episcopal Argentina–, mediante el impulso de acciones multisectoriales articuladas. Al mismo tiempo, la prioridad política en
materia de educación y formación se expresa con la sanción de la Ley Nacional de Educación N°
26.206 que establece la obligatoriedad de la escolaridad secundaria para todos los niños, niñas y
jóvenes de nuestro país.
Particularmente, la Ley N° 26.390 protege a los adolescentes de 16 a 18 años que trabajan estableciendo garantías de derechos y limitaciones en cuanto al horario y la duración de la jornada
laboral. La misma contempla:
• el derecho de los jóvenes a continuar con su educación obligatoria;
• el derecho a la afiliación a un sindicato y a estar protegido de los riesgos del trabajo;
• la prohibición de realizar horarios nocturnos (entre las 20.00 y las 6.00 de la mañana del
día siguiente);
• la prohibición de desarrollar trabajo insalubres;
• la limitación de la jornada de trabajo a 6 horas diarias o 36 horas semanales;
• la garantía de igual salario que los trabajadores mayores de 18 años;
• el otorgamiento de vacaciones en los mismos términos que los mayores de 18 años.