La Fundación Datos de contacto Cómo llegar - Cortes de Aragón

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El Centro de la UNED de Barbastro se creó, tras varios años de gestiones
iniciadas por el Ayuntamiento de Barbastro con el apoyo de la Diputación
de Huesca y de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza Aragón
y Rioja (Ibercaja), por OM de 15 de septiembre de 1983 y quedó bajo la
responsabilidad de un Patronato, denominado precisamente Patronato del
Centro Asociado de la UNED en Barbastro, cuya composición, atribuciones
y obligaciones se especificaban en un convenio firmado en Madrid el 20 de
julio del mismo año.
En este Convenio ya se contemplaba la creación de una Fundación como
forma de dotar al Patronato de personalidad jurídica, y tras largos y
accidentados trámites, complicados por la coincidencia en el tiempo con la
transferencia a la incipiente administración aragonesa de las competencias
en la materia, se constituyó en 1987. La Fundación ‘Ramón J. Sender’, que
inicialmente tuvo como patronos a la Diputación de Huesca, el
Ayuntamiento de Barbastro e Ibercaja, fue reconocida, clasificada e
inscrita en el registro de fundaciones docentes del Ministerio de Educación
y Ciencia (hoy Educación, Cultura y Deporte) por orden ministerial de 29
de enero de 1992.
En diciembre de 2000 se modificaron los Estatutos para dar entrada en el
Patronato al Gobierno de Aragón y a la Universidad Nacional de Educación
a Distancia.
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FUNDACIÓN RAM
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Ramón J. Sender
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El Artículo 6 de los Estatutos atribuye el Gobierno de la Fundación a un
Patronato compuesto por:
Alcalde de Barbastro, que ostenta la presidencia de la
Fundación
Ilmo. Sr. D. Antonio Cosculluela Bergua
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Presidente de la Diputación Provincial de Huesca
D. José María Abarca Gil, Vicepresidente de la Diputación
Provincial de Huesca, en representación del Presidente.
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Director General de la Caja de Ahorros y Monte de
Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja.
Excmo. Sr. D. José Luis Aguirre Loaso
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Excmo. Sr. D. Juan A. Gimeno Ullastres
Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad del
Gobierno de Aragón
Excma. Sr.ª D.ª María Victoria Broto Cosculluela
Convocatorias
UEZ
Vicerrector de Centros de la UNED
Excmo. Sr. D. José Luis Prieto Arroyo
Dos concejales en representación del Ayuntamiento
de Barbastro
D. Santiago Lisa Pano
D. Luis Sánchez Facerías (Vicepresidente de la Fundación)
Dos diputados en representación de la Diputación
Provincial de Huesca
D. Vicente Juan Juesas
D.ª Rosa María Lanau Morancho
Director y el Subdirector de la Caja de Ahorros y
Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja en
Barbastro
D. Jesús Juan Bellosta Ballarín (Tesorero de la Fundación)
D. Ángel Ubieto López
Miembros de honor
Ilmo. Sr. D. José Garzón Nieto
D. Manuel Rodríguez Chesa
D.ª Eugenia Claver Domper
D. José María Ripalda Crespo
Secretario de la Fundación
D. Carlos Gómez Mur
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J.SENDER
Historia
Patronato
Ramón J. Sender
Cesión Instalaciones
Vicesecretaria de la Fundación
D.ª Pilar Sierra Callau
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Fundación 'Ramón J. Sender'
Estatutos
2000
Estatutos de la Fundación
Última modicación, aprobada por el Patronato de la Fundación en Sesión
celebrada el día 22 de diciembre de 2000, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Diputación General de Aragón, por Orden de 17 de Enero de
2001 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
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Estatutos de la Fundación
LA FUNDACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL, SUS
FINES, REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS
RECURSOS Y DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS
UNO La Fundación 'Ramón J. Sender', en lo que sigue 'la Fundación', fue reconocida, clasicada e inscrita por orden ministerial de 29
de Enero de 1992, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar
sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y estos estatutos, excluye expresamente todo ánimo de lucro y son sus miembros fundadores el
Ayuntamiento de Barbastro, la Diputación de Huesca y la Caja de Ahorros
y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja.
