Costo de La Escuela de Verano

LATU
LLAMADO A CONCURSO DE PRECIOS
2014
Pliego de Condiciones Generales
Concurso Público de Precios No. 281/14
Selección de un proveedor calificado para la adquisición de Dos
Servidores Blade
1. Laboratorio Tecnológico del Uruguay
1.1. El LATU es persona de derecho público no estatal. Es una organización fundada como
fruto del esfuerzo conjunto de los sectores oficial y privado el 1 de abril de 1965 como
Laboratorio de Análisis y Ensayos. El 28 de agosto de 1975 se dispuso la actual
denominación. Su misión es brindar servicios de valor en tecnología, el aseguramiento de
la calidad en los resultados de los ensayos, la gestión y la difusión del conocimiento,
brindando soluciones que impulsen el desarrollo sustentable del país. Su visión a futuro
es convertir al LATU en un centro de excelencia y sea percibido por la sociedad uruguaya
e internacionalmente por la calidad de sus servicios. Para esto la organización promueve
la mejora continua de la calidad de sus productos, servicios y gestión. Con este espíritu y
como parte del objetivo el LATU aborda este emprendimiento. El Laboratorio Tecnológico
del Uruguay convoca a Concurso Público de Precios para la Selección de un proveedor
calificado para la adquisición de Dos Servidores Blade. Ver Pliego de Condiciones
Particulares (ANEXO I).
2. Condiciones y requisitos para la presentación de las propuestas:
2.1. Las propuestas podrán presentarse personalmente el día 6 de noviembre del 2014, a las
15:00 horas con sobre cerrado “Asunto, Ref.: Concurso 281/14”, original y copia
firmada por el representante legal de la empresa, debidamente acreditado mediante
certificado notarial de representación, o testimonio notarial de poder, en el Departamento
de Compras de la Gerencia de Administrativo-Financiero del LATU, Avda. Italia 6201.
2.2.
Para la presentación, el sobre deberá estar cerrado y debidamente identificado con el (i)
nombre del oferente (razón social y RUT), (ii) datos de contacto (dirección, teléfono, fax,
persona de contacto, y dirección de correo electrónico), y (iii) Asunto, Ref. Concurso
281/14. Se deberá completar la ficha de presentación de la empresa, que será adjuntada
con la oferta.
2.3. Las ofertas serán abiertas el día lunes 6 de noviembre del 2014, hora 15:00 en las
instalaciones del LATU, Av. Italia 6201, en presencia de los oferentes que concurran
quienes podrán tomar conocimiento de las mismas, no estando estos obligados a
presenciar el acto de apertura. El LATU, analizadas las ofertas podrá otorgar a los
proponentes un plazo razonable para salvar los defectos, carencias formales o errores
evidentes o de escasa importancia, siempre y cuando no se altere materialmente la
igualdad de los oferentes.
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2.4. Tratándose de empresas nacionales junto con la oferta deberán presentarse los
certificados de BPS, BSE y DGI al día. En el caso de certificados cuyo vencimiento se
produzca dentro del período de mantenimiento de la oferta y/o plazo de contratación
(encaso del oferente adjudicado), los oferentes deberán enviar los nuevos comprobantes
vía mail a [email protected], Asunto, Ref.
2.5. Todas las consultas que surjan se deberán efectuar mediante correo electrónico dirigido a
la siguiente dirección: [email protected] hasta el día 30 de octubre de
2014.
2.6.
Se considerarán documentos del proceso y serán válidas las comunicaciones entre los
oferentes y el LATU vía correo electrónico, al correo electrónico denunciado en la oferta.
Estas comunicaciones constituyen medios de notificación personales y auténticos.
2.7. Los oferentes deberán realizar una propuesta económica de precios con impuestos
desglosados, en moneda nacional o en dólares americanos.
Aquellas propuestas que no indiquen los impuestos correspondientes se considerarán
como que los mismos están incluidos. Corresponderá al Adjudicatario el pago de los
impuestos vigentes o que se cree en el futuro, y que fueren aplicables a la prestación del
servicio contratado.
2.8. La forma de pago podrá ser, a exclusivo criterio del LATU:
Mediante transferencia bancaria en una cuenta BROU dentro de los 30 días de
presentada la factura de conformidad con la orden de compra emitida.
