¿CÓMO EXPORTAR A LA UNIÓN EUROPEA? - Ambassade du

¿CÓMO EXPORTAR A LA
UNIÓN EUROPEA?
¿Cómo exportar a la Unión Europea?
INDICE DE CONTENIDO
Introducción ..........................................................................................................................................3
1. La Unión Europea: diversidad en la unidad .........................................................................................4
1.1. Los Estados Miembros de la Unión Europea ......................................................................................4
1.2. El Euro ..........................................................................................................................................4
1.3. Diversidad en la unidad:..................................................................................................................4
1.4. Las relaciones comerciales Unión Europea - Costa Rica .....................................................................4
2 ¿Cómo ingresar sus productos a la Unión Europea?...............................................................................5
2.1 El Sistema de Preferencias Generalizadas SPG .................................................................................5
2.2. Las Normas de Origen.....................................................................................................................6
2.2.1 Definición .....................................................................................................................................6
2.2.2 Acumulación Regional de Origen ...................................................................................................7
2.3. El Régimen Droga ...........................................................................................................................7
2.3.1 Descripción ...................................................................................................................................7
2.3.2. Mecanismo de Graduación ............................................................................................................8
3. Requisitos, Trámites y Documentos para Exportar.............................................................................. 10
3.1. Requisitos..................................................................................................................................... 10
3.2. ¿Cómo inscribirse como exportador? ............................................................................................. 10
3.3 ¿Cuáles son los trámites para la autorización de exportación?........................................................... 11
3.3.1. Registros Previos........................................................................................................................ 11
3.3.2 Documentos requeridos.............................................................................................................. 12
3.3.3 Proceso de Autorización y Salida de Mercancías ........................................................................... 13
4. Referencias adicionales ................................................................................................................... 13
4.1 Documentos Oficiales sobre SPG.................................................................................................... 13
4.2 Tasa arancelaria y otros gravámenes .............................................................................................. 14
4.3 Instituciones a contactar ................................................................................................................ 14
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¿Cómo exportar a la Unión Europea?
ANEXOS .............................................................................................................................................. 15
Anexo #1: Relaciones comerciales Unión Europea – Costa Rica .............................................................. 16
Anexo # 2 Muestra de la Declaración Aduanera de Exportación (DAE) ................................................... 17
Anexo #3: Muestra del Certificado de Origen del SPG ............................................................................18
Anexo #4: Muestra del Certificado de Origen de la Comunidad Económica Europea................................. 19
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¿Cómo exportar a la Unión Europea?
Introducción
¿Cómo exportar a la Unión Europea? Este documento tiene como propósito proveer a los
exportadores de Costa Rica de una guía sobre los requisitos, trámites, documentación, beneficios y
otros puntos relacionados con el proceso de exportación al mercado europeo.
Es importante señalar que los vínculos comerciales entre Costa Rica y la Unión Europea se están
estrechando y cada vez se comercia más y mejor. El tipo de productos que Costa Rica exporta a la
Unión Europea se está diversificando y, aunque los productos tradicionales continúan siendo muy
importantes, van ganando peso otro tipo de mercancías más elaboradas y con mayor contenido
tecnológico como los circuitos integrados, amplificadores, equipos eléctricos, preparados
alimenticios, entre otros.
Estas tendencias reflejan el dinamismo de la economía costarricense e indican al mismo tiempo que
el mercado nacional es muy atractivo para los exportadores e inversores europeos. Costa Rica
cuenta a su favor con una economía en crecimiento, un sistema democrático consolidado y un marco
legal estable. Además Costa Rica participa en el proyecto de integración regional centroamericano, lo
cual mejora sensiblemente las perspectivas de futuro para los inversionistas europeos en el país.
Este documento ha sido desarrollado bajo la coordinación de cuatro instituciones: la Delegación de la
Comisión Europea para Costa Rica y Panamá, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Cámara de Exportadores de Costa
Rica (CADEXCO).
