emi masajito rela- jante economico atrevete a llamar al 2291618410

GACETA OFICIAL
DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA
10 DE OCTUBRE DE 2014
No. 1962
Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo número de folio SEDUVI-SITE 6202-321MOMA13
conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Cerro
San Francisco No. 349, Colonia Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán
4
 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo número de folio SEDUVI-SITE 26444-110VEMA12
conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Leibnitz
No. 205, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo
10
Secretaría de Educación
 Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Servicios
“Saludarte”, para el Ejercicio Fiscal 2014, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 30 de enero de
2014
15
 Aviso mediante el cual se da a conocer la Convocatoria para la Selección de Colaboradores que Participarán en El
Programa de Servicios Saludarte, a Implementarse en Escuelas Públicas de Nivel Primaria con Horario de
Jornada Ampliada
31
Delegación Benito Juárez
 Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Acción Institucional “Entrega Gratuita de
Sillas de Ruedas a Personas con Discapacidad Motriz”
36
Continúa en la Pág. 2
2
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Índice
Viene de la Pág. 1
Delegación Miguel Hidalgo
 Nota aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social,
“Mejorando Tu Casa-Apoyo a la Vivienda en Alto Riesgo”, a cargo de la Dirección General de Gobierno y
Participación Ciudadana de la Delegación Miguel Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del día treinta de enero de dos mil catorce
42
 Nota aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social,
“Protectora de la Movilidad”, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Miguel
Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del día treinta y uno de
julio de dos mil catorce
43
 Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria Pública del Programa de Desarrollo Social, “Protectora de la
Movilidad”, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Miguel Hidalgo, para el
Ejercicio Fiscal 2014
44
Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal
 Reglamento Interno que fija las Condiciones Generales de Trabajo de los Empleados de la Caja de Previsión para
los Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal
53
Tribunal Electoral del Distrito Federal
 Reforma al Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
86
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Secretaría de Obras y Servicios.- Licitación Pública Nacional Número 909005989-DGOP-L-009-14.-
Convocatoria 04.- Construcción de la tercera etapa del Plantel de Educación Media Superior
92
 Delegación Gustavo A. Madero.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001098-039-14 a 30001098-
047-14.- Convocatoria 007-2014.- Trabajos de mantenimiento y rehabilitación de los sistemas de alto montaje de
alumbrado público (superpostes), recuperación del espacio público del camellón y área de juegos, reconstrucción
del Club Ecológico de la Tercera Edad, construcción del Centro de Recreación Infantil, Obra pública en colonias
o pueblos determinados por los comités ciudadanos y/o consejos del pueblo y construcción del colector
94
 Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Nacional Número 30001026-024-14.- Convocatoria No. 21.-
Servicio de limpieza a inmuebles
98
 Delegación Venustiano Carranza.- Licitación Pública Nacional Número 30001030-010-2014.- Convocatoria
No. 09/2014.- Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular y
maquinaria
100
SECCIÓN DE AVISOS
 Inventiv Health Clinical México, S.A. de C.V.
101
 Coveja, S.A. de C.V.
104
 Producciones e Ideas Creativas para Medios Masivos, S.A. de C.V.
105
 Documentum México, S.A. de C.V.
107
 Fire Engineering & Consulting, S.A. de C.V.
107
 Planeación Integral de Unidades Médicas, S.A. de C.V.
108
 Evsa Packaging Machine de México, S.A. de C.V.
108
 Indemerc Harrisinteractive, S.A. de C.V.
109
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3
 Saliylosolucione, S.A. de C.V. S.O.F.O.M. E.N.R.
109
 Personal Inteligente y Creativo, S.A. de C.V.
110
 Servicios Acetek S.A. de C.V.
110
 HTW Electronic, S.A. de C.V.
111
 Así Si Puedo, S.A. de C.V., Sofom, E.N.R.
112
 Sistemas Sustentables Cipreses, S.A. de C.V.
112
 La Dueña Vinos y Licores, S.A. de C.V.
113
 Servicios Comerciales Rotector, S.A. de C.V.
114
 Recuperadora de Propiedades Mexicanas, S.A. de C.V.
