Y porque así aconteció, así os parezca (XIII) De cómo “La justicia es

Y porque así aconteció, así os parezca (XIII)
De cómo “La justicia es el centro del gobierno político y el derecho es el
orden de la sociedad civil, Aristóteles, s. IV, a. C.
“La cosa más importante de la república es la administración de la
justicia”, Castillo de Bovadilla, s. XVI
Felipe Martínez Álvarez
Los humanos, además de
padres, también somos hijos adoptivos de
cualesquiera formas culturales pero, así como la biología enseña que ningún ser vivo es
imprescindible, la conciencia histórica muestra que ninguna cultura es la cultura ni, por
tanto, definitivamente madura, sino constituidas todas de pasar , tiempo, historia.
Por eso mismo, la conciencia histórica se torna en formidable herramienta que
porta en su seno una conciencia crítica y racional, posibilitadoras ambas de
aprendizajes morales, éticos, artísticos, científicos, económicos, técnicos y tecnológicos,
ámbitos siempre fluyentes e inacabados.
Splendor Solis ,Árbol filosófico, s.XVI
En otros términos: La verdadera sabiduría sabe que ni el presente es estable ni
el pasado totalmente fugaz, caso contrario habría que partir siempre de cero,
haciéndose inviable todo progreso. De donde, sin cierta conservación de lo adquirido,
ninguna adquisición es posible, Ortega y Gasset.
Aquella actitud de: no quiero elegir porque lo quiero todo desde ya , supone
desconocer las servidumbres y laberínticos aprendizajes de la vida ,así como los
tiempos de que se alimenta, para engolfarse en el metatiempo del acabóse.
La mayoría de la humanidad suele adoptar los modelos de comportamiento
que se le presentan y que vienen a moldear la llamada personalidad de base. Si bien es
cierto que toda cultura procura la integración social, también lo es que no todos los
miembros de la misma comparten los mismos criterios valorativos como solución a sus
interrogantes y problemas.
La adaptación, si no ha de ser la del hormiguero y la minoría de edad, jamás es
completa ni definitiva, sino sociable/insociabilidad, equilibrio/ inestable, porque una
cosa es la organización social y otra bien distinta el fuero de los deseos, pasiones y
determinaciones de los individuos, recelosos siempre de su autonomía y privacidad,
presentes en la azarosa intimidad de ideales y valores que resisten a la pretensión social
de invadirlo y uniformarlo todo.
Otro tanto ocurre con las vidas individuales que, por irrepetibles e indefinibles,
están cuajadas de deseos e intereses contrapuestos por el quizás inevitable: “tú odias lo
que yo amo”.
Las sociedades tribales, carismáticas, aristocráticas, estamentales, igualitarias,
no pueden tener las mismas actitudes y vivencias ante determinadas conductas y valores
. Los individuos con sus deseos, transgresiones, conflictos, desviaciones e intereses,
valoran y vivencian en distintas maneras :la cortesía, nobleza, villanía ,elegancia, gusto,
aptitud, encanto, plenitud, pulcritud, zafiedad, gusto, ardor, corrección, perfección,
sobriedad, amor, delicadeza, ternura, pobreza, feo, justo, injusto, honor, honra,
autoridad, ejemplaridad, dignidad,pereza,ocio,trabajo, heroísmo, autoridad, suntuosidad,
codicia, usura, venganza, equilibrio, engaño, promesa, desorden, menosprecio,
verdadero, falso, sensibilidad, gratitud ,pudor, egoísmo, adversidad, etc.
La Torre de Babel, P. Brueghel , s. XVI
Juan Ruiz, Arcipreste de Hita, s. XIII/XIV, considera en el Libro del Buen Amor
que ”Si algún ome nobre vinier a pobredat e non podier mantaner nobredat, entonces
será villano, e cuantos fijos e fijas tovier en aquel tiempo, todos serán villanos”.”Sea un
home nescio et rudo labrador los dineros le facen hidalgo e sabidor”.”El face
caballeros de necios aldeanos, Condes e ricos homes de algunos villanos”.
En el Ingenioso Hidalgo, D. Quijote de la Mancha, se dice: ”Ellos, en fin, son
labradores, gente llana, sin mezcla de alguna raza mal sonante, y ,como suele decirse,
cristianos viejos ranciososs; pero tan ricos que su riqueza y magnífico trato les va poco
a poco adquiriendo nombre de hidalgos y aún de caballeros” .
Pero, en la misma obra se pone de manifiesto que D. Quijote, en los momentos
de acaloramiento, responde desde su condición hidalga y, menospreciando a Sancho
Panza, le llama:”Villano harto de ajos”.
La variedad de actitudes y valoraciones configuran la vida misma pues, si bien
podemos desear una vida mejor, no resulta posible una vida distinta, a no ser que
hayamos llegado al término de la conciencia crítica o histórica.
Una vez más, parece claro, que un todo, también el social, no es la simple suma
de las partes o individuos, es otra y distinta realidad.
Los conflictos y divergencias entre los individuos y de éstos con el todo social
son inevitables. Sus deseos y fines no han de ser necesariamente coincidentes, porque
el individuo no es una cosa entre cosas, ni un simple medio en la sociedad , amén de
que no parece existir la guía del derecho a ser feliz, ni obligación ética de serlo
porque, entre otras cosas, no existe, ni puede existir, el referente definitivo de felicidad.
La vida en sociedad genera inevitablemente conflictos y luchas, desconocemos
lo que necesitamos y no tenemos claros ni los fines ni los medios.”De aquello que el
hombre necesita tener y saber, jamás ha tenido ni sabido lo suficiente”, Ortega y
Gasset.
La extracción de la piedra de la locura, P .Brueghel , s .XVI
Como hemos de partir de los azares, miedos, expectativas, desconfianzas y
conflictos, no será posible disponer de otras alternativas que las de pactar normas de
convivencia, porque ser humano significa tener relaciones y compromisos, así como el
obligado aprendizaje de las propias y mutuas limitaciones.
La vida en sociedad-no hay otra vida vividera al margen de la misma- es
siempre azarosa , jamás regalo, pero, aún así, pretende orientar, gratificar o rechazar.
Pero el construirse en sociedad, requiere de Autoridad y Poder, de motivos para mandar
y hacerse obedecer.
Pescadores de almas, A. van der Venne, s. XVII
Del Mandar y Obedecer en el Antiguo Régimen
Es bien sabido que el poder es una de las más insolentes y ciegas pasiones de
toda alma y quien no quiera reconocerlo en sí mismo, debería romper su espejo.
Pero el ejercicio del poder requería, a juicio de las elites del Antiguo Régimen,
de la peculiar vocación de sobreponer los intereses de la patria y de los conciudadanos
sobre cualquier otro interés personal, imperdonable delito en un servidor público.
Requiérese, de quien haya de bien servir con amor, prudencia y sagacidad a su patria y
conciudadanos, que sea ejemplar, pues es bien sabido que vivimos más por el ejemplo
que por la razón .
Pero quienes, por mor de su rancia , limpia y honrosa estirpe, han ejercido y
ejercen el poder, han de asumir la condición de superioridad sobre el resto de los
mortales, ser algo más que hombres porque, sin ese algo más ,todos habríamos de ser
iguales , y no cabe mayor humillación que la de obedecer a un igual.
De todos es bien sabido que “ no se hizo la miel para la boca del asno, como el
asno que se cree ciervo, al saltar se despeña”, que “ de mala simiente, peor gente” y
“de buena cepa, buen sarmiento”,así como ” quien de buenos viene, por bueno se le
tiene, porque la sangre se hereda y el vicio se pega”, de donde ” a tal señor ,tal
honor”.
Las Autoridades y Poderes del Antiguo Régimen, en razón de su Rancia
Estirpe, Leyes y demás Obligaciones, están investidos de los halos de Sabiduría y
Bonhomía y, por lo mismo, les ha de corresponder dirigir y controlar la
Administración, Gobierno, Justicia, amén de cuanto tenga relación con el Fisco y
Violencia, por lo que ningún particular osará desafiar impunemente al poder
constituido, significado en el lacónico “obedece, calla y paga”
Ese algo más que hombre muéstrase no sólo en los Estrados y Tribunas que les
son propios, sino en cualesquiera ámbitos, generadores, a su vez, de lenguajes y
expresiones de admiración, veneración, reconocimiento, magnificencia, temor,
grandeza, sumisión y respeto, con el imponente esplendor de los Palacios Reales,
Palacios de la Administración de Justicia, Palacios Municipales , Mansiones
Nobiliarias ,Blasones , Boato, Títulos, Mecenazgos, Fundaciones, etc., pues en todos
ellos se muestran,” a fe de caballeros”, como “hombres de obligaciones” y, como a
tales, les han de corresponder los espacios/tiempos honoríficos en los lugares -misas,
procesiones, etc.- bien visibles y destacados, jamás intercambiables con lo menudo y
vulgar.
Salón de Madame Geoffrin, s .XVIII
El Derecho, como regla que es de vida, es siempre histórico, como también lo
son la Autoridad y el Poder, todos ellos productos sociales creados en determinadas y
concretas circunstancias, expresión de los grupos e individuos más influyentes que,
entre otras cosas, pretenden superar los conflictos y contradicciones existentes en el
cuerpo social, pues si los hombres suprimieran las leyes, necesitarían de las garras de
los lobos y de los dientes de los leones, Epicuro, s. IV/III a. C.
Es claro que el Derecho tiene, en sus orígenes, mucho que ver con la fuerza y
las aplicaciones de la misma, pero no por ello el Derecho puede ni debe quedar a
merced de cada uno.
Dondequiera que exista Derecho, existirá también una organización política,
porque
el Derecho es un factor de certeza, de previsión de riesgos en mayor o menor
grado, que posibilita saber a qué atenerse sobre lo que está mandado, prohibido,
permitido, tolerado y, tanto es así, que ningún tribunal acogería una pretensión de
demanda que, de una u otra forma, no estuviera recogida en su ordenamiento jurídico.
