Miércoles, 07/01/2015 - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
miércoles 7
de enero de 2015
Año CXXIII
Número 33.044
Precio $ 5,00
Sumario
Pág.
LEYES
LEYES
#I4756046I#
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
Ley 27.045
Educación inicial. Ley N° 26.206. Modificación............................................................................ PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS
Ley 27.046
“La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es
un delito severamente penado. Denúncielo”. Leyenda obligatoria................................................. SALUD PÚBLICA
Ley 27.043
Declárase de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA)................................................................................ VIAJE OFICIAL
Ley 27.058
Acuérdase autorización a la señora Presidenta de la Nación para ausentarse del país durante el
año 2015..................................................................................................................................... Ley 27.045
1
1
2
2
Educación inicial. Ley N° 26.206. Modificación.
Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23
de 2014
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárese obligatoria la
educación inicial para niños/as de cuatro (4)
años en el sistema educativo nacional.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo
16 de la Ley de Educación Nacional 26.206,
el que quedará redactado de la siguiente
forma:
DECRETOS
VIAJE OFICIAL
Decreto 2508/2014
Promúlgase la Ley Nº 27.058....................................................................................................... 2
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Decreto 2589/2014
Designación en el Consejo Nacional de las Mujeres..................................................................... 3
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decreto 2505/2014
Prorrógase designación del Director Nacional de Programas y Proyectos..................................... 3
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2506/2014
Danse por prorrogadas designaciones......................................................................................... 3
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 2504/2014
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de
Fronteras..................................................................................................................................... 4
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2503/2014
Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales................................................. 4
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1181/2014
Decisión Administrativa N° 1108/2014. Modificación................................................................... JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1164/2014
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable............... Continúa en página 2
Artículo 16: La obligatoriedad escolar en todo
el país se extiende desde la edad de cuatro (4)
años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria.
El Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán
el cumplimiento de la obligatoriedad escolar
a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se
ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones
que permitan alcanzar resultados de calidad
equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 18 de
la ley 26.206, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 18: La educación inicial constituye
una unidad pedagógica y comprende a los/
as niños/as desde los cuarenta y cinco (45)
días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorios los dos (2) últimos
años.
PRESIDENCIA
DE LA NACION
5
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
5
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 19 de
la ley 26.206, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 19: El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de tres
(3) años de edad, priorizando la atención educativa de los sectores menos favorecidos de
la población.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.045 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
#F4756046F#
#I4756047I#
PREVENCIÓN DE LA TRATA
DE PERSONAS
Ley 27.046
“La explotación sexual de niños, niñas y
adolescentes y la trata de personas en la
Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo”. Leyenda obligatoria.
Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de
2014
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Leyenda. Establécese la
obligación de exhibir en lugar visible una leyenda que diga en letra clara y legible: “La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y
la trata de personas en la Argentina es un delito
severamente penado. Denúncielo”. La autoridad de aplicación establecerá el formato, los
idiomas en que figurará la leyenda y el número
de la línea telefónica gratuita receptora de denuncias sobre explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y trata de personas que se
encuentre vigente.
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1166/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión........................... Pág.
6
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1167/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión........................... 6
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1168/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas...................... 8
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 1163/2014
Autorízase contratación................................................................................................................ 8
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 1205/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional....................... 8
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1169/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014...................................................................................................................................... PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1170/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014...................................................................................................................................... PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1206/2014
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014............. 9
9
RECOMPENSAS
Resolución 2342/2014-MJDH
Déjase sin efecto ofrecimiento..................................................................................................... 9
10
11
15
ARTÍCULO 3° — Sanciones. Ante el incumplimiento de la presente ley por parte de
empresas concesionarias en virtud de contratos de concesión celebrados con el Estado, se aplicarán las sanciones previstas en
los mismos.
ARTÍCULO 4° — Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación de la presente ley
es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el que suscribirá convenios con el Ministerio de Seguridad de la
Nación, el Ministerio de Turismo de la Nación, el Ministerio del Interior y Transporte
de la Nación, con los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales y todo organismo público o privado que fuere pertinente para el cumplimiento de los objetivos de
la presente ley.
ARTÍCULO 5° — Reglamentación. La presente ley debe ser reglamentada en un plazo
máximo de sesenta (60) días contados a partir
de la fecha de su sanción.
a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, pesquisa, detección
temprana, diagnóstico y tratamiento de los
Trastornos del Espectro Autista (TEA), tomando como premisa la necesidad de un
abordaje integral e interdisciplinario;
b) Coordinar con las autoridades sanitarias
y educativas de las provincias que adhieran
a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, campañas de concientización sobre los Trastornos del Espectro Autista (TEA);
c) Establecer los procedimientos de pesquisa, detección temprana y diagnóstico de
los Trastornos del Espectro Autista (TEA)
acorde al avance de la ciencia y tecnología;
e) Determinar las prestaciones necesarias
para el abordaje integral e interdisciplinario
en las personas que presentan Trastornos
del Espectro Autista (TEA), que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia
lo amerite;
Nuevos........................................................................................................................................ ARTÍCULO 2° — Ámbito de aplicación. Lo
dispuesto en el artículo 1º será implementado
en aeropuertos nacionales e internacionales,
terminales portuarias, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público,
pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción del país,
pudiendo la autoridad de aplicación ampliar
los espacios enumerados de acuerdo a las
necesidades, estratégicas del área correspondiente.
ARTÍCULO 2° — La autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo nacional tendrá a su cargo las siguientes acciones, sin perjuicio de aquellas que fije la
reglamentación:
9
AVISOS OFICIALES
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
de las personas que presentan Trastornos
del Espectro Autista (TEA); la investigación
clínica y epidemiológica en la materia, así
como también la formación profesional en su
pesquisa, detección temprana, diagnóstico
y tratamiento; su difusión y el acceso a las
prestaciones.
d) Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento;
RESOLUCIONES
RECOMPENSAS
Resolución 2341/2014-MJDH
Ofrécese recompensa.................................................................................................................. BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.046 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
#F4756047F#
#I4745648I#
SALUD PÚBLICA
Ley 27.043
Declárase de Interés Nacional el abordaje
integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA).
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de
2014
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario
f) Realizar estudios epidemiológicos con
el objetivo de conocer la prevalencia de los
Trastornos del Espectro Autista (TEA) en las
diferentes regiones y provincias;
su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de
los Trastornos del Espectro Autista (TEA), de
acuerdo a lo establecido en los incisos c), e)
y j) del artículo 2°.
Las prestaciones citadas en los incisos
c) y e) del artículo 2° de la presente quedan
incorporadas de pleno derecho al Programa
Médico Obligatorio (PMO).
ARTÍCULO 5° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, con
excepción de los que quedan a cargo de las
entidades mencionadas en el artículo 4°, se
financiarán con los créditos que asigne el
Poder Ejecutivo nacional en el Presupuesto
de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 6° — Invítase a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a los lineamientos de la presente ley.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.043 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
#F4745648F#
#I4756281I#
VIAJE OFICIAL
Ley 27.058
Acuérdase autorización a la señora Presidenta de la Nación para ausentarse
del país durante el año 2015.
g) Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el
impacto de la aplicación de la presente ley;
Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada: Diciembre 18 de 2014
h) Impulsar, a través del Consejo Federal
de Salud, la implementación progresiva y
uniforme en las diferentes jurisdicciones de
un abordaje integral e interdisciplinario de
los Trastornos del Espectro Autista (TEA)
acorde a lo establecido en la presente, mediante los efectores de salud pública;
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
i) Establecer, a través del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, los protocolos de pesquisa, detección
temprana, diagnóstico y tratamiento para los
Trastornos del Espectro Autista (TEA);
j) Coordinar con las autoridades en materia
sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo
social de las provincias que adhieran a la
presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las acciones necesarias
a los fines de la completa inclusión de las
personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) a los diferentes niveles
educativos, laborales y sociales, de acuerdo
a lo establecido por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad,
aprobada por la ley 26.378.
ARTÍCULO 3° — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, deberá preverse la participación de la Comisión
Nacional Asesora para la Integración de las
Personas con Discapacidad en la formulación de cualquier política pública vinculada
a los Trastornos del Espectro Autista (TEA).
2
ARTÍCULO 1° — Acuérdase autorización
a la señora Presidenta de la Nación para ausentarse del país durante el año 2015, cuando razones de gobierno así lo requieran.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.058 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
#F4756281F#
#I4756063I#
VIAJE OFICIAL
Decreto 2508/2014
Promúlgase la Ley Nº 27.058.
ARTÍCULO 4° — Los agentes de salud
comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661;
las organizaciones de seguridad social; las
entidades de medicina prepaga; la obra social del Poder Judicial, de las universidades
nacionales, personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social
para el Personal del Congreso de la Nación
y los agentes de salud que brinden servicios
médico-asistenciales, independientemente
de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a
Bs. As., 18/12/2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.058
cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
#F4756063F#
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
DECRETOS
#I4756572I#
CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS SOCIALES
Decreto 2589/2014
Designación en el Consejo Nacional de
las Mujeres.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional.
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por designada, a partir
del 19 de diciembre de 2014, en el cargo de
Coordinadora de la Unidad de Coordinación
Nacional para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres del
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, con rango y
jerarquía de Subsecretario, a Da. Hilda Victoria
MONTENEGRO (D.N.I. N° 25.142.481).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
#F4756572F#
#I4747728I#
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA
Decreto 2505/2014
Prorrógase designación del Director Nacional de Programas y Proyectos.
Bs. As., 17/12/2014
VISTO el Expediente N° 930/10 del registro del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA, las Leyes
Nros. 26.338 y 26.895 los Decretos Nros.
491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3
de diciembre de 2008, 2705 del 28 de diciembre de 2012 y 2348 del 20 de diciembre de 2013, lo propuesto por el señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de ley N° 26.895,
aprobatoria del Presupuesto de Gastos
y Recursos de la Administración Pública
Nacional para el Ejercicio del año 2014 se
estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción
ni los que se produzcan con posterioridad
de dicha fecha, salvo decisión fundada del
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del
PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo
10 de esa misma ley.
Que mediante Decreto N° 491/02, se estableció entre otras medidas, que toda
designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que la Ley N° 26.338 modificatoria de la
Ley de Ministerios, creó el MINISTERIO
Que por el Decreto N° 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional
de Empleo Público, el que rige a partir del
1° de diciembre de 2008.
Que mediante el Decreto N° 2705/12 se
efectúo la designación transitoria del Ingeniero. José Manuel CARLLINNI (DNI
N° 14.979.225) por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1)
cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I de Director Nacional de Programas y Proyectos de la SUBSECRETARIA
DE EVALUACION INSTITUCIONAL del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, cuya
prórroga se efectuó mediante el Decreto
N° 2348/13.
Que no ha sido posible cumplimentar el
proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo
establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a
partir del 10 de julio de 2014, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio.
Que la persona propuesta ha cumplido
satisfactoriamente con los requisitos de
experiencia e idoneidad para el cargo
aludido.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL y el artículo 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a
partir del 10 de julio de 2014, la designación
transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 2705/12 y prorrogada por el Decreto
N° 2348/13, al Ingeniero José Manuel CARLLINNI (DNI N° 14.979.225) en el cargo de
Director Nacional de Programas y Proyectos,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el
pago de Función Ejecutiva Nivel I del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público homologado por
Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha consignada en el artículo 1°.
Art. 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto
vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CONDUCCION,
UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — José
L. S. Barañao.
#F4747728F#
3
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
#I4747729I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2506/2014
Danse por prorrogadas designaciones.
Bs. As., 17/12/2014
VISTO el Expediente N° S04:0034459/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de
2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de diversas designaciones transitorias efectuadas en distintas áreas de su jurisdicción, toda vez
que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para
la cobertura de los cargos en cuestión.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al referido Ministerio.
Que el artículo 6° del Decreto N° 601/02 establece que los proyectos de decreto que
propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser
acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4/02.
Que el personal involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el citado artículo 6° del Decreto N° 601/02, por haber dado cumplimiento
oportunamente a tales disposiciones.
Que a los efectos de implementar las prórrogas de las designaciones transitorias detalladas en el Anexo II del presente decreto, resulta necesario disponer las mismas con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles
escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba
por el presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo I,
forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones,
conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas y/o prorrogadas en último término por
los decretos que en cada caso se indica, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva señalada
en cada caso, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo II,
forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones,
conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas y/o prorrogadas en último término por
los decretos que en cada caso se indica, con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el pago de la Función
Ejecutiva señalada en cada caso, del citado Convenio.
Art. 3° — Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en
los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
ANEXO I
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y MONITOREO PRESUPUESTARIO
APELLIDO Y NOMBRE/S
VEGA, Nélida Susana
D.N.I. N°
NIVEL Y GRADO
6.548.695
A-8
FUNCION
Directora
General
F.E.
DESDE
DECRETO N°
I
22/10/12
914/12
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE FONDOS DOCUMENTALES
DIRECCION DE GESTION DE FONDOS AUDIOVISUALES
APELLIDO Y NOMBRE/S
ARRUTI, Mariana
D.N.I. N°
20.695.204
NIVEL Y
GRADO
B-0
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO N°
Directora
II
24/07/14
1770/13
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JUDICIALES
APELLIDO Y NOMBRE/S
SILVA TAMAYO, Gustavo
Eduardo
D.N.I. N°
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO N°
13.404.223
A-0
Director
Nacional
I
17/07/14
1693/13
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE FONDOS DOCUMENTALES
DI VRUNO, Antonela Ileana
D.N.I. N°
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO N°
22.147.549
A-0
Directora
Nacional
I
07/07/14
1651/13
DIRECCION NACIONAL DEL CENTRO CULTURAL DE LA MEMORIA “HAROLDO CONTI”
APELLIDO Y NOMBRE/S
D.N.I. N°
NIVEL Y
GRADO
YAZBECK JOZAMI, Eduardo
Horacio Eugenio
4.307.306
A-0
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO N°
Director
Nacional
I
24/07/14
1770/13
RAPETTI, Rodolfo Roberto
L.E. N°
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO N°
8.076.305
A-0
Director
General
I
24/07/14
1770/13
DUHALDE, Marcelo Jorge
D.N.I. N°
7.642.066
NIVEL Y
GRADO
B-0
UCHA, Héctor Francisco
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO N°
Director
III
24/07/14
1770/13
D.N.I. N°
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO N°
16.153.013
A-0
Director
Nacional
I
29/07/14
1791/13
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JUDICIALES
APELLIDO Y NOMBRE/S
ERBIN, Juan
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogado a partir del 13 de diciembre de 2013 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente Decreto, el plazo
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 967/12 prorrogado por su similar N° 1105 del 8 de
agosto de 2013, con respecto a la designación transitoria del Doctor Mario Alberto ROSENFELD
(D.N.I. N° 6.293.162), en el cargo de Director de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y
Sanidad de Fronteras dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO
DE SALUD, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de
Nivel I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, exceptuando
al agente citado precedentemente de lo dispuesto por el artículo 5° inciso f) del Anexo de la Ley
N° 25.164.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II —Capítulos
III, IV y VIII— y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente Decreto.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
#F4747727F#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS
DIRECCION NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIENTO PENITENCIARIO
APELLIDO Y NOMBRE/S
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha
tomado la intervención de su competencia.
#I4747726I#
DIRECCION DE PRENSA Y CEREMONIAL
APELLIDO Y NOMBRE/S
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en
cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización
y Sanidad de Fronteras, el MINISTERIO DE SALUD solicita se prorrogue la designación
transitoria del citado funcionario, exceptuando al mismo de lo dispuesto en el artículo 5°
inciso F) del Anexo de la Ley N° 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
DIRECCION GENERAL DE GESTION DE LA INFORMACION
APELLIDO Y NOMBRE/S
4
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.
ANEXO II
APELLIDO Y NOMBRE/S
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
Decreto 2503/2014
Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales.
Bs. As., 17/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.542.160/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios,
y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744
del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y
sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012,
1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 1.297 del 26 de noviembre de 2.013, y
CONSIDERANDO:
D.N.I. N°
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO N°
25.864.412
A-0
Subdirector
Nacional
II
17/07/14
1693/13
#F4747729F#
#I4747727I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 2504/2014
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Registro, Fiscalización y
Sanidad de Fronteras.
Bs. As., 17/12/2014
VISTO el Decreto Nro. 967 del 22 de junio de 2012 y N° 1105 del 8 de agosto de 2013, lo propuesto
por el MINISTERIO DE SALUD y el Expediente N° 1-2002-14712/11-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, en los cargos de planta permanente y no permanente.
Que por el Decreto N° 967/12, se designó con carácter transitorio al Doctor Mario Alberto
ROSENFELD en un cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I, como Director de
la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA
DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de
Empleo Público.
Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en
el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos
vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como
Anexo forma parte integrante de la citada medida.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre
de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura
de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida
resolución.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.
Que por el artículo 3º de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo II de la citada
medida, entre los cuales se encuentran los cargos de Profesional en Gestión Territorial de
Políticas de Trabajo de la Delegación Regional Mendoza de la Dirección Regional Cuyo
de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con
lo dispuesto por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.297 del 26 de noviembre de 2013, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo
para TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional en Gestión
Territorial de Políticas de Trabajo de la Delegación Regional Mendoza de la Dirección
Regional Cuyo de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la
SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha
resolución.
Que por el artículo 31 del Anexo al Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario
superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido
artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado
en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.
Que por el artículo 128 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, se
establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios
presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos
o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de
selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como
superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario
que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido
artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara
el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el
inciso c) del citado artículo.
Que por el Acta N° 49 del 26 de noviembre de 2.013, el Comité de Selección N° 1, de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y
sus modificatorios, recomienda incorporar los postulantes referidos en el ANEXO de
la presente medida en los Grados del Nivel escalafonario de los cargos concursados
que allí se determinan.
Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso
extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta Permanente y no permanente
será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y
de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyo detalle obran
en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Art. 2° — Desígnense a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios,
y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se
determina.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
AGRUPAMIENTO
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4756087I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1181/2014
Decisión Administrativa N° 1108/2014.
Modificación.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 52.954/14 del registro
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que dichas actuaciones dieron lugar a la
Decisión Administrativa N° 1108 de fecha
11 de diciembre de 2014, por la cual se
dispuso la participación del MINISTERIO
DE SALUD en el apoyo del tratamiento a
realizarse en el BETTER BEING HOSPITAL de la CIUDAD DE BANGKOK, REINO
DE TAILANDIA, desde el 15 de diciembre de 2014 al 15 de enero de 2015, del
paciente Matías Maximiliano RAMÍREZ
PESCE, DNI N° 44.038.245, quien padece desde su nacimiento de Encefalopatía
Crónica No Evolutiva, con secuelas motoras de Tetraparesia Distónica Mixta,
con Hipotonía de cuello, tronco y miembros superiores e inferiores.
Que por el artículo 4° de la mencionada
decisión administrativa se autorizó al MINISTERIO DE SALUD a arbitrar los medios para financiar el traslado ida y vuelta
a BUENOS AIRES-BANGKOK-BUENOS
AIRES, para el menor Matías Maximiliano RAMÍREZ PESCE (DNI N° 44.038.245)
y su madre Da. Silvia Marcela PESCE
(DNI N° 18.359.819) por un importe de
DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO
MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO
(U$S 8.774.-).
NIVEL
TRAMO
GRADO
AGUILAR,
Gabriel
Marcelo
14.781.094
Profesional
C
General
2
TAMULA,
Aldo Raúl
11.902.663
Profesional
C
General
4
SUAREZ,
Martín Ariel
22.559.306
Profesional
C
General
3
CARGO
Profesional
en Gestión
Territorial de
Políticas de
Trabajo
Profesional
en Gestión
Territorial de
Políticas de
Trabajo
Profesional
en Gestión
Territorial de
Políticas de
Trabajo
Que la decisión se adopta con carácter
único y excepcional, en mérito a la evaluación de razones urgentes y humanitarias.
Que procede el dictado del acto administrativo pertinente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SALUD ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
SECRETARIA DE TRABAJO
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
DIRECCION REGIONAL CUYO
M.l.
#I4750247I#
Que se hace necesario incluir en el traslado del menor Matías Maximiliano RAMÍREZ PESCE a su padre D. Juan Basilio
RAMIREZ (DNI N° 14.137.563).
Por ello,
APELLIDO
Y NOMBRE
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
LUGAR DE
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
Delegación
Regional
Mendoza
Delegación
Regional
Mendoza
Delegación
Regional
Mendoza
#F4747726F#
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 4° de
la Decisión Administrativa N° 1108 de fecha
11 de diciembre de 2014 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Autorízase al MINISTERIO DE
SALUD a arbitrar los medios para financiar
el traslado ida y vuelta a BUENOS AIRESBANGKOK-BUENOS AIRES, para el menor
Matías Maximiliano RAMÍREZ PESCE (DNI
N° 44.038.245), su madre Da. Silvia Marcela PESCE (DNI N° 18.359.819) y su padre D.
Juan Basilio RAMIREZ (DNI N° 14.137.563) por
un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS
(U$S 13.182.-)”.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L.
Manzur.
#F4756087F#
5
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1164/2014
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0008382/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
los Decretos Nros. 577 de fecha 7 de
agosto de 2003 y sus modificatorios y
2345 de fecha 30 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
resulta indispensable aprobar la contratación de la consultora Da. Silvia Marcia
RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 11.354.598), en
el marco del Decreto N° 2345 de fecha
30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido
cumplimiento de los diversos objetivos
asignados a la citada Secretaría.
Que la consultora propuesta reúne los
requisitos de idoneidad necesarios para
la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarla de lo establecido en el artículo 7°
del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus
modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto
N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y
su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de
2002, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 de
fecha 15 de marzo de 2002.
Que la consultora de que se trata ha
efectuado una real y efectiva prestación
de servicios a partir del 1° de enero de
2014, por lo que procede aprobar su
contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente
contratación las áreas competentes de
la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por el presente, será atendida
con cargo a las partidas específicas de
los créditos presupuestarios vigentes de
la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio
Administrativo Financiero Nº 317 de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE
Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el
artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a tenor de lo establecido en el Decreto N° 577/03 y sus modificatorios y en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 7° del Anexo I
del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado a partir
del 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la consultora Da. Silvia Marcia
RODRÍGUEZ (D.N.I. Nº 11.354.598) para desempeñar funciones de Coordinador - Rango I
en la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y
POLÍTICA AMBIENTAL de la citada Secretaría,
fijándose sus honorarios en la suma total por
todo concepto de PESOS CIENTO SETENTA
Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA
($ 174.240.-).
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto
N° 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas del Presupuesto de
la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, de conformidad con la Ley
de Presupuesto de la Administración Nacional
Nº 26.895 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4750247F#
#I4750250I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1166/2014
Dase por aprobada contratación en la
Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
Bs. As., 22/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0019343/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
N° 26.895 y los Decretos Nros. 577 del 7 de
agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345
del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta necesario efectuar la contratación del consultor D. Sergio
Adrián VILLIANI (D.N.I. N° 18.518.092), en
el marco del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para
dar continuidad al debido cumplimiento de
los diversos objetivos asignados a la citada
Subsecretaría.
Que el consultor D. Sergio Adrián VILLIANI,
ya se encontraba vinculado con la Jurisdicción en el marco del Decreto N° 2345/08 y
sus modificatorios, cuya contratación fue
aprobada oportunamente por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 1079 del 7 de noviembre de
2013.
Que a partir del 1° de mayo de 2013 se da
por rescindida la contratación en el marco
del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios del consultor involucrado en la presente medida, la cual fue aprobada mediante
la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1079 del 7 de
noviembre de 2013 y, habiéndose asignado
funciones de mayor responsabilidad a las
entonces acordadas, corresponde aprobar
la nueva contratación con efectos a la fecha indicada precedentemente.
Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por
lo que se hace necesario exceptuarlo de lo
establecido en el artículo 7° del Anexo I del
Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.
Que el consultor de que se trata ha dado
cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de
2002 y su modificatorio, reglamentario del
Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002,
acompañando la documentación detallada
en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002.
Que el consultor D. Sergio Adrián VILLIANI
ha efectuado una real y efectiva prestación
de servicios a partir del 1° de Mayo de 2013
con funciones de Coordinador - Rango I,
por lo que procede aprobar la contratación
y su respectiva enmienda con efectos a esa
fecha.
Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación de la medida que se
aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas
de los créditos presupuestarios vigentes
de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional N° 26.895.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta conforme
a las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, a tenor de lo establecido en el
Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003
y sus modificatorios y en ejercicio de las
facultades emergentes del artículo 7° del
Anexo I del Decreto N° 2345/08.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por rescindida, a partir
del 1° de mayo de 2013, la contratación en el
marco de las disposiciones contenidas en el
Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, de D. Sergio Adrián VILLIANI (D.N.I. N° 18.518.092), que fuera aprobada
por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1079 de fecha 7 de
noviembre de 2013.
Art. 2° — Dánse por aprobadas a partir del 1°
de mayo de 2013 y hasta el 31 de diciembre de
2013, la contratación y su respectiva enmienda,
en el marco del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios, ambas suscriptas ad referéndum del
señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebradas entre el entonces titular de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la titular de la citada Secretaría
respectivamente y el consultor D. Sergio Adrián
VILLIANI (D.N.I. N° 18.518.092), para desempeñar funciones de Coordinador - Rango I en la
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la dependencia nombrada precedentemente, fijándose sus honorarios en la suma
total por todo concepto de PESOS NOVENTA Y
SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 96.800.-).
Art. 3° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 2° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo esta-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
blecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto
N° 2345/08 y sus modificatorios.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas del Presupuesto de la
Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4750250F#
#I4750251I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1167/2014
Dase por aprobada contratación en la
Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
Bs. As., 22/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0034972/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada
por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto
de 2002 y la Ley N° 26.895, los Decretos
Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus
modificatorios y 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 3 del 21 de enero de
2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30
de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 11 de agosto de
2014, ad referéndum del señor Jefe de
Gabinete de Ministros, celebrado entre
la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Vanesa Lucía MORMINO
(D.N.I. N° 30.664.270), de acuerdo con las
previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de
agosto de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior
se establecieron las prescripciones a
las que estará sujeta la contratación del
personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre
de 2002 y sus modificatorias, las pautas
para la aplicación del mismo.
Que la agente involucrada en la presente
medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los
términos del artículo 9° del Anexo l del
decreto mencionado en primer término
del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo
para el Nivel C diversas exigencias.
Que la agente propuesta no cumple con
los requisitos a que se alude en el considerando precedente, no obstante y tal
como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas
y acreditan acabadamente la idoneidad
necesaria para su realización, por lo que
procede aprobar la contratación de la
misma como excepción a lo establecido
en el inciso c), punto II del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1421/02.
6
Que la agente involucrada en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491
del 12 de marzo de 2002, adjuntando la
documentación pertinente.
Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de
servicios a partir del 1° de septiembre de
2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente
contratación, las áreas competentes de
la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente medida será
atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios
vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de
conformidad con la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional
N° 26.895.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA
DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de
agosto de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con
efectos al 1º de septiembre de 2014 y hasta el
31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto
ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de
Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Vanesa Lucía
MORMINO (D.N.I. N° 30.664.270), para desempeñar funciones de Asistente en Sistemas
de Contrataciones en la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la citada Secretaria, equiparada al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP) aprobado por el Decreto
N° 2098 del 3 de Diciembre de 2008 y sus
modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de
la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el
inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo al
Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25
- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4750251F#
Miércoles 7 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
7
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
#I4750252I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1168/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas.
Bs. As., 22/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0052546/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, reglamentada por el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002
y la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577
del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus
modificatorias y la Resolución de la ex
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de
2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 10 de octubre de
2014, ad referéndum del señor Jefe de
Gabinete de Ministros, celebrado entre la
titular de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Diego Ezequiel MIÑO (D.N.I.
Nº 34.975.917), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.
Que el agente de que se trata ya se encontraba vinculado con esta Jurisdicción
mediante contrato en el marco del Decreto
N° 1421/02 aprobado por la Resolución de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 552 del 4 de julio de 2014.
Que a partir del 1° de noviembre de 2014
se le han asignado al agente mencionado, funciones de mayor responsabilidad
a las entonces acordadas por lo que
corresponde dar por rescindido el contrato anterior y celebrar un nuevo contrato con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora convenidas,
con efectos a la fecha indicada precedentemente.
Que el agente involucrado en la presente
medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los
términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del
Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos
niveles escalafonarios, previendo para el
Nivel C diversas exigencias.
Que el agente propuesto no cumple con
los requisitos a que se alude en el considerando precedente, no obstante y tal
como surge de los antecedentes curriculares del mismo, éstos resultan atinentes
al objetivo de las funciones asignadas
y acreditan acabadamente la idoneidad
necesaria para su realización, por lo que
procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el
inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo
I del Decreto N° 1421/02.
Que el agente involucrado en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491
del 12 de marzo de 2002, adjuntando la
documentación pertinente.
Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de noviembre de 2014
como Responsable Administrativo, por lo
que procede aprobar la contratación con
efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas
de los créditos Presupuestarios vigentes
de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional N° 26.895.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA
DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de
agosto de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por rescindida, a partir
del 1° de noviembre de 2014, la contratación en
el marco de las disposiciones contenidas en el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, de
D. Diego Ezequiel MIÑO (D.N.I. N° 34.975.917),
que fuera aprobada por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 552
del 4 de julio de 2014.
Art. 2° — Dase por aprobado, con efectos
al 1° de noviembre de 2014 y hasta el 31 de
diciembre de 2014, el contrato suscripto ad
referéndum del señor Jefe de Gabinete de
Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Diego Ezequiel
MIÑO (D.N.I. N° 34.975.917), para desempeñar
funciones de Responsable Administrativo en
el DEPARTAMENTO DE TRAMITES Y PROTOCOLIZACION de la COORDINACION DE MESA
DE ENTRADAS dependiente de la DIRECCION
DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS perteneciente a la DIRECCION GENERAL TECNICO
ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la citada Secretaría equiparado al Nivel C - Grado 0
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164,
su reglamentación dispuesta por el Decreto
N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de
2002 y sus modificatorias.
Art. 3° — Autorízase la contratación que se
aprueba en el artículo 2° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el
inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I
al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4750252F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
#I4750246I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 1163/2014
Autorízase contratación.
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente N° 5317/14 del Registro
del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto
N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto el
MINISTERIO DE CULTURA solicita la excepción para la contratación de la señora Carolina Isabel JOSA (DNI N° 26.688.189) en un
Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen
del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164 y su reglamentación.
Que sin perjuicio de que la señora Carolina
Isabel JOSA no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel B, en
el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la
citada reúne las condiciones de idoneidad y
experiencia requeridas para el puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del actual
MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora
Carolina Isabel JOSA con carácter de excepción al punto ll del inciso c) del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante
decisión fundada y a requerimiento del titular
de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación
escalafonaria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA
ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
CULTURA, para contratar desde el 01/09/2014
y hasta el 31/12/2014 a la señora Carolina Isabel
JOSA (DNI N° 26.688.189), en una categoría Nivel
B Grado 0, con carácter de excepción al Punto II
del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164,
por no reunir los requisitos mínimos establecidos
para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.
#F4750246F#
#I4756574I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 1205/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0158863/2014 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-
8
CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
para el Ejercicio 2014, aprobado por la Ley
N° 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 03 de enero de 2014 y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las necesidades actuales
resulta necesario modificar el crédito vigente
de las Jurisdicciones 56 - MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y 91 - OBLIGACIONES
A CARGO DEL TESORO.
Que resulta necesario modificar los créditos
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS
con el objeto de hacer frente a los compromisos asumidos con Fidecomisos que corresponden a los subsidios establecidos por
las Leyes N° 26.019 y 26.020 y al FONDO
FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL, la realización de transferencias a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA, propiciar la correcta
ejecución del Plan “Garrafa para Todos” y de
diversos Programas actuantes bajo la órbita
de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA.
Que, por otra parte, es menester adecuar
los créditos vigentes de la Jurisdicción 91 OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO,
en virtud de hacer frente a las necesidades
de las Empresas NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., EMPRESA NEUQUINA DE
SERVICIOS DE INGENIERÍA S.E., ENTE BINACIONAL YACYRETÁ y YACIMIENTO CARBONÍFERO RÍO TURBIO.
Que, asimismo, es necesario modificar el
crédito vigente de la Dirección Nacional de
Vialidad, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS en función de adecuarlos a las necesidades actuales del Organismo, en virtud de cumplir con los objetivos
propuestos para el presente Ejercicio.
Que, por otro lado, en el citado Organismo
Descentralizado se prevé incorporar mayores recursos respecto al cálculo vigente, los
cuales serán destinados a la atención de sus
gastos corrientes.
Que el Artículo 53 de la Ley N° 26.895 faculta
al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar
operaciones de crédito público adicionales a
las autorizadas por el Artículo 49 de esa misma ley.
Que la presente modificación presupuestaria involucra partidas financiadas con las
siguientes fuentes de financiamiento: 11 - Tesoro Nacional, 12 - Recursos Propios, 15 Crédito Interno y 22 - Crédito Externo.
Que las modificaciones propiciadas están
amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, sustituido por el
Artículo 1° de la Ley N° 26.124 y por los Artículos 9° y 53, ambos, de la Ley N° 26.895
de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2014.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Modifícase la distribución del
Presupuesto General de la Administración Nacional, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas
Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decisión Administrativa se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4756574F#
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
#I4755952I#
PRESUPUESTO
#I4755955I#
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1169/2014
Decisión Administrativa 1170/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2014.
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2014.
Bs. As., 22/12/2014
VISTO el Expediente N° S93:0008180/2014 del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el
Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895, distribuido por la
Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de
enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 52
- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, Organismo Descentralizado 609 - INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, con el objeto de
adecuar los créditos presupuestarios del
presente ejercicio a las necesidades de
ejecución planteadas para atender gastos de funcionamiento y continuar con
la ejecución financiada con aporte local
del Proyecto “ACTUALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN
TÉCNICO-OPERATIVA
DEL INV PARA LA EFICIENTIZACIÓN
DE SU LABOR FISCALIZADORA Y DE
PROMOCIÓN DE LA VITIVINICULTURA
NACIONAL, PRÉSTAMO BID N° 1956/
OC-AR”, obtenido por intermedio del
Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).
Que el nivel de crédito presupuestario a la
fecha, resulta insuficiente para cumplir con
los compromisos contraídos en el marco
del precitado proyecto y las funciones que
le son propias al mencionado Instituto Nacional.
Que el citado refuerzo se financia a partir
de un incremento en la recaudación de
recursos propios y remanentes de ejercicios anteriores conforme lo establece
el Artículo 8°, inciso k de la Ley General
de Vinos N° 14.878 de creación de dicho
Organismo.
Que las modificaciones propiciadas en los
Programas 16 “Control de Genuinidad de
la Producción Vitivinícola” y “OTRAS CATEGORIAS PRESUPUESTARIAS 98 - APLICACIONES FINANCIERAS” constituyen
una adecuación que no afecta el normal
desarrollo de las acciones previstas en el
ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA.
Que las modificaciones propiciadas están
amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1° de la
Ley N° 26.124 y del Artículo 9° de la Ley
Nº 26.895.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Modifícase la distribución del
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente
artículo, que forman parte integrante del mismo.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
— Carlos H. Casamiquela.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decisión Administrativa se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4755952F#
Bs. As., 22/12/2014
VISTO la Ley N° 26.895 de PRESUPUESTO DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL para el
ejercicio 2014, distribuido por la Decisión
Administrativa N° 01 del 03 de enero de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el Programa 20 - ACCIONES DE PROMOCION Y PROTECCION SOCIAL tiene
como fin promover acciones destinadas
a modificar situaciones de vulnerabilidad
social, basadas en la participación y organización comunitaria, en el marco de
las organizaciones sociales que atienden
a sectores de la sociedad en situación de
pobreza o en proceso de pauperización.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
todo el territorio nacional y su vinculación
con el Estado Nacional.
Que la citada norma legal en su artículo 11
establece que el subsidio a las Asociaciones integrantes del Sistema Bomberil Voluntario se formará con una contribución
obligatoria sobre las primas de seguros
excepto las del ramo vida, a cargo de las
aseguradoras.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ha informado en relación a la mayor recaudación respecto de la
prevista en la contribución obligatoria efectuada por las compañías aseguradoras.
Que en este sentido resulta necesario modificar los créditos de la Jurisdicción 41
- MINISTERIO DE SEGURIDAD del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le
compete.
Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HA-
Que por lo tanto y a efectos de dar continuidad a las políticas del Ministerio, resulta necesario modificar su presupuesto
vigente.
CIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 9° de la Ley N° 26.895.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2014, de acuerdo al detalle obrante en
las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente artículo.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
— María C. Rodriguez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decisión Administrativa se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4756573F#
RESOLUCIONES
Que el incremento señalado se compensa
con una reducción de las Aplicaciones Financieras.
Que la medida propiciada se encuentra
amparada en las disposiciones del Artículo
37 de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1° de la Ley
N° 26.124.
9
#I4755397I#
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 2341/2014
Ofrécese recompensa.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Modifícase la distribución del
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2014,
de acuerdo al detalle obrante en las Planillas
Anexas al presente artículo que forman parte
integrante del mismo.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decisión Administrativa se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4755955F#
#I4756573I#
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1206/2014
Modifícase el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio
2014.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG:
0001756/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.895 de
Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2014, la Decisión
Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias regula la misión y organización de las
Asociaciones de Bomberos Voluntarios en
Bs. As., 30/12/2014
VISTO la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo
N° 9/14 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de la ciudad de CALETA OLIVIA, provincia
de SANTA CRUZ, tramita la causa caratulada “CRIA. SECC. 2° S/INV, DESAPARICION DE
PERSONA”, expediente Nº 12769/14.
Que Santiago Nicolás MAZA (DNI Nº 12.246.617), de SESENTA Y DOS (62) años de edad,
con último domicilio en la ciudad de CALETA OLIVIA, en DOS (2) domicilios alternativos
que serían calle Belgrano y Guemes y en Barrio Diez Viviendas casa 9, fue visto por última
vez el día 13 de julio de 2014 en el Barrio Mar del Plata, de CALETA OLIVIA, provincia de
SANTA CRUZ.
Que el doctor Jorge Omar ALONSO, Juez a cargo del mencionado Juzgado, solicita se
ofrezca una recompensa para aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Santiago Nicolás
MAZA.
Que en la citada causa interviene la FISCALIA N° 2 a cargo del doctor Gabriel CONTERRAS AGÜERO.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a
requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa
y tendrá a su cargo el pago.
Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014
se cuenta con fondos suficientes en la partida correspondiente al Fondo Permanente de
Recompensas de este Ministerio.
Que ha tomado la intervención de su competencia tanto el PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA
como la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1º y 3°
de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas quienes, sin
Miércoles 7 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
10
haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de
Santiago Nicolás MAZA (DNI N° 12.246.617), quien fue visto por última vez el día 13 de julio de 2014
en el Barrio Mar del Plata, de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ.
144 bis inc. 2), asociación ilícita, robo con armas, homicidio agravado con ensañamiento,
alevosía, homicidio agravado p/el conc. de dos o más personas y violación con fuerza o
intimidación”.
Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente
con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 1098/13 se ofreció como recompensa, dentro
de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a
aquellas personas que brinden datos útiles que resulten determinantes para la detención
de Efren Dario FERREYRA (D.N.l. Nº 6.931.572), sobre quien pesaba pedido de captura
nacional e internacional desde el día 18 de diciembre de 2012.
Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante del MINISTERIO
PUBLICO FlSCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante.
Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional y de la provincia de SANTA CRUZ.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.
#F4755397F#
#I4755398I#
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 2342/2014
Déjase sin efecto ofrecimiento.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2318 del 29 de octubre de 2012 y 1098
del 5 de julio de 2013, y el Legajo N° 106/13 de la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA: se instruyen los autos N° A-19.612, caratulados: “Fiscal c/Baez, Miguel
Angel y otros p/Av. Inf. Delitos de Lesa Humanidad” y el Legajo N° 14- FERREYRA, Efren
Dario s/ privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1), vejación o apremios ilegales (art.
Que posteriormente a través de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1640 del 12 de septiembre
de 2014, se prorrogaron por sendos términos de (DOCE) 12 meses varias recompensas,
incrementándose el monto a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) entre ellas
la correspondiente a la resolución citada precedentemente.
Que por Oficio del día 20 de noviembre de 2014 el doctor Eduardo Ariel PUIGDENGOLAS,
Juez a cargo del mencionado Juzgado, informa el deceso de Efren Dario FERREYRA,
ocurrido el día 1º de marzo de 2014 en la ciudad de SAN LUIS, provincia de SAN LUIS.
Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la recompensa ofrecida a través de
la Resolución M.J. y D.H. N° 1098/13 prorrogada por su similar N° 1640/14 destinada a
aquellas personas que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Efren Dario FERREYRA.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este
Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° de
la Ley Nº 26.375 y de conformidad con la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto el ofrecimiento de recompensa dentro de la REPÚBLICA
ARGENTINA, de la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas
que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Efren Dario FERREYRA (D.N.I. Nº 6.931.572), dispuesta por la Resolución M.J. y D.H., Nº 1098/13 y prorrogada por
su similar Nº 1640/14.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.
#F4755398F#
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
11
#I4756241I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
AVISOS OFICIALES
Nuevos
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 1/2015
#I4756237I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
y
Asunto: Abogado Francisco Raúl ORTIZ. S/Otorgamiento de poder para representar al Fisco
Nacional, en jurisdicción de la Dirección Regional Mar del Plata.
Bs. As., 5/1/2015
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11870-255-2014 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
CONSIDERANDO:
Resolución General 3703 y Resolución 1180/2014
Bs. As., 19/12/2014
VISTO las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, N° 26.522,
N° 26.784 y N° 26.838 y los Decretos N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, N° 746 del 28 de marzo de 2003 y N° 852 del 5 de junio de 2014 y la norma
conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 852/14 estableció un régimen de cancelación de deudas impositivas,
aduaneras y previsionales, mediante la dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, para los titulares de medios de comunicación y de productoras
de contenidos audiovisuales, siempre y cuando la deuda a cancelar hubiera sido conformada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, evitando con ello resentir
la actividad económica de los mismos y promoviendo fuentes de trabajo.
Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución
N° 885/2014 (JGM), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS reglamentaron el citado decreto, disponiendo los procedimientos y acciones necesarios a efectos de adherir al mencionado régimen de cancelación
de deudas.
Que con posterioridad, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la causa
“AEDBA c/ AFIP s/ medida cautelar autónoma” entendió que no existiría mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales generadas a partir del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 746/03, por no considerarse imputable a los contribuyentes el retardo en el pago de las mismas.
Que los Artículos 4° y 6° de la Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución
N° 885/2014 (JGM) prevén que, a los efectos de la adhesión al régimen de dación en pago
establecido por el Decreto N° 852/14, el contribuyente debe allanarse incondicionalmente o,
en su caso, desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, respecto
de aquellas deudas que se encuentren en ejecución fiscal o en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional Mar del Plata propicia designar al Abogado Francisco Raúl ORTIZ en el carácter
de Representante del Fisco, para que ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en
jurisdicción del Distrito Necochea.
Que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio N° 601/02 (Artículo 2°), se ha efectuado una
evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista de la agente.
Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
del Interior y de Coordinación Técnico Institucional.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de
Asuntos Jurídicos.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997 y por la Disposición N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012, procede disponer
en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase al Abogado Francisco Raúl ORTIZ (D.N.I. N° 13.207.427 - Legajo
N° 26.433/91), para que en el carácter de Representante del Fisco ejerza la representación judicial
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en jurisdicción del Distrito Necochea de la Dirección Regional Mar del Plata, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92
y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y
Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora
General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).
e. 07/01/2015 N° 592/15 v. 07/01/2015
#F4756241F#
Que en orden a lo mencionado en los considerandos precedentes, debe excluirse del
requisito previsto en los citados artículos a los intereses generados a partir del vencimiento
del plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 746/03.
Que asimismo, a los fines de efectivizar el criterio expuesto, resulta procedente extender el plazo previsto en el Artículo 2° de la citada norma conjunta, para formalizar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión al régimen
establecido en el Decreto N° 852/14, hasta el 30 de junio de 2015, inclusive.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en
la materia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto
N° 852/14 y el Artículo 7° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
#I4756232I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 1/2015
Asunto: Prórroga Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera “Presidencia Roque Sáenz
Peña”. Aduana de Barranqueras.
Bs. As., 5/1/2015
VISTO la Actuación SIGEA 14512-79-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
CONSIDERANDO:
ARTICULO 1° — Extiéndese hasta el 30 de junio de 2015, inclusive, el plazo previsto
en el Artículo 2° de la norma conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución
N° 885/2014 (JGM), para formalizar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión al régimen establecido por el Decreto N° 852 del 5 de junio
de 2014.
ARTICULO 2° — Establécese que los contribuyentes comprendidos en el Artículo 2° del
Decreto N° 746 del 28 de marzo de 2003, a los efectos del régimen de cancelación de deudas
impositivas, aduaneras y previsionales, establecido por el Decreto N° 852/14, podrán excluir
de la manifestación de deuda con carácter de declaración jurada que realicen —conforme
lo previsto en el inciso a) del Artículo 4° de la norma conjunta Resolución General N° 3.681
(AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM)—, los intereses (resarcitorios y/o punitorios) y multas
por incumplimiento a las obligaciones generadas a partir del vencimiento del plazo establecido por el referido Artículo 2° del Decreto N° 746/03.
ARTICULO 3° — Cuando los intereses y multas a que se refiere el Artículo 2° in fine
no hayan sido incluidos en el régimen de dación en pago previsto en el Decreto N° 852/14,
los mismos no estarán alcanzados por el deber de allanamiento incondicional dispuesto
por el Artículo 6° de la norma conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución
N° 885/2014 (JGM).
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. — C.P. JORGE CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.
e. 07/01/2015 N° 588/15 v. 07/01/2015
#F4756237F#
Que por la citada actuación la Aduana de Barranqueras solicita una prórroga de la habilitación
provisoria otorgada mediante Resolución N° 01/2014 (DGA) a la Zona Operativa Aduanera “Presidencia Roque Sáenz Peña”, ubicada en el Parque Industrial de dicha localidad, en el predio de
CUATRO (4) hectáreas de superficie, identificado como Parcela 180, Expediente 3-3009, Circunscripción II del Registro Catastral de la Provincia del Chaco.
Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento que a la fecha no han finalizado las obras de infraestructura
necesarias para su habilitación definitiva como Zona Primaria Aduanera.
Que han tomado la intervención que les compete la Aduana de Barranqueras, la Dirección
Regional Aduanera Resistencia y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar una prórroga de la habilitación
oportunamente otorgada, con carácter provisorio por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución N° 01/2014 (DGA).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado
2°, inciso n) y p) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria otorgada a la Zona Operativa Aduanera
“Presidencia Roque Sáenz Peña” en jurisdicción de la Aduana de Barranqueras, ubicada en el
predio de CUATRO (4) hectáreas de superficie, identificado como Parcela 180 del Parque Indus-
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
trial de dicha localidad, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el
vencimiento del plazo conferido por Resolución N° 01/2014 (DGA), con igual carácter e idéntico
alcance.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera
Resistencia. Cumplido, remítase a la Aduana de Barranqueras para su conocimiento y notificación.
— Cdor. Púb. CARLOS ALBERTO SANCHEZ, Director General, Dirección General de Aduanas.
e. 07/01/2015 N° 583/15 v. 07/01/2015
#F4756232F#
#I4755800I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA
Disposición 122/2014
Asunto: Régimen de Reemplazos en jurisdicción de la Dirección Regional Córdoba. S/Modificación.
Córdoba, 5/12/2014
VISTO que por Disposición N° 116/06 (DI RCOR) del 13-11-2006, ésta Dirección Regional Córdoba estableció el Régimen de Reemplazos actualmente vigente para casos de ausencia o impedimento de diversas Jefaturas de la Jurisdicción, y
CONSIDERANDO:
Que en función de haberse efectuado rotación de personal en diversas áreas de la Dirección
Regional Córdoba, se estima propicio modificar el régimen de reemplazos imperante en dichas
dependencias.
Que en consecuencia, y atendiendo estrictas razones de conveniencia operativa, se estima
propicio modificar el régimen de reemplazantes para casos de ausencias o impedimento en diversas dependencias de la Dirección Regional Córdoba.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00 (AFIP), Disposición N° 487/07 (AFIP), la Disposición N° 456/11 (AFIP), la Disposición N° 17/12 (SDG OPII) se
procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR INTERINO
DE LA DIRECCION REGIONAL CORDOBA
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establecer el Régimen de Reemplazos para las áreas que se detallan seguidamente para casos de ausencia o impedimento, el que quedará establecido de la siguiente
forma:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
12
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a los interesados y comuníquese a las dependencias involucradas, a la Sección Administrativa de la Dirección Regional Córdoba, al Departamento Administración de Personal, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese. — Licenciado DIEGO GARAYZABAL, Jefe (Int.), Dirección Regional Córdoba, Dirección
General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 07/01/2015 N° 352/15 v. 07/01/2015
#F4755800F#
#I4756116I#
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1769/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 225376/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, la
Ley N° 26.682, y los Decretos N° 1.991 de fecha 29 de noviembre de 2011, N° 1.993 de fecha
30 de noviembre de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.682 y la reglamentación dictada por Decreto N° 1.993/11 establecen el
Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga.
Que dicho cuerpo legal determina el sistema de fiscalización y control de las entidades
comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682, modificado por el Decreto N° 1.991/11, y
definidas en el artículo 2° de la norma.
Que, entre las entidades alcanzadas, se incluyen en forma expresa a las Entidades de
Medicina Prepaga, a los Agentes del Seguro de Salud por sus planes de salud de adhesión
voluntaria individuales o corporativos, superadores o complementarios, y a las cooperativas,
mutuales, asociaciones civiles, fundaciones y a toda entidad cualquiera sea la forma jurídica, denominación y modalidad de comercialización que brinde prestaciones de prevención,
protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios a través de una
modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación
individual o corporativa.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD resulta ser la autoridad
de aplicación de la Ley N° 26.682, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto
N° 1.993/2011.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 26.682, los recursos con los que se financia la Autoridad de Aplicación de la Medicina Prepaga, están
constituidos, entre otras fuentes de financiamiento, por lo determinado en el inciso a) del
citado artículo: “a) Una matrícula anual abonada por cada entidad, cuyo monto será fijado
por la reglamentación”.
Que el Decreto Reglamentario N° 1.993/2011, en su artículo 25 establece que el MINISTERIO DE SALUD a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictará la
normativa pertinente que establezca el monto que deberá abonar cada entidad en concepto
de matrícula anual.
Que, en concordancia a lo establecido en el artículo 17 del Decreto N° 1.993/11, cada
entidad deberá denunciar ante la Autoridad de Aplicación los datos de la entidad bancaria
y de la cuenta recaudadora habilitada para la recepción del pago de las cuotas efectuadas
por los usuarios.
Que dicho artículo habilita a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a solicitar a las entidades bancarias el débito automático de dicha cuenta del monto correspondiente al pago de la matrícula exigida en el artículo 25 de la Ley N° 26.682.
Que, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 26.682 se dictó la Resolución N° 2.218/13 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en la que se
establecen los alcances y el funcionamiento de la cuenta recaudadora que deben tener las
Entidades de Medicina Prepaga.
Que, en los términos del inciso a) del artículo 25 de la Ley 26.682, deberá entenderse
por matrícula, el importe que deben abonar todas las Entidades de Medicina Prepaga a fin
de estar habilitadas para la comercialización de planes de prestaciones de prevención, tratamiento y/o rehabilitación de la salud humana.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde determinar el quantum a abonar en concepto
de matrícula por lo que resulta necesario tomar en consideración las tareas que le fueron
asignadas a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.682, habiéndose adecuado dichas funciones a la estructura orgánica de
este Organismo mediante el Decreto N° 2.710/12.
Que en consecuencia, el gasto que efectúa la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD en relación con los recursos y medios que necesita para ejercer sus funciones como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.682, guarda relación proporcional con la dimensión
del sector en consonancia con el padrón de usuarios y planes de salud, que comercializan
dichas entidades.
Que las áreas técnicas han emitido el Informe Técnico respectivo a través del cual estima
que el valor de la matrícula deberá ser de DOS POR MIL (2 0/00) de los ingresos anuales
devengados en concepto de cuotas y mayores servicios mediante planes de salud totales
y/o parciales que prestan los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley 26.682 y su
decreto reglamentario.
Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE ADMINISTRACION, de CONTROL ECONOMICO-FINANCIERO, de GESTION ESTRATEGICA y de ASUNTOS JURIDICOS.
Que la GERENCIA GENERAL comparte lo actuado por las áreas técnicas del Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
PEN N° 1.615/96, N° 1.993/11, N° 2.710/12 y N° 1.008/12.
Miércoles 7 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
13
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determínese para el pago de la matrícula anual una alícuota del DOS POR
MIL (2 0/00) que se calculará sobre la base del total de los ingresos devengados en cada año
calendario en concepto de cuotas y mayores servicios comercializados mediante planes de
salud totales y/o parciales que brinden prestaciones de prevención, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud humana a los usuarios.
La matrícula anual se cancelará en doce anticipos mensuales a cuenta.
ARTÍCULO 2° — Se encuentran obligadas al pago de la matrícula establecida en la presente resolución todas las entidades comprendidas en el Artículo 1° de la Ley 26.682 y en el
Decreto N° 1993/2011.
ARTÍCULO 3° — A fin de determinar el monto mensual a ingresar a cuenta de la matrícula
anual, los sujetos obligados deberán presentar hasta el día diez, inclusive, del mes inmediato
posterior, ante este Organismo de control una Declaración Jurada Mensual, conforme al formulario establecido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, en la que se denuncie la base de cálculo definida en el artículo 1° durante el mes calendario inmediatamente
anterior, con firma del representante legal de la entidad.
ARTÍCULO 4° — Los anticipos mensuales a cuenta deberán conciliarse al final de cada
año calendario a fin de identificar las diferencias para luego proceder a realizar los respectivos
ajustes.
A tal efecto, el décimo día del mes de febrero del año siguiente, las entidades alcanzadas
por la presente resolución deberán presentar mediante el formulario de “Declaración Jurada
Anual” establecido en el ANEXO II de la presente, sus ingresos anuales devengados con el
resumen de las respectivas “Declaraciones Juradas Mensuales” presentadas, con firma del
representante legal de la entidad y certificación contable emitida por Contador Público debidamente legalizado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. Esta
Superintendencia efectuará las verificaciones correspondientes para el cálculo definitivo del
monto de la matrícula anual y compensará cualquier diferencia existente, con el débito o crédito correspondiente.
ARTÍCULO 5° — Determínese que la falta total o parcial del pago mediante débito automático de la matrícula, por el motivo que fuere, por parte de los sujetos obligados al mismo,
devengará desde el vencimiento, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, un
interés del TRES POR CIENTO (3%) mensual, equivalente al CERO COMA UNO POR CIENTO
(0,1%) diario, conforme al utilizado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y aprobado por Resolución N° 841/2010 MEyFP, o la que en el futuro la reemplace,
para la mora en el pago de la Seguridad Social, calculado desde el vencimiento de la fecha de
débito prevista en el artículo 8° y hasta el día del efectivo débito. Dicho interés se devengará
sin perjuicio de las multas u otras sanciones que pudieren corresponder conforme lo previsto
en el artículo 24 de Ley N° 26.682 y concordantes.
ARTÍCULO 6° — Establécese que ante el incumplimiento de la presentación del formulario
de “Declaración Jurada Mensual” previsto en el artículo 3° de la presente y/o del formulario de
“Declaración Jurada Anual” previsto en el artículo 4° de la presente, por parte de los sujetos
obligados a las mismas, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD procederá a la
intimación a efectos de que regularice su situación, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles a fin de proceder a la presentación de la misma. En los casos en que la conducta evasiva
persista se intimará nuevamente a fin de que en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles se
proceda a subsanar dicho incumplimiento.
Todo ello bajo apercibimiento de que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD proceda a realizar una determinación de oficio, fundada en hechos y circunstancias conocidas que permitan inducir en cada caso particular la existencia y medida del valor de la
matrícula, sirviendo como indicios el volumen de las transacciones, cantidad de afiliados,
ingresos devengados en ejercicios anteriores, rendimiento normal de explotaciones similares
y cualquier otro elemento de juicio que obren en poder de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Asimismo, los incumplimientos indicados precedentemente serán pasibles de las sanciones previstas en la normativa legal vigente en la materia.
ARTÍCULO 7° — Establécese que la falta de pago de la matrícula establecida en la presente resolución por parte de los sujetos obligados al mismo, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 5° precedente, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD procederá
a la intimación a efectos de que regularice su situación, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días
hábiles a fin de proceder a la disponibilidad de los fondos requeridos en la cuenta recaudadora denunciada por la entidad. En los casos en que la conducta evasiva persista se intimará
nuevamente a fin de que en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles se proceda a subsanar
dicho incumplimiento.
El incumplimiento detallado hará pasible a la Entidad de la aplicación de las sanciones
previstas en la normativa legal vigente teniendo en cuenta la cuantía adeudada y la reincidencia del incumplimiento, bajo apercibimiento de proceder a la baja de la inscripción por ante el
Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).
ARTÍCULO 8° — A fin de que este Organismo de Control pueda detraer los montos correspondientes al pago de la matrícula, las Entidades de Medicina Prepaga, deben acreditar lo
dispuesto en la Resolución SSSALUD N° 2.218/2013.
Este Organismo de Control solicitará a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el
débito automático del monto denunciado en la “Declaración Jurada Mensual” dentro de los
CINCO (5) días hábiles del segundo mes inmediato posterior al período de la obligación.
ARTÍCULO 9° — Apruébanse los Formularios de Declaración Jurada Mensual y de Declaración Jurada Anual que como Anexo I y Anexo II, respectivamente, forman parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 10. — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2015.
ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 07/01/2015 N° 519/15 v. 07/01/2015
#F4756116F#
Miércoles 7 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
14
Miércoles 7 de enero de 2015
Primera Sección
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I4750068I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
Expediente N° 1.534.243/12
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2215/14 se ha tomado razón de la
Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 107/146 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1417/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2215/2014
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
ENARSA SERVICIOS CON EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
CAPITAL FEDERAL
VIGENCIA
Bs. As., 18/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.534.243/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 107/146 del Expediente N° 1.534.243/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, y la firma ENARSA
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes precitadas mediante el convenio de marras convienen las condiciones salariales y laborales que se aplicarán al personal de la empresa que se desempeñe en la Planta Central
Termoeléctrica Ensenada de Barragán, de la provincia de Buenos Aires.
Que respecto a las categorías convencionales consignadas en el Anexo I, corresponde señalar que el convenio sub examine será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito
personal establecido en el artículo 1° inciso b) del mismo, alcanzados por el ámbito de representación de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en referencia a lo pactado en el artículo 3, se hace saber a las partes que la homologación
que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, párrafo primero
y en el artículo 8 párrafo segundo, ambos de la Ley N° 14.250.
Que en cuanto a lo previsto en el artículo 7 del convenio, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio de que en caso de resultar pertinente, rija
lo establecido en el artículo 78 primer párrafo de la Ley N° 20.744.
INDICE GENERAL
CAPITULO I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
ART. 1* Partes Intervinientes - Ámbito de Aplicación
ART. 2* Vigencia
ART. 3* Marco Convencional
ART. 4* Facultades de Dirección y Organización
ART. 5* Objetivos Comunes
ART. 6* Estabilidad
ART. 7* Adelantos Tecnológicos
ART. 8* Compatibilidad
CAPITULO II MODALIDADES DE TRABAJO
ART. 9* Principios Básicos del Trabajo
ART 10* Reconocimiento Gremial
Que en referencia a la gratificación convenida en el artículo 22 del Anexo A del texto bajo examen, corresponde señalar que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos
previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
ART. 11* Permisos Gremiales
Que con relación a lo pactado en el artículo 47 incisos c) y k) se hace saber a las partes que
la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo
151 y en el párrafo segundo del artículo 154, ambos de la Ley N° 20.744, debiendo el empleador
solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en este último artículo.
ART. 14* Comisión de Interpretación del Convenio (C.I.C.)
Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con la actividad de la empresa
signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
ART. 17* Multiprofesionalidad Polivalencia
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación,
con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se
procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
ART. 12* Reconocimientos de Delegados
ART. 13* Comisiones Permanentes
ART. 15* Acceso a la Información
ART. 16* Desarrollo de Carrera
ART. 18* Modalidades de Contratación
ART. 19* Trabajo de Contratistas
ART. 20* Estructura y Cargos
ART. 21* Vacantes
ART. 22* Sistema de Promoción
ART. 23* Reemplazos
ART. 24* Cómputo de Antigüedad
ART. 25* Asignación Transitoria por Responsabilidades Superiores
ART. 26* Jornada de Trabajo
ART. 27* Horas Extraordinarias
ART. 28* Feriados y Días no Laborables
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, y la firma ENARSA SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 107/146 del Expediente N° 1.534.243/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 107/146 del Expediente N° 1.534.243/12.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
15
CAPITULO III HIGIENE Y SEGURIDAD
ART. 29* Comisión de Higiene y Seguridad
ART. 30* Medio Ambiente
ART. 31* Higiene y Medicina del Trabajo
ART. 32* Seguridad
ART. 33* Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable
ART. 34* Aviso y Control
ART. 35* Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
ART. 36* Incapacidad Parcial
ART. 37* Útiles de Trabajo
ART. 38* Ropa de Trabajo
CAPITULO IV BENEFICIOS AL PERSONAL Y PENALIDADES
ART. 39* Capacitación
Miércoles 7 de enero de 2015
Primera Sección
ART. 40* Becas
ART. 41* Penalidades
ART. 42* Jubilación
ART. 43* Bonificación por Jubilación
ART. 44* Permisos Extraordinarios sin Goce de Sueldo
ART. 45* Permisos con Goce de Sueldo y Licencias
ART. 46* Préstamos Especiales al Personal
ART. 47* Vacaciones
ART. 48* Asignación por Nacimiento
ART. 49* Asignación por Hijos
ART. 50* Subsidio por Fallecimiento
ART. 51* Asignación por Casamiento
ART. 52* Salario Familiar
ART. 53* Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo
ART. 54* Recibos de Pago
ART. 55* Remuneraciones y Compensaciones
ANEXO A
PRIMERO Sistema de Remuneración
SEGUNDO Escala de Sueldos Básicos
TERCERO Retribución por Modalidad de Trabajo
CUARTO Asignación Adicional para el Personal de G.R.T.C. y S.N.C.
QUINTO Asignación Adicional para el Personal que cumple en ocasión de Emergencia turnos
de 24 hs.
SEXTO Asignación Mensual por Antigüedad
SÉPTIMO Adicional Personal
OCTAVO Tareas Peligrosas
NOVENO Asignación Mantenimiento
DECIMO Bono Fiestas Fin de Año
DECIMO PRIMERO Reconocimiento Profesional
DECIMO SEGUNDO Refrigerios y Comidas
DECIMO TERCERO Bonificación Anual por Comportamiento Laboral
DECIMO CUARTO Uso de Corriente Eléctrica
DECIMO QUINTO Premio por Antigüedad
DECIMO SEXTO Seguro de Vida y Sepelio
DECIMO SÉPTIMO Turismo
DECIMO OCTAVO Permisos Gremiales
DECIMO NOVENO Aportes
VIGÉSIMO Servicios Sociales y Asistenciales
VIGÉSIMO PRIMERO Gratificación por Término de Convenio
VIGÉSIMO SEGUNDO Pago de Presentismo
CAPITULO I
MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1° - PARTES INTERVINIENTES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
a) En la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de mayo de 2014 suscriben el presente
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, CAPITAL FEDERAL
(Personería Gremial N° 55) domiciliado en la calle Defensa 453 de la Ciudad de Buenos Aires,
representado por los Sres. Rafael Angel Mancuso, Ricardo Sergio Carbone y Francisco Corsaro
en sus respectivos caracteres de Secretario General, Secretario Gremial y Asuntos Técnicos y
Subsecretario Gremial Área Generación respectivamente, en adelante el Sindicato por una parte,
y por la otra, la Empresa ENARSA SERVICIOS S.A. (ENARSA SERVICIOS), para su planta Central
Termoeléctrica Ensenada de Barragán (CT Ensenada), ubicada en Ensenada, Provincia de Buenos
Aires, con domicilio en la Avenida del Libertador 1068, Piso 2° de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el Dr. Juan José Carbajales, en su carácter de Presidente, en adelante la Empresa,
siendo de aplicación a las actividades que la Empresa desarrolle en el ámbito geográfico jurisdiccional del Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal.
b) ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
Queda comprendido en las cláusulas del presente convenio, todo el personal incluido
dentro del ámbito de representación personal del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL
FEDERAL, que preste servicio en relación de dependencia con LA EMPRESA, que se encuen-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
16
tre afectado permanentemente al cumplimiento de tareas inherentes a LA CENTRAL con las
siguientes exclusiones:
1) El personal de nivel ejecutivo, los gerentes, subgerentes, jefes, supervisores.
2) Los apoderados, representantes legales y profesionales universitarios en ejercicio de su
función específica.
ARTÍCULO 2° - VIGENCIA
1) Las partes acuerdan que el presente Convenio, tendrá vigencia por 3 (tres) años a partir del
1° de octubre de 2012.
2) Las partes dejan estipulado que este convenio satisface los intereses recíprocos y en modo
alguno viola normativas de orden público, o las dictadas en protección del interés general, ni afectan la situación económica general o particular ni las condiciones de vida de los consumidores, por
lo que se abstendrán de invocar lo contrario a los efectos de condicionar la vigencia del convenio.
Las partes se comprometen, en caso de producirse modificaciones en la normativa general
de carácter laboral y previsional que impongan contradicción con las normas contenidas en este
convenio colectivo de trabajo o introduzcan institutos no regulados en el mismo que requieran para
su implementación de un acuerdo convencional, a tratar las adecuaciones o implementaciones
necesarias en un plazo máximo de 60 días contado a partir de la entrada en vigencia de dichas
normas de carácter general.
3) Cualquiera de las partes queda facultada para convocar a la otra con el objeto de adecuar
las remuneraciones, en caso que acontecimientos de índole Macroeconómico que alteren sustancial y extraordinariamente el poder adquisitivo de las mismas.
ARTÍCULO 3° - MARCO CONVENCIONAL
En plena consecuencia con lo pactado en la cláusula precedente, queda convenido que la
relación entre el personal y la Empresa y entre ésta y el Sindicato en todo lo que diga relación a
las materias que las partes pueden acordar en conformidad a la legislación respectiva se regirá
—a contar de la fecha en que entren en vigencia— por el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, sin perjuicio de otras actas que más adelante se convengan entre las partes.
ARTÍCULO 4° - FACULTADES DE DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN
En el ejercicio de los derechos que la legislación vigente le reconoce, el empleador tiene facultades suficientes para organizar y dirigir económica y técnicamente la Empresa.
La facultad de dirección deberá ejercitarse con carácter funcional, atendiendo los fines de
la Empresa y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los
derechos personales y patrimoniales del trabajador.
En el ejercicio de estas facultades la Empresa definirá y comunicará, tanto al personal como
a la entidad gremial, la estructura y las interrelaciones de sus distintas áreas funcionales. Además,
diseñará y pondrá en práctica los procedimientos internos que le permitan cumplir los planes y
objetivos que fije la Dirección.
Asimismo, será responsabilidad empresaria determinar la organización interna del trabajo de
forma tal que se alcance una gestión operativa orientada a garantizar que el servicio que la Empresa está obligada a prestar se cumpla de manera moderna, oportuna y eficiente. Para estos efectos
llevará a cabo los estudios y adoptará las medidas pertinentes para ajustar y reestructurar la dotación en forma tal que le permitan lograr una adecuada operación y conservación de la Central.
El Sindicato, reconocido por la Empresa como legítimo representante de los trabajadores
incluidos en este convenio, será interlocutor con participación protagónica en las relaciones laborales con la Empresa.
ARTÍCULO 5° - OBJETIVOS COMUNES
Constituye un fin compartido por ambas partes el que la actividad de la Empresa satisfaga, en
condiciones de eficiencia y calidad, los requisitos propios que está destinada a brindar, y que es
calificado de ESENCIAL. En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de la empresa de
diagramar un sistema de organización de trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa con
costos decrecientes.
Estos propósitos comunes, exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia en el servicio,
con contraprestaciones adecuadas. Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir
de la firma del presente convenio al mantenimiento de la PAZ SOCIAL, como pilar fundamental de
la relación Empresa - Trabajador.
ARTÍCULO 6° - ESTABILIDAD
La Empresa no podrá disponer la cesantía de un trabajador por razones políticas, gremiales
o religiosas.
ARTÍCULO 7° - ADELANTOS TECNOLÓGICOS
Ante la incorporación de adelantos tecnológicos que impongan la modificación de las formas
de ejecución de las tareas en el proceso de generación de energía eléctrica, la Empresa procurará
en el marco de sus posibilidades operativas, atenuar el impacto de esta situación en la fuente de
trabajo, a través del desplazamiento del personal afectado o modificación de las tareas realizadas
por el mismo, y de la capacitación de dicho personal de acuerdo a los cambios que requieran las
innovaciones técnicas a introducir.
No obstante se compromete a realizar los mayores esfuerzos para mantener la dotación actual
en plena ocupación.
ARTÍCULO 8° - COMPATIBILIDAD
a) La Empresa no podrá impedir que el Trabajador fuera de su horario de trabajo realice otras
tareas u ocupaciones ajenas a la Empresa, cuando éstas no sean competitivas o lesivas para la
misma.
b) Queda prohibido al Trabajador realizar, dentro o fuera de su jornada laboral, tareas temporarias o permanentes de asesoramiento o gestoría por cuenta de contratistas, proveedores o
clientes de La Empresa.
Miércoles 7 de enero de 2015
Primera Sección
c) Ningún Trabajador podrá realizar funciones ajenas a la Empresa dentro de su horario normal
de trabajo.
d) Cuando se desarrollen actividades docentes se deberá efectuar una declaración jurada
indicando detalladamente el lugar donde se ejercen, horarios, cantidad de horas mensuales y
otros requisitos que se estimen convenientes. Igual procedimiento se adoptará cada vez que se
modifiquen algunos de los rubros antes mencionados.
CAPITULO II
MODALIDADES DE TRABAJO
ARTÍCULO 9° - PRINCIPIOS BÁSICOS DEL TRABAJO
Los Trabajadores deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las obligaciones de su
trabajo y las instrucciones que la Empresa determine. Asimismo, deberán prestar especial colaboración en aquellas circunstancias en que se requiera fortalecer el servicio o por exigencias
excepcionales de la Empresa. Comprometiéndose a desempeñarse con su mayor aptitud en el
cumplimiento de las tareas asignadas, tanto en jornadas ordinarias como extraordinarias.
Las conductas que se aparten de lo expresado en el párrafo anterior, la desatención o negligencia en el servicio, el no acatamiento de instrucciones impartidas por los superiores mediatos o
inmediatos en la línea jerárquica, así como todo acto doloso o lesivo al patrimonio de La Empresa
o al de terceros (proveedores, contratistas, clientes, etc.) serán consideradas faltas graves, como
asimismo la indisciplina, el desorden, la producción restringida, el ausentismo sin causa, la falta de
cuidado de las instalaciones, útiles y herramientas. Todo Trabajador deberá informar las anormalidades que presenten las instalaciones. No hacerlo constituirá también falta grave.
ARTÍCULO 10° - RECONOCIMIENTO GREMIAL
a) La Empresa reconoce al Sindicato de Luz y Fuerza (Capital) como único representante de
los Trabajadores incluidos en el presente Convenio, con el sentido y alcance que se desprende de
la Ley 23.551 sobre regímenes de Asociaciones Profesionales.
b) La Empresa descontará la cuota mensual a los Trabajadores afiliados, que le indiquen las
autoridades del Sindicato, de acuerdo con lo determinado por la Ley de Asociaciones Profesionales, y depositará el importe total en la cuenta del Sindicato.
c) La Empresa colocará vitrinas para uso exclusivo del Sindicato en aquellos lugares de trabajo que se determinarán mediante un acuerdo específico sobre esta materia.
Las vitrinas llevarán en su parte superior la inscripción “Sindicato de Luz y Fuerza” y sus llaves
serán entregadas a los representantes del Sindicato. Por consiguiente, queda prohibido repartir
volantes o exhibirlos en otros lugares que no sean las vitrinas autorizadas.
ARTÍCULO 11° - PERMISOS GREMIALES
a) La Empresa concederá permisos sin goce de sueldo de acuerdo con lo establecido en la
Ley 23.551, a los Trabajadores que el Sindicato notifique en esa condición, de conformidad con lo
estatuido en la citada Ley.
b) El Sindicato solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con anticipación adecuada. Los Trabajadores no dejarán sus tareas hasta tanto la Empresa les conceda el permiso gremial.
El Sindicato asume la responsabilidad de comunicar por escrito todos los reintegros de los
Trabajadores a quienes se les haya concedido permiso gremial.
ARTÍCULO 12° - RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS
La Empresa reconocerá como Delegados y Subdelegados Gremiales, a los trabajadores que
el Sindicato notifique en dichas funciones, con el alcance y en los términos de la Ley 23.551 y decreto reglamentario 467/88 de Asociaciones Sindicales, a los enumerados a continuación:
1) El Delegado Gremial es el representante directo del Sindicato ante La Empresa en el lugar
de trabajo, sin dejar de atender las tareas propias de su ocupación, en los términos del Art. 40 de la
ley antes mencionada, y asesorará a los Trabajadores afiliados sobre la interpretación del Convenio.
2) Visará las reclamaciones que interpongan los Trabajadores cuando estén encuadradas en
el Convenio.
3) Cuando entendiere el Delegado Gremial que una orden impartida por un superior no esté de
acuerdo con una disposición del Convenio, no podrá interferir la misma ni oponerse a su realización,
pero sí podrá presentarse ante el Jefe de Relaciones Laborales Personal exponiéndole su punto de vista, tratando de solucionar la situación. En caso que entre ambos surjan discrepancias en cuanto a si la
orden impartida se ajusta o no al Convenio, sin interferir en su realización, tanto el Jefe como el delegado
comunicarán de inmediato el diferendo al superior y al Sindicato respectivamente, quienes resolverán en
definitiva. Si uno de ellos lo considera necesario, podrá solicitar una reunión extraordinaria de la C.I.C.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
17
2- Comisión de Seguridad, Higiene, Medio Ambiente y Medicina del Trabajo.
b) Dichas Comisiones atenderán, en asuntos de su competencia, las inquietudes que formulen
las partes.
ARTÍCULO 14° - COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO (C.I.C.)
1. Creación y Competencia:
Se creará una Comisión de Interpretación del Convenio y Conciliación, que se integrará con
tres representantes por cada una de las partes, siendo su competencia la siguiente:
a) Interpretar con alcance general la convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes:
b) intervenir en las controversias individuales que se le sometan voluntariamente, solo cuando fuera resuelta esa intervención por unanimidad y siempre y cuando se hubiera substanciado
previamente la instancia de reclamación o queja contemplada en este acuerdo. Esta intervención
tendrá carácter exclusivamente conciliatorio.
c) intervenir como instancia obligatoria en la composición de diferendos de intereses de naturaleza colectiva.
2) Funcionamiento:
Corresponderá a la C.I.C. establecer las normas que regulen su constitución, funcionamiento
y procedimientos, en el marco de las siguientes pautas básicas:
a) Las decisiones de la Comisión en la materia prevista en el inciso a) y c) del punto 1. anterior
sólo tendrán eficacia si se adoptaran por unanimidad.
b) En los casos en que interviniere en conflictos colectivos de intereses, esa intervención
tendrá una duración que no podrá exceder de 20 días hábiles desde que hubiere tomado conocimiento del diferendo. Durante ese plazo las partes no podrán adoptar ningún tipo de medidas de acción directa o que afecten o restrinjan la plena prestación de los servicios. Agotado
el plazo indicado sin haberse llegado a una solución quedarán expeditas para las partes las
instancias previstas por la Ley, sin perjuicio de lo previsto en este artículo sobre el arbitraje o
mediación voluntarios. En todo lo aquí no normado se estará a lo dispuesto en la Ley 25.877.
3) Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos
3.1. Mediación:
En los conflictos colectivos de intereses, las partes involucradas podrán someter la controversia a una mediación.
A tal efecto las partes signatarias del presente Convenio confeccionarán dentro del plazo de
sesenta (60) días de constituida la C.I.C. una lista única de mediadores, de entre los cuales se designará aquél o aquellos que deban laudar en cada conflicto. En principio cada parte designará uno.
Los elegidos actuarán como mediadores y en el caso de no obtener resultados favorables
elegirán al árbitro quien deberá laudar.
3.2. Arbitraje
Para los conflictos colectivos de intereses se seguirá el siguiente procedimiento de arbitraje:
a) Acordado el sometimiento de la cuestión a arbitraje, las partes suscribirán un compromiso
que indicará: el nombre del árbitro; los puntos en discusión; si las partes ofrecerán prueba y, en su
caso, plazo de producción de las mismas; y el plazo en el cual deberá dictarse el laudo.
El árbitro tendrá amplias facultades para efectuar las investigaciones necesarias para la mejor
dilucidación de la cuestión planteada.
b) Contra el laudo no se admitirá otro recurso que el de nulidad por haber laudado fuera de
plazo o en cuestiones no propuestas. Dicho recurso se remitirá por los procedimientos y ante el
tribunal que corresponda según las leyes procesales en cada caso aplicables.
c) El laudo tendrá los mismos efectos y plazo de vigencia que la presente Convención Colectiva.
4) Reclamos Individuales - Procedimiento de Queja
Cuando un trabajador se considere afectado en su relación laboral por actos u omisiones de
la Empresa, que puedan constituir perjuicio en desmedro de sus derechos contractuales, podrá
efectuar presentación escrita ante el Dpto. de Relaciones Laborales.
