Conozca cómo aplicar el crédito de las EPS contra los pagos de las

A SESORÍA LABORAL
ASESORÍA
LABORAL
ÍNDICE
INFORME ESPECIAL
Conozca cómo aplicar el crédito de las EPS contra los pagos de las aportaciones
a EsSalud
C-1
INFORME PRÁCTICO
Preguntas frecuentes respecto al pago de la gratificación por Navidad
C-5
CONSULTAS LABORALES
Y CASOS PRÁCTICOS
Aplicación de los convenios colectivos a los trabajadores de confianza o dirección
C-8
Infracción por superar el límite de trabajadores en la contratación de servicios
temporales de intermediación laboral
Libre desafiliación del SPP
C-8
C-9
MODELOS LABORALES
Modelo de reestructuración remunerativa de trabajador comisionista
C-9
INDICADORES LABORALES
Tasas de interés, evolución de aportes y contribuciones sociales
C-10
Conozca cómo aplicar el crédito de las EPS contra los pagos
de las aportaciones a EsSalud
Sara Rosa
CAMPOS TORRES(*)
1. Introducción
Las políticas de gobierno de todo país en
materia de salud deben estar orientadas
hacia la unificación y universalización de
la cobertura de salud a toda la población.
Por ello, con fecha 17 de mayo de 1997,
se promulgó la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social, (en
adelante la Ley), que creó un nuevo sistema de cobertura para toda la población,
conformado por el régimen contributivo
constituido por el Seguro Social de Salud
(antes IPSS, ahora EsSalud) y complementado por las EPS, así como el Régimen Estatal no contributivo, a cargo del
Ministerio de Salud, el cual otorga prestaciones de salud pública colectiva y prestaciones de salud individual para la población de escasos recursos.
En el presente informe, desarrollaremos
todo lo relacionado a las EPS, las coberturas de salud que ofrecen, así como
la aplicación del crédito en favor del empleador cuando opte por contratar una
de estas.
Resumen ejecutivo
Las entidades empleadoras que en forma voluntaria decidan otorgar
coberturas de salud a sus trabajadores en actividad, mediante la contratación de entidades autorizadas por el Ministerio de Salud (servicios propios) o a través de planes o programas de salud contratados
con Entidades Prestadoras de Salud (EPS), gozan de un crédito especial respecto del aporte realizado a EsSalud (9%). El presente informe tratará acerca del procedimiento a seguir para la contratación
de dichos servicios así como la forma de aplicar el crédito originado.
propia y de terceros, sujetándose a los
controles de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).
3. Ámbito de aplicación
Todas las entidades empleadoras comprendidas en el régimen laboral de la actividad
privada, pueden contratar en forma voluntaria servicios propios o planes contratados
con una EPS, siempre que estos contemplen los mismos beneficios para todos los
trabajadores cubiertos y sus derechohabientes, independientemente de su nivel
remunerativo.
2. ¿Qúe son las EPS?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, y el artículo 2 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 009-97-SA (09/09/1997), las Entidades
Prestadoras de Salud (EPS) son empresas
e instituciones públicas o privadas distintas al IPSS (ahora denominado EsSalud),
cuyo único fin es prestar servicios de atención para la salud, con la infraestructura
C-1
4. Cobertura de las EPS
En principio, de acuerdo con lo establecido
en la Ley, las EPS no pueden excluir el
tratamiento de dolencias preexistentes, y
deberá comprender al menos las prestaciones de la capa simple(1), así como la atención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que no se encuentren
cubiertos por el Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo.
Asimismo, el Reglamento precisa que la
cobertura de las EPS no podrá ser inferior
al denominado “plan mínimo de atención”,
el cual comprende al conjunto de intervenciones de salud que como mínimo deben
estar cubiertas por los planes de salud ofrecidos por EsSalud.
Dicho plan es revisado cada dos años debiendo ser modificado por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Salud,
previa opinión técnica del EsSalud. El cumplimiento de esta revisión es supervisado
por la SEPS.
4.1. Prestaciones
Las prestaciones que otorga el Seguro Social de Salud pueden ser las siguientes:
(i) Preventivas y promocionales.
(ii) Prestaciones de recuperación de la salud.
