Pliego administrativo - San Martín del Rey Aurelio

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO (ASTURIAS)
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR
LA CONTRATACIÒN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA (REFUERZO) EN EL
CASCO URBANO DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO, MEDIANTE
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
1.- Objeto del contrato
El contrato tendrá por objeto la prestación del servicio de limpieza viaria (refuerzo) en el
casco urbano de San Martín del Rey Aurelio.
CPV 2008: 90210000-2. Servicios de limpieza de calles.
90211000-9. Servicios de barrido de calles.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas
particulares se satisface la siguiente necesidad: La limpieza extra en sábados y días festivos en
algunas zonas del casco urbano del núcleo de San Martín del Rey Aurelio (El Entrego, Serrallo,
Sotrondio y Blimea), así como una limpieza integral inicial de algunas zonas del Concejo.
3. Presupuesto base de licitación
Presupuesto máximo anual para la prestación del servicio, será de: Sin IVA: 50.454,55 €.; el
IVA asciende a la cantidad de 5.045,45 €. Importe Total: 55.500 €.
4.- Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una
sola anualidad correspondiente al año 2015.
5. Aplicación presupuestaria
El proyecto se financia con cargo a la partida presupuestaria 163 2270000.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas aprobado por
el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El pliego de prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato.
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e-mail: [email protected] - Telf. 985670050 - Fax 985670164 * C/Nicanor Piñole, 2 33950 San Martín del Rey Aurelio
7. Plazo de ejecución
El contrato tendrá una duración aproximada de cinco meses, desde el 1 de febrero hasta el 5
de julio de 2015, ambos inclusive, salvo que la adjudicación se realice con posterioridad. En ningún
caso excederá del día 31 de diciembre de 2015.
8. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento negociado sin publicidad puesto que se
encuentra incluido en el supuesto previsto en los artículos 174.e y 177.2 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público.
9. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los
gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el
límite de 300 euros.
10. Clasificación exigible.
Dada la cuantía del contrato no se exige clasificación del contratista.
11. Garantías exigibles
-Definitiva: El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá
presentar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato sin incluir el IVA.
12. Presentación de proposiciones
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados en su
exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona
que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, dirección,
teléfono y fax. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido
enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Martín del Rey
Aurelio, sito en la C/ Nicanor Piñole nº 2, 33950, Sotrondio, Asturias, en horario de 8:00 a 15:00
horas.
13. Forma en que deben presentarse las proposiciones
Las proposiciones se presentarán en dos sobres numerados correlativamente
EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la siguiente documentación que deberá
reunir los requisitos de autenticidad previstos en las leyes:
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1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales,
copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en
que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en
el Registro mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de
una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente,
de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la
Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca
firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes
suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del
o de los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas:
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán
además un documento, que podrá ser privado en el que, para el caso de resultar adjudicatarios,
se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada
una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE
ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que
a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentos acreditativos de la solvencia técnica: Los licitadores deberán aportar
declaración indicando los vehículos, equipos y medios materiales de que se dispondrá para la
ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa
pertinente.
5º) Documentos acreditativos de la solvencia financiera: Justificante de la existencia de un
seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe de mínimo de 300.000 euros.
Una copia de la póliza será entregada al Ayuntamiento que incluirá el pago del recibo
correspondiente, a los efectos de acreditar solvencia financiera suficiente.
6º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la
manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación
acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el
empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
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7º) Documentación adicional exigida a las empresas con mas de 50 trabajadores en
plantilla en el momento de la contratación. De conformidad con las disposición adicional 4ª
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público deberán aportar documentación
acreditativa que cumplen lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 abril, de integración social de los
minusválidos, relativo a la obligación de contar con un dos por cierto de trabajadores con
discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.
Deberán aportar certificado de empresa en que consten tanto el número global de
trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la
misma a fin de acreditar que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un
número de trabajadores con discapacidad superior al 2% por ciento o en el caso de haberse
optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la
declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal
efecto aplicadas.
8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas
extranjeras en los casos en el que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una
declaración de someterse a la jurisdicción de los tribunales españoles de cualquier orden, para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia
en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de
notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo
electrónico y un número de teléfono y fax.
10) Empresas que tengan en su plantilla personas discapacitadas o en situación de
exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia
regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán aportar certificado de empresa en
que consten tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de
trabajadores con discapacidad en la misma a fin de acreditar que, al tiempo de presentar su
proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%
por ciento o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas
legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del
licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Las empresas de inserción deberán
aportar la justificación de que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la
promoción e inserción laboral de las personas en situación de exclusión social.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de
una Comunidad Autónoma permitirá sustituir la presentación de la documentación citada en líneas
precedentes, mediante una certificación expedida por el citado Registro acompañada de una
declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias
reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
EL SOBRE Nº 2 , Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución
del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor
Añadido, y se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I.
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En el supuesto de que exista discrepancia entre la cifra ofertada identificada en letra y
número se dará prevalencia a la reflejada en letra.
