¿Cómo cambiará la vida de las personas el Impuesto a la - Ferrere

¿Cómo cambiará la vida de las personas el Impuesto a la Renta
Personal ?
La introducción del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas traerá aparejada
una importante intromisión del Fisco en la vida privada de las personas.
La experiencia internacional demuestra que el Impuesto a la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) transforma al Fisco en una especie de “Gran Hermano” que
inevitablemente debe meterse en la vida de la gente para poder corroborar si los
ingresos que los contribuyentes declaran coinciden con la realidad. Se trata de
verificar si el nivel de vida de la persona coincide con los ingresos que
declaró y sobre los que paga impuestos. Por lo tanto, conviene ir preparándose –
por lo menos- mentalmente.
Impuesto a la renta vs. Impuestos al consumo
En los regímenes de imposición basados en el consumo, el Fisco no tiene
necesidad de controlar al consumidor. Solo tiene que controlar que las empresas
facturen y paguen los impuestos que pagan los consumidores.
En la imposición al consumo, el consumidor, que es anónimo para la DGI, va
pagando impuestos a medida consume, casi sin darse cuenta. El consumidor no
tiene que sentarse una vez al año a llenar una declaración jurada sobre sus
ingresos y firmar un cheque a favor del Fisco. Al firmar el cheque le resulta
mucho más notorio el sacrificio que hace para solventar las cargas públicas.
Cuando un consumidor acaba de comprar un auto 0 km, que le costó US$ 20.000,
está tan contento que no repara en que acaba de pagar US$ 10.000 de impuestos
(recargos aduaneros, IMESI e IVA). En cambio, no va a estar nada contento si en
ocasión de hacer su declaración jurada de IRPF tiene que firmar un cheque por
US$ 10.000.
La mejor forma de desplumar al ganso
El impuesto a la renta personal provocará en los trabajadores independientes
mayor cantidad de gritos, protestas o “graznidos”. Y ello porque el IRPF no
respeta la máxima que dice que el arte de recaudar impuestos consiste en
desplumar al ganso obteniendo la mayor cantidad de plumas con el mínimo de
graznidos, como afirmaba el Ministro de Finanzas de Luis XVI, Jean-Baptiste
Colbert.
La reforma tributaria uruguaya propone una tímida reducción de las tasas del IVA
a cambio de la introducción del impuesto a la renta. Así, los contribuyentes
pasarán a ser desplumados de 2 formas: una, más o menos perceptible (con los
impuestos al consumo, que continuarán tan campantes) y otra, a tirones (con el
IRPF).
Pero el IRPF no solo será más perceptible por el contribuyente, sino que además
exigirá una mayor intromisión del Fisco en la vida privada de las personas.
La mayor intromisión del Fisco
La mayor intromisión del Fisco no será exclusivamente respecto de quienes tengan
ingresos de actividades independientes como profesionales, técnicos, etc. sino
también respecto de los trabajadores dependientes. En efecto, tarde o temprano
el Fisco deberá corroborar si el nivel de vida de un profesional o de un gerente
de una empresa coincide con los ingresos que declaró el profesional o sobre los
que se le retuvo el IRPF al gerente. Si no hay coincidencia entre lo declarado y
los ingresos reales, el Fisco deberá reclamar la diferencia.
La intromisión del Fisco en la vida de las personas no se va a notar el día
siguiente al que entre a regir la reforma. Pero se irá viendo a medida
transcurra el tiempo de manera inevitable.
No debe olvidarse que a partir de mayo de 2005 (Dec. 166/2005) el país cuenta
con una DGI profesionalizada, cada vez mejor equipada desde el punto de vista
informático, con funcionarios más calificados, con dedicación exclusiva, mejor
remunerados e incentivados a través de una participación en los resultados de la
recaudación.
La aparición del IRPF entonces, hará que el centro de la fiscalización sea
determinar si los ingresos reales de las personas coinciden con los que declaran
a la DGI. Y ello llevará al Fisco a desempolvar viejas facultades y a comenzar a
utilizar otras nuevas que le han sido otorgadas por la Ley de Presupuesto de
diciembre de 2005.
