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BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
N.º 148 - MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2014
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I. Administración del Estado
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
COMISARÍA DE AGUAS
Anuncio-Información pública
La Comunidad de usuarios Hermanos Romati (V49281108), solicita de la
Confederación Hidrográfica del Duero, una modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas ya autorizado, de referencia CP-22900-ZA, en el término municipal de Villalonso, (Zamora).
La modificación solicitada consiste en una ampliación de la superficie de riego
pasando de 27,11 ha. a un total de 45,50 ha. sin aumentar el caudal máximo instantáneo de 26,41 l/s. ni el volumen máximo anual autorizado de 162.702 m3.
Las obras realizadas y descritas en la documentación presentada son las
siguientes:
- Sondeo existente de 140 m. de profundidad, 300 mm. de diámetro entubado
y 500 mm de diámetro, situado en la parcela 56 del polígono 1, en el término municipal de Villalonso, (Zamora).
- La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Riego de una
superficie de 45,50 ha. repartida entre las siguientes parcelas:
Parcela
55
56
57
58
59
586
589
662
663
664
666
667
671
675
676
Polígono
Término municipal
Provincia
Superficie
de la parcela riego
1
Villalonso
Zamora
45,50 ha.
- El caudal máximo instantáneo solicitado es de 25,68 l/s.
- El volumen máximo anual solicitado es de 162.702 m3/año, siendo el método
de extracción utilizado un grupo de bombeo de 75 CV de potencia.
R-201403436
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- Las aguas captadas se prevén tomar de la masa de agua subterránea:
Tordesillas DU-400038.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144.3 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, a fin de que en el plazo de un mes, contado a partir de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, puedan
presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de
Villalonso, (Zamora), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en
Avda. Tres Cruces, 18, de Zamora o en su oficina de C/ Muro, 5, de Valladolid,
donde puede consultarse el expediente de referencia MC/CP-204/2014-ZA (ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Valladolid, 16 de octubre de 2014.-El Jefe de Área de Gestión del DPH, Rogelio
Anta Otorel.
R-201403436
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II. Administración Autonómica
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORA
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE
Anuncio de información pública de expediente del procedimiento
de adecuación y prórroga del coto de caza ZA-10.213
En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la
Adecuación y prórroga del coto privado de caza ZA-10.213. denominado “El Arenal”,
iniciado a instancia de “Club Deportivo de Caza El Arenal”, de Corrales. El objeto del
referido expediente es el procedimiento de adecuación y prórroga del coto de caza
situado en el término municipal de Corrales del Vino en la provincia de Zamora, con
una superficie de 2.255,10 hectáreas.
Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del
Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el
Título IV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y
León, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición de
cualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegaciones
durante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio en las Oficinas del
Servicio Territorial de Medio Ambiente (Sección Vida Silvestre), C/ Leopoldo Alas
Clarín, 4 - 49018 Zamora.
Zamora, 15 de septiembre de 2014.-El Jefe del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Zamora, J. Casto López Cañibano.
R-201403056
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III. Administración Local
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA
SERVICIO CONTRATACIÓN
Anuncio
Licitación para la contratación de los servicios postales, telegráficos y telemáticos para la Diputación de Zamora (Exp. N.º 0130/14/04/04).
Por medio del presente anuncio se hace público para general conocimiento,
que mediante decreto de la Presidencia de fecha 1 de diciembre de 2014, registrado al número 6541, ha sido adoptada la siguiente resolución:
“Visto el procedimiento instruido bajo el número 0130/14/04/04, relativo a la
contratación, mediante procedimiento abierto, de los servicios postales, telegráficos y telemáticos para la Diputación de Zamora, se han apreciado los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1) Mediante Decreto de fecha 17 de noviembre de 2014, registrado al número
6.202, fue aprobado dicho expediente de contratación así como los pliegos de condiciones particulares, tanto administrativas como técnicas que habrían de regir dicha
contratación, así como la autorización del gasto por importe de 216.000,00 €.
2) El anuncio de licitación del referido contrato fue publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia n.º 140, de fecha 26 de noviembre de 2014, estando prevista la finalización del plazo de presentación de proposiciones el día 11 de diciembre
de 2014.
Sobre estos antecedentes cabe formular las siguientes:
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1.- El artículo 155.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que la
renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo
podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación.
En su apartado cuarto dicho precepto dispone que el desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de
preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación,
debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En el presente supuesto, por alguna empresa interesada en la licitación se ha
advertido de la existencia de un error en el apartado del IVA, al no estar en todos
los casos las prestaciones objeto del contrato exentas de dicho impuesto tal y
como aparecía en los pliegos, por lo que parece aconsejable desistir del procedimiento por infracción de las normas de preparación del contrato y proceder a un
nuevo estudio de sus pliegos reguladores.
R-201404063
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Por todo lo expuesto, esta Presidencia en ejercicio de las competencias que le
atribuye la vigente legislación sobre Régimen Local adopta la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.º - Desistir del expediente de contratación n.º 0130/14/04/04, relativo a la contratación de los servicios postales, telegráficos y telemáticos para la Diputación de
Zamora, por las causas antes referidas.
2.º - Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Zamora, 3 de diciembre de 2014.-El Presidente, P.D. El Vicepresidente Primero,
José María Barrios Tejero.
R-201404063
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
ZAMORA
Anuncio
Por Decreto de Alcaldía de fecha 3 de diciembre de 2014, se acordó:
Primero.- El Nombramiento como funcionario de carrera en la escala de
Administración General, Subescala Administrativa, Clase Administrativo, Subgrupo
C1, para la Oficina de Tramitación de Denuncias; a la siguiente aspirante:
- D.ª Ana Isabel Payo Martínez.
- DNI: 11.950.563-Q.
El plazo para tomar posesión de su cargo, será de tres días hábiles, de conformidad con la base novena.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Zamora, 3 de diciembre de 2014.-La Alcaldesa.
R-201404037
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
ZAMORA
Anuncio
Aprobado por Decreto de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Zamora con
fecha 10 de diciembre de 2014, el padrón la tasa por prestación de servicios del
mercado de mayoristas y abastos correspondientes al mes de diciembre de 2014,
se expone al público en Gestión Tributaria (Rd. San Torcuato, n.º 15-2.ª planta) para
que pueda ser examinado durante el plazo de quince días, contados a partir del día
siguiente a aquél en que aparezca publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
Este anuncio produce los efectos de notificación de la liquidación de cuotas que
figuran consignadas en el padrón. La notificación de la liquidación se realiza de
forma colectiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón,
el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, a que se refiere el
art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
con relación al art. 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra su
desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día
siguiente al de la notificación si fuera expresa y si no lo fuese, en el plazo de seis
meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Los recibos correspondientes al mes de diciembre se pondrán al cobro desde
el día 15 de diciembre al 16 de febrero de 2015, según lo previsto en el párrafo 3
del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El
Ayuntamiento remitirá a los contribuyentes justificantes para su ingreso en las entidades bancarias colaboradoras. Para mayor información, el contribuyente habrá de
acudir a las dependencias del Servicio de Recaudación Municipal en Rd. San
Torcuato, 15-2.ª planta, dentro del plazo arriba especificado. En caso de no recibir
el tríptico podrá recogerlo en las oficinas de Rd. Santa Ana, 15-2.ª planta, o en la
sede electrónica www.zamoratributos.es, donde también podrá realizar el pago
(disponiendo de DNI electrónico o certificado digital).
Una vez transcurrido el plazo citado, las deudas tributarias se exigirán mediante
procedimiento de apremio y se incrementarán en los recargos ejecutivos y de apremio e intereses de demora y costas que se produzcan, establecidos en los artículos
26 y 28 de la misma Ley General Tributaria.
Zamora, 10 de diciembre de 2014.-La Alcaldesa.
R-201404064
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AYUNTAMIENTO
TORO
Anuncio de formalización de contrato
Contrato de obras para la construcción de campo de fútbol de césped artificial
“Quinto Centenario”, ubicado en el barrio de Tagarabuena.
Con el objeto de dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 154 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la formalización del contrato de obras para la construcción de un campo de fútbol de césped
artificial "Quinto Centenario", ubicado en el barrio de Tagarabuena, en Toro
(Zamora), en los términos que se detallan a continuación:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Toro.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Secretaría General del Ayuntamiento.
2. Domicilio: Plaza Mayor, n.° 1.
3. Localidad y Código Postal: Toro, 49800.
4. Teléfono: 980 108 100.
5. Telefax: 980 108 102.
6. Dirección perfil del contratante: www.toroayto.es.
7. Fecha límite de obtención de documentación e información: Ocho días
desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Toro.
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Ejecución de las obras para la transformación de un
campo de fútbol de tierra "Quinto Centenario" ubicado en el barrio de Tagarabuena,
en Toro, en una superficie deportiva dotada de césped artificial.
b) Lugar de ejecución: Barrio de Tagarabuena, Toro, parcela n.° 134.
c) Plazo de ejecución: Máximo de noventa días desde la formalización del contrato.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Presupuesto base de licitación.
- Importe neto: 355.733,67 €.
- IVA: 74.704,07 €.
- Importe total: 430.437.74 €.
5. Adjudicación.
a) Fecha: 1 de septiembre de 2014.
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b) Contratista: Mondo Ibérica, S.A.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe y términos de la adjudicación: Se ha adjudicado el contrato de obras
de construcción de un campo de fútbol de césped artificial “Quinto Centenario” ubicado en el barrio de Tagarabuena, en Toro (Zamora), por un importe total (IVA
incluido) de cuatrocientos treinta mil cuatrocientos treinta y siete euros con setenta y cuatro céntimos (430.437,74 €).