114
 Telerenta, S.A.
115
 Desarrollo Inmobiliario Infinitum, S.A. de C.V.
116
 Vívelo Servicios Profesionales, S.C.
116
 Invin, S. de R.L. de C.V.
117
 Valor Consultores, S.A. de C.V.
119
 Samodami, S.C.
121
 Edictos
123
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Folio: SEDUVI-SITE 6202-321MOMA13
Ubicación: Cerro San Francisco No. 349,
Colonia Campestre Churubusco, Delegación
Coyoacán.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 12 días del mes de septiembre de 2014.
EL ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito
Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO
FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 7 de marzo de 2013, la ciudadana María de las Nieves Morán Coalla, quien se acredita como Albacea de
la Sucesión Testamentaria del ciudadano José Coalla Álvarez, propietario del predio en referencia, como lo señala el Boletín
Judicial número 211 de fecha 29 de noviembre de 2011 y la Escritura número 67,262 de fecha 26 de mayo de 1961,
solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de
la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Cerro de San Francisco No. 349,
Colonia Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán, solicitud que quedó registrada con el número de Folio
SEDUVI-SITE 6202-321MOMA13, con una superficie de terreno de 189.40 m2, para el uso del suelo de Oficina en 2
niveles, en una superficie ocupada por el uso de 238.35 m2 de construcción, con una zonificación actual de H 2/40/MB
(Habitacional, 2 niveles máximo de construcción, 40% mínimo de área libre y Densidad “MB” (Muy Baja), una vivienda
cada 200.00 m2 de la superficie total del terreno), donde el uso del suelo solicitado, se encuentra Prohibido.
2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 67,262 de fecha 26 de mayo de 1961, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Lozano
Noriega, Notario número Setenta y uno de la Ciudad de México, asociado y en el protocolo del Notario número
Diez, Licenciado don Noé Graham Gurría, quien hace constar la “…COMPRA VENTA. PRIMERA.Fraccionamientos Urbanos y Campestres, Sociedad Anónima, vende al señor don José Coalla Álvarez, quien
compra, el lote número once, manzana treinta y dos, sección segunda del Fraccionamiento Campestre de
Churubusco…”, con una superficie de terreno de 189.40 m2, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 9331056, el 29 de julio de 1961.
b) Boletín Judicial número 211 de fecha 29 de noviembre de 2011, donde señala que comparecen ante el C. Juez
Sexto de lo Familiar del Distrito Federal, Maestro Andrés Linares Carranza, quien se encuentra asistido por la C.
Secretaria de Acuerdos Licenciada Martha Velasco González, los C.C. María de las Nieves Morán Coalla y Juan
Carlos Morán Coalla en su carácter de Tutor del incapaz Mario Alberto Cabañas Coalla, ante quienes se procede a
“…dar lectura al testamento Publico (sic) Abierto otorgado por el autor de la sucesión COALLA ÁLVAREZ JOSE
(sic), el día dieciséis de abril del año dos mil dos, ante la fe del Notario Público Número ciento noventa y ocho del
Distrito Federal, Licenciado ENRIQUE ALMANZA PEDRAZA, que obra en la escritura número setenta y seis mil
ochocientos noventa y ocho, habiendo manifestado los comparecientes que tienen conocimiento del contenido del
testamento público abierto indicado y que no lo objetan, ni la capacidad del testador para testar, solicitando se
declare valido, ya que no lo impugnan y aceptan la herencia, en los términos del mismo. Asimismo estando presente
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la C. MARIA (sic) DE LAS NIEVES MORAN (sic) COALLA, manifiesta que acepta el cargo de albacea
testamentario y protesta desempeñarlo fiel y legalmente solicitando en su oportunidad se le discierna el mismo en
términos de ley…”.
c) Boletín Judicial número 215 de fecha 5 de diciembre de 2011, donde se señala que “…se corrige el nombre de la
Titular y Secretaria de Acuerdos asentados en audiencia celebrada el veinticinco de noviembre del año en curso:
“…POR MINISTERIO DE LEY LICENCIADA ARIANNE JOSEFINA PUENTE MONDRAGON (sic) quien se
encuentra asistido por la C. Secretaria De (sic) Acuerdos LICENCIADA SARVIA ISABEL TORRES
PLASCENCIA…” lo anterior con conocimiento de los interesados, para los efectos legales a que haya lugar…”.
