¿Cómo funciona el SENCE? - CESVI | Agencia Chile

¿Qué es la franquicia tributaria?
Es un incentivo a la capacitación que depende del total de las remuneraciones anuales de los trabajadores de una empresa o
institución.
Remuneración Anual
Descuento de Impuestos
Entre 35 y menos de 45 UTM
Entre 45 y 900 UTM
Sobre 900 UTM
Hasta 7 UTM
Hasta 9 UTM
1% Total de Remuneraciones
¿Quiénes pueden acceder a ella?
La Franquicia tributaria puede ser utilizada por todas las empresas que sean contribuyentes de primera categoría, es decir,
tanto los colegios particulares, como los colegios particular-subvencionados, pueden optar a su utilización.
El sector público no está contemplado en esta franquicia sólo pueden acceder a ella los establecimientos educacionales que
dependen de alguna Corporación Municipal de Educación.
¿Cómo opera el uso de la Franquicia Tributaria? - ¿Cuáles son los pasos a seguir?
La institución o la empresa debe detectar alguna necesidad de capacitación y contactar algún Organismo Técnico de
Capacitación (OTEC) que pueda satisfacerlas (por ejemplo, OTEC-Cesvi Agencia Chile Spa. ).
Luego de acordar el tema de la capacitación, fechas de realización, número de participantes, valores y otros elementos
propios de la acción, la OTEC deberá entregarle el código del curso, sin el cual SENCE no permite su cancelación a través del
uso de la Franquicia.
Inscribir el o los cursos ante SENCE, ya sea a través de Internet en www.sence.cl o en la respectiva sede regional, un día
hábil antes de que comience la actividad de capacitación, por medio del FORMULARIO ÚNICO DE COMUNICACIÓN.
Una vez finalizado el curso, la empresa o colegio tiene que hacer llegar a SENCE la fotocopia de factura pagada timbrada,
acompañada por el certificado de asistencia original, emitido por la OTEC.
¿Quién cancela a la OTEC por el curso realizado?
Existen dos alternativas: En el caso que la empresa inscriba el curso personalmente ante SENCE, es la empresa quién
cancelará directamente al OTEC, el monto acordado en el contrato de capacitación (SENCE reembolsará el valor cancelado,
en la rendición tributaria anual, en el mes de Abril del año siguiente).
En el caso que la empresa no cuente con los fondos para cancelar directamente al OTEC, podrá hacer convenios con alguna
OTIC (Organismo Técnico Intermediario de Capacitación), que será la responsable de la inscripción del curso ante SENCE y
del pago a la OTEC
YA NO ES NECESARIO ESPERAR AL CIERRE DEL AÑO TRIBUTARIO PARA
RECUPERAR LA INVERSIÓN EN CAPACITACIÓN
Como un gran aporte a la capacitación, es considerada la nueva Ley 20.326, en su sexto artículo, que señala que los montos
involucrados en Capacitación, podrán ser recuperados a través de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM).
¿Qué quiere decir eso?
Fácil, si antes había que esperar a Mayo para recuperar los fondos invertidos en Capacitación… AHORA se recuperarán a fin
de mes, a través de la declaración mensual de impuestos.
¿Cómo se opera?
Si usted contrata un curso de capacitación para ser impartido al interior de su empresa, una vez finalizado y cancelado el
curso, Cesvi agencia Chile Spa. le entregará la factura cancelada junto al certificado de aprobación, lo que deberá presentar
a SENCE para su aprobación, obteniendo el certificado correspondiente para presentar ante el Servicio de Impuestos
Internos, junto a su declaración mensual.
De su declaración mensual, podrá rebajar del PPM el valor de la capacitación y en caso que el valor de la capacitación sea
mayor, descontará el tope del PPM mensual, correspondiendo a los meses siguientes el resto del monto involucrado en
capacitación.
Consideramos que esta es una importante iniciativa que apoyará a muchos establecimientos a generar políticas de
perfeccionamiento y capacitación permanentes, sin verse perjudicados por el pago del curso y su recuperación al término del
año tributario correspondiente.
SENCE INFORMA: Devolución de Inversión en Capacitación Vía PPM
Considerando la importancia de la inversión en capital humano en tiempos de crisis, y como una herramienta de ayuda para
las empresas, el Gobierno de Chile ha dispuesto la devolución de los gastos de capacitación a través de los Pagos
Provisionales Mensuales (PPM).
De esta manera, las empresas usuarias de la Franquicia Tributaria de Capacitación ahora pueden descontar mensualmente
su inversión, efectuando tal deducción contra sus PPM.
El objetivo de esta medida es contribuir a que la capacitación no afecte la liquidez de las empresas para que éstas puedan
mantener o acrecentar sus niveles de capacitación, potenciando su competitividad.
Esta medida tiene carácter retroactivo para las acciones de capacitación desarrolladas desde el 1 de enero de 2009,
manteniendo el tope del 1% imputable.
El público objetivo de esta medida son todas las empresas, contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Rentas, pero
está especialmente orientada a las micro y pequeñas ya que éstas experimentan más dificultades al momento de invertir en
capacitación.
La operatividad de esta medida está definida en la Circular 09 (6 febrero 2009) del Servicio de Impuestos Internos que
establece en alguno de sus principales puntos:
•
•
•
Para estimular la capacitación de los trabajadores, esta norma legal permite de manera transitoria, que los
contribuyentes descuenten los gastos en capacitación contra los PPM a que están obligados mensualmente durante
el año comercial 2009.
Las empresas podrán continuar efectuando la deducción señalada en los años 2010 y siguientes siempre que, en el
respectivo año tributario anterior, hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a
100.000 unidades de fomento (UF).
Esta modificación no tuvo por objeto innovar respecto de los requisitos de fondo que en la actualidad permiten
acceder al beneficio tributario, sino más bien, anticipar la utilización de dicho beneficio. De esta manera, se
mantienen vigentes todas las instrucciones impartidas sobre la materia por el SII
Fuente: www.sence.cl