Cómo desarrollar una estrategia de seguridad y salud en el trabajo

XVII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Cartagena, Colombia, 30 oct. - 2 nov. 2012
Cómo desarrollar una estrategia de seguridad y salud en el trabajo en la
administración pública desde el órgano rector de la función pública
Mariza De La Cruz Hernández
Queeny Fondeur Méndez
ANTECEDENTES
La salud y seguridad en el medio laboral es un derecho inherente de todo trabajador,
independientemente de que el mismo forme parte de una empresa privada o brinde sus
servicios a la Administración Pública.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), Salud no solamente significa ausencia de enfermedades, accidentes o
discapacidad, sino un estado óptimo de bienestar físico, psíquico y social.
La OMS es la responsable de los aspectos técnicos de la salud y seguridad laboral como, por
ejemplo, la promoción de los servicios médicos, los exámenes médicos y los estándares de
higiene. La organización alienta las políticas y estrategias nacionales de salud laborales a
través de las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud.
La OIT es un organismo internacional de cooperación que desempeña una función muy
importante en la promoción de políticas uniformes para la salud y seguridad laboral en todos
los países. La OIT establece los estándares mínimos en el campo de la seguridad y salud
laboral, como un componente ético solidó. Las convenciones de la OIT sirven de directrices
para todos los países en lo referente a la promoción de la seguridad en los lugares de trabajo
y al manejo de los programas de salud y seguridad laboral, incluidos el No.81 (inspección del
trabajo), No.155 (seguridad y salud de los trabajadores), No.161 (servicios de salud en el
trabajo), No.170 (seguridad química), No.174 (Prevención de accidentes industriales
mayores) y el No.184 (seguridad y salud en la agricultura). Las convenciones y
recomendaciones de la OIT sobre seguridad y salud laboral son acuerdos internacionales
que tienen fuerza legal si son ratificadas por el gobierno nacional. Más de la mitad de las 184
convenciones aprobadas hasta la fecha por la OIT tiene relaciones con aspectos de salud y
seguridad. La convención más importante de la OIT en esta materia, la de seguridad y salud
laboral en general (No.155), ha sido ratificada por tan solo 37 países.
La convención de los Servicios de Salud en el trabajo (No.161) ha sido ratificada por solo 20
de los países miembros. De los convenios y recomendaciones de la OIT concernientes a la
salud y seguridad en el trabajo, la Republica Dominicana solo ha ratificado el No.81 sobre
inspección del trabajo.
En el año 2001 la OIT publico las Directrices relativas a los Sistemas de Gestión de la
Seguridad y la Salud en el Trabajo, moldeadas de acuerdo con los principios de seguridad y
salud en el trabajo acordados a nivel internacional. Estas directrices proporcionan un
instrumento importante para el desarrollo de una cultura de seguridad sostenible dentro de
las empresas y fuera de estas. Su implementación es voluntaria y no tiene por objeto sustituir
ni las leyes o reglamentos nacionales ni las normas vigentes.
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Cabe destacar que el empleador tiene el deber de organizar la seguridad y salud en el
trabajo, y que en este sentido el Estado juega un papel protagónico por tener que ejercer el
rol de rectoría y supervisión y al mismo tiempo el rol de empleador.
Con el objetivo de determinar la situación de los Servicios de Salud Ocupacional en la
Administración Pública de la República Dominicana, se realizó un estudio observacional –
descriptivo, con recolección de datos a través de una entrevista – encuesta aplicada a los
encargados de los Departamentos de Recursos Humanos de 40 Instituciones durante el
periodo junio-agosto del 2008.
El instrumento de recolección de datos, incluyó 42 ítems referidos a cuatro ejes temáticos: 1.Características del servicio, 2.- Actividades, 3.- Seguro de Riesgos laborales y 4.- Elementos
del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
En el análisis de los datos se evidenció que de las 40 instituciones encuestadas, solo el 5%
posee servicios de Seguridad y Salud en trabajo, 2.5% posee Servicio de Medicina del
Trabajo, un 32.5% posee Servicios de Medicina General y un 55% no tiene ningún tipo se
Servicio en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En cuanto a las actividades el 100% no realizaba vigilancia del medio ambiente de trabajo y
el 978.5% no realiza vigilancia de la Salud de los trabajadores. El 65 % conoce los beneficios
que ofrece el Seguro de Riesgos laborales, pero solo un 7.5% ha manejado el formulario de
notificación ATR-2, e igual por ciento ha reportado alguna vez accidentes laborales. Solo el
2.5% tiene al gún elemento de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SGSST) y el 100% no cuenta con un SGSST propiamente dicho.
Como consecuencia de estos resultados, se propusieron recomendaciones en pro de la
estructuración de un modelo de Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo,
como herramienta fundamental en la gestión adecuada de la seguridad y salud ocupacional
en las dependencias de la Administración Pública del Estado.
MARCO NORMATIVO
Normativa nacional.
En la República Dominicana las disposiciones básicas en materia de seguridad y salud en el
trabajo están contenidas en diferentes normativas.
La Constitución de la República establece en el artículo 8 que: “Se reconoce como finalidad
principal del Estado la protección efectiva de la persona humana y el mantenimiento de los
medios que les permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad
individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos”.
El artículo 17 enuncia que: “El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad
social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la
desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”.
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El nuevo Código de Trabajo, promulgado en mayo de 1992, afirma en el principio III que su:
“objeto fundamental es regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y
proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses. Regula, por tanto, las relaciones
laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o
sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las
mismas, con motivo de la prestación de un trabajo subordinado. No se aplica a los
funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los
estatutos especiales aplicables a ellos. Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional. Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan
servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter
industrial, comercial, financiero o de transporte”.
El Código de Trabajo establece en su artículo 44 que: “Son obligaciones de los trabajadores:
Someterse a reconocimiento médico a petición del empleador, para comprobar que no
padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar su
trabajo. Dicho examen estará a cargo del empleador; Observar rigurosamente las medidas
preventivas o higiénicas exigidas por la ley, las dictadas por las autoridades competentes y
las que indique el empleador, para seguridad y protección personal de ellos o de sus
compañeros de labores o de los lugares donde trabajan.”
