¿CÓMO PARTICIPAR EFECTIVAMENTE EN EL - ProChile

¿CÓMO PARTICIPAR
EFECTIVAMENTE EN EL
MERCADO DE
ADQUISICIONES PÚBLICAS
COLOMBIANO?
DIAGNOSTICO
Elaborado por:
Diana Patricia Bernal
Jorge Hernán Beltrán
Kelly Soler
INDICE
1. INTRODUCCION ............................................................................................................................................. 5 2. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA COLOMBIANA FRENTE A LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS
DEL ESTADO – ESTRUCTURAS Y COMPETENCIAS ........................................................................................ 6 a. Sección I. Estructura General del Estado en el nivel central ................................................... 6 b. Sección II. Estructura General del Estado en el nivel territorial .............................................. 9 c. Sección III. Administración de recursos por parte de las Entidades del Estado.............. 11 d. Sección IV. Potestad de las Entidades para contratar bienes y servicios.......................... 13 e. Sección V. Régimen de Contratación Aplicable a las Entidades Colombianas ............ 14 i. Subsección I. Organismos Sometidos al Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública .............................................................................................................................. 15 ii. Subsección II. Regímenes Especiales de Contratación ......................................................... 15 f. Sección VI. Cuales Entidades Colombianas se encuentran obligadas en virtud del
Acuerdo de Libre Comercio Colombia – Chile .................................................................................. 18 3. PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN UTILIZARSE PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA
COLOMBIANA Y DEL ACUERDO DE COMPRAS PÚBLICAS .................................................................... 24 a. Sección I. Importancia de los Principios Generales en la Contratación Pública
Colombiana .................................................................................................................................................. 24 b. Sección II. Principios derivados del Acuerdo de Libre Comercio Colombia-Chile ............. 27 4. MARCO NORMATIVO CONTRACTUAL COLOMBIANO...................................................................... 28 a. Sección I. Legislación Vigente ........................................................................................................ 30 b. Sección II. Principales Modalidades de Contratación ............................................................ 30 i. Subseccion I. Licitación Pública................................................................................................. 31 ii. Subsección II. Selección Abreviada ......................................................................................... 31 iii. Subsección III. Concurso de Meritos ......................................................................................... 33 iv. Subsección IV. Contratación Directa....................................................................................... 33 c. i. Sección III. Etapa precontractual .................................................................................................. 34 Subsección I. Medios electrónicos contractuales – Secop................................................ 34 ii. Subsección II. Garantías .................................................................................................................. 49 iii. Subseccion III. Requisitos usualmente solicitados para la oferta ......................................... 53 2
iv. Subsección IV. Requisitos para Proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en
Colombia ................................................................................................................................................... 60 v. Subseccion V. Otros Requisitos....................................................................................................... 63 vi. Subsección VI. Costos Estimados ................................................................................................... 66 d. Sección IV. Etapa Contractual ........................................................................................................... 69 i. Subsección I. Requisitos y costos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del
contrato...................................................................................................................................................... 72 ii. Subsección II. Ejecución Contractual ............................................................................................ 76 iii. Subsección III. Cláusulas Exorbitantes ........................................................................................... 78 iv. Subsección IV. Régimen sancionatorio colombiano............................................................... 81 v. Subsección V. Principales obligaciones laborales y tributarias............................................. 86 e. Sección V. Etapa postcontractual .................................................................................................... 90 f. Sección VI. Mecanismos de Impugnación....................................................................................... 92 g. Sección VII. Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos ............................................ 95 5. OBLIGACIONES ADICIONALES DE COLOMBIA EN VIRTUD DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
.............................................................................................................................................................................. 96 6. LA CONTRATACION PÚBLICA COLOMBIANA EN CIFRAS.................................................................. 98 a. Sección I. SECOP..................................................................................................................................... 99 i. Subsección I. Procesos de Licitación Pública publicados por objeto para los años 20082010............................................................................................................................................................ 100 ii. Subsección II. Procesos publicados por modalidades de selección.................................. 103 iii. Subsección III. Procesos de Subastas Publicados .................................................................... 105 iv. Subsección IV. Procesos adjudicados por objeto .................................................................. 108 b. Sección II. Estadísticas SICE................................................................................................................ 109 c. Sección III. Principales Importaciones y Exportaciones.............................................................. 110 7. LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
COLOMBIANA................................................................................................................................................. 125 8. OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN CONTRATACION PÚBLICA DE COLOMBIA CON
OTROS PAISES .................................................................................................................................................. 129 9. OBSTACULOS PARA PARTICIPAR EN EL MERCADO COLOMBIANO ............................................. 130 3
10. RECOMENDACIONES PARA HACER EFECTIVO EL ACCESO DE PROVEEODRES EXTRANJEROS
A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA .................................................................................... 131 ABREVIATURAS UTILIZADAS........................................................................................................................... 133 BIBLIOGRAFIA .................................................................................................................................................. 136 ANEXO 1. AUTORIDADES COMPETENTES EN COLOMBIA PARA FIRMA DE CONTRATOS ........................... 138 ANEXO 2. LEGISLACION VIGENTE EN CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIANA.......................................... 139 4
1. INTRODUCCION
Las Repúblicas de Colombia y Chile firmaron en noviembre de 2006 un Acuerdo de
Libre Comercio en el cual se encuentran contenidas las reglas que rigen las
relaciones comerciales binacionales y se establecen importantes beneficios para la
participación de los empresarios de cada país en diferentes escenarios como lo es
el sistema de adquisición de bienes y servicios públicos de cada país.
Este Acuerdo entró en vigor el 8 de mayo de 20091 y constituye un Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de
un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24).
El objeto del presente diagnóstico, es presentar a los nacionales Chilenos
interesados en participar en el sistema de adquisiciones de bienes y servicios de la
República de Colombia, una panorámica de las principales características de la
organización administrativa Colombiana, la normatividad vigente en compras
públicas, y las principales recomendaciones para tener una incursión exitosa en el
mercado Colombiano, todo esto en el marco del Acuerdo de Libre Comercio
suscrito entre los dos países y en especial, del capítulo 13 sobre compras públicas,
teniendo en cuenta que una de las principales novedades del Acuerdo es la
incorporación de un capitulo especial que regula por primera vez la relación sobre
este aspecto entre los dos países
Dicho Acuerdo es aplicable a las contrataciones del Gobierno con los límites que
para el efecto dispone el mismo en su ámbito de cobertura, en materia de
umbrales, listas y contrataciones expresamente incluidas o excluidas.
El Acuerdo de Libre Comercio suscrito en el 2006 por los dos países, fue aprobado por el Congreso de
la República Colombiano mediante Ley 1189 de 2008 y surtió el proceso de revisión automática por
parte de la Corte Constitucional el 28 de Enero de 2009, que consta en la sentencia de
constitucionalidad C-031 de 2009. En la República de Chile fue aprobado por unanimidad por parte
de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado el 15 de Enero de 2008.
1
5
2. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA COLOMBIANA FRENTE A LAS ADQUISICIONES
PÚBLICAS DEL ESTADO – ESTRUCTURAS Y COMPETENCIAS
En el presente capitulo abordaremos la forma como se encuentra organizado el
Estado Colombiano, las diferentes entidades que componen la organización
gubernamental en sus distintos niveles, los regímenes jurídicos aplicables a estas
entidades, la forma como administran sus recursos y contratación, y cuáles de éstas
se encuentran cubiertas por las disposiciones del Acuerdo de Libre Comercio,
Colombia-Chile.
Lo anterior con el fin de direccionar al lector hacia aquellas
entidades que cubiertas por el Acuerdo de Libre Comercio deben ofrecer las
garantías otorgadas en el mismo para los nacionales Chilenos.
a. Sección I. Estructura General del Estado en el nivel central
Lo primero que debe saber quien desea participar en el mercado de compras
públicas colombiano es que en virtud del artículo 1° de la Constitución Política de
1991, Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado como República
unitaria, descentralizada y con autonomía en sus entidades territoriales. Su gobierno
se establece a partir de una democracia participativa y pluralista que se funda en
el respeto por la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del
interés general.
En su estructura unitaria con descentralización y autonomía en sus entidades
territoriales el Estado Colombiano se encuentra compuesto por órganos, que
cuentan con funciones separadas pero que deben concurrir de manera armónica
el cumplimiento de sus fines. En su nivel central y de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 113 de la Constitución Política, se integra por las Ramas Ejecutiva, Legislativa
y Judicial de la siguiente forma:
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GRAFICO 1. ESTRUCTURA GENERAL DEL ESTADO COLOMBIANO
COLOMBIA
Rama Legislativa
Congreso de la
República
Rama Ejecutiva
Gobierno Nacional
Presidente de la
República
Senado
Cámara de
Representantes
Vicepresidente de la
República
Ministros de
Despacho
Directores
Departamentos
Administrativos
Rama Judicial
Corte Constitucional
Corte Suprema de
Justicia
Consejo de Estado
Consejo Superior
de la
Judicatura
Fiscalía
Justicia Penal Militar
Fuente: Elaborado con fundamento en la Constitución Política de Colombia.
Las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial tienen por su parte la siguiente
composición:
Rama Legislativa: El Congreso de la República se integra por el Senado y la
Cámara de Representantes. Tiene a su cargo la reforma de la Constitución,
la elaboración de las leyes y ejercer el control político sobre el Gobierno y la
administración. (Artículo 114 CP.)
Rama Ejecutiva: El Presidente de la República es Jefe de Estado, Jefe de
Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.
Se conforma en el nivel
central por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros de
Despacho y los Directores de Departamento Administrativo.
En el nivel
7
descentralizado como se explicará en la siguiente sección, la rama se
compone por las gobernaciones, las alcaldías, las superintendencias, los
establecimientos de comercio y las empresas industriales y comerciales del
Estado. (Artículo 115 CP.)
GRAFICO 2. ESTRUCTURA RAMA EJECUTIVA
Rama Ejecutiva
NIVEL
DESCENTRALIZADO
NIVEL CENTRAL
Presidente de la
República
Entidades Territoriales
Vicepresidente
Gobernaciones
Ministros y Directores
D.A.
Alcaldías
Órganos Consultivos
del Gobierno
Superintendencias
Establecimientos Públicos
Empresas Industriales y
Comerciales del Estado
Fuente: Elaborado con fundamento en la Constitución Política de Colombia.
Rama Judicial: Se conforma por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de
Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía
General de la Nación, la Justicia Penal Militar, los Tribunales y los Jueces. De
8
manera excepcional el Congreso de la República y determinadas
autoridades administrativas y particulares.
Órganos Autónomos e independientes. Son los que tienen tal calidad de
acuerdo a la Constitución Política. Lo son los órganos de control (Ministerio
Público – Procurador General de la Nación y Defensor del Pueblo- y la
Contraloría General de la República), la organización electoral que se
compone por el Consejo Nacional Electoral y por la Registraduría Nacional
del Estado Civil; el Banco de la República, la Comisión Nacional del Servicio
Civil, la Comisión Nacional de Televisión y las universidades públicas.
b. Sección II. Estructura General del Estado en el nivel territorial
En virtud de lo dispuesto en el artículo 286 el Estado colombiano para la
administración de las competencias que le corresponden se descentraliza a nivel
regional por medio de las Entidades Territoriales que a su vez cuentan con una línea
de política unificada por parte del nivel central explicado anteriormente.
Estas
entidades son: Los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios
indígenas y eventualmente las provincias y las regiones.2
Las entidades territoriales cuentan con autonomía para gestionar sus intereses
siempre que lo hagan en cumplimiento de lo dispuesto de la Constitución y las Leyes
Colombianas, y de acuerdo con el artículo 287 de la Constitución administran sus
recursos de manera directa y tienen la posibilidad de establecer tributos para el
cumplimiento de sus funciones. A continuación se describe su composición:
Departamentos:
Agrupan municipios y tienen autonomía para la
administración, planificación y promoción del desarrollo en sus territorios.
Hacen la coordinación de la acción municipal e intermedian entre la
Estas últimas son agrupaciones de municipios o de departamentos y no existen actualmente por no
encontrarse reguladas en ley.
2
9
Nación y los Municipios (Artículo 298 de la CP). En cada departamento hay
una corporación político-administrativa de elección popular denominada
asamblea departamental3 y una Gobernación que representa la rama
ejecutiva a nivel descentralizado. Actualmente Colombia cuenta con 32
departamentos que son: Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar,
Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Choco, Córdoba,
Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta,
Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés,
Santander, Sucre, Tolíma, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada.
Municipios: Colombia cuenta actualmente con 1099 municipios4 que son la
entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado
(Artículo 311 de la CP). Tienen por objeto prestar los servicios públicos que
determine la ley, ordenar el desarrollo en su territorio y propender por el
mejoramiento integral de sus habitantes entre otros.
En cada municipio
hay
elección
una
corporación
político-administrativa
de
popular
denominada Consejo que ejercer facultades similares a las de las
asambleas pero respecto de los Alcaldes Municipales y la Alcaldía
representa la rama ejecutiva a nivel descentralizado.
Áreas Metropolitanas: Es la agrupación de municipios por relaciones
económicas, sociales y físicas que genera una entidad administrativa que
se encarga de la programación y coordinación del desarrollo del territorio
donde se encuentran los municipios.
Distritos:
Son municipios o ciudades que por sus características de
organizan como Distritos mediante la expedición de una ley especial
donde consta el régimen político, fiscal y administrativo. Bogotá a partir del
Acto Legislativo 01 de 2000 es un Distrito Capital.
3 Que de acuerdo al artículo 300 de la CP, tienen la facultad por medio de ordenanzas, de autorizar al
Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes.
4 Tomado de www.dane.gov.co
10
c. Sección III.
Administración de recursos por parte de las Entidades del
Estado
En virtud de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política el Estado en sus
niveles central y territorial explicados anteriormente, se encuentra a cargo de la
dirección general de la economía, y tiene la facultad de intervenir, por mandato de
la ley, en la explotación de los recursos naturales, el uso del suelo, la producción,
distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados
con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes, distribuir las
oportunidades y preservar el ambiente sano.
Para ejercer las actividades financiera, bursátil y aseguradora y otras que tengan
que ver con el aprovechamiento de los recursos de captación, se requiere solicitar
autorización al Estado de acuerdo con las normas contenidas en el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero.
El Gobierno Nacional debe elaborar un Plan Nacional de Desarrollo con una
vigencia de 4 años5, que se compone por una parte general y un plan de
inversiones de las entidades del orden nacional. En la parte general se incluyen los
propósitos y objetivos de largo plazo, las metas y prioridades a mediano plazo y las
estrategias de la política económica, social y ambiental del Gobierno. En el plan de
inversiones se encontrarán los presupuestos plurianuales de los principales proyectos
y programas de inversión pública nacional
y los recursos financieros para su
ejecución.
Las entidades territoriales deben por su parte, elaborar y adoptar planes de
desarrollo para asegurar el uso de los recursos y los programas a desarrollar, los
cuales contendrán también una parte estratégica y un plan de inversiones de
mediano y corto plazo.
5 Actualmente esta vigente el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Estado Comunitario: Desarrollo
para todos” y se encuentra en proceso de elaboración el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. La
entidad a cargo de su elaboración preliminar es el Departamento Nacional de Planeación.
11
El Gobierno Nacional también tiene la obligación de formular anualmente un
presupuesto de rentas y ley de apropiaciones que debe desarrollar el Plan Nacional
de Desarrollo y que aprueba el Congreso de la República. Todas las contribuciones
o impuestos deben figurar en el presupuesto de rentas, y los gastos que realice el
Estado deberían estar incluidos también en el de gastos.
La Ley de Apropiaciones
incluye partidas correspondientes a créditos judicialmente reconocidos, a gastos
ordenados por leyes anteriores o a propuestas del Gobierno para atender el
funcionamiento del aparato estatal, el servicio de la deuda o el cumplimiento del
Plan Nacional de Desarrollo.
En él se incluyen la totalidad de gastos que el Estado
quiera realizar durante la vigencia de un año, los cuales no podrán ser superiores a
las rentas.
La Ley 1365 del 21 de diciembre de 2009 y el Decreto de liquidación
4996 de 2009 del Ministerio de Hacienda establecieron para la vigencia fiscal del 01
de enero al 31 de diciembre de 2010, un presupuesto de $148.292.622.987.234 pesos
moneda corriente (cerca de US$78.048.748.940) que se compone por aportes de la
nación y recursos propios de las diferentes entidades.
Los servicios públicos por su parte, tienen un régimen jurídico especial contenido en
la Ley 142 de 1993 y normas que la modificaron, y pueden estar a cargo del Estado
o de los particulares siendo en todo caso el Estado quien se encuentre a cargo de
la regulación, el control y la vigilancia de los mismos.
La Comisión Intersectorial de Contratación Pública, CINCO- creada mediante el
Decreto 3620 de 2004 y conformada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
el Director del Departamento Nacional de Planeación y un representante del
Presidente de la República, se encarga de la coordinación de las actividades de las
entidades en materia de contratación pública, de proponer la adopción de
políticas públicas que orienten la gestión contractual de las entidades en el marco
de la línea de política del Plan de Desarrollo y el Presupuesto Nacional, y de
adoptar medidas para el fortalecimiento de la transparencia de la gestión
contractual entre otros.
La Secretaría Técnica de la CINCO la realiza el
12
Departamento Nacional de Planeación,
Departamento Administrativo que
pertenece a la rama ejecutiva del poder público, de carácter técnico y que se
encuentra a cargo de la visión estratégica del país a nivel social, económico y
ambiental por medio del diseño, orientación y evaluación de las políticas públicas
colombianas.
d. Sección IV. Potestad de las Entidades para contratar bienes y servicios
El artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece en sus numerales 1 y 2, que las
Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública, EGCP a
través de su jefe o representante legal tienen competencia para ordenar y dirigir los
procesos de selección, y escoger los futuros contratistas del Estado de manera
acorde con los lineamientos dados por el Plan Nacional de Desarrollo y el
Presupuesto Nacional.
Las Entidades Colombianas adelantan sus procesos de selección y tienen unos
titulares expresos de la facultad de celebrar contratos: a nombre de la Nación el
competente es el Presidente de la República y para celebrar contratos a nombre
de las entidades, los competentes son los representantes legales de las entidades
públicas por regla general, los cuales se encuentran enlistados en el Anexo 1 del
presente documento.
La facultad para celebrar contratos se puede delegar total o parcialmente en los
servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o sus
equivalentes; en estos mismos cargos se podrá desconcentrar6 la realización de las
licitaciones. (Artículo 12 de la Ley 80 de 1993). Sin embargo, esta delegación o
desconcentración no exime de responsabilidad a los jefes y representantes legales
El parágrafo del artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007
establece:”Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada
del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía
administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la
desconcentración administrativa no procederá ningún recurso.”
6
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de la entidad, quienes tienen el deber de control y vigilancia de las actividades
precontractual y contractual con la administración.
e. Sección
V.
Régimen
de
Contratación
Aplicable
a
las
Entidades
Colombianas
El régimen de la contratación estatal colombiano se encuentra conformado por un
régimen general aplicable a la totalidad de entidades estatales del nivel central y
descentralizado recogido en el Estatuto General de Contratación Pública, EGCP
(Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y decretos reglamentarios), por los regímenes
especiales que se encuentran contenidos en reglamentaciones particulares
sometidas en todo caso al cumplimiento de los principios de la función
administrativa y la gestión fiscal contenidos en los artículos 209 y 267 de la
Constitución Política, y por los compromisos adquiridos a nivel internacional con la
celebración de acuerdo y/o tratados bilaterales o multilaterales con otros países,
introducidos en nuestro ordenamiento por nuestro Congreso de la República
mediante la ley aprobatoria de los tratados.
Adicionalmente, las normas de carácter presupuestal, tributario, laboral, de
administración financiera y de planeación sectorial tienen incidencia indirecta en la
contratación pública.
Se recomienda a quien esté interesado en contratar con el Estado Colombiano
revisar la siguiente información, con el fin de determinar si la entidad con la cual
desea contratar se encuentra sometida al EGCP o a un régimen especial y si se
encuentra cubierta por el capítulo de compras públicas del Acuerdo de Libre
Comercio celebrado.
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i.
Subsección I.
Organismos Sometidos al Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública
El Estatuto General de Contratación Pública contenido principalmente en las Leyes
80 de 1993, 1150 de 2007 y decretos reglamentarios, constituye la norma especial de
regulación de principios, procedimientos, actores y modalidades aplicables a los
esquemas de contratación de bienes y servicios por parte del Estado, es la guía
básica de los procesos de contratación nacionales, y en virtud del artículo 32 de la
Ley 1150 de 2007 tiene prevalencia sobre las demás normas de orden legal, salvo las
orgánicas y estatutarias, y su derogatoria solamente se puede realizar mediante un
mandato legal expreso.
El EGCP constituye la base del capítulo 6 del presente documento y su aplicación se
extiende a la totalidad de procesos que involucren la adquisición de bienes y
servicios de las entidades estatales que se encuentran contenidas en el artículo 2 de
la Ley 80 de 1993 y en la Ley 1150 de 2007.
De acuerdo con lo anterior, si una entidad se encuentra incluida en el artículo 2 de
la Ley 80 de 1993 o se enlista en las inclusiones de la Ley 1150 de 2007, se deberá
someter en un todo a las disposiciones contenidas en el Estatuto General de
Contratación Pública.
Lo propio aplica para regulaciones legales posteriores que
sometan alguna entidad especial al EGCP.
ii.
Subsección II.
Regímenes Especiales de Contratación
A partir de la expedición de la Ley 1150 de 2007 la aplicación del Estatuto General
de Contratación Pública es la regla general para la contratación de bienes y
servicios del Estado. Sin embargo, existen en Colombia regímenes de excepción de
la aplicación de las normas contenidas en el EGCP para ciertas entidades y
determinados tipos de contratos.
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Las entidades exceptuadas son las siguientes:
CUADRO 1. ENTIDADES ESPECIALES
ENTIDAD
REGIMEN
El Banco de la República
Artículo 371 CP. Ley 31/1992
Empresas de Servicios Públicos domiciliarios
Ley 142 de 1993
Universidades Públicas
Reglamentación Especial
Las Empresas Industriales y Comerciales del Disposiciones
legales
y
Estado, las Sociedades de Economía Mixta en reglamentarias aplicables a sus
las que el estado tenga participación igual o actividades
económicas
y
inferior al 50%, sus filiales y las sociedades entre comerciales
entidades
públicas
con
participación
mayoritaria del Estado inferior o igual al 50% o
que se encuentren en competencia con el
sector privado nacional o internacional o
desarrollen
su
actividad
en
mercados
monopolísticos o mercados regulados
Los
establecimientos
de
crédito,
las Disposiciones
compañías de seguros y las demás entidades reglamentarias
financieras de carácter estatal.
legales
aplicables
y
a
dichas actividades.
Entidades del Sector Defensa: Satena, Indumil. Disposiciones
El Hotel Tequendama, la Corporación de reglamentarias
legales
aplicables
y
a
Ciencia y Tecnología para el desarrollo de la dichas actividades
industria naval, marítima y fluvial – Cotecmar,
y la Corporación de la Industria Aeronáutica
Colombiana – CIAC.
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Fuente: Elaborado con fundamento en la Constitución Política y en el Estatuto
General de Contratación Publica.
Y los contratos en los cuales no se aplican las normas propias del EGCP por
mandato expreso de la Ley son:
CUADRO 2. CONTRATOS NO CUBIERTOS POR EL EGCP
Los contratos de ciencia y tecnología
Los contratos celebrados con personas extranjeras de derecho público que
tengan como fin el desarrollo de programas de promoción, prevención y
atención en salud; los que se requieran para la operación de la OIT; los que se
ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos,
operación del programa mundial de alimentos, desarrollo de programas de
apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la
UNESCO y la OIM, los que se financien con fondos de los organismos
multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros.
Los contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro
Los contratos de empréstito
Los contratos para garantizar la seguridad aérea y portuaria, cuando los celebre
la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Convenios administrativos de asociación en telecomunicaciones.
Los contratos para la adquisición, suministro de equipos, construcción, instalación
y mantenimiento de redes, de entidades estatales que presten servicios y
realicen actividades de telecomunicaciones
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Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o
superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de
cooperación, asistencia o ayudas internacionales que tengan reglamentaciones
especiales.
Fuente: Elaborado con fundamento en la Constitución Política y en el Estatuto
General de Contratación Publica.
