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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 240 de 16-x-2014
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IV. Administración Local
Ayuntamientos
De Langreo
Anuncio. Convocatoria interna, por concurso específico de méritos, del puesto de Encargado del Taller Mecánico
y Parque Móvil del Ayuntamiento de Langreo.
BASES DEL CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE ENCARGADO DEL TALLER MECÁNICO Y PARQUE
MÓVIL DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE LANGREO
(Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de agosto de 2014)
Base primera.—“Objeto de la Convocatoria y Requisitos”.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de Concurso Específico de Méritos de un puesto de
trabajo de Encargado del Taller Mecánico y Parque Móvil incluido en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento
de Langreo (RPT), que ha sido publicada en el BOPA de fecha 19 de diciembre de 2013 y su corrección de errores en
el BOPA de fecha 28 de enero de 2014; al que pueden concurrir empleados y laborales de la Plantilla que cumplan los
requisitos establecidos, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase
Personal de Oficios, dotado con una Valoración en Puntos del Puesto de Trabajo, VPPT, de 1983 puntos, Complemento
de Destino 18 y demás retribuciones que le corresponden conforme a la clasificación y valoración del mismo que figura
en la RPT para el citado puesto identificado con la Clave: 07.05.001.
Las funciones del puesto de trabajo que se convoca también se indican expresamente en el anexo I de las presentes
Bases acorde al contenido que figura expresamente en el Manual de Funciones de el puesto de trabajo del Ayuntamiento
de Langreo.
Base segunda.—“Condiciones y requisitos de los aspirantes”.
1.—Para tomar parte en las pruebas selectivas de la presente convocatoria será necesario acreditar:
a) Tener la categoría de Oficial de Oficio Mecánico o Oficial de Oficio Chapista en los Servicios Operativos del Ayuntamiento de Langreo.
b) Ser empleado perteneciente a la Plantilla del Ayuntamiento de Langreo con, al menos, dos años de antigüedad
como empleado fijo de la plantilla de personal a su servicio, ocupando reglamentariamente un puesto de trabajo de la
RPT para el que sea exigible tener la categoría de Oficial de Oficio.
c) Encontrarse en cualquiera de las situaciones previstas para los empleados públicos municipales, salvo la de suspensión firme, los empleados municipales que se encuentren en ésta situación no podrán participar mientras dure la misma.
d) Cumplir todos los demás requisitos para la provisión de el puesto de trabajo que se convocan establecidos en la RPT.
2.—La fecha de cumplimiento de los requisitos y méritos que se aleguen por los aspirantes será la del vencimiento
del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
3.—Los empleados municipales en situación de excedencia voluntaria por interés particular sólo podrán participar en
la presente convocatoria si llevan más de dos años en ésta situación.
4.—Los empleados municipales que se encuentren desempeñando el puesto de trabajo que se convoca en comisión
de servicios o adscripción provisional, deberán concursar necesariamente para optar a la provisión del puesto en que se
encuentren destinados.
Base tercera.—“Solicitudes, Modelos y Plazos”.
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1.—Las presentes Bases así como sus anexos se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y
en la página Web del Ayuntamiento de Langreo www.Ayto-langreo.es o www.langreo.as y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Langreo. Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de
Anuncios de la Casa Consistorial, así como en los tablones de anuncios de los Servicios Operativos del Ayuntamiento de
Langreo y en su página Web de Internet www.Ayto-langreo.es o www.langreo.as.
2.—Los empleados que deseen formar parte del presente concurso específico de mérito, presentarán su solicitud,
conforme a modelo que se establece en el anexo II de la presente convocatoria que será entregado gratuitamente, y
se presentará, junto con la demás documentación necesaria indicada en estas Bases, en el Registro General del Ayuntamiento de Langreo, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de ésta
convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3.—Certificación de méritos: La presentación de solicitud de participación sirve como solicitud de emisión de éste
certificado para los empleados solicitantes.
4.—Los requisitos específicos para el desempeño de cada puesto de trabajo son los expresados en el anexo I de las
presentes bases.
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Base cuarta.—“Admisión y exclusión de candidatos”.