De igual forma establece en el artículo 46 que: “Son obligaciones del empleador: 1.
Mantener las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deben ejecutarse los
trabajos en las condiciones exigidas por las disposiciones sanitarias; 2. Proporcionar
gratuitamente a los trabajadores los medicamentos preventivos que indiquen las autoridades
sanitarias en virtud de la ley, en caso de enfermedades epidémicas; 3. Observar las medidas
adecuadas y las que fijen las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinarias,
instrumentos y material de trabajo; 4. Instalar para el servicio de los obreros, por lo menos,
un botiquín de primeros auxilios”.
El 8 de marzo del 2001 es promulgada la Ley No.42-01, “Ley General de salud" que
contempla aspectos importantes de la salud ocupacional en los artículos 61,81,82 y 83, este
ultimo establece que : “La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
(SESPAS), la entidad responsable de la seguridad social y la Secretaría de Estado de
Trabajo tendrán la obligación de asegurar el acceso de los trabajadores independientes y
ocasionales a la información y educación sobre las medidas contra riesgos a que puedan
estar expuestos durante la ejecución de sus trabajos, y les darán información acerca de
todas las medidas de prevención destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que
pueda estar expuesta la salud propia o la de terceros.”
Otra ley importante es la No.87-01 Sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social,
promulgada el 10 de mayo del año 2001, con el objeto de : “establecer el Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la República
Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de
los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra
los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad,
maternidad, infancia y riesgos laborales.
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El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones
públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de
seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos
que los rigen” (Artículo 1).
El artículo 7 de la ley 87-01, establece los regímenes de financiamiento del Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS), que son: el Régimen Contributivo, el Régimen
subsidiado y el Régimen Contributivo Subsidiado. El párrafo a de dicho artículo enuncia que
el Régimen Contributivo: “comprenderá a los trabajadores asalariados públicos y privados y a
los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como
empleador”.
Entre otras entidades, la ley 87-01 crea el Seguro de Riesgos Laborales, cuya finalidad
queda descrita en el artículo 185 de la citada ley donde se establece que: “El propósito del
Seguro de Riesgos Laborales es prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de
trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado
mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por
cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en
la ruta hacia o desde el centro de trabajo”.
El libro IV de la ley 87-01 describe todo lo concerniente a política, beneficiarios, prestaciones,
financiamiento, costo y obligaciones del empleador en torno al Seguro de Riesgos Laborales.
En el año 2003 se elabora el reglamento 548-03 Sobre el Seguro de Riesgos Laborales,
como norma complementaria de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social y cuyo propósito según el articulo 3 de dicho reglamento es : “complementar los
aspectos de la ley que esta misma señala y aclarar el contenido de su articulado cuando esté
incompleto o confuso, procediendo en consecuencia a enfocar y regular los siguientes
asuntos:1) Aspectos generales del Seguro de Riesgos Laborales;2) Aplicación de Seguro de
Riesgos Laborales;3) Evaluación de Incapacidades por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y/o enfermedades ocupacionales; 4) Accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales; e inspecciones de seguridad y salud de los lugares de trabajos
realizados por la SET; 5) Recopilar estadísticas de los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales con fines preventivos. 6) Aplicación de sanciones a las
empresas y los trabajadores (as) por incumplimiento a lo establecido por la ley objeto del
presente reglamento.7) Aplicación de incentivos económicos a las empresas por la
implementación y desempeño de programas de gestión de seguridad y salud ocupacional”.
En ese mismo año se crea mediante decreto del Poder Ejecutivo el Consejo Nacional de
Seguridad y Salud Ocupacional (CONSSO) como órgano consultor y asesor de la Secretaria
de Estado de Trabajo en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales (articulo 1). El CONSSO se encuentra conformado de manera tripartita por el
Estado, los trabajadores y empleadores (articulo 2). El Estado participa como rector, no como
empleador.
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Hasta el año 2006 las normas específicas de seguridad y salud en el trabajo, estaban
contempladas en el Reglamento 807 sobre Higiene y Seguridad Industrial, promulgado en
diciembre del año 1966 durante el gobierno del Dr. Joaquín Balaguer.
En octubre del año 2006 se promulga el Reglamento 522-06 sobre Seguridad y Salud en el
Trabajo con el objetivo de regular las condiciones en las que deben desarrollarse las
actividades productivas en el ámbito nacional, con la finalidad de prevenir los accidentes y
los daños a la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad
laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo las causas de los riesgos
inherentes al medio ambiente de trabajo.
El ámbito de aplicación de este reglamento queda especificado en el articulo 1: “se aplica a
todas las ramas de las actividades laborales que sean ejecutadas en el ámbito Nacional,
dentro de los límites previstos por el Principio III del Código de Trabajo de la República
Dominicana”.
El Reglamento 522- 06 describe de forma detallada los derechos y obligaciones de los
trabajadores y empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo; las condiciones
generales de seguridad y salud en el lugar trabajo y las condiciones particulares de
seguridad y salud en el trabajo de acuerdo a la actividad.
Según lo establecen las normativas antes descritas, el Estado Dominicano como empleador,
tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social dentro del Régimen Contributivo (articulo
7, Ley 87-01), para que sus empleados puedan recibir las prestaciones correspondientes de:
a) Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia; b) Seguro Familiar de Salud; y c) Seguro
de Riesgos Laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (artículo 9,
Ley 87-09).
Es importante destacar que el Estado como empleador no esta sujeto a las regulaciones
existentes de las condiciones en las que se deben desarrollar las diferentes actividades
productivas para evitar los accidentes y enfermedades relacionadas o derivadas del trabajo.
Esto así por que la Administración Publica no entra dentro del ámbito de aplicación ni del
Código de trabajo, ni del reglamento 522-06 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (principio
III Código de Trabajo, articulo 1 Reglamento 522-06).
Hasta enero del 2008, solo los trabajadores que prestaban servicios en empresas del Estado
y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de
transporte, estaban protegidos por estas regulaciones. Luego de promulgada la nueva Ley de
Servicio Civil y Carrera Administrativa, la 41-08, estos funcionarios pasaron a estar bajo el
amparo jurídico de la misma.
