Guía Práctica: ¿Cómo crear una PYME? - Arag

a:
Guía Práctic
ME?
Y
P
a
n
u
r
a
e
r
¿Cómo c
prohibido
solutamente
que queda ab
tos de
rte
vie
ad
,
ña
idos o elemen
cursal en Espa
dos los conten
ARAG SE, Su
o parcial de to
l
ta
to
n
ció
o de reproduc
cualquier tip
l. www.arag.es
ga
esta Guía Le
TU ABOGADO DÍA A DÍA
En el día a día hay situaciones que pueden resolverse sin dolores de cabeza si cuentas con un
buen aliado. Fíjate en todo lo que puede ocurrir en un día normal y cómo puedes solucionarlo
con ARAG.
UN DÍA NORMAL:
09:00
12:00
16:00
GRÚA:
TU VILLANA
FAVORITA
EL
INCOBRABLE
AL FRESCO
“Creí que el parking donde dejé el coche era seguro, pero ha
desaparecido por completo. Lo necesito para trabajar pero, en fin,
denunciaré y empezaré a ir en autobús.”
Para estas situaciones tienes ARAG Vehículo de Sustitución.
“Mi inquilino lleva varios meses sin pagarme el alquiler y no me
coge las llamadas ni me abre la puerta cuando voy a verle. Estoy
desesperado, pero no me queda más que ser paciente.”
Para estas situaciones tienes ARAG Alquiler.
“Durante el transporte hasta mi pescadería se ha interrumpido
la cadena de frío que conserva fresco el pescado y mucho se ha
echado a perder. Casi no tengo género para vender hoy, pero no
me queda otra que aguantarme.”
Para estas situaciones tienes ARAG Negocios flexible.
20:00
23:00
VECINO CON
POCAS LUCES
SUEÑAS…
CON PODER
DORMIR
“Un vecino de la escalera se niega a pagar su parte de los gastos
básicos de la comunidad, como la iluminación del portal o la
limpieza. Habrá que tener paciencia…”
Para estas situaciones tienes ARAG Comunidad de Propietarios.
“Estaba a punto de dormirme cuando el vecino de arriba pone
música a todo volumen como lleva haciendo las dos últimas
semanas… ¿Qué se le va a hacer? No atiende a razones.”
Para estas situaciones tienes ARAG Abogado de Familia.
3
Índice del documento
¿Cómo crear una PYME?............................................................................................................4
¿Qué es una Pequeña y Mediana Empresa?............................................................................4
¿Qué forma jurídica es la más adecuada ................................................................................5
para cada PYME?........................................................................................................................5
1. Personas físicas.................................................................................................................................. 5
1.1 Empresario individual (autónomo) ..................................................................................... 5
1.2. Comunidad de Bienes............................................................................................................ 7
1.3. Sociedad Civil........................................................................................................................... 9
2.- Personas Jurídicas.......................................................................................................................... 10
2.1 .- Sociedad de Responsabilidad Limitada. (S.L.) ............................................................ 10
2.2.- Sociedad ANónima (S.A.) ................................................................................................. 14
2.3.- Sociedad Cooperativa (S.C.) ..............................................................................................15
Casos especiales: contratos de franquicia............................................................................ 18
Datos u organizaciones de interés......................................................................................... 19
10 Consejos prácticos para montar una empresa.................................................................22
© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total
o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
4
¿Cómo crear una PYME?
La crisis económica mundial y el aumento del paro está llevando cada vez a más personas
a plantearse crear su propia empresa. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) son
una buena solución. Son una fuente fundamental de puestos de trabajo y generan espíritu
empresarial e innovación, por lo que son vitales para promover la competitividad y el
empleo.
¿Qué es una Pequeña y Mediana Empresa?
La Comisión Europea define tres tipos de PYME:
Primer tipo:
Se entiende por mediana empresa la que cumple alguno de estos requisitos:
·las que tengan menos de 250 asalariados
·las que tengan un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros
·las que tengan un balance no superior a 27 millones de euros.
Segundo tipo:
Es una pequeña empresa aquella PYME con menos de 50 asalariados y/o bien con un
volumen anual de negocios no superior a 7 millones de euros, o bien con un balance
general no superior a 5 millones de euros.
Tercer tipo:
Una microempresa es aquella PYME con menos de 10 asalariados.
Además, una PYME no puede pertenecer en más de un 25% de su capital, o de sus
derechos de voto, a otra u otras empresas que no respondan a la definición de PYME.
© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total
o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
5
¿Qué forma jurídica es la más adecuada
para cada PYME?
1. Personas físicas
1.1 Empresario individual (autónomo)
¿Qué es un empresario individual (autónomo)?
Es la persona física que ejerce de forma individual y por cuenta propia una actividad
comercial, industrial o profesional.
