Manual de Actualizacion Tributaria

2014
ÍNDICE
DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE 2013
2
I.
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR
IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.����������������������������������������������2
II. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LAS DECLARACIONES
TRIBUTARIAS Y EXPEDIR CERTIFICADOS��������������������������������������������������������4
III. INFORMACIÓN EXÓGENA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS������������������������� 17
IV. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS 2013������������������������������������������������� 25
V. RENTAS EXENTAS 2013���������������������������������������������������������������������������������������� 25
VI. DESCUENTOS TRIBUTARIOS ����������������������������������������������������������������������������� 26
VII. OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL 2013��������������������������������������������������� 26
VIII. ESTADÍSTICAS 1992 - 2013����������������������������������������������������������������������������������� 27
IX. TABLAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS 2013 - VALOR DE LA UVT $26.841 ������������������������� 29
X. TABLA DE AJUSTES DE ACTIVOS FIJOS PARA PERSONAS
NATURALES 2013��������������������������������������������������������������������������������������������������� 33
DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE 2014
35
I. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL 2014��������������������������������������������������� 35
II. TABLAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA LA
CATEGORÍA EMPLEADOS 2014 - VALOR DE LA UVT $27.485 ����������������� 38
III. IMPUESTO A LAS VENTAS����������������������������������������������������������������������������������� 39
IV. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES��������������������������������������� 40
V. SANCIONES��������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 40
VI. OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL 2014��������������������������������������������������� 41
VII. TASA DE INTERESÉS MORATORIO������������������������������������������������������������������� 43
VIII. DATOS LABORALES����������������������������������������������������������������������������������������������� 43
Los datos aquí presentados constituyen una orientación y
guía para el diligenciamiento de sus obligaciones tributarias, los cuales han sido elaborados por la firma Restrepo &
Londoño S.A. y no exime a los contribuyentes de consultar
el Estatuto Tributario y los decretos reglamentarios.
DATOS DE INTERÉS PARA
EL AÑO GRAVABLE 2013
I. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE
RENTA Y COMPLEMENTARIOS:
Quienes a diciembre de 2013 cumplan con los siguientes requisitos:
1. EMPLEADOS
Que sus ingresos provengan en una proporción igual o superior al 80%,
de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de
una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de
cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.
Igualmente los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y que, además:
ingresos brutos sean inferiores a: (1.400 UVT)
••Los
El patrimonio bruto sea inferior a:
(4.500 UVT)
No
sean
responsables
del
impuesto
sobre
las ventas
•
$37.577.000
$120.785.000
2. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Que sus ingresos provengan en una proporción igual o superior al 80%,
de la realización de una de las actividades económicas señaladas en la
página 32, y que, además:
ingresos brutos se encuentren debidamente facturados
••Los
A los ingresos se les haya efectuado retención en la fuente
ingresos totales sean inferiores a: (1.400 UVT)
$37.577.000
••Los
El patrimonio bruto sea inferior a:
(4.500 UVT)
$120.185.000
•No sean responsables del impuesto sobre las ventas
3. DEMÁS CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS A ESTAS
RESIDENTES
Que no estén clasificadas dentro de las categorías antes mencionadas,
y que además:
ingresos brutos sean inferiores a: (1.400 UVT)
••Los
El patrimonio bruto sea inferior a:
(4.500 UVT)
No
sean
responsables
del
impuesto
sobre
las ventas
•
2
$37.577.000
$120.785.000
OTROS REQUISITOS PARA NUMERALES 1,2 y 3
mediante tarjeta
•Consumos
de crédito inferiores a:
(2.800 UVT)
Compras
y
consumos
inferiores
a:
••Consignaciones bancarias, depósitos (2.800 UVT)
o inversiones financieras inferiores a: (4.500 UVT)
$75.155.000
$75.155.000
$120.785.000
NOTA: Para los numerales 1, 2 y 3, se debe tener en cuenta:
deben incluir todos los ingresos provenientes de cualquier
•Seactividad
económica, con independencia de la categoría de persona
natural a la que pertenezca
Las personas que hayan obtenido ingresos como empleados y trabajadores por cuenta propia deberán sumar los ingresos correspondientes a
los dos conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos.
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411
inclusive del Estatuto tributario y dicha retención en la fuente cuando
fuere el caso, les hubiere sido practicada.
DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo a lo mencionado anteriormente no estén obligadas a presentar declaración de impuesto
sobre la renta y complementarios, podrán presentarla y está producirá
efectos legales.
PROHIBICIÓN DE EXIGIR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS A LOS NO
OBLIGADOS A DECLARAR
Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar.
El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o
abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el
respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en Ia fuente y que de acuerdo con las disposiciones
del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha
declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el
Libro I del mismo Estatuto.
NOTA: La anterior información corresponde a lo previsto en el artículo
52 del Decreto 2972 de 2013.
3
II. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LAS DECLARACIONES
TRIBUTARIAS Y EXPEDIR CERTIFICADOS
1. IMPUESTO DE RENTA
GRANDES CONTRIBUYENTES
•Vence
entre el 8 y 24 de abril del 2014, según el último digito del NIT del
declarante. Deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a
más tardar en las siguientes fechas:
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO DEL
NIT ES
PAGO PRIMERA CUOTA
HASTA EL DÍA
DECLARACIÓN Y PAGO
SEGUNDA CUOTA
HASTA EL DÍA
PAGO TERCERA CUOTA
HASTA EL DÍA
1
11 de febrero de 2014
08 de abril de 2014
10 de junio de 2014
2
12 de febrero de 2014
09 de abril de 2014
11 de junio de 2014
3
13 de febrero de 2014
10 de abril de 2014
12 de junio de 2014
4
14 de febrero de 2014
11 de abril de 2014
13 de junio de 2014
5
17 de febrero de 2014
14 de abril de 2014
16 de junio de 2014
6
18 de febrero de 2014
15 de abril de 2014
17 de junio de 2014
7
19 de febrero de 2014
21 de abril de 2014
18 de junio de 2014
8
20 de febrero de 2014
22 de abril de 2014
19 de junio de 2014
9
21 de febrero de 2014
23 de abril de 2014
20 de junio de 2014
0
24 de febrero de 2014
24 de abril de 2014
24 de junio de 2014
PORCENTAJE
VER NOTA
50%
50%
NOTA: El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo
a pagar del año gravable 2012. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará
lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de acuerdo con los
porcentajes antes señalados.
No obstante si al momento del pago de la primera cuota se tiene por
cierto que por el año 2013 la declaración arroja saldo a favor, podrá abstenerse de efectuar este pago, siendo de su entera responsabilidad si
posteriormente se genera un saldo a pagar en la declaración.
4
PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES
•DEMÁS
Desde el 1 de marzo del año 2014 hasta:
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO DEL
NIT ES
DECLARACIÓN Y PAGO
PRIMERA CUOTA
HASTA EL DÍA
PAGO SEGUNDA CUOTA
HASTA EL DÍA
1
08 de abril de 2014
10 de junio de 2014
2
09 de abril de 2014
11 de junio de 2014
3
10 de abril de 2014
12 de junio de 2014
4
11 de abril de 2014
13 de junio de 2014
5
14 de abril de 2014
16 de junio de 2014
6
15 de abril de 2014
17 de junio de 2014
7
21 de abril de 2014
18 de junio de 2014
8
22 de abril de 2014
19 de junio de 2014
9
23 de abril de 2014
20 de junio de 2014
0
24 de abril de 2014
24 de junio de 2014
PORCENTAJE
50%
50%
NOTA: El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen
un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) UVT $1.127.000, será el mismo día del vencimiento para declarar y en una sola cuota.
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS
•Desde
el 1 de marzo del año 2014 hasta:
SI LOS 2 ÚLTIMOS
DÍGITOS DEL NIT SON
HASTA EL DÍA
SI LOS 2 ÚLTIMOS
DÍGITOS DEL NIT SON
HASTA EL DÍA
01 y 02
12 de agosto de 2014
51 y 52
17 de sept. de 2014
03 y 04
13 de agosto de 2014
53 y 54
18 de sept. de 2014
05 y 06
14 de agosto de 2014
55 y 56
19 de sept. de 2014
07 y 08
15 de agosto de 2014
57 y 58
22 de sept. de 2014
09 y 10
19 de agosto de 2014
59 y 60
23 de sept. de 2014
11 y 12
20 de agosto de 2014
61 y 62
24 de sept. de 2014
13 y 14
21 de agosto de 2014
63 y 64
25 de sept. de 2014
15 y 16
22 de agosto de 2014
65 y 66
26 de sept. de 2014
5
SI LOS 2 ÚLTIMOS
DÍGITOS DEL NIT SON
HASTA EL DÍA
SI LOS 2 ÚLTIMOS
DÍGITOS DEL NIT SON
HASTA EL DÍA
17 y 18
25 de agosto de 2014
67 y 68
29 de sept. de 2014
19 y 20
26 de agosto de 2014
69 y 70
30 de sept. de 2014
21 y 22
27 de agosto de 2014
71 y 72
01 de oct. de 2014
23 y 24
28 de agosto de 2014
73 y 74
02 de oct. de 2014
25 y 26
29 de agosto de 2014
75 y 76
03 de oct. de 2014
27 y 28
01 de sept. de 2014
77 y 78
06 de oct. de 2014
29 y 30
02 de sept. de 2014
79 y 80
07 de oct. de 2014
31 y 32
03 de sept. de 2014
81 y 82
08 de oct. de 2014
33 y 34
04 de sept. de 2014
83 y 84
09 de oct. de 2014
35 y 36
05 de sept. de 2014
85 y 86
10 de oct. de 2014
37 y 38
08 de sept. de 2014
87 y 88
14 de oct. de 2014
39 y 40
09 de sept. de 2014
89 y 90
15 de oct. de 2014
41 y 42
10 de sept. de 2014
91 y 92
16 de oct. de 2014
43 y 44
11 de sept. de 2014
93 y 94
17 de oct. de 2014
45 y 46
12 de sept. de 2014
95 y 96
20 de oct. de 2014
47 y 48
15 de sept. de 2014
97 y 98
21 de oct. de 2014
49 y 50
16 de sept. de 2014
99 y 00
22 de oct. de 2014
2. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN EL EXTERIOR
Las personas naturales con residencia en el exterior obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta, deberán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los
plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo,
podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades
autorizadas en el territorio Colombiano.
