condiciones).

Póliza de Vida Grupo Contributivo
Código: 15112011-1413-P-34-VGABMCCCON 002
METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., quien en adelante se denominará LA COMPAÑÍA,
con base en los datos contenidos en la carátula de esta póliza y las declaraciones del Tomador,
las cuales se entienden incorporadas al mismo, ha convenido con este, en celebrar un Contrato de Seguro contenido en la siguientes condiciones:
CONDICIÓN PRIMERA
Amparo básico
LA COMPAÑÍA PAGARÁ AL (LOS) BENEFICIARIO(S)
DESIGNADO(S), EL VALOR ASEGURADO INDICADO
EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EN CASO DE QUE
OCURRA LA MUERTE DE LA PERSONA ASEGURADA
DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE SEGURO, POR
UNA CAUSA NO EXCLUIDA Y CUMPLIENDO CON LAS
DEMÁS CONDICIONES INDICADAS EN LA PRESENTE
PÓLIZA.-
CONDICIÓN SEGUNDA
Exclusiones al amparo básico
NO HAY LUGAR A PAGO ALGUNO POR CONCEPTO DE
CUALQUIERA DE LOS AMPAROS DE ESTE SEGURO,
CUANDO LA MUERTE DEL ASEGURADO, TENGA SU
CAUSA, CONSISTA EN, O SEA CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL DE:
2.1
EL SUICIDIO YA SEA EN ESTADO DE CORDURA
O DEMENCIA, ACAECIDO DENTRO DEL AÑO
SIGUIENTE A LA FECHA DE INICIACIÓN DEL
SEGURO DE CADA PERSONA. DESPUÉS
DE DICHO TÉRMINO EL SUICIDIO QUEDA AMPARADO.-
2.2
LA MUERTE DEL ASEGURADO QUE TENGA
COMO CAUSA O SEA CONSECUENCIA DE CUALQUIER ENFERMEDAD O PATOLOGÍA Y/O LESIONES QUE SE HAYAN MANIFESTADO, DIAGNOSTICADO Y/O TRATADO ANTES DE LA FECHA DE
INICIACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL.-
2.3
LA MUERTE DEL ASEGURADO CUYA CAUSA
SEA O ESTÉ RELACIONADA CON EL SÍNDROME
DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) O
EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA
(VIH).-
2.4
LA MUERTE DEL ASEGURADO POR OTRA PERSONA DE MANERA DOLOSA (HOMICIDIO),
MLVCLDM078/0 - COL - ED10/2015
ACAECIDO DENTRO DE LOS SEIS (6) PRIMEROS
MESES DE COBERTURA INDIVIDUAL EN EL SEGURO.PARÁGRAFO.- EN CASO DE QUE SE PACTARE Y POR
LO MISMO QUEDE ASÍ CONTEMPLADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LA INDEMNIZACIÓN POR EL
AMPARO OPCIONAL DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE NO ES ACUMULABLE AL SEGURO DE VIDA
Y, POR LO TANTO, UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN POR DICHA INCAPACIDAD, LA COMPAÑÍA
QUEDARÁ LIBRE DE TODA RESPONSABILIDAD EN LO
QUE SE REFIERE AL SEGURO DE VIDA DEL ASEGURADO INCAPACITADO.PARÁGRAFO II.- EDAD MÁXIMA.EL ASEGURADO PODRÁ INGRESAR A LA PÓLIZA,
SIEMPRE Y CUANDO A LA FECHA DE INGRESO, SU
MÁXIMA EDAD SEA DE SESENTA Y CUATRO (64)
AÑOS Y TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÍAS (EDAD
MÁXIMA DE INGRESO). Y PERMANECERÁ EN LA
PÓLIZA, HASTA EL DÍA EN EL QUE CUMPLA SESENTA
Y NUEVE(69) AÑOS Y TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) DÍAS DE EDAD.
1
CONDICIÓN TERCERA
Grupo Asegurable
Es el conformado por personas naturales, vinculadas
bajo una misma personería jurídica, en virtud de una
situación legal o reglamentaria, o que tienen con una
tercera persona (tomador) relaciones estables de la
misma naturaleza, cuyo vínculo no tenga relación
con el propósito de contratar el seguro de vida.-
CONDICIÓN CUARTA
Vigencia de los amparos individuales
La iniciación de la vigencia del presente contrato de
seguro se indica en la carátula de la Póliza y condiciones generales de la misma. No obstante lo anterior,
cada Asegurado deberá solicitar la inclusión al Grupo
Asegurable, a través del diligenciamiento de un Cuestionario de Asegurabilidad.LA COMPAÑÍA analizará las respuestas a dicho cuestionario y en consecuencia podrá:
4.1.
Aceptar el seguro.-
4.2.
Rechazar el seguro. Caso en el cual emitirá un
endoso en tal sentido.-
4.3.
Aceptar el seguro en condiciones especiales,
como por ejemplo, limitando particularmente
la cobertura o solicitando el pago de una
extraprima, para lo cual también emitirá un
endoso en tal sentido.-
La fecha y hora de inicio de la vigencia se indicará en
el Certificado Individual de Cobertura de cada Asegurado.-
CONDICIÓN QUINTA
Requisitos de Asegurabilidad
Toda persona que solicite la inclusión en el Grupo
Asegurable, debe presentar los requisitos de asegurabilidad que le señale LA COMPAÑÍA, contestando
en forma diligente y sincera el cuestionario propuesto
por la misma.En los casos en los que el Asegurado solicite un seguro cuyo valor sea superior al monto que aparece en
la carátula de la Póliza, bajo el concepto de “Suma
Libre Asegurada”, LA COMPAÑÍA le podrá solicitar
la presentación de requisitos adicionales de asegurabilidad y procederá a emitir un Certificado Individual
de Seguro inicial, cuyo valor asegurado sea hasta la
“Suma Libre Asegurada”.
Posteriormente, luego del análisis de dichos requisitos adicionales, emitirá un endoso en el que aceptará
el aumento del valor asegurado o lo rechazará y mantendrá el inicialmente pactado en la carátula de la
Póliza.-
CONDICIÓN SEXTA
De las declaraciones del asegurado sobre el estado del riesgo
El Tomador y los Asegurado(s), de conformidad con
lo establecido por el artículo 1058 del Código de
Comercio, se obligan a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del
riesgo según los cuestionarios que le sean propuestos por LA COMPAÑÍA. La reticencia o la inexactitud
sobre hechos o circunstancias que, conocidos por
LA COMPAÑÍA, la hubieren retraído de celebrar el
presente Contrato, o inducido a estipular condiciones
más onerosas, producen la nulidad relativa de este
Seguro.Si la declaración no se hace con sujeción a cuestionarios determinados, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el (los) Asegurado(s)
2
han encubierto con culpa, hechos o circunstancias
que impliquen agravación objetiva del estado del
riesgo.Si la inexactitud o reticencia provienen de error
inculpable del Tomador o el (los) Asegurado (s), la
Póliza no será nula pero LA COMPAÑÍA solo está
obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje
de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa
o la prima estipulada en este Contrato represente
respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero
estado del riesgo, salvo si ocurre lo establecido en la
condición siguiente de esta Póliza, caso en el cual el
valor del Seguro no podrá ser reducido por causa de
error en la Declaración de Asegurabilidad.-
Las sanciones establecidas en esta condición no se
aplicarán si LA COMPAÑÍA, antes de celebrarse el
presente Contrato, ha conocido o debió conocer los
hechos o circunstancias sobre los cuales versan los
vicios de la declaración o si ya celebrado este contrato
se allana a subsanarlos expresa o tácitamente.-
CONDICIÓN SÉPTIMA
Irreductibilidad del seguro
De conformidad con lo establecido por los artículos
1160 y 1161del Código de Comercio, una vez transcurridos dos (2) años en vida del Asegurado, contados desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, o desde la fecha de perfeccionamiento de su
rehabilitación, según el caso, y encontrándose éste
vigente, el valor del seguro no podrá ser reducido por
causa de error inculpable en la Declaración de Asegurabilidad o en la Solicitud de Seguro.PARÁGRAFO: Si respecto de la edad del Asegurado
se comprobare inexactitud en la Declaración de Asegurabilidad, LA COMPAÑÍA seguirá las siguientes
normas:
1.
Si la edad verdadera está fuera de los límites
autorizados por la tarifa del Asegurador, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en la
condición sexta del presente contrato.-
2.
Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor
guarde relación matemática con la prima anual
percibida por LA COMPAÑÍA.-
3.
Si es menor, el valor del seguro se aumentará en
la misma proporción establecida en el ordinal
anterior.-
Para los casos 2) y 3) LA COMPAÑÍA podrá solicitar
requisitos de asegurabilidad satisfactorios.
CONDICIÓN OCTAVA
Valores asegurados individuales
El valor del seguro de cada persona incluida dentro
del Grupo Asegurable se calculará de acuerdo con la
forma indicada en la carátula de la Póliza, y respecto
de cada Asegurado, se indicará el mismo, en el Certificado Individual de Seguro que se emita.-
CONDICIÓN NOVENA
Pago de las primas y terminación del contrato por mora en el pago
El pago de las primas del seguro podrá realizarse de
forma anual, semestral, trimestral o mensual. Los
pagos diferentes a los anuales podrán tener lugar a
un recargo de la prima por el pago fraccionado de la
misma.El pago de la prima debe realizarse de acuerdo con la
forma de pago pactada, en el plazo acordado y en el
domicilio principal de LA COMPAÑÍA o sus sucursales
o en la cuenta bancaria que ella disponga para tal fin.