A pesar de las carencias de todo ordenamiento jurídico, siempre será mejor que
la simple arbitrariedad personal, aquella en la que el poder y la fuerza son constitutivos
del “quia nominor leo”, si soy nombrado como león, también tendré los privi-legios del
león.
La Administración y Gobierno de la Justicia en el Antiguo Régimen
En algunas instancias, en la Justicia en particular, es difícil separar lo
estrictamente Judicial de lo Administrativo, dado que los mismos órganos-individuales
o colectivos- desempeñan ambas funciones.
En otras instancias, la Administración de la Justicia y su entorno suelen estar
enajenadas como rehenes de la voluntad de poder y de los inconfesables intereses y
venalidades, porque se puede” llevar la cruz en los pechos y al diablo en los hechos”,
así como las variadas
desigualdades y privilegios
ante las Leyes que,
independientemente de la legitimidad de origen, no siempre gozaron de las necesarias
competencias intelectuales y conductas éticas.
En el Antiguo Régimen, el Rey, cuya Autoridad todos deben acatar, es un
Delegado de Dios en la tierra, Dei gratia, para bien gobernarla en su nombre. “Donde
uno solo, con la regla o la ley de la razón, y para el bien común, lo ordena todo por
juicio soberano”, Pedro Ceballos, 1.776.
De esta suerte, el Rey viene a constituirse en la fuente de toda Justicia,
ejercida luego por sus representantes en la multiplicidad de instancias: Consejo Real,
también llamado Consejo de Castilla, Chancillerías, Audiencias, Corregimientos,
Gobernadores Merinos o Alcaldes Mayores, Alcaldes Menores y Jueces Ordinarios o
Pedáneos.
El noble, el campesino y la mosca ,Grabado, s. XVII, Versalles
Las Instituciones Judiciales y sus funciones
El Consejo Real o Consejo de Castilla:
El Rey- Carlos III, 1759/88- nombra a sus Consejeros escogidos de entre las
familias de hijosdalgo poseedores de modestas propiedades territoriales y conocidos
vulgar y despectivamente como golillas.
Consta de variedad de Salas: Gobierno, Justicia y Causas Criminales, etc. Por
tanto, gobierna, legisla y es órgano judicial en determinados casos.
Tiene un Presidente, un Fiscal y veinte Oidores.
Sus Autos reciben el nombre de: Pragmáticas, Cédulas Reales, Ordenanzas y
Autos Acordados.
Real Chancillería de Valladolid
La Real Chancillería de Valladolid:
La provincia de León y, por tanto, El Bierzo pertenecen a la Jurisdicción de la
Real Chancillería de la ciudad de Valladolid.
La Real Chancillería de Valladolid es, por lo que a la Justicia Ordinaria se
refiere, la más alta institución en este ámbito.
Al frente de la misma hay un Presidente, Gobernadores y Oidores. La integran
las Salas de lo Civil, Criminal, Hijosdalgo y Vizcaya.
En su estructura, administración y gobierno- es una pequeña ciudad- figuran un
considerable número de Escribanos, Administrativos, Tesoreros y demás Funcionarios.
Audiencia:
Tribunal de Justicia presidido por un Gobernador. Se compone de dos Salas, la
de asuntos civiles, cuyos Jueces se denominan Oidores, y la Sala de asuntos criminales
presidida por un Alcalde .Las decisiones de ambas Salas pueden ser recurridas ante
otros Tribunales, por lo que sus competencias son menores que las de la Chancillería.
Blasón del Ayuntamiento de Ponferrada
El Corregidor:
Normalmente Letrado, nombrado por el Rey por un tiempo de 1/3 años, en las
villas de cierta importancia o ciudades de realengo. Preside y Gobierna el Regimiento o
Ayuntamiento, así como determinados poderes en los lugares de su Jurisdicción.
Es Juez de Primera Instancia en Causas Civiles y Penales, así como Juez de
Apelación en otras causas, también Juez de Residencia.
El Gobernador Merino o Alcalde Mayor es nombrado por la Corona para
determinados territorios-Merindades Mayores - con amplios poderes administrativos,
financieros, económicos y judiciales. El Merino Menor o Alcalde Menor es nombrado
por el Merino Mayor y ejerce de Juez Ordinario.
El Juez Ordinario:
Los Concejos de las villas menores, las que no son Cabezas de Partido,
proponen anualmente y de forma alternativa dos/cuatro personas de su confianza.
El Corregidor de la villa de Ponferrada, en este caso, como Señor
Jurisdiccional, que es, elige a una/dos de ellas para el Oficio de Juez Ordinario al/los
que extiende el Título respectivo, tomando luego posesión de su Oficio ante el
Escribano que levanta Acta del mismo.
Su cargo es por el tiempo de un año, generalmente de Enero a Diciembre,
también desde San Juan en Junio hasta el próximo Junio. Él/los no elegido/s pasan a ser
nombrados Teniente/s de Regidor/es del Concejo.
Las cualidades exigidas para ser Juez Ordinario suelen ser: Ser mayor de edad,
varón, honrado, hábil y abonado; quedan excluidos ciegos, sordos, mudos, locos. No
suele especificarse si ha de saber leer y escribir y menos ser Letrado. No obstante, se le
faculta para que, si la causa lo requiere, recurra a un Letrado Asesor .
Suele ser un Oficio no remunerado que ejerce en su Concejo y Término, y habrá
de tener el aval de un fiador, pues no es infrecuente que, siendo acusado en el ejercicio
de su Oficio, haya de responder de las costas y demás con sus bienes o los de su fiador.
Tiene competencias en primera instancia y en el término y jurisdicción de cada
Concejo en: causas civiles y penales leves, siempre y cuando las partes no llegan a un
entendimiento (Apartamiento de Querella), porque, entre otras cosas, la Justicia amén
de ser lenta, es costosa y, sabido es, que “los pleitos disipan el ánimo, la salud y la
fortuna”.
La vía civil, dentro del Municipio, está vinculada a las Leyes Generales del
Reino, así como a las Ordenanzas, Normas Locales y Derecho Consuetudinario.
La vía penal se remite a “faltas y delitos leves”,tales como: la falta de respeto a
la autoridad, perjurio, insultos e injurias al buen nombre y honor, fraudes en las
transacciones mercantiles, usura, alzamiento de bienes ,fianzas carceleras ,deudas y
contratos varios, pendencias, dotes, tutelas, uso de los bienes comuneros ,reputación,
rapiña ( fruto más bien del hambre y la necesidad) , campos, frutos y ganados,
agresiones, violencia conyugal, estupro, promesa incumplida de matrimonio, escándalo
público ,limpieza de sangre, amenazas, etc.
Es muy frecuente en la época la petición de multas en causas penales, así como
las condenas a penas de prisión, exigiendo, para la puesta en libertad provisional, la
correspondiente fianza carcelera o, en su caso, un fiador.
Las penas carcelarias han de cumplirse, en principio, en la Cárcel propia de la
villa, cuando ésta exista, caso contario, en la misma casa del Juez Ordinario ,bien en
casa de los vecinos por orden rotativo ,en la propia casa o en el lugar de residencia.
Las referencias a las Cárceles de las villas y ciudades suelen calificarse como:
lóbregas, húmedas y faltas de limpieza. Para evitar las tan frecuentes evasiones se
recurre al procedimiento de grillos y cadenas.
Las Entidades Administrativas del Bierzo, según el Catastro de Ensenada, 1749
/ 1.757.(*)
Entidades Administrativas de Realengo:
6 villas, lugares,4 barrios, total %,10,25(1)
Entidades Administrativas de Señorío:
19 villas, 252 lugares, 51 barrios, total % 89,75(2)
(1).Realengo: Villas, lugares y barrios que dependen jurisdiccionalmente de la
Corona.
(2).Señorío: Traspaso de competencias jurisdiccionales de la Corona sobre
villas, lugares y barrios a favor de personas físicas o jurídicas a las que se faculta para
nombrar determinados cargos (Juez Ordinario, Escribano, etc.) y, sobre todo, cobrar
ciertas rentas.
“Jurisdicciones comprendidas en el Partido de la villa de Ponferrada, que
suelen llamar Provincia del Bierzo”.
La villa de Ponferrada es de Realengo. La Jurisdicción de su Regimiento o
Ayuntamiento acoge a 13 lugares y dos barrios: Bárcena del Río, Campo, Carracedelo,
Columbrianos ,Fuentesnuevas ,Paradela de Muces ,San Lorenzo, San Pedro de Dehesas,
Santo Tomás de las Ollas, Toral de Merayo, Villalibre, Ozuela, Priaranza y los barrios
de Otero de Vizbayo y San Andrés-extramuros de la cerca- en la villa de Ponferrada-.
La villa de Ponferrada como Cabeza Jurisdiccional del Partido del Bierzo:
Préstamo de Tabladillo, 1 lugar y 2 barrios.
Jurisdicción del Valle de Ancares ,9 lugares.
Jurisdicciones de por sí o propia jurisdicción, 15 villas, 39 lugares ,3 barrios.
Gobernación de Valcarce,25 lugares,10 barrios, titular: Marqués de Villafranca.
Merindad de Aguiar, 24 lugares, 1 barrio, titular : Marqués de Villafranca.
Gobernación de Borrenes,10 lugares, titular: Marqués de Villafranca..
Jurisdicción de Escontra,7 lugares, titular: Marqués de Villafranca .
Jurisdicción de Villafranca,1 villa,11 lugares,4 barrios, titular: Marqués de
Villafranca.
Merindad de Corullón ,1 villa,5 lugares,4 barrios, titular: Marqués de
Villafranca .
Coto de Barjas,8 lugares m. de v.
Coto de Balboa, 4 lugares,5 barrios, titular: Marqués de Villafranca..
Concejo de Villar y Corrales,2 lugares,3 barrios, titular: Marqués de Villafranca.
Jurisdicción de Toreno,1 villa,3 lugares 2 barrios, titular: Conde de Toreno.
Jurisdicción de Cubillos,1 villa, 3 lugares,1 barrio, titulares: Luis Losada y
Joaquín de Castro.
Jurisdicción de Bembibre, 1 villa,36 lugares 5 barrios, titular: Conde de Alba de
Aliste.