Las entidades señaladas expresamente en la norma deberán aplicar para la
realización de los procesos de selección de contratista de bienes y servicios que se
requieran para el cumplimiento de sus fines, las modalidades y procedimientos que
se encuentren contenidos en las reglamentaciones particulares o en sus propios
manuales de contratación o reglamentos internos, y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley 1150 de 20077 deberán incorporar los principios de la función
administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y que son:
igualdad, modalidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
También deberán involucrar en sus procedimientos los principios de gestión fiscal y
el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de las entidades.
f.
Sección VI. Cuales Entidades Colombianas se encuentran obligadas en
virtud del Acuerdo de Libre Comercio Colombia – Chile
Establecido el panorama de las Entidades Estatales cubiertas por el Estatuto General
de Contratación Pública y las entidades y contratos que cuentan con normas de
carácter particular, es importante revisar el ámbito de aplicación del Acuerdo de
Libre Comercio celebrado entre Colombia y Chile, el cual, tiene consagrados unos
ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PARA ENTIDADES NO
SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las entidades
estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad
contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la
gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según
sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente
para la contratación estatal.
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principios y procedimientos aplicable para la participación de nacionales chilenos
en cierto tipo de entidades, con unos umbrales definidos y excluyendo de manera
expresa ciertos contratos.
Las medidas del capítulo se aplican a las siguientes entidades Colombianas: de
acuerdo con lo dispuesto en el anexo 13.1 del capítulo del TLC:
CUADRO 3. ENTIDADES CUBERTAS POR EL TLC
I.
Entidades del Nivel Central del Gobierno8
Rama Ejecutiva
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Ministerio del Interior y de Justicia
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de Defensa Nacional9
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural10
Ministerio de Protección Social11
Ministerio de Minas y Energía12
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Educación Nacional
Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial
Ministerio de Comunicaciones
8 Cubre también a las Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales y Establecimientos
Públicos de las Entidades incluidas.
9 Salvo la contratación de: Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero de
la Sección II del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, para el
Comando General de las Fuerzas Militares, Ejercito Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea
Nacional, y Policía Nacional.
10 Se excluyen los contratos de alimentos, insumos agropecuarios y animales vivos, relacionadas con
programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria.
11 Salvo la contratación de: Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero de
la Sección II del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, dirigidas a
programas de asistencia social del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.
12 No se incluye la contratación de materiales y tecnología nuclear realizada por el Instituto
Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS.
19
Ministerio del Transporte13
Ministerio de Cultura
Departamento Nacional de Planeación
Departamento Administrativo de Seguridad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas
Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria
Rama Legislativa
Senado de la República
Cámara de Representantes
Rama Judicial
Consejo Superior de la Judicatura
Fiscalía General de la Nación
Organismos de Control
Contraloría General de la República
Auditoría General de la República
Procuraduría General de la Nación
Defensoría del Pueblo
Organización Electoral
Registraduría Nacional del Estado Civil14
II.
Entidades del Nivel Subcentral del Gobierno
Todos los Departamentos
Todos los Municipios
III.
Otras Entidades Cubiertas
Agencia Logística de las Fuerzas Militares
Fondo Rotatorio de la Policía Nacional
Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad
Instituto de Casas Fiscales del Ejército
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
13
14
No se incluye la contratación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
No incluye la contratación requerida para la preparación y realización de elecciones.
20
Instituto Colombiano del Deporte – COLDEPORTES
Instituto Colombiano para el Desarrollo de la ciencia y la Tecnología
Francisco José de Caldas – COLCIENCIAS
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC
Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA
Para las contrataciones del nivel central del gobierno, el Tratado define un umbral o
monto a partir del cual se aplica el capítulo de contrataciones de bienes y servicios
por 50.000 DEG15 y para contrataciones de servicios de construcción de 5.000.000
DEG.
Para calcular el valor de los contratos y definir si superan el umbral, se debe
incluir el valor máximo total estimado por el período completo de duración de la
contratación, teniendo en cuenta premios, honorarios, comisiones, intereses y otros
flujos de ingresos u otras formas de remuneración.16
Para las contrataciones del nivel subcentral del gobierno, el Tratado define un
umbral o monto a partir del cual se aplica el capítulo de contrataciones de bienes y
servicios por 20.000 DEG y para contrataciones de servicios de construcción de
5.000.000 DEG y se excluyen de aplicación las entidades del carácter industrial o
comercial, las contrataciones de alimentos, insumos agropecuarios y animales vivos
relacionadas con programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria y las
contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 del Clasificador Central de
Productos de las Naciones Unidas para programas de asistencia social.
Para las contrataciones de las otras entidades, el Tratado define un umbral o monto
a partir del cual se aplica el capítulo de contrataciones de bienes y servicios por
De acuerdo con la información del Fondo Monetario Internacional (FMI), www.imf.org, el DEG es la
sigla de Derecho Especial de Giro, un activo potencial de reserva internacional creado en 1969 por el
FMI para complementar las reservas oficiales de sus miembros bajo una misma denominación. Su valor
se fundamenta en una cesta de 4 monedas internacionales fuertes que son: el dólar de EE.UU., el Euro,
la Libra Esterlina y el Yen Japonés y se calcula sumando determinados montos de las 4 monedas
valorados en dólares de EEUU sobre los tipos de cambio cotizados a mediodía en el mercado de
Londres. Un DEG equivale a la suma de 0.632 dólares, 0,410 Euros, 18.4 Yenes y 0.0903 Libras Esterlinas.
16 Para efectos del capitulo, la tasa de convertibilidad es el valor promedio diario de la moneda
nacional respectiva en términos de DEG durante los 2 años anteriores al 1 de septiembre de 2008.
15
21
220.000 DEG y para contrataciones de servicios de construcción de 5.000.000 DEG;
de las tres primeras entidades enlistadas se excluyen de aplicación las
contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 del Clasificador Central de
Productos de las Naciones Unidas para programas de asistencia social.
Las Entidades enlistadas deben involucrar en sus procedimientos y políticas
contractuales, los compromisos derivados de la suscripción del Tratado binacional y
en especial los beneficios que en materia de principios y trámites se consagra para
los chilenos.
El capítulo 13 de compras públicas del Acuerdo de Libre Comercio de acuerdo con
lo previsto en su numeral 13.1, se aplica a las medidas de cada Estado, relativas a la
contratación pública de las entidades enlistadas en el anexo 13.1., para cualquier
modalidad de contrato excepto los que tengan las siguientes características pues
el acuerdo los excluye expresamente:
Los acuerdos no contractuales o cualquier otra forma de asistencia
proporcionada por una parte o por una empresa del Estado, incluyendo
donaciones, préstamos, aumentos de capital, incentivos fiscales, subsidios,
garantías, acuerdos de cooperación, suministro público de mercancías y
servicios
a las personas o a los gobiernos de nivel regional o local y las
adquisiciones que se realicen para proporcionar asistencia extranjera.
Las compras financiadas mediante donaciones, préstamos u otras formas de
asistencia internacional, cuando su entrega se sujete a condiciones
incompatibles con las del capítulo 13.
La contratación de empleados públicos y medidas relacionadas.
La adquisición de servicios de agencias o ser vicios de depósitos fiscales,
servicios de liquidación y administración para instituciones financieras
reguladas, y servicios de venta y distribución de deuda pública.
Servicios financieros, bancarios, financieros o especializados sobre deuda
pública y administración de pasivos y deuda pública.
22
Los contratos de mercancía o servicios obtenidos o adquiridos de otras
entidades colombianas.
Arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles
Contratos relacionados con la defensa y seguridad nacional.
Los contratos hasta por US$125.000 que se encuentran para beneficio de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Los programas de reinserción a la vida civil originados en los procesos de paz,
ayuda a los desplazados por violencia o de apoyo a los pobladores de zonas
en conflicto.
Contratos realizados por las misiones del servicio exterior de Colombia
exclusivamente para su funcionamiento y gestión.
Los bienes requeridos en la ejecución de servicios de investigación y
desarrollo.
Tampoco cubre la contratación de los siguientes servicios de acuerdo a la
Clasificación Central de Productos Versión 1.0.
Servicios de Investigación y Desarrollo
División 81. Servicios de Investigación y Desarrollo.
Grupo: 835. Servicios Científicos y Otros Servicios Técnicos.
Servicios de procesamiento de datos (8596) y organización de eventos (8597),
requeridos en la ejecución de actividades científicas y tecnológicas.
Servicios de Ingeniería y Arquitectura
Clase 8321. Servicios de arquitectura.
Clase 8334. Servicios de diseño de ingeniería.
Clase 8335. Servicios de ingeniería durante la fase de construcción y de instalación.
Servicios Públicos
División: 69. Servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de gas
y agua por tubería.
23
División: 94. Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios, servicios de
saneamiento y otros servicios de protección del medio ambiente
Telecomunicaciones básicas (no incluye los servicios de telecomunicaciones de
valor agregado).
Servicios Sociales
División 91. Administración pública y otros servicios para la comunidad en general;
servicios de seguridad social de afiliación obligatoria.
División 92. Servicios de enseñanza.
Grupo 931. Servicios de salud humana.
Servicios de Impresión
Elaboración de programas de televisión
Subclase 96121. Servicios de producción de películas cinematográficas, cintas de
vídeo y programas de televisión.
Con fundamento en lo anterior, deberá revisarse en cada caso, si la contratación
colombiana de interés para el empresario Chileno pertenece a una entidad
cubierta por el TLC, si su valor supera los umbrales establecidos y que no se
encuentre en las listas de contratos no cubiertos o servicios excluidos.
3. PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN UTILIZARSE PARA LA APLICACIÓN DE LA
NORMATIVA COLOMBIANA Y DEL ACUERDO DE COMPRAS PÚBLICAS
a. Sección I. Importancia de los Principios Generales en la Contratación
Pública Colombiana
En primer término, es importante señalar que en el ordenamiento jurídico
colombiano los principios generales juegan un papel fundamental en la aplicación
de las normas propias de la contratación pública.
24
Si bien la Constitución y la Ley colombianas enlistan algunos de los principios
aplicables en materia contractual, la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la
Corte Constitucional han hecho un desarrollo importante sobre los mismos, cuyo
carácter es vinculante de conformidad con lo establecido en la legislación vigente
colombiana al considerársele como criterio auxiliar de la actividad judicial17.
Así, la jurisprudencia del Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso
administrativo en la República de Colombia, ha establecido que:
“Los principios funcionalmente son soporte estructural del sistema, puesto que
establecen
los
criterios
esenciales
que
animan
el
ordenamiento
en
una
determinada situación o relación que interesa al derecho18, se convierten en pautas
hermenéuticas para desentrañar el significado y alcance de las reglas jurídicas19, y
constituyen fuente formal para resolver situaciones o problemas concretos ante la
falta o insuficiencia de reglas jurídicas.20
Así tenemos que los principios de la contratación pública se construyen en el
ordenamiento jurídico colombiano de varias fuentes a saber: 1. Las leyes 80 de 1993
y 1150 de 2007 (EGCP); 2. La Constitución Política; 3. Otras disposiciones legales
relacionadas con el derecho administrativo y el régimen general de los contratos
privados establecidas en el Código Civil y Código de Comercio;
4. Derecho
Internacional derivados de Tratados Internacionales o de sus prácticas mercantiles
internacionales (UNIDROIT e INCOTERMS) siempre que sean aplicables dentro del
ordenamiento jurídico colombiano.
Artículo 230 de la C.P.
Ver: GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, y FERNÁNDEZ RAMÓN, Tomás. Ob. Cit. pág. 85 y 86.
19 “Si los principios constituyen la base misma del Ordenamiento, nada más lógico que acudir a ellos
en la laboral de interpretación de cada una de las normas que integran el ordenamiento. Ellos
indicarán en cada momento la fórmula interpretativa que se debe elegir”. Cfr. Ob. Cit. GONZÁLEZ,
Pérez Jesús, pág 52.
20 El artículo 230 de la C.P. señala que los principios generales del derecho son criterio auxiliar de la
actividad judicial; y el artículo 8 de la Ley 153 de 1887, señala que cuando haya ley exactamente
aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulan casos o materias semejantes y, en
su defecto, la doctrina constitucional y las reglas o principios generales de derecho.
17
18
25
Los principios reconocidos en la contratación pública colombiana, como quedó
visto líneas atrás, están consagrados en términos generales en la Constitución
Política, las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y el derecho privado. En vista de lo
anterior, el régimen jurídico colombiano establece y reconoce entre otros los
siguientes:
a. Constitucionales:
Legalidad
Igualdad
Moralidad
Eficacia
Economía
Celeridad
Imparcialidad
Publicidad
Responsabilidad fiscal
Debido proceso
Buena fe
Publicidad
Libre concurrencia
b. Legales
Transparencia
Economía
Responsabilidad
Selección objetiva
Panorámicamente, los principios mencionados de la contratación pública
colombiana propenden por establecer reglas o pautas generales relacionadas con
26
hacer más transparente y eficiente la ejecución de recursos públicos a través de
dicho mecanismo de ejecución presupuestal.
b. Sección II. Principios derivados del Acuerdo de Libre Comercio
Colombia-Chile
El artículo 20 de la Ley 80 de 1993 consagra de manera expresa para los extranjeros
el principio de reciprocidad y trato nacional, de acuerdo con el cuál en los
procesos de contratación, se le deberá conceder al proponente extranjero el
mismo
tratamiento
y
las
mismas
condiciones,
requisitos
y
procedimientos
concedidos a los nacionales en virtud del compromiso que se adquiere Colombia
con su país de origen mediante acuerdo, tratado o convenio, (como es el caso del
Acuerdo suscrito entre Colombia y Chile), o cuando sin existir tal acuerdo, tratado o
convenio en dichos países los proponentes de bienes y servicios de origen
colombiano gozan de iguales oportunidades.
El capitulo 13 suscrito entre Colombia-Chile introduce en las reglas los procesos de
contratación colombianas los siguientes principios de aplicación inmediata en los
procesos contractuales respecto de los nacionales chilenos:
Trato Nacional. En virtud del cual en nuestro país, los chilenos pueden exigir
que se les otorgue a sus mercancías y servicios y a los contratistas,
un trato
no menos favorable que el trato más favorable que se otorga a sus propias
mercancías, servicios y contratistas.
Determinación de Origen. Para la aplicabilidad del principio anterior, se
utilizará una base no preferencial para la determinación de origen.
Condiciones Compensatorias Especiales.
Es la prohibición de considerar,
solicitar o imponer condiciones compensatorias especiales que de acuerdo
al artículo 13.20 consisten en condiciones impuestas por una entidad con
anterioridad o durante el proceso contractual, que fomenten el desarrollo
27
local o mejoren las cuentas de la balanza de pagos del Estado, mediante
requisitos locales como licencias de tecnología, de inversiones, comercio o
similares.
Medidas no específicas de la contratación. El trato nacional no se aplica a
medidas que sean diferentes a la regulación de la contratación pública tales
como los aranceles aduaneros, cargas a la importación, restricciones o
formalidades que afectan al comercio de servicios.
Los proponentes chilenos podrán en las contrataciones cubiertas por el tratado
hacer la plena exigencia de los principios enunciados en cualquier etapa del
proceso contractual.
4. MARCO NORMATIVO CONTRACTUAL COLOMBIANO
En términos generales, podemos afirmar que la contratación de las entidades
estatales colombianas se desarrolla a través de 3 regímenes contractuales a saber:
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCP)
Regímenes excepcionales al EGCP
Regímenes de organismos internacionales
El EGCP es la regla general y en principio, todas las entidades estatales deben
observar las disposiciones que regula dicho estatuto general, los cuales contienen
reglas relacionadas con la transparencia, publicidad, selección objetiva, eficiencia
en el gasto público entre otras disposiciones tendientes a garantizar una
contratación responsable.
El EGCP establece 4 modalidades de selección: Licitación Pública, la regla general;
Selección Abreviada, por causales taxativas para adelantar determinado tipo de
bienes y servicios o en razón de la cuantía; Concurso de Méritos, para la
28
contratación de consultores, y;
la Contratación Directa, única modalidad que
puede prescindir de la convocatoria pública por taxativas y delimitadas causales
establecidas en la Ley.
El EGCP está conformado por las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 que reformó la
primera, y a su turno, dichas leyes han tenido su desarrollo a través de la
reglamentación expedida por el Gobierno Colombiano por medio de Decretos que
se relacionarán más adelante con sus notas de vigencia. Adicionalmente, es
preciso señalar que existen otras leyes que han establecido reglas en materia
contractual que son de importante relevancia tales como las leyes 527 de 1999
(Comercio electrónico); 598 de 2000 (Sistema de Información para la Vigilancia de
la contratación Estatal – SICE, mecanismo de auditoría de la contratación por parte
de la Contraloría General de la República); 590 de 2000 (Protección a las Mipymes);
816 de 2003 (estímulo a la industria nacional), entre otras.
No obstante lo anterior, existen excepciones a la aplicabilidad del EGCP para
determinado tipo de entidades que por expresa disposición legal pueden aplicar
sus propios procedimientos contractuales basados en el derecho privado,
conocidos
comúnmente
como
regímenes
excepcionales
o
especiales
de
contratación, los cuales ya fueron explicados en el número 3 del presente
documento.
Dichos regímenes no aplican las reglas ni procedimientos establecidos en el EGCP,
no obstante lo cual, deben considerar los principios de la función administrativa y de
la gestión fiscal, para adelantar su actividad contractual.
Por su parte, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, la
contratación que realizan las entidades estatales puede estar sometida a los
reglamentos de tales organismos siempre que se encuentren ante las hipótesis
señaladas en la precitada disposición legal, caso en el cual, podrán prescindir de la
aplicación del EGCP.
29
a. Sección I. Legislación Vigente
Precisado lo anterior, tenemos en el Anexo 2. La relación de la legislación vigente
del EGCP en materia reglamentaria de las leyes 80 y 1150.
b. Sección II. Principales Modalidades de Contratación
En Colombia, las modalidades de selección para las entidades sometidas al EGCP
están legalmente establecidas y solo por medio de ellas las entidades estatales
pueden adelantar la selección de contratistas para proveerse de bienes y servicios.
Así, el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 señaló 4 modalidades de selección, a saber,
Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos y Contratación
Directa.
Cada
una
de
las
modalidades
de
selección
comporta
procedimientos
administrativos distintos, etapas diferenciables algunas de las cuales se asemejan a
los de la Licitación la cual es la regla general, y señala criterios de selección de la
oferta más favorable basados en aspectos relacionados con el precio y la calidad
según la modalidad que corresponda. De conformidad con lo establecido en la
Ley 1150 de 2007, las modalidades de selección se aplican en función del objeto a
contratar, con el fin de privilegiar principalmente las diferencias entre los mismos21.
El criterio de la cuantía o el monto de la contratación, es un factor residual para
establecer la modalidad de selección que corresponde, solamente en los casos en
que el objeto no sea consultoría ni bienes o servicios de características técnicas
uniformes y de común utilización, como el caso dado entre licitación pública y
selección abreviada de menor cuantía.
21
SUAREZ BELTRAN, Gonzalo, La Nueva contratación Pública en Colombia, Legis, 2009, pág. 13
30
De esta manera, procederemos a explicar cada una de las modalidades de
selección aplicables en Colombia:
i.
Subseccion I. Licitación Pública
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 30 de la Ley 80 de
1993, “se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la
entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de
oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más
favorable”.
Es la modalidad de selección por excelencia constituyéndose en la regla general y
dejando la escogencia de las demás modalidades solamente en los casos previstos
en la Ley. El procedimiento de esta modalidad de selección está regulado en el
artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 9º de la Ley 1150 de 2007 y en el
capítulo I del Título II del Decreto 2474 de 2008.
De acuerdo con el informe presentado por la Comisión Intersectorial de
Contratación Pública, CINCO22, la duración promedio de los procesos de licitación
es de 48.8 días para bienes, 52.9 para servicios y 75 días para obras.
ii. Subsección II. Selección Abreviada
El numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 señala que “La Selección
abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para
aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las
circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o
servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de
la gestión contractual”
Evaluación del Sistema de Contratación Pública de Colombia. Metodología OECD”, Secretaría
Técnica, diciembre de 2008, Bogotá D.C., páginas 121 y 122.
22
31
Es una modalidad de selección que por virtud del parágrafo 2º del artículo 2º de la
Ley 1150 de 2007 implica convocatoria pública y la publicidad al igual que la
licitación, pero con procedimientos más expeditos.
Cada causal comporta un procedimiento distinto en función de la naturaleza del
objeto a contratar: así, existen procedimientos de subasta inversa, bolsa de
productos o acuerdos marco de precios para bienes y servicios de características
técnicas uniformes y común utilización; Selección Abreviada de Menor Cuantía;
Enajenación de bienes; seguridad y defensa nacional, etc.
Las causales para que la contratación se adelante bajo esta modalidad son las
siguientes:
CUADRO 4. REQUERIMIENTOS PARA CONTRATAR POR SELECCIÓN ABREVIADA
Causal
Adquisición de bienes o contratación de servicios de características
técnicas uniformes y común utilización por parte de las entidades.
La contratación de menor cuantía.
La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.
La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado
desierto.
La enajenación de bienes del Estado.
Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las
bolsas de productos legalmente constituidas.
Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades
comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales
Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta.
Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de
los programas especiales adelantados por el gobierno, que tienen por
objeto la protección de personas amenazadas, programas de
desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al
margen de la ley.
La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y
seguridad nacional.
Fuente: Elaborado con fundamento en la Ley 1150 de 2007
32
iii.
Subsección III. Concurso de Meritos
El numeral 3º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 señala que ésta “corresponde a
la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se
podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación”.
Por contrato de consultoría, el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala
un concepto taxativo y restrictivo de lo que debe entenderse por dicho tipo
contractual, motivo por el cual, solamente serán contratos de consultoría, aquellos
que se encuadren dentro de la definición establecida allí23, de conformidad con lo
establecido en el artículo 54 del Decreto 2474 de 2008.
Por otra parte, es importante señalar que el concurso de méritos cuenta con dos
tipos de procedimiento a su vez: abierto o con precalificación.
El procedimiento
del concurso de méritos abierto y con precalificación, se encuentra regulado en el
Decreto 2474 de 2008, particularmente en los artículos 54 y ss.
iv.
Subsección IV. Contratación Directa
La jurisprudencia del Consejo de Estado, máximo Tribunal de lo contencioso
administrativo, ha definido a la contratación directa como “un procedimiento – de
selección- reglado excepcional y de aplicación e interpretación restrictiva, al cual
pueden acudir las entidades públicas para celebrar contratos, en determinados
eventos tipificados en la ley, en una forma más rápida, sencilla y expedita para la
adquisición de bienes y servicios que por su cuantía, naturaleza o urgencia
manifiesta, no precisa ni requiere de los formalismos y múltiples etapas y términos
El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 establece que: “Son contratos de consultoría los que celebren las
entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión,
estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así
como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de
obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y
proyectos.”
23
33
previstos para la licitación pública – o Selección Abreviada o Concurso de Méritos-,
aun cuando debe cumplir los principios que rigen la contratación pública”24
Cabe precisar que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del
artículo 24 de la Ley 80 de 1993 a esta modalidad de selección le son aplicables los
principios de economía, transparencia y selección objetiva, así como es posible
inferir de la reforma introducida por la Ley 1150 de 2007, los demás principios
aplicables a la contratación estatal.
En este sentido, el numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 estableció
expresamente las causales por medio de las cuales las entidades sometidas al EGCP
podrían contratar prescindiendo de procedimientos que comporten convocatoria
pública.
Finalmente cabe precisar que la contratación directa al igual que el concurso, la
subasta, la bolsa de productos y los acuerdos marco de precios, es una modalidad
transversal que aplica en función de que la contratación encuadre en alguna de
las hipótesis antes referidas, sin consideración de la cuantía.
c. Sección III. Etapa precontractual
Las siguientes son las principales características que rigen la etapa precontractual
en el marco de la gestión contractual colombiana, aplicable de manera general a
las modalidades de selección anteriormente reseñadas.
i. Subsección I. Medios electrónicos contractuales – Secop
Aspectos generales
24 Consejo de Estado, sentencia del 3 de diciembre de 2007, M.P. Ruth Stella Correa Palacio
34
En Colombia, el marco legal esta dado por las Leyes 527 de 1999 (comercio
electrónico), 962 de 2005 (Racionalización de trámites) y en materia contractual,
por la Ley 1150 de 2007 (reforma de la contratación pública)
GRAFICO 3. MARCO LEGAL
Fuente: Elaborado con fundamento en la normatividad vigente
Con la expedición de la Ley 527 de 1999 se autorizó en el ordenamiento jurídico
colombiano el uso de los medios electrónicos para realizar transacciones
comerciales por éste tipo de medios estableciendo requisitos jurídicos para que un
documento electrónico se asimile al documento en físico y pueda dársele la misma
fuerza probatoria que a éste se reconoce (equivalencia funcional).