El objeto de contrato se ejecutará con sujeción a la oferta presentada por la
mercantil adjudicataria que obra en el expediente, atendiendo a lo dispuesto en los
pliegos de prescripciones técnicas y clausulas administrativas, documentos ambos
de carácter contractual, así como al proyecto técnico y a las directrices marcadas
por los servicios técnicos municipales.
6. Formalización del contrato.
Se ha procedido a la formalización en documento administrativo del contrato de
suministro, instalación y puesta a punto de áreas de juegos infantiles en zonas verdes en el municipio de Toro (Zamora), con fecha 3 de septiembre de 2014.
Toro, 30 de septiembre de 2014.-El Alcalde.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
TORO
Anuncio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ordenanza Reguladora
del Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Toro y, a los efectos previstos en el artículo 59,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP
y PAC, por el presente anuncio se hace pública notificación a D. Mohamed
Chimbou, de la resolución de Alcaldía de fecha 01/12/2014 por la que, tras la tramitación del preceptivo expediente, se procede a la inscripción básica de baja en
el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Excmo. Ayuntamiento de Toro, de
la pareja formada por D. Mohamed Chimbou y D.ª Marta Martín Bermejo, que fue
inscrita en fecha 22/02/2013.
Toro, 5 de diciembre de 2014.-La Secretaria.
R-201404065
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
VILLASECO DEL PAN
Anuncio de aprobación inicial
Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento,
de fecha 12 de diciembre de 2014, el presupuesto general, bases de ejecución, y
la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2015, con
arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la ley Reguladora de
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el
expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.
Villaseco del Pan, 15 de diciembre de 2014.-El Alcalde.
R-201404070
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
VILLAGERIZ
Anuncio
El Ayuntamiento de Villageriz por acuerdo plenario de fecha 25 de noviembre
del presente año, adoptó el acuerdo de adherirse al punto general de entrada de
facturas electrónicas de la Administración del Estado, FACe, cuya recepción de las
facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de
as mismas en el registro administrativo.
Lo que se expone al público a los efectos oportunos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 6.ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en
el sector público.
Villageriz, 10 de diciembre de 2014.-La Alcaldesa.
R-201404039
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
CAÑIZO
Anuncio
Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Ayuntamiento
de Cañizo de 24 de octubre de 2014, referidos a la aprobación provisional de la
modificación de las ordenanzas que se relacionan y no habiéndose presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos
acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto
íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales.
- Impuesto de Bienes Inmuebles.
Se modifica la ordenanza reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles: Tipo
de gravamen b) Para los bienes inmuebles rústicos el 0,70%. Entrará en vigor el 1
de enero de 2015.
- Ordenanza reguladora del abastecimiento de agua.
- Tarifas. Se establece lo siguiente cuota de mantenimiento 15,00 euros independiente del consumo. Primer tramo de 0 a 40 m3; una cuota de 0,50 euros metro
cubico consumido. Segundo tramo de 41 a 80 m3; una cuota de 0,60 euros m3 consumido. Tercer tramo mas de 81 m3; una cuota de 0,70 euros m3 consumido.
El periodo de cobro es semestral y entrará en vigor a la fecha de publicación
definitiva de la ordenanza
Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas
ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Zamora, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos
acuerdos y del texto íntegro de las ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cañizo, 10 de diciembre de 2014.-El Alcalde.
R-201404053
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AYUNTAMIENTO
QUINTANILLA DEL OLMO
Anuncio de aprobación inicial del reglamento factura electrónica
Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 1 de
diciembre de 2014, se aprobó el reglamento sobre el uso de la factura electrónica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete a información pública
durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales podrán
los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas. En caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo.
Quintanilla del Olmo, 10 de diciembre de 2014.El Alcalde.
R-201404042
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
QUINTANILLA DEL OLMO
Edicto
Aprobado inicialmente por Pleno del Ayuntamiento de Quintanilla del Olmo, en
sesión ordinaria 1 de diciembre de 2014, el Presupuesto General para el ejercicio
del 2015, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 150.1 de la Ley 39/1988,
Reguladora de la Haciendas Locales, queda expuesto al publico el expediente en
Secretaría, por plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales
podrán los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas ante el Pleno del Ayuntamiento.
En caso de que no se presentara reclamación alguna durante dicho plazo, el
Presupuesto General se entenderá definitivamente aprobado, de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 150.1 de la predicha Ley, sin necesidad de acuerdo expreso.
Quintanilla del Olmo, 10 de diciembre de 2014.-El Alcalde.
R-201404043
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AYUNTAMIENTO
ARQUILLINOS
Anuncio
El Pleno del Ayuntamiento de Arquillinos, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2014, acordó la aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas
y altas de créditos de personal.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4
del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la
inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Arquillinos, 25 de noviembre de 2014.-El Alcalde.
R-201404044
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
SANTIBÁÑEZ DE VIDRIALES
Anuncio
El Ayuntamiento de Santibáñez de Vidriales, por acuerdo plenario de fecha 21
de noviembre del presente año adoptó el acuerdo de adherirse el punto general de
entrada de facturas electrónicas de la Administración del Estado, FACe, cuya
recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo.
Lo que se expone al público a los efectos oportunos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 6.ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en
el sector público.
Santibáñez de Vidriales, 10 de diciembre de 2014.-El Alcalde.
R-201404038
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AYUNTAMIENTO
EL PEGO
Edicto
Siendo definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en
sesión ordinaria de fecha 31 de octubre de 2014, sobre de la modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 52.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de
Bases de Régimen Local se publica a continuación el texto integro de la modificación de la respectiva ordenanza.
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del dia
siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Pego, 9 de diciembre de 2014.-La Alcaldesa.
ORDENZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO
Cuota tributaria.
- Artículo 5.º.2.
- Apartado c). Se fija por derechos de enganche de los abonados, una cuota tributaria fija de catorce euros (14,00) al año.
Disposición final.
La modificación de la presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Pleno
de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2014, y
entrara en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será
de aplicación a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
El Pego, 9 de diciembre de 2014.-La Alcaldesa.
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AYUNTAMIENTO
EL PEGO
Edicto
Siendo definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en
sesión ordinaria de fecha 31 de octubre de 2014, sobre la modificación ordenanza
fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 52.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de
Bases de Régimen Local se publica a continuación el texto integro de la modificación de la respectiva ordenanza.
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del dia
siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Pego, 9 de diciembre de 2014.-La Alcaldesa.
ORDENZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
- Artículo 8.º Tipo de gravamen y cuota.
El tipo de gravamen será:
a) Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,48%.
b) Para los bienes inmuebles de naturaleza rustica el 0,71%.
Disposición final.
La modificación de la presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Pleno
de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2014, y
entrara en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será
de aplicación a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
El Pego, 9 de diciembre de 2014.-La Alcaldesa.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
EL PEGO
Edicto
Siendo definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en
sesión ordinaria de fecha 31 de octubre de 2014, sobre la modificación ordenanza
fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua potable.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 52.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de
Bases de Régimen Local se publica a continuación el texto integro de la modificación de la respectiva ordenanza.
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del dia
siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Pego, 9 de diciembre de 2014.-La Alcaldesa.
ORDENZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUA
- Artículo 3.º.1.
- Tarifa 1.º Suministro de agua.
1.1 Por cada metro cúbico de consumo hasta un máximo de 40 metros cúbicos
de consumo inclusive a 0,30 euros el metro cúbico.
1.2 Por cada metro cúbico de consumo a partir de 40 metros cúbicos de consumo a 0,47 euros el metro cúbico.
1.3 Con independencia de los metros cúbicos de agua consumidos se
cobrará una cuota fija cuatrimestral en concepto de mantenimiento por importe de
siete euros (7,00 €).
- Artículo 4.º.1.
- Obligación al pago.
1.1 La obligación de pago nace desde que se inicie la prestación del servicio
con una periodicidad cuatrimestral.
Disposición final.
La modificación de la presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Pleno
de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2014, y
entrara en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será
de aplicación a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
El Pego, 9 de diciembre de 2014.-La Alcaldesa.
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AYUNTAMIENTO
VILLALBA DE LA LAMPREANA
Anuncio aprobación inicial y exposición pública presupuesto 2015
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2014, aprobó inicialmente el Presupuesto General ejercicio 2014, por lo que
de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2204, de 5 de
marzo, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales se expone al publico por
plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, encontrándose a disposición de los interesados en la Secretaría de este
Ayuntamiento en horario de atención al público (martes y viernes de 09:00 a 14:00
horas) para realizar cuantas alegaciones o reclamaciones estimen oportunas, quedando aprobado definitivamente de no presentarse ninguna sin necesidad de
nuevo acuerdo expreso.
Villalba de la Lampreana, 4 de diciembre de 2014. La Alcaldesa.
R-201404046
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AYUNTAMIENTO
VILLALBA DE LA LAMPREANA
Anuncio de elección de Juez de Paz titular
Finalizando el mandato de la actual Juez de Paz Titular el día 11 de marzo de
2015, por resolución de Alcaldía n.º 27/14 de 4 de diciembre de 2014, se ha acordado la apertura de plazo por quince días hábiles para la presentación de solicitudes para nombramiento de candidato por este Ayuntamiento ante el Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León conforme a lo establecido en el artículo 101
y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5 del Reglamento
de los Jueces de Paz, n.º 3/1995 de 7 de junio.
Los interesados deberán presentar en este Ayuntamiento en horario de oficina
(martes y jueves de 09:00 a 14:00 horas), junto con la solicitud la siguiente documentación:
- Certificado literal de nacimiento
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de Paz.
- Declaración jurada de no encontrarse incurso en causas de incompatibilidad.