Merindad de la Somoza,1 villa,8 lugares 3 barrios, titular: Cabildo de
Villafranca.
Obispado de Astorga,7 lugares,2 barrios, titular: Cabildo de Astorga,
Jurisdicción de Lucillo,1 villa, 7 lugares, titular: Cabildo de Astorga,
Abadía de Montes,5 lugares,1 barrio, titular: Monasterio de San pedro de
Montes.
Quintería de Montes,2 lugares, titular: Monasterio de San Pedro de Montes.
Abadía de Peñalba,2 lugares, titular: Dignidad de la Catedral de Astorga.
Abadía de Compludo,4 lugares , titular: Dignidad de la Catedral de Astorga.
Abadía de Carracedo,1 villa,14 lugares,2 barrios, titular: Monasterio de
Carracedo.
Abadía de Espinareda, 1 villa,29 lugares,1 barrio ,titular: Monasterio de
Espinareda
Otras Jurisdicciones de por sí o propia jurisdicción ,5 villas, 19 lugares ,2
barrios, titular: diferentes propietarios.
Otras de por sí, ,5 villas, 19 lugares 2 barrios, titular: diferentes propietarios
De por sí ,4 villas,3 lugares, titular: Marqués de Villafranca.
Jurisdicción de por sí (eclesiástica y seglar),3 lugares.
De por sí (eclesiástica) ,1 villa,9 lugares,1 barrio.
(*)Vid.: El Bierzo en el siglo XVIII. - Tesis de Doctorado -, Abel Soto Carbajo,
2005.
La Elección de Juez Ordinario de Santo Alejandro/e (*)
En la villa de Ponferrada, a 18 días del mes de Enero de 1.727 años, su merced
el Señor Licenciado D. Luis Carlos Rodríguez de Albares, Abogado de los Reales
Consejos, Corregidor por S.M. en esta villa y su Jurisdicción, Gobernador y Juez de
Apelaciones del lugar de Santo Alejandro y otras villas y lugares, por ante mí
Escribano, dijo que por cuanto por la parte del Concejo y vecinos de dicho lugar de
Santo Alejandro se ha presentado ante su merced la certificación de la hoja antecedente,
por donde consiente la elección que tiene hecha de personas para el uso y ejercicio del
Oficio de Juez Ordinario del expresado lugar para este presente año, pidiendo que de los
dos presentes elija y nombre su merced el que le pareciere más benemérito en
conformidad de la costumbre, en cuya vista usando de ella elige y nombra por Juez
Ordinario en el dicho lugar a Andrés de Losada en quien concurren las cualidades
necesarias para el uso y ejercicio del Oficio y, para que lo pueda ejercer, se le libre
Título en forma, pues así lo proveyó y mandó y firmó su merced, de que doy fe.
Ante mí,
Antonio Varela Pardo.
Librose Título dicho día
Elección de Juez Ordinario de Santalavilla
En el lugar de Santalavilla, a 31 días del mes de Diciembre, año de 1.780,ante
mí el infrascrito Fiel de Fechos de este lugar, parecieron presentes nueve vecinos del, a
los nos corresponde proponer persona para el empleo de Juez Ordinario para el año de
1.781.Cinco vecinos propusieron, en primer lugar, a Antonio de Oviedo y, en segundo,
lugar a Juan Vega y, en tercer lugar, a Tomás de Losada.
Tomás de Losada y Miguel López son del Estado Noble.
Y para que conste donde convenga, lo firmo en el lugar de Santalavilla en
presencia del Señor Juez quien firmó y, en fe de ello, lo firmé en dicho mes, día y año.
Francisco Ferrero
Pelayo López
(*)Nota: En el Padrón de Distinción de Estados de Santo Alejandro/e,
verificado el día uno de Agosto del año de 1.759, figuran inscritos 38 vecinos, de los
que 18 pertenecen al Estado de los Hijosdalgo Notorios.
En el mismo Padrón de 1.759 figuran como Hijodalgos Notorios: Pelayo
López, Miguel López, Tomás de Losada, Antonio de Oviedo y Juan Vega y, por el
Estado Llano, Francisco Ferrero.
Ello hace suponer que Santo Alejandro/e y Santalavilla no eran dos lugares
distintos, como, quizás por error, se indica en el mapa de D. Tomás López, año de
1.786, sino el mismo lugar que, por motivos que desconocemos, pasó
de la
denominación Santo Alejandro(e) a la de Santo Alejandro de Santalavilla o quizás,
simplemente, Santalavilla.
Casa solariega de la familia Carral , Villar de los Barrios
Las Elecciones para Jueces Ordinarios en Salas de los Barrios, año de 1.735
Yo, José Núñez Arias, Escribano del Rey Nuestro Señor, público del número y
Ayuntamiento de los Barrios de Salas,
Certifico y doy fe de que hoy, día de la fecha, los Electores de Oficios que
salieron nombrados por suerte que les tocó en el sorteo que se hizo en el Concejo
General para proponer y nombrar cuatro personas para Jueces Ordinarios , dos de ellos
del Estado Noble y otros dos del General ,y elegir los demás oficiales que se
acostumbran para el Gobierno de estos Barrios y que lo sean desde hoy hasta el día de
San Juan de Junio del año próximo que viene de 1.736, por ante mí ,como tal Escribano,
hicieron dicha elección y nombramientos y propusieron y nombraron por Jueces
Ordinarios de estos Barrios, por el Estado de los Hijosdalgo en el de Lombillo , a D.
Francisco y D. Tomás de Villegas, hermanos y vecinos del y, por el Estado General de
los buenos hombres labradores en el Barrio de Villar, a Manuel de Viñambres y a
Simón Fernández, vecinos del para que, de los cuatro propuestos, elija el Sr. Corregidor
de Ponferrada, como Gobernador de estos Barrios, dos para Jueces Ordinarios ,por cada
Estado el suyo, y los dos que queden por sus Tenientes y Regidores, como más por
extenso consta de dichas elecciones y nombramientos que, ante mí pasaron y por ahora
en mi poder y oficio quedan, a que me remito.
Y para que dicho Sr. Corregidor haga elección en dos de los referidos cuatro y
se sirva librar Título a los que eligiere en la forma acostumbrada, doy el presente
testimonio, que signo y firmo en Villar de los Barrios, a 27 días del mes de Julio de
1.735 años.
Ante mí,
José Núñez Arias
Auto del Corregidor de la villa de Ponferrada en 27 de julio de 1735.
En la villa de Ponferrada, a 27 de Julio de 1.735, ante el Señor Lic. D. José
Montenegro, Corregidor por su Majestad de esta villa, Gobernador y Juez de
Apelaciones de los Barrios de Salas y otras villas y lugares de su gobierno, se presentó
testimonio de la otra parte para el efecto de elegir Jueces de los Barrios entre los
propuestos y que resultan de ese testimonio.
-D. Antonio Carbajo y Quindós y D. Bernardo Carujo Sarmiento y Taboada
habían presentado denuncia ante el Sr. Corregidor de la villa de Ponferrada en la que,
entre otras cosas, indicaban que antes de entrar en la Sala Capitular para elegir los
Cargos y Oficios del año, los hermanos D. Tomás y D. Francisco Villegas y otros
funcionarios les presionaron para que votasen a su favor. Denuncian, por otra parte,
que los dos hermanos son Colectores de Bulas, Oficio que lleva mucho tiempo y que
distrae de la pronta administración de la Justicia. Más aún, que D. Tomás es
Mayordomo de la Iglesia, así como que ambos son deudores del Pósito y Alhóndiga de
la villa -.
Y visto por su merced, por ante mí Escribano, dijo:
Que antes de ahora se le ha hecho presentación y denuncia de que en algunos de
los propuestos concurren circunstancias como la de haberse ya con otros Oficios que
pueden ser contrarios a la buena Administración de la Justicia o, por lo menos, ser causa
de cierto embarazo .
Para mejor prever y tomar providencias, manda el Sr. Corregidor que el
Escribano José Núñez Arias de dichos Barrios, por el que han pasado las elecciones de
estos Oficios para el presente año y dentro del día de la notificación, dé copia auténtica
de ellas, por lo que a elección de Jueces se refiere, todo esto lo ha de cumplir el
Escribano bajo pena de 10 ducados de vellón, así como apercibimiento a su costa, y se
lo haga saber a ellos y se libre despacho.
Así lo proveyó y firmó D .José Montenegro y Moscoso.
Ante mí,
Antonio Verea
Oficio/defensa de los” elegidos irregularmente”
D. Tomás y D. Francisco de Villegas, vecinos del Barrio de Lombillo de la villa
de Salas de los Barrios, en la forma más legal y conforme a nuestro derecho, decimos:
Que ha llegado a nuestro conocimiento que en las elecciones de Oficios de
Concejales que se han hecho en esta villa el día 24 del presente mes de Julio, nos tocó la
suerte de Juez Ordinario por el Estado Noble de estos Barrios para este venidero año
hasta San Juan de Junio y, porque v.m. pueda elegir de los dos, el que fuere servido
para dicho empleo, y habiéndonos venido a buscar los Títulos correspondientes, se han
suspendido, por decir que nos hallamos ocupados en otras cosas gravosas y no podemos
ejercer ésta. Es incierto y ajeno a la verdad, pues no deliberamos valernos de semejante
excusa para que se nos releve del Oficio de Juez, antes bien lo aceptamos en debida
forma y, sin que pueda usar de él ningún tercero, ni pueda negar el que yo, D. Tomás,
ya ejerció dicho Oficio dos años interpolados, por haberme tocado en suerte, según es
notorio. Suplicamos a v. m. se sirva proceder aceptando la referida elección y despache
Título de ella a quien fuere de su mejor arbitrio, por ser así de justicia que pedimos con
costas. Juramos lo necesario en lo que fuere su noble oficio, imploramos y pedimos
testigos.
En otra letra y al final del Oficio se dice: Júntese a los demás Autos y se
cumpla lo previsto el día de ayer. Lo mandó el Sr. Corregidor en Audiencia Pública.
Ponferrada y Julio, 30 días de 1735.
