o te un e un e en en e ? ¿Cómo actuar ante un accidente en - CCOO

EN UN CONTEXTO TAN HOSTIL, MÁS QUE NUNCA…
¡TE INTERESA CONOCER TUS DERECHOS!
CCOO, TE INTERESA AFILIARTE.
¡¡¡ PROTÉGETE!!!
¿Cómo
actuar ante un
accidente en
acto de
servicio?
2.
PERSONAL FUNCIONARIO:
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN EL CASO
DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES.
¿Cómo
actuar ante un
accidente en
acto de
servicio?
2
7
El Reglamento General del Mutualismo Administrativo reconoce como Contingencias Profesionales las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.
¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?
Según el Artículo 60 del Reglamento General se entenderá por enfermedad
profesional la contraída por el mutualista a consecuencia de la prestación de
sus servicios a la Administración, en las actividades que se especifican en las
normas reglamentarias del Régimen General de la Seguridad Social u otras
normas que se dicten al efecto, siempre que esté provocada por la acción de
los elementos o sustancias determinados en dichas normas para cada enfermedad profesional.
¿DÓNDE
VIENEN RECOGIDAS LAS
CONSIDERADAS PROFESIONALES?
ENFERMEDADES
El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
En la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, se establece el modelo de parte de
enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y
se crea el correspondiente fichero de datos personales.
¿CORREOS
TIENE RECONOCIDA ALGUNA ENFERMEDAD
PROFESIONAL?
En Correos, actualmente, no existe ningún reconocimiento de enfermedades profesionales. Desde CCOO seguimos presionando en la necesidad
de establecer un patrón que las regule, considerando que muchas de las
enfermedades que padecen los trabajadores y trabajadoras de Correos se
derivan de la realización continuada de determinados gestos, posiciones
y trabajos (problema en la espalda, en los huesos o en las articulaciones por
las constantes cargas de peso, tirar del carro de reparto o mismos gestos clasificando y/o buzoneando); en cambio desde la empresa afirman que “de los reconocimientos médicos realizados no se puede obtener ningún puesto de trabajo que presente un alto índice o riesgo de contraer enfermedades específicas”.
Se trata de un ámbito bastante desregulado en la empresa, y seguiremos forzando con el fin de adaptar la realidad a la normativa interna.
¿QUÉ ES UN EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN DE CAUSAS Y
CUÁNDO CONVIENE SOLICITARLO?
El expediente de averiguación de causas tiene por objeto determinar, con las
necesarias garantías, las causas concurrentes en las lesiones y limitaciones producidas o las circunstancias en que se inició la patología, así como establecer la relación de causalidad entre ellas y el servicio o tarea
desempeñados por el mutualista.
Constituye el paso previo necesario para la tramitación del procedimiento de
reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio. Conviene iniciarlo siempre que el accidente sea de
envergadura o intuyamos que pueden quedar secuelas e incluso, en un futuro,
exista la posibilidad de llegar a una invalidez por este motivo. Se puede iniciar
en cualquier momento.
El expediente se iniciará de oficio por el Órgano de Personal o a solicitud del
mutualista afectado.
¿QUÉ
SUCEDE UNA VEZ RESUELTO EL EXPEDIENTE DE
AVERIGUACIÓN DE CAUSAS?
Una vez resuelto el expediente, se iniciará de oficio o a petición del mutualista, el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados por accidente en acto de servicio (reconocimiento de secuelas o lesiones permanentes no invalidantes o la incapacidad permanente correspondiente).
−
Si necesitas solicitar
denegación de licencia…
−
Si necesitas iniciar un
averiguación de causas…
o
impugnar
expediente
ACUDE A NUESTROS LOCALES.
una
de
6
3
El mutualista entregará copia de la solicitud
Humanos.
de recurso a Recursos
− La petición de esta valoración no suspende la decisión denegatoria de
la licencia por parte Correos, por lo que formalmente el interesado tiene
que reincorporarse a su puesto de trabajo (de no hacerlo, en el supuesto
de que MUFACE confirme la denegación de licencia, esto es, confirme el
alta, el período no trabajado se consideraría como falta injustificada).