Por su parte,
la Ley 962 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones sobre
racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y
entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan
servicios públicos” precisó la posibilidad de utilizar los medios electrónicos en las
actuaciones administrativas en su artículo 6º, planteando lo que se denomina la
desmaterialización del procedimiento administrativo.
35
No obstante lo anterior, la Ley 1150 de 2007 en su artículo 3º establece “la
sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los
documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad
precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos”. De la
misma manera señala la posibilidad de que para el trámite, notificación y
publicación de los actos y actuaciones antes enunciados, puedan utilizarse
soportes, medios y aplicaciones electrónicas25.
Así, el Secop tiene por finalidad, las siguientes:
GRAFICO 4. FINALIDAD DEL SECOP
Fuente: Elaborado con fundamento en la normatividad vigente
El artículo 3º de la ley 1150 de 2007 fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante
sentencia C 259 de 2008 Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño, donde indicó la legitimidad
constitucional, en especial desde la perspectiva de la eficacia de los principios de la función
administrativa, de la posibilidad que el legislador confiera validez a los mecanismos electrónicos para
el cumplimiento de las funciones estatales. Para la Corte, las previsiones sobre acceso y uso de
mensajes de datos no son exclusivas del ámbito comercial privado, sino que también son aplicables en
otros escenarios, propios de la administración pública.
25
36
En desarrollo de lo anterior, el Decreto 2474 de 2008 en su artículo 8º, determinó las
reglas de publicidad a través de las cuales las entidades sometidas al EGCP darían
a conocer al público en general el adelantamiento de los procesos contractuales.
En este sentido, el artículo 8 del Decreto 2474 de 200826 establece la obligatoriedad
de dar publicidad a los siguientes actos en desarrollo de los procesos contractuales,
según corresponda a cada modalidad de selección:
CUADRO 5. PUBLICIDAD DE ACTOS DE PROCESOS CONTRACTUALES
1. El aviso de la convocatoria pública, incluido el de convocatoria para la
presentación de manifestaciones de interés cuando se trate de la aplicación
de los procedimientos de precalificación para el concurso de méritos.
2. El proyecto de pliego de condiciones y la indicación del lugar físico o
electrónico en que se podrán consultar los estudios y documentos previos.
3. Las observaciones y sugerencias al proyecto a que se refiere el numeral
anterior, y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre
las observaciones presentadas.
4. La lista corta o la lista multiusos del concurso de méritos.
5. El acto administrativo general que dispone la apertura del proceso de
selección, para el cual no será necesaria ninguna otra publicación.
6. La invitación a ofertar que se formule a los integrantes de la lista corta o
multiusos del concurso de méritos.
7. El pliego de condiciones definitivo y la constancia de envío de información
a la Cámara de Comercio para la licitación pública.
8. El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones y en
general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selección y
las respuestas a las mismas.
26 Adicionalmente dispone la norma citada: “La publicidad a que se refiere este artículo se hará en el
Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal único de Contratación,
cuyo sitio web será indicado por su administrador”
37
9. El acta de la audiencia de revisión de la asignación de riesgos previsibles.
10. El acto administrativo de suspensión del proceso.
11. El acto de revocatoria del acto administrativo de apertura.
12. Las adendas a los pliegos de condiciones.
13. El informe de evaluación a que se refiere el numeral 8 del artículo 30 de la
Ley 80 de 1993, así como el de evaluación del concurso de meritos a que se
refiere el artículo 69 del presente decreto.
14. El informe de verificación de los requisitos habilitantes para acceder a la
subasta inversa en la selección abreviada de bienes y servicios de
características técnicas uniformes y de común utilización; y la que
corresponde en la conformación dinámica de la oferta a la que se refiere en
artículo 14 del presente decreto.
15. El acto administrativo de adjudicación del contrato. En los casos de
licitación pública, también el acta de la audiencia pública de adjudicación.
16. El acto de declaratoria de desierta de los procesos de selección.
17. El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información
sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución
contractual o con posterioridad a esta.
18. El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de
liquidación unilateral.
Fuente: Elaborado con fundamento en el artículo 8 del Decreto 2474 de 2008
La publicación de dicha información deberá hacerse dentro de los 3 días siguientes
a la expedición de la misma la cual durará como mínimo dos años de publicada
luego de la declaratoria de desierta del proceso o de la liquidación del contrato
según el caso, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 8
del Decreto 2474 de 2008.
Al ser la publicidad de los procesos contractuales la regla general, únicamente se
encuentran exceptuados de éste requisito, aquellos que taxativamente indique el
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
38
No obstante lo anterior, existen excepciones a la regla general de publicación
contenidas en el parágrafo 5º del artículo 8º precitado, el cual establece las
siguientes:
1. Los procesos de selección de enajenación de bienes del Estado a que se
refiere el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, salvo lo
señalado en el parágrafo 6° del artículo 8º del Decreto 2474 de 2008,
2. Los de adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que
se ofrezcan en bolsas de productos a que se refiere el literal f) del numeral 2
del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007,
3. La operación que se realice a través de las bolsas de productos a que se
refiere el literal a) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.
Sin embargo lo señalado en los numerales 2 y 3 de este documento, se
publicarán los contratos que se celebren con los comisionistas para la
actuación en la respectiva bolsa de productos en ambos casos.
4. Los procesos de selección cuando su valor sea inferior al 10% de la menor
cuantía, sin perjuicio de la publicación que debe hacerse en la página web
de la entidad de todo el proceso contractual de la contratación de ésta
cuantía.
5. En tratándose de la contratación directa señalada en el numeral 4 del
artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, sólo se publica el acto administrativo que
justifica la adopción de ésta modalidad, así como la información señalada
en los numerales 17 y 18 del artículo 8º del Decreto 2474 de 2008.
Otros mecanismos de publicidad de la actividad contractual
Adicional a lo anterior, el Secop a pesar de ser la herramienta obligatoria de
publicación de la información contractual, no excluye otros medios de publicidad
previamente establecidos.
Así, por ejemplo, permanecen las obligaciones
referentes a la publicación de avisos en prensa, en la gaceta oficial de
39
contratación, en el Sice, entre otros que serán desarrollados brevemente a
continuación.
Avisos en Prensa Colombiana
La publicación en prensa colombiana está planteada como mecanismo de
publicidad de determinadas actuaciones en las cuales se busca garantizar la
publicidad de determinadas actuaciones contractuales o como mecanismo
subsidiario a la publicidad por el Secop, en los siguientes casos:
Avisos en diarios de amplia circulación para la divulgación de la Licitación
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 30 de la Ley 80 de
1993, “Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura
de la licitación se publicarán hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco
(5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en
diarios de amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la entidad, o a falta
de estos, en otros medios de comunicación social que posean la misma difusión.
(…)
Los avisos contendrán información sobre el objeto y características esenciales de la
respectiva licitación”.
Avisos en diarios de amplia circulación para la divulgación de la
convocatoria pública como mecanismo subsidiario a la utilización de
medios electrónicos.
En caso de no contarse con los medios tecnológicos adecuados o de no
encontrarse disponible el Secop en el día en que deba realizarse la publicación de
la convocatoria pública, el reglamento establece en el último inciso del artículo 8º
40
del Decreto 2474 de 2008 la obligación para la entidad estatal de publicar para
cada proceso de licitación, selección abreviada y de concurso de méritos, un aviso
en un diario de amplia circulación nacional, departamental o municipal, según el
caso, o a falta de estos en otros medios de comunicación social que posean la
misma difusión, informando el lugar en donde puedan ser consultados en forma
gratuita tanto el proyecto de pliego de condiciones como la versión definitiva del
mismo y señalando la forma en que se dará publicidad a los demás actos del
proceso.
DUC
La Ley 80 de 1993, estableció en el parágrafo tercero del artículo 41, el requisito de
la publicación de los contratos estatales, como una aplicación del principio de
publicidad que tiene la función administrativa, conforme al artículo 209 de la
Constitución Política, y una forma de dar transparencia a la contratación oficial, en
la medida en que los medios de comunicación y en general cualquier persona,
podían tener información acerca de los contratos celebrados por las entidades
públicas.27
La Ley 190 de 1995, llamada comúnmente Estatuto Anticorrupción, estableció
diversas normas sobre la publicación de los contratos estatales, mediante la
creación de un anexo al Diario Oficial para tal efecto y la determinación de un
plazo a fin de que la publicación fuera oportuna.28
Así, la publicación de los contratos de entidades estatales del nivel nacional no se
debe realizar en el Diario Oficial sino en un anexo de éste denominado Diario Único
de Contratación Pública, pero se debe entender que sigue vigente la obligación
de publicar.
Consejo De Estado, Concepto Sala De Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: César Hoyos
Salazar, 9 de octubre de 1997
28 Ídem
27
41
El artículo 84 del Decreto 2474 de 2008 establece lo siguiente:
“Artículo 84. Publicación de los contratos. De conformidad con lo previsto en el
Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 327 de 200229, deberán publicarse en el Diario
Único de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la
respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general
por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su
contenido, todos los contratos que celebren las entidades estatales sometidas al
Estatuto General de la Contratación Pública, cuyo valor sea igual o superior a
cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
No se publicarán los contratos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía
aún cuando excedan en su valor los cincuenta (50) salarios mínimos legales
mensuales vigentes a que se refiere el inciso anterior.”
En vista de lo anterior y debido a que de conformidad con el artículo 32 de la Ley
1150 de 2007 se derogó expresamente lo relacionado con los contratos sin
formalidades plenas por lo que la publicación se hará en los términos previstos en el
Decreto 2474 de 2008.
Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal - SICE
Mediante la Ley 598 de 18 de julio de 2000, se creó el Sistema de Información para
la Vigilancia de la Contratación Estatal -SICE-, el cual tiene por finalidad servir de
herramienta de control de la contratación estatal para lo cual creó dentro de éste,
el Catalogo Único de Bienes y Servicios -CUBS- y el Registro Único de Precios de
Referencia -RUPR-, con base en los cuales se adelanta dicho control.
29“ARTÍCULO
1o. PUBLICACIÓN DE LOS CONTRATOS. Deberán publicarse en el Diario Único de
Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por
algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que
permita a los habitantes conocer su contenido, todos los contratos que celebren las entidades
estatales señaladas en el artículo 2o. de la Ley 80 de 1993, que conforme al artículo 39 de la misma ley
deben hacerse con formalidades plenas y aquellos sin formalidades plenas cuyo valor sea igual o
superior a 50 salarios mínimos legales mensuales.”
42
Registro Único de Precios de Referencia -RUPR-: Es la base de datos que contiene los
precios de referencia de los diferentes bienes y servicios de uso común o de uso en
contratos de obra que los proveedores están en capacidad de ofrecer a la
administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos
públicos.
De conformidad con el artículo 8º del Decreto 3512 de 2003, se tienen las siguientes
definiciones más relevantes en el sistema entre otras:
Catálogo Único de Bienes y Servicios -CUBS-: Es el conjunto de códigos,
identificaciones y estandarizaciones de los bienes y servicios de uso
común o de uso en contratos de obra que la administración pública y los
particulares o entidades que manejan recursos públicos pueden adquirir,
estandarizados en función de sus propiedades físicas, químicas y de uso,
clasificados en códigos que permiten una identificación para cada uno
de ellos.
Precio de Referencia: Es el valor monetario que, los proveedores
interesados en vender bienes y servicios de uso común o de uso en
contratos de obra a la administración pública y a los particulares o
entidades que manejan recursos públicos, deben registrar en el RUPR,
bajo las condiciones que se establecen en el Sistema. El precio de
referencia incluirá IVA y excluirá otros gravámenes.
Precio Indicativo: Es el promedio de los precios de referencia de un bien o
servicio de uso común o de uso en contratos de obra registrados por los
proveedores en el SICE.
El Secop a diferencia del Sice, tiene por finalidad ser una herramienta de gestión y
no de control.
Las cifras reportadas por el portal del Sice sobre la información registrada en su
portal, son las siguientes:
43
CUADRO 6. CIFRAS REPORTADAS POR EL SICE
Contratos
Total Contratos Activos
Total Contratos Activos registrados en
1'538.641
97.063
2010
Elementos Cubs
Tipos
3
Clases
123
Subclases
930
Grupos
Items
6.151
396.845
Entidades registradas - Activas
Entidades del Estado
Contraloría
Entidades de control
ONG
9.032
1
63
1
Proveedores jurídicos
32.586
Proveedores naturales
32.113
Planes de compra
Planes de compra registrados
13.618
Planes de compra registrados 2010
2.331
Entidades activas obligadas a registrar
3.716
plan de compras
44
Precios indicativos
Registro de precios de referencia
Registro de precios temporales
448.531
1'002.938
Fuente: http://www.sice-cgr.gov.co/
El marco normativo de este instrumento esta dado por las siguientes disposiciones, a
saber:
-
Ley 598 de 2000
-
Decreto 3512 de 2003
-
11 Acuerdos para la Operación del Sice expedidos por el Comité para
la Operación del Sice, siendo los más relevantes el 004, 005, 009 y 011.
Finalmente, es pertinente traer a colación lo relacionado con las excepciones al
sistema. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 3512 de 2003, las
siguientes contrataciones se encuentran temporalmente exentas del Sice:
La adquisición de servicios y obra pública que no estén codificados en el
CUBS.
Los bienes y servicios que se requieren para la Defensa y Seguridad Nacional.
La compra venta y el servicio de arrendamiento de bienes inmuebles.
Los procesos contractuales para la adquisición de animales vivos.
Todos los procesos contractuales en cuantía inferior a 50 SMMLV.
Los productos con precios regulados por el Gobierno.
Los procesos contractuales para la adquisición de repuestos
Reporte a Cámaras de Comercio (Confecámaras)
45
Las Cámaras de Comercio publican mensualmente un Boletín donde divulgan la
intención de las entidades estatales sometidas al EGCP de iniciar procesos de
Licitación Pública.
En vista de lo anterior y como mecanismo adicional de publicidad, el parágrafo 4º
del artículo 8º del Decreto 2474 de 2008 establece la obligación para las entidades
públicas de reportar la información de los procesos contractuales licitatorios que
pretenda abrir.
Del Secop informativo (PUC) al Secop Transaccional
Por medio de la Ley 1150 de 2007 se introdujeron medidas que transformaron la Ley
80 de 1993 en varios aspectos, entre los cuales se encuentra la introducción de los
mecanismos necesarios para que el gobierno utilice la contratación pública
electrónica mediante el desarrollo del SECOP, aspecto que se contempla en detalle
en el artículo tercero de la Ley 1150 de 2007 y que se reglamentará una vez se
ponga en marcha la operación del SECOP Fase Transaccional.
El SECOP es un sistema electrónico que permite la consulta de información sobre los
procesos contractuales que gestionan, tanto las entidades del Estado sujetas al
Régimen de Contratación establecido en la Ley 80 de 1993, como las que
voluntariamente coadyuvan a la difusión de la actividad contractual. El principal
objetivo del también conocido como Portal Único de Contratación (PUC) en la fase
informativa del SECOP, es promover la transparencia, eficiencia y uso de
tecnologías en la publicación por Internet de las adquisiciones públicas para el
beneficio de empresarios, organismos públicos y de la ciudadanía en general, así
como mejorar las formas de acceso a la información respecto de lo que compra y
contrata el Estado, con el consiguiente impacto económico que ello genera en la
pequeña, mediana y grande empresa, en los niveles locales e internacionales.
46
El Portal Único de Contratación es la herramienta para que las entidades del Estado
publiquen sus procesos de contratación, desde la etapa precontractual hasta la
finalización de la fase contractual, ya en la segunda fase, existirá la posibilidad de
generar transacciones entre las entidades contratantes y los contratistas.
A través del Portal, cualquier persona, empresa u organismo, dentro o fuera del
territorio nacional, puede acceder a la información sobre la demanda de bienes y
servicios por parte del Estado y obtener los documentos básicos de estos procesos
de contratación, desde la etapa precontractual y contractual tanto para las
modalidades de selección con base en Licitación Pública, Selección Abreviada,
Concurso
de
Méritos,
Contratación
Directa
y
Regímenes
Especiales
de
contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2474 de 2008 en especial
aunque no exclusivamente en su artículo 8.30
Adicionalmente, mediante este portal las entidades tienen acceso a la información
y capacitación necesaria para publicar la información relacionada con su
contratación.
Cabe precisar
que
actualmente ésta fase es la que se encuentra en
funcionamiento, motivo por el cual, por ahora, la consulta de oportunidades de
negocio se podrá realizar a través de éste Portal.
La ruta de acceso a la consulta de procesos actualmente en el Portal es el
siguiente:
30
Ídem
47
GRAFICO 5. PORTAL DE CONTRATACION PÚBLICA COLOMBIA
Fuente: SECOP
El Portal cuenta con varias opciones de búsqueda en el Portal:
Buscar por número de proceso o número de constancia
Buscador de información por diferentes criterios de búsqueda
Buscador de convocatorias abiertas en los últimos siete días
Buscador de texto
Procesos financiados con fondos de Organismos Multilateral
Fase Transaccional31
El Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP – es un sistema
gerencial basado en una herramienta tecnológica de apoyo a la contratación
pública que integra los sistemas de información actuales, facilitando información
sobre estos procesos y entregando a las entidades estatales herramientas para
modernizar y optimizar la gestión contractual. Esta herramienta corresponde a la
31
Tomado del Informe Operador del Secop del 31 de agosto de 2010
48
fase transaccional del Sistema de Contratación Electrónica del Estado Colombiano,
el cual permitirá realizar las transacciones contractuales en línea.
ii. Subsección II. Garantías
Con la expedición de la Ley 1150 de 2007, el régimen de garantías contractuales en
la contratación estatal se abrió a una gama de posibilidades en el mercado que
permiten tanto a la entidad pública escoger la que más se adecue a sus
necesidades así como al contratista sugerirlas en las deliberaciones propias que
tienen los pliegos de condiciones. El marco normativo vigente está dado por las
siguientes normas:
GRAFICO 6. MARCO NORMATIVO VIGENTE
Fuente: Elaborado con fundamento en la normatividad vigente
El Decreto 4828 de 2008 es la norma más importante que regula los mecanismos de
cobertura del riesgo en los contratos regidos por el EGCP, en los cuales se debe
garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades
públicas con ocasión de las siguientes situaciones previstas en la norma referida:
49
(i) la presentación de los ofrecimientos,
(ii) los contratos y de su liquidación;
(iii) los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas
contratantes, derivados de la responsabilidad extracontractual, que para ellas
pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y
subcontratistas.
Adicionalmente, la norma mencionada establece cuales son los mecanismos de
cobertura de los riesgos, definiendo por tales, aquellos instrumentos otorgados por
los oferentes o por el contratista de una entidad pública contratante, en favor de
esta o en favor de terceros, con el objeto de garantizar32, entre otros:
(i) la seriedad de su ofrecimiento;
(ii) el cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de
su liquidación;
(iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración
por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas; y
(iv) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el
contrato
En dicho conjunto normativo se prevé la posibilidad de usar únicamente cualquiera
de las siguientes garantías listadas en el reglamento así:
CUADRO 7. TIPOS DE GARANTIAS Tipo de Garantía
Póliza de seguros
Fiducia mercantil en garantía
Observaciones
Las condiciones exigidas para esta
garantía así como el clausulado tipo
de las pólizas, son las establecidas en
el artículo 15 y ss. Del Decreto 4828 de
2008
El artículo 18 del Decreto 4828 de 2008
32
Artículo 2º Decreto 4828 de 2008
50
Garantía
bancaria
requerimiento
a
establece el listado de bienes
admisibles que pueden ser objeto de
fiducia exclusivamente, los cuales
deben contar con un avalúo en las
condiciones exigidas en dicho decreto
primer A través de una garantía bancaria,
una institución financiera nacional o
extranjera, asume el compromiso firme,
irrevocable, autónomo, independiente
e
incondicional
de
pagar
directamente
a
la
entidad
contratante, a primer requerimiento,
hasta el monto garantizado, una suma
de dinero equivalente al valor del
perjuicio sufrido por esa entidad como
consecuencia del incumplimiento de
las obligaciones asumidas por el
proponente o contratista, ante la
presentación del acto administrativo
en firme que así lo declara (Art. 21 D.
4828 de 2008). Las condiciones para su
otorgamiento están contenidas en el
artículo 22 del Decreto 4828 de 2008.
Pueden ser de dos tipos:
1. contrato de garantía bancaria
Endoso en garantía de títulos valores
2. La carta de crédito stand by
Será admisible como garantía de la
seriedad del ofrecimiento, el endoso
en garantía por parte del oferente, de
uno o varios de los siguientes títulos
valores de contenido crediticio: (i)
certificados de depósito a término
emitidos por una entidad financiera
sometida a vigilancia y control de la
Superintendencia
Financiera;
(ii)
pagarés emitidos por una entidad
financiera sometida a vigilancia y
control
de
la
Superintendencia
Financiera; y (iii) títulos de tesorería –
Tes
Los títulos valores endosados sólo
podrán ser recibidos por el setenta por
ciento (70%) de su valor, porcentaje
que deberá cubrir –como mínimo– los
51
montos exigidos por la entidad
contratante para la garantía de
seriedad de la oferta33
Depósito de dinero en garantía
Esta garantía será constituida ante una
entidad financiera vigilada por la
Superintendencia Financiera y deberá
otorgarse a favor de la entidad
contratante, por el monto exigido por
esta última, respetando como mínimo
los límites establecidos en este
decreto.34
Fuente: Elaborado con fundamento en el Decreto 4828 de 2008
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del decreto referenciado en
éste acápite, los contratistas podrán combinar cualquiera de las modalidades de
garantías admisibles contempladas en el artículo 3° de este decreto.
Finalmente, el reglamento del EGCP establece unas excepciones en las cuales no
son obligatorias las garantías en los siguientes eventos:
GRAFICO 7. EXCEPCIONES EN GARANTIAS
Fuente: Elaborado con fundamento en el
Estatuto General de Contratación
Pública.
33
34
Artículo 24 Decreto 4828 de 2008
Artículo 26 decreto 4828 de 2008
52
iii. Subseccion III. Requisitos usualmente solicitados para la oferta
El gran avance que la Ley 1150 de 2007 tuvo fue separar los requisitos de la oferta y
los del proponente, haciendo que los primeros fueran habilitantes solamente, vale
decir, que fueran de cumple o no cumple como requisitos mínimos, dejando a la
oferta los aspectos comparables de los mismos a través de la asignación de
puntajes.
Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, los
requisitos objeto de verificación más no de asignación de puntajes, salvo las
excepciones de ley, son los siguientes:
1. Capacidad jurídica
2. Experiencia del proponente
3. Capacidad Financiera
4. Capacidad de Organización
Dichos requisitos del proponente deben ser verificados a través del Registro Único
de Proponentes – RUP, el cual integra toda la información de los proponentes que
pretenden contratar con el Estado con su información respectiva.
No obstante lo anterior, el RUP actualmente se encuentra en una primera fase en la
cual no se ha hecho la profundización a fondo de la verificación de todos esos
requisitos y solamente verifica y certifica los aspectos contenidos en los artículos 24,
29 y 34 del Decreto 1464 de 2010 para constructores, consultores y proveedores
respectivamente. Si la Entidad Pública requiere por las características del objeto a
contratar, la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos
actualmente en el RUP, podrá hacer la exigencia de los mismos en el pliego de
condiciones, con la documentación soporte que requerirán para hacer la
verificación de manera directa por parte de la entidad contratante.
53
Adicionalmente, dicho Registro certifica la calificación de una capacidad de
contratación y su clasificación de acuerdo a las actividades en que se haya
desempeñado. De la misma manera lleva el registro de multas y sanciones
impuestas a los contratistas de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la
Ley 1150 de 2007.
Los requisitos habilitantes antes mencionados son subsanables, vale decir, pueden
ser aclarados o soportados documentalmente hasta antes de la adjudicación, de
conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007
y el artículo 10º del Decreto 2474 de 2008.
En lo referente a la oferta, según la modalidad de selección y el objeto a contratar
las entidades estatales establecerán aspectos de calificación y comparación de las
ofertas, NO subsanables en razón de su función en desarrollo del proceso
contractual, basados en precio y calidad, así:
CUADRO 8. CRITERIOS DE EVALUACION
OBJETO A CONTRATAR
CRITERIO DE EVALUACIÓN
Bienes y Servicios de Características
Técnicas Uniformes y de Común
Utilización
PRECIO
Consultoría
CALIDAD
Objetos Complejos
PONDERACIÓN
PRECIO
CALIDAD
Y
Fuente: Ley 1150 de 2007, y el artículo 10º del Decreto 2474 de 2008
Los requisitos se establecen en función del objeto contractual.