Salvo disposición contractual en contrario y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 1066 del Código de
Comercio, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes
siguiente, contado a partir de la fecha de entrega de la
póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos
que se expidan con fundamento en ella.En todos los casos, la mora en el pago de la prima
producirá la terminación automática del contrato y
dará derecho a LA COMPAÑÍA para exigir el pago de
la prima devengada y de los gastos causados con
ocasión de la expedición del contrato, sin necesidad
de requerimiento previo por parte de la misma (Artículo 1068 del Código de Comercio).El pago extemporáneo de la prima no convalida la
mora, ni reactiva la póliza terminada automáticamente,
caso en el cual, se devolverá la prima que no haya
sido devengada.-
CONDICIÓN DÉCIMA
Revocación del contrato
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1071
del Código de Comercio, la presente póliza y sus
amparos opcionales podrán ser revocados por el To-
mador en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑÍA.-
3
Si el Tomador revoca la póliza, será responsable de
pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la
revocación.El hecho de que LA COMPAÑÍA reciba suma alguna
después de la fecha de revocación correspondiente al
pago de primas pendientes, no hará perder los efectos a dicha revocación.El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de
tal comunicación por LA COMPAÑÍA o en la fecha
especificada por el Tomador para tal terminación, la
que ocurra mas tarde. Iguales normas se aplicarán cuando la revocación provenga de cualquier asegurado en cuanto a su cobertura individual.LA COMPAÑÍA nunca podrá revocar el amparo de
vida de la presente póliza al tenor de lo dispuesto en
el artículo 1159 del Código de Comercio.-
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA
Convertibilidad
Salvo en el Seguro de Deudores, los Asegurados menores de sesenta y cinco (65) años, que se separen
del grupo asegurado después de permanecer en el
por lo menos durante un año continuo, siempre que
medie solicitud escrita aceptada expresamente por
LA COMPAÑÍA y el pago de la prima, podrán optar
por ser asegurados, sin requisitos médicos o de asegurabilidad hasta por una suma igual a la que tengan
bajo el amparo básico de la póliza de grupo, pero sin
beneficios adicionales, en cualquiera de los planes de
seguro individual de los que estén autorizados
por LA COMPAÑÍA, con excepción de los planes
temporales.Esta condición tendrá validez, siempre y cuando lo
soliciten dentro de los treinta (30) días comunes siguientes contados a partir de su retiro del grupo.El seguro individual lo emitirá LA COMPAÑÍA de
acuerdo con las condiciones del respectivo plan y
conforme a la tarifa aplicable a la edad alcanzada por
el asegurado y a su ocupación en la fecha de la solicitud.En caso de haberse aceptado bajo la póliza como
riesgo subnormal, LA COMPAÑÍA expedirá las pólizas individuales con la clasificación impuesta bajo la
póliza de grupo y la extra-prima que corresponda al
seguro de vida individual.
Si el Asegurado fallece dentro del plazo para solicitar
la póliza individual, conforme a lo dispuesto en el
párrafo anterior, sin que ella se hubiere expedido, no
habrá lugar al pago de la indemnización y por tanto
los beneficiarios carecerán de todo derecho para exigir la prestación asegurada.Adicionalmente, la cobertura de vida individual se
emitirá teniendo en cuenta las exclusiones estipuladas en esta póliza.-
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA
Renovación
La presente póliza es renovable anualmente; pero las
condiciones prima y valor asegurado para la vigencia
siguiente, serán acordadas con el tomador y se plasmarán en la renovación.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA
Designación de beneficiarios
Una persona puede ser beneficiario de un seguro a
título gratuito. Los beneficiarios a título gratuito son los
designados por el tomador por su mera liberalidad.El beneficiario designado a titulo gratuito, podrá ser
modificado por el asegurado en cualquier momento,
pero tal cambio surtirá efecto a partir de la fecha de
su notificación por escrito a LA COMPAÑÍA.De conformidad con el artículo 1142 del Código de
Comercio, en el evento en que el pago del siniestro
deba efectuarse a un beneficiario a título gratuito,pero
4
que éste no haya sido designado previamente por el
asegurado antes de su fallecimiento, o la designación
se hiciere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier
causa o falleciera simultáneamente con el asegurado
o se ignore cual de los dos ha muerto primero, serán
beneficiarios: el cónyuge del asegurado en la mitad
del seguro y los herederos legales del asegurado en la
otra mitad.Igual regla se aplicará en el evento de que se designe
genéricamente como Beneficiarios a los herederos del
Asegurado.-
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA
Aviso del siniestro
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1075 del
Código de Comercio, el Tomador o el Beneficiario
podrá dar aviso -verbal o por escrito- al área de bene-
ficios de LA COMPAÑÍA, de la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en
que haya conocido o debido conocer el siniestro.-
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA
Pago del siniestro
De conformidad con el artículo 1080 del Código de
Comercio, LA COMPAÑÍA pagará a los beneficiarios
la indemnización a que está obligada por la póliza y
sus amparos opcionales si los hubiere, dentro del
mes siguiente a la fecha en la que el asegurado o el
beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante LA COMPAÑÍA, esto es, demostrando la
ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la
pérdida.-
Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés
moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la
mitad.En caso de que la prima se pague fraccionadamente,
con base en el artículo 1070 del Código de Comercio,
la prima se devengará totalmente a favor de
LA COMPAÑÍA en caso de siniestro.-
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA
Pérdida del derecho a la indemnización
El Asegurado o el Beneficiario, en su caso, quedará
privado de todo derecho procedente de la presente
póliza, cuando la reclamación presentada fuere de
cualquier manera fraudulenta, o en apoyo de ella se
hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen
otros medios o documentos engañosos o dolosos.-
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA
Prescripción
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del
Código de Comercio las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en forma ordinaria o extraordinaria.La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesa-
do haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.La prescripción extraordinaria será de cinco (5) años,
correrá contra toda clase de personas y empezará a
contarse desde el momento en que nace el respectivo
derecho.-
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA
Derecho de Inspección
El Tomador autoriza a LA COMPAÑÍA para inspeccionar los libros y documentos del tomador que
se refieran al manejo de esta póliza.-
5
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA
Terminación del seguro individual
El seguro de cualquiera de las personas amparadas
por la presente póliza y sus anexos, termina automáticamente por alguna de las siguientes causas:
19.3. Cuando el asegurado, en lo que respecta a su
amparo individual o el Tomador en su caso,
expresen por escrito tal voluntad.-
19.1. Por falta de pago de la prima, según lo establecido en la carátula de esta póliza y en la condición octava de la misma.-
19.4. Al vencimiento de la vigencia sin que se proceda a surenovación.-
19.2. En el momento de dejar de pertenecer al grupo
asegurado.-
19.5. Al cumplir la edad máxima de permanencia indicada en el parágrafo segundo (II) de la condición segunda (2a.) de la presente póliza.-
CONDICIÓN VIGÉSIMA
Conocimiento del Cliente
De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera, el Tomador, el Asegurado y los
Beneficiarios, se obligan con LA COMPAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para
tal menester se presente y a suministrar los docu-
mentos que se soliciten como anexo, al inicio de la
póliza y al momento de la renovación de la misma,
así como al momento del pago de una indemnización (aplica para beneficiarios).-
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA
Autorización para consulta y reporte a centrales de riesgo
e información con las que se tenga un contrato
El Tomador autoriza a LA COMPAÑÍA a reportar,
procesar y divulgar a las Centrales de Información
autorizadas para el efecto, toda la información referente a su comportamiento como cliente tomador de
pólizas de la entidad, al igual que información sobre
el estado de salud de los asegurados y causas de
siniestralidad de la póliza, únicamente con fines estadísticos.Esta autorización también se extiende a la consulta de
manera general y en cualquier momento de toda la
información financiera y de comportamiento crediti-
cio comercial de la sociedad registrada en la base de
datos de las mencionadas Centrales de Información,
al igual que el suministro de la información comercial
y/o financiera que se derive de esta consulta o de las
que se llegaren a realizar en un futuro.Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones del tomador se reflejará en
las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa, todos los datos referentes
al actual y pasado comportamiento crediticio, comercial y frente al sector financiero.-
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA
Normas supletorias
En lo no previsto en las presentes "condiciones generales", este contrato se regirá por las disposiciones
del Código de Comercio y demás leyes aplicables al
contrato de seguros.-
CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA
Notificaciones
Cualquier declaración que deban hacerse las partes
para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente
6
de la notificación, la constancia del envío del aviso
dirigido a la última dirección registrada de las partes.-
CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA
Domicilio
Sin perjuicio de las disposiciones procesales vigentes
para los efectos del lugar de cumplimiento de las
obligaciones pactadas, las partes fijan como domici-
lio la ciudad de Bogotá D. C., en la República de
Colombia.-
MetLife Colombia Seguros de Vida S.A.
Firma Autorizada
MLVCLDM078/0 - COL - ED10/2015
7
Póliza de Seguro de Accidentes Personales
CONDICIONES GENERALES
CODIGO 04042012-1413-P-31-APABMAMD 002
METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., quien en adelante se denominará "LA COMPAÑÍA",
con sujeción a las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por el Tomador y las
solicitudes individuales presentadas por los Asegurados (siendo incluidas las informaciones
suministradas a través de cualquier medio establecido como: solicitud de seguro, correo, fax,
teléfono, etc.) que forman parte de la presente póliza, así como sus condiciones generales y
particulares, otorga al(los) Asegurado(s) las siguientes coberturas, consistentes en el pago de
un valor asegurado determinado en el certificado individual de seguro de cada Asegurado,
siempre y cuando ocurra un siniestro durante la vigencia de la Póliza y bajo las siguientes
condiciones:
CONDICIÓN PRIMERA
Amparo básico: Muerte accidental, muerte por desaparecimiento
por causa accidental
LA COMPAÑÍA SE COMPROMETE A PAGAR AL
(LOS) BENEFICIARIO(S) LAS PRESTACIONES PROPIAS
DE CADA UNO DE LOS AMPAROS EXPRESAMENTE
SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA Y EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO
QUE SE EMITA PARA CADA ASEGURADO, EN CASO
DE QUE LA PERSONA DESIGNADA COMO ASEGURADO SUFRA UN ACCIDENTE DURANTE LA VIGENCIA
DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, CAUSANDO
SU MUERTE ACCIDENTAL, O MUERTE POR DESAPARECIMIENTO POR CAUSA ACCIDENTAL, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN LA PRESENTE
PÓLIZA Y HASTA EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA
MISMA.-.