La transferencia de recursos financieros se hará en base a los datos bancarios
proporcionados por el proveedor, y por ende ésta tiene absoluta responsabilidad en la
veracidad de la información aportada al LATU para tal fin. Asimismo reconoce como
prueba fehaciente del pago realizado a su favor por el LATU el comprobante de
transferencia bancaria y/o cualquier otro medio fehaciente que disponga LATU. Si una vez
efectuado el depósito y/o transferencia existiere impedimento de cualquier naturaleza para
efectuar el cobro, el proveedor exonera al LATU de cualquier responsabilidad, teniendo
por bien efectuado el pago respectivo.
2.9. Si durante el plazo de mantenimiento de la oferta, y/o durante la vigencia de la relación
contractual, el sistema tributario vigente, así como otros impuestos que pudieran crearse,
gravaren el suministro, serán de cargo del proveedor dichos impuestos en los términos y
condiciones que establezca la norma legal y/o reglamentaria.
2.10. El plazo de validez de la oferta no podrá ser inferior a 60 días corridos a partir de la fecha
de apertura de las mismas. El plazo se renovara automáticamente por iguales periodos,
salvo comunicación en contrario del oferente con al menos 15 días de anticipación al
vencimiento.
2.11. La presentación de una oferta implica la total aceptación de las condiciones establecidas
en el presente llamado (Ver ANEXO II). Se deja constancia que serán costo del oferente
los gastos, honorarios y demás conceptos incluidos directa o indirectamente con la
elaboración, preparación y presentación de su oferta.
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2.12. El LATU podrá modificar el pliego ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta
u observación formulada por algún interesado. Cuando la modificación sea de carácter
sustancial y pueda ampliar el número de interesados, será difundida a través de los
mismos medios utilizados en el llamado original. Asimismo, el LATU tendrá la facultad
discrecional de prorrogar la fecha de apertura, a fin de dar a los posibles oferentes tiempo
adicional para la preparación de sus ofertas.
2.13. El presente concurso no implica ningún compromiso de parte del LATU, quedando éste
facultado incluso a rechazar SIN EXPRESIÓN DE CAUSA y sin responsabilidad la
totalidad de las propuestas presentadas.
2.14. Tratándose de bienes y/o servicios que califiquen como nacionales, y en caso de
corresponder regirá lo dispuesto en el artículo 58 del TOCAF. La preferencia a los
productos nacionales frente a los extranjeros tendrá el alcance, naturaleza y
procedimientos de cálculo establecidos en la normativa vigente. En estos casos no se
incluirán los importes correspondientes a los impuestos a las transacciones ni el impuesto
al valor agregado.
2.15. Los titulares de las empresas que se presenten a este concurso deberán estar libres de deudas
alimentarias de conformidad con la ley 17.957.
3. Evaluación de Ofertas y Adjudicación
3.1.
La evaluación de las ofertas no obliga al LATU a definir la adjudicación en función
exclusiva de la oferta más económica o la mejor oferta técnica; éste concepto requiere
también una ajustada ponderación global, teniéndose además en cuenta entre otros
factores el cumplimiento de los requisitos exigidos, los antecedentes de la empresa, y el
criterio estético mencionado en el pliego de condiciones Particulares etc.
3.2.
El LATU se reserva el derecho a negociar las condiciones de la oferta con aquella/s que
entienda más conveniente a sus intereses, sin que esto de lugar a reclamo alguno de
parte de los restantes oferentes.
3.3.
3.4.
El LATU se reserva el derecho de realizar adjudicación total o parcial entre las distintas
ofertas, no adjudicar algún ítem, o bien desestimar todas las propuestas presentadas, sin
que esto de lugar a reclamo alguno por parte de los oferentes.
Una vez definida la oferta adjudicataria, el LATU comunicará lo resuelto a todos los
oferentes cuyas ofertas estuvieran vigentes a dicha fecha. La comunicación cursada a la o
las ofertas adjudicadas (al correo electrónico denunciado), constituirá la confirmación de la
adjudicación. La resolución de adjudicación, el presente Pliego, y la Propuesta del
oferente constituirán el contrato entre las partes, hasta tanto no se suscriba el contrato
respectivo. De existir conflicto entre lo establecido en la resolución de adjudicación, el
Pliego y la Propuesta de la Empresa, primarán los dos primeros documentos; en cualquier
etapa del presente concurso.
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3.5.
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Los integrantes de los Equipos de Especialistas efectuarán un informe final conjunto
identificando las ofertas elegibles y estableciendo un orden de preferencia entre ellas.
Luego de la adjudicación, se da vista por el término de 5 días hábiles a contar desde el
día siguiente a la notificación. Dentro de este plazo los oferentes podrán formular por
escrito las consideraciones que les merezca el procedimiento cumplido hasta dicho
momento y el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones.