En Noviembre del 2011 el Ministerio de Administración Pública (MAP) publica la resolución
No.113/2011 que crea el Sub-Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en
la Administración Pública (SISTAP) con el objetivo de establecer el protocolo de las
actividades que garanticen condiciones de salud y ambientes de trabajo saludable y las
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intervenciones de promoción y prevención de las enfermedades y los accidentes laborales de
las personas que trabajan en las instituciones públicas centralizadas, descentralizadas, en
las entidades autónomas, los municipios y en los órganos constitucionales que corresponda.
Normativa Internacional
La normativa internacional está compuesta por estándares internacionales, que son aquellos
principios, directrices o normas sobre salud y seguridad de los trabajadores, de cumplimiento
voluntario u obligatorio y que trascienden la normativa de un país determinado.³
Dentro de las organizaciones que intervienen en la elaboración de estos estándares se
encuentra la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La OIT fue fundada en 1919, después de la Primera Guerra Mundial, para garantizar a todas
las personas el derecho a ganar su vida en libertad, con dignidad y seguridad – lo cual
incluye el derecho a unas condiciones de trabajo dignas y seguras. La OIT se convirtió en la
primera agencia especializada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1946,
es la única agencia de carácter “tripartito” de las Naciones Unidas ya que reúne
representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores para la elaboración conjunta de
políticas y programas.
El programa de la OIT Trabajo Sin Riesgo (SafeWork) tiene como objetivos principales
concienciar a todo el mundo sobre las dimensiones y consecuencias de los accidentes,
lesiones y enfermedades relacionados con el trabajo; promover el objetivo de una protección
básica para todos los trabajadores de conformidad con las normas internacionales del
trabajo; mejorar las capacidades de los Estados miembros y de las industrias; y diseñar e
implementar políticas y programas de prevención y de protección.
En este contexto, la OIT reconoce la necesidad de reforzar las capacidades técnicas y
políticas de las instituciones gubernamentales y de las organizaciones de empleadores y de
trabajadores para que puedan abordar directa y eficazmente los temas relacionados con la
seguridad y la salud en el trabajo.
La OIT cuenta con una serie de convenios y recomendaciones aplicables a los derechos de
los trabajadores. Allí se fijan condiciones mínimas en materia de derechos laborales
fundamentales. La OIT define a la ratificación como el acto solemne por el cual un estado
acepta oficialmente las disposiciones de un convenio que pasa a vincularlo jurídicamente
respecto de la aplicación del mismo.2 En consecuencia, el país en cuestión debe adoptar
nuevas leyes y reglamentos o modificar la legislación y la práctica vigentes, según
corresponda. Los Estados miembros deben cumplir con los convenios tanto en la legislación
como en la práctica y presentar memorias sobre la aplicación de los mismos a la Oficina
Internacional del Trabajo.
En materia de salud y seguridad en el trabajo el Consejo de Administración de la OIT
clasifica las normas en tres categorías:
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Las de primera categoría orientan la política nacional y la acción encaminada a lograr un
medio ambiente de trabajo sano y seguro, a preservar el bienestar y la dignidad del
trabajador y, en particular, la propia supervisión de los procedimientos de seguridad en
cuanto al uso peligroso de máquinas y equipos. Cabe destacar en ese sentido:
Convenio No. 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores de 1981 y la
Recomendación complementaria No. 164. Dicho instrumento establece que el estado que
lo ratifique deberá formular, aplicar y reexaminar periódicamente una política nacional
coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.
Esta política deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, la correcta disposición de los
componentes materiales del trabajo, las relaciones existentes entre los componentes
materiales del trabajo, la formación, la comunicación, la cooperación y la protección de los
trabajadores y de sus representantes contra toda medida disciplinaria resultante de acciones
emprendidas justificadamente por ellos de acuerdo con dicha política.
Convenio No. 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo de 1985 y su
Recomendación complementaria No. 171. El mismo versa sobre los servicios de salud que
cumplen funciones esencialmente preventivas y están encargados de asesorar en la
empresa al empleador, a los trabajadores y a sus representantes acerca de aspectos de
salud y seguridad en el trabajo y sobre la adaptación del medio ambiente de trabajo. El
convenio estipula que el estado que lo ratifique deberá formular, aplicar y reexaminar
periódicamente una política nacional coherente sobre servicios de salud en el trabajo con
miras a establecer progresivamente dichos servicios para todos los trabajadores en todas las
ramas de la actividad económica.
.
Convenio No. 174 sobre Prevención de Accidentes Industriales Mayores de 1993 y su
Recomendación complementaria No. 181. El Convenio tiene por objeto prevenir
accidentes mayores que involucren sustancias peligrosas y limitar las consecuencias de los
mismos. Los Estados ratificantes se obligan a formular, adoptar y revisar periódicamente una
política nacional coherente en materia de protección de los trabajadores, la población y el
medio ambiente, contra los riesgos de accidentes mayores. Las normas nacionales del
trabajo deben conformarse a los principios establecidos en este convenio.
Las normas de segunda categoría estipulan medidas de protección contra determinados
agentes (por ejemplo, radiaciones y productos químicos), el cáncer profesional, el manejo de
máquinas, y riesgos concretos del medio ambiente de trabajo. Cabe mencionar:
Convenio No. 139 sobre el Cáncer Profesional y su Recomendación complementaria
No.147. Dispone que el estado que lo ratifique deberá determinar periódicamente las
sustancias y los agentes cancerígenos a los que los trabajadores no pueden estar expuestos
o cuya exposición está sujeta a autorización y control. También deberá prescribir las medidas
que deben tomarse para proteger a los trabajadores contra los riesgos de exposición a
sustancias o agentes cancerígenos, asegurar que se establezca un sistema apropiado de
registros y que se proporcione a los trabajadores los exámenes médicos que sean
necesarios para evaluar la exposición y el estado de su salud.
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Convenio No. 115 sobre la Protección contra las Radiaciones y su Recomendación
complementaria No. 114. Dicho instrumento obliga al Estado que lo ratifica a adoptar las
medidas apropiadas para lograr una protección eficaz de los trabajadores contra las
radiaciones ionizantes, tanto desde el punto de vista de su salud como de su seguridad.