Ante mí,
Antonio Verea
Auto y Providencia de la Cámara Real sobre el Oficio de Juez por el Estado
Noble de los Barrios.
Bodega del Cabildo de Astorga, Salas de los Barrios
D. Felipe, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón (...) a vos
el Escribano, en cuyo poder está el Pleito y Autos, Salud y Gracia.
Sabiendo por parte de Gregorio Santiago, vecino de Lombillo de los Barrios y
Procurador Síndico de los Barrios de Salas, según la petición formulada en Nuestra
Corte y Chancillería, se nos ha hecho relación de que:
Habiéndose juntado todos los vecinos de los tres lugares en Público Concejo
acostumbrado para semejante acto, según costumbre de tiempo inmemorial ,para en qué
vecinos había de recaer la suerte de electores con poder para elegir Alcaldes y Oficios
de Justicia por uno y otro Estado, conforme inmemorial costumbre y Reales
Providencias, y habiendo recaído esta facultad en D. Antonio Carbajo, D. Cristóbal de
San Julián Calzada y D .Bernardo Carbajo, en el día 27 de Julio del presente año de
1735,eligieron para Alcaldes del Estado Noble a D. Tomás y D .Francisco de Villegas,
vecinos ambos del lugar de Lombillo y, por el Estado General, a Manuel de Miñambres
y Simón Fernández ,del lugar de Villar.
Nuestro Corregidor de la villa de Ponferrada, como Juez de Apelaciones y
Gobierno de dichos lugares, tiene la Regalía de confirmar dichas elecciones y
despachar los Títulos a los electos, siendo así que los del Estado Noble Tomás y D.
Francisco Villegas habían sido de la aprobación y agrado del Común de todos los
vecinos de estos lugares sin contradicción alguna.
Pero, por fines particulares, se elevó Procedimiento al Sr. Corregidor señalando
que la elección de los hermanos Villegas padecía de algunos defectos , pues uno de
ellos era Colector de Bulas y Mayordomo de la Iglesia, así como ambos eran deudores
del Pósito y Alhóndiga de la república , por cuya causa lo manifestaron al Sr.
Corregidor, que mandó se nombrase a otros, a pesar de la inmemorial costumbre,
eligiendo, en su lugar, por tales Alcaldes de la Justicia de los Hijosdalgos a D.
Sebastián Carral y a D. José Valcarce, vecinos ambos del lugar de Villar y Salas,
atropellando, de esta forma, la costumbre inmemorial, así como vulnerando la
estimación de los hermanos de Villegas, causándoles un considerable perjuicio.
Nos servimos mandar despacho con nuestra Real Providencia para que, a pesar
de lo previsto por el Sr. Corregidor, apruebe y despache los Títulos de tales Alcaldes
de Justicia por el Estado Noble a los referidos de Villegas y no lo hiciere con Manuel de
Miñambres por el Estado General.
Dichos electores han procedido con malicia y mandamos al Sr. Corregidor
que, de negarse a ello, sea la Justicia Realenga más cercana la que les habrá de dar la
posesión conforme a la Providencia más conveniente, todo ello en atención a los
peligros que, por su dilación, puedan seguirse
En vista de la petición del Presidente y Oidores, según Auto, que en fecha fue
acordado, dan esta nuestra Carta para vos, por la que os mandamos que, dentro de los
tres días siguientes, sean requeridos por parte de Gregorio Santiago y se les hará
entrega y traslado del Pleito y Autos.
Damos a la parte del dicho Pleito para que, dentro de los ocho días primeros
siguientes, sean requeridos por parte de Gregorio Santiago y vayan a su seguimiento
,por lo que les citamos, llamamos y emplazamos hasta sentencia definitiva, así como
a la tasación de costas, si las hubiere. Y lo cumplirán bajo pena de 10.000 maravedíes
para nuestra Cámara.
Dado en Valladolid, a 22 de Agosto de 1735.
D. José Bernardo Flórez, D. José Manuel de Rojas, D. Gaspar Vázquez Tablado.
Yo, Domingo Rojo Salgado, Secretario del Rey, Nuestro Señor, y Secretario de
Cámara, hice la Escritura por su mandato con acuerdo de los Oidores de su Real
Audiencia en cinco hojas.
Providencia del Corregidor de la villa de Ponferrada.
En la villa de Ponferrada, a 28 días del mes de Agosto de 1735 años, se presentó
la Real Provisión ante su merced el Sr. Licenciado D. José Montenegro Moscoso,
Corregidor, Justicia Mayor, Capitán a Guerra, Juez de Apelación de los Barrios de
Salas y más lugares de su Gobernación, Alcalde Mayor Honorífico y Regidor Perpetuo
de la ciudad de Alcalá la Real, por parte de Gregorio Santiago, vecino de Lombillo de
dichos Barrios, ante mí Escribano, dice:
La obedece con el respeto y veneración que debe y, en cuanto a su cumplimento,
mando que el Escribano originario de la causa que enuncia, cumpla con lo que por ella
se manda y se haga notoria en los Barrios a las personas para que les repare el perjuicio
a que haya lugar.
Esto lo mandó y firmó el Sr. Lcdo. D. José Montenegro.
Ante mí, y en fe de ello,
Antonio Bermúdez
En la elección de Oficios que, en 24 de Junio del año de 1.751, fueron
propuestos para el Oficio de Jueces Ordinarios:
En la villa de Salas de los Barrios, a 24 días del mes de Junio de 1.751 años, se
juntaron los Sres. D. Francisco Ponce de León, D. Agustín de Voces, D. Andrés
Rodríguez Villafañe ,electores de Oficios que salieron en suerte por el Estado de
Hijosdalgo y Tirso Fernández y Cabanillas, José de Yebra Miranda, Juan Hurtado y
Marcos Díez, todos ellos vecinos de estos Barrios y electores de Oficios que salieron
por suerte por el Estado General en el Concejo, que hoy se celebró para dicho efecto en
el sitio y forma acostumbrada .
A los cuales el Sr. Martín Fernández Navia, Juez Ordinario por su Majestad de
estos Barrios, por ante mí Escribano, tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor
y una señal de Cruz en forma, que lo hicieron como de Derecho se requiere, bajo de lo
cual les mandó y ellos prometieron de que bien y fielmente harán elección y
nombramiento de nuevos Jueces, Regidores ,Procuradores y demás Oficiales que lo
sean de estos Barrios, desde hoy hasta el día de San Juan de Junio del año que viene de
1.752 ,según el uso y costumbre de ellos. Y así juntos, por ante mí Escribano, hicieron
dicha elección y nombraron en la manera siguiente (...)
Por el Estado de los Hijosdalgo: D. Toribio de Yebra y D. Francisco Villegas,
del barrio de Lombillo y que el Sr. Corregidor de la villa de Ponferrada, como
Gobernador y Juez de Apelaciones de estos Barrios, elija uno para Juez y le despache
Título para su uso y ejercicio y el otro quede por su Teniente y Regidor, como es uso y
costumbre.
Por el Estado General en Villar a quien toca por su turno, según la costumbre
alternativa que hay: a Manuel de Regueras y Roque Chana, éste con cuatro votos de
los siete electores y tres en contra y, para que, de los dos propuestos el Gobernador
elija uno para Juez y el otro quede por su Teniente y Regidor en la forma
acostumbrada.
Y lo firmaron y, en fe de ello, yo Escribano lo firmé.
José Núñez Arias.
Elección de Oficios de la villa de Salas de los Barrios, 15 de Julio de 1.759.
En la villa de Salas de los Barrios, a 15 días del mes de julio de 1759,se
juntaron en la Sala de Ayuntamiento de ella, D. Andrés Rodríguez Villafañe, D
.Francisco Ponce de León y D. José González Hilario, vecinos de estos Barrios, por el
Estado Noble. Por el Estado Llano: Francisco Chana, Genadio Fernández Navia, Ángel
Zeleiro y Francisco Álvarez, también vecinos de estos Barrios, electores todos que han
salido para el nombramiento de personas que sirvan los Oficios y Empleos del
Concejo por el año que fenece en Junio, de Junio de 1.760, según el sorteo que se hizo
de boletos en el Concejo que se celebró en 29 de Junio próximo pasado, y estando
juntos, por ante mí el Escribano, eligieron y nombraron los siguientes:
Por el Estado Noble: D. José Álvarez Ponce de León.
Por el Estado Llano: Manuel Álvarez Ome. (...).
Ante mí,
Gregorio Fernández Blanco
Libramiento del Título de Juez de estos Barrios conferido por el Sr. Corregidor
de la villa de Ponferrada en 22 de diciembre de 1.792
“El Señor Licenciado D. José Bermejo Noriega, Corregidor, Justicia Mayor,
Capitán a Guerra, Subdelegado en todas las Rentas Reales, Juez Comendador de los
Reales Pósitos ,Montes, Dehesas y Plantíos de esta villa de Ponferrada y su
Jurisdicción y Partido, Gobernador y Juez de Apelaciones de los Barrios de Salas y
otros pueblos de dicho Partido por S.M., que Dios guarde:
Por cuanto a la Justicia y Regimiento de los Barrios de Salas le toca proponer
dos personas por el estado de hombres buenos labradores que ejerza el Oficio de Juez
Ordinario en dichos Barrios y su Jurisdicción, y a mí como tal Gobernador elegir uno
de los propuestos para dicho empleo, y habiendo hecho dicha propuesta en Manuel
Viñambres, en primer lugar, y en segundo a José García, y presentado testimonio ante
mí, en su vista, usando de la Regalías que me pertenecen y de que han usado mis
antecesores, elegí y nombré para dicho Oficio de Juez al referido José García,
atendiendo a su habilidad, rectitud y demás buenas prendas y cualidades que le
asisten, y mandé despacharle Título en forma que es el presente, por el cual, en nombre
de S.M.,que Dios guarde, doy poder a dicho José García para que por tiempo y
espacio de un año, que dará principio el día primero de enero de 1793 y concluirá el
último día de Diciembre del mismo, use y ejerza el Oficio de Juez Ordinario por el
estado de hombres buenos de los Barrios de Salas y su Jurisdicción, conociendo en
todos los Pleitos y Causas Civiles y Criminales y Ejecutivas que estuvieren pendientes y
en adelante se ofrecieren ,así de Oficio como de Pedimentos de partes,
sustanciándolos y determinando con acuerdo del Asesor, llevando las determinaciones
a pura y debida ejecución ,otorgando las Apelaciones que de ellas se interpusieren en
los casos y cosas que haya lugar en Derecho, teniendo particular cuidado de castigar
los delitos, escándalos y pecados públicos, visitando los términos de la Jurisdicción
Real, haciendo restitución en la que halle usurpada, que se conserven los Montes y
Pastos Públicos Concejiles, procurando el aumento y conservación del Real Pósito,
amparando a las pobres, huérfanas y viudas y haciendo todos los demás Autos que
como Juez le pertenecen y es obligado. Y mando a la Justicia y Regimiento ,Concejo y
vecinos de dichos Barrios que, precedido el Juramento y la Legalidad acostumbrada,
le reciban al uso y ejercicio de dicho Oficio, obedezcan sus Autos y Mandatos
Judiciales y Extrajudiciales, le acudan con todos los Derechos y emolumentos que le
fueren debidos y guarden las formas, franquezas y libertades que, por razón del Oficio,
le deben de ser guardados, según y como se ha ejecutado y debido ejecutar con los
demás Jueces, sus antecesores, pena de cincuenta mil maravedíes para la Cámara.