¿Qué trámites se deben efectuar?
1º Darse de alta en la Declaración Censal (modelo 036) de la Agencia Tributaria.
Se ha de presentar antes del inicio de la actividad.
2º Darse de alta en el impuesto de actividades económicas (mismo modelo 036). El
Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo de carácter local, que grava
el ejercicio de actividades empresariales profesionales o artísticas, se ejerzan o no
en un local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se tienen
que presentar tantas altas como actividades se quieran ejercer. Desde el 1 de enero
de 2003, no han de pagar este impuesto las personas físicas, las sociedades civiles
y sociedades mercantiles que tengan una cifra neta de negocio inferior a un millón
de euros. La declaración de alta, modificación y baja del IAE se llevará acabo a través
del modelo 036. En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE, se
deberá presentar el modelo 840.
3º Alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social: en este caso, los
documentos a presentar son el documento de afiliación, parte de alta de asistencia
sanitaria, parte de alta de cotización por cuadruplicado, fotocopia de alta en el IAE,
fotocopia del NIF para el empresario individual y del contrato y CIF, si se trata de una
sociedad. En el caso de tratarse de un profesional colegiado, certificado del colegio
correspondiente. Toda esta documentación se tiene que presentar en la Tesorería
Genera de la Seguridad Social en un período de 30 días naturales tras el inicio de la
actividad. No obstante, el alta será efectiva a partir del día 1 del mes en que se inicie
la actividad.
4º Solicitud del número patronal: este trámite sólo debe hacerse si se van a
contratar trabajadores. De este modo, se inscribe la empresa en la Seguridad
© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total
o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
6
Social que asigna al empresario un código de cuenta de cotización principal. Dicha
inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular
de la empresa. Los documentos necesarios que se deben presentar para realizar
este trámite son los siguientes:
·El Impreso de inscripción de empresas por triplicado.
·NIF del Titular de la empresa (en este caso del autónomo). - Contrato con
mútua de accidentes de Trabajo.
·Impreso de alta del trabajador contratado.
·Impreso de alta en el IAE.
Toda esta documentación se debe entregar en la Tesorería General de la Seguridad
Social y debe realizarse antes de que el trabajador autónomo inicie su actividad.
Es posible que la información requerida pueda variar con los años, por lo que
es importante consultar y verificar con la Seguridad Social la documentación a
entregar en su página web www.seg-social.es.
5º Solicitud del libro de visitas (sellado por la Inspección de Trabajo): es obligatorio
para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo,
y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Se debe tener uno
por cada centro de trabajo. Se ha de sellar antes del comienzo de la actividad en
la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, y en la actualidad puede
sustituirse por el alta en el libro de visitas electrónico.
6º Licencia de actividades e Instalaciones (licencia de apertura): Se ha de solicitar
en el Ayuntamiento dónde se encuentre el local en el que se realizará la actividad.
Es necesario si se va a abrir un local. Se trata de un permiso del ayuntamiento que
acredita que el local y sus instalaciones cumplen con la normativa urbanística y los
reglamentos. La documentación que se debe presentar es la siguiente:
·Impreso normalizado debidamente cumplimentado.
·Alta en el IAE.
·Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local.
·NIF o CIF del solicitante.
·Memoria descriptiva de la actividad y del local, planos de planta y sección del
local, plano de situación del local, presupuesto de las instalaciones.
© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total
o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
7
¿Qué se debe tener en cuenta?
Hay que tener en cuenta que la licencia de actividades se debe solicitar antes de la
apertura del local y una vez concedida, se ha de iniciar la actividad en los 6 meses
siguientes a su concesión
El régimen tributario en el que se tributará es el IRPF (tributo progresivo, en el
que podemos optar, salvo que la Ley disponga otra cosa, entre dos modalidades:
estimación directa y objetiva)
No es necesario inscribirse en el registro mercantil, ni se requiere un capital mínimo
para su constitución.
¿Puede un autónomo cobrar el paro?
Sí, en algunos casos. La ley 32/2010, de 5 de agosto establece un sistema específico
de protección por cese de actividad de trabajadores autónomos y que entró en vigor
el 6 de noviembre de 2010. En esta ley se establece que los autónomos pueden
cobrar el paro por cese de actividad siempre que se haya producido de manera
involuntaria (bien porque entran en concurso de acreedores, perdida de licencias
administrativas de actividad...). La duración de la prestación varía de 2 a 12 meses,
en función del tiempo en que la actividad haya cotizado (mínimo de 12 meses y
máximo de 48 meses interrumpidos). La prestación económica la efectúan las
Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que serán los
órganos gestores.
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene darse de alta como autónomo?
Ventajas: que no se debe disponer de un capital mínimo para poder empezar a
trabajar por cuenta propia, ni tampoco de disponer de ningún socio, lo que permite
una mayor flexibilidad e independencia de uno mismo.