54
Bástenos referirnos a la consultoría donde los requisitos para su selección están
establecidos en el artículo 5º de la ley 1150 de 2007 según el cual, para valorar la
calidad de la consultoría o proyecto, se podrán utilizar criterios de experiencia
específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate,
prescindiendo por completo del precio.
Por otra parte, cabe precisar que usualmente los pliegos de condiciones contienen
unos formularios diseñados por la entidad contratante, con los cuales los Oferentes
deberán elaborar su oferta de acuerdo con todos los requerimientos consignados
en el Pliego de Condiciones o Bases del proceso contractual.
Los requisitos tanto del proponente como de la oferta deben ser proporcionales y
razonables al objeto de la contratación, so pena de violar los principios de
transparencia y selección objetiva entre otros que rigen el proceso contractual.
Capacidad para contratar
Adicionalmente es de vital importancia hacer una rápida ilustración sobre quienes
se encuentran en capacidad para contratar con el Estado pues son solamente
estas personas quienes podrán presentar ofertas de manera válida ante las
Entidades Estatales.
El artículo 6° de la Ley 80 de 1993 define que pueden contratar con las Entidades
Estatales, las personas que son consideradas legalmente capaces para contratar
de acuerdo a las disposiciones propias del Código Civil y demás normas que lo
modifiquen.
De acuerdo con dichas normas las personas naturales se entenderán
capaces para contratar a partir de los 18 años de edad, y las personas jurídicas
nacionales o extranjeras deben acreditar una duración no inferior a la del plazo del
contrato y un año más.
55
También la ley permite celebrar contratos con el Estado a los Consorcios y a las
Uniones Temporales.
El artículo 7 de la Ley 80 de 1993 define Consorcio de la siguiente forma:
“1o. Consorcio:
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta
para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo
solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta
y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se
presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los
miembros que lo conforman.”
Y la Unión Temporal así:
“2o. Unión Temporal:
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta
para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo
solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado,
pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la
propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la
ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. “
De acuerdo con lo anterior, se podrán juntar dos o mas personas para presentar
una misma propuesta en el marco precontractual, y responderán de manera
solidaria por todas las obligaciones derivadas de la propuesta en el caso de los
Consorcios; para las Uniones Temporales las sanciones por el incumplimiento del
contrato se imponen de acuerdo con la participación de cada persona en la
ejecución del contrato.
56
En ambos casos la norma impone la obligación de indicar en la oferta si su
participación es a título de consorcio y unión temporal, y en el último caso, los
términos de participación de cada uno en la propuesta y en la ejecución. Dichas
condiciones no podrán cambiar en la ejecución del contrato sin la autorización
expresa de la entidad.
Estas normas especiales incluidas para las Uniones
Temporales cesan si para la ejecución del contrato se constituye una sociedad. En
dicho caso se aplicarán las normas propias de los Consorcios.
La Ley 80 de 1993 en el parágrafo 2 de artículo 32, estableció la posibilidad de
presentarse bajo la denominación de “Promesa de Sociedad Futura” para los
procesos de selección de concesiones para la construcción de obras públicas. En
estos casos se deben adjuntar a la propuesta los documentos donde consta la
expresa intención de constituir la sociedad en caso en que sea adjudicado, lo cual
se suple con la promesa de contrato de sociedad con perfeccionamiento sujeto a
la condición de que el contrato se adjudique, y adicionalmente acreditar el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la entidad en el pliego de condiciones.
Si el contrato es adjudicado a esta forma asociativa deberá constituirse la sociedad
de forma legal y el contrato se celebrará con el representante legal de la misma.
Inhabilidades e incompatibilidades
Aunque existe la presunción de capacidad en nuestra normatividad, existe un
régimen de inhabilidades e incompatibilidades para aquellas personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras que por incurrir en estas causales no podrán
acceder a la contratación y no podrán celebrar contratos con las entidades
estatales.
Las principales causales de inhabilidad para participar en los procesos de selección
y contratar, y que generalmente son de carácter sancionatorio son35:
35
Artículo 8 de la Ley 80 de 1993 modificado por la Ley 1150 de 2007.
57
Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y
las leyes
Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que
trata el literal anterior estando inhabilitados.
Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad
Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria
de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido
sancionados disciplinariamente con destitución
Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal
adjudicado.
Quienes
sean
cónyuges
o
compañeros
permanentes
y
quienes
se
encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de
afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado
propuesta para una misma licitación.
Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el
representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo
grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal
o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya
presentado propuesta, para una misma licitación.
Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la
caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen
parte con posterioridad a dicha declaratoria.
Las
personas
naturales
que
hayan
sido
declaradas
responsables
judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho,
prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus
equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las
sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las
sociedades anónimas abiertas.
Estas causales tienen una duración de 5 años a partir de su ocurrencia.
58
Las causales de incompatibilidad para participar en los procesos de selección o
celebrar contratos, que tienen como fin principal evitar conflictos de interés o
fraude son:
Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos
de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes
desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se
extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores
públicos del nivel directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o
consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de
la entidad contratante.
El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en
los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo
directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal
Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas
que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de
responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el
servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la
junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera
permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad,
afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe
cargos de dirección o manejo, salvo que por cuando por disposición legal o
estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en
ellas cargos de dirección o manejo.
Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se
predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del
sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
59
En estas causales por parentesco o matrimonio los vínculos terminan por muerte o
disolución del matrimonio.
Las causales de inhabilidad o incompatibilidad impiden la participación en los
procesos de selección y si ocurren durante el proceso implican una renuncia tácita
a su participación o si es, con posterioridad a la firma de los contratos, deberá
hacerse la cesión del contrato mediando la autorización escrita de la entidad
contratante.
No podrán contratar con el Estado Colombiano, quienes aparezcan reportados en
el Boletín de Deudores Morosos que se publica en la página web de la Contaduría
General de la Nación, www.contaduria.gov.co, los días 30 de julio y 30 de enero de
cada año, por tener obligaciones pendientes con el Estado.
Tampoco podrán contratar con el Estado quienes se encuentren reportados en el
Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. Este
reporte se publica cada tres meses con los nombres de las personas que tienen fallo
con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no han pagado su pena.
iv. Subsección IV. Requisitos para Proponentes extranjeros sin domicilio
o sucursal en Colombia36
Los siguientes son requisitos son exigibles a los proponentes extranjeros y su
respectivo fundamento legal:
a. Los documentos expedidos por particulares requieren legalización
consular y apostille.
36 Las empresas que deseen abrir sucursal en Colombia deben cumplir requisitos de tipo mercantil y
tributario, contenidos en los artículos 469, 471 y 472 del Código de Comercio. Entre otros deberán
protocolizar en la notaría del domicilio elegido para establecer la sucursal una serie de documentos;
deberán registrar en la Cámara de Comercio del domicilio de la sucursal, copia auténtica de la
escritura pública mediante la cual hicieron la protocolización; obtener el Numero de Identificación
Tributaria en la DIAN y deben matricularse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio
60
b. Legalización y apostillamiento de documentos públicos.
El apostillamiento consiste en el certificado mediante el cual se avala la
autenticidad de la firma y el título con el que ha actuado la persona firmante del
documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si el
apostillamiento está dado en idioma distinto al español, deberá presentarse
acompañado de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor
legalizada de conformidad con las normas vigentes.
De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, “los
documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios
competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a
su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin
perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los
poderes”. Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo que “al
autenticar los documentos a que se refiere este Artículo los cónsules harán constar
que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país”.
Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser
presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de
Legalizaciones Transversal 17 No. 98-55 Bogotá D.C.) para la correspondiente
legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
Inscripción en el Sice para proponentes extranjeros sin domicilio en
Colombia
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 004 de 2005 del Comité para
la operación del SICE de la Contraloría General de la República y el concepto
radicado SICE-CALL-DC-689/10 de fecha 20 de mayo de 2010 de dicha entidad, no
es necesario exigir a los proponentes extranjeros sin domicilio en Colombia el
certificado del SICE.
61
Sin embargo, llamamos la atención acerca de lo señalado en dicho concepto en el
cual se estableció que: “si el proceso contractual es adjudicado a un proveedor
internacional que no tiene Nit en Colombia su entidad deberá solicitar la excepción
de registro ante el SICE basándose en el acuerdo 004 art 4 literal d) antes de los 5
primeros días hábiles del mes siguiente a la legalización y perfeccionamiento del
contrato y así de esa forma estaría exento de las obligaciones de SICE”
Títulos de formación académica
Para ofrecer personal con títulos académicos otorgados en el exterior, el
proponente deberá acreditar la convalidación de estos títulos ante el Ministerio de
Educación Nacional según lo dispuesto en la Resolución 5547 del 1 de diciembre de
2005, para lo cual, deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites
requeridos37.
Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados
en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia, sin
perjuicio de las restricciones que sobre el ejercicio profesional existan para la
respectiva profesión según la legislación vigente.
Registro Único de Proponentes para extranjeros sin domicilio en
Colombia
De conformidad con el 2º inciso del artículo 4º del Decreto 1464 de 2010 “Las
personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas
extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, que aspiren a
celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritos en el
Registro Único de Proponentes. Sus condiciones serán verificadas por la entidad
Ver www.mineducacion.gov.co y específicamente en www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article232798.html
37
62
contratante, de conformidad con lo señalado en el artículo 53 del presente
decreto.”
Adicionalmente y en desarrollo de lo anterior, dispone el mencionado decreto lo
siguiente respecto de personas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia:
“Las entidades contratantes deberán verificar directa y únicamente la información
sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad
financiera y de organización de los proponentes para el caso de las personas
naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que
no tengan establecida sucursal en Colombia.
En consecuencia, a los citados
oferentes no se les podrá exigir el registro único de proponentes, y no se les exigirá
ni calculará el k de contratación”.
Para tal efecto, deberán señalar en el respectivo pliego de condiciones las
condiciones que se exigen, los parámetros de verificación y los documentos que
para tal efecto deberán ser presentados. En ningún caso las exigencias que se le
hagan a los proponentes extranjeros a los que se refiere el presente artículo, podrán
ser más gravosas que para los proponentes nacionales o extranjeros que deben
tener registro único de proponentes, ni se podrán exigir documentos o información
que no sea la estrictamente necesaria para verificar las condiciones a que se refiere
el inciso primero.”
En vista de lo anterior, para las personas extranjeras sin domicilio o sucursal en
Colombia no le es exigible el registro único de proponentes RUP, sino que sus
condiciones serán verificadas por la entidad contratante de manera directa sobre
la documentación equivalente y proporcional que exija la entidad que adelanta el
proceso contractual.
v. Subseccion V. Otros Requisitos
63
Cuando presenten oferta las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal
en Colombia, deberán adjuntar con la misma el respectivo certificado de la
cámara de comercio de su domicilio, expedido con igual antelación a la señalada
en el numeral anterior.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar su
existencia y representación legal conforme a la legislación de su país de origen,
expedido dentro del término previsto en los pliegos de condiciones.
En todo caso, esta información podrá ser certificada directamente por el
representante legal ó por los órganos competentes de la sociedad, en el caso en
que no se encuentre incorporada en el certificado mencionado, de acuerdo con
las leyes que rijan este tipo de actos en el país de origen.
El objeto social del Proponente debe permitir la actividad, gestión y operación que
se solicita en el proceso de contratación y en el contrato que de él se derive.
Para contratar, la persona jurídica Proponente deberá demostrar que su duración
no será inferior a la duración del contrato y 1 año más contado a partir de la fecha
de liquidación del mismo de conformidad con lo previsto en el 2º inciso del artículo
6º de la Ley 80 de 1993.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán presentar la oferta
mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y
ampliamente facultado para presentar la oferta, para suscribir el contrato, así como
para representarlas judicial o extrajudicialmente. Deberán mantener dicho
apoderado por el término de vigencia del contrato y el plazo de liquidación como
mínimo, a menos que, de conformidad con las normas legales vigentes tengan la
obligación
de
establecer
sucursal
en
Colombia. Esto
ocurre
cuando
de
64
conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código de Comercio, se
desarrolla una actividad de carácter permanente38.
Quien firme la carta de presentación de la oferta deberá acreditar que es el
representante legal del Proponente o que con esa calidad confiere el poder
respectivo. Cuando la carta de presentación la suscriba un apoderado, se deberá
presentar el poder respectivo conforme las reglas procedimentales vigentes en
Colombia, vale decir, con constancia de presentación personal ante notaría y
acreditando con suficiencia las facultades conferidas de representación.
Sin perjuicio de la exigencia del apoderado para la presentación de la oferta, si los
pliegos de condiciones no establecen una disposición en contrario, se puede enviar
la oferta por correo físico certificado a la dirección que figure en los pliegos como
lugar de recepción de las ofertas. Se deberá en todo caso tener especial cuidado
en la remisión teniendo en cuenta que en las entidades colombianas no se cuenta
como valida solamente la dirección de la entidad sino también la dependencia
donde se recibirán. (Por ejemplo si el pliego dice que las ofertas se recibirán en la
Coordinación de Contratos, de nada serviría que la propuesta llegará antes de la
hora fijada a la dependencia de correspondencia de la misma entidad si no se
recibe en la Coordinación de Contratos.)
“ARTÍCULO 474. <ACTIVIDADES QUE SE TIENEN COMO PERMANENTES>. Se tienen por actividades
permanentes para efectos del artículo 471, las siguientes:
1) Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios
aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría;
2) Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios;
3) Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o
inversión de fondos provenientes del ahorro privado;
4) Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios;
5) Obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título,
o que en alguna forma participe en la explotación de la misma y,
6) El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el
territorio nacional.”
38
65
vi. Subsección VI. Costos Estimados
Al momento de confeccionar la oferta, debe tenerse en cuenta que cada
proponente sufragará todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados
con la preparación y presentación de su propuesta, motivo por el cual no deben
confundirse los gastos de presentación de la oferta con los gastos de legalización y
ejecución del contrato que se abordan en otro acápite del presente documento.
El principal gasto para la presentación de la oferta es el relativo a las Garantías. Al
respecto tenemos que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 4828 de
2008 modificado por el artículo 1 del Decreto 2493 de 2009, los montos mínimos (y
generalmente utilizados por las entidades para las garantías de seriedad y de
cumplimiento) son como regla general:
Garantía de Seriedad: Su valor no puede ser inferior al diez por ciento (10%) del
monto de la propuesta o del presupuesto oficial estimado.39
Garantía Única de Cumplimiento: Cubre los perjuicios derivados del incumplimiento
de la siguiente manera:
Buen manejo y correcta inversión del anticipo: El valor mínimo de la
garantía es el cien por ciento (100%) del monto que el contratista
recibe a título de anticipo.
Pago Anticipado: El valor mínimo de la garantía es el cien por
ciento (100%) del monto que el contratista recibe a título de pago
anticipado.
39 Si el presupuesto oficial se encuentre entre 1.000.000 SMLMV y 5.000.000 SMLMV, el valor garantizado
lo puede determinar la entidad en un porcentaje que no puede ser inferior a dos punto cinco por
ciento (2.5%) del presupuesto oficial estimado. Si el presupuesto se encuentra entre 5.000.000 SMLMV y
10.000.000 SMLMV, el valor garantizado lo puede determinar la entidad en un porcentaje que no
puede ser inferior al uno por ciento (1%) del presupuesto oficial estimado. Si el presupuesto excede de
10.000.000 SMLMV el valor garantizado lo puede determinar la entidad en un porcentaje que no
puede ser inferior al cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto oficial estimado. Finalmente
para la concesión de espacios de televisión el monto mínimo de la garantía de seriedad es del uno
punto cinco por ciento (1.5%) del valor total del espacio licitado.
66
Cumplimiento: El valor mínimo de la garantía es el diez por ciento
(10%) del valor total del contrato.
Pago
de
salarios,
prestaciones
sociales
e
indemnizaciones
laborales: El valor mínimo de la garantía es el cinco por ciento (5%)
del valor total del contrato.
Estabilidad y calidad de la obra: El valor de la garantía se
determinará por parte de la entidad en atención al objeto, el valor
y la naturaleza de cada contrato.
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos
suministrados: El valor de la garantía se determinará por parte de la
entidad en atención al objeto, el valor y la naturaleza de cada
contrato.
Calidad del servicio: El valor de la garantía se determinará por
parte de la entidad en atención al objeto, el valor y la naturaleza
de cada contrato.
La entidad podrá establecer garantías adicionales de acuerdo al
objeto del contrato.
Responsabilidad Extracontractual: Las pólizas que se adquieran para amparar la
responsabilidad extracontractual que se pueda atribuir a la administración no
puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y no puede ser
inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV).40
El proponente deberá para calcular el costo de la oferta verificar con un asesor en
la materia, el costo o prima de cada garantía con fundamento en los porcentajes
señalados y los costos asociados a la misma dependiendo de la entidad que la
expida.
Adicionalmente los demás gastos son relacionados con copias de la propuesta
original que por lo general en la mayoría de las entidades contratantes exigen 2
Si el contrato tiene un valor igual o superior a 1.000.000 SMLMV el valor no puede ser inferior a 35.000
SMLMV ni superior a 75.000 SMLMV
40
67
copias íntegras de la totalidad de la información, así como aquellos relacionados
con el transporte de la misma hasta su radicación.
Vale aclarar y precisar que de conformidad con lo establecido en la reforma legal
introducida al EGCP hecho por la Ley 1150 de 2007, los pliegos de condiciones no
pueden ser cobrados para participar en desarrollo del proceso contractual. Así lo
dispone el parágrafo 4º del artículo 2º de la norma en referencia:
“Parágrafo 4°. La entidades estatales no podrán exigir el pago de valor alguno por
el derecho a participar en un proceso de selección, razón por la cual no podrán ser
objeto de cobro los pliegos de condiciones correspondientes”
Ahora bien, si se trata de proponentes extranjeros con domicilio o sucursal en
Colombia, éstos tendrán que tener en cuenta el valor correspondiente a la
inscripción en el SICE y en el RUP.
En lo referente al Sice los costos de inscripción, “el valor de la tarifa se paga de
manera anticipada y el valor está determinado con base en el volumen de ventas
brutas anuales registrado por el Suscriptor en los últimos Estados Financieros anuales
certificados por Contador Público y/o Revisor Fiscal y procederá a realizar su
autoliquidación para determinar el valor a pagar ubicándose en el rango que le
corresponda dentro de la siguiente tabla”41:
CUADRO 9. TARIFAS PARA INSCRIPCION EN EL SICE
TIPO DE
VALOR
IVA
NETO A
RANGO DE VENTAS BRUTAS
PROVEEDOR
SIN IVA
PAGAR
ANUALES
Tipo I
$ 132.250
$ 21.160
$ 153.410
$-
$ 150.000.000
Tipo II
$ 231.438
$ 37.030
$ 268.468
$ 150.000.001
$ 600.000.000
Tipo III
$ 462.875
$ 74.060
$ 536.935
$ 600.000.001
$
41
http://www.sice-cgr.gov.co/instructivos_PRO/instructivo_registro_proveedor.html
68
1.800.000.000
Tipo IV
$ 892.688
$
$ 1.035.518
142.830
Tipo V
Tipo VI
$
$
1.983.750
317.400
$
$
3.306.250
529.000
$
$
1.800.000.001
3.000.000.000
$
$
3.000.000.001
5.000.000.000
$ 2.301.150
$ 3.835.250
$ En adelante
5.000.000.001
Fuente: http://www.sice-cgr.gov.co/
En lo que respecta a los costos de inscripción en el RUP, la inscripción y la
renovación tienen un costo de $344.000 pesos moneda corriente y la actualización
o modificación $184.000 IVA incluido.
Finalmente, se recomienda a los futuros proponentes chilenos la inclusión en los
costos estimados de una asesoría integral por parte de expertos nacionales en el
área a contratar, con el fin de tener plena seguridad en la documentación y
requisitos exigidos mientras se familiarizan con la legislación y las prácticas
contractuales.
d. Sección IV. Etapa Contractual
Una vez surtido el proceso de selección y habiendo la entidad adjudicado el
contrato es necesario que se cumplan los trámites y procedimientos contenidos en
la Ley para que el contrato se perfeccione, ejecute y liquide.
Los contratos estatales que celebran las entidades estatales colombianas son
aquellos actos jurídicos que generan obligaciones y que en virtud de lo dispuesto en
la Ley 80 de 1993 son a manera enunciativa los siguientes:
69
1. Contrato de Obra. Son los que se celebran para la construcción, mantenimiento,
instalación y cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles. Para este tipo
de contratos debe ser contratada una interventoría
con una persona
independiente de la entidad contratante y contratista.
2. Contrato de Consultoría. Son lo que se celebran referidos a los estudios necesarios
para
la
ejecución
de
proyectos
de
inversión,
estudios
de
diagnóstico,
prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, o asesorías
técnicas de coordinación, control y supervisión. También los tienen por objeto la
interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y
la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
3. Contrato de Prestación de Servicios.
Son los que se celebran con personas
naturales para desarrollar actividades relacionadas con la administración y
funcionamiento de la entidad, cuando las mismas no puedan realizarse con
personal de planta o se requiera conocimientos especializados.
4.
Contratos de Concesión42. Tienen por objeto otorgar a una persona llamada
concesionario, la prestación, operación, explotación, organización o gestión total o
parcial de un servicio público o la construcción, explotación o conservación total o
parcial de una obra o bien destinados al servicio o uso público y todas las
actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra
o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la
contratante, a cambio de una remuneración consistente en derechos, tarifas, tasas,
valorización o la participación que se otorgue en la explotación del bien o cualquier
otro tipo de contraprestación.43
42 El artículo 30 de la Ley 105 de 1993 reglamenta en forma especial las concesiones para la
construcción, rehabilitación y conservación de los proyectos de infraestructura vial.
43 El parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 desarrollado mediante el Decreto 4533 de 2008
establece la posibilidad de que los participantes presenten iniciativas privadas para la construcción de
obras públicas. En este caso pueden presentar oferta a la entidad incluyendo la descripción de la
obra, su prefactibilidad técnica y financiera y la evaluación del impacto ambiental. La Entidad tiene
un término de tres meses para estudiarlo y si determina su viabilidad deberá ordenar la apertura del
70
5.
Encargos Fiduciarios y Fiducia Pública.
Tiene por objeto la constitución de
encargos fiduciarios o fiducias públicas para la administración o el manejo de los
recursos vinculados a los contratos estatales.
Solamente se pueden realizar con
entidades autorizadas por la Superintendencia Financieras y deberán someterse a
las condiciones contenidas en el EGCP a las normas fiscales, presupuéstales y de
control de la entidad fideicomitente.
No puede por medio de este tipo de
contratos transferirse el dominio de bienes o recursos del Estado ni se pueden
constituir patrimonios autónomos.
6. Contratos de Exploración y Explotación de los Recursos Naturales. Son los que
tienen por objeto la exploración y explotación de los recursos naturales renovables y
no renovables, su comercialización y demás actividades comerciales e industriales
relacionadas. Este tipo de contratos se someten a la reglamentación especial que
cada entidad.
7. Contratos de Concesión de Servicios de Telecomunicaciones. Se suscriben con el
fin acceder a actividades de telecomunicaciones, e establecimiento de una red de
telecomunicaciones
y
prestación
de
específicas de terceros entre otros.
servicios
para
satisfacer
necesidades
Estas actividades se contratarán por
contratación directa o por medio de licencias de entidades competentes y se
someten a las disposiciones contenidas en el Decreto 1900 de 1990 y los que lo
modifiquen o adicionen.
Los contratos sometidos a lo dispuesto en el EGCP no se pueden adicionar en más
del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Los contratos de concesiones de obra pública se
encuentran exceptuados de la regla general mencionada y se pueden adicionar
hasta por el sesenta por ciento (60%) del plazo estimado, independientemente del
proceso de licitación donde podrá participar el dueño de la iniciativa y tendrá que cumplir la
totalidad de requisitos contenidos en los pliegos de condiciones.
71
monto de la inversión, siempre que se cumpla con los presupuestos establecidos en
el artículo 28 e la Ley 1150 de 2007.
Los contratos estatales se rigen en un todo por lo previsto en el EGCP y en las
normas civiles y comerciales concordantes. El establecimiento de su clausulado es
definido por las entidades contratantes en el marco de la autonomía de la voluntad
privada y el respeto por la Constitución y las normas. Desde el inicio de los procesos
de selección las entidades publican con los documentos del proceso, los borradores
de las minutas contractuales para que los proponentes tengan la oportunidad de
pronunciarse sobre su contenido y contribuir a su mejoramiento.
