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¿CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE LA HABILITACIÓN?
PASO 1: Dirigirse a la Ventanilla Única
Si Usted está interesado en obtener la habilitación debe en primer lugar acercarse a la Ventanilla
Única de Habilitaciones (Belgrano Nº 2125), en la cual se le brindará asesoramiento sobre los
requisitos establecidos en la Ordenanza 4382 y además:
1.
Se le entregará “Listado de Requisitos Generales” y se le explicará sobre el mismo, en forma
detallada, la documentación a presentar y los trámites a realizar.
2.
Se le entregará Formulario H01 (Solicitud de Habilitación Municipal) y se instruirá acerca la
forma de integrar el mismo.
3.
Recibirá información acerca de las opciones vigentes para la obtención del Certificado de
Protección contra Incendios. En caso que lo desee puede optar por gestionarlo en la Sede de
Bomberos Voluntarios que se encuentra ubicada en el mismo edificio de Ventanilla Única.
4.
Podrá iniciar el trámite para la obtención del Certificado de Uso del Suelo (Formulario H04),
recibiendo al mismo tiempo asesoramiento acerca de la factibilidad de la realización de la actividad
en la dirección indicada.
5.
Podrá iniciar el trámite para la obtención del Certificado de Verificación de Datos
Catastrales del Inmueble (Formulario H03) recibiendo al mismo tiempo asesoramiento acerca del
mismo.
6.
Podrá iniciar el trámite para la obtención del Certificado de Libre Deuda emitido por el
Tribunal de Faltas Municipal.
7.
Podrá iniciar el trámite para la obtención del Certificado de Cumplimiento Fiscal emitido
por la Dirección General de Rentas de la Municipalidad.
8.
Si, por la actividad a realizar, correspondiera la intervención de la Dirección General de
Bromatología y Saneamiento Ambiental, obtendrá información acerca de los requisitos a
cumplimentar y los trámites a realizar en relación a los mismos.
9.
En los casos en que los trámites sean realizados por terceras personas, se podrá solicitar el
Formulario H02 (Mandato para Gestionar Trámites), el cual deberá presentarse con certificación de
escribano público con acta notarial o Tribunales.
Las tasas correspondientes a los trámites que deseen iniciarse podrán abonarse en la Caja
Municipal que se encuentra ubicada en el mismo edificio que Ventanilla Única.
Una vez iniciadas las solicitudes de los Certificados en la Ventanilla Única (Uso del Suelo, Verificación de
Datos Catastrales del Inmueble, Certificado de Libre Deuda, Certificado de Cumplimiento Fiscal de la
MCC) el interesado podrá retirarlos en la misma Ventanilla transcurrido el plazo de 2 días hábiles,
contados a partir de la fecha de presentación.
PASO 2: Requerir certificados y constancias a Organismos que se encuentran fuera de la Ventanilla
Única
Una vez cumplimentado el primer paso el interesado deberá obtener los siguientes
certificados/constancias:
1. Certificado de Protección contra Incendios emitido por la Asociación de Bomberos Voluntarios Capital
Corrientes o la Unidad Especial de Bomberos de la Policía de Corrientes.
1. Constancia ACTUALIZADA de Inscripción en A.F.I.P. (Personalmente en Av. Italia Nº 380 o través de la
página web www.afip.gov.ar)
2. Constancia ACTUALIZADA de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos emitida por la Dirección
General de Rentas de la Provincia de Corrientes. (Personalmente en Av. Juan Pujol N° 2330 o a través de
la página web www.dgrcorrientes.gov.ar).
PASO 3: Reunir la documentación que justifica el derecho de ocupación y que acredita personería,
representación y domicilio.
Conjuntamente con el requerimiento de los certificados y constancias el interesado deberá reunir la
documentación que justifica el derecho de ocupación del inmueble por el cual se solicita la habilitación
(Fotocopia autenticada del título de propiedad del inmueble, contrato de locación, permiso de
ocupación, comodato, etc.) y que acredita personería, representación y domicilio (Fotocopia autenticada
y legible del D.N.I. con domicilio actualizado, Estatuto Social o Contrato Constitutivo, etc.).
PASO 4: Presentar la documentación para el inicio del expediente
Una vez reunidos los certificados, constancias y documentación requerida para el trámite, el interesado
deberá presentarlos en la Ventanilla Única (Belgrano Nº 2125), a fin de dar inicio al expediente
correspondiente. Para lo cual el personal de ventanilla única realizara las siguientes actividades:
1. Verificará de la documentación presentada a fin de determinar si la misma se encuentra completa y
cumple con las formalidades establecidas. Este control resulta necesario ya que la ordenanza vigente
establece que no se iniciaran expedientes hasta que no se cumplimente con la totalidad de los
requisitos y las condiciones formales exigidas (Art. 11 Ord. 4382). Como resultado de esta verificación
se le informará si existen observaciones o si el trámite está autorizado para continuar.
2. Superado el control anterior se realizará el alta de la clave comercial y se liquidarán las tasas
administrativas correspondientes (Inicio de Expediente de Habilitación Comercial y Pago de Derecho de
Inspección para Habilitación Comercial), las cuales podrán ser abonadas en el acto en la Caja Municipal
que se encuentra en el mismo edificio que la Ventanilla Única.
Una vez que el solicitante presenta el comprobante de pago de las tasas administrativas, se dará inicio al
expediente y se entregará al mismo un comprobante en el cual se especificará el número de expediente
y la clave de seguimiento Web correspondiente.
Iniciado el expediente, la Autoridad de Aplicación inspeccionará el establecimiento correspondiente y
constatará el cumplimiento total de los requisitos.
Del análisis del expediente o de las inspecciones realizadas pueden surgir observaciones, las que en su
caso deben ser cumplimentadas en tiempo y forma.
Con la última inspección conforme y cumplimentados la totalidad de los requisitos establecidos se
otorgará la Habilitación, la que tendrá carácter permanente, si no tuviere plazo determinado, mientras
no se modifique el destino, titularidad, afectaciones o condiciones en que se acordó, no se produzca el
cese o traslado de la actividad a otro local o establecimiento, o no se desvirtúe el rubro o la actividad.
La habilitación tendrá un plazo determinado cuando la solicitud:
a) Fuera realizada por quien no es titular del inmueble en el cual se desarrollará la actividad
(Contratos de alquiler, autorizaciones, etc.) . En estos casos la Habilitación tendrá el mismo plazo
de vigencia del instrumento por el cual se acreditó el derecho de ocupación del mismo.
b) Se trate de locales de esparcimiento nocturno (Ver código de Nocturnidad Art. 15 Ord 580)
Otorgada la habilitación el interesado deberá presentarse a retirar la documentación habilitante.