Por eso, a no sorprenderse cuando el Fisco empiece a meterse en la vida de la
gente con algunas de estas medidas:
Consumos con tarjetas de crédito.- Existen países en los que el Fisco puede
revisar los gastos que las personas realizan con tarjetas de crédito. Si bien
esta posibilidad sería muy cuestionable en Uruguay, no es de extrañar que el
Fisco pretenda en el futuro acceder a esta información.
Consumos de servicios públicos.- La DGI puede obtener información sobre los
consumos de UTE, ANTEL, OSE, BANCO DE SEGUROS y otros organismos estatales.
Estos consumos constituyen también información importante para conjeturar acerca
del verdadero ingreso de una persona.
Información de Registros Públicos.- El Fisco puede acceder a la información de
los Registros Públicos sobre la titularidad o sobre las compraventas de
inmuebles o automotores, reveladores no solo de las ganancias obtenidas por el
vendedor sino también del nivel de vida de los propietarios.
Profesionales.- En determinadas profesiones cuyo ejercicio necesita de la
utilización de insumos especiales, como por ejemplo los Odontólogos, se podría
solicitar información a los proveedores de insumos odontológicos sobre las
compras hechas por sus clientes. A ello puede sumarse que a partir de octubre de
2005 los comercios están obligados a identificar en la factura el nombre y
cédula de identidad de los clientes en operaciones superiores a $10.000.
Arquitectos.- Para fiscalizar a un arquitecto, el Fisco podría pedir información
al BPS y a las Intendencias sobre las obras registradas a su nombre y luego en
base al arancel comparar la importancia de las obras con los honorarios
facturados.
Abogados.- La DGI podría solicitar al Poder Judicial que le comunique los
expedientes en los que se dictaron sentencias o se llegó a transacciones y los
montos involucrados cuando se trate de cuestiones económicas. Con esta
información se puede revisar la facturación de los abogados intervinientes. Si
bien un requerimiento de información de esta índole aparece hoy en día como
utópico para un Poder Judicial sobrecargado de trabajo, se solucionaría
fácilmente con herramientas informáticas que cada vez son más accesibles.
Peritos.- También el Fisco podría solicitar al Poder Judicial información sobre
actuaciones de Peritos (profesionales, tasadores, etc.) para constatar la
correcta facturación de servicios.
Inspeccionan a clientes de Hoteles de Alta Rotatividad en Buenos Aires
El colmo de la invasión a la esfera privada se está registrando en Argentina en
donde se inspeccionan a los clientes de “albergues transitorios” a fin de
verificar (i) si los titulares de tarjetas de crédito del exterior –muy usadas
en estos lugares para evitar el inconveniente estado de cuentas- son residentes
argentinos; (ii) que los vehículos hayan pago la patente -en Argentina la
evasión en el pago de patentes es descomunal- y (iii) que el comercio emita la
correspondiente factura.
“Siempre dijimos que vamos a seguir a los deudores hasta debajo de la cama” dijo
Santiago Montoya, Subsecretario bonaerense de Ingresos Públicos. Y literalmente
empezaron por encima.
Las reacciones no se hicieron esperar: “El estilo de Montoya es de terrorismo
fiscal y no se condice con una sociedad civilizada” comentó el tributarista
César Litvin.
“La medida es un exceso total y atenta contra la intimidad de las personas” dijo
Armando Lorenzo, Presidente de la Comisión de Estudios Tributarios del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Bs. As.
El constitucionalista Prof. Daniel Sabsay señaló: “Estos controles podrían
hacerse a la salida de un shopping o un cine, pero se utiliza como una forma
perversa el hotel alojamiento. Parece que está flotando una posible extorsión.”
Las gambetas del fútbol en el terreno fiscal
Los asesores fiscales de los mejores deportistas del mundo muestran todo su
talento a la hora de lograr el mejor tratamiento impositivo para las ganancias
de sus clientes.