− La decisión de MUFACE es vinculante para Correos y podrá ser:
• Confirmar la denegación inicial.
• Conceder la licencia con la misma fecha de la denegación anterior. En
cuyo caso desde CCOO aconsejaremos al trabajador tomar medidas
judiciales por la denegación inicial, pidiendo asimismo indemnización
por el tiempo que no debía haber estado efectivamente trabajando y
por las posibles secuelas que le haya podido ocasionar.
¿QUÉ
CONSECUENCIAS ECONÓMICAS SE DERIVAN DEL
ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO?
¿QUÉ ES UN ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO?
Se entiende por accidente en acto de servicio aquel que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del
servicio a la Administración. Para determinar en qué supuestos se considerará
accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, se estará, con carácter
general, a lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿QUÉ
DEBEMOS HACER SI TENEMOS UN ACCIDENTE
EN ACTO DE SERVICIO?
− Si el accidente es en el centro de trabajo lo comunicaremos a nuestro Jefe
inmediato, a ser posible acompañado de los testigos que hayan presenciado
el hecho. Nunca hay que desdeñar como accidente cualquier golpe que nos
podamos dar; en ocasiones sufrimos un accidente (golpe) y como aparentemente no nos duele nada, no damos parte de lo ocurrido. A los dos o tres
días nos empieza a doler y cuando explicamos cómo pasó, suelen poner muchas pegas para reconocerlo como accidente; por eso es recomendable dar
parte de cualquier golpe o accidente, tengamos en ese momento necesidad
de atención médica o no, en prevención de lo que pueda suceder en un futuro
próximo.
El funcionario o funcionaria que se encuentre en situación de incapacidad
temporal por accidente laboral o contingencia profesional no tendrá descuentos por absentismo ni en el Complemento de Permanencia y Desempeño (Tramos) ni en el Complemento de Producción y Asistencia (CPA).
− Si se produce fuera del centro (en el reparto, por ejemplo) avisaremos te-
En las situaciones de Incapacidad Temporal el personal funcionario tiene los
siguientes derechos económicos:
− Si el accidente es “in itinere”, el trabajador/a tendrá que justificar la fecha y
− Durante los tres primeros meses, a la totalidad de sus retribuciones.
− Desde el cuarto mes percibirán:
■ Las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a car-
go, por su Unidad pagadora.
■ Un Subsidio por Incapacidad Temporal a cargo de MUFACE.
lefónicamente al Jefe de la Unidad lo antes posible (el afectado o cualquier
otra persona dependiendo de la gravedad del hecho), y siempre -a no ser por
causas de fuerza mayor- en el mismo día que se produzca el accidente.
hora del hecho, bien con la presentación de justificantes -proporcionado por
el transporte público utilizado, informe policial si lo hay, parte del centro médico que le ha asistido, declaración de testigos…-
¿CÓMO ACTUAR UNA VEZ COMUNICADO EL ACCIDENTE?
En cualquiera de las circunstancias anteriores, -excepto si el accidente es grave
que de lo primero que hay que preocuparse es de acudir al centro hospitalario-,
el Responsable de la Unidad deberá hacer el Volante de Asistencia para
Accidente de Trabajo, sellarlo en fecha y entregar una copia al afectado.
Este volante correctamente cumplimentado lo entregará el trabajador afectado a la Entidad a la que se encuentre adscrito, quedándose con una copia
del mismo por si acaso las cosas se complican y se produce una recaída o
quedan secuelas.
4
Si el jefe no quiere entregar la copia del volante al afectado/a, se solicitará mediante escrito registrado para que quede constancia de su solicitud.