Dado en Ponferrada a 22 de diciembre de 1.792.”
Firmado y rubricado:
Licdo. D. José Bermejo Noriega.
Por mandato de su merced:
Ramón Valcarce Armesto
Toma de Posesión de Juez Ordinario, y juramento de su fiador, de estos
Barrios de Salas, en 11 de Enero del año de 1.792
“En los Barrios de Salas, a 11 de Enero ,año de 1.792, D. Pedro Carbajo,
vecino de ellos y a cuyo favor se halla expedido el Título de Juez Ordinario por el
Estado de los Hijosdalgos, y S.M. ,que Dios guarde, de estos referidos Barrios y su
Jurisdicción ,para el actual año, por el Señor Licenciado D .José Bermejo Noriega,
Abogado del Real Ilustre Colegio de la ciudad de Valladolid, Corregidor, Justicia
Mayor, Capitán a Guerra, Subdelegado de todas las Rentas Reales de la villa de
Ponferrada, su Jurisdicción y Partido, por S.M., que Dios guarde, refrendado de
Manuel González Varela, Escribano del número, fechado en 30 de Diciembre próximo,
a consecuencia de la propuesta hecha por los siete electores de esta Concejo, requirió
con el del Señor D. Cristóbal de San Juan Calzada, Juez Ordinario por el propio
estado noble de estos recordados Barrios en quien aún reside la Jurisdicción Ordinaria
para que, en su cumplimento, se la transfiera y dé la posesión del recordado empleo,
quien en su debido obedecimiento, por ante mí Escribano, dijo:
Estaba pronto a dar al significado D. Pedro Carbajo la posesión que solicita,
dándose primero por su parte la fianza correspondiente y arreglada a las Reales Cartas
Ejecutorias que este Concejo ha ganado en contradictorio juicio y conserva archivadas
en el de sus papeles, y viendo ser justo y conforme a ellas, dio por su fiador a D.
Bartolomé de la Rocha , vecino de estos enunciados Barrios que, estando presente,
cierto y advertido de su Derecho y del riesgo a que se expone, dijo:
Se constituía y constituyó por tal fiador del recordado D. Pedro Carbajo, en
esta razón se obligaba y obligó con todos sus bienes presentes y futuros a que aquel
hará residencia en este Juzgado por todo el año presente por el que se le confirió el
Título y fenecido, lo dará y estará a Derecho, en esta Jurisdicción, para que si alguna
persona tuviese que pedirle o demandarle por cualquiera razón que sea, pagará todo
en lo que sea juzgado y sentenciado en todas Instancias y Tribunales, y cobrará las
Reales Contribuciones de su cargo, haciendo de ellas en la Tesorería de este Partido
las correspondientes pagas a los plazos asignados y, en su defecto, el otorgante como
su fiador, haciendo como para este efecto hace de deuda y negocio ajeno que lleva
obligados, con todas las demás incidencias del juzgado como si fuere legítimo deudor y
reo, y de ello como por juicio, sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa
juzgada, especialmente cometida y no apelada, renuncio todas las leyes, fueros y
privilegios de su favor.
Y en esta inteligencia, su merced el propuesto D. Pedro Carbajo, por ante mí
Escribano, recibí juramento por Dios Nuestro Señor y una Cruz en forma, y bajo de él
lo mandó y prometió hacer bien y fielmente el Oficio de tal por el tiempo que se le
confirió el Título y que durante él administrará justicia y la hará guardar a todas las
personas que se le pidieren ,como con todo lo demás expresado en el indicado Título
del mencionado D .Pedro Carbajo, la vara de justicia en la mano y el empleo de Juez
Ordinario por el estado noble, le di posesión real, actual, vel cuasi, que tomó quieta y
pacíficamente sin contradicción de persona alguna y en como así la tomara, me lo pidió
por testimonio, y su merced me lo mandó dar y es el presente, siéndolo así todo por
testigos D. Pedro González Ponce, Procurador, D. Luis Augusto de la Carrera, D.
Gabriel de Voces, todos vecinos y naturales de estos citados Barrios, los otorgantes que
doy fe conozco, lo firman”.
Ante mí,
Basilio Antonio Voces.
Elecciones y Nombramientos de Oficios para el buen régimen y gobierno de
esta república de la villa de San Esteban de Valdueza, en 11 de Enero de 1.759.
Casa solariega de San Esteban de Valdueza
“En la villa de San Esteban de Valdueza, a 11 días del mes de Enero de 1.759
años, se juntaron los Señores Justicia y Regimiento de ella para hacer las elecciones y
nombramiento de Oficios para el buen régimen y gobierno de ésta república,
especialmente su merced, el señor Francisco Astorgano, Juez Ordinario por S.M.,
eligiendo y nombraron por Juez Ordinario de esta villa por el Estado de Hijosdalgo a
Diego de Oviedo y D. José Gómez ,vecinos de esta villa, para que de estos dos
propuestos, el Señor Corregidor de la villa de Ponferrada, como Gobernador y Juez de
Apelaciones de ésta de San Esteban, en fuerza de sus Derechos y Regalías, despache
Título a favor del que fuere servido según costumbre inmemorial”.
En fe de ello y testimonio.
Ante mí,
Jerónimo Courel Álvarez
Primeramente eligieron y nombraron por Juez Ordinario de esta villa por el
Estado de los Hijosdalgo a D. Diego de Oviedo y D. José Gómez, vecinos de esta villa,
para que de estos dos propuestos, el Sr. Corregidor de la villa de Ponferrada, como
Gobernador y Juez de Apelaciones de estas villa de San Esteban en fuerza de sus
Derechos y Regalías, despache título a favor del que fuere servido, según costumbre
inmemorial.
Por Regidor por dicho Estado de los Hijosdalgo eligieron y nombraron uno de
los dos propuestos para Jueces y no despachase sino Título de tal el Sr. Corregidor.
Elecciones de Oficios de la villa de San Esteban de Valdueza, para el año
próximo venidero de 1.765.
En la villa de San Esteban de Valdueza, a 11 días del mes de Diciembre de
1.764 años, la Justicia y Regimiento de ella se juntaron en la Sala del Ayuntamiento a
tratar y conferir cosas pertenecientes al servicio de Dios, bien y utilidad de la república,
estando presentes el Sr. Francisco Astorgano, Juez Ordinario, D. Inocencio de Cangas,
Regidor por el Estado Noble, Martín Carbajo, por el Estado General y Juan Arias,
Procurador por el Estado Noble , estando juntos de acuerdo y parecer, nemine
discrepante, dijeron que este Ayuntamiento tiene el estilo y costumbre de nombrar
anualmente personas idóneas para que sirvan los Oficios de la república; por tanto, y
para que tenga efectos en el año próximo venidero de sesenta y cinco, eligen y nombran
a los siguientes:
(...) propusieron por Juez Ordinario, en primer lugar ,a D. Domingo López de
Cangas y, en segundo lugar, a D. Diego de Oviedo, para que de los dos elija el Sr.
Corregidor de la villa de Ponferrada el que sea de su agrado, y le despache el Título
correspondiente en conformidad de las Regalías que tiene como Gobernador y Juez de
Apelación de esta villa y por Regidor del Estado Noble al que de los dos antecedentes
quedare libre de Juez Ordinario.
Ante mí,
Gregorio Fernández Blanco
Pleito del Ayuntamiento de San Pedro de Montes contra la Abadía del
Monasterio de San Pedro de Montes, por razón de la elección de Juez Ordinario, en 1
de Julio del año de 1.745.
Blasón de la Abadía de San Pedro de Montes
La Justicia y Ayuntamiento de esta Abadía de San Pedro de Montes estando
juntos en nuestra sala Capitular, habiendo sido convocados en la forma acostumbrada en
especial Martín López , Regidor por el Estado Noble, por causa de no haber Juez
Ordinario en esta Abadía y ejerciendo en ella la Justicia, y por razón de mi estado y
empleo, Felipe de la Antigua, como el también Regidor por el mismo estado, Manuel
Estébanez , Procurador General, juntos decimos:
Que esta Abadía tiene Real Carta Ejecutoria de los Señores Presidente y
Oidores de la Real Chancillería de Valladolid, en el controvertido pleito que hubo con
el Real Monasterio de San Pedro de Montes, Orden de San Benito, según la cual se
prohíbe que el Abad del Monasterio, que posee facultad para nombrar Juez Ordinario en
esta Abadía, pueda nombrar a persona de fuera de la misma que no sea vecino y natural
de estos lugares, abonado y vecino de la Abadía, siendo verdad que esto mismo se ha
practicado siempre por todos los Abades del Monasterio que han sido y así dar
cumplimiento a la Real Carta Ejecutoria.