Las normas de tercera categoría se refieren a la protección de determinadas ramas de la
actividad económica tales como la construcción, el comercio, oficinas y los trabajos
portuarios.
En materia de inspección del trabajo, cabe mencionar el Convenio No. 81 de 1947 y su
Protocolo No. 81 de 1995 y el Convenio No. 129 sobre la inspección del trabajo en la
agricultura de 1969Dichos instrumentos son complementados por las Resoluciones Nos. 81 y
133 y obligan a los estados que los han ratificado a mantener un sistema de inspección del
trabajo en los establecimientos industriales, comerciales y agrícolas. El Protocolo de 1995
amplía el campo de aplicación del Convenio No. 81 al sector de servicios no comerciales.
Ambos documentos contienen disposiciones casi idénticas y prevén, entre otras cuestiones,
que la inspección del trabajo esté bajo la vigilancia y control de un organismo central, que se
promueva una coordinación eficaz de los servicios de inspección, que los inspectores
cuenten con un trabajo estable y sin dependencia, que sean contratados considerando solo
sus aptitudes para el desempeño del trabajo, en número suficiente, equipados conforme a las
necesidades del servicio y que estén autorizados para entrar libremente a los lugares de
trabajo y para ordenar modificaciones de todo aquello que pueda constituir un peligro o
seguridad en el trabajo. Se contemplan también inspecciones periódicas, que se apliquen
sanciones adecuadas y que se publique un informe anual sobre la labor de los servicios de
inspección.
La OIT además de los convenios y resoluciones, elabora repertorios de recomendaciones
Estos Repertorios de recomendaciones son como su propio nombre indica, documentos que
contienen recomendaciones prácticas para todas aquellas personas responsables de alguna
manera de la seguridad y la salud en el trabajo, tanto en el sector público como en el privado.
Estos documentos no son instrumentos que obliguen legalmente ni que pretendan
reemplazar las disposiciones de la legislación nacional ni de las normas vigentes. Su objetivo
es servir de guías prácticas para las autoridades competentes, los empleadores y los
trabajadores, las instituciones especializadas en la prevención y la protección en el trabajo,
las empresas, y los comités de seguridad y salud en el trabajo. El texto de cada repertorio de
recomendaciones prácticas es, en primer lugar, preparado por la Oficina Internacional del
Trabajo (OIT), en segundo lugar, enmendado durante una reunión tripartita de expertos
designados por el Consejo de Administración de la OIT y, finalmente, presentado al Consejo
de Administración para que apruebe su publicación.
Dentro de este repertorio se encuentran las Directrices relativas a los Sistemas de Gestión
de la Seguridad y la Salud en el trabajo, publicadas en el año 2001 (ILO-OSH 2001).
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Las ILO-OSH 2001 proveen de un modelo internacional único, compatible con otros
estándares y guías de sistemas de gerencia. No está atando legalmente y no propone
sustituir leyes nacionales, regulaciones y estándares aceptados. Esto refleja valores de la
OIT tales como el tripartismo y los estándares internacionales relevantes incluyendo la
Convención de Seguridad ocupacional y Salud, 1981 (No. 155) y la Convención de los
Servicios de Salud Ocupacional, 1985 (No. 161). Su uso no requiere la certificación, pero
esto no excluye la certificación como medios del reconocimiento de la buena práctica si es el
deseo del país que pone los lineamientos en ejecución.
Los Lineamientos de la OIT animan la integración de SG-SOS con otro sistema de gerencia e
indican que SOS debe ser una parte integral de la gerencia de negocio. Mientras que la
integración es deseable, la flexibilización de arreglos se requiere dependiendo del tamaño y
del tipo de operación. Asegurar un buen desempeño en SOS es más importante que la
formalidad de la integración. Así como también, ILO-OSH 2001 enfatiza que SOS debe ser
una línea responsabilidad de la gerencia en la oorganizacion.
Los Lineamiento proporciona la dirección para la puesta en práctica en dos niveles - nacional
(capítulo 2) y organizacional ( capítulo 3).
El sistema de gerencia seguridad ocupacional y salud en la organización Capítulo 3 de ILOOSH 2001 se ocupa del sistema de gerencia seguridad ocupacional y de salud en el nivel de
organización.
Los Lineamientos enfatizan el cumplimiento de las leyes nacionales y las regulaciones que
aplican al patrón. ILO-OSH 2001 anima la integración de los elementos del sistema de
gerencia de SOS en arreglos totales de la política y gerencia, así como enfatiza la
importancia que el nivel de organizacional del SOS debe ser una línea responsabilidad de la
gerencia, y no se debe ver como una tarea para los departamentos y/o los especialistas de
S.O.S.
Estándares Internacionales.
Existen más de una docena de esquemas, guías y códigos en materia de seguridad y salud
desarrollados por países como Australia, Jamaica, Japón, Corea, Reino Unido, Holanda,
Noruega, Sur África y España entre otros, respondiendo a sus interpretaciones en materia de
seguridad y salud.
Uno de los modelos más influyentes en todo el mundo ha sido la Guía BS8800:1996,
actualizada en el 2004 y desarrollada por el British Standars Institution (BSI). En esta norma
no se recomendaba al BSI el desarrollo de una norma de gestión de la seguridad y salud de
manera formal. Las directrices en BS 8800:2004 se basan en los principios generales de
buena gestión y están diseñadas para la integración de la gestión de la seguridad y la salud
ocupacional dentro de un sistema general de gestión.
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Esta guía está destinada a ser utilizada por organizaciones de todos los tamaños
independientemente de la naturaleza de sus actividades y se caracteriza por un carácter
recomendatorio más que obligatorio lo que le permite ser flexible a la hora de su
implantación.
Poco después de la publicación de la Guía BS 8800, en junio de 1996 la Asociación
Española de Normalización y Certificación (AENOR) publicó la norma UNE 81900:1996 EX,
que surgió con carácter experimenta por un período de tres años, con el objeto de conocer el
punto de vista de las organizaciones al aplicar unos principios de gestión que, aunque ya
conocidos para la materia cubierta por la norma, eran nuevos y delicados. Para ello, AENOR
escogió a varias organizaciones de los sectores químico, construcción y metal-mecánico y
pudo comprobar la favorable acogida que tuvo su iniciativa.