3. DECLARACIÓN POR FRACCIÓN DE AÑO
En los casos de liquidación de sociedades o sucesiones, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las
fechas de vencimientos normales del año gravable correspondiente al
cual pertenecerían de no haberse liquidado.
4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE
Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta
para la equidad-CREE por el año gravable 2013, los contribuyentes sometidos a dicho impuesto:
6
sociedades y personas Jurídicas y asimiladas contribuyentes
•Las
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios
sociedades y entidades extranjeras contribuyentes decla•Las
rantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente
nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos
permanentes
Los plazos para presentar y cancelar inician en las siguientes fechas:
SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL
NIT ES
DECLARACIÓN Y PAGO
PRIMERA CUOTA
HASTA EL DÍA
PAGO SEGUNDA CUOTA
HASTA EL DÍA
1
08 de abril de 2014
10 de junio de 2014
2
09 de abril de 2014
11 de junio de 2014
3
10 de abril de 2014
12 de junio de 2014
4
11 de abril de 2014
13 de junio de 2014
5
14 de abril de 2014
16 de junio de 2014
6
15 de abril de 2014
17 de junio de 2014
7
21 de abril de 2014
18 de junio de 2014
8
22 de abril de 2014
19 de junio de 2014
9
23 de abril de 2014
20 de junio de 2014
0
24 de abril de 2014
24 de junio de 2014
5. DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Están obligados a presentar declaración informativa de precios de
transferencia y a preparar y enviar documentación comprobatoria:
contribuyentes del impuesto sobre Ia renta y complementa•Los
rios que:
operaciones con vinculados del exterior,
• Celebren
Se
encuentren
domiciliados, o residentes, en el Terri• torio Aduaneroubicados,
Nacional que celebren operaciones con vincula-
•
dos ubicados en zona franca,
Los establecimientos permanentes de personas naturales no
residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las
sucursales y agencias de sociedades extranjeras, que celebren
operaciones con vinculados del exterior o que realicen operaciones con vinculados ubicados en zona franca,
7
Siempre que:
El patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior a 100.000 UVT ($2.684.100.000
año base 2013) o,
Los ingresos brutos en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior a 61.000 UVT ($1.637.301.000
año base 2013)
Realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o
empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, independientemente de los topes anteriores.
No habrá lugar a preparar y enviar documentación comprobatoria, cuando la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo dentro del respectivo año gravable, no supere 10.000
UVT ($268.490.000 año base 2013) del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria
•
•
•
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
•Los
que no estén obligados a presentar declaración informativa ni a preparar y conservar documentación comprobatoria, deben conservar los
documentos, informaciones y pruebas que respalden las operaciones
con sus vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zona
franca, u operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas
ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, de acuerdo
con las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario
Plazos para su presentación:
•
La declaración informativa y documentación comprobatoria de precios
de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios
informáticos electrónicos de la DIAN, atendiendo al último dígito del
NIT del declarante que conste en el RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO DEL
NIT ES
HASTA EL DÍA
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO DEL
NIT ES
HASTA EL DÍA
1
08 de sept. de 2014
6
15 de sept. de 2014
2
09 de sept. de 2014
7
16 de sept. de 2014
3
10 de sept. de 2014
8
17 de sept. de 2014
4
11 de sept. de 2014
9
18 de sept. de 2014
5
12 de sept. de 2014
0
19 de sept. de 2014
6. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
y pago bimestral: Grandes contribuyentes, personas
•Declaración
jurídicas y naturales que cumplan los siguientes requisitos:
8
brutos a 31 de diciembre
• Ingresos
de 2013, iguales o superiores a: • Responsables de bienes exentos
(92.000 UVT)
$2.469.372.000
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO DEL
NIT ES
BIMESTRE
ENERO - febrero 2014
hasta el día
BIMESTRE
MARZO - ABRIL 2014
hasta el día
BIMESTRE
MAYO - junio 2014
hasta el día
1
11 de marzo de 2014
09 de mayo de 2014
08 de julio de 2014
2
12 de marzo de 2014
12 de mayo de 2014
09 de julio de 2014
3
13 de marzo de 2014
13 de mayo de 2014
10 de julio de 2014
4
14 de marzo de 2014
14 de mayo de 2014
11 de julio de 2014
5
17 de marzo de 2014
15 de mayo de 2014
14 de julio de 2014
6
18 de marzo de 2014
16 de mayo de 2014
15 de julio de 2014
7
19 de marzo de 2014
19 de mayo de 2014
16 de julio de 2014
8
20 de marzo de 2014
20 de mayo de 2014
17 de julio de 2014
9
21 de marzo de 2014
21 de mayo de 2014
18 de julio de 2014
0
25 de marzo de 2014
22 de mayo de 2014
21 de julio de 2014
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO DEL
NIT ES
BIMESTRE
JULIO - AGOSTO 2014
hasta el día
BIMESTRE
SEP. - OCT. 2014
hasta el día
BIMESTRE
NOV. - DIC. 2014
hasta el día
1
08 de sept. de 2014
11 de nov. de 2014
14 de enero de 2015
2
09 de sept. de 2014
12 de nov. de 2014
15 de enero de 2015
3
10 de sept. de 2014
13 de nov. de 2014
16 de enero de 2015
4
11 de sept. de 2014
14 de nov. de 2014
19 de enero de 2015
5
12 de sept. de 2014
18 de nov. de 2014
20 de enero de 2015
6
15 de sept. de 2014
19 de nov. de 2014
21 de enero de 2015
7
16 de sept. de 2014
20 de nov. de 2014
22 de enero de 2015
8
17 de sept. de 2014
21 de nov. de 2014
23 de enero de 2015
9
18 de sept. de 2014
24 de nov. de 2014
26 de enero de 2015
0
19 de sept. de 2014
25 de nov. de 2014
27 de enero de 2015
y pago cuatrimestral: Personas jurídicas y naturales que
•Declaración
cumplan los siguientes requisitos:
brutos a 31 de diciembre
• Ingresos
de 2013, iguales o superiores a:
• é inferiores a:
(15.000 UVT)
(92.000 UVT)
$402.615.000
$2.469.372.000
9
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO DEL
NIT ES
CUATRIMESTRE
ENERO - ABRIL 2014
hasta el día
CUATRIMESTRE
MAYO - AGOSTO 2014
hasta el día
CUATRIMESTRE
SEPT. - DIC. 2014
hasta el día
1
09 de mayo de 2014
08 de sept. de 2014
14 de enero de 2015
2
12 de mayo de 2014
09 de sept. de 2014
15 de enero de 2015
3
13 de mayo de 2014
10 de sept. de 2014
16 de enero de 2015
4
14 de mayo de 2014
11 de sept. de 2014
19 de enero de 2015
5
15 de mayo de 2014
12 de sept. de 2014
20 de enero de 2015
6
16 de mayo de 2014
15 de sept. de 2014
21 de enero de 2015
7
19 de mayo de 2014
16 de sept. de 2014
22 de enero de 2015
8
20 de mayo de 2014
17 de sept. de 2014
23 de enero de 2015
9
21 de mayo de 2014
18 de sept. de 2014
26 de enero de 2015
0
22 de mayo de 2014
19 de sept. de 2014
27 de enero de 2015
y pago anual: Personas jurídicas y naturales que
•Declaración
cumplan los siguientes requisitos:
brutos a 31 de diciembre
• Ingresos
de 2013, inferiores a:
(15.000 UVT)
$402.615.000
SI EL ÚLTIMO DÍGITO
DEL NIT ES
PRIMERA CUOTA
HASTA EL DÍA
SEGUNDA CUOTA
HASTA EL DÍA
DECLARACIÓN Y
PAGO TERCERA
CUOTA HASTA EL DÍA
1
09 de mayo de 2014
08 de sept. de 2014
14 de enero de 2015
2
12 de mayo de 2014
09 de sept. de 2014
15 de enero de 2015
3
13 de mayo de 2014
10 de sept. de 2014
16 de enero de 2015
4
14 de mayo de 2014
11 de sept. de 2014
19 de enero de 2015
5
15 de mayo de 2014
12 de sept. de 2014
20 de enero de 2015
6
16 de mayo de 2014
15 de sept. de 2014
21 de enero de 2015
7
19 de mayo de 2014
16 de sept. de 2014
22 de enero de 2015
8
20 de mayo de 2014
17 de sept. de 2014
23 de enero de 2015
9
21 de mayo de 2014
18 de sept. de 2014
26 de enero de 2015
0
22 de mayo de 2014
19 de sept. de 2014
27 de enero de 2015
PORCENTAJE
30%
30%
Saldo
10
7. RETENCIÓN EN LA FUENTE
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO DEL NIT ES
MES DE ENERO
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
MES DE febrero
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
MES DE MARZO
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
1
11 de febrero de 2014
11 de marzo de 2014
08 de abril de 2014
2
12 de febrero de 2014
12 de marzo de 2014
09 de abril de 2014
3
13 de febrero de 2014
13 de marzo de 2014
10 de abril de 2014
4
14 de febrero de 2014
14 de marzo de 2014
11 de abril de 2014
5
17 de febrero de 2014
17 de marzo de 2014
14 de abril de 2014
6
18 de febrero de 2014
18 de marzo de 2014
15 de abril de 2014
7
19 de febrero de 2014
19 de marzo de 2014
21 de abril de 2014
8
20 de febrero de 2014
20 de marzo de 2014
22 de abril de 2014
9
21 de febrero de 2014
21 de marzo de 2014
23 de abril de 2014
0
24 de febrero de 2014
25 de marzo de 2014
24 de abril de 2014
SI EL ÚLTIMO DÍGITO
DEL NIT ES
MES DE ABRIL
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
MES DE MAYO
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
MES DE junio
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
1
09 de mayo de 2014
10 de junio de 2014
08 de julio de 2014
2
12 de mayo de 2014
11 de junio de 2014
09 de julio de 2014
3
13 de mayo de 2014
12 de junio de 2014
10 de julio de 2014
4
14 de mayo de 2014
13 de junio de 2014
11 de julio de 2014
5
15 de mayo de 2014
16 de junio de 2014
14 de julio de 2014
6
16 de mayo de 2014
17 de junio de 2014
15 de julio de 2014
7
19 de mayo de 2014
18 de junio de 2014
16 de julio de 2014
8
20 de mayo de 2014
19 de junio de 2014
17 de julio de 2014
9
21 de mayo de 2014
20 de junio de 2014
18 de julio de 2014
0
22 de mayo de 2014
24 de junio de 2014
21 de julio de 2014
11
SI EL ÚLTIMO DÍGITO
DEL NIT ES
MES DE JULIO
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
MES DE AGOSTO
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
MES DE SEPT.