La presentación de queja deberá tener respuesta fundada y por escrito dentro de los 5 días
hábiles posteriores al de la recepción por la Empresa.
4) Una vez resuelta la reclamación en la C.I.C. o si en la misma se hubiera dado una interpretación definitiva sobre determinada situación, de repetirse la causal de tal interpretación o reclamo,
se estará a lo resuelto en dicha comisión.
Si el Trabajador considerara que no se ha resuelto su reclamo, podrá apelar ante la Gerencia
correspondiente dentro de los cinco (5) días de lo resuelto en la instancia anterior. La Gerencia
se expedirá con vista y asesoramiento de la Gerencia de Recursos Humanos, sobre la cuestión
planteada dentro de los cinco (5) días, agotando lo resuelto en el presente procedimiento de queja.
5) La Empresa no podrá interferir la actuación de los Delegados siempre que se ajusten a lo
dispuesto en este artículo.
Como en los casos anteriores, la apelación se ejercerá mediante presentación escrita, al igual
que el acto resolutorio.
6) Cuando el Sindicato solicite formalmente el permiso correspondiente, la Empresa concederá a los Delegados Gremiales permiso para concurrir a las Asambleas sindicales, que será con
goce de sueldo.
Ante la insatisfacción del trabajador, éste podrá recurrir a través del delegado gremial a la
C.I.C. para su intervención.
ARTÍCULO 15° - ACCESO A LA INFORMACION
7) La Empresa reconoce a cada uno de los Delegados Gremiales en calidad del crédito horario
para el ejercicio de sus funciones gremiales —lapso durante el cual serán exceptuados de prestar
servicios— 8 horas mensuales. A ese efecto se habilitará un registro especial por dependencia, en
el cual se asentarán las ausencias horarias del representante, con constancia de firma del Delegado Gremial y la Jefatura que corresponda.
Las partes declaran que, el intercambio de información que tiene como objetivo el quehacer
cotidiano de las relaciones laborales de la Empresa, es una herramienta fundamental para estrechar vínculos y una muestra acabada de la buena fe que existe entre las mismas.
El tiempo utilizado por el Delegado en exceso del crédito horario, no será reconocido a los
efectos de su liquidación y pago.
A tal fin con la firma del presente convenio se podrá solicitar la información económica técnica
y social siempre que no viole la confidencialidad de la empresa. Con esto se busca la difusión de la
realidad empresaria en la comunidad de los trabajadores y la consolidación de sus compromisos.
ARTÍCULO 13° - COMISIONES PERMANENTES
a) Actuarán las siguientes Comisiones:
1- Comisión de Interpretación del Convenio (CIC).
ARTÍCULO 16° - DESARROLLO DE CARRERA
Constituye la voluntad coincidente de las partes, brindar a todos los trabajadores encuadrados en el presente Convenio Colectivo oportunidades de desarrollo en base al mérito y a la
aportación profesional.
Miércoles 7 de enero de 2015
Primera Sección
ARTÍCULO 17° - MULTIPROFESIONALIDAD - POLIVALENCIA
Con el objeto de prestar una efectiva colaboración en la búsqueda de una mayor eficiencia y
aumentar la productividad, los Trabajadores prestarán sus servicios bajo un régimen de multiprofesionalidad o polivalencia, entendiendo dichos conceptos en su más amplia expresión, esto es,
haciendo uso de todas sus capacidades para desarrollar una o más tareas o ejercer distintos roles
u oficios en el desempeño de sus actividades, de forma tal que mediante el cumplimiento tanto de
las labores principales asignadas a sus respectivos puestos de trabajo, como de las accesorias,
complementarias o afines puedan concluir por sí mismos el trabajo que se les haya asignado.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
18
d) La empresa pondrá en conocimiento de las Empresas contratistas, subcontratistas y proveedores las actas acuerdo homologadas por la Autoridad de Aplicación, que hayan sido suscritas
entre el sindicato de Luz y Fuerza y demás organizaciones sindicales referente al encuadramiento
del personal contratado.
ARTÍCULO 20° - ESTRUCTURA Y CARGOS
La Empresa definirá las estructuras que considera adecuadas para el desarrollo de la gestión
de la actividad. La Empresa comunicará al Sindicato la ubicación y cargo de cada trabajador en la
estructura de la organización.
Para este efecto, la Empresa conformará los grupos de trabajo con el número de integrantes
que de acuerdo a las distintas circunstancias sea el más adecuado para dar cumplimiento a las
órdenes de trabajo impartidas en cada una de sus distintas unidades funcionales, de forma tal que
todos los programas se cumplan dentro de los plazos previamente establecidos promoviendo la
mejora continua y la innovación para alcanzar la máxima calidad desde criterios de Rentabilidad.
Si como consecuencia de modificación de planteles algún trabajador quedare sin tareas, de
no existir puestos disponibles en su misma categoría podrá cubrir otros de hasta dos categorías
inferiores.
El personal realizará todas las tareas de su puesto y, eventualmente, las que correspondan
a otros de hasta dos categorías inferiores que estuviesen vacantes o cuyos titulares estuvieran
ausentes por cualquier motivo.
Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que la Empresa considere necesario cubrir y que se encuentre sin titular en forma definitiva.
Asimismo, el personal se compromete a facilitar la aplicación de métodos y la utilización de
nuevos equipamientos o procedimientos de carácter técnico o administrativo que se orienten al
mejoramiento de la productividad individual o colectiva.
En razón de lo anteriormente pactado, el personal asignado a las tareas que más adelante se
indican, se compromete específicamente a dar cumplimiento a los requerimientos que en cada
caso se señalan, sin perjuicio de los demás que fueren procedentes en razón de las características
generales del régimen de poli funcionalidad o multiprofesionalidad convenido:
A) Personal de operación
Este personal realizará —individual y colectivamente, con la máxima diligencia— la totalidad
de las tareas y funciones que le competen, sean éstas de tipo permanente, periódico u ocasional.
Adicionalmente, este personal deberá realizar tareas de mantenimiento, lubricación, limpieza y
conservación de los equipos a su cargo.
Además, en aquellos casos en que la máquina que atiendan esté detenida y no esté previsto
que sea puesta en servicio en el turno siguiente, no efectuarán el recargo cuando falte el relevo, ya
que se procurará que los recargos se lleven a cabo únicamente cuando las tareas de que se trate
no puedan ser realizadas por el resto del personal presente. Las decisiones a este respecto las
adoptará la respectiva jefatura.
Asimismo, cuando por mantenimiento o razones de servicio una unidad esté en fuera de servicio, la Empresa tendrá la potestad (toda vez que sea posible) en dejar una guardia mínima o bien
destinar el personal de guardia que la atiende, a cubrir al personal ausente de otras máquinas o, en
su defecto, a colaborar con el personal de talleres en las tareas de mantenimiento.
Por otra parte, los electromecánicos que trabajan en el régimen de turnos de operación deberán realizar, además de todas las labores de emergencia que les son inherentes, tareas de
mantenimiento.
B) Personal de mantenimiento
Este personal deberá operar las distintas máquinas herramientas de los diferentes servicios,
sin limitación alguna. No obstante, los tornos deberán ser operados por los correspondientes especialistas. Asimismo, una vez finalizado un trabajo, deberán realizar la limpieza y el ordenamiento
de la zona respectiva.
C) Otros servicios
Este personal efectuará indistintamente cualquiera de las tareas que correspondan a su servicio debiendo observar en su realización el mayor nivel de eficiencia y responsabilidad.
ARTÍCULO 18° - MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Se establece que la Empresa podrá recurrir a la forma de contratación promovida contemplada en la legislación vigente.
La Empresa pondrá en conocimiento de sus proveedores las actas acuerdos suscriptas entre
el Sindicato de Luz y Fuerza y demás organizaciones sindicales referentes al encuadramiento del
personal contratado.
El período de prueba establecido en la legislación legal vigente, se extiende a noventa (90)
días de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 25.877.
La Empresa se compromete ante el Sindicato, que cuando por cualquier motivo necesite incorporar vacantes temporarias o definitivas deberá solicitarlo preferentemente a la Bolsa de Trabajo que posee el Sindicato. Asimismo lo hará siempre por escrito aclarando la cantidad de personal
y para qué área de trabajo los necesite.
El Sindicato le enviará a la Empresa un listado con los Curriculum Vitae de la Bolsa de Trabajo
del mismo, para los puestos a cubrir, a su efecto la empresa hará la selección de los postulantes.
En caso de que el Sindicato no tenga postulantes para cubrir dichos puestos, lo notificará
siempre por escrito a la Empresa.
ARTÍCULO 19° -TRABAJOS DE CONTRATISTAS
a) La Empresa podrá disponer la realización de trabajos a cargo de Empresas contratistas,
cuando por razones de servicio, conveniencias técnico-económicas y/o magnitud o urgencia de
las obras así lo aconseje, no será excluyente del empleo racional del personal directamente dependiente de la Empresa en la época de tal contratación las cuales será alcanzadas por el CCT de
Sindicato de Luz y Fuerza Cap. Fed.
b) En todos los casos, las Empresas contratistas asegurarán el estricto cumplimiento de la
legislación laboral vigente y de su respectiva Convención Colectiva en la relación con su personal,
particularizando su celo en materia de higiene y seguridad y protección del medio ambiente, todo
lo cual se establecerá en los contratos que la Empresa celebre a tales efectos.
c) Asimismo, se determinará en toda circunstancia, en que la Empresa suministre materiales,
herramientas y/o equipos a las Empresas contratistas, que tal hecho no afecte la normal provisión
a los Trabajadores propios.
ARTÍCULO 21° - VACANTES
Las vacantes serán cubiertas mediante traslados, promociones, ascensos o por nuevos ingresos.
A efectos de posibilitar las postulaciones internas, la Empresa podrá publicar las vacantes
existentes.
Asimismo, podrá formular y tomar los exámenes clínicos, psicotécnicos y teórico-prácticos
que pudieran corresponder y que permitan una adecuada valoración de los candidatos.
La Empresa realizará sus mayores esfuerzos para ingresar a la esposa o a uno de los hijos de
trabajadores fallecidos en accidente de trabajo, que estuviera a cargo exclusivo del trabajador, en
algún puesto que la Empresa necesite cubrir y para el cual reúnan aptitudes suficientes.
Los puestos de trabajo que a futuro quedaran vacantes, por fallecimiento, renuncia, jubilación
y por traslado de ascensos deberán ser cubiertos físicamente con la finalidad de mantener la dotación de personal.
ARTÍCULO 22° - SISTEMA DE PROMOCIÓN
El cambio de categoría de un Trabajador a un rango superior será decidido exclusivamente
por la Empresa y estará basado en su capacidad, actitud, rendimiento, desempeño, actitud y capacitación.
ARTÍCULO 23° - REEMPLAZOS
Los cargos de trabajo no cubiertos por ausencia transitoria de su titular serán desempeñados, por otro trabajador designado por la Empresa que responda a las condiciones y requisitos
de promoción previstos en este convenio, por el tiempo que demande la cobertura provisional del
cargo. Con carácter de “adicional por reemplazo” el Trabajador percibirá la eventual diferencia
remunerativa que exista entre su cargo y la del cargo reemplazado, por el período que dure dicha
prestación y sin que genere derecho a su titularidad.
ARTÍCULO 24° - COMPUTO DE ANTIGÜEDAD
a) La Empresa reconocerá a todo su personal, para el cómputo de la antigüedad, la fecha de
ingreso que actualmente se encuentra validada.
b) Se computará también como servicios efectivos el tiempo prestado bajo bandera y el destinado a ocupar cargos electivos en el Sindicato o en el orden nacional, provincial o municipal, como
así también en cartera diplomática.
c) A los Trabajadores reingresantes, el tiempo trabajado hasta el momento de la terminación
de los servicios se les reconocerá a los efectos de su antigüedad en la Empresa los alcances de la
Ley 20.744 sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 25° - ASIGNACIÓN TRANSITORIA POR RESPONSABILIDADES SUPERIORES.
Durante el plazo de hasta 6 (seis) meses continuos o no, en un mismo período, se le podrá
encomendar a un trabajador tareas correspondientes a un cargo de nivel salarial superior, sin que
ello implique su promoción y/o ascenso.
En ningún caso el Trabajador podrá rehusarse a efectuar los trabajos que se le encomienden,
para los cuales acredite conocimientos.
Cuando a un Trabajador se le ordene un reemplazo para realizar funciones de niveles salariales superiores, se procederá al pago del “adicional por reemplazo” conforme lo establecido en
el Artículo de la presente convención, desde el comienzo de las funciones y hasta tanto deje de
realizarlas dentro de un mismo período, sin que ello genere derecho alguno de titularidad.
Se entiende por período a este efecto el transcurso de 12 meses consecutivos a contar desde
el momento en que el Trabajador inicie las tareas correspondientes a un cargo de nivel salarial
superior.
ARTÍCULO 26° - JORNADA DE TRABAJO
Como regla general, los trabajadores cumplirán su labor de acuerdo con los diagramas oportunamente acordados entre las partes, con una jornada de trabajo de 7 horas 12 minutos para el
personal de Mantenimiento y en turnos de 6 horas diarias para el personal de Guardia Rotativa Turno Continuado (G.R.T.C.), cumpliendo con un promedio que no será inferior a 36 horas semanales.
Los turnos de trabajo de la empresa se realizarán, con seis equipos de guardias, cuatro de
ellas en servicio, y una de franco, más una guardia de relevo integrado por el número de componentes que sea necesario para atender las ausencias generales —entre otras causas— por
francos, licencias, vacaciones o por encontrarse algunos de los trabajadores en actividades de
capacitación. Cuando sea expresamente requerido, los recargos que se produzcan en caso de
emergencia no podrán ser superiores a 6 horas por turno. Con todo, las jefaturas asumirán la responsabilidad por su decisión de no cubrir el puesto.
La Empresa determinará los distintos horarios de trabajo y las modalidades de trabajo y los
dará a conocer con la debida anticipación, previo acuerdo con la entidad gremial.
En el área de mantenimiento, la Empresa podrá disponer el trabajo en dos turnos para que la
tarea iniciada por un equipo pueda ser continuada por otro, con la finalidad de acortar el tiempo
Miércoles 7 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
19
que duren las reparaciones. Cuando la urgencia de los trabajos así lo requiera, estos turnos podrán
cubrir las 24 horas, asimismo el personal se compromete a trabajar en días festivos, cuando la Empresa se lo solicite. Las horas extraordinarias que se generen en estas circunstancias se abonarán
en conformidad a lo dispuesto en la legislación que regule esta materia.
Para contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los accidentes y enfermedades que
se puedan derivar de la actividad laboral se proveerá de información a los trabajadores tanto por
intermedio de la Comisión de Higiene y Seguridad como mediante el uso de carteleras, afiches,
audiovisuales, boletines, charlas, etc.
Las partes han acordado instaurar dentro de las modalidades de trabajo para el área de mantenimiento el Turno de Tarde. El mismo se desarrollará entre las 13:48 y las 21:00 horas.
La Empresa considerará las recomendaciones que la Comisión de Higiene y Seguridad le
formule con fundamento técnico en cumplimiento de su función específica, como así también las
emanadas de su propio servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo. No obstante, se entiende
que la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de
seguridad son de la exclusiva competencia de la Empresa, así como la responsabilidad derivada
de dicha facultad.
Teniendo en cuenta que la generación de energía eléctrica es esencial y que debe ser brindado a la comunidad toda en condiciones de permanencia, eficiencia y calidad, ante necesidades
de emergencias y/o eventualidades operativas que comprometan la continuidad del servicio, el
personal excepcionalmente extenderá su jornada de trabajo y/o prestará servicio en días sábados,
domingos y feriados percibiendo por ello los recargos que correspondan, con excepción de aquellos trabajadores a quienes les corresponda realizar en tales días sus tareas normales conforme a
su diagrama de trabajo.
Prorrateo de Pago de Feriados.
Con el objeto de mantenerles una remuneración uniforme durante todo el año, a los Trabajadores que presten sus servicios con las modalidades de guardia rotativa y semana no calendario
se les efectuará un prorrateo en la forma que se indica:
a) Se les sumarán todos los recargos que deberían percibir en el año calendario.
b) El total obtenido se dividirá por doce.
c) El valor resultante se abonará a estos Trabajadores mientras se mantengan prestando sus
servicios bajo las modalidades antes señaladas.
ARTÍCULO 27° - HORAS EXTRAORDINARIAS
Sólo se considerarán como tales las que hayan sido previas y expresamente autorizadas por
la respectiva jefatura del trabajador. Las horas extraordinarias se pagarán con los recargos legales, quedando sin efecto las modalidades diferentes o que provengan de los usos y costumbres.
Para determinar el valor de la hora normal que se usará para aplicar dichos recargos tanto en
el caso del personal sujeto a los turnos de operación de la Central como el de mantenimiento de
semana no calendaria se dividirá la remuneración mensual, normal y habitual por el factor 156. En
cambio, cuando se trate de los trabajadores afectos al régimen de jornadas semanales diurnas,
la remuneración mensual, normal y habitual se dividirá para este mismo efecto por el factor 156.
ARTÍCULO 28° - FERIADOS Y DÍAS NO LABORALES
A los efectos del presente acuerdo, serán considerados feriados nacionales el 1 de Enero,
Lunes y Martes de Carnaval, 24 de Marzo, 02 de Abril, Viernes Santo, Feriado Puente Turístico, 1
de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 12 de Octubre, 20 de Noviembre, 08
de Diciembre, y 25 de Diciembre y aquellos que rijan conforme a la legislación vigente. Como días
no laborables el Jueves Santo, o los que por corrimiento los sustituyan, conforme a la legislación
vigente.
Solo para personas de religión judía serán considerados días no laborables inamovibles Pascuas Judías, Año Nuevo Judío, YOMKIPUR (Gran día del Perdón).
El personal incluido en las modalidades de Guardia Rotativa de Turno Continuado deberá
prestar servicios la totalidad de los feriados y días no laborables según sus respectivos diagramas.
La Empresa reconocerá el día 13 de Julio de cada año, denominado “Día del Trabajador de la
Energía Eléctrica”, como si se tratara de un feriado nacional, con todo, las horas que por razones
de servicio deban trabajarse durante este día se abonarán como si así lo fuera.
Las excepciones arriba mencionadas no serán de aplicación en casos de emergencia operativas o por razones de servicio. En tal situación, los Trabajadores designados deberán concurrir a
trabajar, sin perjuicio de la calidad del día a los efectos del pago.
CAPITULO III
HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 29° - COMISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD
La Comisión de Higiene y Seguridad se integrará con dos representantes de cada parte, pudiendo incorporarse temporalmente los especialistas que los mismos designen cada vez que las
circunstancias así lo aconsejen para el tratamiento de temas puntuales.
La incumbencia de dicha Comisión será exclusivamente técnica y de asesoramiento, debiendo
proponer metas graduales de posible cumplimento para adecuar progresivamente las instalaciones.
Asimismo, se abocará a la proyección de pautas de índole preventiva relacionadas con el uso por
parte de los trabajadores de los elementos de seguridad existentes y podrá evaluar la posible incorporación de otros que se estimen indispensables para el desarrollo de las diferentes tareas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión tendrá principalmente los siguientes objetivos:
- Proteger la vida y la integridad psicofísica de los Trabajadores.
- Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que
tengan vigencia en la Empresa.
- Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y
el medio ambiente de trabajo.
- Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
Las recomendaciones de la Comisión se formularán por acuerdo unánime de sus miembros.
El personal se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene
y seguridad industrial, observando el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por la Empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y elementos de protección personal que la Empresa provee con este fin.
Por su parte el personal con mando deberá instruir a los Trabajadores a su cargo no sólo en
la ejecución de las tareas específicas que éstos deban realizar sino también en el correcto cumplimiento de las normas y procedimientos señalados anteriormente.
La Empresa efectuará las presentaciones pertinentes ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en todas aquellas situaciones vinculadas a insalubridades respecto de las cuales deba
expedirse dicha autoridad.
ARTÍCULO 30° - MEDIO AMBIENTE
La política ambiental de ENARSA será cumplimentada por sus trabajadores, que en forma
conjunta, con la Empresa asumen el compromiso de:
- La preservación del Medioambiente como una responsabilidad ineludible, por lo que nos
aseguramos que todo el personal conozca y respete la presente Política Medioambiental que forma parte de la estrategia corporativa Medioambiental de su controladora.
- Capacitando al personal, fomentando su participación y valorando su protagonismo y compromiso con el Medioambiente.
- Adoptando una actitud pro activa de prevención y anticipación en lo referente a la protección
del hombre, de la naturaleza y del entorno natural.
- Involucrando a nuestros proveedores y contratistas, para que adopten el mismo compromiso
hacia el Medioambiente que emana de esta política.
- Asesorándonos de manera continua sobre la forma de disminuir o eliminar el impacto que
pudiéramos generar en el Medioambiente, adoptando la mejor tecnología más limpia, eficiente y
económicamente sustentable para prevenir la contaminación del aire, agua o suelo.
- Operando el proceso de generación de energía eléctrica haciendo un uso ecoeficiente de los
recursos naturales, una cuidadosa utilización de los productos que pudieran resultar peligrosos
y un adecuado control y minimización de las emisiones, los vertidos, los residuos y los impactos
ambientales; estableciendo y revisando objetivos y metas para contribuir al desarrollo sostenible
demandado por la sociedad.
- Comprometiéndonos a que esta política esté disponible para la Comunidad, manteniendo
una comunicación permanente con todas las partes interesadas colaborando con las autoridades
y nuestros vecinos.
- Evaluando periódicamente el cumplimiento de lo establecido en esta Política Medioambiental.
ARTÍCULO 31° - HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO
Los exámenes periódicos a que sean sometidos los trabajadores serán en el marco de la ley
vigente para tales efectos. En principio la empresa realizará los estudios dentro del horario de
trabajo, pudiendo los mismos realizarse también fuera del horario de trabajo.
ARTÍCULO 32° - SEGURIDAD
Entendiendo que todas las acciones concertadas en el presente Convenio apuntan permanentemente a la reducción de los riesgos laborales y al cuidado de la salud psicofísica de los trabajadores, se acuerda buscar todas las soluciones e innovaciones técnicas y tecnológicas posibles
para eliminar o reducir a tareas impostergables las consideradas como peligrosas, por cuanto su
sola denominación es contraria al espíritu de salvaguarda a que obligan las Leyes en vigencia que
regulan la materia.
No obstante ello se considerará tareas peligrosas:
1) Las que realicen encontrándose el trabajador a más de metros dos (2) de altura con exposición directa al vacío o de profundidad con riesgo de desmoronamiento, medios entre los pies del
trabajador y la superficie a la cual de puede caer (caso de altura) o entre los pies del trabajador y la
superficie del terreno circundante desde el cual se accede (caso de profundidad).
No se considerarán tareas peligrosas cuando aun reuniendo las características indicadas en
el párrafo anterior, se haya eliminado el riesgo. Profesional mediante:
a) El uso de dispositivos de seguridad (redes, cinturones de seguridad y otros), o el montaje de
andamios con barandas o elementos que oficien como tal (caso de altura).
b) Apuntalamiento u otros dispositivos que impidan la caída de objetos desde el nivel superior
o existan muros perimetrales (caso de profundidad).
2) Las que realicen a cualquier altura sobre mecanismos en movimiento y que no posean protecciones o elementos que oficien como tales.
3) Aquellas tareas que se realicen en celdas y en barras de alta y media tensión que, estando
sin tensión, forman parte de una instalación no protegida en servicio.
Se entiende por instalación protegida aquella que tiene sus elementos en tensión no accesibles por contar con tejidos, mallas, tabiques o elementos que impidan ser alcanzadas en forma
accidental.
No se considerará peligrosa las tareas que se realicen en celdas y barras de alta y media
tensión cuando la instalación este protegida y/o posea dispositivos de enclavamiento, puestas
a tierra o se hallan adaptado medidas eficaces que impidan que la instalación puede ser puesta
abajo tensión por error.
4) La Comisión de Higiene y Seguridad podrá proponer las tareas que deban ser excluidas o
incluidas de esta enumeración.
En aquellos casos en que una tarea sea considerada como peligrosa se abonará a los trabajadores que las realicen y durante el tiempo que las ejerzan un recargo de 30% sobre su valor fijo
horario.
Miércoles 7 de enero de 2015
Primera Sección
ARTÍCULO 33° - LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará
el derecho del Trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su
antigüedad en la Empresa fuere menor de cinco (5) años y de seis (6) si fuera mayor. En los caso
que el Trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido
de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración
se extenderán a seis (6) meses y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese
inferior o superior a cinco (5) años. Cumplida la mitad de los plazos señalados, la comisión de aplicación del artículo 35, pondrá en conocimiento del trabajador enfermo dicha circunstancia, sin que
ello implique compromiso u obligación de resarcimiento económico alguno por parte de la Empresa. A los efectos del cálculo de días perdidos por enfermedad o accidente inculpable, la recidiva
de una enfermedad crónica será considerada como una nueva enfermedad cuando se manifieste
luego de transcurrido los (2) dos años. Vencido dicho plazo, las partes analizarán a través de la
Comisión de Higiene y Seguridad la posibilidad de extensión de los mismos.
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad o accidente inculpable, si el Trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá
conservárselo durante el plazo de un año (1), contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido
dicho plazo la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique
a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las
partes de responsabilidad indemnizatoria.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad o accidente inculpable
resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en
condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador procurará asignarle
otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Vencidos los plazos de este Artículo y rechazada la jubilación por invalidez, el trabajador será automáticamente reincorporado a La
Empresa y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 351/79 y/o legislación vigente y/o complementaria.
ARTÍCULO 34° - AVISO Y CONTROL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
20
ARTÍCULO 36° - INCAPACIDAD PARCIAL
Se considerará de aplicación este artículo cuando un Trabajador sufra incapacidad física y/o
mental para desempeñar el puesto que ocupa, pero pueda realizar las tareas de otro puesto.
a) Normas Generales:
1) Se crea en La Empresa una Comisión de Aplicación del presente artículo, integrada por un
médico de La Empresa y un médico del Sindicato, que efectuarán su actividad en las instalaciones
que a tal efecto la Empresa posea.
2) La aplicación de este artículo tendrá carácter de provisoria, salvo aquellos casos de carácter excepcional en que la Comisión prevista en el punto 1) determine el carácter de permanente.
3) Dicha Comisión aplicará el artículo de este Convenio previa revisación del Trabajador, y su
dictamen tendrá validez durante un plazo máximo de seis meses, durante el cual el Trabajador
estará obligado a cumplir el tratamiento que la Comisión le indique. Al vencimiento del plazo estipulado deberá someterse nuevamente a revisación a los fines que la Comisión dictamine sobre el
particular, levantando la incapacidad o prorrogándola, por un nuevo período de hasta seis meses;
en caso especiales se acordará un nuevo plazo.
4) En el caso que las partes no se pongan de acuerdo en el seno de la Comisión sobre lo
establecido precedentemente, se elevará el diferendo a la autoridad competente, a los efectos de
definir la diferencia planteada.
5) Para el personal comprendido en este artículo con calificación de incapacidad permanente
y que esté en condiciones de obtener la jubilación ordinaria, las partes encararán la adopción de
las medidas para que el personal se acoja a la jubilación.
6) Será obligación de los Trabajadores realizar las tareas del puesto que de acuerdo con el
dictamen de los referidos médicos, estén en condiciones de efectuar.
b) Reubicación:
El Trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente
inculpable y del lugar en que se encuentra durante el transcurso de las primeras cuatro horas de
la jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas
causas.
1) La Empresa conjuntamente con los representantes del Sindicato que éste determine propondrá la reubicación del trabajador en un cargo acorde con su capacidad laboral.
Cuando el Trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la Empresa,
comunicará esta circunstancia en el momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable.
La reubicación que finalmente realice la Empresa deberá concretarse en un plazo no mayor de
10 días y no podrá ser objetada por el trabajador. La Empresa podrá asignarle tareas que estén de
acuerdo con el dictamen de los médicos en cualquiera de sus unidades funcionales.
La omisión injustificada de la notificación de la enfermedad o accidente inculpable será considerada como falta de disciplina, pero no alterará el derecho al cobro de las remuneraciones
respectivas si su existencia, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resultare luego
inequívocamente acreditada mediante certificado médico extendido por facultativos habilitados.
2) Cuando por aplicación de este artículo un trabajador fuese destinado provisoriamente y por
el tiempo que demande su recuperación a un cargo con mayor remuneración se le abonará ésta,
no debiendo por ello percibir ningún otro concepto vinculado con el cargo anterior.
El Trabajador facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud por parte
del servicio médico del empleador. Si así no lo hiciere, perderá el derecho a exigir la retribución
correspondiente a los días de trabajo que hubiere perdido por enfermedad o accidente.
Si el empleador en uso de su derecho no realiza la verificación de la enfermedad notificada, el
Trabajador —con la sola presentación del certificado de un facultativo habilitado— tendrá derecho al
cobro de la retribución correspondiente al período que acredite o justifique ese certificado médico.
Los controles médicos en domicilio serán efectuados por la Empresa entre las 08 y 20 horas.
Las interrupciones de servicio por causa de enfermedad o accidentes inculpables requerirán
la intervención del servicio de medicina del trabajo de la Empresa o del que ésta indique, salvo
en casos de urgencia evaluados por el superior jerárquico del Trabajador que podrá autorizar el
abandono del trabajo sin dicho requisito.
ARTÍCULO 35° - ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
a) Serán considerados accidentes de trabajo aquellos a los que correspondiere tal calificación
de acuerdo con lo previsto en las leyes que regulen esta materia.
b) Serán consideradas enfermedades profesionales, además de las ya establecidas por el
Poder Ejecutivo Nacional, las que el mismo en adelante declare como tales.
c) Sin perjuicio de las acciones que adopte la Empresa por intermedio de su área de Higiene y
Seguridad, la Comisión de Higiene y Seguridad sugerirá las medidas preventivas a adoptarse para
reducir al mínimo la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales.
d) La ART (Aseguradora de Riesgo del Trabajo) tomará a su cargo el tratamiento médico terapéutico y/o social del Trabajador disminuido, conforme a la legislación vigente. En los casos que
el Trabajador sufra un accidente de trabajo estando al servicio de la Empresa y necesite que se
le provea de aparatos de prótesis y ortopedia, como así también la renovación de los mismos, la
Empresa se hará cargo del total de las erogaciones correspondientes.
e) La Empresa y la ART (Aseguradora de Riesgo del Trabajo) abonará, íntegramente al Trabajador afectado los haberes y beneficios correspondientes a los días de ausencia hasta su restablecimiento o declaración de incapacidad otorgada por la Caja de Jubilaciones, en los términos y
por los plazos que se establezcan las leyes que regulen esta materia, en los términos que imponga
la normativa vigente.
f) Si fuere necesario ampliar estos plazos la Empresa evaluará con la participación del Sindicato la posibilidad de intervenir al efecto.
g) Al Trabajador jubilado por incapacidad física a quién la Caja de Jubilaciones le levante la
incapacidad y por ello deje de pagarle los haberes jubilatorios, la Empresa le abonará —a título de
ayuda, por un plazo máximo de seis meses— un importe igual al del haber jubilatorio que venía
percibiendo, siempre y cuando presente el comprobante de haber interpuesto la apelación legal
en tiempo y forma.
La Empresa, conjuntamente con el Sindicato, analizarán los casos especiales en que eventualmente este plazo requiera ser ampliado.
h) Si la apelación no fuere acogida, el Trabajador será reincorporado en la categoría que poseía al momento de jubilarse en el puesto que la Empresa determine, quedando autorizada desde
ya para descontar de los haberes mensuales del trabajador el total de la ayuda anticipada. En
cambio, si la apelación del Trabajador fuere aceptada, éste deberá devolver las sumas que le
fueron abonadas cuando la Caja le pague la retroactividad correspondiente. En caso contrario, la
Empresa procederá a descontar de la liquidación final el total anticipado.
3) La ocupación de vacantes por la aplicación de este artículo no dará lugar a que otro trabajador se sienta afectado y por lo tanto, no se podrá presentar ningún tipo de reclamo por este motivo.
4) Los trabajadores que estén comprendidos en las situaciones reguladas en este artículo
están obligados a concurrir a citaciones médicas o ante la autoridad que los requiera.
5) Ante una incapacidad Permanente Parcial o Incapacidad Permanente Total, donde el trabajador vea disminuido su salario por parte de la A.R.T. en los términos de la ley 24.557, la Empresa
se compromete a estudiar la posibilidad de compensar total o parcialmente la diferencia, durante
el tiempo en que el trabajador no pueda reintegrarse a la Empresa o hasta que se le otorgue la
Pensión o Jubilación.
ARTÍCULO 37° - ÚTILES DE TRABAJO
a) La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los Trabajadores todos los útiles, herramientas equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor, como también los implementos adecuados para proteger de acuerdo con la Ley la salud o vida del trabajador cuando
desempeñe tareas que puedan dañarla.
b) Todos los útiles e implementos deberán ser de buena calidad, debiendo reponerse tan
pronto dejen de ser eficientes.
c) Los Trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas e implementos que la Empresa les suministre para el normal desarrollo de sus tareas. La Empresa no podrá cobrar por los
eventuales desperfectos que el Trabajador pueda ocasionar a los útiles, herramientas y demás
implementos, siempre que tales desperfectos no sean debidos a mala fe, o por no haber actuado
idónea y diligentemente. Los trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de sus
superiores los extravíos que se hubieren producido.
d) En el presente artículo participará la Comisión de Higiene y Seguridad.
ARTÍCULO 38° - ROPA DE TRABAJO
La Empresa proveerá al personal operativo ropa de trabajo, de acuerdo a la naturaleza de la
tarea que realice y a las normas de seguridad.
El personal afectado a tareas en la intemperie recibirá una campera de abrigo, ropa de agua y
botas de goma con punteras de acero teniendo ineludible obligación de efectuar dichas tareas en
invierno o días de lluvia. Los elementos precitados serán repuestos solo por deterioro de los mismos.
El personal al que se le provea ropa tendrá la obligación de usarla y deberá atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y por su deterioro más allá
del provocado por el uso normal.
La ropa que corresponda será entregada al personal regularmente al comienzo del verano y al
comienzo del invierno y la entrega consistirá:
Para el personal de Mantenimiento: en 2 camisas, 2 pantalones y 1 campera de trabajo.
Para el personal de Operaciones: 2 pantalones, 2 camisas y 1 campera de trabajo.
En ambos casos en el año 2012 se entregará un camperón de abrigo, el cuál por sus características y duración permite un recambio cada tres años.
La ropa se repondrá también antes del período de entrega, por deterioro de la misma.
e) En el presente artículo participará la Comisión de Higiene y Seguridad.
Miércoles 7 de enero de 2015
Primera Sección
CAPITULO IV
BENEFICIOS AL PERSONAL Y PENALIDADES
ARTÍCULO 39° - CAPACITACIÓN
La Empresa llevará a cabo una amplia política de capacitación en las áreas técnicas, operativas y de gestión, orientada no sólo a mejorar la calidad del servicio sino también a constituirse en
un permanente mecanismo incentivador de promociones y ascensos para el personal.
El plan de capacitación tendrá como fin desarrollar en las personas un nuevo estilo de trabajo,
por medio de la adquisición de nuevas prácticas que hagan posible el desarrollo de la capacidad
emprendedora, su creatividad e innovación así como nuevas competencias en el ámbito técnico
alineadas con las necesidades del negocio eléctrico las cuales permitirán dirigir nuestras actuaciones hacia la consecución de los objetivos del proyecto empresarial.
Con este fin se procurará actualizar las habilidades de los trabajadores y prepararlos debidamente cada vez que sea necesario introducir nuevas técnicas y equipos, para ello cuando así se
determine, la Empresa programará las actividades de capacitación necesarias y los trabajadores
concurrirán dentro de su horarios de trabajo y una alternativa a considerar fuera de su horario
laboral cuando existan condiciones de mutua conveniencia.
El programa de las actividades de capacitación y su contenido será puesto en conocimiento
del personal y de la representación gremial.
Las partes acuerdan flexibilizar las tareas, funciones y ubicación del personal en las distintas
áreas funcionales de la Empresa para lograr una óptima utilización de los conocimientos, habilidades y experiencia de los trabajadores y obtener así, como lógica consecuencia, una mayor
productividad.
La Empresa y el Sindicato se comprometen a colaborar en las acciones relacionadas con
los aspectos señalados precedentemente, como asimismo con los objetivos que se tuvieron en
consideración al poner en marcha la Escuela Nacional de Educación Técnica del Sindicato Luz
y Fuerza, Capital Federal, o los Centros de Formación Profesional del Sindicato de Luz y Fuerza
Capital Federal.
ARTÍCULO 40° - BECAS
La Empresa, con el objetivo de contribuir a satisfacer las necesidades educativas de desarrollo individual y familiar, implementará un sistema de becas para los trabajadores y sus hijos, las
que por su condición de beneficio social de acuerdo al Art. 103 bis de la L.C.T. no tendrá carácter
remunerativo a ningún efecto.
Todo el presente artículo se ajustará en un todo a la Política y Reglamento que la empresa
posee a tal fin, por lo que los trabajadores y/o sus hijos para acceder y/o mantener el beneficio
deberán ajustarse a los mismos.
Becas para los Trabajadores:
Conforme al cumplimiento de la Política vigente, se podrán otorgar hasta 30 becas que se
distribuirán entre los niveles secundarios, terciarios y universitarios. Estas becas consistirán en
dos desembolsos anuales de $ 500.
Becas para los hijos del personal:
Conforme al cumplimiento de la Política vigente, se podrán otorgar hasta 70 becas que se
distribuirán entre los niveles secundario, terciario y universitario y consistirán en una suma única
anual de $ 500.
Hijos de trabajadores con capacidades especiales:
En igual sentido y conforme a dicha reglamentación, se asignarán becas de pago único de $ 2200.
Útiles Escolares
La Empresa asignará anualmente una canasta de útiles escolares por cada hijo de trabajador
que se encuentre cursando en establecimientos educativos los niveles primario y/o secundario.
Dicha canasta será entregada al comienzo del ciclo educativo.
El presente artículo se encuentra regido en los términos del Art. 103 bis inc. G de la L.C.T. si
por algún motivo no pudiera hacerse efectivo la entrega de útiles escolares, bajo ninguna circunstancia dicho beneficio será compensable en dinero.
ARTÍCULO 41° - PENALIDADES
a) El Trabajador que considere injustificada una penalidad aplicada por la Empresa tendrá
derecho a reclamar de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio.
b) Las cuestiones de orden político, gremial, religioso o racial no serán causales de penalidades, a menos que constituyan factores de indisciplina, interfieran en la ejecución de las tareas,
se lleven a cabo en los lugares de trabajo o contravengan disposiciones legales o alguna norma
convencional establecida en el presente convenio.
c) Se considerará falta de puntualidad el llegar tarde al sector puesto de trabajo cinco minutos
después de la hora de iniciación de la jornada, en la medida que no exceda de tres veces consecutivas o cinco alternadas en el mes.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
21
g) Las sanciones en general se aplicarán en el marco de las facultades de dirección y disciplinarias que la Ley de Contrato de Trabajo otorga al empleador, quien las ejercitará de un modo
razonable, justo y oportuno.
h) La administración de sanciones a los trabajadores estará a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 42° - JUBILACIÓN
La Empresa dispondrá el cese de la relación laboral de todos aquellos Trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para obtener la jubilación máxima, tanto en el régimen general como
en los regímenes de excepción.
