Poder Judicial de la Nación Juzgado Nacional en lo Comercial N° 22

Poder Judicial de la Nación
Juzgado Nacional en lo Comercial N° 22 – Secretaría N° 43
COM 49430/2000/1 Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: DE LEVANTAMIENTO
DE QUIEBRA Y OTROS s/INCIDENTE
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 - GP
AUTOS Y VISTOS: las actuaciones para resolver acerca de la
extinción del fideicomiso ley 25.284 y consecuentemente la conclusión de la
quiebra del Club Ferro Carril Oeste Asociación Civil.En primer término, corresponde destacar que los objetivos
previstos en el art. 2 de la ley 25.284 se encuentran cumplidos.
Durante el período de crisis que afectó al club, tanto los distintos
fiduciarios designados en el marco del presente para hacerse cargo de la
administración como el Tribunal intentaron por diversos medios lograr el
cumplimiento de dichos objetivos, a los fines de la extinción del fideicomiso, la
conclusión de la quiebra y reedición de la vida institucional ordinaria de la
entidad deportiva.En el caso, se ponderó el ofrecimiento formulado a fs. 717/722 a
los fines de la superación del estado de insolvencia, objetivo contemplado en el
inc. e) del art. 2 citado.
Las distribuciones de fondos (2) contemplan el 100% de los
créditos verificados y se han cancelado numerosos créditos, de lo que dan cuenta
las constancias de fs. 137, fs. 161/162, fs. 310/311, fs. 372, fs. 379, fs. 618/619,
fs. 622/623, fs. 665, fs. 672, fs. 680, fs. 684, fs. 767 y fs. 793, entre otras.Por otra parte se hallan también cumplidos los objetivos
contemplados en los incisos a), b) c), d) y f) de la ley citada.
Fecha de firma: 23/12/2014
Firmado por: MARGARITA R BRAGA, JUEZ
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COM 49430/2000/1 Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: DE LEVANTAMIENTO
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Se preservó la continuidad del Club en su faz deportiva y social,
manteniéndose las actividades de las distintas disciplinas, protegiendo de tal
modo el deporte como derecho social; los ingresos genuinos de la entidad fueron
(entre otros, los provenientes del ingreso de cuotas sociales y venta de derechos
federativos y económicos de jugadores), aplicados en beneficio de la
continuación de las actividades deportivas y sociales de la entidad (v. al respecto
los dictámenes del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación de fs. 15.665/15.668, fs. 18.516/18.517, fs. 18.773/18.775 y fs.
20.094/20.128), manteniéndose asimismo la fuente de trabajo de los dependientes
del Club, y con las elecciones llevadas a cabo el 14 de diciembre del corriente
año, se recobrará el normal desempeño institucional de la entidad.
Atento a ello, prestada la conformidad de la AFIP en los términos
que resultan de la Resolución nro 87/14 obrante a fs. 1562/1570, RESUELVO:
a)
Disponer la extinción del fideicomiso deportivo por
cumplimiento de los objetivos propuestos en el art. 2 de la LED y conclusión de
la quiebra, condicionada al depósito de los bonos en garantía de los
acreedores que no percibieron los dividendos distribuidos en el primer
proyecto (fs. 1304/1306) en la cuenta comitente denunciada a fs. 1574/1577
ap. 3 y fs. 1582 y a la percepción de los fondos que restan ingresar en el
expediente nro 49430/2000/6.-
Fecha de firma: 23/12/2014
Firmado por: MARGARITA R BRAGA, JUEZ
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b)
A fin de efectivizar la garantía prestada en el punto 5 in
fine del escrito de fs. 717/722 (v punto 6 de fs. 758/766), trábese embargo sobre
los inmuebles ofrecidos a fs 802/805 (v informes de dominio de fs. 902/908 y fs.
935/940). Líbrese el despacho del caso.-
c)
A los efectos de hacer conocer el presente, publíquese
edictos en el Boletín Oficial por el término de 2 días y un aviso destacado en los
diarios La Nación y Olé.
d)
Dispónese el mantenimiento de la inhibición general de
bienes decretada en autos hasta tanto se presten las garantías a que se
comprometieron las autoridades electas (v al efecto punto 2 del escrito de fs.
1574/1577).-
e)
El Órgano Fiduciario continuará en funciones junto con las
autoridades del Club a los efectos de la materialización de los actos dispuestos en
las providencias dictadas en el día de la fecha.-
f)
Hágase saber que los fondos pendientes de percepción
referidos en el punto a) y la cuota vencida con fecha 01/12/2014 en el incidente
de oferta del jugador Pereyra Díaz, Jorge Rolando (expte 49430/2000/21),
Fecha de firma: 23/12/2014
Firmado por: MARGARITA R BRAGA, JUEZ
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deberán ser indefectiblemente depositados en las cuentas correspondientes a
nombre de este Tribunal. Notifíquese por Secretaría.-
g)
Notifíquese por Secretaría al Órgano Fiduciario y a la
Comisión Directiva electa.
MARGARITA R BRAGA
JUEZ
Fecha de firma: 23/12/2014
Firmado por: MARGARITA R BRAGA, JUEZ