Pero al presente ha sido nombrado como Juez Ordinario, Bernardo González
Alonso, persona que ni es natural, ni vecino de esta Abadía, sino natural de San
Esteban de Valdueza, quien ni tiene ni posee algún bien en esta Jurisdicción ni
Ayuntamiento. Por cuya causa, el Padre Abad acudió a Manuel López, Merino y Juez
de Apelación de la Abadía (...).
Por esta causa, el Ayuntamiento pide ante su Majestad, al Sr. Presidente y
Oidores de los Reales Consejos, de la Chancillería de Valladolid y demás Tribunales
en donde corresponda ,que el Abad se sirva y atenga a la Real Carta Ejecutoria y
Ordenanzas, cumpliéndose, en esta forma, el nombramiento de la Justicia Ordinaria
con persona de la Abadía ,que los hay y muy nobles, no siendo de Derecho la farsa y
maldad realizada por José Martínez Pardo, Escribano del número, de la villa de
Ponferrada, que engañó a los monjes Fray José Luna y Fray Pedro Gómez,
Mayordomo de la Granja de Santullano, en Valdefrancos, y al Merino, para así poder
nombrar como Juez Ordinario a Bernardo González Alonso ,natural y vecino de San
Esteban de Valdueza .
En Salas de los Barrios, a 1 de Julio del año de 1.745
Ante mí Escribano y testigos,
Agustín de Voces.
De lo que le aconteció al Sr. Juez Ordinario de la Abadía de Montes
Francisco Díez de Guitián vecino del lugar de Valdefrancos y Juez Ordinario
Interino que fui de dicha Abadía por nombramiento del Rvdo. P. Abad del Real
Monasterio de San Pedro de Montes, Señor de ella y en cuya virtud administré Justicia
en todos sus lugares y por tal fui tenido y reverenciado practicando los Autos y
Diligencias que ocurrieron.
Y así, en cumplimiento de mis deberes, hube de castigar a Benito Vázquez,
Escribano de aquel término, porque faltó a la reverencia que debía tenerme y cometió
ciertos actos que suponían una determinada y deliberada intención malsana, siempre
asociado con Manuel Martínez, vecino de dicho lugar, a quien también intenté castigar
por desobediente y maldiciente.
Pero, yendo para mi casa, que dista un buen trecho desde de dicho lugar, Benito
Vázquez me salió al camino y con violencia se echo sobre mí, arrojándome por un
cembo (barranco) abajo yendo a caer junto al río .Luego me maltrató en el rostro
haciéndome contusiones varias, así como en el dedo pulgar de la mano izquierda
descoyuntándomelo en la junta.
Por tales excesos y otros que cometió el susodicho, hube de formarle proceso,
si bien hube de exonerarme de su conocimiento, por lo que pedí al Rvdo. P. Abad me
librase y diese por excusado en dicha causa y fuese otra persona de su agrado la
encargada .
A tal efecto, el Rvdo. P. Abad nombró como Juez de Comisión a Felipe de la
Antigua, vecino de dicha Abadía, para que, en virtud de dicho nombramiento, pudiese
proseguir en la causa, así como en la recepción de la información al caso, habiéndose
asesorado de Abogado para en su determinación proveer el Auto.
Por él por se condenó a Benito Vázquez a que fuese a trabajar en las obras de la
Granja de Santullano por tiempo de tres años, que habría de cumplir sin permiso
alguno, con apercibimiento de que si lo omitiese sin dispensa del Sr. Juez, habría de
servir otros tres años más.
A la vez, se condenaba en costas y multas a Benito Vázquez y Manuel
Martínez, según resultaba de los Autos obrados en dicho proceso.
Los acusados interpusieron recurso de Apelación ante el Alcalde Mayor de la
ciudad y Reino de León sobre condena y multas, consiguiendo, con una relación
siniestra de los hechos, que los Autos sufriesen un aplazamiento, así como impedir su
seguimiento para la remesa de Autos.
Por tanto, para que semejantes delitos no queden sin el castigo que merece su
gravedad, se conozca el justo modo de proceder en dicha causa, otorgamos y damos
nuestro poder cumplido y bastante ,el que se requiere en Derecho, al Sr. Tomás López
,Juez actual de dicha Abadía, para que pueda comparecer ante dichos Sres. Alcalde
Mayor y otros Tribunales donde convenga y pueda, se confirme dicho Auto y, en
consecuencia, Benito Vázquez sea remitido al Presidio y se le exija la multa en que fue
condenado, y a ambos las costas y salarios del infrascrito Escribano.
A ocho días del mes de Agosto de 1.753 años.
Ante mí y testigos,
Elección de Juez Ordinario y Alcalde de la Santa Hermandad en el Real Valle
de Ancares.
“Luis Antonio Rodríguez Carballo, único Escribano del número y Ayuntamiento
de este Valle de Ancares, certifico, doy fe y verdadero testimonio, de que el día 18 del
corriente mes de Diciembre, estando en la Casa de Ayuntamiento de este referido
Valle, según lo tienen por costumbre de inmemorial tiempo a esta parte para elección de
los Oficios de la república : el Sr. Santiago Rodríguez, Juez Ordinario, Manuel Abella,
Procurador General, Juan Fernández ,Regidor del lugar de Sorbeira, ,Simón López, su
acompañado, Salvador Prieto, Regidor del lugar de Candín y Miguel López su
acompañado ,Domingo Fernández, Regidor del lugar de Pereda y su acompañado Pedro
Fernández, Santiago Fernández del lugar de Tejedo
y Santiago Pallarés, su
acompañado, Vicente Fernández, Regidor del lugar de Suertes y Domingo Valado, su
acompañado, José Alfonso, Regidor del lugar de Espinareda y Matías Rodríguez, su
acompañado, Andrés Fernández, del lugar de Villasumil y Manuel Rodríguez, su
acompañado, José Abella, Regidor del lugar de Lumeras y Simón García, su
acompañado, Francisco Abella, Regidor del lugar de Villarbón y Vicente Fernández, su
acompañado, quienes, de un mismo acuerdo, usando de las facultades y antiquísimas
regalías que tienen ,eligieron para dichos Oficios a Simón López ,vecino del lugar de
Sorbeira.,Miguel López, de Candín, Pedro Fernández, de Pereda y Domingo de Valado,
de Suertes, los cuales de un mismo acuerdo eligieron y nombraron por Juez de este
Valle para el año que viene de 1,777 a Manuel Rodríguez, vecino de Villasumil y ,por
su Lugarteniente, a Simón Abella, vecino de Lumeras; por Alcalde de la Santa
Hermandad a D. Luis de Lumeras de la misma vecindad y, por Procurador, a Manuel
Abella vecino del lugar de Villasumil, cuya elección dijeron los nombrados haber hecho
sin dolo ni fraude alguno y se constituyeron por fiadores de dicho Juez Ordinario y
obligaron con sus personas y bienes.
En el lugar de Sorbeira, a 19 días del mes de Diciembre de 1.776 años.
Ante mí,
Luis Antonio Rodríguez Carballo”.
“En la villa de Ponferrada a 27 de Diciembre de 1.776 años, el Sr. Licenciado
D. Manuel Francisco de Irissari, Abogado de los Reales Consejos, Corregidor de la
villa, Justicia Mayor, Capitán a Guerra y Superintendente de todas las Rentas Reales y
Servicio de Millones en ellas y su Partido, Gobernador y Juez de Apelaciones del Real
Valle de Ancares y más villas y lugares de su Gobernación, por ante mí Escribano, dijo,
que a la Justicia ,Regimiento, Concejo y vecinos de dicho Real Valle les toca proponer
a su merced el sujeto para este Oficio de Juez Ordinario del mismo, y a su merced el
elegirlo y nombrarlo como tal Gobernador que es, y habiéndosele propuesto para
este año que viene de de 1.777 a Manuel Rodríguez, vecino del lugar de Villasumil,
por Juez y, por su Lugarteniente, a Simón Abella, vecino de Lumeras, usando del
Derecho y Regalía que le tocan y de que han usado recurriendo a la habilidad
,rectitud, suficiencia y buenas costumbres, elige y nombra por tal Juez de dicho Real
Valle, a Manuel Rodríguez, desde el primero de Enero de este año que viene de 1.777
hasta el último de Diciembre del mismo año, a quien doy Título en forma”.
Así lo mandó y firmó, de que doy fe
Firmado y rubricado,
F.Yrissari,
Liberose Título dicho día.
Ante mí Escribano,
José Verea.
Penas de Cámara y Gastos de Justicia de Campo en el Real Valle de Ancares
Real Valle de Ancares
En la villa de Ponferrada, a 11 días del mes de marzo de 1.758, ante mí
Escribano y testigos infrascritos, compareció presente Pedro Abella, Diputado del Real
Valle de Ancares y dijo:
Que el Real Valle, y sus lugares ,se obliga a pagar a S.M.,que Dios guarde, con
los Bienes, Juros y Rentas de él y ,en su nombre, el Depositario de Penas de Cámara,
Gastos de Justicia de Campo, Ordenanzas y Concejo, por la parte correspondiente a S.
M.,de todas las denuncias que se dieren por Dehesas, Montes y Plantíos del Real Valle,
a la persona que lo deba percibir y cobrar en su Real nombre, por tiempo y espacio de
ocho años, que empezaron a correr y contarse en el día primero de enero de este
presente año y han de finalizar en el de Diciembre que vendrá de 1.765 y, en cada año,
dicho Real Valle ha de pagar 47 reales de vellón, puestos en esta villa, casa, mano y
poder del Depositario que al presente es, hasta tanto que se finalicen los ocho años.
Caso de que el Real Valle y sus lugares por morosidad pasen del plazo, despacharé
Ministro a la cobranza.
Por lo que se obligan con los expresados Bienes, Juros y Rentas de dicho Real
Valle y sus lugares y, para que así lo cumplan, da poder a las Justicias.
Ante mí Escribano y testigos,
Ignacio Gazalla de Lavandero.
Reales Derechos de Penas de Campo y Cámara de la Abadía de San Andrés de
Espinareda en 1.758.