14. Plazo de la presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia
para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas
antes del día que se fije en la invitación que se remita por este Ayuntamiento.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el
empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del pliego de
prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el
momento en que deba proceder a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él
suscritas.
15. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del
contrato
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 178 del Texto
Refundido versará sobre los siguientes aspectos:
Oferta económica.
16. Variantes
Los licitadores no podrán proponer variantes a la prestación.
17. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o
desproporcionados
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados según queda
definido en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
18. Confidencialidad
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a
los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos
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al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los
aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta
información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información
a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido
carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratado como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información,
salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
19. Revisión de precios:
Dada la duración del contrato no procede la revisión de precios.
20. Apertura de la documentación y de las proposiciones
a) Tendrá lugar en el salón de actos del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio a las
10 horas del día que se fije en la invitación que se remita por este Ayuntamiento.
b) La Mesa de contratación estará integrada del siguiente modo:
- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio o concejal
en quien delegue.
- Un concejal de cada Grupo Político Municipal y la concejal no adscrita.
- La Jefa de los Servicios Exteriores.
- El Secretario y el Interventor del Ayuntamiento.
- Un funcionario que actuará como Secretario de la Mesa.
c) La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 145 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector público se efectuará por la Mesa de contratación,
constituida a tal efecto. El presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el
secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
d) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la
documentación que se incluye en el sobre Nº 1, lo comunicará por fax a los interesados, sin
perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de
contratación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio,
concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o
subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
e) Una vez calificada la documentación y subsanados en su caso, los defectos u omisiones
de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan
acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del Texto
Refundido de la Ley procediéndose en su caso al examen y valoración de la solvencia, conforme se
prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
públicas, haciendo declaración expresa de los rechazos y de las causas del rechazo.
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f) Una vez realizadas estas actuaciones, a continuación, tendrá lugar el acto público de
apertura y examen de las proposiciones, siendo valoradas en este momento las ofertas obrantes en el
sobre nº 2.
21. Adjudicación del Contrato.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que
se concretarán y se fijarán términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido
en los artículos 53 y 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el
siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación.
-Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá
además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con
la seguridad social.
-Resguardo acreditativo de haber depositado en la Tesorería Municipal la garantía
definitiva.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes
al de la recepción de la documentación.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de
constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
22. Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se
establece en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El responsable del contrato que se designe por el órgano de contratación ejercerá las
funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución
de los servicios contratados y podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación
designe.
23. Régimen de pagos
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se
abonarán de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público y 199 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones públicas. A la certificación correspondiente se adjuntará la documentación
establecida en la cláusula 3.3 del pliego de condiciones técnicas.
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En aplicación de lo establecido en la disposición adicional 33ª del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, introducida por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero,
se han de tener en cuenta los siguientes datos a efectos de facturación:
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública en este
Ayuntamiento: Departamento de Intervención, ubicado en la Casa Consistorial sita en la C/ Nicanor
Piñole nº 2, 33950 Sotrondio, Asturias.
- Órgano de contratación: Alcaldía.
- Destinatario de la factura: Negociado de los Servicios Exteriores Municipales.
24. Condiciones especiales de ejecución
24.1 El contratista realizará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal
necesario y garantizará en todo momento que el servicio se presta con el personal preciso, con
independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las
bajas que se produzcan.
24.2. El personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato deberá tener la
formación y experiencia adecuadas a las tareas que va a desarrollar en ejecución del contrato.
24.3. Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto
de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación
laboral con el Ayuntamiento. En su mayor parte este personal deberá estar previamente contratado
por la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la
ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule
a los trabajadores directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa
adjudicataria del mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de movilidad geográfica en los
respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio no tendrá ninguna
intervención en su selección.
24.4 Será responsabilidad el contratista organizar el servicio de manera que se garantice la
prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus
trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopta para cada trabajador
más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la
correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
24.5 El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo la dirección del personal
que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la
condición de empleador: negociación colectiva, concesión de permisos, vacaciones y licencias;
control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad
Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos
laborales, etc.
24.6. Tal y como se dispone en el pliego de condiciones técnicas el contratista designará un
representante que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento y velará por la
correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque los trabajadores destinados a su
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ejecución no realicen otras tareas diferentes a las contratadas. Este responsable de la ejecución del
contrato será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a éstos las
instrucciones oportunas, vigilando expresamente que éstos no acatan órdenes directas de ningún
trabajador o representante municipal. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el
responsable municipal del contrato y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el
contrato en cuestión, únicamente mantendrán relación por razón de la ejecución del mismo con el
responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y
colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
25. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a
continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de
cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al
contratista de las siguientes penalidades.
-Como regla general, supondrá la resolución del contrato. No obstante, cuando se
considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la
resolución del contrato no resulta conveniente para el interés de servicio en cuestión,
se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre
el 1 y el 5% del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función
de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas será inmediatamente ejecutivas y se
harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el
Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen
cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva
y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía
administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho de derecho público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución
podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del
contrato.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los
siguientes términos:
-Si, al tiempo de la recepción, las zonas de ejecución del contrato no se encuentran
en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
-Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o
muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del
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10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta
para valorar la gravedad.