Villalba de la Lampreana, 4 de diciembre de 2014.-La Alcaldesa.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
VILLALBA DE LA LAMPREANA
Anuncio modificación presupuestaria 01/14 transferencia
de crédito entre distintas áreas de gasto
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 179 del Real Decreto Legislativo
2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las
Haciendas Locales; se hace pública la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria MP 01/14, transferencia de crédito entre distintas áreas de gasto conforme al siguiente resumen por capítulos
1. Respecto de la aportación del 10% del importe de la obra:
Bajas de gastos en aplicaciones presupuestarias:
A. Operaciones no financieras.
A. 2. Operaciones de capital.
6.- Inversiones reales: 7.954,68 €.
- Total bajas: 7.954,68 €:
Gastos generados en aplicaciones presupuestarias:
A. Operaciones no financieras.
A.1. Operaciones corrientes.
6.- Inversiones reales: 7.954,68 €.
- Total gastos: 7.954,68 €.
2. Respecto del proyecto encargado:
Bajas de gastos en aplicaciones presupuestarias:
A. Operaciones no financieras.
A. 2. Operaciones de capital.
6.- Inversiones reales: 2.900,00 €.
- Total bajas: 2.900,00 €.
Gastos generados en aplicaciones presupuestarias:
A. Operaciones no financieras.
A.1. Operaciones corrientes.
2.- Gastos corrientes en bienes y servicios: 2.900,00 €.
- Total gastos: 2.900,00 €.
Contra la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente
de la Comunidad Autónoma en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier
otro recurso.
Villalba de la Lampreana, 3 de diciembre de 2014. La Alcaldesa.
R-201404045
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AYUNTAMIENTO
HERMISENDE
Anuncio
Solicitada por don Fernando García Diéguez, con DNI 45.686.356-F, licencia
ambiental, conforme a la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de
Castilla y León, para la instalación de cinco asentamientos de la actividad de explotación apícola estante, que se desarrollará en:
Provincia
Municipio
Polígono
Parcela
N.º de colmenas
Zamora
Hermisende
8
195
49
Zamora
Hermisende
8
298
49
Zamora
Hermisende
8
309
49
Zamora
Hermisende
5
239
49
Zamora
Hermisende
9
138
49
En este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente.
En cumplimiento de la legislación vigente, se procede a abrir un periodo de
información pública por término de diez días desde la aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, para que quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se puede consultar en las oficinas
municipales en horario de oficina.
Hermisende, 11 de noviembre de 2014.-El Alcalde.
R-201403760
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AYUNTAMIENTO
SAN CEBRIÁN DE CASTRO
Anuncio
Siendo definitivo el acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento de aprobación de
la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación o aprovechamiento del dominio
público local por empresas explotadoras de servicios de suministro de interés
general. En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, y demás legislación aplicable, se publica el texto integro de la referida
ordenanza.
ORDENANZA FISCAL N.° 18 REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS
EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL
Artículo 1°. Fundamento y naturaleza.
Al amparo de lo previsto en los artículos 57,. 20 y 24.1 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías
públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2°. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa,
o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de
las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el
dominio público para prestar los servicies de suministres que resulten de interés
general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.
2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que
para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.
3. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados
anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros medios
de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas
fijas que ocupan el dominio público municipal.
4. El pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expresa de
la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento
especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales,
necesarios para la prestación de los servicios de suministros de interés general.
Artículo 3°. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de
suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte
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importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de
gas, electricidad y otros análogos, así como también las empresas que explotan la
red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. A estos
efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las
empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a
las mismas.
3. También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas
o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003,
de 3 noviembre, general de telecomunicaciones.
4. Las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 4°. Sucesores y responsables.
1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes o
cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes:
a) Cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas pendientes.
b) Cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota
de liquidación que les corresponda. Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o
entidad, aunque no estén liquidadas.
2. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en
supuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas
o entidades que sucedan, o sean beneficiarios de la operación.
3. Las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en caso de disolución
de las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las
fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.
4. Las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las cuales se refieren los apartados anteriores se exigirán a los
sucesores de aquéllas, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les
corresponda.
5. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades
siguientes:
a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una
infracción tributaria. Su responsabilidad se extiende a la sanción.
b) Los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones.
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c) Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones
económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular
y derivadas de su ejercicio.
Se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal.
6. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria:
a) Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no
hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento
de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes:
- Cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda tributaria pendiente y de las sanciones.
- En supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias
devengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre que no
hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes
de la falta de pago.
b) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad.
7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con
el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 5°. Base imponible y cuota tributaria.
1. Cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o
vuelo de las vías públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por la
cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente
en el término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta
ordenanza.
2. Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el
apartado anterior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible
de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en
el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la
red, por el uso de la misma.
3. A los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada
entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria;
sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias.
A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes:
a) Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa que corresponden a consumos de los abonados afectados en el municipio.
b) Servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del
suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación,
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conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa.
c) Alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la
condición de sujeto pasivo.
d) Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores,
u otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio.
e) Otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad
propia de las empresas suministradoras.
4. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por
cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa.
5. No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación
los conceptos siguientes:
a) Las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir.
b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean
compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de
incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 3.
c) Los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de
naturaleza análoga.
d) Los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.
e) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio.
6. Las tasas reguladas en esta ordenanza exigibles a las empresas o entidades
señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza, son compatibles con otras tasas
establecidas, o que pueda establecer el Ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos.
7. La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5% a la base imponible
definida en este artículo.
Artículo 6°. Periodo impositivo y devengo de la tasa.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local
necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:
a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo
aquel en que se origina el cese.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los
momentos siguientes:
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a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo
1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento
en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende
que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a tos usuarios que lo soliciten.
3. Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de
las vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa
tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el
año natural.
Artículo 7°. Régimen de declaración e ingreso.
1. Se establece el régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro, que
tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera. El cese en la prestación de cualquier suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer
constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente así
como la fecha de finalización.
2. Se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior a cada trimestre natural. Se presentará al Ayuntamiento
una autoliquidación para cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos
integrantes de la base imponible, según detalle del artículo 5.3 de esta ordenanza.
La especificación referida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artículo, incluirá la identificación de la empresa o empresas suministradoras de servicios
a las que se haya facturado cantidades en concepto de peaje.
La cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el
apartado a) del mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en
este municipio.
3. Las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a
que se refiere el artículo 5.2 de la presente ordenanza. Esta acreditación se acompañará de la identificación de la empresa o entidad propietaria de la red utilizada.
4. Se expedirá un documento de ingreso para el interesado, que le permitirá
satisfacer la cuota en los lugares y plazos de pago que se indiquen.
Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración trimestral de los
ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6 euros, se acumulará a la siguiente.
5. La presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el punto
2 de este artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad,
según lo que prevé el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
6. La empresa "Telefónica de España, S.A.U.", a la cual cedió Telefónica, S.A.
los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en España, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado
en la compensación del 1,9% de sus ingresos brutos que satisface a este
Ayuntamiento. Las restantes empresas del "Grupo Telefónica", están sujetas al
pago de la tasa regulada en esta ordenanza.
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Artículo 8°. Infracciones y sanciones.
1. La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación
correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que
se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.
2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán
de acuerdo con lo que se prevé en la Ley General Tributaria, en el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias,
aprobado por Real Decreto 1065/2007 y en la Ordenanza General de Gestión,
Inspección y Recaudación de los ingresos de derecho público municipales.
3. La falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones
y documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa
constituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la Ley General
Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.
Disposición adicional 1ª.
Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a
la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.
Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otos normas de desarrollo, y aquéllas
en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la
Corporación en sesión celebrada el 15 de octubre de 2014 y que ha quedado definitivamente aprobada en fecha 10 de diciembre de 2014 , regirá desde el día 1 de
enero de 2015 y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
San Cebrián de Castro, 10 de diciembre de 2014.-El Alcalde.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
MUELAS DEL PAN
Edicto
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE VELATORIO MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DE MUELAS DEL PAN
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de septiembre de
2014 aprobó inicialmente el reglamento del servicio de velatorio municipal del
Ayuntamiento de Muelas del Pan, resultando automáticamente elevado a definitivo
al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
cuyo texto íntegro (Anexo I), de conformidad con lo dispuesto en el art. 49.c) y 70.2
de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se publica a continuación.
ANEXO I
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE VELATORIO MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DE MUELAS DEL PAN
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto de este reglamento la regulación de la prestación del servicio de velatorio municipal, cualquiera que sea la fórmula que el Ayuntamiento
adopte para su gestión, a fin de facilitar a los familiares y allegados de los difuntos
unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación o cremación, en las debidas condiciones higiénico sanitarias,
de conformidad con to previsto en el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que
se Regula la Policía Sanitaria Mortuoria en la Comunidad de Castilla y León, normas estatales de aplicación y ello sin perjuicio de que sean aplicables las demás
disposiciones de Régimen Local y de forma especial, en su caso, los acuerdos del
Ayuntamiento que establezcan el precio público.
En todo lo no previsto en el presente reglamento habrá que atenerse a lo que
dispone el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se Regula la Policía
Sanitaria Mortuoria en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2.- Servicio público.
El Ayuntamiento de Muelas del Pan, podrá ejercer sus competencias mediante
alguna de las formulas de gestión directa o indirecta prevista para estos servicios
en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local. En el supuesto de que el servicio se prestara a través de un contrato de gestión de servicios públicos, el presente Reglamento, surtirá los efectos
de determinación de su régimen jurídico, con arreglo al artículo 132 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al indicar que antes de proceder a la contratación de un servicio público, deberá haberse establecido su régimen
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jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones en favor de los
administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
El servicio de velatorio constituye un servicio básico y mínimo de competencia
municipal según los artículos 25 [apartado 2.k) cementerios y actividades funerarias]
y 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El velatorio municipal es una instalación de titularidad del Ayuntamiento de
Muelas del Pan, destinada a prestar el servicio funerario de depósito y vela de
cadáveres, cuya actividad queda asumida como propia de este Ayuntamiento.
