Official Registry of Legal Notices

36
[email protected]
Monday, December 29, 2014
Official Registry of Legal Notices
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
RIO GRANDE.
DLJ MORTGAGE
CAPITAL, INC.
Demandante VS
BENJAMIN HERNANDEZ
RAMOS, su esposa IRMA
RUIZ QUILES
y la Sociedad Legal de
Gananciales compuesta
por ambos
Demandados
CIVIL NÚM. N3CI2012-00717
SOBRE: COBRO DE DINERO
EDICTO DE SUBASTA ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: BENJAMIN
HERNANDEZ RAMOS,
SU ESPOSA IRMA
RUIZ QUILES Y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; PÚBLICO
EN GENERAL.
Yo, BETTY NAVARRO ALGARIN,
Alguacil de este tribunal, anuncia y
hace constar que en cumplimiento
de Mandamiento de Ejecución de
Sentencia que me ha sido dirigido
por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y
en moneda del curso legal de los
Estados Unidos de América, todo
pago recibido por el (la) Alguacil
por concepto de subastas será en
efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil
del Tribunal de Primera Instancia,
todo derecho, título e interés que
tenga la parte demandada sobre
la siguiente propiedad: Condominio Vistas del Cacique (Río Mar)
Edif. E, Apto. 7370, Río Grande,
Puerto Rico. URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: La Unidad
de Vivienda número setenta y
tres setenta (#7370), ubicada en
el segundo nivel del Edificio E del
Condominio Vistas del Cacique, localizado en el Barrio Mameyes del
Municipio de Río Grande, Puerto
Rico, consiste de un nivel, con un
área de construcción de mil ochocientos ochenta y uno punto tres
mil (1,881.3000) pies cuadrados,
equivalentes a ciento setenta y
cuatro punto siete mil setecientos
ochenta y cinco (174.7785) metros
cuadrados. Sus linderos y distancias son los siguientes: por el Norte, en una distancia de cincuenta y
un pies con siete octavo pulgadas,
colindando con elementos comunes; por el Sur, en una distancia de
cuarenta y tres pies con cuatro pulgadas, colindando con elementos
comunes; por el Este, en una distancia de treinta y nueve pies con
diez pulgadas, colindando con elementos comunes y por el Oste, en
una distancia de cuarenta y cuatro
coma seis pies con tres octavo de
pulgada, colindando con la unidad
de vivienda número setenta y tres
sesenta y nueve (#7369). Contiene
desde su entrada: recibidor, sala,
comedor, cocina, terraza, baño
de visita, L 65 \f “WP Typographic
Symbols” \s 12family room, área
de lavandería, un (1) dormitorio
principal con baño, t.v. room y
walk-in closet y 1 dormitorio con su
respectivo closet y baño. Su puerta
principal de acceso comunica con
área de descanso de las escaleras exteriores que conduce hasta
el estacionamiento, que comunica
con la calle principal de Río Mart
Resort, que a su vez comunica a la
carretera estatal número novecientos sesenta y ocho (#968). PORCENTAJE: Elementos Comunes:
1.30384%. ESTACIONAMIENTO:
Le corresponden los estacionamientos marcados con los números 7370-A y 7370-B. Consta presentada al Asiento 147 del Diario
187, Registro de la Propiedad de
Puerto Rico, Sección Tercera de
Carolina. La subasta se llevará a
cabo el día 3 de febrero de 2015, a
las 11:00 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande,
cuya venta en pública subasta se
ordenó mediante Orden de Ejecución de Sentencia de fecha 24 de
julio de 2014. Los autos y todos
los documentos correspondientes
al procedimiento incoado, estarán
de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. La subasta
se llevará a efecto para satisfacer
a la parte demandante la cantidad
de $501,251.71 de principal, más
intereses al 6.5% anual, desde el
día primero de diciembre de 2011,
y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago,
más los cargos por demora que
corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente
indicada a razón de la tasa pactada
de 5% de cualquier pago que esté
en mora por más de quince (15)
días desde la fecha de vencimiento, más la suma de $53,984.70
para costas, gastos y honorarios
de abogados. La propiedad se
adjudicará al mejor postor, quien
deberá satisfacer el importe de su
oferta en moneda legal y corriente
de los Estados Unidos de América
en el momento de la adjudicación.
Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, el alguacil procederá a poner al licitador victorioso
en posesión física de la propiedad
dentro del plazo de veinte (20) días
contados a partir de la venta en pública subasta. Para más información, a las personas interesadas se
les notifica que las Actas y demás
constancias del expediente de este
caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por
los interesados. EN TESTIMONIO
DE LO CUAL, expido el presente
Este EDICTO DE SUBASTA para
conocimiento y comparecencia de
los licitadores, bajo mi firma y sello
del Tribunal de Río Grande, Puerto
Rico, a
15 de septiembre de 2014 BETTY NAVARRO
ALGARIN, ALGUACIL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE RIO GRANDE.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
PONCE.
DLJ MORTGAGE
CAPITAL, INC.
Parte Demandante Vs.
FELIX MANUEL
QUINTANA MALDONADO
su esposa WANDA
ROSALINE MARTORONY
TORRES y la Sociedad
Legal de Bienes
Gananciales compuesta
por ambos
Parte Demandada
CIVIL NUM. JCD2013-0205 (G28)
SOBRE: COBRO DE DINERO Y
EJECUCION DE HIPOTECA POR
LA VIA ORDINARIA ANUNCIO DE
SUBASTA. El suscribiente, Alguacil
del Tribunal de Primera Instancia
de Puerto Rico, Sala de Ponce, a
los demandados de epígrafe y al
público en general hace saber que
los autos y documentos del caso
de epígrafe estarán de manifiesto
en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá
en pública subasta al mejor postor,
en moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, en mi
oficina en este Tribunal el derecho
que tenga la parte demandada en
el inmueble que se relaciona más
adelante para pagar la SENTENCIA por $75,597.73 de balance
principal, los intereses adeudados
sobre dicho principal y computados al 3.375% anual desde el día
primero de septiembre de 2012
hasta su total pago y completo
pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad de $280.73;
cargos por demora a razón de
$14.03 mensuales hasta su total
pago, más la suma de $7,389.06
como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en
la escritura de hipoteca; y cualesquiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La
propiedad a venderse en pública
subasta se describe como sigue:
URBANA: Solar marcado con el
#B-10 de la Urbanización Parque
Miramonte en el barrio Santo Domingo del Municipio de Peñuelas,
Puerto Rico, con una cabida superficial de 300.04 METROS CUADRADOS, en lindes por el NORTE,
en 13.00 metros, con la calle #8
de la Urbanización; por el SUR,
en 13.00 metros, con lote B-3 de
la Urbanización; por el ESTE, en
23.08 metros, con el lote B-9 de la
Urbanización; y por el OESTE, en
23.08 metros, con el lote #B-11 de
la Urbanización. Contiene una vivienda de concreto para una familia, construida de acuerdo con planos y especificaciones sometidas
y aprobados por las agencias de
instrumentalidades gubernamentales pertinentes. Inscrita al folio
doscientos siete (207) del tomo mil
ochocientos veintiséis (1826) de
Bayamón Sur; finca número setenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete (74,897), Registro de la
Propiedad, Sección I de Bayamón.
La propiedad antes descrita se encuentra afecta a un gravamen posterior al que se pretende ejecutar,
el cual se describe de la siguiente
manera: Hipoteca: A favor de la
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico,
otorgada el día 3 de agosto de
2005, ante el notario Jesús Delgado Vélez, por la suma principal de
$10,000.00 y créditos adicionales,
no devengará intereses y vence el
día 3 de agosto de 2013, inscrita
al folio 58 del tomo 249 de Peñuelas. La primera subasta se llevará
a cabo el día 28 de enero de 2015,
a las 11:00 de la mañana, servirá
de tipo mínimo para la misma la
suma de $73,890.63 sin admitirse
oferta inferior. En el caso de que el
inmueble a ser subastado no fuera
adjudicado en la primera subasta,
se celebrará una segunda subasta
el día 4 de febrero de 2015, a las
11:00 de la mañana, y el precio mínimo para esta segunda subasta
será el de dos terceras partes del
precio mínimo establecido para
la primera subasta, o a sea, la
suma de $49,260.42. Si tampoco
hubiera remate ni adjudicación en
la segunda subasta, se celebrará
una tercera subasta el día 11 de
febrero de 2015, a las 11:00 de
la mañana, y el tipo mínimo para
esta tercera subasta será la mitad
del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de
$36,945.32. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará
por terminado el procedimiento,
pudiendo adjudicarse el inmueble
al acreedor hipotecario dentro de
los diez días siguientes a la fecha
de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad
de la cantidad adeudada conforme
a la sentencia, si ésta fuera igual
o menor que el monto del tipo de
la tercera subasta y abonándose
dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa
a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen
del Estado Libre Asociado y CRIM
sobre la propiedad inmueble por
contribuciones adeudadas y que
el pago de dichas contribuciones
es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo
licitador acepte como suficiente la
titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes
al crédito del ejecutante continua-
rán subsistentes en entendiéndose
que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse
su extinción al precio rematante.
Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para
su publicación en un periódico de
circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de
acuerdo a las disposiciones de
la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, expedido el presente en Ponce, Puerto Rico a 24 de
septiembre de 2014. ADELLE E.
MORALES RODRIGUEZ, 254, ALGUACIL DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
PONCE.
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
JOSEFINA RIVERA
MARTINEZ
Parte Demandada
CIVIL NUM. JCD2011-0698 (G-28)
SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Y
COBRO DE DINERO ANUNCIO DE
SUBASTA. El suscribiente, Alguacil
del Tribunal de Primera Instancia
de Puerto Rico, Sala de Ponce, a
los demandados de epígrafe y al
público en general hace saber que
los autos y documentos del caso
de epígrafe estarán de manifiesto
en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá
en pública subasta al mejor postor,
en moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, en mi
oficina en este Tribunal el derecho
que tenga la parte demandada en
el inmueble que se relaciona más
adelante para pagar la SENTENCIA por $109,573.18 de principal la
cual fue modificada a $108,515.04
por razon de los pagos realizados
dentro de la quiebra, los intereses
vencidos de dicho principal a base
de 6 3/4% anual, dese el 1ro de
enero de 2011, modificado al 1ro
de marzo de 2012, luego de aplicados los pagos realizados dentro de
la quiebra, $26.50 por cargos por
demora computados desde el 1ro
de febrero de 2011, modificado al
primero de abril de 2012 por los pagos realizados en la quiebra y los
que se venzan desde esa fecha en
adelante, más otro gastos y la cantidad de $10,620.00 pactada para
el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, y cualesquiera
otras sumas que por cualesquiera
concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta
se describe como sigue: URBANA:
solar marcado con el número once
(11) del bloque “N” en el plano de
la Urbanización Extensión Valle
Alto, radicado en el Barrio Cerrillos de Ponce, Puerto Rico, con un
área superficial de DOSCIENTOS
FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346
SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS (275.00). En lindes
por el Norte, en veinticinco metros
(25.00) con el solar número doce
(12) del bloque “N”, por el Sur, en
veinticinco metros (25.00) con el
solar número diez (10) del bloque
“N”, por el Este, en once metros
(11.00) con la calle número veinte
(20), y por el Oeste, en once metros (11.00) con el solar número
veintiuno (21) del bloque “N”. Sobre el solar enclava una estructura
residencial para uso de una familia.
Inscrita al folio seis (6) del tomo mil
seiscientos noventa y siete (1697)
de Ponce, finca número cincuenta
y un mil novecientos sesenta y cinco (51965), Registro de Ponce I.
La primera subasta se llevará a
cabo el día 28 de enero de 2015,
a las 9:30 de la mañana, servirá
de tipo mínimo para la misma la
suma de $106,200.00 sin admitirse
oferta inferior. En el caso de que el
inmueble a ser subastado no fuera
adjudicado en la primera subasta,
se celebrará una segunda subasta el día 4 de febrero de 2015, a
las 9:30 de la mañana, y el precio
mínimo para esta segunda subasta
será el de dos terceras partes del
precio mínimo establecido para
la primera subasta, o a sea, la
suma de $70,800 00. Si tampoco
hubiera remate ni adjudicación en
la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 11
de febrero de 2015, a las 9:30 de
la mañana, y el tipo mínimo para
esta tercera subasta será la mitad
del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de
$53,100.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará
por terminado el procedimiento,
pudiendo adjudicarse el inmueble
al acreedor hipotecario dentro de
los diez días siguientes a la fecha
de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad
de la cantidad adeudada conforme
a la sentencia, si ésta fuera igual
o menor que el monto del tipo de
la tercera subasta y abonándose
dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa
a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del
Estado Libre Asociado y CRIM
sobre la propiedad inmueble por
contribuciones adeudadas y que
el pago de dichas contribuciones
es la responsabilidad del licitador.