La Fundación tendrá su domicilio en la calle Argensola 60 de Barbastro.
Su ámbito territorial será la provincia de Huesca.
DOS La Fundación se constituye con el doble objetivo de sostener al
Centro de Barbastro, como unidad de la estructura académica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en lo que sigue la UNED, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos setenta al ochenta y uno de los
estatutos de la UNED, y de contribuir, en colaboración con instituciones
públicas o privadas y en particular con las instituciones fundadoras, al desarrollo cultural, educativo y cientíco de su entorno.
TRES Los recursos de la Fundación se destinarán, en su totalidad
(artículo 25.1 y 2 de la Ley 30/94 de 24 de Noviembre), al sostenimiento
del Centro de la UNED de Barbastro y al desarrollo de las actividades
académicas y de extensión universitaria de la UNED, del Centro y de la
Fundación, de acuerdo con el Presupuesto anual que se elaborará teniendo
en cuenta las directrices generales de la UNED y los ingresos obtenidos de
las fuentes descritas en el artículo cinco. Este Presupuesto deberá contemplar como mínimo, en su apartado de gastos, los créditos necesarios para el
desarrollo de los siguientes programas: actividad académica, extensión universitaria y servicios a la comunidad, renovación tecnológica, cooperación
institucional y mejora y mantenimiento de la infraestructura. Se entenderán
como beneciarios de los servicios de la Fundación a los alumnos de la
UNED matriculados en el Centro de Barbastro, en lo que respecta a la actividad académica reglada, y a todas las personas interesadas en participar
en las actividades y programas organizados por el Centro y la Fundación.
La Fundación podrá conceder becas de colaboración destinadas al ejercicio
de la función tutorial, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 2005/86, de 25
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Estatutos de la Fundación
de septiembre, que serán resueltas de acuerdo con la normativa especíca
emanada de la UNED, y de investigación o biblioteca.
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Estatutos de la Fundación
RÉGIMEN ECONÓMICO
CUATRO El Patrimonio de la Fundación está constituido por los
bienes y derechos que guran en el balance y demás documentos de carácter
económico aprobados por el Patronato y remitidos anualmente al Protectorado.
CINCO La Fundación nanciará sus actividades con ingresos procedentes de las siguientes fuentes:
1. Las aportaciones de la Diputación de Huesca, el Ayuntamiento de Barbastro y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y
Rioja.
2. La subvención de la UNED, que se determinará anualmente de acuerdo
con el correspondiente baremo.
3. La subvención concedida por el Gobierno de Aragón derivada de los
convenios suscritos con la UNED.
4. Los márgenes comerciales resultantes de la distribución de material
didáctico a través del servicio de librería.
5. Las tasas aprobadas por el Patronato como contraprestación por determinados servicios.
6. Los ingresos que se generen como consecuencia de convenios u otro
tipo de colaboración entre la Fundación y otras entidades públicas o
privadas.
7. Los intereses de los depósitos bancarios de la Fundación y demás
rendimientos de su patrimonio.
El Patronato podrá autorizar, al aprobar el presupuesto anual, otras
fuentes de ingresos que, en ningún caso, podrán incluir la percepción de
cantidad alguna de los alumnos de la UNED por actividades académicas
regladas.
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Estatutos de la Fundación
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
SEIS El Gobierno de la Fundación, que se ejercerá de acuerdo con
lo previsto en la Ley, las normas generalmente aceptadas de buena administración y estos Estatutos, se atribuye a un Patronato, presidido por el Alcalde
de Barbastro, y constituido por:
1. El Presidente de la Diputación Provincial de Huesca.
2. El Director General de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Zaragoza, Aragón y Rioja.
3. El Rector de la UNED.
4. El Consejero de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón.
5. El Vicerrector de Centros de la UNED.
6. Dos concejales en representación del Ayuntamiento de Barbastro.
7. Dos diputados en representación de la Diputación Provincial de Huesca.
8. El Director y el Subdirector de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad
de Zaragoza, Aragón y Rioja en Barbastro.