Cada vez resulta menos novedoso que las grandes figuras del deporte mundial sean
noticia a raíz de temas vinculados con el pago de impuestos. Un ejemplo es lo
que le sucedió recientemente a Diego Maradona, cuando la policía de Roma le
incautó dos relojes Rolex, con motivo de una deuda impositiva generada durante
su desempeño como jugador del Napoli. Ya en el año 2001, la policía italiana le
había incautado el pago por su participación en un programa de televisión.
Las situaciones no siempre son las mismas. En muchas oportunidades, son los
asesores fiscales de los deportistas quienes consiguen una reducción en el pago
de impuestos, ya sea mediante el aprovechamiento de “agujeros” en la legislación
tributaria, una acertada interpretación de la misma, o incluso eligiendo el país
en el que residirá su cliente.
Tal es el caso de David Beckham, que ha sido criticado por ahorrarse una fortuna
en impuestos utilizando artículos de lujo para adornar su imagen. Los asesores
fiscales del astro inglés consideran que Beckham puede tratar como “gastos de
empresa” todos aquellos artículos que contribuyen a su imagen pública, tales
como trajes de diseño, autos deportivos, pendientes de diamante e incluso
frecuentes visitas al peluquero. Es que Beckham recibe sumas astronómicas por la
explotación de su imagen de marca y, por lo tanto, puede descontar como gasto
los montos que destina a mantenerla. En Inglaterra, a diferencia de lo que
sucederá en Uruguay cuando entre en vigencia el impuesto a la renta de las
personas físicas, se permite deducir los gastos destinados a la obtención de la
renta.
El actual técnico de la selección alemana de fútbol, Jürgen Klinsman, por su
parte, reside en Estados Unidos y trata de pasar la menor cantidad de tiempo en
Alemania para evitar que el Fisco de su país lo acuse de evasión fiscal. Esto es
lo que le sucedió al tenista Boris Becker. Si bien había fijado su residencia en
Suiza, pasaba tanto tiempo en Alemania que fue llevado a juicio, por declarar
una residencia distinta a la real.
La tasa bromatológica es inconstitucional
La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la Tasa Bromatológica
cobrada por ciertas Intendencias.
La “Tasa Bromatológica” es un tributo que las Intendencias pueden cobrar para
costear el servicio de control bromatológico de las mercaderías y bebidas que
van a ser consumidas en su departamento. El servicio consiste en extraer
muestras de los alimentos y bebidas, someterlos a exámenes en un laboratorio y
aprobar o no su consumo.
La Suprema Corte dijo que en los casos que analizó, el servicio no se prestaba.
No se tomaban muestras, y si se tomaban, no se analizaban. Entonces, si no hay
servicio, no hay derecho a cobrar una tasa cuyo único fundamento y razón de ser
es justamente cubrir los gastos del servicio.
Al no ser una tasa, lo que cobraban las Intendencias a las empresas era un
impuesto. Pero las Intendencias no pueden cobrar cualquier impuesto sino
solamente aquellos que le autoriza expresamente la Constitución: contribución
inmobiliaria, patente de rodados, espectáculos públicos, propaganda en la vía
pública, carreras de caballos, etc. Y en esa enumeración no figura un impuesto a
la venta de bebidas o alimentos. De allí entonces la inconstitucionalidad.
La Corte también señaló que la forma en que se calculaba el monto de la tasa
denotaba su inconstitucionalidad. En efecto, la tasa se calculaba sobre el valor
de venta de los productos sin tener en cuenta el costo del servicio
proporcionado en cada caso. Como consecuencia, el dinero recaudado por la tasa
era muy superior al necesario para financiar el costo del servicio.
La Intendencia de Montevideo, por ejemplo, recaudó por concepto de Tasa
Bromatológica en el ejercicio 2003 la suma $ 136.443.899 mientras que el costo
del servicio fue de $ 43.528.655. Vale decir que recaudó un 200% más de lo que
le permite la Constitución.