Que se entenderá por todo licitador
acepte como suficiente la titulación
y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito
del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los
mismos, sin destinarse su extinción
al precio rematante. Y para conocimiento de licitadores, del público
en general y para su publicación en
un periódico de circulación general
diaria en Puerto Rico y en los sitios
públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de
•
Procedimiento Civil, expedido el
presente en Ponce, Puerto Rico a
24 de septiembre de 2014. ADELLE E. MORALES RODRIGUEZ,
254, ALGUACIL DEL TRIBUNAL
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE COMERÍO.
LSREF2 ISLAND
HOLDINGS, LTD., INC.,
POR CONDUCTO DE SU
AGENTE AUTORIZADO
HUDSON P.R. LLC
Demandante v.
COMERCIAL PALOMAS,
INC.; ANGEL JAFFET
PADILLA BERRIOS;
MONICA RIVERA RIVERA
Demandados
CIVIL NUM. B3CI201300525 SOBRE: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA
VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE
LOS ESTADOS. UNIDOS DE
AMÉRICA S.S. EL PUEBLO DE
SAN JUAN PUERTO RICO. YO,
JOSE JULIAN ORTIZ, el Alguacil
que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento de un Mandamiento de
Ejecución de Sentencia expedido
el 14 de octubre de 2014, procederé a vender en pública subasta y al
mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo
o en cheque certificado o en cheque de gerente a la orden del alguacil suscribiente en moneda de
curso legal de los Estados Unidos
de América, en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Comerio, todo título, derecho o interés
que corresponda a la parte demandada sobre los inmueble que se
describen a continuación: Según
identificado en la Sentencia Inmueble 2: “RUSTICA: Solar radicado
en el Barrio Palomas del término
municipal de Comerío, Puerto Rico
compuesta de DOS MIL QUINIENTOS CIENTO CINCUENTA Y
TRES PUNTO CUATROCIENTOS
DIECINUEVE METROS CUADRADOS (2,153.419), en lindes: por el
Norte, con la finca principal de la
cual se segrega; por el Sur, con la
Carretera Estatal Número Setecientos Setenta y Nueve (779); por
el Este con el Solar Número Uno
(1) y por el Oeste con el predio segregado.” Es el remanente de la
finca número cinco mil trescientos
noventa y uno (5,391) inscrita al
folio ciento ochenta y cinco vuelto
(185 vto) del tomo setenta y seis de
Comerío. Por su procedencia está
LIBRE DE CARGAS. Y por sí: HIPOTECA: Por la suma principal de
$50,000.00, que grava esta y otra
finca más, respondiendo ésta de
$25,000.00, con intereses al 12%
anual, en garantía de un pagaré a
favor de Firstbank of Puerto Rico, o
a su orden, y con vencimiento a la
presentación, constituida por la escritura No.153, otorgada en San
Juan, el 12 de diciembre de 2003,
ante la notario María Del C. Mulero
Fernández, inscrita al folio 133 del
tomo 155 de Comerío, finca
No.5391, inscripción 16ta. Se INTERRUMPE la prescripción liberatoria de esta hipoteca y se extiende
su vigencia a 20 años a partir de
este otorgamiento, mediante la escritura No.38, otorgada en San
Juan, el 17 de agosto de 2006,
ante el notario Jorge E. Pérez Casellas, inscrita al margen del folio
133 del tomo 155 de Comerío, finca No.5391. HIPOTECA: Por la
suma principal de $630,000.00,
que grava esta y otra finca más,
respondiendo ésta de $327,000.00,
con intereses al 15% anual, en garantía de un pagaré a favor del Portador, y con vencimiento a la presentación, constituida por la
escritura No.36, otorgada en San
Juan, el 17 de agosto de 2006,
ante el notario Jorge E. Pérez Casellas, inscrita al folio 133 del tomo
155 de Comerío, finca No.5391,
inscripción 17ma. EMBARGO LEY
12: Por la suma total de $43,303.84
para responder al Estado Libre
Asociado de Puerto Rico por contribuciones especiales sobre ingresos, adeudadas por Comercial Palomas Inc., caso 200-05-2008,
200-05-2009, 200-05-2010 presentados el 5 de junio de 2014, Bay
14-2706, fecha del embargo 5 de
junio de 2015, certificación de 2 de
junio de 2014, anotados en el libro
de Ley 12, al folio 129 asiento 513.
El gravamen objeto de ejecución
en este procedimiento es la que
surge de las inscripciones 16ta y
17ma arriba descritas y según pactado en la escritura constitutiva de
la hipoteca se establece como tipo
mínimo de la primera subasta la
suma de $25,000.00 por el Pagaré
por la suma de $50,000.00 y la
suma de $327,000.00 por el Pagaré por la suma de $630,000.00. La
primera subasta para esta propiedad se celebrará en las oficinas de
este Alguacil el día 6 de febrero de
2015, a las 11:30 de la mañana. De
no adjudicarse la propiedad en la
primera subasta, se celebrará una
segunda subasta, en las mismas
oficinas de este Alguacil, el día 13
de febrero de 2015, a las 11:30 de
la mañana. El tipo mínimo para la
segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de
la primera subasta, o sea,
$16,666.66 por el Pagaré por la
suma de $50,000.00 y la suma de
$218,000.00 por el Pagaré por la
suma de $630,000.00. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas
de este Alguacil, el día 20 de febrero de 2015, a las 11:30 de la mañana. El tipo mínimo para la tercera
subasta será la mitad (1/2) del tipo
mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $12,500.00
email: [email protected]
The San Juan Daily Star
por el Pagaré por la suma de
$50,000.00 y la suma de
$163,500.00 por el Pagaré por la
suma de $630,000.00. Según identificado en la Sentencia Inmueble
3: “RUSTICA: REMANENTE: Predio de terreno sito en el Barrio Palomas de Comerío, Puerto Rico,
con una cabida superficial de ocho
punto ocho nueve seis uno (8.8961)
cuerdas, equivalentes a treinta y
cuatro mil novecientos sesenta y
cinco punto quinientos setenta y
dos metros cuadrados (34,965.572),
y en lindes por el NORTE, ESTE Y
OESTE, con Francisco Zayas y Angel Manuel Padilla Morales, y por
el SUR, con solares segregados,
José Santiago y la Administración
de Vivienda Rural.” Se forma por
agrupación de las fincas números
nueve mil ciento veinte (9,120) y
nueve mil cuatrocientos ochenta y
ocho (9,488), inscrita a los folios
doscientos dieciocho (218) y uno
(1) de los tomos ciento treinta y dos
(132) y ciento cuarenta y uno (141)
de Comerío. Finca número nueve
mil cuatrocientos ochenta y nueve
(9,489), del folio dos (2), del tomo
ciento cuarenta y uno (141) de Comerío, Registro de la Propiedad de
Barranquitas. Por su procedencia
está: LIBRE DE CARGAS. Y por sí:
HIPOTECA: Por la suma principal
de $630,000.00, que grava esta y
otra finca más, respondiendo ésta
de $200,000.00, con intereses al
15% anual, en garantía de un pagaré a favor del Portador, y con
vencimiento a la presentación,
constituida por la escritura No.36,
otorgada en San Juan, el 17 de
agosto de 2006, ante el notario Jorge E. Pérez Casellas, inscrita al
folio 129 del tomo 155 de Comerío,
finca No.9489, inscripción 5ta. EMBARGO LEY 12: Por la suma total
de $43,303.84 para responder al
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico por contribuciones especiales
sobre ingresos, adeudadas por Comercial Palomas Inc., caso 200-052008, 200-05-2009, 200-05-2010
presentados el 5 de junio de 2014,
Bay 14-2706, fecha del embargo 5
de junio de 2015, certificación de 2
de junio de 2014, anotados en el
libro de Ley 12, al folio 129 asiento
513. El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento es la
que surge de la inscripción quinta
arriba descrita y según pactado en
la escritura constitutiva de la hipoteca se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma
de $200,000.00 por el pagaré por
la suma de $630,000.00. La primera subasta para esta propiedad se
celebrará en las oficinas de este
Alguacil el día 6 de febrero de
2015, a las 11:45 de la mañana. De
no adjudicarse la propiedad en la
primera subasta, se celebrará una
segunda subasta, en las mismas
oficinas de este Alguacil, el día 13
de febrero de 2015, a las 11:45 de
la mañana. El tipo mínimo para la
segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de
la primera subasta, o sea,
$133,333.33 por el pagaré por la
suma de $630,000.00. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas
de este Alguacil, el día 20 de febrero de 2015, a las 11:45 de la maña-
na. El tipo mínimo para la tercera
subasta será la mitad (1/2) del tipo
mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $100,000.00
por el pagaré por la suma de
$630,000.00. Estas subastas se
harán para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado al LSREF2 ISLAND HOLDING, LTD., INC. según
la sentencia dictada a su favor en
este caso la suma de $589,428.50,
más costas, gastos y honorarios de
abogado. La suma total se desglosa de la siguiente manera: a
$498,942.03 de principal; b.
$78,676.92 por concepto de intereses a razón de 7.25% anual, los
cuales continúan acumulándose
con un per diem de $100.48 diarios
hasta su total y completo pago;
más c. $11,809.55 por concepto de
cargos por demora, los cuales continúan acumulándose hasta su total
y completo pago; más d. El 10%
por concepto de costas, gastos y
honorarios de abogados. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en
este caso, acepta como bastante la
titulación que da base a las mismas. La venta en pública subasta
de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda
carga o gravamen posterior que
afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo
hubiera, al crédito que da base a
esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a su
extinción el precio del remate. POR
LA PRESENTE, se le notifica a los
titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno,
que se celebrarán las SUBASTAS
en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a
que concurran a dichas subastas,
si les conviniere, o se les invita a
satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses,
otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los
derechos del Acreedor ejecutante,
siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para
que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN
en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos
del Municipio dónde se celebrarán
las subastas señaladas. Además
en un periódico de circulación general en dos ocasiones y mediante
correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente
EDICTO DE SUBASTA en Comerio, Puerto Rico, a 25 de noviembre
de 2014. JOSE JULIAN ORTIZ,
ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR
DE COMERIO.
Monday, December 29, 2014
RICKY OQUENDO
MILLAN, su esposa ADA
ROSA CRUZ CRUZ y
la Sociedad Legal de
Gananciales compuesta
por ambos; GOBIERNO
DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA;
ADMINISTRACION
DE HOGARES DE
AGRICULTORES;
AUTORIDAD DE
FINANCIAMIENTO DE
PUERTO RICO
Demandados
CIVIL NÚM. HSCI2010-01017.
(207) SOBRE: EJECUCIÓN DE
HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VIA ORDINARIA) EDICTO DE
SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA EL PRESIDENTE DE
LOS ESTADOS UNIDOS SS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.
A: RICKY OQUENDO
MILLAN, SU ESPOSA
ADA ROSA CRUZ CRUZ
Y LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; GOBIERNO
DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA;
ADMINISTRACION
DE HOGARES DE
AGRICULTORES;
AUTORIDAD DE
FINANCIAMIENTO DE
PUERTO RICO;
El Alguacil que suscribe, anuncia y
hace constar que en cumplimiento
de Mandamiento de Ejecución de
Sentencia que me ha sido dirigido
por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y
en moneda del curso legal de los
Estados Unidos de América. Todo
pago recibido por el (la) Alguacil
por concepto de subastas será en
efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil
del Tribunal de Primera Instancia.
Todo derecho, título e interés que
tenga la parte demandada sobre la
siguiente propiedad: Urbanización
Verde Mar, Solar #466, Calle 19,
Humacao, PR 00791. URBANA:
Solar radicado con la Urbanización
Verde Mar, situada en el Barrio
Punta Santiago del término municipal de Humacao, Puerto Rico,
marcado con el número cuatrocientos sesenta y seis (#466) con
un área de trescientos ocho punto
veinte (308.20) metros cuadrados.