Los miembros del Patronato ejercerán su función a título gratuito, podrán
delegar su representación en los términos previstos en el artículo 12.5 de
la Ley 30/94 de Fundaciones, tendrán derecho a ser compensados por los
gastos que les ocasione y serán responsables de su actuación en los términos
previstos por la Ley.
SIETE Cada Patronato, por unanimidad, podrá acordar el nombramiento de un Miembro de Honor durante su mandato que, a todos los
efectos, es el período comprendido entre dos elecciones locales consecutivas.
OCHO La representación de la Fundación corresponde al Patronato
y será ejercida en su nombre por el Presidente.
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Estatutos de la Fundación
NUEVE Al Patronato, además de las funciones ordinarias de gobierno
y administración de la Fundación y de las contempladas en la legislación
vigente, le corresponden las siguientes funciones:
• Aprobar la memoria anual presentada por el Director del Centro de la
UNED y proponer a la UNED su nombramiento o su cese.
• Convocar y conceder anualmente las becas de colaboración de los profesores tutores de acuerdo con la normativa emanada de los órganos de
gobierno de la UNED y las de investigación o biblioteca.
• Aprobar los convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas que conlleven una contraprestación económica directa.
• Nombrar al Vicepresidente y al Tesorero así como al Secretario y Vicesecretario de la Fundación.
Los cargos de Vicepresidente y Tesorero se renovarán con cada Patronato y
deberán recaer en miembros del Patronato.
DIEZ El Secretario de la Fundación, nombrado por el Patronato, será
el fedatario y responsable del cumplimiento de sus acuerdos y tendrá las
siguientes funciones:
• Administrar los bienes de la Fundación con sujeción a la Ley, a estos
Estatutos y a los acuerdos del Patronato.
• Dirigir la actividad administrativa y ostentar la jefatura del personal
de la Fundación.
• Custodiar la documentación que genere la actividad de la Fundación.
• Proponer al Patronato el nombramiento del Vicesecretario de la Fundación.
El Vicesecretario de la Fundación sustituirá al Secretario en su ausencia y
tendrá las funciones que éste le delegue.
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Estatutos de la Fundación
ONCE El Patronato celebrará dos sesiones ordinarias anuales. Una
durante el último cuatrimestre del año para aprobar el presupuesto del año
siguiente y la memoria académica del curso anterior y proponer a la UNED
el nombramiento de los profesores tutores del curso próximo, y otra durante
el primer cuatrimestre para aprobar la cuenta general del año anterior. En
sesión extraordinaria se reunirá cuando sea convocado por el Presidente o lo
solicite por escrito cualquiera de las instituciones en él representadas. En este
último caso la sesión será convocada de ocio por el Secretario en un plazo
no superior a 30 días naturales. A las sesiones del Patronato podrán asistir,
con voz pero sin voto, los miembros de honor, el Director y el Subdirector del
Centro de la UNED, el representante de los alumnos, de los tutores y del
personal y los alcaldes de las ciudades dónde el Centro de la UNED haya
establecido extensiones o delegaciones.
DOCE Las convocatorias para las sesiones ordinarias o extraordinarias
que no tengan el carácter de urgentes se harán con una antelación no inferior
a ocho días naturales especicando el orden del día. Las sesiones urgentes
no requerirán otra formalidad que la constancia fehaciente de la noticación,
pero la urgencia deberá ser apreciada por la mayoría absoluta de los miembros
del Patronato.
No será precisa la convocatoria si hallándose presentes todos los miembros
del Patronato acuerdan, por unanimidad, la celebración de la sesión.
TRECE El voto será institucional. Para la validez de los acuerdos
adoptados en las sesiones ordinarias será necesario que estén representadas todas las instituciones que forman parte del Patronato. En las sesiones extraordinarias constituirán quórum la mayoría absoluta de dichas instituciones. Los
acuerdos se adoptarán, en todo caso, por mayoría simple.
Los acuerdos de carácter económico que supongan incremento de las
aportaciones inicialmente aprobadas por las instituciones, tendrán el carácter
de mera solicitud a la institución o instituciones afectadas.
Las actas serán suscritas por todos los asistentes a la reunión y de los
acuerdos adoptados darán fe el Secretario o el Vicesecretario de la Fundación, con el Vo Bo del Presidente.
