Presentación charla Declaraciones Informativas 2014 - Agencia

CAMPAÑA DE DECLARACIONES
INFORMATIVAS 2014
Presentación en 2015
(Diciembre de 2014)
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Diciembre2014
2014
Diciembre
AGENDA
DECLARACIONES INFORMATIVAS (CAMPAÑA 2013)
* PRINCIPALES NOVEDADES
1. Modificación de Modelos de Declaraciones Informativas
2. Creación del modelo 290 (FATCA).
* OTROS CUESTIONES
* PRINCIPALES NOVEDADES TÉCNICAS
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Diciembre 2014
AGENDA
MODIFICACION DECLARACIONES INFORMATIVAS
(CAMPAÑA 2014)
1. MODELOS 165 (DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS NUEVA CREACIÓN (BUSINESS ANGELS)).
2. MODELO 180 (RETENCION ARRENDAMIENTOS BIENES URBANOS).
3. MODELO 182 (DECLARACION INFORMATIVA DE DONACIONES).
4. MODELO 187 (FONDOS DE INVERSIÓN).
5. MODELO 190 (RETENCIONES INGRESOS A CUENTA IRPF RENDIMIENTOS TRABAJO).
6. MODELO 290 (DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS
PERSONAS ESTADOUNIDENSES - FATCA).
7. MODELOS 294 y 295 ( Disposición Adicional Única del Reglamento del IRNR ).
8. MODELOS 296 (RESUMEN ANUAL RETENC. NO RESID. SIN E.P.).
9. MODELO 347 (DECLARAC. ANUAL OPERACIONES CON TERCEROS).
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MODELO 165
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN
EN EMPRESAS NUEVA CREACIÓN
(BUSINESS ANGELS)
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Diciembre
MODIFICACIÓN DEL MODELO 165
Registro de Tipo2
Validación del Campo “Fecha de constitución”
Campo “Fecha de constitución”(Posiciones 160-167 ).
Campo obligatorio y numérico.
Valor lógico
Subcampo Año ( Posiciones 160-163).
No tiene que coincidir necesariamente con el ejercicio objeto de
declaración.
El año no podrá ser inferior a 2011
LA LEY 14/2013, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN , modifica la
letra e) del apartado 2 del artículo 105 de la LIRPF, que establece una nueva obligación de suministro de
información para las entidades a las que se refiere el artículo 68.1 (*) de esta Ley(empresas, de nueva o
reciente creación) cuyos socios o accionistas hubieran solicitado la certificación prevista en el mismo.
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MODELO 180
RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES
POR RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL
ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE
INMUEBLES URBANOS.
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 180 (I)
La Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se
aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con
terceras personas, asimismo modifica el modelo 180.
Dada la antigüedad del modelo (28-11-2000), se procede a
adaptarlo a los estándares actual, lo cual implica:
Pasa a tener diseño de registro con una longitud de 500
posiciones.
Se ajusta el número de justificante con el modelo (solo 180 ).
El número identificativo de la declaración que habrá de figurar en el modelo 180 en euros, será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 180.
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 180 (II)
Así mismo se incorpora la identificación del inmueble , lo cual
implica que con efectos para la declaración correspondiente al ejercicio
2014 (presentar en enero de 2015), esto supone:
Que se incluyen nuevos campos correspondientes a las referencias
catastrales y a los datos necesarios para la localización de los
inmuebles urbanos arrendados. (ANEXO III de la Orden).
Tendrá un contenido coincidente con el modelo 347 (operaciones
con terceras personas), en relación a las operaciones de arrendamiento
de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a
retención, quedando excluidas del deber de declaración del
arrendador en el modelo 347, reduciendo con ello las cargas
administrativas que soporta el declarante.
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 180 (III)
En los nuevos campos del 15 a 32 que se incorporaran al
modelo 180, se consigna la identificación del inmueble
(Referencia catastral y dirección , estos son una replica del 347.
La única diferencia con el modelo 347 es el campo “SITUACION
DEL INMUBLE ( Posición 114)“ que solo admite los valores:
”Valores admisibles: ‘1’, ‘2’, y ‘3’, dado que el “4” corresponde a
inmuebles situados en el extranjero.
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Diciembre 2014
MODIFICACIÓN DEL MODELO 180 (IV)
Consultas en relación al modelo 180 y la Referencia Catastral (RC)
Consulta: ¿Es obligatorio consignar en el modelo 180 todas
las referencias catastrales de los inmuebles arrendados o
subarrendados y por los que se practique retención?.
Respuesta : SI, En caso de que dicha RC no le haya sido
suministrada al declarante, este podrá obtener la misma
accediendo a la Sede Electrónica del Catastro.
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 180 (V)
Consultas en relación al modelo 180 y la Referencia Catastral (RC)
Consulta: Un arrendatario de varios inmuebles
pertenecientes al mismo arrendador y varios
contratos.
Respuesta : Se deberán incluir tantos registros de
declarados como inmuebles con diferente RC sean
objeto de arrendamiento.
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 180 (II)
Consultas en relación al modelo 180 y la Referencia Catastral (RC)
Consulta: Arrendatario de un local comercial y de una plaza de
garaje en virtud de un mismo contrato, que además es
arrendatario de un segundo local en virtud de otro contrato
con el mismo arrendador.
Respuesta :
Si la plaza de garaje tiene la misma RC el primer local, el
declarante deberá incluir al menos dos registros de perceptores en
el modelo 180 un:
1º registro con la RC única del local y de la plaza de garaje
arrendados conjuntamente junto con la BR correspondiente a
dicho contrato.
y 2º registro relativo al segundo local que incluya la RC del
mismo y la BR correspondiente.
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 180 (III)
Consultas en relación al modelo 180 y la Referencia Catastral (RC)
Consulta: Un arrendatario de varios inmuebles pertenecientes
al mismo arrendador en virtud de un mismo contrato.
Respuesta : El declarante(arrendatario) deberá incluir en cada
registro de perceptor:
al mismo arrendador.
la referencia catastral de cada inmueble .
e indicar la parte de la base de retención total (BRT) que le
corresponda a cada inmueble.
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 180 (IV)
Consultas en relación al modelo 180 y la Referencia Catastral (RC)
Supuesto: En el contrato no se ha especificado la parte del
precio total que corresponde a cada uno de los inmuebles.
Respuesta: el declarante deberá consignar la BR correspondiente a
cada inmueble, de la parte de la BRT del contrato que le corresponda,
a partir de la ponderación en la proporción que el arrendatario
considera que representa el “precio individual/
precio total del
contrato”. Para calcular dicho importe:
Se estimara la parte de la BR de cada inmueble, a partir del precio de
mercado del arrendamiento independiente de un inmueble con
características similares.
en el supuesto de que un mismo contrato tenga por objeto varios
inmuebles con características análogas, el declarante podrá asignar la
BR que corresponde a cada inmueble repartiendo la BRT por partes
iguales.
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 180 (V)
Consultas en relación al modelo 180 y la Referencia Catastral (RC)
Consulta: ¿Si, el arrendatario no pueda razonablemente asignar a
cada inmueble objeto del contrato la parte de la BRT que le corresponde,
como se procede?
Respuesta : Podrá declarar:
La BRT en el registro de perceptor correspondiente al inmueble
que considere como principal en el contrato, dejando en blanco el
campo de BR en los registros del resto de inmuebles arrendados
conjuntamente y cuya titularidad corresponda a un mismo arrendador.
