ResolucioÌ n-ARP-DAJ.. - Agrocalidad

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RESOLUC iÓN DAJ-2013453·0201,OI77
EL OIRECTOR EJEC UTIVO DE LA AGENCIA ECUATOR IANA DE ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD OEl AG RO-AGRO CALlDAD
Considerando:
Que, el inciso 2 del articulo 400 de la ConsUlución de la Repúbl ica del Ecuador declara de
interos público la conservación de la biodiversidad y lodos sus componentes. en particular
la biooiversidad agrícola y silve stre y el patrimonio genético del Dais;
Que , es deber del Estado mantener al margen cu ltivos y semillas lransgénicas o culUvos
genéticamente manipulados, conforme establece el art iculo 401 de la Constilución dI! la
República del Ecuador;
Que. en el marco de la Organilación Mundial del Comercio (OMe), el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitari as y Fitosanitarias (A MSF). establece que los paises
miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y 'itosanitarias por la autoridad
competente. necesarias para protegar la sal ud y la vida de tas personas y de los anima les
o para preservar los vegetales:
Cue. las Normas Inte rnacionales pa ra Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención
In ternacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). como la NIMF No. 2 sobre Directrices
para el Análisis de Riesgo de Plagas. de 1995: la NIMF No. t I sobre Análisis de Riesgo
de Plagas para plagas cuarentenarias, Incluido el Análisis de Riesgo ambientales y
organismos vivos modificados. del 2004 y la Reso lución 025 del 13 de noviembre de 1997
de la Comunidad Andina, dan directrices para realizar lo s Análisis de Riesgo de Plagas:
Cue, el articulo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro oficial No. 315 del
16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través
del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALlDAD, estudiar, prevenir y contro lar las plagas, enfermedades y pestes que
aleclen a los cultivos agrlcolas:
Que, el articulo 89 del estatuto de Régimen Juridico Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE cstableca que los aclos administrativos que expidan los órganos y
entidades sometidos a este estatuto se e)(\ inguen o reforman en sede administrativa de
oficio o a petición del administrado;
Que, mediante Decre to Ejecutivo N" 1449 publicado en el Registro Oficial N" 479 del 2 de
diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecualon ano de Sanidad Agropecuari a, como
la entidad técnica de derecho público; transformándolo en Agencia Ecuatoriana de
Aseguram iento de la Ca lidad del Agro- AGROC ALlDAD. autoridad competente para
establecer la s medidas 'itosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas,
los productos vegetales y los articu la s reglamentados que se importan y exportan;
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Que, mediante Acción de Pe rsonal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce
Ceva llos. Ministro de Agricultura , Ganadería, Acuacullura y Pesca, designa, al Ing. Diego
Vizcarno. como Diroctor Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la
Calidad del Agro - AGROCALlDAD;
Que, en la Resolución N" 003 del 8 de enero de 2008, publicada en el Registro oficial N'
260 del 25 de enero de 2008, se establece el procedimiento técnico cienlffico para definir
los requerimientos, en los procesos de Análisis de Riesgo de Plagas ARP . para
implementar fos requisitos fitosanitarios de Importación de: plantas. productos vegetales,
productos b ásicos y artlculos reglamentados;
Que, mediante Memorando No. MAGAP-DSVfAGROCAUDAD-2QI3-0009BI-M de 17 de
sep1iembre de 2013. el Di rector de Sanidad Vegetal solicita la actual ización del
proced imienlo lécnico cienlilico para delinir los requerimienlos en los procesos de Anál isis
de Riesgo de Plagas ARP. la misma que reemplazara a 1(1 resolución N' 003 publicada en
e l Registro Oficial Nro. 260 del 25 de enero del 2008: y
En uso de las alribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto
Ejecutivo N~ 1449 Y el artrculo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por procesos de la Agencia Ecualoriana de Aseguramiento de ta Calidad
del Agro- AGROCAlIDAD .
Resuelve:
Articu lo 1.- De term inar el procedimiento técnico cientllico para definir los requ erimienlos.
en los procesos de Análisis de Riesgo do Plagas (ARP), para establecer los requisitos
f itosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y
artlculos reglamentados.