Para hacer efectivo lo dispuesto en el punto anterior, la Empresa deberá preavisar a los Trabajadores e intimarlos a que inicien los trámites pertinentes, con por lo menos un (1) año de anticipación a la fecha del cumplimiento de los requisitos mínimos, extendiéndoles los certificados de
servicios prestados y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento la
Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que la entidad de previsión respectiva otorgue el
beneficio y por un plazo máximo de un año. Concedido el beneficio o vencido dicho plazo cesará la
relación laboral, obligándose la Empresa a expedir los certificados finales y definitivos en un plazo
no mayor de treinta días.
ARTÍCULO 43° - BONIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
1) A todo Trabajador que se acoja a los beneficios de jubilación y tuviere hasta cinco años de
antigüedad en la Empresa le serán abonados nueve (9) meses de su sueldo bruto conformado,
suma que será aumentada en un cinco por ciento por cada año de servicio que exceda de los cinco
primeros. En ningún caso este beneficio podrá ser superior al equivalente a quince (15) meses del
respectivo salario bruto conformado.
Para acogerse a este beneficio se deberá iniciar el trámite jubilatorio dentro del plazo de un (1)
año contado a partir de la primera oportunidad en que se alcance el límite legal mínimo necesario.
a) Esta bonificación se pagará sólo una vez que el Trabajador presente la renuncia.
b) La Empresa se compromete a notificar en forma fehaciente al Trabajador que se encuentre
en condiciones de iniciar el trámite jubilatorio en la primera oportunidad en que se alcance el límite
legal mínimo necesario.
2) El pago de la bonificación prevista en el punto anterior se efectuará en base del salario
conformado que el Trabajador tuviere al último día en que forme parte del plantel de la Empresa,
aunque en esa fecha estuviera ausente sin goce de sueldo.
3) Para el cálculo de bonificación establecida en el inciso 1) de este articulo no se tendrán en
cuenta los descuentos que por aplicación del artículo treinta y cinco (35) del presente convenio,
pudiere tener el Trabajador.
4) A los Trabajadores que tengan aplicado el artículo del presente convenio, se les abonará
esta bonificación sólo cuando se acojan a la jubilación antes del vencimiento de los plazos estipulados en dicho artículo.
ARTÍCULO 44° - PERMISOS EXTRAORDINARIOS SIN GOCE DE SUELDO
a) Cuando el Trabajador tenga más de cinco años de antigüedad y menos de diez en la Empresa, ésta le concederá a solicitud del mismo hasta tres meses de permiso.
Cuando tenga cumplidos más de diez años de servicio le otorgará hasta seis meses de permiso, pudiendo ser ampliado cuando las circunstancias lo justifiquen, debiéndosele conservar el
puesto y computar el período de ausencia como tiempo trabajado a los efectos de la antigüedad
en la Empresa.
b) En caso que algún Trabajador no contara con la antigüedad requerida para requerir los permisos previstos en este artículo, podrá solicitarlo por vía de excepción a la Empresa, la que podrá
concederlos siempre que el motivo lo justifique.
c) Estas licencias se otorgarán en la medida que no afecten el normal funcionamiento del
respectivo grupo de trabajo.
ARTÍCULO 45° - PERMISOS CON GOCE DE SUELDO Y LICENCIAS.
Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria y universitaria el Trabajador tendrá derecho a tomar hasta dos (2) días corridos por examen, con un máximo de catorce (14) días por año
calendario.
Los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por
el organismo municipal, provincial o nacional competente.
El Trabajador que hiciere uso de la licencia por examen deberá acreditar ante la Empresa
haberlo rendido presentando el certificado expedido por la institución donde curse estudios, en
el plazo de tres (3) días contados desde la fecha en que rindió el examen. En caso contrario, se
procederá al descuento de los días indebidamente percibidos, pudiendo el trabajador ser pasible
de sanciones disciplinarias.
Licencias especiales:
La graduación de la pena por las faltas de puntualidad será establecida por la Empresa según
la proporcionalidad que establece la Ley del Contrato de Trabajo.
Por las circunstancias que más adelante se detallan —las que deberán ser probadas fehacientemente por el Trabajador de acuerdo a la reglamentación que establezca la Empresa— se
concederán las licencias con goce de sueldo por el término de días corridos que en cada caso se
indica, sin que se puedan aducir como impedimento las necesidades del servicio:
d) Para efectivizar las sanciones que no sean las establecidas en la letra c) de este artículo se
notificará al Trabajador para que pueda hacer los descargos correspondientes.
1) Matrimonio constituido según la legislación nacional vigente: Quince (15) días. A este permiso se podrá adicionar la licencia anual ordinaria.
e) Se harán pasibles de sanciones disciplinarias, entre otras causales, quienes no usen la ropa
de trabajo provista por la Empresa en cada entrega y como máximo la correspondiente a la inmediata anterior, como asimismo los trabajadores que no hagan uso de los elementos de seguridad.
2) a) Por nacimiento de hijo: dos (2) días. Uno de los cuales debe ser hábil
f) Las ausencias por enfermedad deben comunicarse durante las primeras cuatro horas de la
jornada de trabajo y se justificarán mediante el control médico de la Empresa o el certificado que
presente el Trabajador cuando aquél no se lleve a cabo.
3) Por matrimonio de hijos: 1 día.
De no procederse así, aparte de los descuentos pertinentes en los haberes, los Trabajadores
se hacen pasibles de sanciones disciplinarias.
b) Por guarda con fines de adopción: un (1) día
4) Por fallecimiento:
a) Del cónyuge o persona con quien se estuviera unido en aparente matrimonio, de hijos o
padres: seis (6) días
Miércoles 7 de enero de 2015
Primera Sección
b) De hermanos o nietos: tres (3) días
c) De abuelos, suegros, yernos, nueras y tíos consanguíneos: dos (2) días.
Los permisos por fallecimiento serán por familiares que residan en el país. Si residieren en el
exterior, estos permisos se concederán siempre que el permiso que le corresponda le permita al
Trabajador concurrir hasta el lugar del sepelio. Cuando en razón de la distancia esto no sea posible, se concederá solamente un (1) día.
5) En caso de citación judicial debidamente notificada se otorgará el tiempo necesario para
concurrir al trámite judicial. Posteriormente se deberá presentar el certificado de asistencia correspondiente.
6) Donación de sangre: Un (1) día y hasta tres (3) veces por año. Todo Trabajador que donare
sangre percibirá su salario básico íntegro por el día en que se efectúe la donación. A tal efecto,
el Trabajador comunicará previamente su ausencia a la Empresa y presentará posteriormente el
certificado correspondiente. Se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley N° 22.990 y su
Decreto reglamentario N° 1338/04.
7) Familiar enfermo: En caso de enfermedad debidamente comprobada de padre o madre
viudos o impedidos, esposos e hijos, se podrá conceder al trabajador que no tenga otros familiares que convivan con él o cuando éstos sean menores de 16 años, hasta un máximo de tres (3)
semanas por año. Este beneficio no podrá ser solicitado más de dos veces por año calendario. En
casos excepcionales se podrá anexar por este mismo concepto un período de licencia sin goce de
haberes no mayor a treinta (30) días corridos en el año calendario.
8) Maternidad: A todas las Trabajadoras de la Empresa se le concederá un permiso con goce
de sueldo por nacimiento conforme lo establezcan las leyes vigentes.
En caso de adopción de menores de cinco años se considerará a la trabajadora remunerada
de treinta (30) días corridos, a partir del otorgamiento de la guardia. Para hacer uso de este beneficio se deberá presentar a la Empresa el certificado del otorgamiento de la guarda expedida por
la autoridad competente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
22
e) A efectos del pago, se estará a lo dispuesto en la legislación que regule esta materia.
f) Si el Trabajador contrajera enfermedad durante su licencia y ésta fuera debidamente comprobada por médicos de la Empresa u oficiales, la licencia se considerará en suspenso y, una vez
dado de alta, continuará haciendo uso de la misma, computándose como cumplidos los días de
vacaciones usufructuados con anterioridad a la enfermedad.
g) Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad del empleo se
computará como tal aquella que tendría el Trabajador al treinta y uno (31) de Diciembre del año al
que correspondan las mismas.
h) Los Trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello no interfieran la rotación y no perjudiquen el normal funcionamiento de sus respectivos grupos de trabajo y cuenten
con la debida autorización de la Empresa.
i) La Empresa notificará por escrito al Trabajador la fecha de iniciación de su licencia con —a
lo menos— treinta (30) días corridos de antelación al comienzo de las mismas. Sin perjuicio de ello
este plazo no será exigible en aquellos casos en que el trabajador solicite, por cualquier medio el
otorgamiento de vacaciones en una fecha que impida cumplir con la notificación anticipada mencionada en este punto.
j) A pedido del Trabajador y supeditado a razones de servicio, la Empresa podrá fraccionar la
licencia en períodos no inferiores a cinco (5) días hábiles.
k) Dadas las particulares características de la actividad, la que supone un incremento en el consumo de energía en época estival, la Empresa se encontrará legitimada a otorgar sus vacaciones a
los Trabajadores desde el 1° de octubre del año al que correspondan y hasta el 31 de mayo del año
inmediato siguiente. Sin perjuicio de ello La Empresa concederá a los Trabajadores, siempre que lo
soliciten por escrito antes del quince de Septiembre de cada año, hasta el cincuenta por ciento de su
licencia anual entre el 1° de Mayo y el 30 de Septiembre del año siguiente en forma ininterrumpida.
A estas licencias no podrán adicionarse los permisos con goce de sueldo enunciados en este
convenio, salvo la licencia por matrimonio.
a) A efectos de preservar el espíritu que ha motivado este reconocimiento deberá mediar entre
el inicio o terminación de la licencia ordinaria, saldos de licencias, anticipos de licencias y/o permisos pagos o impagos de cualquier índole y el usufructo de este permiso, un lapso de actividad
laboral no inferior a un turno de guardia.
La Empresa concederá estas licencias siempre que la cantidad de Trabajadores que las soliciten simultáneamente en una misma sección no afecte el servicio.
b) En el caso de eventual aplicación de los artículos 35, 36 y 42 del C.C.T., el Trabajador involucrado deberá usufructuar el beneficio antes de que se materialice la modificación de su situación
laboral preexistente, ya que en caso contrario este permiso caducará irremediablemente.
Dicha asignación, se ajustará a lo previsto por las disposiciones legales vigentes en la materia.
c) El uso de este permiso no deberá afectar en caso alguno el servicio, por lo que las jefaturas
lo administrarán de manera distribuida y racional.
La asignación por hijos legítimos extramatrimoniales o adoptivos se abonará de acuerdo con
las disposiciones legales que regulen esta materia.
9) El personal que se desempeña en el régimen G.R.T.C. podrá usufructuar de un permiso de
siete (7) días corridos con goce de sueldo por cada año calendario, siempre que se haya desempeñado en esta modalidad en forma continuada e ininterrumpida durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se inicie el uso del permiso. Excepcionalmente el trabajador
podrá agregar un (1) día de descanso compensatorio a este permiso.
a) A efectos de preservar el espíritu que ha motivado este reconocimiento deberá mediar entre
el inicio o terminación de la licencia ordinaria, saldos de licencias, anticipos de licencias y/o permisos pagos o impagos de cualquier índole y el usufructo de este permiso, un lapso de actividad
laboral no inferior a un turno de guardia.
c) En el caso de eventual aplicación de los artículos 35, 36 y 42 del C.C.T., el Trabajador involucrado deberá usufructuar el beneficio antes de que se materialice la modificación de su situación
laboral preexistente, ya que en caso contrario este permiso caducará irremediablemente.
d) El uso de este permiso no deberá afectar en caso alguno el servicio, por lo que las jefaturas
lo administrarán de manera distribuida y racional.
10) Por mudanza se concederán dos (2) días.
ARTÍCULO 46° - PRESTAMOS ESPECIALES AL PERSONAL
En casos de extrema necesidad y urgencia fehacientemente acreditados la Empresa podrá
conceder un préstamo de hasta DOS (2) meses de su salario conformado, el que se reembolsará
de acuerdo a las condiciones que se estipulan en la respectiva Política que la empresa posee a
tal fin.
ARTÍCULO 47° - VACACIONES.
a) Los Trabajadores gozarán de las vacaciones anuales, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, en la siguiente forma:
- Hasta cinco (5) años de servicio diez (10) días hábiles
- de cinco a diez (10) años de servicio quince (15) días hábiles
- de diez a quince (15) años de servicio veinte (20) días hábiles
- de quince a veinte (20) años de servicio veinticinco (25) días hábiles
- superior a veinte (20) años de servicio treinta (30) días hábiles
b) Si la duración de las vacaciones establecida en la legislación que regule esta materia fuere
superior a la que resultare de la aplicación del presente convenio, se deberá estar a los límites
máximos de días corridos establecidos en la norma legal.
c) Para tener derecho cada año al beneficio establecido en este artículo el trabajador deberá
haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el
año calendario. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador
debiera normalmente prestar servicios.
d) La licencia comenzará el día lunes o el día siguiente hábil, si aquél fuera feriado. Tratándose
de Trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día
siguiente a aquél en que el trabajador haya terminado de hacer uso del descanso semanal o el
subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. A solicitud del trabajador la Empresa podrá autorizar —en
casos excepcionales— el inicio de la licencia en otro día.
ARTÍCULO 48° - ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO
ARTÍCULO 49° - ASIGNACIÓN POR HIJOS
ARTÍCULO 50° - SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
a) En caso de fallecimiento del Trabajador sus deudos tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo o en la norma
legal que lo sustituya.
b) Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como consecuencia directa de una
enfermedad profesional, la Empresa abonará a su viuda y/o a sus derecho-habientes un importe
equivalente a 11 (once) meses de su último salario bruto conformado.
c) Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como consecuencia directa de accidente de trabajo la Empresa abonará a su viuda y/o a sus derecho-habientes un importe equivalente a 11 (once) meses de su última remuneración mensual, cuando aquél tuviera hasta cinco
años de antigüedad. Esta suma será incrementada en un dos por ciento por cada año de servicio
que exceda de los cinco primeros.
d) En todos los casos la Empresa se hará cargo del seguro de vida obligatorio que establezcan
las disposiciones legales que regulen esta materia.
ARTÍCULO 51° - ASIGNACIÓN POR CASAMIENTO
El subsidio por matrimonio que se otorga a todo Trabajador se ajustará a lo previsto por las
disposiciones legales vigentes en la materia.
ARTÍCULO 52° - SALARIO FAMILIAR
El salario familiar se ajustará a lo previsto por las disposiciones legales vigentes en la materia.
ARTÍCULO 53° - IMPRESIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la Empresa, la que destinará al Sindicato un número de ejemplares equivalentes a sus representados encuadrados en el
presente convenio.
ARTÍCULO 54° - RECIBOS DE PAGO
A los efectos de que no haya dudas sobre la liquidación efectuada, en los recibos correspondientes a los haberes de los Trabajadores —que tendrán el carácter de reservados— se detallarán
en forma clara todos los créditos y débitos que se efectúen, así como también la categoría y los
distintos rubros que integran la remuneración respectiva.
ARTÍCULO 55° - REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES
Las remuneraciones y beneficios a favor del personal son aquellos que se indican en el Anexo
A, que las partes suscriben como parte integrante del presente acuerdo.
ANEXO A
PRIMERO: SISTEMA DE REMUNERACIONES
El sistema de remuneraciones ha sido diseñado en función de la categoría, el cargo y el agrupamiento de rubros remunerativos. De esta forma, el Salario Conformado estará compuesto por
los siguientes conceptos:
- El sueldo básico mensual asignado a cada categoría
- La retribución por modalidad de trabajo
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
- La asignación mensual por antigüedad
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
23
NOVENO: ASIGNACIÓN MANTENIMIENTO
Esta asignación será percibida por todo el personal de mantenimiento en tanto se mantenga
prestando servicios en tal condición.
- Adicional personal
- La asignación por tareas peligrosas establecida en la cláusula octava de esta Acta Complementaria, cuando corresponda.
Dicho pago consiste en un 14% del salario básico de acuerdo a cada categoría.
DÉCIMO: BONO FIESTAS FIN DE AÑO
- Asignación Mantenimiento.
- La asignación adicional para el personal que trabaje en guardia rotativa de turno continuado
- Sumas fijas por actas
Con motivo de las Fiestas de Fin de Año, se reconocerá a los trabajadores encuadrados en el
presente convenio, un Bono de $ 1.000 los que serán percibidos conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de cada año.
DECIMO PRIMERO: RECONOCIMIENTO PROFESIONAL
- Adicional por modalidad
Títulos Universitarios: Función específicas 35%. No específicas 18%.-
- Reconocimiento Profesional
Títulos Terciarios: Función específicas 25%. No específicas 18%.-
SEGUNDO: ESCALA DE SUELDOS BÁSICOS
Los cargos asignados a cada categoría son los que se individualizan en el Anexo N° 1 del Convenio Colectivo de Trabajo, en tanto que el sueldo mensual básico para cada una de las categorías
allí establecidas será el que a continuación se señala, con vigencia a partir del 1° de julio de 2012.
Títulos Secundarios: Función específicas 18%. No específicas 12%.Estos porcentajes se tomarán del Sueldo Básico de la categoría “F”.DECIMO SEGUNDO: REFRIGERIOS Y COMIDAS
CATEGORÍA
A
B
C
D
E
F
SUELDO BÁSICO
$ 2.860.$ 3.190.$ 3.520.$ 3.850.$ 4.180.$ 4.510.-
TERCERO: RETRIBUCIÓN POR MODALIDAD DE TRABAJO
El personal que preste sus servicios bajo las modalidades horarias que se indican tendrá derecho a la retribución de carácter mensual que en cada caso se señala:
Guardia rotativa turno continuado (G.R.T.C.): 40% del respectivo sueldo básico.
Semana no calendaria
A) Diagrama 1/3
B) Diagrama 1/4
Semana Calendaria
30% del respectivo sueldo básico
10% del respectivo sueldo básico
10% del respectivo sueldo básico
Esta retribución se pagará mientras el trabajador se encuentre sujeto a alguna de dichas modalidades. También corresponderá pagarla cuando el cambio de modalidad responda a una decisión unilateral de la Empresa.
CUARTO: ASIGNACIÓN ADICIONAL PARA EL PERSONAL DE G.R.T. C. y SNC:
El personal que trabaje en el régimen de guardia rotativa turno continuado tendrá derecho,
en tanto se mantenga prestando sus servicios en tal condición, a una asignación adicional a la
señalada en la cláusula anterior cuyo monto mensual será equivalente al 34% de su respectivo
sueldo básico.
El personal que trabaje en mantenimiento régimen de semana no calendaria, tendrá derecho
a percibir el 8% de su respectivo sueldo básico.
QUINTO: ASIGNACION ADICIONAL PARA EL PERSONAL QUE CUMPLE EN OCASIÓN DE
EMERGENCIA TURNOS 24 HS.
Cuando el personal tenga que desempeñarse ocasionalmente como lo marca el artículo Jornada de Trabajo.
El personal de mantenimiento que trabaje en el régimen de turnos tendrá derecho, en tanto se
mantenga prestando sus servicios en tal condición, a una asignación adicional a la señalada en la
cláusula anterior cuyo monto mensual surgirá del 20% del valor hora dividido por el coeficiente de
156 por las horas realizadas.
SEXTO: ASIGNACIÓN MENSUAL POR ANTIGÜEDAD
Los trabajadores recibirán por este concepto una asignación cuyo monto será equivalente al
2% del sueldo básico por cada año de antigüedad que cumpla dicho trabajador a contar del 1° de
enero de 2012.
No obstante, si a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo algún trabajador estuviera percibiendo por este mismo concepto un monto mayor al que le correspondería por la aplicación de lo señalado en el inciso anterior, se le continuará abonando dicho monto. No obstante,
los nuevos años de antigüedad que cumpla a partir de la vigencia de ese Convenio se le pagarán
en la forma establecida. Para los efectos de computar la antigüedad se estará a lo establecido en
el artículo 24.
SÉPTIMO: ADICIONAL PERSONAL
El importe que perciban los trabajadores por este “Adicional Personal” no será absorbido por
eventuales incrementos que puedan verificarse en sus remuneraciones, ya sea por ascensos de
categorías, aumentos generados por acuerdo entre las partes o dictaminados por el Poder Ejecutivo.
Dado el carácter remunerativo que las partes asignan a este concepto se deja expresa constancia que este rubro será considerado tanto para el cálculo del valor hora normal como para la
liquidación de la Bonificación Anual por Comportamiento Laboral. Asimismo, se conviene que
también deberá ser integrado a la base de cálculo en todos aquellos supuestos derivados de
cláusulas de origen legal o convencional para cuya liquidación deba emplearse la remuneración
total del trabajador.
OCTAVO: TAREAS PELIGROSAS
La Empresa abonará un adicional del 30% sobre el respectivo valor hora de aquellos trabajadores que realicen tareas consideradas peligrosas de acuerdo con lo previsto en el artículo del
Convenio Colectivo de Trabajo.
a) Jornada normal:
En cada jornada normal la Empresa proporcionará un refrigerio. Este consistirá en un paquete
de galletitas o un bizcocho u otro alimento de carácter similar, más una bebida durante el período
Noviembre-Marzo y en un café, té o mate durante el lapso Abril-Octubre.
b) Horas extraordinarias en días laborales
Al personal que como extensión de su jornada trabaje entre dos y menos de siete horas extraordinarias la Empresa le proporcionará una vianda o, en su reemplazo, un vale por una comida
para que sea utilizado en el comedor de la Empresa.
Cuando la jornada se extienda en siete horas o más, se proporcionará al personal una comida
adicional, en los mismos términos señalados en el inciso precedente.
No obstante, si por cualquier impedimento la Empresa no pudiere proveer la comida en la
forma antes señalada, abonará al trabajador la suma equivalente al costo que ésta tenga en el
comedor de la Empresa, el que a modo simplemente referencial asciende a $ 40 a la fecha de
suscripción de este Convenio. Si por alguna causa, la empresa no pudiera proveer de una comida
en horario nocturno y el trabajador debiera adquirir el mismo por sus propios medios, la empresa
reconocerá un reembolso del gasto contra presentación de la respectiva factura hasta $ 50.
c) Horas extraordinarias en días no laborables:
Cuando se trabaje horas en exceso a la jornada normal en días sábado, domingo (o días equivalentes) o en días festivos se aplicará también lo previsto en la letra b) de esta cláusula.
Se entenderá también que la jornada ha sido extendida cuando se anticipe en dos horas o más
el comienzo de la misma.
Cuando el personal deba realizar dos o más horas extraordinarias, se le concederá una pausa
de media hora entre el término de su jornada normal y el comienzo de las horas extraordinarias.
Este lapso no se considerará como parte de la jornada laboral para efectos remunerativos.
DECIMO TERCERO: BONIFICACIÓN ANUAL POR COMPORTAMIENTO LABORAL
La Bonificación Anual por Comportamiento Laboral es una gratificación por la conducta registrada por el personal durante el transcurso del año calendario y estará compuesta por una Bonificación Básica y otra Adicional que se calculará en los términos que a continuación se detallan:
1) DERECHO A LA BONIFICACIÓN BÁSICA Y ADICIONAL
a) Personal en actividad al 31 de Diciembre de cada año.
b) Personal egresado durante el transcurso del año.
c) Derecho habiente del personal fallecido en el transcurso del año.
2) SIN DERECHO A LA BONIFICACIÓN BÁSICA Y ADICIONAL
a) Personal declarado cesante con justa causa.
b) Personal al que se le hubiese aplicado medida disciplinaria según punto 6 de la presente
cláusula.
3) MONTOS
a) Personal con menos de un (1) año de antigüedad al 31 de Diciembre:
- Bonificación básica: ocho coma treinta y tres (8,33%) por ciento del SALARIO CONFORMADO por cada mes entero trabajado.
- Adicional: veinte (20%) por ciento calculado sobre el monto que corresponda por Bonificación Básica.
b) Personal con más de un (1) año de antigüedad al 31 de diciembre:
Con más de 1 año y hasta 2 años
Adicional 60% por año
Con más de 2 años y hasta 3 años
Adicional 60% por año
Con más de 3 años y hasta 4 años
Adicional 60% por año
Con más de 4 años y hasta 5 años
Adicional 60% por año
Con más de 5 años y hasta 10 años
Adicional 100% máximo
Con más de 10 años
Adicional 100% máximo
Bonif.
Básicas
100%
Bonif.
Básicas
113%
Bonif.
Básicas
132%
Bonif.
Básicas
150%
Bonif.
Básicas
170%
Bonif.
Básicas
210%
Miércoles 7 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
4) ANTIGÜEDAD
- Setenta y cinco (75%) por ciento en el segundo año.
Se considera aquella que esté reconocida según el presente Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.).
- Cien (100%) por ciento en el tercer año.
5) FORMA DE LIQUIDACIÓN
a) Personal egresado por su voluntad, jubilado o fallecido:
1) Al personal egresado por su voluntad o jubilado, esta bonificación se le liquidará en base al SALARIO CONFORMADO correspondiente al día de su egreso, en proporción a los meses enteros trabajados
durante el año.
2) En cambio, a los derecho-habientes del personal fallecido se les liquidará en base al salario conformado correspondiente al mes anterior al del fallecimiento del causante, computándose siempre el año
como íntegramente trabajado.
b) Personal reincorporado o reingresado:
Se le liquidará en base al salario conformado correspondiente al último mes del año en que se produjo la reincorporación o el reingreso y en proporción a los meses enteros trabajados.
c) Personal bajo bandera:
El personal que hubiese estado bajo bandera durante el año considerado, percibirá siempre el importe total de la bonificación, la que se liquidará sobre los haberes percibidos al mes de Diciembre del
año respectivo.
d) Permisos gremiales sin goce de sueldo:
Los importes que se abonen al personal que revista con permiso gremial sin goce de sueldo serán
debitados del aporte previsto en la cláusula decimoctavo del Anexo que se firma conjuntamente con este
convenio.
Dentro del año considerado, el período correspondiente al tiempo efectivamente trabajado estará
sujeto a las condiciones establecidas en este reglamento.
e) Permisos con goce de sueldo:
El personal que hubiese hecho uso de permisos con goce de sueldo no sufrirá descuentos por este
motivo.
f) Permisos excepcionales sin goce de sueldo de más de un mes calendario:
24
Estos porcentajes se calcularán sobre los montos que hubieran correspondido en caso de no registrarse sanción.
En aquellos casos en que un Trabajador sea sancionado en los meses de Noviembre y Diciembre
habiendo ya percibido los adelantos de la Bonificación Anual por Comportamiento Laboral correspondiente al año en curso, si existiere una diferencia entre el ajuste del mes de Enero del año siguiente y los
descuentos que le correspondieren, el saldo del adelanto será descontado a partir del primer anticipo del
mes de Marzo. De seguir existiendo una diferencia desfavorable para el Trabajador, ésta se descontará
de los sucesivos anticipos hasta saldar totalmente de la deuda.
7) DEDUCCIONES.
Las deducciones antes señaladas tendrán carácter acumulativo.
8) ÉPOCA DE PAGO.
En los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto, Septiembre Octubre y Noviembre de
cada año se otorgarán anticipos de la Bonificación Anual por Comportamiento Laboral por un monto
bruto equivalente a los porcentajes del respectivo Sueldo Conformado que en cada caso se indican:
Se pagará un anticipo del 60% de dicha bonificación en nueve cuotas iguales y mensuales.
Para la determinación de este anticipo se utilizará como base para el cálculo los salarios fijos correspondientes al mes de enero correspondiente.
Este anticipo será liquidado y efectivizado conjuntamente con los haberes correspondientes arriba
indicado bajo el concepto Anticipo BAE. El saldo del 40% de la BAE y el SAC correspondiente, se abonarán con los haberes del mes de enero del año siguiente, momento en que se ajustarán estos saldos de
acuerdo con la regla anteriormente establecidas para su percepción.
En caso que por alguna circunstancia el saldo pendiente fuera insuficiente para el recupero de los
adelantos, la diferencia resultante será deducida de los haberes de los meses siguientes hasta su cancelación.
El pago de estos anticipos mensuales de la BAE, no alteran la naturaleza jurídica de bonificación
anual y aleatoria, por lo que continua no considerándose en la base de cálculo de ninguna remuneración
mensual, gratificación o bonificación y generando su propio sueldo anual complementario, que se hará
efectivo conjuntamente con el 40% restante en el mes de enero del año siguiente.
Estos permisos determinarán la liquidación en forma proporcional a los meses enteros trabajados
en el año.
La liquidación final de la Bonificación Anual por Comportamiento Laboral correspondiente a cada
año se efectuará en el mes de Enero del año siguiente.
Idéntico criterio se adoptará por la aplicación del estado de excedencia por maternidad previsto en
la Ley de Contrato de Trabajo.
Las partes dejan expresa constancia que la Bonificación Anual por Comportamiento Laboral no será
considerada en ningún caso como parte integrante de la base de cálculo de las horas extraordinarias
liquidadas al personal, dado el carácter de bonificación modulada anual que tiene de acuerdo a la reglamentación vigente, lo que la excluye del concepto de remuneración establecido en el artículo 201 de la
Ley de Contrato de Trabajo.
g) Permisos sin goce de sueldo menores de un mes:
Reducirán la Bonificación Básica en un cero coma cinco (0,5%) por ciento por cada día de ausencia.
6) REDUCCIONES
a) Ausencia sin goce de sueldo
Las faltas con y sin aviso sin justificar reducirán la Bonificación Básica en un tres (3%) por ciento por
cada día de ausencia.
b) Faltas de puntualidad:
Por cada llegada tarde, después de las cinco (5) llegadas tardes en un mes o de trece (13) en el año,
se reducirá la Bonificación Básica en un (1%) por ciento.
A los efectos indicados precedentemente se acumularán los excedentes de las llegadas tarde que
no hayan originado amonestaciones o suspensiones.
c) Ausentismo por enfermedad y/o Accidentes de Trabajo imputables a negligencia o imprudencia
del personal:
Por cada día de ausencia se reducirá la Bonificación Básica en un tres (3%) por ciento.
Las deducciones indicadas precedentemente, si bien afectan el monto de la Bonificación Básica,
no privan del derecho a la percepción del adicional proporcional sobre la Bonificación Básica que resulte
de las deducciones.
d) Medidas disciplinarias:
Por cada día de suspensión se reducirá la Bonificación Básica en un diez (10%) por ciento, en tanto
que por cada amonestación severa se reducirá la Bonificación Básica en un ocho (8%) por ciento. En
cambio, si la amonestación no tuviere el carácter de severa, la Bonificación Básica se reducirá sólo en
un cinco (5%) por ciento.
Las sanciones previstas en esta letra afectan en forma total el pago de la Bonificación Adicional.
e) Pérdida del adicional
Cuando el porcentaje de descuento por sanciones sobre la Bonificación Básica no supere el 20%.
se perderá la Bonificación Adicional de ese año.
En cambio, cuando el porcentaje de descuento supere el 20% se perderá el total de la Bonificación
Adicional de ese año y la recuperación de los años posteriores se regirá por lo establecido en la letra
siguiente.
f) Recuperación del Adicional:
En el caso previsto en el primer inciso de la letra e), el adicional se recuperará al año siguiente.
En cambio, en el caso previsto en el inciso segundo de esa misma letra, el adicional se recuperará
en la siguiente forma:
- Cincuenta (50%) por ciento en el primer año posterior a la pérdida.
DECIMO CUARTO: USO DE CORRIENTE ELECTRICA
A contar del 1° de julio de 2012, la entrada en vigencia del presente C.C.T., dicha compensación se
abonará en forma mensual, como suma remunerativa cuyo monto surgirá de dividir el sueldo básico de
la categoría “F” por 156.
DECIMO QUINTO: PREMIO POR ANTIGÜEDAD
A contar del 1° de enero de 2012, la Empresa abonará a los Trabajadores al cumplir 15, 20, 27 y 32
años de servicio respectivamente, un (1) mes de su salario conformado.
DECIMO SEXTO: SEGURO DE VIDA Y SEPELIO
Por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo la Empresa reconocerá por
este concepto al Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal la suma de $ 100 mensuales. La suma resultante se depositará en la cuenta corriente de la Cooperativa de Seguros Luz y Fuerza, quien remitirá copia
de las pólizas a la Empresa.
DECIMO SÉPTIMO: TURISMO
En el mes de Febrero la Empresa pagará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio
colectivo de trabajo casados y a los solteros o viudos, la suma equivalente al 25% del BASICO de la
categoría “F”, como contribución al turismo social.
Esta contribución no se integrará a la base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio de
carácter convencional.
DECIMO OCTAVO: PERMISOS GREMIALES
El Sindicato podrá solicitar a la Empresa para que el personal de su dependencia se desempeñe en
comisión en la entidad. Con todo, la Empresa otorgará cuatro permisos gremiales con goce de sueldo.
DECIMO NOVENO: APORTE
Para contribuir al financiamiento de los fondos por vacaciones, vivienda, capacitación y la obra educativa y cultural del Sindicato la Empresa efectuará un aporte que será equivalente al 8% de las remuneraciones sujeta a aporte de cada uno de los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de
Trabajo.
VIGÉSIMO: SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES
La Empresa efectuará a la Obra Social que el Sindicato le indique el aporte que de acuerdo con la
legislación que regule esta materia le corresponda hacer tanto a los trabajadores como a la Empresa.
Este aporte, menos la parte que se debe depositar en el ANSSAL, se efectuará por todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentre afiliado a dicha obra, y se hará
efectivo a mes vencido, siguiendo las normas y procedimientos establecidos en las respectivas normas
legales.
Con todo, el aporte mensual promedio por cada trabajador encuadrado en el convenio en el año
respectivo no podrá ser inferior a $ 300 mensuales, incluyendo el aporte correspondiente al ANSSAL. Por
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
lo tanto, la liquidación de este aporte complementario se realizará en el mes de Febrero del año siguiente.
Se abonarán anticipos mensuales proporcionales a las diferencias devengadas.
En el evento que los aportes establecidos en la legislación vigente a la suscripción de este convenio
fueren aumentados con posterioridad a esa fecha, la Empresa sólo estará obligada a asumir los eventuales incrementos que se fijen para el aporte patronal.
VIGÉSIMO SEGUNDO: GRATIFICACIÓN POR TÉRMINO DE CONVENIO
Con motivo de la firma del presente convenio, se abonará a los trabajadores encuadrados en el
mismo, una gratificación de pago único y extraordinario por el monto de $ 3.000 (pesos tres mil) bruto.
Dado su carácter extraordinario (Art. 6 Ley 24.241), esta gratificación no será considerada base
de cálculo de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, ni de aportes y contribuciones convencionales.
VIGÉSIMO TERCERO: PAGO DE PRESENTISMO
El pago de Presentismo se integra al Salario Conformado en el equivalente de 55 hs. normales,
calculada sobre el Salario Básico de cada categoría y en función del coeficiente de conversión de hora.
ANEXO I
NIVELES
Denominación de puesto Personal Guardia Rotativa Turno Continuado
A
Ingresos
B
Auxiliar monoblock
C
A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos
D
A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos
E
A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos
F
A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos
Denominación de Puesto Personal de Mantenimiento
A
Ayudante
B
Asistente mantenimiento
Auxiliar Depósito
C
Electromecánico Mantenimiento
Electromecánico Mantenimiento Mecánico
Electromecánico Mantenimiento Eléctrico
Electromecánico Mantenimiento Instrumentos
Asistente Movimiento de Almacenes
D
Asistente Mantenimiento Electricista
Asistente Mantenimiento Mecánico
Asistente Mantenimiento Instrumental
E
Jefe Brigada Mantenimiento Eléctrico
Jefe Brigada Mantenimiento Mecánico
Jefe Brigada Mantenimiento Instrumento
F
Jefe Coordinador
DENOMINACIÓN DE PUESTOS PERSONAL ADMINISTRATIVO, CONTABLE, INFORMATICO
Y PROFESIONALES
A
A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos
B
A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos
C
A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos
D
A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos
E
A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos
F
A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos
#F4750068F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
25
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
#I4750069I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
Unión de Trabajadores Municipales de Salta
Personería Gremial N° 1524
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
AÑO 2014 - SALTA - CAPITAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2061/2014
INDICE
Bs. As., 29/10/2014
PROLOGO
VISTO el Expediente N° 1.639.804/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CAPITULO I:
Ámbito de Aplicación (Art. 1)
CONSIDERANDO:
Vigencia (Art. 2)
Que a fojas 8/45 del Expediente N° 1.639.804/14, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES MUNICIPALES DE SALTA, por la parte sindical y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Acta obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.639.804/14 las partes acompañan el
presente para su homologación.
Que conforme lo indicado por las partes a fojas 1 del Expediente N° 150.114/14 agregado a fojas 64 del principal, el instrumento de marras renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 278/96
por ellas suscripto.
Que la vigencia del presente instrumento será de tres años, a partir de su homologación.
Que en cuanto al ámbito de aplicación, se establece que regirá para todos los trabajadores
dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.
Negociación de Buena Fe
CAPÍTULO II:
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
Deberes del Personal (Art. 3)
Derechos del Personal (Art. 3)
Prohibiciones al Personal (Art. 3)
Obligaciones del Empleador (Art. 4)
Violencia Laboral (Art. 4)
CAPITULO III:
Que en relación con la contribución solidaria estipulada en la Cláusula 131, se deja indicado
que la vigencia de dicho aporte quedará circunscripta al plazo de vigencia establecido para el
Convenio.
INGRESO A LA PLANTA MUNICIPAL
Que a su vez, respecto a lo dispuesto en la Cláusula 62 se hace saber que las disposiciones
emergentes de la Ley de Riesgos del Trabajo resultarán aplicables a las contingencias previstas
en dicho cuerpo legal.
