Cómo ahorrar impuestos con el Grupo Banco Sabadell

Guía fiscal 2 0 0 3
Cómo ahorrar impuestos
con el Grupo Banco Sabadell
Guía de productos con ventajas fiscales
Rentas sometidas al impuesto sobre la renta de las personas físicas
Rendimientos
del trabajo
Rendimientos del
capital mobiliario
e inmobiliario
Rendimientos
actividades
económicas
Grava las rentas
que proceden
del trabajo
personal:
Grava las rentas
que proceden
del capital
inmobiliario
(arrendamiento
o cesión de
inmuebles) y los
rendimientos del
capital mobiliario
que incluye los
rendimientos
obtenidos por:
Grava los
rendimientos
que proceden de
la ordenación
por cuenta
propia del
contribuyente de
medios de
producción y/o
recursos
humanos con la
finalidad de
intervenir en la
producción o
distribución de
bienes o
servicios.
• Retribuciones
de carácter
salarial.
• Pensiones.
• Prestaciones
de planes de
pensiones,etc.
• La participación
en los fondos
propios de
cualquier tipo
de entidad
(dividendos,
primas de
asistencia...).
• La cesión a
terceros de
capitales
propios
(intereses de
cuentas
bancarias,
rendimientos
de activos
financieros
como bonos y
obligaciones...).
Por tanto,se
integran aquí los
rendimientos
empresariales y
profesionales.
Imputaciones
rentas
Se incluyen:
• Imputaciones
de rentas
inmobiliarias
(inmuebles
urbanos
distintos de la
vivienda
habitual y que
no están
cedidos o
arrendados).
• Imputaciones
de rentas
provinientes de
sociedades en
régimen de
transparencia
fiscal y en
régimen de
transparencia
fiscal
internacional.
Gª y Pª
patrimoniales
≤ 1 año
Gª y Pª
patrimoniales
> 1 año
Grava las variaciones de patrimonio
del contribuyente que se pongan de
manifiesto con ocasión de cualquier
alteración de la composición de
aquél.
En particular, nos estamos refiriendo
a:
• La venta de acciones.
• La venta de inmuebles.
• El reembolso de participaciones en
fondos de inversión.
Este capítulo de ganancias y pérdidas
patrimoniales se divide en dos
apartados en función del período de
generación de esta ganancia o pérdida
patrimonial. Si ha transcurrido 1 año o
menos entre el momento de la compra
y el de la venta, el resultado se
incorpora como ganancia o pérdida
patrimonial en la parte general de la
base imponible. En caso que haya
transcurrido más de un año, estos
rendimientos integrarán la llamada
parte especial de la base imponible.
• Los
rendimientos
procedentes de
rentas vitalicias
temporales y
operaciones de
capitalización y
de contratos de
seguros de vida.
PARTE GENERAL DE LA BASE IMPONIBLE
PARTE ESPECIAL DE
LA BASE IMPONIBLE
Página
Adquisición
vivienda
habitual
Cuentas vivienda
5
Hipotecas
9
Ahorro
finalista
Planes de pensiones
Jubilación
Acumular
un capital
Obtener
rentas
Otros
activos
financieros
13
Planes de previsión asegurados 17
BS Plan Directivos
21
Seguros de vida-ahorro
24
Fondos de inversión
31
Depósitos garantizados
35
Imposiciones a plazo
37
BS Inversión
39
Seguros de rentas
41
BS Vitalicia
44
47
39
Introducción
Esta guía fiscal, como cada año, explica detalladamente la
fiscalidad de los diferentes productos financieros en general y,
en particular, de los que componen la oferta del Grupo
Banco Sabadell, ya que es muy importante conocer el marco
fiscal para poder tomar las decisiones financieras que
optimicen las ventajas fiscales.
Este año, además, incorpora las novedades fiscales
introducidas por la Ley 46/2002, del 18 de diciembre, de
reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2003.
Esta reforma mantiene la actual estructura del impuesto
basada en gravar la renta disponible, una vez atendidas las
necesidades personales y familiares. Con la presente reforma
disminuyen los tipos impositivos mínimo y máximo y se
introducen nuevas medidas para fomentar el ahorro. A lo
largo de esta guía destacaremos especialmente las nuevas
ventajas fiscales que introduce esta reforma en los productos
de ahorro-inversión.
En cualquier caso, no hay una norma fija de actuación, sino
que debemos tener en cuenta la situación fiscal y patrimonial,
el plazo de la inversión y las circunstancias personales de cada
caso en particular.
Esta guía fiscal está destinada a personas residentes y para el
territorio común, sin perjuicio de las posibles diferencias que
pueda haber entre las diferentes comunidades autónomas.
Le sugerimos, pues, que lea atentamente esta guía y, si tiene
cualquier duda o bien desea reorientar su ahorro o inversión,
estamos a su disposición en cualquier oficina de las entidades
del Grupo Banco Sabadell, donde recibirá todo el
asesoramiento y la información complementaria que precise.
¿Qué contiene esta guía?
Esta guía presenta los productos del Grupo Banco Sabadell y
sus implicaciones fiscales para las personas físicas residentes y
analiza el impacto del producto en cada uno de los impuestos
3
que le afectan:
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Impuesto sobre el patrimonio
Impuesto sobre sucesiones
Hemos clasificado los productos en función del objetivo del
ahorro o inversión: realizar un ahorro finalista (la adquisición
de la vivienda habitual o un complemento para cuando llegue
la jubilación), acumular un capital u obtener rentas.
Es necesario buscar soluciones personalizadas
Sin embargo, el esquema del impuesto implica que dos
personas con los mismos ingresos puedan tener una situación
fiscal totalmente diferente en función de su situación personal y
familiar. No existe, por tanto, una inversión óptima para todos;
es necesario un asesoramiento personalizado en cada caso.
Y eso es lo que podemos facilitarle en las oficinas de nuestro
Grupo, estudiando con usted la solución más adecuada para
alcanzar sus objetivos. En este asesoramiento tendremos en
cuenta su entorno personal y familiar, la distribución actual de
su patrimonio, sus preferencias inversoras y, evidentemente,
buscaremos la solución que permita optimizar su situación
fiscal.
Si desea conocer a su asesor personal, solicite una entrevista
con él llamando al teléfono 902 323 555.
4
C uen tas v ivi enda
Finalidad
Ahorrar para la compra o la construcción de una vivienda
que constituya la primera residencia habitual.
Oferta del Grupo Banco Sabadell
BS Vivienda es una cuenta de ahorro que ofrece una buena
rentabilidad desde el primer euro, está exenta de comisiones y
permite beneficiarse de un importante ahorro fiscal sobre el
capital aportado anualmente.
Características
Aportaciones
Total flexibilidad; se pueden realizar aportaciones tanto
periódicas como extraordinarias.
Disponibilidad
En cualquier momento puede disponer parcial o totalmente
de su ahorro. No obstante, debe tener en cuenta que si la
disposición no se destina a la primera compra de la vivienda
habitual, eso conllevará la pérdida de las ventajas fiscales.
Rentabilidad
BS Vivienda le permite conseguir una buena rentabilidad
desde el primer euro para el ahorro destinado a la primera
compra de su vivienda habitual.
La liquidación de intereses se realiza al final de cada año
natural y esos intereses se reinvierten en la misma cuenta.
Fiscalidad
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
• Las cantidades depositadas en BS Vivienda que se destinen
a la primera adquisición de la vivienda habitual, en un plazo
no superior a cuatro años desde la apertura de la cuenta,
permitirán reducir la cuota íntegra del impuesto.
La deducción que se podrá practicar será el 15 % del importe
5
depositado. Este importe depositado puede ser como máximo
de 9.015,18 euros anuales.
• Se perderá el derecho a la deducción cuando se disponga de
este ahorro con alguna otra finalidad que no sea la primera
adquisición de la vivienda habitual.
• BS Vivienda nos permite, por tanto, fraccionar las
deducciones en los años en los que se realizan las
imposiciones, en vez de concentrarlas en el año en que se
efectúe la compra de la vivienda, con los siguientes beneficios:
- Anticipar las deducciones a los años en los que se va
ahorrando el dinero.
- Evitar la pérdida de deducciones por haber invertido
cantidades superiores a los límites que establece la
normativa.
Pongamos como ejemplo una persona que en el año 2006
realizará el primer pago de 30.000 euros por la compra de
su primera vivienda habitual:
a) Sin BS Vivienda
En el año 2006 destina al pago inicial de la vivienda 30.000
euros.