Y DEMÁS FENÓMENOS NATURALES, LA PRÁCTICA
NO PROFESIONAL DE DEPORTES, LOS ACCIDENTES
EN MOTO, EL AHOGAMIENTO O ASFIXIA POR INMERSIÓN U OBSTRUCCIÓN DEL APARATO RESPIRATORIO QUE NO PROVENGA DE ENFERMEDAD.-
PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO SE CONSIDERA
ACCIDENTE TODO SUCESO IMPREVISTO, REPENTINO,
FORTUITO E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL
TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, CAUSADO POR MEDIOS EXTERNOS, QUE DE MANERA VIOLENTA, AFECTEN EL ORGANISMO DEL ASEGURADO,
GENERANDO LESIONES CORPORALES (INTERNAS O
EXTERNAS) O SU MUERTE.-
1.1.1. ASÍ SE HA INDICADO EXPRESAMENTE
EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.-
TAMBIÉN SE CONSIDERAN ACCIDENTES LA INTOXICACIÓN O ENVENENAMIENTO ACCIDENTAL, LAS PELEAS O RIÑAS NO OCASIONADAS POR EL ASEGURADO, LA ASFIXIA POR VAPORES O GASES AJENA A LA
VOLUNTAD DEL ASEGURADO, LA MORDEDURA Y
PICADURA DE ANIMALES, EL TERREMOTO, TEMBLOR
8
EL VALOR ASEGURADO SE PAGARÁ EN UN (1) SOLO
CONTADO, EN PAGOS PERIÓDICOS O EN AMBOS, TAL
COMO SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
Y EN LOS CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE SEGURO.1.1
MUERTE COMO CONSECUENCIA DE UN
ACCIDENTE.
LA COMPAÑÍA, SE OBLIGA A PAGAR AL (LOS)
BENEFICIARIO(S) EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DELA PÓLIZA, SI:
1.1.2. DENTRO DE LOS TRESCIENTOS SESENTA
Y CINCO (365) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS
DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL
ASEGURADO HA SUFRIDO LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ÉSTAS HAN
DADO LUGAR A SU MUERTE.1.1.3. Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES
QUE ADELANTE SE INDICAN.EL PRESENTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO
LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIAMLVCLDM078/0 - COL - ED10/2015
LES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA
DEL PAÍS.1.2
1.2.1. COMO CONSECUENCIA DE SU DESAPARICIÓN EN UN HECHO ACCIDENTAL QUE HAYA
GENERADO SU HUNDIMIENTO, CAÍDA O NAUFRAGIO, MIENTRAS SE ENCONTRABA HACIENDO USO DE CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, O
MUERTE POR DESAPARECIMIENTO EN
ACCIDENTE
LA COMPAÑÍA PAGARÁ A LOS BENEFICIARIOS
LA SUMA ASEGURADA PRINCIPAL, SI NO SE
ENCONTRASE EL CUERPO DEL ASEGURADO EN
LOS SIGUIENTES EVENTOS, UNA VEZ SE HAYA
DECLARADO JUDICIALMENTE LA MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO DEL ASEGURADO:
1.2.2. CUANDO FUERA VÍCTIMA DE UN HECHO CATASTRÓFICO NATURAL COMO TERREMOTO, INUNDACIÓN O MAREMOTO.
CONDICIÓN SEGUNDA
Exclusiones
IGUALMENTE, SE ENCUENTRAN EXCLUÍDOS DE
COBERTURA LOS EVENTOS AMPARADOS QUE
OCURRAN A CONSECUENCIA DE LAS CONDICIONES PREEXISTENTES DESCRITAS.
NO HAY LUGAR A PAGO ALGUNO DE ACUERDO CON
LO CONTEMPLADO EN LOS AMPAROS Y/O CONDICIONES ESPECIALES DE COBERTURA DEL PRESENTE SEGURO, EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
2.1
2.2
CUANDO LAS LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS) QUE SUFRA EL ASEGURADO, SEAN ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN
DEL SEGURO, O TENGAN COMO CAUSA, O SEAN
UNA CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE OCURRIDO ANTES DE LA VIGENCIA DE LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE PÓLIZA.CUALQUIER CLASE DE ENFERMEDAD, INCLUYENDO INFECCIONES VIRALES Y/O BACTERIANAS
Y CUALQUIER EXÁMEN DE CONTROL O PROCEDIMIENTO DE RUTINA RELACIONADOS CON EL
ACCIDENTE, INFECCIONES PIOGÉNICAS DERIVADAS DE CORTADURAS O HERIDAS ACCIDENTALES, CUALQUIER TRASTORNO MENTAL O NERVIOSO O CURAS DE REPOSO O TRASTORNOS
DEL SUEÑO, PANDEMIAS O EDIPEMIAS.
ASÍ MISMO, EN CASO DE MATERNIDAD, PARTO, ABORTO, O INTENTO DE ABORTO. TAMPOCO SE OTORGARÁ COBERTURA EN CASO DE
EXÁMENES FÍSICOS DE RUTINA, EXÁMENES DE
LABORATORIO Y RADIOLÓGICOS O CUALQUIER
OTRA PRUEBA O EXÁMEN.-
2.3
2.4
SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA), INFECCIÓN DEL VIRUS DE
INMUNODEFICIENCIA HUMANA (V.I.H).
QUEDA COMPRENDIDO DENTRO DE ESTA EXCLUSIÓN CUALQUIER GASTO O ACTIVIDAD ENCAMINADA AL DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO
CURATIVO O PREVENTIVO ASÍ COMO LAS SECUELAS O CONSECUENCIAS DIRECTAS O INDIRECTAS DE ESTAS ENFERMEDADES EN CASO
DE ACCIDENTE.CONDICIONES PREEXISTENTES, ENTENDIÉNDOSE POR TALES, CUALQUIER ENFERMEDAD O
LESIÓN, QUE SE HAYA MANIFESTADO, DIAGNOSTICADO O TRATADO ANTES DE LA FECHA
DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL.
ASÍ MISMO, LA COMPAÑÍA NO PAGARÁ LA SUMA
ASEGURADA, CUANDO LOS EVENTOS AMPARADOS
FRUTO DE UN ACCIDENTE TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
2.5
LA FORMACIÓN DE UNA HERNIA OCASIONADA POR UN ESFUERZO, BIEN SEA AGUDO O
CRÓNICO.-
2.6
LESIÓN INTENCIONALMENTE INFLIGIDA A SÍ
MISMO, SUICIDIO O CUALQUIER INTENTO DE
SUICIDIO, SEA ESTE VOLUNTARIO O INVOLUNTARIO, CONSCIENTE O INCONSCIENTE.-
2.7
MUERTE CAUSADA INTENCIONALMENTE POR
OTRA PERSONA AL ASEGURADO (HOMICIDIO O
INTENTO DE HOMICIDIO) Y MUERTE OCASIONADA POR HURTO Y/O HURTO CALIFICADO AL
ASEGURADO.-
2.8
MUERTE CAUSADA CON ARMAS DE FUEGO,
CORTO PUNZANTES, EXPLOSIONES, ACTOS
MALINTENCIONADOS DE TERCEROS, SALVO EN
LOS CASOS QUE SE DECLARE POR LA AUTORIDAD COMPETENTE COMO VÍCTIMA DE BALA
PERDIDA.-
2.9
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ASEGURADO EN LAS FUERZAS MILITARES, POLICIALES,
UNIDADES AUXILIARES DE LAS MISMAS U ORGANISMOS JUDICIALES O FISCALIZADORES.-
2.10 LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN CARRERAS, APUESTAS, COMPETENCIAS Y DESAFÍOS, SEAN ESTAS REMUNERADAS O NO REMUNERADAS, O QUE SEAN LA OCUPACIÓN
PRINCIPAL DEL ASEGURADO.2.11 LA COMISIÓN DE ACTOS CALIFICADOS COMO
DELITO O CONTRAVENCIONES POR LA LEY
PENAL.O CUALQUIER ACTO CONTRARIO A LA
LEY QUE PONGA EN PELIGRO LA INTEGRIDAD
FÍSICA DEL ASEGURADO-
9
2.12 LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO COMO PILOTO
CIVIL O COMERCIAL O TRIPULANTE DE VUELO Y
EL VUELO COMO PASAJERO EN HELICÓPTERO.2.13 LOS ACCIDENTES OCURRIDOS MIENTRAS EL
ASEGURADO SE ENCUENTRE SIENDO TRANSPORTADO EN AERONAVES PRIVADAS Y NO COMERCIALES (INCLUIDOS LOS HELICÓPTEROS).2.14 LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN PELEAS
O RIÑAS, SALVO EN LOS CASOS EN QUE SE
TRATE DE LEGÍTIMA DEFENSA.2.15 GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES
BÉLICAS (HAYA O NO DECLARACIÓN DE GUERRA), GUERRA CIVIL, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, ALBOROTOS POPULARES, ASONADA, SEDICIÓN, REVOLUCIÓN O REBELIÓN, INSURRECCIÓN, INVASIÓN, USO DE PODER MILITAR O
USURPACIÓN DEL PODER MILITAR O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO O USURPACIÓN DEL