En lindes por el NORTE, en veintitrés punto cero cero metros (23.00)
con el solar cuatrocientos sesenta
y cinco (465) de dicha Urbanización; por el SUR, en veintitrés
metros (23.00), con el solar número cuatrocientos sesenta y siete
(#467) de dicha Urbanización; por
LEGAL NOTICE
el ESTE, en trece punto cuarenta
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE (13.40) metros con la calle número
PUERTO RICO TRIBUNAL DE diecinueve (#19) de dicha UrbaniPRIMERA INSTANCIA SALA DE zación y por el OESTE, en trece
HUMACAO.
punto cuarenta (13.40) metros con
los solares número cuatrocientos
DLJ MORTGAGE
ochenta (#480) y cuatrocientos
CAPITAL, INC.
ochenta y uno (#481). Contiene
Demandante VS
una casa de vivienda de hormigón
y bloques de una (1) sola familia.
Consta inscrita al folio 180 del tomo
571 de Humacao, finca #11,090 del
Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao. La
primera subasta se llevará a cabo
el día 28 de enero de 2015, a las
11:15 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Humacao. En
relación a la finca a subastarse, la
cantidad mínima de licitación en la
Primera Subasta será la suma de
$65,000.00. Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto
satisfacer a la parte demandante el
importe de su Sentencia, a saber:
Suma Principal $62,713.68, más
los intereses correspondientes a
razón de 6.5% anual desde el 1ro
de diciembre de 2010, más los
cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde
la fecha anteriormente indicada a
razón de la tasa pactada de 5% de
cualquier pago que esté en mora
por más de quince (15) días desde
la fecha de su vencimiento, más
aquellos que se acumulen hasta
la fecha de la subasta. Estipulado
para costas, gastos y honorarios de
abogado $6,500.00, más cualquier
otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho por la demandante, en
virtud de las disposiciones de la
escritura de hipoteca. Si la primera
subasta del inmueble no produjere
remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA
el día 4 de febrero de 2015, a las
11:15 de la mañana, en el mismo
sitio y servirá de tipo mínimo las
dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o
sea, la suma de $43,333.32. Si la
segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará
una TERCERA SUBASTA el día
11 de febrero de 2015, a las 11:15
de la mañana, en el mismo lugar y
regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado
para la primera, o sea, la suma de
$32,500.00. De declararse desierta la tercera subasta, se dará por
terminado el proceso de subastas,
pudiendo adjudicarse el inmueble
a la parte demandante dentro de
los diez (10) días siguientes, si
así lo estimare conveniente por la
totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor
que el monto del tipo de la tercera
subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si
éstas fueran mayores. Una vez
ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner al licitador
victorioso en posesión física de la
propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de
la venta en pública subasta. Para
más información, a las personas
interesadas se les notifica que las
Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal
durante horas laborables para ser
examinadas por los interesados.
GRAVAMEN POSTERIOR Esta
propiedad está afecta al siguiente
gravamen posterior a la hipoteca
que es objeto de ejecución: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor
de Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o
a su orden, por la suma principal
de $13,000.00, sin intereses, vencedero el día 30 de enero de 2015,
constituida mediante la escritura
número 17, otorgada en San Juan,
Puerto Rico, el día 30 de enero de
2007, ante la notario Irma J. Planadeball Moreno, e inscrita al folio
180 del tomo 571 de Humacao,
finca número 11,090, inscripción
7ma., y última. Afecta a condiciones de subsidio bajo el Programa
“La Llave Para Tu Hogar”. Condiciones restrictivas: Los deudores
hipotecarios no podrán vender,
donar, permutar, o de algún modo
transferir la propiedad dentro de un
periodo de 8 años contados desde
la fecha en que se adjudicó el beneficio o subsidio. Si el beneficiario
fallece, sus herederos legítimos no
vendrán obligados al reembolso
dispuesto, si la propiedad hubiera
sido legítimamente transferida a su
favor por sucesión testada o intestada. Si los herederos advinieran
titulares de la propiedad dentro del
periodo de 8 años y dentro del mismo decidieren vender, permutar,
donar o de otro modo transferir la
propiedad, vendrán obligados a
efectuar el reembolso de la totalidad del subsidio o beneficio. El incumplimiento de estas condiciones
obligará a los deudores hipotecarios a devolver a la Autoridad para
el Financiamiento de la Vivienda
de Puerto Rico, la totalidad del
subsidio o beneficio. Se le notifica
a (nombre del acreedor del gravamen) para que puedan concurrir a
la subasta si les conviniere o satisfacer antes del remate el importe
de los créditos asegurados por la
hipoteca objeto de esta ejecución.
Para más información, a las personas interesadas se les notifica
que las Actas y demás constancias del expediente de este caso
están disponibles en la Secretaría
del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los
interesados. Este EDICTO DE SUBASTA se publicará en los lugares
públicos correspondientes y en un
periódico de circulación general en
la jurisdicción de Puerto Rico. En
Humacao, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2014. MARIA DEL PILAR
RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL, ALGUACIL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE HUMACAO. POR:
SONIA GUASP LOZA, ALGUACIL
AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO.
MEDIO MUNDO, INC.
Parte Demandante vs.
AMPARO RIVERA
t/c/p AMPARO REYES,
MANUEL SABAT RIVERA
Y CARMEN GLORIA
SABAT RIVERA
Parte Demandada
CIVIL NÚM.: NSCI200200275 (303)
SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR Y OTROS AVISO DE EDICTO
DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE
LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE P.R.
A: CARMEN GLORIA
SABAT RIVERA
3362 ROBERT TRENT
JONES DRIVE #205
ORLANDO FL 328352391, CARMEN GLORIA
SABAT RIVERA CARR.
ESTATAL NÚM. 3 KM. 50.8
FAJARDO PR 00738
PUBLICO EN GENERAL
El Alguacil de este Tribunal que
suscribe anuncia y hace constar:
A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido
por la Secretaria del Tribunal de
Primera Instancia de Puerto Rico,
Sala de Fajardo en el caso de epígrafe, el día 3 de marzo de 2015, a
las 10:45 a.m. venderé en pública
subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y
corriente de los Estados Unidos de
América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del
Alguacil del Tribunal todo derecho,
título o interés que tenga la parte
demandada en el bien inmueble
que se describe a continuación:
Finca Núm. 14456 inscrita al folio 1
del tomo 337 de Fajardo, Registro
de la Propiedad de Fajardo Descripción: RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Demajaguas del término municipal de
Fajardo, marcado con el #3 de
3,368.4800 metros cuadrados,
equivalentes a 0.8570 cuerdas,
marcado con el #3; en lindes por el
Norte, con las Gaviotas Development; por el Sur, con solar #1 y
camino municipal; por el Este, con
el remanente de la finca principal; y
por el Oeste, con solar #2 y solar
#1. Sobre este solar enclava una
edificación para fines residenciales. Tracto Registral: Es segregación de la finca No. 569 inscrita al
folio 270 del tomo 309 de Fajardo.
Dominio: Consta inscrito a favor de
Carmen Gloria Sabat Rivera, mayor de edad, soltera, quien lo adquirió por título de adjudicación en
liquidación de bienes hereditarios
de Amparo Rivera Cruz y Manuel
Sabat Rivera, con un valor de
$20,000.00, según Escritura Núm.
297 otorgada en Fajardo el 13 de
octubre de 1988 ante el Notario
Néctor Robles Abraham, inscrita al
folio 1 del tomo 337 de Fajardo,
finca No. 14456 inscripción 1ra. B.
Que con el importe de dicha venta
se habrá de satisfacer a la parte
demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia Enmendada dictada en el caso de epígrafe por el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Fajardo. Dicha
Sentencia fue dictada el 11 de julio
de 2012 y notificada el 24 de julio
del mismo año y de la cual no surge que la misma haya sido objeto
de recurso alguno que suspenda
su ejecución y esta es final y firme.
Por lo tanto, la venta en pública
subasta es para satisfacer a la parte demandante la suma de
$611,738.78 menos la cantidad de
$5,000.00 abonadas por el co-demandado Manuel Sabat Rivera o
por una cantidad neta de
$606,738.78 sobre los bienes de la
parte demandada Carmen Gloria
Sabat Rivera. Que de los autos
surgen todos los documentos correspondientes al procedimiento
37
Legal Notice
incoado y están de manifiesto en la
Secretaría de este Tribunal durante
horas laborables, bajo el epígrafe
de este caso. C. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y
las preferentes, si las hubiere, al
crédito de la parte ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y
queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio del remate. D. Que la subasta se llevará
a cabo en la oficina del Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia en
Fajardo y sujeto a los términos del
mandamiento que se transcribe literalmente: “ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE FAJARDO
MEDIO MUNDO, INC. Demandantes vs. AMPARO RIVERA, et als.
Demandados CIVIL NÚM.: NSCI
200200275 (303) SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR Y OTROS
MANDAMIENTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
E
L
PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PR. AL ALGUACIL DE ESTE TRIBUNAL. POR CUANTO: El Tribunal
ha dictado la siguiente Orden de
Ejecución de Sentencia en el presente caso, la que se transcribe literalmente de la manera siguiente:
‘VISTA la Moción de Ejecución de
Sentencia presentada por la parte
demandante, Medio Mundo, Inc., y
examinada nuestra Sentencia dictada el 11 de julio de 2012 y notificada el 24 de julio del mismo año,
y de que no surge que la misma
haya sido objeto de recurso alguno
que suspenda su ejecución siendo
ésta es final y firme, se decreta la
ejecución de la Sentencia dictada
por la suma de $611,738.78 menos la cantidad de $5,000.00 abonadas por el co-demandado Manuel Sabat Rivera o por una
cantidad neta de $606,738.78 sobre los bienes de la parte demandada Carmen Gloria Sabat Rivera.
Examinada la moción de la cual
surge que el único bien de dicha
demandada en el Estado Libre
Asociado lo es la finca número
14,456, se según se describe en la
Moción de Ejecución de Sentencia
se decreta el embargo y venta en
pública subasta de la referida propiedad para satisfacer el monto de
la sentencia mediante la venta en
pública subasta de la misma. Conforme a los términos de la Regla
51.5 y 51.7 de Procedimiento Civil
el producto de la venta en pública
subasta se usará para satisfacer o
abonar la sentencia dictada más
sus intereses a partir de la fecha en
que se dictó. La propiedad a ser
embargada y vendida en pública
subasta se describe de la manera
siguiente: Finca Núm. 14456 inscrita al folio 1 del tomo 337 de Fajardo, Registro de la Propiedad de
Fajardo. Descripción: RÚSTICA:
Predio de terreno radicado en el
Barrio Demajaguas del término
municipal de Fajardo, marcado
con el #3 de 3,368.4800 metros
cuadrados, equivalentes a 0.8570
cuerdas, marcado con el #3; en
lindes por el Norte, con las Gaviotas Development; por el Sur, con
solar #1 y camino municipal; por el
Este, con el remanente de la finca
principal; y por el Oeste, con solar
#2 y solar #1. Sobre este solar enclava una edificación para fines
residenciales. Tracto Registral: Es
segregación de la finca No. 569
inscrita al folio 270 del tomo 309
de Fajardo. Dominio: Consta inscrito a favor de Carmen Gloria Sabat Rivera, mayor de edad, soltera,
quien lo adquirió por título de adjudicación en liquidación de bienes
hereditarios de Amparo Rivera
Cruz y Manuel Sabat Rivera, con
un valor de $20,000.00, según Escritura Núm. 297 otorgada en Fajardo el 13 de octubre de 1988
ante el Notario Néctor Robles
Abraham, inscrita al folio 1 del
tomo 337 de Fajardo, finca No.
14456 inscripción 1ra. Se dispone
que antes de verificarse la venta de
la referida propiedad, deberá darse
a la publicidad dicha venta por espacio de dos semanas mediante
avisos por escrito, visiblemente
colocados en tres sitios públicos
del Municipio de Fajardo tales
como la Alcaldía, este Tribunal y la
Colecturía. El aviso será publicado,
además, mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y por espacio de
dos semanas consecutivas con un
intervalo de por lo menos siete (7)
días entre ambas publicaciones.
Copia de dicho aviso será enviado
a la deudora por sentencia y a su
abogado o abogado, de existir alguno, mediante correo certificado
con acuse de recibo, dentro de los
primeros cinco días de publicados
los edictos. Dicha venta deberá
celebrarse no menos de catorce
días después de la primera publicación de los edictos. La subasta
será al mejor postor y tendrá lugar
dentro de las 9:00 a.m. y las 5:00
p.m. EXPIDA la Secretaria mandamiento dirigido al señor Alguacil
para que dé fiel cumplimiento a la
presente orden y luego devuelva el
mandamiento debidamente diligenciado. DADA en Fajardo, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013. s\
Isabel López Rivera, JUEZ SUPERIOR. POR TANTO, se ordena a
usted señor Alguacil en cumplimiento de la referida Orden proceda al Embargo y Venta en Pública
Subasta de la referida propiedad
descrita en la Orden de Ejecución
de Sentencia, presentando dicha
Orden de Ejecución y el Mandamiento en el Registro de la Propiedad y proceda a la venta judicial de
la propiedad embargada conforme
a los términos de la Regla 51.7 que
gobierna las ventas judiciales y de
la Orden de Ejecución. En Fajardo,
Puerto Rico, a mayo 7 de 2013.