Deducción en el año 2006:
Importe máximo con derecho a deducción = 9.015,18 euros
Deducción = 9.015,18 x 15 % = 1.352,28 euros.
b) Con BS Vivienda
Cada año aporta a BS Vivienda 7.500 euros:
6
Año
Aportación
2003
2004
2005
2006
7.500
7.500
7.500
7.500
TOTAL
30.000
Deducción
15 %
15 %
15 %
15 %
1.125
1.125
1.125
1.125
4.500
• Los rendimientos de BS Vivienda, al tratarse de un
depósito bancario, se integrarán cada año como rendimientos
del capital mobiliario en la base imponible general y estarán
sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 15 %.
Impuesto sobre el patrimonio
BS Vivienda debe declararse cada año en el impuesto sobre
el patrimonio cuando el titular tenga esta obligación. El
importe a declarar es el valor mayor de:
- saldo a 31 de diciembre
- saldo medio del último trimestre
Impuesto sobre sucesiones
En caso de muerte del titular deberá declararse el saldo de la
cuenta para la tributación por dicho impuesto.
7
Hipotecas
Finalidad
Financiar la adquisición, la construcción o la rehabilitación de
la vivienda, mediante un préstamo con garantía hipotecaria.
Oferta del Grupo Banco Sabadell
BS Hipoteca Personal permite financiar la adquisición de la
vivienda y también disponer de un préstamo personal para
otras necesidades de consumo, desde la compra de un coche
hasta el cambio de muebles, y con la ventaja de tener el
mismo tipo de interés de la hipoteca, más beneficioso que el
de un préstamo personal.
Características
Tipo de interés
Tipo de interés variable. Las revisiones de los tipos de interés
se realizan anualmente.
Las cuotas de amortización incluyen capital e intereses y se
adaptan a sus necesidades. En función de la variación del tipo
de interés se actualiza el importe de la cuota, que
permanecerá constante hasta la siguiente revisión anual.
Plazo
Las disposiciones para la compra de la vivienda tienen un
plazo máximo de treinta años y las disposiciones para la
financiación de bienes de consumo tienen un plazo máximo
de diez años.
Fiscalidad
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
• El importe total de cuotas pagadas durante el año, que
incluyen capital e intereses, para la adquisición de la vivienda
habitual da derecho a una deducción directamente de la cuota
del impuesto.
8
• El importe máximo sobre el que se aplica la deducción y el
porcentaje de deducción varían en función del tiempo
transcurrido desde la adquisición:
Período
Importe máximo
sobre el que se
aplica la deducción
Porcentaje
de deducción
Durante los dos
primeros años
desde la adquisición
Primeros 4.507,59 €
resto hasta
máximo 9.015,18 €
25 % (*)
Posteriormente
Primeros 4.507,59 €
resto hasta
máximo 9.015,18 €
15 %
20 % (*)
15 %
(Estos porcentajes de deducción son los establecidos para el territorio común, ya que
existen comunidades autónomas que pueden tener porcentajes diferentes.)
Es decir, el límite máximo anual es de 9.015,18 euros, sobre
el que se aplicará uno u otro porcentaje de deducción en
función del tiempo transcurrido desde la adquisición, y
diferenciando un primer tramo de 4.507,59 euros a un
porcentaje superior al resto hasta los 9.015,18 euros.
Por ejemplo, una persona que durante el año 2003 pague una
cuota mensual de 600 euros, teniendo en cuenta que todavía
no han transcurrido dos años desde la adquisición de su
primera vivienda habitual, podrá deducir:
Primeros4.507,59 euros x 25 % = 1.126,90 euros
Resto
2.692,41 euros x 15 % =
7.200,00 (**)
403,86 euros
1.530,76 euros.
(*) Si la financiación de la vivienda a través de
BS Hipoteca Personal cumple las siguientes condiciones:
- El importe financiado debe ser como mínimo el 50 % del
valor de adquisición de la vivienda. Cuando se trate de la
compra de una nueva vivienda tras vender la actual, este
50 % se entenderá referido al exceso de inversión que
9
corresponda, es decir, a la diferencia de precio de
compra de la nueva vivienda y el precio de venta de la
actual.
- Durante los tres primeros años no se puede amortizar un
importe superior al 40 % del importe total solicitado.
Si no se cumplen estas condiciones, el porcentaje de
deducción será en ambos casos del 15 %.
(**) El límite máximo total es de 9.015,18 euros. En
declaraciones individuales, este límite máximo se
aplica individualmente para cada uno de los cónyuges.
• En el caso de haber disfrutado anteriormente de deducciones
por adquisición de la residencia habitual, las nuevas
deducciones podrán hacerse sobre la diferencia entre el valor
de la residencia habitual que ahora se compra o construye y el
importe que hubiera sido objeto de deducción por las
cantidades invertidas en viviendas habituales anteriores.
Impuesto sobre el patrimonio
Cuando el titular tenga la obligación de declarar el impuesto
sobre el patrimonio podrá deducir las deudas que soportan los
bienes que están sujetos a este impuesto. En el caso particular
de la vivienda habitual ésta goza de una exención en el
impuesto sobre el patrimonio de hasta un importe máximo de
150.253,03 euros, por tanto, tan sólo podría deducir la parte
proporcional si el valor de la vivienda excediera este importe
y tuviera que declararse.
Impuesto sobre sucesiones
En caso de fallecimiento del titular, el capital pendiente de
amortizar minorará el importe a declarar por el impuesto
sobre sucesiones.
10
Plan es de pension es
Finalidad
Constituir un capital o una pensión que permita complementar
las prestaciones de la Seguridad Social cuando llegue el
momento de la jubilación.
Oferta del Grupo Banco Sabadell
BS Plan Personal de Pensiones permite combinar el tipo de
inversión más adecuado en cada momento: renta fija, renta
mixta o renta variable, y cambiarla a lo largo de la vida del
plan, tantas veces como sea necesario.
Para conseguir esta flexibilidad y adaptabilidad a la medida
de cada cliente, el BS Plan Personal de Pensiones se
instrumenta a través de la combinación de varios planes de
pensiones que se integran en fondos con políticas de inversión
totalmente diferenciadas.
Además, contará con nuestro asesoramiento para saber qué
opción le conviene más en cada momento, en función de los
perfiles diseñados en el BS Plan Personal de Pensiones. O, si
lo prefiere, nos podrá indicar cómo distribuir su plan entre los
diferentes tipos de inversión y adaptarlo 100 % a su medida.
Características
Aportaciones
Total flexibilidad. Pueden ser periódicas o extraordinarias; en
cualquier momento pueden ser ampliadas, reducidas e incluso
interrumpidas. Existe un límite máximo, establecido por ley,
en función de la edad del partícipe:
Edad del
partícipe
Aportación
máxima
deducible
euros
Menor o igual a 52 años
53 años
54 años
55 años
56 años
57 años
58 años
8.000
9.250
10.500
11.750
13.000
14.250
15.500
€
€
€
€
€
€
€
Edad del
partícipe
Aportación
máxima
deducible
euros
59 años
60 años
61 años
62 años
63 años
64 años
65 años o más
16.750 €
18.000 €
19.250 €
20.500 €
21.750 €
23.000 €
24.250 €
11
El límite anual de aportación opera independientemente para
las aportaciones que realice su empresa a su favor en plan de
empresa y la suma de aportaciones que usted puede realizar
individualmente a los diferentes planes de pensiones de los
que sea partícipe (incluido el plan de pensiones de empresa)
Sin embargo, este límite de aportaciones individuales es
conjunto para los siguientes sistemas de previsión social:
planes de pensiones, planes de previsión asegurado y
mutualidades de previsión social. Así, una persona menor de
52 años podrá realizar un ahorro destinado a su jubilación que
en el conjunto de los tres productos no supere los 8.000 euros.
novedad
Se incrementan los límites de aportación anuales para todas
las edades a sistemas de previsión.
Disponibilidad
Se pueden percibir las prestaciones de un plan de pensiones en
el caso de que ocurra alguna de las siguientes contingencias:
• jubilación (cuando no sea posible el acceso a la jubilación, se
entenderá que se produce a los 65 años de edad)
• invalidez total o absoluta y gran invalidez
• fallecimiento (en este caso recibirán las prestaciones los
beneficiarios indicados por el partícipe)
O percibir cantidades en los siguientes supuestos:
• situación de paro de larga duración
• enfermedad grave
La prestación puede recibirse de distintas formas:
• capital único (un único cobro del total acumulado)
• renta temporal o vitalicia
• prestación mixta (una parte en forma de capital único y el
resto en forma de renta temporal o vitalicia)
Rentabilidad
La rentabilidad de los planes de pensiones no se conoce por
anticipado y estará en función de las rentabilidades de los
activos que compongan su cartera. Los rendimientos se
acumulan y se reinvierten día a día.