PODER DEL GOBIERNO.2.16 CUALQUIER ACTO TERRORISTA O TERRORISMO.2.17 DEL USO INTENCIONAL DE FUERZA MILITAR
PARA INTERCEPTAR, PREVENIR O MITIGAR CUALQUIER ACTO TERRORISTA, CONOCIDO O SOSPECHADO.2.18 CUALQUIER ARMA O INSTRUMENTO QUE EMPLEE FISIÓN O FUERZA RADIOACTIVA O QUÍMICA, YA SEA EN TIEMPO DE PAZ O DE GUERRA.2.19 DEL USO O ESCAPE DE MATERIALES NUCLEARES QUE RESULTEN EN REACCIÓN NUCLEAR
DIRECTA O INDIRECTAMENTE O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA ASÍ COMO LA DISPERSIÓN,
DERRAMAMIENTO O APLICACIÓN DE MATERIALES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS TÓXICOS SIEMPRE QUE CINCUENTA (50) O MÁS PERSONAS
MUERAN POR ESTAS CAUSAS O SUFRAN DAÑOS FÍSICOS EN LOS NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL
ACCIDENTE.2.20 ACCIDENTES CAUSADOS POR ESTAR EL ASEGURADO BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS,
ALCOHOL U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS. ESTA
EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ CUANDO LAS DROGAS HAYAN SIDO PRESCRITAS POR UN MÉDICO
DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA EJERCER LA
PROFESIÓN Y SEAN TOMADAS DE ACUERDO
CON SU PRESCRIPCIÓN.2.21 LAS LESIONES O MUERTE POR DEDICARSE EL
ASEGURADO A PRACTICAR O TOMAR PARTE EN
ENTRENAMIENTOS PROPIOS DE DEPORTES CONSIDERADOS COMO DE ALTO RIESGO, TALES
COMO, PERO NO LIMITADOS A: BUCEO, ALPINISMO, ESCALADA EN ROCA, MONTAÑISMO,
ESPELEOLOGÍA, PARACAIDISMO, PLANEADORES, RAFTING, KAYAKING, PUENTING, BUNGEE
O CAÍDA LIBRE, MOTOCICLISMO, DEPORTES DE
INVIERNO, CARRERAS DE AUTOS O PERSONAS
10
QUE SE DEDIQUEN PROFESIONALMENTE A
CUALQUIER DEPORTE.2.22 LAS PÉRDIDAS, LESIONES, DAÑOS, RESPONSABILIDAD LEGAL O MUERTE POR CUALQUIER
ACONTECIMIENTO, QUE SE PRODUZCA COMO
CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE UN
VIAJE EN, A, O A TRAVÉS DE CUALQUIERA DE
LOS SIGUIENTES PAÍSES: AFGANISTÁN, CUBA,
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, IRÁN,
IRAQ, LIBERIA, SUDÁN O SIRIA.2.23 LAS PÉRDIDAS, LESIONES, DAÑOS, RESPONSABILIDAD LEGAL O MUERTE POR CUALQUIER
ACONTECIMIENTO QUE SUFRA DIRECTA O
INDIRECTAMENTE UNA PERSONA TERRORISTA
O MIEMBRO DE UNA ORGANIZACIÓN TERRORISTA, TRAFICANTE DE DROGAS, O PROVEEDOR DE ARMAS NUCLEARES, QUÍMICAS O BIOLÓGICAS.PARÁGRAFO I.- ESTE SEGURO NO AMPARA A PERSONAS QUE YA TENGAN DIAGNOSTICADA UNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, O QUE PRESENTEN PERDIDA DE MÁS DEL CINCUENTA (50%) DE LA
AUDICIÓN, DE LA VISIÓN O EL HABLA, ASÍ COMO
AQUELLOS LOS QUE PRESENTEN PÉRDIDA TOTAL O
FUNCIONAL DE AMBAS PIERNAS O AMBAS MANOS
O UNA PIERNA Y UNA MANO SIMULTÁNEAMENTE.PARÁGRAFO II.- SE EXCLUYE CUALQUIER RECLAMO DE PÉRDIDA ORIGINADO EN, O DONDE EL
ASEGURADO O ALGÚN BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON LA PÓLIZA, SEA UN CIUDADANO
O AGENCIA DEL GOBIERNO DE, ALGÚN PAÍS CONTRA EL CUAL CUALQUIER LEY Y/O REGLAMENTO
QUE SE APLIQUE A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A
LA COMPAÑÍA, SU SOCIEDAD MATRIZ O SU SOCIEDAD CONTROLADORA FINAL, TENGAN ESTABLECIDO UN EMBARGO U OTRA FORMA DE SANCIÓN
ECONÓMICA, QUE PRODUZCA EL EFECTO DE PROHIBIRLE PROPORCIONAR COBERTURA DE SEGURO, REALIZAR OPERACIONES CON, O DE OTRA FORMA, OFRECER BENEFICIOS ECONÓMICOS AL ASEGURADO O A
ALGÚN OTRO BENEFICIARIO DE ACUERDO CON LO
ESTIPULADO EN LA PÓLIZA. SE ENTIENDE Y ACUERDA, ADEMÁS, QUE NINGÚN BENEFICIO O PAGO SERÁ
OTORGADO O SERÁ EFECTUADO A CUALQUIER
BENEFICIARIO QUE ES DECLARADO INCAPAZ DE
RECIBIR BENEFICIOS ECONÓMICOS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y/O REGLAMENTOS QUE
SE APLIQUEN A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A
LA COMPAÑÍA, SU SOCIEDAD MATRIZ O SU ENTIDAD CONTROLADORA FINAL.-
CONDICIÓN TERCERA
Deducciones y limitaciones
3.1. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA:
SALVO QUE SE MODIFIQUE LA PRESENTE CONDICIÓN, CIRCUNSTANCIA QUE DEBERÁ CONSTAR EXPRESAMENTE EN LAS CONDICIONES
PARTICULARES DE LA PÓLIZA, EXISTEN LIMITANTES PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA DE
LOS ASEGURADOS EN LA PÓLIZA.3.1.1. PARA EL ASEGURADO PRINCIPAL.SOLO PODRÁN SOLICITAR EL PRESENTE SEGURO, LAS PERSONAS QUE TENGAN MÁS DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD, HASTA LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS Y TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO (364) DÍAS.EL ASEGURADO UNA VEZ CONTRATADO EL
SEGURO, PODRÁ SER PARTE DEL GRUPO ASEGURABLE, HASTA QUE CUMPLA LA EDAD DE
SESENTA Y NUEVE (69) AÑOS Y TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO (364) DÍAS. EN CASO DE
QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA
DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL
SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA
LA FINALIZACIÓN DELA VIGENCIA INDICADA
CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIVO
ANEXO DE RENOVACIÓN3.1.2. PARA LOS ASEGURADOS SECUNDARIOS (DEPENDIENTES).- PODRÁN HACER PARTE DEL GRUPO ASEGURABLE, EL NÚCLEO FAMILIAR CONFORMADO POR CÓNYUGE E HIJOS
DEL ASEGURADO PRINCIPAL, SIEMPRE Y CUANDO QUEDEN EXPRESAMENTE INCLUIDOS COMO
ASEGURADOS EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL
DE SEGURO.EN ESTE CASO, LA EDAD DE INGRESO Y PERMANENCIA DEL CÓNYUGE SERÁ LA MISMA
QUE PARA EL ASEGURADO PRINCIPAL, MIENTRAS QUE PARA LOS HIJOS, SOLO PODRÁN INGRESAR QUIENES TENGAN MÁS DE SEIS (6)
MESES DE EDAD Y HASTA LOS VEINTITRÉS (23)
AÑOS Y TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364)
DÍAS, PERMANECIENDO DENTRO DEL GRUPO
ASEGURABLE HASTA LA EDAD DEVEINTICUATRO
(24) AÑOS Y TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO
(364) DÍAS.
3.2. ACTIVIDADES, OFICIOS O PROFESIONES
RESTRINGIDAS PARA LAS PERSONAS QUE
QUIERAN SER PARTE DEL GRUPO ASEGURADO.-
NO PODRÁN SER PARTE DEL GRUPO ASEGURABLE, LAS PERSONAS QUE REALICEN LAS SIGUIENTES OCUPACIONES, PROFESIONES U OFICIOS HABITUALES: GANADEROS Y ADMINISTRADORES DE FINCAS, BOMBEROS, POLICIAS O
MILITARES ACTIVOS Y EN RETIRO, GUARDA
ESPALDAS, MIEMBROS DE ORGANISMOS DE
SEGURIDAD O INTELIGENCIA PÚBLICOS O PRIVADOS, PILOTOS Y AUXILIARES DE VUELO, TAXISTAS Y CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO,
CAMIONES O MOTOS, PERSONAS QUE MANEJEN MATERIALES EXPLOSIVOS, POLÍTICOS, MINEROS, PERIODISTAS VINCULADOS A MEDIOS
DE COMUNICACIÓN, PERSONAL VINCULADO A
LA RAMA JUDICIAL U ORGANISMOS DE CONTROL DEL PODER PÚBLICO Y PERSONAS QUE
CONFORMEN GRUPOS RELIGIOSOS DE MANERA ACTIVA Y EN GENERAL, AQUELLAS PERSONAS QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES DE ALTO
RIESGO.