Wanda I. Seguí Reyes, Secretaria
Regional Interina. Rose M. Rodríguez Negrón Secretaria Auxiliar” Y
PARA QUE ASÍ CONSTE y para su
publicación en un periódico de circulación general del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas, con un intervalo de siete (7)
días entre ambas publicaciones, la
publicación del edicto en tres sitios
públicos del Municipio Fajardo, tales como la Alcaldía, el Tablón de
Edictos de este Tribunal y la Colecturía de Fajardo, para su envío de
Legal Notice
este Edicto a la deudora por correo
certificado mediante acuse de recibo dentro de los primeros cinco
(5) días de publicado el edicto, expido por la presente bajo mi firma y
sello de este Tribunal, hoy 5 de diciembre de 2014, en Fajardo,
Puerto Rico. MARITZA SANTANA
ORTIZ, ALGUACIL #054.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante vs.
PEDRO CIPRIANO
MARBAN BALCARCE
Demandado
CIVIL NUM. HSCI201001202 (208)
SOBRE: Ejecución de Hipoteca
por la Vía Ordinaria EDICTO DE
SUBASTA
AL: PÚBLICO
EN GENERAL
A: PEDRO CIPRIANO
MARBAN BALCARCE;
R-G PREMIER BANK
OF PUERTO RICO, POR
TENER HIPOTECA EN
GARANTÍA DE PAGARÉ
A SU FAVOR POR LA
SUMA DE $18,600.00;
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO, POR
TENER AVISO DE
DEMANDA ANOTADA A
SU FAVOR POR LA SUMA
DE $16,548.92.
Yo, MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, Alguacil Regional, Alguacil
de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad
que más adelante se describe, y al
público en general, HAGO SABER:
Que el día 29 de enero de 2015
a las 10:45 de la mañana en mi
oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Humacao, Humacao, Puerto Rico,
venderé en Pública Subasta la
propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en
pública subasta se ordenó por la
vía ordinaria. Los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado, estarán de
manifiesto en la Secretaría durante
horas laborables. Que en caso de
no producir remate ni adjudicación
en la primera subasta a celebrarse,
se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha
propiedad, el día 5 de febrero de
2015, a las 10:45 de la mañana; y
en caso de no producir remate ni
adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 12 de febrero
de 2015, a las 10:45 de la mañana
en mi oficina sita en el lugar antes
indicado. La propiedad a venderse
en pública subasta se describe
como sigue: URBANA: Predio de
terreno identificado como el solar
Dieciséis (16) en el plano de la
Urbanización Miradero de Humacao, radicado en el Barrio Cataño
del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con una cabida
superficial de CUATROCIENTOS
38
CUARENTA Y SEIS PUNTO VEINTISEIS (446.26) METROS CUADRADOS, equivalentes a CERO
PUNTO ONCE TREINTA Y CINCO
(0.1135) CUERDA, en lindes por
el NORTE, con el solar número
Diecisiete (17); por el SUR, con el
solar número Quince (15); por el
ESTE, con los solares Once (11)
y Doce (12); y por el OESTE, con
la Calle Camino del Monte. Este
solar está afecto por una servidumbre para servicio telefónico con un
ancho de Uno punto Cincuenta
(1.50) metros y la cual discurre a
lo largo de la colindancia Oeste.
Enclava una casa. La escritura de
hipoteca se encuentra inscrita al
folio 36 del tomo 562 de Humacao,
finca número 25,322, inscripción
tercera. Modificada la hipoteca
por la suma de $172,000.00, en
cuanto a el principal que será de
$149,837.34, con intereses al 2%
anual, desde el día 1ro. de febrero
de 2010; 3% desde el día 1ro. de
febrero de 2015; 4% desde el día
1ro. de febrero de 2016; 5% desde
el día 1ro. de febrero de 2017; 5%
desde el 1ro. de febrero de 2018 y
5% hasta su vencimiento que será
el día 1ro. de octubre de 2034, mediante la escritura número 33 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el
día 22 de mayo de 2010, ante la
Notario Público Jackeline J. Martínez Romero; presentada el día 26
de abril de 2010 al asiento 1060
del diario 900, Registro de la Propiedad de Humacao. El documento
antes relacionado fue inscrito en
virtud de la Ley Número 216 del 27
de diciembre de 2010 la cual entro
en vigor el 10 de febrero de 2011.
La dirección física de la propiedad
antes descrita es Urbanización
Miradero, Camino del Monte, Solar 16, Humacao, Puerto Rico. La
subasta se llevará a efecto para
satisfacer a la parte demandante la
suma de $137,019.28 de principal,
intereses variables desde el día
1ro. septiembre de 2012, cuya tasa
de interés a esta fecha es de 2%
anual hasta el día 31 de enero de
2015; al 3% anual desde el 1ro. de
febrero de 2015 hasta el 31 de enero de 2016:y al 4% anual desde el
1ro. de febrero de 2016 hasta el 31
de enero de 2017; y al 5% desde
el 1ro. de febrero de 2017 hasta su
completo pago, más la cantidad de
$17,200.00 estipulada para costas,
gastos y honorarios de abogado,
más recargos acumulados, todas
cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para
el inmueble será de $172,000.00
y de ser necesaria una segunda
subasta, la cantidad mínima será
equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $114,666.67
y de ser necesaria una tercera
subasta, la cantidad mínima será
la mitad del precio pactado, es
decir, la suma de $86,000.00. La
propiedad se adjudicará al mejor
postor, quien deberá satisfacer el
importe de su oferta en moneda
legal y corriente de los Estados
Unidos de América en el momento
de la adjudicación y que las cargas
y gravámenes preferentes, si los
hubiese, continuarán subsistentes,
entendiéndose que el rematante
los acepta y queda subrogado en
la responsabilidad de los mismos,
The San Juan Daily Star
Monday, December 29, 2014
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública
subasta se encuentra afecta a los
siguientes gravámenes posteriores: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de R-G Premier Bank
of Puerto Rico, o a su orden, por la
suma principal de $18,600.00, con
intereses al 7.95% anual, vencedero el día 1ro. de julio de 2022, según consta de la Escritura Número
135, otorgada en San Juan, Puerto
Rico, el día 28 de junio de 2007,
ante el Notario Público Eduardo
Navarro Pluguez, inscrita al folio
36 del tomo 562 de Humacao, finca número 25,322, inscripción 5ta.
Aviso de Demanda, del día 27 de
septiembre de 2010, expedida en
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Humacao, Caso
Civil Número HICI201000931, seguido por Scotiabank de Puerto
Rico, versus Pedro Cipriano Marban Balcarce y su esposa Carmen
Lizette Pérez Morales, por la suma
de $16,548.92, más intereses,
presentada y pendiente de inscripción el día 16 de enero de 2013, al
asiento 914 del diario 913, Registro de la Propiedad de Humacao.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL,
expido el presente Edicto para
conocimiento y comparecencia de
los licitadores, bajo mi firma y sello
del Tribunal, en Humacao, Puerto
Rico, a 3 de noviembre de 2014.
MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, Alguacil Regional, Sala Superior de Humacao.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO.
SCOTIABANK
DE PUERTO RICO
Demandante vs.
NELSON CRUZ LOPEZ
Demandado
CIVIL NÚM. HSCI201400185 (206)
SOBRE: COBRO DE DINERO
(Ejecución de Hipoteca por la Vía
Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA
Al: Público en General
NELSON CRUZ LOPEZ
Yo, MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, Alguacil Regional, Alguacil
de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad
que más adelante se describe, y al
público en general, HAGO SABER:
Que el día 29 de enero de 2015,
a las 11:15 de la mañana en mi
oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Humacao, Humacao, Puerto Rico,
venderé en Pública Subasta la
propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en
pública subasta se ordenó por la
vía ordinaria al mejor postor quien
hará el pago en dinero en efectivo,
giro postal o cheque certificado a
nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos
y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado,
estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables.Que
en caso de no producir remate ni
adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una
segunda subasta para la venta de
la susodicha propiedad, el día 5 de
febrero de 2015, a las 11:15 de la
mañana; y en caso de no producir
remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 12
de febrero de 2015, a las 11:15 de
la mañana en mi oficina sita en el
lugar antes indicado. La propiedad
a venderse en pública subasta se
describe como sigue: URBANA:
Solar número J guión Doce (J-12)
de la Calle Cuatro (4) radicado en
la Urbanización Villas de San Cristóbal, situada en el Barrio Montones de término municipal de Las
Piedras, Puerto Rico, con un área
de CUATROCIENTOS VEINTISEIS
PUNTO OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO (426.885) METROS
CUADRADOS. En lindes por el
NORTE, en treinta y dos punto cero
siete (32.07) metros lineales, con
el Solar J guión Once (J-11); por el
SUR, en treinta y uno punto diecisiete (31.17) metros lineales, con
el solar J guión Once (J-11) l; por
el SUR, en treinta y uno punto diecisiete (31.17) metros lineales, con
el solar J guión Trece (J-13); por
el ESTE, en trece punto cincuenta
y tres (13.53) metros lineales con
los solares J guión Siete (J-7) y J
guión Ocho (J-8); y por el OESTE,
en trece punto cincuenta (13.50)
metros lineales, con la Calle Cuatro (4) de la Urbanización. Enclava
una casa. Se segrega de la finca
número 4,620, inscrita al folio 227
del tomo 90 de Las Piedras, Registro de la Propiedad de Humacao.
El embargo a ejecutarse se encuentra presentado y pendiente de
inscripción al Asiento 220 del Diario
922 de Las Piedras, Registro de la
Propiedad de Humacao. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma
de $132,373.61 de principal, con
intereses al 3.50% anual, desde el
día 1ro. de julio de 2013, hasta su
completo pago, más la cantidad de
$13,407.90 estipulada para costas,
gastos y honorarios de abogado y
recargos acumulados, todas cuyas
sumas están líquidas y exigibles.
Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el
inmueble será de $134,079.00 y de
ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o
sea, la suma de $89,386.00 y de
ser necesaria una tercera subasta,
la cantidad mínima será la mitad
del precio pactado, es decir, la
suma de $67,039.50. La propiedad
se adjudicará al mejor postor, quien
deberá satisfacer el importe de su
oferta en moneda legal y corriente
de los Estados Unidos de América
en el momento de la adjudicación
y que las cargas y gravámenes
anteriores y los preferentes, si los
hubiese, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos, sin
destinarse a su extinción el precio
del remate. La propiedad hipotecada a ser ejecutada se encuentra afecta al siguiente gravamen
preferente: Hipoteca en Garantía
de Pagaré a favor de HR Mortgage Corporation, o a su orden, por
la suma principal de $134,079.00,
con intereses al 3.50% anual y con
vencimiento el día 1ro. de noviembre de 2042, según consta de la
Escritura Número 549, otorgada
en Caguas, Puerto Rico, el día
1ro. de noviembre de 2012, ante
el Notario Público Reinaldo Segurola Pérez; presentada y pendiente
de inscripción al Asiento 1282 del
Diario 912 de Las Piedras, el día
20 de noviembre de 2012, Registro de la Propiedad de Humacao.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL,
expido el presente Edicto para
conocimiento y comparecencia de
los licitadores, bajo mi firma y sello
del Tribunal, en Humacao, Puerto
Rico, a 3 de noviembre de 2014.
MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, Alguacil Regional, ALGUACIL
TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE
HUMACAO.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR BAYAMoN.
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Demandante v.
DESARROLLADORA
PARKLANE LLC;
FIDALGO-GUTIERREZ
HOLDING CORP.;
AURORA GUTIERREZ
FERNANDEZ DE
FIDALGO; EUGENIA
ISABEL FIDALGO
GUTIERREZ Y
MERCEDES MARIA
FIDALGO GUTIERREZ
Demandados
CIVIL NUM: DCD2012-2670 SOBRE: COBRO DE DINERO; EJECUCION DE HIPOTECA POR LA
VIA ORDINARIA Y EJECUCION DE
PRENDA ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA EL PRESIDENTE DE
LOS ESTADOS UNIDOS SS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO DE SUBASTA.
