Pequeños contribuyentes,¿cómo pagan sus impuestos?* - IDConline

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Casos Prácticos
Otros regímenes
Pequeños contribuyentes,
¿cómo pagan sus
impuestos?*
Análisis integral de las diversas disposiciones fiscales
inherentes a los pequeños contribuyentes.
1.CONSIDERACIONES PREVIAS
2.OBLIGACIONES
3.PAGOS DEFINITIVOS
3.1.ISR
3.1.1.MECÁNICA DE
CÁLCULO
3.1.2.ENTERO A
ENTIDADES FEDERATIVAS
3.1.3.SALIDA DEL
RÉGIMEN
3.1.4.PTU
3.2.IVA
3.2.1.MECÁNICA DE
CÁLCULO
3.2.2.ENTERO DEL
IMPUESTO
4.IMPUESTO AL ACTIVO
5.IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
6.CASO PRÁCTICO
6.1.LLENADO DEL FORMATO
FISCAL
7.CONCLUSIONES
1. Consideraciones previas
A través de los años uno de los regímenes que más ha cambiado en cuanto a la tasa del impuesto sobre la renta (ISR) o la
EJERCICIO
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
PERIODICIDAD
FORMATO DE PRESENTACIÓN
Cuatrimestral
1(1)
Semestral
1(1)
Trimestral (cuando se expedían comprobantes
con todos los requisitos fiscales)
Semestral
1(1)
Trimestral (cuando se expedían comprobantes
con todos los requisitos fiscales)
Semestral
1-D (2)
Trimestral (cuando se expedían comprobantes
con todos los requisitos fiscales)
Semestral
1-D(2)
Semestral
1-D(2)
De enero a junio semestral
1-D(2)
A partir de julio bimestral
Hoja de ayuda o Internet
2004
Bimestral
2005
Bimestral
TASA DE IMPUESTO
2.5%
2.5%
2.5%
2.5%
2%
1%
De acuerdo con una tabla que iba del 0.50% al 2.00%;
o bien cuando se obtenía más del 30% de ingresos de
mercancías extranjeras,la tasa era del 20 %
Hoja de ayuda o Internet o en los
De acuerdo con una tabla que iba del 0.50% al 2.00%;
Formatos de las entidades
o bien cuado se obtenía más del 30% de ingresos
federativas
de mercancías extranjeras,la tasa era del 20 %
Hoja de ayuda o Internet o en los
2 %;o bien cuando se obtenga más del 30% de los
formatos de las entidades federativas ingresos de mercancías extranjeras,la tasa es del 20 %
Notas: (1) 1,“Pagos provisionales,primera parcialidad y retenciones de impuestos federales”
Aunado a lo anterior, a partir del ejercicio de 2004 los pequeños contribuyentes comenzaron a pagar el impuesto al valor
agregado (IVA) a través de la mecánica establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 (RMISC 2004), la cual se comentará más adelante.
*
periodicidad de pagos, es el régimen de pequeños contribuyentes, como se puede observar en el siguiente cuadro:
Consideraciones sobre este tema por Francisco Brito Márquez
Contador Público y consultor del área fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal
(2)
1-D,“Pagos provisionales,mensuales, y retenciones de impuestos federales”
2.Obligaciones
El artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece que son obligaciones de los pequeños contribuyentes las siguientes:
● inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes por me-
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dio del formato fiscal R-1, “Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes” conjuntamente con su Anexo 6,
“Registro federal de conribuyentes. Persona físicas con actividades empresariales del régimen de pequeños contribuyentes”. Dicho aviso se debe presentar ante las autoridades fiscales
a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que se comience a pagar el impuesto, o dentro del mes siguiente al del inicio de operaciones,
● conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales por
las compras de bienes nuevos de activos fijos que usen en su
negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00,
● llevar un registro de sus ingresos diarios,
● entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Cabe señalar que las notas deben reunir los requisitos de las fracciones I, II y III del artículo
29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), además del
importe total de la operación en número o letra,
● presentar declaraciones bimestrales de conformidad con la
regla 3.16.2. de la RIMSC 2004,
● tratándose de erogaciones por concepto de salarios los pequeños contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero
por concepto de impuesto sobre la renta de sus trabajadores, y
● no realizar actividades a través de fideicomisos.