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¿Cómo exportar a la Unión Europea?
1. La Unión Europea: Diversidad en la unidad
1.1. Los Estados Miembros de la Unión Europea
Hasta el año 2003, la Unión Europea contaba con 15 Estados Miembros: Alemania, Francia, Bélgica,
los Países Bajos, Luxemburgo, Italia, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Grecia, España, Portugal,
Austria, Finlandia y Suecia.
A partir del primero de mayo de 2004 se integraron 10 nuevos estados: Hungría, Polonia, Estonia,
Republica Checa, Eslovenia, Chipre, Eslovaquia, Letonia, Lituania, Malta. A partir de la ampliación,
los nuevos Estados Miembros aplicarán en su totalidad la política comunitaria de la Unión Europea en
relación con los acuerdos bilaterales, los compromisos multilaterales, la tarifa externa común y las
medidas de defensa comercial de la Unión Europea.
Con la integración de estos países, la Unión Europea representa un mercado de casi 500 millones de
consumidores con un PIB de 9.6 billones de euros (11.7 billones de US$)1, representando el 20% del
comercio mundial y el 46% de las inversiones directas mundiales. Costa Rica se beneficiará de este
mercado ampliado teniendo en cuenta la adopción de los nuevos Estados Miembros del Sistema de
Preferencias Generalizadas (SPG) y el descenso de los aranceles del 9% al 4%.
1.2. El Euro
La “Zona Euro” está constituida por doce de los Estados Miembros de la Unión Europea: Alemania,
Francia, Bélgica, los Países Bajos, Luxemburgo, Italia, Grecia, España, Portugal, Austria, Finlandia e
Irlanda. El Banco Central Europeo, con sede en Alemania, tiene la autoridad única de establecer la
política monetaria de estos doce países
Para los nuevos socios de la Unión Europea, la moneda única es parte del paquete de adhesión y
participarán del Mecanismo de Ajuste Cambiario, enlazando sus monedas con el euro. Se espera que
cumplan los criterios de convergencia para ser miembros de la “Zona Euro” antes de 2007.
1.3. Diversidad en la unidad
Aunque la Unión Europea representa un mercado único, no es un mercado homogéneo. El clima, la
historia, la cultura, la demografía y los ingresos disponibles difieren de un país al otro.
Estas diferencias, así como el dinamismo y la alta competencia de los mercados europeos, son
factores que el exportador costarricense debe tomar en cuenta para colocar adecuadamente sus
productos en estos mercados y así potenciar sus ventas.
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Tipo de cambio promedio (abril 2004, $1.2187)1.4. Las relaciones comerciales Unión Europea - Costa Rica
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¿Cómo exportar a la Unión Europea?
El intercambio comercial entre la Unión Europea y Costa Rica ha sido muy dinámico en los últimos
años, alcanzando en el año 2003 la cifra 2.067 millones US$ (Ver Anexo #1) de los cuales
corresponden 1.068 millones a exportaciones (17% del total exportado) y 999 millones a
importaciones (13% del total importado) haciendo de la Unión Europea el segundo mercado de las
exportaciones costarricenses. Cabe destacar que estás representan alrededor del 60% de las
exportaciones centroamericanas hacia el mercado europeo.
Es importante destacar que paralelamente a la exportación de productos tradicionales como café y
banano, entre otros, se ha incrementado la cantidad de productos no tradicionales, en particular los
circuitos modulares, circuitos integrados, amplificadores de alta y media frecuencia, purés y pastas
de frutas, entre otros.
2. ¿Cómo ingresar sus productos a la Unión Europea?
2.1
El Sistema de Preferencias Generalizadas SPG
Por medio del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), la Unión Europea otorga preferencias
comerciales unilaterales y en beneficio de todos los países en vías de desarrollo. El SPG se aplicó por
primera vez el primero de junio de 1971 y su objetivo principal es promover y fortalecer la
diversificación de la producción y de las exportaciones de los países beneficiarios, mediante el
fomento a la industrialización.