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
1
12 de agosto de 2014
08 de sept. de 2014
08 de oct. de 2014
2
13 de agosto de 2014
09 de sept. de 2014
09 de oct. de 2014
3
14 de agosto de 2014
10 de sept. de 2014
10 de oct. de 2014
4
15 de agosto de 2014
11 de sept. de 2014
14 de oct. de 2014
5
19 de agosto de 2014
12 de sept. de 2014
15 de oct. de 2014
6
20 de agosto de 2014
15 de sept. de 2014
16 de oct. de 2014
7
21 de agosto de 2014
16 de sept. de 2014
17 de oct. de 2014
8
22 de agosto de 2014
17 de sept. de 2014
20 de oct. de 2014
9
25 de agosto de 2014
18 de sept. de 2014
21 de oct. de 2014
0
26 de agosto de 2014
19 de sept. de 2014
22 de oct. de 2014
SI EL ÚLTIMO DÍGITO
DEL NIT ES
MES DE OCT.
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
MES DE NOV.
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
MES DE DIC.
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
1
11 de nov. de 2014
10 de dic. de 2014
14 de enero de 2015
2
12 de nov. de 2014
11 de dic. de 2014
15 de enero de 2015
3
13 de nov. de 2014
12 de dic. de 2014
16 de enero de 2015
4
14 de nov. de 2014
15 de dic. de 2014
19 de enero de 2015
5
18 de nov. de 2014
16 de dic. de 2014
20 de enero de 2015
6
19 de nov. de 2014
17 de dic. de 2014
21 de enero de 2015
7
20 de nov. de 2014
18 de dic. de 2014
22 de enero de 2015
8
21 de nov. de 2014
19 de dic. de 2014
23 de enero de 2015
9
24 de nov. de 2014
22 de dic. de 2014
26 de enero de 2015
0
25 de nov. de 2014
23 de dic. de 2014
27 de enero de 2015
8. AUTORETENCIÓN DEL CREE
mensual:
•Declaración
Los contribuyentes autorretenedores que cumplan lo siguiente:
brutos a 31 diciembre
• Ingresos
de 2013, iguales o superiores a:
12
(92.000 UVT)
$2.469.372.000
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO DEL NIT ES
MES DE ENERO
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
MES DE febrero
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
MES DE MARZO
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
1
11 de febrero de 2014
11 de marzo de 2014
08 de abril de 2014
2
12 de febrero de 2014
12 de marzo de 2014
09 de abril de 2014
3
13 de febrero de 2014
13 de marzo de 2014
10 de abril de 2014
4
14 de febrero de 2014
14 de marzo de 2014
11 de abril de 2014
5
17 de febrero de 2014
17 de marzo de 2014
14 de abril de 2014
6
18 de febrero de 2014
18 de marzo de 2014
15 de abril de 2014
7
19 de febrero de 2014
19 de marzo de 2014
21 de abril de 2014
8
20 de febrero de 2014
20 de marzo de 2014
22 de abril de 2014
9
21 de febrero de 2014
21 de marzo de 2014
23 de abril de 2014
0
24 de febrero de 2014
25 de marzo de 2014
24 de abril de 2014
SI EL ÚLTIMO DÍGITO
DEL NIT ES
MES DE ABRIL
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
MES DE MAYO
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
MES DE junio
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
1
09 de mayo de 2014
10 de junio de 2014
08 de julio de 2014
2
12 de mayo de 2014
11 de junio de 2014
09 de julio de 2014
3
13 de mayo de 2014
12 de junio de 2014
10 de julio de 2014
4
14 de mayo de 2014
13 de junio de 2014
11 de julio de 2014
5
15 de mayo de 2014
16 de junio de 2014
14 de julio de 2014
6
16 de mayo de 2014
17 de junio de 2014
15 de julio de 2014
7
19 de mayo de 2014
18 de junio de 2014
16 de julio de 2014
8
20 de mayo de 2014
19 de junio de 2014
17 de julio de 2014
9
21 de mayo de 2014
20 de junio de 2014
18 de julio de 2014
0
22 de mayo de 2014
24 de junio de 2014
21 de julio de 2014
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO DEL NIT ES
MES DE JULIO
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
MES DE AGOSTO
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
MES DE SEPT.
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
1
12 de agosto de 2014
08 de sept. de 2014
08 de oct. de 2014
2
13 de agosto de 2014
09 de sept. de 2014
09 de oct. de 2014
3
14 de agosto de 2014
10 de sept. de 2014
10 de oct. de 2014
4
15 de agosto de 2014
11 de sept. de 2014
14 de oct. de 2014
5
19 de agosto de 2014
12 de sept. de 2014
15 de oct. de 2014
13
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO DEL NIT ES
MES DE JULIO
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
MES DE AGOSTO
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
MES DE SEPT.
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
6
20 de agosto de 2014
15 de sept. de 2014
16 de oct. de 2014
7
21 de agosto de 2014
16 de sept. de 2014
17 de oct. de 2014
8
22 de agosto de 2014
17 de sept. de 2014
20 de oct. de 2014
9
25 de agosto de 2014
18 de sept. de 2014
21 de oct. de 2014
0
26 de agosto de 2014
19 de sept. de 2014
22 de oct. de 2014
SI EL ÚLTIMO DÍGITO
DEL NIT ES
MES DE OCT.
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
MES DE NOV.
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
MES DE DIC.
AÑO 2014
HASTA EL DÍA
1
11 de nov. de 2014
10 de dic. de 2014
14 de enero de 2015
2
12 de nov. de 2014
11 de dic. de 2014
15 de enero de 2015
3
13 de nov. de 2014
12 de dic. de 2014
16 de enero de 2015
4
14 de nov. de 2014
15 de dic. de 2014
19 de enero de 2015
5
18 de nov. de 2014
16 de dic. de 2014
20 de enero de 2015
6
19 de nov. de 2014
17 de dic. de 2014
21 de enero de 2015
7
20 de nov. de 2014
18 de dic. de 2014
22 de enero de 2015
8
21 de nov. de 2014
19 de dic. de 2014
23 de enero de 2015
9
24 de nov. de 2014
22 de dic. de 2014
26 de enero de 2015
0
25 de nov. de 2014
23 de dic. de 2014
27 de enero de 2015
Cuatrimestral: Los contribuyentes autorretenedores
•Declaración
que cumplan lo siguiente:
brutos a 31 diciembre
• Ingresos
de 2013, inferiores a:
(92.000 UVT)
$2.469.372.000
SI EL ÚLTIMO DÍGITO
DEL NIT ES
cuatrimestre
ENERO - ABRIL 2014
HASTA EL DÍA
cuatrimestre
MAYO - AGOSTO
HASTA EL DÍA
cuatrimestre
SEPT. - DIC.
HASTA EL DÍA
1
09 de mayo de 2014
08 de sept. de 2014
14 de enero de 2015
2
12 de mayo de 2014
09 de sept. de 2014
15 de enero de 2015
3
13 de mayo de 2014
10 de sept. de 2014
16 de enero de 2015
4
14 de mayo de 2014
11 de sept. de 2014
19 de enero de 2015
5
15 de mayo de 2014
12 de sept. de 2014
20 de enero de 2015
6
16 de mayo de 2014
15 de sept. de 2014
21 de enero de 2015
14
SI EL ÚLTIMO DÍGITO
DEL NIT ES
cuatrimestre
ENERO - ABRIL 2014
HASTA EL DÍA
cuatrimestre
MAYO - AGOSTO
HASTA EL DÍA
cuatrimestre
SEPT. - DIC.