La principal ventaja del BS Plan Personal de Pensiones, su
12
flexibilidad, permite adaptar en cada momento la combinación de
inversiones del ahorro acumulado en función de la edad, las
preferencias y el entorno económico. Esta adaptabilidad junto con
la gestión profesional permiten alcanzar la máxima rentabilidad.
Fiscalidad
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
• La fiscalidad de los planes de pensiones se basa en el
diferimiento de la carga fiscal, correspondiente a los importes
ahorrados, hasta el momento en que se disponga de los mismos.
Aportaciones
• Las aportaciones realizadas al plan de pensiones se reducen
directamente de la base imponible, siendo la cantidad anual
máxima deducible la aportación máxima permitida en
función de la edad (ver cuadro anterior). En declaraciones
conjuntas, estos límites máximos se aplican individualmente
para cada uno de los cónyuges.
También se pueden hacer aportaciones a favor del cónyuge,
siempre que éste no obtenga rentas a integrar en la base
imponible iguales o superiores a 8.000 euros. En este caso, se
podrán reducir de la base imponible con un límite máximo de
2.000 euros anuales(*).
(*) Este límite es conjunto para los diferentes sistemas de previsión social:
planes de pensiones, planes de previsión asegurados y mutualidades de
previsión social.
• Un ejemplo de ahorro fiscal, teniendo en cuenta la escala de
gravamen del IRPF vigente para 2003:
Base
imponible
general
12.000
18.000
36.000
60.000
100.000
Aportación
al BS Plan Personal
de Pensiones
Tipo
impositivo
IRPF
1.200
2.000
3.600
6.000
24.250 *
24,0 %
28,0 %
37,0 %
45,0 %
45,0 %
Ahorro en
la declaración
de renta
288,00 €
560,00 €
1.332,00 €
2.700,00 €
10.912,50 €
* Aportación máxima anual a un plan de pensiones para personas con 65
años o más.
13
• Estas reducciones se aplicarán en primer lugar sobre la parte
general de la base imponible, y en el caso de que exceda de
ésta, sobre la parte especial de la base imponible. Sin que en
ningún caso puedan resultar negativas por la aplicación de
estas reducciones.
Prestaciones
• Las prestaciones de los planes de pensiones se integran como
rendimiento del trabajo en el IRPF, tanto si la percepción de
estas prestaciones es por causa de jubilación como si es por
invalidez o muerte (en este último caso, la prestación será
percibida por los beneficiarios designados por el partícipe).
• Debemos distinguir dos tipos de tributación en función de si
las prestaciones son percibidas en forma de renta o en forma
de capital (un único pago).
Prestaciones en
➔ Cada año sumará como rendimientos
forma de renta
del trabajo el importe total de
prestaciones recibidas en forma de renta.
Prestaciones en
➔ Si han transcurrido más de dos años
forma de capital
desde la primera aportación, cuando
reciba el capital incluirá como
rendimientos del trabajo el 60 % del
importe percibido.
• Las prestaciones están sujetas a retención a cuenta en el
momento de percibirlas. El porcentaje de retención estará en
función del importe sujeto a tributación y de la situación
personal del perceptor.
Impuesto sobre el patrimonio
Hasta que se produzca la contingencia, los planes de pensiones
no tienen que declararse en el impuesto sobre el patrimonio.
Impuesto sobre sucesiones
En caso de fallecimiento del titular, sus beneficiarios tributarán
en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
como rendimiento del trabajo, tal y como hemos indicado
anteriormente en el apartado de prestaciones. No tributarán por
el impuesto sobre sucesiones.
14
Planes de previsión asegurados
Finalidad
Constituir un capital o una pensión que permita
complementar las prestaciones de la Seguridad Social cuando
llegue el momento de la jubilación.
Oferta del Grupo Banco Sabadell
El Grupo Banco Sabadell pondrá a su disposición una amplia
gama de planes de previsión asegurados, que le permitirán
adaptar sus preferencias de garantía de tipo de interés y de
plazo. Además podrá modificar sus decisiones en cualquier
momento y cambiar su inversión a lo largo de la vida del plan
tantas veces como sea necesario.
Características
Aportaciones
Total flexibilidad. Pueden ser periódicas o extraordinarias; en
cualquier momento pueden ser ampliadas, reducidas e incluso
interrumpidas. Existe un límite máximo, establecido por ley,
en función de la edad del asegurado:
Edad del
asegurado
Aportación
máxima
deducible
euros
Menor o igual a 52 años
53 años
54 años
55 años
56 años
57 años
58 años
8.000
9.250
10.500
11.750
13.000
14.250
15.500
€
€
€
€
€
€
€
Edad del
asegurado
Aportación
máxima
deducible
euros
59 años
60 años
61 años
62 años
63 años
64 años
65 años o más
16.750 €
18.000 €
19.250 €
20.500 €
21.750 €
23.000 €
24.250 €
Sin embargo, este límite de aportaciones individuales es
conjunto para los siguientes sistemas de previsión social:
planes de previsión asegurado, planes de pensiones y
mutualidades de previsión social. Así, una persona menor de
52 años podrá realizar un ahorro destinado a su jubilación que
en el conjunto de los tres productos no supere los 8.000 euros.
15
novedad
Se incrementan los límites de aportación anuales para todas
las edades a sistemas de previsión.
Disponibilidad
Se pueden percibir las prestaciones de un plan de previsión
asegurado en el caso de que ocurra alguna de las siguientes
contingencias:
• jubilación (cuando no sea posible el acceso a la jubilación, se
entenderá que se produce a los 65 años de edad)
• invalidez total o absoluta y gran invalidez
• fallecimiento (en este caso recibirán las prestaciones los
beneficiarios indicados por el partícipe)
o percibir cantidades en los siguientes supuestos:
• situación de paro de larga duración
• enfermedad grave
La prestación puede recibirse de distintas formas:
• capital único (un único cobro del total acumulado)
• renta temporal o vitalicia
• prestación mixta (una parte en forma de capital único y el
resto en forma de renta temporal o vitalicia)
Rentabilidad
La rentabilidad de los planes de previsión asegurados se
conoce por anticipado, está asegurada y estará en función de
la alternativa que usted escoja. Los rendimientos se acumulan
y se reinvierten día a día.
Fiscalidad
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
• La fiscalidad de los planes de previsión asegurados se basa
en el diferimiento de la carga fiscal, correspondiente a los
importes ahorrados, hasta el momento en que se disponga
de los mismos.
16
Aportaciones
• Las aportaciones realizadas al plan de previsión asegurado se
reduce directamente de la base imponible, siendo la cantidad
anual máxima deducible la aportación máxima permitida en
función de la edad (ver cuadro anterior). En declaraciones
conjuntas, estos límites máximos se aplican individualmente
para cada uno de los cónyuges.
También se pueden hacer aportaciones a favor del cónyuge,
siempre que éste no obtenga rentas a integrar en la base
imponible iguales o superiores a 8.000 euros. En este caso, se
podrán reducir de la base imponible con un límite máximo de
2.000 euros anuales(*).
(*) Este límite es conjunto para los diferentes sistemas de previsión social:
planes de previsión asegurados, planes de pensiones y mutualidades de
previsión social.
• Un ejemplo de ahorro fiscal, teniendo en cuenta la escala de
gravamen del IRPF vigente para 2003:
Base
imponible
general
12.000
18.000
36.000
60.000
100.000
Aportación
Tipo
al BS Plan de
impositivo
Previsión Asegurado
IRPF
1.200
2.000
3.600
6.000
24.250 *
24,0 %
28,0 %
37,0 %
45,0 %
45,0 %
Ahorro en
la declaración
de renta
288,00 €
560,00 €
1.332,00 €
2.700,00 €
10.912,50 €
* Aportación máxima anual a un plan de previsión asegurado para personas
con 65 años o más.
• Estas reducciones se aplicarán en primer lugar sobre la parte
general de la base imponible, y en el caso de que exceda de
ésta, sobre la parte especial de la base imponible. Sin que en
ningún caso puedan resultar negativas por la aplicación de
estas reducciones.