El SPG ha evolucionado en el transcurso del tiempo y cuenta con varios regímenes:
Régimen general: Prevé la suspensión o reducción de aranceles para la mayoría de los
productos en función de sus sensibilidades.
Régimen especial de fomento de la protección de los derechos de los trabajadores: Se exige
la aplicación de todas las normas recogidas en la Declaración de la Organización Internacional
del Trabajo.
Régimen especial de fomento de la protección del medio ambiente: Debe tomar en cuenta los
nuevos avances respecto a las normas y los sistemas de certificación acordados
internacionalmente.
Régimen especial a favor de los países menos avanzados (PMD): Consiste en la suspensión
total de los derechos del arancel aduanero común sobre todos los productos de los capítulos 1
a 97, excepto los del capítulo 93, originarios de estos países.
Régimen Droga: Su nombre oficial es: ‘’Régimen especial de lucha contra la producción y el
tráfico de drogas”. En América, se aplica a la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador,
Perú y Venezuela), los países centroamericanos y Panamá.
Cabe destacar que el grado de utilización del SPG para Costa Rica en los sectores agrícolas se elevó
a 92.6% en 2003 y las importaciones preferenciales representaron el 62.9%, que es la tasa más
elevada de América Central para este año.
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¿Cómo exportar a la Unión Europea?
2.2. Las Normas de Origen
2.2.1 Definición
Los beneficios arancelarios del SPG son otorgados en la medida en que los productos sean
considerados como originarios del país beneficiario. Son considerados originarios los productos
totalmente obtenidos en un país beneficiario (fundamentalmente sector agrícola), o los productos
que se fabrican en el país beneficiario pero que incorporan insumos de terceros países, siempre que
dichos productos hayan sufrido procesos de elaboración o transformación determinados en las reglas
de origen específicas (de mayor aplicación en el sector industrial).
Algunos ejemplos de productos totalmente obtenidos en un país beneficiario son: Productos del reino
vegetal, animales vivos, productos de la caza y pesca, productos extraídos del suelo o subsuelo
marino, entre otros.
Las Reglas de Origen Específicas contemplan las condiciones de elaboración o transformación
aplicables a las materias primas no originarias para que el producto final destinado al mercado
europeo pueda gozar del carácter de originario del SPG. Las reglas de origen específicas se
encuentran descritas en el Reglamento (CE) nº 1602/2000 de la Comisión, del 24 de julio de 2000
Anexo 15, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas
disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el
Código Aduanero Comunitario.
No obstante lo anterior, algunos procesos que se consideran insuficientes para otorgar el origen son:
Manipulaciones con el objetivo de conservar en buen estado durante el transporte o
almacenamiento del producto.
Operaciones simples de desempolvado, clasificación, preparación de surtidos, lavado, pintura
o torneado.
Cambios de envase y separación o agrupación de bultos, o el envasado simple en botellas,
frascos, bolsas, estuches y cajas o bandejas.
La colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en los mismos
productos o envases.
La mezcla de productos.
El montaje simple de partes de productos para hacer uno completo.
La combinación de dos o más operaciones de las anteriores.
El sacrificio de animales.
La determinación del origen es relativamente sencilla para los productos agrícolas (prácticamente
todos son originarios) pero llega a ser complicada para los productos industriales. En este caso,
cuando un exportador tiene dudas sobre el origen de su producto, puede solicitar asesoría a
PROCOMER, para saber si efectivamente su producto es originario y si puede beneficiar en este caso
del libre acceso al mercado europeo.
Si el producto es considerado como originario, el exportador debe llenar el respectivo certificado de
origen, el cual será refrendado por PROCOMER (Ver Tema 3: Trámites y documentos para exportar).
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¿Cómo exportar a la Unión Europea?