HASTA EL DÍA
7
19 de mayo de 2014
16 de sept. de 2014
22 de enero de 2015
8
20 de mayo de 2014
17 de sept. de 2014
23 de enero de 2015
9
21 de mayo de 2014
18 de sept. de 2014
26 de enero de 2015
0
22 de mayo de 2014
19 de sept. de 2014
27 de enero de 2015
BIMESTRE
MARZO - ABRIL 2014
HASTA EL DÍA
BIMESTRE
MAYO - junio 2014
HASTA EL DÍA
9. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
•Declaración Bimestral:
BIMESTRE
SI EL ÚLTIMO
- febrero 2014
DÍGITO DEL NIT ES ENERO
HASTA EL DÍA
1
11 de marzo de 2014
09 de mayo de 2014
08 de julio de 2014
2
12 de marzo de 2014
12 de mayo de 2014
09 de julio de 2014
3
13 de marzo de 2014
13 de mayo de 2014
10 de julio de 2014
4
14 de marzo de 2014
14 de mayo de 2014
11 de julio de 2014
5
17 de marzo de 2014
15 de mayo de 2014
14 de julio de 2014
6
18 de marzo de 2014
16 de mayo de 2014
15 de julio de 2014
7
19 de marzo de 2014
19 de mayo de 2014
16 de julio de 2014
8
20 de marzo de 2014
20 de mayo de 2014
17 de julio de 2014
9
21 de marzo de 2014
21 de mayo de 2014
18 de julio de 2014
0
25 de marzo de 2014
22 de mayo de 2014
21 de julio de 2014
BIMESTRE
SEP. - OCT. 2014
HASTA EL DÍA
BIMESTRE
NOV. - DIC. 2014
HASTA EL DÍA
SI EL ÚLTIMO DÍGITO JULIOBIMESTRE
- AGOSTO 2014
DEL NIT ES
HASTA EL DÍA
1
08 de sept. de 2014
11 de nov. de 2014
14 de enero de 2015
2
09 de sept. de 2014
12 de nov. de 2014
15 de enero de 2015
3
10 de sept. de 2014
13 de nov. de 2014
16 de enero de 2015
4
11 de sept. de 2014
14 de nov. de 2014
19 de enero de 2015
5
12 de sept. de 2014
18 de nov. de 2014
20 de enero de 2015
6
15 de sept. de 2014
19 de nov. de 2014
21 de enero de 2015
7
16 de sept. de 2014
20 de nov. de 2014
22 de enero de 2015
8
17 de sept. de 2014
21 de nov. de 2014
23 de enero de 2015
9
18 de sept. de 2014
24 de nov. de 2014
26 de enero de 2015
0
19 de sept. de 2014
25 de nov. de 2014
27 de enero de 2015
15
Anual: Los responsables del régimen simplificado del
•Declaración
impuesto nacional al consumo, deberán presentar anualmente la
declaración simplificada en las siguientes fechas:
SI los 2 ÚLTIMOS
DÍGITOS DEL NIT SON
período
enero - dic. 2013
HASTA EL DÍA
1y2
25 de marzo de 2014
3y4
26 de marzo de 2014
5y6
27 de marzo de 2014
7y8
28 de marzo de 2014
9y0
31 de marzo de 2014
Plazos año gravable 2014
SI los 2 ÚLTIMOS
DÍGITOS DEL NIT SON
período
enero - dic. 2014
HASTA EL DÍA
1y2
26 de enero de 2015
3y4
27 de enero de 2015
5y6
28 de enero de 2015
7y8
29 de enero de 2015
9y0
30 de enero de 2015
10. IMPUESTO AL PATRIMONIO CAUSADO EL 1 DE ENERO DE 2011
•Pago de la séptima cuota de ocho:
SI EL ÚLTIMO DÍGITO
DEL NIT ES
HASTA EL DÍA
SI EL ÚLTIMO DÍGITO
DEL NIT ES
HASTA EL DÍA
1
09 de mayo de 2014
6
16 de mayo de 2014
2
12 de mayo de 2014
7
19 de mayo de 2014
3
13 de mayo de 2014
8
20 de mayo de 2014
4
14 de mayo de 2014
9
21 de mayo de 2014
5
15 de mayo de 2014
0
22 de mayo de 2014
SI EL ÚLTIMO DÍGITO
DEL NIT ES
HASTA EL DÍA
SI EL ÚLTIMO DÍGITO
DEL NIT ES
HASTA EL DÍA
•Pago de la octava cuota de ocho:
16
1
08 de sept. de 2014
6
15 de sept. de 2014
2
09 de sept. de 2014
7
16 de sept. de 2014
3
10 de sept. de 2014
8
17 de sept. de 2014
4
11 de sept. de 2014
9
18 de sept. de 2014
5
12 de sept. de 2014
0
19 de sept. de 2014
11. EXPEDICIÓN DE ALGUNOS CERTIFICADOS
agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complemen•Los
tarios, los que fueron en el impuesto sobre la renta para la equidad-
•
•
CREE en vigencia del Decreto 0862 del 2013 y el gravamen a los movimientos financieros deberán expedir, a más tardar el 17 de marzo
de 2014, los certificados de ingresos y retenciones por concepto de
pagos originados en la relación laboral y por los demás conceptos
Las entidades financieras deberán expedir y entregar los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros
pagados, dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de
solicitud por parte del ahorrador
Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán
expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de
los 15 días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en
que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en
los artículos 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003,
según el caso
III. INFORMACIÓN EXÓGENA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
Señalamos los aspectos más relevantes de esta información.
Algunos obligados a reportar en medios electrónicos la información
del año gravable 2013, según Resolución 000273 de diciembre 10 de 2013:
personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012
•Las
hayan obtenido ingresos brutos superiores a:
$500.000.000
Las
personas
jurídicas,
sociedades
y
asimiladas
y
demás
entida•des públicas y privadas obligadas a presentar declaración del
•
•
impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos
brutos superiores a:
$100.000.000
Los fondos de inversión, fondos de valores, carteras colectivas, fondos de pensiones, fondos de empleados, comunidades organizadas,
y demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que hayan sido agentes de retención en la fuente,
autoretención a título del impuesto sobre las renta, IVA, timbre e
impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, independientemente
del monto de los ingresos
Las personas naturales y asimiladas y entidades, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los
ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año
2013, sea superior a:
$500.000.000
17
consorcios y uniones temporales, mandatarios o contratistas,
•Los
los poseedores de títulos mineros, las sociedades fiduciarias, entidades públicas, los secretarios generales o quienes hagan sus veces de
los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional
independiente del monto de los ingresos.
NOTA: Para efectos de establecer la obligación de informar lo anterior,
los ingresos brutos incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 del Estatuto
Tributario.
1. CONCEPTOS, FORMATOS Y CUANTÍAS A REPORTAR
ART. 631 E.T.
CONCEPTO
CUANTÍA
FORMATO/ VERSIÓN
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN GENERAL
Literal a)
Accionistas o socios, Acciones o aportes
comuneros, coopera- = > $5.000.000 y % de
dos y/o asociados
participación
1010 / 9
Literal b) y e)
Pagos o abonos en
cuenta de costos y
Sin límite
gastos, incluidos los
que no constituyan -------------------------------------Asalariados monto
costo ni deducción
=> $10.00.000
, retenciones y
autorretenciones en
la fuente practicadas
1001 / 9
Retenciones que le
practicaron por renta, CREE y ventas
Sin límite
1003 / 7
Impuestos sobre las
ventas descontable
y por ventas devuel- Sin límite
tas, anuladas rescindidas o resueltas
1005 / 7
Ingresos recibidos
en el año
$1.000.000 o superior
1007 / 8
Impuesto sobre las
ventas generado y/o Cuando los ingresos
impuesto al consu- acumulado sean de
mo y por compra
$1.000.000 o superior
anuladas rescindidas o resueltas
1006 / 8
Pasivos a dic.31 ≥
$500.000.000 el límite
$1.000.000 por cada
acreedor.
Pasivos a dic. 31<
$500.000.000 el límite
$5.000.000 por cada
acreedor
1009 / 7
Literal c)
Literal f)
Literal h)
18
Pasivos
ART. 631 E.T.
CONCEPTO
Literal i)
Deudores
Literal k)
Información declaraciones Tributarias
CUANTÍA
FORMATO/ VERSIÓN
Saldo deudores a
dic.31 ≥ $500.000.000
el límite $1.000.000
por cada deudor.
Saldo deudores a
dic. 31< $500.000.000
el límite $5.000.000
por cada deudor
1008 / 7
Saldo de cuentas corrientes y/o ahorro
1012 / 7
Valor de inversiones
en bonos, certificados, títulos y otros
1012 / 7
Valor patrimonial
de las acciones o
aportes poseídos
1012 / 7
Ingresos no constitutivos de renta ni
ganancias ocasionales
1011 / 6
Rentas exentas
1011 / 6
Valor total de costos
y deducciones
1011 / 6
INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Pagos o abonos en
cuenta de costos y
gastos, incluidos los
que no constituyan
costo ni deducción
y retenciones en la
fuente practicadas
$500.000 o superior
1043 / 9
Ingresos brutos
recibidos y devoluciones, rebajas y
descuentos
$1.000.000 o superior
1045 / 8
Impuesto sobre las
ventas generado y
por compra anuladas rescindidas o
resueltas
Sin límite
1586 / 1
Impuestos sobre las
ventas descontable
y por ventas anuladas rescindidas o
resueltas
Sin límite
1585 / 1
19
ART. 631 E.T.
CONCEPTO
CUANTÍA
FORMATO/ VERSIÓN
Pasivos
Pasivos a dic.31 ≥
$500.000.000 el límite
$1.000.000 por cada
acreedor
Pasivos a dic. 31<
$500.000.000 el límite
$5.000.000 por cada
acreedor
1588 / 1
Deudores
Saldo deudores a
dic.31 ≥ $500.000.000
el límite $1.000.000
por cada deudor.
Saldo deudores a
dic. 31< $500.000.000
el límite $5.000.000
por cada deudor
1587 / 1
INFORMACIÓN DE CONTRATOS PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS,
GASES Y MINERALES
Pagos o abonos en
cuenta de costos y
gastos, incluidos los
que no constituyan
costo ni deducción
y retenciones en la
fuente practicadas
1046 / 8
Ingresos brutos recibidos, devoluciones, $1.000.000 o superior
rebajas y descuentos
1048 / 8
Impuestos sobre las
ventas descontable
y el impuesto por
compras anuladas rescindidas o
resueltas
1049 / 7
Sin límite
Impuestos sobre las
ventas generado y el Cuando los ingresos
impuesto por ventas acumulado sean de
anuladas rescindi$1.000.000 o superior
das o resueltas
1050 / 7
Pasivos a dic.31 ≥
$500.000.000 el límite
$1.000.000 por cada
acreedor
Pasivos a dic. 31<
$500.000.000 el límite
$5.000.000 por cada
acreedor
1052 / 8
Pasivos
20
$500.000 o superior
ART. 631 E.T.