3.3. COBERTURA EN AVIACIÓN.- LA COBERTURA
EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA A LOS VIAJES
QUE REALICE EL ASEGURADO SOLO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN PERTENECIENTE A UNA
AEROLÍNEA COMERCIAL DE PASAJEROS, CON
ITINERARIO APROBADO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y POR LAS CUALES EL ASEGURADO HAYA PAGADO UN TIQUETE AÉREO,
O MIENTRAS ESTÉ SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO.3.4. LÍMITE AGREGADO DE INDEMNIZACIÓN.CUANDO LA PÓLIZA SEA COLECTIVA, SE APLICARÁ EL CONCEPTO DE LÍMITE AGREGADO DE
INDEMNIZACIÓN. LA SUMA ASEGURADA COMO
LÍMITE AGREGADO DE INDEMNIZACIÓN QUE
SE ESTIPULA EN LA CARÁTULA DELA PÓLIZA ES
EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE
LA COMPAÑÍA POR PÉRDIDAS DERIVADAS DE
UN SOLO EVENTO.SI EL MONTO AGREGADO DE TODAS LAS INDEMNIZACIONES PAGADERAS POR RAZÓN DE
LA COBERTURA OTORGADA POR ESTA PÓLIZA
EXCEDE DEL LÍMITE AGREGADO DE INDEMNIZACIÓN, LA COMPAÑÍA NO PAGARÁ EL VALOR ASEGURADO DE CADA PERSONA; Y A
CADA UNA DE ELLAS PAGARÁ UN PORCENTAJE DE SU PROPIO VALOR ASEGURADO, CORRESPONDIENTE A LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE
EL LÍMITE AGREGADO DE INDEMNIZACIÓN Y
EL MONTO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE
SERÍAN PAGADERAS DE NO EXISTIR LA CLÁUSULA DEL LÍMITE AGREGADO.
11
CONDICIÓN CUARTA
Glosario - Definiciones
4.1. TOMADOR: De acuerdo con el artículo 1037
del Código de Comercio, es la persona que,
obrando por cuenta propia o ajena, traslada los
riesgos al asegurador. El tomador se indicará en
la carátula de la Póliza.-
dades) y/o toxinas biológicamente producidas
(incluyendo organismos modificados genéticamente y toxinas sintetizadas químicamente que
causen enfermedad y/o muerte en humanos,
animales o plantas).-
4.2. ASEGURADO: Es el titular del interés asegurable,
y aparece identificado en la carátula de la póliza
y/o Certificado individual de seguro.-
4.9. HOSPITAL: Establecimiento destinado al cuidado y tratamiento de personas enfermas o
lesionadas, con facilidades organizadas para diagnostico, cirugía mayor, servicio médico con profesionales legalmente titulados y servicio de
enfermeras o enfermeros graduados. Todo ello
operando legalmente de acuerdo con las normas legales vigentes aplicables.-
4.3. BENEFICIARIO: La persona que tiene derecho
al pago de la prestación asegurada y que aparece señalado como tal en la “Carátula” de la Póliza, en concordancia, para lo que resulte aplicable, con los artículos 1141 y 1142 del Código
del Comercio.4.4. GUERRA: Guerra civil o internacional sea declarada o no, significa cualquier actividad de guerra u operaciones bélicas, incluido el uso de la
fuerza militar por una nación soberana con fines económicos, geográficos, nacionalistas, políticos, raciales, religiosos o cualquier otro fin.4.5. ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO: Se
entenderá como tal, los actos que se acomoden
a la legislación colombiana vigente al momento
del acto.4.6. TERRORISMO NUCLEAR, QUÍMICO, BIOLÓGICO: Significa el uso de cualquier arma o dispositivo nuclear o la emisión, descarga, dispersión, liberación o escape de cualquier agente
químico o biológico, sólido, líquido o gaseoso,
durante el periodo de este seguro por cualquier
persona o grupo de personas, así actúen solos
o en beneficio de, o en conexión con, cualquier
organización, gobierno, cometidos por razones
o propósitos políticos, religiosos o ideológicos
o razones que incluyan la intención para influenciar cualquier gobierno o atemorizar al público, o a cualquier sector del público.4.7. AGENTE QUÍMICO: Significa cualquier compuesto que, al ser diseminado por actos terroristas, produce efectos letales, dañinos o incapacitantes en personas, animales, plantas o propiedad (materiales).4.8. AGENTE BIOLÓGICO: Significa cualquier microorganismo patogénico (productor de enferme-
4.10. ENFERMEDAD: El conjunto de fenómenos que
se producen en el organismo del ser humano
que sufre la acción de una causa morbosa y
reacciona contra ella, produciéndose una alteración de menor o mayor gravedad en la salud del
cuerpo o de la mente.4.11. SIDA: Tiene el significado que la Organización
Mundial de la Salud le atribuye. El SIDA incluirá
el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH),
Encefalopatía (Demencia), Síndrome de Debilitamiento del VIH. y “A.R.C” (Asociación de Síntomas Relacionados con el SIDA).4.12. MÉDICO: Toda persona natural que legalmente
haya obtenido el título universitario para el ejercicio de la medicina en el país donde tenga que
ser atendido algún asegurado o que haya validado en tal país el título obtenido en el extranjero
y que, además, tenga vigente la autorización
oficial para su ejercicio profesional. El médico
tratante del Asegurado por alguna lesión amparada por la presente Póliza no podrá ser (a) el
mismo Asegurado; (b) el cónyuge del Asegurado; o (c) los padres, hermanos o hijos del
Asegurado o su cónyuge.4.13. VÍCTIMA DE BALA PERDIDA: Declaración que
emite la autoridad competente en la cual una
persona que no tiene ninguna participación en
un suceso en el que existen disparos de arma de
fuego, es alcanzada por un proyectil dirigido
hacia un lugar diferente del deseado y resulta
muerta o lesionada.-
CONDICIÓN QUINTA
Documentos que hacen parte integral del contrato
Este contrato junto con la solicitud emitida por el
Tomador y las solicitudes individuales suscritas por
cada Asegurado, copia de las cuales se encuentra
incluida en la póliza, además de los anexos, cláusu-
12
las, amparos adicionales y documentos adheridos, si
los hubiere, constituyen la totalidad del Contrato de
Seguros.-
CONDICIÓN SEXTA
Grupo asegurable
Los asegurados bajo esta póliza serán los identificados como tal en la carátula de la póliza y en los
certificados individuales de seguro.-
CONDICIÓN SÉPTIMA
Término para el pago de prima
Por virtud del artículo 1066 del Código de Comercio,
modificado por el artículo 81 de la ley 45 de 1990, el
Tomador se compromete a efectuar el pago de la
prima dentro del plazo expresamente acordado con
LA COMPAÑÍA que se plasmará en las condiciones
particulares de la Póliza o a más tardar dentro de los
sesenta (60) días siguientes contados a partir de la
fecha de la entrega de la misma o, si fuere el caso, de
los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.El pago de la prima en el presente seguro podrá ser
pagado de manera fraccionada, ya sea anual, semestral, trimestral o mensual conforme al acuerdo suscrito entre el Tomador y LA COMPAÑÍA , de conformidad con la tarifa que aparece en la solicitud de
seguro.-
De acuerdo con el artículo 1068 del Código de Comercio, modificado por el artículo 82 de la ley 45 de
1990, la mora en el pago de la prima de la póliza o de
los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática
del contrato y dará derecho a LA COMPAÑÍA para
exigir el pago de la prima devengada y de los gastos
causados con ocasión de la expedición del contrato.El pago extemporáneo de la prima no convalida la
mora, ni reactiva la póliza terminada automáticamente,
caso en el cual, se devolverá la prima no devengada.
El pago de la prima deberá hacerse en el domicilio
principal de LA COMPAÑÍA o sus sucursales.-
CONDICIÓN OCTAVA
Declaración inexacta o reticente
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1058,
1059 y 1158 del Código de Comercio el Asegurado y
Tomador están obligados a declarar sinceramente los
hechos o circunstancias que determinan el estado de
riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto
por LA COMPAÑÍA.La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA COMPAÑÍA, lo
hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido
a estipular condiciones más onerosas, producirá la
nulidad relativa del seguro.-
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador o el asegurado han
encubierto por culpa, hechos o circunstancias que
impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.Si la inexactitud o la reticencia provienen de error
inculpable del Tomador o del Asegurado, el contrato
no será nulo, pero LA COMPAÑÍA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de
la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o
la prima estipulada en el contrato represente respecto
de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del
riesgo.-
CONDICIÓN NOVENA
Modificación del estado del riesgo
El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto
por el artículo 1060 del Código de Comercio. En tal
virtud uno u otro debe notificar por escrito a
LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no pre-
visibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1o. del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.-
13
El cambio de ocupación del Asegurado se considera
como condición modificadora de los hechos o circunstancias que dieron lugar a la celebración del contrato.-
Notificada la modificación del riesgo en los términos
consignados en el inciso anterior, LA COMPAÑÍA
podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que
haya lugar en el valor de la prima.-
La notificación debe hacerse con antelación no menor
a diez (10) días a la fecha de la modificación del
riesgo, si esta depende del arbitrio del Asegurado o
del Tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10)
días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de
ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.-
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del Asegurado
o del Tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a
retener la prima no devengada.-
CONDICIÓN DÉCIMA
Aviso de siniestro
A la luz del artículo 1072 del Código de Comercio,
se denomina siniestro a la realización del riesgo asegurado.
Una vez ocurrido el siniestro, el Asegurado o el Beneficiario podrán dar noticia – verbal o escrita- al Área de
Beneficios de LA COMPAÑÍA sobre su ocurrencia.-
Con el aviso de siniestro el asegurado estará en la
obligación de declarar a LA COMPAÑÍA los seguros
coexistentes, con indicación del asegurador y de la
suma asegurada. La inobservancia maliciosa de esta
obligación le acarreará la pérdida del derecho a la
prestación asegurada.-
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA
Derecho al pago de la indemnización
De conformidad con el artículo 1077 del Código de
Comercio, corresponderá al asegurado o su(s) beneficiario(s) demostrar a LA COMPAÑÍA la ocurrencia
del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso; para ello, podrán, efectuar una reclamación formal. LA COMPAÑÍA proveerá de los formularios necesarios para ejercer este derecho y en él se
relacionarán los documentos que se deben presentar
como soporte de la reclamación.LA COMPAÑÍA advierte al Asegurado o el(los) Beneficiario(s) de la presente póliza, la necesidad de efectuar la reclamación como un mecanismo para que
ejercite(n) su derecho dentro del término de prescripción contemplado en el artículo 1081 del Código de
Comercio.LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de solicitar
cualquier documento encaminado a analizar y evaluar
la reclamación presentada, exclusivamente a efectos
de que se demuestre la ocurrencia del siniestro. De la
misma manera, la persona asegurada y/o sus beneficiarios se comprometen con LA COMPAÑÍA a facilitar toda investigación médica encaminada a esclarecer la causa de la reclamación, entendiéndose que
autorizan la consulta de todo el historial médico.-
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA
Pago de la indemnización.- forma de pago y designación de beneficiarios
12.1. Designación de BeneficiariosCorresponde a cada Asegurado la designación
de cada uno de sus beneficiarios del seguro.