-En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la
obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de defectos.
c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en
demora en relación con el plazo total se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos de Sector público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
26. Subcontratación
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido Ley de Contratos del
sector público (art. 227 y 228).
27. Cumplimiento del contrato
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 222 y 307 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del sector público y en los artículos 204 del Reglamento General
de la Ley de Contratos de las Administraciones
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de
la siguiente obligación: el cumplimiento no defectuoso del contrato.
28. Resolución del contrato
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos
223 a 225 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público y específicamente para el
contrato de servicios públicos en los artículos 308 y 309 de dicha Ley, así como en los artículos 109
a 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo
dispuesto en el artículo 225 del Texto Refundido.
29. Plazo de la garantía.
El plazo de garantía será de diez días y comenzará a partir de la fecha de recepción.
30. Responsabilidad, riesgo y ventura.
El adjudicatario tendrá el carácter de empresario totalmente autónomo e independiente
respecto al Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, siendo responsable tanto frente a los
proveedores como a cualquier Administración u Organismo Público, estando obligado al
cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención
de Riesgos Laborales. Deberá acreditar ante el Ayuntamiento, tantas veces como se le requiera, el
cumplimiento de las expresadas obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social.
El contratista será responsable de las obligaciones que pudieran derivarse de las relaciones
laborales o de otra índole del personal que pudiera contratar para el desarrollo de su actividad
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empresarial, respondiendo así de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, subsidios, así
como de reclamaciones ante los órganos del orden jurisdiccional social y sin que en ningún caso
pueda entenderse o suponerse la existencia de relación alguna entre dicho personal y el
Ayuntamiento y sin que en el momento de la extinción del contrato el Ayuntamiento haya de
subrogarse en el lugar del empresario.
El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista y además será de su cuenta
indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen tanto al Ayuntamiento como a terceros con
ocasión de la ejecución del contrato, salvo que tales daños hayan sido ocasionados como
consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
El adjudicatario se obliga a concertar y mantener actualizada durante la vigencia del
contrato, una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos que asume bajo este
contrato, ante el Ayuntamiento o terceros, por un importe mínimo de 300.000 euros. Una copia de
la póliza será entregada al Ayuntamiento que incluirá el pago del recibo correspondiente, a los
efectos de acreditar solvencia financiera suficiente.
La responsabilidad establecida en los puntos anteriores no sustituye a la responsabilidad
civil, penal o laboral en que puedan incurrir el adjudicatario o sus trabajadores.
31. Modificación del contrato.
El adjudicatario deberá abstenerse de realizar mejoras o modificaciones en el servicio sin la
previa autorización del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, no teniendo derecho al pago
de las innovaciones realizadas voluntariamente, sin su autorización escrita.
El Adjudicatario estará obligado a reducir el ámbito de extensión del contrato (provisional o
definitivamente), cuando el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio lo considere oportuno,
mediante una notificación previa de diez días; siempre y cuando la reducción no supere el 20% de
la totalidad del servicio previsto en el presente Pliego, en cuyo caso tendrá derecho a pedir la
resolución del contrato.
El adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones o indemnización por la reducción
operada.
32. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resultas por el
órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía
administrativa, y pondrán ser impugnados ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Firmado digitalmente por SELLO
SELLO
ELECTRÓNICO AYUNTAMIENTO DE
MARTÍN DEL REY AURELIO
ELECTRÓNICO SAN
Nombre de reconocimiento (DN):
2.5.4.13=Qualified Certificate: AAPPou=sello
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA AYUNTAMIENT SEP-M-SW-KPSC,
electrónico,
serialNumber=P3306000E,
O DE SAN
o=AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN
DEL REY AURELIO, cn=SELLO
AYUNTAMIENTO DE
MARTÍN DEL ELECTRÓNICO
MODELO
SAN MARTÍN DEL REY AURELIO, c=ES
Fecha: 2015.01.08 11:04:29 +01'00'
REY AURELIO
ANEXO I
Nº Registro Entidad Local O-1330609 * CIF P-3306000-E * Nº Registro Industrial 3330944
e-mail: [email protected] - Telf. 985670050 - Fax 985670164 * C/Nicanor Piñole, 2 33950 San Martín del Rey Aurelio
D.........................................................................................vecino de .....................................con
domicilio en ..........................................................., C.P. ......................D.N.I...................expedido en
..........................., con fecha .............................., en nombre propio (o en representación de
...................................................................................................
como
acredito
por
......................................................................) enterado del expediente de contratación y de la
convocatoria para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del servicio de
limpieza viaria (refuerzo) en el casco urbano de San Martín del Rey Aurelio, tomo parte en el
mismo comprometiéndome a realizarlo, y siendo esta la oferta final y definitiva, en el precio de
....................... euros (letra y número), mas ........... euros en concepto de iva (letra y número), con
arreglo los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas que acepto y conozco íntegramente,
haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo
60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
(lugar, fecha y firma)