edictos, avisos judiciales, notariales, dictámenes y convocatorias

DIARIOIMAGEN
Lunes 12 de enero de 2015
Edictos
21
EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS
EDICTO
EDICTO
EDICTO
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos,
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, Juzgado Primero de lo Civil.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal, México, Juzgado Trigésimo Tercero de lo Civil, Exp. Num: 8/2008, Secretaria: “B”.
EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 807/12, RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR ADMINISTRADORA BLACK, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS, LA C. JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL, DICTO AUTOS QUE A LA LETRA DICEN:—- México, Distrito Federal a veintiuno de
octubre de dos mil catorce.—- A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, como se solicita y atento a
lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles, se aclara el proveído de fecha diez de
octubre de dos mil catorce, que obra a foja trescientos ochenta y cuatro, en el cual por un error involuntario
quedó asentado como nombre de la cesionaria y nuevo titular de los derechos de crédito base del presente
asunto:—- “ADMINISTRADORA BLACK, S.A. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE,...”—- Siendo lo correcto y como debe quedar:—-“ADMINISTRADORA BLACK,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,...”—- Aclaración que se
efectúa para los fines legales a que haya lugar; debiendo el presente proveído formar parte integrante del
auto materia de aclaración. Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL MAESTRA
MARIA ELENA GALGUERA GONZALEZ ANTE SU SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO
VICTOR MANUEL SILVEYRA GOMEZ, quien autoriza y da fe.- Doy Fe. México Distrito Federal a diez
de octubre de dos mil catorce.—- A sus autos el escrito de cuenta de MARGARITA HUITRON HERNÁNDEZ
en su carácter de apoderada legal de PENDULUM, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, personalidad que acredita en términos del instrumento notarial número 70,160
de fecha veinticinco de febrero de dos mil catorce, pasado ante la fe del Notario Público número 233 del
Distrito Federal que al efecto obra en autos en copia certificada; hágasele notar que si bien es cierto como
lo manifiesta en el de cuenta el testimonio notarial con el cual acredita su personalidad obra a fojas 140 de
autos, el cual exhibió en el escrito que presentó el día veintitrés de septiembre de dos mil catorce, también
lo es que en el escrito que presentó el día treinta de septiembre de dos mil catorce, visible a fojas 286 de
autos, señala que exhibe dicho testimonio, sin que lo haya hecho, como se le hizo de su conocimiento en el
proveído de fecha uno de octubre de dos mil catorce.- Persona moral que a su vez es apoderada de ADMINISTRADORA BLACK, S.A. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, personalidad que se le reconoce en términos del testimonio notarial que se encuentra en autos. Y en
atención a lo solicitado en el escrito que presentó el día treinta de septiembre de dos mil catorce.- Téngase
por señalado domicilio y por autorizadas a las personas que relaciona para oír y recibir notificaciones, documentos y valores e imponerse de autos. atenta a lo solicitado, téngase a ADMINISTRADORA BLACK,
S.A. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, como cesionario y
nuevo titular de los derechos de crédito en el presente juicio. En consecuencia, procédase a hacer la anotación
correspondiente en la carátula del expediente en que se actúa así como en el Libro de Gobierno para quedar
como parte actora a ADMINISTRADORA BLACK, S.A. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE. Hágase del conocimiento de la C. Directora de la Oficialía de Partes Común
Civil Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas de éste H. Tribunal el cambio de denominación de
la parte actora, visto el estado que guardan los autos y como lo solicita el promovente, con fundamento en
el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se ordena notificar por medio de edictos,
al demandado ALEJANDRO GONZÁLEZ SALINAS el presente proveído, que se publicarán por tres veces
de tres en tres días en el Boletín Judicial y en el periódico El Diario Imagen de esta Ciudad, haciéndosele
saber que quedan a su disposición las copias de traslado en la Secretaría “A” de éste Juzgado.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Primero de lo Civil en el Distrito Federal, MAESTRA MARÍA ELENA
GALGUERA GONZÁLEZ, ante su C. Secretario de Acuerdos “A” Licenciado VÍCTOR MANUEL SILVEYRA GÓMEZ quien autoriza y da fe.- Doy Fe.-
NOTIFICAR A PAULA ESTHER ABRAJAN RIVERA DE RODRIGUEZ Y JOAQUIN RODRIGUEZ BAUTISTA.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, México,
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil,
Expediente 1246/2012, Secretaria “B”.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS.
RUBRICA
LIC. VICTOR MANUEL SILVEYRA GOMEZ
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“INDICADORES SOBRE DERECHO A UN
JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER
EN MÉXICO Y EL MUNDO”.
Fray Servando de Mier, Nº 32-1º piso,
colonia Centro.
Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito
Federal, C.P. 06000.
EDICTO
KONIK TACHER JAIME
En el expediente 209/2014, relativo al juicio
ORAL MERCANTIL seguido por COMPAÑIA VIDRIERA, S.A. DE C.V. en contra de
KONIK TACHER JAIME, el ciudadano Juez
Quinto de lo Civil de Proceso Oral ordenó emplazar por edictos a KONIK TACHER JAIME,
los cuales deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS, en el periódico DIARIO IMAGEN, para que dentro del término
de TREINTA DÍAS, término que deberá computarse a partir de la última publicación para
que conteste la demanda instaurada en su contra por escrito, bajo el apercibimiento que de
no hacerlo se procederá en los términos a que
se refiere el artículo 1390 Bis 20 de la legislación mercantil en cita, es decir, se señalará
fecha y hora para que tenga verificativo la Audiencia Preliminar, previniendo a la parte demandada para que señale domicilio para oír y
recibir notificaciones dentro de esta Ciudad,
en el entendido que las notificaciones se le harán conforme lo disponen los artículos 1390
Bis 10 y 1390 Bis 22 del Código Mercantil,
quedando las copias de traslado a su disposición en la Secretaría “C” de este Juzgado.
México, Distrito Federal, a 16 de octubre del 2014.
El C. Secretario de Acuerdos “C”.
Lic. Roberto Otero Corona.
México, D.F., a 9 de diciembre de 2014
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”
RUBRICA
LIC. MARIA DE JESUS RAMIREZ LANDEROS.
En los autos relativos al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL
GRUPO FINANCIERO BANAMEX ACCIVAL,
S.A. DE C.V., en contra de JUAN ALVAREZ SOLIS Y MARIA DE LOURDES SUAREZ ANAYA.,
número de expediente 1246/2012, el C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, señaló las NUEVE HORAS
CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CUATRO
DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE, para que
tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE
EN PRIMERA ALMONEDA DEL BIEN INMUEBLE HIPOTECADO, CONSISTENTE EN EL DEPARTAMENTO CINCO, DEL CONDOMINIO
SOBRE LA FINCA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y UNO, DE LA CALLE JOSÉ F. GUTIÉRREZ,
COLONIA ÁNGEL ZIMBRÓN, DELEGACIÓN
AZCAPOTZALCO, DISTRITO FEDERAL, sirviendo de base para el remate la cantidad de
$715,000.00 (SETECIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) precio del avalúo más alto rendido en autos, por lo que se deberá convocar postores mediante edictos, los cuales deberán ser publicados por DOS VECES, en los tableros de avisos
de este juzgado, así como en los de la TESORERÍA
DEL DISTRITO FEDERAL y en el periódico
“DIARIO IMAGEN”, debiendo MEDIAR ENTRE
UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES, Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA
DEL REMATE, IGUAL PLAZO, siendo postura l
egal la que cubra las dos terceras partes de dicha
cantidad. Quedando a disposición de los posibles
postores los autos en la SECRETARIA “B” DEL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO CIVIL
DEL DISTRITO FEDERAL, para efectos de su
consulta.C. SECRETARIO DE ACUERDOS.
RUBRICA
LIC. JOSE MANUEL PEREZ LEON.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
EDICTO
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
JUZGADO 52o. CIVIL
SECRETARIA: “A”
EXPEDIENTE. 1207/2009
JUZGADO: VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL
EXP. NUM. 407/2013
SECRETARÍA “A”
“INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO
JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER
EN MÉXICO Y EL MUNDO”.
- - - En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, ANTES BANCO INTERNACIONAL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BITAL, EN CONTRA
DE CÉSAR AVILA MONTES el C. Juez Vigésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, dicto un auto
que a la letra dice:——————————- - - En la Ciudad de México, Distrito Federal, SIENDO LAS ONCE HORAS DEL DÍA SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, (ESTRACTO DE AUDIENCIA).————
- - - EL C. JUEZ DECLARÓ ABIERTA LA PRESENTE AUDIENCIA. Y toda vez que no comparecen los
interesados, a la presente audiencia, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE FEBRERO
DEL DOS MIL QUINCE, la fecha señalada se fija atendiendo a las labores del Juzgado, y a las cargas con
las que cuenta, así como al orden cronológico que se lleva en la Agenda de Audiencias correspondiente a la
Secretaría “A”, para que tenga lugar la continuación de la audiencia de ley en este juicio, debiéndose preparar
las pruebas en los términos ordenados en actuaciones, para los efectos legales a que haya lugar.————
—————- - - OTRO AUTO MAS.————————- - - MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE. (ESTRACTO
DE AUTO).———————
- - - Agréguese a sus autos el escrito presentado por la PARTE ACTORA POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL, téngase por hechas las manifestaciones que indica, se aclara el auto de fecha veintiocho
de octubre del año en curso, en su parte conducente, que dice “…se ordena la elaboración de los edictos correspondientes para la publicación de los puntos resolutivos…”; siendo correcto que diga “…se ordena la
elaboración de los edictos correspondientes para la publicación del auto de fecha veintiuno de agosto del
año en curso…”, aclaración que se hace, para los efectos legales a que haya lugar.—————————- - - OTRO AUTO MAS.——————- - - MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE. (ESTRACTO DE AUTO).———————
- - - SE ORDENA LA ELABORACIÓN DE LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS, MISMOS QUE DEBERÁN PUBLICARSE POR DOS VECES DE TRES EN TRES DÍAS EN EL PERIÓDICO “DIARIO IMAGEN”.———
- - - OTRO AUTO MAS.———————
- - - MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE. (ESTRACTO DE AUTO).———————
“JUZGADO 68 CIVIL. AV. FRAY SERVANDO T.