Monasterio de San Andrés de Vega de Espinareda
Pedro Rodríguez Carballo, Escribano de S.M., y del número y Ayuntamiento de
la Abadía de San Andrés de Espinareda,
Certifico, doy fe y verdadero testimonio, de que hoy día de la fecha, de Orden
del Señor D. Lucas Ucedo de Aguilar, Juez Mayor Merino y Justicia Ordinaria de esta
Abadía, se celebró Junta General de Regidores y Diputados que dijeron venir
nombrados por sus respectivos Concejos de los lugares de esta Jurisdicción, sobre el
cumplimiento de una Orden que recibió su merced del Ilmo. Sr. D. Manuel de
Figueroa, del Consejo y Cámara de S.M.,sobre que habiendo espirado el tiempo en que
se hallaban los Encabezamientos Reales ,Derechos de Penas de Campo y Ordenanza,
se haga nuevo Encabezamiento por esta Abadía por espacio de ocho años, para lo que se
nombraron ocho hombres que unánimente resolvieron se diese poder especial a dicho
Señor Merino y a D. Marcos Gonzáles Terrón, Procurador General de esta Jurisdicción
y, a mí Escribano, para pasar a la villa de Ponferrada a ejecutar dicho Encabezamiento
en la cantidad de maravedises que les pareciese.
Dichos Regidores otorgaron poder en forma.
Asimismo Certifico que el Real Monasterio de San Andrés de Espinareda
percibe la mitad de las Penas de Cámara por Privilegio o Donación Real ,a lo que me
remito.
Doy el presente testimonio que signo y firmo, a 8 días del mes de Marzo de
1.758 .
Pedro Rodríguez Carballo.
Querella de D. José A. Martínez de la Fuente contra el Gobernador de la
Merindad de Aguiar.
D. José Antonio Martínez de la Fuente, vecino de la villa de Ponferrada y
residente en Herrería de Arnedo, en la Merindad de Aguiar, Marquesado de la villa de
Villafranca, digo:
Que en todos los Tribunales, los Jueces y demás miembros de la Justicia, por lo
que a las cobranzas se refiere, se han de acomodar a los Reales Aranceles y ,dentro los
mismos, se han de hallar los Gobernadores o Merinos que ejercen la Justicia Ordinaria
en la Merindad de Aguiar.
D. Bernardo Méndez de Losada, Gobernador o Merino actual, elegido por el
Excmo. Sr. Marqués de Villafranca, contraviene diariamente los Aranceles Reales,
poniendo los que su estilo y costumbre determinan .
Se ha propasado y propasa cobrando derechos excesivos abusando de lo
previsto por los Aranceles Reales .Su conciencia no le habla de que está obligado a la
restitución, sino, lo que es peor, obra con notable perjuicio y detrimento de los pobres
vecinos y naturales de esta Merindad ,gentes que poseen tierra estrecha , montuosa y
miserable y hállanse reducidos a suma necesidad.
Este Gobernador no tiene presente más que su codicia, para él no existe la
caridad que debiera tener y, cuando menos, arreglarse con dichos Aranceles Reales ,
según estilo y es costumbre, sino que se propasa a rienda suelta exigiendo y cobrando
derechos sobreexcesivos e indebidos lo que cede en notable perjuicio y detrimento de
los pobres vecinos y naturales de esta la merindad.
En las querellas, sus decretos que debieran ser dos cuartos, lleva un real, dando
comisión por decreto al ministro para que, con su asistencia de Escribano, reciba la
sumaria y otras cualesquiera diligencias que el ministro sale a practicar y hacer
comparecer a testigos.
Traba ejecuciones y otra cualquier cosa que se le ofrezca, exigiendo, dicho
Gobernador, doce reales para él sin salir de su casa, cuando en realidad no se le deben
pagar más que sus firmas, así como tres reales al ministro por razón de su viaje, según
es tradición en la Merindad.
Asimismo, en cualesquiera juicios verbales, lleva un real por cada uno, cuando
no son sino dos cuartos, y además del real, por sus artimañas y mala fe, cobra más
intereses alegando para ello otros servicios, a la vez que justifica todo esto como
necesario.
Todo ello supone un notable agravio y perjuicio a los individuos por los estragos
que hace en sus escasas pecunias, hallándose los naturales aniquilados y sin aliento
para poder dar cuenta a la superioridad de los semejantes abusos del Gobernador
Merino.
Y, para su remedio, otorgo y doy todo mi poder cumplido y es necesario a D.
Francisco Bachiller ,Procurador en la Real Chancillería de la ciudad de Valladolid, para
que comparezca ante el Sr. Presidente y Oidores de ella y haga relación de todo lo que
aquí se ha expresado, y se pida Real Provisión para que dicho Merino se abstenga de
cometer semejantes excesos, mandándole se arregle con la cobranza de sus derechos
según los Reales Aranceles, conforme estilo y costumbre de esta Merindad y, en caso de
ignorarlo, los Escribanos del número de la Merindad se los anoten al margen de sus
expedientes, como así se ha ejecutado hasta ahora ,apercibiéndole a que no salga a las
diligencias de la Jurisdicción siendo la causa de menor cuantía, ni que por la comisión
de que al menor derecho lleve doce reales como acostumbra, cuando sólo se trata de su
firma y el ministro tres reales, según acostumbra, siendo causa mayor. Y ,cuando sale
el Merino a poner en práctica las diligencias a los lugares de la jurisdicción, lleve 400
maravedíes por día ,cuando son 300 los maravedíes de inmemorial costumbre, lo
mismo que llevan los Alcaldes Ordinarios de la Merindad, iguales en Jurisdicción, que
dicho Merino. En caso de salir a dar título, no cobre comisión de 12 reales como
acostumbra o más si sólo es su firma .
Sus excesos provienen de haber servido en el empleo de Gobernador en
Cabrera y de este Marquesado en el curso de hace tres años, que terminaron en el año
pasado, y desde allí sin parar y no dar residencia, lo eligió su ejecutiva por Merino de
esta Jurisdicción contra lo prevenido por las Leyes del Reino.
Se pide que cese en su empleo, arrime la vara, y los Escribanos no actúen como
tales ante él y se le impongan las más severas penas, multas y apercibimientos que sean
del Real agrado.
En dicha Herrería, a 1 de Marzo de 1.768.
Gregorio Fernández Blanco.
Querella contra el Merino y Justicia Ordinaria de la villa de Arganza ante la
Real Chancillería de Valladolid.
Juan Marqués, vecino del lugar de Cabañas Raras, otorgo que doy todo mi poder
cumplido, el que se requiere en Derecho, a D .Francisco Javier Mathesanz, Procurador.
en la Real Chancillería de la ciudad de Valladolid. para que, en mi nombre y
representación de mi propia persona, pueda comparecer y comparezca ante los Señores
Presidente y Oidores de ella y pida que Manuel de Garnelo, Merino y Justicia
Ordinaria de la villa de Arganza que, como tal la administra en las dos partes del lugar
de Cabañas, por ser pasados los tres años que puede administrarla por el nombramiento
de tal Merino, por la Dueña que es de dicha villa de Arganza, en representación de su
hijo, como son pasados los tres años, y habiendo administrado dicha Justicia el año de
1.773 como Regidor Decano, continuó y ha continuado administrándola como tal
Merino no sólo los tres años pasados sino también el presente sin que haya nombrado ni
nombre a otro, como se debe según las Leyes Reales y Autos Acordados del Real
Consejo, y se me libre Real Provisión para que dicho Merino y Justicia arrime la vara
de tal y no la administre en la villa de Arganza ni lugar de Cabañas ni ejerza
Jurisdicción de tal, si no es el Regidor Decano de aquella villa y del lugar de Cabañas
en el interim, hasta tanto nombra nuevo Merino y se le dé posesión de tal Decano por
dicha su Dueña, para que así la cumpla, a cuyo fin y, en caso de oposición ,dicho
Procurador presente pedimentos, papeles y demás en mi favor y de lo adverso apele y
suplique y siga las apelaciones en los Tribunales competentes
En la villa de Ponferrada, ante el presente Escribano, a 16 de febrero de 1.777.
Ante mí y testigos,
Antonio Javier de Carús y Buelta.
Escándalo habido en el entierro de Rafaela Sobrín, a causa de las dezmerías,
por parte del Gobernador y Justicia Mayor Ordinaria de los lugares de la Abadía de
Carracedo.
Monasterio de Santa Mar’ia de Carracedo
D. Nicolás González, vecino de Fuentesnuevas, a la sazón Mayordomo de la
Iglesia Parroquial de la misma, acompañando al Sr. Cura Párroco y algunas otras
personas que, con motivo de dar sepultura el día 7 de mayo de 1.778 al cadáver de
Rafaela Sobrín, vecina de Fuentesnuevas, acompañaban su cadáver para que se
enterrase en la Iglesia Parroquial de Camponaraya, según había dispuesto en su
testamento, sin tratar por ello de perjudicar los Derechos Parroquiales del Vicario de
Camponaraya.
Pero, al llegar a un canto o piedra, que está antes de la casa de Vicente
Fernández ,en aquella vecindad, en donde se dividen ambas dezmerías, según sentencia
del Tribunal Eclesiástico de la ciudad de Astorga, conforme al pleito que habían
litigado el Sr. Cura de mi Parroquia y el Sr. Vicario de Camponaraya y su anejo La
Válgoma.
Pero, en llegando a este lugar, sin más ni más, sin otra causa ni motivo, D. Juan
Santalla, vecino de Camponaraya, Gobernador y Justicia Mayor Ordinaria de los
lugares de la Abadía de Carracedo, se abalanzó sobre mí que llevaba la Cruz Parroquial
,según es costumbre en los entierros, y agarrándome por los cabezones (aberturas de las
partes superiores del ropaje), todo nervioso, osado, agresivo y fuera de sí, provocó un
gran escándalo y alboroto , a la vez que me conminaba a que iba a ser encerrado en los
calabozos de la cárcel de Carracedo.
Este D. Juan Santalla no respetó ni la Cruz Parroquial, ni el roquete que llevaba
puesto, ni al Párroco revestido con los ornamentos sagrados de sobrepelliz, estola , capa
pluvial y bonete.