El inmueble del velatorio municipal tiene la consideración de bien de dominio
publico, afecto a un servicio público.
El velatorio municipal, se ubica y consta de las dependencias que se describen
en el proyecto de obras básico y de ejecución para velatorio municipal en Cl.
Alfonso XIII, n.° 2D en la localidad de Muelas del Pan, redactado y suscrito por el
arquitecto D. Carlos-César Colino Marcos, colegiado n.° 3419 del COAL, y visado
por el COAL el 19/05/2014.
Artículo 3.- Competencias.
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Pleno del Ayuntamiento o el
órgano municipal que tenga atribuida la competencia podrá adoptar tas medidas
organizativas y de prestación del servicio que estime necesarias y que causen la
menor perturbación a los usuarios.
Corresponde al Alcalde o al concejal en quien delegue la vigilancia e inspección
de todas las instalaciones del servicio.
Corresponden al Ayuntamiento, directa o indirectamente, según lo previsto en
el artículo anterior:
En general:
• La organización, conservación y acondicionamiento del velatorio.
• Conceder autorización para ocupar las cámaras y salas del velatorio.
• La percepción de los derechos y tasas que se establezcan legalmente.
• El cumplimento de las medidas sanitarias e higiénicas dictadas o que se dicten en el futuro.
En particular:
• Los servicios de depósito de cadáveres del velatorio.
Todas estas facultades, o parte de ellas, podrán ser ejercidas por el
Ayuntamiento mediante gestión indirecta o convenio a formalizar. En el expediente
de concesión deberá especificarse detalladamente el alcance de las funciones y de
los servicios que se gestionarán de esa manera, y de aquellas otras funciones y servicios que, en su caso, se reserva el Ayuntamiento para gestionar directamente.
CAPÍTULO II. NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 4.- Uso y funcionamiento.
El Ayuntamiento velará por el mantenimiento del orden en los recintos, así
como por la exigencia del respecto debido a sus funciones, mediante el cumplimento de las siguientes normas:
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• El recinto del velatorio estará abierto al público según determine el órgano
competente del Ayuntamiento, o la empresa que, en su caso, tuviera encomendada la gestión.
• Los visitantes se comportarán en todo momento con el respecto debido al
recinto, pudiendo el Ayuntamiento, cuando tuviera conocimiento por sí o por aviso
de la empresa que tenga adjudicada la prestación del servicio, adoptar las medidas legales a su alcance para ordenar, mediante los servicios de seguridad competentes, al desalojo del recinto de los que incumplieran esta norma.
• El Ayuntamiento asegurará la vigilancia genera! de los recintos, si bien no será
responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar.
• Se prohibe la venta ambulante y la realización de cualquiera propaganda en
el interior del recinto.
• Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los
usuarios, no se podrán obtener fotografías, dibujos y pinturas de las instalaciones,
ni vistas generales o parciales de los recintos, salvo autorización expresa y escrita
siempre del Ayuntamiento.
CAPÍTULO III. DE LA GESTIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Artículo 5.- Modalidades gestión.
El servicio de velatorio municipal es un servicio público de titularidad municipal
que podrá gestionarse de forma indirecta mediante alguna de las formas previstas
para el contrato de gestión de servicios públicos en el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.
Artículo 6.- Obligaciones del adjudicatario.
El adjudicatario asumirá la gestión del servicio con arreglo a lo que se determina
en el presente Reglamento y en el contrato administrativo, durante el plazo estipulado. Deberá conservar en perfecto estado las instalaciones, realizando por su cuenta
las reparaciones que fueran necesarias y devolverlas al terminar e! contrato en el
mismo estado en que las recibió. En particular asumirá las siguientes obligaciones:
1. Será de responsabilidad del adjudicatario cuidar del buen orden del servicio
para lo cual podrá dictar las instrucciones que considere necesarias.
2. El velatorio municipal deberá permanecer abierto y en servicio desde el
momento en que sea requerido el depósito del cadáver y hasta que tenga
lugar su inhumación o cremación.
3. Será obligatorio el uso del velatorio municipal cuando así venga dispuesto
por las autoridades sanitarias o en virtud de una disposición legal.
4. Por la prestación del servicio encomendado, el adjudicatario percibirá de los
usuarios, si así se establece en el contrato, las tarifas que resulten de aplicación
en cada momento. Igualmente, el adjudicatario vendrá obligado a satisfacer al
Ayuntamiento, en su caso, el canon estipulado en el contrato administrativo.
5. El adjudicatario tendrá la obligación de disponer de oficina con atención permanente al público las 24 horas o, supletoriamente, tener disponible un
número telefónico en las mismas condiciones.
6. Queda prohibido todo trato discriminatorio en la prestación del servicio. No
obstante, podrán establecerse distintas tarifas, en función de circunstancias
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socioeconómicas especiales, cuya regulación concreta se contendrá en el
contrato administrativo correspondiente.
7. Toda modificación en las condiciones de prestación del servicio deberá ser comunicada y autorizada previamente por el Ayuntamiento. Asimismo será necesaria
la previa autorización municipal para la ejecución de cualquier obra en las instalaciones del velatorio, las cuales quedarán en propiedad del Ayuntamiento.
8. El adjudicatario será responsable de cuantos accidentes o daños se produzcan dentro de las instalaciones ya sea a las personas o a las cosas. Para responder de los mismos deberá contar y estar al corriente del pago de la prima
de seguro de responsabilidad civil que se establezca en el contrato.
9. Las tarifas a cargo del usuario por utilización del servicio de velatorio podrán
ser cobradas directamente por el adjudicatario del servicio. Las tarifas vigentes en cada momento deberán ser previamente autorizadas por el
Ayuntamiento y estarán expuestas al público en lugar visible del edificio.
10. Queda prohibida la utilización de las instalaciones para otros fines distintos
a los del servicio público a que están afectadas.
11. El adjudicatario deberá disponer de hojas de reclamaciones a disposición
de los usuarios, debiendo anunciarlo mediante carteles visibles al público.
12. El adjudicatario deberá llevar un Libro Registro de Servicios, a disposición del
Ayuntamiento, en los que se anoten todos los prestados, hora de inicio y fin
del servicio y fecha, e identificación del difunto y del solicitante del servicio.
13. Los locales, enseres y material del servicio se someterán periódicamente a
tratamientos de desinfección, con arreglo a la normativa de aplicación.
Artículo 7.- Oficios.
Los ministros o representantes de las distintas confesiones religiosas o de entidades legalmente reconocidas podrán disponer lo que crean más conveniente para
la celebración de los servicios religiosos o de otro tipo, de acuerdo con las normas
aplicables a cada uno de los casos y dentro del respecto debido a los difuntos.
CAPÍTULO IV. DEL PERSONAL DEL SERVICIO.
Artículo 8.- Plantilla.
La plantilla de personal para prestación del servicio de explotación de las instalaciones será determinada por el adjudicatario de modo que cubra todas las necesidades
del servicio. En todo caso se garantizará la prestación del servicio todos los días del
año y en todas las horas en que fuese requerido. Se prestará especial celo en el mantenimiento en óptimas condiciones de limpieza e higiene de todas las dependencias.
El personal será contratado por él adjudicatario del servicio y dependerá en su
régimen jurídico laboral exclusivamente de aquél, sin que el Ayuntamiento de
Muelas del Pan asuma por esta causa obligación alguna.
Artículo 9.- Responsable del servicio.
En todo caso el adjudicatario designará a un responsable del servicio que asumirá la autoridad del mismo y estará asistido de todas las facultades precisas para
el buen funcionamiento del servicio.
Artículo 10.- Subcontratación.
El adjudicatario gestionará por sí mismo el servicio sin que pueda ser objeto de
subcontratación, salvo prestaciones accesorias del contrato.
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Artículo 11.- Equipamiento.
El adjudicatario deberá dotar a su personal de las prendas de trabajo y protección adecuadas al servicio a prestar.
CAPÍTULO V. DEL SERVICIO Y LOS USUARIOS.
Artículo 12.- Prestación y requisitos.
Las prestaciones de los servicios de velatorio a que se refiere el presente reglamento, se harán efectivas mediante la formalización de la correspondiente solicitud por los usuarios ante el órgano de administración del velatorio, sea del propio
Ayuntamiento o de la empresa que pudiera gestionarlo.
Artículo 13.- Derechos y deberes de los usuarios.
Serán derechos de los usuarios:
1. Exigir la prestación de los servicios incluidos el presente reglamento, con la
diligencia, profesionalidad y respeto exigidos por la naturaleza de la prestación. A estos efectos, podrá exigir la prestación de los servicios en las fechas
señaladas al efecto, o en su caso, con la rapidez aconsejada por la situación
higiénico-sanitaria del cadáver.
2. Formular cuantas reclamaciones estime oportunas, que deberán ser resueltas en el plazo máximo de 30 días hábiles, salvo que por especificas circunstancias sea necesario un plazo mayor.
Serán deberes de los usuarios:
1. Abonar los derechos correspondientes a las prestaciones solicitadas. A estos
efectos, el órgano competente municipal aprobará las cuantías correspondientes.
2. Observar en todo momento un comportamiento adecuado, de acuerdo con lo
establecido en el presente reglamento.
Artículo 14.- Normas prestación del servicio.
La prestación del servicio de depósito y velatorio se regirá por las siguientes
normas:
Ingreso:
• Con carácter previo se solicitará la prestación en el Registro General del
Ayuntamiento o en la oficina que tuviera abierta la empresa que pudiera tener
encomendada la gestión, en impreso normalizado, entregando parte de datos.
• Presentación al responsable del velatorio del justificante de tener satisfecha la
tasa correspondiente.
