SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: QUÉ ES, CÓMO SE

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: QUÉ ES, CÓMO SE APLICA Y
ALCANCES DE LA CLÁUSULA CLAIMS MADE O PÓLIZAS DE
RECLAMACIÓN EN COLOMBIA - DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 4 DE LA
LEY 389 DE 1997
ALEXANDRA JIMENA ZAMBRANO ENRÍQUEZ
Propuesta de trabajo de grado:
Monografía para optar al título de abogada
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
MEDELLÍN – ANTIOQUIA
2008
Título:
Seguro de responsabilidad civil: qué es, cómo se aplica y alcances de la Cláusula
Claims Made o Pólizas de Reclamación en Colombia - de acuerdo con el artículo 4
de la ley 389 de 1997.
Tema:
Cláusula Claims Made en seguros de responsabilidad civil.
Objetivos Principales:
1. Realizar un manual que explique, de manera concisa y clara, el tema de las
Cláusulas Claims Made.
2. Analizar de manera sucinta las implicaciones que dicha Cláusulas tienen en
los contratos de seguros en Colombia.
Objetivos Específicos:
a. Hallar material idóneo que permita una profundización del tema en cuestión.
b. Analizar el material encontrado y sistematizarlo.
c. Realizar 3 ó 4 entrevistas a diferentes aseguradoras que permitan
establecer la incidencia en Colombia del objeto en análisis.
d. Encontrar apoyo de diferentes teóricos del tema y/o abogados litigantes que
permitan establecer diferentes posiciones.
e. Analizar la Jurisprudencia que existe alrededor de este tema.
Presentación del objeto de estudio:
Justificación:
Lo que motivó a realizar el siguiente trabajo de monografía es el desconocimiento
que tiene la gente, tanto de algunos abogados, como de estudiantes y personas
del común frente a las Cláusulas Claims Made en los contratos de seguros. Este
desconocimiento permite inferir que el tema, si bien es abordado por diferentes
teóricos, no ha tenido el suficiente impacto y la publicidad que debería tener. Es
más, es poco lo que se encuentra en la literatura de contratos de seguros y
apenas la Corte Suprema de Justicia se está pronunciando al respecto.
En consecuencia, realizar un manual permitiría, a generaciones futuras, ser una
guía o referencia con la cual trabajar. Además de ser la mejor manera de recopilar
la teoría emitida tanto por los estudiosos del tema como los conceptos emitidos
por la Corte Suprema de Justicia con respecto al tema que nos convoca.
Sin embargo, la monografía no sólo sería un simple manual sino que tendría un
análisis crítico frente a las Cláusulas Claims Made y sus implicaciones en
Colombia. Esto conllevaría no sólo a recopilar información sino a tener una
posición crítica frente al tema en cuestión y entender las posiciones tanto de la
Jurisprudencia como la Doctrina.
Marco teórico:
La responsabilidad civil está fundada en la culpa y es el ser humano el que debe
reparar el daño que cause ya sea por su acción u omisión. Para ello se hace un
juicio de reproche para sancionar al culpable a través de su patrimonio.
Anteriormente se miraba al sujeto dañador, hoy en día se mira cómo se va a
reparar ese daño. Por tanto, la idea central ya no es la conducta humana sino la
reparación. Siempre el ser humano será el generador de esa fuente de
responsabilidad y no son las sociedades las que responden porque éstas hacen y
deshacen a través del mismo ser humano. Cabe anotar que los elementos
básicos de la Teoría de la Reparación son: el hecho humano, el resultado dañoso
y el nexo de causalidad. Los elementos Específicos son los factores de atribución:
por qué y a quién se le debe atribuir esa fuente de responsabilidad.
En consecuencia, el hecho humano es el que genera acciones y, por ende, se
busca la reparación de ese daño a través de 2 instituciones: responsabilidad
extracontractual y la responsabilidad contractual. Además, este hecho ya sea en
la responsabilidad contractual como en la extracontractual se puede dar ya por
omisión ya por acción. De igual forma, este hecho se puede dar como un hecho
propio o como un hecho impropio o indirecto. Ese hecho propio puede ser
catalogado como una actividad peligrosa en sí o como una actividad no peligrosa.
Lo anterior es importante saber si es peligroso o no porque el abogado tiene que
jugar con el aspecto probatorio, es decir, porque debemos afrontar la carga
probatoria. Ahora bien, las conductas indirectas pueden ser catalogadas como
responsables de la reparación de un daño: el hecho de un tercero, con cosas
peligrosas y con cosas no peligrosas.