Inconvenientes: el autónomo responde ilimitadamente con su patrimonio de las
deudas empresariales.
1.2. Comunidad de Bienes
¿Qué es una comunidad de bienes?
Es una forma jurídica utilizada para constituir una empresa formada por un mínimo
de 2 socios (comuneros) que no se puede dividir ni vender sin el consentimiento
© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total
o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
8
expreso de ambas partes. El Código Civil regula esta figura en sus artículos 392 y
siguientes.
¿Qué trámites se deben efectuar?
1º Redacción contrato privado entre las partes (escritura pública si se aportan bienes
inmuebles). Es necesario redactar un documento público siempre que lo que se
aporte a la comunidad de bienes sean bienes inmuebles o derechos reales. Si ese no
es el caso, es suficiente con presentar un documento privado de constitución de la
sociedad, es decir, un contrato. En dicho contrato debe aparecer el nombre que se le
da a la comunidad de bienes, su domicilio, objeto social.... Se debe llevar a la Agencia
Tributaria para solicitar el CIF de la comunidad de bienes, pero no es necesario
inscribirla en el registro mercantil.
2º Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos
documentados. Es un impuesto que grava, entre otras operaciones, el aumento
de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad. La cuantía de lo
que se tendrá que pagar es de un 1% del capital inicial aportado en la Consejería de
Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. El plazo para pagar este
impuesto es de 30 días desde que se otorga la escritura pública o contrato privado.
Para poder realizar el pago se deberá cumplimentar el modelo 600, contrato de
constitución y copia del CIF provisional, si no tuviésemos el definitivo:
·Solicitud de CIF , Declaración censal e Impuesto de Actividades Económicas
(ver Apartado de autónomos).
·Alta en el régimen de autónomos (ver apartado de autónomos). - Solicitud de
libro de visitas (ver apartado de autónomos).
¿Qué se debe tener en cuenta?
Lo rendimientos de la actividad tributan en la declaración de la renta de cada uno
de los comuneros.
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene dar de alta una comunidad de bienes?
Ventajas: no se necesitan excesivos trámites para formalizar una comunidad de
bienes ni se exige una cantidad mínima de capital para poder constituirla.
Inconvenientes: se necesita como mínimo 2 personas para poder constituir una
comunidad de bienes. Además, no hay un límite de responsabilidad para cada
© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total
o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
9
comunero, sino que todas las partes, ante un problema, deben responder de la
misma forma, proporcionalmente, de forma ilimitada y si fuera necesario, con su
patrimonio, por ejemplo, en el caso de que la comunidad de bienes tenga deudas
económicas.
1.3. Sociedad Civil
¿Qué es una sociedad civil?
Una sociedad civil es un contrato por el que dos o más personas ponen en común
dinero, bienes o industria, para realizar una actividad empresarial en común con
ánimo de repartir entre sí las ganancias. No tiene personalidad jurídica diferente de
la de los socios. Regulación legal: Título VIII, del Libro IV del Código Civil, artículos
1665 y siguientes
¿Qué trámites se deben efectuar?
1º Redacción de un contrato privado entre las partes (escritura pública si se aportan
bienes inmuebles) (ver apartado de comunidad de bienes).
2º Pago del Impuesto de transmisiones patrimoniales (ver apartado de comunidad
de bienes).
3º Alta en el Régimen de autónomos (ver apartado de autónomos).
4º Solicitud de CIF, declaración censal e IAE (ver aparatado de autónomos).
5º Solicitud libro visitas (ver apartado de autónomos).
¿Qué se debe tener en cuenta?
Se ha de tener en cuenta que los rendimientos tributan por IRPF y la
responsabilidad de los socios frente a terceros es ilimitada, al igual que en las otras
dos formas empresariales descritas más arriba.
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene constituir una sociedad civil?
Ventajas de esta figura: no se deben realizar excesivos trámites para su constitución
y, por tanto, significa que no se encarecen los costes de constitución, además no es
necesario tener un capital mínimo invertido para su creación.
Inconvenientes: la exigencia de, al menos, dos socios para su creación. Al igual que
la anterior, no hay un límite de responsabilidad para cada socio, sino que todas las
© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total
o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
10
partes (socios), ante un problema, deben responder de la misma proporción de las
deudas empresariales ilimitadamente y con su propio patrimonio.
2.- Personas Jurídicas
2.1 .- Sociedad de Responsabilidad Limitada. (S.L.)
¿Qué es una Sociedad de responsabilidad Limitada?
Es una sociedad mercantil de tipo capitalista. Es decir, el capital social está
integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en
participaciones iguales, e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos
negociables ni denominarse acciones. Regulación legal: real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades
de Capital.
¿Qué trámites se deben efectuar?