La declaración de inconstitucionalidad no deroga la ley departamental que creó
la Tasa Bromatológica sino que prohíbe su aplicación para las empresas que
promovieron la inconstitucionalidad.
Las empresas que se encuentren en la misma situación que las reclamantes,
deberán seguir pagando la Tasa Bromatológica hasta tanto no consigan su propia
declaración de inconstitucionalidad.
Consultas y opiniones de los lectores - julio 2006
Regularmente recibimos consultas de lectores, así como comentarios sobre los
artículos que publicamos. En ocasiones, dichas consultas resultan de interés
general, por lo que hemos abierto la presente sección.
Las opiniones sólo se publicarán cuando estén firmadas y hayan sido escritas en
lenguaje respetuoso y constructivo. Cuando se trate de consultas, nuestras
respuestas tienen un propósito exclusivamente periodístico y no implican el
establecimiento de una relación profesional. El Consejo Editorial se reserva el
derecho de editar las opiniones o consultas por motivos de concisión o claridad.
Pregunta: Mi consulta refiere al artículo de tapa sobre defraudación tributaria
publicado en el suplemento de Análisis Tributario del mes de junio. En el
artículo se menciona que los empleados pueden ser responsabilizados si
participan en maniobras de defraudación de la empresa. ¿Existe alguna norma que
fomente que un empleado que sabe que la empresa para la que trabaja está
involucrada en una maniobra de defraudación la denuncie ante la DGI?
Respuesta: Si bien existe la posibilidad de efectuar denuncias por defraudación
en forma anónima –de hecho, la mayoría de las denuncias que procesa la DGI se
hacen de esta forma- la DGI no prevé ningún tipo de incentivo para el caso de un
empleado que denuncie a la empresa para la que trabaja. En el caso del BPS, en
cambio, la ley establece que al empleado denunciante le corresponderá el cobro
del 50% del importe de la multa que se imponga al empleador incumplidor.
Novedades Tributarias - julio 2006
DECRETOS
Se otorgan beneficios a contribuyentes afectados por actuaciones dolosas de
terceros.
Por Decreto Nº 191/06 se dispuso que los contribuyentes que no hayan cumplido
con sus obligaciones tributarias por causa de actuaciones dolosas de terceros,
que hubieran culminado con el procesamiento de los responsables, podrán
solicitar a la DGI pagar sin abonar multas ni recargos. Para ello deberán probar
haber denunciado al involucrado ante la justicia penal, estar al día en el pago
de sus obligaciones tributarias posteriores a la denuncia penal y presentarse
ante la DGI dentro de los 60 días corridos del procesamiento de los
responsables.
Se designa agentes de percepción de IVA a empresas mayoristas de supergas.
Por Decreto Nº 180/06 se designó agentes de percepción de IVA a las empresas
mayoristas comercializadoras de supergas por sus ventas a minoristas. El monto
de la percepción resultará de aplicar el 35% a la diferencia entre el impuesto
incluido en el precio de venta al público y el incluido en el precio de venta al
minorista.
Se establece un régimen de retención del IVA a los servicios de transporte de
ganado cuya comercialización fuera originada en remates.
A través del Decreto Nº 184/06 el Poder Ejecutivo designó agentes de retención
del IVA a los rematadores que intervienen en remates de ganado. Estos deberán
liquidar y retener el 60% del IVA incluido en la documentación correspondiente a
los servicios de fletes del ganado objeto del remate.
Se hace responsables a las entidades aseguradoras por obligaciones tributarias
de terceros.
Por Decreto Nº 184/06 se designaron como responsables por obligaciones
tributarias de terceros a las entidades aseguradoras por los pagos que realicen
en cumplimiento de cobertura de riesgos relativos a automotores, a quienes
desarrollen actividades de venta de repuestos o auto-partes, talleres mecánicos
de chapa y pintura, electricidad automotriz y similares.
Se prorroga exoneración del IVA a la carne ovina
Por Decreto Nº 140/06 se prorrogó por 90 días, contados a partir del 11 de mayo,
la exoneración del IVA a la enajenación de carne ovina dispuesta por el Decreto
Nº 112/06.