En caso de siniestro, el valor asegurado en la
presente póliza será pagado al (los) beneficiario(s)
designado(s) por el Tomador y/o Asegurado,
que aparece(n) en la carátula de la misma.Cuando no se designe beneficiarios, o la designación se haga ineficaz, o quede sin efecto por
cualquier causa, tendrán la calidad de tales el
cónyuge del Asegurado, en la mitad del seguro,
14
y los herederos de este en la otra mitad, al tenor
de lo dispuesto en los artículos 1142 y 1143 del
Código de Comercio.Igual regla se aplicará cuando el Asegurado y el
Beneficiario mueran simultáneamente o se ignore cuál de los dos se ha muerto primero, o en
el evento de que se designe genéricamente como
beneficiarios a los herederos del Asegurado.
12.2. Forma de pago de la Indemnización.La indemnización por pérdida de vida del Asegurado se pagará a el(los) Beneficiario(s)
designado(s); si sobrevive(n) al Asegurado.
Una persona puede ser beneficiario de un seguro a
título gratuito o a título oneroso, en los términos del
artículo 1141 del Código de Comercio. Los beneficiarios a título gratuito son los designados por el Tomador por su mera liberalidad.
Cuando el beneficiario sea designado a titulo gratuito, el Tomador podrá modificar dicha designación en
cualquier momento, pero tal cambio surtirá efecto a
partir de la fecha de su notificación por escrito a
LA COMPAÑÍA.El pago del valor asegurado podrá realizarse en un
solo contado, a través de rentas periódicas, o ambas.
La forma en que se pague la indemnización, se determinará en la carátula de la póliza y en el certificado
individual de seguro.-
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA
Fecha de pago de la indemnización
En consonancia con el artículo 1080 del Código de
Comercio (modificado por el parágrafo del artículo
111 de la ley 510 de 1999), LA COMPAÑÍA hará el
pago de la indemnización dentro del mes siguiente a
la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite,
aún extrajudicialmente, la ocurrencia del siniestro y la
cuantía de la pérdida.-
Vencido este plazo, LA COMPAÑÍA reconocerá y
pagará al Asegurado o al Beneficiario, además de la
obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un
interés moratorio igual al certificado como bancario
corriente por la Superintendencia Financiera, aumentado en la mitad.-
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA
Pérdida de la indemnización
La mala fe del Asegurado o del(los) Beneficiario(s) en
la reclamación o comprobación del derecho al pago
de determinado siniestro, causará la pérdida de tal
derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 1078
del código de comercio.
El Asegurado o el Beneficiario, en su caso, quedará
privado de todo derecho procedente de la presente
póliza, cuando la reclamación presentada fuere de
cualquier manera fraudulenta, o en apoyo de ella se
hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen
otros medios o documentos engañosos o dolosos.-
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA
Prescripción
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del
Código de Comercio las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en forma ordinaria o extraordinaria.La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesa-
do haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.La prescripción extraordinaria será de cinco (5) años,
correrá contra toda clase de personas y empezará a
contarse desde el momento en que nace el respectivo
derecho.-
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA
Convertibilidad
Los Asegurados menores de sesenta y cinco (65)
años, que se separen del grupo asegurado después
de permanecer en él por lo menos durante un (1) año
continuo, podrán optar por ser Asegurados, sin requisitos médicos o de asegurabilidad adicionales,
hasta por una suma igual a la que tengan bajo la
póliza de accidentes personales, pero sin beneficios
de más, en cualquiera de los planes de seguro de
accidentes personales individual de los que estén au-
torizados por LA COMPAÑÍA, siempre que lo soliciten dentro de los treinta (30) días comunes siguientes contados a partir de su retiro del grupo.El seguro individual será emitido por
LA COMPAÑÍA conforme a la tarifa aplicable a la
edad alcanzada por el asegurado y a su ocupación en
la fecha de la solicitud.-
15
En caso de haberse aceptado bajo la póliza como un
riesgo subnormal, LA COMPAÑÍA expedirá la póliza
individual con la clasificación impuesta bajo la póliza
de grupo y la extraprima que corresponda al seguro
individual.Si el Asegurado fallece dentro del plazo para solicitar
la póliza individual, conforme a lo dispuesto en esta
cláusula, sin que ella se hubiere expedido, no habrá
lugar al pago de la indemnización, y por lo tanto, los
Beneficiarios carecerán de todo derecho para exigir la
prestación asegurada.Adicionalmente, la cobertura de accidentes personales individual se emitirá teniendo en cuenta las exclusiones estipuladas en la condición segunda (2a.) de la
presente póliza.
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA
Vigencia de los amparos individuales, renovación automática
e incremento de valores asegurados y prima a la renovación
Los amparos individualmente considerados sólo
entrarán en vigor a partir de la fecha en que
LA COMPAÑÍA comunique por escrito la aprobación
de la solicitud de seguro, al Tomador y/o al Asegurado, circunstancia que se materializará con la emisión
del certificado individual de seguro.En caso de que el Asegurado haya pagado la prima,
y la solicitud de seguro no haya sido aceptada por
LA COMPAÑÍA, esta devolverá el importe pagado al
Asegurado.-
La presente póliza es renovable anualmente de manera automática por un periodo igual al pactado, al
igual que los certificados que con fundamento en ella
se expidan. Los valores asegurados y la prima se
aumentarán en mínimo el IPC del año anterior certificado por la autoridad competente o teniendo en cuenta
el incremento acordado con el Tomador del Seguro, el
cual reposará en las condiciones particulares de la
póliza.-
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA
Revocación del contrato
De acuerdo con el artículo 1071 del Código de Comercio, el contrato de seguro podrá ser revocado
unilateralmente por los contratantes. Por parte de
LA COMPAÑÍA, mediante notificación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con
no menos de diez (10) días de antelación, contados
a partir de la fecha del envío; y por parte del Tomador
o de los Asegurados, en cualquier momento, mediante aviso escrito a LA COMPAÑÍA.-
En el primer caso, la revocación dará derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la
que corresponde al lapso comprendido entre la fecha
en que comienza a surtir efectos la revocación y la de
vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo
acuerdo entre las partes.En el segundo caso, el importe de la prima devengada
y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta
la tarifa de seguros a corto plazo.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA
Terminación del seguro
El presente seguro terminará automáticamente por las siguientes causas:
19.4. Por vencimiento de la vigencia y no renovación
del seguro.-
19.1. Falta de pago de la prima, según lo establecido
en el certificado individual de seguro y en la
condición séptima (7a.) de la presente póliza.-
19.5. Cuando el Asegurado principal cumpla la edad
máxima de permanencia enunciada en la póliza o sus amparos.-
19.2. En el momento de dejar de pertenecer al grupo
asegurado.-
19.6. Cuando LA COMPAÑÍA pague la indemnización
por la afectación de uno o más valores asegurados que agoten el valor máximo del seguro.-
19.3. Cuando el Tomador o el Asegurado (respecto
de su cobertura individual), manifiesten por
escrito su intención de revocar o no renovar el
presente seguro.-
16
19.7. Por la cancelación del medio de pago autorizado
por el asegurado para proceder al pago de la prima,
sin que este sea cambiado por otro válido.-
CONDICIÓN VIGÉSIMA
Domicilio
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los
efectos relacionados con la presente póliza se fija
como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá
D.C. en la República de Colombia.-
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA
Unidad monetaria
Esta póliza podrá ser emitida en pesos o en cualquier
forma de seguro reajustable autorizados por la Superintendencia Financiera. El valor de la unidad de
valor real (U.V.R) podrá utilizarse, previa aprobación
del Tomador, como factor de indexación para el pago
de las primas y de las indemnizaciones.El valor mensual de la Unidad que se considerará
tanto para el pago de cualquier beneficio como para
el pago de las primas en pesos, será el vigente al
momento del pago efectivo según lo establezca el
Banco de la República.En caso de que el Gobierno colombiano elimine la
unidad UVR, los valores asegurados y primas serán
expresados en la nueva unidad creada bajo los esquemas de conversión que sean determinados por la
misma autoridad.-
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA
Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo
De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Tomador, el
Asegurado y los Beneficiarios, se obligan con
LA COMPAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal menester se presente y a
suministrar los documentos que se soliciten como
anexo, al inicio de la póliza y al momento de la
renovación de la misma.-
De conformidad con la legislación vigente, la desatención de estos deberes, será causal para dar por
terminado el contrato de seguro por parte de la aseguradora, para lo cual se dará aplicación a lo establecido en la condición décima octava (18a.) de la presente póliza.-
CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA
Autorización para consulta y reporte a centrales de riesgo e información
El Asegurado autoriza a LA COMPAÑÍA a reportar,
procesar y divulgar a las centrales de información
autorizadas para el efecto, toda la información referente a su comportamiento financiero como cliente
de pólizas de la entidad, e información técnica de
seguros.Esta autorización también se extiende a la consulta de
manera general y en cualquier momento de toda la
información financiera y de comportamiento crediticio comercial de la persona registrada en la base de
datos de las mencionadas centrales de información,
al igual que el suministro de la información comercial
y/o financiera que se derive de esta consulta o de las
que se llegaren a realizar en un futuro.-
consignan de manera completa, todos los datos referentes al actual y pasado comportamiento crediticio,
comercial y frente al sector financiero.El Asegurado también autoriza a reportar e informar
a centrales de información técnica de seguros,
la información referente al seguro y causas de siniestros.-
Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones del asegurado se reflejará
en las mencionadas bases de datos, en donde se
17
CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA
Notificaciones
Cualquier declaración que deban hacer las partes para
la ejecución de las estipulaciones de esta póliza, deberá consignarse por escrito, salvo el aviso del siniestro
al que hace referencia el artículo 1075 del Código de
Comercio y será prueba suficiente de la notificación,
la constancia del envío del aviso escrito dirigido a la
última dirección registrada por las partes.-
CONDICIÓN VIGÉSIMA QUINTA
Normas supletorias
En lo no previsto en las presentes "Condiciones Generales", este contrato se regirá por las disposiciones el
Código de Comercio y demás leyes aplicables al contrato de seguros.-
MetLife Colombia Seguros de Vida S.A.
