Cambio De Opcion En El Impuesto Sobre La Renta. - Kreston

Boletín Informativo
Noviembre de 2,014
CAMBIO DE OPCION EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Estimados clientes, es importante tomar en cuenta que en este mes de DICIEMBRE es
recomendable evaluar la conveniencia del cambio de RÉGIMEN EN EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, tomando en cuenta las bases legales del libro I del Decreto 10-2012 y
sus Reformas, que contiene EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA y que citamos a
continuación:
CAPÍTULO V
DE LA GESTIÓN DEL IMPUESTO
SECCIÓN ÚNICA
OBLIGACIONES COMUNES PARA LOS REGÍMENES
DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
ARTICULO 50. Inscripción en un Régimen.
Para inscribirse a uno de los regímenes establecidos en este título de rentas de actividades lucrativas, los
contribuyentes deben indicar a la Administración Tributaria, el régimen que aplicarán, de lo contrario la
Administración Tributaria los inscribirá en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.
ARTICULO 51. Cambio de Régimen.
Los contribuyentes pueden cambiar de régimen previo aviso a la Administración Tributaria, siempre y cuando lo
presenten durante el mes anterior al inicio de la vigencia del nuevo período anual de liquidación. El cambio de
régimen se aplica a partir del uno (1) de enero del año siguiente. Quien no cumpla con el aviso referido será sujeto a
la sanción que corresponda según el Código Tributario.
Aspectos importantes a tomar en consideración:

Si es una empresa nueva hay que elegir uno de los 2 regímenes, ya sea el de las
UTILIDADES SOBRE ACTIVIDADES LUCRATIVAS O EL OPCIONAL SIMPLIFICADO
SOBRE LOS INGRESOS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS, de lo contrario la SAT le
asignará el de LAS UTILIDADES.

Solo en el mes de diciembre se puede cambiar la opción para la determinación
del impuesto sobre la renta de cada empresa individual o jurídica,

Si usted está en el Régimen OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE LOS INGRESOS,
tomar en cuenta que para el año 2,015 su tarifa de impuesto sigue siendo el 7%
sobre el total de sus ingresos mensuales, salvo los primeros Q 30,000.00 que
están sujetos a un 5%,

Si usted está en el Régimen SOBRE LAS UTILIDADES sobre actividades
lucrativas, tomar en cuenta que en el año 2,015 su tarifa de impuesto será del
25%, sobre la utilidad neta que se tenga al final del período anual y de los pagos
trimestrales.

Es importante indicar que para el año 2,015 el PUNTO DE EQUILIBRIO será del
28% de la utilidad neta, o sea que con ese porcentaje pagaría lo mismo en
cualquiera de los 2 regímenes antes indicados,

De tal forma que si su utilidad neta se proyecta para el 2,015 en menos del 28% lo
que le conviene es el Régimen SOBRE LAS UTILIDADES y si la utilidad neta para
el mismo período se proyecta en más del 28% lo recomendable será el REGIMEN
OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE LOS INGRESOS.
Para cualquier inquietud sobre este u otros temas fiscales, contactar a:
Lic. Mario Leonel Velasco López,
Contador Público y Auditor,
Máster en Derecho Tributario,
División de Auditoria
Lic. Víctor Emilio Sarat García,
Contador Público y Auditor,
Máster en Derecho Tributario,
División – Consultoría Fiscal, Legal y
Precios de Transferencia