Gira técnica a Chile en gestión y producción lechera

Publicado en Periódico Oficial del 06 Febrero 2009.
REGLAMENTO QUE CREA LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
GARCÍA, NUEVO LEÓN.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y de aplicación en el
Municipio de García, para el conocimiento, trámite y resolución de los
procedimientos derivados de la aplicación de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León instaurados en
contra de los integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública municipales.
Artículo 2. Se crea la Comisión de Honor y Justicia de los Cuerpos de
Seguridad Pública del Municipio de García, como un órgano desconcentrado
de la Administración Municipal que tiene por objeto conocer, tramitar, resolver
los procesos y aplicar las sanciones por responsabilidad administrativa, así
como el fincamiento de responsabilidades con sanciones económicas y su
ejecución, al personal que labora dentro de las dependencias municipales
encargadas de la Seguridad Pública.
Capítulo II
Integración de la Comisión
Artículo 3. La Comisión estará integrada por un Presidente, un Secretario y tres
Vocales, designándose para cada uno de estos sus respectivos suplentes,
siendo el Secretario de la Comisión quien convocará por escrito a sus
integrantes, para reunir al cuerpo colegiado cada vez que se requiera resolver
o desahogar algún asunto relacionado con sus atribuciones.
Artículo 4. Para que las sesiones de la Comisión sean válidas, se requiere que
sean citados por escrito o en otra forma indubitable todos los miembros de la
Comisión y que se constituya el quórum por lo menos con la mitad más uno de
sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes en
sesión, teniendo el Presidente de la Comisión voto de calidad en caso de
empate.
Artículo 5. La Comisión contará con el personal necesario, para realizar sus
actividades y funciones encomendadas por la ley y demás disposiciones
aplicables.
Compilación de Reglamentos Municipales
Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad
Página 1 de 4.
Artículo 6. La Comisión para el ejercicio de sus funciones se auxiliará de la
Contraloría Municipal o de la entidad responsable de sancionar las infracciones
de carácter administrativo de los servidores públicos dentro del Gobierno
Municipal.
Capítulo III
Designación de los Integrantes de la Comisión
Artículo 7. Las propuestas de nombramientos y remociones de la Comisión
serán presentadas por el Presidente Municipal y puestas a la consideración de
los miembros del R. Ayuntamiento.
Artículo 8. Los integrantes de la Comisión desempeñarán su función de forma
honorífica, pudiendo ser éstos servidores públicos municipales.
Artículo.- 9 La Comisión de Honor y Justicia tendrá las siguientes facultades:
I.
Sustanciar y resolver los procedimientos
de responsabilidad
administrativa interpuestos en contra de los elementos de la
Secretaría de Seguridad Pública.
II.
Emitir y firmar las resoluciones de responsabilidad administrativa, y
III.
Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo.-10 Al frente de la Comisión de Honor y Justicia habrá un Presidente,
quien tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Presidir las sesiones de la Comisión de Honor y Justicia y contar con
voto de calidad en caso de empate;
II.
Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de
los elementos de la Secretaría de Seguridad Publica, así como la
aplicación de sanciones de conformidad a lo establecido en la
Constitución Política del Estado de Nuevo León, en la Ley de
responsabilidades de los servidores públicos del Estado y Municipios
del Estado de Nuevo León y demás ordenamientos aplicables.
III.
Notificar a las partes y a las autoridades que se requieran, las quejas
iniciadas en los procedimientos de responsabilidad administrativa,
IV.
Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 11.- Facultades de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia
serán las siguientes:
Compilación de Reglamentos Municipales
Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad
Página 2 de 4.
I.
Asistir a las sesiones que sean convocados teniendo derecho de voz
y voto en los asuntos que substancie la Comisión de Honor y
Justicia.
II.
Suscribir las actas levantadas en las sesiones que sean convocadas
por el Secretario de la Comisión, y
III.
Designar al suplente que los representará en las sesiones en caso
de ausencia, debiendo comunicar las designaciones al Presidente de
la Comisión, a efecto que realice el registro respectivo para su
acreditamiento.
Artículo 12.- Son facultades del Secretario de la Comisión de Honor y Justicia:
I.
Convocar por escrito a los integrantes de la Comisión de Honor y
Justicia para reunir al cuerpo colegiado cada vez que se requiera
resolver o desahogar algún asunto relacionado con sus atribuciones
y previo acuerdo con el Presidente de la Comisión.
II.
Realizar el Orden del día
III.
Levantar el acta de las sesiones celebradas por la Comisión;
IV.
Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas
aplicables.
Capítulo IV
Del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa
Artículo 13. La substanciación del procedimiento de responsabilidad
administrativa y la aplicación de sanciones, se realizará conforme a lo
establecido dentro de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado y Municipios de Nuevo León.
Artículo 14. La Comisión remitirá a la Secretaría de la Contraloría General del
Estado copia de las resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones
por responsabilidad administrativa, para el efecto de inscribirlas en el Registro
de Servidores Públicos sancionados e inhabilitados o para efectos laborales en
los términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El C. Presidente Municipal a través de la Secretaría del
Ayuntamiento deberá de turnar para su publicación el presente reglamento en
el Periódico Oficial del Estado. Lo anterior de conformidad con lo establecido
en el Artículo 27 Fracción IV y 167 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Municipal,
Compilación de Reglamentos Municipales
Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad
Página 3 de 4.
SEGUNDO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Envíese para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
LIC. GUADALUPE ALEJANDRO VALADEZ ARRAMBIDE
C. PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. ARNULFO TELLEZ ZAVALA
C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Dado en la sala de sesiones del R. Ayuntamiento, a los 17 días del mes de
Diciembre de 2008-dos mil ocho.
Compilación de Reglamentos Municipales
Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad
Página 4 de 4.