Estamos detectando que, en ocasiones, Correos, a través de los Jefes inmediatos determina no rellenar volante por considerar que no se pueden considerar
los hechos, como accidente laboral. En este caso, y siempre que se cumplan
con los requisitos para ser considerado accidente, incluso sin el volante, habrá
que acudir a la entidad que tengamos concertada para que nos atiendan y valoren nuestro caso.
La asistencia de la entidad a la que se esté adscrito, tanto si se aporta volante
como si no, tiene carácter obligatorio, ya que si no incurrirían en una denegación de auxilio con sus posibles consecuencias.
¿CON
5
¿QUÉ
SUCEDE SI LA SITUACIÓN SE PROLONGA EN EL
TIEMPO?
− En el caso de confirmación de la baja inicial, se expide un nuevo parte a
−
−
−
QUÉ ENTIDADES PARA ASISTENCIA SANITARIA
TIENE CONCERTADO MUFACE SUS SERVICIOS?
El funcionario o funcionaria deberá acudir a los facultativos de la
compañía con la que tenga concertada la asistencia sanitaria (ASISA,
ADESLAS, DKV SEGUROS y IMQ DE SANTANDER, o la Seguridad Social).
¿QUÉ PASOS DEBEMOS SEGUIR PARA TRAMITAR LA BAJA
POR ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO?
−
−
−
los quince días naturales contados a partir de la fecha de inicio del proceso
patológico.
Los siguientes partes de confirmación tendrán una duración de 15 días
naturales, lo mismo que cada licencia solicitada, contados desde la fecha del
inmediatamente anterior.
Los partes de confirmación y correspondientes licencias se presentarán
al Responsable de la Unidad, al menos, dos días hábiles antes de que
finalice la licencia que tiene concedida.
El parte correspondiente al 10ª mes (300 días naturales) debe ir acompañado de un informe médico de ratificación. Ese informe es remitido a
MUFACE que realizará un reconocimiento médico al afectado antes de cumplir 365 días naturales de baja.
16º mes (480 días naturales): el parte debe acompañarse de un informe
médico adicional.
A los 545 días naturales desde el inicio de la IT (aproximadamente 18 meses): se traslada el informe médico anterior a MUFACE y esta cita a reconocimiento. A su vez, el órgano de personal inicia de oficio el procedimiento
de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
Última licencia: antes de cumplir los 730 días naturales
(aproximadamente 24 meses).
730 días: si no se ha producido la jubilación, el médico debe emitir el
parte de alta. El funcionario se ha de presentar a su puesto de trabajo con el
parte de alta antes de la finalización del día hábil siguiente al de su expedición.
Cuando un empleado acuda a la Entidad que tenga concertada por un accidente en acto de servicio, la Entidad deberá cumplimentar el parte de Incapacidad Temporal (IT), marcando como origen de la prestación accidente en
acto de servicio, para su posterior presentación en Correos.
−
¿CÓMO SE TRAMITA LA INCAPACIDAD POR ACCIDENTE EN
ACTO DE SERVICIO?
¿QUÉ PASA SI ME DENIEGAN UNA LICENCIA Y NO ESTOY DE
ACUERDO?
Igual que la incapacidad por contingencia común: antes del cuarto día
hábil desde el comienzo de la IT, el funcionario/a entregará, al responsable de Unidad, el parte inicial junto con la solicitud de licencia (en el que
constará como fecha de inicio el primer día de ausencia al puesto de trabajo).
Lo anterior no exime que el funcionario/a comunique la ausencia de forma
inmediata:
− Bien por teléfono en la primera media hora del inicio de la jornada laboral.
− Bien por escrito justificativo en las primeras 24 horas siguientes y si es
posible el parte de baja y la solicitud de licencia.
En el plazo máximo de 10 días hábiles desde la denegación de la licencia,
procederemos a recurrir a MUFACE para pedir una segunda opinión. Junto a
este recurso presentaremos también copias de la siguiente documentación:
1. Parte de baja de la situación de IT por la que se deniega la licencia.
2. Resultado del reconocimiento médico, en el que se basa la denegación
(habrá que solicitarlo a Correos).