17
Prestaciones
• Las prestaciones de los planes de previsión asegurados se
integran como rendimiento del trabajo en el IRPF, tanto si la
percepción de estas prestaciones es por causa de jubilación
como si es por invalidez o muerte (en este último caso, la
prestación será percibida por los beneficiarios designados por
el asegurado).
• Debemos distinguir dos tipos de tributación en función de si
las prestaciones son percibidas en forma de renta o en forma
de capital (un único pago).
➔ Cada año sumará como rendimientos
del trabajo el importe total de
prestaciones recibidas en forma de renta.
Prestaciones en
➔ Si han transcurrido más de dos años
forma de capital
desde la primera aportación, cuando
reciba el capital incluirá como
rendimientos del trabajo el 60 % del
importe percibido.
• Las prestaciones están sujetas a retención a cuenta en el
momento de percibirlas. El porcentaje de retención estará en
función del importe sujeto a tributación y de la situación
personal del perceptor.
Prestaciones en
forma de renta
Impuesto sobre el patrimonio
No tributa.
Impuesto sobre sucesiones
En caso de fallecimiento del titular, sus beneficiarios
tributarán en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
(IRPF) como rendimiento del trabajo, tal y como hemos
indicado anteriormente en el apartado de prestaciones. No
tributarán por el impuesto sobre sucesiones.
18
B S Pla n Direc tivo s
Finalidad
Es un excelente producto para instrumentar complementos
salariales tanto para directivos como para socios o propietarios
de empresa que tienen relación laboral con ésta.
Oferta del Grupo Banco Sabadell
BS Plan Directivos es un seguro de vida-ahorro a largo
plazo orientado a la jubilación, contratado por una empresa a
favor de sus directivos que invierte las primas aportadas en la
cartera de inversiones que escoja la empresa.
Características
Primas (aportaciones)
Se realizan exclusivamente a cargo de la empresa y pueden
ser iniciales, periódicas (mensuales, trimestrales, semestrales o
anuales) y extraordinarias.
Disponibilidad
• El capital acumulado del BS Plan Directivos se podrá recibir
cuando se produzca alguna de las siguientes contingencias:
- Jubilación o situación asimilable.
- Invalidez permanente total o absoluta.
- Muerte: en este caso, los beneficiarios designados recibirán
el importe del saldo acumulado en la fecha de
comunicación de la defunción, más un capital adicional de
600 euros.
• Con anterioridad al hecho que se produzca alguna de las
anteriores contingencias, se podrá disponer del saldo
acumulado en las siguientes circunstancias, si así se pacta y se
determina en el contrato:
- Rescate en caso de baja del asegurado de la empresa.
- Rescate por parte del asegurado, en caso de enfermedad
grave o paro de larga duración.
19
Rentabilidad
• La rentabilidad del BS Plan Directivos no se conoce
anticipadamente y estará en función de las rentabilidades
obtenidas por la cartera de inversiones escogida por la empresa.
Los rendimientos se acumulan y se reinvierten día a día.
• Una de las principales ventajas de este producto es su
flexibilidad, ya que permite adaptar en cada momento la
combinación de inversiones en función de las preferencias y
el entorno económico.
Fiscalidad
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Aportaciones
• Las primas pagadas por la empresa no tienen ningún efecto
fiscal para el asegurado, ya que no se imputan fiscalmente a
éste. Por lo tanto, no las debe considerar a la hora de hacer su
declaración anual del I RPF, no están sometidas a retención y
no cotizan en la Seguridad Social.
Prestaciones
• Tributarán en función del concepto de esta prestación:
- Jubilación: tributa como rendimiento del trabajo con una
reducción del 40 % sobre el importe de la prestación
generada por primas de antigüedad superior a dos años.
- Invalidez: tributa como rendimiento del trabajo con una
reducción del 40 % sobre el total de la prestación
independientemente de la antigüedad de la prima.
En el supuesto que el asegurado tenga el control efectivo de la
empresa, la reducción que se debe aplicar en ambos casos
será del 40 %.
Impuesto sobre el patrimonio
Hasta que no se produzca la contingencia, no ha de incluirse
en el impuesto sobre el patrimonio.
20
Impuesto sobre sucesiones
En caso de muerte del titular, sus beneficiarios tributarán por
el impuesto de sucesiones y donaciones por el importe recibido con la particularidad que, al tratarse de un seguro de vida,
si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es de
cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptado o adoptante,
hay 9.195,49 euros exentos*.
Impuesto de sociedades
Aportaciones
En el momento del pago de las primas se genera un gasto
contable que no es deducible fiscalmente. La empresa difiere
la deducción de las primas hasta el momento en el que el
directivo cobre la prestación.
Rescates
Cuando la empresa haga un rescate, ha de tributar en el
impuesto de sociedades por los rendimientos que ha generado
el seguro (no se tributa por los rendimientos mientras no se
rescata).
*Importe variable en función de la comunidad autónoma.
21
Seguros de vid a-a hor r o
Finalidad
Consolidar un ahorro periódico o ir acumulando capital a lo
largo del tiempo. También están especialmente indicados,
como plan de jubilación, para aquellas personas que no desean
renunciar a la liquidez de su ahorro o como complemento al
plan de pensiones o a los planes de previsión asegurados.
Oferta del Grupo Banco Sabadell
Los seguros de vida-ahorro adquieren un gran atractivo,
especialmente en el medio y largo plazo, en el que alcanzan el
mejor tratamiento fisca mejorado aún más en la última
reforma aprobada.
Estos productos, además, por su flexibilidad y la excelente
fiscalidad que gozan en el momento de disponer de los
ahorros, pueden constituir una alternativa a los planes de
pensiones y a los planes de previsión asegurados para el
ahorro destinado a la jubilación.
El Grupo Banco Sabadell comercializa diferentes modalidades
de seguros de vida-ahorro, con diferentes plazos de
rentabilidad asegurada, diferentes modalidades de primas,
diferentes condiciones de rescate, etc. Una amplia gama que
permite dar respuesta a las distintas posibilidades de ahorro:
el ahorro periódico y constante, la capitalización de un
importe elevado, etc.
BS Plan Ahorro
Es el producto adecuado para quien desea ahorrar a medio y
largo plazo, con una rentabilidad garantizada por semestres y
conocida por anticipado; pero también es un producto para el
ahorro a corto plazo sin riesgo de tipo de interés. Su
flexibilidad y tratamiento fiscal hacen que BS Plan Ahorro
sea un excelente instrumento de previsión para la jubilación.
Características
Primas (aportaciones)
Son las aportaciones que realiza a BS Plan Ahorro y que
gozan de total flexibilidad: una única aportación, aportaciones
22
extraordinarias y aportaciones periódicas (mensuales,
trimestrales, anuales), constantes o revalorizables.
Disponibilidad
El rescate total o parcial puede realizarse en cualquier
momento. No existen penalizaciones.
Rentabilidad
Garantizada por semestres naturales y conocida por
anticipado, sin riesgos. La rentabilidad crece en función de los
saldos acumulados y siempre desde el primer euro.
Prestaciones adicionales
BS Plan Ahorro incluye prestaciones adicionales en caso de
fallecimiento del asegurado. En este caso, el o los beneficiarios
recibirían:
• El saldo acumulado incrementado en un 10 % (el incremento
máximo es de 12.000 euros).
• El saldo acumulado incrementado en un 100 % si la muerte
es por accidente (el incremento máximo es de 150.000 euros).
• A partir de 65 años, el incremento máximo en cualquier caso
es de 600 euros.
BS Plan Crecimiento
Es el seguro adecuado para aquel ahorro que se desea
incrementar a medio y largo plazo con una rentabilidad
asegurada desde el momento de la contratación,
independientemente de la evolución de los tipos de interés del
mercado.
Características
Primas (aportaciones)
Es la aportación que realiza. La aportación mínima es de 600
euros. Cada aportación es un nuevo contrato en el que se
indican las condiciones de rentabilidad.
23
Disponibilidad
La disponibilidad es siempre por su totalidad. Desde el primer
momento en BS Plan Crecimiento a ocho, diez o catorce
años, a partir del segundo año en BS Plan Crecimiento a
cinco años y a partir del séptimo mes en BS Plan Crecimiento a
un, dos y tres años. En caso de desinversión antes del plazo de la
rentabilidad garantizada, la rentabilidad obtenida será inferior
a la contratada.