RESOLUCIONES
Se firma Convenio para viabilizar el pago de impuestos por internet.
Por Resolución Nº 369/006 se estableció un Convenio entre el Poder Ejecutivo, la
DGI, ANTEL y la OPP para hacer posible el pago de impuestos a través del Portal
del Gobierno Uruguayo. El acuerdo tiende a hacer posibles los servicios de
cobranza on line, en principio mediante las instituciones bancarias, para
posteriormente extenderlo a otros medios de pago.
CONSULTAS
La Grappamiel paga IMESI
En Consulta Nº 4548 la DGI consideró que la grappamiel es un aguardiente al que
se le adiciona miel para darle sabor, y por tanto entra dentro del ítem grapas,
cañas y amargas, gravado por el IMESI.
Clínica privada de asistencia médica paga IRIC, IVA e Impuesto al Patrimonio
En Consulta Nº 4053 la DGI entendió que una Clínica privada de Asistencia Médica
debe pagar IRIC, IVA e Impuesto al Patrimonio. Según la DGI, no corresponde
aplicar la tasa mínima de IVA por la parte del cobro que corresponde al
alojamiento en la clínica, ya que una clínica no es un hotel y no tiene la
posibilidad de estar calificada como tal.
Beneficios a la fabricación y venta de computadoras
Se encuentra a estudio de la Comisión de Hacienda del Senado un Proyecto de Ley
que otorga exoneraciones de impuestos al armado, fabricación y comercialización
de equipos de computación destinados a uso doméstico o educativo.
Con esta medida se busca abatir los precios de estos equipos facilitando el
acceso de la población a los medios masivos de comunicación.
Los avances de la tecnología y particularmente de la informática han
desarrollado nuevas formas de difusión de conocimientos y fomento de la cultura,
que hasta hace poco era realizada básicamente a través de la publicación y
comercialización de material escrito.
En su momento, el Estado otorgó franquicias tributarias a la actividad de
publicación y venta de libros con la finalidad de abaratar el costo de los
mismos y facilitar así la difusión y fomento de la cultura.
El proyecto de ley otorga al armado y comercialización de equipos de computación
los mismos beneficios fiscales que le fueron otorgados hace años a la
publicación y venta de libros, como forma de reconocer la incidencia de estos
equipos en la difusión de conocimientos.
En el siguiente cuadro se señalan los principales beneficios tributarios
contenidos en el proyecto de ley:
Maldonado exonera de impuestos a hoteles que no cierren en
invierno
Los hoteles de Maldonado pueden exonerar la mitad de sus impuestos municipales
si permanecen abiertos fuera de temporada y si además dan cupones de alojamiento
a la Intendencia,
hacen publicidad en el exterior, o ceden sus instalaciones
para eventos turísticos.
Esta no es la primera vez que el Gobierno departamental otorga este tipo de
beneficios, respondiendo a un reclamo del sector que lo estima vital para estar
abiertos en invierno.
La exoneración alcanza a una serie impuestos y tasas de gran peso económico como
la contribución inmobiliaria, el impuesto al alumbrado público y el impuesto
general municipal, así como a la tasa de conservación de pavimentos.
Los porcentajes de exoneración dependen de la categoría de los establecimientos,
así como del período que permanezcan abiertos durante el
año de acuerdo al
siguiente detalle:
El decreto departamental prevé cuáles son las condiciones que debe cumplir un
establecimiento hotelero para que se considere que está “abierto”. Entre ellas
se destacan la cantidad de trabajadores que deben trabajar y las características
de las habitaciones.
Para acceder a la exoneración los hoteles deben entregar a la Intendencia
cupones para alojamiento. La norma no aclara qué hace la Intendencia con esos
cupones. Es de esperar que los dedique a alojar invitados a eventos promovidos
por la propia Intendencia.