3. Historial médico de la situación de IT.
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Si el jefe no quiere entregar la copia del volante al afectado/a, se solicitará mediante escrito registrado para que quede constancia de su solicitud.
Estamos detectando que, en ocasiones, Correos, a través de los Jefes inmediatos determina no rellenar volante por considerar que no se pueden considerar
los hechos, como accidente laboral. En este caso, y siempre que se cumplan
con los requisitos para ser considerado accidente, incluso sin el volante, habrá
que acudir a la entidad que tengamos concertada para que nos atiendan y valoren nuestro caso.
La asistencia de la entidad a la que se esté adscrito, tanto si se aporta volante
como si no, tiene carácter obligatorio, ya que si no incurrirían en una denegación de auxilio con sus posibles consecuencias.
¿CON
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¿QUÉ
SUCEDE SI LA SITUACIÓN SE PROLONGA EN EL
TIEMPO?
− En el caso de confirmación de la baja inicial, se expide un nuevo parte a
−
−
−
QUÉ ENTIDADES PARA ASISTENCIA SANITARIA
TIENE CONCERTADO MUFACE SUS SERVICIOS?
El funcionario o funcionaria deberá acudir a los facultativos de la
compañía con la que tenga concertada la asistencia sanitaria (ASISA,
ADESLAS, DKV SEGUROS y IMQ DE SANTANDER, o la Seguridad Social).
¿QUÉ PASOS DEBEMOS SEGUIR PARA TRAMITAR LA BAJA
POR ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO?
−
−
−
los quince días naturales contados a partir de la fecha de inicio del proceso
patológico.
Los siguientes partes de confirmación tendrán una duración de 15 días
naturales, lo mismo que cada licencia solicitada, contados desde la fecha del
inmediatamente anterior.
Los partes de confirmación y correspondientes licencias se presentarán
al Responsable de la Unidad, al menos, dos días hábiles antes de que
finalice la licencia que tiene concedida.
El parte correspondiente al 10ª mes (300 días naturales) debe ir acompañado de un informe médico de ratificación. Ese informe es remitido a
MUFACE que realizará un reconocimiento médico al afectado antes de cumplir 365 días naturales de baja.
16º mes (480 días naturales): el parte debe acompañarse de un informe
médico adicional.
A los 545 días naturales desde el inicio de la IT (aproximadamente 18 meses): se traslada el informe médico anterior a MUFACE y esta cita a reconocimiento. A su vez, el órgano de personal inicia de oficio el procedimiento
de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
Última licencia: antes de cumplir los 730 días naturales
(aproximadamente 24 meses).
730 días: si no se ha producido la jubilación, el médico debe emitir el
parte de alta. El funcionario se ha de presentar a su puesto de trabajo con el
parte de alta antes de la finalización del día hábil siguiente al de su expedición.
Cuando un empleado acuda a la Entidad que tenga concertada por un accidente en acto de servicio, la Entidad deberá cumplimentar el parte de Incapacidad Temporal (IT), marcando como origen de la prestación accidente en
acto de servicio, para su posterior presentación en Correos.
−
¿CÓMO SE TRAMITA LA INCAPACIDAD POR ACCIDENTE EN
ACTO DE SERVICIO?
¿QUÉ PASA SI ME DENIEGAN UNA LICENCIA Y NO ESTOY DE
ACUERDO?
Igual que la incapacidad por contingencia común: antes del cuarto día
hábil desde el comienzo de la IT, el funcionario/a entregará, al responsable de Unidad, el parte inicial junto con la solicitud de licencia (en el que
constará como fecha de inicio el primer día de ausencia al puesto de trabajo).
Lo anterior no exime que el funcionario/a comunique la ausencia de forma
inmediata:
− Bien por teléfono en la primera media hora del inicio de la jornada laboral.
− Bien por escrito justificativo en las primeras 24 horas siguientes y si es
posible el parte de baja y la solicitud de licencia.