d) Boletín Judicial número 152 de fecha 5 de diciembre de 2011, donde se señala que “…Toda vez que el testamento
publico (sic) abierto contenido en la escritura publica (sic) numero (sic) 76,898 de fecha dieciséis de abril de dos mil
dos, otorgado por COALLA ALVAREZ (sic) JOSE (sic), ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO (sic)
NUMERO (sic) CIENTO NOVENTA Y OCHO DEL DISTRITO FEDERAL, Licenciado ENRIQUE ALMANZA
PEDRAZA, no fue impugnado, ni se objeto (sic) la capacidad de los interesados, con fundamento en el articulo (sic)
797 del Código de Procedimientos Civiles, se reconoce como únicos y universales herederos a los C.C. MARIA (sic)
DE LAS NIEVES Y JUAN CARLOS de apellidos MORAN (sic) COALLA, asimismo en virtud de que la C.
MARIA (sic) DE LAS NIEVES MORAN (sic) COALLA en audiencia de fecha veinticinco de noviembre del año
en curso, acepto (sic) y protesto (sic) el cargo de albacea en forma sucesiva, se le tiene con tal carácter en la presente
sucesión…”.
e) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número OB/3433/2012 OFICINA 1736 de fecha 18
de enero de 2013, emitida por la Delegación Coyoacán, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la
calle Cerro San Francisco No. 349, Colonia Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán, indicando que se
encuentra fuera de Zona Histórica y de Zona Patrimonial, además de indicar que el predio no cuenta con
afectaciones, ni restricciones.
f) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 38597-181MOCA12 de fecha 29 de
noviembre de 2012, el cual determina que al predio ubicado en la calle Cerro de San Francisco No. 349, Colonia
Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán, le aplica la zonificación H 2/40/MB (Habitacional, 2 niveles
máximo de construcción, 40% mínimo de área libre y Densidad “MB” (Muy Baja), una vivienda cada 200.00 m 2 de
la superficie total del terreno), dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación
Coyoacán del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de agosto de 2010.
g) Identificación oficial de la albacea, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el Instituto Federal
Electoral, No. 054749704742.
h) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 8 de septiembre de 2014, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la
Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar
el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, para
el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de dicho Dictamen, así
como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo
urbano, resulten aplicables.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,
IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la
solicitud de autorización de Cambio de Uso del Suelo, presentada por la ciudadana María de las Nieves Morán Coalla,
quien se acredita como Albacea de la Sucesión Testamentaria del ciudadano José Coalla Álvarez, para el predio señalado.
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II.- Que con fecha 8 de septiembre de 2014, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo
del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, para permitir el uso de
Servicio / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficina en 2 niveles con
una superficie ocupada por el uso de 238.35 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los
usos permitidos por la zonificación vigente H 2/40/MB (Habitacional, 2 niveles máximo de construcción, 40% mínimo de
área libre y Densidad “MB” (Muy Baja), una vivienda por cada 200.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio
ubicado en la calle Cerro San Francisco No. 349, Colonia Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por
el Artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que el procedimiento previsto en los Artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14, 15 y 16 de
su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés
general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible
con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el Artículo 12 fracción VI del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal.
V.- Que en la Solicitud de Cambio de Uso del Suelo y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con
Folio número 38597-181MOCA12 de fecha 29 de noviembre de 2012, se indica que el predio en comento se localiza en
la calle Cerro de San Francisco No. 349, Colonia Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán sin embargo, de acuerdo
con la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial Folio OB/3433/2012 OFICINA 1736 de fecha 18 de enero de
2013, el predio en comento, se localiza en la calle Cerro San Francisco No. 349, Colonia Campestre Churubusco,
Delegación Coyoacán, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva.