Estabilidad del empleado de planta permanente (Art. 6)
Que en relación con la impugnación efectuada por la AGREMIACIÓN DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE SALTA (ADEMUS), a foja 1 del Expediente N° 150.114/14 agregado a fojas 59, corresponde desestimarla formalmente habida cuenta que dicha asociación sindical carece de personería gremial, lo que conlleva a su falta de legitimación para intervenir en procedimientos de
naturaleza colectiva.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
Ingreso y Prioridades (Art. 5)
Derecho a la carrera administrativa (Art. 7)
Requisitos para el Ingreso a Planta Permanente (Art. 8)
Paso a Planta de los Contratados (Art. 9)
Restricciones para el Ingreso (Art. 10)
CAPITULO IV:
RELACION DE EMPLEO
Estabilidad (Art. 11)
Trabajos y/o Misiones Especiales (Art. 12)
Privatizaciones (Art. 12)
Personal en Condiciones de Jubilarse (Art. 13)
Computo por Antigüedad (Art. 14)
Pago de Haberes (Art. 15)
Pagos de Aumentos (Art. 16)
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Paritarias (Art. 17)
Incompatibilidades (Art. 18)
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES MUNICIPALES DE SALTA, por el sector sindical
y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA, por el sector empleador, obrante a fojas 8/45
del Expediente N° 1.639.804/14 conjuntamente con el Acta obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.639.804/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
CAPITULO V:
COMPENSACIONES, SUBSIDIOS E INDEMNIZACIONES
Viáticos (Art. 19)
Asignaciones Familiares (Art. 20)
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa conjuntamente con el Acta, obrantes a fojas 8/45 y
2 del Expediente N° 1.639.804/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 278/96.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.639.804/14
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014
Jardines Maternales (Art. 21)
Indemnizaciones (Art. 22)
Monto de Indemnizaciones (Art. 23)
Cómputo de Servicios Prestados (Art. 24)
Menciones y Premios (Art. 25)
CAPITULO VI:
REGLAMENTACION GENERAL DE TRABAJO
Retribución Justa (Art. 26)
Subrogancia (Art. 27)
Igualdad de Oportunidades (Art. 28)
Útiles de Trabajo (Art. 29)
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2061/14 se ha tomado razón de la
Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 8/45 y 2 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1413/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ropa de Trabajo (Art. 30)
Gasto de Traslado (Art. 31)
26
Miércoles 7 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
CAPITULO VII:
CAPITULO XI:
CAPACITACION DEL PERSONAL
REGIMEN DISCIPLINARIO
Escuela de Capacitación Municipal (Art. 32)
Medidas Disciplinarias (Art. 71)
Comisión de Evaluación, Clasificación y Ascenso (Art. 33)
Aplicaciones De Sanciones (Art. 72)
Becas (Art. 34)
Asesoría Letrada (Art. 73)
CAPITULO VIII:
Sumarios (Art. 74)
REGIMEN DE ADICIONALES Y BONIFICACIONES
Convalidación De La Sanción (Art. 75)
Bonificación por Título (Art. 35)
Extinción Del Sumario (Art. 76)
Bloqueo de Título (Art. 36)
Interponer Recursos (Art. 77)
Fallo de Caja (Art. 37)
Reincorporación Por Fallo Judicial (Art. 78)
Adicional Manejo de Vehículo (Art. 38)
Reserva Del Cargo (Art. 79)
Adicional Tarea Riesgosa (Art. 39)
Opción Del Agente (Art. 80)
Adicional Riesgo de Vida (Art. 40)
Plazo Para Solicitar La Indemnización (Art. 81)
Adicional Tarea Insalubre (Art. 41)
Reingreso (Art. 82)
Presentismo (Art. 42)
Régimen Disciplinario Para El Personal De Transito (Art. 83)
Adicional Función Control Externo (Art. 43)
CAPITULO XII:
Horario Extensivo (Art. 44)
REGIMEN DE LICENCIA, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
Horas Extras (Art. 45)
Licencias Ordinarias (Art. 84)
Servicio Especial Extraordinario (Art. 45)
Antigüedad Para Derecho A Licencia (Art. 85)
Caso Fortuito o Fuerza Mayor (Art. 45)
Proporcionalidad (Art. 86)
S.E.A.C. (Art. 46)
Plazo Para Goce De Licencia Anual (Art. 87)
Medio de Movilidad Propia (Art. 47)
Excepción Al Descanso No Gozado (Art. 88)
Mantenimiento de Instrumento Banda de Música (Art. 48)
Caducidad Del Derecho (Art. 89)
Culminación de Carrera (Art. 49)
Interrupción Del Plazo (Art. 90)
Percepción de Adicionales (Art. 50)
Plan De Licencias (Art. 91)
Adicional por tarea Administrativa (Art. 51)
Antigüedad Para Cómputo De Licencia (Art. 92)
CAPITULO IX:
Antigüedad Acumulada (Art. 93)
AMBITO Y ESTRUCTURA ESCALAFONARIA DEL PERSONAL
Simultaneidad De Licencia (Art. 94)
Carrera Municipal (Art. 52)
Reintegro de haberes por Renuncia (Art. 95)
Ingreso (Art. 53)
Computo Licencias Especiales (Art. 96)
Carrera Escalafonaria (Art. 54)
Licencia Por Enfermedad (Art. 97)
Antigüedad (Art. 54)
Licencia Para Largo Tratamiento (Art. 98)
Capacitación (Art. 54)
Alta Médica (Art. 99)
Concurso (Art. 54)
Licencia Por Maternidad (Art. 100)
Promoción Automática (Art. 54)
Licencia Por Adopción (Art. 101)
Percepción para Capacitación (Art. 55)
Parto Diferido (Art. 102)
Agrupamiento General (Art. 56)
Interrupción De Licencias Por Maternidad (Art. 103)
Calculo Del Monto Del Adicional Jerárquico (Art. 57)
Cambio de tareas por Maternidad (Art. 104)
Agrupamiento Uniformados De La Secretaria De Transito Y Seguridad Vial (Art. 58)
Madre Lactante (Art. 105)
Banda De Música - Régimen Especial De Trabajo (Art. 59)
Licencia Por Asunto De Familia (Art. 106)
Dirección De Medicina Laboral (Art. 60)
Licencia Extraordinaria Por Matrimonio, Natalidad y Fallecimiento (Art. 107)
Asistencia Medica a Problemas De Adicciones (Art. 61)
Licencia Para El Personal Que Estudia (Art. 108)
Asistencia Psicofísica (Art. 62)
Licencias Por Actividades Deportivas No Rentadas (Art. 109)
Discapacidad (Art. 63)
Plazo Para Solicitarlas (Art. 110)
CAPITULO X:
Licencias Para Desempeñar Cargo Electivo o De Representación Política (Art. 111)
REGIMEN DE TRABAJO
Antigüedad Para Gozar Del Beneficio (Art. 112)
Jornada De trabajo (Art. 64)
Licencia Gremial (Art. 113)
Registro De asistencia (Art. 65)
Licencia sin Goce De Haberes (Art. 114)
Computo De Inasistencia (Art. 66)
Excepción (Art. 115)
Inasistencia por más de 24 hs (Art. 67)
Por Asuntos Particulares (Art. 116)
Inasistencias Injustificadas (Art. 68)
Licencias Por Fuerza Mayor (Art. 117)
Faltas De Puntualidad (Art. 69)
Donación De Sangre (Art. 118)
Registro De Inasistencias, Llegadas Tardes, y Sanciones (Art. 70)
Franquicias (Art. 119)
27
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
CAPITULO XIII:
Derogase toda otra norma o disposición que se oponga al presente Convenio.
REGIMEN SINDICAL
Exclusiones: Quedan excluidos de la aplicación de este convenio:
Reconocimiento De la U.T.M. (Art. 120)
a) Intendente Municipal y Concejales.
28
b) Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo, Secretarios del Tribunal de Faltas, del Tribunal de Cuentas y del Concejo Deliberante de los Bloques Políticos de dicho cuerpo
Legislativo; Secretarios/as Privados/as con excepción del los/as que desempeñan dichas tareas
con retención de cargos administrativos con nombramientos en el Presupuesto.
Permisos Gremiales (Art. 121)
Tutela Sindical (Art. 122)
Amparo Legal (Art. 123)
Practicas Desleales (Art 124)
Comisión De Reclamaciones (Art. 125)
Normas Para Las Reclamaciones (Art. 126)
Comisión De Higiene Y Seguridad (Art. 127)
Reconocimiento De Delegados (Art. 128)
Remisión De Planillas Comparativas (Art. 129)
Retenciones Sindicales (Art. 130)
c) Directores Generales, Directores, Sub-Directores, Asesores, Coordinadores del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas y Tribunal de Faltas, como así también
los cargos equivalentes que existan en el Tribunal de Faltas y Tribunal de Cuentas. Los funcionarios que enuncia este inciso quedarán incluidos en el presente Convenio, cuando su designación
se produzca por un ascenso gradual y/o titularizado en su cargo. El personal de planta permanente
que haya sido designado en un cargo de Estructura Política, retiene el Rango y Nivel de Revista
del cual es titular.
d) El personal tomado por tiempo determinado para realizar trabajos y/o misiones especiales
o contratados por plazo fijo, salvo aquellos cuya remuneración se ajuste a lo contemplado por el
presente convenio, adquiriendo en este último caso los derechos y beneficios establecidos en el
convenio, con excepción de la estabilidad.
e) Funcionarios que por las disposiciones de la Constitución o Ley se designen con un acuerdo del Concejo Deliberante.
f) Todo Funcionario y/o personal que en el Instrumento de designación sea calificado como
perteneciente al Agrupamiento Político.
Aporte Solidario (Art. 131)
Día Del Trabajador Municipal (Art. 132)
Art. 2°.- VIGENCIA
Vitrinas Para Uso Del Gremio (Art. 133)
Ayuda Económica Especial para el Personal (Art. 134)
Asistencia Social Del Agente Y Su Familia (Art. 135)
Impresión Del Convenio Colectivo De Trabajo (Art. 136)
CLAUSULA TRANSITORIA
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
PROLOGO
Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo por el cual se regulan las
relaciones laborales del personal municipal con el Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad
de Salta, declaran que en su elaboración han tenido presente el compromiso ineludible de asegurar a través de ella:
a) La mejor y más efectiva prestación de los servicios públicos a favor de los habitantes del
municipio de Salta - Capital, en especial de aquellos sectores más postergados, contribuyendo a
la recuperación del estado como factor central en la construcción de una sociedad justa, equitativa, libre, armoniosa y solidaria;
b) El afianzamiento del cumplimiento de las leyes y demás normativas así como de los objetivos establecidos y de las actividades orientadas por el Municipio, en el marco del fortalecimiento
de la gobernabilidad democrática y de la calidad institucional del régimen republicano establecido
en nuestra Constitución Nacional.
Con éstas miras han considerado que, entre otros factores que hacen a la calidad y mejor actuación del Municipio en su conjunto, los cientos de mujeres y hombres que componen el personal
municipal a su servicio configuren uno de los actores más trascendentes en éstas cuestiones, de
allí que mediante el presente Convenio, también se persigue profundizar:
El presente Convenio se aplicará, a todos sus efectos, a partir de la fecha de su homologación
por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, salvo lo acordado en las Cláusulas transitorias Primera y Segunda del presente Convenio. Tendrá una vigencia de 3 (tres) años a partir de la misma y
será renovable por iguales períodos de conformidad con las partes, quienes se reunirán al efecto
en paritarias con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, para suscribir el Acta
Acuerdo anexable a este Convenio Colectivo de Trabajo, el que formará parte del mismo, previa
aprobación del órgano competente.
Hasta tanto entre en vigencia el presente, las partes podrán suscribir mediante Acta acuerdo,
compromisos relacionados con la forma y modo de aplicación del mismo siempre y cuando se
enmarquen dentro de los principios básicos enunciados en el presente Convenio.
Si durante la vigencia o vencido el plazo estipulado en este Convenio, las paritarias reunidas
no llegaran a un acuerdo sobre eventuales modificaciones a insertar, enmendar o excluir en él, las
partes reconocen como válidas y en vigencia todo el articulado convenido en el texto origen del
mismo, hasta tanto se expidan o eleven en conjunto las modificaciones que pactadas por Instrumento Legal, remitan a aprobación del órgano ministerial.
NEGOCIACION DE BUENA FE
Las partes se comprometen a negociar de buena fe cumpliendo con los principios establecidos en la Ley N° 24.185, garantizando la concurrencia a las reuniones concertadas, designando
negociadores con mandato suficiente, proveyendo de la información necesaria en cada uno de
los temas abordados y acompañando propuestas adecuadas y fundadas por escrito, con el fin de
arribar a un acuerdo equitativo y justo.
CAPÍTULO II
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES.Art. 3°.DEBERES DEL PERSONAL
1) Una cultura de trabajo competente, honesto, austero y eficaz que materialice la organización y funcionamiento de una Administración Municipal Moderna y de calidad;
Todos los agentes municipales, comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo,
tienen los siguientes deberes:
2) Relaciones laborales armoniosas y de mutuo respeto, en un ambiente libre de violencia laboral y promotoras del principio de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades y trato;
a) La prestación personal del servicio, con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma, que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes;
3) El desarrollo y aplicación de modernos regímenes de carrera administrativa basados en el
acceso, permanencia, capacitación y desarrollo en el empleo público organizados para asegurar
la idoneidad y la igualdad de oportunidades, conforme al art. 16 de la Constitución Nacional y la
profesionalización y dignificación laboral de los trabajadores;
b) Observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de consideración de
la confianza que su estado oficial exige;
4) En tal sentido reconocen como un primer paso la democratización de las relaciones de
empleo y en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores a la negociación colectiva. En
éste sentido ambas partes comprometen sus mejores esfuerzos para profundizar y ampliar ésta
modalidad de diálogo y acuerdo social;
5) Asimismo, las partes coinciden en la necesidad de afianzar y desarrollar los mecanismos
de negociación con la Unión de Trabajadores Municipales, incluyendo las consultas en aquellas
cuestiones que, si bien no forman parte de las materias sujetas a negociación colectiva, permiten
rescatar el valor de los aportes que la legítima representación de los trabajadores ha realizado y
realizará en el futuro;
6) Por todo ello, acuerdan que en la interpretación y aplicación de las cláusulas integrantes
del presente Convenio deberán guardar relación con ésta exposición de principios y contribuir a
su realización;
CAPÍTULO I:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1°.El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Salta (Concejo Deliberante, Departamento Ejecutivo, Tribunal de Cuentas
y Tribunal de Faltas). El cumplimiento integral de este convenio es obligatorio en todo el ámbito de
la Municipalidad de la Ciudad de Salta.
c) Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que
deberá observar asimismo respecto de sus superiores, compañeros y subordinados;
d) Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones para darla, que
reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicios compatibles
con las funciones del agente. La orden será impartida por escrito cuando su cumplimiento sea
susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado;
e) Deberá rehusar a dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, con motivo
del desempeño del cargo;
f) Promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente fuera objeto de
imputación delictuosa, pudiendo al efecto requerir el patrocinio legal gratuito del servicio jurídico
del organismo Municipal;
g) Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de 30 (treinta) días corridos,
si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión, o autorizado a cesar en sus funciones, sin
perjuicio a lo dispuesto por el Art. 252 del Código Penal;
h) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores, cuando desempeña cargo de nivel y jerarquía superior o de naturaleza pecuniaria;
i) Promover la instrucción de sumarios administrativos del personal a sus órdenes cuando así
correspondiere;
j) Excusarse de Intervenir en todos aquellos casos en que sus actuaciones pueda originar
interpretaciones de parcialidad o concurra incompatibilidad moral;
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
k) Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva, en razón de
su naturaleza o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá aún después de cesar en
sus funciones;
l) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos;
m) Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido;
n) Responder por la eficacia y rendimiento del personal a sus órdenes, quedando establecido
que en ausencia de los superiores jerárquicos, el agente de mayor jerarquía, o en caso de igualdad
de nivel el de más antigüedad municipal, asumirá la responsabilidad;
o) Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio
del estado y de los terceros que pongan bajo su custodia;
p) Usar la indumentaria de trabajo que al efecto le haya sido suministrada o exigida por reglamento;
q) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio al estado o configurar delito;
r) Declarar la nómina de familiares a su cargo y comunicar dentro del plazo de 30 (Treinta) días
de producido, el cambio de estado civil o variantes de carácter familiar acompañando en todos
los casos la documentación correspondiente y mantener permanentemente actualizada la información referente al domicilio;
s) Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario administrativo cuando se los requiera, en calidad de testigo;
t) Someterse a la jurisdicción disciplinaria y ejercer la que le competa por su jerarquía;
u) Someterse a examen psicofísico cuando lo disponga la autoridad competente;
v) Llevar a conocimiento de la superioridad las peticiones que el personal por su intermedio,
dirigiere a la misma;
w) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente;
x) Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas.
DERECHOS DEL PERSONAL
Todos los agentes municipales comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo,
tienen los siguientes derechos:
a) Estabilidad Laboral a excepción del personal contratado enunciado en el art. 9º inc. “b” del
presente Convenio;
b) Retribución Justa;
c) Compensaciones, Subsidios o indemnizaciones;
d) Menciones y premios;
e) Igualdad de oportunidades en la carrera;
f) Capacitación permanente;
g) Licencias, Justificaciones y Franquicias;
h) Asociarse;
i) Asistencia social del agente y la de su familia;
j) Interponer recursos;
k) Reingreso;
l) Renunciar al cargo;
m) Permanencia y beneficios para la jubilación o retiro;
n) Traslados y permutas;
o) Suministro de la indumentaria indispensable para el desempeño de sus funciones en la
cantidad y forma que en cada caso se reglamente;
p) Peticionar ante la autoridad;
q) Todo trabajador gozará de una pausa de 20 (veinte) minutos en su lugar de trabajo, por
turno, de acuerdo a la siguiente distribución.
1- Personal de Cuadrilla: al mediar la jornada
2- Personal Administrativo: al inicio de la Jornada
3- Personal Administrativo- turno tarde: al mediar la Jornada.
r) Condiciones y medio ambiente de trabajo dignas libre de violencia;
s) Derecho a la no discriminación con pretexto de raza, etnia, género, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial, religión, edad, caracteres físicos, condición social o
económica, o cualquier otra que implique menoscabo segregación y/o exclusión.
t) Ningún empleado podrá ser obligado a realizar tareas de inferior categoría, salvo los casos
previstos por incapacidad física. En caso de que un empleado no tuviera tareas propias dentro de
la jornada, se le podrá asignar tareas de la misma categoría pero de diferente puesto.
Se deja expresamente establecidos que los derechos expresados precedentemente son meramente de carácter enunciativos y no taxativos.-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
29
PROHIBICIONES AL PERSONAL
Todos los agentes municipales comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo,
quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:
a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se
vinculen con su función;
b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar y representar a personas físicas o jurídicas, o integrar sociedades que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración en el
orden Municipal, o que sean proveedores o contratistas de la misma;
c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebrados u otorgados por la administración en el orden Municipal;
d) Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la dependencia en la que presta servicio;
e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones,
para realizar propaganda proselitista o acción política partidaria. No incluye el ejercicio de los derechos políticos del agente, de acuerdo a su convicción, siempre que se desenvuelva dentro de un
marco de mesura y circunspección;
f) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moralidad, urbanidad
y buenas costumbres;
g) Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los deberes, prohibiciones y derechos establecidos en el presente Estatuto;
h) Organizar o propiciar, directa o indirectamente, con propósito políticos, actos de homenaje o de reverencia a funcionarios en actividad, suscripciones, adhesiones o contribuciones del
personal;
i) Utilizar con fines particulares los elementos de transporte, materiales y útiles de trabajo
destinados al servicio oficial y los servicios del personal;
Art. 4°.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
Sin menoscabo de las obligaciones emergentes de las cláusulas del presente convenio, son
obligaciones del empleador:
a) observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, así como las disposiciones sobre pausas y limitaciones a la duración de trabajo establecidas en la legislación vigente
y el presente convenio.
b) garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo con su calificación laboral, salvo por
razones fundadas que impidan cumplir esta obligación.
c) Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este convenio colectivo y de los
sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de
los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.
d) Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la seguridad social y sindicales
a su cargo, así como aquellos en los que actúe como agente de retención.
e) Entregar al trabajador al extinguirse la relación laboral o durante esta cuando medie causa
razonables, un certificado de trabajo conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de la prestación
de servicio, naturaleza de estos, calificación laboral alcanzada, nivel de capacitación acreditada,
constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados, con destino a
los organismos de seguridad social.
f) Garantizar la dignidad del trabajador así como la no discrecionalidad en la aplicación de
sistemas de controles personales destinados a la protección de los bienes de la comuna.
g) Informar mensualmente a la Unión de Trabajadores Municipales en forma fehaciente las
bajas que se operen respecto de su padrón de afiliados por fallecimiento, licencia sin goce de
haberes, jubilación, renuncia al empleo o toda otra alteración en la situación de revista del agente.
h) Velar por el buen clima de trabajo absteniéndose y/o haciendo cesar cualquier hecho de
discriminación, violencia y/o acosos de cualquier índole mediante el uso de cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
i) Dispensar a todos los trabajadores igual trato e idénticas situaciones, garantizando la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato.
j) En aquellos lugares donde el personal cumpla tareas de Guardia Rotativa de turno continuado de 24 hs. la Municipalidad proporcionara al agente que haya sido recargado en su turno, el
alimento necesario para cubrir dicha jornada o en su defecto el importe equivalente.
k) Cuando se transporte conjuntamente personal y materiales, éstos últimos estarán convenientemente sujetos a la carrocería o dispuestos en compartimientos cerrados, de tal manera
que implique seguridad para el personal. En todos los casos, y cuando el transporte del personal
se realice en vehículos no convencionales, deberá preverse la incidencia de las inclemencias
climáticas.
l) Ningún superior podrá reprender a un empleado en presencia de terceros haciéndolo en
todos los casos dentro de la mayor corrección.
m) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá abstenerse de dictar cualquier tipo de normativa que, tanto directa o indirectamente, vayan en contra del espíritu de éste Convenio, salvo que
las mismas signifiquen mejoras en el bienestar del trabajador municipal.
n) La falta de asignación de funciones o tareas a un empleado por el término máximo de 48
(cuarenta y ocho) horas, será considerada como violencia laboral, salvo para aquellos agentes
puestos por su superior a disposición de la Dirección Gral. De Personal u organismo que en el
futuro lo reemplace.
o) El Departamento Ejecutivo Municipal, está obligado a actuar como agente de retención de
los importes que, en concepto de cuotas de afiliación o cualquier tipo de servicio o prestación
que brinde la entidad gremial, deban realizar los trabajadores las asociaciones con personería
gremial.
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
VIOLENCIA LABORAL
La violencia laboral es una de las formas de abuso de poder que se presenta de manera
sistemática y que tiene por finalidad excluir o someter al empleado; es toda acción, omisión o
comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral
a un empleado, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género,
acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y pueden provenir, tanto de niveles jerárquicos
superiores, del mismo rango o inferiores.
Formas de violencia laboral:
a) Agresión física: toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un
daño físico sobre el empleado.
b) Acoso sexual: toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual, no consentidos por quien lo recibe, que perjudica su cumplimiento o desempeño laboral.
c) Acoso moral o psicológico: situación en la que una persona o grupo de personas, ejercen
un mal trato moral o verbal, alterno o continuado, recurrente o sostenidos, en el tiempo sobre un
empleado, buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima, disminuir su capacidad laboral y así poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa.
CAPÍTULO III:
INGRESO A LA PLANTA MUNICIPAL
Art. 5°.- El ingreso a la Administración Municipal se realizará a través de un contrato de planta,
entendiéndose por contrato de planta a aquel cuya remuneración se ajuste a lo contemplado en el
presente Convenio y cuya modalidad será la establecida en el artículo 9° inc. “b” del mismo.
EXCEPCION DE INGRESO
Dejase expresamente establecido que en caso de fallecimiento de un agente municipal en
actividad, motivará el ingreso como agente municipal a la esposa o cónyuge supérstite o en su
defecto el hijo/a del mismo. Dicho ingreso se producirá dentro del término de los 90 (Noventa) días
corridos de ocurrido el deceso del agente municipal conforme a lo establecido en el art. 9° inc. “b”
y cumpla con los requisitos establecidos en el presente Convenio.
También tendrán prioridad en el ingreso, los hijos de los empleados municipales que se hayan
acogidos a los beneficios jubilatorios previstos en las leyes previsionales vigentes.
Para los agentes solteros que fallecieran, el derecho a la prioridad será otorgado a un hermano
conforme a los requisitos y condiciones que se establezcan en la reglamentación.
Con el fin de dar cumplimiento con el cupo establecido en el Artículo N° 64 del presente convenio, referido al ingreso no menor del 2% (dos por ciento) del total del personal de la comuna,
para personas con discapacidad, tendrán prioridad los hijos de empleados municipales y/o familiares directos.
Art. 6°.- Todos los nombramientos del personal amparados en el presente Convenio, salvo
los contemplados en el art. 9° inc. “b”, siempre y cuando hayan cumplimentados los requisitos
estipulados para el ingreso, revisten el carácter de permanente, con las restricciones establecidas
en el artículo 8°.
Art. 7°.- Todo nombramiento de carácter permanente origina la incorporación del agente a
la carrera administrativa, la cual está dada por el progreso del mismo dentro de los niveles y del
tramo correspondiente.
Art. 8º.- Son condiciones mínimas para el ingreso a planta permanente:
a) Ser argentino nativo por opción o naturalizado, por lo menos con dos (2) años de residencia
en la Ciudad de Salta.
b) Tener como máximo 45 (cuarenta y cinco) años.
c) Presentar la documentación necesaria para certificar la identidad, estado civil y domicilio.
d) Certificados de examen médico de buena salud y aptitud psicofísica, emitida por Hospital
Público.
e) Certificado de buena conducta expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal o antecedentes penales por la Policía de la Provincia.
f) Certificado que acredita no ser concursado o fallido, emitido por el Registro Público de
Comercio.
g) Curriculum Vitae suscripto en carácter de declaración jurada en original, acompañado de
originales o fotocopias —certificadas— de las constancias que acreditan los antecedentes académicos, laborales, etc.
h) Aprobar el curso de capacitación para el ingreso a planta permanente.
i) Poseer título Secundario debidamente acreditado, salvo para el personal de mantenimiento
y producción.
Estos requisitos mínimos serán objeto de reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal conjuntamente con la Unión de Trabajadores Municipales (UTM) a los fines de
asegurar la efectiva materialización de los principios de igualdad de oportunidades y de trato, en
el acceso a la administración municipal.
Art. 9°.- PASO A PLANTA DE CONTRATADOS
a) El personal que revistiere la condición de contratado bajo la modalidad de transición a la fecha del presente Convenio y que haya cumplido un período mínimo de 2 años de servicio efectivo,
ingresará a la planta permanente conforme a la metodología que se acuerde entre el Departamento
Ejecutivo Municipal y la Unión de Trabajadores Municipales, teniendo en consideración y prioridad
la antigüedad de los agentes. Correspondiendo su encasillamiento en el nivel que corresponda,
según las condiciones establecidas en el presente convenio.
b) A partir de la vigencia del presente Convenio, el personal que ingrese a la Municipalidad con
contrato de planta, bajo la modalidad de período de prueba, lo hará por un término de 12 (doce)
meses de servicio efectivo, al término del cual, la Escuela de Capacitación Municipal deberá evaluar las condiciones del personal contratado, fundamentalmente en la premisa de que los servido-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
30
res públicos deben tener atributos tales como: a) Capacidad; b) Mérito; c) Vocación de servicio; e)
Eficiencia en el desempeño de sus funciones; f) Responsabilidad.
En caso de contar con el informe favorable de dicha Escuela, el contratado pasará a integrar la
planta permanente debiéndose confeccionar el instrumento legal correspondiente para dicha materialización; caso contrario será notificado con 30 (Treinta) días de anticipación que no será tenido
en cuenta para su paso a planta permanente.- La Escuela tendrá un plazo máximo de 12 (doce)
meses para emitir su opinión, período durante el cual el contratado continuará con la prestación
real y efectiva del servicio para el que fuera designado.
Transcurrido 30 (treinta) días de vencido el plazo previsto en el segundo párrafo del inciso b)
del presente artículo, sin que la Comuna dicte el instrumento legal pertinente, la designación en
planta permanente se considerará confirmada, adquiriendo el agente el derecho a la estabilidad
prevista en el presente Convenio.
Ningún trabajador podrá ser contratado más de dos veces utilizando el período de prueba. El
uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores, será
pasible las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo vigente.
Art. 10°.- Restricciones para el ingreso a planta permanente
No podrá ingresar o reintegrarse a la Administración Municipal:
a) El condenado por delito cometido en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
b) El inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de cargos públicos mientras persista
la misma.
c) El condenado por delito que por su naturaleza sea incompatible con las funciones que deba
ejercer.
d) El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial
y Municipal.
e) El que tenga las condiciones previstas en la ley previsional para acceder al beneficio de la
jubilación ordinaria o que gozare de un beneficio previsional.
f) El que se encuentre alcanzado por incompatibilidades y conflictos de intereses.
g) El personal que haya sido designado en el municipio, y que revista en el agrupamiento
político.
Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el presente artículo serán nulas
de nulidad absoluta.
CAPÍTULO IV:
RELACIÓN DE EMPLEO
Art. 11°.- Estabilidad
Dentro del término que confiere la Ley para la Jubilación Ordinaria y los plazos del Art. 13
(Personal en condiciones de jubilarse), los trabajadores municipales gozarán de estabilidad en el
empleo. Las cuestiones de orden político, racial, social, gremial o religioso, no son causales de
sanciones disciplinarias o despidos.
Todo trabajador incorporado en la Planta Permanente de la Administración Municipal adquirirá
estabilidad laboral de forma inmediata, una vez cumplido el plazo establecido en el art. 9°.
Se tendrá por comprendida la estabilidad en los siguientes principios:
- El empleo.
- La jerarquía escalafonaria alcanzada, siempre y cuando cumpla con la carrera municipal
prevista en el presente Convenio.
- La remuneración normal, regular, habitual y permanente dentro de la jerarquía alcanzada.
- La permanente capacitación y formación personal del trabajador.
Las funciones que corresponden al personal comprendido en el presente convenio colectivo
de trabajo, deben interpretarse completamente por los principios de flexibilidad funcional con el
objeto de contribuir a la obtención de mejores niveles de productividad; posibilitando, a tal fin, la
asignación de funciones y/o tareas distintas de la que resulten propias.
Dicho principio será de aplicación razonable sin que se menoscabe moral ni económicamente
al personal afectado. La Comuna deberá preparar al personal para que pueda hacer uso de sus
capacidades para desarrollar diversas tareas, oficios o roles, ya sean en forma accesoria, complementaria o afín, que se requieran para poder cumplir con la misión asignada.
Art. 12°.a) Trabajos y/o Misiones Especiales
Se entiende por trabajos y/o misiones especiales (Art. 1° - inc. “d”) aquellos que no pueden
cumplirse con los trabajadores que presten servicio en la Municipalidad, por requerir momentáneamente una gran cantidad de mano de obra o por tratarse de actividades extraordinarias, que
no corresponden a la índole de las que se realizan normalmente.
Todo trabajo de esta naturaleza que sea encarado por la Municipalidad, podrá ser ejecutado,
previa participación y consenso con el gremio (Unión Trabajadores Municipales).
Este personal solamente usará equipos o herramientas especiales de la Municipalidad cuando éste uso no afecte al trabajador de la misma.
b) Privatizaciones
Esta importante etapa de transformación en aras de mejorar el bienestar de la comunidad y
previo a toda decisión por parte del ejecutivo municipal de privatizar servicios, la Comuna, conjuntamente con la Unión de Trabajadores Municipales de Salta, deberá garantizar a sus trabajadores
la fuente y continuidad laboral. Para la concreción de tal objetivo el Gremio tendrá activa participación en el reordenamiento que se practique el ámbito municipal.
Miércoles 7 de enero de 2015
Primera Sección
Art. 13°.- Personal en condiciones de Jubilarse
Las partes convienen que los trabajadores que estén en condiciones de obtener el beneficio
previsto en las Leyes Previsionales vigentes, que son:
c) RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ.
Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones podrán iniciar el trámite del otorgamiento de su jubilación con 90 (Noventa) días corridos de anticipación a la fecha en que cumplieron la edad requerida para el acceso al beneficio.
Una vez que el ente Previsional reconozca, a través de una resolución favorable, el derecho al beneficio citado en el inciso “a”, el agente deberá efectivizar su renuncia a la Comuna a partir del día primero (1°) del mes de alta (cobro) para percibir los haberes dispuestos por el Ente Previsional otorgante.
Para los supuestos previstos en los incisos “b” o “c”, una vez que el Ente Previsional declare
mediante resolución favorable que el agente acredita el derecho a la prestación citada en los citados incisos, el agente deberá efectivizar su renuncia dentro de los 30 (Treinta) días a contar desde
la fecha de la notificación de la Resolución del Ente Previsional.
CAPÍTULO V
COMPENSACIONES, SUBSIDIOS E INDEMNIZACIONES
Art. 19°.- Viáticos
El municipio podrá encomendar tareas fuera del ejido municipal, en cuyo caso el personal
tiene derecho a percibir por anticipado los gastos necesarios para cumplir con la función encomendada, como así también a que se le extiendan ordenes de pasaje y carga en los casos y condiciones que determinen la reglamentación interna al respecto.
Queda convenido que todos los viáticos que otorgue el municipio, por su característica particular y específica no ostentan naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales ni previsionales.
El personal que realiza este tipo de funciones no significa la pérdida de los adicionales que el
agente percibe normalmente.
Art. 20°.- Asignaciones Familiares
El personal municipal tiene derecho a solicitar y percibir las asignaciones familiares que establece la legislación a saber:
Para el cumplimiento de lo precedentemente señalado se deberá cumplir con normativa prevista en el “Manual de Procedimiento Previsional” previsto el Dcto. N° 552/11, o de aquel que en
el futuro lo reemplace.
- Cónyuge
Todo agente municipal que habiendo reunido los requisitos establecidos en la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, para acogerse al beneficio de jubilación, en cualesquiera de las modalidades
señaladas precedentemente y proceda al inicio de los trámites pertinentes en los plazos preestablecidos, se dispondrá el “RECONOCIMIENTO POR SERVICIOS PRESTADOS”, el que consistirá en
un monto fijo, de carácter no remunerativo ni bonificable, equivalente a la suma de los conceptos
de sueldo básico, antigüedad y adicional jerárquico (o su equivalente que en el futuro lo reemplace),
que perciba el agente a la fecha del otorgamiento del beneficio jubilatorio, dicho reconocimiento se
instrumentará en dinero en efectivo y durante 12 (doce) meses consecutivos. El mismo se comenzará
a abonar una vez que se acredite el cumplimiento a las condiciones previstas en la norma respectiva y dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de vigencia de la renuncia del agente, con
motivo de acogerse al beneficio jubilatorio. Para aquellos agentes que reúnan los requisitos de edad
establecidos en el art. 19 de la Ley 24.241 para acogerse al beneficio de jubilación ordinaria y no
cuenten con el total de años de servicios requeridos por el inciso “c” del mismo artículo y manifiesten
fehacientemente su voluntad de acogerse al beneficio de jubilación ordinaria, tendrán la posibilidad
de adherirse al Plan de Facilidades Permanente Ley 24.476 (art. 5°), para cumplimentar los años de
servicios faltantes, tomando a su cargo la Comuna las cuotas de moratoria correspondientes al acogimiento, dicho beneficio incluye el pago de la primera cuota y la devolución al agente de las cuotas
restantes que se descuenten de su haber previsional. Para gozar de ambos beneficios se deberá dar
cumplimiento con los procedimientos fijados por la normativa vigente al respecto.
- Hijo Incapacitado
La Comuna y la Unión de Trabajadores Municipales, acuerdan que cualquier otra norma que
mejore las condiciones mencionadas en este artículo, será de aplicación inmediata.
- Adopción
Art. 14°.- Cómputo por Antigüedad
La Municipalidad liquidará a todo trabajador en forma diferenciada del salario básico por cada
año de servicio cumplido en la misma, computándose los servicios prestados y debidamente acreditados en el sector público nacional, provincial y/o municipal, siempre que los mismos no sean
simultáneos y no devenguen beneficios por pasividad (jubilación o retiro voluntario), este beneficio
será el equivalente al 2,5% sobre el salario básico del Nivel 9 de la escala salarial, computándose
solamente hasta los 35 años de servicios.
A los trabajadores reingresantes, se les reconocerá el tiempo trabajado anteriormente únicamente como antigüedad en la Municipalidad, no así a los efectos de los ascensos.
En caso de ser reincorporado mediante culminación de Sumario y/o Resolución Judicial, le
será reconocida su antigüedad plena con derecho a la continuidad de su carrera administrativa.
Art. 15°.- Pago de Haberes
Esta retribución mensual deberá hacerse efectiva al trabajador a partir del último día hábil del
mes vencido y como máximo al 10 (diez) del siguiente. Transcurrido este plazo, comenzará a regir la
tasa de interés que cobran las entidades bancarias para las operaciones ordinarias de descuento.
Art. 16°.- Pagos de Aumentos
Los aumentos que le corresponda percibir a un trabajador municipal por antigüedad, ascenso
o promociones, recalificaciones y demás beneficios emergentes del presente Convenio, se computarán a partir de la fecha en que el trabajador tenga derecho a los mismos y se harán efectivos
dentro del mes siguiente indefectiblemente.
Al personal que se encuentre dentro del plazo de 10 años para acogerse a los beneficios del
régimen jubilatorio, todos los aumentos que se produzcan tendrán el carácter de remunerativo y
bonificable.
Los aumentos que en el futuro se acordaren y que por razones especiales se efectúen con carácter de no remunerativos y/o ni bonificables, una vez presupuestados sus montos en el período fijado,
los mismos adquirirán el carácter de remunerativos y bonificables para los periodos subsiguientes.
Art. 17°.- Paritarias
Se establece la formación de COMISION PARITARIA para el trabajador municipal, la que estará integrada por 3 (tres) miembros del ejecutivo municipal y por la otra tres representantes de
la Unión de Trabajadores Municipales de Salta. Las Resoluciones, Acuerdos y Convenios que fije
esta comisión serán de aplicación para todo el ámbito Municipal.
Una vez constituida la misma deberán fijar su reglamento de trabajo y plan de labor. La duración de los mandatos de los miembros paritarios deberán ser renovados anualmente.
Art. 18°.- Incompatibilidad
Cuando las tareas o actividades que pudiera desempeñar fuera de la Municipalidad sean
incompatibles con la función específica que cumpla o desempeñe el trabajador en la Comuna, le
31
estará expresamente prohibida la realización de éstas de acuerdo a la pertinente reglamentación.
En cuyo caso se deberá abonar el adicional de bloqueo de título, establecido en el Artículo 37° del
presente convenio.
a) JUBILACIÓN ORDINARIA: Para varones con 65 (Sesenta y Cinco) Años de edad y para las
mujeres 60 (Sesenta) años de edad, ambos con 30 (Treinta) años de aportes;
b) JUBILACIÓN ORDINARIA CON SERVICIO DIFERENCIADO: De acuerdo a la legislación que
se fije para cada régimen;
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
- Hijos
- Padre Incapacitado
- Familia Numerosa
- Escolaridad Primaria
- Escolaridad Media y Superior
- Escolaridad Media y Superior en Familia Numerosa
- Matrimonio
- Pre - Natal
- Nacimiento
- Nacimiento en familia numerosa
- Adopción en familia numerosa
- Ayuda escolar primaria
- Madre soltera o viuda
- Menor a cargo por resolución Judicial
- Asignación anual complementaria por vacaciones
- Por Guardería y/o sala Maternal
El detalle de las asignaciones familiares, consignadas precedentemente, son de carácter
enunciativas y no taxativas.