Por otra parte, también se debe responder por el incumplimiento contractual y para
ello encontramos tres sistemas: el incumplimiento puro y simple (Presunción de
responsabilidad), incumplimiento moroso
(Presunción de responsabilidad),
cumplimiento defectuoso. Con la presunción de responsabilidad ésta es una
responsabilidad objetiva ya que no hay que hacer el esfuerzo para demostrar ese
factor subjetivo porque se da por hecho, se entiende demostrado. Pero si es la
parte demandada, el abogado no tiene que demostrar diligencia y cuidado sino
que tiene que demostrar ese rompimiento del nexo causal a través de una causa
extraña. Ahora bien, el deudor puede exorarse con causa extraña porque el
simple hecho de mora ya lo pone en evidencia por incumplimiento y, por tanto, es
responsable. Pero otra cosa es cuando el deudor cumple a medias porque
entregó la cosa pero era distinta a la que se pedía. Entonces la gran pregunta es:
¿cómo se vincula al deudor con esa responsabilidad, si la carga de la prueba está
en cabeza del deudor o del demandante? La obligación de saneamiento la
encontramos tanto en el Código Comercial como en el Civil.
Ahora bien, el resultado dañoso tiene unas características importantes y es que
debe ser personal (quien lo alega es porque lo ha sufrido), que sea cierto (que
haya sucedido; el „casi‟ no sirve) y que el resultado a la afectación de un interés
legítimo o derechos subjetivos. La relación directa del hecho y del daño es la
vinculación de ese tercero para que más adelante pague.
En este orden de ideas, el ser humano se ideó la forma para que la sanción a esos
daños causados las asuma un tercero ajeno al problema. Nacieron, pues, las
aseguradoras, que por el pago de una prima mensual o anual, son las que
responden por los daños causados por el asegurado. El asegurador ofrece una
cobertura, una póliza, un seguro a ese potencial tomador. Entonces, la oferta
nace del asegurador o del intermediario, y lo hace a ese futuro tomador. ¿Qué
validez tiene una oferta? La validez es inmediata; el problema está cuando la
oferta se recibe por escrito y la oferta no tiene plazo de validez (esto se ve con
frecuencia en las ofertas de seguro).
El contrato de seguros es un contrato consensual (Ley 389/1997), pero la prueba
se limitó a lo escrito o a la confesión. La póliza tiene efectos probatorios. Por
ende, tanto la cotización como la aceptación tienen que estar por escrito ya que
esto es el medio probatorio. Hoy, el seguro de responsabilidad civil es un contrato
de doble finalidad: por un lado protege a la víctima y también protege al
asegurado. Empero, se puede dar que el asegurado pague la indemnización y
luego viene el derecho a cobrar a la compañía de seguros.
Dentro del art.1127 C.Co. se puede asegurar la responsabilidad civil contractual y
la responsabilidad civil extracontractual. Vamos a encontrar en las pólizas que el
seguro de responsabilidad civil es extracontractual, pero no impide, aunque las
compañías no lo acepten, que se ampare la responsabilidad civil contractual. A
veces, en algunas pólizas, dan la posibilidad de asegurar la responsabilidad civil
contractual y es llamada la cláusula o anexo de bienes bajo cuidado, tenencia y
control, si se tiene una cláusula de éstas están cubriendo la responsabilidad civil
contractual. Y hay unas pólizas de responsabilidad civil contractual, en materia de
seguros de transportes, donde amparan la responsabilidad civil del pasajero: por
muerte, por lesiones o por pérdida a los pasajeros. Estas son pólizas específicas
y obligatorias exigidas por la ley.
Ahora bien y entrando al tema que nos compete, las aseguradoras inventaron un
sistema que ha sido criticado por unos y alabado por otros. Ella es: la Cláusula
Claims Made. Las cláusulas claims made son una modalidad sólo para pólizas de
responsabilidad civil.
Esta cláusula está consagrada en la Ley 389 de 1997 art.4: “En el seguro de
manejo y riesgos financieros y en el de responsabilidad la cobertura podrá
circunscribirse al descubrimiento de pérdidas durante la vigencia, en el primero, y
a las reclamaciones formuladas por el damnificado al asegurado o a la compañía
durante la vigencia, en el segundo, así se trate de hechos ocurridos con
anterioridad a su iniciación. / Así mismo, se podrá definir como cubiertos los
hechos que acaezcan durante la vigencia del seguro de responsabilidad siempre
que la reclamación del damnificado al asegurado o al asegurador se efectúe
dentro del término estipulado en el contrato, el cual no será inferior a dos años
(…).”