Yo, MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Bayamón, al público en general
CERTIFICO Y HAGO SABER Que
en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia
fechado 22 de mayo de 2014 que
me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior
de Bayamón en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas
que más adelante se indican, en
pública subasta al mejor postor, en
moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita
en el local que ocupa en el Centro
Judicial de Bayamón, Puerto Rico,
todo derecho, título e interés que
tenga la parte demandada, en los
inmuebles que se describen a continuación, propiedad de las co-demandadas Aurora Fernández Gutierrez de Fidalgo; Eugenia Isabel
Fidalgo Gutierrez y Mercedes María Fidalgo Gutierrez: 1“RUSTICA:
Predio de terreno radicado en el
Barrio Minillas, jurisdiccion de Bayamon, compuesta de doce punto
cuarenta y cinco (12.45) cuerdas
equivalentes a cuatro (4) hectareas, ochenta y nueve (89) areas,
treinta y tres (33) centiareas y cuarenta y ocho (48) miliareas, equivalentes a cuarenta y ocho mil novecientos treinta y tres punto cuatro
mil trescientos setenta y seis
(48,933.4376) metros cuadrados.
Colindando por el Norte, con terrenos de Teresa Nevarez; por el Sur,
con Angel Umpierre; por el Este,
con Angel Umpierre; y por el Oeste, con Claudio Barroso.” FINCA
#1,880 inscrita al folio 145 del
tomo 37 de Bayamon Sur, del Registro de la Propiedad de Puerto
Rico, Seccion Primera de Bayamon. 2- “RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Minillas
del termino municipal de Bayamon, Puerto Rico, compuesta de
seis punto seiscientos ochenta y
dos (6.682) cuerdas, equivalentes
a dos (2) hectareas, treinta y ocho
(38) areas, cincuenta (50) centiareas y dos mil seiscientos once
(2,611) diez milesimas de centiarea. En lindes por el Norte, con la
finca principal de la cual se segrega perteneciente a la Compaсia
Agricola de Puerto Rico; por el Sur,
con los terrenos de Jose Gascot
Ayala; por el Este, con terrenos del
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, dedicados a comunidad rural
de Ex Agregados por la Administracion de Programas Sociales del
Departamento de Agricultura y Comercio de Puerto Rico; y por el
Oeste, con terrenos de Carl Brunner, separados en parte por una
quebrada y con los de Jesus Burgos, separados por la misma quebrada.” La FINCA #7,839 inscrita al
folio 123 del tomo 161 de Bayamon Sur, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Seccion Primera de Bayamon. Propiedad de
la co-demandada Desarrolladora
Parklane S.E.: 3-“RUSTICA: Parcela radicada en el Barrio Frailes
y/o Rio del termino municipal de
Guaynabo, con una cabida superficial de siete punto veinte (7.20)
cuerdas y en lindes por el NORTE,
en cinco (5) alineaciones que totalizan ciento treinta y tres punto
ochenta y nueve (133.89) metros
con terrenos de la Sucesion Valcarcel; por el SUR, en cinco (5) alineaciones que totalizan doscientos
treinta y seis punto treinta y ocho
(236.38) metros con la finca principal de la cual se segrega, propiedad del Sr. Esteban Villegas; por el
ESTE, en setenta y cinco punto
cero dos (75.02) metros con terrenos de Feliciano Villegas y en
ochenta y siete punto ochenta y
cinco (87.85) metros con terrenos
del Sr. Basilio Catala; y por el OESTE, en cinco (5) alineaciones que
totalizan ciento noventa y tres punto cincuenta (193.50) metros con
un camino municipal que conduce
a la Carretera Estatal Numero
ochocientos treinta y ocho (838)
(Alejandrino).” La FINCA: #9,301
inscrita al folio 203 del tomo 104
de Guaynabo Registro de la Propiedad de Guaynabo. FINCA 1,880
Por su procedencia: Libre de Cargas. Por Sí: Servidumbre de paso
sobre la finca número 10,959 en
beneficio de esta finca, según
consta de la escritura número 27,
otorgada en San Juan, Puerto
Rico, el día 8 de junio de 1999,
ante la notario María S. Jiménez
Melendez, e inscrita al margen del
folio 89 del tomo 837 de Bayamón
Sur, finca número 1,880. Hipoteca
en garantía de un pagaré sobre
esta finca y la finca número 7,839,
a favor de R-G Premier Bank of
Puerto Rico, o a su orden, por la
suma principal de $1,200,000.00,
con intereses al 12% anual, vencedero a la presentación, constituida
mediante la escritura número 101,
otorgada en San Juan, Puerto
Rico, el día 3 de diciembre de
2004, ante la Notario Público Sandra De L. Tous Chevres, inscrita al
folio 90 vuelto del tomo 837 de Bayamón Sur, finca número 1,880,
inscripción 15ta, como Asiento
Abreviado, extendidas las líneas el
día 10 de septiembre de 2013, en
virtud de la Ley Número 216 del día
27 de diciembre de 2010. Modificada la hipoteca por la suma de
$1,200,000.00 que grava estas fincas, según la inscripción 3era, con
una suma adicional de $100,000.00
que evidencia la deuda principal
de $1,300,000.00 vencedero a la
presentación, respondiendo la finca número 1,880 por la suma de
$50,000.00 y finca número 7,839
por la suma de $50,000.00 mediante la escritura número 153,
otorgada en San Juan, Puerto
Rico, el día 10 de octubre de 2007,
ante la notario Mariluz Cardona
Soto, e inscrito al folio 90 vuelto
del tomo 837 de Bayamón Sur, finca número 1,880, inscripción 15ta
como Asiento Abreviado, extendidas las líneas el día 10 de septiembre de 2013, en virtud de la Ley
Número 216 del día 27 de diciembre de 2010. El precio mínimo de
este remate con relación a la Finca
1,880 antes descrita y la fecha de
cada subasta serán las siguientes:
Primera Subasta: Fecha: 28 de
enero de 2015 a las 11:00 a.m.,
Precio Minimo: $830,890.60. Hipoteca: Escritura Número 101, otorgada el 3 de diciembre de 2004
ante la Notario Público Sandra De
L. Tous-Chevres. Escritura Número
153, otorgada el 10 de octubre de
2007 ante la Notario Público Mariluz Cardona Soto. Segunda Subasta : Fecha; 4 de febrero de
2015 a las 2:30 p.m. Precio Minimo: $553,927.07. Tercera Subasta:
Fecha: 11 de febrero de 2015 2:30
p.m. Precio MInimo: $415,445.30.
FINCA 7,839. Por su procedencia:
Puerto Rico Railway Light & Power
Company. Por Sí: Servidumbre de
paso sobre la finca número 10,959
en beneficio de esta finca, según
consta de la escritura número 27,
otorgada en San Juan, Puerto
Rico, el día 8 de junio de 1999,
ante la notario María S. Jiménez
Melendez, e inscrita al margen del
folio 124 vuelto del tomo 161 de
Bayamón Sur, finca número 7,839,
al margen de la inscripción 2da.
Hipoteca en garantía de un pagaré
sobre esta finca y la finca número
1,880, a favor de R-G Premier
Bank of Puerto Rico, o a su orden,
por la suma principal de
$1,200,000.00, con intereses al
12% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 101, otorgada en
San Juan, Puerto Rico, el día 3 de
diciembre de 2004, ante la Notario
Público Sandra De L. Tous Chevres, inscrita al folio 125 vuelto del
tomo 161 de Bayamón Sur, finca
número 7,839, inscripción 3ra,
como Asiento Abreviado, extendidas las líneas el día 10 de septiembre de 2013, en virtud de la Ley
Número 216 del día 27 de diciembre de 2010. Modificada la hipoteca por la suma de $1,200,000.00
que grava estas fincas, según la
inscripción 3era, con una suma
adicional de $100,000.00 que evidencia la deuda principal de
$1,300,000.00 vencedero a la presentación, respondiendo la finca
número 1,880 por la suma de
$50,000.00 y finca número 7,839
por la suma de $50,000.00 mediante la escritura número 153,
otorgada en San Juan, Puerto
Rico, el día 10 de octubre de 2007,
ante la notario Mariluz Cardona
Soto, e inscrito al folio 125 vuelto
del tomo 161 de Bayamón Sur, finca número 7,839, inscripción 3era
como Asiento Abreviado, extendidas las líneas el día 10 de septiembre de 2013, en virtud de la Ley
Número 216 del día 27 de diciembre de 2010. El precio mínimo de
este remate con relación a la Finca
7,839 antes descrita y la fecha de
cada subasta serán la siguiente:
Primera Subasta: Fecha de subasta: 28 de enero de 2015 11:15 A.M.
Precio minimo: $469,109.40 Hipoteca: Escritura Número 101, otorgada el 3 de diciembre de 2004
ante la Notario Público Sandra De
L. Tous Chevres. Escritura Número
153, otorgada el 10 de octubre de
2007 ante la Notario Público Mariluz Cardona Soto. Segunda Subasta: Fecha de subasta: 4 de febrero de 2015 2:45 P.M. Precio
minimo: $312,739.60 Tercera Subasta: Fecha de subasta: 11 de
febrero de 2015 2:45 P.M. Precio
minimo: $234,554.70 FINCA 9,301.
Por su procedencia: Servidumbre
de paso. Por Sí: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de R-G
Premier Bank of Puerto Rico, o a
su orden, por la suma principal de
$1,040,000.00, con intereses al
12% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 8, otorgada en San
Juan, Puerto Rico, el día 4 de febrero de 2005, ante la notario Sandra De L. Tous Chevres, inscripción
6ta y última, como Asiento Abreviado extendidas las líneas el día 6
de diciembre de 2012, en virtud de
la Ley número 216 del día 27 de
diciembre de 2010. (Fue presentada el día 17 de marzo de 2005, al
Asiento del Diario 524.) OBSERVACION Sentencia de fecha 17 de
febrero de 2012, expedida en el
Tribunal de Primera Instancia, Sala
de Guaynabo, en el Caso Civil Número D2CM-2011-0499, seguido
por El Consejo de Titulares del
Condominio Monte Mayor, contra
Desarrolladora Parklane S.E., por
la suma de $4,831.15, más intereses, presentada el día 30 de enero
de 2013, al folio 75 del Libro 6 del
Registro de Sentencias 6 de Guaynabo. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 9,301
antes descrita y la fecha de cada
subasta serán la siguiente: Primera
Subasta: Fecha de subasta: 28 de
enero de 2015 11:30 A.M. Precio
minimo:$1,040,000.00 Hipoteca
Escritura Número 8, otorgada el 4
de febrero de 2005 ante la Notario
Público Sandra De L. Tous Che-
The San Juan Daily Star
vres. Segunda Subasta: Fecha de
subasta: 4 de febrero de 2015 3:00
P.M.
Precio
minimo:
$693,333.33 Tercera Subasta: Fecha de subasta: 11 de febrero de
2015 3:00_P.M. Precio minimo:
$520,000.00 Los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado estarán de
manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables.
Se entenderá que todo licitador
acepta como bastante la titulación
que se transmite y que las cargas y
gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del
ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las
mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 22
de mayo de 2012 y archivada en
los autos el 25 de mayo de 2012, la
anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario
garantizado por la hipoteca antes
mencionada y las sumas que se
mencionan a continuación: Numero de Prestamo: 1600471153 Principal: $1,027,583.32 Intereses:
$158,101.61 Mora: $14,704.35
Para una Suma Total: $1,200,389.28
Numero de Prestamo: 1600471146
Principal: $816,166.68 Intereses:
$125,573.52 Mora: $11,679.03
Para una Suma Total: $953,419.23
Numero de Prestamo: 1600416745
Principal: $452,842.80 Intereses:
$49,511.48 Para una Suma Total:
$502, 354.28. Se notifica por la
presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser
subastados con posterioridad a la
inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o
acreedores de cargas o derechos
reales que los hubieren pospuesto
al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o
interesados en títulos transmisibles
por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para
que puedan concurrir a la subasta
si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público
en general, y para su publicación
de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la
isla de Puerto Rico y en tres sitios
públicos del Municipio en que ha
de celebrarse la venta, tales como
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, al igual que en la Colecturía del
lugar de residencia y vía correo
certificado con acuse de recibo a
la última dirección conocida de la
parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello
de este Tribunal en Bayamón,
Puerto Rico, hoy día 29 de septiembre de 2014. SRA. MARIBEL
LANZAR VELAZQUEZ, ALGUACIL
PLAXCA 735, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE meter thirty centimeter more or
PUERTO RICO TRIBUNAL DE less, with apartment J-303; by the
PRIMERA INSTANCIA SALA DE SOUTH, in two lineal distances,
their total distance being 25’3”,
FAJARDO.