Los beneficios mencionados se liquidarán según la metodología que establece la legislación
estatal vigente y las que se dictaren en el futuro.
Art. 21°.- Jardines Maternales
La Municipalidad con la Unión de Trabajadores Municipales establecerán normas para la habilitación del Jardín de Infantes, Guarderías y Salas Maternales, de acuerdo a la Ley 20.744, la cual
podrá suplir esta obligación legal abonando una compensación mensual equivalente, al monto
establecido como Ayuda Escolar, siempre y cuando su ingreso mensual, por todo concepto, no
exceda del tope del ingreso mensual establecido por las normas que regulan las asignaciones
familiares. El citado reintegro deberá ser percibido por solo uno de los padres, tutores o guardadores, cuando ambos se desempeñen en relación de dependencia. Durante el periodo de licencia
anual ordinario el derecho a este reintegro será proporcional a los días efectivamente trabajados.
Art. 22°.- Indemnizaciones
El personal gozará de indemnizaciones por las siguientes causales:
a) Por haber sido afectado su derecho de estabilidad previsto en el Art. 11º sin invocación de
algunas de las causas contempladas en este Convenio y optará por recibir la indemnización a que
se refiere el Art. 23°.
b) Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
c) Fallecimiento.
Las presentes causas son de carácter enunciativas y no taxativas.
Art. 23°.- Monto de Indemnizaciones
El monto de las indemnizaciones se calculará sobre el total de las remuneraciones y asignaciones de carácter regular y permanente que sufren descuentos jubilatorios, y el mismo deberá
calcularse de la siguiente manera:
1.- Para el caso previsto en el inciso “a” del artículo precedente, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción ma-
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
yor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
2.- Para los casos previstos en el inciso “b” del artículo precedente, la misma se encuadrará
conforme a lo establecido en la Ley de Riesgo del Trabajo. Dichas indemnizaciones serán sin perjuicio de otros beneficios que sobre el particular acuerde la Municipalidad.
3.- Para el caso previsto en el inciso “c” del artículo anterior se aplicará lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, a los efectos indicados, en el mismo, tendrán derecho
a ésta indemnización a quien el ANSES resuelva como beneficiario en el expediente de convivencia previsional que a tal efecto se origine en dicho organismo.
Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por
las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen
concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.
Art. 24°.- Computo De Servicios Prestados
A los efectos del artículo precedente se computarán únicamente los servicios prestados en:
Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o en Empresas o Entidades incorporadas totalmente al patrimonio del Estado, que no hubiera dado lugar al otorgamiento de un beneficio de
pasividad. Cuando el trabajador se desempeñe en más de un cargo, se tendrá en cuenta únicamente la antigüedad computada en el cargo suprimido. Del cómputo total se considerará como
año entero la fracción igual o mayor de tres (3) meses despreciándose si fuese menor.
Art. 25°.- Menciones y Premios
Todo agente municipal recibirá mención especial cuando hubiera realizado alguna labor o acto
de mérito extraordinario que se traduzca en un beneficio tangible para los intereses del Municipio.
Además podrá ser premiado con una asignación de hasta un veinticinco por ciento (25%) de la
remuneración mensual regular y permanente por el término de un año.
Las menciones especiales mencionadas serán otorgadas por decreto del Departamento Ejecutivo, previa intervención de la Dirección de Personal, ante la cual deberán presentarse las solicitudes y dictamen de la Comisión de Evaluación, Clasificación y ascenso.
CAPÍTULO VI
REGLAMENTACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Art. 26°.- Retribución Justa
Es la contraprestación percibida por el trabajador en dinero (de apreciación pecuniaria), con
motivo de su actividad personal puesta a disposición del empleador, conforme a las disposiciones
legales vigentes.
El personal tiene derecho a la retribución de sus servicios conforme a su ubicación en el respectivo nivel salarial. Para gozar de este derecho es indispensable que el agente haya prestado
servicios, o este comprendido en el régimen de licencias, franquicias, y/o justificaciones, en todos
los casos en que las mismas sean pagas.
A igual situación de revista y de modalidades de la prestación de servicios, el personal gozará
de idénticas remuneraciones.
El tratamiento de este ítem, como así también de las compensaciones y suplementos previstos en el presente Convenio, estará a cargo de la Comisión de Reclamaciones.
Art. 27°.- Subrogancia
Consistirá en el pago de la diferencia entre las remuneraciones correspondientes a la categoría de revista del agente y a la del cargo que subroga.
Tendrán derecho a percibir este Suplemento quienes se desempeñen temporariamente en
cargos de mayor jerarquía previstos en la estructura orgánica municipal aprobada por la Autoridad
Municipal.
Son requisitos para el pago de la diferencia salarial:
1 - Que medie resolución de la Autoridad Municipal acordando el reemplazo e indicándose en
la misma el cargo y función que se subroga.
2 - Que el titular del cargo se encuentre ausente por un lapso de 15 (quince) días o más, cualquiera fuera el motivo.
3 - Que la designación recaiga en el reemplazante natural del titular del cargo, o en su agente
de nivel inmediato inferior que se encuentre efectivamente en ejercicio de su función dentro del
sector al cual corresponda. El Subrogante tendrá derecho a percibir el suplemento desde la toma
de posición en el nuevo cargo.
Art. 28°.- Igualdad de Oportunidades
El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades, para optar cubrir cada
uno de los niveles y las jerarquías previstos en los respectivos tramos. Debiéndose respetar el
cuadro de puntaje asignado por la escuela de Capitación Laboral Municipal.
Art. 29°.- Útiles de Trabajo
La Municipalidad proporcionará gratuitamente todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de la labor asignada. Como así también los implementos adecuados para proteger de acuerdo con la Ley 19587/72 y sus modificatorias de Higiene y Seguridad
Laboral, la salud o vida del trabajador cuando desempeñe tareas que puedan dañarla. Estos útiles e
implementos serán de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto como dejan de ser eficientes.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
32
Los trabajadores pondrán de inmediato en conocimiento de su superior los extravíos y/o desperfectos que se hubieran producido en los elementos de trabajo proporcionados durante la jornada laboral.
Art. 30°.- Ropa de Trabajo
La Municipalidad entregará a sus trabajadores las prendas de vestir adecuadas al uso del
trabajo habitual, de acuerdo con las condiciones en las que se prestan servicios, siendo el uso de
la misma obligatorio. La cantidad, tipos de prendas, período de entrega, etc., estarán sujetas a las
características del trabajo a desarrollar y se ajustarán a lo que establezca la Ley N° 19.587/72 y sus
modificatorias, de Higiene y Seguridad Laboral.
En todos los casos las prendas serán utilizadas exclusivamente por el trabajador al que se le
hubiere entregado. Quedando a cargo de los mismos, la conservación y mantenimiento, así como
la responsabilidad por deterioro, pérdida o sustracción.
La Comisión de Higiene y Seguridad tendrá a su cargo asegurar la provisión de ropa y calzado en conformidad con este artículo, adoptando los recaudos necesarios en las adjudicaciones
pertinentes.
Art. 31°.- Gastos de Traslado
Cuando la Municipalidad disponga que un trabajador, en función de sus tareas, deba trasladarse de un punto a otro, le serán abonados los gastos de transporte siempre que la distancia a
recorrer sea mayor de 10 (diez) cuadras.
No corresponderá compensación por gastos de traslado al trabajador que deba usar bicicleta
y perciba los beneficios determinados en el artículo 47 (Medios de Movilidad Propios).
CAPÍTULO VII
CAPACITACION DEL PERSONAL
Art. 32°.- Escuela de Capacitación Municipal
Es necesario tener una Municipalidad capaz de cumplir con la función que la ciudadanía nos
encomienda. Para obtener esos resultados es fundamental la profesionalización de la función pública. Los servidores públicos deben tener atributos tales como capacidad, mérito, vocación de
servicio, eficacia en el desempeño de sus funciones y responsabilidad.
El eje de este Convenio Colectivo de Trabajo se fundamenta en la capacitación del recurso
humano, para hacer frente a las necesidades de los puestos de trabajo existentes o de aquellos
que son potencialmente necesarios para la Comuna.
Como asimismo cursos que no están relacionados directamente con los puestos de trabajo
pero que brindan un plus de conocimientos en la función diaria, por ejemplo, primeros auxilios,
lenguajes de señas, idiomas, etc.
De esta manera, también resulta ser una importante herramienta motivadora, para el desarrollo de capital humano.
Por ello es necesario crear en el ámbito de la Comuna la Escuela de Capacitación Municipal
la que tendrá como objetivo asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del personal, a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las
nuevas tecnologías de gestión, de acuerdo con las prioridades que la Comuna defina en el marco
de sus atribuciones de formulación, acreditación, certificación y evaluación de las actividades de
capacitación.
A los efectos de la capacitación específica o técnica en cada una de las tareas que la Comuna realiza, el Secretario del Área o personal designado a tal efecto, evaluará periódicamente la
necesidad de capacitación del personal en los temas de su incumbencia, indicando los agentes
participantes de tales cursos o el número previsto de ellos.
La participación a cursos externos de capacitación en materia de aplicación al ámbito municipal, será autorizada en todos los casos por la Escuela de Capacitación Municipal.
Como consecuencia de las funciones de la Escuela de Capacitación Municipal ésta confeccionará los registros necesarios para dar cumplimiento a lo estipulado en los Artículos 33, 55…
Con el fin de asegurar la creación y posterior puesta en funcionamiento de la Escuela de
Capacitación Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá contemplar dentro del presupuesto municipal que eleve cada año al Concejo Deliberante para su aprobación, la creación
de una partida presupuestaria destinado para tal fin y que represente un 0,3% del monto total del
presupuesto que se destine a gasto de personal para cada ejercicio.
Art. 33°.- Comisión de Evaluación, Clasificación y Ascenso.
Crear la Comisión de Evaluación, Clasificación y Ascenso, la cual estará integrada por 4
(cuatro) miembros de la Comuna y 3 (tres) representantes de Unión de Trabajadores Municipales
(UTM), la que entenderá todo lo concerniente a la evaluación, concursos, clasificación, puntaje y
ascenso de los trabajadores comprendidos en el marco del presente convenio.
Siendo sus resoluciones de carácter vinculante y obligatorio para la Comuna quien emitirá
el instrumento legal correspondiente, que materialice los resultados emitidos por la Comisión de
Evaluación, Clasificación y Ascenso.
A los efectos de la capacitación específica o técnica en cada una de las tareas que la Comuna
realiza, el personal recibirá en forma obligatoria y periódica, la formación respectiva.
La participación a cursos especiales de capacitación en materia de aplicación al ámbito municipal, será autorizada por la Escuela de Capacitación Municipal.
Art. 34°.- Becas
Los trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas, equipos y materiales que la
Municipalidad le suministre para el normal desarrollo de sus tareas. La Municipalidad no podrá
cobrar por eventuales desperfectos que el trabajador pueda ocasionar a los útiles y demás implementos. Ni por la pérdida de los mismos, siempre que tales desperfectos o pérdidas no sean
debido a mala fe, o por no haber actuado idónea y diligentemente.
Los trabajadores Municipales percibirán un veinticinco por ciento (25%) sobre el adicional por
título del nivel de estudio reconocido, en concepto de ayuda económica a fin de completar sus
estudios, terciarios y universitarios, contemplado en el Artículo 35° - Inc. a), b), c) y d). Siempre y
cuando hayan alcanzado y aprobado el 60% como mínimo del estado curricular en los respectivos
niveles de educación.
Para dar cumplimiento a lo expresado anteriormente, la Administración Municipal deberá instrumentar un sistema de entrega y retiro de los elementos de trabajo al inicio y conclusión de la
jornada laboral.
A tal efecto la Escuela de Capacitación Municipal será la responsable de llevar un registro de
personal, que se ajuste a la aplicación del presente artículo, quien establecerá las condiciones
para la continuidad de su beneficio.
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
Los hijos y/o cónyuges de empleados municipales gozarán de becas, para la continuación de
sus estudios en establecimientos primarios, secundarios, terciarios, universitarios y especiales de
carácter privado, que se acojan los beneficios que otorga el Código Tributario Municipal - Ordenanza N° 6330/91 y modificatorias. A los fines de preservar y garantizar el destino de este beneficio a favor de los trabajadores municipales y/o sus familiares habrá de conformarse una “Única
Comisión Mixta de Becas”, integrada por igual número de miembros en representación de la Municipalidad y la Unión de Trabajadores Municipales, quienes serán los encargados de elaborar la
correspondiente reglamentación interna.
CAPITULO VIII
REGIMEN DE ADICIONALES Y BONIFICACIONES
Art. 35°.- Bonificación por Título
La Municipalidad abonará por este concepto los porcentajes siguientes:
a) 60% (Sesenta por ciento) de la asignación de la categoría de revista, por Título Profesional
Universitario correspondiente a carreras con planes de estudio con 4 (cuatro) años como mínimo.
b) 45% (Cuarenta y cinco por ciento) de la asignación de la categoría de revista, por Título
Profesional Universitario correspondiente a carreras con planes de estudio de una duración de 2
(dos) años e inferior a 4 (cuatro) años.
c) 35% (Treinta y cinco por ciento) de las asignación de la categoría de revista del agente, por
Título Terciario correspondiente a carreras con planes de estudios de una duración de 4 (cuatro)
años.
d) 30% (Treinta por ciento) de la asignación de la categoría de revista del agente por Título
Terciario o Intermedio, cuya carrera requiere para su ingreso el Título Secundario y con planes de
estudio de una duración mínima de 1(un) año y máximo de 3 (tres) años.
e) 25% (Veinticinco por ciento) de la asignación de la categoría de revista del agente, por Título
Secundario, extendiéndose como tal obtenido en establecimientos oficiales o reconocidos por
éstos y que habiliten para el ingreso a la Universidad.
f) 7,5 (Siete con cinco por ciento) de las asignaciones de la categoría de revista del agente,
para aquellos no incluidos en los incisos mencionados precedentemente, que acrediten mediante
Certificado, cursos de más de un año de estudio realizados en establecimientos de Educación
Técnica, oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación, como así también el que se realice
dentro del ámbito de la Escuela de Capacitación conforme a las condiciones que se establezcan
en la reglamentación.
No podrá bonificarse más de un título o certificado por empleado, reconociéndoseles en todos los casos aquel al que lo corresponda un adicional mayor.
Art. 36°.- Bloqueo de Título
Se fija este suplemento por incompatibilidad de la función con el ejercicio profesional, en el
50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico del escalafón en que revista el agente, cuando por
disposiciones legales o reglamentarias se disponga la incompatibilidad total de la función pública
con el ejercicio profesional del trabajador en toda actividad, con excepción de la docencia en
todas sus ramas.
El presente adicional se liquidará aún cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias:
anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales establecidas por art. 113,
122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.
Art. 37°.- Fallo de Caja
Los trabajadores que ocupen puestos de Cajeros, Recaudador, Cobrador y los custodios de
valores, percibirán como adicional Fallo de Caja un porcentaje equivalente al 25 (Veinticinco por
ciento), del sueldo básico Nivel 2, para aquellos agentes que se encuentren comprendidos en el
tramo Ejecución y de igual porcentaje, calculado sobre el sueldo básico del Nivel 8 para el personal
comprendido en el Tramo de Supervisión.
El presente adicional se liquida por el manejo de fondos de dinero en efectivo o valores, ya sea
abonando o recaudando.
El presente adicional se liquidará aún cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias:
anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales establecidas por art.113,
122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.
Art. 38°.- Adicional Manejo de Vehículo
Percibirán este suplemento los agentes especializados en el manejo responsable de vehículos, el mismo consistirá en un porcentaje tomando como base de cálculo el importe del sueldo
básico, conforme a las siguientes categorías:
Categoría A) Un porcentaje del 60% (Sesenta por ciento) calculado sobre el sueldo básico
del Nivel 2 para los agentes comprendidos en el Tramo Ejecución y de igual porcentaje calculado
sobre el sueldo básico del Nivel 8 para los agentes comprendidos en el Tramo Supervisión.
Esta Categoría comprende a los choferes de máquinas topadoras, moto niveladoras, cargadoras frontales, retroexcavadoras, camión moto hormigonera y camión semi-remolque.
Categoría B) Un porcentaje del 52% (Cincuenta y Dos por ciento) calculado sobre el sueldo
básico del Nivel 2 para los agentes comprendidos en el Tramo Ejecución y de igual porcentaje calculado sobre el sueldo básico del Nivel 8 para los agentes comprendidos en el Tramo Supervisión.
Esta categoría comprende a los choferes operadores equipos viales (camión hidrogrúa), camión atmosférico, camión volquete, camión sanitario, grúa de tránsito, camión señalización de
tránsito y grúa de electricidad.
Categoría C) Un porcentaje del 26% (Veintiséis por ciento) calculado sobre el sueldo básico
del Nivel 2 para los agentes comprendidos en el Tramo Ejecución y de igual porcentaje calculado
sobre el sueldo básico del Nivel 8 para los agentes comprendidos en el Tramo Supervisión.
Esta categoría comprende a los choferes Tractoristas
Categoría D) Un porcentaje del 17% (Diecisiete por ciento) calculado sobre el sueldo básico
del Nivel 2 para los agentes comprendidos en el Tramo Ejecución y de igual porcentaje calculado
sobre el sueldo básico del Nivel 8 para los agentes comprendidos en el Tramo Supervisión.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
33
Esta categoría comprende a los choferes de equipos livianos y motoristas.
Este adicional no será incompatible con el pago de ningún otro adicional que regule la función
del agente con relación a las tareas que realice.
El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias:
anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales establecidas por art. 113,
122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.
Art. 39° - Adicional Tareas Riesgosas
Percibirán este suplemento los trabajadores que desempeñen funciones cuya naturaleza impliquen la realización, en forma permanente, de acciones o tareas en las que se ponga en peligro
cierto, la integridad psicofísica.
Este adicional consistirá en un porcentaje del 20% (Veinte por ciento) calculado sobre el sueldo básico del Nivel 2 para los agentes comprendidos en el Tramo Ejecución y de igual porcentaje
calculado sobre el sueldo básico del Nivel 8 para los agentes comprendidos en el Tramo Supervisión. El presente Adicional se abonará a los agentes que efectivamente realicen tareas de Operario
de talleres equipos pesados y livianos, Operarios de soldaduras autógenas y eléctricas, Operarios
de soldaduras con arco, Operario electricista de media y baja tensión, Herrero, Operario de compresor neumático para rotura de pavimento, Electricista, Instalador de cableado de red informática, Guardabosque, Motoguadañista, Podador, Desmalezador, Operarios de viveros, Operario de
mercado municipal, Operario de animales —zoonosis—, Serenos, albañil, instalador de cableado
de red informática, operario de ornamentación.
El detalle consignado precedentemente es de carácter enunciativo y no taxativo.
El presente adicional se liquidará en forma proporcional al ejercicio real de la función, siendo
responsabilidad del personal superior el informar las novedades respectivas.
El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias:
anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales establecidas por art. 113.
122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.Art. 40°.- Riesgo de Vida
Percibirán este suplemento, los trabajadores que desempeñen funciones cuya naturaleza impliquen la realización, en forma permanente, de acciones o tareas en las que se ponga en peligro
cierto la vida.
Consistirá en un porcentaje del 25% (veinticinco por ciento) calculado sobre el sueldo básico
del Nivel 2 para los agentes comprendidos en el Tramo Ejecución y de igual porcentaje calculado sobre el sueldo básico del Nivel 8 para los agentes comprendidos en el Tramo Supervisión.
Este Adicional se abonará a los agentes que efectivamente cumplan funciones como Inspector de
tránsito, Inspector de control, Inspector de transporte, Inspector de obras particulares, Inspector
de medio ambiente, Inspector fiscal —hacienda— (Todos estos en Servicio de Calle); bañeros,
notificadores y personal que cumplen funciones de reparto y distribución de expedientes y notas
entre las diferentes dependencias municipales. El presente adicional se liquidará en forma proporcional al ejercicio real de la función; siendo responsabilidad del personal superior el informar las
novedades respectivas.
Este beneficio alcanza al personal de supervisión que por la naturaleza de la tarea, cumpla
con dicha función.
El detalle consignado precedentemente es de carácter enunciativo y no taxativo.
El presente adicional se liquidará aún cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias:
anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales establecidas por art. 113,
122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.
Art. 41°.-Tarea Insalubre
Gozarán de este beneficio, los trabajadores que se desempeñen en funciones cuya naturaleza
implica la ejecución en forma permanente de acciones o tareas en lugares calificados como insalubres por las condiciones ambientales de labor y la consecuente exposición de su integridad y
salud física. Dicha calificación de insalubridad será determinada previamente por la Secretaria de
Trabajo o autoridad laboral que en el futuro la reemplace.
Consistirá en un porcentaje del 25% (Veinticinco por ciento) calculado sobre el sueldo básico
del Nivel 2 para los agentes comprendidos en el Tramo Ejecución y de igual porcentaje calculado
sobre el sueldo básico del Nivel 8 para los agentes comprendidos en el Tramo Supervisión, y que
cumplan las tareas de: Operario señalización vial, Operario obras viales, Operario sepelios, Operador camión atmosférico, Operario de inhumación, reducción, exhumación de cadáveres, Operario
reparador de baterías, Operario que desarrolla tareas de pinturas con comprensor, Auxiliar archivo
general y sectorial, Operario barrido y acopio de residuos en la vía pública y disposición final,
Operario de instalaciones sanitarias, Operario bacheos y pavimento, Operador cocina fusora de
alquitrán, Inspector bromatológico y de cámaras frigoríficas, Serenos de planta de tratamiento de
residuos, Operario limpieza de cementerios; y toda otra actividad declarada insalubre por la autoridad competente, dado que la presente resultan meramente funciones de carácter enunciativas
y no taxativas.
Este beneficio alcanza al personal de supervisión que por la naturaleza de la tarea, cumpla
con dicha función.
El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias:
anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales establecidas por art. 113,
122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.
Art. 42°.- Presentismo
Gozarán de este beneficio los agentes que den cumplimiento a las disposiciones de horario y
asistencia. Consistirá en un porcentaje del 25% (Veinticinco por ciento) calculado sobre el sueldo
básico del Nivel 9.
El presente adicional se liquidará en todos los casos de asistencia perfecta, aun cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales establecidas por art. 113, 122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”; como así
también se liquidará dicho adicional a aquellos agentes que no puedan asistir a sus lugares de trabajo
por paro de transporte y que acrediten vivir a más de 30 (treinta) cuadras de su lugar de trabajo.
En el caso de enfermedades infecto contagiosa y por prescripción médica, el departamento
médico dispondrá la justificación para la liquidación del adicional.
Miércoles 7 de enero de 2015
Primera Sección
En el transcurso de cada mes no se practicará ningún descuento por la primera llegada
tarde; por la segunda se descontará el 20%; por la tercera el 50% y por la cuarta se descontará el total de este adicional.
Art. 43°.- Por Función de Control Externo
Se establece este Adicional que será percibido por los agentes de planta permanente del
Tribunal de Cuentas Municipal que efectúen tareas de supervisión, control y auditorías externas bajo su mando y fuera de sus lugares habituales de trabajo, el mismo será calculado
teniendo en cuenta la legislación vigente de dicho organismo. Con excepción de los Señores
Vocales y de quienes cumplen funciones de Gerente General o Cargos equivalentes.
El presente adicional se liquidará en todos los casos de asistencia perfecta, aun cuando
se encuentre en uso de las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo,
accidente de trabajo, gremiales establecidas por art. 113°, 122° y la franquicia establecida
por art. 119° inc. “b”.
Art. 44°.- Régimen de trabajo con Horario Extensivo
Todo trabajador municipal amparado por este Convenio gozará de este adicional siempre y cuando preste servicios fuera del horario normal y habitual para cumplimentar con las
tareas encomendadas por la superioridad.
Se fija una bonificación, tomando como base de cálculo el Nivel 9 de la escala salarial,
con los porcentajes que a continuación se determina:
a) Operarios y Notificadores:
1) Categoría 1a: Sesenta (60) Hs. Mensuales…………................55%
2) Categoría 2a: Cuarenta y Cinco (45) Hs. Mensuales .............40%
3) Categoría 3 a: Treinta (30) Hs. Mensuales……….........……......27%
b) Administrativos:
1) Categoría 1a: Sesenta (60) Hs. Mensuales……..........….....….55%
2) Categoría 2a: Cuarenta y Cinco (45) Hs. Mensuales .............40%
3) Categoría 3 a: Treinta (30) Hs. Mensuales………..................…27%
c) Jefaturas:
1) Jefe de División: Veinticinco (25) Hs. Mensuales…………..…28%
2) Jefe Departamento: Cuarenta y Cinco (45) Hs. Mensuales...45%
3) Director - Director Gral.: Sesenta (60) Hs. Mensuales……....63%
El personal de la Banda de Música, en virtud de las actividades especiales que realizan
gozarán del régimen de Horario Extensivo, estableciéndose una bonificación del 55% (Cincuenta y Cinco por ciento) tomando como base de cálculo el sueldo básico del Nivel 9, para
el pago del presente beneficio el agente deberá cumplir 45 horas mensuales.
En el caso de que dicha tarea no requiera el cumplimiento del total de horas establecidas, se liquidará en proporción a las efectivamente prestadas.
El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de las siguientes
licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales establecidas por art. 113, 122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.
Art. 45°.- Horas Extras
Goza de este adicional el personal que ejecuten tareas en relación de dependencias con
las jerarquías superiores.
Se establece un máximo de 60 horas mensuales por agente, cuya base de cálculo será
la que se detalla a continuación:
Cálculo de la Hora Común Mensual
HCM = Sueldo Básico Nivel 9 / 120.
Cálculo de la Hora Extra
Días hábiles
Hora Extra = HCM + 50% HCM
Días Inhábiles y/o fuera de la jornada laboral
Sábados después de las horas 13:00, domingos y feriados
HCM + 100% HCM
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
34
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 64° cuarto párrafo (cupo máximo de horas mensuales = 180), corresponderá otorgar el descanso correspondiente por las
horas mensuales trabajadas en exceso.
Caso Fortuito o de Fuerza Mayor
Se entenderá por servicios fortuitos o de fuerza mayor aquel que se realice en acontecimientos extraordinarios, léase inundaciones, sismos, terremotos, derrumbes y todo otro
siniestro causado por la naturaleza o por el hombre de carácter imprevisible.
El monto a abonar por cada hora de servicio en caso fortuito o de fuerza mayor, tendrá un recargo del 200% (sobre la hora común mensual), por cada hora trabajada en dicha circunstancia.
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 64° cuarto párrafo (cupo máximo de horas mensuales = 180), corresponderá otorgar el descanso correspondiente por las
horas mensuales trabajadas en exceso.
Art. 46°.- Servicio Esencial de Atención Continua - S.E.A.C.
Gozará de este adicional el personal que trabaje bajo un régimen de Servicio Esencial
de Atención Continua y que se encuadre en las modalidades que a continuación se detallan:
a) Régimen de 24 (Veinticuatro) Hs. Mensuales para los inspectores de Obras Particulares,
de Medio Ambiente, de Vía Pública, de Obras por Contrato, de Líneas Municipales, de Relevamiento Catastrales: Serenos, Personal de Alumbrado Público (Guardias), Fiscales de la Secretaría de Hacienda, Guardabosques y Operarios de los Cementerios. Este Adicional consistirá
en un porcentaje del 30% (Treinta por Ciento) calculado sobre el Sueldo Básico del Nivel 9.
b) Régimen de 36 (Treinta y Seis) Hs. Mensuales para los inspectores de la Dirección
Gral. de Tránsito y Seguridad Vial, Transportes Públicos, de Control Urbano y Emergencias.
Este Adicional consistirá en un porcentaje del 45% (Cuarenta y Cinco por Ciento) calculado
sobre el Sueldo Básico del Nivel 9.
El diagrama de trabajo deberá comprender días feriados y no laborables, según las necesidades de servicio, debiéndose tener expresamente cuidado en que su implementación
no altere el cómputo total mensual de horas que correspondan a cada grupo, computándose
las mismas como horas simples.
La liquidación y pago se efectuará conforme a la real prestación de servicios del agente.
En caso de no realizar el total de horas establecidas, se liquidará en forma proporcional a
las que efectivamente hubiere cumplido, y no podrán solicitar el pago del adicional por horas
extras, salvo casos de fuerza mayor que requieran su servicios.
El personal jerárquico de áreas operativas también tendrá derecho a percibir este adicional.
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará mediante instrumento legal la modalidad en que se llevará a la práctica este tipo de adicional.
El personal así calificado gozará anualmente de cinco (5) días más de Licencia Anual
Reglamentaria.
El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de las siguientes
licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales establecidas por art. 113, 122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.
Art. 47.- Medios de Movilidad Propia.
A los trabajadores que por razones de servicio se le requiera el uso del medio de movilidad, y éste fuera de su propiedad, se le reconocerá, por el uso de la bicicleta una compensación del 15% (quince por ciento) del sueldo básico del Nivel 9.
El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de las siguientes
licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales (establecidas por art. 113, 122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.
Art. 48°.- Mantenimiento de Instrumento (Banda de Música)
Se abonará a todo agente municipal que preste servicios en la Banda de Música un adicional equivalente al 16% (Dieciséis por ciento) del sueldo básico del Nivel 9.
El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de las siguientes
licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales (establecidas por art.113, 122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.
Art. 49°.- Culminación de Carrera
Se abonará a todo agente Municipal que se encuentre dentro de los últimos 5 (cinco)
años de edad para acogerse al beneficio jubilatorio, una suma equivalente al 15% (Quince
por ciento) del sueldo básico del Nivel 9, siendo incompatible para los agentes con prórroga
jubilatoria y a los comprendidos en los niveles superiores a los de Jefe de Sección.
Art. 50°.- Percepción de Adicionales
Con independencia del pago con recargo previsto, devengarán un descanso compensatorio a favor del agente de la misma duración que los días inhábiles trabajados, que se
otorgarán inmediatamente después de los días trabajados.
Servicios Especiales Extraordinario
Se entenderá por servicio especiales extraordinario aquel que se realice en ocasión de
festividades tales como: navidad, año nuevo, reyes, y la festividad del Señor y la Virgen del
Milagro, F.E.R.I.N.O.A.; Carnaval; como así también las establecidas en virtud de conveníos
realizados con la Municipalidad, para cubrir servicios especiales.
En todo caso se deberán pagar mediante el instrumento legal correspondiente y tendrán
el carácter de remunerativo y no bonificable.
El monto a abonar por cada hora de servicio especial extraordinario, tendrá un recargo
del 150% (sobre la hora común mensual), por cada hora trabajada en dicha circunstancia.
Todo personal de planta permanente percibirá los adicionales por función (tarea riesgosa, riesgo de vida, tarea insalubre y S.E.A.C.) sin tener en cuenta la jerarquía del mismo,
siempre y cuando cumpla real y efectivamente la función. En ningún caso se liquidará simultáneamente el o los adicionales fijados en los arts. 39, 40, 41 y 51 del presente Convenio.
Art. 51º.- Adicional por Tareas Administrativas
Es la retribución a la que tendrán derecho los agentes municipales de planta permanente
que se encuentren encuadrados dentro del agrupamiento General en los Tramos Ejecución
y Supervisión - Nivel 2 al 9 inclusive y agentes contratados bajo la modalidad con aportes
siempre y cuando cumplan funciones administrativas. Dicha retribución consistirá en una
suma equivalente al 15% (Quince por ciento) del sueldo básico del Nivel 9. Se encuentran
excluidos de este Adicional el Personal de Estructura Política; Contratados de Locación de
Servicios, bajo la modalidad factura y el personal con función Jerárquica superior al de jefe
de Sección.
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
CAPÍTULO IX
AMBITO Y ESTRUCTURA ESCALAFONARIA DEL PERSONAL
Art 52°.- CARRERA MUNICIPAL
La carrera del personal municipal estará orientada a facilitar la incorporación y el desarrollo
de los recursos humanos que permitan a los órganos del Municipio cumplir con efectividad sus
objetivos y responsabilidades y estará orientada según los siguientes principios:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
35
1.- Antigüedad: Para aquellos agentes que no se capaciten, ascenderán de un nivel a otro
cada 3 (tres) años, según el Rango en que se ubiquen escalafonariamente:
Las promociones de carácter automático de niveles solo operarán en función de la antigüedad
y se concretarán en todos los casos y para todo trabajador municipal comprendido en el presente
convenio el día 1° del mes siguiente a aquel en que cumplan los requisitos establecidos. A tal
efecto la Dirección General de Administración Personal arbitrará los medios necesarios para el
cumplimiento del mismo.
1) Igualdad de oportunidades;
2) Transparencias en los procedimientos;
3) Reclutamiento del personal por sistema de selección;
4) Evaluación de las capacidades, méritos y desempeños para el avance en la carrera en la
función de los términos que se establezcan en este Convenio;
5) La responsabilidad de cada empleado en el desarrollo de su carrera individual;
6) La asignación de funciones acorde con el nivel de avance del agente en la carrera.
Dicha carrera estará compuesta por diferentes niveles de retribución salarial, conformadas
por Rango, Tramos y Niveles en los que revestirán todos los empleados dependientes, de acuerdo
con sus conocimientos, aptitudes y antigüedad.
Art. 53°.- INGRESO
El ingreso a este sistema escalafonario se hará conforme al Rango y Antigüedad del agente
determinando con ello el nivel retributivo, de acuerdo al siguiente detalle:
A) RANGOS: Define la ubicación escalafonaria del agente según el nivel de estudio alcanzado:
PRIMER RANGO: Personal sin título secundario Nivel de inicio 02.SEGUNDO RANGO: Personal con título secundario Nivel de inicio 04.TERCER RANGO: Personal con título terciario Nivel de Inicio 06.CUARTO RANGO: Personal con título Universitario Nivel de Inicio 08.B) TRAMOS: Define la función que cumple el agente dentro de la estructura escalafonaria:
1) Personal de Ejecución.2) Personal de Supervisión.a) Encargado
b) Sub Jefe de Sección
c) Jefe de Sección
d) Sub Jefe de División
e) Jefe de División
f) Sub Jefe de Departamento - Auditor Juniors
g) Jefe de Departamento - Auditor Senior
3) Personal Superior
a) Sub Director - Maestro Banda de Música
b) Director - Jefe de la Banda de Música
c) Coordinador General - Sub Director General - Sub Gerente - Prosecretario
d) Director General - Gerente - Prosecretario General
4) Superior del Tribunal de Cuentas.a) Gerente General
b) Contador Fiscal General - Secretario de Actuación.
C) NIVELES: Define la antigüedad del agente dentro del escalafón:
1) Desde el Nivel 02 al Nivel 12.2) Desde el Nivel 04 al Nivel 14.3) Desde el Nivel 06 al Nivel 16.4) Desde el Nivel 08 al Nivel 18.Art. 54° - Carrera Escalafonaria
La carrera escalafonaria estará dada por 18 (dieciocho) niveles en donde cada agente tendrá
la posibilidad de ascender de nivel a través de:
1) Antigüedad.2) Capacitación.3) Concurso.4) Promoción Automática.-
El nivel retributivo o salario fijado en las escalas precedentemente señaladas serán modificadas conforme surjan de las paritarias que anualmente se realicen y que para tal fin se acuerden
entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Unión de Trabajadores Municipales, tal cual lo
establecido en el art. 17 del presente convenio.
2.- Por Capacitación: Estará basada en los procesos de formación, perfeccionamiento y actualización que recibirá el agente por medio de la Escuela de Capacitación o por cursos realizados
fuera del ámbito de ella, previo reconocimiento realizado por la Comisión de Evaluación, Clasificación y Ascenso y estará integrada por 4 (cuatro) grupos conforme a los estudios cursados por
el agente.
a) Agentes sin Título Secundario Para aquellos agentes que realicen cursos dentro de la Escuela de Capacitación o fuera de ella, y que habiendo obtenido el puntaje otorgado por la Comisión
de Evaluación, Clasificación y Ascenso, ascenderá desde el Nivel Jerárquico “A” hasta el Nivel “E”
inclusive, para ello deberá cumplir con los requisitos de puntaje establecido en la siguiente tabla:
Miércoles 7 de enero de 2015
Primera Sección
b) Agentes con Título Secundario: Para aquellos agentes que realicen cursos dentro de la Escuela de Capacitación o fuera de ella, y que habiendo obtenido el puntaje otorgado por la Comisión
de Evaluación, Clasificación y Ascenso, ascenderá desde el Nivel Jerárquico “A” hasta el Nivel “I”
inclusive, para ello deberá cumplir con los requisitos de puntaje establecido en la siguiente tabla:
c) Agentes con Título Terciario: Para aquellos agentes que realicen cursos dentro de la Escuela
de Capacitación o fuera de ella, y que habiendo obtenido el puntaje otorgado por la Comisión de
Evaluación, Clasificación y Ascenso, ascenderá desde el Nivel Jerárquico “C” hasta el Nivel “J”
inclusive, para ello deberá cumplir con los requisitos de puntaje establecido en la siguiente tabla:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
36
Art. 56°.- Agrupamiento General
Comprende a todos los agentes de la Municipalidad que desempeñen funciones de: administrativas, especializadas, informática, complementarias, auxiliares o elementales, tareas de fiscalización
(internas o externas), que desempeñen funciones de control relacionadas con las normas de tránsito,
referidas a: comercios en general, obras públicas, obras por contrato, medio ambiente (podadores,
jardineros, desmalezamiento, etc.), hacienda, vía pública, línea municipal, relevamiento catastral o de
personal, personal de prevención y emergencia, de industrialización, construcción, reparación o conservación de toda clase de bienes, incluyendo al personal que realiza la conducción y conservación de
maquinarias y equipos pesados y livianos, atención personalizada hacia otros agentes o del público,
cementerios, bañeros, Banda de Música, limpieza, vigilancia, serenos y conductores de vehículos. El
detalle de las funciones consignadas precedentemente, son de carácter enunciativas y no taxativas.
El personal se agrupará por función y grado de estudio:
Personal de Ejecución: Comprende al personal incluido en los Rangos 1) y 2)
Personal de Supervisión: Comprende al personal incluido en los Rangos 1), 2); 3) y 4)
Personal Superior: Comprende al personal incluido en los Rangos 2); 3) y 4)
Personal Superior del Tribunal de Cuentas: Comprende al personal incluido en el Rango 4)
Personal de Ejecución: Se incluirá a los agentes que cumplen sus funciones en relación de
dependencia con las jerarquías incluidas en los tramos de Supervisión y Superior.