1.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos para la dotación reglamentaria del puesto de trabajo solicitado que se publicará
en el Tablón de Anuncios Municipal y, en la en la página Web del Ayuntamiento de Langreo, www.Ayto-langreo.es
o www.langreo.as
2.—Dentro de los 10 días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de
aspirantes admitidos y excluidos y, si transcurre el citado plazo sin que existan, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Base quinta.—“Fases del Concurso y Baremo de Méritos”.
El presente concurso específico consta de dos fases; en la primera de ellas se valoran los méritos generales y, en la segunda, los específicos, referidos y relacionados con la adecuación del desempeño de el puesto de trabajo convocados.
La Comisión valorará solamente la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma. La fecha de
referencia de cómputo de los méritos alegados será la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para superar esta fase será necesario que los aspirantes alcancen una puntuación mínima de 2 puntos, sin que la
puntuación total a obtener en la Fase de Concurso pueda superar los 25 puntos.
A) Fase Primera: Valoración de méritos generales. Se valorará por la Comisión de Valoración la experiencia profesional del aspirante al servicio de la Administración Pública, así como su formación académica y preparación como
funcionario público.
1.—Consolidación del grado personal:
En éste apartado se valora el grado personal consolidado por el aspirante, en la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias, conforme a la siguiente escala:
— Por tener grado personal consolidado igual o superior al nivel del puesto solicitado: 2,00 puntos.
— Por tener grado personal consolidado inferior hasta dos niveles al del puesto solicitado: 1,00 puntos.
— Por tener grado personal consolidado inferior de tres a cuatro niveles al del puesto solicitado: 0,75 puntos.
2.—Por titulación académica:
Se valora la formación académica reglada del aspirante impartida en centros de educación oficiales sin tener en
cuenta, por una parte, la titulación exigida para proveer la plaza que se convoca, y, por otra, las titulaciones intermedias
necesarias para obtener una titulación superior, siempre que las titulaciones estén relacionadas con la rama de formación necesaria para desempeñar adecuadamente las funciones del puesto de trabajo a cubrir.
Por cada título de enseñanza reglada que esté relacionado con la rama de conocimientos necesarios para el correcto
desempeño de las funciones del puesto de trabajo a proveer, se aplicará el siguiente baremo de puntuación:
— Licenciado o Diplomado Universitario, Ingeniero o Arquitecto Técnico o equivalente: 1,00 punto.
— Módulos profesionales grado III, máster o equivalente: 0,50 puntos.
— Ciclos Formativos Grado Medio, FPII, o equivalente,: 0,25 puntos.
— Bachiller actual, FPI, Prog. Iniciación Prof.: 0,15 puntos.
La puntuación máxima del presente apartado no podrá superar los dos puntos.
3.—Antigüedad en la Administración Pública:
Se valorarán los años de servicio computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley
70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, a razón de 0,10 puntos
por cada año, comenzando el cómputo a partir de los dos primeros años reconocidos de antigüedad, las fracciones de
mes se puntuarán proporcionalmente, con un máximo de 2,00 puntos.
4.—Cursos de formación y perfeccionamiento.
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4.1.—Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento reglados, directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado al que se concurre, organizados por las Administraciones Públicas o por organismos colaboradores de las mismas, en los que se haya expedido diploma o certificado de aprovechamiento, se otorgará
una puntuación de 0,009 puntos por cada hora lectiva debidamente acreditada.
4.2.—Por haber asistido a cursos de formación y perfeccionamiento, debidamente reglados, directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado al que se concurre, organizados por las Administraciones Públicas
o por organismos colaboradores de las mismas, en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia, se
otorgará una puntuación de 0,002 puntos por cada hora lectiva debidamente acreditada.
La puntuación máxima a otorgar en el presente apartado no podrá superar los cinco puntos.
B) Fase Segunda: Valoración específica de méritos. En atención a la naturaleza y características esenciales de el
puesto de trabajo a dotar con la presente convocatoria, se valorarán por la Comisión de Valoración los siguientes méritos
de carácter específico debidamente acreditados por el aspirante y con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
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1.—Experiencia profesional y trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado o experiencia profesional se realizará a razón de 0,35 puntos por cada año
efectivamente trabajado o la parte proporcional que corresponda, en el desempeño de las tareas y funciones similares
al puesto de trabajo que se convoca, con un máximo de 4,00 puntos.
2.—Presentación y defensa del adecuado modo de actuación en materias relacionadas con las tareas y funciones
encomendadas al puesto de trabajo.
