Aplicación de gestión de las Federaciones Motociclistas

Servicio de descarga en plantas GNL
1.- Objeto
Establecer las condiciones de prestación del Servicio de
Gestión de Transporte de GNL por parte de LAS
DISTRIBUIDORAS a LA COMERCIALIZADORA que
abastece el consumo de clientes, suministrados desde una
red de distribución conectada a una Planta Satélite
propiedad de LAS DISTRIBUIDORAS.
2.- Alcance
La prestación del servicio se concreta en las siguientes
actividades:
LAS DISTRIBUIDORAS se responsabilizarán de la gestión
del transporte de GNL desde la planta de regasificación
hasta la planta satélite.
LAS DISTRIBUIDORAS se responsabilizarán de la gestión
y logística de descargas de GNL en planta satélite.
LAS DISTRIBUIDORAS se responsabilizarán de la
coordinación, programación y operación del servicio.
LA COMERCIALIZADORA se responsabilizará de la
programación y nominación del consumo del/los
cliente/s suministrados.
La COMERCIALIZADORA está obligada a disponer de
gas y a mantener la correspondiente y suficiente
reserva de capacidad en la planta de regasificación de
la que se recepciona y carga el GNL en los camiones
cisterna o, si ésta se modificase por indicación del GTS,
por restricciones técnicas o por otra causa justificada a
juicio de la distribuidora, en la correspondiente planta de
regasificación
3.- Facturación y precios
La facturación se realizará mensualmente, procediéndose
al pago a 15 días naturales desde la fecha de recepción de
la factura. El precio a facturar será el resultado de aplicar la
siguiente fórmula:
STgnl  Cps / comercializ.  1  2%  Ti   Ki / ps
En donde:
STGNL:
Cps/comerc.:
T i:
Ki/ps:
Servicio Transporte GNL
kWh facturados (ATR) por Planta Satélite y
Comercializadora/mes
Precio transporte € / kWh
Fijo por Planta Satélite / mes (según
rango consumo)
El 2% corresponde a las mermas reconocidas actualmente
para redes de distribución conectadas a Plantas satélites de
GNL. En caso que la regulación estableciera otro porcentaje
diferente, se usaría el que legalmente resultara aprobado y
publicado.
3.1 - Precio Fijo por rango de consumo mensual para
cada Planta Satélite año 2014
kWh / PS / mes
< 85.000
De 85.001 a 850.000
de 850.001 a 2.500.000
> 2.500.000
€ / PS / mes (Ki/ps)
40,6
132,3
216,7
346,8
3.2 - Precio servicio de transporte por planta satélite año
2014
Precio
Tte
(€/kWh
) - Ti
Lleida
Planta
principal
Carga de
cisternas
Barcelona
Cee-Concurbión
A Coruña
Mugardos
0,00218
Montserrat
Valencia
Cartagena
0,00890
Lleida
Cádiz
Barcelona
Huelva
0,00233
Pontevedra
Mugardos
0,00214
Mugardos
Mugardos
Mugardos
Mugardos
0,00210
Barreiros
Lugo
A Coruña
Lugo
Lugo
Puigcerdá
Girona
Barcelona
0,00267
Badajoz
Huelva
0,00419
Municipio
Naut Aran
Artesa Segre
Cádiz
Cangas-BueuMoaña
Cervo
Ribeira
Viveiro
Valdivia-V. de la
Serena
Provincia
0,00442
0,00307
0,00199
0,00163
0,00195
Vélez-Málaga
Málaga
Huelva
0,00365
El Ejido
Villadangos del
Páramo
San Xenxo
Roquetas de
Mar-Vicar
Náquera
Villasana de
Mena
Almería
Cartagena
0,00325
León
Mugardos
0,00356
Pontevedra
Mugardos
0,00219
Almería
Cartagena
0,00444
Valencia
Cartagena
0,00976
Burgos
Barcelona
0,00590
Toledo
Sagunto
0,00328
L’Ametlla de Mar
Tarragona
Barcelona
0,00205
Falset
Tarragona
Barcelona
0,00206
Baga
Barcelona
Barcelona
0,00199
La Senia
Fuensalida
Tarragona
Sagunto
0,00155
RiudearenesUrb.Can Fornaca
Gerona
Barcelona
0,00244
L’Espluga Calba
Lleida
Barcelona
0,00209
San Clemente
Cuenca
Sagunto
0,00199
Polop de la
Marina
Alicante
Cartagena
0,00261
Valmojado
Toledo
Sagunto
0,00332
Nambroca
Toledo
Sagunto
0,00317
Estremera
Madrid
Sagunto
0,00263
Arroyomolinos
Madrid
Sagunto
0,00323
Guadalajara
Sagunto
0,00196
Valencia
Cartagena
0,00867
Madrid
Sagunto
0,00429
Tarrés
Lleida
Barcelona
0,00244
Begues
Barcelona
Barcelona
0,00196
Lleida
Barcelona
0,00244
Yunquera de
Henares
Xeraco
San Martín
Valdeiglesias
TorrelameuCorbins
Municipio
L’Ampolla
Provincia
Tarragona
Planta
principal
carga de
cisternas
Barcelona
Precio Ttte.
(€/kWh) – Ti
0,00163
Campo Real
Madrid
Sagunto
0,00332
Lekumberri
Navarra
Barcelona
0,00603
Los valores económicos relacionados en el apartado 3.1 y
3.2 son los vigentes para el año 2014.
Los importes del apartado 3.1 se actualizarán anualmente
según IPC medio anual del último año. Los importes del
apartado 3.2 se actualizarán anualmente mediante la
aplicación de la siguiente fórmula matemática:
1

0,70 * IPC   0,30 * G1 )
P1  P 0 1 
100
G0 

En donde:
P1 :
P0 :
IPC :
Precio revisado año siguiente.
Precio año anterior.
Índice de precios al consumo medio anual último
año.
G1/G0 : Variación en % del precio de los carburantes y
lubricantes respecto año anterior.
Fuente: INE.
Todos los precios mencionados están exentos de IVA según
el art. 24 Uno 2º Ley 37/1992.