Rentabilidad
Asegurada a dos, tres, cinco, ocho, diez o catorce años para
cada aportación. Transcurrido este primer período de
rentabilidad asegurada no es necesario desinvertir, ya que la
duración del contrato es indefinida. De esta manera, se podrá
seguir disfrutando de una nueva rentabilidad garantizada por
un nuevo período y se incrementarán las ventajas fiscales,
unas ventajas que pueden llegar a reducir hasta un 75 % el
rendimiento sujeto a tributación.
Prestaciones adicionales
BS Plan Crecimiento incluye prestaciones adicionales en
caso de muerte del asegurado. En ese caso, el o los
beneficiarios recibirán el saldo acumulado incrementado en
un 10 % (el incremento máximo es de 12.000 euros). A partir
de 65 años, el incremento máximo es de 600 euros.
24
BS Multifondo Unit Linked
BS Multifondo Unit Linked es un seguro de vida-ahorro
que invierte en una selección de fondos o cestas de fondos de
inversión. Usted puede distribuir sus aportaciones y
cambiarlas siempre que lo desee sin pagar impuestos y sin
ningún tipo de comisión por cambio o traspaso.
Características
Primas (aportaciones)
Son las aportaciones que realiza a BS Multifondo Unit Linked
y que gozan de total flexibilidad: una única aportación de como
mínimo 600 euros; aportaciones extraordinarias como
mínimo de 120 euros, y aportaciones periódicas: mensuales,
trimestrales, anuales y como mínimo por un importe de 60
euros al mes, constantes o revalorizables.
Disponibilidad
La disponibilidad es total en cualquier momento. También
pueden realizarse rescates parciales. En ningún caso se aplica
penalización.
Rentabilidad
La rentabilidad de BS Multifondo Unit Linked no se conoce
por anticipado y vendrá determinada por las rentabilidades de
los fondos o cestas de fondos de inversión en los que se haya
invertido el ahorro acumulado. Los rendimientos se acumulan
y se reinvierten día a día.
La principal ventaja de BS Multifondo Unit Linked es la
posibilidad de adaptar periódicamente la distribución del
ahorro acumulado en función de sus preferencias y del
entorno económico. Esta adaptabilidad se consigue
modificando el importe invertido en cada una de las opciones
de inversión vinculadas a este seguro. Con una ventaja
añadida, el cambio entre las diferentes opciones de inversión
no le supone ningún coste fiscal ni se ve reducido por ninguna
retención en origen.
25
Prestaciones adicionales
BS Multifondo Unit Linked incluye prestaciones adicionales
en caso de muerte del asegurado. En ese caso, el o los
beneficiarios recibirán el saldo acumulado incrementado en
un 15 %, con un incremento máximo de 30.000 euros. A
partir de 65 años, el incremento máximo es de 600 euros.
Fiscalidad
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
• Los rendimientos de los seguros de vida-ahorro que se
perciben en forma de capital, como es el caso de BS Plan
Ahorro, BS Plan Crecimiento y BS Multifondo Unit
Linked, tributan como rendimiento del capital mobiliario.
• Los rendimientos a los que no se les aplica retención se
acumulan y sólo tributan cuando se produce un rescate.
• En el caso de rescate, para calcular el rendimiento sujeto a
tributación se aplica un porcentaje de reducción en función del
período de tiempo que haya transcurrido entre el momento de
aportación de la prima y el momento de la disposición:
novedad
Antigüedad de las primas
Reducción que se aplica
sobre el rendimiento
<= 2 años
0%
> 2 y <= 5 años
0%
> 5 años
75 %
Se han incrementado los porcentajes de reducción; así, para
primas que han permanecido entre dos y cinco años, el
rendimiento generado se reduce en un 40 %, tributando por el
60 % restante. Y transcurridos cinco años o más, la reducción
aplicable es del 75 %, integrando como rendimiento del capital
mobiliario tan solo el 25 % del rendimiento obtenido.
26
Los porcentajes de reducción resultarán aplicables a los
rescates totales y al primer rescate parcial de cada año natural.
• Al realizar un rescate parcial se considerará que la cantidad
recuperada, corresponde a las primas satisfechas en primer
lugar (sistema F IFO); por tanto, aquéllas con una mayor
antigüedad acumulada.
• Los rendimientos de estos seguros de vida-ahorro están sujetos
a retención del 15 % en el momento de realizar un rescate.
En el caso de rendimientos que se hayan generado en un
período superior a dos años, esta retención se aplicará sobre
el rendimiento una vez reducido en función de la antigüedad
de cada prima.
• En el caso de utilizar BS Plan Ahorro o BS Multifondo
Unit linked como un plan de ahorro periódico, si han
transcurrido más de ocho años desde el momento de
aportación de la primera prima y se mantiene durante todo
este período la suficiente regularidad y periodicidad de las
aportaciones, se conseguirá una reducción del 75 % del total
de los rendimientos acumulados (independientemente de la
antigüedad de cada prima). Para alcanzar esta reducción será
necesario que el período medio de permanencia de las primas
haya sido superior a cuatro años (el período medio de
permanencia será el resultado de calcular el sumatorio de las
primas multiplicadas por su número de años de permanencia
y dividirlo entre la suma total de las primas satisfechas).
Impuesto sobre el patrimonio
Los seguros de vida-ahorro deben declararse cada año en el
impuesto sobre el patrimonio cuando el titular tenga esta
obligación. La cantidad que hay que declarar es el valor de
rescate existente a 31 de diciembre de cada año.
Impuesto sobre sucesiones
En caso de muerte del titular, su o sus beneficiarios tributarán
por el importe recibido, con la particularidad de que al
27
tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario
con el titular fallecido es de cónyuge, ascendente,
descendiente, adoptante o adoptado, hay 9.195,49 euros
exentos*.
(*) Importe variable en función de la comunidad autónoma.
28
Fon dos de inv e rs i ó n
Finalidad
Invertir en los distintos mercados financieros, nacionales e
internacionales, de renta fija y de renta variable, mediante las
aportaciones realizadas por un conjunto de inversores que
reciben el nombre de partícipes del fondo.
Oferta del Grupo Banco Sabadell
Los clientes tienen a su disposición una oferta de fondos de
inversión muy amplia. En ella se incluyen fondos de renta
variable, fondos mixtos, fondos de renta fija a corto plazo, de
renta fija a largo plazo y fondos garantizados.
El Grupo Banco Sabadell presta asesoramiento sobre la
cartera de inversiones que mejor se adapta al perfil del
ahorrador, en función del riesgo que está dispuesto a asumir
para obtener mayor rentabilidad. Si lo prefiere, el inversor
puede hacer la distribución de su cartera.
Las novedades fiscales introducidas con la reforma del IRPF
permiten al cliente adaptar en cualquier momento su cartera
de inversiones, sin ningún coste fiscal, entre los diferentes
fondos de la oferta.
Características
Aportaciones
Máxima flexibilidad; los fondos de inversión se pueden
utilizar como un instrumento de ahorro periódico.
Disponibilidad
La disponibilidad es total; se puede desinvertir en cualquier
momento.
Rentabilidad
La rentabilidad de los fondos de inversión no se conoce por
anticipado y está en función de la rentabilidad de los activos que
componen su cartera Sin embargo, en los fondos garantizados
existe una garantía de rentabilidad para un período determinado.
Los rendimientos se acumulan y se reinvierten cada día.
El riesgo y la expectativa de rentabilidad de un fondo vienen
determinados por el tipo de inversión que realiza. Esto mismo
29
ocurre con una cartera de fondos: su rentabilidad global
depende del tipo de inversión de los fondos que la componen,
pero la mayor diversificación de la inversión, a través de una
cartera de fondos, permite reducir el riesgo.
Fiscalidad
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
• Los fondos de inversión tributan como ganancia o pérdida
patrimonial en el I RPF, calculada como la diferencia entre el
valor de reembolso y el valor de suscripción.
• Los rendimientos se acumulan sin ninguna disminución, ya
que no se tributa hasta que se produce un reembolso de
participaciones.
novedad
• Posibilidad de traspasar el saldo de un fondo a otro sin que
haya que tributar por las ganancias patrimoniales.
Para ello es necesario que no se ponga a disposición del
partícipe el importe derivado del reembolso o transmisión de
las participaciones del fondo de inversión.
•Las nuevas participaciones suscritas conservan el valor y la
fecha de adquisición de las participaciones transmitidas.