• Si el fallecimiento se produjese fuera del término municipal, se justificará el
envío de fax para solicitar la autorización judicial.
• Excepcionalmente, cuando la solicitud tuviera que realizarse fuera del horario
habitual de la administración, será instada en las dependencias que se habiliten al
efecto. En caso de gestión indirecta o por convenio, la empresa dispondrá de un
servicio permanente para atender este tipo de solicitudes.
Salida:
• Para la retirada del cadáver de la sala de depósito, se acreditará la autorización de traslado del Servicio Regional de Salud o de la autoridad judicial competente.
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• Las autorizaciones serán personales é intransferibles. La pérdida o cese de la
titularidad con que fueron solicitadas motivará la caducidad de la autorización.
Artículo 15.- Condiciones económicas.
El Ayuntamiento determinará las tasas o precios por la utilización del servicio,
bien en la correspondiente ordenanza fiscal en caso de gestión directa, bien en el
acuerdo de adjudicación de la gestión del servicio en caso de gestión indirecta.
Los usuarios en caso de gestión directa suscribirán un contrato de utilización en
el que se fijarán las condiciones particulares de cada usuario así como las diferentes cuotas.
Para el supuesto de impago de tasas a su vencimiento, se estará a lo determinado bien en la ordenanza fiscal, en caso de gestión directa, bien en el contrato suscrito con el concesionario, en caso de gestión indirecta o por convenio a formalizar.
CAPÍTULO VI. INSPECCIÓN Y CONTROL. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 16.- Inspección y control.
Los servicios municipales ejercerán las funciones de inspección y control de la
actividad objeto de este reglamento.
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores tendrán carácter de autoridad,
debiendo acreditar su identidad y en consecuencia podrán:
a) Acceder libremente a las instalaciones.
b) Recabar información verbal o escrita, respecto a la actividad.
c) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor inspectora.
d) Levantar actas cuando aprecien indicios de infracción. Los hechos que figuren en las mismas se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario.
e) En situaciones de riesgo grave para la salud pública podrán impartir instrucciones o adoptar medidas cautelares, dando cuenta inmediata a las autoridades municipales.
Artículo 17.- Infracciones.
Las infracciones que puedan cometerse en el ejercicio de la actividad funeraria
regulada en este reglamento se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, alteración del servicio público, grado
de intencionalidad y reincidencia.
Artículo 18.- Leves.
Se consideran faltas leves:
a) La falta de limpieza y condiciones higiénicas de los locales e instalaciones y
enseres propios del servicio siempre que por su escasa importancia no
supongan peligro para la salud pública.
b) Incumplimiento leve de las condiciones pactadas con los usuarios.
c) Falta de corrección leve con los usuarios o con la Inspección.
Artículo 19.- Graves.
Se consideran faltas graves:
a) Carencia de los medios personales necesarios para la correcta prestación de
los servicios funerarios.
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b) Incumplimiento grave de las condiciones pactadas con los usuarios.
c) Negativa a prestar los servicios ofertados cuando fueran requeridas para ello.
d) Falta de corrección grave con los usuarios o la inspección.
e) Falta de publicidad de precios, y de la existencia de hojas de reclamaciones.
f) Carecer de hojas de reclamaciones o negativa a facilitarlas.
g) Obstrucción a la labor inspectora.
h) Incumplimiento del funcionamiento ininterrumpido de la oficina de información y contratación o del teléfono habilitado al efecto.
i) Incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por las autoridades municipales.
j) Incumplimiento de las disposiciones administrativas o sanitarias que racionalmente no merezcan la calificación de muy grave.
k) Falta de prendas protectoras del personal que resulten exigibles.
I) La reiteración de más de dos faltas leves en el último año.
Artículo 20.- Muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
a) Aplicación de precios superiores a los autorizados oficialmente.
b) Negativa absoluta a prestar colaboración a la actividad inspectora.
c) Incumplimiento grave de las disposiciones administrativas y órdenes sanitarias y judiciales relativas a la actividad.
d) La cesión o subcontratación del contrato sin previa autorización del Ayuntamiento.
e) La reiteración de dos faltas graves en los últimos tres meses o de más de
dos en el último año.
Artículo 21.- Sanciones.
1. Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta
300,00 euros.
2. Las faltas graves con multa comprendida entre 300,01 y 1.500,00 euros.
3. Las faltas muy graves, con multas desde 1.500,01 a 3.000,00 euros y en su
caso, rescisión del contrato.
Artículo 22.- Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se tramitará con arreglo al régimen jurídico aplicable en general por la Ley 30/1992 Reguladora del Procedimiento Administrativo
y Reglamento de desarrollo en materia de Procedimiento Sancionador, y en la
habilitación legal del título XI de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Disposiciones finales.
Primera.- Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para adoptar las resoluciones
complementarias en el desarrollo del presente reglamento.
Segunda.- El presente reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.
Contra el presente acuerdo definitivo conforme al artículo 10.1 de la Ley de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoR-201404052
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Administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Muelas del Pan, 10 de diciembre de 2014.-El Alcalde.
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AYUNTAMIENTO
VILLAFERRUEÑA
Aprobación inicial de expediente de modificación de créditos
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de
2014 ha aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos 2/2014.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169, por remisión del artículo
177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente
completo se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por espacio
de quince días, durante los cuales los interesados que señala el artículo 170 de la
mencionada norma pueden examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas por los motivos que se indican en su apartado 2.º, ante el Pleno de este
Ayuntamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del citado Real Decreto
Legislativo, en el supuesto de no presentarse reclamación alguna, se entenderá
definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.
Villaferrueña, 12 de diciembre de 2014.-El Alcalde.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
VILLAFERRUEÑA
Aprobación inicial e información pública del Reglamento para la exclusión
de facturación electrónica
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de
2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas, ha aprobado inicialmente el Reglamento por el que se excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas de hasta 5.000 euros.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente se expone al
público en la Secretaría de este Ayuntamiento por el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, durante el cual los interesados podrán presentar las reclamaciones
y sugerencias que estimen oportunas.
En el supuesto de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia durante el
citado plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces
provisional sin necesidad de acuerdo expreso.
Villaferrueña, 12 de diciembre de 2014.-El Alcalde.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
CERNADILLA
Anuncio de aprobación definitiva de ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por prestación de servicios de velatorio
Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de esta
Corporación sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
prestación de servicio de velatorio municipal, por no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública, a continuación, y de conformidad
con lo establecido en el art. 17.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, de
5 de marzo de 2004, se publica el texto íntegro:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE VELATORIO MUNICIPAL
Artículo 1.- Fundamento legal y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de velatorio municipal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios velatorio
municipal, según la legislación funeraria aplicable.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos los que soliciten la prestación del servicio.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto con otras
personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria
nos remitiremos, respectivamente, a los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá ninguna exención o bonificación, salvo aquellas que expresamente están previstas en normas con rango de Ley o de las derivadas de los
Tratados o Acuerdos Internacionales.
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Artículo 6.- Cuotas.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por
aplicación de la siguiente tarifa.
- Empadronados, de más de cinco años: 5 euros/día.
- Empadronados, de menos de cinco años: 100 euros/día
- No empadronados: 100 euros/día.
Artículo 7.- Devengo.
La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite el servicio
que se pretende, que es cuando nace la obligación de contribuir.
Artículo 8.- Autoliquidación e ingreso.
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo a través de transferencia bancaria a
este Ayuntamiento que será facilitado en el momento de su solicitud.
Artículo 9.- Exigencia del pago de recibos.
Para aquellas cuotas y recibos que no puedan cobrarse, se aplicará lo establecido a estos efectos en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
En cuanto a infracciones y sanciones, se aplicará la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollan.
Disposición final única.
La presente ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento
en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2014, entrará en vigor el mismo día de
su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en
vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Cernadilla, 16 de diciembre de 2014.-El Alcalde.
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AYUNTAMIENTO
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Anuncio del Presupuesto General 2015
Siendo definitivo el acuerdo corporativo del 29/10/2014, sobre aprobación del
Presupuesto General del ejercicio del 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace
público el resumen por capítulos del Presupuesto General definitivo del
Ayuntamiento, bases de ejecución y plantilla de personal:
RESUMEN POR CAPÍTULOS
Ingresos
Capítulo
1
3
4
5
Euros
A) Operaciones corrientes
Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
108.999,47
65.109,40
29.232,50
12.360,00
215.701,37
Gastos
Capítulo
1
2
4
6
Euros
A) Operaciones corrientes
Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . .
Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
47.295,90
52.625,24
150,00
B) Operaciones de capital
Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
115.630,23
215.701,37
PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, asimismo se publica seguidamente la plantilla de personal de este Ayuntamiento:
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Personal funcionario.
- Denominación de la plaza: Secretaría-Intervención: Una. Escala de
Habilitación de carácter nacional, grupo A2. Agrupada con el Ayuntamiento de
Asturianos.
Personal laboral eventual.
Denominación de la plaza: Auxiliar, una. Administración general, grupo C1.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de
dicha jurisdicción según el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, sin perjuicio de cualquier otro recurso.
Cernadilla, 15 de diciembre de 2014.-El Alcalde.
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Pág. 46
III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
ASTURIANOS
Anuncio de aprobación definitiva
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de
fecha 29 de octubre de 2014, aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora
de la limpieza y desbroce de fincas y solares urbanos en el término municipal de
Asturianos , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y DESBROCE
DE FINCAS Y SOLARES URBANOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL
DE ASTURIANOS (ZAMORA)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por medio de la presente ordenanza no fiscal, y de conformidad con la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local, con el Código Civil y con
cualquier otra normativa de pertinente aplicación, el Ayuntamiento de Asturianos se
propone regular las actividades y comportamientos relativos al medio ambiente,
con el objeto de conseguir las adecuadas condiciones de limpieza de maleza en
los terrenos y predios para evitar el riesgo de incendios.