CONCEPTO
Deudores
CUANTÍA
FORMATO/ VERSIÓN
Saldo deudores a
dic.31 ≥ $500.000.000
el límite $1.000.000
por cada deudor
Saldo deudores a
dic. 31< $500.000.000
el límite $5.000.000
por cada deudor
1051 / 8
INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Pagos o abonos en
cuenta de costos y
gastos, incluidos los
que no constituyan
costo ni deducción
y retenciones en la
fuente practicadas
$500.000 o superior
1016 / 9
Ingresos brutos recibidos, devoluciones, $1.000.000 o superior
rebajas y descuentos
1017 / 8
Impuestos sobre las
ventas descontable
incluido el recuperado en ventas anuladas rescindidas o
resueltas
Sin límite
1054 / 8
Impuestos sobre las
ventas generado
incluido el recuperado en compras
anuladas rescindidas o resueltas
Cuando los ingresos
acumulado sean de
$1.000.000 o superior
1055 / 9
Pasivos
Pasivos a dic.31 ≥
$500.000.000 el límite
$1.000.000 por cada
acreedor
Pasivos a dic. 31<
$500.000.000 el límite
$5.000.000 por cada
acreedor
1027 / 8
Deudores
Saldo deudores a
dic.31 ≥ $500.000.000
el límite $1.000.000
por cada deudor
Saldo deudores a
dic. 31< $500.000.000
el límite $5.000.000
por cada deudor
1018 / 8
21
ART. 631 E.T.
CONCEPTO
CUANTÍA
FORMATO/ VERSIÓN
INFORMACIÓN ADICIONAL DE LAS FIDUCIARIAS
Información de
fidecomisos que
administran
Sin límite
1013 / 8
Información de
utilidades causadas Sin límite
pagadas o abonadas
en cuenta
1014 / 9
Ingresos con cargo al $1.000.000 o superior
fidecomiso
1058 / 9
Pagos o abonos en
cuenta con recursos $500.000 o superior
del fidecomiso
1014 / 9
INFORMACIÓN DE LOS ORGANOS QUE FINANCIEN GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO
NACIONAL
Pagos o abonos en
cuenta de costos y
gastos, incluidos los
que no constituyan
costo ni deducción
y retenciones en la
fuente practicadas
$500.000 o superior
1056 / 9
INFORMACIÓN DE INGRESOS PARA TERCEROS
Literal g)
Información de
ingresos recibidos
para terceros
Sin límite
2. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN
GRANDES CONTRIBUYENTES
22
ÚLTIMO DÍGITO
FECHA LÍMITE
3
21 de abril de 2014
4
22 de abril de 2014
5
23 de abril de 2014
6
24 de abril de 2014
7
25 de abril de 2014
8
28 de abril de 2014
9
29 de abril de 2014
0
30 de abril de 2014
1
5 de mayo de 2014
2
6 de mayo de 2014
1647 / 1
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
ÚLTIMOS DÍGITOS
FECHA LÍMITE
26 a 30
7 de mayo de 2014
31 a 35
8 de mayo de 2014
36 a 40
9 de mayo de 2014
41 a 45
12 de mayo de 2014
46 a 50
13 de mayo de 2014
51 a 55
14 de mayo de 2014
56 a 60
15 de mayo de 2014
61 a 65
16 de mayo de 2014
66 a 70
19 de mayo de 2014
71 a 75
20 de mayo de 2014
76 a 80
21 de mayo de 2014
81 a 85
22 de mayo de 2014
86 a 90
23 de mayo de 2014
91 a 95
26 de mayo de 2014
96 a 00
27 de mayo de 2014
01 a 05
28 de mayo de 2014
06 a 10
29 de mayo de 2014
11 a 15
30 de mayo de 2014
16 a 20
3 de junio de 2014
21 a 25
4 de junio de 2014
3. Las entidades vigiladas por la superfinanciera las cooperativas
de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que
realicen actividades financieras deben reportar:
Saldo final, Saldo promedio, mediana del saldo diario de la cuenta, valor saldo máximo, valor saldo mínimo, valor total de los movimientos de
las cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones, consumos con tarjeta
de crédito, información de ventas por el sistema de tarjetas de crédito,
préstamos otorgados.
23
4. Las carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás
administrados por sociedades vigiladas por la Superfinanciera,
deberán informar:
Los datos de los inversionistas y/o participes con indicación de las inversiones, ahorros, rendimientos y/o utilidades causados en el año, y el
saldo a diciembre 31 de 2013.
5. Los fondos de pensiones, respecto de ahorros voluntarios,
deberán informar:
Los datos de las personas que efectuaron ahorros voluntarios.
6. Cámaras de comercio, deberán reportar:
Deberán informar sobre las sociedades cuya liquidación o creación se
haya registrado en la cámara, así como la de los socios ó accionistas,
cuando se trate de sociedades creadas.
7. Los comisionistas de bolsa deben reportar valores superiores
por:
Enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados
en bolsa en el 2013, cuyo valor acumulado sea superior a: $10.000.000
8. Información a suministrar por la registraduría nacional del
estado civil:
Las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas.
9. Las Notarías deben reportar:
Enajenación de bienes o derechos en el 2013, sin perjuicio del valor de la
transacción a más tardar el 1 de marzo de 2014.
10. Información a suministrar por quienes elaboren facturas de
venta o documentos equivalentes:
Deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en
el año gravable 2013.
11. Grupos económicos y/o empresariales:
Los grupos económicos y/o empresariales registrados en Cámara de Comercio, deberán enviar a la DIAN, los estados financieros consolidados
a más tardar el 30 de junio de 2014.
12. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION:
La información será presentada en forma virtual utilizando los servicios
electrónicos de la DIAN, en cuyo caso debe ser presentada con firma electrónica respaldada con certificación digital emitido por la DIAN o, en los
puntos habilitados por la DIAN a través de unidades extraíbles USB.
24
13. SANCIONES:
Para el año 2013, toda corrección a la información suministrada o reportada implica sanción de conformidad con lo establecido en el Artículo
651 del Estatuto Tributario.
IV. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS 2013
valor de un inmueble de vivienda
•Elurbana
de propiedad del causante,
sin exceder de: (7.700 UVT)
Un
inmueble
rural
de
propiedad
del
•causante (no es aplicable a las casas, quintas
o fincas de recreo), sin exceder de:
(7.700 UVT)
Asignaciones
de
legitimarios
o
•cónyuge y porción conyugal exentos
los primeros:
(3.490 UVT)
Para
no
legitimarios
el
20%
•sin exceder de:
(2.290 UVT)
Donaciones
para
no
legitimarios
y
•cónyuge el 20% sin exceder de: (2.290 UVT)
$206.676.000
$206.676.000
$93.675.000
$61.466.000
$61.466.000
V. RENTAS EXENTAS 2013
mensual de jubilación,
•Pensión
invalidez, vejez y muerte hasta: e intereses sobre
•Cesantías
cesantías cuando el ingreso mensual
•
•
••
•
••
•
••
••
(1.000 UVT)
$26.841.000
promedio en los últimos 6 meses no
exceda de: (350 UVT)
$9.394.000
El 25% del valor total de los pagos
laborales recibidos por los trabajadores,
limite mensual (240 UVT)
$6.442.000
Derechos de autor recibidos por autores y traductores residentes en
Colombia y el exterior
Dividendos recibidos de empresas de Ley Páez
Indemnizaciones por seguros de vida
Venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o
residuos agrícolas
Servicios de transporte fluvial
Servicios hoteleros prestados por hoteles nuevos o remodelados
Nuevas empresas constituidas en San Andrés a partir del primero (1) de
enero de 2013
Servicio de ecoturismo, certificado por Minambiente
Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales
Leasing habitacional
Los nuevos productos medicinales y el software elaborados en Colombia
25
VI. DESCUENTOS TRIBUTARIOS
1. REFORESTACIÓN
El 30% de la inversión, sin exceder del impuesto básico de renta en el 20%.
2. IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR
Del monto del impuesto sobre la renta declarado en Colombia, se puede
descontar el impuesto pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas.