VI.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha
14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar
cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden
autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden
autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de
Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su
Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que
se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al
menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o
desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”
VII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó
que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:
“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:
„(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja
con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no
invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos;
no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)‟
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2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del
Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento
periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en
riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo
urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para
encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y
el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:
„(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no
obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos
tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con
acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo.(…)‟
3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su
Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja,
situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es
importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se
encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso
que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y
coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:
TRANSITORIOS
TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada
el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta
en tanto no se expidan otras nuevas.
De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida
otro que lo abrogue.”
VIII.- Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 fracciones I, II inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la
solicitud y la documentación presentada por la ciudadana María de las Nieves Morán Coalla, en su carácter de Albacea
de la Sucesión Testamentaria del ciudadano José Coalla Álvarez en su carácter de propietario del predio en referencia,
para permitir el uso del suelo de Oficinas en 2 niveles, en una superficie ocupada por el uso de 238.35 m2 de
construcción.
IX.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el
expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Cerro San Francisco No. 349, Colonia
Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán, el uso del suelo para Oficina en 2 niveles, en una superficie ocupada
por el uso de 238.35 m2 de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada
zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional
de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, siendo congruente con los objetivos del Programa
General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano,
coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen
y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios,
optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de
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la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo
Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo,
manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo
de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de
Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la
Delegación Coyoacán del Distrito Federal, para permitir el uso de Servicio / Servicios técnicos, profesionales y sociales /
Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficina en 2 niveles con una superficie ocupada por el uso de 238.35 m² de
construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 2/40/MB
(Habitacional, 2 niveles máximo de construcción, 40% mínimo de área libre y Densidad “MB” (Muy Baja), una vivienda
por cada 200.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Cerro San Francisco No. 349,
Colonia Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán, solicitado por la ciudadana María de las Nieves Moran
Coalla, en su carácter de Albacea de la Sucesión Testamentaria del ciudadano José Coalla Álvarez, propietario del predio
en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 6202-321MOMA13, en una
superficie de terreno de 189.40 m².
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de
los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Tercero.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del
Distrito Federal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico,
vigente.
b) Presentar y cumplir con el Programa Interno de Protección Civil correspondiente, a las autoridades de la Delegación
Coyoacán.
c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
d) No provocar congestionamiento vial.
e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal
vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica
Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso
solicitado.
i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley
de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de
desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
Quinto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en la Dirección
del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de
conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo a la Resolución de Carácter
General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de
noviembre de 2010, suscrito por el Titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número
SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta,
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ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad
y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
Sexto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente, mediante copia certificada de la presente Resolución
Definitiva, que se entregará a través de la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Séptimo.- Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección
General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos
correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que
le fue autorizado, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos
los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
CÚMPLASE
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON
10
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10 de Octubre de 2014
Folio: SEDUVI-SITE 26444-110VEMA12
Ubicación: Leibnitz No. 205, Colonia Anzures,
Delegación Miguel Hidalgo.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 10 días del mes de septiembre de 2014.
EL ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito
Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO DISPUESTO EN
EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 31 de julio de 2012, la ciudadana Martha Velasco Vaca, quien se acredita como propietaria del predio en
referencia, con la Escritura número 72,400 de fecha 12 de diciembre de 2011, solicitó a la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Leibnitz No. 205, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo,
solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 26444-110VEMA12, con una superficie de
terreno de 216.49 m2, para los usos del suelo de Farmacia en 120.53 m² de construcción y Consultorio en 12.13 m² de
construcción en una superficie ocupada por los usos de 132.66 m² de construcción en Planta baja y Oficinas en una
superficie ocupada por el uso de 109.03 m² de construcción en Primer nivel, con una superficie total a ocupar por
los usos de 241.69 m2 de construcción en 2 niveles, con una zonificación actual de H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles
máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda cada 100.00 m 2 de la superficie
total del terreno), donde los usos del suelo solicitados, se encuentra Prohibidos.