Personal de Supervisión: Se incluirán a los agentes que en relación de dependencia con el
Personal Superior, cumplan las funciones de supervisión directa sobre las tareas encomendadas
al personal de este Agrupamiento. Este tramo comprenderá los siguientes cargos jerárquicos:
d) Agentes con Título Universitario: Para aquellos agentes que realicen cursos dentro de la Escuela de Capacitación o fuera de ella, y que habiendo obtenido el puntaje otorgado por la Comisión
de Evaluación, Clasificación y Ascenso, ascenderá desde el Nivel Jerárquico “E” hasta el Nivel “M”
inclusive, para ello deberá cumplir con los requisitos de puntaje establecido en la siguiente tabla:
3.- Por Concurso
Personal Superior: Se incluirán a los agentes que ejercen funciones de dirección, planeamiento, conducción, organización y asesoramiento, a fin de elaborar o aplicar las políticas gubernamentales, leyes, decretos, ordenanzas y disposiciones reglamentarias. Este tramo comprenderá
los siguientes cargos jerárquicos:
Personal Superior del Tribunal de Cuentas: Se incluirá a los profesionales del Tribunal de
Cuentas Municipal, que ejerzan responsabilidades y acciones primarias respecto de programación, coordinación, supervisión de la operatoria a fin de evaluar las jurisdicciones sujeto a control,
observancias legales y reglamentarias aplicables a ellas.
Art. 57°.- Cálculo del Monto del Adicional Jerárquico.
Para el cálculo del Monto correspondiente al Adicional jerárquico que deben percibir los
agentes comprendidos en el Tramo Supervisión y Personal Superior, se tomará como base de
cálculo del mismo el Sueldo Básico del Nivel 9, cuyo porcentual será el que a continuación se
detalla:
Los empleados de planta permanente que se encuentren titularizados en sus respectivos cargos, se les asignarán automáticamente el puntaje establecido en la presente escala.
El presente adicional se liquidará aún cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias:
anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales (establecidas por art. 113,
122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.
4.- Promoción Automática por Estudios Cursados.
Aquel personal municipal que durante el ejercicio de sus funciones acredite la obtención de
título Secundario, Terciario y/o Universitario, automáticamente pasará a revistar en el tramo y nivel
que corresponda según el grado de título obtenido.
Art. 55°.- Percepción por Capacitación
Para aquellos agentes que habiendo realizado los cursos dictados por la Escuela de Capacitación o bien fuera del ámbito de ella, que le significara, en forma anual la puntuación otorgada
por la Comisión de Evaluación, Clasificación y Ascenso, la cual deberá remitir a la Dirección General de Administración de Personal, en forma anual, la nómina del personal que cumpla con este
requisito, quienes se encuentran en condiciones de poder concursar un cargo superior; pero si a
pesar de todo ello no se cuente con cargos vacantes para concursar, dichos agentes percibirán,
en concepto de reconocimiento por la capacitación obtenida, un porcentaje de la categoría en la
que se encuentre prestando servicio conforme al siguiente cuadro:
Art. 58°.- Agrupamiento Uniformados de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial
Revistarán en este agrupamiento, los agentes en tanto desempeñen funciones de control relacionadas con las normas de tránsito, seguridad vial y transporte público.
Grado Jerárquico del Personal Uniformado de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
Grado Jerárquico y su equivalencia
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
37
Con excepción a lo establecido en el art. 59º para el personal de la Banda de Música Municipal.
Personal Superior
En las áreas donde se establezca una jornada normal, habitual y permanente en horario nocturno, el mismo será entre las 21 (veintiún) horas y las 6 (seis) horas del día siguiente con una duración mínima de 6 (seis) horas.
Inspector General = Director General
Sub Inspector General = Subdirector Gral. = Coordinador Gral. = Director
Personal de Supervisión
Inspector Mayor = Jefe de Departamento = Sub Jefe de Departamento
Inspector Principal = Jefe de División = Sub Jefe de División
Inspector Auxiliar = Jefe de Sección = Sub Jefe de Sección = Encargado
Personal de Infantería
La extensión de la jornada de trabajo no podrá ser superior a las 180 (ciento ochenta) horas
mensuales, conforme a los diferentes niveles de funciones o responsabilidades de los agentes
comprendidos en el presente convenio.
Art. 65°.- Registros de Asistencia
Los trabajadores municipales registrarán su jornada laboral en fichas reloj, en planillas de
asistencia y reloj para huellas digitales, según corresponda.
El uso de planillas de asistencia por parte del personal jerárquico, responderá a las siguientes
pautas:
1 - La Dirección General de Personal a través de la Dependencia correspondiente habilitará en
forma automática planillas de asistencia al personal jerárquico que cumple funciones de: Director
General; Director, Sub-Director, y demás funciones de primer nivel.
Inspector Ayudante de Primera
Inspector Ayudante de Segunda
2 - Los trabajadores escalafonados como Profesionales Universitarios, siempre y cuando medie orden expresa de la Autoridad Superior de área a la cual corresponde y elevada a conocimiento
de la Dirección General de Personal.
Inspector de Primera
Inspector
Inspector Aspirante
BANDA DE MUSICA
Art. 59°.- Régimen Especial de Trabajo
La Banda de Música Municipal, tiene por finalidad participar en todo acto municipal que se
requiera, como así también la parte cultural llegando a toda la comunidad y como embajadora
artística ante los Municipios del interior de la Provincia, Interprovinciales e Internacionales a modo
de intercambio cultural.
3 - Los agentes que ejerzan cargos de Jefes de Departamento, de todas las áreas que componen la Municipalidad (Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas, Tribunal de Faltas y Departamento Ejecutivo).
4 - Los agentes que desempeñen sus funciones en lugares que no cuentan con reloj tarjetero
y sean expresamente autorizados por Personal Superior.
5 - Los afectados a tareas con permisos gremiales.
Art. 66°.- Cómputo de Inasistencia
Los integrantes y el personal de la Banda de Música Municipal, trabajarán 4 (cuatro) días por
semana, realizando 4 horas por jornada, para realizar ensayos y/o servicios de presentación, de
acuerdo con el diagrama que se establezca semanalmente.
Las inasistencias serán comunicadas por los trabajadores dentro de las 2 (dos) horas siguientes a la hora de entrada, en cuyo caso, el Jefe de la oficina o dependencia correspondiente dará
parte a la Oficina de Personal con especificación de la hora de recibido el aviso.
Además gozarán de una licencia anual reglamentaria de 30 días hábiles a partir del 01 de Enero
de cada año, por ser este el tiempo de receso cultural. Asimismo podrá utilizar todas las licencias
y adicionales que por distintas causales corresponda según lo establecido en el presente convenio
a excepción de la Licencia Anual Reglamentaria, la cual está contemplada en el presente Artículo.
Cuando la inasistencia sea originada por razones de salud del trabajador, éste podrá canalizar
el pedido de asistencia y justificación médica a través de su jefe inmediato superior y/o del Departamento de Control y Legajo.
Art. 60°.- Dirección de Medicina Laboral
Los profesionales que se desempeñen en esta Dirección tendrán a cargo, entre otras competencias, la revisión médica periódica de los agentes municipales en general y en especial de
aquellos empleados que realizan tareas que implican un deterioro progresivo o inmediato de la
salud, debiendo informar la evolución del mismo a los superiores, a los efectos de que se tomen
las medidas de protección y prevención que correspondan.
Art. 61°.- Asistencia Médica A Problemas De Adicciones
Un plantel médico de la Dirección de Medicina Laboral, tendrá a su cargo la atención, seguimiento y asistencia de los Agentes municipales con problemas de adicciones, tales como:
drogadicción, alcoholismo, ludopatía, etc.
Art. 62°.- Asistencia Psicofísica
Todo personal que se desempeñe en tareas que implique riesgo físico y/o mental y que en caso
de comprobarse mediante junta médica que el agente no puedo continuar desarrollando dicha tarea,
debido al deterioro de su salud Psicofísica, será de aplicación la Ley de Riesgo de Trabajo.
Art. 63.- DISCAPACIDAD
Todo aquel trabajador que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables
para su integración familiar, social, educacional o laboral, según normativa vigente, gozarán en el
ámbito municipal de los siguientes derechos:
Art. 67°.- Inasistencias Por Más De 24 Hs
Cuando las inasistencias se prolonguen por más de 24 (veinticuatro) horas, el Jefe de la oficina
respectiva emplazará al empleado en el segundo día de inasistencia a regularizar su situación y si
en el tercer día no hubiera obtenido respuesta, nuevamente lo se lo intimará dejándose constancia
de la recepción.
Si se comprobara que el inasistente ha obrado con evidente negligencia o despreocupación,
será encuadrado en cesantía y mediando el correspondiente sumario.
Art. 68°.- Inasistencias Injustificadas
Para el cómputo de inasistencias seguidas, sin justificar, el agente será considerado como
si hubiese hecho abandono del puesto de trabajo, pudiendo hacerse pasible de cesantía, previo
sumario si no justificara su situación.
Art. 69º.- Faltas de Puntualidad
Cada llegada que represente un retraso de media hora y hasta un máximo de una hora, se
considerará como media falta. En tal caso se practicará un descuento de medio día de los haberes
del trabajador.
La primera llegada tarde en el mes que no supere los 30 (treinta) minutos será justificado de
oficio. En las sucesivas y que no superen dicho tiempo, el agente sufrirá el descuento de 1 (uno)
día de sus haberes por cada tres faltas de puntualidad en el mes.
Art. 70º.- Registro De Inasistencias, Llegadas Tardes y Sanciones
a) El estado Municipal, está obligado a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al dos por ciento (2%) de la totalidad
de su personal;
En las Áreas de Personal correspondiente se registrarán en los respectivos legajos personales, todas las inasistencias injustificadas, llegadas tardes y las sanciones disciplinarias aplicadas,
las que serán tenidas en cuenta para la calificación del empleado.
b) A los fines de la aplicación del presente artículo, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado; así como las posibilidades de rehabilitación del afectado, será la que determine
el organismo provincial competente quien indicará también, teniendo en cuenta la personalidad
y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar;
CAPÍTULO XI
c) Los empleados discapacitados que se desempeñen en el ámbito municipal, gozarán de los
mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable
prevé para el trabajador normal. Sin embargo y siempre que el trabajo así lo permita podrá adoptarse un horario especial, previo análisis de cada caso en particular;
REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 71°.- Medidas Disciplinarias
Todo trabajador podrá ser objeto de medidas disciplinarias por las causas que a continuación se determinan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por las leyes
respectivas:
d) La Dirección General de Deportes Municipal y la Escuela de Capacitación, tendrá a su cargo el fomento, la programación y contralor de toda actividad deportiva y de educación en la que
intervengan discapacitados;
a) Apercibimiento
e) La Secretaría de Acción Social Municipal deberá asistir a la consecución de los aparatos
ortopédicos, prótesis, órtesis y otros aparatos ortopédicos que requiera el empleado.
c) Cesantía
CAPITULO X
REGIMEN DE TRABAJO
Art. 64°.- Jornada de Trabajo
La jornada laboral de trabajo para el personal de todas las Áreas Municipales (Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas, Tribunal de Faltas y Departamento Ejecutivo) será de 30 (treinta) horas
semanales. Con una tolerancia de 15 (minutos) minutos en el horario de entrada.
b) Suspensión
d) Exoneración
a) Son causales para imponer la sanción de apercibimiento:
1.- La falta de puntualidad injustificada que excedan de dos en el mes calendario o a seis en
el año calendario.
2.- La primera inasistencia injustificada en el año calendario.
b) Son causales para aplicar la sanción de suspensión:
Miércoles 7 de enero de 2015
Primera Sección
1.- Las inasistencias injustificadas de dos hasta diez días por año calendario. La sanción se
aplicará después de la primera inasistencia a razón de un día de suspensión por día de inasistencia.
2.- Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
3.- Ejercicio de Cargos incompatibles con la función pública municipal.
c) Son causales para aplicar la sanción de Cesantía:
1.- Inasistencias injustificadas que excedan de diez días, continuos o discontinuos en el año
calendario, previa instauración de sumario administrativo.
2.- Incurrir en nuevas infracciones que den lugar a suspensión cuando en los doce meses
inmediatos anteriores ya se aplicó una sanción de 30 (treinta) días al mismo agente.
3.- Abandono de servicio sin causa justificada, configurada por la persistencia de su ausencia después de intimidación fehaciente a que se reintegre al trabajo dentro de las 24 horas de su
notificación.
4.- Falta grave de respeto al superior, al subordinado y/o compañero de trabajo en la oficina
o en acto de servicio.
5.- Ser declarado en concurso civil o quiebra calificados de fraudulentos.
d) Son causales para aplicar la sanción de Exoneración:
Las transgresiones que por su gravedad no consientan la prosecución de la relación laboral.
Se considerarán tales, a título enunciativo y sin perjuicio del criterio que adopte la autoridad que
deba aplicar la sanción, las siguientes:
1.- Aquellas que causen un daño patrimonial grave a la administración municipal cometidas
por dolo o culpa grave.
2.- Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.
3.- Delitos contra la Municipalidad.
Art. 72°.- Aplicación De Sanciones
El apercibimiento debe ser solicitado por los jefes inmediatos superiores al agente y deberá
instrumentarse por resolución del Director y jefe del área en la que presta servicio el agente.
La suspensión hasta un máximo de 10 (diez) días por año calendario, será solicitada por los
Directores o funcionarios de jerarquía equivalente o superior, acompañando un informe de los
hechos a la Dirección General de Administración de Personal, quien emitirá el instrumento legal
pertinente. El recurso que se interponga contra la sanción tendrá efecto devolutivo a los fines de
su Cumplimiento. Toda suspensión será contada en días corridos, sin prestación de servicios ni
percepción de haberes, a partir del día siguiente de su notificación.
La sanción de suspensión que exceda de 10 (diez) días llevará implícita la realización de un
sumario administrativo el que deberá ser solicitado por los Secretarios del Departamento Ejecutivo
Municipal o funcionarios de jerarquía equivalente en las demás áreas municipales. Las suspensiones de más de 10 (diez) días y hasta los 30 (treinta) días, serán aplicadas por el Departamento
Ejecutivo Municipal. El recurso que se interponga contra la sanción tendrá efecto devolutivo a los
fines de su cumplimiento.
Las sanciones de Cesantía y de Exoneración serán aplicadas por el Departamento Ejecutivo
Municipal, previa instrucción del sumario pertinente, salvo cuando sea declarado en concurso civil
o quiebra calificada de fraudulenta.
Cuando medien las causales de incumplimiento reiterados del horario fijado y/o inasistencias
injustificadas que no excedan de 10 (diez) días continuos o discontinuos en los 12 (doce) meses
inmediatamente anteriores, antes de aplicar la sanción pertinente se correrá vista al imputado a
efecto de que dentro de las 72 horas de la notificación informe circunstancialmente cómo se produjeron los hechos o las causas que lo motivaron.
Art. 73°.- Asesoría Letrada
Las partes convienen, que para asegurar un correcto e independiente ejercicio de la defensa
de los intereses comunales y de los empleados en general, durante el ejercicio de sus funciones,
Procuración General de la Municipalidad de Salta, o la oficina que en el futuro la sustituya, asesorará jurídica y legalmente toda cuestión de interés para la Municipalidad y sus componentes.
Proveerá asistencia jurídica a comisiones creadas en el presente Convenio.
Asistirá activa y pasivamente al Defensor del Trabajador para el mejor cumplimiento de su
cometido.
Art. 74°.- Sumarios
Los sumarios administrativos tendientes a la comprobación de una falta o de un hecho en que
se involucra a personal municipal, con la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder,
se ajustarán a las normas que se establecen en el presente Convenio. La instrucción de sumario
administrativo será ordenada por resolución de los Secretarios de cada área en la que se desenvuelva el agente supuestamente involucrado.
La instrucción del sumario administrativo tiene por objeto:
a) Comprobar un hecho pasible de sanción;
b) Reunir las pruebas de todas las circunstancias que puedan influir en su calificación legal;
c) Determinar la responsabilidad administrativa del o de los agentes intervinientes en el hecho
principal o los accesorios que surjan del sumario;
d) Dar las pautas determinadas de las responsabilidades de orden civil y/o penal que pueda
surgir de las investigaciones.
En los casos que deba pronunciarse sumario previo, siempre y cuando existan pruebas irrefutables y contundentes de la existencia de un hecho pasible de sanción, el agente de cuya situación se trate, podrá ser suspendido o trasladado durante la sustanciación de aquél sin que dicha
medida importe pronunciamiento sobre su responsabilidad. En ningún caso la suspensión podrá
ser superior a 30 (treinta) días, salvo en los casos en que se trate de hechos dolosos o criminales
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
38
y fuera necesario aportar pruebas que no puedan ser sustanciadas en el período citado. No podrá
designársele reemplazante y su sueldo podrá ser retenido mientras dure la suspensión.
Fíjase como Procedimiento Sumario Administrativo lo prescripto en el Dcto. N° 0842/10 y/o
instrumento legal que en el futuro lo reemplace o modifique.
Art. 75°.- Convalidación de la Sanción
La sanción para ser considerada válida, deberá reconocer las siguientes condiciones:
• Fundamentarse en justa causa, basada en una información explícita del funcionario que
aplique la misma.
• Ser proporcional a la falta que le dé origen.
• Ser de aplicación contemporánea a la misma.
• Tener plazo determinado.
• Ser notificado por escrito al empleado estableciendo los recursos y plazos que hacen a su
derecho de defensa y al debido proceso según la ley de Procedimientos Administrativos de la
Provincia.
• La sanción podrá ser recurrida, dentro de los 10 (diez) días hábiles de su notificación, por
escrito y en forma individual, con efecto devolutivo.
• El recurso interpuesto será resuelto por la misma autoridad de la cual emanó el acto.
• De mantener el mismo criterio expuesto el afectado podrá recurrir ante el superior jerárquico
de la misma.
Cuando la conducta contravencional del agente se encuentre expresamente establecida en
el Convenio Colectivo de Trabajo, no resultará necesario la instrucción de sumario Administrativo
previo para aplicar la sanción disciplinaria que corresponda, salvo que la normativa así lo requiera
o que los hechos por irregularidades detectadas sean de extrema gravedad o ante la necesidad
de realizar investigaciones a los fines de deslindar responsabilidades que pudieran existir. Las autoridades deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de preservar el principio de simultaneidad
entre la sanción y el hecho que la motiva.
Art. 76° - Extinción del Sumario
El posterior sobreseimiento provisional y definitivo, como así la declaración de inocencia, en
lo penal, implica necesariamente el sobreseimiento dentro del ámbito de la Administración Municipal, para lo cual el Dpto. de Control y Legajos o la oficina que en el futuro la reemplace, deberá
proceder a dar de baja el sumario del legajo del agente sobreseído.
La violación de las garantías da derecho al agente a reclamar la reparación consiguiente y a
los autores de la trasgresión le serán aplicadas las normas de este convenio, sin perjuicio de las
responsabilidades legales en que incurrieron.
Art. 77° - Interponer Recursos
Cuando el agente considere que han sido vulnerados seis derechos, podrá interponer ante las
autoridades municipales el recurso de reconsideración previsto por las leyes respectivas. Agotados dichos recursos quedará expedida la vía Contencioso-Administrativa.
Art. 78° Reincorporación por Fallo Judicial
Si el fallo judicial fuera favorable al agente, considerándolo amparado por la estabilidad instituida en el presente Convenio hará lugar sin más trámite a la reincorporación del accionante, o en
la restitución del nivel y jerarquía o atributo inherente a los mismos, y/o a la reposición plena del
derecho conculcado, según corresponda.
Art. 79° Reserva del Cargo
En todos los casos de recursos interpuestos por ante la justicia, se deberán tomar los recaudos presupuestarios correspondientes, conservando libre la vacante hasta tanto el agente quede
separado en forma definitiva después de haber utilizado todos los recursos de este Convenio.
Art. 80° Opción del Agente
En todos los casos en que se disidiere la reincorporación del agente por separación ilegítima
de su cargo, corresponderá el pago en concepto de indemnización del equivalente a los salarios
dejados de percibir entre el acto de separación y el día en que se decidiere su reintegro, salvo que
la sentencia judicial expresamente dispusiere otra medida.
Será derecho del agente, el de optar por el reintegro decidido o por el mantenimiento de la
cesantía, teniendo derecho además, en este último caso, al cobro de la indemnización, prevista
en el presente Convenio. En caso de que se aceptara el reintegro, éste podrá, efectuarse en la
misma función que desempeñaba, en otra análoga, o en la que hubiere correspondido en caso de
que naturalmente hubiere operado un ascenso o jerarquización del cargo, salvo que la sentencia
judicial expresamente dispusiere otra medida.
La movilidad aludida en este último punto, será igualmente aplicable en la proporción que
corresponda a los conceptos indemnizatorios.
Art. 81° Plazo para solicitar la Indemnización
El agente tendrá derecho a reclamar ante la autoridad superior el pago de la indemnización
por la que hubiera optado, dentro del plazo perentorio de 20 (veinte) días de haberse notificado de
la sentencia que dispuso su reincorporación, sin que ello signifique la renuncia a futuras reclamaciones. La autoridad administrativa, recibido el reclamo, abonará de acuerdo a la remuneración
establecida para un cargo de igual nivel y jerarquía al que detentaba el agente, actualizado al mes
del efectivo pago de la indemnización. Dicho pago se verificará dentro de un plazo no mayor de
20 (veinte) días.
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
Art. 82° - Reingreso
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
39
Art. 90°
El agente que hubiere cesado, acogiéndose a las normas previsionales que amparen la invalidez, tendrá derecho, cuando desaparezcan las causas motivantes a que se limite el beneficio
previsional a recuperar, la jerarquía que tenía al momento de la separación del cargo, respetándose
lo dispuesto en las leyes nacionales que regule en la materia.
Art. 83°- Régimen Disciplinario para el Personal Uniformado de Fiscalización Externa de la
Dirección General de Tránsito
En el caso particular de la Dirección General de Tránsito, que cuenta con dependencias conformadas por personal uniformado, deben contar con un régimen disciplinario especial, que haga
referencia a faltas disciplinarias y normativas generales y/o particulares en el cumplimiento del
servicio.
CAPÍTULO XII
REGIMEN DE LICENCIA, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
Art. 84° - Licencias Ordinarias
Interrupción del Plazo
La licencia anual por descanso, sólo podrá interrumpirse cuando al agente que la esté usufructuando, le corresponda alguna licencia especial contemplada en el presente Convenio.
Concluido el período de licencia especial que le haya correspondido, el agente continuará en
uso de la licencia ordinaria en forma inmediata, sin que se considere que haya existido fraccionamiento de la misma.
Art. 91°
Plan de Licencias.
Anualmente durante la primera semana de noviembre se confeccionará un plan de licencia el
cual deberá ser consensuado con el personal. Para otorgarla deberá tenerse en cuenta las necesidades de servicio.
Art. 92°
La Licencia para Descanso Anual con goce íntegro de haberes a favor del trabajador Municipal, se determina de conformidad con la antigüedad que registre al 31 de diciembre del año al que
corresponde otorgarla. Se computa por días hábiles de acuerdo a la siguiente escala:
a) Hasta 5 (cinco) años inclusive de antigüedad: 15 (quince) días.
b) Hasta 10 (diez) años inclusive de antigüedad: 20 (veinte) días.
c) Hasta 15 (quince) años inclusive de antigüedad: 25 (veinticinco) días.
d) Hasta 20 (veinte) años inclusive de antigüedad: 30 (treinta) días.
e) Más de 20 (veinte) años de antigüedad: 35 (treinta y cinco) días.
Para establecer la antigüedad del agente se computarán los años de servicio prestados al
Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, debidamente acreditados, siempre que no haya existido
un desempeño simultáneo, que no perciba beneficios por pasividad por ellos y haya efectuado los
correspondientes aportes jubilatorios.
Serán igualmente computados los servicios prestados ad honorem, cuando haya mediado la
pertinente designación de autoridad competente.
Los días de asueto total decretados por el Poder Ejecutivo se considerarán como inhábiles.
Art. 85°.
Antigüedad para derecho a Licencia
El trabajador para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo anterior deberá haber prestado servicio durante la mitad como mínimo de los días hábiles comprendidos entre
el 1° de enero y el 31 de diciembre.
Los agentes que acreditaren asistencia médica a través del servicio de Reconocimiento y
Asistencia Médica, Municipal quedarán exceptuados de lo requerido en este artículo.
Art. 86° Proporcionalidad
Cuando el trabajador no llegare a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo
anterior gozará de un período de descanso anual en proporción de 1 (un) día de descanso por cada
20 (veinte) días de trabajo efectivo.
En cuanto al personal que se encuentre en condiciones de acogerse al beneficio de jubilación
ordinaria establecido en las leyes previsionales, los períodos que no superen el 50% de los días
anuales trabajados, en estos casos se aplicará la siguiente fórmula: días trabajados por días de
licencia anual reglamentaria que correspondan al año dividido por los días hábiles del año.
Art. 87°.-
Antigüedad para cómputo de Licencia
Para el caso en que el agente ingresara a la Comuna el mismo año en que dejó de prestar
servicio en otros organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales, le será computado la antigüedad en los mismos para la determinación de la Licencia Anual por Descanso, siempre y cuando
no haya gozado o percibido dicho beneficio en la repartición de la que proviene.
Art. 93°
Antigüedad Acumulada
En el caso de ingreso de un agente que cuente con antigüedad acumulada por servicios
discontinuos prestados en reparticiones Nacionales, Provinciales y/o Municipales, la misma no
será computada para conceder el presente beneficio en el año de ingreso, tomándose en cuenta
únicamente para los años subsiguientes.
Art. 94°
Simultaneidad de Licencia
Cuando el agente sea titular de más de un cargo rentado en organismos de la Administración
Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, se le concederá la licencia anual por descanso en forma
simultánea, siempre que las necesidades de servicio le permitan.
Cuando se traten de agentes casados o que convivan en estado de aparente matrimonio y
ambos cónyuges revisten en el ámbito municipal, las respectivas licencias les serán otorgadas en
forma simultánea siempre y cuando ambos agentes así lo soliciten.
Art. 95° Reintegro de haberes por Renuncia
El agente que presenta su renuncia al cargo por motivo particulares o para acogerse a los
beneficios jubilatorios, habiendo cumplido la totalidad de la Licencia Anual por Descanso y cuya
prestación de servicios fuera inferior al 50% (cincuenta por ciento) de días hábiles comprendidos
entre el 1° de enero al 31 de diciembre, deberá reintegrar los haberes correspondientes a la parte
proporcional percibida en exceso.
RÉGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES
Art. 96° - Cómputo
A los efectos del presente capítulo se computarán como trabajados, los días en los que el
agente gozó de licencias especiales acordadas con goce de haberes según el presente convenio.
A los efectos del cálculo se deberá tener en cuenta los haberes que le correspondan percibir
al agente al momento de la liquidación.
Art. 97°- Licencia por enfermedad
Plazo para goce de Licencia Anual
La licencia anual con goce íntegro de haberes debe acordarse entre el período comprendido
entre el 1° de diciembre del año al que corresponda el beneficio y el 31 de Octubre del año siguiente.
Su utilización es obligatoria y el cumplimiento de la misma será autorizado por el superior
correspondiente, previo informe del cómputo de los días efectuado por el Dpto. de Personal que
corresponda.
Sólo puede fraccionarse en tres períodos.
Déjase establecido que queda prohibido acumular la Licencias Anuales Reglamentarias correspondientes a más de 2 (dos) períodos anuales.
Art. 88°
Excepción al descanso no Gozado
El descanso no gozado por el empleado no será compensado en dinero, salvo que se produzca la finalización de la relación laboral, en cuyo caso el agente deberá, previamente, hacer uso de
todas las licencias ordinarias pendientes liquidándose solamente la correspondiente al año en que
se acoja al beneficio jubilatorio.
Art. 89°
Caducidad del Derecho
La licencia anual se pierde si el agente no la utiliza dentro del plazo en que corresponda,
salvo excepciones previstas en este Convenio, y/o cuando por razones de servicios fundadas y
excepcionales se disponga su prórroga, medida ésta que deberá ser tomada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
Para el tratamiento de enfermedades de corta duración, incluidas operaciones quirúrgicas
menores y todo accidente ocurrido fuera del servicio, se concederán a los agentes hasta 30 (treinta) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua con percepción
íntegra de haberes. Los siguientes 30 (treinta) días continuados o alternados con el 50% (Cincuenta Por Ciento) de los haberes y los restantes sin remuneración.
Estas licencias serán justificadas por el servicio de Reconocimiento y Asistencia Médica Municipal.
Art. 98°
Licencia para Largo Tratamiento
Corresponderá el uso de la licencia con goce total de haberes hasta el término de 2 (dos)
años por cada enfermedad o accidente inculpable. La recidiva de enfermedades crónicas no será
considerada enfermedad salvo que se manifestare transcurrido 2 (dos) años del último período
utilizado por esa causal.
Vencido el plazo de 2 (dos) años y no pudiendo producirse la reincorporación del agente, se
concederá ampliación de la misma por el término de 1 (un) año en que el agente percibirá la mitad
de su remuneración. Una vez cumplido el término de los 3 años de enfermedad se dejará sin efecto
el mencionado descuento si el agente acredita haber iniciado los trámites jubilatorios.
Vigente los plazos de licencia por enfermedad o conservación del empleo, en su caso, si resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador que le impida realizar las
tareas que anteriormente cumplía, se le deberán asignar otras que pueda ejecutar sin disminución
de su remuneración. Si la Municipalidad no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causas
que no le fueran imputables, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la mitad de un
mes de sueldo normal y habitual por año de servicio o fracción mayor de tres meses. Si estando
en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del
trabajador estará obligada a abonar una indemnización igual a un mes de sueldo normal y habitual
por año de servicio o fracción mayor de tres meses.
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, la
Comuna deberá abonarle una indemnización de monto igual a la establecida en el párrafo precedente.
En toda la carrera administrativa del agente no podrá superar por este concepto un total de 5
años con goce de haberes. Habiéndose acumulado el total de 5 años, no se efectuará reducción
de haberes si el agente acredita haber iniciado los trámites jubilatorios.
Cumplida la prórroga será reconocida por la Junta Médica del Ministerio de Salud Pública,
la que determinará de acuerdo con la capacidad laborativa del agente, las funciones que podrá
desempeñar en la Administración Municipal como así también el horario a cumplir que no podrá
ser inferior a 4 (cuatro) horas diarias.
Si el agente se reintegrara al término de los 3 (tres) años no podrá hacer uso de la nueva licencia referente a este artículo hasta pasado 2 (dos) años.
Art. 99°
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
40
Art. 104° - Cambio de Tareas por Maternidad
A petición de parte y previa certificación de autoridad médica competente, podrá acordarse cambio de tareas o de destino a partir de la concepción y hasta el comienzo de la licencia por maternidad.
Art. 105°
Madre Lactante
Toda madre lactante tendrá derecho a optar por:
a) Disponer de 2 (dos) descansos de media hora cada uno para amamantar a su hijo en el
transcurso de la jornada de trabajo.
b) Disminuir en 1 (una) hora diaria de su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor después
de una hora del horario de entrada o finalizado una hora antes.
c) Disponer de una hora en el transcurso de la jornada de trabajo.
Alta Médica
El reintegro al servicio sólo se producirá con la presentación ante la dependencia respectiva o inspector de personal del sector del certificado de alta emitido por la autoridad médica
del servicio de medicina laboral quienes deberán dar aviso a la Dirección Gral. de Recursos
Humanos o la dependencia que en el futuro la reemplazare. Si el empleado no presentare el
certificado en las condiciones indicadas, no se le permitirá al mismo prestar servicio hasta
tanto no haga entrega de dicha constancia, se lo considerará ausente; haciéndolo responsable
del cumplimiento del presente artículo al Director o responsable del área a la que pertenezca
el empleado.
Igualmente podrá aconsejar el cambio de tareas o de destino del agente, si lo conceptúa
necesario para total restablecimiento del mismo, como asimismo indicar se le conceda, para idénticos fines, una reducción de las horas de labor. El tiempo de esta franquicia será fijado exclusivamente por el citado Servicio.
En caso de incapacidad total y permanente determinada por la Junta Médica, se aplicará las
leyes de previsión y ayuda social correspondiente.
Art. 100°-
Este permiso no podrá exceder del término de 1 (un) año, salvo que por razones médicas sea
necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado la que deberá ser acreditado fehacientemente mediante la presentación del certificado médico respectivo avalado por el
Departamento Médico Municipal.
Art. 106° - Licencia por asunto de familia.
El agente tendrá derecho a que se le conceda hasta 15 (quince) días corridos de licencia, continua o discontinua, con gozo íntegro de haberes por año calendario, para dedicarse a la atención
de un miembro enfermo del grupo familiar.
A los efectos de esta disposición deberá presentarse declaración jurada del grupo familiar y
solicitarse el servicio de reconocimiento médico.
Art. 107° -Licencia Extraordinaria por Matrimonio, Natalidad o Fallecimiento
Desde el día de su ingreso el agente tendrá derecho a usar licencia con goce de haberes en
los siguientes casos y por los términos que se indica:
1) Matrimonio:
Licencia por Maternidad
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 30 (treinta) días anteriores al
parto y hasta 70 (setenta) días corridos después del mismo, sin embargo la interesada podrá optar,
presentando un certificado médico autorizante, para que se le reduzca la licencia anterior al parto.
En este caso y en el del nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso
de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los 100 (cien) días.
En caso de nacimientos múltiples se ampliará el período siguiente al parto en 10 (diez) días
corridos por cada alumbramiento posterior al primero.
a) del agente, (cuando éste se realice conforme a las leyes argentinas o extranjeras reconocidas por las leyes argentinas): 15 (quince) días hábiles.
b) de los hijos del agente: 2 (dos) días hábiles, (cuando el casamiento sea en el día hábil)
2) Nacimiento de hijo del agente varón: 3 (tres) días hábiles.
3) Entrega en guarda con fines de adopción, el agente varón casado: 1 (un) día hábil.4) Fallecimiento:
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y
gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a
la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia
legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
b) Abuelos, tíos carnales, sobrinos carnales, nietos, nietos políticos, abuelos políticos y cuñados: 3 (tres) días hábiles.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El
mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique
la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
Se otorgará un plazo perentorio de 48 (Cuarenta y Ocho) horas para solicitar por escrito las licencias antes mencionadas, a contar desde el día siguiente hábil de producido los mismos, aun cuando no
se cuente con el certificado respectivo, el que deberá ser adjuntado una vez obtenido, haciendo notar
que dichas licencias comenzarán a regir a partir del primer día hábil posterior a producido el hecho.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de
enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite
para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en
el artículo 208 de la ley n° 20.744 (ley de contrato de trabajo) o la que en un futuro la reemplace.
c) Todos los parientes hasta cuarto grado por afinidad o consanguíneo: 1 (un) día hábil.
Art. 108°
Licencia para el Personal que estudia
Se concederá licencia con goce de haberes a los trabajadores que cursen estudios en establecimientos oficiales o con reconocimiento del Ministerio de Educación de la Nación o de la
Provincia para rendir exámenes finales en los turnos fijados oficialmente, en los siguientes casos:
Art. 101°
Licencia por adopción
El agente soltero, viudo o divorciado, o la agente de cualquier estado civil que acredite, mediante resolución de autoridad judicial, que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños, con
fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes a partir de la fecha de la
misma y por los períodos que a continuación se especifican en días corridos:
Menor de hasta un mes de edad
Menor de más de un mes y hasta tres meses de edad
Menor de tres meses y hasta seis meses de edad
Menor de tres años y hasta seis años de edad
a) Cónyuge, hijos e hijos políticos, padre, hermanos y suegros: 5 (cinco) días hábiles.
60 (sesenta) días
45 (cuarenta y cinco) días
30 (treinta) días
15 (quince) días
Asimismo tendrá derecho a disminuir en una hora diaria su jornada de labor para la atención del
mismo, a partir de la fecha estipulada en el párrafo precedente, hasta que cumpla un año de vida.
Art. 102°
Parto Diferido
En el supuesto de parto diferido, se reajustará la fecha inicial del artículo 101 justificándose los
días previos a la iniciación real de la misma.
Limitación: cuando el parto se produzca sin niño vivo, la licencia se prolonga sólo por 10 (diez)
días después del parto, si durante la licencia por maternidad se produce el fallecimiento posterior
del niño o de todos los nacidos en un parto múltiple, aquélla se prolongará hasta 15 (quince) días
después del último deceso. Si del parto múltiple sobreviviera un solo hijo se aplica lo dispuesto
para el alumbramiento único.
Art. 103° - Interrupción de Licencias por Maternidad
La iniciación de la licencia por maternidad limita automáticamente a dicha fecha inicial el usufructo de cualquier otra licencia que esté gozando el agente.
a) Para estudios universitarios, será acordado en plazos máximos de hasta 7 (siete) días hábiles por materia y no más de 28 (veintiocho) días hábiles por ciclo lectivo.
b) Para estudios de nivel terciario, será acordado en plazos máximos de hasta 5 (cinco) días
hábiles por materia y no más de 20 (veinte) días hábiles por ciclo lectivo.
c) Para carreras secundarias, se otorgarán hasta 2 (dos) días hábiles por materia otorgados en
plazos máximos de hasta 20 (veinte) días hábiles por ciclo lectivo.
Los estudiantes comprendidos en a) y b) que cursaran más de 4 (cuatro) materias anuales,
podrán solicitar ampliación de la licencia.
En todos casos los trabajadores deberán solicitar por escrito y con una antelación de 48
(cuarenta y ocho) horas el correspondiente permiso indicando la materia, la fecha del examen y
condición del mismo. Debiendo presentar al reintegrarse el certificado expedido por la autoridad
correspondiente donde conste el examen rendido y la fecha. Este beneficio no se otorgará para
rendir exámenes parciales orientados a regularizar la asignatura.
Cuando por modificación de los actuales sistemas de exámenes se haga necesaria la adaptación de lo establecido en este artículo, la Municipalidad podrá convenir su reglamentación con la
Unión de Trabajadores Municipales.
También tendrá derecho a obtener permiso dentro del horario de trabajo, cuando sea imprescindible su asistencia a clase y/o cursos prácticos y no fuera posible adaptar su horario de clase o
curso a aquellas necesidades. En tal caso deberá acreditar lo siguiente:
a) Su condición de estudiante en las clases o cursos.
b) La necesidad de asistir al establecimiento educacional en horas de trabajo. Dichas ausencias
se compensarán con un régimen de horario especial en cada caso, que no afecte sus tareas habituales
y que no exija la modificación del horario normal del trabajo en más die 2 (dos) horas. Para el personal
de turno se estudiará el régimen de trabajo a fin de hacerle alcanzar los beneficios de este artículo.
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
Art. 109°
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
41
Art. 116°- Por Asuntos Particulares
Licencias por actividades deportivas no rentadas:
Las licencias por actividades deportivas no rentadas se acordarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nacional N° 20.596 o la que en el futuro la reemplace.Art. 110°
Plazo para solicitarlas
Se otorgará un plazo perentorio de 48 (cuarenta y ocho) horas para solicitar por escrito las
licencias antes mencionadas, a contar desde el día siguiente hábil de producido los mismos, aun
cuando no se cuente con el certificado respectivo, el que deberá ser adjuntado una vez obtenido,
haciendo notar que dichas licencias comenzarán a regir a partir del 1° día hábil posterior de producido el hecho.