La presente ordenanza es de obligado cumplimiento para todas las personas,
tanto físicas como jurídicas, que tengan sus terrenos y solares que se encuentren
ubicados dentro de suelo urbano en el término municipal del Ayuntamiento de
Asturianos, provincia de Zamora.
Artículo 1.º Limpieza de terrenos y solares.
1. La limpieza de los terrenos y solares, tanto de propiedad privada como de las
administraciones públicas o de sus organismos autónomos, que se encuentren
dentro de suelo urbano del término municipal del municipio de Asturianos le corresponde a su propietario o usufructuario.
2. Los propietarios o usufructuarios de los terrenos y solares que se encuentren
dentro del suelo urbano, deberán mantenerlos rozados y limpios en su totalidad, y
deberán hacerlo con la periodicidad en la que sea necesaria su limpieza, o bien
que se aprecie que la maleza existente tiene riesgo de incendio, tanto para las
viviendas como para la masa forestal.
Artículo 2.º Gestión e inspección.
El Ayuntamiento de Asturianos, a través de la Alcaldía o del concejal en quien
delegue, gestionará el cumplimiento de las actividades y obligaciones reguladas y
establecidas en la presente ordenanza, imponiendo o proponiendo la imposición,
según los casos, de las sanciones que procedan, según lo establecido en los artículos siguientes.
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Artículo 3.º Imposición de sanciones.
1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en esta ordenanza son competencia del Sr. Alcalde-Presidente, el cual podrá imponerlas de oficio a instancia del
concejal en el que se hubiese delegado la gestión e inspección, según lo previsto
en el artículo anterior.
2. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento las
infracciones de la presente ordenanza en relación con la materia a que ésta se
refiere.
3. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones
señaladas en esta ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios sino
también por los de aquellas personas de quien se deba responder.
Artículo 4.º Consideraciones de las infracciones.
1. Se consideran infracciones administrativas en relación con las materias a las
que se refiere esta ordenanza, los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido.
2. Las infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves, conforme se
establece en los artículos siguientes.
Artículo 5.º Infracciones leves.
1. No proceder a la roza y limpieza periódica de los terrenos y solares ubicados
dentro de suelo urbano, una vez notificada la obligación de ésta y transcurrido el
plazo que se señale.
2. En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones
establecidos en ésta ordenanza y que no estén recogidos como graves o muy graves.
Artículo 6.º Infracciones graves.
1. La reincidencia en las infracciones leves.
2. No proceder a la roza y limpieza de los terrenos y solares ubicados dentro
de suelo urbano cuando se aprecie que la maleza existente supone riesgo de
incendio, tanto para las viviendas como para la masa forestal, una vez notificada la
obligación de ésta y transcurrido el plazo que se señale.
3. No permitir el acceso al personal autorizado del Ayuntamiento, en caso de
comprobación de una denuncia.
4. En general, todas aquellas no calificadas expresamente como leves o muy
graves.
Artículo 7.º Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves aquellas graves en las que concurran, además, alguna o varias de las siguientes circunstancias:
a) La reincidencia en las infracciones graves.
b) Malicia o intencionalidad.
c) Irreversibilidad del daño causado.
d) Grave repercusión en los recursos naturales o deterioro de éstos.
e) Cualquier otra circunstancia de especial gravedad que quede acreditada en
el expediente sancionador que deberá tramitarse al efecto y que justifique esta calificación.
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Artículo 8.º Sanciones.
1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter
penal o civil correspondientes, las sanciones por las infracciones de los preceptos
de la presente ordenanza en materia de limpieza de terrenos y solares y de protección contra incendios forestales en el Ayuntamiento de Asturianos serán las
siguientes:
a) Infracciones leves: Multa desde 50 hasta 300 euros.
b) Infracciones graves: Multa desde 301 hasta 1.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa desde 1.001 hasta 2.000 euros.
2. En los supuestos de no cumplir con estas obligaciones, o en la reincidencia
de cualquiera de las infracciones muy graves, el Ayuntamiento de Asturianos podrá
proceder a adoptar las medidas protectoras y correctoras que considere oportunas,
incluso proponer la adopción de medidas excepcionales por parte de otras administraciones públicas, así como podrá subrogarse en las obligaciones de los propietarios y usufructuarios, pasándoles las costas a su cargo, con un coste máximo
de 2 euros por metro cuadrado de superficie desbrozado o limpiado.
Artículo 9.º Determinación de la cuantía de las sanciones.
1. Para determinar la cuantía de las sanciones se atenderá a las circunstancias
concurrentes en los hechos que las motivaron, tales como la naturaleza de la
infracción, grado de intencionalidad y/o reincidencia, así como aquellos factores
que se puedan considerar como atenuantes o agravantes.
2. Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en infracciones de las
previstas en la presente ordenanza y sobre las que ya recayera una resolución
sancionadora.
Artículo 10.º Procedimiento de apremio.
1. Las sanciones notificadas y no satisfechas en plazo se harán efectivas por la
vía de apremio, a través del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la
Excma. Diputación Provincial de Zamora, de acuerdo con las normas del
Reglamento General de Recaudación, devengando, igualmente, el recargo de
apremio y, en su caso, intereses de demora.
2. De la garantía del pago de las sanciones, así como de los recargos, intereses y gastos que pudieran imponerse o devengarse, en su caso, responderán, principalmente, los terrenos y solares objeto de las infracciones.
Artículo 11.º Responsabilidades de los infractores.
1. La imposición de una sanción por infracción de lo previsto en la presente
ordenanza no eximirá al infractor del cumplimiento de sus obligaciones ni lo exonerará de otras responsabilidades de carácter civil o penal en que pudiera incurrir
con su conducta, pudiendo dar lugar a la tramitación de diferentes expedientes,
tanto administrativos como ante otras jurisdicciones, y a la adopción de distintas
medidas, incluso de emergencia, de excepción o de subrogación, según proceda,
por la reiteración continuada de las infracciones.
2. Lo establecido en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las
actuaciones que correspondan a otros organismos de la Administración dentro de
sus respectivas competencias o de los procedimientos que se pudieran interponer
ante las distintas jurisdicciones.
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Artículo 12.º Declaración de urgencia.
Atendiendo a la naturaleza y gravedad de las materias reguladas en la presente ordenanza, se declara de urgencia la tramitación de cualquier expediente tanto
de inspección vigilancia como sancionador en todos sus trámites, incluidos los de
información pública, en su caso, y audiencia de los interesados.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asturianos, 16 de diciembre de 2014.-El Alcalde.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
ASTURIANOS
Aprobación definitiva del Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2015
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de
20 de abril, se hace público el Presupuesto General definitivo de este
Ayuntamiento, para el ejercicio de 2015, conforme al siguiente:
RESUMEN POR CAPÍTULOS
Ingresos
Capítulo
1
2
3
4
5
Euros
A) Operaciones corrientes
Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
146.961,42
216,11
81.903,06
47.210,00
9.000,00
285.290,59
Gastos
Capítulo
1
2
4
6
7
Euros
A) Operaciones corrientes
Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . .
Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
58.034,50
73.029,82
9.901,52
B) Operaciones de capital
Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
135.309,57
9.015,18
285.290,59
De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de
18 de abril, asimismo se publica seguidamente la plantilla de personal de este
Ayuntamiento.
Personal funcionario.
- Denominación de la plaza: Secretaría-Intervención, una, escala de habilitación
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de carácter nacional, grupo A2, complemento destino 26, agrupada con el
Ayuntamiento de Cernadilla.
Personal laboral.
- Denominación de la plaza. Administrativa, una, escala de administración
general, grupo B.
- Denominación de la plaza: Empleada de servicios múltiples, número de plazas, una.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículos 170
y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 22 y 23 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Asturianos, 15 de diciembre de 2014.-El Alcalde.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
CASASECA DE LAS CHANAS
Anuncio
Segunda información pública (Modificacón sustacial) relativa a la modificación
puntual de las normas urbanísticas municipales de Casaseca de las Chanas
(Zamora), sobre reducción parcela mínima para construcción naves ganaderas.
Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada
el día 04/07/2014, la modificación puntual de las normas urbanísticas municipales
de Casaseca de las Chanas (Zamora), promovido a instancia de D. Félix Jambrina
Prieto, y redactadas por el arquitecto D. Ángel Fernández Poyo, relativa a:
Modificación de los artículos 44.6, 131.4 y 132.3 de la ordenanza para que la
parcela mínima exigida en suelo rústico para la construcción de explotaciones
ganaderas pase a ser de 5.000 m2.
Introducida por el propio Ayuntamiento de Casaseca de las Chanas (Zamora),
en el periodo de información pública una modificación sustancial en el documento
aprobado inicialmente de la modificación puntual de las NUM, consistente en:
Modificación del artículo 138.C de la ordenanza, relativo a ocupación de parcela.
Se somete nuevamente dicha modificación sustancial a información pública por
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de
éste anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León, Boletín Oficial de la Provincia,
o en el Diario “La Opinión el Correo de Zamora”, durante el cual podrá ser examinado en la Secretaría de este Ayuntamiento y en la siguiente página web:
www.diputaciondezamora.es
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de
la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y artículo 158 de su
Reglamento.
Casaseca de las Chanas, 24 de noviembre de 2014.-El Alcalde.
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Pág. 53
III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
BRETÓ DE LA RIBERA
Presupuesto general, ejercicio 2015
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 11 de
diciembre de 2014, se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2015.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público ,durante el plazo de quince
días en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señala en el artículo 170 de la Ley antes
citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del
Ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2.° del mentado artículo 170.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de
acuerdo expreso.
Bretó de la Ribera, 11 de diciembre de 2014.-El Alcalde.