Para la interpretación de los contratos se deben considerar los fines y principios de
la contratación pública, el principio de buena fe, igualdad y equilibrio entre las
prestaciones y derechos (Artículo 28 Ley 80 de 1993).
i. Subsección I. Requisitos y costos de perfeccionamiento, legalización
y ejecución del contrato
La entidad debe suscribir el respectivo contrato con el contratista escogido y
cumplir con los requisitos de perfeccionamiento del mismo que son:
Debe existir acuerdo sobre el objeto y la contraprestación (artículo 41 Ley
80 de 1993)
Debe constar por escrito (artículo 39 Ley 80 de 1993).
Deben constar en escritura pública si en su objeto tienen la mutación del
dominio o la imposición de gravámenes y servidumbre sobre bienes
inmuebles.
Para su legalización se requiere:
72
Que la entidad efectúe el correspondiente registro presupuestal si se
requiere de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Presupuesto y
disposiciones complementarias.
El pago de los derechos de publicación por parte del contratista en el
Diario Único de Contratación o en su defecto, de la Gaceta Oficial de la
respectiva entidad territorial, o de lo que determine la autoridad
administrativa territorial siguiendo los Decreto 2150 de 1995 y 327 de 2002.
El Contratista debe entregar a la entidad la constancia de pago.
El contratista debe verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
que se deriven de la suscripción del contrato o su ejecución.
Y para su ejecución se necesita:
La aprobación de la entidad de la garantía única de cumplimiento
(artículo 23 Ley 1150 de 2007)
La existencia de disponibilidades presupuéstales para el contrato,
excepto para contratos con vigencias fiscales futuras.
Que se acredite que se encuentra el contratista al día en el pago de los
aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral y el
SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar si es del caso.44
El artículo 60 de la Ley 190 de 1995 señaló que el valor de los derechos de
publicación
debe
ser
asumido
por
el
contratista
o
la
parte
obligada
contractualmente para tal efecto. Los valores de publicación para el 2010 son:
44
En la Subsección V de la presente sección se encuentra el detalle de costos.
73
CUADRO 10. TARIFAS PARA PUBLICACIONES
DIARIO OFICIAL -DUCPublicación de Contratos en el Diario Único de Contratación Pública
(Tarifas 2010)
DESDE
HASTA
COSTO DE PUBLICACIÓN
Cuantía indeterminada
32.900
1
1.000.000
32.900
1.000.001
1.400.000
58.100
1.400.001
1.800.000
84.000
1.800.001
2.200.000
113.100
2.200.001
2.600.000
138.300
2.600.001
3.000.000
167.800
3.000.001
4.000.000
180.100
4.000.001
5.000.000
193.000
5.000.001
7.000.000
211.200
7.000.001
9.000.000
251.600
9.000.001
11.000.000
266.000
11.000.001
14.000.000
287.900
14.000.001
17.000.000
313.300
17.000.001
20.000.000
338.900
20.000.001
25.000.000
371.800
25.000.001
30.000.000
408.200
30.000.001
35.000.000
445.400
35.000.001
40.000.000
482.700
40.000.001
50.000.000
519.500
50.000.001
60.000.000
594.000
60.000.001
70.000.000
668.000
70.000.001
90.000.000
742.300
90.000.001
110.000.000
816.300
74
DIARIO OFICIAL -DUCPublicación de Contratos en el Diario Único de Contratación Pública
(Tarifas 2010)
110.000.001
140.000.000
928.000
140.000.001
170.000.000
1.039.200
170.000.001
220.000.000
1.298.900
220.000.001
300.000.000
1.558.600
300.000.001
500.000.000
1.929.900
500.000.001
1.000.000.000
2.671.800
1.000.000.001
en adelante
3.711.000
Fuente:http://servoaspr.imprenta.gov.co/portal/page?_pageid=416,427800&_dad=
portal&_schema=PORTAL
Y los contratos que tienen tarifas excepcionales son:
CUADRO 11. TARIFAS PARA PUBLICACIONES CON EXCEPCIONES
DIARIO OFICIAL -DUC- (EXCEPCIONES)
CLASE DE ACTO O CONTRATO
COSTO DE
PUBLICACION
Contrato de Fiducia
Contrato Adicional de Fiducia
Contrato de Concesión
274.800
76.000
3.711.000
Contrato Adicional de Concesión
371.100
Contrato de Empréstito
300.600
Contrato Adicional de Empréstito
34.500
Contrato de Aporte celebrado por el ICBF con entidades sin
28.400
ánimo de lucro
75
Contrato Adicional de Aporte celebrado por el ICBF con
14.200
entidades sin ánimo de lucro. (Decreto 1529 de 1996)
Fuente:http://servoaspr.imprenta.gov.co/portal/page?_pageid=416,427800&_dad=
portal&_schema=PORTAL
Cumplidos los requisitos anteriores se entiende perfeccionado y legalizado el
contrato y el contratante y el contratista deberán propender por la ejecución
adecuada y armónica del objeto contractual.
ii. Subsección II. Ejecución Contractual
Para la ejecución de los contratos deberán atender las partes al clausulado del
contrato suscrito y el contratista para poder acceder a cada pago deberá además
de tener un cumplimiento satisfactorio del objeto contratado, acreditar ante la
entidad el pago de los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social
Integral, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar
cuando corresponda.
La entidad por su parte, debe respetar el orden de turno contenido en el numeral
10 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 19 de la Ley 1150 de
2007, para lo cuál, dispondrá de los procedimientos necesarios y pertinentes que
tengan como fin el respecto del orden de presentación de los pagos de los
contratistas45.
45 Artículo 19 Ley 1150 de 2007: “Respetarán el orden de presentación de los pagos por parte de los
contratistas. Sólo por razones de interés público, el jefe de la entidad podrá modificar dicho orden
dejando constancia de tal actuación.
Para el efecto, las entidades deben llevar un registro de presentación por parte de los contratistas, de
los documentos requeridos para hacer efectivos los pagos derivados de los contratos, de tal manera
que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno. Dicho registro será público.
Lo dispuesto en este numeral no se aplicará respecto de aquellos pagos cuyos soportes hayan sido
presentados en forma incompleta o se encuentren pendientes del cumplimiento de requisitos previstos
en el contrato del cual se derivan.”
76
Derechos y Deberes
Las Entidades Estatales deben velar y exigir la ejecución adecuada de los contratos
y podrán solicitar la actualización y revisión de los precios cuando se presente una
alteración del equilibrio económico o financiero de los contratos (artículo 4 numeral
3 de la Ley 80 de 1993).
De igual forma deben adelantar revisiones periódicas del
estado de ejecución de los contratos y exigirán que la calidad de bienes y servicios
adquiridos se ajuste a los requisitos mínimos de las normas técnicas obligatorias y a
los ofrecidos en las propuestas.
Las entidades públicas también cuentan con la facultad de utilizar mecanismos de
ajuste y revisión de precios para mantener en la ejecución de los contratos, las
condiciones técnicas, económicas y financieras de las propuestas, los cuales
pueden consistir en procedimientos de revisión y corrección y se pueden pactar
intereses moratorios o en su defecto se puede aplicar el equivalente al doble del
interés legal civil46 sobre el valor histórico actualizado, el cuál no puede exceder del
doble del interés bancario corriente47 vigente al momento de la fecha establecida
para realizar el pago.48
Equilibrio Económico de los contratos
En desarrollo de los contratos estatales, los contratistas tienen el derecho a recibir la
remuneración pactada y que el valor intrínseco de la misma no se altere durante la
vigencia del contrato. (Artículo 5 Ley 80 de 1993). En desarrollo de lo anterior,
pueden solicitar el restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica de los
contratos a un punto de no pérdida, si su causa es la ocurrencia de situaciones
imprevistas no imputables a los contratistas.
El artículo 1617 establece como interés legal el 6% anual.
El interés bancario corriente lo certifica la Superintendencia Financiera www.superfinanciera.gov.co
y de acuerdo con la Resolución 1311 del 30 de junio de 2010 desde el 01 de julio y hasta el 30 de
septiembre de 2010 se fija en 14.94%
48 Artículo 88 de la Ley 1328 de 2009.
46
47
77
El artículo 27 regula la ecuación contractual y establece que la misma se predica
como la igualdad o equivalencia de los derechos y las obligaciones de las partes al
momento de proponer o contratar.
Si se rompe por causas no imputables al
afectado, las partes deberán adoptar las medidas que propendan por su
restablecimiento mediante la suscripción de acuerdos adicionales sobre cuantía,
formas de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos e intereses entre
otros, para lo cual deberán utilizar una partida que se encuentra en los presupuestos
anuales de las entidades y que se destina al cubrimiento de los costos imprevistos.49
De igual forma, el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 establece que antes de iniciar el
proceso de selección la entidad debe hacer la tipificación, estimación y asignación
de los riesgos previsibles en los contratos con el fin de abstraer los mismos de la
teoría de equilibrio económico de los contratos, y determinar junto con las reglas
iniciales de participación la manera como van a ser tratados los mismos y quien se
deberá hacer cargo de su asunción en caso de materialización.
iii. Subsección III. Cláusulas Exorbitantes
Las entidades estatales para garantizar el cumplimiento del objeto contractual y
regular sus relaciones con los contratistas, pueden en los contratos sometidos al
EGCP incluir cláusulas de interpretación, modificación o terminación unilateral y la
cláusula de caducidad de los contratos (artículo 14 Ley 80 de 1993).
La inclusión de estas cláusulas procede en los contratos que tengan por objeto el
ejercicio de una actividad que constituye monopolio estatal, la prestación de
servicios públicos o la explotación o concesión de los bienes del Estado. También se
entienden incluidos en los contratos de obra. En los cuales, así no se incluya de
manera expresa en el contrato se presumirá su existencia.
49
Artículo 25 numeral 14 de la Ley 80 de 1993.
78
Por su parte, en los contratos de suministro y prestación de servicios podrán incluirse
estas cláusulas las cuales, de no ser pactadas no se entenderán incluidas. Cabe
aclarar por ser facultades exorbitantes del Estado son de interpretación restrictiva
por lo cual, no es procedente su inclusión en los siguientes contratos:
Contratos
celebrados
con
personas
públicas
internacionales
o
de
cooperación, ayuda o asistencia
Contratos interadministrativos
Contratos de empréstito, donación y arrendamiento
Contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales
Contratos que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades
científicas o tecnológicas.
Contratos de seguro tomados por las entidades estatales.
Con la inclusión de estos poderes exorbitantes pueden las entidades interpretar los
documentos contractuales, introducir las modificaciones a los contratos y terminar el
contrato de manera unilateral si es del caso.
La procedencia de estas facultades
en todo caso esta condicionada a que con estas se evite la paralización o la
afectación grave de los servicios públicos a su cargo, o se asegure la inmediata,
continua y adecuada prestación de los mismos.
Si la entidad decide utilizar una de estas facultades, debe prever y reconocer las
compensaciones e indemnizaciones para las personas objeto de dichas medidas,
con el fin de mantener el equilibrio en las relaciones contractuales. Estas facultades
se consagran en abstracto en las minutas contractuales o se presumen en virtud de
la norma en los casos señalados anteriormente, y su materialización se hace por
parte de la entidad mediante un acto administrativo que es susceptible de recurso
de reposición.
79
La Ley define éstas cláusulas de la siguiente forma50:
Interpretación Unilateral.
El artículo 15 de la Ley 80 de 1993 establece que la
entidad podrá interpretar unilateralmente un contrato en caso en que durante la
ejecución del mismo existan discrepancias entre las partes sobre la interpretación
de alguna de sus cláusulas que puedan paralizar o afectar gravemente un servicio
público.
Modificación Unilateral. El artículo 16 de la Ley 80 de 1003 establece que la entidad
podrá modificar unilateralmente un contrato cuando sea necesario introducir
modificaciones al mismo, y las partes de manera previa no logran llegar a un
acuerdo y se pueda paralizar o afectar gravemente un servicio público. Si a causa
de las modificaciones se altera el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o
más, el contratista puede renunciar a su ejecución y se ordenará la liquidación del
contrato.
Terminación Unilateral. El artículo 17 de la Ley 80 de 1993 establece que la entidad
puede terminar el contrato de manera unilateral si se presenta una de las siguientes
circunstancias: las exigencias del servicio público o la situación de orden público lo
hagan necesario; el contratista haya muerto o se disuelva la persona jurídica, o
exista una incapacidad física permanente que impida de manera absoluta el
cumplimiento de las obligaciones contractuales; se declare quiera o interdicción
judicial, o cuando cesen los pagos, haya embargos judiciales o exista concurso de
acreedores contra el contratista que afecten el cumplimiento del contrato. También
procede la terminación unilateral para cuando se compruebe que el contratista
evade el pago de los aportes parafiscales debidos por ley.
Caducidad. La caducidad es la estipulación, de acuerdo con la cual si se presenta
un incumplimiento por parte del contratista que afecte de manera grave y directa
50 El acto administrativo para cualquiera de estas facultades debe ser motivado e incluirá la manera
de interpretar las cláusulas objeto de discrepancia, o las modificaciones unilaterales necesarias o la
decisión de terminar y liquidar el contrato o caducarlo.
80
el contrato o se puedan conducir a su paralización, la entidad puede dar por
terminado el contrato, ordenar su liquidación y declarar la caducidad del mismo. Si
se declara la caducidad la entidad podrá decidir si asume la ejecución del
contrato de manera directa, por medio del garante o de otro contratista y no hay
lugar a indemnizaciones para el contratista, que al contrario se hace acreedor de la
inhabilidad mencionada en un acápite anterior del documento por el término de 5
años, y la declaratoria de siniestro de la garantía de cumplimiento.
El artículo 15 de la Ley 550 de 1999 establece una excepción a la libertad de
estipular las cláusulas de caducidad, terminación y modificación en los contratos en
beneficio de las empresas que cuenten con acuerdos de reestructuración.
Tampoco pueden ser usados dichos acuerdos de reestructuración como causal
para la terminación unilateral de los mismos.
iv. Subsección IV. Régimen sancionatorio colombiano
Las entidades estatales, con el fin de garantizar el cumplimiento contractual,
también tienen la posibilidad de establecer cláusulas de tipo sancionatorio por el
incumplimiento de las obligaciones contractuales tales como las cláusulas penales y
las multas, y deben hacer las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro
de las sanciones de carácter pecuniario y las garantías si se siniestran.
El artículo 17 de la Ley 1150 dispone:
“ARTÍCULO 17. DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. El debido proceso será un
principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.
En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos
que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de
la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido
pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones.
81
Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener
un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del
contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las
obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento
con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el
contrato.
PARÁGRAFO. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas
directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre
otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista,
cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el
de la jurisdicción coactiva.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las facultades previstas en este artículo se entienden
atribuidas respecto de las cláusulas de multas o cláusula penal pecuniaria pactadas
en los contratos celebrados con anterioridad a la expedición de esta ley y en los
que por autonomía de la voluntad de las partes se hubiese previsto la competencia
de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas.”
En desarrollo de la norma prevista el artículo 87 del Decreto 2474 de 2008 estableció:
“ARTÍCULO 87. PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTAS 51 De conformidad con el
inciso 2o del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la entidad tiene la facultad de
imponer las multas que hayan sido pactadas en el contrato, con el fin de conminar
al contratista a cumplir con sus obligaciones.
Para la imposición de la respectiva multa, a efecto de respetar el derecho de
audiencia del afectado a que se refiere el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la
entidad señalará en su manual de contratación el procedimiento mínimo a seguir,
Artículo declarado NULO mediante sentencia del Consejo de Estado del 14 de abril de 2010,
rad.11001-03-26-000-2008-00101-00 (36054)B, pero únicamente en tanto se interprete que faculta a la
administración para crear procedimiento administrativo sancionador
51
82
en el que en todo caso se precisará el mecanismo que le permitirá al contratista
ejercer su derecho de defensa de manera previa a la imposición de la sanción,
dejando constancia de todo ello en el acto administrativo de imposición.
En todo caso, no se podrá imponer multa alguna sin que se surta el procedimiento
señalado, o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligación
pendiente.”
En virtud de las normas transcritas, las entidades públicas tienen la facultad de
imponer las multas que hayan sido pactadas con el fin de conminar al contratista al
cumplimiento de sus obligaciones, siendo de obligatoria observancia que: se
garantice al afectado el debido proceso con la existencia de una oportunidad
para ser escuchado de manera previa a la imposición; que éste procedimiento se
surta mientras existen obligaciones pendientes a cargo del contratista; que el
contratista no haya ejecutado la obligación pendiente; y, que todas estas garantías
se consignen en un acto administrativo de imposición de la misma.
Adicionalmente, el parágrafo transitorio del artículo 17, extiende la aplicación de la
norma mencionada, a multas pactadas en contratos celebrados con anterioridad a
la expedición de la ley y en los que por autonomía de la voluntad de las partes, se
hubiese previsto la competencia de las entidades para imponerlas”. Al respecto el
Consejo de Estado, en sentencia 21574 de la Sala Contencioso Administrativa,
Sección Tercera, de fecha 30 de julio de 2008 (C.P. Enrique Gil Botero), tuvo la
oportunidad de pronunciarse en el siguiente sentido:
“El parágrafo transitorio transcrito, debe entenderse, en el sentido, de que si se
celebró un contrato antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, que
contiene en su clausulado multas, y expresamente hace referencia a la posibilidad
de que estas puedan ser impuestas unilateralmente por parte de la entidad estatal
contratante al contratista, estas se podrán concretar de esta manera, por
83
habilitación retrospectiva, siempre que su imposición se haga con posterioridad a la
vigencia de esta ley.”
Corolario de lo anterior, las entidades públicas se encuentran en virtud de la norma
expresamente facultadas para la imposición de multas para conminar al contratista
al cumplimiento de sus obligaciones aun en contratos anteriores a la vigencia de la
Ley 1150 de 2007, siempre y cuando se den los presupuestos contenidos en la norma
citada y adicionalmente se materialicen con la expedición de un acto
administrativo motivado, y la realización de un procedimiento previo que garantice
el derecho de defensa del afectado.
El procedimiento para la imposición de la multa, de acuerdo con la jurisprudencia
del Consejo de Estado52, debe contener como mínimo lo siguiente:
1. Una comunicación previa al contratista de la existencia de una actuación
administrativa, indicando el objeto de la misma y las normas o cláusulas
contractuales que contemplan la falta y la sanción.
2. Una oportunidad probatoria donde el contratista pueda pronunciarse sobre
las pruebas en que se fundamenta la entidad para imponer la sanción y para
aportar las suyas.
3. La adopción de la decisión de imponer la sanción mediante acto
administrativo motivado, el cual se deberá notificar en los términos previstos
en la ley, con el correspondiente agotamiento de la vía gubernativa.
De igual forma existe la responsabilidad a cargo de los servidores públicos
involucrados en la gestión contractual, los contratistas o los interventores o
supervisores, la cual puede ser de carácter civil si se pretende el pago de
indemnizaciones, o disciplinaria por contravenir la Constitución o la ley53.
52
Sentencias del 14 de abril de 2010 y del 14 de junio de 2010 CE sección 3ª, ambas de Enrique Gil
53 Lo cual da pleno cumplimiento al artículo 13.12 del capitulo 13 del Acuerdo de Libre Comercio
suscrito entre Colombia y Chile, el cual consagra: “Artículo 13.12. Integridad en las Prácticas de
Contratación Pública. Cada parte garantizará la existencia de sanciones administrativas o penales
para enfrentar la corrupción en sus contrataciones públicas, y que sus entidades establezcan políticas
84
En estos casos los actos sancionatorios atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59
de la Ley 80 de 1993 deben contener la determinación de la responsabilidad del
cuestionado, la motivación de la decisión con los hechos que la generan, los
motivos, circunstancias y los elementos que se utilizan para la dosimetría
sancionatoria.
Estos actos y las sentencias sancionatorios una vez ejecutoriados
deben publicarse por dos veces en los medios de comunicación escrita de amplia
circulación, se comunicarán a las Cámaras de Comercio y a la Procuraduría
General de la Nación54 y se publicarán en el Diario Oficial.
Si se declara responsabilidad civil o penal a un servidor público, éste quedará
inhabilitado para ejercer cargos públicos y para celebrar contratos por diez años.
La Contraloría General de la República ejercer su control como autoridad fiscal,
cuando se encuentra legalizado el contrato de manera aleatoria, y controla las
cuentas que se derivan de los pagos realizados a los contratistas.
Por otra parte, el artículo 14 del Decreto 1464 de 2010 desarrollando lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, establece la obligación de las entidades
estatales de remitir por medios electrónicos a la Cámara de Comercio de
jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito en el Registro Único de Proponentes,
la información sobre contratos adjudicados, o en ejecución y ejecutados, multas y
sanciones en firme, consagrando expresamente que es causal de mala conducta
para el servidor público encargado de remitir la información el incumplimiento de
dicha obligación.
y procedimientos para eliminar cualquier potencial conflicto de intereses de parte de aquellos que
están involucrados en la contratación pública o tengan influencia sobre ésta.”
54 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 80 de 1993, la Procuraduría General de la
Nación y en general el Ministerio Público tienen competencia de oficio o a petición de parte, de
adelantar las investigaciones que se requieran para el cumplimiento de la normatividad y principios de
la contratación estatal y tienen la facultad de promover acciones para obtener sanciones pecuniarias
o disciplinarias en contra de los transgresores de la norma.
85
Corolario de lo anterior, las entidades públicas, deberán cumplir con la obligación
contenida en el artículo 6.2 de la Ley 1150 de 2007, referente a los reportes de
información a las Cámaras de Comercio sobre los contratos adjudicados, en
ejecución y ejecutados por los proponentes inscritos en el Registro Único de
Proponentes, así como sus multas y sanciones en firme.
El artículo 14 del Decreto 1464 de 2010 también establece de manera expresa cual
es la información que las entidades estatales deben remitir por medios electrónicos.
El artículo 14 adicionalmente consagra la obligación de envío de información sobre
las multas pagadas y las sanciones cumplidas o revocadas.
La información
relacionada con las multas y sanciones en virtud de la norma, debe mantenerse en
el registro por cinco años contados desde el reporte y adicionalmente debe
publicarse mensualmente en la página del Registro Único Empresarial y en el
Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra
la Corrupción.
Finalmente, la ciudadanía en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de
1993 puede ejercer vigilancia y control sobre los contratos vigentes del Estado, con
la facultad de denunciar ante las autoridades competentes55, los hechos y
omisiones de los servidores, que puedan constituir delitos o contravenciones al
ordenamiento.
v. Subsección V. Principales obligaciones laborales y tributarias
La suscripción de un contrato con el Estado Colombiano, conlleva como se ha
anunciado de manera general una serie de obligaciones especiales a cargo de los
contratistas, en desarrollo de la naturaleza de estado social de derecho que tiene
nuestra nación.
Las principales obligaciones se dividen en la materia laboral y
tributaria de la siguiente forma:
Fiscalía General de la Nación en lo penal, Contraloría General de la Nación en temas fiscales y
Procuraduría General de la Nación respecto de las actuaciones de los servidores públicos.
55
86
Obligaciones Laborales.
Las personas que vincule el contratista a su empresa bajo el régimen laboral de
empleado, tiene una serie de beneficios en virtud de la Constitución Política de 1991
y las normas de derecho laboral, las cuales varían dependiendo de la modalidad
de vinculación y condiciones contractualmente establecidas entre los contratistas y
sus empleados.
El artículo 53 de la Constitución Política define los principios fundamentales de los
trabajadores de la siguiente forma:
ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente
tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y
móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;
facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación
más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de
las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades
establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad
social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección
especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las
pensiones legales.(…)”.
En desarrollo del artículo trascrito, las normas laborales se encargaron de definir la
realización de los siguientes pagos por parte del empleador al Sistema de Seguridad
87
Social y aportes parafiscales para todas las empresas o unidades productivas con
trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo:
En Colombia se maneja el concepto de Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
(SMLMV) el cual se establece por parte del Gobierno en consenso con las
principales fuerzas laborales del país y se expide mediante Decreto de obligatorio
cumplimiento en enero de cada año. Para 2010 el salario mínimo es de $515.000 y
el auxilio de transporte que debe pagarse a todos los empleados que devenguen
menos de 2 SMLMV es de $61.500 pesos moneda corriente adicionales.
Para el pago de la Sistema de Seguridad Social los pagos que se deben realizar de
manera mensual son:
CUADRO 12. TARIFAS PARA PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Porcentaje total
Empleador
Trabajador
Salud
12.5%
8.5%
4%
Pensión
16%
12%
4%
ARP
Entre 0.522% y 8.7%
100%
Fuente: Elaborado con fundamento en la normatividad laboral vigente.