Si existieran dos inmuebles principales entre la totalidad de los
arrendados, el declarante deberá asignar a cada inmueble principal la
mitad de la BRT del contrato de arrendamiento, dejando en blanco el
campo BR de los registros correspondientes al resto de inmuebles
arrendados conjuntamente.
En todos los registro se consignara la RC.
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 180 (VI)
Consultas en relación al modelo 180 y la Referencia Catastral (RC)
Supuesto: Un inmueble arrendado sea propiedad de varios
arrendadores.
Respuesta : Cada declarante deberá consignar en el modelo
180 la RC del inmueble parcialmente arrendado, con
independencia de que dicha referencia sea objeto de declaración
por otros arrendatarios.
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 180 (VII)
Consultas en relación al modelo 180 y la Referencia Catastral (RC)
Supuesto: Arrendamientos de partes de los elementos comunes
de una comunidad de propietarios que no tengan asignada
una RC independiente de los inmuebles de los comuneros (Vgr.
Parte de una azotea para una antena de telefonía.
Respuesta : En el campo situación del inmueble del registro de
tipo 2, se deberá consignarse el valor 3 (Inmueble sin referencia
catastral ), en consecuencia se dejará a blanco el campo RC.
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MODELO 182
Orden HAP/2201/2014, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden
EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de
declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y
disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de
las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por
ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación
telemática a través de internet (BOE 26-11-2014).
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 182
En relación con los Patrimonios Protegidos de personas con
discapacidad:
Se incorpora nueva letra E en el campo CLAVE para informar de
disposiciones de bienes, generalmente dinero, que pese a tener
lugar en el periodo impositivo de la aportación o en los cuatro
siguientes, no producen las consecuencias fiscales del art. 54.5
de la LIRPF:
• Regularización de reducciones en el aportante.
• Renta para el titular del Patrimonio Protegido.
Según el criterio de la DGT (Consultas V9343-12 o V0485-14).
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Diciembre 2014
MODIFICACIÓN DEL MODELO 182
Se introduce un nuevo tipo de clave “E”, la nueva redacción a
las instrucciones de cumplimentación del campo “CLAVE”,
posición 78 del registro de tipo 2, registro de declarado:
“Gasto de dinero y consumo de bienes fungibles aportados al
patrimonio protegido en el año natural al que se refiere la
declaración informativa o en los cuatro anteriores para atender las
necesidades vitales del beneficiario y que no deban
considerarse como disposición de bienes o derechos a efectos de
lo dispuesto en el art. 54.5 de la IRPF”.
La Ley 1/2009, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones,
cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, sobre protección patrimonial de
las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa
tributaria con esta finalidad, ha añadido al apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 41/2003.
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 182
El Instituto de Estudio Fiscales ( IEF) ha publicado en su Web:
LOS PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y SU FISCALIDAD
http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/documentos_tr
abajo/2014_04.pdf
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NUEVO MODELO 187
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES
REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DEL RESUMEN
ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA EN RELACIÓN
CON LAS RENTAS O GANANCIAS PATRIMONIALES OBTENIDAS
COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS
DE ESAS ACCIONES O PARTICIPACIONES
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Diciembre
MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (I)
La Orden HAP/1608/2014 (BOE 10-9-2014 ), modifica el modelo
187, con el objeto de identificar de manera adecuada los
supuestos contemplados en la Ley 16/2013, que reforma la Ley
35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, que ha traído
consigo modificaciones también de la LIS, LIRPF y LIRNR.
Objetivos perseguidos:
1.
Adaptar a las novedades de normativa financiera (Ley
16/2013).
2.
Agrupar en una norma todas las modificaciones sufridas
por la derogada Orden de 15 de diciembre de 1999.
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (II)
El modelo 187 informa sobre las operaciones de adquisición y
enajenación de acciones de SICAV y participaciones de Fondos de
Inversión, cotizados y no cotizados.
También constituye el resumen anual de las retenciones practicadas
por las ganancias de patrimonio derivadas de enajenaciones salvo:
• Régimen de diferimiento en el IRPF conforme al art. 94 de la
LIRPF(*).
• Fondos Inversión cotizados o SICAV índice cotizadas
• Exenciones TRLIRNR y CDI.
(*) Artículo 94 de la Ley 35/2006., de 28 de noviembre. Tributación de los socios o partícipes de las
instituciones de inversión colectiva .
Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en
instituciones de inversión colectiva se destine, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se
establezca, a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión
colectiva, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones
suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o
reembolsadas,
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Diciembre 2014
MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (III)
No incluye dividendos o beneficios distribuidos por las IIC, que se
incluyen en:
• Modelo 193, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta
sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF, IS y del
IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes.
• Modelo 296, IRNRI. No residentes sin EP Declaración anual de
retenciones e ingresos a cuenta.
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Diciembre 2014
MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (IV)
El nuevo sistema implica que :
• En los registros de las Gestoras aparece como titular la
entidad comercializadora.
• Las comercializadoras llevan su propio registro de clientes.
• Las gestoras no conocen la identidad de los clientes de las
comercializadoras.
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Diciembre 2014
MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (V)
Este nuevo sistema tiene las siguientes consecuencias:
1. Se extiende a las comercializadoras la obligación de retener y de
presentar el modelo 187.
2.
La información que posee la entidad (gestora o comercializadora)
que interviene en cada transacción puede no ser completa a efectos
de calcular la ganancia o pérdida (método FIFO), en dos
supuestos:
Si han sido simultáneamente titulares
homogéneas registradas en otra entidad.
de
participaciones
Si las participaciones a reembolsar proceden de un traspaso con
diferimiento (art. 94 LIRPF) cuando al realizar dicho traspaso
concurriera la misma circunstancia del supuesto 1 anterior.
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Diciembre 2014
MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (VI)
SE MODIFICA EL REGISTRO DE DECLARADO (TIPO 2)
POSICIONES
83-91
NATURALEZA
Alfanumérico
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
IDENTIFICACIÓN DEL FONDO O
SOCIEDAD
Se consignará el NIF de la Institución de Inversión Colectiva, otorgado por la AEAT.
En los supuestos de fondos o sociedades sin NIF, se reflejará la clave “ZXX, siendo
“XX” los dos caracteres alfabéticos indicativos del país o territorio de residencia del
declarado según la relación de códigos de países y territorios de la Orden
EHA/3496/2011, de 15 de diciembre.
POSICIONES
92-103
NATURALEZA
Alfanumérico
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
CÓDIGO ISIN
Si los valores tuvieran asignado un código ISIN (norma técnica 1/2010, de 28 de
julio, de la CNMV), se deberá consignar el código ISIN de las acciones o
participaciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del
compartimento o de la clase o serie de las mismas.
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (VII)
MODIFICACIONES PARCIAL DE ALGUNOS CAMPOS DEL REGISTRO DE
DECLARADO
TIPO DE OPERACIÓN (Posición 104). Nuevas claves.
I: Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes
obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o
participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya
computado la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 94.1.a) 2º párrafo, del TRLIRPF, cuando el accionista o
partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la
Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de
traspaso.
J: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo
dispuesto en el art. 94.1.a) 2º párrafo del TRLIRPF, no proceda computar la
ganancia o pérdida patrimonial generada, en aquellos supuestos en los que el
accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo
28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud
de traspaso.
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (VIII)
MODIFICACIONES PARCIAL DE ALGUNOS CAMPOS DEL REGISTRO DE
DECLARADO
TIPO DE OPERACIÓN (Posición 104). Modificaciones en la redacción.