Gracias a Dios que las gentes que acompañaban el cadáver y las de
Camponaraya eran más que pacíficas, ni a tener en cuenta que si se hubiera dado tal
exceso, suficientes vecinos de este lugar y de los que se hallaren en el de Camponaraya,
hubiera existido entre ellos motín u otras desgracias por defender o no dejar a éstos la
Cruz a mis convecinos, ni aunque pasase, que no pasé con ella de esta dezmería a la
suya, como es frecuente en todos o por lo menos en los más de los lugares de este
paraje, suelen y es costumbre llegar con la Cruz de la parroquia cuando los cadáveres se
llevan a otra para enterrar .
En mi inocencia, pensé que no había delito ni exceso alguno en todo ello para
que el Sr. Gobernador tomase la determinación de detenerme .En todo caso, la cuestión
de los límites de las dezmerías sería una cuestión a resolver entre los Párrocos y los
Tribunales Eclesiásticos.
Para evitar males mayores, hube de refugiarme en el Sagrado de la Iglesia de
Camponaraya, si bien el Sr. Gobernador no cejó hasta que me sacó de allí llevándome a
Carracedo, lugar en el que me ingresó en uno de los más lóbregos e insalubres
calabozos de la parte de abajo de la Cárcel , sin tener en cuenta que yo soy hijodalgo
notorio.
En estas circunstancias, el Abogado y Licenciado de la villa de Ponferrada, D.
Antonio Rueda ha hecho, en mi nombre, pedimento para que se me tomara confesión, se
me hiciesen los cargos y me entregaran los pertinentes Autos para mi debida y justa
defensa.
En estas circunstancias, llegaron al calabozo de la Cárcel de Carracedo el
referido Sr. Gobernador y su Escribano, manifestándome que estaba libre y podía
marcharme. Pregunté cuánto debía por carcelaje y me contestaron que nada.
Sin embargo, en las cosas que conciernen a la dignidad de las personas,
especialmente si son injuriosas e injustas, en el desempeño de actos litúrgicos y en un
entierro, no es saludable que queden así.
Por todo ello , y por medio de D. Francisco Matasanz, Procurador en la Real
Chancillería de Valladolid, a quien doy todo mi poder, me represente ante los Señores
Gobernador y Alcaldes del Crimen de dicha Chancillería y más Tribunales y Jueces que
sean necesarios a fin de que dicho gobernador D. Juan Santalla, por su atrevimiento y
arrojo en tan injusta y ominosa prisión que hizo contra mi persona y citada Cruz, pido
que ,en vista de la información que se recibe de semejantes excesos, se le arreste y
conduzca preso a aquella Real Cárcel, embarguen sus bienes, castiguen, multen y se le
aperciba como corresponda a la gravedad de su delito.
Y así lo otorgo en Fuentesnuevas, a 24 de mayo de 1.778.
Son testigos: D .Manuel de Revilla, Canónigo de la S .I. C. de Astorga,
Sebastián Álvarez y Felipe Guerrero, vecinos del lugar.
Firmó el otorgante a quien yo Escribano doy fe y conozco
Ante mí,
Antonio de Carús Buelta.
El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición requiere la presencia de D. Lucas
Buelta, Presbítero, vecino de la villa de Ponferrada
Tribunal del Santo Oficio, F. de Goya, s. XIX
D. Lucas Buelta, Presbítero, vecino de esta villa de Ponferrada, miembro de la
Hermandad Sacerdotal sita en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Encina, digo
que:
Por medio del Rector de la misma Parroquia, he recibido una Carta con la orden
de comparecer ante el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en la ciudad de
Valladolid.
Ignoro la causa y motivo que para ello pueda haber que, por la Misericordia
Divina, estoy bien instruido ,cerciorado y creído de los Divinos Misterios de la Ley de
Dios, así como de la observancia de sus Santos Mandamientos,
Y, porque no puedo concurrir a la misma de presente, debido el terrible temporal
así como por la deteriorada salud que me asiste, como acredita la certificación que
acompaño, doy mi poder a D. Francisco Javier Mathesanz, Procurador en la Real
Chancillería de aquella ciudad de Valladolid, para que represente mi derecho y persona
y comparezca ante los Señores del referido, serio y respetable Tribunal del Santo Oficio
en el que se me muestren los Autos, contestando a los mismos con la pretensión de que
se me absuelva y dé por libre de cualesquiera calumnia infamatoria que se me quiera
prohijar, por ser supuesta e incierta como pretendo acreditar a su debido tiempo.
En el caso de no ser la causa de su naturaleza correspondiente al Tribunal del
Santo Oficio, pido su inhibición y remisión de ella a los discretos Señores Provisores
del Tribunal Eclesiástico de la ciudad de Astorga, de cuya Diócesis soy, para que
obrando y sustanciándola, la determinen conforme a Derecho, pues en cualesquiera de
los dos asuntos con respecto a mi indisposición y falta de salud, concedo a dicho
Procurador todas mis veces y facultades, para que, de todos modos, se muestre parte y
me defienda en la forma que más bien hallare por Derecho.
En esta villa de Ponferrada, a 16 días del mes de enero de 1.778.
Ante mí y testigos, doy fe de que conozco al señor otorgante, lo firmó y firmé,
Gregorio Fernández Blanco.
La Justicia de la villa de Ponferrada pretende ignorar los privilegios fiscales de
los pintores de la Cofradía de San Lucas.
D. Manuel Piñeiro, vecino de la villa de Ponferrada, Profesor en el Arte de
Pintar, digo:
Que por la Católica Majestad de D. Felipe II, que Santa Gloria haya, y por sus
sucesores, me han sido concedidos repetidos privilegios y exenciones como a todas las
personas que se ejercitan en este Arte, por ser de Ingenio y Liberal y, por lo mismo, la
Cofradía de San Lucas Evangelista de la ciudad de Valladolid, se halla inserta en dichos
privilegios y exenciones y que se reducen a libertades de toda carga Concejal ,Pechos,
Derechos, Contribuciones, Soldados y otras Gavelas.
Sin embargo la Justicia de la villa ha intentado alojarme soldados, a pesar de
haberla requerido con testimonios varios y en repetidas autos judiciales sobre la
exención y libertad por la justicia y el Ayuntamiento exonerarme de Cargas y Gabelas,
ahora se me obliga y apremia a que acepte la Mayordomía de San Roque de la villa que
anualmente se reparte entre sus vecinos como Carga Concejal, no obstante haber
presentado peticiones y derechos, no lo he podido conseguir ,sino, antes bien , y contra
toda justicia y razón, manifiestan que los expresados privilegios están abolidos y, por
tanto, se me hará cargo y pago de las cantidades que importan los gastos que se
ocasionan en la función del Santo y que celebran en Junio y Agosto de cada año.
Esto no es justo; se me quiere obligar a la paga de tan indebidos gastos
habiendo de aceptar las Cargas Concejales.
Por todo lo cual doy todo mi poder (...) a D. Francisco Javier Mathesanz,
Procurador en el Real Chancillería de la ciudad de Valladolid, para que comparezca
ante la Sala de los Señores Alcaldes de los Hijosdalgo de la tal Chancillería y pida se
libre Provisión Real para que la Justicia de Ponferrada me haga guardar y guarde las
propuestas exenciones comprendidas en tales Privilegios y Cartas Ejecutorias
concedidas a la Cofradía de San Lucas del Arte de Pintores y, como tal, me exonere del
nombramiento de Mayordomo de San Roque y, en consecuencia, suspenda los apremios
y no proceda contra mis bienes en la exigencia de los gastos ocasionados y, en el caso
de que me tengan que embargar algunos efectivos ,me los restituyan libremente y sin
coste alguno, apercibiéndola para que en lo sucesivo no se propase con semejantes
Cargas Concejales ni Gabelas.
En la villa de Ponferrada a 23 de Mayo de 1.778.
Ante mí y testigos el otorgante, que yo dicho Escribano, conozco y doy fe. Lo
firmó y firmé,
Gregorio Fernández Blanco
D. José de Baeza no puede admitir, bajo ningún supuesto, que se suplante su
rancia estirpe y abolengo, porque la honra y la distinción social vienen por linaje.
En la villa de Ponferrada, a 20 días del mes de Febrero de 1.797,ante mí
Escribano y testigos infrascritos, compareció D. José Baeza Galarza Flórez Osorio y
Castrillo, Señor de la Casa Solar de los Flórez de Villamañán, con el Real diminutivo
de Cadenas, de las villas de Castrillo de Porma, San Pedro de Bercianos, San Martín del
Monte, Torrrecilla, Terrados y Coto Redondo de San Andrés, Patrono de diferentes
Iglesias en este Reino de León, vecino y Regidor Perpetuo de las cinco expresadas villas
y Alguacil Mayor del Santo Tribunal de la Fe, y dijo:
Que de tiempo a esta parte, se ha hecho suplantación, cuyo agresor se ignora, en
la Partida de Bautismo de su difunto padre D. Antonio de Baeza Flórez Osorio, que en
Santa Gloria haya, y da todo su poder, sin restricción alguna, a D. Joaquín Gil Rivera,
vecino y Procurador del Tribunal Eclesiástico de la ciudad y Obispado de Astorga,
para que, en nombre del Señor Otorgante, comparezca ante el Ilmo. Sr. Obispo ,su
discreto Provisor y demás Señores Jueces Eclesiásticos, y pida se tildetente y borre la tal
suplantación así calificada -las Partidas de Bautismo y Matrimonio solían estar bajo
custodia y control de los Sacristanes- quedando dicha Partida en el ser y estado que
siempre tuvo, por ser un documento privativo de su casa, y se ponga la congruente nota
a continuación del original, y se le dé al Señor Otorgante el competente testimonio para
su resguardo, así como hacer ver en cualquier tiempo haberse declarado por tal.
Ante mí Escribano y testigos,
Manuel Gonzáles Varela
Fuente Documental:
Archivo Histórico Provincial de León
Sección de Protocolos Notariales:
Cajas ,2.301, 2.331, 2.332 ,2.390, 2.405 ,2.567, 2.584, 2.585, 2.590.