Las sumas que corresponden al trabajador deben ser descontadas de su salario y
pagadas directamente por parte del empleador.
Adicionalmente los empleadores deben hacer de manera directa un aporte
equivalente al 9% de la Nomina de la empresa por concepto de los aportes
parafiscales con la siguiente distribución:
88
-
4% para el subsidio familiar de los mismos (Cajas de Compensación
Familiar)56
-
3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)57
-
2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).58
Obligaciones Tributarias.
Los impuestos, tasas y contribuciones en Colombia solamente se pueden establecer
por parte del Congreso de la República a nivel nacional, y las Asambleas
Departamentales y Consejos Distritales y Municipales a nivel territorial.
Su
establecimiento mediante norma expresa siempre debe contener, los sujetos
activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. 59
Quienes deseen contratar con el Estado deberán obtener un Registro Único
Tributario o RUT (el cual es obligatorio para inscribirse en el Registro Único de
Proponentes),
el cual es expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN. Este RUT sirve para verificar el tipo de persona que es, la actividad
a la que se dedica, el régimen al que pertenece (simplificado o común) y las
obligaciones tributarias que se derivan del régimen al que pertenece.
Los impuestos que generalmente impactan la contratación pública y los contratos
suscritos por el Estado con los particulares son60:
1. Impuesto de Renta:
Tiene una tarifa aproximada de 11% en caso de
honorarios, 4% para servicios manuales o mecánicos y 3.5% para suministros,
Ley 21 de 1982
Ley 89 de 1988
58 Ley 119 de 1994
59 Artículo 338 de la Constitución Política
60 Las tarifas estimadas en este documento son las reglas generales aplicables para personas jurídicas
que declaran renta. Si desea conocer si se encuentra en una causal especial deberá consultar el
Estatuto Tributario Colombiano.
56
57
89
2. IVA: Recae sobre quienes realicen ventas o presten servicios en el territorio
nacional o importen bienes corporales muebles y tiene una tarifa especial del
16%.
3. Impuesto de Industria y Comercio (Distrital). Se establece dependiendo de la
actividad y aplica solo en Bogotá.
4. Impuesto financiero del cuatro por mil sobre operaciones financieras
realizadas.
5. Impuestos sobre vehículos.
6. Impuesto de Registro. Es del 1% para la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos y 0.7% para las Cámaras de Comercio.
7. Impuesto Predial
8. Otros de carácter local según el municipio o departamento, o dependiendo
de la actividad a desarrollar.
Al respecto se recomienda la contratación de un profesional especializado en
temas tributarios teniendo en cuenta la diversidad y complejidad normativa de
nuestro sistema legal tributario.
e. Sección V. Etapa postcontractual
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 199361, la
liquidación del contrato, como etapa postcontractual, tiene por objeto el
reconocimiento, ajuste y revisión de las prestaciones recíprocas a que haya lugar;
de tal modo, la liquidación procede siempre que se termine un contrato de tracto
sucesivo o en aquellos que lo requieran, sea que éste se termine normal o
Artículo 60 Ley 80 de 1993: “Los contratos de tracto sucesivo, aquéllos cuya ejecución o
cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación.
También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las
partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del
contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de
repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil
y, en general para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del
contrato.”
61
90
anormalmente, pudiendo hacerse dicha liquidación de común acuerdo o
unilateralmente según el caso, por parte de la entidad contratante.
Ahora bien, según lo establece el inciso 1º del artículo 11 de la Ley 1150 de 200762,
en relación con el término y oportunidad para practicar la liquidación en los
contratos se debe precisar que el término para la liquidación bilateral será el que se
haya establecido en los pliegos de condiciones, el contrato, o en su defecto, a más
tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto
para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que
ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga.
Por su parte, la liquidación unilateral se podrá realizar por la entidad dentro de los
dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para la liquidación bilateral,
siempre y cuando el contratista debidamente notificado o convocado por la
entidad no se haya presentado a la liquidación bilateral o en los eventos en que las
partes no hayan llegado a un acuerdo sobre la liquidación.
Sin embargo, el inciso tercero del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 establece que,
si dentro de los plazos anteriores no se ha efectuado la liquidación, la
Administración podrá realizarla, de mutuo acuerdo o unilateralmente en cualquier
62 ARTÍCULO 11. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de los contratos
se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o
dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará
dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del
contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del
acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o
convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la
entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. Si vencido el plazo anteriormente
establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro
de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo
acuerdo o unilateralmente, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este
evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto
de acuerdo.
91
tiempo dentro de los dos años63 siguientes al vencimiento del término para la
liquidación unilateral. Es decir que, la administración tendrá un total de hasta 30
meses64, para efectuar la liquidación de los contratos.
No obstante lo anterior, es preciso señalar que de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, “los contratistas tendrán derecho a efectuar
salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación
unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de
acuerdo.”
En consecuencia, de evidenciarse que sobre el respectivo contrato se ha perdido
competencia para efectuar la liquidación, la Entidad no podrá hacerla.
Por otra parte, cabe precisar que de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de
1993 “para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del
caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o
servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios,
prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general para avalar
las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato”.
f. Sección VI. Mecanismos de Impugnación
El artículo 29 de la Constitución Política establece el derecho fundamental del
debido proceso, el cuál debe aplicarse a la totalidad de actuaciones judiciales y
administrativas.
63 (…) vencimiento de los términos previstos para que proceda la liquidación bilateral o unilateral, no
excluye la posibilidad de que la liquidación finalmente se concrete por una u otra vía, siempre que no
haya demandado la liquidación judicial mediante el ejercicio de la acción pertinente y se haya
producido la notificación del auto admisorio de la demanda o, en el evento de no haberse ejercido la
acción, cuando no se haya cumplido el término de caducidad.” (Sentencia 031 del 02-may-2002,
Sección Tercera, M. P. Dr. Germán Rodríguez Villamizar)
64 Véase el Concepto 1.453 del 6 de agosto de 2003 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo
de Estado. Igualmente, DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo. Régimen Jurídico de la Contratación Estatal.
Legis Editores S.A. Segunda Edición, Bogotá 2003. Pág. 558.
92
En desarrollo del precepto mencionado, para los procesos de selección existe la vía
gubernativa para controvertir los actos que pongan fin a las actuaciones
administrativas de acuerdo con lo consagrado en el artículo 50 del Código
Contencioso Administrativo.
La vía gubernativa se compone de los siguientes
recursos:
-
Reposición ante el mismo funcionario que tomó la decisión.
-
Apelación ante el inmediato superior administrativo
-
Queja cuando se rechace la apelación.
Para controvertir por parte de los proponentes, las decisiones tomadas en la
administración que definan el curso del proceso de selección (adjudicación o
declaratoria de desierta) de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley
80 de 1993 solo procede el recurso de reposición para la declaratoria de desierta y
contra el de adjudicación solo procede acudir directamente a la instancia judicial.
No obstante lo anterior, el ordenamiento jurídico colombiano cuenta con otros
mecanismos para garantizar la transparencia y el debate de argumentaciones en
curso del proceso contractual. En efecto, se tienen previstas etapas de
observaciones al proyecto de pliego de condiciones y al Pliego de condiciones
definitivo, al informe de evaluación, oportunidad de participar en audiencia pública
para el caso de la licitación, entre otros.
No obstante lo anterior, si frente a la administración se surtió la vía gubernativa de
conformidad
con
los
presupuestos
y
procedimientos
que
se
encuentran
establecidos en el Código Contencioso Administrativo, quienes deseen controvertir
las decisiones de la administración y los actos definitivos de los procesos de
selección deben acudir a la vía judicial. La Jurisdicción Contencioso Administrativa
encabezada por el Consejo de Estado y compuesta también por los Tribunales
Contencioso Administrativos a nivel regional y jueces administrativos a nivel local, es
93
la autoridad independiente a cargo de la revisión de impugnaciones de los
particulares a los procesos de selección y a los contratos estatales.
Para los procesos de selección una vez se adjudique el contrato se puede acudir a
la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 85 del Código Contencioso Administrativo.
Por esta vía también se pueden discutir las sanciones impuestas, indemnizaciones y
demás actos que afecten al proponente.
Las causales de nulidad absoluta de los contratos estatales se encuentran
consagradas en el artículo 44 de la Ley 80 de 199365 y puede ser alegada por
cualquier persona o declarada de oficio; en caso en que proceda genera la
terminación del contrato lo cual debe formalizarse mediante acto administrativo
donde se establezca su liquidación.
La nulidad relativa de los contratos se
encuentra establecida en el artículo 46 de la Ley 80 de 1993 y puede ser saneada
por ratificación de los interesados o por haber transcurrido dos años desde su
ocurrencia.
También se pueden presentar denuncias en contra de la Procuraduría General de
la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la nación.
De igual forma, el Programa Nacional del Servicio al Ciudadano que hace parte del
Programa de Renovación de la Administración Pública del Departamento Nacional
de Planeación, trabaja de manera constante por el mejoramiento permanente del
“Artículo 44. De las causales de Nulidad Absoluta. Los contratos del Estado son absolutamente nulos
en los casos previstos en el derecho común y además cuando:
1o. Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la
Constitución y la ley;
2o. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal;
3o. Se celebren con abuso o desviación de poder;
4o. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten; y
5o. Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el artículo 21 sobre
tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta
ley.”
65
94
sistema de quejas y consultas que puede realizar cualquier persona ante las
Entidades Estatales.
Para efectos de las condiciones establecidas en el Capitulo 13 del TLC de Colombia
con Chile, las autoridades imparciales son el Tribunal Contencioso Administrativo y el
Consejo de Estado, y la autoridad que puede imponer medidas cautelares para
garantizar la participación de los proponentes en el proceso es la Procuraduría
General de la Nación, pues ésta tiene la facultad expresa de suspender los
procedimientos de selección y la adjudicación en el curso de procesos disciplinarios
contra los servidores públicos a cargo de la contratación.
g. Sección VII. Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
El artículo 68 de la Ley 80 de 1993 modificado por el Decreto Extraordinario 1818 de
1998 establece la posibilidad de que las entidades estatales sometidas al EGCP
busquen la solución ágil, rápida y directa de las diferencias que ocasione la
actividad contractual.
Dicha norma las faculta para acudir a los mecanismos
alternativos de solución de conflictos previstos en la ley, la conciliación, la amigable
composición y la transacción, sin que puedan prohibir su utilización en el marco de
la autonomía de voluntad.
El artículo 70 de la Ley 80 de 1993 modificado por el Decreto Extraordinario 1818 de
1998 establece la posibilidad expresa de que en los contratos estatales se incluya la
cláusula compromisoria para que sean los árbitros los encargados de dirimir las
controversias contractuales. En las cláusulas contractuales se debe establecer el
número de árbitros, la forma como se va a decidir (en derecho o en equidad) y
donde funcionará el Tribunal.
En Colombia generalmente se difiere esta
competencia a los Tribunales de Arbitraje que funcionan en las Cámaras de
Comercio de las distintas ciudades.
95
Si no se pactó cláusula compromisoria las partes del contrato estatal pueden
solicitar la suscripción de un compromiso mediante el cual se convoque al Tribunal
de Arbitramento, documento en el que se señalan las condiciones de su
funcionamiento.
En nuestra legislación se prevé una instancia para la discusión de la decisión
tomada por los árbitros en los Tribunales de Arbitramento, denominada recurso de
anulación contra el laudo arbitral.
Con este recurso, quienes se encuentren en
desacuerdo con la decisión del Tribunal y se encuentre su desacuerdo enmarcado
en una de las causales consagradas en el artículo 72 de la Ley 80 de 1993, podrán
presentar un escrito ante el Tribunal en los 5 días siguientes a la notificación del
laudo y el recurso se surtirá ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado.
La ley también consagra la posibilidad de solucionar las diferencias de carácter
técnico por medio de conceptos de externos denominados peritos.
En Colombia aunque en los contratos de las entidades como regla general se
establece la posibilidad de utilizar cualquier mecanismo alternativo de solución de
conflictos, los de uso más frecuente son los peritajes técnicos y los arbitrajes.
5. OBLIGACIONES ADICIONALES DE COLOMBIA EN VIRTUD DEL ACUERDO DE LIBRE
COMERCIO
El Capitulo 13 contenido en el Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre Colombia y
Chile adicional a los principios desarrollados a lo largo del presente capitulo
también trae unas normas específicas para los Chilenos que quieran participar en la
contratación pública colombiana, que se explican a continuación.
En adición a las garantías contenidas en el EGCP, los nacionales Chilenos que
deseen participar en los procesos de selección colombianos podrán exigir las
96
siguientes condiciones (siempre y cuando se cumplan los presupuestos de que la
entidad se encuentre cubierta por el capitulo y la contratación por objeto y cuantía
también):
Que la entidad publique con anticipación un aviso invitando a los
proveedores interesados a presentar ofertas para esa contratación que
cumpla con la inclusión de la descripción de la contratación, la modalidad a
utilizar, las condiciones de los proponentes, el nombre de la entidad, los
plazos
y
la
dirección
donde
se
pueden
obtener
los
documentos
relacionados. (artículo 13.4 Capitulo 13).
Que los plazos establecidos por las entidades tengan una duración
apropiada, que permita a los proveedores preparar y presentar las ofertar, el
cual no puede ser menor de diez días contados entre la fecha de
publicación del aviso de contratación y la fecha de presentación de las
propuestas. (artículo 13.5 Capitulo 13)
Que la entidad publique la documentación requerida para preparar la
propuesta en la web, o permita que se pueda acceder a ella por medios
electrónicos o se garantice de alguna forma la accesibilidad a la misma.
(artículo 13.6 Capitulo 13).
Que la entidad no cree obstáculos por medio de especificaciones técnicas
innecesarios al comercio entre los países. (artículo 13.7 Capitulo 13)
Que la entidad no pueda imponer como condición para que un proponente
participe en un proceso de selección, que éste haya sido adjudicatario
previamente de uno o mas contratos de una entidad del Estado en el cual se
hace la contratación, o que el proponente tenga experiencia de trabajo
previa en el territorio nacional, a menos que se demuestre la necesidad de
hacer tal exigencia.
Que la entidad mantenga los registros e informes relacionados con los
procedimientos de licitación y adjudicación de contratos por un término de 3
años.
97
Adicionalmente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 80 de
1993, adicionalmente tendrán el derecho a ser tratados como nacionales para
efectos de la preferencia nacional consagrada en la Ley 816 de 2003, de acuerdo
con la cuál se asignarán dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un
puntaje comprendido entre el 10 y el 20% para la estimulación de la industria
nacional. En este caso el puntaje será concedido a los proponentes chilenos en
igualdad de condiciones con los nacionales. 66
De igual forma, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2473 de 2010, podrán cumplir
con el factor de desempate de acuerdo con el cual entre un proponente nacional
y uno extranjero se preferirá al nacional. En este caso el nacional es el colombiano
pero también el chileno por la norma.
Finalmente las normas propias de favorecimiento de mipymes nacionales se deben
entender extendidas a las empresas chilenas que cumplan con los presupuestos
contenidos en la norma Colombiana para ser mipyme.
6. LA CONTRATACION PÚBLICA COLOMBIANA EN CIFRAS
El sistema de adquisiciones de bienes y servicios público Colombiano, acorde con la
tendencia mundial67 tiene un promedio de participación en el Producto Interno
Bruto del país del 13.4% aproximadamente.68
Para entender la importancia del sistema de contratación pública, se analizaron las
cifras que arrojan las diferentes herramientas que posee el Estado para la supervisión
66 De igual forma, tendrán la posibilidad de acceder a un puntaje comprendido entre el 5 y el 15% si
ofertan bienes y servicios extranjeros pero incorporan componente colombiano en los bienes y servicios
profesionales, técnicos y operativos atendiendo a lo que disponen los Decreto 674 de 1994 y 2680 de
2009.
67 El Banco Mundial estima que los recursos utilizados para el gasto en los diferentes países oscilan entre
8 y 12% del Producto Interno Bruto (PIB). Country Procuremente Assessment Reports, mayo 2002.
http://siteresources.worldbank.org/PROCUREMENT/Resources/cpar.pdf,
68 Estudio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos para el 2002. (OCDE, “The
Size of government Procurement Markets”.
98
y control del tema de adquisiciones las cuales se mostraran a lo largo de este
capítulo.
Actualmente el sistema contractual colombiano no cuenta con un ente que se
haga cargo de la consolidación estadística y el análisis diagnóstico de la
información de la contratación pública, por lo que las cifras que se presentan a
continuación tienen fundamento en los datos arrojados por el SECOP y el SICE, que
recopila algunos datos de acuerdo con las publicaciones que realizan las entidades
estatales sometidas al EGCP y demás obligadas por ley, de la información de sus
procesos de contratación. Las publicaciones del SECOP se realizan en el Portal
Único de Contratación como se explica en el 6 punto del presente documento a
partir de marzo de 2003. Las del SICE en la página de la Contraloría General de la
República.
a. Sección I. SECOP
El SECOP es un sistema electrónico que permite la consulta de información sobre los
procesos contractuales que gestionan, tanto las entidades del Estado sujetas al
Régimen de Contratación establecido en la Ley 80 de 1993, como las que
voluntariamente coadyuvan a la difusión de la actividad contractual. Este portal
debe velar por la transparencia y eficiencia en el desarrollo de adquisiciones
públicas para el beneficio de los stakeholders que intervienen en el proceso los
organismos públicos, empresarios y ciudadanía en general mejorando el acceso a
la información respecto de lo que compra y contrata el Estado.
El Estado debe publicar en el Portal Único de Contratación, todo el proceso desde
la etapa de requerimiento y precontractual hasta la finalización de la etapa
contractual. Debido a que es una herramienta de gran importancia para las
entidades públicas, se están desarrollando nuevas implementaciones para crear
99
fases transaccionales en ella, logrando una mayor agilidad en la contratación de
adquisidores.
i. Subsección I. Procesos de Licitación Pública publicados por objeto
para los años 2008- 2010
Se describe a continuación los bienes y servicios más significativos acorde a número
de procesos publicados desde el año 2008 hasta lo corrido del 2010:
CUADRO 13. PROCESOS DE LICITACIÓN PÚBLICA PUBLICADOS POR OBJETO PARA EL
AÑO 2008
Fuente: SECOP
100
En el año 2008 se puede ver la importante participación que tuvieron los objetos de
Construcción y todos los servicios relacionados con este objeto, del total de los
procesos publicados se muestra un mayor porcentaje de participación en servicios
con un 52% y un 7% para suministros, edificaciones.
CUADRO 14. PROCESOS DE LICITACIÓN PÚBLICA PUBLICADOS POR OBJETO PARA EL
AÑO 2009
Fuente: SECOP
En el año 2009 así como en el año 2008 la participación más importante la tuvieron
los objetos de Construcción y todos los servicios relacionados con este, del total de
los procesos publicados se muestra un mayor porcentaje de participación en
servicios con un 59% y un 8% para suministros, edificaciones, dejando un crecimiento
de 7% y 1% respectivamente.
101
Por otra parte podemos ver que los procesos de contratación publicados
incrementaron en un 70%, publicando 1.381 procesos más de los cuales casi 1.000
son destinados para servicios de construcción.
CUADRO 15. PROCESOS DE LICITACIÓN PÚBLICA PUBLICADOS POR OBJETO PARA EL
AÑO 2010
Fuente: SECOP
En lo corrido del 2010 se sigue mostrando el mismo patrón en cuanto a
requerimientos, los datos relacionados en la anterior tabla hace referencia del
periodo comprendido entre el mes de Enero y Julio.
102
ii. Subsección II. Procesos publicados por modalidades de selección
Para entrar en el tema de publicaciones se referenciará a continuación el total de
los procesos publicados desde el año 2008 hasta Julio de 2010. Esta información nos
muestra la tendencia de crecimiento en cuanto a procesos.
GRAFICO 8. PROCESOS PUBLICADOS DESDE 2008 HASTA 2010
Fuente: SECOP
Según la gráfica se puede observar que el año 2009 fue un año con gran
participación en cuanto a procesos, así mismo en lo corrido del año muestra un
crecimiento no tan constante ya que se debe tener en cuenta que por elecciones
presidenciales en nuestro país la Ley 996 de 2005 hizo que los procesos de
contratación por contratación directa fueran congelados desde el 4 mes anterior a
las elecciones, hasta la segunda vuelta presidencial en el marco de las garantías de
103
las elecciones. Este hecho explica el pico de la contratación en el margen del 4
mes anterior, es decir febrero de 2010.
Sin embargo sigue mostrando un comportamiento similar con respecto a los años
anteriores dejando un patrón de crecimiento.
Acorde a las modalidades de contratación pública, podemos ver que el proceso
con mayor participación es el de Contratación Directa, ya que de acuerdo a lo
explicado en la subsección III de la sección II del punto 6 del presente documento,
es un procedimiento simple para ciertos tipos de contrataciones.
CUADRO 16. PROCESOS PUBLICADOS POR MODALIDAD
2008
Modalidad
Licitaciones
Concurso de Méritos
Selección Abreviada
Contratación Directa
Otros
Totales
# de procesos
3.753
1.876
17.292
44.331
1.272
68.524
Cuantía
14.104.706.488.863,00
3.239.426.038.704,00
4.435.125.973.810,00
5.659.851.733.210,00
286.525.516.119,00
27.725.635.750.706,00
2009
# de procesos
5.654
3.294
41.209
45.419
2.955
98.531
Cuantía
23.923.390.272.864,00
1.000.893.248.679,00
5.766.686.810.863,00
9.961.887.729.682,00
3.050.142.472.320,00
43.703.000.534.408,00
2010
# de procesos
3.623
2.621
3.462
34.197
1.164
45.067
Cuantía
10.210.067.646.718,00
947.939.925.136,00
4.678.497.366.036,00
7.904.186.782.187,00
660.251.701.632,00
24.400.943.421.709,00
Fuente: SECOP – TRANSPARENCIA POR COLOMBIA
La contratación directa tiene una participación con un 65% en el año 2008, 46% en
el año 2009 y en lo corrido del año 2010 muestra un 76%.
Los procesos por Selección Abreviada tienen un 25% de participación en el año
2008, un 42% en el año 2009 y en el 2010 un 8% dando más claridad a la prioridad
que se le está dando a la contratación directa en el presente año.
Las Licitaciones muestran un crecimiento del 66% en el 2009 con respecto al año
2008 y muestra una participación con tendencia creciente, siendo el proceso más
estructurado dados los montos a adjudicar.
104
El Concurso de Méritos tuvo un incremento de 56% con respecto al 2008, mostrando
un patrón casi constante en participación con respecto a las demás modalidades.
iii. Subsección III. Procesos de Subastas Publicados
Así como se referenció anteriormente, el proceso de Subasta Inversa ha sido una
herramienta práctica para acceder al mercado de adquisiciones públicas, siendo
un derivado del proceso de Selección Abreviada. Por esta razón vemos que las
cantidades ofertadas y adjudicadas por Contratación Directa ha tenido un
incremento significativo.
A continuación se relacionan según objeto la cantidad de procesos publicados:
CUADRO 17. PROCESOS PUBLICADOS PARA SUBASTAS 2009
2009 – SUBASTAS
TIPO
BIEN
OBJETO
PROCESOS
Equipo, Accesorios y Suministros de Oficina
413
Vehículos Comerciales, Militares y Particulares, Accesorios y
321
Componentes
Redes
de
Comunicaciones,
Equipos
Informáticos
y
285
Combustibles, Aditivos para Combustibles, Lubricantes y
268
Periféricos, Componentes y Suministros
Materiales Anticorrosivos
Componentes y Suministros para Estructuras, Edificación,
267
Construcción y Obras Civiles
Muebles y Mobiliario
201
Alimentos, Bebidas y Tabaco
172
Componentes y Suministros Industriales y de Ferretería
158
Ropa, Maletas y Productos de Aseo Personal
157
105
Equipo, Accesorios y Suministros Médicos
TIPO
128
OBJETO
PROCESOS
SERVICIO Servicios de Transporte, Almacenaje y Correo
150
Servicios de Construcción, Reparación y Mantenimiento
96
Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa y
76
Servicios Administrativos
Ingeniería de Software o de Hardware, Investigación y
72
Servicios Técnico-Científicos
Servicios de Limpieza, Descontaminación y Tratamiento de
59
Residuos
Servicios Editoriales, de Diseño, de Artes Gráficas, de
47
Multicopiado y Bellas Artes
Servicios Personales y Domésticos
Servicios
Públicos,
Servicios
40
de
Información
y
33
Alojamiento
y
25
Servicios de Defensa Nacional, Orden Publico y Seguridad y
18
Telecomunicaciones
Servicios
de
Viajes,
Alimentación,
Entretenimiento
Vigilancia
TOTAL
2.986
Fuente: SECOP
En el 2009 podemos ver que de los 2.986 procesos el 79% de ellos fueron para la
adquisición de bienes en su mayoría suministros para oficina y vehículos
comerciales.