A: Adquisiciones, salvo aquellas en que deba consignarse la clave B o I.
E: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos), salvo aquellas en que deban
consignarse las claves C, F, G, H o J.
F: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo del TRLIRPF, no proceda computar
la ganancia o pérdida patrimonial generada, salvo aquellas en las que el accionista
o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la
Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de
traspaso.
G y H: en los párrafos de definición, se hace referencia al art. 5 de la presente
Orden(*), antes se remitía al subapartado 3 del art.5 .
Orden HAP/1608/2014, Artículo 5. Retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre resultados o ganancias obtenidas como
consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin mediación de establecimiento
permanente.
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (IX)
CAMBIO DE DENOMINACIÓN
DE CAMPOS DEL REGISTRO DE DECLARADO
LA DENOMINACIÓN DE LOS CAMPOS (POSICIONES 143-156 Y 157-170) :
GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN
PLAZO IGUAL O INFERIOR AL AÑO.
GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN
PLAZO SUPERIOR AL AÑO.
PASAN A DENOMINARSE (POSICIONES 143-156 Y 157-170) :
RESULTADO DE LA OPERACIÓN GENERADO EN UN PLAZO IGUAL O
INFERIOR AL AÑO.
RESULTADO DE LA OPERACIÓN GENERADO EN UN PLAZO SUPERIOR AL
AÑO.
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (XII)-1
NUEVO CAMPO
EN EL REGISTRO DE DECLARADO
TIPO DE RESULTADO (POSICION 188). Se consignará una de las
siguientes claves:
O: Si el campo “TIPO DE OPERACIÓN” es “E”(Enajenaciones) y
el partícipe ha comunicado a la entidad retenedora, la concurrencia
de las circunstancias a que se refieren los artículos 97.2 del
RIRPF y 13.3 del RIRNR.
Esta clave deberá ser utilizada siempre que exista esta
comunicación, incluyendo aquellos casos en que no exista base de
retención.
R: Se consignará la clave R en los demas supuestos.
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (XII)-2
NUEVO CAMPO
EN EL REGISTRO DE DECLARADO
TIPO DE RESULTADO (POSICION 188).
Campo obligatorio
Valores posibles O y R.
Podrá tomar el valor O sólo si en el campo “Tipo de operación”
(posición 104) se consigna el valor “E”.
En el resto de supuestos, deberá consignarse R.
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (XIII)
Supuestos de contratos de comercialización transfronteriza mediante
la utilización de cuentas globales a nombre de entidades residentes en
el extranjero (DA única del RIRNR).
Se deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la
sociedad de inversión. Este será diferente, según se trate de una
entidad comercializadora que sea sea residente :
a) en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la
doble imposición con cláusula de intercambio de información
b) en un país o territorio diferente a los incluidos en la letra a) anterior.
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Diciembre 2014
MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (XIV)
Se deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la
sociedad de inversión, por cada institución de inversión colectiva o, en
su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de
acciones de la misma, con la frecuencia con la que la institución de
inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión, y referido
exclusivamente a aquellas operaciones que generen ganancias
patrimoniales.
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Diciembre 2014
MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (XV)
REGISTRO DE DECLARADO (TIPO 2)
La entidad gestora o la sociedad de inversión consignara:
La información de las transmisiones o reembolsos, las cuales se
incluyen en cada certificado emitido por la comercializadora, en su caso,
en dos registros tipo 2:
1) Uno relativo a los contribuyentes que no han soportado retención por
aplicación de exención en virtud de norma interna o convenida.
2) y otro relativo al resto de contribuyentes.
En ambos casos declarara como socio o partícipe a la entidad
comercializadora extranjera. El resto de información del modelo relativa
al socio o partícipe se entenderá referida a la comercializadora extranjera.
El importe de la ganancia se consignará, en su caso, en el campo
referido a aquéllas de plazo de generación igual o inferior a un año.
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Diciembre 2014
MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (XVI)
CONSULTA PLANTEADA
Según la nueva Orden a partir de ahora hay que informar de lo
siguiente:
- en las posiciones 83-91 se consignará el NIF de la IIC o, si no tiene, se
reflejará "ZXX" siendo XX la clave del país donde esté constituido el fondo o
sociedad.
- en las posiciones 92-103 se incluirá en ISIN, cuando el valor lo tuviera
asignado.
PREGUNTA
caso?.
¿ obligación (o no) de rellenar ambos campos en cualquier
RESPUESTA
Si el fondo tiene el ISIN, se debe consignar el NIF del mismo, y además
de configurar el campo “Identificación del fondo o sociedad”.
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (XVII)
En relación con las retenciones :
En el periodo del 1-1-2014 al 25-1-2014 se va a admitir también el
tipo de retención del 19 % (practicadas a cuenta del IS).
El que una misma operación de venta de participaciones de una
IIC de lugar a que parte de la renta se lleve al BI ahorro y parte a
BI general no implica estar ante dos operaciones. Por tanto, la
base de retención es el resultado global de la operación, con
independencia del reparto a base general y del ahorro de la ganancia
obtenida.
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MODELO 190
RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E
INGRESOS A CUENTA DEL IRPF SOBRE
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, AAEE, PREMIOS
Y DETERMINADAS GP E IMPUTACIONES DE
RENTA.
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Diciembre
MODIFICACIÓN DEL MODELO 190 (I)
NUEVOS VALORES DEL TIPO DE SUBCLAVE OPERACIÓN
(Posiciones 79-80)
ASOCIADA A LA CLAVE DE PERCEPCIÓN G (Actividades Profesionales). (*)
1. Nueva subclave “04” dentro de la clave “G” que permita a los obligados
tributarios identificar los supuestos en los que sea de aplicación el porcentaje de
retención del 15 %.
Este % se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la
deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
En el caso de contribuyentes que inician el ejercicio de una actividad será del
9%.
Desde el 5 de julio de 2014,
el % de las retenciones a profesionales cuyo volumen de
rendimientos íntegros en el ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75
% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el
contribuyente en dicho ejercicio, será del 15 %.
(*) Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del
Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (BOE 24 de noviembre de 2014)
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Diciembre 2014
MODIFICACIÓN DEL MODELO 190 (II)
NUEVOS VALORES DEL TIPO DE SUBCLAVE OPERACIÓN (Posiciones 79-80)
ASOCIADA A LA CLAVE DE PERCEPCIÓN E (Retribuciones a Consejeros y
administradores).
2. Se introduce nuevas subclaves dentro de la clave “E” para discriminar las
cotizaciones de los consejeros y administradores incluidos en el régimen
general de la SS como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena .
Clave de percepción E(Retribuciones a Consejeros y administradores).Subclave:
01. Cuando el consejero o administrador esté incluido en el régimen general de la
SS como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
02. Percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo la
subclave 01
En consecuencia, la empresa que satisface las cuotas al régimen general de la
SS pueda consignar el modelo 190 dichas cotizaciones y al trabajador le
aparezcan reflejadas en sus datos fiscales.
(*) Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del
Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (BOE 24 de noviembre de 2014)
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 190 (III)
NUEVOS VALORES DEL TIPO DE SUBCLAVE OPERACIÓN
(Posiciones 79-80)
ASOCIADA A LA CLAVE DE PERCEPCIÓN (*)
Clave de percepción E(Retribuciones a Consejeros y administradores).Subclave:
01. Cuando el consejero o administrador esté incluido en el régimen general de la
SS como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
02. Percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo la
subclave 01
Clave G (Actividades Profesionales). Subclave:
04. Percepciones proceda aplicar el tipo de retención de la DA 4ª de la Ley del
Impuesto, para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que desarrollen
actividades profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales
actividades correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000
euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de
actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho
ejercicio.