Los candidatos al puesto de trabajo convocado deberán defender oralmente ante la Comisión de Valoración un proyecto de funcionamiento o modo de actuación relacionados con las tareas y funciones del puesto de trabajo que será
determinado por la Comisión de Valoración inmediatamente antes de su realización, cuando finalice la exposición deberá
contestar a todas las preguntas y cuestiones que se le planteen por la misma, siendo la citada presentación y defensa
requisito indispensable para poder superar la fase de concurso y poder optar a la adjudicación del puesto convocado.
El contenido de la entrevista, su defensa y la contestación a las preguntas sobre la materia, serán puntuados por la
Comisión de Valoración con un mínimo de 0 puntos y un máximo de 10 puntos.
La calificación final de ésta prueba se obtendrá hallando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos aquellas puntuaciones que difieran en más
de 2 puntos de la puntuación media otorgada por la misma, otorgando la puntuación de la nueva media resultante. La
calificación obtenida vendrá determinada por tres decimales despreciándose el resto de decimales, si los hubiera, sin
realizar redondeo alguno.
C) Puntuación final: La puntuación total obtenida por cada aspirante será la resultante de sumar la puntuación obtenida por el mismo en cada una de las dos fases del concurso anteriormente indicadas, siguiendo los criterios de puntuación
establecidos totalizando parcialmente los mismos por cada uno de los apartados de que consta cada fase.
Base sexta.—“Justificación de Méritos y Requisitos”.
1.—Los requisitos méritos y cualquier otro dato deberán de estar referidos al último día del plazo para la presentación
de solicitudes.
2.—Los méritos se alegarán por el interesado en el “Currículum Vítae” que se acompañará necesariamente a la solicitud, y, solamente se justificará de oficio, mediante la incorporación de la correspondiente certificación o copia compulsada a la solicitud, por la unidad de personal, aquellos méritos de los que exista constancia documental fehaciente en el
expediente personal del funcionario solicitante.
A tal efecto, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrán consultar los interesados su expediente personal
para comprobar la documentación que obra en el mismo, aportando en su caso, las certificaciones académicas, cursos,
acreditación de experiencia y cualesquiera otros méritos que se estime oportuno, a través de certificación, diploma,
justificante o cualquier otro sistema admitido en Derecho.
3.—En todo caso, las certificaciones referidas a experiencia en puestos de trabajo del Ayuntamiento de Langreo,
deberán ser expedidas por la Secretaría General, a la vista de las justificaciones y comprobantes que se consideren
oportunos y referirán el tiempo de servicios prestados y área de experiencia en que se encuadran.
4.—Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la finalización de su período de suspensión, mediante certificación expedida por la Secretaría General del
Ayuntamiento.
Base séptima.—“Comisión de Valoración”.
1.—Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:
— Presidente: El empleado fijo de la plantilla de mayor rango y cualificación dentro de la especialidad.
— Vocales: El Jefe de la Unidad de Personal, o funcionario en quien delegue; El Responsable del Área o Jefe de la
Unidad a que pertenezca el puesto de Trabajo objeto de concurso; Un empleado fijo de la plantilla de igual o superior
categoría a la exigida para los puestos del área de experiencia que se valora en cada caso o Técnico experto designado
por la Alcaldía.
— Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento de Langreo o funcionario en quien delegue.
2.—Por cada miembro titular será designado un suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz
y voto.
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3.—La designación de los miembros de la Comisión de Valoración se efectuará por Resolución de la Alcaldía para cada
Área o grupo de Áreas homogéneas de experiencia valorada, y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
a los efectos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.—La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas para alguna
de las fases del procedimiento de selección, estos miembros se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, sin que sus informes u opiniones tengan otra validez que las que les otorgue la Comisión de Valoración.
Base octava.—“Discapacidad”.
Los empleados municipales con discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto que solicita que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida,
así como el dictamen de los órganos técnicos del Servicio de Prevención o de la Administración laboral, sanitaria o de
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los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, el órgano administrativo de la Comunidad Autónoma,
respecto a la procedencia de la adaptación y de su compatibilidad con el normal desempeño de las tareas y funciones
del puesto solicitado.
Base novena.—“Valoración de Méritos y Adjudicación de puestos”.