R-201404069
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
SANTOVENIA DEL ESLA
Presupuesto general, ejercicio 2015
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 10 de
diciembre de 2014, se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2015.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público ,durante el plazo de quince
días en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señala en el artículo 170 de la Ley antes
citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del
Ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2.° del mentado artículo 170.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de
acuerdo expreso.
Santovenia del Esla, 10 de diciembre de 2014.-El Alcalde.
R-201404071
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
MOMBUEY
Anuncio
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de
fecha 13 de agosto de 2014, el presupuesto general, bases de ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2014,
con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora
de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al
público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días
desde la publicación de anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.
Mombuey, 12 de diciembre de 2014.-El Alcalde.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
POBLADURA DEL VALLE
Aprobación inicial e información pública del reglamento sobre uso
de la factura electrónica
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de
diciembre de 2014, aprobó el reglamento sobre uso de la factura electrónica.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar
desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, para que pueda ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento y presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas. Finalizado el periodo de exposición pública, y en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario expreso.
Pobladura del Valle, 15 de diciembre de 2014.-El Alcalde.
R-201404066
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
PERERUELA
Anuncio presupuesto general ejercicio 2015. Expediente de aprobación
del presupuesto
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 12 de diciembre de 2014, adoptó entre otros, el acuerdo de aprobar provisionalmente el presupuesto general municipal para el ejercicio 2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 de marzo de 2004), y art. 20 del
R.D. 500/1990 de 20 de abril (BOE n.º 101, de 27 de abril), el presupuesto junto a
su expediente y con el referido acuerdo, estarán expuestos al público en la
Secretaría Municipal, por plazo de quince días hábiles siguientes al de inserción
del presente anuncio en el B.O.P., durante los cuales los interesados que se señalan en el artículo 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(BOE de 9 de marzo de 2004) podrán presentar por escrito reclamaciones, sugerencias, reparos, u observaciones que estimen oportunas.
El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado
plazo no se hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.
Pereruela, 12 de diciembre de 2014.-El Alcalde.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
SAN JUSTO
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del aprovechamiento
micológico en los terrenos de propiedad municipal y tasa por la
expedición de la autorización municipal.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de San Justo ( Zamora), sobre la imposición de la ordenanza reguladora del aprovechamiento micológico en los terrenos de propiedad municipal y la tasa por expedición de la autorización municipal, publicándose el texto
íntegro de la misma, en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN
LOS TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y TASA POR LA EXPEDICIÓN
DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de la potestad reglamentaria que establecen los artículos 4
y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 y 20.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de San Justo establece la
tasa por expedición de la autorización municipal para el aprovechamiento micológico en terrenos de propiedad municipal y la regulación de tales aprovechamientos,
siendo complementaria de la legislación sectorial aplicable contenida en el Decreto
130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos
micológicos en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del aprovechamiento
micológico, y por tanto, la recolección de hongos y setas para su consumo o
comercialización en los terrenos de titularidad de este Ayuntamiento en ejercicio de
lo dispuesto en el artículo 8.3 c) del Decreto 130/1999,de 17 de junio, por el que
se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos, en los montes ubicados
en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, el aprovechamiento micológico por la
recogida y recolección de hongos y setas.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Esta ordenanza será de aplicación para el aprovechamiento micológico de
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todos los terrenos de titularidad municipal dentro de su término, quedando excluidos de esta regulación los terrenos y fincas particulares.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas beneficiadas por
el aprovechamiento micológico.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se
estará a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6.- Épocas y duración de los aprovechamientos.
El período de aprovechamiento con carácter general será anual, salvo en los
casos de autorización diaria, con las limitaciones que pudiera establecer el
Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma en aras de la conservación de las especies y de mantenimiento del ecosistema.
No obstante, este Ayuntamiento podrá modificar las épocas y duración de los
aprovechamientos, teniendo en cuenta el equilibrio del ecosistema y las necesidades de persistencia y conservación de la especie, una vez recabados, en su caso
los informes técnicos oportunos.
Artículo 7.- Solicitud de la autorización.
Quienes deseen llevar a cabo el aprovechamiento micológico en los terrenos
designados en el artículo 4, durante la temporada propia para ello, deberán solicitar autorización de aprovechamiento.
A la solicitud que deberá expresar los fines a los que se destinarán los productos de la recolección ( autoconsumo o comerciales), el peticionario deberá acompañar el Documento Nacional de Identidad y declaración jurada de encontrarse al
corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Ayuntamiento.
La solicitud podrá presentarse en las dependencias municipales en cualquier época
del año y corresponderá al año natural, o en el caso de autorización diaria por días, con
independencia de cuando sea solicitado, no existiendo posibilidad de fraccionamiento.
Artículo 8.- Concesión de la autorización.
El Alcalde examinará las solicitudes y resolverá sobre el otorgamiento de las
autorizaciones para el aprovechamiento.
Artículo 9.- Condiciones generales de la autorización.
La autorización para el aprovechamiento tendrá una duración del año natural,
o diaria, en el caso de autorización diaria, comprometiéndose el titular a respetar
las condiciones contenidas en la misma. El período de recolección y los permisos
anuales serán válidos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
En las solicitudes de la autorización deberán justificarse fines de la recogida,
los medios de acceso y extracción, la técnica y método de recogida y, en su caso,
la cantidad que se desea recolectar.
Artículo 10.- Normas generales del aprovechamiento.
1. Los titulares de las autorizaciones a que se hace referencia la presente ordenanza ejercerán su actividad micológica autorizada con pleno respeto y escrupulosa observancia de cuantas normas locales, autonómicas y estatales, regulan el uso
de los montes y terrenos forestales, y señaladamente cuanto se dispone en el
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Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos , en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla y León.
2. Los titulares de las autorizaciones a que hace referencia la presente ordenanza, ejercerán su actividad micológica de tal forma que contribuyan a mantener
los montes limpios de elementos extraños al mismo, y serán responsables de la
recogida y eliminación de los residuos que con tal motivo se generen.
3. Igualmente, desarrollarán tal actividad, respetando, en los montes y terrenos
forestales, los niveles adecuados para la salvaguardia de los valores naturales de
los montes.
4. A los mismos fines de conservación del patrimonio forestal, en la circulación
por el monte se dará preferencia a los viandantes y los rebaños, siendo la velocidad máxima autorizada en los caminos forestales de 20 kilómetros por hora.
5. Los titulares de autorizaciones micológicas habrán de estar, por lo que se
refiere a la actividad comercial ambulante en los montes, y sin perjuicio de las autorizaciones específicas que resulten precisas, a cuanto disponga la Consejería
Autonómica competente en materia de medio ambiente.
6. Los titulares de autorizaciones micológicas habrán de respetar los plazos de
aprovechamiento de pastos, caza y otros debidamente autorizados que se vengan
desarrollando sobre los mismos terrenos.
7. Está expresamente prohibida cualquier acción que impida o limite el normal
comportamiento de las especies, especialmente en el caso de especies protegidas
y toda actividad desarrollada en el monte o terrenos forestales deberán realizarse
sin dañar árboles, arbustos o el entorno.
Artículo 11. Normas para la práctica de recolección de setas.
La recogida de setas y hongos se efectuará teniendo en cuenta las siguientes
determinaciones:
1. Se deberán respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor
de expansión de la especie, y aquellos que no sean motivo de recolección.
2. Los sistemas y recipientes elegidos por los recolectores para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan, deberán permitir su aireación, y fundamentalmente, a caída al exterior de las esporas.
3. Se prohíbe la recogida durante la noche, que comprenderá desde la puesta
del sol hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso.
4. En caso de los hipogeos, el terreno deberá quedar en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos en la extracción con la misma tierra extraída.
Artículo 12. Prácticas prohibidas.
En la recolección de setas y hongos quedan prohibidas las siguientes prácticas:
1. Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta, excepción
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hecha en cuanto a los hongos hipogeos, en cuya recolección podrán utilizarse el
machete trufero o asimilado.
2. Usar cualquier herramienta apta para el levantamiento discriminado de mantillos, tales como hoces, rastrillos, escardillos, azadas, o cualquier otra que altere
la parte vegetativa del hongo. Es la recogida no se emplearán más útiles que un
cuchillo o navaja, quedando prohibido el arranque de las setas. Los ejemplares
objeto de recolección deberán presentar el sombrerillo desplegado, no estando
permitida la recogida de hongos en las primeras fases de su desarrollo.
3 . El transporte en bolsas de plástico de setas y hongos.
4. La recolección de aquellas especies de setas que la Dirección General del
Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio haya
limitado o exceptuado expresamente, a propuesta de la correspondiente
Delegación Territorial.
Artículo 13. Aprovechamientos comerciales o de carácter vecinal.
Los aprovechamientos de setas comerciales o de carácter vecinal, estarán
sujetos a autorización administrativa excepto en los siguientes casos, en los que
no procederá su otorgamiento:
- Si los aprovechamientos pudieran malograr el equilibrio del ecosistema del
bosque o la persistencia de las especies.
- Si excedieran de las cantidades fijadas por la administración forestal.
La recolección con fines científicos y taxonómicos podrán realizarse con autorización del propietario del terrenos y siempre que pueda acreditarse la finalidad de
aquella.
Artículo 14. Cuota tributaria.
Por la expedición de autorización de recolector se fijan las siguientes tasas:
- Empadronados en el municipio de San Justo (antigüedad mínima de un año):
5 €.
- Vinculados al municipio: (entendiéndose por tales las personas naturales del
municipio no empadronados, aquellos que tengan fincas en alguno de los términos del municipio, y los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad
de vecinos inscritos en el Padrón Municipal de habitantes, 20 €.
- No empadronados ni vinculados en el municipio de San Justo : 600 €.
- No empadronados ni vinculados en el municipio de San Justo, autorización 2
días: 100 €.