2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 72,400, Libro 1,413, Folio 174,388 de fecha 12 de diciembre de 2011, otorgada ante la fe de
Benito Iván Guerra Silla, Notario número Siete del Distrito Federal, quien hace constar “…EL CONTRATO
DE COMPRAVENTA que celebra de una parte como VENDEDORA, los señores DOÑA VERÓNICA
LUNA Y PARRA CASTILLO, DON FEDERICO LUNA Y PARRA CASTILLO COLOMBRES, con el
consentimiento de su esposa, señora DOÑA LAURA ESTHER REYNA OLIVA, de la NUDA PROPIEDAD
y DOÑA MARÍA BLANCA CASTILLO COLOMBRES (quien también usa el nombre de MARÍA
BLANCA CASTILLO COLOMBRES DE LUNA Y PARRA), del USUFRUCTO VITALICIO y de la otra
como parte COMPRADORA, la señora DOÑA MARTHA VELASCO VACA…” respecto de “…la casa
marcada con el número doscientos cinco de la Calle Leibnitz y terreno en que está construida, que es la fracción
del lote uno, manzana cuarenta, del Fraccionamiento Nueva Colonia Anzures, en México, Distrito Federal…”,
con una superficie de terreno de 216.49 m2, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del
Distrito Federal en el Folio Real número 9212011, el 2 de octubre de 2012.
b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 101/2012 de fecha 27 de febrero de
2012 emitida por la Delegación Miguel Hidalgo, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la calle
Leibnitz y le asigna el número oficial 205, en la Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, indicando
que se encuentra fuera de Zona Histórica y de Zona Patrimonial, además de indicar que el predio cuenta con una
restricción de 2.50 metros al frente de las calles Leibnitz y Cuvier, además de indicar que el predio no cuenta
con afectaciones.
c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 19732-181VEMA12 de fecha 14 de
junio de 2012, el cual determina que al predio ubicado en la calle Leibnitz No. 205, Colonia Anzures,
Delegación Miguel Hidalgo, le aplica la zonificación H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de
construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada 100.00 m 2 de la
superficie total del terreno), dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación
Miguel Hidalgo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de septiembre de 2008.
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d) Identificación oficial de la propietaria, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el Instituto
Federal Electoral, No. 1819003383079.
e) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 5 de septiembre de 2014, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la
Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar
el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para el predio
señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de dicho Dictamen, así como al
cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano,
resulten aplicables.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,
IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la
solicitud de autorización de Cambio de Uso del Suelo, presentada por la ciudadana Martha Velasco Vaca, para el predio
señalado.
II.- Que con fecha 5 de septiembre de 2014, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Directora de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo
del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para permitir el uso de Comercio y
Servicios / Comercio al por menor / Servicios técnicos profesionales y sociales / Comercio vecinal de productos básicos, de
uso personal y doméstico / Servicios básicos en oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Servicios básicos en
oficinas y despachos / Farmacia en 120.53 m² de construcción y Consultorio en 12.13 m² de construcción en una
superficie ocupada por los usos de 132.66 m² de construcción en Planta baja y Oficinas en una superficie ocupada
por el uso de 109.03 m² de construcción en Primer nivel. Con una superficie total a ocupar por los usos de 241.69 m 2
de construcción en 2 niveles, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación
vigente H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una
vivienda por cada 100.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Leibnitz No. 205, Colonia
Anzures, Delegación Miguel Hidalgo.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por
el Artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que el procedimiento previsto en los Artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14, 15, 16 y 17
de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés
general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible
con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el Artículo 12 fracción VI del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal.
V.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha
14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar
cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden
autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden
autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de
Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su
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Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que
se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al
menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o
desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”
VI.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:
“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja
con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no
invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos;
no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”
2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del
Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento
periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en
riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano
y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar
mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo
sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no
obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos
tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con
acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo.(…)”
3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su
Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja,
situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es
importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se
encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que
nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y
coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:
TRANSITORIOS
TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada
el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta
en tanto no se expidan otras nuevas.
De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro
que lo abrogue.”