•En caso de traspaso parcial, se hace con las participaciones
adquiridas en primer lugar (método FIFO).
• Las rentas generadas en el reembolso de participaciones
tienen diferente trato fiscal, en función del período transcurrido
entre el momento de la venta y el momento de la compra.
Tiempo transcurrido entre
la compra y la venta
¿Dónde se integra
en el impuesto?
Tipo impositivo
que se debe aplicar
Hasta un año
Se integra en la parte
general de la
base imponible
El que resulte
de aplicar las
tablas a la base
imponible general
Más de un año
30
Se integra en la parte
especial de la base
imponible
Tipo fijo 15 %
novedad
Si la ganancia patrimonial se ha obtenido como consecuencia
de la venta de participaciones adquiridas antes del 31 de
diciembre de 1994, se aplica sobre esta ganancia un coeficiente
reductor, que aumenta con la antigüedad de las participaciones.
Fecha de compra
de la participación
Coeficiente Porcentaje ganancia patrimonial
reductor
sujeto a tributación
30.12.1988 o anterior
100 %
0%
Del 31.12.1988 al 30.12.1989
85,68 %
14,32 %
Del 31.12.1989 al 30.12.1990
71,40 %
28,60 %
Del 31.12.1990 al 30.12.1991
57,12 %
42,88 %
Del 31.12.1991 al 30.12.1992
42,84 %
57,16 %
Del 31.12.1992 al 30.12.1993
28,56 %
71,44 %
Del 31.12.1993 al 30.12.1994
14,28 %
85,72 %
31.12.1994 o posterior
0%
100 %
• Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial se considera
que las participaciones vendidas son las primeras compradas
(método FIFO).
• Al realizar un reembolso de participaciones en fondos de
inversión, se practica una retención del 15 % de la ganancia
patrimonial.
Impuesto sobre el patrimonio
Los fondos de inversión se declaran cada año en el impuesto
sobre el patrimonio, si el inversor tiene esta obligación.
La cantidad a declarar es el número de participaciones que tiene
a 31 de diciembre por el valor de la participación a esa fecha.
Impuesto sobre sucesiones
En caso de muerte del titular, el heredero ha de declarar el
valor de las participaciones a fecha del fallecimiento del
partícipe para la tributación por dicho impuesto.
31
Oferta fondos de inversión del Grupo Banco Sabadell
Vocación inversora
ACTIVOS MONETARIOS
Corto plazo
(duración media
cartera < 2 años)
RENTA
FIJA
Largo plazo
(duración media
cartera 2 años)
Diversificación
Paneuropea
Diversificación
Internacional
SABADELL DINERO, FIMS
SOLBANK DINERO, FIMS
JPMF US DOLLAR LIQUIDITY
SABADELL INTERÉS EURO 1, FIMS
SABADELL INTERÉS EURO 3,FIMS
SABADELL INTERÉS EURO 4, FIMS
SOLBANK INTERÉS EURO, FIMS
-JPM GLOBAL FIXED INCOME
R
SABADELL BONOS EURO, FIMS HERRERO FONDO INTERNACIONAL,FIM
SABADELL DÓLAR FIJO, FIM
SOLBANK BONOS EURO, FIMS
RENTA FIJA MIXTA
INVERSABADELL 25,FIMS
SABADELL GLOBAL
RENTA VARIABLE MIXTA
INVERSABADELL 50,FIMS
INVERSABADELL 70,FIMS
SABADELL GLOBAL
I
E
S
SABADELL DÓLAR,FIM
SABADELL AMÉRICA
LATINA BOLSA,FIMS
SABADELL JAPÓN BOLSA
MLIIF US SMALLCAP VALUE
MLIIF EMERGING EUROPE
SISF PACIFIC EQUITY
MLIIF GLOBAL EQUITY
SABADELL EUROPA BOLSA,FIMS
RENTA
VARIABLE
ZONAS
GEOGRÁFICAS
SABADELL ESPAÑA BOLSA,FIM
SISF EUROPEAN SMALLER
COMPANIES
SABADELL SECTOR
FINANCIERO
SECTORIALES
--
32
SABADELL SECTOR FINANCIERO
SISF GLOBAL TECHNOLOGY
MLIIF WORLD GOLD
PGSF TELECOM
PGSF LEISURE
PGSF BIOTECH
PGSF WATER
R
I
E
S
G
O
+
G
O
+
Depósitos gar antizados
Finalidad
Acumular capital a un plazo predeterminado con la garantía
de una rentabilidad determinada y con pago de interés al
vencimiento.
Oferta del Grupo Banco Sabadell
Los clientes tienen a su disposición dos modalidades de
depósitos garantizados: BS Depósito garantizado a tipo fijo
y BS Depósito referenciado a un índice bursátil.
BS Depósito garantizado a tipo fijo
Características
Aportaciones
Cada imposición es independiente del resto, con diferentes
condiciones de plazo y tipo de interés fijo garantizado.
Disponibilidad
Con depósitos garantizados a más de cinco años, la
disponibilidad total es posible a partir del segundo año; con
depósitos a menos de cinco años, la disponibilidad total es
posible a partir del séptimo mes. En caso de cancelación
anticipada la rentabilidad obtenida será inferior a la contratada.
No hay posibilidad de cancelaciones parciales.
Rentabilidad
El tipo de interés que se obtendrá al vencimiento es conocido
por anticipado y fijado en el momento de la contratación.
BS Depósito referenciado a un índice bursátil
Características
Aportaciones
Cada imposición es independiente del resto, con diferentes
condiciones de plazo y garantía de rentabilidad según la
evolución del índice al que está referenciado.
Disponibilidad
Este producto no permite la cancelación antes del vencimiento.
33
Rentabilidad
El tipo de interés que se obtendrá al vencimiento estará
condicionado a la evolución de uno o varios índices
bursátiles. El índice o índices que se utilizarán para referenciar
la rentabilidad y el porcentaje de revalorización del índice o
índices garantizados serán fijados en el momento de la
contratación.
Fiscalidad
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
• Los intereses del BS Depósito Garantizado se integran
como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF.
• Si el plazo de generación es superior a dos años, estos
intereses tendrán una reducción del 40 % al integrarlos en la
declaración del impuesto. Así, tan solo estarán sujetos a
tributación el 60 % de los intereses percibidos.
• En el momento de abonarse, estos intereses están sujetos a
una retención a cuenta del impuesto del 15 %. Si han
transcurrido más de dos años, esta retención se aplicará
cuando los intereses hayan sido reducidos en el 40 %.
novedad
Se ha incrementado el porcentaje de reducción; así, para
depósitos a un plazo superior a dos años, el rendimiento
generado se reduce en un 40 %, tributando por el 60 %
restante.
Impuesto sobre el patrimonio
Los depósitos garantizados deben declararse cada año en el
impuesto sobre el patrimonio cuando el titular tenga esta
obligación. El importe a declarar es el valor mayor de:
- saldo a 31 de diciembre
- saldo medio del último trimestre
Impuesto sobre sucesiones
En caso de muerte del titular, deberá declararse el saldo de la
cuenta para la tributación por dicho impuesto.
34
Imposic ion es a pl az o
Finalidad
Obtener una renta periódica mediante una cuenta de ahorro
formada por uno o diversos depósitos de dinero que el cliente
ingresa en el banco hasta un vencimiento pactado.
Oferta del Grupo Banco Sabadell
Los clientes tienen a su disposición una amplia gama de
imposiciones a plazo fijo, desde imposiciones a un mes hasta
imposiciones a cinco años. Adaptándose a sus preferencias en
cuanto al plazo que desea tener garantizado el tipo de interés,
sin estar sujeto a las oscilaciones del mercado y a la
periodicidad de percepción de los intereses que desee.
Características
Aportaciones
Cada imposición es independiente del resto.
Disponibilidad
Las IPF implican un doble compromiso: para el cliente, el de
no retirar el dinero durante el plazo pactado; para el Banco,
el de mantener el tipo de interés pactado. Por lo tanto, la
disposición se produce al vencimiento, aunque se puede
cancelar anticipadamente, en este caso la rentabilidad obtenida
será inferior a la contratada.
Rentabilidad
Se fija por anticipado. El tipo de interés al que se retribuye
cada imposición se fija en función del plazo al que se
determine la imposición.
Fiscalidad
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
• Los intereses de las imposiciones a plazo fijo se integran
como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF.
• En el momento de abonarse, estos intereses están sujetos a
una retención a cuenta del impuesto del 15 %.