1º Solicitud del certificado de denominación Social. Se trata de una certificación
acreditativa para que el nombre elegido para la sociedad no coincida con el de otra
existente. Para evitar este tipo de situaciones, se tiene que presentar una instancia
oficial con los nombres elegidos, como máximo tres alternativas y que deben ir por
orden de preferencia. Esta instancia oficial se entregará en el Registro Mercantil
Central (sito en la Calle Príncipe de Vergara 94 de Madrid).
Este trámite se debe realizar antes de que el acuerdo de constitución de la sociedad
se formalice en una escritura pública y su validez es de 3 meses, que pueden
renovarse, siempre que no hayan transcurrido más de 6 meses desde su concesión,
dado que entonces se producirá su caducidad definitiva.
2º Apertura de cuenta bancaria. Tras el certificado de denominación, se ha de
acudir a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la sociedad en
constitución, ingresando el capital mínimo inicial de la sociedad, al menos (3.005,06
euros íntegramente desembolsados para la Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y 60101 euros del que se habrá de desembolsar, al menos, el 25%, para la Sociedad
Anónima). El banco entregará un certificado que se deberá presentar al notario que
otorgue la escritura de constitución. Con posterioridad, podrá utilizarse el dinero
ingresado.
© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total
o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
11
3º Redacción de estatutos y firma de escritura de constitución: los estatutos son las
normas que van a regir la sociedad (nombre, domicilio, objeto social...) y la escritura
de constitución es el documento por el que se crea la sociedad. Una vez estén
redactados se deben formalizar y firmar ante un notario. Este es probablemente
el trámite más caro, pero es imprescindible para la inscripción de la sociedad en el
Registro Mercantil. Para ello es necesario presentar la siguiente documentación:
·Certificado de denominación expedido por el Registro Mercantil Central •
Certificado Bancario.
·Los estatutos sociales.
·DNI de todos los socios.
4º Pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Se trata de un impuesto
que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución
de una sociedad. El tipo de gravamen es del 1% del capital inicial aportado en los
estatutos. Se debe liquidar de la siguiente manera:
·Cumplimentando el modelo 600.
·Primera copia y copia simple de la escritura de constitución.
·Fotocopia del CIF provisional que se ha de presentar ante la Consejería de
Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente en un plazo de 30
días hábiles desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución.
5º Inscripción en el registro mercantil. Las Sociedades Anónimas tienen un mes de
plazo para inscribirse en el Registro Mercantil desde que se han constituido ante un
notario. En las Sociedades de Responsabilidad Limitada este período se amplía a
un plazo de 2 meses. La documentación se ha de presentar en el Registro Mercantil
más cercano al domicilio social de la sociedad. Para realizar la inscripción en el
Registro Mercantil hay que presentar los siguientes documentos:
·Certificado de Denominación otorgado por el Registro Mercantil Central. •
Primera copia de la escritura.
·Ejemplares del modelo 600 (ITP) abonado anteriormente.
Este trámite tiene un coste económico también pero es imprescindible ya que, una
vez inscrita, la Sociedad adquiere personalidad jurídica.
© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total
o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
12
6º Solicitud de CIF, Declaración censal e Impuesto Sobre actividades económicas. A
diferencia del empresario individual, la sociedad se identifica fiscalmente a través
de su CIF. En un principio se otorga un CIF provisional para comenzar a funcionar,
debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses. Para poder conseguir el
CIF definitivo deberá presentarse en la Administración o Delegación de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria la siguiente documentación:
·Cumplimentación del modelo 036.
·Original y copia simple de la escritura de constitución.
·Fotocopia del DNI del Solicitante si fuera socio, o copia del poder notarial
si fuera apoderado, en un plazo de 30 días a partir del otorgamiento de la
escritura de constitución.
Respecto el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), se deben realizar los
mismos trámites que señalábamos anteriormente en el apartado de autónomos.
7º Alta en régimen de autónomos y/o general de socios y trabajadores: en el caso
de las Sociedades Anónimas y de responsabilidad Limitada, se contemplan varios
supuestos:
A) Socios Trabajadores:
A.1.Pertenecen al Régimen General de La Seguridad Social: Sería aplicable a
los socios trabajadores que presten servicios retribuidos cuando no formen
parte del órgano que administra la sociedad o cuando aunque formen parte,
no desarrollen funciones de dirección y gerencia, sino sólo consultivas y
de asesoramiento. Por tanto, para que el trabajador pueda cotizar en el
Régimen General de la Seguridad Social, no debe poseer el control efectivo
de la sociedad, y por tanto ha de tener menos de la mitad de las acciones o
participaciones (ni él ni personas con las que conviva o familiares de hasta
segundo grado) y menos de una cuarta parte si además tiene funciones de
dirección y gerencia de la sociedad.