Cabe señalar que otra obligación de los pequeños contribuyentes, es presentar la declaración informativa de los ingresos
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, a través del sistema DIM (formato fiscal por Internet) o mediante el formato fiscal 30 en papel “Declaración informativa múltiple”.
3. Pagos definitivos
3.1.ISR
El artículo 139, fracción VI de la LISR, establece que los pagos realizados por los pequeños contribuyentes tendrán el carácter de definitivo. La regla 3.16.2. de la RMISC 2004, señala que por el
ejercicio de 2005 deben presentar sus pagos en forma bimestral.
ENTIDAD
FEDERATIVA
Aguascalientes
Chiapas
Chihuahua
Guanajuato
Jalisco
Querétaro
Sonora
Tabasco
Zacatecas
FORMATO DE
PRESENTACIÓN
15-B(1)
15-B(1)
15-B (1)
15-B (2)
Hoja de Ayuda (3)
15-B (1)
FREPECO-1 (4)
15-B (1)
15-B (1)
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3.1.1.MECÁNICA DE CÁLCULO
Como se comentó, la mecánica de cálculo del ISR precisada en
el artículo 138 de la LISR en 2005, sufrió modificaciones. A continuación se ejemplifica el procedimiento a seguir:
Total de ingresos obtenidos
Menos: Deducción por actividad empresarial
(elevada al bimestre)
o deducción por prestación de servicios
(elevada al bimestre)
Igual: Base gravable
Por:
Tasa
Igual: ISR a pagar definitivo
$42,222.22
$12,666.66
Es conveniente señalar que los ingresos obtenidos en crédito se considerarán como base gravable hasta el momento en que
se cobren en efectivo, bienes o servicios.
3.1.2.PAGO A ENTIDADES FEDERATIVAS
La LISR en su artículo 139, menciona que los pagos de pequeños contribuyentes se deberán enterar ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtiene
el ingreso, siempre que se cuente con un convenio de coordinación para administrar el impuesto en dicha entidad.
Ahora bien, la regla 3.30.1. de la RMISC 2004, menciona que
los pequeños contribuyentes que obtengan sus ingresos en alguno de los siguientes Estados: Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato,
Jalisco, Puebla, Querétaro, Quinta Roo, Sonora, Tabasco, Tlaxcala,
Veracruz y Zacatecas, deben presentar sus pagos en dichas entidades federativas con los formatos fiscales autorizados por cada
Estado.
A continuación se listan las direcciones electrónicas en Internet de los Estados, en cuya página se encuentran los formatos fiscales de pago de las entidades que están recaudando el
ISR de pequeños contribuyentes:
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA EN INTERNET
http://www.aguascalientes.gob.mx/finanzas/servicios/impuestos/15b-4.pdf
http://www.finanzaschiapas.gob.mx/Asistencia/Contenido/Formatos/Pdf
/FORMATOS%20PARA%20ENTIDADES%20FEDERATIVAS%2015B/Pagina.htm
http://ipagos.chihuahua.gob.mx/ayuda/formatos/isr.pdf
http://www.guanajuato.gob.mx/sfa/rec/15Bpequenos.pdf
http://sefin.jalisco.gob.mx/archivos_html/tramites_archivos/REPECO-pago-bancos.pdf
http://www.recaudanet.gob.mx/acontribuyen/gallery/pdfs/Visio-FORMULARIO15B.pdf
http://www.esonora.gob.mx/esonora/empresas/formatos/frepeco-1.pdf?tipo=2
http://www.sefintab.gob.mx/filemanager/download/259/formato_15-B-formulario.pdf
http://www.finanzas.gob.mx/asp/Menu.asp?ID=020701&R=02070102&Tipo=DWL
Notas: (1) “Pago del impuesto sobre la renta a entidades federativas.Régimen de pequeños
contribuyentes”
(2)
“Declaración para el pago del impuesto sobre la renta a enterar a la Entidad Federativa y pago
2%
del impuesto cedular sobre los ingresos de personas físicas”
“Hojas de ayuda para el pago de contribuciones estatales”
“Pago de ISR e IVA pequeños contribuyentes”
(3)
(4)
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3.1.3.SALIDA DEL RÉGIMEN
A continuación se mencionan los supuestos en los cuales se puede dejar el régimen de pequeños contribuyentes:
● se obtengan ingresos propios del contribuyente más los intereses en el período transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, mayores de $2,000,000.00,
● no se presente la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Cabe señalar que
para la declaración del ejercicio de 2004 se debió presentar
a más tardar el mes de mayo de 2005 de acuerdo con la regla 2.21.1. de la RMISC 2004 (excepto los contribuyente que
utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, los
cuales quedan liberados de presentar dicha información). Sin
embargo, conforme al artículo Décimo Segundo del “Decreto
por el que se otorgan diversos estímulos fiscales” publicado en
el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 26 de enero de
2005, se precisa que no es causal del abandono del régimen
la no presentación de dicha declaración,
● se expida uno más comprobantes que reúnan los requisitos
fiscales del CFF y su Reglamento, y
● se reciba el pago de ingresos mediante traspasos de cuentas
en instituciones de crédito o casas de bolsa.