En el plazo máximo de 10 días hábiles desde la denegación de la licencia,
procederemos a recurrir a MUFACE para pedir una segunda opinión. Junto a
este recurso presentaremos también copias de la siguiente documentación:
1. Parte de baja de la situación de IT por la que se deniega la licencia.
2. Resultado del reconocimiento médico, en el que se basa la denegación
(habrá que solicitarlo a Correos).
3. Historial médico de la situación de IT.
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El mutualista entregará copia de la solicitud
Humanos.
de recurso a Recursos
− La petición de esta valoración no suspende la decisión denegatoria de
la licencia por parte Correos, por lo que formalmente el interesado tiene
que reincorporarse a su puesto de trabajo (de no hacerlo, en el supuesto
de que MUFACE confirme la denegación de licencia, esto es, confirme el
alta, el período no trabajado se consideraría como falta injustificada).
− La decisión de MUFACE es vinculante para Correos y podrá ser:
• Confirmar la denegación inicial.
• Conceder la licencia con la misma fecha de la denegación anterior. En
cuyo caso desde CCOO aconsejaremos al trabajador tomar medidas
judiciales por la denegación inicial, pidiendo asimismo indemnización
por el tiempo que no debía haber estado efectivamente trabajando y
por las posibles secuelas que le haya podido ocasionar.
¿QUÉ
CONSECUENCIAS ECONÓMICAS SE DERIVAN DEL
ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO?
¿QUÉ ES UN ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO?
Se entiende por accidente en acto de servicio aquel que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del
servicio a la Administración. Para determinar en qué supuestos se considerará
accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, se estará, con carácter
general, a lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿QUÉ
DEBEMOS HACER SI TENEMOS UN ACCIDENTE
EN ACTO DE SERVICIO?
− Si el accidente es en el centro de trabajo lo comunicaremos a nuestro Jefe
inmediato, a ser posible acompañado de los testigos que hayan presenciado
el hecho. Nunca hay que desdeñar como accidente cualquier golpe que nos
podamos dar; en ocasiones sufrimos un accidente (golpe) y como aparentemente no nos duele nada, no damos parte de lo ocurrido. A los dos o tres
días nos empieza a doler y cuando explicamos cómo pasó, suelen poner muchas pegas para reconocerlo como accidente; por eso es recomendable dar
parte de cualquier golpe o accidente, tengamos en ese momento necesidad
de atención médica o no, en prevención de lo que pueda suceder en un futuro
próximo.
El funcionario o funcionaria que se encuentre en situación de incapacidad
temporal por accidente laboral o contingencia profesional no tendrá descuentos por absentismo ni en el Complemento de Permanencia y Desempeño (Tramos) ni en el Complemento de Producción y Asistencia (CPA).
− Si se produce fuera del centro (en el reparto, por ejemplo) avisaremos te-
En las situaciones de Incapacidad Temporal el personal funcionario tiene los
siguientes derechos económicos:
− Si el accidente es “in itinere”, el trabajador/a tendrá que justificar la fecha y
− Durante los tres primeros meses, a la totalidad de sus retribuciones.
− Desde el cuarto mes percibirán:
■ Las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a car-
go, por su Unidad pagadora.
■ Un Subsidio por Incapacidad Temporal a cargo de MUFACE.
lefónicamente al Jefe de la Unidad lo antes posible (el afectado o cualquier
otra persona dependiendo de la gravedad del hecho), y siempre -a no ser por
causas de fuerza mayor- en el mismo día que se produzca el accidente.
hora del hecho, bien con la presentación de justificantes -proporcionado por
el transporte público utilizado, informe policial si lo hay, parte del centro médico que le ha asistido, declaración de testigos…-
¿CÓMO ACTUAR UNA VEZ COMUNICADO EL ACCIDENTE?
En cualquiera de las circunstancias anteriores, -excepto si el accidente es grave
que de lo primero que hay que preocuparse es de acudir al centro hospitalario-,
el Responsable de la Unidad deberá hacer el Volante de Asistencia para
Accidente de Trabajo, sellarlo en fecha y entregar una copia al afectado.