A.2. Pertenecen al Régimen Especial de Autónomos: Todos aquellos socios
que ejerzan la función de dirección y gerencia de la sociedad, siempre que
posean el control efectivo de aquella.
© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total
o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
13
B) Socios no trabajadores.
Se refiere a los que no realizan una actividad laboral en la sociedad y
únicamente obtienen rendimientos de las acciones o participaciones de la
sociedad mediante la percepción de dividendos. Éstos no se incluyen en el
sistema de la Seguridad Social. Pero si el socio no trabajador fuera nombrado
administrador y percibiera una retribución deberá estar encuadrado en
el Régimen Especial de Autónomos si poseyera el control efectivo de la
sociedad.
En el caso de ser necesario darse de alta como autónomo, es necesario
presentar en la Tesorería General de la Seguridad Social en un período de 30
días naturales desde el inicio de la actividad:
·Documento de afiliación.
·Parte de alta de cotización por cuadriplicado.
·Fotocopia del Alta en el IAE.
·Fotocopia del Contrato y CIF de la sociedad.
·Y en caso de tratarse de un colegiado, certificado del colegio
correspondiente.
Si se va a contratar algún trabajador por cuenta ajena es necesario solicitar el
número patronal a la misma Tesorería General de la Seguridad Social, antes
de que el empleado comience a trabajar. Para ello, es necesario aportar:
·Impreso de inscripción de empresas por triplicado.
·Copia de la escritura de constitución.
• Contrato con mutua de accidentes de trabajo.
·Impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE.
·Solicitud del Libro de Visitas: se deben realizar los mismos pasos que
para un autónomo.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 13/2010 del 3 de
diciembre, los trámites de constitución podrán hacerse también de forma
telemática y a través del notario. Es decir, ya no será necesario que el
© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total
o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
14
interesado se desplace físicamente para solicitar todo la documentación
sino que podrán hacerlo desde la misma notaria. De esta forma, las gestiones
se simplifican, reduciéndose también los costes económicos y el tiempo de
constitución. Esta vía de tramitación es válida tanto para las S.L. como las S.A.
¿Qué debemos tener en cuenta?
El capital mínimo para la constitución de la Sociedad Limitada es de 3005.06
euros que ha de estar desembolsado íntegramente desde el principio. Los ingresos
tributan por impuesto de sociedades (al 25% los primeros 120.000 euros de
beneficio y al 30% de esa cantidad en adelante) y la responsabilidad de los socios se
limita al capital que cada uno haya aportado.
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene constituir una Sociedad Limitada?
Ventajas: sólo es necesario un socio para su creación, y los socios responden
exclusivamente con el capital aportado a la sociedad.
Inconvenientes: la complejidad y el coste de los trámites necesarios para su
constitución, la exigencia de un capital social mínimo que ha de estar íntegramente
desembolsado en el momento de su constitución.
2.2.- Sociedad ANónima (S.A.)
¿Qué es una Sociedad Anónima?
Se trata de una sociedad de tipo capitalista. El capital social lo forman las
aportaciones económicas efectuadas por todos los socios y está dividido en
acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
Regulación legal: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
¿Qué trámites se deben efectuar?
Los mismos que para la constitución de una Sociedad Limitada. Los ingresos
también tributan por Impuesto de Sociedades, si bien el capital mínimo para
su constitución es de 60101.21 euros, de los que al menos el 25% ha de estar
desembolsado desde el inicio.
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene constituir una Sociedad Anónima?
Ventajas: Al igual que en la Sociedad de responsabilidad Limitada, solamente se
exige un socio para su creación y la responsabilidad de los socios se limita al capital
que comprometen a aportar a la sociedad.
© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total
o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
15
Inconvenientes: Al igual que en la SL, la complejidad y el coste de sus trámites
de constitución es un factor a tener en cuenta. También, que la cifra mínima de
capital social es de 60.101,21 euros, que ha de estar desembolsada en un 25% en el
momento de su constitución.
2.3.- Sociedad Cooperativa (S.C.)
¿Qué es una Sociedad Cooperativa?
Se trata de una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de
libre adhesión y pudiendo darse de baja voluntariamente. Es una sociedad con
estructura y funcionamiento democrático. Está regulado por la Ley 27/1999, de 16
de julio, de Cooperativas, y las correspondientes regulaciones de las Comunidades
Autónomas.
¿Qué trámites se deben efectuar?
Difiere de las fórmulas anteriores en que:
1º La solicitud de certificado negativo de nombre se ha de presentar a través del
modelo de instancia oficial en la dirección general de Fomento de la Economía
Social y del Fondo Social Europeo (si se trata de una cooperativa de ámbito
nacional) sito en la Calle Pío Baroja 6 de Madrid, y no en el Registro Mercantil
central. Si se trata de una cooperativa de ámbito autonómico nos hemos de dirigir
al órgano competente de la comunidad autónoma. La validez del nombre es de 4
meses.