2.2.2 Acumulación Regional de Origen
Con el objetivo de fomentar la integración regional, las normas de origen prevén la posibilidad de
una acumulación de origen entre los miembros de un grupo regional. Cuando se fabrica un producto
en dos o varios países que pertenecen a un grupo que se beneficia de la acumulación regional o a
partir de insumos; dichos insumos serán considerados como originarios.
Antes del 29 de mayo de 2003, cuatro grupos regionales se beneficiaban de la acumulación regional:
La Asociación de las Naciones del Sudeste Asiático (Brunei, Indonesia, Laos, Malasia, Filipinas,
Singapur, Tailandia y Vietnam), la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y
Venezuela), Centroamérica y Panamá así como la Asociación de Cooperación regional de Asia del Sur
(Bangladesh, Bután, India, las Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka).
Después del 29 de mayo de 2003, la Comisión Europea ha aprobado la acumulación regional de
origen entre Centroamérica, Panamá y el Grupo Andino bajo el reglamento (CE) N° 881/2003 de la
Comisión, del 21 de mayo de 2003, que modifica el reglamento (CEE) N° 2913/92 del Consejo por el
que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, (Diario oficial L 134 del 29/05/03).
Esta nueva legislación tendrá un impacto positivo para las empresas costarricenses en la medida en
que se les permite utilizar en sus procesos productivos materiales o insumos originarios de los países
de Centroamérica, de la Comunidad Andina y de Panamá, considerándoles como si se tratara de
materiales de origen nacional. Esta modificación implica una mayor integración entre las economías
de estos países y constituye un incentivo adicional para exportar al mercado europeo, al brindarles la
opción de obtener materias primas que no se encuentran disponibles en la región centroamericana o
que podrían ser adquiridas a menor costo.
Para fomentar la cooperación económica entre la Unión Europea y los países beneficiarios, las
normas de origen prevén que todas las importaciones en el marco del SPG puedan beneficiarse de la
acumulación bilateral del origen, también llamado “contenido del país donante”.
2.3. El Régimen Droga
2.3.1 Descripción
Este régimen se estableció para respaldar a los países beneficiarios como Costa Rica, en su lucha
contra la producción y el tráfico ilícito de drogas, ofreciéndoles posibilidades de exportación para los
cultivos de sustitución y mejorando su desarrollo económico y social. El objetivo no solamente
consiste en estimular la industrialización y la diversificación de la producción, sino también en
promover el desarrollo sostenible. Así, además de controlar los esfuerzos desplegados por cada país
en la lucha contra la producción y el tráfico de drogas, la Comisión Europea evaluará el desarrollo
social de ellos, en particular el respeto y la promoción de las normas laborales fundamentales, así
como su política medioambiental, especialmente en cuanto a gestión duradera de los bosques
tropicales.
El régimen especial de lucha contra la producción y el tráfico de drogas prevé la entrada con
franquicia de todos los productos industriales (capítulos 25 a 97 del Arancel Integrado de las
Comunidades Europeas -TARIC-, a excepción del capítulo 93) que figuran en el régimen general y
que están clasificados como sensibles (los productos no sensibles de hecho entran con franquicia).
También prevé la entrada con franquicia de prácticamente todos los productos agrícolas, a excepción
del banano, arroz y azúcar. Mientras estos productos se liberalizan (banano en enero 2006, azúcar
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¿Cómo exportar a la Unión Europea?
en julio 2009 y arroz en setiembre 2009) dichos productos entran con franquicia en el marco de
contingentes.
2.3.2. Mecanismo de Graduación
Si bien el “régimen droga” no contempla la sensibilidad de los productos, toma en cuenta desde el
año 2001, un mecanismo de graduación que consiste en restablecer los aranceles para los sectores
específicos del país que han alcanzado cierto nivel de desarrollo, determinado por los criterios
expuestos en el reglamento N° 2501/2001 del Consejo del 10 de diciembre 2001 (Diario oficial L 346
del 31/12/2001). El mecanismo de graduación se aplica automáticamente cuando un sector del país
ha alcanzado un nivel de competitividad (durante tres años consecutivos) que le garantiza la
continuación del crecimiento aún sin acceso preferencial al mercado de la UE.