En cuanto a servicios tenemos un rubro importante en transporte
almacenaje y correo con una participación del 24% de los 616 procesos publicados
en servicios.
106
CUADRO 18. PROCESOS PUBLICADOS PARA SUBASTAS 2010
Fuente: SECOP
En el 2010 podemos ver que de los 3.331 procesos sigue teniendo mayor
participación la adquisición de bienes continuando los suministros para oficina
como importante opción. En cuanto a servicios tenemos una pequeña diferencia
entre los rubros de Servicios de Construcción con un 23% de participación por tipo y
transporte almacenaje y correo con una participación del 22%.
107
Lo más importante de estos datos en servicios es ver el crecimiento en la oferta para
Servicios de Construcción en un 40%, lo cual hace que sea coherente con la
información anteriormente descrita.
iv. Subsección IV. Procesos adjudicados por objeto
En el siguiente cuadro podemos identificar el estado de los procesos acorde a la
modalidad en la que se haya presentado, esto es un gran referente ya que
podemos ver que procesos tienen retrasos y cuáles son los más usados en
contratación.
CUADRO 19. ESTADO DE PROCESOS POR MODALIDAD
Licitación
Estado
Número
Concurso de Méritos
Cuantía
Número
Selección Abreviada
Otros Procesos
Número
Cuantía
Número
Cuantía
Número
Cuantía
188
$ 36.456.442.364
0
$0
0
$0
$ 77.397.753.864
0
$0
0
$0
20
$0
95
$ 15.971.630.983
0
$0
0
$0
0
$0
65
$ 21.008.855.370
585
$ 117.868.840.285
0
$0
0
$0
Borrador
1
$
2.836.379.392
1
Expresión de Interés
0
$
-
192
Lista Corta
0
$
-
Convocado
108
$ 2.573.280.892.023
Cuantía
Contratación Directa
$
65.000.000
Adjudicado
431
$
596.501.267.982
186
$ 45.571.090.091
2158
$ 373.253.902.379
0
$0
0
$0
Celebrado
2121
$ 6.599.554.660.279
1138
$ 362.867.037.937 24169
$ 2.311.792.238.815
39267
$ 9.669.789.804.178
2619
$ 2.958.144.983.482
Liquidado
88
$
43.383.106.562
35
$
3.538.276.649
4011
$ 148.472.391.953
6076
$ 305.811.587.991
251
$ 48.966.537.387
Terminado sin Liquidar
2
$
2.585.541.764
1
$
19.500.000
78
$ 2.752.167.648
76
$ 24.852.658.114
56
$ 12.121.134.053
Invitación Abierta
0
$
-
1
$
26.000.000
0
$0
0
$0
0
$0
Invitación Cerrada
0
$
-
0
$
-
1
$ 34.000.000
0
$0
0
$0
335
$ 1.587.276.780.490
342
$ 75.919.927.992
1006
$ 222.296.836.585
0
$0
7
$0
450
$ 1.395.624.470.124
276
$ 203.753.378.622
2593
$ 535.376.102.479
0
$0
0
$0
Descartado
Terminado Anormalmente
después de Convocado
Lista Multiusos
Proceso Banca Multilateral
Abierto
No Actualizado
2117
$ 10.770.759.221.445
962
TOTALES
5.654
$ 23.572.461.820.061
3.294
0
$
-
0
$
-
0
$0
0
$0
1
$0
1
$
659.500.000
0
$
-
1
$ 85.597.191
0
$0
0
$0
6419
$ 19.829.226.361.492
0
$0
$ 202.725.816.749
$ 1.008.864.268.257 41.209 $ 23.577.614.881.191 45.419 $ 10.000.454.050.283
0
$0
2.954
$ 3.019.232.654.922
Fuente: http://www.contratos.gov.co/puc/montos2009.html
108
En estado de celebrados encontramos que se concentran el 70% de los procesos,
resalta la participación que tiene el proceso de Contratación Directa con 39.267
procesos siendo el 56% del total de contratos celebrados.
En cuanto a los contratos celebrados se encuentran 2.775 sin importar la modalidad
de contratación; adicional a ello se encuentran 9.498 procesos sin actualizar,
estando en estado inicial contractual, este es un 10% del total de los requerimientos
presentados en el 2009.
Teniendo un total de 47.3 billones de pesos en
transacciones celebradas en el portal.
Por número de procesos podemos inferir nuevamente que las modalidades más
utilizadas son Contratación Directa, seguida de Selección Abreviada con un 46% y
42% respectivamente.
b. Sección II. Estadísticas SICE
Aunque la funcionalidad y las cifras que arroja el SICE ya habían sido explicadas en
el punto 6 del presente documento, repetimos las principales estadísticas con el fin
de hacer el respectivo análisis.
CUADRO 20. CIFRAS REPORTADAS POR EL SICE
Tipos
Clases
Subclases
3
CONTRATOS
Total
Contratos Activos
Grupos
123
930
1.550.498
6.151
Total
Ítems Contratos Activos Registrados en 2010
108.925
396.845
ELEMENTOS
CUBS
ENTIDADES
REGISTRADAS
– ACTIVAS
109
Entidades del Estado
9.038
Contraloría
1
Entidades de Control
63
ONG
1
Proveedores Jurídicos
32.852
Proveedores Naturales
32.291
PLANES DE COMPRA
Planes de Compra Registrados
13.639
Planes de Compra Registrados 2010
2.352
Entidades Activas Obligadas a Registrar Plan de Compras
3.722
PRECIOS INDICATIVOS
Registro de Precios de Referencia
Registro de Precios Temporales
442.631
1.007.229
Fuente: http://www.sice-cgr.gov.co/
Las anteriores tablas muestran como ha sido el proceso de capturar la información
en cuanto a contratación se refiere. Se tienen más de 9.000 entidades inscritas con
las cuales se puede llevar un control adecuado del proceso de contratación. La
base de datos de proveedores tiene una cantidad considerable para ser base de
los procesos de Contratación Directa u otros requerimientos específicos que se
puedan presentar, junto con la base de datos de precios se pueden regular las
cotización o respuestas presentadas por los proveedores.
c. Sección III. Principales Importaciones y Exportaciones
A continuación se analizaran las cifras del comercio internacional que posee
Colombia con el mundo y los mercados con mayor participación en la balanza
comercial.
110
EXPORTACIONES COLOMBIANAS
Como podemos ver en la siguiente gráfica, el comportamiento comercial de
Colombia refleja un crecimiento constante y un factor decisivo para ello han sido el
mejoramiento de las relaciones con los diferentes países creando tratados de libre
comercio unilaterales o multilaterales, de complementación económica y demás
acuerdos que logran crear un país con fronteras cada vez más libres.
GRAFICO 9. EXPORTACIONES MENSUALES DE COLOMBIA
Fuente: Proexport
La dinámica de las exportaciones ha sido positiva para el país mostrando en junio
de 2010 un crecimiento de 11,7% con respecto a igual mes del año anterior. El 2010
ha registrado tasas de crecimiento lo cual refleja la recuperación económica que
tuvo el país a pesar de la crisis permitiendo que la variación comercial fuera positiva
en 7,5%.
111
Los valores exportados en el primer semestre del 2010 fueron por un monto
de
US$19.249,4 millones siendo los más altos con respecto a igual período en años
anteriores tal como lo muestra la siguiente gráfica. Las ventas externas crecieron
24,3% y en volumen aumentaron 11,2% lo cual muestra una mayor apertura a
mercados internacionales.
GRAFICO 10. EXPORTACIONES DE COLOMBIA ACUMULADAS A LA FECHA
Fuente: Proexport
De los productos más destacados en el mercado, encontramos el petróleo y sus
derivados con un 98,1%, debido al incremento del volumen y el valor del crudo el
cual fue superior en 52,8%, con respecto al primer semestre de 2009. A junio de 2010,
estos productos representaron el 39,6% del total.
Por otra parte, la crisis generada con el mercado venezolano deja una tasa
negativa de -71,7%, perdiendo participación como destino de las ventas totales de
Colombia; a junio de 2010 representó el 3,9% del total, mientras que en igual
112
período del 2009 participaba con 17,3%. Si se excluye este mercado, las
exportaciones colombianas aumentarían 44,5%.
Se puede hablar de la favorabilidad que represento el incremento de los precios de
productos como el café, carbón, níquel y petróleo, con respecto a igual período
del 2009, de igual manera las exportaciones de petróleo y oro han ido
incrementándose tanto en venta como en producción; por otra parte gasóleo,
flores, azúcar, gasolina, desperdicios de cobre, polipropileno y policloruro de vinilo
han sido otros productos con importante participación.
GRAFICO 11. INCREMENTO EN PARTICIPACION EN EXPORTACIONES
Fuente: Proexport
No se puede dejar atrás las reducciones que tuvo el mercado en productos como
el Café, la cual registro una caída en -24,9%, y algunos productos no primarios como
confecciones en -5,9%, textiles en -58,5%, papel y sus manufacturas en -17,8%, y
cueros y sus productos en -38,2%.
113
Por otra parte el número de socios comerciales que tiene Colombia ha
incrementado de manera considerable tal como se muestra en la siguiente gráfica,
mostrando una alianza significativa con Estados Unidos. Comportamientos como
este comprueban la efectividad de las alianzas y/o tratados comerciales.
GRAFICO 12. PRINCIPALES DESTINOS DE EXPORTACION
Fuente: Proexport
La CAN arroja resultados importantes en términos de negociación comercial con
Colombia, ya que se exportaron US$1.402 millones, logrando un aumento de 37,6%.
Ecuador fue el principal socio, hacia donde aumentaron 37,3%. Hacia Perú y Bolivia
las exportaciones crecieron 40,9% y 10,5%, respectivamente.
114
IMPORTACIONES COLOMBIA
Colombia de acuerdo con la información del Departamento Nacional de
Estadística DANE, nuestra economía se encuentra en su mayor parte en la
economía primaria. Con el siguiente cuadro podemos observar cuales son los
productos con mayor demanda del exterior.
CUADRO 21. COLOMBIA, IMPORTACIONES SEGÚN CLASIFICACIÓN CIIU
Sector
Total Importaciones
Sector agropecuario, ganadería, caza y silvicultura
Sector minero
2008
Part (%)
2009
Part (%)
2010*
Part (%)
39.669
100,00
32.898
100,00
21.735
100,00
2.217
5,59
1.733
5,27
1.069
4,92
425
1,07
94
0,29
67
0,31
36.994
93,26
31.049
94,38
20.588
94,73
2.031
5,12
1.845
5,61
1.160
5,34
26
0,07
15
0,04
15
0,07
Fabricación de productos textiles
928
2,34
773
2,35
529
2,44
Fabricación de prendas de vestir
223
0,56
207
0,63
114
0,52
Cuero y sus derivados; calzado
337
0,85
327
0,99
176
0,81
Industria maderera
141
0,36
110
0,33
82
0,38
Papel, cartón y sus productos
818
2,06
615
1,87
433
1,99
0,47
Sector Industrial
Productos alimenticios y bebidas
Productos de tabaco
Actividades de edición e impresión
191
0,48
165
0,50
102
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
1.557
3,92
1.198
3,64
1.360
6,26
Fabricación de sustancias y productos químicos
7.362
18,56
6.119
18,60
4.186
19,26
Fabricación de productos de caucho y plástico
1.277
3,22
1.157
3,52
748
3,44
434
1,10
369
1,12
246
1,13
3.254
8,20
1.982
6,02
1.393
6,41
644
1,62
548
1,67
352
1,62
Fabricación de maquinaria y equipo
5.094
12,84
4.455
13,54
2.528
11,63
Fabricación de maquinaria de oficina
1.264
3,19
1.062
3,23
746
3,43
Otros productos minerales no metálicos
Fabricación de productos metalúrgicos básicos
Productos elaborados de metal
Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos
1.283
3,24
1.021
3,10
642
2,95
Fabricación de equipos de telecomunicaciones
2.753
6,94
1.837
5,58
1.330
6,12
Fabricación de instrumentos médicos
1.163
2,93
1.063
3,23
730
3,36
Fabricación de vehículos
3.266
8,23
2.389
7,26
1.874
8,62
Fabricación de otros tipos de transporte
2.321
5,85
3.331
10,13
1.571
7,23
555
1,40
458
1,39
268
1,23
Reciclaje
70
0,18
3
0,01
2
0,01
Demás Sectores
33
0,08
21
0,06
11
0,05 Fabricación de muebles; industrias manufactureras
Fuente: DIAN – Cálculos DANE
Se puede observar la que la mayor participación la tienen las importaciones del
sector industrial con un 94% de participación, seguido de los productos químicos
con un 19%. Esto refleja el movimiento de nuestra económica agrícola. El tema de
115
importaciones no puede diferir con respecto a la información anterior. De igual
manera se muestra un crecimiento constante como lo muestra la siguiente gráfica,
donde en lo corrido del año 2010 tenemos un monto que supera los 20 millones de
dólares.
GRAFICO 13. IMPORTACIONES MENSUALES DE COLOMBIA
Fuente: Proexport
Se puede ver un crecimiento a Junio del presente año del 25,5% logrando una tasa
superior con respecto a lo corrido desde septiembre del 2008. Fueron factores
decisivos para esto el aumento de los niveles de consumo ya que la demanda
interna creció en un 4,9% y las exportaciones en un 26,6%.
En el primer semestre de 2010, las compras externas aumentaron 17.5% con respecto
al mismo período de 2009. Los segmentos más dinámicos fueron los bienes de
consumo en un 26.7% y las materias primas e insumos para los diferentes sectores
productivos en 32.7%, aunque los bienes de capital cayeran -1.2%.
Por otra parte un factor decisivo son los tratados económicos que posee Colombia
con el mundo, ya que logra una mayor participación de países en la economía,
116
teniendo reducciones arancelarias, convenios y acuerdos en deducción de
impuestos y demás beneficios que puedan traer estos vínculos comerciales.
El siguiente cuadro muestra la participación que tiene en las importaciones del país
el origen de las mismas acorde a los tratados vigentes.
CUADRO 22. COLOMBIA, IMPORTACIONES SEGÚN ACUERDOS COMERCIALES
Origen
Total importaciones/1
2008
2009
39.669
32.898
2010*
21.735
Grupos comerciales de origen
Aladi
a
10122
8440
5726
Comunidad Andina de Naciones
1770
1563
993
MERCOSUR
3302
3372
2172
G-3
4324
2343
2169
5.300
5.103
855
Unión Europea
Principales países de origen
Estados Unidos
Venezuela
11.437
9.456
5.904
1.198
563
159
México
3.126
2.298
2.010
Brasil
2.328
2.147
1.299
Alemania
1.557
1.338
855
Japón
1.153
825
615
568
442
250
4.549
3.715
2.691
España
China
Ecuador
Resto de países
810
695
12.943
11.418
441
7.512 Fuente: DIAN – Cálculos DANE
Como se puede apreciar la mayor participación la tiene Estados Unidos, seguido de
los países de la ALADI.
De igual manera el incremento en la participación de diferentes países en el
comercio de Colombia se puede ver reflejado en la siguiente gráfica.
GRAFICO 14. INCREMENTO IMPORTACIONES POR PAIS DE ORIGEN
117
Fuente: Proexport
Se puede ver una mayor participación de Trinidad y Tobago seguido de México y
Reino Unido. No podemos dejar a un lado aquellos países que mostraron un
decrecimiento en las relaciones comerciales tal como Venezuela (-50.4%), Rusia
(18.5%), Belarús (81.0%), Australia (48%), Malasia (19.8%), Polonia (19.8%), Indonesia
(14.1%), Italia (-7%) y España (-8.7%).
De igual manera no se puede dejar atrás el contexto socioeconómico en el que se
encuentra el mundo, ya que en su mayoría se encuentran en recuperación de la
fuerte crisis que azoto a muchas naciones. En el primer semestre de 2010, continuó el
proceso de recuperación de las importaciones en la mayoría de países
latinoamericanos. Sobresalió Brasil, donde el PIB creció 8.95% en el primer trimestre y
la producción industrial aumento en un 16.2% en el primer semestre del año. Otro
caso fue Chile, donde el PIB creció 1.0% en el primer trimestre y la producción
118
industrial en un 2.9% durante el junio de 2010, luego de la contracción sufrida entre
enero y abril muestra un punto bajo de -5.1%.
GRAFICO 15. VARIACION DE IMPORTACIONES
Fuente: Proexport
A nivel latinoamericano encontramos que nuestros aliados más importantes han
tenido un crecimiento positivo en lo corrido a Junio del 2010 con respecto al año
2009, lo cual da un panorama promisorio de excelentes relaciones comerciales, tal
como lo muestra la anterior gráfica.
Por esta razón podemos ver que la participación de los países se ha incrementado
logrando un mejor flujo de intercambios comerciales como le podemos ver a
continuación.
GRAFICO 16. PARTICIPACION POR PAISES EN IMPORTACIONES COLOMBIANAS
119
Fuente: Proexport
Entre los países que ganaron participación se destacaron: México en 2.7%, China en
1.2%, Argentina en 0.3%, Francia en 0.2% y Canadá en 0.2%. Sobresalieron México,
China, Argentina y Francia, cuyas importaciones crecieron un 67.1%, 31.0% 28.5% y
26.7%, respectivamente.
De Francia crecieron las importaciones de otro equipo de transportes, aparatos y
equipos para telecomunicaciones, productos medicinales y farmacéuticos y
maquinaria y aparatos eléctricos. De Argentina, sobresalieron las compras de
cereales y sus preparados, pienso para animales, aceites y grasas de origen vegetal,
productos medicinales y semillas y frutos oleaginosos. Con respecto a México, los
mayores incrementos fueron en aparatos y equipos para telecomunicaciones,
vehículos, derivados de petróleo, computadores, plásticos en formas no primarias,
productos de hierro y acero y productos químicos orgánicos, entre otros.
BALANZA COMERCIAL
120
Según el análisis realizado a lo largo de este capítulo, vemos un panorama más
positivo en cuanto a relaciones comerciales se refiere, las facilidades y los diferentes
mecanismos creados por el estado hace que exista mayor confianza para la
inversión extranjera, logrando crear un mercado dinámico de intercambios y pocas
fronteras.
Los sectores más sensibles a nuestra economía y a este intercambio, han sido
básicamente los que se muestran a continuación:
CUADRO 23. PARTICIPACION POR SECTORES I Trim 2009
%
de
2009
US$
I Trim 2010
US$
Crecimiento
Millones
US$ Millones
Millones
I Trim 2010
SECTOR
Minas
y
Canteras
2.994
(Incluye Carbón)
389
699
80%
Sector Petrolero
573
648
13%
Comercio, Restaurantes y
635
Hoteles
66
162
146%
Establecimientos
Financieros
721
374
125
-67%
Manufactureras
542
536
285
-47%
y 349
181
57
-68%
Trasportes,
Almacenamiento
Comunicaciones
2.620
Construcción
261
52
72
37%
Servicios Comunales
88
15
9
-41%
Agricultura,
Caza,
28
Silvicultura y Pesca
4
5
14%
Electricidad, Gas y Agua
-977
40
-26
-165%
Total
7.261
2.230
2.036
-9%
Fuente: Proexport
121
Estos datos muestran la importancia que posee el sector minero para el desarrollo
comercial del país, seguido del petróleo y manufactura. El hecho de tener una
economía primaria hace que nuestros productos no apunten a ítems tecnológicos y
por esta razón son sectores que se deben fortalecer con aliados estratégicos tal
como lo muestra la siguiente gráfica.
GRAFICO 17. DESEMPEÑO DE SECTORES SEGÚN BALANZA DE PAGOS
Fuente: Banco de la Republica
Según la página del SECOP, podemos encontrar un sin número de procesos
publicados continuamente por las diferentes entidades públicas del país requiriendo
servicios o artículos de todo tipo. Un ejemplo de ello es el siguiente cuadro:
CUADRO 24. PROCESOS SOBRESALIENTES POR ENTIDAD
122
ENTIDAD
OBJETO
AGENCIA LOGÍSTICA DE
LAS FUERZAS MILITARES
SERVICIO DE MANTENIMIENTO A TODO COSTO DE
MONTACARGAS Y GRÚAS CON DESTINO A LA UNIDAD DE
NEGOCIOS BUCEO Y SALVAMENTO
ANTIOQUIA - ALCALDÍA
MUNICIPIO DE BELLO
CONSTRUCCION ACUEDUCTO VEREDA CUARTAS SECTOR EL
DESPISTE MUNICIPIO DE BELLO
ANTIOQUIA - ALCALDÍA
MUNICIPIO DE BELLO
CONSTRUCCION ACUEDUCTO VEREDA POTRERITO Y HATO
VIEJO SECTOR LOS ESPEJOS DEL MUNICUIPIO DE BELLO
ANTIOQUIA - ALCALDÍA
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
ADECUACION DE PATIO, AULAS Y UNIDADES SANITARIAS,
ADECUACION DE CERRAMIENTO Y OBRAS
COMPLEMENTARIAS EN LA SECCION NUESTRA SEÑORA DE
LAS NIEVES IE HERNAN TORO AGUDELO
ANTIOQUIA - ALCALDÍA
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
MANTENIMIENTO DEL PISO DEL PATIO CENTRAL Y OBRAS
COMPLEMENTARIAS EN LA SECCIÓN ALEJO PIMIENTA DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL JOSÉ GÓMEZ
ANTIOQUIA - ALCALDÍA
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS,
INSTALACIÓN PISOS, INSTALACION, CERRAMIENTO, Y OBRAS
COMPLEMENTARIAS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ALCALDÍA DE MEDELLÍN
ANTIOQUIA - INSTITUTO DE
DEPORTES Y RECREACIÓN
DE MEDELLÍN - INDER
MEDELLÍN
ARMADA NACIONAL DE
LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA
SUMINISTRO DE INSUMOS QUÍMICOS Y ELEMENTOS
NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS PISCINAS
ADMINISTRADAS POR EL INDER MEDELLÍN
CAM - CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL
DEL ALTO MAGDALENA
CONTRATAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MUNICIÓN
NAVAL DESDE EL PUERTO DE CARGUE JIN HAE, SOUTH
KOREA`', HASTA EL PUERTO DE DESCARGUE BUENAVENTURA,
COLOMBIA SEGUNDA BRIGADA DE INFANTERÍA DE MARINA
ASÍ: 2.000 CARTUCHOS LOTE 92 Y 99, TIPO HC, HEIR Y ILL
CALIBRE 3/50 ESTOPÍN ELÉCTRICO, 6.000 CARTUCHOS
CALIBRE 20X128 MM TIPO HEI Y HEIT CON DESTINO A LA
ARMADA NACIONAL.
Editar e imprimir el material gráfico y las piezas
promocionales, conforme a las cantidades,
especificaciones técnicas indicadas por la Corporación,
requeridas para la divulgación y promoción de Bioexpo
Colombia 2010, a realizarse del 18 al 21 de noviembre en el
Centro de Convenciones José Eustasio Rivera de la ciudad
de Neiva, Huila.
123
CAUCA - GOBERNACIÓN
CÓRDOBA - ALCALDÍA
MUNICIPIO DE PUERTO
ESCONDIDO
CONSTRUCCIÓN DE 155 VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL
RURAL - DISPERSAS - EN SITIO PROPIO PROYECTOS ¿LA SIERRA
OLA INVERNAL SEGUNDA FASE, LA VEGA OLA INVERNAL
SEGUNDA FASE, INZÁ OLA INVERNAL SEGUNDA FASE,
BALBOA OLA INVERNAL SEGUNDA FASE Y TIMBIQUÍ OLA
INVERNAL¿ EN EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, POR EL
SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS NO REAJUSTABLES, DE
CONFORMIDAD CON LOS PROYECTOS APROBADOS POR EL
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
ESTUDIOS, DISEÑO Y CONSTRUCCION DE PAVIMENTO RIGIDO
EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE PUERTO
ESCONDIDO.
DEFENSA CIVIL
COLOMBIANA
DOTACION INTEGRAL PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA
DEFENSA CIVIL COLOMBIANA
EJÉRCITO NACIONAL
Adquisición de la Dotación Ley 48 para el personal de
Soldados del Cuarto Contingente del 2.009 orgánicos de la
Vigésima Tercera Brigada.
EJÉRCITO NACIONAL
ADQUISICION DE MOBILIARIO Y ENSERES PARA ADECUAR LA
SEDE HABITACIONAL, TALLERES Y ALOJAMIENTOS DEL
BATALLON VELEZ.