Dentro de esta figura consagrada en el artículo 4 de la mencionada ley se dan
diferentes situaciones que se describirán a continuación y que diferentes autores
las han llamado modalidades, las cuales se desarrollara en la monografía y se
explicará cómo ha sido manejada tanto por la legislación, por la jurisprudencia y
por la doctrina. Las exigencias de la cláusula claims made son:
1. Que el hecho ocurra dentro de la vigencia de la póliza.
2. El reclamo sea presentado durante la vigencia de la misma póliza. Se puede
presentar, entonces, un siniestro finalizando vigencia; entonces hay que pedirle al
tercero que por favor reclame.
3. También puede ampararse los hechos anteriores a la vigencia de la póliza,
pero la reclamación será durante la vigencia de la póliza. Esto no se da porque si
el asegurado supo de la ocurrencia y no la declaró, el contrato es nulo (art.1058
C.Co.); y si la declaró, el asegurador no sufrirá una cobertura con una
preexistencia.
4. Que el hecho ocurra durante la vigencia y se de una extensión de cobertura
para que en ese lapso se reclame con un plazo que debe mínimo de 2 años.
Entonces, ocurrencia el 12 de agosto de 2008, termina la vigencia de la póliza y
reclamación después de la vigencia.
Ocurrencia
Vigencia
Reclamación
Después de terminada la vigencia de la póliza se concede 2 años para que este
tercero o el asegurado reclame; pero esto se pacta desde el comienzo y además
tiene una prima adicional, por lo general del 50% de la prima correspondiente a
una anualidad. Esta figura se encuentra mucho en los seguros de responsabilidad
médica y hospitalaria y en las pólizas de directores y administradores, pólizas de
responsabilidad fiscal y, hoy en día, se está estableciendo en las pólizas de
automóviles. ¿Qué pasa si a los 5 años de terminada la vigencia de la póliza, el
tercero reclama? El tercero va contra el responsable, no contra el asegurador.
Por eso se creó la cláusula claims made para que los aseguradores no tengan esa
expectativa de 10 años (por prescripción) para que le reclamen. ¡Qué dilema para
ciertas profesiones como la medicina cuyos resultados son posteriores a los dos
años de haberse terminado el plazo de gracia para reclamar! El profesional de la
salud después de haber pagado mensualmente las primas del seguro, ahora se
enfrenta a que el tercero lo demanda puesto que la acción le prescribe a los 10
años. ¿Sería entonces un enriquecimiento sin causa por parte de la aseguradora?
¿Es esta cláusula es la forma más eficaz para salvaguardar la economía de las
aseguradoras?
En los seguros aplican el Principio de Ocurrencia, para que haya cobertura el
siniestro debe ocurrir durante la vigencia de la póliza. Así la reclamación se dé
después del vencimiento de la póliza. Son los siniestro de „cola larga‟ los que
tratan de limitar a través de la cláusula claims made. ¿Qué sucede con la
ocurrencia? El siniestro puede iniciar al final y se puede dar la manifestación de
ese daño aún con posterioridad a la culminación de la vigencia de la póliza. En
este sentido hay norma expresa art.1073 C.Co.: “Si el siniestro, iniciado antes y
continuado después de vencido el término del seguro, consuma la pérdida o
deterioro de la cosa asegurada, el asegurador responde por el valor de la
indemnización en los términos del contrato. / Pero si se inicia antes y continua
después que los riesgos hayan principiado a correr por cuenta del asegurador,
éste no será responsable por el siniestro.” En otras palabras, el siniestro empieza
en el final de la vigencia de la póliza y se consuma finalizada la vigencia de la
póliza, hay cobertura. Pero si el siniestro empieza antes de la iniciación de la
vigencia de la póliza, no hay cobertura.
Cuando hablamos de cláusulas claims made, estás dicen que la ocurrencia del
daño deben presentarse durante la vigencia de la póliza y ser reclamados durante
la vigencia de la póliza. Aquí la prescripción son dos años a partir de la ocurrencia
del hecho, a menos que se pacte a partir del descubrimiento o de la reclamación.
¿Qué pasa con la manifestación del daño que se presenta con posterioridad? ¿A
partir de cuándo empieza a correr el término de prescripción? ¿Qué pasa con las
pólizas de seguros de manejo puesto que el hecho puede ocurrir durante la
vigencia de la póliza, pero se descubre después de terminada la vigencia de la
misma?