Cuando las importaciones de productos de un sector determinado procedente de un país beneficiario,
superan el 25% de las importaciones de los mismos productos procedentes del conjunto de los
países beneficiarios, el sector debe ser excluido (graduado). Es importante señalar que la graduación
no es un sistema que “castiga” a los países a los que se aplica, sino que su objetivo es que las
preferencias siempre se destinen a los países y sectores más necesitados.
El mecanismo de graduación para el sector V entró en vigor para Costa Rica el primero de noviembre
de 2003. Este incluye los productos de los capítulos 6, 7 y 8 de la nomenclatura armonizada TARIC:
Árboles, plantas, productos de la floricultura, hortalizas y frutos de cáscara (partidas arancelarias
entre 0601.10 a 0814.00). Para estos productos, los incrementos de derechos de aduana se
aplicarán de forma progresiva: 50% del derecho de aduana a partir del primero de noviembre de
2003 y el 100% del derecho de aduana después del primero de mayo 2004.
Algunos de los productos del sector V que están graduados son:
Producto
Con SGP –arancel
Sin SGP-arancel
Piña
0
5,8
Melón
0
8,8
Sandía
0
8,8
Plantas vivas
0
8,3
Los demás follajes
0
10,9
Palmito
0
10,0
El reglamento actual que contempla este mecanismo de graduación finalizará el 31 de diciembre de
2004. Para el año 2005 se aprobó un reglamento en el cual se estipula que no se aplicará el sistema
de graduación a los países beneficiarios cuyas importaciones en la Comunidad representen menos
del 1% del valor total de las importaciones comunitarias de productos cubiertos por el sistema
comunitario de preferencias, como es el caso de Costa Rica.
Así, para 2005 se restablecerán para el país las preferencias arancelarias suprimidas en noviembre
de 2003 para el sector V del SPG (ver el Reglamento (CE) n° 2211/2003 del Consejo de 15 de
diciembre de 2003, Diario Oficial L 332). Después de este año estos beneficios serán mantenidos en
el marco de un nuevo reglamento previsto para el periodo 2006-2015.
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¿Cómo exportar a la Unión Europea?
A este respecto, es importante mencionar que el 15 de diciembre de 2003 en Roma, Italia, la Unión
Europea firmó con la región Centroamericana y Panamá, el “Acuerdo de Diálogo Político y de
Cooperación” lo que podría dar paso a un acuerdo comercial más ambicioso.
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¿Cómo exportar a la Unión Europea?
3. Requisitos, Trámites y Documentos para Exportar
3.1. Requisitos
Para poder exportar a la Unión Europea es necesario cumplir con la legislación sanitaria y de
protección del medio ambiente. En efecto, en el año 2000 la Unión Europea adoptó el Sexto
Programa de Acción Ambiental (2000-2010) el cual establece las prioridades y objetivos de la política
ambiental durante esos años. La consecuencia inmediata para los exportadores de terceros países,
como Costa Rica, son medidas obligatorias con el fin de reducir el desperdicio y promover el reciclaje
del material de empaque.
Además es preciso que los exportadores se informen de la legislación en materia de terminología,
símbolos, requisitos de empaque, marcado y etiquetado.
La Unión Europea exige la certificación EUREPGAP a frutas y vegetales que ingresen a este mercado,
para comprobar las buenas prácticas agrícolas y con el objetivo de responder a la preocupación del
consumidor europeo en materia de seguridad de los alimentos (http://www.eurepgap.org). Esta
certificación incluye criterios tales como: sitio de manejo, uso de fertilizantes, manejo de plagas,
respecto de las derechos laborales entre otros.
3.2. ¿Cómo inscribirse como exportador?
La inscripción como exportador ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) de la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) es el primer paso que debe seguir el empresario
para iniciar el proceso de exportación. Este registro tiene validez de un año, a partir del cual debe
ser renovado.