VII. OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL 2013
del 100% sobre activos fijos adquiridos
•Depreciación
en el 2013 con un valor inferior a: (50 UVT)
Intereses
presuntivos
por
préstamos
a
socios:
••Componente inflacionario de intereses
recibidos de entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia:
por intereses sobre préstamo de vivienda
•Deducción
y contratos de leasing habitacional : (1.200 UVT) aporte anual a pensión obligatoria
•Máximo
por personas naturales:
representativa del mercado a 31 de dic. de 2013:
••Tasa
Inflación (I.P.C 2013):
•Ajuste al costo de los Activos Fijos:
RENTA PRESUNTIVA
•Patrimonio
Líquido del año anterior
$1.342.000
5,27%
$32.209.000
$10.611.000
$1.926,83
1,94%
2,40%
(-) Los primeros $494.931.000 (19.000 UVT) del sector agropecuario
(-) Los primeros $208.392.000 (8.000 UVT) de la vivienda para personas
naturales
(-) Los bonos emitidos por el Gobierno Nacional
(-) El valor bruto de los aportes o acciones que se posean en sociedades ubicadas en países del Grupo Andino (Decisión 578 de 2004)
(-) El valor patrimonial neto de:
Acciones, derechos y aportes en sociedades colombianas
Bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o
caso fortuito
Bienes de empresas en el período improductivo
=Base de renta presuntiva
(*) Porcentaje: 3%
Al resultado obtenido se le suman la renta gravable generada de los
activos exceptuados
••
•
26
VIII. ESTADÍSTICAS 1992-2013
AÑO
PAAG %
INFLACIÓN %
T.R.M. $
1992
25,17
25,13
737,98
1993
23,03
22,60
804,33
1994
21,66
22,59
831,27
1995
20,28
19,46
987,65
1996
22,09
21,63
1.005,33
1997
17,38
17,68
1.293,58
1998
15,69
16,70
1.542,11
1999
9,63
9,23
1.873,77
2000
8,77
8,75
2.229,18
2001
7,76
7,65
2.291,18
2002
7,03
6,99
2.864,79
2003
6,12
6,49
2.778,21
2004
5,92
5,50
2.389,75
2005
5,16
4,85
2.284,22
2006
4,57
4,48
2.238,79
2007
-----
5,69
2.014,76
2008
-----
7,67
2.243,59
2009
-----
2,00
2.044,23
2010
-----
3,17
1.913,98
2011
-----
3,73
1.942,70
2012
-----
2,44
1.768,23
2013
-----
1,94
1.926,83
UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO-UVT
AÑO
$
2006
20.000
2007
20.974
2008
22.054
2009
23.763
2010
24.555
2011
25.132
2012
26.049
2013
26.841
2014
27.485
27
REAJUSTE FISCAL
AÑO
%
2005
6,10
2006
4,87
2007
5,15
2008
7,75
2009
3,33
2010
2,35
2011
3,65
2012
3,04
2013
2,40
TASA DE INTERÉS MORATORIO
Año
2011
2012
2013
Desde
Hasta
% Interés
anual
Resolución
enero 01
marzo 31
23,42
2476
abril 01
junio 30
26,54
0487
julio 01
sept. 30
27,95
1047
oct. 01
dic.31
29,09
1684
enero 01
marzo 31
29,88
2336
abril 01
junio 30
30,78
0465
julio 01
sept. 30
31,29
0984
oct. 01
dic.31
31,34
1528
enero 01
marzo 31
31,13
2200
abril 01
junio 30
31,25
0605
julio 01
sept. 30
30,51
1192
oct. 01
dic.31
29,78
1779
BENEFICIO DE AUDITORÍA
AÑO
2010
2011
28
INCREMENTO IMPUESTO DE
RENTA AÑO ANTERIOR
15,85%
9,51%
7,93%
44,76%
26,11%
18,65%
TÉRMINO DE FIRMEZA
6 meses
12 meses
18 meses
6 meses
12 meses
18 meses
INCREMENTO IMPUESTO DE
RENTA AÑO ANTERIOR
29,28%
17,08%
12,20%
AÑO
2012
TÉRMINO DE FIRMEZA
6 meses
12 meses
18 meses
EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO
AÑO
SALARIO MÍNIMO $
AUMENTO %
AUXILIO DE TRANSPORTE
2000
260.100
10,00
26.413
2001
286.000
9,90
30.000
2002
309.000
8,04
34.000
2003
332.000
7,44
37.500
2004
358.000
7,83
41.600
2005
381.500
6,50
44.500
2006
408.000
6,95
47.700
2007
433.700
6,30
50.800
2008
461.500
6,41
55.000
2009
469.900
7,67
59.300
2010
515.000
3,64
61.500
2011
535.600
4,00
63.600
2012
566.700
5,80
67.800
2013
589.500
4,02
70.500
2014
616.000
4,50
72.000
IX. TABLAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
2013 - VALOR DE LA UVT $26.841
•RENTA ORDINARIA
RANGOS EN UVT
RANGOS EN PESOS
DESDE
HASTA
DESDE
HASTA
TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
>0
1.090
>0
29.257.000
0%
0
>1.090
1.700
>29.257.000
45.630.000
19%
(Renta gravable expresada
en UVT menos 1.090 UVT)*
19%
>1.700
4.100
>45.630.000 110.048.000
28%
(Renta gravable expresada en UVT menos 1.700
UVT)*28% más 116 UVT
33%
(Renta gravable expresada en UVT menos 4.100
UVT)*33% más 788 UVT
>4.100
En
adelante >110.048.000
En
adelante
29
MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL-IMAN
•IMPUESTO
Sobre la renta gravable alternativa- RGA se aplicará la siguiente tabla:
Renta gravable
alternativa total
anual desde
(en UVT)
30
IMAN (en UVT)
Renta gravable
alternativa
total anual
desde (en UVT)
IMAN (en UVT)
menos de 1.548
0,00
3.339
95,51
1.548
1,05
3.421
101,98
1.588
1,08
3.502
108,64
1.629
1,11
3.584
115,49
1.670
1,14
3.665
122,54
1.710
1,16
3.747
129,76
1.751
2,38
3.828
137,18
1.792
2,43
3.910
144,78
1.833
2,49
3.991
152,58
1.873
4,76
4.072
168,71
1.914
4,86
4.276
189,92
1.955
4,96
4.480
212,27
1.996
8,43
4.683
235,75
2.036
8,71
4.887
260,34
2.118
13,74
5.091
286,03
2.199
14,26
5.294
312,81
2.281
19,81
5.498
340,66
2.362
25,70
5.701
369,57
2.443
26,57
5.905
399,52
2.525
35,56
6.109
430,49
2.606
45,05
6.312
462,46
2.688
46,43
6.516
495,43
2.769
55,58
6.720
529,36
2.851
60,70
6.923
564,23
2.932
66,02
7.127
600,04
3.014
71,54
7.330
636,75
3.095
77,24
7.534
674,35
3.177
83,14
7.738
712,80
3.258
89,23
7.941
752,10
Renta gravable
alternativa
total anual
desde (en UVT)
IMAN (en UVT)
Renta gravable
alternativa
total anual
desde (en UVT)
IMAN (en UVT)
8.145
792,22
10.996
1.424,90
8.349
833,12
11.199
1.474,04
8.552
874,79
11.403
1.523,54
8.756
917,21
11.607
1.573,37
8.959
960,34
11.810
1.623,49
9.163
1.004,16
12.014
1.673,89
9.367
1.048,64
12.217
1.724,51
9.570
1.093,75
12.421
1.775,33
9.774
1.139,48
12.625
1.826,31
9.978
1.185,78
12.828
1.877,42
10.181
1.232,62
13.032
1.928,63
10.385
1.279,99
13.236
1.979,89
10.588
1.327,85
13.439
2.031,18
10.792
1.376,16
más de 13.643
27%*RGA-1.622
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE - IMAS
•Impuesto
Mínimo Alternativo Simple-IMAS de empleados, se aplicará
cuando la Renta Gravable Alternativa-RGA en el respectivo año gravable
sea inferior a (4.700 UVT) $126.153.000.
La liquidación privada de los contribuyentes que apliquen voluntariamente a este sistema, quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos
establecidos.
Renta gravable
alternativa anual
desde (en UVT)
IMAS (en UVT)
Renta gravable
alternativa anual
desde (en UVT)
IMAS (en UVT)
1.548
1,08
1.833
2,54
1.588
1,10
1.873
4,85
1.629
1,13
1.914
4,96
1.670
1,16
1.955
5,06
1.710
1,19
1.996
8,60
1.751
2,43
2.036
8,89
1.792
2,48
2.118
14,02
31
Renta gravable
alternativa anual
desde (en UVT)
IMAS (en UVT)
Renta gravable
alternativa anual
desde (en UVT)
IMAS (en UVT)
2.199
20,92
3.339
162,82
2.281
29,98
3.421
176,16
2.362
39,03
3.502
189,50
2.443
48,08
3.584
202,84
2.525
57,14
3.665
216,18
2.606
66,19
3.747
229,52
2.688
75,24
3.828
242,86
2.769
84,30
3.910
256,21
2.851
93,35
3.991
269,55
2.932
102,40
4.072
282,89
3.014
111,46
4.276
316,24
3.095
122,79
4.480
349,60
3.177
136,13
4.683
382,95
3.258
149,47
Mínimo Alternativo Simple - IMAS de trabajadores
•Impuesto
por cuenta propia
Se aplicará cuando la Renta Gravable Alternativa-RGA en el respectivo año gravable sea superior al rango mínimo determinado para cada
actividad e inferior a (27.000 UVT) $724.707.000, y el patrimonio líquido
declarado en el período grabable anterior sea inferior a (12.000 UVT)
$322.092.000.
Actividad
Para RGA
desde
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
4.057 UVT
1,77% * (RGA en UVT-4.057)
Agropecuario, silvicultura y pesca
7.143 UVT
1,23% * (RGA en UVT-7.143)
Comercio al por mayor
4.057 UVT
0,82% * (RGA en UVT-4.057)
Comercio al por menor
5.409 UVT
0,82% * (RGA en UVT-5.409)
Comercio de vehículos automotores,
accesorios y productos conexos
4.549 UVT
0,95% * (RGA en UVT-4.549)
Construcción
2.090 UVT
2,17% * (RGA en UVT-2.090)
Electricidad, gas y vapor
3.934 UVT
2,97% * (RGA en UVT-3.934)
Fabricación de productos minerales
y otros
4.795 UVT
2,18% * (RGA en UVT-4.795)
32
IMAS
Actividad
Para RGA
desde
IMAS
Fabricación de sustancias químicas
4.549 UVT
2,77% * (RGA en UVT-4,549)
Industria de madera, corcho y papel
4.549 UVT
2,3% * (RGA en UVT-4,549)
Manufactura alimentos
4.549 UVT
1,13% * (RGA en UVT-4.549)
Manufactura textiles, prendas de
vestir y cuero
4.303 UVT
2,93% * (RGA en UVT-4.303)
Minería
4.057 UVT
4,96% * (RGA en UVT-4.057)
Servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones
4.795 UVT
2,79% * (RGA en UVT-4.795)
Servicios de hoteles, restaurantes y
similares
3.934 UVT
1,55% * (RGA en UVT-3.934)
Servicios financieros
1.844 UVT
6,4% * (RGA en UVT-1.844)
No se deben incluir los ingresos por concepto de ganancia ocasional, este
impuesto complementario se determina de manera independiente.
