Cómo defenderse cuando la SET pretende calificar la conducta del

05/05/2011
Cómo defenderse cuando la SET
pretende calificar la conducta del
contribuyente como defraudación
CASOS TÍPICOS
Presentación de DDJJ con posterioridad a la
orden de fiscalización.
Sumario Administrativo que determina la
existencia de impuestos adeudados.
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Elemento subjetivo. INTENCIÓN
 Debe existir dolo.
 Aserción, disimulación de lo verdadero, astucia, artificio
o engaño
 Resultado: Error en el Fisco, y perjuicio al patrimonio
estatal.
Jurisprudencia: A y S Nº 117/09.
Caso: “Maderera Oventense c/ SET”. TC 1era Sala
Presentación de DDJJ con
posterioridad a la orden de fiscalización
 Rectificación de DDJJ, con posterioridad a
la orden de fiscalización.
 La rectificación es un derecho del contribuyente.
 Mediante la presentación de la misma, desaparece
la obligación tributaria.
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Presentación de DDJJ con
posterioridad a la orden de fiscalización
 Presentada la DDJJ rectificativa.
 Realizado el pago de los Impuestos y accesorios
legales.
 No corresponde la calificación de defraudación
Acuerdo y Sentencia Nº 116/09. TC. 1era Sala.
Caso: “Multipar SA C/ SET”
Sumario Administrativo que determina
la existencia de impuestos adeudados
 Es necesario que existan los tres elementos.
 Ardid o engaño, error en el fisco, perjuicio fiscal.
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Sumario Administrativo que determina la
existencia de impuestos adeudados
Análisis de A y S Nº 13/08. Caso:
“Timac Agro c/SET”
Si los auditores fiscales no objetan los libros o
comprobantes, no existe engaño o ardid, por lo
tanto no puede existir defraudación por no darse
los tres elementos.
Sumario Administrativo que determina la
existencia de impuestos adeudados
Análisis de A y S Nº 13/08. Caso:
“Timac Agro c/SET”
 La defraudación es un delito de resultado.
 Si no existe lesión al patrimonio del Estado.
NO PUEDE CALIFICARSE LA CONDUCTA COMO DEFRAUDACIÓN.
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Sumario Administrativo que determina la
existencia de impuestos adeudados
Análisis de A y S Nº 13/08. Caso:
“Timac Agro c/SET”
 Presunción en la intención de defraudar.
 La SET debe probar declaraciones contradictorias
con libros de la firma.
Caso contrario, no existe presunción de
intención de defraudar.
Caso: “Maderera Oventese”.
Acuerdo y Sentencia Nº 117/09. TC.
1ra. Sala
Cuando la SET acusa de defraudación, debe
probar el hecho alegado, pues el acto administrativo
debe ser fundado.
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Error excusable
 Falta de pago como consecuencia de un error
excusable.
 El error excluya la responsabilidad en materia
de infracciones.
 Art. 185º. Ley Nº 125/91.
Error excusable
• Falta de pago como consecuencia
de un error excusable.
• El error excluya la responsabilidad
en materia de infracciones.
• Art. 185º. Ley Nº 125/91.
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Responsabilidad Personal
del Funcionario Público
• Si se califica injustificadamente la conducta del
contribuyente como defraudación.
• El auditor fiscal que procedió de esa manera, y
las autoridades que confirmaron su actuar.
• Son personalmente responsables por los
perjuicios ocasionados
Caso: “Maderera Oventense”
• El Tribunal de Cuentas, 1era Sala
dispuso:
• Que la Contraloría inicie acciones de
repetición de pago contra los
responsables del acto administrativo
revocado que llegare a ocasionar
perjuicio al fisco.
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Otros casos en donde el TC y la CSJ
desestimó la calificación de defraudación
• A y S Nº 122/09. Constructora e Inmobiliaria del
Paraguay SA c/ SET
• Enseñanza principal:
• Si el contribuyente no efectúo maniobras
ardidosas ni obstruyó la actividad fiscalizadora,
no puede ser sancionado por defraudación
A y S Nº 11/09. Caso: “Saverio SRL
c/ SET” TC. 1ra Sala
• Principales enseñanzas
• Si la Administración Tributaria no
prueba la intención del contribuyente
de obtener un beneficio indebido.
• No procede la sanción por
defraudación
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A y S Nº 851/08
Caso: “Las Mercedes Industrial Comercial
e Inmobiliaria c/ SET”. CSJ, Sala Penal
• Principales enseñanzas:
• Diferenciación entre conducta culposa y dolosa.
• Si se obró con culpa, negligencia, no existe
intención de defraudar y por lo tanto no procede
la calificación de la conducta del contribuyente
como defraudación.
• Si existió intención deliberada de evadir un
impuesto, si se configura la defraudación,
siempre que se reúnan los tres elementos.
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