(*) Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del
Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (BOE 24 de noviembre de 2014)
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Diciembre 2014
MODELO 290
Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan
determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de
información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre
el Reino de España y los Estados Unidos de América para la
mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la
ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas
extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de
cuentas financieras de determinadas personas
estadounidenses, modelo 290.
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Diciembre2014
2014
Diciembre
NUEVO MODELO 290 (FATCA)
NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN PARA INTERCAMBIO
AUTOMÁTICO.
Normativa:
•Artículo 37 Bis RGAT.
•Acuerdo entre el Reino de España y los EEUU para la mejora del cumplimiento
fiscal internacional y la implementación de la Foreign Acoount Tax Compliance
Act- FATCA, hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013.
•Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas
cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida
establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los EEUU para la mejora
del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de
cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba el modelo 290.
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Diciembre 2014
NUEVO MODELO 290 (FATCA)
OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 290
Instituciones Financieras que mantengan:
• Cuentas de depósito .
• Cuentas de inversión.
• Cuentas de custodia
• Contratos de seguro con valor en efectivo.
Siempre que sus titulares o las personas físicas que ejerzan el control
sobre ellos (si son entidades jurídicas) sean residentes o ciudadanos
estadounidenses.
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Diciembre 2014
NUEVO MODELO 290 (FATCA)
INFORMACIÓN A DECLARAR EN EL MODELO 290
• Identificación del titular de la cuenta, que incluye nombre, dirección,
NIF estadounidense y, en su defecto, fecha de nacimiento.
• Identificación de las personas físicas que ejercen el control sobre el
titular de la cuenta, si el titular es una entidad pasiva no estadounidense.
(mismos datos).
• Número de cuenta, saldo y moneda.
• De manera progresiva la información se ampliará a los tipos de
rendimientos obtenidos en cada cuenta y a los pagos efectuados por las
instituciones financieras a otras no participantes (extranjeras).
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Diciembre 2014
NUEVO MODELO 290 (FATCA)
OTROS ASPECTOS DEL MODELO 290
• Plazo de presentación: 1 de enero a 31 de marzo.
• Primera presentación en 2015 con respecto a información de 2014.
• Forma de presentación: Electrónica, mediante Servicio Web.
• No hay obligación de declaración negativa.
• Se ha publicado un documento de Preguntas Frecuentes en el Portal
de la AEAT.
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La
_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_200_
al_299/290/FAQS_FATCA.pdf
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Diciembre 2014
NUEVO MODELO 290 (FATCA)
OTROS ASPECTOS A DESTACAR DEL MODELO 290
El 290 no es una DI, tal y como se entiende habitualmente, ya que la
información a presentar se fragmenta, en bloques o presentaciones
(invocaciones al WS).
Las declaraciones complementarias no son tales según el concepto
de las DI, dado, a partir de la primera presentación, todas las demás
presentaciones con nueva información se pueden considerar como tales.
Las declaraciones sustitutivas en este nuevo sistema de presentación
de información se resuelven de forma diferente a las DI, por:
1. Sigue sin tener sentido el concepto de declaración informativa.
2. La sustitución se realiza a nivel de registro individual mediante las
opciones de anulación o las de corrección de dichos registros
(según las circunstancias), indicando la referencia del registro a
anular/modificar y los nuevos datos que procedan.
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Diciembre 2014
NUEVO MODELO 290 (FATCA)
OTROS ASPECTOS A DESTACAR DEL MODELO 290
La presentación del modelo 290 es:
Vía Web Service (WS), esto quiere decir que la comunicación se
establece entre dos programas (WS), uno “cliente” de la Entidad
Financiera y otro “servidor” de la AEAT. Por lo tanto, no hay
intervención humana en la presentación ni pantallas de por medio, etc.
La información se envía acorde a un determinado esquema XML, y
se validan on line todos los registros que manda la Entidad Financiera
y aceptando sólo los que estén correctos.
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Diciembre 2014
NUEVO MODELO 290 (FATCA)
OTROS ASPECTOS A DESTACAR DEL MODELO 290
Futura ampliación del modelo a través de estándar CRS: está
previsto extender este sistema de intercambio automatizado de
información a todos los países que han firmado recientemente en
Berlín un acuerdo internacional a este respecto (basado en CRS:
Common Reporting Standard), esquema análogo para intercambio
multilateral desarrollado por la OCDE.
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Diciembre 2014
NUEVO MODELO 290 (FATCA)
HAY QUE DESTACAR
A diferencia del resto de DI, tanto el Acuerdo FATCA como el futuro
intercambio en el ámbito de la OCDE a través del formato CRS
incorporan obligaciones formales autónomas de la presentación de
la propia declaración. Así, incluyen dos tipos de obligaciones:
• Diligencia debida: Conjunto de normas y procedimientos para revisar e
identificar correctamente la residencia o, en su caso, nacionalidad de
titulares de las cuentas o personas que ejercen el control sobre estos.
• Presentación de la correspondiente DI.
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Diciembre 2014
NUEVO MODELO 290 (FATCA)
TIPO DE CAMBIO
Se deberá considerar el tipo de cambio publicado correspondiente al
último día del año civil anterior a aquel en el que se determine el saldo
o valor.
Esta regla, que aparece en el apartado VI. C. 4 del anexo I del Acuerdo
FATCA entre España y Estados Unidos permite fijar el importe en euros
de los umbrales expresados en dólares para todo el año natural.
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Diciembre 2014
MODELO 294-295
Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Contratos de comercialización transfronteriza de acciones o
participaciones de instituciones de inversión colectiva
españolas mediante cuentas globales suscritos con
entidades intermediarias residentes en el extranjero.
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Diciembre2014
2014
Diciembre
CREACION DEL MODELO 294-295
La D.A. Única del Reglamento del IRNR regula la comercialización en el
extranjero de acciones o participaciones de IIC españolas,
exclusivamente a no residentes:
Las Gestoras españolas informan de estas operaciones en el modelo
187: Tipo de titular: C, Comercializadora no residente y practican la
correspondiente retención.
Las comercializadoras no residentes deben remitir
Administración Tributaria, en nombre de la gestora española:
a
la
Modelo 294. Relación individualizada de perceptores de rentas y
transmitentes
Modelo 295. Relación individualizada de clientes junto con posición
inversora.
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Diciembre 2014
CREACION DEL MODELO 294-295
Dichos modelos se regulan en la Orden EHA/1674/2006, de 24 de
mayo (BOE 1-6-2006). Se incorpora a dichos modelos la modificación
del RIRNR, que permite que las comercializadoras que operen en un
país con CDI (convenio de doble imposición) con cláusula de
intercambio de información, lo que implica:
NO incluyan en el 294 y 295 a aquellos clientes que se hayan
beneficiado de exenciones en virtud de normativa interna o convenida.
NO presenten los modelos 294 y 295 si todos sus clientes cumplen
los requisitos anteriores. En consecuencia, se elimina la exigencia de
NIF a comercializadoras que no deban presentar los modelos 294 y
295 para facilitar comercialización en el extranjero.
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Diciembre 2014
MODELO 296
Impuesto sobre la Renta de no
Residentes. No residentes sin
establecimiento permanente.
Declaración anual de retenciones e
ingresos a cuenta.