MIER 32 PISO 3 CENTRO.
DELEGACIÓN CUAUHTEMOC”
EDICTO DE REMATE
JUZGADO QUINTO DE LO
CIVIL DE PROCESO ORAL
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE
FIDUCIARIO SUSTITUTO EN EL FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A
LA VIVIENDA (FOVI) EN CONTRA DE PAULA ESTHER ABRAJAN RIVERA DE RODRIGUEZ Y
JOAQUIN RODRIGUEZ BAUTISTA, LA C. JUEZ TRIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL ORDENO
EN EL SÉPTIMO PUNTO RESOLUTIVO DE SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA VEINTISÉIS DE
MAYO DEL DOS MIL CATORCE, De conformidad con el artículo 639 del Código de Procedimientos
Civiles, publicar los resolutivos de la SENTENCIA DEFINITIVA QUE A LA LETRA DICEN::—- México
Distrito Federal, a veintiséis de mayo del dos mil catorce.—- VISTOS, los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA
DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO SUSTITUTO EN EL FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI), en contra de PAULA ESTHER
ABRAJAN RIVERA DE RODRIGUEZ Y JOAQUIN RODRIGUEZ BAUTISTA, bajo el número expediente
8/08 para dictar sentencia definitiva, y... RESUELVE PRIMERO.- Ha sido procedente la VIA ESPECIAL
HIPOTECARIA, en la que la parte Actora acredito su acción y los demandados se constituyeron en rebeldía.—- SEGUNDO.- Se condena a los demandados al pago de la cantidad de $88,231.00 (ochenta y ocho
mil doscientos treinta y un pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal importe que deriva por
concepto de adeudo de capital en términos del contrato base de la acción.—- TERCERO.- Se condena a la
parte demandada al pago de la cantidad de $44,602.41 (cuarenta y cuatro mil seiscientos dos pesos 41/100
M.N.) por concepto de erogaciones vencidas pactadas y no pagadas, y no a las que se sigan generando en
virtud de que reclama la totalidad del crédito, en términos del presente fallo.—- CUARTO.- Se condena a
la parte demandada al pago por concepto de intereses ordinarios, vencidos, pactados y no pagados, y los que
se sigan generando hasta la total liquidación de adeudo, en términos del contrato base de la acción previo
incidente que lo regule y lo apruebe en términos del presente fallo.—- QUINTO.- Se condena a la parte demandada al pago de la pena convencional pactada en el penúltimo párrafo de la cláusula decima séptima
del contrato base de la acción previo el incidente que lo regule y lo apruebe.—- SEXTO.- Se absuelve a la
parte demandada a las prestaciones marcadas con los incisos D, E, F, G, H Y J, en términos del presente fallo.-- SÉPTIMO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, se ordena que los puntos resolutivos de la presente sentencia, deberán, publicarse
dos veces de tres en tres día, en el periódico DIARIO IMAGEN, lo anterior en términos del considerando
que antecede.—- OCTAVO.-Encontrándose el presente asunto en lo que dispone el artículo 140 fracción III
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se condena a la demandada al pago de los
gastos y costas originados en el presente juicio, en términos del presente fallo, previa regulación que se haga
en ejecución de sentencia previo el incidente respectivo.—- NOVENO.- En caso de que la parte demandada
no haga pago de las prestaciones liquidas a que a sido condenado en los resolutivos que anteceden dentro
del término de CINCO DÍAS a partir de que la presente cause ejecutoria, procédase al remate en pública
subasta del bien hipotecado, y con su producto páguese a la Actora la prestaciones reclamadas.- -NOTIFIQUESE-ASI.- Definitivamente lo resolvió firma la C. Juez Trigésimo Tercero de lo Civil Licenciada ELVIRA
CARVAJAL RUANO, ante su Secretaria de Acuerdos “B” Licenciada MARIA DE JESUS RAMIREZ LANDEROS, quien autoriza y da fe,- DOY FE.—-
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,
seguido ante este Juzgado por HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de GABRIEL ANTONIO BORRALES JIMÉNEZ, se ordenó sacar a REMATE