La norma fue propuesta por AENOR para su adopción como una norma Europea (CEN),
pero fue rechazada por los países miembros principalmente por tratarse de una norma con
propósitos de certificación.
La familia UNE 81900 esta constituida por las siguientes 5 normas:
•
UNE 81900 EX: Prevención de Riesgos Laborales. Reglas generales para la
implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales (S.G.P.R.L.)
•
UNE 81901 EX: Prevención de Riesgos Laborales. Reglas generales para la
evaluación de los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales (S.G.P.R.L.).
Proceso de auditoría.
•
UNE 81902 EX: Prevención de Riesgos Laborales. Vocabulario
•
UNE 81905 EX: Prevención de Riesgos Laborales. Guía para la implantación de un
sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales (S.G.P.R.L.).
La norma se caracteriza principalmente por su carácter imperativo, utilizando la expresión
deberá, lo que la hace especialmente auditable. Así, disponernos de las normas referidas al
proceso de auditoría, criterios para la cualificación de auditores y gestión de los programas
de auditoría. La documentación se estructura en la norma UNE 81905, guía de la norma de
aplicación, mediante: El manual, Los procedimientos, Las instrucciones operativas y Los
registros.
A finales de la década de los 90 organizaciones de más de 20 países procuraron la
elaboración de documentos normativos aptos para certificar en materia de Gestión de la
Seguridad y Salud Laboral, unificando los criterios más utilizados y recogiendo la experiencia
existente.
Los documentos resultantes fueron denominados “Occupational Health and Safety
Assessment series (OHSAS), surgiendo OHSAS 18001:1 999 Occupational health and safety
management systems. Specifications y OHSAS 18002:1999 - Guidelines for the
implementation of OHSAS 18001.
OHSAS 18001 es una herramienta que ayuda a las empresas a identificar, priorizar y
gestionar la salud y los riesgos laborales como parte de sus prácticas normales de negocio.
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La norma permite a la empresa concentrarse en los asuntos más importantes de su negocio.
OHSAS 18001 requiere que las empresas se comprometan a eliminar o minimizar
riesgos para los empleados y a otras partes interesadas que pudieran estar expuestas a
peligros asociados con sus actividades, así como a mejorar de forma continuada como parte
del ciclo de gestión normal. La norma se basa en el conocido ciclo de sistemas de gestión de
planificar-desarrollar-comprobar-actuar (PDCA) y utiliza un lenguaje y una terminología
familiar propia de los sistemas de gestión.
En América Latina, podemos citar el caso de Uruguay donde se encuentra el “Instituto
Uruguayo de Normas Técnicas”, creadores de la serie UNIT 18000, que sustituye a las Guías
UNIT 100 a 103 del año 1999 referidas a la Prevención de Riesgos Laborales y establece los
requisitos que deben cumplir los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud
Ocupacional de las organizaciones, la implantación de dichos sistemas, su mantenimiento,
evaluación y mejora continua.
El conjunto de documentos de la serie UNIT 18000 esta constituido por:
•
Norma UNIT 18001:2001 Sistemas de gestión de la seguridad y la salud ocupacional.
Requisitos
•
Norma UNIT 18002:2002 Sistemas de gestión de la seguridad y la salud ocupacional.
Directrices para la implantación de la Norma UNIT 18001 .
•
Guía UNIT 18101:2002 Sistemas de gestión de la seguridad y la salud ocupacional.
Vocabulario.
•
Guía UNIT 18103:2001 Directrices generales para la evaluación de sistemas de
gestión de la seguridad y la salud ocupacional. Proceso de auditoría.
Esta normativa posibilita a las organizaciones desarrollar la gestión de todo lo atinente a la
seguridad y la salud ocupacional de una manera eficaz y eficiente.
Como resultado se obtiene una optimización de la aplicación de recursos y una sistemática
para dar cumplimiento a las disposiciones legales, lo que redunda en economía global y
documentación objetiva de lo que se está realizando para lograr los objetivos establecidos.
ESTRUCTURA SUB SISTEMA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO EN LA
ADMINISTRACION PÚBLICA (SISTAP)
Según consta en la resolución 113-2011 del Ministerio de Administración Publica, el Sistema
de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la Administración Pública (SGSSTAP)
se crea para establecer el protocolo de las actividades que garanticen condiciones de salud y
ambientes de trabajo saludable y las intervenciones de promoción y prevención de las
enfermedades y los accidentes laborales de las personas que trabajan en las instituciones
públicas Centralizadas, Descentralizada, en las entidades autónomas, los municipios y en los
órganos constitucionales que corresponda.
El Sistema de Gestión en la Administración Pública de la Seguridad y la Salud en el Trabajo
en la Administración Pública (SGSSTAP) constituye un instrumento de apoyo al diseño de
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políticas públicas y estrategias de organización dirigidos al cumplimiento estructurado y
sistemático de todos los requisitos establecidos de prevención de riesgos laborales.
El Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la Administración Pública
(SGSSTAP) está compuesto por un conjunto de elementos:
a.
Diagnostico de la situación.
Este primer elemento busca determinar la situación en la que se encuentra la gestión de la
seguridad y la salud dentro de la institución o dependencia, a través de la identificación
programada de la presencia o no de los demás elementos del sistema.
b.
Declaración de principios y compromisos.
La Institución u Organismo Público deberá exponer por escrito la política en materia de SST,
dicha política deberá:
•
Ser específica para la Institución y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus
actividades.
•
Estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma
de la persona de mayor rango con responsabilidad en la Institución (Secretario / Director).
•
Distribuirse a todo el personal, inclusive seria recomendable que figurara en
lugares estratégicos y visibles de la Institución.
•
Ser revisada periódicamente para que siga siendo adecuada.
c.
Integración de la prevención.
La prevención de riesgos laborales, deberá integrarse en el conjunto de actividades de la
Administración Pública y sus decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización
del Trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica, incluidos
todos los niveles de la misma.
La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la Administración implica
la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de
riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que se
adopten.