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2014
Diciembre
MODIFICACIÓN DEL MODELO 296
NUEVOS VALORES DE SUBCLAVES(*)
Se introduce un nuevo tipo de subclave “10”, por lo que se da nueva
redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo
“SUBCLAVE”, posiciones 102 y 103 del registro de tipo 2, registro de
declarado, que queda redactadas:
10. Ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 36.2 del TRLIRNR(**),
realizado por una entidad en régimen de atribución de rentas en
relación con la renta atribuida a un miembro no residente.
(*) Orden HAP/2201/2014, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3290/2008, de 6 de
noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas
obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaracióndocumento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin
establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta»(BOE 26-11-2014) .
(**) Diferencia entre el 21 % y tipo general retención IRNR (artículo 36.2 TR Ley IRNR).
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Diciembre 2014
MODELO 347
DECLARACIÓN ANUAL
DE OPERACIONES
CON TERCERAS PERSONAS
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2014
Diciembre
Modificaciones introducidas por el
RD 828/2013
347 (Reglamento General de las
actuaciones )
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Diciembre 2014
Modificaciones introducidas por el RD 828/2013
347 (Reglamento General de las actuaciones )
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS.
Ampliación ámbito subjetivo de la obligación.
Ampliación del contenido de la declaración.
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Modificaciones introducidas por el RD 828/2013
347 (Reglamento General de las actuaciones )
Modelo 347
Se modifica el ámbito subjetivo de la obligación de presentar,
incluyéndose a:
Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal.
A determinadas entidades o establecimientos de carácter social,
con determinadas excepciones.
Los acogidos al régimen simplificado del IVA que deberán
suministrar también información de las operaciones por las que
reciban factura y que estén anotadas en el LR de facturas recibidas.
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Diciembre 2014
Modificaciones introducidas por el RD 828/2013
347 (Reglamento General de las actuaciones )
Modelo 347
Se elimina el límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros
exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones
ayudas, o auxilios, otorgadas por las distintas Administraciones
Públicas a una misma persona o entidad.
Se sustituye la obligación de presentar el modelo 347 por parte
de la AGE respecto a las operaciones con cargo al Presupuesto de
gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo por el
envío de dicha información de manera única y centralizada a
través de la IGAE.
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MODELO 347
CUMPLIMENTACIÓN
Contenido de la declaración en relación a las “Comunidades de
propietarios” y “Entidades de carácter social” -Las entidades o
establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA).
En ambos casos deberá informarse de las adquisiciones en general
de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades
empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de
esta naturaleza.
No tienen que informar sobre los gastos en suministros (energía
eléctrica, combustibles, agua y seguros).
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MODELO 347
CUMPLIMENTACIÓN DECLARACIÓN (Art. 33 RGAT)
DESGLOSE INFORMACIÓN
REGLA GENERAL: Desglose trimestral.
EXCEPCIONES (declaración anual, sobre una base de cómputo anual ):
Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la
información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual,
sobre una base de cómputo anual.
Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones
incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las
mismas también sobre una base de cómputo anual.
Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre la propiedad horizontal suministrarán toda la información que
vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de
cómputo anual.
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MODELO 347
CUMPLIMENTACIÓN DECLARACIÓN (Art. 33 RGAT)
RECC
Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los
destinatarios de sus operaciones deberán incluir de
forma separada los importes devengados durante el
año natural conforme a la regla general de devengo
(artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del
régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).
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MODELO 347
CUMPLIMENTACIÓN DECLARACIÓN(Art. 34.1 RGAT)
Se deben CONSIGNAR SEPARADAMENTE de otras operaciones, que
en su caso, se realicen entre las mismas partes (Art. 34.1 RGAT).
Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja
(RECC).
Acogidos al RECC y destinatarios
Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º
LIVA).
Destinatarios de la operación
Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al
régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado
quinto del Anexo LIVA).
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MODELO 347
CUMPLIMENTACIÓN DECLARACIÓN(Art. 34.1 RGAT)
Se deben CONSIGNAR SEPARADAMENTE de otras operaciones, que
en su caso, se realicen entre las mismas partes (Art. 34.1 RGAT).
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MODELO 347
CUMPLIMENTACIÓN DECLARACIÓN(Art. 34.1 RGAT)
Se deben CONSIGNAR SEPARADAMENTE de otras operaciones, que
en su caso, se realicen entre las mismas partes (Art. 34.1 RGAT).
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MODELO 347
REGISTRO TIPO 1 DEL DECLARANTE
Se modifica en el registro tipo 1 del declarante, el campo “IMPORTE
TOTAL DE LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE
NEGOCIO” pasa de las posiciones 170-184, a las 170-185, incorporando
el subcampo SIGNO, el cual no existía en el anterior modelo, lo cual implica
aumentar una posición el registro
Campo alfanumérico de 16 posiciones.
Este campo se subdivide en dos:
170 SIGNO:
171-185 IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Este campo se
subdivide en dos:
o171-183 Parte entera.
o184-185 Parte decimal
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MODELO 347
REGISTRO TIPO 2 DEL DECLARADO
CAMPO NUEVO. NIF OPERADOR COMUNITARIO (posiciones 264280). Alfanumérico de 17 posiciones
Se compone de los subcampos:
264-265
Código país
Alfabético de 2 posiciones. Se compone de las dos primeras letras
identificativas del Estado miembro de la UE.
266-280
Número
Alfanumérico de 15 posiciones. Campo alfanumérico, que se ajustará a la
izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho
número tenga menos de 15 posiciones.
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Diciembre 2014
MODELO 347
REGISTRO TIPO 2 DEL DECLARADO
VALIDACION DE LOS CAMPOS DE IDENTIFICACION
Se permiten presentar sin NIF (ni NIF-IVA) cuando se informa del
declarado con la clave provincia 99 de no residente.
El
campo NIF OPERADOR COMUNITARIO
(excluyente) con el campo NIF del declarado.
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es
incompatible
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OTRAS CUESTIONES
1. Simplificación de la presentación del modelo 390.
2. Formas de presentación de las DI.
3. Se modifica la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la DG de la
AEAT, regula el Registro y gestión de apoderamientos y el Registro y
gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores
e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet
ante la Agencia Tributaria.
4- Rendimientos del capital mobiliario.
5- Supuestos de Absorción-fusión y escisión.
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1- SIMPLIFICACIÓN DE LA PRESENTACIÓN
DEL MODELO 390
Se elimina la obligación de presentar el modelo 390 para el siguiente
colectivo de sujetos pasivos:
Arrendadores de inmuebles urbanos ( no GGEE) y/o Régimen
simplificado
Deberán cumplimentar:
La información adicional que se requiera a estos efectos en el modelo
303 para identificar las actividades a las que se refiere la declaración
En el 4T consignar en el 303 el detalle del volumen total de
operaciones realizadas en el ejercicio.
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2- Formas de presentación
Se elimina la limitación a 15 o 100 registros para la presentación
electrónica mediante el sistema PIN 24 horas de los modelos 038, 180,
182, 187, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349, 390 y 720.
Se habilita la presentación por SMS del modelo 190 correspondiente a
Comunidades de Propietarios siempre que la declaración no exceda de
15 registros.
La Orden HAP/2194/2013 recoge la forma de presentación de cada
modelo de declaración informativa, estando disponible en el BOE su
versión consolidada.