(iii)Prestaciones de bienestar y promoción
social.
(iv)Prestaciones económicas.
EsSalud y las EPS cubren las prestaciones
INFORME ESPECIAL
(i) y (ii). Respecto a las prestaciones de
bienestar y promoción social y las prestaciones económicas, deben ser otorgadas en
forma obligatoria por EsSalud; sin embargo,
las EPS también podrán ofrecer optativamente estas prestaciones dentro del régimen
de libre competencia (ver Cuadro N° 1).
5. Créditos contra las aportaciones a EsSalud
Las entidades empleadoras que otorguen
coberturas de salud a sus trabajadores en
actividad, mediante servicios propios o a través de planes o programas de salud contratados con EPS, gozan de un crédito equivalente al 25% respecto de las aportaciones a
EsSalud (9%). Ver casos prácticos 1 y 2.
El derecho al crédito se adquiere a partir
del mes en que se inicia la vigencia del plan
ofrecido a los trabajadores cubiertos. La
entidad empleadora presentará mensualmente a EsSalud una declaración jurada de
los trabajadores comprendidos en el plan,
adjuntando la liquidación de crédito y copia
de la factura emitida por la respectiva EPS.
5.1. Requisitos
Para que las entidades empleadoras se
beneficien con el referido crédito deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las entidades empleadoras que brinden
una cobertura de salud mediante servicios propios, deberán acreditar los establecimientos correspondientes ante el
Ministerio de Salud.
Respecto al monto sobre el cual deba
efectuarse el crédito, será sobre la suma
efectivamente destinada a las prestaciones de salud otorgadas a sus trabajadores en cada mes; quedando facultada la
EPS para efectuar compensaciones entre los importes gastados mensualmente dentro del ejercicio económico.
El ejercicio económico a considerar para
realizar estas compensaciones es el que
corresponde al año calendario, a fin de
que coincida con el ejercicio fiscal correspondiente.
b) Las entidades empleadoras que brinden
una cobertura mediante planes o programas contratados con una EPS,
deberán contratar el plan y la EPS elegida por la mayoría absoluta de sus trabajadores mediante votación universal.
En todo caso, los trabajadores que así
lo deseen pueden optar individualmente por mantener su cobertura íntegramente a cargo de EsSalud.
Respecto al monto sobre el cual deba efectuarse el crédito, será sobre la suma total
de las sumas efectivamente pagadas a la
EPS por el respectivo mes, por cuenta de
sus trabajadores comprendidos en esta
modalidad.
El total del crédito no podrá exceder del 10%
de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)(2),
multiplicado por el número de trabajadores
que gocen de cobertura bajo la modalidad
de servicios propios o de servicios contratados con una EPS. El valor de la UIT a
considerar será el vigente en cada mes, y
cuando dicho valor varíe durante dicho periodo, se utilizará el promedio de los valores correspondientes.
5.2. Planes de salud
Los planes de salud ofrecidos por las EPS
podrán incluir copagos a cargo del asegurado (o trabajador) que estarán destinados
a promover el uso equitativo de las prestaciones de recuperación de la salud.
En forma individual y con el consentimiento
CONTADORES & EMPRESAS
CUADRO Nº 1
TIPOS DE PRESTACIONES
Preventivas y
promocionales
-
Educación para la salud
Evaluación y control de
riesgos
Inmunizaciones
Otras actividades
preventivas y
promocionales
Prestaciones de
recuperación de la salud
Prestaciones de bienestar
y promoción social
- Atención médica
(ambulatoria y
hospitalización)
- Medicinas e insumos
médicos
- Prótesis y aparatos
ortopédicos
imprescindibles
- Servicios de
rehabilitación
- Actividades de
proyección social
- Actividades de ayuda
social
- Rehabilitación para el
trabajo
- Otras actividades de
promoción de la
persona y protección
de su salud
del trabajador, los copagos a cargo del asegurado regular no podrán superar el dos por
ciento (2%) de su ingreso mensual por cada
atención de carácter ambulatorio ni el diez
por ciento (10%) de dicho ingreso por cada
atención de carácter hospitalario.