¿Dichas Cláusulas no estarían violentando algunos principios
constitucionales como el Preámbulo mismo de la Constitución Colombiana? En
fin, el propósito de este trabajo, por una parte, explicar qué es y cómo se aplica la
cláusula claims made; de igual forma, que la monografía sea un pretexto para
recopilar las diferentes posiciones teóricas frente al tema escogida; por último,
realizar un análisis crítico teniendo encuenta los bemoles que dicha cláusula
conlleva en un contrato de seguros, además, de hacer un rastreo jurisprudencial
para cononcer la posición imperante en la actualidad.
Índice Preliminar:
INTRODUCCIÓN
1. Aspectos Generales del seguro de responsabilidad
1.1 Nociones básicas
1.2 Características
2. El Contrato de Seguros
2.1 Nociones básicas
2.2 Elementos
2.3 Siniestro
2.4 Características
2.4.1 Cláusulas Abusivas
3. Importancia y justificación de las Cláusulas Claims Made
3.1 Origen
3.2 Definición
3.3 Clases
3.4 Modalidades
3.5 Características
3.6 Reclamación
3.7 Validez
3.8 Nulidad
3.9 Consecuencias
3.9.1 Prescripción Vs. Caducidad
3.9.2 Oponibilidad
3.9.3 Alcances
3.9.4 Efectos
4. Doctrina y Jurisprudencia sobre las cláusulas claims made
4.1 Definición
4.2 Aspectos Generales
5.
5.1
5.2
5.3
Evolución legislativa de la cláusula claims made en Colombia
Ley 45 de 1990
Proyecto de Ley 65 de 1995
Ley 389 de 1997
6.
Posición de la Corte Suprema de Justicia en materia de las cláusulas claims made
en los contratos de seguros.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
Plan Operativo:
Según lo estipulado en el Acuerdo del Consejo De Facultad Nº 004 del 2 de
agosto de 2006 por medio del cual se regulan los trabajos de grado en el
Programa de Derecho, este trabajo se efectuará bajo la modalidad de monografía
jurídica o socio jurídica.
Como lo expresé en los objetivos específicos, el desarrollo de la presente
monografía será a través de la sistematización y el análisis de diferente
bibliografía encontrada tanto en los libros como en la web. De igual forma se
realizará un análisis de las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia
referente al tema.
También se utilizará como material apoyo las diferentes entrevistas que se
realizarán a Compañías Aseguradoras para establecer la incidencia que tiene la
cláusula claims made en Colombia. De igual forma, se tendrá en cuenta algunos
casos de la vida real para sustentar mejor el trabajo, pero éstos no serán lo que
determine la monografía.
Por último, se elaborara un informe final que demuestre el desarrollo tanto de la
Doctrina como de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia frente al tema
de las cláusulas claims made en los contratos de seguros, mostrando su posición
actual, y el análisis crítico frente al tema.
BIBILIOGRAFÍA
CONCEPTOS:
Colombia, Superfinanciera, Seguro de
1999035395-2 del 20 de agosto de 1999.
responsabilidad
civil,
concepto
Colombia, Superfinanciera, Seguro
2002001008-2 del 24 de mayo de 2002.
responsabilidad
civil,
concepto
de
LIBROS:
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D.C.: Centro Editorial Universidad del Rosario, 2006. 549 p.
LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Comentarios al Contrato de Seguros. Bogotá,
D.C.: Dupre Editores, 4ª edición, 2004. 400 p.
STIGLITZ, Rubén. Cláusulas abusivas en el contrato de seguro. Buenos Aires:
Abeledo-Perrot, 1994. 194 p.
LEGISLACIÓN:
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Colombia, Congreso de la República, Ley 389 de 1997.
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España, Cortes Generales, Ley 30 de 8 de noviembre de 1995
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México, Congreso de la Unión, Ley sobre Contratos de Seguros de 2001.
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Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 2 de
febrero de 2001, magistrado ponente Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo,
Expediente 5670.
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febrero de 2003, magistrado ponente César Julio Valencia Copete, Expediente
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Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 15 de
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Makker
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En: Revista Estudios Socio-Jurídicos.
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TESIS:
BARBERO SUÁREZ, Juan Carlos. y USTARIZ GONZALEZ, José Federico.
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124 p. Proyecto Final de Grado. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad
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LONDOÑO ESCOVAR, Alejandra y QUIROGA BARRETO, Guillermo. Las
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Proyecto Final de Grado. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad Ciencias
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