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3- Se modifica la Resolución de la DG de la AEAT, regula el
Registro y gestión de apoderamientos y el Registro y gestión de
las sucesiones y de las representaciones
La Resolución de 22 de octubre de 2014, de la Dirección General de
la AEAT ,modifica la Resolución de 18-5-2010 de mayo de 2010, la cual
regula el Registro y gestión de apoderamientos y el Registro y gestión
de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e
incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante
la AEAT.
Se amplían los supuestos de incorporación al registro de sucesores.
Cuando la sucesión sea advertida por la Administración Tributaria
mediante consulta en un registro público o a la vista de los documentos
que le hayan sido aportados en cualquier procedimiento de aplicación de
los tributos y que, según la normativa civil o mercantil, acrediten el
fallecimiento y sucesión de la persona física, la extinción y sucesión de la
persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere
el art. 35.4 de la LGT..
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Diciembre 2014
3- Se modifica la Resolución de la DG de la AEAT, regula el
Registro y gestión de apoderamientos y el Registro y gestión de
las sucesiones y de las representaciones
En resumen la incorporación de la sucesión y de la representación legal se
realizará por el funcionario competente, en los siguientes supuestos:
a) A instancia del sucesor o el representante legal cumplimentado el
formulario del anexo III donde deberá constar su firma y la identificación y
firma del funcionario.
b) De oficio, cuando la sucesión sea advertida por la Administración
Tributaria mediante consulta en un registro, se tenga conocimiento a
través de cualquier procedimiento o comunicación en relación con la
aplicación de los tributos o haya sido obtenida como consecuencia de la
utilización de las competencias de los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003,
General Tributaria.
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5- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
DECLARACION DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO:
SUJETOS A RETENCIÓN
se declaran en el modelo 193 (rendimientos
explícitos) o 194 (rendimientos implícitos).
NO SUJETOS A RETENCIÓN
se declaran en el modelo 198, pero
teniendo en cuenta que este modelo no permite cumplimentar el campo
“Importe de rendimientos” conjuntamente al de “Importe Operación”, la
razón de esta característica, es que solo se debe consignar el “Importe
Operación” cuando no se puede calcular el rendimiento de la operación, como
ocurre con la renta fija cuando hay cambio de entidad depositaria, debido a
que se pierde en valor de adquisición, y en consecuencia no se puede calcular
dicho importe.
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6- SUPUESTOS DE FUSIÓN/ABSORCION
MODELO 347
CONFIGURACION DEL 347 EN LOS SUPUESTOS DE FUSIÓN
El modelo 347 recoge las operaciones que cada sujeto pasivo ha
realizado, con sus clientes y proveedores. En consecuencia, en los
casos de fusión, cada entidad tiene que hacer una declaración con su
NIF, realizado una presentación independiente de la entidad resultante
de la fusión.
En caso contrario
si todas las operaciones de las entidades
fusionadas se presentaran con el NIF de la nueva entidad, crearía
discrepancias con todos aquellos que han tenido operaciones con
ellas, y no cuadrarían en ningún caso las operaciones realizadas.
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6- SUPUESTOS DE FUSIÓN/ABSORCION
MODELO 340
CONFIGURACION DEL 340 (LIBROS DE FACTURAS)
SUPUESTOS DE FUSION
Cada entidad debe confeccionar sus libros de facturas (o, en su caso,
su modelo 340); las extinguidas, hasta la fecha de su disolución, y la
nueva a partir de su creación.
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7- SUPUESTOS DE FUSIÓN/ABSORCION
OTROS MODELOS
OTRAS DECLARACIONES INFORMATIVAS ANUALES
(190, 193, 196, ETC.)
Se presentarán sólo las correspondientes a la nueva entidad resultante
de la fusión, y en dichas declaraciones informativas se incluirá toda la
información del ejercicio, tanto de las entidades extinguidas como de la nueva
entidad.
Este mismo procedimiento puede ser utilizado para el Resumen anual de
timbrado a metálico de recibos (modelo 611).
Modelo 190 el procedimiento que se considera es más adecuado (aunque no
obligatorio), es presentar el modelo por la entidad resultante, ya que en caso
contrario, los clientes y empleados tendrían imputaciones de dos pagadores, lo
que podría crear problemas en la Declaración del IRPF.
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8- NOTIFICACIONES
EN LOS SUPUESTOS DE ESCISION
Ley 58/2003, de 17 diciembre (LGT). “Artículo 40. Sucesores de
personas jurídicas y de entidades sin personalidad” .
2. El hecho de que la deuda tributaria no estuviera liquidada en el momento de
producirse la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad no
impedirá la transmisión de las obligaciones tributarias devengadas a los
sucesores, pudiéndose entender las actuaciones con cualquiera de ellos.
RD 1065/2007, de 27 julio (Aprueba el RGA), en su “Artículo 107.
Actuaciones con sucesores”
2. La Administración tributaria podrá desarrollar las actuaciones o los
procedimientos con cualquiera de los sucesores.
CONCLUSION: Las notificaciones o comunicaciones se pueden dirigir a
cualquiera de los sucesores.
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Modelo 345
Planes de pensiones, sistemas alternativos,
Mutualidades de Previsión Social, Planes de
Previsión Asegurados, Planes Individuales de
Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social
Empresarial y Seguros de Dependencia.
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Diciembre 2014
MODELO 345
(PROMOTORA DE PLANES DE PENSIONES PARA SUS TRABAJADORES)
DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA
Clave C y Subclave 01
Esta asociación supone que al participe, a efectos del IRPF
le imputa nuestro sistema:
a) un ingreso del trabajo por la aportación de Entidad.
b) una aportación a un plan de pensiones a los efectos de reducción de la BI del IRPF.
DECLARACIÓN DE LA GESTORA DEL PLAN
Clave B .
A efectos de control.
CONSECUENCIA A NIVEL DE DECLARADO
NULO, se netea el ingreso del trabajo con la
aportación a un plan de pensiones.
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83
Diciembre 2014
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
( Sábado 6 de diciembre de 2014)
RD 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo, en
materia de pagos a cuenta y deducciones por familia
numerosa o personas con discapacidad a cargo.
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Diciembre 2014
MODELO 720
BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
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Diciembre 2014
MODELO 720
(AMBITO OBJETIVO)
Las tres obligaciones desarrolladas en el Reglamento de Aplicación
de los Tributos (RD1065/2007):
•Art. 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades
financieras situadas en el extranjero.
•Art. 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos,
seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
•Art. 54 bis. Obligación de información sobre bienes inmuebles y
derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
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86
Diciembre 2014
MODELO 720
(Presentación)
La presentación deberá realizar obligatoriamente por medios
telemáticos, aunque se dispondrá de un formulario en la Sede
electrónica de la AEAT.
Condiciones generales y el procedimiento para la presentación
telemática las generales de todas de las declaraciones informativas
que se presentan por esta vía.
Plazo de presentación
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que
se refiera la información a suministrar.