CATORCE La Comisión Económica estará formada por seis miem-
bros del Patronato que representen, al menos, a la mayoría absoluta de las
instituciones que forman parte del mismo. Los miembros de la Comisión que
serán nombrados por el Patronato al principio de cada mandato, elegirán a
7
Estatutos de la Fundación
su Presidente. Como Secretario, con voz pero sin voto, actuará el Interventor
de la Fundación.
A esta Comisión le corresponderán, además de las que guren anualmente en las normas de ejecución del Presupuesto, las funciones ordinarias
de aprobación del gasto, seguimiento y modicación del presupuesto, en los
términos establecidos por el Patronato y, en los mismos términos, modicaciones de la plantilla y contratación de personal, servicios y suministros,
concesión de becas de colaboración con carácter interino y control y mantenimiento del Patrimonio.
La Comisión Económica celebrará sesión ordinaria una vez al mes para
conocer la situación nanciera de la Fundación y controlar el gasto en los
términos jados por el Presupuesto anual, y extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente a petición de cualquier institución. El día de celebración de las sesiones ordinarias se jará al principio de cada ejercicio
económico y las sesiones extraordinarias se convocarán con dos días de antelación, al menos, y en la convocatoria se jará el orden del día. A las
sesiones asistirán, con voz pero sin voto, el Director del Centro de la UNED
y el Secretario de la Fundación.
Para la validez de los acuerdos, que se adoptarán por mayoría simple, será
necesario que estén representadas la mayoría absoluta de las instituciones que
formen parte de la Comisión.
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Estatutos de la Fundación
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
QUINCE La Fundación promoverá la modicación de estos Estatu-
tos siempre que resulte conveniente para sus intereses. La iniciativa para
la modicación y su aprobación corresponden al Pleno del Patronato. El
acuerdo de modicación no podrá adoptarse contra el parecer de cualquiera
de las instituciones y se comunicará al Protectorado.
DIECISÉIS También podrá el Patronato promover, por unanimidad,
la fusión, con otra u otras entidades similares, siempre que queden atendidos
en debida forma los nes fundacionales. Para ello será preciso el acuerdo
favorable de los órganos de gobierno de las instituciones y la aprobación del
Protectorado en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/94 de
Fundaciones.
DIECISIETE La Fundación se extinguirá cuando le resulte mate-
rialmente imposible el cumplimiento de sus nes. En ese caso su patrimonio
continuaría afectado al desarrollo de las actividades del Centro de laUNED
y, en caso de cesar éstas, a disposición de una comisión liquidadora integrada
por las tres entidades fundadoras. Los inmuebles que pudieran resultar de la
liquidación se atribuirán a los ayuntamientos en los que estos bienes radiquen,
el resto de los bienes y derechos se destinarán a entidades que persigan nes
análogos a los de la Fundación o, en su defecto, a los ayuntamientos mencionados, a la Diputación Provincial de Huesca o a la Caja de Ahorros y
Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja para ser destinados a nes de
interés general.
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Estatutos de la Fundación
NORMATIVA SUPLETORIA Y COMPLEMENTARIA
DIECIOCHO Son de aplicación con carácter supletorio y complemen-
tario a lo dispuesto en estos Estatutos la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y los reglamentos que la desarrollen, los Estatutos
de la UNED aprobados por RD 1287/1985 de 26 de Junio y el Reglamento
de Régimen Interior del Centro de Barbastro aprobado por el Patronato de
la Fundación el 20 de Octubre de 1997 y por el Vicerrector de Centros, por
delegación de la Junta de Gobierno de la UNED, el día 22 de Octubre de
1997.
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La Fundación autorizará la utilización de sus instalaciones por instituciones
o entidades de carácter público o interés social. En concepto de
participación en los gastos generales de mantenimiento, conserjería y
consumo de energía eléctrica, la Fundación percibirá las cantidades que se
detallan en los documentos anexos junto con el detalle de las condiciones
de la cesión y el impreso de solicitud.
Descarga impreso solicitud de las instalaciones Ramón J. Sender y
condiciones de las mismas (en formato PDF)
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