2º Se ha de inscribir en el registro de Cooperativas, en vez del Registro Mercantil.
El plazo de presentación es de 2 meses desde que se otorga la escritura de
constitución. Este registro depende de las comunidades autónomas.
3º Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado pueden optar, en
la escritura de constitución, por encuadrase en el Régimen General, o en el Especial.
Todos los socios deben optar al mismo tipo de régimen y mantenerse, al menos,
durante 5 años
Para poder montar una cooperativa, se exige un mínimo de 3 socios y el 25% del
capital social tiene que desembolsarse en el momento de su fundación.
La responsabilidad de los socios frente a terceros se limita a lo aportado por los
socios.
© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total
o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
16
Especialidades del régimen fiscal de las cooperativas
Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributan por el impuesto de
sociedades al tipo del 20%, salvo las de crédito y cajas rurales que lo hacen al 26%.
Respecto del IVA no pueden acogerse al régimen del Recargo de Equivalencia y las
cooperativas fiscalmente protegidas gozan de una bonificación del 50% en este
impuesto.
Además se benefician de diversas bonificaciones y beneficios fiscales en el resto
de impuestos dependiendo del tipo de cooperativa que se trate de acuerdo a la
clasificación fiscal de las mismas que diferencia entre:
A) Cooperativas no protegidas: las que han incumplido algún recepto de los
establecidos en el art.13 de la Ley 20/1990 de 19 de diciembre.
B) Cooperativas protegidas: todas las Cooperativas que se constituyan de acuerdo
con la Ley de Cooperativas correspondiente.
C) Cooperativas especialmente protegidas: las de trabajo asociado, agrícolas
explotaciones comunitarias de la tierra, del mar y de consumidores y usuarios que
cumplan determinados requisitos que veremos posteriormente.
Para tener la condición de cooperativa protegida, se han de cumplir los siguientes
requisitos:
·Que asocien únicamente a personas físicas que presten su trabajo personal
en la cooperativa para producir en común bienes y servicios para terceros.
·Que el importe medio de sus retribuciones no excedan del 200% de la media
de las retribuciones normales en el mismo sector de la actividad.
·Que el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo
indefinido no exceda del 10% del total de los socios. Si el número de socios
fuera inferior a 10, podrá contratarse únicamente un trabajador asalariado.
·Que el número de jornadas legales realizadas por trabajadores asalariados
mediante otro tipo de contratación no supere el 20% del total de jornadas
legales realizadas por los socios.
© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total
o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
17
Beneficios Fiscales de las Cooperativas Protegidas:
·ITP y AJD: Existen exenciones en determinados casos
·Impuesto de Sociedades.
·Base imponible cooperativa: 20%; Base imponible Extraordinaria: 30%.
·Amortización de activo: Libertad de amortización de nuevos elementos del
inmovilizado.
·Además, tendrán la consideración de gastos deducibles para la
determinación de la base imponible.
·Las cantidades que las cooperativas destinen, con carácter obligatorio, al
Fondo de Formación y Promoción cooperativa.
·Los intereses devengados por los socios y asociados por sus aportaciones
obligatorias o voluntarias al capital social siempre que el tipo de interés no
exceda del interés legal del dinero, incrementado en tres puntos para los
socios y cinco puntos para los asociados.
·IAE: bonificación del 95% de la cuota (en los casos en que esté sujeta y no
exenta de dicho impuesto).
Beneficios Fiscales de las Cooperativas Especialmente Protegidas:
·ITP y AJD: exención de operaciones para el cumplimiento de fines
cooperativos.
·Impuesto sobre Sociedades: bonificación del 50% de la cuota íntegra.
Qué ventajas e inconvenientes tiene constituir una cooperativa?
Ventajas: La ventaja principal de esta figura está en los beneficios fiscales a los que
pueden acogerse, además de que los socios sólo deben responder (ante terceros)
con el capital aportado, salvo que en la escritura se disponga lo contrario.
Inconvenientes: el principal inconveniente es la complejidad y el coste de los
trámites que deben realizarse para constituir una cooperativa, además de exigir un
capital mínimo y al menos 3 socios.
© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total
o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
18
Casos especiales: contratos de franquicia
Muchas veces, cuando una persona se plantea crear su propio negocio, opta por la
fórmula de la franquicia, ya que suelen tener el conocimiento para llevar un negocio, el
conocimiento de marca, etc. Se trata de una figura contractual de origen que no tiene
normativa específica en España.
¿Qué es una franquicia?
La franquicia es un contrato mercantil entre dos empresas por el que una cede a otra,
no sólo un conocimiento, sino también una forma de organizar el negocio, un nombre
comercial y una tecnología de gestión a cambio de un precio.