3.1.4.PTU
Cuando un pequeño contribuyente tenga trabajadores a su servicio, está obligado a repartir la Participación de los Trabajadores en
las Utilidades (PTU) que se haya originado en el ejercicio en términos de los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La base de la PTU se obtiene de multiplicar el ISR por el factor de 7.35 que resulte a cargo del contribuyente.
El procedimiento quedaría como sigue:
ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio
Por:
Factor para determinar la PTU (7.35)
Igual: Base de la PTU
Por:
10% (porcentaje de reparto de la PTU)
Igual: PTU a repartir a los trabajadores
Asimismo, conforme el artículo 126 de la LFT, las empresas
cuyo ingreso anual declarado en el ISR, no sea superior a
$300,000.00, están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.
3.2. IVA
3.2.1.MECÁNICA DE CÁLCULO
A partir de 2004 se reformó la LIVA en su artículo 2o-C, para indicar que los pequeños contribuyentes deben pagar el IVA mediante estimativas que practicarán las autoridades fiscales. No obstante,
a la fecha las autoridades fiscales no han estimado las cuotas,
pero a través de la RMISC 2004 regularon el pago del IVA. Así
en su Capítulo 5.8. menciona que los pequeños contribuyentes
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pueden pagar el IVA para el 2005 de acuerdo con las siguientes
opciones:
● mediante una cuota mensual por todos los meses del ejercicio equivalente al monto de la cuota que correspondió al mes
de diciembre de 2004. Cabe aclarar que en 2004 el IVA se
determinaba de la siguiente forma:
ISR del ejercicio de 2003
Por :
Factor de 0.25
Igual: Resultado
Entre: 4
Igual: Cociente que se debió pagar en julio,septiembre,noviembre 2004 y
enero 2005
●
cuando los contribuyentes inicien operaciones en 2005, a partir del mes en que inicien actividades deberán pagar una cuota mensual de $100.00. También es aplicable el pago de los
$100.00 para contribuyentes que durante el mes de diciembre no tuvieron IVA a su cargo, determinando una cuota mensual conforme lo siguiente (regla 5.8.4. de la RMISC 2004):
Valor de las actividades sujetas al pago de IVA del mes (1)
Por:
Coeficiente de valor agregado según giro o actividad (artículo 2o-C de
la LIVA)
Igual: Estimativa del valor agregado de las actividades sujetas al pago del IVA
Por:
Tasa aplicable del IVA (15% o 10%)
Igual: Cuota mensual de IVA
Por:
Número de meses del bimestre
Igual: Cuota Bimestral de IVA
Nota: (1) No se deberá considerar el valor de las actividades gravadas a la tasa del 0% ni el de aquellas
por las que no se esté obligado al pago del impuesto
De acuerdo con el procedimiento antes descrito, se le puede
disminuir la cuota familiar y las cuotas reguladoras que el contribuyente cubra en el mismo período como beneficiarios del
Sistema de Protección Social en Salud, en los términos previstos en la Ley General de Salud. No obstante, dicha disminución
no dará lugar a devolución o compensación alguna.
3.2.2.ENTERO DEL IMPUESTO
Los requisitos indispensables relacionados con el entero del impuesto son:
●
●
●
el pago del impuesto es bimestral,
se entera a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior
al bimestre al que corresponda el pago, y
se efectúa a través de la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito, o ante la Administración Local de Asistencia
al Contribuyente por medio de las “Hojas de ayuda”, opcionalmente se puede presentar por Internet en los portales bancarios o en la página electrónica del Servicio de
Administración Tributaria si se presenta declaración estadística “en ceros”.