El objetivo de este trámite es registrar las firmas autorizadas por la empresa y asignar a cada
exportador un código de tres posiciones. Este facilitará la información estadística, funcionará como
cuenta corriente ante el Banco Central de Costa Rica y como código ante la Dirección General de
Aduanas.
El Registro de Exportador puede ser realizado o renovado en forma manual o electrónica. En el
primer caso, debe adquirirse el sobre para el registro y presentarlo debidamente completo con los
requisitos que se solicitan en la Ventanilla Única ubicada en las oficinas centrales de PROCOMER. En
el
segundo
caso,
se
puede
acceder
a
la
página
en
Internet
de
PROCOMER
(http://www.procomer.com) donde encontrará en la parte superior de la página principal, un botón
llamado “Registro de Exportadores” el cual lleva directamente al módulo para tal efecto. Una vez ahí,
se debe completar los formularios electrónicos que aparecen en pantalla y presentar posteriormente
la documentación solicitada en la Ventanilla Única.
Además, se debe cancelar la suma de tres dólares (US$3) ante la Ventanilla Única por el derecho de
inscripción o renovación del Registro de Exportador, ya sea que este trámite se realice en forma
manual o electrónica.
Tienen la posibilidad de inscribirse como exportadores las personas jurídicas que estén debidamente
inscritas ante el Registro Público y personas físicas que posean cédula de identidad o cédula de
residencia costarricense.
10
¿Cómo exportar a la Unión Europea?
3.3 ¿Cuáles son los trámites para la autorización de exportación?
3.3.1. Registros Previos
Según la naturaleza del producto que se pretende exportar, se hace necesaria la inscripción previa
ante diferentes instituciones gubernamentales y privadas, esto con el fin de ejercer un control sobre
la actividad operativa de las empresas productoras o procesadoras de mercancías costarricenses y
certificar que los productos que se pretenden exportar cumplen con las normas de higiene y de salud
establecidas en el mercado internacional.
Cada registro previo, se deberá solicitar en las distintas instituciones dependiendo del producto que
se quiere exportar:
TIPO DE PRODUCTO
NOMBRE DE INSTITUCIÓN
Animales silvestres
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
Armas y explosivos
Ministerio de Seguridad Pública
Azúcar a granel
Liga Agrícola Industrial de la Caña
Café (tostado o en grano)
Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE)
Flores
Consejo
flores.
Nacional
de
exportaciones
de
Mojellón, piedra, arena, tierra, etc. Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
Productos alimenticios procesados
Departamento de Control de Alimentos del
Ministerio de Salud.
Productos perecederos agrícolas
Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio
de Agricultura (MAG)
Productos pesqueros
Instituto
Costarricense
Acuicultura
Productos textiles
Oficina de Cuotas Textiles
Semillas
Oficina Nacional de Semillas
11
de
Pesca
y
¿Cómo exportar a la Unión Europea?
3.3.2 Documentos requeridos
Para las exportaciones de mercancías de origen costarricense o de cualquier otro país, hacia los
países de la Unión Europea (UE) se deberá utilizar la Declaración Aduanera de Exportación (DAE)1 o
Declaración Aduanera de Exportación Provisional (DAE)2. Ambos documentos cuentan en su reverso
con una guía para su confección y pueden ser adquiridos en la Ventanilla Única de Comercio Exterior
de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Para las empresas de Zona Franca
se deberá utilizar la Declaración Aduanera de Zona Franca (DAZF).
Los formularios DAE o DAEP deben llenarse con máquina de escribir o computadora. Adicionalmente
el DAE puede confeccionarse de forma electrónica, por medio del Sistema Integrado de Ventanilla
Única de Comercio Exterior (SIVUCE). En caso de realizarse un trámite manual, la declaración debe
presentarse en las oficinas de la Ventanilla Única para su respectiva firma y sello. Si es un formulario
presellado por el SIVUCE, no es necesaria la firma ni el sello antes mencionado.