1.—La Comisión de Valoración propondrá el candidato que haya obtenido mayor puntuación según los criterios establecidos en la Base Tercera. En caso de empate en la puntuación final se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los
méritos enunciados en el apartado 1 del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, por el orden expresado. De persistir el
empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,
en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
2.—El puesto de trabajo incluido en la convocatoria no podrá declararse desierto cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, cumplan los requisitos exigidos en la misma y superen la prueba teórico-práctica sobre el proyecto de funcionamiento o modo de actuación relacionados con las tareas y funciones del puesto de trabajo convocado,
establecida por la Comisión de Valoración inmediatamente antes de su realización.
3.—Las alegaciones efectuadas, previo informe de la Comisión de Valoración, junto a la propuesta de adjudicación,
serán sometidas a la Alcaldía que resolverá motivadamente, adjudicando de forma definitiva los puestos convocados.
4.—El acuerdo definitivo del concurso se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sirviendo de notificación a los interesados, a los efectos legales oportunos. No obstante se publicará igualmente anuncio del resultado del
concurso en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
5.—Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino a través de convocatoria pública.
El aspirante al que se le adjudique el puesto de trabajo deberá ocupar efectivamente el mismo al menos durante dos
años para poder participar en un nuevo concurso de traslados, salvo que obtenga otra plaza en virtud de haber superado
el correspondiente procedimiento selectivo.
Base décima.—“Reclamaciones y facultades de la Comisión de Valoración”.
1. La puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración quedarán sometidas a un plazo de reclamaciones de 3
días hábiles contados a partir del día siguiente al que se hagan públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y
en la página Web del Ayuntamiento de Langreo www.Ayto-langreo.es o www.langreo.as. Las calificaciones adquirirán la
condición de definitivas una vez transcurrido el plazo previsto sin que se presente reclamación alguna o, en su caso, una
vez resueltas las reclamaciones presentadas.
2. La Comisión de Valoración, queda facultada para resolver cuantas reclamaciones y dudas se le presenten y tomar
los acuerdos y adoptar las decisiones necesarias para el buen orden y desarrollo del procedimiento de provisión referido
en las presentes bases.
Base undécima.—“Plazos de toma de posesión”.
1. El plazo para la toma de posesión del nuevo destino será de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del acuerdo definitivo del concurso,
en el Tablón de Anuncios de éste Ayuntamiento y de los demás centros de trabajo.
2. No obstante, el cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, en su caso, que
hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas, la alcaldía acuerde suspender el disfrute de
los mismos.
3. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el
primer año.
Base duodécima.—“Recursos y normativa aplicable”.
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1.—Las presentes bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones
de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos establecidos en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2.—La realización del presente proceso de provisión de puestos de trabajo, se regirá por lo previsto en las presentes
bases, y, en su defecto por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, reguladora del Estatuto Básico del Empleado
Público; en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 781/1.986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local;
en el Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de el puesto de trabajo y Promoción Profesional de los
Empleados Civiles de la Administración General del Estado; en la Normativa reguladora de la Clasificación del Personal,
Catalogación, Provisión, Valoración y Retribución de el puesto de trabajo del Ayuntamiento de Langreo y cualquier otra
disposición normativa que resulte aplicable.
Langreo, 19 de agosto de 2014.
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Anexo I
REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL PUESTO DE TRABAJO CONVOCADO, DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DE LA RELACIÓN DE
PUESTOS DE TRABAJO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LANGREO, Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
A) Un puesto de Encargado del Taller Mecánico y Parque Móvil: Con destino a los Servicios Operativos de Langreo,
con nivel 18 de Complemento de Destino, y demás retribuciones y requisitos establecidas en la RPT.
1.º—Requisitos de los empleados solicitantes.
Los solicitantes deberán documentar con la instancia su condición de empleado fijo de la plantilla al Servicio del Ayuntamiento de Langreo, acreditando tener la categoría de Oficial de Oficio Mecánico u Oficial de Oficio Chapista, grupo C2,
al servicio del Ayuntamiento de Langreo con más de dos años de antigüedad.
2.º—Requisitos para el desempeño del puesto de trabajo.
Denominación: Encargado del taller mecánico y parque móvil.
Funciones: Las establecidas en el Manual de Funciones para el puesto de trabajo indicado.
Grupos: C2.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficios.
Concurrencia: Empleados fijos de la plantilla.