Los hoteles de mayor categoría (4 y 5 estrellas) deben además colocar publicidad
en medios gráficos y/o televisivos del exterior o prestar las instalaciones del
hotel con el fin de realizar eventos turísticos.
La reforma tributaria ¿encarecerá la construcción?
La venta de inmuebles no se encarecerá ni tampoco se abaratará.
Hoy en día las ventas de inmuebles se encuentran exentas de IVA. Pero eso no
quiere decir que el IVA no influya en el precio de los inmuebles. En efecto, el
IVA incluido en la compra de materiales se termina incorporando como un costo de
la construcción.
La reforma tributaria propone que la primera venta de inmuebles a estrenar y de
inmuebles refaccionados o reciclados que realicen las empresas constructoras
pase a estar gravada con IVA a la tasa del 10%.
Con esta medida se pretende fomentar que las empresas constructoras compren los
insumos en el mercado formal y de esa forma descuenten el IVA de esas compras
del IVA que gravará la venta del inmueble. De esta forma el IVA de esos insumos
no se incorporaría al costo final del inmueble.
Esta medida no encarecerá ni abaratará el precio final de los inmuebles de
acuerdo a cálculos realizados que toman en cuenta la incidencia de la mano de
obra en el costo final de los inmuebles (50%), y la diferencia entre las tasas
de IVA de los insumos (22 %) y el del precio de venta del inmueble (10%).
Modalidades de construcción
La reforma también introduce cambios a nivel de contratación de servicios con
empresas constructoras. Existen básicamente dos modalidades de construcción: el
sistema de contratación y el sistema de administración. La DGI ya ha definido en
el pasado estas dos modalidades indicando el tratamiento que corresponde
otorgarles a efectos del IVA.
En el caso de construcciones por el sistema de contratación la empresa
constructora pone los materiales y presta el servicio de construcción. Tanto la
venta de los materiales como la prestación del servicio se encuentran gravadas
por IVA a la tasa del 23%.
En la construcción por el sistema de administración la empresa constructora
presta solamente el servicio y el propietario pone los materiales. En esta
modalidad la empresa constructora solo debe facturar con IVA el servicio que
presta. Si el propietario aparece como suministrando la mano de obra, no debe
aplicarse el IVA sobre este concepto.
La realidad del sector indica que esta última es la modalidad elegida cuando se
realizan construcciones para quienes no son contribuyentes del IVA –básicamente
obras privadas con destino a vivienda-, ya que implica un abaratamiento en el
costo de la construcción.
Cuando el propietario asume las prestaciones laborales y los trabajadores son
dependientes suyos, ese costo no integra el precio del servicio a abonar al
constructor y por lo tanto se obtiene un abatimiento de los costos.
El sistema de “contratación” se abarata
Cuando la obra se realice bajo la modalidad de contratación, el servicio
prestado por la empresa constructora estará exento de IVA, siempre que las
retribuciones de su personal tribute el Aporte Unificado de la Construcción y
los materiales aportados por la misma sean considerados accesorios en relación a
los materiales que deberá aportar el propietario.
El sistema de “administración” se encarece
Con el objetivo de poner en pie de igualdad a las empresas constructoras y
asimismo disminuir la evasión en la compra de materiales, se gravará con IVA la
mano de obra y los materiales aportados por el titular de la obra bajo la
modalidad de administración.
La reforma tributaria introduce un doble desincentivo para la realización de
obras por el sistema de administración. Por una parte grava con IVA la mano de
obra y los materiales aportados por el titular de la obra y por otro, exonera de
IVA los servicios prestados por las empresas constructoras.
FIDEICOMISO: MECANISMO MALO POR RAZONES TRIBUTARIAS
Desde la crisis del año 2002 recién comienza a percibirse un tímido incremento
de la financiación bancaria a la construcción, pero en todo caso es
insuficiente.
Existen inversores con capitales dispuestos a invertir si se les da seguridad de
que podrán recuperar su inversión.