Artículo 15. Devengo, autoliquidación y pago de la tasa.
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el mismo momento en que se solicite la autorización.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo encontrarse abonada con carácter anticipado y previo al aprovechamiento.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa establecida en esta
ordenanza se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
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General Tributaria, y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en
las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 16. Clases de infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza se clasificarán como
leves, menos graves, graves y muy graves.
Son infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, siempre que no estén calificadas como menos
graves o muy graves.
Son infracciones menos graves:
- La no realización del aprovechamiento por el titular de la autorización o permiso en forma personal y directa.
- La comisión de tres infracciones leves en el término de un año.
Son infracciones graves:
- El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de aprovechamiento, y en especial, cuando concurra extralimitación espacial, temporal o cuantitativa en la recolección autorizada.
- Efectuar la recolección de setas sin tener en cuenta las determinaciones del
artículo 9 de la presente ordenanza.
- La comisión de tres infracciones menos graves en el término de un año.
- La realización de prácticas prohibidas en la presente ordenanza.
Son infracciones muy graves:
- La realización o ejercicio del aprovechamiento sin permiso o autorización.
- El ejerció del aprovechamiento sin ajustarse a las prescripciones fijadas en la
autorización, cuando quede el propio aprovechamiento destruido o alterado
de forma significativa, para las subsiguientes temporadas de recolección.
- La comisión de tres infracciones graves en el término de un año.
Artículo 17. Sanciones. Las infracciones administrativas serán sancionadas con
las siguientes multas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley
8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León:
-
Infracciones
Infracciones
Infracciones
Infracciones
leves: Multa de 30 a 100 euros.
menos graves: Multa de 101 a 200 euros.
graves: Multa de 201 a 300 euros.
muy graves: Multa de 301 a 1.000 euros.
Artículo 18. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador aplicable será el establecido en el Reglamento
Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad
de Castilla y León, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto.
Disposición final:
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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III. Administración Local
OTRAS ENTIDADES LOCALES
JUNTA ADMINISTRATIVA DE VILLANUEVA DE VALROJO
Anuncio
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General
definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2014, conforme al siguiente
RESUMEN POR CAPÍTULOS
Ingresos
Capítulo
Euros
A) Operaciones no financieras
1
2
3
4
5
A.1) Operaciones corrientes
Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.800,00
0,00
6.750,00
0,00
46.970,00
6
7
A.2) Operaciones de capital
Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . .
Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
0,00
10.000,00
B) Operaciones financieras
Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
0,00
0,00
68.520,00
8
9
Gastos
Capítulo
Euros
A) Operaciones no financieras
1
2
3
4
A.1) Operaciones corrientes
Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . .
Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
150,00
37.480,00
90,00
0,00
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Capítulo
6
7
8
9
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Euros
A.2) Operaciones de capital
Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
30.800,00
0,00
B) Operaciones financieras
Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
0,00
0,00
68.520,00
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de este
Ayuntamiento:
Personal funcionario.
– Secretario-Interventor, grupo B.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad
Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.
Villanueva de Valrojo, 12 de diciembre de 2014.-La Alcaldesa.
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IV. Administración de Justicia
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2
ZAMORA
NIG: 49275 44 4 2013 0000263. EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000118/2013. Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000121/2013. Sobre DESPIDO. Demandante: TATIANA GHERASIM STAN. Demandado/s: JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ ROJO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Edicto
D. Rafael Lizan Rufilanchas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.°
002 de Zamora, hago saber:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000118/2013 de este
Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª Tatiana Gherasim Stan, contra
José Manuel Fernández Rojo, se ha dictado.
DECRETO N.° 283/14
Y para que sirva de notificación en legal forma a José Manuel Fernández Rojo,
en ignorado paradero, haciéndole saber que en la sede de dicho juzgado podrá
tener conocimiento íntegro del acto; que la notificación surte efectos desde la fecha
de la publicación en el Boletín; y que contra el mismo cabe recurso de reposición,
ante este Órgano Judicial, en el plazo de tres días, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.
Zamora, a nueve de diciembre de dos mil catorce.-El Secretario Judicial.
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IV. Administración de Justicia
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3
ZAMORA
JUICIO DE FALTAS 0000020/2014. N.I.G: 49275 41 2 2013 0047692. Delito/Falta: HURTO (CONDUCTAS
VARIAS). Contra: GEORGEL NITU, IONUT NITU.
Edicto
D. Fernando Rodríguez Martín, Secretario del Juzgado de Primera Instancia n.°
3 de Zamora.
Certifico: Que en este Juzgado de ha dictado sentencia en el juicio de faltas
20/14 (testimonio) en fecha 23/9/14 contra la que cabe recurso de apelación en el
plazo de cinco días ante este Juzgado, y del que en su caso conocerá la Ilma.
Audiencia Provincial de Zamora.
Y para que sirva de notificación en forma de la sentencia a Ionut Nitu identidad
rumana 1930124282203, que se halla en paradero desconocido, quedando dicha
sentencia a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, expido el presente en
Zamora, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.
El/ Secretario Judicial.
R-201404074
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IV. Administración de Justicia
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3
ZAMORA
JUICIO DE FALTAS 0000114/2014. N.I.G: 49275 41 2 2014 0053273. Delito/Falta: ABUSOS SEXUALES.
Denunciante/Querellante: MARGAUX LUCIE ELISE BARBOTIN. Procuradora: MARÍA TERESA MESONERO
HERRERO.
D. Fernando Rodríguez Martín, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n.º 3 de Zamora.
Certifico: Que en este Juzgado de ha dictado sentencia en el juicio de faltas
114/14 en fecha 10 de noviembre de 2014, contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado, y del que en su caso conocerá la
Ilma. Audiencia Provincial de Zamora.
Y para que sirva de notificación en forma de la sentencia a Darie Pipica DNI
documento rumano 407890, que se halla en paradero desconocido, quedando
dicha sentencia a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, expido el presente en Zamora, a 1 de diciembre de 2014.
El/La Secretario Judicial.
R-201404075
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VI. Anuncios particulares
COMUNIDAD DE REGANTES DE QUIRUELAS DE VIDRIALES, COLINAS,
VECILLA DE TRASMONTE, VILLANÁZAR Y MÓZAR DE VALVERDE
Convocatoria
Se convoca a todos los partícipes de esta Comunidad de Regantes a la Junta
General que tendrá lugar el día 11 de enero de 2015 a las 11:30 horas en primera
convocatoria y a las 12:00 horas en segunda convocatoria, en el Ayuntamiento de
Quiruelas de Vidriales, para tratar los asuntos que a continuación se indican:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
2.- Renovación de vocales y cargos de los órganos de la Comunidad.
3. - Examen y aprobación, si procede, de las cuentas correspondientes al año
2014.
4. - Examen y aprobación, si procede, de los presupuestos de ingresos y gastos para el ejercicio 2015.
5.- Estudio de la propuesta para la utilización del azud y demás bienes de la
Comunidad de Regantes.
6.- Informes y propuestas de la Junta de Gobierno.
7.- Ruegos y preguntas.
Quiruelas de Vidriales, 24 de noviembre de 2014.-El Presidente, Andrés
Agustín Pernía Alonso.
R-201403844
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VI. Anuncios particulares
COMUNIDAD DE REGANTES DE QUIRUELAS DE VIDRIALES, COLINAS,
VECILLA DE TRASMONTE, VILLANÁZAR Y MÓZAR DE VALVERDE
Anuncio
Una vez elaborado el padrón general correspondiente a las fincas incluidas en
la zona regable de la margen izquierda del Tera, Sectores X y XI, estará a disposición de los regantes para consultas y reclamaciones desde el día 12 de enero
hasta el día 26 de enero de 2015, en la oficina de la Comunidad de Regantes situada en la Estación de Bombeo (Villanázar).
El plazo para el abono de cuotas en período voluntario finalizará el día 30 de
marzo de 2015.
Modalidad de ingreso: Las cuotas serán abonadas mediante ingreso en la
cuenta de Caja España de Quiruelas de Vidriales (Zamora), de la que esta
Comunidad de Regantes es titular, en horario de atención al público.
Los recibos podrán ser retirados en los siguientes lugares y horarios:
- Mózar de Valverde: Día 26/1/2014, de 16:30 a 17:30, en el bar de la Plaza.
- Villanázar: Día 27/1/2014, de 16:30 a 17:30, en el Ayuntamiento.
- Vecilla de Trasmonte: Día 28/1/2014, de 16:30 a 17:30, en el Ayuntamiento.
- Colinas de Trasmonte: Día 29/1/2014, de 16:30 a 17:30, en el bar municipal.
- Quiruelas de Vidriales: Día 30/1/2014, de 16:30 a 17:30, en el Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su
caso, las costas que se produzcan.
Quedará prohibido el riego en aquellas fincas que resulten deudoras una vez
finalizado el plazo para el abono de cuotas.
Quiruelas de Vidriales, 24 de noviembre de 2014.-El Presidente, Andrés
Agustín Pernía Alonso.
R-201403845
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VI. Anuncios particulares
COMUNIDAD DE REGANTES “TIERRA DE TÁBARA”
Convocatoria
Se convoca a todos los participes a Junta General ordinaria que tendrá lugar el
día 18 de diciembre del corriente año 2014, jueves, a las 11:30 en primera convocatoria y a las 12:00 horas en segunda, en el Salón Cultural de Santa Eulalia de
Tábara:
ORDEN DEL DÍA
-
Lectura y aprobación del acta anterior.
Presentación de presupuestos para el 2015.
Renovación de cinco cargos de la Junta de Gobierno.
Informe de Presidencia (si lo hubiere).
Ruegos y preguntas.
Moreruela de Tábara, 1 de diciembre de 2014.-El Presidente, D. Javier Jorge
Lozano.
R-201403901
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