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4. Impuesto al activo
ISR
El artículo 1o de la Ley del Impuesto al Activo (LIA), estipula que
las personas físicas con actividades empresariales son sujetas al
impuesto del activo. Sin embargo desde el nacimiento del régimen de pequeños contribuyentes(1997) a través de la Ley de
Ingresos de la Federación (LIF) se ha otorgado un estímulo fiscal
consistente en el monto total del impuesto que se hubiera causado. En este sentido en el ejercicio de 2005, el estímulo se encuentra contemplado en el artículo 17, fracción IV de la LIF.
Ingresos de mayo
Más: Ingresos de junio
Igual: Ingresos totales del bimestre
Menos: Deducción por enajenación de bienes
($42,222.22 por dos meses)
Igual: Base gravable
Por:
Tasa
Igual: Impuesto a pagar bimestral
5. Impuesto sobre producción y servicios
En el caso del IVA, si se opta por pagar conforme la regla
5.8.1. de la RMISC (modificada el 17 de marzo de 2005 en el
DOF) el IVA que se paga es por un monto igual a la cuota del
mes de diciembre, por lo que el procedimiento es el siguiente:
El artículo 1o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios (LIESPS), establece que están obligados al pago del impuesto las personas físicas y morales que enajenen en territorio
nacional, algunos de los bienes señalados en la ley respectiva, entre otros, las bebidas alcohólicas, bebidas refrescantes y cervezas.
Ahora bien, el artículo 8o de la citada ley, precisa que se encuentran exentas del pago del IESPS, las enajenaciones de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos que se efectúen
al público en general.
Derivado de lo anterior, los pequeños contribuyentes que
cuenten con una vinatería, por lo que se refiere a la enajenación
de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos no son
contribuyentes del IESPS. Sin embargo, respecto de las bebidas
con contenido alcohólico de conformidad con las disposiciones
de la LIESPS, sí son contribuyentes del impuesto.
Lo anterior ocasiona una serie de conflictos para los pequeños contribuyentes, porque los proveedores de las bebidas alcohólicas deberían de trasladarles el impuesto por ser contribuyentes
dentro del comprobante (de acuerdo con lo mencionado en el artículo 19 de la LIESPS), lo cual originaría un IESPS acreditable;
sin embargo, de conformidad con lo establecido por el artículo
19, fracción II de la referida ley, no pueden trasladar el impuesto
por realizar operaciones con el público en general.
6. Caso práctico
A continuación se presenta el caso del señor “Ramón Segura
Martínez”, quien tiene una papelería y pagará el ISR e IVA del
tercer bimestre de 2005.
INFORMACIÓN
Ingresos de mayo
Ingresos de junio
Entidad Federativa
RFC
CURP
Actividad
1
$78,520
$47,350
Distrito Federal
SEMR670204LH5
SEMR670204HDFGRM16
Venta de artículos para oficinas
$78,520.00
47,350.00
125,870.00
84,444.44
41,425.56
2%
$828.51
IVA
Por:
Igual:
Entre:
Igual:
Donde:
Entre:
Igual:
ISR del ejercicio de 2003
Factor
Resultado
Cuatro (bimestres)
Cuota a pagar bimestral
Cuota bimestral
Meses del bimestre
Cuota mensual
$4,250
0.25
1,062.50
4
$265.63
$265.63
2
$132.81
Por lo tanto, la cuota bimestral que se debió pagar en 2004
fue de $265.63. Bajo esta tesitura, la cuota mensual de diciembre es de $132.81. Por ello, la cuota mensual a pagar mediante
la regla 5.8.1. para el ejercicio de 2005 es de $132.81, que elevado al bimestre asciende a $265.63.
6.1. Llenado del formato fiscal
Con base en los resultados obtenidos en el caso práctico, en la
páginas 6 y 7 se ilustra el llenado del formato fiscal relativo al
ISR que se presenta en la Tesorería del Distrito Federal; así como el relacionado con el IVA a presentar en los bancos, administraciones locales, o por Internet.
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