35
Impuesto sobre el patrimonio
Las imposiciones a plazo fijo deben declararse cada año en el
impuesto sobre el patrimonio cuando el titular tenga esta
obligación. El importe a declarar es el valor mayor de:
- saldo a 31 de diciembre
- saldo medio del último trimestre
Impuesto sobre sucesiones
En caso de muerte del titular, deberá declararse el saldo de la
cuenta para la tributación por dicho impuesto.
36
BS Inv e rs i ó n
Finalidad
BS Inversión permite obtener una renta periódica con un
favorable trato fiscal (no se practica retención a cuenta sobre
las rentas recibidas).
Oferta del Grupo Banco Sabadell
BS Inversión es una cuenta de activos financieros donde se
materializan una o más operaciones de
compra-venta de bonos del Estado con pacto de recompra.
Características
Aportaciones
La inversión mínima es de 3.000 euros.
Disponibilidad
Cada operación se puede cancelar anticipadamente después
de quince días desde la fecha en que se realiza la operación.
Rentabilidad
Se garantiza a uno, tres o seis meses. El tipo de interés se fija
según el plazo. Llegado el vencimiento de la inversión se podrá
renovar automáticamente por el mismo importe y plazo.
Fiscalidad
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
• Las rentas obtenidas al vencimiento de las operaciones se
integran como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF.
• En el momento de abonarse, estos rendimientos no están
sujetos a ningún tipo de retención.
Impuesto sobre el patrimonio
BS Inversión se debe declarar cada año en el impuesto sobre
el patrimonio cuando el titular tenga esta obligación.
37
Impuesto sobre sucesiones
En caso de muerte del titular, se debe declarar el saldo del
importe adquirido por la tributación del impuesto.
38
Seguros de renta s
Finalidad
Tener garantizada la obtención de rentas periódicas durante
toda la vida del asegurado a cambio del pago de una prima en
el momento inicial.
Oferta del Grupo Banco Sabadell
Los seguros de rentas son productos que permiten asegurar
unos ingresos mensuales para toda la vida a partir de un
ahorro acumulado. El Grupo Banco Sabadell comercializa dos
seguros de rentas diferentes para dar respuestas a las
diferentes preferencias de nuestros clientes.
BS Renta Vitalicia es un seguro de renta vitalicia inmediata
que permite asegurar un complemento a los ingresos
mensuales durante toda la vida, preservando el capital para
sus herederos. BS Vitalicia permite acceder a un mayor
importe de las rentas a cobrar durante toda la vida,
finalizando sus prestaciones en el momento del fallecimiento
del asegurado.
BS Renta V italicia
Es el producto adecuado para quien desea recibir un
complemento a sus ingresos mensuales durante toda la vida,
preservando el capital para sus herederos.
Características
Prima (aportaciones)
Cada prima es un contrato.
Disponibilidad
Si bien es un producto de carácter vitalicio, en caso de
necesidad BS Renta Vitalicia permite el rescate total en
cualquier momento. Coincidiendo con la finalización de un
período de rentabilidad garantizada, no habrá penalización
financiera, pero se deberá tributar por todas las rentas exentas
hasta el momento.
39
Rentabilidad
Es un producto de rentas vitalicias que le permite escoger
entre diferentes períodos de garantía de la renta (2, 3, 5, 10 ó
14 años) y, al final de cada período, volver a escoger uno
nuevo y seguir disfrutando de una renta mensual durante toda
la vida.
Prestaciones adicionales
BS Renta Vitalicia incluye prestaciones adicionales en caso
de fallecimiento del asegurado. En este caso, el beneficiario de
la garantía recibirá la prima aportada incrementada en un 10
% (el incremento máximo es de 12.000 euros). A partir de 65
años, el incremento máximo es de 600 euros.
40
Fiscalidad
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Rentas
• Las rentas percibidas de BS Renta Vitalicia reciben el
tratamiento fiscal de rendimiento de capital mobiliario
específico para las rentas vitalicias.
• Este tratamiento específico de las rentas vitalicias establece
un porcentaje de reducción sobre el importe percibido a la
hora de integrarlo en la declaración de la renta. En este caso,
el porcentaje de reducción está en función de la edad que
tiene el asegurado cuando contrata la póliza y se mantiene
constante en el tiempo.
Edad del asegurado
al contratar el seguro
% de renta percibida
sujeto a tributación
< 40 años
45 % de la renta
40-49
40 %
50-59
35 %
60-69
25 %
> 69
20 %
• Las rentas percibidas de BS Renta Vitalicia están sujetas a
retención del 15 %. Esta retención se aplicará sobre la parte
de las rentas sujeta a tributación calculada en función de la
edad del rentista en el momento de contratar el seguro.
Rescate
• En el caso de rescate, este producto también tributa por
rendimiento del capital mobiliario (RCM) y el importe sujeto
a tributación viene dado por:
RCM =
importe
rescate
+
rentas
prima
–
percibidas
aportada
–
importe que ha estado
sujeto a tributación por
las rentas percibidas
41
Por ejemplo, una persona de 50 años contrató BS Renta
Vitalicia a un plazo de 5 años pagando una prima de 60.000
euros. Transcurridos 3 años decide rescatar el seguro, el valor
de rescate es de 59.000 euros y durante estos tres años ha
percibido en total 6.000 euros de rentas:
RCM = 59.000 + 6.000 – 60.000 – 2.100 (*) = 2.900
(*) De los 6.000 euros que ha percibido durante los tres años
ha tributado tan solo por el 35 %, puesto que contrató el
producto a la edad de 50 años.
Impuesto sobre el patrimonio
Los seguros deben declararse cada año en el impuesto sobre
el patrimonio cuando el titular tenga esta obligación.
La cantidad a declarar es el valor de rescate existente a 31 de
diciembre de cada año.
Impuesto sobre sucesiones
En caso de muerte del titular, su o sus beneficiarios tributarán
por el importe recibido, con la particularidad de que al tratarse
de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el
titular fallecido es de cónyuge, ascendente, descendente,
adoptante o adoptado, hay 9.195,49 (*)euros exentos.
(*) Importe variable en función de la comunidad autónoma.
BS Vitalicia
Es el producto adecuado para quien desea recibir un complemento a sus ingresos mensuales durante toda la vida a partir
de un ahorro acumulado.
Características
Prima (aportaciones)
Cada prima es un contrato.
42
Disponibilidad
BS Vitalicia consiste en la cesión del capital a cambio de
obtener una renta mensual para toda la vida, y es por ello que
no permite el rescate en ningún momento.
Rentabilidad
El beneficiario recibirá una renta mensual garantizada durante
toda la vida del asegurado.
Prestaciones adicionales
Existe la posibilidad de establecer un porcentaje de
reversibilidad de la renta a un segundo beneficiario en el caso
de fallecimiento del asegurado.
Fiscalidad
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Rentas
• Las rentas percibidas de BS Vitalicia reciben el tratamiento
fiscal de rendimiento de capital mobiliario específico para las
rentas vitalicias.
• Este tratamiento específico de las rentas vitalicias establece
un porcentaje de reducción sobre el importe percibido a la
hora de integrarlo en la declaración de la renta. En este caso,
el porcentaje de reducción está en función de la edad que
tiene el asegurado cuando contrata la póliza y se mantiene
constante en el tiempo.
Edad del asegurado
al contratar el seguro
% de renta percibida
sujeto a tributación
50-59
35 %
60-69
25 %
> 69
20 %
43
• Las rentas percibidas de BS Vitalicia están sujetas a
retención del 15 %. Esta retención se aplicará sobre la parte
de las rentas sujeta a tributación calculada en función de la
edad del rentista en el momento de contratar el seguro.
Impuesto sobre el patrimonio
Los seguros de rentas vitalicias deben declararse cada año en
el impuesto sobre el patrimonio cuando el titular tenga esta
obligación. La cantidad a declarar es la establecida
específicamente para estos productos en la normativa del
impuesto, determinado por el valor de capitalización de la
renta a 31 de diciembre de cada año, minorado en un
porcentaje que estará en función de la edad del beneficiario
en esa misma fecha.
Impuesto sobre sucesiones
Únicamente se tributa por este impuesto en el caso de que se
contrate el producto con la opción de reversibilidad.
En este caso, el segundo beneficiario recibirá el porcentaje
pactado de la renta que hasta entonces recibía el titular
(exento de tributación y retención por IRPF) previa
liquidación del IS.