A rtículo 2.- Para mejor comprensión de la presente normativa se considerará el Glosario
de términos fitosanitarios, consignado en la NIMF No. 5 del 2012 de la CIPF.
Artículo 3.- Para la elaboración de los Anál isis de Riesgo de Plagas (ARP), se
considerarán los procedim ientos básicos. dispueslos en las Normas Internacionales para
Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Inlernacional de Protección Fitosanitaria
(CIPF), como la NIMF No. 2, sobre el Marco para el Análisis de Riesgo de Plagas, de
2007; la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarenlenarias. del
2013; la NIMF No. 21 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas No Cuarentenerias
Reglamentadas. del 2004 y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la
Comunidad Andina. sobre Análisis de Riesgo de Plagas.
Artículo 4.- Los análisis lécnicos cienUficos de riesgos (AR?) se realizarán, pa ra evaluar
e l potencia) de ingrese de un a plaga al Ecuador y sus posibles vías de introducción; o bien
para estimar el riesgo litosanitario que representa un producto específico y ante las
sigu ientes situaciones:
a) So licitud de importación de una especie vegetal. produclo vegetal o artículo
reglamentado que no se haya importado previamente.
b) Cuando del pafs o región de origen no se he importado anteriormente.
e) Cuando cambia la situación fitosanitaria de un pars o región de origen.
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d) Cuando surge nueva información con relación a una plaga.
e) Cuando se requiere que un pals o zona demuestre que un producto de
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exportación no representa un riesgo signfficativo para el Ecuador; y,
Cuando por polltiea Ins1itucional se decida revisar la reglamentación fitosanitari a.
Artículo 5.- Toda persona natural o jurídica . que importe plantas. productos vegetales.
producíos básicos y articulos reglamentados. para los cuales no se dispone de requisitos
litosanitarios, presentará a AGROCAlIDAD una solicitud para realizar el Análisis de
Riesgo de Plagas (AAP), de acuerdo al Anexo 1 el cual forma parte intcgranle de la
presente Resolución.
Articulo 6.- Para la elaboración del Análisis de Riesgo de Plagas (ARPI, se u1ilizará
información cientifica nacional e intemacionat, utilizada por la Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria (ONPF) de los paises o de tas Organizaciones Regionales de
Protección Fitosanitarias (ORPFj, asi como información cientllica olicial sobre el estatu s
litosanitario del producto involucrado.
Artículo 7." La información técnica de plantas, productos vegetales, productos bás icos y
artlculos reg lamentados al que ha ce re ferencia el artícu lo 6 se solicitará a la O NPF del
pais exportador en base a los esquemas del Anexo 2. Anexo 3 y Anexo 4 de la presente
normativa, los cuales forman parte integ rante de la misma. De ser necesario y para
continuar el ARP, se solic~ará ampliar la información cienHfica a la ONPF, del país
exportador.
Artículo 8." La información técnica de plantas. productos vegetales, productos básicos y
artIculas reglamentados solicitada y emitida por la ONPF del pals exportador es un
documento necesario y obligatorio para iniciar el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas
para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación de plantas, productos
vegetales, productos básicos y artlculos reglamentados.
Artículo 9." Concluido el Análisis de Riesgo do Plagas (ARP), on base a la información
cientifica analizada y a las plagas cuarentenarias que siguen la vla, se procederá a
elaborar los requisitos fitosanitarios de importación, los cuales során notificados a la OMC
y puestos en conocimiento de la ONPF del pafs exportador con el tin de delinirlos y ser
acordados, posterior a ello se oficializarán a través de la normativa correspondiente para
su cumplim iento. Do se r necesario, para la aplicación de la norma pertinente. personal de
AGROCALlOAD reafizará visitas a los lugares y/o sitios de producción del producto en el
pa is exportador a fin do constatar su cumplimiento . los costos de movilización del
persona l deberán ser cubiertos por los interesados a través de la ONPF o servicio oficial
del país exportador.