ACM PENFIELD CR, LLC equivalent to seven meters seventy
centimeters more or less, with the
Demandante Vs.
exterior wall of the building; by the
SAMUEL NEGRON
EAST, in two lineal distances, one
AGOSTO; ESTADOS
of them being 34’ equivalent to ten
UNIDOS DE AMERICA meters thirty seven centimeters
Demandado(s).
more or less with the exterior wall
CIVIL NÚM. NSCI200900877 (301) of the building, and the other one
SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPO- being 17’4”, equivalent to five meTECA IN REM AVISO DE VENTA ters twenty eight centimeters more
EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Yo- or less, with apartment J-301; and
maris Sénquiz Cruz Alguacil #089, by the WEST, in four lineal distanAlguacil del Tribunal de Primera ces, the total distance of two of
Instancia, Sala de Fajardo, a los them being 29’10”, equivalent to
demandados y al público en gene- nine meters ten centimeters more
ral les notifico que, cumpliendo con or less, with the exterior wall of the
un Mandamiento que se ha librado building, another one being 14’3”,
en el presente caso por el Secreta- equivalent to four meters thirty four
rio del Tribunal de epígrafe con fe- centimeters more or less, with
cha 27 de octubre de 2014 y para stairwell #2 and the last one being
satisfacer la Sentencia dictada el 7’3”, equivalent to two meters twen11 de marzo de 2010 la cual se ar- ty one centimeters more or less
chivó en autos y notificó el 24 de with apartment J-303. This
marzo de 2010, en donde se reco- apartments is to be used for resinoce deuda a favor del demandan- dential and or total purposes and
te por la suma total de $85,403.36 contains the following facilities: lide principal, más los intereses al ving-dining room, kitchen, laundry,
8% anual desde el día 1ro de abril two bedrooms with closets, two bade 2009, hasta su total y completo throoms, a storage space, a hapago, más la cantidad de $9,450.00 llway and a terrace. The parking
para costas, gastos y honorarios space that has been assigned to
de abogado que la parte demanda- this apartment is J-302. Percentada se obligara a satisfacer como ge of participation in the right held
suma líquida y sin necesidad de in common, in the common expennueva liquidación y aprobación por ses and profits, as well as proporeste Tribunal, más los cargos por tionate representation for voting
demora, más cualesquiera otros purposes in the meeting of the
adelantos que se hagan en virtud Council of Owners of the Condomide la escritura de hipoteca, proce- nium is 1.138%. Common elements
deré a vender en pública subasta, point three cero two percent
al mejor postor en pago de contado (.302%). Inscrita al folio noventa
y en moneda del curso legal de los (90) del tomo doscientos ochenta y
Estados Unidos de América, en cinco (285) de Fajardo, finca núcheque certificado o giro postal a mero once mil novecientos cuarennombre del Alguacil del Tribunal, ta y nueve (#11,949), Registro de la
todo derecho, título e interés que Propiedad de Fajardo. Que con el
hayan tenido tengan o puedan te- importe de dicha venta se habrá de
ner los deudores demandados en satisfacer a la parte demandante
cuanto a la propiedad bien inmue- las cantidades adeudadas, según
ble que se describe a continuación: la Sentencia dictada en el caso de
URBAN: HORIZONTAL PROPER- epígrafe, por el Tribunal de Primera
TY: Apartment number J-302, in Instancia, Sala de Fajardo. El preBuilding J situated in lot number cio fijado en este caso para una
one of Villa Marina Condominium, primera subasta es de $94,500.00.
located at Sardinera Ward, of the Que de ser necesaria la celebraMunicipality of Fajardo, Puerto ción de una segunda subasta el
Rico. The apartment is constructed precio mínimo será de $63,000.00
of reinforced concrete, concrete equivalentes a dos terceras (2/3)
blocks and treated wood, with a to- partes del tipo mínimo estipulado
tal floor area of 1,065.18 square para la primera subasta. De ser nefeet, equivalent to 98.99 square cesaria la celebración de una termeters, more or less and is located cera subasta el precio mínimo será
in the middle of Building J on the de $47,250.00 equivalentes a la
Third Floor. The main entrance to mitad (1/2) del tipo mínimo estiputhe apartment is located on its lado para la primera subasta. Para
West boundary in front of the living- el lote descrito, la primera subasta
dining room and immediately com- se llevará a cabo el día 14 de enero
municates it with stairwell #2, which de 2015, a las 11:00 de la mañana.
stairwell and stairs give access to De no comparecer postor alguno
the second and first floor levels. se llevará a efecto una segunda
Stairwell number two and stairs, is subasta el día 21 de enero de
a common element of the Condo- 2015, a las 11:00 de la mañana. De
minium, which leads to parking no comparecer postor alguno se
area #8, which in turn leads to llevará a cabo una tercera subasta
street #28, which in turn leads to el día 28 de enero de 2015, a las
street #2 of the Condominium. The 11:00 de la mañana. La subasta o
boundaries of this apartment area: subastas antes indicadas se llevaby the NORTH, in three lineal dis- rán a efecto en mi oficina, localizatances, the total distances of two of da en el Tribunal de Primera Insthem being 20’9”, equivalent to six tancia, Sala de Fajardo. La
meters thirty three centimeters propiedad está sujeta a los siguienmore or less, with the north exterior tes gravámenes posteriores según
wall of the building and the other Estudio de Título realizado por Eaone being 4’3”, equivalent to one gle Title & Other Services, Inc el
Monday, December 29, 2014
día 4 de noviembre de 2014: EMBARGO: Se presenta Certificación
de Embargo de Bienes Inmuebles
de fecha 8 de junio de 2014 por el
Departamento de Hacienda, por
concepto de Deuda sobre Ingreso,
contra Samuel Negrón Agosto, por
la suma de $36,770.78. Inscrito al
folio 148 del tomo 494 (ágora).
Anotación A. Anotado también en
el libro de Embargos Estatales #14,
página 53, orden 209, el 14 de junio de 2004. Pendiente de calificación y despacho. EMBARGO FEDERAL: En el Libro de Embargos
Federales número 3, en la página
28, asiento 4, se encuentra presentado el día 4 de diciembre de 2006,
con el número de notificación
327295606,
embargo
contra
Samuel Negrón Agosto, por la
suma de $8,215.94. EMBARGO:
Se presenta Certificación de Embargo de Bienes Inmuebles de fecha 7 de febrero de 2008 por el
Departamento de Hacienda, por
concepto de Deuda sobre Ingreso,
contra Samuel Negrón Agosto, por
la suma de $122,500.93. Inscrito al
folio 148 del tomo 494 (ágora),
anotación B. Anotado también en
el libro de Embargos Estatales #14,
página 93, orden 368 el 11 de febrero de 2008. EMBARGO: Se presenta Certificación de Embargo de
Bienes Inmuebles de fecha 30 de
enero de 2009, por el Departamento de Hacienda, por concepto de
Deuda sobre Ingreso, contra
Samuel Negrón Agosto, por la
suma de $140,670.59. Inscrito al
folio 148 del tomo 494 (ágora),
anotación C. Anotado también en
el libro de Embargos Estatales #14,
página 101, orden 403, el 11 de febrero de 2009. ANOTACIÓN DE
DEMANDA: (No expresa fecha),
en el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Fajardo, caso civil #HSCI2009-00877, por concepto de
Cobro de Dinero y Ejecución de
Hipoteca, seguido por Doral Bank
versus Samuel Negrón Agosto; Estados Unidos de América, por la
suma de $85,403.36, más intereses, etc. Anotado al folio 148 del
tomo 494 (ágora) de Fajardo, finca
#11,949, anotación D. EMBARGO
FEDERAL: En el Libro de Embargos Federales número 3, en la página 150, asiento 4, se encuentra
presentado el día 29 de diciembre
de 2009, con el número de notificación 605925409, embargo contra
Samuel Negrón Agosto, seguro social XXX-XX-2090, por la suma de
$65,629.67. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se
hará al mejor postor, quien deberá
consignar el importe de su oferta
en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte
demandada y de toda(s) aquella(s)
persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está
ejecutando, y para conocimiento
de los licitadores y el público en
general y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo
menos siete (7) días entre ambas
publicaciones, y para su fijación en
tres (3) lugares públicos del muni-
cipio en que ha de celebrarse la
venta, tales como, la Alcaldía, el
Tribunal y la Colecturía, así como
en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificara además a la
parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que
todos los documentos relacionados
con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la
subasta, estarán disponibles para
ser examinados en la Secretaría
del Tribunal. Se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de
ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los
mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para
conocimiento de los demandados,
de los acreedores posteriores, de
los licitadores, partes interesadas y
público en general, expido el presente Aviso para su publicación en
los lugares públicos correspondientes. Librado en Fajardo, Puerto
Rico, a 4 de diciembre de 2014.
Yomaris Sénquiz Cruz, Alguacil
#089, Alguacil, Tribunal de Primera
Instancia Sala de Fajardo.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, TRIBUNAL GENERAL DE
JUSTICIA, Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de BAYAMON.
ORIENTAL BANK
Demandante V.
WALDEMAR RIVERA
QUIСONEZ, FULANA
DE TAL Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
GANANCIALES POR
AMBOS COMPUESTA
Demandado(a)
Civil Num: DRE2014-0021 (502)
Sobre: REPOSESIУN Y COBRO
DE DINERO NOTIFICACION DE
SENTENCIA POR EDICTO.
A: WALDEMAR RIVERA
QUIСONEZ, por si y
en representacion de
la Sociedad Legal de
Gananciales compuesta
con su esposa FULANA
DE TAL – URB.
FRONTERAS, 208 CALLE
ANTONIA PRINCIPE,
BAYAMУN PR 00961; BO.
CASTAСER, CARR. 135
KM 1.7, LARES PR 00631
EL SECRETARIO (A) que suscribe
le notifica a usted que 4 de diciembre de 2014, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial
o Resolución en este caso, que
ha sido debidamente registrada y
archivada en autos donde podrá
usted enterarse detalladamente
de los términos de la misma. Esta
notificación se publicará una sola
vez en un periódico de circulación
general en la Isla de Puerto Rico,
dentro de los 10 días siguientes a
su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de
la Sentencia, Sentencia Parcial o
Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o
apelación dentro del término de 30
días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación
que se considerará hecha en la
fecha de la ultima publicación de
este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos
de este caso, con fecha de 19 de
diciembre de 2014. En Bayamon,
Puerto Rico, el 19 de diciembre
de 2014. Ruth Aponte Cotto, Secretaria Regional. Lenitzia Aponte
Torres, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
39
Legal Notice
ción ha sido archivada en los autos JUSTICIA, Tribunal de Primera
de este caso, con fecha de 19 de Instancia, Sala Superior de BAYAdiciembre de 2014. En Aibonito, MON.
Puerto Rico, el 19 de diciembre de
BANCO POPULAR DE
2014. Elizabeth Gonzalez Rivera,
PUERTO RICO
Secretaria Regional. Maribel Aviles
Demandante V.
Rodriguez, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, TRIBUNAL GENERAL DE
JUSTICIA, Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de TOA
ALTA.
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Demandante VS.
PEDRO EDGARDO
PEREZ RIVERA su esposa
ZAIDA LUZ ROSADO
OQUENDO Y la Sociedad
Legal de Gananciales
compuesta por ambos
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, TRIBUNAL GENERAL DE
JUSTICIA, Tribunal de Primera
Demandados
Instancia, Sala Superior de AIBOCaso Civil Num: CD14-0471 SoNITO.
BANCO POPULAR DE bre: EJECUCION DE HIPOTECA
Y COBRO DE DINERO (LA VIA
PUERTO RICO
ORDINARIA) NOTIFICACION DE
Demandante V.