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87
Diciembre 2014
Delegación Central de Grandes Contribuyentes
Diciembre 2014
Departamento de Gestión Tributaria
Delegación
Delegación
Central
Central
de Grandes
de Grandes
Contribuyentes
Contribuyentes
Nov-Dic
Diciembre
2011 2014 88
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MODELO 720
BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
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MODELO 720
BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
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INFORMACION DE INTERES
PORTAL DE LA AEAT
PREGUNTAS FRECUENTES(INFORMA)
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRIINF
NORMATIVA Y CRITERIOS INTERPRETATIVOS
Normas en tramitación
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normas_en_tramita
cion/Normas_en_tramitacion.shtml
PORTAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
ANTEPROYECTOS, PROYECTOS NORMATIVOS Y CONVENIOS EN
TRAMITACIÓN.
http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/Paginas/ProyectosdeNormativa.aspx
Delegación Central de Grandes Contribuyentes
93
Diciembre 2014
Muchas gracias por su atención
Jesús Navarro Rupérez
Delegación Central de Grandes Contribuyentes
Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios
[email protected]
[email protected]
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94
Diciembre 2014
NOVEDADES TÉCNICAS EN
INFORMATIVAS 2014
[email protected]
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Diciembre2014
2014
Diciembre
Agenda
• Información de interés en el Portal AEAT
Nuevo Portal de Informativas 2014
• Repaso de novedades normativas: cambios en
Modelos
• Novedades Técnicas Informativas 2014
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Normas en tramitación en el Portal AEAT
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AYUDA: varias páginas de interés
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Nuevo Portal de Informativas 2014
•Publicado el 18-12-2014
•Similar al año anterior, se sustituye icono “Modelo 720” por “Modelo 347”
•Nuevo icono
•Descarga de programas de ayuda desde 2009 (ejercicio actual+5 años atrás)
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Diciembre
Nuevo Modelo 290 – FATCA (EE.FF.)
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Repaso novedades normativas Informativas 2014
• Modificaciones en Diseños de Registro y/o validaciones modelos
(165, 180, 182, 187, 190, 296, 347).
• Cambio de los tres primeros dígitos del nº de justificante de
varios modelos (180, 188, 192, 194,198, 199, 480, 038, 189, 195).
• Supresión presentación modelo 183 (pasa a no vigentes).
• Nuevo Modelo 290. Declaración informativa anual de cuentas
financieras de determinadas personas estadounidenses.
• Supresión límite 15/100 registros para presentación con Cl@ve PIN.
• Habilitación predeclaración con confirmación vía SMS modelo 190: sólo para
Comunidades de Propietarios.
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Repaso
novedades
normativas:
cambios en Modelos
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: Pos. 188
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cambios en Modelos
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Pos. 79-80
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cambios en Modelos
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Registro Tipo 1 ‘Declarante’
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cambios en Modelos
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cambios en Modelos
Repaso
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normativas:
cambios en Modelos
Repaso
de Novedades
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Noviembre
Repaso novedades normativas: cambios en Modelos
Orden HAP/2201/2014, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de
declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución
de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su
presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345; se
simplifican
las obligaciones
de información
previstas
en relación con la comercialización transfronteriza de acciones o participaciones
de2014
instituciones de
Delegación
Central
de Grandes
Contribuyentes
Diciembre
inversión colectiva españolas y se modifican otras normas tributarias. (BOE, 26-noviembre-2014) >> DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Modificación en la gestión de declaraciones con errores
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Diciembre 2014
Modificación en la gestión de declaraciones con errores
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2014
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Noviembre
2014
NOVEDADES TÉCNICAS CAMPAÑA 2014
• Algunas incidencias relevantes campaña 2013
• Firma electrónica con certificado-e sin criptografía
• Servicios de Ayuda para la validación de ficheros e identificación
• Servicios de prueba de la presentación: entorno de prueba de
Externos
• Novedades en la presentación telemática. Nuevo Modelo 290
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2014
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2014
Formas de presentación Declaraciones Informativas desde 1-1-2015
Persona o entidad
declarante
Nº de registros de la
declaración
Forma de presentación
Hasta 10.000.000
Firma electrónica
NO criptográfica/TGVI
Adscritos a la DCGC o UGGE
S.A. y S.L.
AA.PP.
Más de 10.000.000
Firma electrónica
NO criptográfica/TGVI
SOPORTE MAGNÉTICO
Cl@ve PIN 24
Hasta 10 millones registros
Personas Físicas
Más de 10.000.000 registros
Firma electrónica NO criptográfica
Firma electrónica NO criptográfica
SOPORTE
Hasta 10.000.000 registros
Firma electrónica NO criptográfica
Restantes declarantes
Más de 10.000.000 registros
Firma electrónica NO criptográfica.
SOPORTE
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Algunas incidencias relevantes campaña 2013
•
•
Errores JAVA (a minimizar)
Registros con ‘Low Values’ >> errores en transmisión
o
•
NO IDENTIFICADOS:
o
o
o
o
o
•
Depurar con el PADRE/Formulario Web (tamaño)
Grafías de apellido/nombre en lenguas cooficiales >> según DNI
Cambio de orden apellido/nombre
Modificación del NIE para adaptarlo a estructura AEAT (truncamiento)
Cambios de apellido: mujeres que adoptan el del marido; voluntario; .…
Errores de grabación (8 vs 3, ….)
Errores en imputaciones de Renta derivadas del Mod 190: integración de datos territoriales
(duplicidades/faltas), exenciones/bonificaciones no contempladas/no válidas, etc.
•
Errores en imputaciones de Renta derivadas del Mod 181: no destino VH, perdida de
información (fusiones), operaciones mal consignadas (clausulas suelo, ….), etc.
Consecuencia: NO Borrador IRPF para los clientes/trabajadores >> ¡plazos! >>
mantener contactos actualizados
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Diciembre
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Firma-e con certificado sin criptografía
• Objetivos:
– Facilitar la usabilidad para el presentador >> evolución de la tecnología.
– Reducir las incidencias que se producen en las campañas (JAVA).
– Ampliar los tipos de dispositivo para relacionarse telemáticamente con la AEAT.
TRANSPARENTE AL USUARIO DE LA SEDE ELECTRÓNICA
• Implementación en trámites de la Sede-e (progresiva por modelo):
– Supresión de applets (firma-e y gestión de fichero): EXCEPTO TGVI.
– Sustitución firma-e avanzada por un mecanismo de identificación y autenticación
con certificado-e reconocido que no requiere criptografía.
Los envíos directos máquina-máquina SIGUEN con firma electrónica avanzada.
• Soporte normativo: Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre (BOE 10-10-2014), por la que se modifica la
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
“…. Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante: .… firma
electrónica avanzada o un sistema de identificación y autentificación, en ambos casos
utilizando un certificado electrónico reconocido ….” (EL MISMO CERTIFICADO ACTUAL)
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Diciembre2014
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Diciembre
Noviembre
2014
Firma-e con certificado sin criptografía
1.
Identificación y autenticación del contribuyente
El trámite en Sede-e requiere identificación fehaciente del contribuyente con certificado-e. Si el
certificado-e es de los admitidos por la AEAT y es válido (no caducado ni revocado) se establece un
canal cifrado (SSL) y el contribuyente queda identificado y autenticado.
2.
Firma electrónica
Expresión de la voluntad y consentimiento del contribuyente basado en la información relativa al
acto que va a realizar y en una confirmación expresa en el momento de realizar el trámite.
Firma-e con certificado sin criptografía
3.
Integridad y No repudio
Mediante la Catalogación de la presentación y entrega al contribuyente del Acuse de
Recibo: si se pasan las validaciones, la presentación genera un acuse de recibo firmado
con CSV y catalogado, que se devuelve al presentador.
Catálogo
Garantías del Catálogo
CSV
• Se incorpora inmediatamente la declaración.
• Se generan un conjunto de metadatos (entre ellos el HASH del documento).
• Se le asocia un CSV que podrá ser utilizado con posterioridad para cotejar el documento.
• El documento y los metadatos se almacenan en la BD con mecanismos para evitar su
alterabilidad, ya sea por error o de forma malintencionada:
Se basan en controles de la BD que impiden la modificación de esos datos, así como el registro
(log) de cualquier acción que se realice sobre los mismos.