X. TABLA DE AJUSTES DE ACTIVOS FIJOS PARA PERSONAS
NATURALES 2013
AÑO DE ADQUISICIÓN
ACCIONES Y APORTES
BIENES RAÍCES
Multiplicar por
1955 y anteriores
2.517,57
17.560,94
1956
2.467,18
17.209,95
1957
2.284,43
15.935,33
1958
1.927,43
13.444,73
1959
1.762,11
12.291,71
1960
1.644,68
11.472,44
1961
1.541,85
10.697,14
1962
1.451,26
10.122,79
1963
1.355,49
9.455,30
1964
1.036,48
7.230,32
1965
948,88
6.618,88
1966
827,83
5.774,59
1967
729,87
5.091,58
1968
677,75
4.727,65
1969
635,83
4.435,30
1970
584,65
4.078,26
1971
545,87
3.807,47
33
AÑO DE ADQUISICIÓN
34
ACCIONES Y APORTES
BIENES RAÍCES
Multiplicar por
1972
483,70
3.374,55
1973
425,30
2.967,50
1974
347,43
2.424,19
1975
277,88
1.937,80
1976
236,28
1.648,04
1977
188,39
1.313,43
1978
147,73
1.030,56
1979
123,40
860,67
1980
97,49
680,43
1981
78,34
545,90
1982
62,33
434,65
1983
50,08
349,27
1984
43,02
300,11
1985
36,42
260,44
1986
29,83
215,60
1987
24,65
182,83
1988
20,10
137,98
1989
15,74
86,02
1990
12,49
59,49
1991
9,47
41,46
1992
7,46
31,05
1993
5,99
22,07
1994
4,88
16,05
1995
4,00
11,43
1996
3,39
8,45
1997
2,92
7,01
1998
2,49
5,39
1999
2,14
4,49
2000
1,97
4,46
2001
1,81
4,31
2002
1,69
3,99
2003
1,58
3,58
2004
1,49
3,37
2005
1,41
3,16
2006
1,34
2,99
AÑO DE ADQUISICIÓN
ACCIONES Y APORTES
BIENES RAÍCES
Multiplicar por
2007
1,28
2,27
2008
1,21
2,02
2009
1,12
1,67
2010
1,10
1,52
2011
1,06
1,39
2012
1,02
1,16
I. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL 2014
CONCEPTO
BASE
TARIFA %
Arrendamiento
Arrendamiento de Bienes
Inmuebles
100% del pago o abono en
cuenta igual o superior a
$742.000 (27 UVT)
Declarantes 2,5%
-------------------------------------No declarantes 3,5%
Arrendamiento de Bienes Muebles
100% del pago o abono en
cuenta
4%
Combustibles Derivados del
Petróleo
100% del pago o abono en
cuenta
0,1%
Compra de productos agrícolas
o pecuarios sin procesamiento
industrial
100% del pago o abono en
cuenta igual o superior a
$2.529.000 (92 UVT)
1,5%
Compras
100% del pago o abono en
cuenta igual o superior a
$742.000 (27 UVT)
Declarantes 2,5%
-------------------------------------No declarantes 3,5%
100% del pago o abono en
cuenta
20%, ó 33% según el
tipo de socio.
Honorarios y Comisiones *
100% del pago o abono en
cuenta
Declarantes 11%
-------------------------------------No declarantes 10%
Consultoría y Administración
Delegada *
100% del pago o abono en
cuenta
Declarantes 11%
-------------------------------------No declarantes 10%
Compras
Dividendos
Dividendos gravables
Honorarios
Ingresos laborales
Ingresos Laborales
Pagos superiores a $2.611.000 Según Tabla (Pág. 38)
35
CONCEPTO
BASE
TARIFA %
Pagos superiores a $5.607.000
(204 UVT)
20%
Contratos de Construcción o
Urbanización
100% del pago o abono en
cuenta igual o superior a
$742.000 (27 UVT)
2%
Empresas de Servicios Temporales
100% del pago o abono en
cuenta igual o superior a
$110.000 (4 UVT)
1%
Transporte Aéreo y Marítimo de
Pasajeros
100% del pago o abono en
cuenta igual o superior a
$110.000 (4 UVT)
1%
Transporte de Carga
100% del pago o abono en
cuenta igual o superior a
$110.000 (4 UVT)
1%
Servicios Prestados por las
Empresas de Aseo y/o Vigilancia
100% del pago o abono en
cuenta igual o superior a
$110.000 (4 UVT)
2%
Servicios integrales de salud que
del pago o abono en
comprenden hospitalización, radio- 100%
cuenta
o superior a
logía, medicamentos, exámenes y $110.000igual
(4
UVT)
análisis de laboratorios clínicos
2%
Indemnización laboral
Servicios
Servicios Públicos. La retención en
la fuente deberá ser practicada a
través del mecanismo de autorretención por parte de las empresas
prestadoras del servicio, calificadas
por la DIAN
El valor de pago o abono
en cuenta. Los valores
recaudados por concepto de
servicios públicos, facturados a través y para terceros
no estarán sujetos a autorretención
Hoteles, Restaurantes y
Hospedajes
100% del pago o abono en
cuenta igual o superior a
$110.000 (4 UVT)
Declarantes 2,5%
-------------------------------------No declarantes 3,5%
Transporte Terrestre de Pasajeros
100% del pago o abono en
cuenta igual o superior a
$742.000 (27 UVT)
Declarantes 2,5%
-------------------------------------No declarantes 3,5%
Servicios en general *
100% del pago o abono en
cuenta igual o superior a
$110.000 (4 UVT)
Declarantes 4%
-------------------------------------No declarantes 6%
2,5%
*Siempre que no pertenezcan a la categoría de empleados y la sumatoria de los pagos
en el año 2014 no superen (1.400 UVT) $38.479.000.
Rendimientos Financieros
Títulos de renta fija
100% del pago o abono en
cuenta
4%
Comisiones entidades vigiladas
Superfinanciera
100% del pago o abono en
cuenta
11%
Transacciones realizadas en bolsa
100% del pago o abono en
cuenta
3%
36
CONCEPTO
BASE
TARIFA %
Operaciones activas de crédito o
mutuo comercial
100% del pago o abono en
cuenta
2,5%
Operaciones de reporto o repo,
simultaneas y transferencia
temporal de valores
100% del pago o abono en
cuenta
2,5%
Otros Conceptos
Vehículos
100% del valor de la enajenación del activo
1%
1% por las primeras
20.000 UVT
Bienes raíces con destinación y uso 100% del valor de la enajena- -------------------------------------vivienda de habitación
ción del activo
2,5% para el exceso
bienes raíces
Bienes raíces destinación y uso
diferente a vivienda de habitación
100% del valor de la enajenación del activo
2,5%
100% del pago o abono en
Rifas, Loterías, Apuestas y Similares cuenta igual o superior a
$1.319.000 (48 UVT)
20%
Ingresos por ventas con Tarjetas
Crédito y/o Débito
100% del pago o abono en
cuenta sin incluir el IVA
1,5%
Consultoría, Servicios Técnicos y de
Asistencia Técnica, prestados por
no residentes o no domiciliados en 100% del pago o abono en
Colombia, tendrán retención por
cuenta
impuesto de renta, bien sea que se
presten en el país o en el exterior
10%
Retención de IVA
En Operaciones con Tarjetas de
Crédito y Débito
100% del valor del IVA
generado en la respectiva
operación
10%
Por Servicios
100% del valor del IVA
cuando el pago o abono en
cuenta sea igual o superior a
$110.000 (4 UVT)
15%
Por Compras
100% del valor del IVA
cuando el pago o abono en
cuenta sea igual o superior a
$742.000 (27 UVT)
15%
37
II. TABLAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA LA CATEGORÍA
EMPLEADOS 2014 - VALOR DE LA UVT $27.485
RANGOS EN UVT
RANGOS EN PESOS
DESDE
HASTA
DESDE
HASTA
TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
>0
95
>0
2.611.000
0%
0
>95
150
>2.611.000
4.123.000
19%
(Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos
95 UVT)* 19%
>150
360
>4.123.000
9.895.000
28%
(Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos
150 UVT)* 28% mas 10 UVT
>360
En
adelante
>9.895.000
En
adelante
33%
(Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos
360 UVT)* 33% mas 69 UVT
La tarifa mínima aplica únicamente cuando los ingresos totales en el
año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a 4.073 UVT,
independiente de su calidad de declarante para el período gravable en
que se efectúa y se determina con la siguiente tabla:
Pago mensual o
mensualizado (PM)
desde (en UVT)
menos de 128,96
128,96
132,36
135,75
139,14
142,54
145,93
149,32
152,72
156,11
159,51
162,90
166,29
169,69
176,47
183,26
190,05
196,84
203,62
210,41
217,20
223,99
38
Retención
(en UVT)
0,00
0,09
0,09
0,09
0,09
0,10
0,20
0,20
0,21
0,40
0,41
0,41
0,70
0,73
1,15
1,19
1,65
2,14
2,21
2,96
3,75
3,87
Pago mensual o
mensualizado (PM)
desde (en UVT)
230,77
237,56
244,35
251,14
257,92
264,71
271,50
278,29
285,07
291,86
298,65
305,44
312,22
319,01
325,80
332,59
339,37
356,34
373,31
390,28
407,25
Retención
(en UVT)
4,63
5,06
5,50
5,96
6,44
6,93
7,44
7,96
8,50
9,05
9,62
10,21
10,81
11,43
12,07
12,71
14,06
15,83
17,69
19,65
21,69
Pago mensual o
mensualizado (PM)
desde (en UVT)
424,22
441,19
458,16
475,12
492,09
509,06
526,03
543,00
559,97
576,94
593,90
610,87
627,84
644,81
661,78
678,75
695,72
712,69
729,65
746,62
763,59
780,56
Retención
(en UVT)
23,84
26,07
28,39
30,80
33,29
35,87
38,54
41,29
44,11
47,02
50,00
53,06
56,20
59,40
62,68
66,02
69,43
72,90
76,43
80,03
83,68
87,39
Pago mensual o
mensualizado (PM)
desde (en UVT)
797,53
814,50
831,47
848,44
865,40
882,37
899,34
916,31
933,28
950,25
967,22
984,19
1.001,15
1.018,12
1.035,09
1.052,06
1.069,03
1.086,00
1.102,97
1.119,93
más de 1.136,92
Retención
(en UVT)
91,15
94,96
98,81
102,72
106,67
110,65
114,68
118,74
122,84
126,96
131,11
135,29
139,49
143,71
147,94
152,19
156,45
160,72
164,99
169,26
27%*PM-135,17
III. IMPUESTO A LAS VENTAS
1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Pertenecen al régimen simplificado del IVA
Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados siempre y
cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
CONCEPTO
2013
2014
Ingresos brutos totales provenientes
de la actividad gravada inferiores a:
$107.364.000
$109.940.000
Celebración de contratos de venta
de bienes o prestación de servicios
gravados inferiores a:
$88.575.000
El monto de sus consignaciones
bancarias, depósitos o inversiones financieras (Según Dian de la actividad
gravada) inferiores a:
$120.785.000
4.000 UVT
$90.701.000
3.300 UVT
$123.683.000
4.500 UVT
39
tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede,
•Que
local o negocio donde ejerzan su actividad
en dicho establecimiento no se desarrollen actividades las cua•Que
les impliquen la explotación de intangibles
•No sean usuarios aduaneros
Nota: Para la elaboración de contratos de venta de bienes o prestación
de servicios gravados por cuantía individual y superior $90.701.000 (3.300
UVT) (año base 2014), el responsable del Régimen Simplificado deberá
inscribirse previamente en el Régimen Común.