Se entiende como “una atención” a la constituida por el tratamiento completo de una
ocurrencia, desde el diagnóstico hasta la
recuperación de la salud o la baja del paciente. Los copagos tampoco podrán exceder el 10% del costo del tratamiento, sea
ambulatorio o por hospitalización.
Cabe precisar que las atenciones en servicios de emergencia, las prestaciones preventivas y promocionales, las prestaciones de
bienestar y promoción social y las prestaciones económicas, no estarán sujetas a copago alguno así como las que ofrezcan las EPS
en establecimientos propios de salud.
Prestaciones
económicas
- Subsidio por incapacidad temporal
- Subsidio por maternidad
- Lactancia
- Prestaciones por sepelio
5.2.1. Elección del plan y de la EPS
Para efectos de la aplicación del mencionado crédito y la contratación de los planes
de salud brindados por las EPS, deberán
seguirse los siguientes pasos:
(i) La entidad empleadora (o empleador),
a su libre elección, es responsable de
la convocatoria y realización de la votación para la elección del plan y de
la EPS, pudiendo efectuar la convocatoria a iniciativa propia o a solicitud
del 20% de los trabajadores del respectivo centro de trabajo. Para ello,
el empleador debe invitar a no menos
de dos EPS y el 20% de trabajadores
podrá nominar hasta dos EPS que
deberán ser invitadas a concurso (ver
Modelo Nº 1).
Cabe precisar que, en el caso de que
sean los trabajadores (no menos del
MODELO Nº 1
MODELO DE CARTA DE INVITACIÓN A PROCESO DE ELECCIÓN DE EPS
Señores:
EPS__________________________________
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente, nuestra empresa __________________________, con RUC Nº __________________,
debidamente representada por ________________, con DNI Nº _______________, en adelante la ENTIDAD EMPLEADORA
(EE), convoca a participar en el proceso de contratación de prestaciones que brindan las EMPRESAS PRESTADORAS DE
SALUD (EPS), de acuerdo con lo señalado en la Ley Nº 26790 (17/05/1997), su reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-97-SA (09/09/1997) y la Resolución Nº 070-2003-SEPS/CD (26/09/2003) y demás normas
complementarias en los términos y condiciones siguientes:
Primero: El número de trabajadores y sus derechohabientes por centro de trabajo de la ENTIDAD EMPLEADORA es como
sigue:
Centro de trabajo
Número de trabajadores
1.
2.
…
1.
2.
…
Datos personales
Número de derechohabientes
Segundo: El monto del aporte a EsSalud correspondiente a los doce meses precedentes a la invitación o el monto anual
proyectado asciende a la suma de S/. (______________y 00/100 nuevos soles).
Tercero: El cronograma del proceso de elección de EPS será el siguiente:
1. El plazo dentro del cual las EPS podrán formular consultas, observaciones y pedidos de información adicional no
excederá de dos días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la carta de invitación.
2. El plazo para que la EE los absuelva, no excederá de dos (2) días hábiles contados a partir de la recepción de la consulta,
observación o solicitud de información adicional.
3. El lugar, día y hora para la recepción de las propuestas y apertura de sobres se realizará en __________________.
4. Lugar, día y hora en los que las EPS exponen su plan de salud base y/o planes adicionales se realizará en ________.
5. El día y hora para que cada trabajador emita su voto será el_________________________.
6. El escrutinio se realizará en el siguiente domicilio___________el día______a horas______.
7. La publicación de los resultados se realizará el día ______ a horas.
8. De contar la EE con un programa de servicios de salud adicional a la cobertura que brinda EsSalud o con un plan de salud
en una EPS, se deberá poner en conocimiento de las EPS la información disponible referida al número de trabajadores
cubiertos, los derechohabientes inscritos, los beneficios contemplados, el aporte de los trabajadores, los copagos, el
récord de consumo y demás información relativa a tal programa.
Muy atentamente,
_________________________________________
Firma del representante de la entidad empleadora
Nº 26 - 2da. quincena - Noviembre 2005
C-2
A SESORÍA LABORAL
20%) quienes soliciten contratar una
EPS, será necesario el asentimiento
del empleador teniendo en cuenta las
necesidades de la empresa y su presupuesto, por cuanto la entidad empleadora solo está obligada a contratar a EsSalud, mas no necesariamente contratar a una EPS.