Es una forma jurídica especialmente utilizada por empresas de grandes dimensiones (que
son quienes poseen los conocimientos) a la hora de abarcar nuevos mercados, dado que
su principal ventaja es el bajo riesgo. Sus principales inconvenientes son la oportunidad
que se brinda a potenciales competidores (generalmente PYMES) para acceder a una
tecnología no conocida y el hecho de que pueden proporcionar unos rendimientos
inferiores a los esperados.
El elemento característico y diferenciador de una franquicia es el “KNOW HOW” que se
define como el conjunto de conocimientos científico-técnicos destinados a la fabricación
de un bien o realización de un proyecto. El know how se podrá proteger en el contrato a
través de la obligación de secreto y acuerdo de confidencialidad.
La franquicia podrá ser un contrato de tiempo determinado, extinguiéndose a su término
(salvo prórroga por mutuo acuerdo de la partes), o bien podrán pactarse por tiempo
indefinido, en cuyo caso el contrato se extinguirá después del correspondiente preaviso
fijado en el mismo, o de acuerdo con los usos, prácticas y costumbres del sector.
Las causas más precisas que dan lugar a la extinción de la relación contractual son:
·Caducidad de las marcas y patentes que lleven aparejadas.
·Nulidad de las marcas y patentes.
·Fallecimiento del titular de los derechos.
·Que una de las partes esté incursa en un procedimiento concursal.
·El mutuo acuerdo.
·El incumplimiento total.
© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total
o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
19
Para la resolución de conflictos existen diversas alternativas:
·Acudir a los tribunales de justicia competentes.
·Intentar un arreglo amistoso (transacción extrajudicial).
·Someterse a una mediación.
Datos u organizaciones de interés
La Unión Europea, los propios países o las comunidades autónomas. Algunas asociaciones
privadas y otras públicas. Hay muchas organizaciones orientadas a ayudar a los
emprendedores, ayudas económicas o, simplemente de orientación (cómo montar un plan
de empresa, posibilidades de financiación, ...). Aquí mostramos algunas. No están todas las
que son, pero sí son todas las que están.
A nivel europeo:
Portal europeo para las PYMES. Comisión Europea. Promoción del espíritu emprendedor.
http://ec.europa.eu/enterprise/sme/promoting_es.htm
Entreprise Europe Network. Constituye uno de los instrumentos principales de apoyo a las
PYMES europeas en sus esfuerzos de innovación y de competitividad.
www.enterprise-europe-network.ec.europa.eu/index_en.htm
A nivel estatal:
Instituto de Crédito Oficial (ICO). Línea ICO Emprendedores.
www.ico.es/web/contenidos/0/171/index
Dirección General de Política de la PYME., dirigido por el Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio.
http://servicios.ipyme.org/emprendedores/
CIRCE. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dirección General de Política de la
pequeña y Mediana Empresa.
www.circe.es/Circe.Publico.Web/pub/Default.aspx
© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total
o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
20
A nivel autonómico:
Andalucía. Dirección General de Economía Social y Emprendedores
www.juntadeandalucia.es
Aragón. Instituto Aragonés de Fomento. Unidad de Emprendedores
www.iaf.es
Canarias. El Servicio Canario de Empleo y las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación
de Canarias
www.gobiernodecanarias.org
Cantabria. IDEPA. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA)
es el Ente Público, dependiente de la Administración regional asturiana, que tiene por
misión favorecer el crecimiento económico y generar empleo en la comunidad autónoma
www.idepa.es/sites/web/idepaweb/
Castilla La Mancha. La Factoría de Emprendedores. La Factoría de Emprendedores es
una iniciativa promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la
colaboración de los empresarios, los jóvenes, la Universidad, las entidades financieras y los
Centros Europeos de Empresas e Innovación de la Región.
A través del Portal se proponen acompañar a los emprendedores en la creación y puesta en
marcha de su proyecto empresaria.
www.factoriaemprendedores.com/
Cataluña. Canal empresa GENCAT
Generalitat de Catalunya. Empresa y emprendedores.
www20.gencat.cat/portal
Ceuta. Emprendemos juntos Ceuta. Es un programa del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio.
www.emprendemosjuntos.es
Comunidad de Madrid. Emprendelo.es el portal de emprendedores de la Comunidad de
Madrid.
www.emprendelo.es/
© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total
o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
21
Comunidad Foral de Navarra. Navarra.es es la página oficial del Gobierno de Navarra que
pretende favorecer la aparición de emprendedores y la creación y consolidación de nuevas
empresas.
www.navarra.es
Comunidad Valenciana. IMPIVA (Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la
Generalitat Valenciana).
www.impiva.es/
Extremadura. Extremadura emprendedora 2008
www.extremaduraemprendedora.com/
Galicia. IGAPE. Instituto Gallego de Promoción económica de la Xunta de Galicia.