DISPOSICiÓN GENERAL
Los trámites anteriores en los cuales se solicitó rea lizar el Análisis de Riesgo de Plagas
(ARP), continuarán con el procedimiento regular establecido en la anterior Resolución y
aquel las peticiones preSllntadas a partir de la suscripción de la presente norma deberán
cumplir con los requisitos establecidos en ta misma.
La Dirección de Sanidad Vegetal conjuntame nte con la Coordinación do Relaciones
Intomacionales y Comunicación Social de AGROCALIDAO so encargará de informar la
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p resente Resolución anta la Socrolaria General de la Comunidad Andina
Organización MUOliaI de Comercio (OMe).
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DISPOSICiÓN DEROGATORIA
Deróguese la Resolución No. 003 publicada en 01 Registro Oficial Nro. 250 de 25 do
Enero doI2008, en el cual se establece 01 procedimie nlo técnico cienUtico para dlJlinir los
requerimientos. en los procesos do Análisis de Riesgo do Plagas (ARP), para Implementar
los requjs~os fitosanitarios de Importación de: plantas. productos vegetales. productos
básK:os y nrtlculos reglamentados.
De la ejecu<:ión de la presente Aesolución encárguese a la Oimcci6n de Sanidad Vegetal
de AGROCAUCAO.
la presente Resolución entrará en vigencia B partir de su suscripción sin perjuicio de su
p ublicación en el Registro Oficial.
COMUNloUESE, PUBUaUeSE y CÚMPLASE.
D ado en Quito. D.M. 07 de noviembre del 2013
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Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas
DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
DEL AGRO · AGROCALlDAD
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Anexo 1.
SOLICITUD PARA LA ELABORACIÓN ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) CON
AGROCALIDAD
Lugar y fecha
Señor.
Director Ejecutivo
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD
Presente.
De mi consideración:
Por la presente, me permito solicitar se realice el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para el
establecimiento de requisitos fitosanitarios de acuerdo a la siguiente información:
Producto a importar:
Nombre común……………………… Nombre científico……………………………………...
Plantas a raíz desnuda…........
Plantas en sustrato artificial….
Plantas in vitro…………………
Esquejes……………………….
Controlador biológico…………
Uso producto:
Consumo……
Ramas/Yemas…........
Bulbos………………...
Frutas frescas………..
Frutas secas…………
Otros………………….
Industria……
Granos secos…........
Semillas……………...
Flor cortada………….
Agente benéfico…….
Especificar……………………
Siembra/plantación……
País de Origen:…………………………………
Datos
Empresa
Representante legal
Dirección postal
Dirección electrónica
Teléfono
Fax
Importador
Exportador
Adjunto requisitos
Factura verde / tramite pago tasa
Atentamente,
________________________
Nombre y Firma
Si……
No……
Anexo 2.
Av. Eloy Alfaro N30-350 y Amazonas
Edif. MAGAP, Piso 9
Telf: (593) 2 2567 232
www.agrocalidad.gob.ec
[email protected]
INFORMACIÓN REQUERIDA PARA INICIAR EL ANÁLISIS DE RIESGO DE
PLAGAS (ARP) PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL
A ECUADOR
1. Nombre de la especie vegetal (científico y común).
2. Nombre, presentación, características y uso propuesto del producto a ser exportado (por
ejemplo: bulbo, cabezuela fresca, caña, corteza, esquejes, fruto fresco o desecado, grano
fresco o seco, plantas con o sin hojas, plantas a raíz desnuda, semilla, tallo, etc.).
3. Áreas de producción del cultivo y/o producto de exportación en el país de origen, detallando
de acuerdo a la división política. Incluir mapas.
4. Datos climatológicos (temperatura, pluviometría, humedad, etc.) de las zonas de
producción, según estación o época del año. Incluir mapas.
5. Fenología del cultivo, época de siembra, desarrollo vegetativo, fructificación y cosecha.
6. Listado de plagas asociadas a la especie vegetal, citando: nombre científico, posición
taxonómica, parte afectada del vegetal, período de ataque y referencias científica.
7. Descripción de las plagas que atacan al cultivo y al producto a exportarse. Proveer
información sobre biología, morfología, ecología, enemigos naturales, hospederos, impacto
económico y distribución en el país.