Art. 111° -Licencias para desempeñar cargo electivo o de representación política
a) Cuando un trabajador Municipal, cualesquiera sea la dependencia en la que ejerciere sus
funciones, haya resultado o resultare candidato para ejercer un cargo político nacional, provincial o
municipal, podrá usar licencia especial para el desempeño de sus actividades políticas, con goce
de haberes, por un término máximo de 30 (treinta) días corridos, inmediatamente anteriores a la
fecha establecida para la realización del comicio. El personal comprendido en este articulo deberá
acreditar por escrito al titular de la dependencia en la que presta servicio o superiores jerárquico
correspondiente, su condición de candidato acompañando la constancia respectiva expedida por
el Honorable Tribunal Electoral.
b) Todo trabajador municipal que fuere designado para desempeñar un cargo rentado o no,
electivo o de representación política en el orden nacional, provincial o municipal, cuyo desempeño
fuera incompatible con su empleo Municipal, tendrá derecho a usar licencia sin goce de haberes
por el tiempo que dure su mandato.
Para los casos mencionados precedentemente, el agente deberá solicitar su licencia mediante la presentación del formulario correspondiente con 10 (diez) días corridos de anticipación a la
asunción del cargo o de la realización de las actividades políticas.
Después de haber trascurrido 5 (cinco) años continuos de prestación de servicio, el agente
podrá usar su licencia sin remuneración, por el término de 6 (seis) meses, fraccionables en 2 (dos)
períodos.
El término de la licencia sin goce de haberes no utilizados en el quinquenio no puede ser
acumulado a los siguientes. Para tener derecho a esa licencia en distintos quinquenios, deberá
transcurrir un plazo mínimo de 2 (dos) años entre la terminación y la iniciación de otra.
No se otorgarán las licencias del presente artículo para desempeñar otro cargo o tarea remunerada.
Art. 117°- Licencias por fuerza mayor
Fuera de los casos de licencias contemplados expresamente en el presente convenio, podrán
justificarse por razones particulares de fuerza mayor y sin goce de haberes, hasta 6 (seis) días por
año calendario que no excederá de 2 (dos) por mes.
Art. 118° - Donación de sangre
Se otorgará permiso de 1 (un) día a todo agente que efectúe donación de sangre. Este día
debe ser aquel en que se concretó la donación. Deberá ser solicitado al superior inmediato mediante la presentación del formulario correspondiente, con una anticipación de por lo menos 48
(cuarenta y ocho) hs. salvo que por razones de urgencia se requiera un plazo menor.
Art. 119° - Franquicias
a) Se otorgará permiso a los trabajadores que asuman la representación del personal en el
acto de velatorio o sepelio de un compañero de tareas.
b) Todo agente gozará de 1 (un) día hábil mensual, por año calendario y no acumulativo para
trámites personales, el que deberá solicitarse formalmente ante el jefe inmediato superior con 48
(cuarenta y ocho) horas de anticipación.
CAPITULO XIII
REGIMEN SINDICAL
Art. 112°
Antigüedad para gozar del beneficio
Para el caso del artículo precedente el agente deberá contar con una antigüedad no inferior a
los 2 (dos) años de servicio, debiéndose reintegrar a su cargo administrativo:
a) A los 2 (dos) días posteriores a la finalización del acto electoral en el que haya participado
el candidato.b) dentro de los 5 (cinco) días siguientes al término de sus funciones de carácter electivas o
políticas.
Art. 113°
Licencia gremial
Cuando el agente fuera designado para desempeñar cargos de representación gremial en las
Comisiones Directivas de las Asociaciones de trabajadores con personería gremial, contemplados
en la Ley Nacional respectiva, tendrán derecho a solicitar licencia la cual será con goce íntegro de
haberes, percibiendo los salarios y todo beneficio que haya venido percibiendo hasta el momento
de su designación como si estuviesen trabajando y por todo el tiempo que dure su mandato. Según lo contemplado en la Ley de Asociaciones Sindicales, el número de representantes sindicales
será de hasta un límite máximo de 5 (cinco) agentes por cada organización con personería gremial,
a propuestas de las mismas y serán otorgadas por la autoridad municipal, quedando obligadas
éstas a retener el cargo del agente designado mientras dure su mandato como así también el
pago de los haberes mencionados precedentemente. Asimismo el agente que esté en uso de esta
licencia, gozará de todas las prerrogativas que le otorgue el Estatuto de Estabilidad y Escalafón
vigente en el Municipio.
Los trabajadores que se desempeñen como delegados de personal, miembros de comisiones internas o en cargos representativos similares, continuarán prestando servicios en
sus tareas, debiéndoseles otorgar permisos a fin de que realicen gestiones relacionadas con
la defensa de los derechos individuales de los trabajadores del sector, sin desmedro de la
remuneración.
Art. 114°
Licencia sin goce de haberes
El agente tendrá derecho a 1 (un) año de licencia sin goce de haberes cuando por razones de
interés público o con auspicio oficial o sin éste, deba realizar estudios, investigaciones, trabajos
científicos, técnicos o artísticos o a participar en conferencias o congresos de esa índole en el
país o en el extranjero. Igualmente podrá concederse licencia para mejorar la preparación técnica
o profesional del agente o para cumplir actividades culturales o deportivas en representación del
país o provincia, con auspicio oficial.
Al término de estas licencias el agente deberá rendir informe a la autoridad respectiva sobre
el cumplimiento de su contenido.
Podrán ser prorrogadas 1 (un) año más cuando las actividades que realice, a juicio de las autoridades superiores, resulten de interés para el servicio.
Para obtener estas licencias el agente deberá acreditar una antigüedad ininterrumpida de 2
(dos) años como mínimo en la comuna.
Para hacer uso de la presente franquicia el agente deberá solicitarla mediante la presentación del formulario correspondiente, adjuntando la documentación que avale dicho pedido con 30
(treinta) días de anticipación al inicio de la misma, salvo causa atendible que justifique un plazo
menor.
Art. 115°- Excepción
Cuando las licencias a que se refiere el artículo precedente no sobrepasen los 30 (treinta) días
hábiles, podrá concederse con goce de haberes.
ARTICULO 120° - Reconocimiento de la Unión de Trabajadores Municipales
La Municipalidad reconocerá a la Unión de Trabajadores Municipales como la organización
gremial representativa de todos los trabajadores municipales amparados por el presente Convenio
y conforme a los alcances determinados por la Ley de Asociaciones Sindicales y la normativa legal
vigente.
Art. 121° - Permisos Gremiales
Sin perjuicios de las mayores franquicias que pudieran corresponder por disposiciones legales, la Municipalidad concederá permiso con goce de sueldo y por asuntos gremiales en los
siguientes casos:
a) Permisos gremiales permanentes para la atención de las actividades específicas que deben
cumplir de acuerdo a sus estatutos, en la cantidad que se establezca con la Municipalidad.
b) A los miembros de las Comisiones de Reclamos para presentar y discutir los reclamos que
se originen.
c) A los trabajadores que designados por el gremio, en el número indispensable, deban realizar gestiones o trámites inherentes al mismo ante cualquier institución o ante el Ministerio de
Trabajo u otras circunstancias igualmente justificables.
d) Al número de trabajadores que, conforme a los estatutos sindicales respectivos, deban
concurrir a Congresos Gremiales.
e) A los trabajadores que ejerzan funciones directivas, estatutarias de la Unión de Trabajadores Municipales y a los que actúen en Comisiones Especiales no permanentes designadas por el
Gremio.
f) Todos los permisos, excepto aquellos para los cargos permanentes específicos del inciso e),
deberán ser formulados por la Unión de Trabajadores Municipales cada vez que lo necesite por el
tiempo necesario, cuidando al solicitarlo no afectar el desenvolvimiento del servicio.
g) Cuando el trabajador se encontrare en uso de licencia ordinaria y en ese ínterin se lo designara para una Comisión Gremial, la licencia se considerará en suspenso, hasta la terminación de
dicha Comisión.
h) A todos los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan en este artículo,
se le abonarán los salarios, y todo otro beneficio que haya venido percibiendo hasta el momento
de su designación, como si estuviesen trabajando.
i) Los trabajadores que ocupen cargos gremiales no serán desplazados de su lugar de trabajo
y/o sector de trabajo y horario habitual de labor, durante el tiempo que dure su mandato y hasta
pasado 1 (un) año de la finalización del mismo.
Art. 122° - Tutela Sindical
Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular del los derechos de la libertad sindical garantizados por el presente convenio, podrá recabar
el amparo de estos derechos ante el Tribunal Judicial competente, conforme al procedimiento
sumarísimo establecido en el art. 498 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación
o equivalente a los Códigos Procesales Civiles Provinciales, a fin de que éste disponga si correspondiere el cese inmediato del comportamiento antisindical.
Los trabajadores que por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial o en cargos
políticos en los poderes públicos, dejarán de prestar servicio, tendrán derecho a gozar de licencia
automática con goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la
cesación de sus mandatos, salvo que mediara justa causa de despido. El tiempo de desempeño
en dichas funciones será considerado período de trabajo a todos los efectos, excepto para determinar promedios de remuneraciones. Los representantes sindicales de los trabajadores en el
Municipio, elegidos de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales, con-
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
tinuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de sus mandatos y hasta un (1) año más,
salvo que mediare justa causa. Para que surta efecto las garantías antes enunciadas, se deberán
observar los siguientes requisitos: a) Que la designación se haya efectuado cumpliendo los recaudos legales previstos en la Ley de Asociaciones Sindicales y sus concordantes; b) Que haya sido
comunicada al Municipio, la cual se probará a través del expediente Municipal iniciado a tal efecto.
Art. 123°
Amparo Legal
A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha
representación, el trabajador no podrá ser despedido, suspendido sin justa causa, ni modificadas
sus condiciones de trabajo, por el término de 6 (seis) meses. Esta protección cesará para aquellos trabajadores cuya postulación no hubiera sido oficializada según el procedimiento electoral
aplicable y desde el momento de determinarse definitivamente dicha falta de oficialización. La
asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes, lo propio podrán
hacer los candidatos.
Los trabajadores amparados por las garantías establecidas en los artículos precedentes, no
podrán ser despedidos, suspendidos, ni con relación ellos podrán modificarse las condiciones
de trabajo, sino mediare resolución judicial previa que los excluya de las garantías conforme al
procedimiento establecido en el artículo precedente. El Juez o Tribunal interviniente, a pedido
del empleador, dentro del plazo de 5 (cinco) días podrá disponer la suspensión de la prestación
laboral con el carácter de medida cautelar, cuando la permanencia del cuestionado en su puesto o
el mantenimiento de las condiciones de trabajo pudiere ocasionar peligro para la seguridad de las
personas o bienes del Municipio. La violación por parte del Municipio de las garantías establecidas
en los artículos precedentes, dará derecho al afectado a demandar judicialmente, por vía sumarísima, la reinstalación en su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial o el
restablecimiento de las condiciones de trabajo.
Si se decidiera la reinstalación, el juez podrá aplicar al empleador que no cumpliere con la
decisión firme, las disposiciones del art. 666 bis del Código Civil durante el período de vigencia
de su estabilidad. Electo, podrá optar por considerar extinguido el vínculo laboral en virtud de
la decisión del empleador, colocándose en situación de despido indirecto, en cuyo caso tendrá
derecho a percibir, además de indemnizaciones por despido, una suma equivalente al importe de
las remuneraciones que le hubieran correspondido durante el tiempo faltante del mandato y el año
de estabilidad posterior. Si el trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir,
además de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de estabilidad
aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones. La promoción de las acciones por
reinstalación o por restablecimiento de las condiciones de trabajo a las que se refieren los párrafos anteriores, interrumpe la prescripción de las acciones por cobro de indemnización y salarios
caídos allí previstas.
Art. 124° - Prácticas desleales
Serán consideradas; prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones sindicales
del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones sindicales que los
representen:
a) Subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical de trabajadores;
tipo;
b) Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un ente de este
c) Obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a determinada asociación Sindical;
d) Promover o auspiciar la afiliación de los trabajadores a determinada asociación sindical;
e) Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o
intervenido en los procedimientos vinculados a juzgamiento de las prácticas desleales;
f) Rehusarse a negociar colectivamente con la Asociación Sindical con personería gremial
capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación;
g) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de
impedir o dificultar el ejercicio de los derechos a que se refiere este Convenio y/o las leyes de asociaciones sindicales vigentes;
h) Negarse a reservar el empleo o no permitir que el trabajador reanude la prestación de los
servicios cuando hubiese concluido el uso de la licencia por desempeño de sus funciones gremiales;
i) Despedir, Suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales
que gocen de estabilidad de acuerdo con los términos establecidos en este Convenio, cuando las
causas del despido, suspensión o modificación no sean de aplicación general o simultánea a todo
el personal;
j) Practicar trato discriminatorio, cualesquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos sindicales tutelados por este Convenio y las leyes de asociaciones sindicales vigentes;
k) Negarse a suministrar la nómina del personal a los efectos de la elección de los delegados
del mismo en los lugares de trabajo;
Art. 125° - Comisión de reclamaciones
En la Municipalidad funcionarán a efectos de dar cumplimiento al presente Convenio Colectivo
de Trabajo, Comisiones Internas, para tratar las reclamaciones que pudieran suscitarse de acuerdo a las modalidades ya establecidas.
a) Comisión interna de reclamaciones:
1. Entre otras, será función de esta Comisión el cumplimiento y tratamiento de todos los articulados del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las reclamaciones que pudieran
surgir, orientando y asesorando en todo lo relacionado con la aplicación del presente Convenio,
exceptuándose aquellas presentaciones que se encuentren en otras comisiones.
2. La Municipalidad concederá los permisos con goce de sus remuneraciones, a los representantes sindicales, para que puedan actuar con la amplitud necesaria en sus funciones, pudiendo
éstos, cuando fuere necesario para resolver un caso sometido a la Comisión y previo acuerdo con
la representación de la Municipalidad, visitar los lugares de trabajo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
42
3. Las partes podrán designar suplentes a las reuniones, en ausencia del titular.
4. Estas Comisiones se reunirán cuando fuere necesario.
5. Cuando en una reunión subsiguiente a la presentación de la apelación de una reclamación
de acuerdo con lo determinado en el artículo presente, la representación patronal mantuviera el
criterio sustentado en la primera instancia, la delegación sindical podrá solicitar que la Comisión
Interna se constituya en el lugar donde desempeñe sus tareas el trabajador que se considere afectado, para mejor solución del reclamo, debiendo informarse en la primera reunión a convocarse.
b) Comisión Central de Reclamaciones: Los casos no resueltos por las Comisiones Internas
de Reclamaciones, por falta de acuerdo o por haber vencido los plazos, serán remitidos a la Comisión Central de Reclamaciones, la cual estará integrada por igual número de representantes por
parte de la Municipalidad y la Unión de Trabajadores Municipales, hasta un máximo de 4 (cuatro)
por cada parte, según la importancia de los servicios comprendidos y dotación de personal de
los mismos. A los efectos de agilizar los procedimientos de cada Comisión, se reunirán una vez
por semana y las presentaciones ante ella serán tratadas de inmediato, no pudiendo exceder su
tratamiento de un plazo mayor de 60 (sesenta) días. En caso de ser necesario podrá constituirse
en el lugar originario del reclamo.
c) Defensor de Trabajador: Se crea esta figura con la finalidad de proporcionar al empleado
municipal la asistencia administrativa técnica laboral necesaria ante posibles contingencias que
padeciera el trabajador cuando considere lesionados sus derechos. Serán facultades del mismo,
el patrocinio y asesoramiento de los reclamos que se formulen.
La Comisión Directiva de la Unión de Trabajadores Municipales elevará al Departamento Ejecutivo Municipal los pliegos del funcionario propuesto para el cumplimiento de dicha misión.
Art. 126°.- Normas para las reclamaciones
Todas las reclamaciones que se formulen sobre la aplicación del presente Convenio así como
de medidas disciplinarias y toda otra situación que afecten los derechos de los trabajadores, serán
tratados en primer término por la Comisión Interna de Reclamación, que a esos efectos se constituirá y las que tendrán un plazo de 30 (treinta) días para definir o arribar a un acuerdo sobre las
reclamaciones presentadas, plazo que podrá ser ampliado por acuerdo de las partes.
Reclamación por la vía jerárquica y trámite en las Comisiones Internas:
1.- Cuando el trabajador se considere lesionado en sus derechos y deseare formular una
reclamación, lo hará en todos los casos por escrito ante el jefe de su sección, utilizando el formulario impreso por el Gremio, debiendo previamente ser visada dicha reclamación por el Delegado
Gremial.
2.- El original de la reclamación será visado por el jefe, a quien se le entregará una copia con
acuse recibo. El original y las copias restantes se remitirán a la Unión de Trabajadores Municipales,
quien a través de sus representantes gestionará su tratamiento en la Comisión de Reclamaciones
en un plazo no mayor de 10 (diez) días.
3.- Las reclamaciones deberán ser presentadas dentro de los 20 (veinte) días de la fecha en
que el interesado hubiere entrado en conocimiento oficial del hecho que lo motivó. Salvo los casos
de cubrimiento de vacantes, que deberán ser presentados dentro de los 5 (cinco) días hábiles.
4.- Dicha reclamación deberá ser entrada a la Municipalidad en actas de la Comisión Respectiva, en un plazo máximo de 20 (veinte) días de la fecha del envío de la reclamación a la Municipalidad con la contestación correspondiente. Si la contestación conforma a la Unión de Trabajadores
Municipales, pasará a asuntos terminados, en caso contrario, continuará en asuntos en discusión.
5.- Las resoluciones que correspondan a las reclamaciones presentadas serán notificadas por
escrito a los trabajadores reclamantes.
Art. 127.- Comisión de Higiene y Seguridad
Entre la Municipalidad de la Ciudad de Salta y la Unión de Trabajadores Municipales se formará una Comisión de Higiene y Seguridad. Esta estará representada por 4 (cuatro) integrantes de la
Municipalidad y 4 (cuatro) representantes de la Unión de Trabajadores Municipales, debiendo por
lo menos 1 (uno) de cada parte ser especialista en la materia, la que tendrá a su cargo todo lo concerniente a la prevención, preservación de la salud, higiene y seguridad en los lugares de trabajo.
Esta Comisión será resolutiva en lo referente a funcionamiento y control de las normas implantadas o a implantarse en el futuro.
De conformidad con la normativa legal vigente, Ley 19.587 (De Higiene y Seguridad Pública) o
que se dicten en el futuro al respecto, así como el adelanto técnico-científico y social de la época,
la Municipalidad mantendrá los lugares de trabajo en buenas condiciones de higiene y seguridad
y organizara las labores de manera que no afecten tales principios, será función de esta Comisión:
a) Formular, relevar y controlar la ejecución de la actividad general en las distintas áreas municipales en materia de prevención de accidentes.
b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.
c) Mantener los registros estadísticos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
d) Supervisar la elaboración de programas de seguridad, higiene y medicina del trabajo.
e) Examinar y verificar las instalaciones, equipos, operaciones y métodos de trabajo en forma
periódica en los lugares de trabajo a los fines de detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas.
f) Elaborar y reglamentar normas, instrucciones, guías y otros materiales relativos a la seguridad, higiene y medicina del trabajo.
g) Dirigir labores en materia de seguridad, higiene y medicina del trabajo.
h) Inspeccionar los equipos y medios de protección contra incendios, como así también la
dirección de simulacros de los mismos.
i) En general, toda clase de labores tendientes a la adopción de medidas de seguridad y la
observación de las mismas, así como la supresión de toda clase de prácticas peligrosa de trabajo.
Intervendrá y prestará asesoramiento sobre planificación y/o construcción de nuevos edificios o
modificación de los existentes, adquisición de nuevas maquinarias, condición en que se encuentran los equipos existentes, adopción de medidas para verificar, conservar y reparar los mismos,
dispositivos de seguridad de todo tipo, equipo personal y protección contra incendios.
Miércoles 7 de enero de 2015
Primera Sección
j) Fiscalizar el cumplimiento de las normativas vigentes en la materia.
k) Formular recomendaciones para una mejor aplicación de la normativa vigente.
l) Diseñar planes para la prevención de topo tipo de riesgo promoviendo campaña de señalización, concientización y difusión.
m) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión sobre Higiene y
Seguridad.
Promover y realizar cursos de adiestramiento de primeros auxilios y de prevención de accidentes de índole laboral y verificación de la realización de los obligatorios.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
43
y las llaves de las mismas serán entregadas a las autoridades gremiales. Por consiguiente quedará
prohibido pegar o repartir volantes en los lugares de trabajo que no sean autorizados por la Unión
de Trabajadores Municipales.
Art. 134.- Ayuda económica especial para el personal
La Municipalidad en la medida que el ordenamiento jurídico que, lo rige lo permita, podrá
otorgar a su personal préstamos especiales en efectivo de hasta 2 (dos) meses de su remuneración, reemplazables en 10 (diez) cuotas mensuales sin intereses para los fines y condiciones a
establecerse entre las partes.
Art. 135°.- Asistencia social del agente y su familia
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar activa participación a la Unión de Trabajadores Municipales cuando reefectúen los pedidos de compra y/o adquisición de elementos o
materiales para uso del personal municipal, teniendo para ello el gremio un representante con el
fin verificar la calidad de lo requerido y adquirido por el Municipio.
Los agentes municipales y el núcleo familiar a su cargo, tendrán derecho a asistencia médica
y farmacéutica, a través del Instituto Provincial de Salud o entidad que lo sustituya.
n) En caso de no arribarse a un acuerdo entre las partes respecto de las acciones a implementar que respondan a fines y objetivos de este convenio, la Comisión remitirá en consulta a
la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales un informe circunstanciando con
precisa mención de la cuestión y las diferencias entre las partes. De considerar precedente su
intervención, la Comisión Permanente emitirá un Dictamen el que será vinculante para las partes.
Las partes convienen en la impresión, de común acuerdo, del presente Convenio Colectivo de
Trabajo para su distribución entre los trabajadores. La impresión de este Convenio Colectivo de
Trabajo estará a cargo de la Municipalidad.
o) Informar anualmente a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales de
sus actividades y resultados de gestión.
PRIMERA: El Departamento Ejecutivo Municipal y la Unión de Trabajadores Municipales de
Salta, de común acuerdo establecen que toda erogación o mayor costo que genere la aplicación
del presente Convenio, entrará en vigencia a partir del mes de Enero del Año 2015 o desde la fecha
de su Homologación si ésta fuera posterior, con excepción de lo prescripto en el art. 131°.
Art. 128.- Reconocimiento de Delegados
La Unión de Trabajadores Municipales comunicará a la Municipalidad la nómina de Delegados
Gremiales cuyas atribuciones serán las que se detallan a continuación:
1.- El Delegado Gremial es el representante directo de la Unión de Trabajadores Municipales
ante la Municipalidad en el lugar de trabajo y sin dejar de atender las tareas propias de su ocupación, salvo acuerdos convenidos en la Comisión Interna de Reclamaciones, y asesorará a los
trabajadores sobre la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo.
2.- Visará las reclamaciones que interpongan los trabajadores cuando estén encuadrados en
el Convenio Colectivo de Trabajo a los efectos del art. 81.
3.- Cuando entendiera el Delegado Gremial que una orden impartida por un superior no está
de acuerdo con una disposición del Convenio Colectivo de Trabajo, no podrá interferir la misma ni
oponerse a su realización pero podrá apersonarse al jefe exponiéndole su punto de vista y tratar
de solucionar la situación. En el caso de que entre ambos surja discrepancia en cuanto a que si la
orden impartida se ajusta o no al Convenio, el jefe comunicará de inmediato al superior que corresponda y el Delegado Gremial al Sindicato. La Municipalidad y el Gremio resolverán en definitiva, y
si uno de ellos lo considera necesario podrá solicitar una reunión extraordinaria a la Comisión de
Reclamaciones.
4.- La Municipalidad no podrá interferir la actuación de los Delegados Gremiales siempre que
se ajusten a lo dispuesto en este Convenio y las leyes laborales vigentes.
Art. 129°.- Remisión de Planillas Comparativas
La Unión de Trabajadores Municipales podrá requerir mensualmente el envío de Planillas
Comparativas de los Ingresos y Egresos Municipales, como así también será obligatoria la remisión de un ejemplar del Boletín Oficial.
Art. 130.- Retenciones sindicales
La Municipalidad está obligada a efectuar retenciones por planillas de los haberes de los
trabajadores por cuota sindical y otros conceptos, cuando así lo solicite la Unión de Trabajadores
Municipales, con ajustes a las normas legales vigentes, debiendo en tal caso hacer entrega a la
misma de las sumas retenidas en un plazo máximo de 10 (diez) días posteriores a la fecha establecida para el pago de haberes.
La falta u omisión de retener los importes por los conceptos antes citados o en su caso de
efectuar el depósito de lo retenido fuera de término, tornará al municipio en deudor directo. La
mora en tal caso se producirá de pleno derecho.
Art. 131.- Aporte solidario
La Municipalidad retendrá de todos los trabajadores municipales beneficiados por este Convenio o como resultado de su aplicación, el importe correspondiente al 1,5% (Uno y medio por
ciento) de todos sus haberes remunerativos.
Que se entienda que a los socios de la UTM, no les es aplicable el aporte solidario por cuanto
dicho porcentaje se encuentra incluido en la cuota sindical.
Art. 136.- Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo
CLÁUSULAS TRANSITORIAS:
SEGUNDA: El Departamento Ejecutivo Municipal y la Unión de Trabajadores Municipales de
Salta, de común acuerdo establecen la suspensión provisoria de la aplicación del artículo 45° del
presente Convenio, relacionado con la fórmula de determinación del valor de la hora extra, hasta
tanto la misma se equipare con los valores que se obtienen de la aplicación de los arts. 44° y 46°
del presente, dejándose aclarado que serán éstos los porcentajes que se aplicarán hasta que se
produzca la equiparación mencionada precedentemente.ACTA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
En la Ciudad de Salta, a los 16 días del mes de Julio del año dos mil catorce, se reúnen en el
Centro Cívico Municipal (CCM), sito en Avenida Paraguay N° 1240, sede del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Intendente de la Ciudad de Salta, Don Miguel Ángel Isa, por una parte
y la Unión de Trabajadores Municipales de Salta (UTM), representada por su Secretario General,
Señor Alberto Pedro Serrudo y el Secretario Adjunto Señor Carlos Raúl Bernis, por la otra parte.
Convienen celebrar la presente Acta Acuerdo, mediante la cual ponen fin al estudio y evaluación
de las modificaciones a realizarse al Convenio Colectivo de Trabajo vigente.
Cabe hacer mención que desde principio del año 2012, representantes del Departamento
Ejecutivo Municipal, conjuntamente con los de la U.T.M., vienen desarrollando reuniones y actividades tendientes a la actualización del CCT. A tal efecto se firmaron actas volantes de las distintas
reuniones mantenidas, las cuales contienen los temas tratados.
Que tanto el Departamento Ejecutivo Municipal como la Unión de Trabajadores Municipales
de Salta, encuentran coincidencias y sostienen la viabilidad de homologar las modificaciones realizadas al Convenio Colectivo de Trabajo, correspondiendo elevar la presente acta, juntamente con
el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo modificado, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, donde tramita el expediente N° 141.768/10, y en donde las partes se presentaron
de común acuerdo para solicitar la actualización del CCT, que abarca los derechos, obligaciones y
garantías de todos los empleados de la Municipalidad de la Ciudad de Salta Capital.
Que la presente acta será remitida a las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación con el propósito que dicha cartera realice la correspondiente homologación
del Convenio Colectivo de Trabajo.
#F4750069F#
#I4752828I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2121/2014
Bs. As., 5/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.633.618/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1852 del 8 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
La Municipalidad aportará mensualmente a la Unión de Trabajadores Municipales de Salta, el
1 % (uno por ciento) del total de los haberes remunerativos y no remunerativos mensual, normal,
habitual y permanente de los trabajadores municipales beneficiados por este convenio y durante la
vigencia del mismo, en concepto de contribución solidaria del empleador y a partir de su entrada
en vigencia. Los fondos así conformados serán destinados por la UTM para contribuir a gastos de
prestaciones de carácter social.
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.633.618/14, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES
DE CEMENTO DE PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 53/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Los importes retenidos se enviarán a la Unión de Trabajadores Municipales, acompañados de
planillas con el detalle del importe retenido a cada trabajador dentro de los 10 (diez) días subsiguientes establecidos para pago de haberes.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución S.T. N° 1852/14 y registrado bajo el N° 1474/14, conforme surge de fojas 66/68 y 71,
respectivamente.
Art. 132.- Día del Trabajador Municipal
Queda reconocido como DIA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL el 08 (ocho) de noviembre de
cada año, a cuyo efecto se acordará asueto con goce íntegro de haberes a todo el personal con
excepción del indispensable para la atención del servicio, al que se le acordará franco compensatorio con igual franquicia acordada para el resto del personal.
Art. 133.- Vitrinas para uso del Gremio
La Municipalidad colocará en todos los lugares de trabajo, a convenirse, y en forma visible, vitrinas para uso de la Unión de Trabajadores Municipales. La utilización de estas vitrinas se ajustarán a lo convenido por las partes en la Comisión Interna de Reclamaciones o similares. Las vitrinas
llevarán en su parte superior una inscripción con la leyenda “Unión de Trabajadores Municipales”
Que a fojas 13 del Expediente N° 1.633.618/14, obran las escalas salariales pactadas entre la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 54/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución S.T. N° 1852/14 y registrado bajo el N° 1475/14, conforme surge de fojas 66/68 y 71,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
Que a tal efecto y de conformidad con los importes de los promedios de las remuneraciones
y los topes indemnizatorios resultantes consignados en las escalas salariales obrantes a fojas 5 y
13, resulta oportuno hacer saber a las partes que la jurisprudencia ha sostenido que: “únicamente
la autoridad de aplicación se encuentra habilitada para establecer los promedios de remuneraciones para los fines previstos en el artículo 245 LCT”. (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO, Sala X, 17/07/1998; “Duchowmy, Norberto C. c/ Editorial Musical Korn Intersong S.A.”).
“El art. 245 establece para el cálculo de la indemnización por despido, una base que le correspondería fijar y publicar al Ministerio de Trabajo. Esta facultad es excluyente, por lo que no son los interesados los que deciden «per se» el tope en cuestión,...” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO, Sala VIII, 20/09/1999, “Rahal, Rafael c/ Finexcor S.A.”), y a la vez ha precisado que
“el art. 245 LCT no faculta al empleador o a las partes a efectuar un «promedio de salarios» para
fijar el límite del crédito (...) el crédito indemnizatorio debe ser calculado con las restantes pautas
de la ley, pues no resulta pertinente la fijación de límites por parte de otra entidad que no sea el
poder estatal erigido en autoridad de aplicación.” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO, Sala X, 27/06/2000, “De Sousa, Gustavo c/ Flehner Films S.A.”).
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 77/83, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1852 del 8 de octubre de 2014 y registrado bajo el
N° 1474/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1852 del 8 de octubre de 2014 y registrado bajo el
N° 1475/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 1.633.618/14
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
44
Expediente N° 1.633.618/14
Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2121/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
864/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4752828F#
#I4752830I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2146/2014
Bs. As., 6/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.462.115/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1857 del 10 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.516.943/12 agregado a fojas 9 al Expediente
N° 1.462.115/11, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa LONGPORT ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1071/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución S.T. N° 1857/14 y registrado bajo el N° 1485/14, conforme surge de fojas 73/75 y 78,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 85/89, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1857 del 10 de octubre de 2014 y registrado
bajo el N° 1485/14, suscripto entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.462.115/11
ANEXO II
Expediente N° 1.633.618/14
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
45
Expediente N° 1.462.115/11
Expediente N° 1.635.424/14
Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014
Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2146/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
876/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4752830F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2151/14 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 872/14 T. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4752831F#
#I4752832I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
#I4752831I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2149/2014
SECRETARÍA DE TRABAJO
Bs. As., 6/11/2014
Resolución 2151/2014
Bs. As., 6/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.635.424/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1782 del 2 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.635.425/14 agregado como foja 3 al Expediente
N° 1.635.424/14, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA
Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa
COMPLEJO PORTUARIO EUROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1782/14
y registrado bajo el N° 1444/14, conforme surge de fojas 24/26 y 29, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 37/39, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
VISTO los Expedientes N° 1.638.203/14 y N° 1.639.141/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1416 del 27 de
agosto de 2014 y N° 1467 del 29 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 89/93 y 94/96 del Expediente N° 1.638.203/14 obra el acuerdo celebrado entre
la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
(CEAP), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. N° 1416/14 y
registrado bajo el N° 1204/14, conforme surge de fojas 124/127 y 130, respectivamente.
Que las escalas correspondientes al precitado acuerdo, presentadas por las partes, obran a
fojas 8 del Expediente N° 1.639.141/14, las cuales fueron homologadas mediante la Resolución S.T.
N° 1467/14, y registradas con el N° 1230/14.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 144/148, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1782 del 2 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1444/14, suscripto entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 1416 del 27 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1204/14 suscripto entre la
UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.635.424/14
Expediente N° 1.638.203/14
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
Expediente N° 1.638.203/14
Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2149/14 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 874/14 T. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4752832F#
#I4752833I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
#I4752834I#
46
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 188/2014
Bs. As., 12/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.635.929/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1601 del 15 de septiembre
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Resolución 2145/2014
Bs. As., 6/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.594.983/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1847 del 8 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 9 del Expediente N° 1.594.983/13 obran las escalas salariales pactadas entre la
UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa
SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1847/14 y registrado bajo el N° 1480/14, conforme surge de fojas 33/35 y 38, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 44/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1847 del 8 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1480/14 suscripto entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical
y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que a fojas 4/7 del Expediente N° 1.635.929/14 obran las escalas salariales pactadas
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la UNIÓN HOTELES CONFITERÍAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 479/06, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1601/14 y registrado bajo el N° 1348/14, conforme surge de fojas 24/26 y 29, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial
y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 37/46, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa
Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones
objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1601 del 15 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1348/14 suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la UNIÓN HOTELES CONFITERÍAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.635.929/14
ANEXO
Expediente N° 1.594.983/13
Expediente N° 1.594.983/13
Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2145/14 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 875/14 T. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
#F4752833F#
Expediente N° 1.635.929/14
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 188/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 890/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4752834F#
Miércoles 7 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
47
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
#I4752835I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
48
#I4752836I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 195/2014
Disposición 191/2014
Bs. As., 12/11/2014
Bs. As., 12/11/2014
VISTO el Expediente N° 642.257/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 142 del 12 de marzo
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente N° 642.257/13, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMÁN, por
la parte sindical, y la CÁMARA DE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO, GARAGES Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 350/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición
D.N.R.T. N° 142/14 y registrado bajo el N° 397/14, conforme surge de fojas 66/68 y 71, respectivamente.
VISTO el Expediente N° 1.577.224/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1866 del 10 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.592.871/13 agregado como fojas 6 al Expediente
N° 1.577.224/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL
TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANÓNIMA y COMPAÑÍA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1123/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1866 del 10 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1487/14,
conforme surge de fojas 92/94 y 97, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.616.069/14 agregado como fojas 7 al Expediente
N° 1.577.224/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL
TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANÓNIMA y COMPAÑÍA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1123/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial
y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1866 del 10 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1488/14,
conforme surge de fojas 92/94 y 97, respectivamente.
Que a fojas 79/82, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa
Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones
objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos
rubros conexos considerados.
Que a fojas 104/109, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 142 del 12 de marzo de
2014 y registrado bajo el N° 397/14, suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES
DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMÁN, por la parte sindical, y la CÁMARA DE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO, GARAGES Y AFINES, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 642.257/13
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1866 del 10 de octubre de 2014, y registrado bajo el N° 1487/14 suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANÓNIMA y COMPAÑÍA INTRODUCTORA
DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1866 del 10 de octubre de 2014, y registrado bajo el N° 1488/14 suscripto
entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANÓNIMA y COMPAÑÍA INTRODUCTORA
DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
Expediente N° 1.577.224/13
Expediente N° 642.257/13
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 195/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 894/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4752835F#
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
ANEXO II
Expediente N° 1.577.224/13
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
49
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 180/13
Expediente N° 1.577.224/13
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 191/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 895/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4752836F#
Expediente N° 180/13
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2014
#I4752837I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 192/2014
Bs. As., 12/11/2014
VISTO el Expediente N° 180/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1262 del 8 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 233 del Expediente N° 180/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical
y las empresas LABORATORIOS PYAM SOCIEDAD ANÓNIMA, DICOPACK SOCIEDAD ANÓNIMA, GREEN CROPS SOCIEDAD ANÓNIMA, UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
RESYDER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SILICATOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1262 del 8 de agosto de 2014 y registrado bajo el
N° 1386/14 “E”, conforme surge de fojas 268/270 y 273, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 289/291, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1262 del 8 de agosto de 2014, y registrado bajo el
N° 1386/14 “E” suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical y las empresas LABORATORIOS PYAM SOCIEDAD
ANÓNIMA, DICOPACK SOCIEDAD ANÓNIMA, GREEN CROPS SOCIEDAD ANÓNIMA, UNILEVER
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, RESYDER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
y SILICATOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 192/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 896/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
#F4752837F#
#I4752838I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 190/2014
Bs. As., 12/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.564.049/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1256 del 8 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1972/1973 del Expediente N° 1.564.049/13, obra la escala salarial pactada entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZARATE, por la
parte sindical y las empresas CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, DAK AMERICAS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, HERA AILINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ROHM AND HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DOW ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LANXESS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARBOCLOR
SOCIEDAD ANÓNIMA, ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA), ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, BEFESA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BAYER
SOCIEDAD ANÓNIMA, AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1256 del 8 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1082/14, conforme
surge de fojas 1984/1986 y 1989, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 2036/2040, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1256 del 8 de agosto de 2014, y registrado bajo el N° 1082/14
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS
ZARATE, por la parte sindical y las empresas CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, DAK
AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, HERA
AILINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ROHM AND HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DOW ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
LANXESS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANÓNIMA, ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA), ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, BEFESA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BAYER SOCIEDAD ANÓNIMA, AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, QUIMIGAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.564.049/13
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
50
CONSIDERANDO:
Que a fojas 63/64 del Expediente N° 299.494/14 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE
SAN JUAN y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA
DE SAN LUIS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1730/14
y registrado bajo el N° 1430/14, conforme surge de fojas 91/93 y 96, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 106/112, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 1730 del 29 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1430/14, suscripto entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE
NAFTAS Y AFINES, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN
y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 299.494/14
Expediente N° 1.564.049/13
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 190/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 897/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4752838F#
#I4752839I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 199/2014
Bs. As., 13/11/2014
VISTO el Expediente N° 299.494/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1730 del 29 de septiembre de 2014, y
Expediente N° 299.494/14
Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 199/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 898/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4752839F#
Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
#I4752840I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 196/2014
Bs. As., 13/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.614.962/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1237 del 7 agosto del 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.614.962/14, obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por la
parte sindical, y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 485/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1237 del 7 de agosto de 2014 y registrado bajo el
N° 1079/14 conforme surge de fojas 85/87 y 90, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 100/103, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1237 de 7 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1079/14 suscripto
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.),
por la parte sindical, y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.614.962/14
Expediente N° 1.614.962/14
Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 196/14 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 899/14 T. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4752840F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
51
Miércoles 7 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.044
52