(ii) La entidad empleadora debe poner en
conocimiento de los trabajadores la información suministrada por las EPS
postoras con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles ni mayor
de veinte (20) a la fecha límite fijada
para la votación (ver Modelo Nº 2)
En los casos de entidades empleadoras que cuenten con más de un centro
de trabajo, la elección se practicará en
cada uno de ellos, con efecto para los
trabajadores que laboran en cada centro. Sin embargo, la entidad empleadora podrá, si lo juzga conveniente,
agrupar a uno o más centros de trabajo, los que se considerarán como uno
solo a efectos de la elección del plan,
su contratación y cobertura así como
la aplicación del crédito contra las aportaciones a EsSalud.
Cabe precisar que no se encuentran
permitidos los gastos de intermediación
MODELO Nº 2
MODELO DE COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA EPS
Señor:
________________(indicar nombre del trabajador)
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente le comunicamos que en el proceso de selección de la EPS iniciado en la empresa están participando
las siguientes EPS________________________________________, _________________________________,
________________________, a fin de que elijan el plan de salud que considere conveniente la mayoría de trabajadores.
Las EPS entregaron su folleto informativo con las condiciones generales y/o particulares del contrato a ser elegido, así como
el monto de cualquier suma que los trabajadores deban pagar por concepto de copagos.
A efectos de la votación se ha designado como responsable a_________________ quien tiene bajo su cargo:
1. En el caso de que sea necesario que las EPS expongan su plan, se realizará directamente a los trabajadores de la
ENTIDAD EMPLEADORA en cuyo caso las EPS designarán a las personas que llevarán a cabo esta exposición en
____________ a las______ horas.
2. Entregar las cédulas correspondientes para la votación.
3. Verificar que el proceso y escrutinio se realice de manera adecuada; el que se llevará a cabo en __________________
el día_____________a las ______horas.
4. Los resultados se publicarán en ________________________el día______________a las __ horas.
5. El plazo para renunciar al plan elegido vence el ________________________.
Lima,
__________________________________________
Firma del representante de la entidad empleadora
MODELO Nº 3
ACTA DE ESCRUTINIO
En la ciudad de ___________________ a los _______ días del mes de ___________ de _____________ se realiza
el proceso de elección de EPS, a cargo de:
Entidad empleadora
Centro de trabajo
Dirección
Número de trabajadores
EPS INVITADAS
EPS:
EPS:
Los resultados del escrutinio fueron:
Número de votos emitidos
Número
% (1)
Votos válidos
Número
Votos en blanco y viciados
% (2)
Número
%(2)
Los votos válidos se distribuyeron de la siguiente forma:
EPS
EPS ...............
EPS ...............
Total de votos válidos
# de votos válidos
% de Votos válidos
100%
Se proclama a _____________________________________ como ganadora de la elección (para el caso de elegirse
una EPS) o,
Ninguna de las Entidades Prestadoras de Salud alcanzó la votación requerida (para el caso de no elegirse EPS).
El proceso de elecciones estuvo a cargo de:
_______________________________________________________________________
Firma de la persona responsable de las elecciones designada por la entidad empleadora
Nota: La entidad empleadora deberá proporcionar una copia del presente documento a las EPS participantes, así como al representante de los
trabajadores.
Notas:
(1) Se deberá considerar el porcentaje en función del total de trabajadores del centro de trabajo.
(2) Se considerará el porcentaje en función del número de votos emitidos.
C-3
sobre la venta de planes para la cobertura de salud.
(iii) Concluida la presentación de propuestas, la entidad empleadora deberá
proporcionar a cada trabajador una
cédula en la que emitirá su voto, indicando la fecha límite para la presentación de estas. La cédula deberá permitir el voto por cualquiera de las entidades prestadoras y planes ofrecidos (ver Modelo Nº 3).
Si el trabajador no desea ser cubierto
por el plan brindado por la EPS, no
puede ser obligado a contratarla, pudiendo mantener individualmente su
cobertura a cargo de EsSalud.