El instrumento que hoy día otorgaría mayor seguridad a los inversores en materia
de recuperación de su inversión es el fideicomiso. Sin embargo, la normativa
tributaria que regula este instrumento lo encarece en términos impositivos, y lo
vuelve por ello inviable. A efectos de canalizar la inversión de privados al
sector sería deseable introducir modificaciones tributarias que levanten esta
traba a la utilización de los fideicomisos.
Combaten la obesidad con impuestos
La originalidad en términos de impuestos se encuentra al
países, entre los que se encuentran Inglaterra, Israel y
introducir impuestos con el fin de reducir la obesidad y
millones de dólares que cuesta el sobrepeso en gastos de
orden del día. Diversos
Estados Unidos, planean
con ello bajar los
salud.
En el caso de Inglaterra la Asociación Médica Británica propone un Impuesto al
Valor Agregado del 17,5% para alimentos ricos en grasa. Si bien esta es la tasa
básica en este país hay que tener en cuenta que los alimentos están gravados con
una tasa de entre el 0% y el 5%. Este encarecimiento de los alimentos ricos en
grasas parece justificarse cuando se tiene en cuenta que los problemas de salud
vinculados a la obesidad le cuestan a Gran Bretaña casi 829 millones de dólares
al año.
Estados Unidos tiene experiencia en Impuestos contra la “grasa”. Sin embargo, la
mayoría han sido declarados nulos porque su producto se utilizaba para cubrir
déficit en lugar de destinarse a programas de prevención de la obesidad.
Recientemente, un legislador de Nueva York presentó un proyecto de ley que
apunta a crear un impuesto a la comida chatarra, los videojuegos y la publicidad
de comida rápida. Según este legislador la obesidad le ha costado solo al Estado
de Nueva York unos 5 mil millones de dólares.
En Israel se prevén múltiples medidas para combatir la obesidad, entre las que
se destacan aumentar el Impuesto de Salud Obligatorio a personas con sobrepeso,
otorgar incentivos fiscales a restaurantes y salones de fiesta que ofrezcan
comida saludable, subvencionar el precio de medicinas para combatir la obesidad
y hasta pegar carteles en los ascensores que indiquen que es más saludable subir
por las escaleras. De acuerdo al Ministerio de Salud de ese país el 62% de los
ciudadanos sufren un exceso de peso que en total suma 30.000 toneladas.
La preocupación por la obesidad también es un tema a la orden del día en la
Organización Mundial de la Salud (OMS), que ha recomendado a los Estados
miembros utilizar algún recurso impositivo para promover hábitos más saludables
de alimentación.
Catarata de beneficios tributarios en Argentina
En la República Argentina, el espíritu fiscalista de las autoridades parece
disminuir a medida que se acerca el año electoral.
En este contexto, el 22 de junio pasado, el Presidente argentino Néstor Kirchner
recibió en la Casa Rosada a más de medio centenar de músicos. Aprovechó la
visita de estos artistas para anunciar la derogación de la llamada “ley del
músico”, por la que se disponía una matriculación de alrededor de 800 pesos
uruguayos anuales para trabajar como músico. No contento con ello, prometió
ocuparse de la eliminación del IVA a dicha actividad.
Al día siguiente, el Presidente Kirchner recibió a dirigentes de la Asociación
Argentina de Actores, a quienes comunicó una suba del mínimo no imponible del
impuesto a las ganancias específico para el sector. Cabe recordar que fue un
reclamo de esta naturaleza el que hace pocos meses terminó con la muerte de un
policía santacruceño en un enfrentamiento con manifestantes vinculados a los
gremios petroleros del Sur.
El Senado argentino no es ajeno a esta tendencia. El 14 de junio convirtió en
ley un proyecto de modificación a la ley del IVA, que autoriza a los
propietarios de estaciones de servicio a tomar como pago a cuenta de ese
impuesto el costo de los reactivos químicos que utilizan para controlar la
calidad y origen del combustible que reciben. Las Pequeñas y Medianas Empresas
(PyMEs) también se vieron favorecidas, al exonerarse de IVA ciertas provisiones
de fondos para su promoción.