SENTENCIA POR EDICTO. EL
EFRAIN FIGUEROA
SECRETARIO (A) que suscribe le
MELENDEZ, SU ESPOSA notifica a usted que 8 de DICIEMBRE de 2014, este Tribunal ha dicEVELYN SOCORRO
tado Sentencia, Sentencia Parcial
SANCHEZ Y LA
o Resolución en este caso, que
SOCIEDAD LEGAL DE ha sido debidamente registrada y
BIENES GANANCIALES archivada en autos donde podrá
usted enterarse detalladamente
COMPUESTA POR
de los términos de la misma. Esta
AMBOS
notificación se publicará una sola
Demandado(a)
vez en un periódico de circulación
Civil: BCD2014-0051 Sobre: COgeneral en la Isla de Puerto Rico,
BRO DE DINERO Y EJECUCION
dentro de los 10 días siguientes a
DE HIPOTECA POR LA VIA ORDIsu notificación. Y, siendo o repreNARIA. NOTIFICACION DE SENsentado usted una parte en el proTENCIA POR EDICTO.
cedimiento sujeta a los términos
A: EFRAIN FIGUEROA de la Sentencia, Sentencia Parcial
MELENDEZ, SU
o Resolución, de la cual puede
establecerse recurso de revisión
ESPOSA EVELYN
SOCORRO SANCHEZ o apelación dentro del término de
30 días contados a partir de la puY LA SOC. LEGAL
blicación por edicto de esta notifiDE GANANCIALES
cación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en
COMPUESTA POR
AMBOS P/C LCDO JUAN la fecha de la ultima publicación de
edicto. Copia de esta notificaC. FORTUÑO FAS PO este
ción ha sido archivada en los autos
BOX 9300 SANTURCE PR de este caso, con fecha de 19 de
00908.
diciembre de 2014. En Toa Alta,
(Nombre de las partes a las que se Puerto Rico, el 19 de diciembre de
le notifican la sentencia por edicto) 2014. Migdalia Marrero Caldero,
EL SECRETARIO (A) que suscribe Secretaria Regional. Jeannette Vele notifica a usted que 16 de di- lez Colon, Secretaria Auxiliar.
ciembre de 2014, este Tribunal ha
C: LCDA. MARIE L
dictado Sentencia, Sentencia ParQUIСONES TAСON cial o Resolución en este caso, que
ha sido debidamente registrada y APARTADO 9022512, SAN
archivada en autos donde podrá
JUAN PR 00902-2512.
usted enterarse detalladamente
PEDRO EDGARDO
de los términos de la misma. Esta
PEREZ RIVERA, ZAIDA
notificación se publicará una sola
vez en un periódico de circulación LUZ ROSADO OQUENDO
general en la Isla de Puerto Rico,
Y la Sociedad Legal
dentro de los 10 días siguientes a
de Gananciales -RR 06
su notificación. Y, siendo o repreBOX 7109, TOA ALTA PR
sentado usted una parte en el pro00953.
cedimiento sujeta a los términos de
la Sentencia, Sentencia Parcial o
LCDA. AIMEE I. LOPEZ
Resolución, de la cual puede esPABON - PO BOX
tablecerse recurso de revisión o
9022512,
SAN JUAN PR
apelación dentro del término de 30
00902-2512.
días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación
LEGAL NOTICE
que se considerará hecha en la
fecha de la ultima publicación de Estado Libre Asociado de Puerto
este edicto. Copia de esta notifica- Rico, TRIBUNAL GENERAL DE
LYMAYRA HERNANDEZ
TRINIDAD
Demandado(a)
Civil: DCD2014-2619 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION
DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: LYMAYRA
HERNANDEZ TRINIDAD
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO (A) que suscribe
le notifica a usted que 16 de diciembre de 2014, este Tribunal ha
dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que
ha sido debidamente registrada y
archivada en autos donde podrá
usted enterarse detalladamente
de los términos de la misma. Esta
notificación se publicará una sola
vez en un periódico de circulación
general en la Isla de Puerto Rico,
dentro de los 10 días siguientes a
su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de
la Sentencia, Sentencia Parcial o
Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o
apelación dentro del término de 30
días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación
que se considerará hecha en la
fecha de la ultima publicación de
este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos
de este caso, con fecha de 19 de
diciembre de 2014. En Bayamon,
Puerto Rico, el 19 de diciembre de
2014. Ruth Aponte Cotto, Secretaria Regional II. Marilyn Colon Carrasquillo, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR.
ORIENTAL BANK
Demandante vs.
RAQUEL OLIVENCIA
VALENTIN
Demandado
CIVIL NUM. ECD2014-0427 (611)
SOBRE: COBRO DE DINERO Y
EJECUCION DE HIPOTECA POR
LA VIA ORDINARIA EDICTO DE
SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. SS: EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO. Yo, EDGARDO
ALDEBOL MIRANDA, Alguacil del
Tribunal Superior de Puerto Rico,
Sala de Caguas, al Público HAGO
SABER: Que en cumplimiento de
la Sentencia dictada el 10 de junio
de 2014, notificada el 24 de junio
de 2014, de la cual surge que la
parte demandada adeuda a la
demandante la suma principal de
$80,181.80, intereses vencidos
que al 1 de febrero de 2014, ascienden a $3,934.18, la suma de
$376.20 por concepto de cargos
por demora y los que de ahí en
Legal Notice
adelante se acumulen hasta su
total pago y la suma de $8,175.00
por concepto de costas, gastos y
honorarios de abogado y a tenor
con el Mandamiento de Ejecuciуn
de Sentencia Enmendada Nunc
Pro Tunc que se me libró con fecha de 9 de octubre de 2014, por
la Secretaria de este Tribunal de
Caguas, en el caso de epígrafe,
venderé en pública subasta y al
mejor postor, la siguiente propiedad inmueble, la cual se describe
a continuación: “URBANA”:Parcela
de terreno identificada como lote
“G” guión seis (G-6) en el plano de
inscripción localizado en la calle
número uno (1) de la Urbanización
San Rafael , Barrio Tomás de Castro, municipio de Caguas, Puerto
Rico. Cuenta la Parcela en cuestión de cabida superficial de ciento
cincuenta y tres punto doce metros
cuadrados (153.12mc). Colindando, por el Norte, en once metros
lineales (11.00 ml), con la Calle
número uno (1); por el Sur, en once
metros (11.00m), con el lote “G”
guión veintitrés (G-23); por el Este,
en trece punto noventa dos metros
lineales (13.92ml), con le lote “G”
guión cinco (G-5); por el Oeste,
con trece punto noventa y tres metros lineales (13.92ml) con le lote
“G” guión siete (G-7). Enclava una
Casa. Inscrita al Folio 102 del Tomo
1,315 de Caguas, Finca 46,594,
Registro de la Propiedad de Puerto
Rico, Sección I de Caguas. Por su
procedencia está afecta a: Servidumbre a favor de la Autoridad de
Energía Eléctrica de Puerto Rico;
Servidumbre favor de la Autoridad
de Comunicaciones de Puerto
Rico; Condiciones Restrictivas de
Edificación y Uso. Esta propiedad
tiene el siguiente número de catastro en el Centro de Recaudación de
Ingresos Municipales (CRIM) 46251-019-259-09-001. La dirección
física del inmueble anteriormente
descrito es URBANIZACION SAN
RAFAEL, G-6 CALLE 1, CAGUAS,
PR 00725. Se apercibe a los licitadores para que procedan con
la inspección física del inmueble
objeto de ejecución previo a la celebración de la subasta. El precio
mínimo de licitación con relación
a la antes descrita propiedad y la
fecha y hora de cada subasta es
como sigue: PRIMERA SUBASTA:
Se celebrará el día 10 de marzo de
2015 a las 9:45 de la a.m., Precio
Mнnimo: $81,750.00 SEGUNDA
SUBASTA: Se celebrará el día 17
de marzo de 2015, a las 1:45 de la
p.m., Precio Mнnimo: $54,500.00
TERCERA SUBASTA: Se celebrará el día 24 de marzo de 2015, a
las 1:45 de la p.m., Precio Mнnimo:
$40,875.00. Las subastas de dicha
propiedad se llevarán a efecto en
mi oficina situada en el local que
ocupa este Tribunal en el Centro
Judicial de Caguas, advirtiéndose
que el que obtuviere la buena pro
de dicha propiedad consignará
en el acto del remate el importe
de su oferta en moneda legal, en
adición a los gastos de la subasta,
en cheque certificado, dinero en
efectivo o giro postal a nombre del
Alguacil del Tribunal, siendo éste el
mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado
el acto de la subasta, el Alguacil
podrá requerir de los licitadores
40
que le evidencien la capacidad
de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el
Alguacil pagará en primer término
los gastos del Alguacil, en segundo
término las costas, gastos y honorarios de abogado hasta la suma
convenida, en tercer término los intereses devengados hasta la fecha
de la sentencia, en cuarto término
las sumas establecidas en la Sentencia para el pago de recargos por
demora, contribuciones, seguros y
en quinto término la suma principal
adeudada conforme con la sentencia dictada. Disponiéndose que si
quedara algún remanente luego de
pagarse las sumas mencionadas,
el mismo deberá ser depositado
en la Secretaría del Tribunal para
ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del
Tribunal. Sobre la propiedad anteriormente descrita se encuentran
inscritos los siguientes gravámenes posteriores: “HIPOTECA
en garantía de un pagaré a favor
del Municipio de Caguas, Puerto
Rico su orden, por la suma principal de $30,000.00, sin intereses,
vencedero a 10 años, constituida
mediante la Escritura Número 56,
otorgada en Caguas, Puerto Rico,
el día 3 de mayo de 2006, ante el
Notario Luis Felipe Matos Pacheco, inscrita al Folio 140 del Tomo
1772 de Caguas, inscripción (6ta.),
Registro de la Propiedad de Caguas, finca 46,594.” AVISO DE DEMANDA en el caso Civil Número
ECD2014-0427, Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas sobre
ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, seguido por Oriental Bank
vs. Raquel Olivencia Valentín, por
la suma de $80,181.80, más otras
sumas adicionales, presentado y
pendiente de inscripción al asiento
1084 del diario 1180, Registro de
la Propiedad de Caguas, Sección
I. Esta anotaciуn de Demanda corresponde al caso de epнgrafe. Se
entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que
las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante continuarán subsistentes,
entendiéndose que el rematante
los acepta y queda subrogado en
la responsabilidad de los mismos,
toda vez que el precio de remate
no se destina a su extinción. Los
autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento
del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal
Superior de Puerto Rico, Sala de
Caguas, durante horas laborables.
Y PARA LA CONCURRENCIA, de
los licitadores expido el presente
Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico,
Alcaldía y la Colecturía de Rentas
Internas del Municipio donde se
celebrará la subasta por espacio
de dos semanas y en un periódico
de circulación general del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico por
espacio de dos semanas y por lo
menos una vez por semana. En
Caguas, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2014. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, Alg Superior.
The San Juan Daily Star
Monday, December 29, 2014
PRIMERA INSTANCIA SALA SU- Ochenta y Cinco (185). La puerta
de entrada principal esta situada
PERIOR DE FAJARDO.
en su lindero Norte. La escritura de
SCOTIABANK DE
hipoteca se encuentra inscrita al
PUERTO RICO
folio 214 del tomo 491 de Fajardo,
Demandante vs.
finca número 18,777, inscripción
NEVILLE ORTIZ SOTO segunda. Modificada la hipoteca
Demandado
de la inscripción 2da., en cuanto a
CIVIL NUM. NSCI201300012 (301) su principal que será ahora por la
SOBRE: COBRO DE DINERO suma $184,210.63, sus intereses
(Ejecución de Hipoteca por la Vía serán al 4.572%, vencedero el día
Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA 1ro. de junio de 2039, según consta
Al: Público en General de la Escritura Número 478, otorA: NEVILLE ORTIZ SOTO gada en San Juan, Puerto Rico, el
Yo, YOMARIS SENQUIZ CRUZ, día 21 de septiembre de 2010, ante
Alguacil #089, Alguacil de este el Notario Público Héctor M. LugaTribunal, a la parte demandada y ro Figueroa; inscrita al margen del
a los acreedores y personas con folio 214 del tomo 491 de Fajardo,
interés sobre la propiedad que más finca 1877. La dirección física de
adelante se describe, y al público la propiedad antes descrita es:
en general, HAGO SABER: Que el Condominio Paseo de La Loma,
día 5 de febrero de 2015, a las 9:30 Apartamento B-103, Fajardo, Puerde la mañana en mi oficina, sita en to Rico. La subasta se llevará a
el Tribunal de Primera Instancia, efecto para satisfacer a la parte deSala Superior de Fajardo, Fajardo, mandante la suma de $178,287.57
Puerto Rico, venderé en Pública del principal, intereses al 4.572%
Subasta la propiedad inmueble anual, desde el día 1ro. de julio de
que más adelante se describe y 2012, hasta su completo pago,
cuya venta en pública subasta se más la cantidad de $18,200.00
ordenó por la vía ordinaria al me- estipulada para costas, gastos y
jor postor quien hará el pago en honorarios de abogado, más recardinero en efectivo, giro postal o gos acumulados, todas cuyas sucheque certificado a nombre del o mas están líquidas y exigibles. Que
la Alguacil del Tribunal de Primera la cantidad mínima de licitación en
Instancia. Los autos y todos los la primera subasta para el inmuedocumentos correspondientes al ble será de $182,000.00 y de ser
procedimiento incoado, estarán de necesaria una segunda subasta, la
manifiesto en la Secretaría durante cantidad mínima será equivalente
horas laborables. Que en caso de a 2/3 partes de aquella, o sea,
no producir remate ni adjudicación la suma de $121,333.33 y de ser
en la primera subasta a celebrarse, necesaria una tercera subasta, la
se celebrará una segunda subas- cantidad mínima será la mitad del
ta para la venta de la susodicha precio pactado, es decir, la suma
propiedad, el día 12 de febrero de de $91,000.00. La propiedad se
2015, a las 9:30 de la mañana y en adjudicará al mejor postor, quien
caso de no producir remate ni adju- deberá satisfacer el importe de su
dicación, se celebrará una terce- oferta en moneda legal y corriente
ra subasta el día 19 de febrero de de los Estados Unidos de América
2015, a las 9:30 de la mañana en en el momento de la adjudicación y
mi oficina sita en el lugar antes indi- que las cargas y gravámenes precado. La propiedad a venderse en ferentes, si los hubiese, continuapública subasta se describe como rán subsistentes, entendiéndose
sigue: URBANA: PROPIEDAD HO- que el rematante los acepta y
RIZONTAL: Apartamento número queda subrogado en la responsabiCiento Tres (103) del Bloque “B” lidad de los mismos, sin destinarse
de “La Loma” en Fajardo, Puerto a su extinción el precio del remate.