El LATU no estará obligado a pronunciarse sobre los escritos que se formulen en esta
etapa.
4.
Términos que rigen la relación LATU – oferente/s adjudicado/s
4.1.
Multa por incumplimiento: En caso que el oferente adjudicado se atrase en el plazo de
entrega acordado, y salvo que se haya dispuesto algo distinto en el Pliego Particular, o
bien las partes hayan acordado algo distinto en el contrato, será sancionado con una
multa equivalente al 5% sobre el precio total acordado en el contrato. La multa se aplicará
a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de entrega. Por cada semana
adicional de atraso, la multa se incrementará en 1,5%. Pasados los 30 días calendario de
atraso, sin que el proveedor haya hecho entrega de la pieza audiovisual, será causal de
rescisión del contrato. En caso de aplicación de multas, el LATU queda facultado para
retener y descontar de los pagos pendientes, el importe de las mismas de las sumas que
tuviera que percibir la adjudicataria.
4.2.
Mora: El proveedor adjudicado caerá en mora de pleno derecho sin necesidad de gestión
o interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna por el solo vencimiento de los
plazos y términos acordados, por la realización de cualquier acto o hecho que se traduzca
en hacer o no hacer algo contrario a lo establecido en la relación comercial.
4.3.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: El oferente adjudicado deberá constituir
una garantía de cumplimiento de contrato equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto
total adjudicado sin impuestos, garantía que deberá constituirse a no mas tardar a 3 días
hábiles de comunicada la resolución de adjudicación, con los instrumentos previstos en el
punto 4 del presente Pliego. Esta garantía será devuelta a solicitud del Oferente cuando
se haya cumplido con la entrega en tiempo y forma del video institucional previa
conformidad del LATU.
4.4.
Jurisdicción Competente: La jurisdicción respecto de cualquier interpretación o
dilucidación de controversias que pudieran derivarse del presente concurso de precios o
del contrato, será competencia de los Tribunales de la ciudad de Montevideo, de la
República Oriental del Uruguay, conforme a las disposiciones nacionales vigentes en la
materia.
4.5.
No exclusividad: La relación comercial generada entre el LATU y el o los oferentes
adjudicados, será no exclusiva, pudiendo el LATU celebrar acuerdos con terceros cuyos
términos y prestaciones sean similares o equivalentes.
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4.6.
Ampliaciones del Contrato: El LATU se reserva la facultad de ampliar hasta el100% del
monto adjudicado en iguales o mejores términos comerciales, o en términos más
ventajosos de los que resulten de la oferta adjudicada.
4.7.
Confidencialidad: El oferente que resulte adjudicado, se obliga a sí mismo, sus
funcionarios y demás empresas subcontratadas, a mantener estricta confidencialidad
respecto de la documentación e información suministrada por el LATU o generada como
resultado de la contratación. En consecuencia no revelará, usará, publicará, divulgará ni
de cualquier modo comunicará directa o indirectamente total o parcialmente información a
terceros ni dará acceso a personas no autorizadas, bajo ningún concepto, (aún luego de
finalizada la relación comercial), a menos que medie autorización escrita del LATU. Igual
obligación asume el LATU con la obligación calificada como confidencial por parte del
adjudicatario. Ver ANEXO III.
4.8.
Tercerización: El oferente adjudicado será el único responsable por el pago de los rubros
laborales, salariales e indemnizatorios a sus empleados, del pago de los aportes a la
seguridad social, de la contratación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y del pago de las primas, sanciones y recuperos correspondientes a dicho
seguro y de la inscripción en todos los organismos que pudieran corresponder así como
del cumplimiento delas medidas de seguridad e higiene laboral. En este contexto y en el
marco de las leyes 18.099y 18.251, deberá entregarle al LATU, a requerimiento de este,
en los plazos que determine, y a los efectos de acreditar el cumplimiento de las
obligaciones antes mencionadas, como mínimo la siguiente documentación: a) certificado
que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la
entidad previsional que corresponda; b)constancia del Banco de Seguros del Estado que
acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
comunicación de las altas al Banco de Seguros del personal afectado al servicio
contratado, y constancia de pago de las primas; c)planilla de control de trabajo, recibos de
haberes salariales, y en su caso convenio colectivo aplicable; d) declaración nominada de
historia laboral y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional, y e)listado del
personal afectado al servicio contratado. En caso de incumplimiento el LATU podrá
rescindir el contrato, además de retener las partidas a abonar por subrogación de créditos
adeudados, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 18.251.
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