Este volante correctamente cumplimentado lo entregará el trabajador afectado a la Entidad a la que se encuentre adscrito, quedándose con una copia
del mismo por si acaso las cosas se complican y se produce una recaída o
quedan secuelas.
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El Reglamento General del Mutualismo Administrativo reconoce como Contingencias Profesionales las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.
¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?
Según el Artículo 60 del Reglamento General se entenderá por enfermedad
profesional la contraída por el mutualista a consecuencia de la prestación de
sus servicios a la Administración, en las actividades que se especifican en las
normas reglamentarias del Régimen General de la Seguridad Social u otras
normas que se dicten al efecto, siempre que esté provocada por la acción de
los elementos o sustancias determinados en dichas normas para cada enfermedad profesional.
¿DÓNDE
VIENEN RECOGIDAS LAS
CONSIDERADAS PROFESIONALES?
ENFERMEDADES
El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
En la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, se establece el modelo de parte de
enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y
se crea el correspondiente fichero de datos personales.
¿CORREOS
TIENE RECONOCIDA ALGUNA ENFERMEDAD
PROFESIONAL?
En Correos, actualmente, no existe ningún reconocimiento de enfermedades profesionales. Desde CCOO seguimos presionando en la necesidad
de establecer un patrón que las regule, considerando que muchas de las
enfermedades que padecen los trabajadores y trabajadoras de Correos se
derivan de la realización continuada de determinados gestos, posiciones
y trabajos (problema en la espalda, en los huesos o en las articulaciones por
las constantes cargas de peso, tirar del carro de reparto o mismos gestos clasificando y/o buzoneando); en cambio desde la empresa afirman que “de los reconocimientos médicos realizados no se puede obtener ningún puesto de trabajo que presente un alto índice o riesgo de contraer enfermedades específicas”.
Se trata de un ámbito bastante desregulado en la empresa, y seguiremos forzando con el fin de adaptar la realidad a la normativa interna.
¿QUÉ ES UN EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN DE CAUSAS Y
CUÁNDO CONVIENE SOLICITARLO?
El expediente de averiguación de causas tiene por objeto determinar, con las
necesarias garantías, las causas concurrentes en las lesiones y limitaciones producidas o las circunstancias en que se inició la patología, así como establecer la relación de causalidad entre ellas y el servicio o tarea
desempeñados por el mutualista.
Constituye el paso previo necesario para la tramitación del procedimiento de
reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio. Conviene iniciarlo siempre que el accidente sea de
envergadura o intuyamos que pueden quedar secuelas e incluso, en un futuro,
exista la posibilidad de llegar a una invalidez por este motivo. Se puede iniciar
en cualquier momento.
El expediente se iniciará de oficio por el Órgano de Personal o a solicitud del
mutualista afectado.
¿QUÉ
SUCEDE UNA VEZ RESUELTO EL EXPEDIENTE DE
AVERIGUACIÓN DE CAUSAS?
Una vez resuelto el expediente, se iniciará de oficio o a petición del mutualista, el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados por accidente en acto de servicio (reconocimiento de secuelas o lesiones permanentes no invalidantes o la incapacidad permanente correspondiente).
−
Si necesitas solicitar
denegación de licencia…
−
Si necesitas iniciar un
averiguación de causas…
o
impugnar
expediente
ACUDE A NUESTROS LOCALES.
una
de
EN UN CONTEXTO TAN HOSTIL, MÁS QUE NUNCA…
¡TE INTERESA CONOCER TUS DERECHOS!
CCOO, TE INTERESA AFILIARTE.
¡¡¡ PROTÉGETE!!!
¿Cómo
actuar ante un
accidente en
acto de
servicio?
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PERSONAL FUNCIONARIO:
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN EL CASO
DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES.
¿Cómo
actuar ante un
accidente en
acto de
servicio?