8. Proveer en detalle información sobre las técnicas de control, estrategias de monitoreo y
programas de manejo integrado de las plagas.
9. Descripción de las prácticas de producción, cosecha, tratamientos y procedimientos de
poscosecha, empaque, condiciones de almacenamiento y transporte del producto. Si es
posible, incluir imágenes del producto listo para su exportación.
10. Regulaciones o normas relacionadas al cultivo y/o producto, existencia de áreas libres y
sistemas de vigilancia y certificación fitosanitaria.
11. Volúmenes estimados de exportación al país y antecedentes de exportación.
Toda la información deberá estar avalada por la Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria del país exportador y ser enviada oficialmente a:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD
Dirección Sanidad Vegetal
Subproceso Vigilancia Fitosanitaria
Avs. Eloy Alfaro y Amazonas
Edificio MAGAP, Piso 9
Quito-Ecuador
Anexo 3.
Av. Eloy Alfaro N30-350 y Amazonas
Edif. MAGAP, Piso 9
Telf: (593) 2 2567 232
www.agrocalidad.gob.ec
[email protected]
INFORMACIÓN REQUERIDA PARA INICIAR EL ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS
(ARP) PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN MERISTEMATICO E IN
VITRO A ECUADOR
1. Nombre de la especie vegetal (científico y común).
2. Nombre, presentación o descripción y uso propuesto del producto a ser exportado (por
ejemplo: plantas a raíz desnuda, plantas en sustrato artificial, plantas in vitro, etc.).
3. Listado de plagas asociadas a la especie vegetal, citando: nombre científico, posición
taxonómica, parte del vegetal afectada, período de ataque y referencias científicas.
4. Descripción de las plagas que atacan al cultivo. Proveer información sobre biología,
morfología, ecología, enemigos naturales, hospederos, impacto económico y distribución en el
país (Adjuntar mapas).
5. Origen de las plantas madres, incluir las prácticas de manejo o eliminación de virus.
6. Proceso de producción del producto a partir de las plantas madres con explicación de
condiciones ambientales (temperatura, humedad, luminosidad, etc.) que se aplican, así como
características y tratamiento del sustrato para la exportación y prácticas fitosanitarias.
7. Empaque, embalaje, condiciones de almacenamiento y transporte del producto. Si es
posible, incluir imágenes del producto listo para su exportación.
8. Regulaciones o normas relacionadas al producto y sistema de certificación fitosanitaria.
9. Volúmenes estimados de exportación a Ecuador y antecedentes de exportación a otros
países.
Toda la información deberá estar avalada por la Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria del país exportador y ser enviada oficialmente a:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD
Dirección Sanidad Vegetal
Subproceso Vigilancia Fitosanitaria
Edificio MAGAP, Piso 9
Av. Eloy Alfaro y Amazonas
Quito-Ecuador
Anexo 4.
Av. Eloy Alfaro N30-350 y Amazonas
Edif. MAGAP, Piso 9
Telf: (593) 2 2567 232
www.agrocalidad.gob.ec
[email protected]
INFORMACIÓN REQUERIDA PARA INICIAR EL ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS
(ARP) PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS SEMIPROCESADOS DE ORIGEN
VEGETAL A ECUADOR
1. Nombre de la especie vegetal (científico y común).
2. Nombre, presentación o descripción y uso propuesto del producto a ser exportado
3. Flujograma del proceso de producción a partir de la materia prima vegetal con explicación
de detalles y condiciones ambientales (temperatura, humedad, presión, etc.) que se aplican.
4. Lista de plagas que afectan a la materia prima vegetal en el campo de cultivo, señalando la
taxonomía correspondiente.
Toda la información deberá estar avalada por la Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria del país exportador y ser enviada oficialmente a:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
la Calidad del Agro- AGROCALIDAD
Dirección Sanidad Vegetal
Coordinación Vigilancia Fitosanitaria
Edificio MAGAP, Piso 9
Av. Eloy Alfaro y Amazonas
Quito-Ecuador