(iv) Cada trabajador emitirá su voto entregando la cédula debidamente llenada
y firmada a la persona designada por
el empleador para recibirlas. No serán
válidas las cédulas entregadas después de la fecha límite.
La entidad empleadora deberá actuar
durante la elección procurando el máximo beneficio a los trabajadores, absteniéndose de toda acción que implique preferencia, ventaja o discriminación para alguna de las EPS.
(v) Dentro de los tres (3) días siguientes
a la fecha límite para la entrega de cédulas, el empleador publicará en el
centro de trabajo los resultados de la
votación, cuidando de difundirlos adecuadamente a todos los trabajadores.
(vi) Para que la votación sea válida deberán haber participado en la elección,
por lo menos, la mitad más uno de los
trabajadores con contrato de trabajo
vigente al tiempo de la votación.
(vii) Se considerará elegida a la EPS y el
plan que haya obtenido la mayoría absoluta de los votos validamente emitidos por los trabajadores. No serán
considerados los votos emitidos en
blanco o viciados.
No obstante lo anterior, el empleador podrá
convocar a una nueva elección cuando no
hayan votado la mitad más uno de los trabajadores con contrato de trabajo vigente al
tiempo de la elección o cuando ninguno de
los planes ofrecidos por las EPS hayan obtenido los votos favorables necesarios.
5.2.2. Vigencia del plan elegido
Luego de los resultados de la EPS elegida,
la entidad empleadora procederá a contratarla en los términos y condiciones ofrecidos. La cobertura del plan se iniciará el primer día del mes siguiente a aquel en que
se suscribió el contrato.
Quedan comprendidos en el plan todos los
trabajadores del centro de trabajo que no
hayan manifestado frente a la entidad empleadora su voluntad de quedar excluidos
de aquel.
Asimismo, la entidad empleadora convocará a una nueva votación para seleccionar a
otra EPS, cuando así lo solicite el 50% más
uno de los trabajadores afiliados al plan
contratado.
5.2.3. Pago de la retribución a la EPS
El pago de la retribución que corresponde
a la EPS por parte de la entidad empleadora, deberá efectuarse en la misma oportunidad prevista para los aportes a EsSalud.
El artículo 54 del Reglamento de la Ley establece una restricción no contemplada por la
Ley para la utilización del crédito originado
por el pago de la retribución a la EPS. En
efecto, dicha norma reglamentaria establece
INFORME ESPECIAL
que en el caso de mora en el pago de dichos conceptos, la entidad empleadora no
podrá hacer uso del crédito contra las aportaciones a EsSalud (25%).
Al respecto, consideramos que el artículo
del Reglamento estaría vulnerando el principio constitucional de legalidad al establecer limitaciones no contempladas por la Ley.
Tal ha sido el criterio establecido por el Tribunal Fiscal en su Resolución Nº 00419-32004 (02/03/2004), que es de observancia
obligatoria y según el cual “en el caso de
que una entidad empleadora pague en forma extemporánea la retribución a la EPS,
y en la medida en que la Ley no contempla
la pérdida del derecho al crédito por esta
razón, deberá entenderse que una vez efectuado el pago de la referida retribución, la
entidad empleadora igualmente tendrá derecho al crédito contra las aportaciones en
el periodo en que se realiza dicho pago.
5.2.4. Derecho de renuncia y nuevos trabajadores
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, los trabajadores que así lo deseen
podrán manifestar al empleador su voluntad de no participar en el plan elegido y de
mantener su cobertura de salud íntegramente a cargo de EsSalud. Por consiguiente, dichos trabajadores no serán comprendidos en el plan elegido.
En el caso de trabajadores que se incorporen al centro de trabajo deberán manifestar
por escrito ante la entidad empleadora su
voluntad de pertenecer al plan o de obtener íntegramente la cobertura de EsSalud,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de labores. Para ello, a más
tardar el día de inicio de labores el empleador deberá proporcionarles el folleto informativo correspondiente al plan y EPS elegida, y si el trabajador no realiza la elección, se entenderá que ha optado por incorporarse al plan vigente en la entidad
empleadora.