Para alcanzar dicha integración se deberán establecer y mantener al día procedimientos
documentados que determinen:
a) La organización de los Servicios de Prevención del Departamento y Organismo Público,
Se deberán establecer las especialidades y actividades preventivas cubiertas por los
Servicios de Prevención y la forma de cubrir las no asumidas por dichos Servicios.
b) La forma de integrar de una manera efectiva la prevención de riesgos laborales en:
• Las unidades que proyectan, construyen, modifican, instalan y mantienen edificios y otras
instalaciones en las que desarrollan sus funciones los empleados públicos, incluyendo sus
relaciones con los Servicios de Prevención.
• Las unidades que adquieren bienes y servicios, incluyendo sus relaciones con los
Servicios de Prevención.
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• Las unidades que contratan y gestionan personal, incluyendo sus relaciones con los
Servicios de Prevención.
• Todas y cada una de las unidades de la institución u Organismo Público.
d.
Consulta y Participación de, los Funcionarios o Servidores Públicos.
La participación de los trabajadores es un elemento primordial en el SISTAP. El empleador
asegurara que los trabajadores sean consultados, informados y capacitados en todos los
aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las
situaciones de emergencia.
Se establecerán y mantendrán al día procedimientos documentados que:
a) Determinen la forma en que se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el
Departamento.
b) Determinen los mecanismos de comunicación entre los delegados de prevención y los
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo el acceso a la información.
c) Establezcan los mecanismos del derecho de consulta.
e.
Estrategias de evaluación.
Otro de los principios básicos del SISTAP y que le confiere su carácter eminentemente
preventivo es la evaluación de riesgos como punto de partida para ordenar un conjunto de
medidas de acción adecuadas a los riesgos detectados. Cabe resaltar que la evaluación es
un proceso dinámico que es necesario actualizar periódicamente.
Un proceso correcto de evaluación implica cuatro frentes fundamentales de actuación:
•
En primer lugar establecer una estrategia adecuada para la evaluación
•
En segundo lugar, hay que establecer un procedimiento de evaluación, incluyendo el
mecanismo de consulta a los representantes de los trabajadores.
•
En tercer lugar se debe establecer la forma de documentar la evaluación
•
y finalmente el tipo y periodicidad de la revisión.
Se establecerán y mantendrán al día procedimientos documentados para:
a)
Determinar quien hará la evaluación inicial y periódica de los riesgos, incluyendo la
forma de contratar la evaluación si ha de hacerla un servicio de prevención ajeno.
b)
Determinar las metodologías de evaluación, los mecanismos de consulta a los
representantes de los trabajadores y el contenido de la documentación incluyendo las
medidas preventivas propuestas.
c) La forma de revisión de la evaluación.
f.
Planificación de la Actividad Preventiva
Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, la
Administración planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o
controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su
magnitud y número de empleados públicos expuestos a los mismos.
Se deberán establecer y mantener al día procedimientos documentados para diseñar e
implantar las medidas preventivas y correctoras derivadas de las evaluaciones de riesgos,
investigaciones de incidentes, daños a la salud y cualquier otra actividad preventiva.
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La planificación debe incluir, por lo menos: qué se debe hacer, quien debe hacerlo, cuando
debe hacerse y como se controlara lo que se ha hecho.
Cuando las medidas correctoras a implantar afecten a otras unidades distintas al Servicio de
Seguridad y Salud, se deberá asignar a una persona la función de coordinación de la
planificación y el control de su consecución.
g.
Documentación
La Institución u Organismo Público deberá elaborar y conservar a disposición de las
autoridades competentes una serie de documentación en materia de seguridad y salud
laboral, tal como la evaluación de riesgos, las medidas de protección y prevención a adoptar,
el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo, las prácticas de los
controles de la salud y la relación de daños a la salud que se hayan producido.
La documentación del SISTAP se compondrá de un Manual de Gestión que debe incluir la
descripción de todos y cada uno de los elementos del sistema y sus procedimientos
asociados.
Además, se deberán establecer y mantener al día procedimientos documentados para:
a) Tener actualizada toda la legislación nacional que pueda afectar a la prevención de
riesgos laborales. El procedimiento ha de incluir su difusión a las personas responsables de
comenzar las acciones precisas debidas a nuevas legislaciones o modificaciones de las
existentes.
b) Elaborar, codificar y archivar los registros del cumplimiento de la legislación de seguridad
industrial y cualquier otra relevante para la prevención de riesgos laborales.
c) Elaborar, codificar y archivar los registros que acrediten el cumplimiento de los elementos
del SGSSTAP.
h.
Información y Formación
La información y formación de los empleados públicos son otros dos de los principios básicos
que fundamenta el SISTAP, la Administración Pública debe adoptar las medidas adecuadas
para que los empleados públicos reciban la información necesaria en relación con los riesgos
a los que están sometidos, así como una formación teórica y práctica suficiente y adecuada
en materia preventiva.
•
Se debe establecer y mantener al día procedimientos documentados para impartir
formación en materia de seguridad y salud en el Trabajo a:
•
Las unidades que tengan responsabilidades en este ámbito.
•
Miembros de los Comités de Seguridad y Salud.
•
Todo empleado público en función de los resultados de la evaluación de riesgos,
investigación de accidentes y otras actividades preventivas.
•
Empleados de nuevo ingreso.
i.
Gestión del cambio.
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La integración de la prevención en todos los niveles de la Administración obliga a incluir la
prevención de riesgos en cualquier actividad que se realice u ordene y en todas las
decisiones que se adopten.
Entre otras cosas, esto implica identificar los peligros y evaluar los riesgos antes de introducir
cualquier modificación en la estructura organizativa o en los métodos de trabajo o en nuevos
procesos de trabajo o en nueva maquinaria.
Deberán revaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:
• La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de
nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
• El cambio en las condiciones de trabajo
• La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado físico
conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
j.
Medidas de Emergencia y Primeros Auxilios.
Teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la Institución, así como la presencia de
personas ajenas a la misma, se deberán analizar las posibles situaciones de emergencia y
adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y
evacuación de los empleados.
Ello implica establecer los medios de comunicación interna y la coordinación necesaria entre
los empleados públicos en situación de emergencia incluyendo la información y formación
pertinente, la comunicación con los agentes externos y la organización de los primeros
auxilios y simulacros periódicos.