Rico, localizado en el Barrio Que- EN TESTIMONIO DE LO CUAL,
brada de la Municipalidad de Fa- expido el presente Edicto para
jardo, Puerto Rico, con una cabida conocimiento y comparecencia de
superficial de MIL DOSCIENTOS los licitadores, bajo mi firma y seCINCUENTA PUNTO SESENTA Y llo del Tribunal, en Fajardo, Puerto
UNO (1,250.61) PIES CUADRA- Rico, a 20 de noviembre de 2014.
DOS. En lindes por el NORTE, en YOMARIS SENQUIZ CRUZ, #089,
once pies nueve pulgadas (11’ 9”), Alguacil Trib Superior de Fajardo.
con el apartamento número Ciento
Cuatro (104) del Bloque “B” y en
diecinueve pies tres pulgadas (19’
3”), con las escaleras; por el SUR,
en treinta y cinco pies cero pulgadas (35’ 0”), con el apartamento
número Ciento Dos (102) del Bloque “B”; por el ESTE, en treinta y
cuatro pies nueve pulgadas (34’
9”), con la parte exterior y en tres
pies once pulgadas (3’ 11”), con
las escaleras; y por el OESTE, en
treinta y ocho pies ocho pulgadas
(38’ 8”), con la parte exterior. Dicho
apartamento consta de tres dormitorios, dos baños, sala-comedor,
cocina, área de “laundry” y balcón. Este apartamento tiene una
participación de cero punto treinta
porciento (0.30%) en los elemenLEGAL NOTICE
tos comunes. Le pertenece como
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE anejos los espacios de estacionaPUERTO RICO TRIBUNAL DE miento marcados con los números
Ciento Veinticinco (125) y Ciento
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Demandante vs.
IVAN ENRIQUE
FIGUEROA MARTINEZ y
su esposa DELMARIE FE
RIVERA FERNANDEZ y la
Sociedad Legal de Bienes
Gananciales compuesta
por ambos
Demandados
CIVIL NÚM: FCD2012-0475 (407)
SOBRE: Ejecución de Hipoteca
por la Vía Ordinaria EDICTO DE
SUBASTA
Al: Público en General
A: IVAN ENRIQUE
FIGUEROA MARTINEZ y
su esposa DELMARIE FE
RIVERA FERNANDEZ y la
Sociedad Legal de Bienes
Gananciales compuesta
por ambos; FIRST BANK
PUERTO RICO, por tener
Hipoteca en Garantía de
Pagaré a su favor por la
suma de $100,000.00.
Yo, RAUL RIVERA RUIZ, Alguacil
de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad
que más adelante se describe, y al
público en general, HAGO SABER:
Que el día 6 de febrero de 2015, a
las 9:15 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Carolina, Carolina, Puerto Rico, venderé
en Pública Subasta la propiedad
inmueble que más adelante se
describe y cuya venta en pública
subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará
el pago en dinero en efectivo, giro
postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal
de Primera Instancia. Los autos y
todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado,
estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables.
Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera
subasta a celebrarse, se celebrará
una segunda subasta para la venta
de la susodicha propiedad, el día
13 de febrero de 2015, a las 9:15
de la mañana; y en caso de no
producir remate ni adjudicación,
se celebrará una tercera subasta
el día 20 de febrero de 2015, a
las 9:15 de la mañana en mi oficina
sita en el lugar antes indicado. La
propiedad a venderse en pública
subasta se describe como sigue:
RUSTICA: Terreno ubicado en el
Barrio Las Cuevas del término
municipal de Trujillo Alto, Puerto
Rico, con una cabida superficial
de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y CUATRO (2,856.84) METROS
CUADRADOS. En lindes por el
NORTE, en cuarenta punto cero
dos (40.02) metros, con terrenos
de Enrique Umpierre, separados
por la Quebrada Coreana; por el
SUR, en sesenta punto cero cero
(60.00) metros, con terrenos de
Margarita Blondet de Quintero,
separados por un camino municipal asfaltado; por el ESTE, en
cuarenta y seis punto cincuenta y
tres (46.53) metros, con la parcela
número Dos (2) que por esta escritura se adjudica a Don Luis O.
López; y por el OESTE, en sesenta y nueve punto cuarenta y ocho
(69.48) metros, con terrenos de
Evaristo Alejandro. La escritura de
hipoteca se encuentra inscrita al
folio 197 del tomo 756 de Trujillo
Alto, Registro de la Propiedad de
San Juan, Sección Cuarta, finca
número 4,830, inscripción décimo sexta. La dirección física de la
propiedad antes descrita es: Rd.
175, Km. 13.1 Interior, Barrio Las
Cuevas Trujillo Alto, Puerto Rico.
La Subasta se llevará a efecto para
satisfacer a la parte demandante la
suma de $397,372.38 de principal,
intereses al 6.125% anual, desde
el día 1ro. de septiembre de 2011,
hasta su completo pago, más la
cantidad de $43,300.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos
acumulados, todas cuyas sumas
están líquidas y exigibles. Que la
cantidad mínima de licitación en
la primera subasta para el inmueble será de $433,300.00 y de ser
necesaria una segunda subasta, la
cantidad mínima será equivalente
a 2/3 partes de aquella, o sea,
la suma de $288,866.67 y de ser
necesaria una tercera subasta, la
cantidad mínima será la mitad del
precio pactado, es decir, la suma
de $216,650.00. La propiedad se
adjudicará al mejor postor, quien
deberá satisfacer el importe de su
oferta en moneda legal y corriente
de los Estados Unidos de América
en el momento de la adjudicación
y que las cargas y gravámenes
preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del
remate. La propiedad hipotecada a
ser ejecutada se encuentra afecta
al siguiente gravamen posterior:
Hipoteca en Garantía de Pagaré a
favor de Firstbank Puerto Rico, o a
su orden, por la suma principal de
$100,000.00, con intereses al 12%
anual y vencedero a la presentación, según consta de la Escritura
Número 14, otorgada en San Juan,
Puerto Rico, el día 18 de enero
de 2006, ante la Notario Público
Maritza Guzmán Matos; inscrita al
folio 197 del tomo 756 de Trujillo
Alto, Registro de la Propiedad de
San Juan, Sección Cuarta, finca
número 4,830, inscripción 17ma.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los
licitadores, bajo mi firma y sello del
Tribunal, en Carolina, Puerto Rico,
a 20 de octubre de 2014. RAUL
RIVERA RUIZ, Alguacil Tribunal
Sala Superior de Carolina.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, TRIBUNAL GENERAL DE
JUSTICIA, Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de FAJARDO
OPERATING
PARTNERS, CO., LLC.
COMO AGENTE DE
SERVICIO DE RNPM, LLC.
Demandante V.
SUCESION DE RAFAEL
VELILLA MARTINEZ
Demandado(a)
Civil Num: NSCI201200806 Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA
NOTIFICACION DE SENTENCIA
POR EDICTO.
A: ROSA SHARLIN
VELILLA RAMOS
Y CARMEN ROSA
VELILLA RAMOS
COMO HEREDEROS
CONOCIDOS DE LA
SUCESION DE RAFAEL
VELILLA MARTINEZ
Y A FULANO DE TAL
Y SUTANO DE TAL
COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS
Y/O TERCEROS CON
INTERES DE DICHA
SUCESION. COMUNIDAD
RURAL SANTIAGO VEVE
CALZADA (QUEBRADA)
#173 FAJARDO, PR -PO
BOX 1083, NAGUABO PR
00718
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO (A) que suscribe
le notifica a usted que 8 de diciembre de 2014, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial
o Resolución en este caso, que
ha sido debidamente registrada y
archivada en autos donde podrá
usted enterarse detalladamente
de los términos de la misma. Esta
notificación se publicará una sola
vez en un periódico de circulación
general en la Isla de Puerto Rico,
dentro de los 10 días siguientes a
su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de
la Sentencia, Sentencia Parcial o
Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o
apelación dentro del término de 30
días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación
que se considerará hecha en la
fecha de la ultima publicación de
este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos
de este caso, con fecha de 19 de
diciembre de 2014. En FAJARDO,
Puerto Rico, el 19 de diciembre de
2014. Wanda Segui Reyes, Secretaria Regional. Sarai Cruz Pantoja,
Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, TRIBUNAL GENERAL DE
JUSTICIA, Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de AIBONITO.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
CARMEN LIZZETTE
NUÑEZ RIVERA T/C/C
LIZETTE NUÑEZ RIVERA
T/C/C CARMEN L. NUÑEZ
RIVERA
Demandado(a)
Civil: BCD2014-0001 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION
DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: CARMEN LIZZETTE
NUÑEZ RIVERAT/C/
CLIZETTE NUÑEZ
RIVERA T/C/C CARMEN
L NUÑEZ RIVERA P/C
LCDO JUAN C. FORTUÑO
FAS PO BOX 9300 SAN
JUAN PR 00908.
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO (A) que suscribe
le notifica a usted que 12 de di-
ciembre de 2014, este Tribunal ha
dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que
ha sido debidamente registrada y
archivada en autos donde podrá
usted enterarse detalladamente
de los términos de la misma. Esta
notificación se publicará una sola
vez en un periódico de circulación
general en la Isla de Puerto Rico,
dentro de los 10 días siguientes a
su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de
la Sentencia, Sentencia Parcial o
Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o
apelación dentro del término de 30
días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación
que se considerará hecha en la
fecha de la ultima publicación de
este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos
de este caso, con fecha de 22 de
diciembre de 2014. En AIBONITO,
Puerto Rico, el 22 de diciembre de
2014. Elizabeth Gonzalez Rivera,
Secretaria Regional. Maribel Aviles
Rodriguez, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, TRIBUNAL GENERAL DE
JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
FIRSTBANK PUERTO
RICO, JOHN DOE Y
RICHARD ROE
Demandado(a)
Civil Num: KCP2014-0115 Sala: 506
Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO NOTIFICACION
DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: JOHN DOE Y
RICHARD ROE
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO (A) que suscribe
le notifica a usted que 28 de OCTUBRE de 2014, este Tribunal ha
dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que
ha sido debidamente registrada y
archivada en autos donde podrá
usted enterarse detalladamente
de los términos de la misma. Esta
notificación se publicará una sola
vez en un periódico de circulación
general en la Isla de Puerto Rico,
dentro de los 10 días siguientes a
su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos
de la Sentencia, Sentencia Parcial
o Resolución, de la cual puede
establecerse recurso de revisión
o apelación dentro del término
de 30 días contados a partir de
la publicación por edicto de esta
notificación, dirijo a usted esta
notificación que se considerará
hecha en la fecha de la ultima publicación de este edicto. Copia de
esta notificación ha sido archivada
en los autos de este caso, con fecha de 17 de DICIEMBRE de 2014.
En San Juan, Puerto Rico, el 17
de DICIEMBRE de 2014. Griselda
Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Edmy V. Nieves Figueroa,
Secretaria Auxiliar.