6. Conclusión
Tal como lo hemos señalado, todo empleador solo tiene obligación de aportar 9% a
EsSalud para garantizar la salud de sus trabajadores, sin embargo, optativamente
puede convocar a una EPS para otorgar a
sus trabajadores una cobertura complementaria de salud.
En ese sentido, dado que la contratación
de una EPS por un empleador representa
un beneficio para el trabajador, el legislador ha previsto un crédito a favor del empleador equivalente al 25% de las aportaciones a EsSalud.
CASO
PRÁCTICO
1
Procedimiento para la aplicación del crédito contra las aportaciones a EsSalud
Una empresa comercial tiene registrados
en su planilla de pago de remuneraciones
a 53 trabajadores afiliados a la ONP, quienes en total perciben una remuneración de
S/. 92,673 mensuales.
Por el incremento de los ingresos económicos de la empresa, en el mes de noviembre de 2005, esta decide contratar una EPS
para aquellos trabajadores que así lo deseen. En este caso son 23 los trabajadores
que optaron por dicha contratación, siendo
su remuneración total de S/. 44,186 mensual. El pago mensual de la póliza con la
EPS asciende a S/. 1,464 (incluyendo IGV).
CONTADORES & EMPRESAS
Nos consulta, ¿cuál es el procedimiento
para utilizar el crédito del 25% contra las
aportaciones a EsSalud en el mes de noviembre de 2005?
Solución:
Para una mejor aplicación del caso, presentamos el registro del total de planilla de
remuneraciones de los trabajadores.
Se provisiona la planilla del mes de noviembre de 2005, registrándose como
sigue:
ASIENTO CONTABLE
------------------x----------------62 Cargas del personal
6211 Remuneraciones
92,673
6271 EsSalud
8,341
6273 SCTR
1,575
102,589
22,823
41 Remun. y partic. x pagar
4111 Remuneraciones
79,766
994
63 Servicios prestados por
terceros
63905 EPS
994
------------------x----------------Así tenemos:
- Cobertura
:
- IGV
:
- Total factura EPS
:
S/. 1,230
234
S/. 1,464
El registro contable para la provisión de
la factura de la EPS será el siguiente:
------------------x-----------------
------------------x-----------------
63 Servicios prestados por
terceros
63905 EPS
: S/. 92,673
40 Tributos por pagar
40111 IGV
: S/. 44,186
42 Proveedores
42101 Facturas por pagar
: S/.
1,230
: veintitrés(23)
Aplicación del crédito contra las aportaciones a EsSalud:
El artículo 16 de la Ley N° 26790, establece
que el referido crédito será equivalente al
25% de los aportes, correspondientes a
los trabajadores que gocen de la cobertura ofrecida por la entidad empleadora,
sin exceder de los siguientes montos:
a. La suma efectivamente destinada por la
entidad empleadora al financiamiento de
la cobertura de salud en el mes correspondiente.
b. El 10% de la UIT multiplicado por el número de trabajadores que gocen de la
cobertura.
Asimismo, el artículo 55 del Reglamento de
la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº
009-97-SA establece que para gozar del
crédito, las entidades empleadoras deberán haber cumplido con pagar las aportaciones a EsSalud y la retribución que corresponda a la EPS.
La aplicación del 25% contra las aportaciones a EsSalud de los 23 trabajadores asegurados cubiertos por la EPS se realiza de
la siguiente manera:
Planilla de remuneraciones
Remuneración
Aporte a EsSalud
Crédito especial (25%)
De las cifras indicadas y teniendo en cuenta los límites se ñalados, deberá tomarse
la suma menor, y este será el crédito contra el pago de EsSalud, el cual contabilizaremos de la siguiente manera:
------------------x-----------------
x/x Aplicación del crédito por EPS.
x/x Provisión de la planilla de
remuneraciones del mes de
noviembre de 2005.
Concepto
* La UIT equivale actualmente a S/. 3,300.
40 Tributos por pagar
4031 EsSalud
40 Tributos por pagar
40175 Rta. 5ta.
Categ.