El Igape es la Agencia de desarrollo de Galicia. Como ente de derecho público con
personalidad jurídica y patrimonio propios, entre sus principales objetivos están los de
fomentar la creación de nuevas empresas, promover la mejora de la productividad y
competitividad de las sociedades ya asentadas en la Comunidad Autónoma.
www.igape.es
Islas Baleares. Balears empren.com es el consorcio centro europeo de empresas
innovadoras de Baleares. Gobierno de las Islas Baleares.
www.balearsempren.com
La Rioja. Emprendemos juntos La Rioja
www.emprendemosjuntos.es
Melilla. ADEL. Agencia de Empleo y Desarrollo Local es un servicio público y gratuito que
se pone a disposición de los ciudadanos para potenciar el desarrollo socioeconómico y la
generación de empleo en la Ciudad Autónoma de Melilla.
www.aedlmelilla.es
País Vasco. LANBIDE. Servicio Vasco de Empleo Información para crear y gestionar una
empresa, el asesoramiento personalizado de un experto/a, una escuela virtual y muchas
oportunidades de negocio.
www.lanbide.net
© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total
o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
22
Principado de Asturias. Emprendeastur es el programa de fomento a la cultura
emprendedora del Gobierno del Principado de Asturias.
www.emprendeastur.com/
Región de Murcia. Emprendemos juntos Murcia. Día del emprendedor
www.emprendeconinfo.com
10 Consejos prácticos para montar una empresa
1º Buena idea. Tener una idea es el primer paso (¿qué quiero hacer? ¿a qué quiero
dedicarme?). Pero no sólo eso, se debe estudiar bien la viabilidad, conocer el mercado, la
competencia, posibles nichos de mercado, etc. Es importante elaborar el plan de negocio:
saber nuestro objetivo es lo primordial.
2º Buena idea, buena gente. Obviamente es importante tener una buena idea, pero casi es
tan importante saberte rodear de los mejores y en los que más confíes.Además, una PYME
no puede pertenecer en más de un 25% de su capital, o de sus derechos de voto, a otra u
otras empresas que no respondan a la definición de PYME o de pequeña empresa.
2º Jornada completa. Debes ser consciente que montar una empresa requiere de mucho
trabajo, sobretodo al principio, y es muy difícil que puedas compaginarlo con otras
actividades profesionales. ¡Tendrás que dedicar todo tu tiempo!
3º Escrito mejor que hablado. Todo por escrito y pactado de antemano, sobretodo con los
socios. De esta manera, se evitan malos entendidos y, en definitiva, que cualquier problema
afecte lo menos posible a la actividad empresarial.
4º Se necesita un líder. Aunque lo bueno sería “bueno ya iremos viendo, ya nos iremos
poniendo de acuerdo...” , lo cierto es que siempre se necesita un líder, alguien que, en
momentos de desacuerdo o crisis, desencalle el tema y tome las riendas.
5º Calcular bien la financiación. Si no se calcula bien el dinero que se necesita de
antemano, incluidos posibles imprevistos, luego se pueden tener problemas de
financiación y se pierde poder de negociación.
6º Lo “justo” no es siempre lo mejor. Aunque lo justo es que “lo justo” siempre prevalezca
en toda la actividad empresarial, hay veces que debe imperar “lo razonable”.
© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total
o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
23
7º Delegar es bueno, pero también supervisar. Las cuentas, los contratos,.... Hay cosas
que se pueden simplemente delegar y olvidarse, pero no olvides nunca supervisarlas.
8º Inversión inicial. Lo ideal es invertir poco al principio, tener cash flow positivo, y
aumentar las barreras de entrada de la competencia.
9º La perfección no existe. NO hay una idea perfecta, ni una manera perfecta de liderar
una empresa, ni tampoco clientes perfectos ni trabajadores perfectos. Es más importante
el esfuerzo y el trabajo, las ganas de emprender y las ganas de trabajar. Pero sobretodo, no
desmotivarse ante la primera adversidad.
10º Motivación. A diferencia de trabajar por cuenta ajena, cuando dependen de ti mismo
debes saber motivarte y no decaer. De los fallos siempre se aprende, y siempre te “lo
puedes permitir”.
© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total
o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
24
¿Persisten tus dudas?
¿Quieres hacer una consulta concreta?
Llama al 807 517 507
y nuestros abogados solventarán todas
tus dudas legales
El coste de esta llamada es de 1.37 desde un teléfono fijo el primer minuto y 1,16 el resto de minutos.
Desde un móvil el coste de la llamada es de 1,48 euros el primer minuto y 1,22 euros/minuto el resto
de la llamada.
© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total
o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es