Asimismo se deben presentar dos copias o fotocopias de las facturas comerciales, documentos
mercantiles que funcionan como título ejecutivo contra el deudor, por medio del cual el vendedor
establece las condiciones de venta al comprador, de manera que funciona como contrato de venta, lo
cual significa una cesión de la mercancía al comprador.
Si las mercancías que se exportan se encuentran dentro del grupo de productos contemplados en el
Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea o correspondan a productos agrícolas, el
exportador deberá tramitar ante la Ventanilla Única el respectivo Certificado de Origen3, con el fin de
obtener los beneficios arancelarios que brinda el programa. Estos documentos se adquieren en VUCE
y para su trámite, es necesario presentarlo con la información solicitada, acompañado de una
fotocopia del certificado, de la factura comercial, del DAE, DAEP, DAZF según corresponda.
Para los productos de origen animal o vegetal, el exportador debe presentar un certificado
zoosanitario o fitosanitario según corresponda, emitido por el regente de planta ante la Dirección de
Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura (MAG) en las oficinas del puesto de salida del producto y
completar la solicitud para la confección del certificado oficial. Este se emite luego de la verificación
física del producto a exportar.
Además, el exportador deberá contar con la documentación respectiva para el transporte adecuado
del producto, según el tipo de medio utilizado:
1
2
•
Vía marítima: Requiere de un Conocimiento de Embarque, es decir, de un recibo de las
mercancías emitido por la compañía transportista. Es un título de propiedad transferible que
permite al tenedor de una de las copias negociables reclamar la entrega de las mercancías.
•
Vía aérea: Requiere una carta de porte aéreo comúnmente conocida como Guía Aérea. Es el
documento por medio del cual se formaliza el Contrato de Transporte Aéreo de Mercancías.
Formulario en el cual se consignan todos los datos de salida del producto (Ver Anexo 2)
Formulario en el cual se consignan deforma provisional todos los datos de salida del producto, los cuales deberán declararse
de forma definitiva 48 horas después.
3
Ver anexos 3 y 4
12
¿Cómo exportar a la Unión Europea?
3.3.3 Proceso de Autorización y Salida de Mercancías
El pre-trámite de los documentos de exportación se realiza en la Ventanilla Única de Comercio
Exterior, ya sea en las oficinas centrales de PROCOMER en San José, o bien, en las oficinas
descentralizadas en cada aduana de salida: Puerto Caldera, Puerto Limón, Paso Canoas, Peñas
Blancas y Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. En este procedimiento se revisan los
documentos anteriormente mencionados y se verifica la consistencia de la información. Este pretrámite puede ser realizado en forma directa por el exportador a través de los servicios de una
agencia aduanal.
Una vez autorizado el pre-trámite de exportación, el exportador procede a la entrega de la mercancía
y la documentación correspondiente al transportista, para que éste se encargue de la entrega y de
los trámites aduanales. El exportador debe tener el cuidado de que la agencia aduanal que utilice
cuente con representación en la Aduana por la cual saldrá la mercancía, ya que es necesaria la firma
de un agente aduanal.
4. Referencias adicionales
4.1 Documentos Oficiales sobre SPG
Para mayor información sobre el SGP, puede consultar la página en Internet de la Delegación de la
Comisión Europea para Costa Rica y Panamá (http://www.delcri.cec.eu.int).