860
4031 EsSalud
8,341
4032 ONP
12,047
4033 SCTR
1,575
Datos:
- Remuneración mensual
de todos los trabajadores
- Remuneración mensual de
los trabajadores que optaron
por la EPS
- Importe mensual de la
retribución a la EPS
- Número de trabajadores
cubiertos por la EPS
Comparando con los límites descritos:
a. La aplicación del 25% contra el aporte a
EsSalud (S/. 3,977) equivale a S/. 994 y
el importe de la factura de la EPS es de
S/. 1,464.
b. El 10% de la UIT* multiplicado por los
trabajadores cubiertos por la EPS (23),
equivale a S/. 7,590.
Total de
trabajadores
trabajadores
en la EPS
92,673
8,341
----
44,186
3,977
994
1,230
234
1,464
x/x Por la provisión de la Factura
Nº xxx de fecha zzz.
------------------x-----------------
CASO
PRÁCTICO
2
Determinación de los copagos a una
EPS por el asegurado y sus derechohabientes
Un trabajador en el mes de noviembre de
2005 requiere una hospitalización en una
EPS para él y su hijo menor. Además, en
este mismo mes su esposa y su hija menor
recibieron de la EPS atenciones ambulatorias. La remuneración fija del trabajador es
de S/. 2,050 y una asignación al cargo de
S/. 380 percibida en forma mensual.
Nos consulta, ¿cuáles son los copagos que
debe asumir por las atenciones que recibirá de la EPS y las recibidas por sus derechohabientes?
Solución:
El artículo 17 de la Ley Nº 26790 señala
que la cobertura de la EPS no podrá ser
inferior al plan mínimo de atención, y salvo
consentimiento expreso del trabajador los
copagos que deberá asumir este no podrán
superar el 2% del ingreso mensual del
asegurado por cada atención de carácter ambulatorio ni el 10% por cada hospitalización. Asimismo, la cobertura deberá incluir la atención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuando corresponda, y no podrá excluir la atención de dolencias preexistentes.
Nº 26 - 2da. quincena - Noviembre 2005
C-4
A SESORÍA LABORAL
Los trabajadores incluidos en la cobertura
mantendrán su derecho a la cobertura de
atenciones de alta complejidad, enfermedades crónicas y subsidios económicos a
cargo de EsSalud.
En el caso planteado, el trabajador y su
menor hijo serán hospitalizados en la EPS
en el mes de noviembre y su esposa e hija
(derechohabientes) han sido atendidas en
forma ambulatoria, para lo cual deberá tenerse en cuenta los siguientes datos:
Datos:
- Remuneración fija mensual :
S/. 2,050
- Asignación familiar
:
46
- Bonificación al cargo
:
380
-
Concepto de atención: 2 hospitalizaciones (titular e
hijo) 2 ambulatorias (esposa e hija)
Procedimiento para el cálculo de los copagos asumidos por el trabajador
- Tasas máximas de copago: 10% del ingreso mensual por hospitalización 2% del ingreso mensual por
cada ambulatoria
- Ingreso mensual asegurable
:
S/. 2,476
- Dos (2) atenciones
por hospitalización
:
S/. 495.20
(10% de S/. 2,476 x 2)
- Dos (2) atenciones
ambulatorias
:
99.04
(2% de S/. 2,476 x 2)
Total a pagar
:
S/. 594.24
Del caso planteado resulta que el trabajador, en su calidad de asegurado de la EPS,
deberá asumir el costo total de S/. 594.24
por los servicios recibidos por él y sus derechohabientes.
(*)
Abogada de la Pontificia Universidad Católica del
Perú (PUCP), Jefa del Área Laboral de Contadores
& Empresas, Miembro del Consejo de Honor y del
Consejo de Asesoría Institucional de Derecho y Sociedad, publicación legal reconocida por la Facultad
de Derecho de la PUCP.
(1) Se entiende por capa simple al conjunto de intervenciones de salud de mayor frecuencia y menor complejidad.
(2) La UIT vigente para el 2005 es de S/. 3,300.
I NFORME
PRÁCTICO
Preguntas frecuentes respecto al pago de la
gratificación por Navidad
Sara Rosa CAMPOS TORRES
Jorge CASTILLO CHIHUÁN
En la quincena del mes de diciembre del
presente año, todas las empresas sujetas
al régimen laboral de la actividad privada
tienen la obligación de otorgar una de las
gratificaciones legales(1) a las que tienen
derecho todos los trabajadores al año, en
este caso nos referimos a la de Navidad.