FONDO ROTATORIO DEL
DAS
Adquisición de un sistema para la sala de monitoreo de
medios abiertos de información de radio y televisión
FUERZA AÉREA
COLOMBIANA
HUILA - ALCALDÍA
MUNICIPIO DE AIPE
PAPELERIA, UTILES DE ESCRITORIO Y OFICINA
ADQUISICION DE EQUIPOS MEDICOS PARA LA DOTACION
DEL HOSPITAL SAN CARLOS DE AIPE DEPARTAMENTO DE
HUILA
ICBF - INSTITUTO
COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR
Contratar la adquisición y puesta en funcionamiento de un
software para el servicio de asignación electrónica de citas
a través del centro de contacto y el portal web, institucional
del ICBF.
INVÍAS - INSTITUTO
NACIONAL DE VÍAS
REALIZAR LA GESTIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE
CORREDORES ARTERIALES COMPLEMENTARIOS DE
COMPETITIVIDAD
META - ALCALDÍA
MUNICIPIO DE CASTILLA
LA NUEVA
CONSTRUCCION OBRAS DE PROTECCION Y OBRAS
BIOMECANICAS EN LOS RIOS GUAMAL, HUMADEA Y CAÑO
GRANDE ETAPA 2, EN DESARROLLO DEL PROYECTO
2008501500123
124
MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
Adquirir e implementar una solución de red inalámbrica de
área local integrada a la infraestructura tecnológica del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para cubrir áreas
del Edificio San Agustín que fueron entregadas por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
MINISTERIO DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL
Adquirir TALIDOMIDA 100 m.g. para el tratamiento de
enfermos de Hansen
POLICÍA NACIONAL
EL OBJETO DEL CONTRATO SERA ADQUISICION DE
ELEMENTOS DE CONSTRUCCION PARA EL MANTENIMIENTO
DE LAS INSTALACIONES DE LA ESCUELA DE POLICIA RAFAEL
REYES
EL SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y
ELEMENTOS DE FERRETERÍA PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS
INSTALACIONES DEL COMANDO DE DEPARTAMENTO DE
POLICÍA GUAINÍA
ADQUISICION DE EQUIPOS DE GIMNASIO CON DESTINO AL
COMANDO DE LA POLICIA METROPOLITANA DEL VALLE DE
ABURRA; EQUIPOS DE RECREACIÓN Y DEPORTE PARA LOS
CENTROS VACACIONALES HORNACHUELOS Y CÍRCULO
ADSCRITOS A LA DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL
UBICADOS EN ESTA CIUDAD
POLICÍA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL
Fuente: SECOP
Como podemos ver la demanda de los artículos y servicios anteriormente descritos,
es de importante volumen y valor.
7. LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
COLOMBIANA
Las Leyes 590 de 2000, 905 de 2004 y 1151 de 2007 incluyen disposiciones para la
promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes.
Con estas
normas se busca la promoción integral de las mipymes y la constante generación
de políticas para el desarrollo, la generación del empleo
La Ley 905 de 2005 al modificar el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, estableció los
presupuestos para considerar una unidad de explotación económica, una mipyme
de la siguiente forma:
125
“ARTÍCULO 2o. El artículo 2o de la Ley 590 de 2000 quedará así:
Artículo 2o. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las
Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación
económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales,
agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda
a dos (2) de los siguientes parámetros:
1. Mediana empresa:
a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o
b) Activos totales por valor entre 100.000 a 610.000 UVT.
2. Pequeña empresa:
a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o
b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000)
salarios mínimos mensuales legales vigentes o,
3. Microempresa:
a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,
b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios
mínimos mensuales legales vigentes o,
PARÁGRAFO. Los estímulos beneficios, planes y programas consagrados en la
presente ley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el
cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades
para la mujer.”
De acuerdo con la norma, las empresas que cumplan con los presupuestos
señalados en materia de planta de personal y activos podrán ser consideradas
mipymes y accederán a los beneficios consagrados en la normatividad general y
en la de contratación.
Los principales beneficios de las mipymes de acuerdo con la normatividad
mencionada son:
126
La obligación de las entidades de democratizar el acceso al crédito
La creación del Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio en
un solo documento.
Reducción de los aportes parafiscales para mipymes constituidas a partir del
año 2000.
Establecimiento de líneas de crédito dirigidas a los promotores de las
mipymes.
Simplificación de trámites para la obtención de licencias ambientales.
En Colombia existen previsiones normativas de apoyo a las mipymes en el ámbito
de la contratación pública.
El artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 establece:
“ARTÍCULO 12. DE LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO. En los pliegos de condiciones
las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, dispondrán en las condiciones que señale el reglamento, de
mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de
obras, bienes, servicios y mano de obra locales o departamentales, siempre que se
garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 13 y en los artículos 333
y 334 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones para
que en desarrollo de los procesos de selección cuyo valor se encuentre por debajo
de 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de que el Gobierno
Nacional pueda establecer cuantías diferentes para entidades en razón al tamaño
de su presupuesto, las entidades estatales adopten en beneficio de las Mipymes y
de los grupos marginados o discriminados que se asocien bajo esta modalidad,
convocatorias limitadas a las Mipymes departamentales, locales o regionales cuyo
domicilio principal corresponda al lugar de ejecución de los contratos, siempre que
se garantice la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas
en la contratación y que previo a la apertura del proceso respectivo se haya
127
manifestado el interés del número plural de Mipymes que haya sido determinado en
el reglamento por el Gobierno Nacional. En todo caso la selección se hará de
acuerdo con las modalidades de selección a que se refiere la presente ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 5 y 6o de la presente ley, para que las
Mipymes departamentales, locales o regionales puedan participar en las
convocatorias a que se refiere el inciso anterior, deberán acreditar como mínimo un
(1) año de existencia.
PARÁGRAFO 1o. En la ejecución de los contratos a que se refiere el presente
artículo, las entidades y los contratistas, deberán observar lo dispuesto en los
artículos 90 a 95 de la Ley 418 de 1997 y las normas que la modifiquen, adicionen o
subroguen.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno adoptará medidas que obliguen la inclusión en los
pliegos de condiciones, de la subcontratación preferente de las Mipymes en la
ejecución de los contratos, cuando a ello hubiere lugar, y establecerá líneas de
crédito blando para la generación de capacidad financiera y de organización de
los proponentes asociados en Mipymes.
De acuerdo con la norma mencionada los siguientes son los beneficios que en
materia contractual tienen las mipymes:
1. Inclusión en los pliegos de condiciones de mecanismos que fomenten en la
ejecución de los contratos la provisión de obras, bienes, servicios y mano de
obra local o departamental. No ha sido reglamentado por lo que no es
aplicable.
2. Convocatorias limitadas a mipymes departamentales, locales o regionales
cuyo domicilio principal corresponda al lugar de ejecución de los contratos.
Reglamentado mediante Decreto 3806 de 2009.
3. Adopción de medidas para obligar la inclusión en los pliegos de condiciones
128
de la subcontratación preferente de las mipymes en la ejecución de los
contratos. No ha sido reglamentado por lo que no es aplicable.
4. Establecimiento de líneas de crédito blando.
En efecto, con la expedición del Decreto 3806 de 2009 las entidades públicas deben
para los procesos de selección que tengan un presupuesto inferior a 750 Salarios
Mínimos Legales Mensuales Vigentes, publicar con el aviso de convocatoria pública
el anuncio de la posibilidad de cerrar la convocatoria exclusivamente a mipymes en
caso en que se cumplan los presupuestos contenidos en la norma.
En respuesta al
aviso publicado, se requiere que por lo menos tres mipymes domiciliadas en el lugar
de ejecución del contrato y que tengan por lo menos un año de constituida
manifiesten su interés de cerrar la convocatoria y de participar en el procesos.
Cumplidas las exigencias contenidas en la reglamentación por parte de las tres
mipymes deberá cerrarse el proceso de selección para que en él participen
únicamente mipymes.
Adicionalmente en materia contractual las leyes 590 de 2000 y 905 de 2004
establecen los beneficios de preferencia a las mipymes nacionales (desarrollado en
el Decreto 2473 de 2010), de desagregar tecnológicamente los proyectos e incluir el
componente nacional en los procesos de compra y facilitar los trámites
administrativos.
8. OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN CONTRATACION PÚBLICA DE COLOMBIA
CON OTROS PAISES
Actualmente Colombia tiene vigentes los siguientes capítulos de contratación
pública con compromisos similares:
1. G2 con México. Suscrito en 1994 y entró en vigencia el 1 de enero de 1995
2. TLC con Chile. Suscrito en 2006 y entró en vigencia el 8 de mayo de 2009.
129
3. TLC con países del Triangulo Norte de Centroamérica.
Suscrito en 2007 y
entró en vigencia para Guatemala el 12 de noviembre de 2009.
4. Comunidad Andina: No tiene un capitulo suscrito pero de acuerdo con la
Decisión 439 de la CAN, existe libertar de pago de derechos arancelarios,
libre acceso y trato nacional en las licitaciones públicas.
Adicionalmente se tiene el carácter de país observador en el Acuerdo Plurilateral
sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio sin
compromisos particulares al respecto.
El Gobierno Colombiano se encuentra en trámite de legalización y entrada en
vigencia de los siguientes tratados suscritos:
1. TLC Colombia - Estados Unidos
2. TLC Colombia - Canadá
3. TLC Colombia – Asociación Europea de Libre Comercio AELC, Suiza, Noruega,
Islandia, Liechtenstein.
4. Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos
Y esta en negociaciones de los siguientes Tratados:
1. TLC Colombia-Corea
2. TLC Colombia- Panamá.
9. OBSTACULOS PARA PARTICIPAR EN EL MERCADO COLOMBIANO
De acuerdo con el estudio realizado los principales obstáculos para que los chilenos
participen en el mercado Colombiano son:
130
La Libertad en la confección de los pliegos de condiciones que establecen
las reglas de participación en los procesos de selección, que genera
dificultad en la definición de las condiciones generalmente utilizadas.
Falta de un ente rector de la contratación pública que genere políticas
homogéneas en materia de contratación, administre los servicios del sistema
y genere análisis estadísticos.
Falta actual de un sistema transaccional que permita la presentación de
ofertas y realización de actuaciones en la distancia.
La necesidad de unificar los sistemas electrónicos de control como el SICE
con el SECOP.
La demora de los trámites de impugnación.
Tasa de cambio fluctuante69
10. RECOMENDACIONES PARA HACER EFECTIVO EL ACCESO DE PROVEEODRES
EXTRANJEROS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA
Se sugiere siempre enviar las propuestas junto con las copias solicitadas por la
entidad, debidamente foliadas para contar con mayor seguridad en la
entrega de la información.
La hora de todas las etapas del presente proceso de selección, de acuerdo
con lo establecido en el numeral 5° del Artículo 20 del Decreto 2153 de 1992,
será regida y confirmada con la Superintendencia de Industria y Comercio,
como la entidad que mantiene, coordina y da la hora legal de la República
de Colombia.
Para sincronizar su hora con la legal de la República de Colombia, la cual es
la única vinculante para todos los efectos jurídicos, se sugiere consultar los
siguientes links:
http://www.sic.gov.co
69
www.proexport.com.co/vbecontent/library/documents/DocNewsNo9976D,
131
http://horalegal.sic.gov.co
Utilizar el acuerdo de doble Tributación suscrito entre Colombia y Chile a fin
de generar ahorros en la participación y suscripción de los contratos.
Para los medicamentos aprovechar el acuerdo de homologación de las
entidades certificadas.
Estar dispuestos a subsanar y corregir falencias de las propuestas de aquellos
requisitos no necesarios para la comparación de las ofertas y que no dan
puntaje cuando en el informe de evaluación de la entidad o mediante
comunicación escrita físicamente o por correo electrónico o cualquier otro
medio les es solicitada por la entidad dentro del término dado por aquellas.
Respecto de los requisitos e información de la que no tengan claridad
suficiente, formular las respectivas consultas a la entidad contratante de
manera oportuna para que ésta la responda dentro de la oportunidad
correspondiente y así puedan confeccionar una oferta competitiva.
Evitar errores en el diligenciamiento de formularios económicos diseñados por
las entidades y en aquellos que generan puntaje, ya que los mismos nos son
subsanables y pueden generar según lo previsto en cada pliego, el rechazo
de las ofertas.
Mientras existe familiarización con la técnica y requisitos utilizados se
recomienda contratar una asesoría integral que acompañe a la empresa
chilena en su incursión en el mercado colombiano.
132
ABREVIATURAS UTILIZADAS
ACP
Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del
Comercio. La versión actual del Acuerdo se negoció durante la Ronda
Uruguay en 1994 y entró en vigor el 1º de enero de 1996.
ALADI
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
AEC
Arancel Externo Común.
AIF
Asociación Internacional de Fomento.
BIRF
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial).
BNA
Bolsa Nacional Agropecuaria (Colombia).
CAN
Comunidad Andina.
CE
Compras en el Extranjero.
CGR
Contraloría General de la República de Colombia.
CI
Convenios Internacionales.
CINCO
Comisión Intersectorial de Contratación Pública de Colombia.
CIIU
Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las Actividades
Económicas.
CONPES
Consejo Nacional de Política Económica y Social de Colombia.
COUDE
Clasificación según Uso o Destino Económico.
CRA
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de
Colombia.
CRC
Comisión de Regulación de Comunicaciones de Colombia.
CUBS
Catálogo Único de Precios de Bienes y Servicios de Colombia.
133
DANE
Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia.
DEG
Derechos Especiales de Giro
DNP
Departamento Nacional de Planeación de Colombia.
DUC
Diario Único de Contratación Estatal de Colombia.
ESAP
Escuela Superior de Administración Pública de Colombia.
MAFP
Modernización de la Administración Financiera Pública (Colombia).
MSF
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
MYPE
Microempresa y Pequeña Empresa.
MIPYME
Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
NIT
Número de Identificación Tributaria (Colombia).
OCDE
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OECD en
sus siglas en inglés)
OECD
Organisation for Economic Co-operation and Development (OCDE en sus
siglas en español)
OMC
Organización Mundial del Comercio.
OMC
Organización Mundial del Comercio.
OMNA
Otras Medidas No Arancelarias.
ONG
Organización no gubernamental.
ONU
Organización de Naciones Unidas.
ONUDI
Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial.
PIB
Producto Interior Bruto.
PRAP
Programa de Renovación de la Administración Pública de Colombia.
PUC
Portal Único de Contratación de Colombia.
134
PYMES
Pequeñas y Medianas Empresas.
RUP
Registro Único de Proponentes de Colombia.
RUPR
Registro Único de Precios de Referencia de Colombia.
SMLMV
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Colombia): 515.000 Pesos
Colombianos (USD 257,50) para el año 2010
SECOP
Sistema Electrónico para la Contratación Pública de Colombia.
SICE
Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal de
Colombia.
SIIF
Sistema de Información Financiera de Colombia.
TLC
Tratado de Libre Comercio.
135
BIBLIOGRAFIA
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Estados Americanos – OEA

http://www.sice.oas.org/TPD/CHL_COL/negotiations/Entry_force_s.pdf
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
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GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, y FERNÁNDEZ RAMÓN, Tomás. Ob.
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Correa Palacio
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Consejo De Estado, Concepto Sala De Consulta y Servicio Civil, Consejero
Ponente: César Hoyos Salazar, 9 de octubre de 1997
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http://www.sice-cgr.gov.co/
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www.contaduria.gov.co
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www.mineducacion.gov.co y específicamente en
www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-232798.html
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http://www.sicecgr.gov.co/instructivos_PRO/instructivo_registro_proveedor.html

Ley 105 de 1993

http://servoaspr.imprenta.gov.co/portal/page?_pageid=416,427800&_dad=p
ortal&_schema=PORTAL

http://servoaspr.imprenta.gov.co/portal/page?_pageid=416,427800&_dad=p
ortal&_schema=PORTAL
136

Superintendencia Financiera www.superfinanciera.gov.co

Concepto 1.453 del 6 de agosto de 2003 de la Sala de Consulta y Servicio
Civil del Consejo de Estado. Igualmente, DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo.
Régimen Jurídico de la Contratación Estatal. Legis Editores S.A. Segunda
Edición, Bogotá 2003. Pág. 558

Country Procuremente Assessment Reports, mayo 2002.
http://siteresources.worldbank.org/PROCUREMENT/Resources/cpar.pdf,

Estudio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
para el 2002. (OCDE, “The Size of government Procurement Markets”.

http://www.contratos.gov.co/puc/montos2009.html 
http:www.proexport.com.co/vbecontent/library/documents/DocNewsNo997
6D 137
ANEXO 1. AUTORIDADES COMPETENTES EN COLOMBIA PARA FIRMA
DE CONTRATOS
Los ministros del despacho, los directores
de
departamentos
administrativos,
los
superintendentes, los jefes de unidades
administrativas especiales, el Presidente del
Senado de la República, el Presidente de la
A NIVEL NACIONAL
Cámara de Representantes, los Presidentes
de la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura y de sus Consejos
Seccionales, el Fiscal General de la Nación,
el Contralor General de la República, el
Procurador General de la Nación, y el
Registrador Nacional del Estado Civil.
Los gobernadores de los departamentos,
los alcaldes municipales y de los distritos
capital
y
especiales,
los
contralores
departamentales, distritales y municipales,
y los representantes legales de las regiones,
A NIVEL TERRITORIAL
las provincias, las áreas metropolitanas, los
territorios indígenas y las asociaciones de
municipios, en los términos y condiciones
de las normas legales que regulen la
organización
y
el
funcionamiento
de
dichas entidades.
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
Los representantes legales
Fuente: Elaborado con fundamento en la Ley 80 de 1993
138
ANEXO 2. LEGISLACION VIGENTE EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
COLOMBIANA
-
NORMA
Decreto 679 de 1994
o
o
o
o
o
-
Decreto 287 de 1996
o
o
o
-
Decreto 2170 de 2002
o
o
o
-
Decreto 1896 de 2004
o
o
-
Decreto 2166 de 2004
-
Decreto 3620 de 2004
o
o
o
o
o
-
Decreto 2178 de 2006
o
o
-
Decreto 066 de 2008
o
o
VIGENCIA
Expedido el 28 de marzo de 1994
Vigente a partir del 29 de marzo de
1994
Artículos 16, 17, 18 y 19 derogados
por el Decreto 4828 de 2008.
Artículo 24 derogado por el Decreto
2504 de 2001
Artículo 25 derogado por el Decreto
066 de 2008
Expedido el 9 de febrero de 1996
Vigente a partir de la misma fecha
de expedición
Derogado por el Decreto 066 de
1996, excepto los artículos 3 y 4
Expedido el 30 de septiembre de
2002
Vigente a partir del 1 de enero de
2003
Derogado por el Decreto 066 de
1996, excepto los artículos 6, 9 y 24.
Mediante sentencia del 3 de
diciembre de 2007 se declaró nulo
el artículo 9, por lo cual se
encuentran vigentes solamente los
artículos 6 y 24.
Expedido el 10 de junio de 2004
Vigente a partir de 16 de junio de
2004
Expedido el 7 de julio de 2004
Vigente a partir de 8 de julio de 2004
Expedido el 3 de noviembre de 2004
Vigente a partir del 9 de noviembre
de 2004
Artículo 3 modificado por el Decreto
485 de 2009
Expedido el 29 de junio de 2006
Vigente a partir del 30 de junio de
2006
Expedido el 16 de enero de 2008
Vigente a partir de la misma fecha
139
NORMA
o
-
Decreto 1170 de 2008
o
o
-
Decreto 2474 de 2008
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
VIGENCIA
de expedición
Derogado por el Decreto 2474 de
2008, excepto el artículo 83
Expedido el 14 de abril de 2008
Vigente a partir de la misma fecha
de expedición
Expedido el 7 de julio de 2008
Vigente a partir de la misma fecha
de expedición
Artículo 53 adicionado por el
Decreto 127 de 2009
Artículo 5 adicionado por el Decreto
2025 de 2009
Artículos 7, 47, 52, 54, 65 y 88
modificados por el Decreto 2025 de
2009
Artículo 44 derogado por el Decreto
2025 de 2009
Artículos 17, 48, 83 y 89 modificado
por el Decreto 3576 de 2009
Artículo 46 derogado por el Decreto
3576 de 2009
Artículos 10 (parcial), 11 (parcial), 22
(parcial), 44 (parcial), 46, 47
(parcial), 52 (parcial), 54 (parcial),
65 (parcial), 68, 73 (parcial), 75 y 89
(parcial) fueron anuladas por el
Consejo de Estado por medio de la
Sentencia en el expediente 36.054
Artículo
87
anulado
condicionalmente por el Consejo de
Estado por medio de la Sentencia
en el expediente 36.054
Artículos 7 (parcial), 44 y 88 (parcial)
suspendidos provisionalmente por el
Consejo de Estado en el expediente
36.476
Artículos 12 (parcial) y 14 (parcial)
suspendidos provisionalmente por el
Consejo de Estado en el expediente
36.601
Artículo 52 (parcial) suspendido
provisionalmente por el Consejo de
Estado en el expediente 37.083
Artículo 53 (parcial) suspendido
140
NORMA
o
-
Decreto 3460 de 2008
o
o
-
Decreto 4444 de 2008
o
o
-
Decreto 4533 de 2008
o
o
-
Decreto 4828 de 2008
o
o
o
o
o
o
-
Decreto 127 de 2009
o
o
o
-
Decreto 485 de 2009
o
o
-
Decreto 490 de 2009
o
o
-
Decreto 931 de 2009
o
o
-
Decreto 2025 de 2009
o
VIGENCIA
provisionalmente por el Consejo de
Estado en el expediente 36.805
Artículo 77 (parcial) suspendido
provisionalmente por el Consejo de
Estado en el expediente 37.044
Expedido el 12 de septiembre de
2008
Vigente a partir de la misma fecha
de expedición
Expedido el 25 de noviembre de
2008
Vigente a partir de la misma fecha
de expedición
Expedido el 28 de noviembre de
2008
Vigente a partir de la misma fecha
de expedición
Expedido el 24 de diciembre de
2008
Vigente a partir de la misma fecha
de expedición
Artículo 28 modificado por el
Decreto 490 de 2009
Artículo 6 modificado por el Decreto
931 de 2009
Artículos 7, 9, 16 y 23 modificados
por el Decreto 2493 de 2009
Artículos 13 y 18 (parcial) derogados
por el Decreto 2493 de 2009
Expedido el 19 de enero de 2009
Vigente a partir del 20 de enero de
2009
Artículo 2 (parcial) suspendido
provisionalmente por el Consejo de
Estado en el expediente 36.805
Expedido el 19 de febrero de 2009
Vigente a partir de la misma fecha
de expedición
Expedido el 20 de febrero de 2009
Vigente a partir de la misma fecha
de expedición
Expedido el 18 de marzo de 2009
Vigente a partir de la misma fecha
de expedición
Expedido el 3 de junio de 2009
141
VIGENCIA
o Vigente a partir de la misma fecha
de expedición
o Artículo 3 anulado por el Consejo de
Estado por medio de la Sentencia
en el expediente 36.054
o Artículo 5 (parcial) suspendido
provisionalmente por el Consejo de
Estado en el expediente 37.083
o Artículo 9 modificado por el Decreto
3576 de 2009
- Decreto 2493 de 2009
o Expedido el 3 de julio de 2009
o Vigente a partir de la misma fecha
de expedición
- Decreto 3806 de 2009
o Expedido el 30 de septiembre de
2009
o Vigente a partir del 7 de octubre de
2009
- Decreto 3576 de 2009
o Expedido el 17 de septiembre de
2009
o Vigente a partir del 18 de
septiembre de 2010
o Artículos 1 y 2, se ordenó la
suspensión provisional por el Consejo
de Estado en el expediente 37.785,
pero el Gobierno Nacional recurrió
dicha decisión y a la fecha se
encuentra pendiente de fallo de
fondo que confirme o revoque
dicha decisión. Las disposiciones
siguen vigentes y aplicables a la
fecha
- Decreto 1039 de 2010
o Expedido el 30 de marzo de 2010
o Vigente a partir de 30 de marzo de
2010
- Decreto 1430 de 2010
o Expedido el 28 de abril de 2010
o Vigente a partir de 28 de abril de
2010
- Decreto 1464 de 2010
o Expedido el 29 de abril de 2010
o Vigente a partir de 29 de abril de
2010
- Decreto 2473 de 2010
o Expedido el 9 de julio de 2010
o Vigente a partir del 9 de julio de
2010
Fuente: Elaborado con fundamento en la normativa vigente
NORMA
142