en PRIMERA Y PÚBLICA ALMONEDA el inmueble
ubicado en: LOTE DE TERRENO URBANO
MARCADO CON EL NÚMERO OCHO, MANZANA VEINTIDÓS, UBICADO EN LA CALLE
LA GUARACHA, DEL CONJUNTO DENOMINADO “MONTE REAL RESIDENCIAL”, CON
CLAVE CATASTRAL NÚMERO 401-003-372008, DEL PLANO OFICIAL DE SAN JOSÉ DEL
CABO, BAJA CALIFORNIA SUR, por medio de
EDICTOS que se publicarán por DOS VECES, en la
inteligencia que entre las publicaciones respectivas
deberán mediar entre una y otra publicación SIETE
DÍAS HÁBILES y entre la última publicación y la
fecha de remate igual plazo, en los tableros de avisos
de este juzgado, en los de la Tesorería del Distrito Federal, y en el periódico DIARIO IMAGEN. Siendo
el precio del avalúo único rendido por el perito designado por la parte actora, por la cantidad de $890,000.00
(OCHOCIENTOS NOVENTA MIL PESOS
00/100 M.N.), sirviendo como postura legal la que
cubra las dos terceras partes de la cantidad antes señalada y para tomar parte en la subasta, deberán los
licitadores consignar previamente ante este juzgado
billete de depósito por el 10% (diez por ciento) del
valor del bien embargado, sin cuyo requisito no serán
admitidos. Se señalan LAS DIEZ HORAS DEL DÍA
CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo dicha audiencia.
SE CONVOCAN POSTORES
México, D.F., a 13 de octubre del 2014.
LA SECRETARIA DE ACUERDOS
DEL JUZGADO QUINCUAGÉSIMO
SEGUNDO CIVIL
DEL DISTRITO FEDERAL.
LIC. MARGARITA ALVARADO ROSAS
EXP. 1004/2011
México, D.F., a 13 de noviembre del 2014
EDICTO
A: INMOBILIARIA TULYEHUALCO
IXTAPALAPA S.A.
En los autos del Juicio ORDINARIO CIVIL promovido
por URBAN HERNANDEZ GERARDO en contra de
RAUL DIAZ LEZAMA Y OTROS, la JUEZA SEXAGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL DISTRITO
FEDERAL;
AT E N TAM E N T E
México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil
catorce.————————Agréguese sus autos el escrito de cuenta de la parte actora
GERARDO URBAN HERNÁNDEZ, y a fin de evitar futuras nulidades y tomando en consideración que de los codemandados RAÚL DÍAZ LEZAMA, SILVIA LOO DE
DÍAZ, CARMIE INMOBILIARIA, S.A. e INMOBILIARIA TULYEHUALCO IXTAPALAPA S.A., a éste último
se le emplazó por edictos, y en términos de lo dispuesto por
el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles, los
autos que ordenen que un negocio se reciba a prueba o señalen días para la audiencia de pruebas y alegatos, además
de notificarse por Boletín Judicial se publicaran dos veces,
de tres en tres días, en el mismo Boletín o en el periódico
local que indique el juez tratándose los presentes autos de
los casos previstos en la fracción II del artículo 122 del
propio ordenamiento legal, deberá a publicarse el auto que
ordena la apertura del juicio a prueba dictado en la audiencia
previa y de conciliación de fecha treinta de septiembre del
presente año en el Boletín Judicial, así como en el periódico
“DIARIO IMAGEN”.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma
la C. Juez Licenciada Marta Alicia Cuevas Nava ante la C.
Secretaria de Acuerdos Licenciada Alejandrina Arceo Hughes. Doy fe.
MÉXICO, D.F. A 11 DE NOVIEMBRTER DEL 2014.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”
LIC. LOURDES REGINA GERMAN.
ATENTAMENTE
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”.
LIC. ALEJANDRINA ARCEO HUGHES.
- - -señalan las ONCE HORAS DEL DIA SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, MEDIANTE
ESTE PROVEIDO QUEDA CITADA EL DEMANDADO, para que en forma personal y no por conducto
de apoderado comparezcan en la fecha señalada a absolver las posiciones que se le formulen y se califiquen
de legales, con el apercibimiento que de no hacerlo se les tendrá por confeso de las mismas con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 322 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para los efectos legales
a que haya lugar... - - - - - -