Al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del
beneficiario con el titular fallecido es de cónyuge, ascendente,
descendiente, adoptante o adoptado, existen 9.195,49 euros
exentos *.
(*) Importe variable en función de la comunidad autónoma
44
Otro s ac tivo s fi nanc ie ros
Fiscalidad
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Renta fija pública
Letras del Tesoro
• Los rendimientos obtenidos por el inversor (persona física)
derivados de letras del Tesoro de las que sea titular no tienen
retención.
• El rendimiento obtenido se integra totalmente en la base
imponible general como rendimiento del capital mobiliario.
Bonos y obligaciones del Estado
• Los cupones percibidos se integran siempre en la base
imponible general como rendimientos del capital mobiliario.
Los cupones de los bonos y obligaciones del Estado tendrán
una retención del 15 %.
• El rendimiento que se genera en el momento de la
transmisión o el reembolso de títulos de renta fija de los que sea
titular el inversor (persona física) se integra siempre en la base
imponible general como rendimiento del capital mobiliario.
En estos supuestos no se aplica retención sobre los
rendimientos.
Cuando entre el momento de la transmisión o el reembolso y
el momento de adquisición hayan transcurrido más de dos
años, esos títulos tendrán una reducción del 40 %, tributando
tan solo por el 60 % de los rendimientos obtenidos.
Renta fija privada
Con rendimiento explícito (por ejemplo: bonos y
obligaciones)
• Los cupones percibidos se integran siempre en la base
imponible general como rendimientos del capital mobiliario.
45
Estos rendimientos tendrán una retención a cuenta del
impuesto del 15 %.
• El rendimiento que se genera en el momento de la
transmisión o el reembolso de títulos de renta fija privada con
rendimiento explícito, de los que sea titular el inversor
(persona física), se integra siempre en la base imponible
general como rendimiento del capital mobiliario.
En estos supuestos no se aplica retención sobre los
rendimientos.
Cuando entre el momento de la transmisión o el reembolso y
el momento de adquisición hayan transcurrido más de dos
años, esos títulos tendrán una reducción del 40 %, tributando
tan solo por el 60 % de los rendimientos obtenidos.
Con rendimiento implícito (pagarés y bonos
cupón cero)
• El rendimiento que se genera en el momento de la
transmisión o el reembolso de títulos de renta fija privada con
rendimiento implícito de los que sea titular el inversor
(persona física) se integra siempre en la base imponible
general como rendimiento del capital mobiliario.
En estos supuestos se aplica retención a cuenta del impuesto
del 15 %.
Cuando entre el momento de la transmisión o reembolso y el
momento de adquisición hayan transcurrido más de dos años,
esos títulos tendrán una reducción del 40 %, tributando tan
solo por el 60 % de los rendimientos obtenidos. Esta
reducción será de aplicación tanto en el momento de integrar
estos rendimientos en el impuesto como en el momento de
efectuar el cálculo de la retención a cuenta.
Renta variable
Acciones españolas
• Salvo en los casos en los que está excluida la deducción por
doble imposición, los dividendos percibidos se integran
siempre en la base imponible general como rendimientos del
46
capital mobiliario. Esta integración se efectúa en general por
el 140 % del importe recibido.
Asimismo, en estos mismos casos, y por el concepto de
deducción por doble imposición de dividendos, se resta de la
cuota líquida el 40 % de los dividendos percibidos.
Los rendimientos de la renta variable tendrán una retención
del 15 %.
• El rendimiento generado por la venta de acciones tributa como
ganancia y pérdida patrimonial, calculada como la diferencia
entre el precio de adquisición y el importe de la venta.
Si la ganancia patrimonial se ha obtenido como consecuencia
de la venta de acciones que fueron adquiridas antes del 31 de
diciembre de 1994, se aplicará sobre esta ganancia un
coeficiente reductor, que aumentará con la antigüedad de las
acciones. Estos coeficientes varían en función de si la acción
cotiza o no.
En el caso de acciones que en el momento de la venta
cotizaban, estos coeficientes son:
Fecha de compra
de la acción
30.12.1991 o anterior
Coeficiente Porcentaje ganancia patrimonial
reductor
sujeta a tributación
100 %
0%
Del 31.12.1991 al 30.12.1992
75 %
25 %
Del 31.12.1992 al 30.12.1993
50 %
50 %
Del 31.12.1993 al 30.12.1994
25 %
75 %
31.12.1994 o posterior
0%
100 %
47
En función del período transcurrido entre el momento de la
venta y el momento de la compra, tendrá distinta clasificación
y diferente tratamiento fiscal:
Tiempo transcurrido
entre la compra
y la venta
¿Dónde se integra
en el impuesto?
Tipo impositivo
a aplicar
Hasta un año
Se integra en la parte
general de la base
imponible
El que resulte de
aplicar las tablas
a la base
imponible general
Más de un año
Se integra la parte
especial de la base
imponible
Tipo fijo 15 %
Impuesto sobre el patrimonio
Los valores tienen que declararse cada año en el impuesto
sobre el patrimonio si el inversor tiene esta obligación.
Si se trata de bonos, obligaciones o acciones que cotizan en
mercados organizados, la cantidad a declarar es el número de
títulos que tenía a 31 de diciembre multiplicado por el cambio
medio del último trimestre.
Impuesto sobre sucesiones
En caso de muerte del titular deberá declararse el valor a la
fecha de fallecimiento para la tributación por dicho impuesto.
48
SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE PRODUCTOS CON VENTAJAS FISCALES
✓ Sí, deseo recibir sin compromiso alguno más información de los productos
❑
con ventajas fiscales del Grupo Banco Sabadell que indico a continuación:
❑ BS Plan Personal de Pensiones
❑ BS Renta Vitalicia (Libreta Renta
Garantizada)
❑ BS Protección Familiar
❑ BS Multifondo Unit Linked
❑ BS Vivienda
❑ BS Plan Ahorro
(Horizonte Patrimonio)
❑ BS Hipoteca Personal
❑ BS Plan Crecimiento
❑ Fondos de inversión
❑
Nombre y apellidos:
Domicilio:
CP - Población:
Teléfono de contacto:
Horario:
Si es cliente del Grupo Banco Sabadell indique por favor la oficina:
Envíenos esta solicitud por fax al 900 10 14 10.
Si lo prefiere pase por cualquiera de nuestras oficinas y
le asesoraremos sobre todo aquello que precise.
BancoSabadell BancoHerrero Solbank
BancoAsturias
Sabadell BancaPrivada
www.bancsabadell.com
www.bancoasturias.com
www.bancsabadell.com
www.bancoherrero.com
www.solbank.com
Esquema de liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas
Rendimientos
del trabajo
Rendimientos del
capital mobiliario
e inmobiliario
Rendimientos
actividades
económicas
Imputaciones
rentas
Gª y Pª
patrimoniales
<1 año
PARTE GENERAL DE LA BASE IMPONIBLE
– Mínimo personal y familiar
(Si excede de la parte general)
BASE IMPONIBLE GENERAL
Gª y Pª
patrimoniales
>1 año
PARTE ESPECIAL
DE LA BASE
IMPONIBLE
disminuirá
la parte especial
BASE
IMPONIBLE
ESPECIAL
– Reducciones por aportaciones a planes de pensiones y seguros contratados con
mutualidades de previsión social
BASE LIQUIDABLE GENERAL
BASE
LIQUIDABLE
ESPECIAL
x Tipo de gravamen según escala
x Tipo fijo (15 %)
CUOTA ÍNTEGRA
– Deducción por inversión en vivienda habitual.
– Deducciones en actividades económicas.
– Deducciones por donativos.
– Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
– Deducciones por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural.
CUOTA LÍQUIDA TOTAL
– Deducción por doble imposición de dividendos.
– Deducción por doble imposición internacional.
– Retenciones,ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
– Cantidades imputadas en concepto de cuota pagada por las sociedades sometidas al régimen de
transparencia fiscal y transparencia internacional.
CUOTA DIFERENCIAL: A INGRESAR// A DEVOLVER
En nuestras oficinas le informaremos
ampliamente de nuestros productos
con ventajas fiscales.
Para conocer cuál es la oficina más
próxima a su domicilio llame al
902 323 555
BancoSabadell
www.bancsabadell.com
BancoHerrero
www.bancoherrero.com
Solbank
www.solbank.com
BancoAsturias
www.bancoasturias.com
Sabadell BancaPrivada
www.bancsabadell.com