• Trazabilidad: registro de actividad como refuerzo del no repudio
Registro de actividad del contribuyente (presentación, consulta/modificación, ….)
Registro de actividad de los accesos a las tablas del Catálogo
Noviembre2014
Diciembre
2014
SERVICIOS DE AYUDA PARA VALIDACIÓN DE FICHEROS
• Prevalidaciones COBOL
Inicio > Acceda directamente > Descarga de programas de ayuda >
Prevalidación Cobol > Ejercicio 2014
• Plataforma de Informativas – Programas de Ayuda
Inicio > Acceda directamente > Descarga de programas de ayuda >
Declaraciones Informativas
• Servicio de Ayuda para validación del NIF – comprobación censal
• Entorno de pruebas para Externos: prueba de la presentación
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PREVALIDACIONES COBOL: en diciembre modelos a presentar en enero 2014
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Diciembre 2014
PLATAFORMA INFORMATIVAS V 9.02
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Diciembre 2014
Ayuda de la Plataforma – Caracteres válidos
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Noviembre
Servicio de validación del NIF – comprobación censal
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Servicio de validación del NIF – comprobación censal
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Servicio de validación del NIF – comprobación censal
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Noviembre
Entorno de prueba para Externos: servicios
• Disponible para Informativas 2014 desde 2Q diciembre
1. Página web de prueba de la AEAT: https://www7.aeat.es/es13/h/ie0infpt.html
2. Cliente propio de la empresa: envío Sistema a Sistema mediante HTTPS-Post;
especificaciones:
http://www.aeat.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/Desarrolladores.html
Resolución de incidencias:
• [email protected] ; [email protected]
• Operativo: días laborables de 8 a 15 h (por la tarde se borran logs)
• Mismos datos y medidas de seguridad del entorno de Producción:
certificado-e, pero en nombre propio (NO apoderamiento)
• Validar previamente el fichero: prevalidación COBOL y/o PADRE/Formulario
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1. Página web de prueba: https://www7.aeat.es/es13/h/ie0infpt.html
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2. Cliente propio - Envío TGVI Sistema a Sistema
Documento de especificaciones http://www.aeat.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/Desarrolladores.html
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2. Cliente propio - Envío TGVI Sistema a Sistema: firma CAdES
• Sustitución de formato de firma PKCS#7 por CAdES – Doc. de especificaciones:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/Documentacion/Especificaciones/Especificaciones.html
• Implementación progresiva para cada modelo: se admiten, provisionalmente,
declaraciones firmadas con CAdES y con PKCS#7
• Pruebas en el entorno de pruebas para Externos:
https://www6.aeat.es/es13/h/valfirma.html
• Acceso al Portal @Firma de la AGE:
http://administracionelectronica.gob.es/ctt/verPestanaGeneral.htm?idIniciativa=clienteafirma
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Novedades en la presentación telemática
• En Sede, supresión de applets (firma-e y gestión de ficheros +
otras utilidades) salvo para presentaciones vía TGVI
– Presentación electrónica con certificado-e reconocido sin criptografía
• Formas de presentación: “on-line” o TGVI
– Habrá dos opciones de menú en Sede según nº registros
• Presentación “on-line” (certificado-e) sin applets
• Presentación TGVI (certificado-e) con applets
– El usuario debe conocer el número de registros del fichero a presentar
(informe prevalidador COBOL o importación a la Plataforma)
– El usuario debe conocer los umbrales TGVI
• Según la longitud de registro del Modelo, límites a 30.000/50.000 registros
(longitud de reg. 500/250 posiciones respectivamente)
• Se publicará esta información
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Migración de dominios de Sede Electrónica
Dominios antiguos
Dominios Sede Electrónica
www1.aeat.es
www2.aeat.es
www4.aeat.es
Autenticación
www1.agenciatributaria.gob.es cliente
certificado-e
aeat.es
www3.aeat.es
www5.aeat.es
Sin
autenticación
cliente
www2.agenciatributaria.gob.es
Autenticación
www6.agenciatributaria.gob.es cliente Cl@ve
PIN
Desde el 30/9/2014 en periodo de transición. No se garantiza funcionalidad completa.
Hasta el 01/01/2015 pueden sufrir cortes temporales de servicio.
A partir del 01/01/2015 no se garantiza que estén accesibles.
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Nuevo Modelo 290 – FATCA (EE.FF.)
Principales características de la presentación:
• Intercambio de información entre EE.FF. >> AEAT >> IRS (EE.UU.) basado en
Servicios Web (estándar SOAP), por tanto SIN intervención humana (no habrá
formulario de grabación/presentación en Sede-e).
• Autenticación con el certificado-e de la EF instalado en su servidor. Las
declaraciones/presentaciones no se firman electrónicamente con certificado-e.
• Mensajes en formato XML >> distinto al resto de Informativas. No habrá OM
del Modelo con diseño de registro >> Documento Técnico de especificación de
los mensajes y del modo de presentación.
• Período de presentación y rectificación de errores: 1 enero a 31 marzo
respecto a datos del ejercicio anterior.
• Período de envío de la AEAT al IRS de la información consolidada: a partir del
1 abril (PENDIENTE DE CONCRETAR FECHA). En principio UN SOLO envío
consolidado antes de la fecha límite: 1 septiembre.
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Diciembre
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Nuevo Modelo 290 – FATCA (EE.FF.)
En la presentación habrá limitación de tamaño del msg, no de
registros:
Validación completa on-line del msg: errores formales, reg. duplicados, baja
de un reg. no existente, etc.
Si NOK se rechaza el registro erróneo (msg de error con detalle); los reg.
correctos quedan admitidos.
Sustitución de presentaciones: según prevé el estándar FATCA,
corrección/baja individual de registros >> no habría una Sustitutiva clásica
(PENDIENTE DECISIÓN).
Trámites en Sede-e DESPUÉS de la presentación:
• Consulta de presentaciones realizadas = registros aceptados.
• Consulta de la información consolidada previa al envío AEAT al IRS.
• Consulta de envíos consolidados realizados por la AEAT al IRS.
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Nuevo Modelo 290 – FATCA (EE.FF.)
• Próximos HITOS (provisionales):
Semana 22-12-14
Publicación de la documentación provisional: Manual Técnico AEAT; ZIP con
WSDL+esquemas; Guía de Usuario FATCA del IRS
WS de presentación del modelo en entorno de Pruebas
A partir del 1 de enero 2015: en Producción
WS de presentación del Modelo
Trámite de “Consulta de presentaciones realizadas”
Trámite de “Consulta de la información consolidada”
Documentación de Información y Ayuda
A partir del 1 de abril de 2015
Trámite de “Consulta de envíos realizados al IRS” (no se realizarán envíos al
IRS hasta después del cierre del plazo de presentación el 31/03/15).
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Retenciones IRPF 2015
Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia
numerosa o personas con discapacidad a cargo (BOE 6-12-14).
• Actualización del algoritmo: disponible 2Q diciembre 2014.
• El Módulo de Cálculo de Retenciones IRPF 2015 sólo ofrece importación de
ficheros XML.
• Portal AEAT: Aplicación web, Módulo descargable, documento técnico con la
descripción del algoritmo.
(ejercicio anterior)
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Portal D.C.G.C. en la página web de la AEAT
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Muchas gracias por su atención
Fco. Javier Martínez Picado
Dependencia de Gestión de Medios y Recursos
[email protected]
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