Se debe establecer y mantener al día procedimientos documentados para determinar:
a) Quien debe elaborar, implantar y poner al día los planes de autoprotección de los edificios
públicos.
b) Quien debe elaborar, implantar y poner al día los planes de emergencia de los edificios o
instalaciones.
k.
Investigación de daños a la salud.
Se deberán realizar las investigaciones necesarias cuando se produzcan daños a la salud de
los empleados públicos o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios
de que las medidas de prevención resultan insuficientes.
Por lo que se debe establecer y mantener al día procedimientos documentados para
determinar:
a)
La forma de información y notificación al Servicios de Seguridad y Salud a la
Administradora de Riesgos Laborales (ARL), de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales que se hayan producido.
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b)
La forma de investigar los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales,
incluyendo la notificación, registro, medidas preventivas a adoptar y su planificación.
l.
Vigilancia de la Salud.
La vigilancia de la salud es uno de los instrumentos que utiliza la Medicina del trabajo para
controlar y dar seguimiento a la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de
la población trabajadora.
La Administración Pública debe garantizar a los empleados públicos a su servicio una
vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Resulta imprescindible establecer y mantener al día procedimientos documentados para
determinar como se realizará la vigilancia de la salud, incluyendo el tipo de contratación,
cuando se contrate con un servicio de prevención externo.
m.
Auditorías Internas y Revisión del Sistema.
Conviene adoptar medidas para realizar auditorías periódicas internas que sirvan para
comprobar si el SGSSTAP se ha implantado correctamente y que sus elementos son
adecuados para alcanzar los objetivos definidos en la declaración de intenciones.
Se deben establecer procedimientos documentados para:
a) La realización de auditorías internas del SGSSTAP
b) Revisión periódica por la dirección del SGSSTAP, tomando como base los resultados de
las auditorías internas y externas, incluyendo propuestas para la corrección de deficiencias y
establecimiento de nuevas acciones para la mejora continua del sistema de gestión de la
prevención de riesgos laborales.
ESTRATEGIA DE DIFUSIÓN E IMPLEMENTACIÓN
El Ministerio de Administración Pública (MAP) dentro de su Plan Estratégico 2008-2012 y en
sus planes operativos estableció el diseño, la difusión e implantación del Sub-Sistema de
Seguridad y Salud en el Trabajo en la Administración Pública (SISTAP), a cuyos fines asumió
diferentes acciones:
•
Realizar un análisis de situación de las dotaciones sociales y tecnológicas, desarrollo
organizacional y salud de las personas, así como de los sistemas y/o procedimientos de
seguridad y prevención de los riesgos laborales, en la administración pública
(órganos/entidades/instituciones/municipios).
•
Desarrollar un marco nacional (de políticas, así como conceptual y operativo) para el
Sub-Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Administración Pública (SISTAP).
•
Desarrollar un marco legal para el Sub-Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo en
la Administración Pública (SISTAP).
•
Facilitar orientación para el desarrollo de iniciativas voluntarias, a fin y efecto de
reforzar el cumplimiento de los reglamentos y normas con vistas a la mejora continua de los
resultados del SISTAP.
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•
Promover la participación de los servidores públicos y de sus representantes (ASP),
en el SISTAP en el nivel de órganos/entidades/instituciones/municipios;
•
Promover mecanismos de colaboración y apoyo para los sistemas de gestión de la
SST en el nivel de órganos/entidades/instituciones/municipios, por parte del MAP como
órgano rector de la Función Pública, la administración de riesgos de salud del régimen
contributivo público del SDSS, los programas de salud colectiva y las unidades de atención
primaria del Ministerio de Salud Pública, los servicios de SST, y canalizar sus actividades en
un marco compatible con dicha gestión.
•
Identificar y establecer las respectivas funciones y responsabilidades de las diversas
instituciones encargadas de aplicar la política nacional, y tomar las disposiciones adecuadas
a fin de garantizar la coordinación necesaria entre ellas.
•
Asegurar que a los contratistas y a sus trabajadores, y a los empleados temporales se
les aplique el mismo nivel de exigencia en materia de seguridad y salud que a los
trabajadores empleados directamente por los órganos /entidades /instituciones /municipios).
•
Difundir y publicar, por medios físicos y electrónicos de información y comunicación,
los propósitos, alcances, actividades, evaluaciones y orientaciones del SISTAP.
•
Garantizar que dichas evaluaciones y orientaciones estén a disposición de los
empleadores, de los trabajadores y de sus representantes para que puedan beneficiarse de
la política nacional de SISTAP.
•
Adoptar las disposiciones necesarias y facilitar orientaciones técnicas fundamentadas
en el seguimiento y monitoreo del MAP, a los servicios de SST y a otros servicios públicos y
privados, agencias e instituciones relacionadas con la SST, incluyendo las organizaciones
encargadas de la administración de riesgos de salud y la prestación de asistencia médica, al
objeto de alentar y ayudar a los órganos /entidades /instituciones /municipios a la puesta en
práctica de sus respectivos sistemas de gestión de la SST.
•
Motivar a todos los miembros de los órganos/entidades/instituciones/municipios, y en
particular a sus funcionarios directivos, al personal de dirección, a los servidores públicos y a
sus representantes (ASP) para que apliquen los principios y métodos adecuados de gestión
de la SST para la mejora continua de los resultados de la SST.
•
Facilitar y desarrollar orientación sobre el desarrollo tanto de directrices nacionales
como de las directrices específicas sobre sistemas de gestión de la SST, a fin de responder
de
modo
apropiado
a
las
necesidades
reales
de
los
órganos/entidades/instituciones/municipios órganos/entidades/instituciones/municipios de
acuerdo con su tamaño y la naturaleza de sus actividades.
La estrategia de difusión partió de las alianzas estratégicas concertadas desde el diseño de
Subsistema, con expertos en el tema de seguridad y salud ocupacional al servicio de la
Secretaría Administrativa de la Presidencia, que nos aportaron sus investigaciones
preliminares y con quienes conjuntamente desarrollamos diagnósticos sobre los diferentes
aspectos relativos a la seguridad y la salud en el trabajo, a los fines de diseño de SISTAP.