Firma Autorizada
18
MLVCLDM078/0 - COL - ED10/2015
Anexo de Renta Diaria por Hospitalización
a causa de Accidente
CÓDIGO: 01032011-1413-A-31-APANRDHCA 007
METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ
LA COMPAÑÍA, CON BASE EN LOS DATOS CONTENIDOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, QUE
FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO, Y A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y/O
DEL(DE LOS) ASEGURADO(S) CONTENIDAS EN LA RESPECTIVA SOLICITUD DE ESTE SEGURO,
IGUALMENTE INCORPORADAS AL MISMO, HA CONVENIDO CON EL TOMADOR, OTORGAR LA
PRESENTE COBERTURA DEFINIDA EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
CONDICIÓN PRIMERA
Cobertura
MEDIANTE EL PRESENTE ANEXO, LA COMPAÑÍA
PAGARÁ AL ASEGURADO O A SU(S) BENEFICIARIO(S),
EN CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO DURANTE
EL TRÁMITE DE LA RECLAMACIÓN, UNA RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN A CAUSA DE ACCIDENTE,
CUYO VALOR SE INDICA EN LA CARÁTULA DELA
PÓLIZA Y/O CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO,
EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE MÁS ADELANTE
SE ESTIPULAN.SI EXPRESAMENTE SE INDICA EN LAS CONDICIONES
PARTICULARES DE LA PÓLIZA, ESTA COBERTURA SE
PODRÁ AMPLIAR AL PAGO DE LA RENTA DIARIA POR
HOSPITALIZACIÓN EN CASA, RELACIONADA CON EL
EVENTO CUBIERTO. EL NÚMERO MÁXIMO DE DÍAS
A PAGAR POR ESTE CONCEPTO SERÁ DE DIEZ (10
DÍAS CONSECUTIVOS POSTHOSPITALARIOS, Y EL VALOR A PAGAR SERÁ EQUIVALENTE AL CINCUENTA
POR CIENTO (50%) DEL VALOR DE DICHA “RENTA
DIARIA”. A ESTA COBERTURA SE LE APLICARÁ UN
DEDUCIBLE MÍNIMO DE UN (1) DÍA; A MENOS QUE
SE ESPECIFIQUE OTRA ALTERNATIVA EN LA CARÁTULA DE PÓLIZA.EL PERÍODO MÁXIMO A INDEMNIZAR BAJO ESTA
COBERTURA ES DE TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) DÍAS.
LA PRESENTE COBERTURA AMPARA AL ASEGURADO
LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO VIAJES TERRESTRES, MARÍTIMOS Y AÉREOS DENTRO Y FUERA DEL PAÍS.-
CONDICIÓN SEGUNDA
Exclusiones
LA COMPAÑÍA NO PAGARÁ EL BENEFICIO DE RENTA
DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN, AL ASEGURADO O A
SU(S) BENEFICIARIO(S), EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
2.4. SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) O CUALQUIER ENFERMEDAD RELACIONADA.-
2.1. TODOS LOS INDICADOS EN LA CONDICIÓN SEGUNDA DE LAS CONDICIONES GENERALES DE
LA PRESENTE PÓLIZA.-
2.5. ALCOHOLISMO, DROGADICCIÓN, USO DE NARCÓTICOS O ESTUPEFACIENTES Y TRATAMIENTOS PARA LOS MISMOS.-
2.2. CIRUGÍA PLÁSTICA O COSMÉTICA ASÍ COMO
LOS TRATAMIENTOS Y/O PROCEDIMIENTOS CON
FINES ESTÉTICOS. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ CUANDO LA CIRUGÍA O EL PROCEDIMIENTO SE PRACTIQUE COMO CONSECUENCIA
DE UN ACCIDENTE AMPARADO.-
PARÁGRAFO. RESPECTO DE ESTE ANEXO, LAS PARTES PODRÁN PACTAR UN DEDUCIBLE, EL CUAL CORRESPONDE A LA PORCIÓN DEL RIESGO O DE LA
PÉRDIDA QUE PERMANECE EN CABEZA DEL ASEGURADO Y QUE ESTÁ REPRESENTADO EN LA CANTIDAD (EN PESOS O EL PORCENTAJE) DE LA SUMA
ASEGURADA QUE INVARIABLEMENTE SE DEDUCE
DEL PAGO O DE LA INDEMNIZACIÓN, O DEL CAPITAL
2.3. CUANDO EL ASEGURADO HAYA CUMPLIDO
SESENTA Y CINCO (65) AÑOS DE EDAD.
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ASEGURADO, Y QUE POR LO TANTO, SIEMPRE QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO Y/O DEL(LOS) BENEFICIARIO(S). EN TODO CASO, LOS PORCENTAJES Y
CANTIDADES CONVENIDOS COMO DEDUCIBLES, SE
ESTIPULARÁN EN LA CARÁTULA DELA PÓLIZA O EN
LOS ANEXOS O CERTIFICADOS QUE SE EXPIDAN EN
APLICACIÓN A ELLA.-
CONDICIÓN TERCERA
Limitación en edades de ingreso y permanencia
A ESTA COBERTURA SOLO PODRÁN INGRESAR PERSONAS QUE SE ENCUENTREN ENTRE LOS DIECIOCHO
(18) AÑOS DE EDAD Y LOS CINCUENTA Y NUEVE
(59) AÑOS DE EDAD, TRESCIENTOS SESENTA Y CUA-
TRO (364) DÍAS Y PODRÁN PERMANECER EN ELLA
HASTA QUE CUMPLAN SESENTA Y CUATRO (64)
AÑOS, TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) DÍAS.-
CONDICIÓN CUARTA
Definiciones
HOSPITALIZACION: Se entiende que ella ocurre cuando el Asegurado se encuentra registrado como paciente de un hospital o clínica por prescripción médica, utilizando al menos, un (1) día completo (24
horas) de servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería en dicha institución.-
HOSPITALIZACION EN CASA: Se entiende que ella
ocurre cuando el Asegurado se encuentra recibiendo
asistencia hospitalaria o clínica en su casa por prescripción médica, requiriendo al menos, un (1) día
completo (24 horas) de dicha asistencia. Dicha asistencia debe incluir recursos humanos, equipos y
materiales hospitalarios que permitan realizar procedimientos diagnósticos, terapéuticos y cuidados propios de hospitales y/o clínicas.
CONDICIÓN QUINTA
Todos los demás términos, condiciones y/o estipulaciones de la Póliza original y sus anexos continúan
vigentes y sin ninguna modificación.
MetLife Colombia Seguros de Vida S.A.
Firma Autorizada
20
MLVCLDM078/0 - COL - ED10/2015
ANDIASISTENCIA COMPAÑÌA DE ASISTENCIA DE LOS ANDES S.A.
NIT. 800.163.827-5
ANEXO
COBERTURA
ASISTENCIA CENTRAL MÉDICA
ANDIASISTENCIA
LA PERSONA ASEGURADA DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA Y/O ACCIDENTES PERSONALES
EMITIDA POR METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE SE ENCUENTRE VIGENTE EN
EL MOMENTO DE SOLICITAR EL SERVICIO DE ASISTENCIA Y QUE HAYA SIDO REPORTADA POR
METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. A ANDIASISTENCIA TENDRÁ ACCESO A LOS
SERVICIOS DE ASISTENCIA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
CONDICIÓN 1.
OBJETO DEL ANEXO:
En virtud del presente anexo, ANDIASISTENCIA
garantiza la puesta a disposición del asegurado
de una ayuda material inmediata, en forma de
prestación económica o de servicios, cuando este
se encuentre en dificultades, como consecuencia
de una enfermedad o un accidente ocurrida en su
domicilio habitual, de acuerdo con los términos y
condiciones consignados en el presente anexo y
por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo.
CONDICIÓN 2.
DEFINICIONES:
Para los efectos de este anexo se entenderá por:
1. Tomador del Seguro: Persona que traslada
los riesgos por cuenta propia o ajena, quien
suscribe este contrato, y por tanto a quien
corresponden las obligaciones que se derivan
del mismo, salvo aquellas que expresamente
corresponden al beneficiario.
2. Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden, en
su caso, los derechos derivados del contrato.
Para los efectos de este anexo, tienen además
la condición de beneficiario:
a) El titular de la póliza.
b) El cónyuge y los ascendientes y descendientes en primer grado de las personas naturales
aseguradas, estos son los padres y los hijos
menores de 23 años, siempre que convivan
con estas y a sus expensas.
CONDICIÓN 3.
AMBITO TERRITORIAL
DE LAS PERSONAS:
El derecho a las prestaciones de este anexo se
extenderá a las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín,
Bucaramanga, Barranquilla, Cartagena, Santa
Marta, Ibagué, Pereira, Manizales, Armenia,
Cúcuta, Neiva.
CONDICIÓN 4.
COBERTURAS:
1. Orientación Médica Básica Telefónica:
ANDIASISTENCIA pone a disposición de los usuarios el servicio de orientación médica básica telefónica 24 horas al día los 365 días del año.