El presente informe tiene por finalidad resolver mediante la absolución de consultas y
casos prácticos las principales interrogantes
que surgen respecto de este beneficio social.
Base legal:
Las normas que regulan el pago de las gratificaciones legales son:
Ley N° 27735 (28/05/2002), Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del
régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y
Navidad, en adelante la Ley.
Decreto Supremo N° 003-2002-TR (04/07/2002), Reglamento de la Ley N° 27735, en adelante el Reglamento.
1. ¿Qué remuneraciones son consideradas para el pago de la
gratificación por Navidad?
En primer lugar, el monto de la gratificación por Navidad equivale a la remuneración que perciba el trabajador al treinta (30)
de noviembre. Para ello, se considera como
remuneración computable a la remuneración básica y a todas las cantidades que
regularmente perciba el trabajador en dinero
o en especie como contraprestación de su
labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean
de su libre disposición.
Se considera como remuneración regular
aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar
en razón de incrementos u otros motivos.
Por su parte, no son consideradas como
remuneraciones computables los conceptos regulados en el artículo 19 del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo N°
650, Ley de Compensación por Tiempo de
Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR (01/03/1997)(2)
En el caso de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en
C-5
alguna oportunidad en tres (3) meses durante el semestre correspondiente. Para su
incorporación a la gratificación se suman
los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.
Respecto a las remuneraciones imprecisas,
el monto de las gratificaciones se calculará
sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos seis (6) meses anteriores al 15 de diciembre.
2. ¿Cuáles son los requisitos
para percibir la gratificación
por Navidad?
Para que el trabajador tenga derecho a la
gratificación por Navidad es requisito que
este se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad
social o por accidentes de trabajo.
El beneficio de las gratificaciones legales
son aplicables a todos los trabajadores sea
cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios
del trabajador.
En el caso de que el trabajador cuente con
menos de seis (6) meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses
laborados.
3. ¿Qué tiempo se considera
como efectivamente laborado
a efectos del pago de la gratificación por Navidad?
En principio el derecho a la gratificación por
Navidad se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando
durante la quincena de diciembre. Sin embargo, excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes
supuestos de suspensión de labores:
• El descanso vacacional.
• La licencia con goce de remuneraciones.
• Los descansos o licencias establecidos
por las normas de seguridad social y que
originan el pago de subsidios.
• El descanso por accidente de trabajo
•
que esté remunerado o pago con subsidios de la seguridad social.
Aquellos que sean considerados por ley
expresa como laborados para todo efecto legal.
4. ¿Cuál es el tiempo de servicios
que debo considerar para el
pago de la gratificación por
Navidad?
Una vez determinada la remuneración computable, la gratificación por Navidad será
calculada por el periodo comprendido entre julio y diciembre. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina
por cada mes calendario completo en el
periodo señalado.
5. ¿Cuál es el monto de la gratificación?
La gratificación por Navidad equivale a una
remuneración íntegra, si el trabajador ha
laborado durante todo el semestre, y se
reduce en forma proporcional cuando el
periodo de servicios sea menor.
La Ley señala que si el trabajador cuenta
con menos de seis meses de labor, tendrá
derecho a percibir la gratificación en forma
proporcional a los meses laborados. Al respecto, el Reglamento establece que, a efectos del cálculo de las gratificaciones los días
que no se consideren tiempo efectivamente
laborado, se deducirán a razón de 1/30 (un
treintavo) de la fracción correspondiente, lo
cual contraviene lo establecido en la Ley.
En ese sentido, consideramos que la gratificación por Navidad como la gratificación
trunca, será calculada solo en función de los
meses completos laborados, descontándose los días que no hayan sido justificados
por el trabajador, a razón de un treintavo.
6. ¿Es reconocida la gratificación trunca?
A diferencia de lo establecido en la regulación anterior(3), nuestra legislación actual no
exige que el trabajador se encuentre laborando en la quincena de diciembre para que
pueda percibir la gratificación por Navidad,
estableciendo, por el contrario, el derecho