Adicionalmente podrá consultar los siguientes documentos en las direcciones de Internet que se
adjuntan:
•
Reglamento SPG actual: Diario oficial L 346 del 31 de diciembre de 2001 “Reglamento (CE)
N° 2501/2001 del Consejo del 10 de diciembre de 2001 relativo a la aplicación de un Sistema
de Preferencias arancelarias generalizadas para el periodo comprendido entre el 1 de enero
de 2002 y el 31 de diciembre de 2004”:
http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2001/l_346/l_34620011231es00010059.pdf
•
Normas de origen: Diario oficial L 188 “Reglamento (CE) N° 1602/2000 de la Comisión del
24 de julio de 2000 que modifica el reglamento (CEE) N° 2454/93 por el que se fijan
determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) N° 2913/92 del Consejo por
el que se aprueba el Código aduanero comunitario:
http://europa.eu.int/eur-ex/pri/es/oj/dat/2001/l_188/l_18820000726es00010132.pdf
•
Acumulación de origen entre Centroamérica, Panamá y Comunidad Andina: Diario
oficial L 134 “Reglamento (CE) N° 881/2003 de la Comisión del 21 de mayo de 2003, que
modifica el Reglamento (CEE) N° 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de
aplicación del reglamento (CEE) N° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código
aduanero comunitario”:
http://europa.eu.int/eur-ex/pri/es/oj/dat/2003/l_134/l_13420030529es00010109.pdf
•
Guía del usuario del Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas de la Unión
Europea: Las normas de origen de la Comunidad Europea para el SPG, una guía para
los operadores:
http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/customs/origin/gsp/index_es.htm
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¿Cómo exportar a la Unión Europea?
4.2 Tasa arancelaria y otros gravámenes
A efectos que un exportador pueda consultar la tasa arancelaria aplicable a su producto, se
recomienda la siguiente dirección electrónica:
http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/dds/cgi-bin/tarchap?Lang=ES
4.3 Instituciones que le pueden ayudar
Comisión Europea, Dirección General de Comercio.
Dirección: Unité d’Accès aux Marchés; 200 rue de la Loi. B – 1049 Bruxelles, Belgique.
Fax: (00322) 296-73-93
Correo electrónico: [email protected]
‘’Servicio de ayuda a la expansión de las exportaciones a los exportadores de países en desarrollo’’ Un
servicio suministrado por la Comisión Europeo. http://export-help.cec.eu.int
Delegación de la Comisión Europea para Costa Rica y Panamá
Dirección: Rotonda de Bandera, 50 mts al oeste, Edif. Ofiplaza del Este, Edif. D, 3º piso
Apartado postal: 836-1007 Centro Colón
Tel: (506) 283-2959
Fax: (506) 283-2960 / 283-2961
Correo electrónico: [email protected]
Página en Internet: http://www.delcri.cec.eu.int
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
Dirección: Edificio Centro de Comercio Exterior, Avenida 3ª, calle 40
Apartado postal: 96-2050
Tel: (506) 256-7111
Fax: (506) 257-2189
Correo electrónico: [email protected]
Página en Internet: http://www.comex.go.cr
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)
Dirección: Edificio Centro de Comercio Exterior, Avenida 3ª, calle 40
Apartado postal: 1278-1007
Tel: (506) 256-7111, Ext. 242 o 352
Fax: (506) 233-5448
Correo electrónico: [email protected], [email protected]
Página en Internet: http://www.procomer.com
Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO)
Dirección: Zona industrial La Uruca, Oficentro La Virgen, Edif. I
Apartado postal: 213-2010 Zapote
Tel: (506) 258-5878
Fax. (506) 223-0511
Correo electrónico: [email protected]
Página en Internet: http://www.cadexco.biz
14
¿Cómo exportar a la Unión Europea?
ANEXOS
15
¿Cómo exportar a la Unión Europea?
Anexo #1: Relaciones comerciales Unión Europea – Costa Rica 2003
Fuente: Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Libro Estadísticas de Exportación 2003
16
¿Cómo exportar a la Unión Europea?
Anexo # 2 Muestra de la Declaración Aduanera de Exportación (DAE)
17
¿Cómo exportar a la Unión Europea?
Anexo #3: Muestra del Certificado de Origen del SGP
18
¿Cómo exportar a la Unión Europea?
Anexo #4: Muestra del Certificado de Origen de la Comunidad Económica Europea2
2
Únicamente para productos agrícolas y para exportaciones con destino a la Unión Europea.
19