IV. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Vehículos particulares con los siguientes avalúos:
$40.223.000
••Hasta
Más de $ 40.223.000 y hasta $90.502.000
•Más de $90.502.000
1,5%
2,5%
3,5%
V. SANCIONES
mínimo de cualquier sanción: ••Valor
Por extemporaneidad en la
presentación de la declaración, el 5%
•
•
•
40
(10 UVT)
por mes o fracción de mes, sobre el
total del impuesto a cargo o retención
sin exceder del 100% del impuesto a
cargo o retención, cuando no resulte
impuesto a cargo, no puede exceder de : (2.500 UVT)
Si la declaración se presenta después
del emplazamiento para declarar,
la sanción será del 10% por mes o
fracción de mes sin exceder del 200%
del impuesto a cargo o retención
cuando no resulte impuesto a cargo
no puede exceder de:
(5.000 UVT)
Las personas y entidades que no
suministren las informaciones o
pruebas solicitadas o que lo hagan
extemporáneamente, o cuyo
contenido presente errores o no
corresponda a lo solicitado serán
acreedores a una multa hasta de:
(15.000 UVT)
Por expedir facturas sin algunos
requisitos es el 1% de las operaciones
facturadas sin exceder de :
(950 UVT)
Si reincide, el cierre del establecimiento por 3 días
$275.000
$68.713.000
$137.425.000
$412.275.000
$26.111.000
por libros de contabilidad
•Laserásanción
del 0,5% del mayor valor entre
•
el patrimonio líquido y los ingresos
netos del año anterior al de su
imposición, sin exceder de:
(20.000 UVT)
$549.700.000
La sanción por no expedir facturas es el cierre del establecimiento
de comercio, oficina o consultorio
No inscripción en el RUT antes del inicio de actividad:
del establecimiento de comercio, sede, oficina o local por
• Cierre
un día por mes o fracción de mes de retraso
no tengan establecimiento, sede, local u oficina multa
• Quienes
equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la inscripción
No exhibición de la inscripción en el RUT:
• Clausura del establecimiento por tres días
No actualización del RUT dentro del mes siguiente:
equivalente a 1 UVT por cada día de retraso
• Multa
Si
no
se
dirección o actividad económica multa equiva• lente a 2actualiza
UVT por cada día de retraso
informar datos falsos, incompletos o errados en el RUT, multa
• Por
equivalente a 100 UVT
VI. OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL 2014
1. LABORAL
mínimo:
••Salario
Auxilio de transporte:
$616.000
$72.000
2. RETENCIÓN EN LA FUENTE
Los de la categoría empleados, podrán deducir de la base mensual de
retención los siguientes conceptos:
Pagos por salud (medicina prepagada): (16 UVT)
$440.000
Pagos por intereses o corrección
monetaria por préstamos para
adquisición de vivienda mensual hasta: (100 UVT)
$2.749.000
Pagos por concepto de dependientes
hasta el 10% del total de los ingresos
brutos o hasta un máximo de:
(32 UVT)
$880.000
Están exentas las cesantías y los
intereses a las cesantías, siempre y
cuando el ingreso mensual promedio
de los últimos 6 meses no sea superior:(350 UVT)
$9.620.000
Es exento del 25% del valor total de los
pagos laborales recibidos por los de la
categoría empleados limite mensual: (240 UVT)
$6.596.000
••
•
•
•
41
3. DATOS DE INTERÉS
de valor tributario UVT:
••Unidad
Intereses presuntivos por préstamos a socios:
del 100% sobre activos
•Depreciación
fijos adquiridos, con valor igual o
inferior a :
(50 UVT)
$27.485
4,07%
$1.374.000
•Firma de la Declaración Tributaria por Contador Público:
de renta o de ingresos y
• La
patrimonio cuando los ingresos
•
•
brutos o el patrimonio bruto en el
2013, sean superiores a:
(100.000 UVT) $2.684.100.000
De ventas y/o de retenciones en la
fuente cuando los ingresos brutos
o el patrimonio bruto en el 2013,
sean superiores a:
(100.000 UVT) $2.684.100.000
Declaraciones de IVA con saldo a favor
•Personas Naturales comerciantes que son agentes de retención:
personas naturales que tengan
• Las
la calidad de comerciantes y que
en el año inmediatamente anterior
tuvieren un patrimonio bruto o
unos ingresos brutos superiores a: (30.000 UVT)
$805.230.000
•Obligaciones de tener Revisor Fiscal:
las sociedades anónimas y sucursales de sociedades
• Todas
extranjeras.
sociedades comerciales con:
• DemásActivos
brutos a 31 de diciembre de 2013 superiores a:
• (5.000 SMLMV)
$2.947.500.000
brutos a 31 de diciembre de 2013 superiores a:
• Ingresos
(3.000 SMLMV)
$1.768.500.000
•Determinación dividendo no gravado:
Renta líquida gravable
(-) Impuesto básico de renta
(-) Descuentos tributarios
(+) Ganancias ocasionales gravables
(-) Impuesto de ganancias ocasionales
(+) Dividendos no gravados recibidos de otras sociedades nacionales y de la CAN
(+) Los beneficios especiales a los socios
(=) Total dividendo no gravado
42
VII. TASA DE INTERESÉS MORATORIO
La tasa de interés moratorio es la equivalente a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia:
enero 1 de 2014 abril 1 de 2014
julio 1 de 2014
octubre 1 de 2014
a
a
a
a
marzo 31 de 2014
junio 30 de 2014
septiembre 30 de 2014
diciembre 31 de 2014
29,48%
VIII. DATOS LABORALES
1. APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL
CONCEPTO
SALUD
PENSIÓN
TOTAL
TRABAJADOR
4,0%
4,0% (1)
8,0%
EMPLEADOR
8,5% (2)
12,0%
20,5%
TOTAL
12,5%
16,0%
28,5%
(1) Los trabajadores cuyos ingresos sean superiores a 4 salarios mínimos
deberán aportar el 1% adicional, correspondiente al Fondo de Solidaridad Pensional.
Los asalariados con ingresos igual o superior a 16 salarios mínimos,
tendrán un aporte adicional sobre su base de cotización al fondo de solidaridad pensional, según los siguientes rangos:
S.M.L.M.V.
$
%
16 a 17
9.856.000 a 10.472.000
0,2
17 a 18
10.472.000 a 11.088.000
0,4
18 a 19
11.088.000 a 11.704.000
0,6
19 a 20
11.704.000 a 12.320.000
0,8
Más de 20
Más de 12.320.000
1
2. PARAFISCALES
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
4%
I.C.B.F.
3% (2)
SENA
2% (2)
(2) las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al
ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que
43
devenguen menos de diez (10) SMLMV, así mismo las personas naturales
que empleen dos o más empleados contarán con esta exoneración.
3. horas laborales
Hora Ordinaria
S.M.M.L.V. / Horas Mes
$2.566,67
Hora de Trabajo Nocturno
Hora ordinaria x 1.35
$3.465,00
Hora extra diurna
Hora ordinaria x 1.25
$3.208,33
Hora extra nocturna
Hora ordinaria x 1.75
$4.491,67
Hora ordinaria dominical o festivo
Hora ordinaria x 1.75
$4.491,67
Hora extra diurna en dominical o festivo
Hora ordinaria x 2.00
$5.133,33
Hora extra nocturna en dominical o
festivo
Hora ordinaria x 2.50
$6.416,67
4. PRESTACIONES SOCIALES
44
CESANTIAS
8,33 %
PRIMA
8,33 %
VACACIONES
4,17 %
AQUÍ LE OFRECEMOS CINCO
45