VPPT: 1983 puntos.
3.º—Clave, funciones y tareas asignadas al puesto de trabajo convocado.
07.05.001 Encargado Taller Mecánico y Parque Móvil.
Funciones genéricas:
1.—Organizar el personal a su cargo, distribuyéndolo racionalmente al efecto de hacer frente a las distintas tareas
dentro de una actuación o proyecto determinado, indicando los métodos de trabajo, herramientas y materiales a emplear. Al efecto deberá estar en el lugar de trabajo el tiempo suficiente para realizar las tareas, previas y posteriores al
horario normal, que sean necesarias.
2.—Cuantificar los trabajos y la gravedad de las averías producidas en su área, adoptando las medidas necesarias
para la ejecución y solución de las mismas.
3.—Vigilancia, control e inspección de los trabajos a realizar por empresas, en tanto en cuanto puedan afectar a su
área.
4.—Ordenar se hagan cumplir las medidas adoptadas por los superiores para la ejecución de las obras realizadas por
administración.
5.—Cumplimentar los partes diarios o periódicos que se establezcan para el Servicio y partes de accidente laboral del
personal a sus órdenes.
6.—Control de productividad, tiempos de trabajo y absentismo.
7.—Vigilancia de las normas de régimen interior, en cuanto afecten al Servicio.
Funciones específicas:
8.—Ordenar y comprobar se adopten las medidas de seguridad necesarias, tanto para el trabajador como para el
transeúnte, así como la correcta señalización de las obras.
9.—Elaborar el calendario de vacaciones, para su posterior aprobación, de acuerdo con las normas establecidas y su
adaptación a las necesidades del Servicio.
10.—Controlar los permisos y licencias del personal a su cargo.
11.—Confeccionar la nómina del personal del Servicio.
12.—Controlar la compra de materiales y herramientas, su idoneidad, utilización y destino.
13.—Cooperar con el resto de encargados y jefes para conseguir la paulatina y continuada mejora de los Servicios
Municipales.
Cód. 2014-17027
14.—Departir con el jefe de los Servicios Operativos y Concejal Delegado del mismo, los temas relacionados con el
Servicio.
15.—Conformación de los albaranes y facturas de las compras realizadas en su unidad.
16.—Control de consumos de combustibles de los vehículos y maquinaria municipales.
17.—Control de ITV de todos los vehículos. Control del mantenimiento de toda clase de vehículos y maquinaria.
18.—Disponibilidad y dedicación, horaria fuera del horario habitual de trabajo a requerimiento del Jefe de los Servicios Operativos y Concejal Delegado del Área, de acuerdo con las características y necesidades del servicio.
19.—Conducción y manejo del vehículo que se asigne cuidando de su adecuado mantenimiento.
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ANEXO II
, y domicilio
D______________________________________________________DNI.
Tfono______________,
en,_________________________________ C. P.______, localidad _________,
Ocupando plaza de,
_____________
Grupo,________,
Puesto
de
Trabajo
de,_________________________________________________________
EXPONE
Que teniendo conocimiento de la convocatoria interna por Concurso Especifico de Méritos para la provisión del
puesto de trabajo de la RPT con clave: 07.05.001, denominado ENCARGADO DEL TALLER MECÁNICO Y
PARQUE MÓVIL, publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, BOPA, de fecha
de
de
,
por la presente declara que, cumple todos y cada uno de los requisitos establecidos en las citadas bases, y asume
la obligación de firmar toda la documentación necesaria al efecto.
Que con la presente solicitud aporta la siguiente documentación:
•
•
•
Copia del DNI y Carné de Conducir tipo B.
Certificado de estar desempeñando puesto de trabajo de______________________________del
Ayuntamiento de Langreo, con más de dos años de antigüedad.
Certificado de minusvalía, en su caso, y petición de adaptación del puesto de trabajo en los
siguientes puntos:
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
____________________________
Que en virtud de lo anterior,
SOLICITA
Tenga por presentada la presente solicitud y sea admitida para tomar parte en el Concurso Específico de Méritos
convocado para la dotación del puesto indicado.
En Langreo, a
de
2014
(firma)
Cód. 2014-17027
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE LANGREO
8
Langreo, 19 de agosto de 2014.—La Alcaldesa-Presidenta.—Cód. 2014-17027.
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