Involucrar los stakes holders de la seguridad y la salud de diferentes instituciones
responsables del Sistema Dominicano de Seguridad Social, través de focus group con
experto en SST constituyó una estrategia determinante a los fines de sumar experiencias y
fortalecer la propuesta con la socialización y difusión a nivel de todo el sector. Dentro de este
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Sector, la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura, como organismos
responsable de la gestión de riesgos laborales.
Asimismo,
los
directivos
y
analistas
de
recursos
humanos
de
los
órganos/entidades/instituciones/municipios se integraron desde el diseño del SISTAP
incorporando a las funciones y responsabilidades, las inherentes al SISTAP.
El benchmarking ha constituido el punto de partida para el proceso de difusión y capacitación
del SISTAP, base al diagnóstico y las encuestas aplicadas el Ministerio de Administración
Pública (MAP) pudo identificar las instituciones aventajadas en SST, comprometiendo su
colaboración en el proceso, cabe destacar el Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), el
Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial
(ONAPI), el Ministerio de Industria y Comercio, y el Secretariado Administrativo de la
Presidencias, entre otros.
El Ministerio de Administración Pública realizó el lanzamiento del SISTAP en el marco de un
seminario, con la presencia de autoridades y directivos públicos, asi como representantes de
los servidores públicos (ASP), al cual le siguieron otros seminarios talleres y talleres de
implantación, para una cobertura de más de un sesenta (60%) de las instituciones pública
centralizadas y descentralizadas del Estado. Cabe destacar el gran reto de los organismos
municipales.
En los talleres de implantación los temas principales son “Fundamentos y Conceptos
Generales del Subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Administración Pública
(SISTAP), y Procedimientos para la Prevención de Riesgos Laborales en el Trabajo”,
también se dan a conocer las prácticas promisorias en SST y las instituciones se
comprometen y asumen los plazos establecidos por el MAP para desarrollar las actividades y
acciones de implantación del SISTAP.
RETOS Y DESAFIOS DESDE LA ÓPTICA DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACION
PÚBLICA
•
Velar por que las instituciones establezcan sus políticas de seguridad y salud en el
trabajo, como un compromiso de la máxima autoridad de la Administración Pública y de
todos los miembros de la institución.
•
Promover la participación de los servidores públicos en el desarrollo de un ambiente
laboral sano, donde se cuente con mecanismos de comunicación y socialización.
•
Responsabilizar a las asociaciones de servidores públicos en cuanto a las políticas
preventivas de seguridad y salud ocupacional.
•
Procurar que las instituciones documenten sus actividades y acciones referentes a la
seguridad y salud ocupacional.
•
Impulsar actividades de capacitación y desarrollo de los servidores públicos sobre
seguridad y salud ocupacional.
•
Velar por la realización de informes de evaluación de riesgo por parte de las
instituciones públicas, para cada área o puesto de trabajo.
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•
Impulsar a las instituciones a diseñar sus planes de mejora para el funcionamiento de
la seguridad y la salud en el trabajo, mejorando así las condiciones laborales.
•
Supervisar y controlar la ejecución de actividades de prevención, investigación gestión
y vigilancia de la salud de los servidores públicos.
•
Medir el nivel de avance de la gestión de la seguridad y la salud en el marco del
subsistema implementado, como mecanismo de profesionalización de la Función Pública.
Bibliografía
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Código de trabajo de la República Dominicana, Ley 16-92, promulgada el 29 de mayo de
1992, undécima edición actualizada 2033, editora Dalis.
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International Labor office Geneva, 2001
Ley No. 42-01 Ley General de Salud, promulgada el 8 de Marzo del 2001.
Ley 87-01 de fecha 29 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social, promulgada el 10 de Mayo del 2001.
Ley 41-08 de fecha 16 de enero de 2008, de Función Pública y que crea el Ministerio de
Administración Pública.
Reglamento No. 523-09 de fecha 21 de julio del 2009, de Relaciones Laborales en la
Administración Pública.
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Pública, que crea el Sub-Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo en la
Administración Pública.
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Republica Dominicana.
Manual de procedimientos de prevención de riesgos laborales, Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el trabajo (INSHT), Centro Nacional de Condiciones de Trabajo,
73-28027 Madrid.
Organización Internacional del Trabajo (OIT):
http://www.ilo.org/public/english/protection/safework/cops/spanish/index.htm.
Prevención de Riesgos Laborales en la Administración Pública: Los delegados de
Prevención, Editorial CEP, marzo 2006, Madrid.
Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo, 1ra. Edición, Secretaria de Estado de
trabajo, Republica Dominicana.
Susana Castiglione, Estudio Sobre Legislación Comparada Sobre Riesgos del trabajo en
America Central, Serie de Informes Técnicos, Organización Panamericana de la Salud
Washington, D.C. Diciembre de 2003
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Reseña Biográfica
Doctora en Medicina, egresada de la Universidad Iberoamericana UNIBE, especialista en
Salud Ocupacional, con Máster en Prevención y Protección de Riesgos Laborales de la
Universidad de Alcalá, España y la Organización Internacional de la Seguridad Social OISS,
post grado en Gestión de los Servicios de Salud y Seguridad Social, así como en Gestión en
la Empresa de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Centro Internacional de Formación de
la Organización Internacional del Trabajo OIT en Turín, Italia.
Proveedora de Servicios de Salud Ocupacional registrada en el Ministerio de Trabajo,
miembro del Colegio Médico Dominicano, de la Sociedad Dominicana de Medicina
Ocupacional y de la Sociedad Dominicana de Prevencionistas de Riesgos Laborales
(SODOPRELA) cuenta con acreditaciones internacionales del National Institute of
Occupational Health (NIOSH), del Council for Accreditation in Occupational Hearing
Conservation (CAOHC) No 476819 y del International Commission on Occupational Health
(ICOH) No F4961.
Ha laborado en el área gerencial de la prestación de servicios de salud ocupacional de
Instituciones públicas, ocupando cargos como el de Directora de Salud, Higiene y Seguridad
Industrial de la Secretaria Administrativa de la Presidencia de la República Dominicana. Ha
desarrollado proyectos de investigación de seguridad y salud en el trabajo en la
Administración General del Estado.
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