Los operadores médicos que recepcionan la llamada, según la sintomatología dada por el usuario,
harán un diagnóstico ajustado a las claves internacionales de servicios pre-hospitalarios de emergencia médica, de tal manera que se proceda con
el agendamiento de los servicios conforme la
clasificación que se le da al paciente.
Clave Roja: Es aquella situación de peligro inminente de muerte. La respuesta debe ser inmediata
pues el paciente corre serio riesgo (real o potencial) de perder la vida. Requiere de desplazamiento
en de unidades de alta complejidad.
Clave Amarilla: Es toda aquella situación en la
que, si bien no existe riesgo inminente de muerte,
se requiere una rápida intervención médica, ya
sea para calmar los síntomas o para prevenir
complicaciones de mayor importancia.
Clave Verde: El diagnóstico indica que no existe
peligro inminente para el paciente, ni de emergen-
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cia ni de urgencia en la intervención médica y es
susceptible de un seguimiento telefónico, mientras
el beneficiario recibe atención de su médico.
NOTA: Esta asistencia tiene un límite de 5 eventos
por la vigencia de la póliza.
El operador médico orientará al usuario o a quién
solicite el servicio, respecto de las conductas
provisionales que debe asumir, mientras se produce el contacto profesional médico-paciente.
CONDICIÓN 5.
EXCLUSIONES GENERALES :
2. Asistencia Médica Domiciliaria:
a. Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de ANDIASISTENCIA; salvo en caso de
fuerza mayor, según su definición legal, que
le impida comunicarse con ANDIASISTENCIA.
Cuando a consecuencia de una enfermedad o un
accidente el usuario requiera una consulta médica
de urgencia en su domicilio, ANDIASISTENCIA
pondrá a su disposición un médico para que lo
visite y lo valore en la comodidad de su casa. El
valor de los honorarios médicos generados por
dicha atención, serán cubiertos por ANDIASISTENCIA.
ANDIASISTENCIA mantendrá los contactos necesarios con los facultativos que atiendan al paciente, para supervisar que la asistencia médica sea
la adecuada.
3. Traslados médicos de emergencia:
En caso de lesión o enfermedad súbita e imprevista
de cualquiera de los usuarios, que requiera a
criterio del médico tratante manejo en un centro
hospitalario; ANDIASISTENCIA adelantará los
contactos y hará la coordinación efectiva para el
traslado del paciente hasta la IPS o centro médico
más cercano.
El operador médico de ANDIASISTENCIA orientará a quien solicita el servicio respecto de las
conductas provisionales que se deben asumir,
mientras se produce el contacto profesional médico-paciente.
Dependiendo del criterio del médico tratante, el
traslado puede realizarse por cualquiera de los
siguientes medios:
a. Traslado básico: Cuando la situación clínica
presentada por el paciente no reviste ningún
tipo de severidad o compromiso del estado
vital y no requiera acompañamiento médico,
ANDIASISTENCIA pondrá a disposición del
beneficiario un vehículo para que lo traslade
desde su domicilio hasta el centro hospitalario
más cercano. El vehículo podrá ser un taxi o
una ambulancia básica.
b. Traslado médico en ambulancia: Una vez
clasificada la situación médica del paciente,
ANDIASISTENCIA coordinará, contactará y
hará seguimiento del arribo de unidades médicas especializadas de alta complejidad, para
transportar al paciente hasta el centro médico
asistencial más cercano.
Para cada caso se tendrán en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
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No son objeto de la cobertura de asistencia las
prestaciones y hechos siguientes:
b. Los gastos de asistencia médica y hospitalaria dentro del territorio de Colombia, sin perjuicio de lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza.
c. La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa.
d. La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por hechos punibles o acciones
dolosas del asegurado.
e. La asistencia y gastos por enfermedades o
estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias tóxicas,
narcóticos o medicamentos adquiridos sin
prescripción médica, ni por enfermedades
mentales y/o eventos de orden psiquiátrico
de carácter agudo crónico.
f. Lo relativo y derivado de prótesis y anteojos.
g. Lo relativo y derivado de gastos de asistencia por embarazo, el parto y/o sus complicaciones.
h. Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competición.
Quedan excluidos de la cobertura objeto del
presente anexo las consecuencias de los hechos siguientes:
a. Los causados por mala fe del asegurado.
b. Los fenómenos de la naturaleza de carácter
extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades
ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y
aerolitos.
c. Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
d. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de hechos de las Fuerzas o Cuerpos de
Seguridad.
e. Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
f. Los que se produzcan con ocasión de la participación del asegurado en apuestas, riñas o
desafíos.
CONDICIÓN 6.
REVOCACIÓN:
La revocación o la terminación de la Póliza de
Seguro a la que accede el presente anexo, implica
la revocación o terminación del anexo, por lo tanto los amparos de asistencia en viaje se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza.
CONDICIÓN 7.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD:
La prestación de cualquiera de los servicios, o el
pago de cualquier suma de dinero derivada de las
coberturas descritas en el presente anexo, no
implica aceptación de responsabilidad por parte
de ANDIASISTENCIA, respecto de los amparos
básicos de la póliza de Seguros, a la que accede
el Anexo de Asistencia en Viaje a las personas.
CONDICIÓN 8.
SINIESTROS:
Además de lo indicado en las Condiciones Generales de la Póliza a la cual accede el presente
anexo, referente a Indemnizaciones se tendrá en
cuenta lo siguiente:
1. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En caso de evento cubierto por el presente anexo
el asegurado deberá solicitar siempre la Asistencia
por teléfono, a cualquiera de los números indicados por ANDIASISTENCIA en el carné de Asistencia, debiendo indicar el nombre del Asegurado,
destinatario de la prestación, el número de la
cédula de ciudadanía, el número de la tarjeta de
asistencia ó póliza del seguro, el lugar dónde se
encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible
hacerlo así, el Asegurado podrá recuperar a su
regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos.
Solo en caso de fuerza mayor, ANDIASISTENCIA
reembolsará hasta el límite de cobertura la prestación que se le de al asegurado cuando su estado
de salud le impida comunicarse con la central de
asistencia para la autorización de la prestación
del servicio, sin embargo usted o la persona que
lo acompañe deberá en dichos casos, contactar
a la central de alarma las 24 horas siguientes,
proporcionando la información del evento y las
causales que impidieron la comunicación inicial.
En caso de no contactar a la central de alarma
ANDIASISTENCIA queda relevada de su responsabilidad ante el evento.
En el supuesto de que el asegurado contrate
profesionales o establecimientos sanitarios no
autorizados previamente por ANDIASISTENCIA
deberán cumplirse las siguientes condiciones para
tener derecho al reembolso por parte de ANDIASISTENCIA.
a) Comunicación a la central de Alarma: Dentro de las 24 horas de ocurrido el evento y
antes de abandonar el lugar del mismo el
asegurado deberá comunicar a la central de
alarma de ANDIASISTENCIA los datos relativos al profesional y/o establecimiento sanitarios contratado y los motivos que le han impedido formular la oportuna solicitud de asistencia.
b) Autorización de la central de Alarma: Los
servicios que se contraten deberán ser expresamente autorizados por la central de Alarma
de la ANDIASISTENCIA y adecuarse a la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida y a
las demás circunstancias del caso. ANDIASISTENCIA de cualquier manera se reserva
el derecho de dar autorización o no al caso.
En cualquier caso no podrán ser atendidos los
reembolsos de asistencias prestadas por servicios
ajenos a ANDIASISTENCIA.
PARÁGRAFO: El incumplimiento de esta obligación
salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobada, provocará la automática caducidad del
derecho del asegurado a obtener el pago directo
y/o reembolso de los servicios a los prestadores
contratados por el.
2. INCUMPLIMIENTO
ANDIASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por
decisión autónoma del asegurado o de sus
responsables, no pueda efectuar cualquiera de
las prestaciones específicamente previstas en
este anexo.
Así mismo ANDIASISTENCIA no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a
las especiales características administrativas o
políticas de un país determinado. En todo caso,
si el asegurado solicitara los servicios de Asistencia y ANDIASISTENCIA no pudiera intervenir
directamente, por causa de fuerza mayor, los
gastos razonables en que se incurra serán reembolsados, previa presentación de los gastos correspondientes.
3. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado deberá tener en cuenta las siguientes
circunstancias al hacer uso de su derecho de indemnización:
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a) Las indemnizaciones fijadas en las coberturas
serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener el asegurado cubriendo
el mismo riesgo.
b) Las prestaciones de carácter médico y de
transporte sanitario deben efectuarse previo
acuerdo del médico que atiende al asegurado
con el equipo médico de ANDIASISTENCIA.
CONDICIÓN 9.
REEMBOLSOS:
El Asegurado deberá solicitar antes de contratar
un servicio cubierto por el presente Anexo, una
autorización de ANDIASISTENCIA, la cual deberá
pedirse por teléfono, a cualquiera de los números
indicados para prestar la Asistencia, debiendo
indicar el nombre del Asegurado, destinatario de
la prestación, el número de la cédula de ciudadanía,
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o cédula de extranjería, el número de la póliza del
seguro, el lugar donde se encuentra, el número
de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Una vez recibida la solicitud previa, ANDIASISTENCIA le dará al Asegurado un código de
autorización con el cual deberá remitir las facturas
originales de los desembolsos realizados, a la
dirección que le sea informada en el momento de
recibir dicha autorización. En ningún caso
ANDIASISTENCIA realizará un reembolso sin que
el Asegurado haya remitido las facturas originales
correspondientes y éstas siempre deberán cumplir
con los requisitos exigidos por la ley.
De cualquier manera ANDIASISTENCIA se reserva el derecho de prestar directamente la Asistencia
objeto del presente Anexo en aquellas ciudades
donde a su propio juicio lo estime conveniente.