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VII.- Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 fracciones I, II inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la
solicitud y la documentación presentada por la ciudadana Martha Velasco Vaca en su carácter de Propietaria del predio
en referencia, para permitir el uso del suelo de Farmacia en 120.53 m² de construcción y Consultorio en 12.13 m² de
construcción en una superficie ocupada por los usos de 132.66 m² de construcción en Planta baja y Oficinas en una
superficie ocupada por el uso de 109.03 m² de construcción en Primer nivel. Con una superficie total a ocupar por
los usos de 241.69 m2 de construcción en 2 niveles.
VIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el
expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Leibnitz No. 205, Colonia Anzures, Delegación
Miguel, el uso del suelo para Farmacia en 120.53 m² de construcción y Consultorio en 12.13 m² de construcción en
una superficie ocupada por los usos de 132.66 m² de construcción en Planta baja y Oficinas en una superficie
ocupada por el uso de 109.03 m² de construcción en Primer nivel. Con una superficie total a ocupar por los usos de
241.69 m2 de construcción en 2 niveles, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada
zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional
de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, siendo congruente con los objetivos del Programa General de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al
desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden
empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios,
optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de
la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo
Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo
y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus
habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del
Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la
Delegación Miguel Hidalgo, para permitir el uso de Comercio y Servicios / Comercio al por menor / Servicios técnicos
profesionales y sociales / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Servicios básicos en
oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Servicios básicos en oficinas y despachos / Farmacia en 120.53 m² de
construcción y Consultorio en 12.13 m² de construcción en una superficie ocupada por los usos de 132.66 m² de
construcción en Planta baja y Oficinas en una superficie ocupada por el uso de 109.03 m² de construcción en Primer
nivel. Con una superficie total a ocupar por los usos de 241.69 m2 de construcción en 2 niveles, con acceso directo a
la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de
construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada 100.00 m² de la superficie total del
terreno), para el predio ubicado en la calle Leibnitz No. 205, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, solicitado
por la ciudadana Martha Velasco Vaca, en su carácter de propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud
registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 26444-110VEMA12, en una superficie de terreno de 216.49 m².
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de
los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Tercero.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel
Hidalgo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Cumplir con la restricción de construcción señalada en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial Folio
número 101/2012 de fecha 27 de febrero de 2012, de 2.50 metros al frente de las calles Leibnitz y Cuvier.
b) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico,
vigente.
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c) Presentar y cumplir con el Programa Interno de Protección Civil correspondiente, a las autoridades de la Delegación
Miguel Hidalgo.
d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
e) No provocar congestionamiento vial.
f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal
vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica
Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso
solicitado.
j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley
de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo
urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
Quinto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en la Dirección
del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de
conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo a la Resolución de Carácter
General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de
noviembre de 2010, suscrito por el Titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número
SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta,
ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad
y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
Sexto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente, mediante copia certificada de la presente Resolución
Definitiva, que se entregará a través de la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Séptimo.- Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección
General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos
correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que
le fue autorizado, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos
los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
CÚMPLASE
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
DRA. MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
FEDERAL con fundamento en los artículos 87 y 115, fracciones I y XII y 118, fracción VI del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; 15 fracción XIX, 16, fracción IV y 23, Quater, fracciones I, II, III, IX, X, XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 97, 101, 102, quinto párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal; 6 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 7, fracción XVIII y 26, fracción XVII del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo
Social para el Distrito Federal, emito el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE SERVICIOS “SALUDARTE”, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2014, PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 1788 BIS,
DEL 30 DE ENERO DE 2014.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE SERVICIOS “SALUDARTE”
INTRODUCCIÓN
Con objeto de generar propuestas para mejorar la calidad de la educación en el Distrito Federal en todos sus niveles, al
inicio de la actual administración, la Escuela de Administración Pública del D.F. realizó un diagnóstico que identificó los
principales problemas educativos en la ciudad de México, destacando diez de los problemas más relevantes:
1. Insuficiente calidad educativa en la Educación Básica;
2. Prevalencia de sobrepeso y obesidad en niñas y niños en edad escolar;
3. Infraestructura educativa obsoleta;
4. Insuficiente cobertura de la Educación Media Superior;
5. Falta de calidad en la Educación Inicial;
6. Carencia de Educación en Artes en las escuelas;
7. Insuficiente actividad física y deporte;
8. Analfabetismo;
9. Problemas en la convivencia escolar (“Bullying”);
10. Insuficiente educación para niños indígenas.
De estos problemas identificados, se determinó que son tres los principales a atender de manera estratégica a partir de la
intervención social y educativa que ofrece el Programa de Servicios SaludArte mismos que a continuación se enuncian:
1. En la calidad de la educación.
* La dificultad para que la población infantil cuente con una educación de calidad a los más altos estándares
internacionales. De acuerdo con los resultados de la prueba PISA, (en español, Programa para la Evaluación
Internacional de los Estudiantes), realizada entre los 34 países miembros de la OCDE, y cuyo objetivo es conocer
el nivel de habilidades que han adquirido los estudiantes en dominios como la lectura, las ciencias y las
matemáticas, en 2012, México obtuvo un promedio de 422 puntos en habilidades de comprensión de lectura por
debajo de la media (496), 413 en matemáticas (media de 494) y 415 en ciencias (media de 501).
* Los resultados de la prueba Enlace (Evaluación Nacional de Logro Académico en Centro Escolares) 2013,
muestran que los alumnos de nivel primaria presentaron en un 57.2% niveles insuficientes o elementales en
comprensión del español. Por el lado de la capacidad matemática, un 51.23% se encuentra en los mismos niveles.
Por último, en lo que se refiere a la formación cívica y ética, el 54.58% muestra una formación insuficiente o
elemental (SEP).1
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
10 de Octubre de 2014
* En un tenor parecido se encuentran los resultados de la prueba PISA 2012, en donde “[d]e los 65 países
participantes, 52 se encuentran por arriba de la media de desempeño [matemático] de México, dos tienen un nivel
de desempeño similar, Costa Rica (CRC) y Uruguay (URU), y 10 se encuentran por debajo de la media de
desempeño de México” (INEE, 2013: 40).
* Por lo que corresponde al conocimiento en Ciencias, “En México 2% de los estudiantes se encuentra en los
niveles altos, en tanto que en el promedio OCDE 29% de los estudiantes se encuentra en ese mismo nivel. En los
niveles intermedios (2 y 3) México presenta 51% de sus estudiantes, frente a 54% del promedio OCDE. En los
niveles inferiores (1 y Debajo del nivel 1) el promedio OCDE concentra 18% de los estudiantes, en contraste con
47% de México” (INEE, 2013: 53).
* Por último en lo que corresponde a la competencia lectora, “De los 65 países participantes, 51 se encuentran por
encima de la media de desempeño de México; Montenegro, con una media de 422, es el único país con una media
estadísticamente igual a la de México, y 12 se encuentran por debajo de la media de México” (INEE, 2013: 62).
2. En la prevalencia de sobrepeso y obesidad infantil (hábitos alimenticios no saludables).
- El sobrepeso y la obesidad afecta al 32% de los niños, entre 5 y 11 años y la prevalencia combinada de sobrepeso y
obesidad se presenta en el 47% de los infantes, lo que ubica a la ciudad como la entidad con el mayor índice de
sobrepeso y obesidad infantil a nivel nacional (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 y Encuesta Nacional de
Salud en Escolares).
- El estudio realizado por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) a inicios del presente ciclo escolar 2013-2014
en escuelas en las que interviene el Programa SaludArte y un grupo de control de escuelas con características similares;
confirman y puntualizan las cifras antes señaladas, al encontrar que el 47.9% de los alumnos tienen sobrepeso u
obesidad.
- Actualmente la población infantil en edad escolar no tiene hábitos para la práctica frecuente de activación física que
contribuya a disminuir la prevalencia de sobrepeso y obesidad infantil, y propicie el sano funcionamiento del cuerpo y
la mente, así como ayude a prevenir enfermedades crónico-degenerativas.
- Con respecto al sedentarismo se encontró que 34.2% de los alumnos pasan entre 14 y 28 horas frente a una pantalla a
la semana, y 22.4% pasan más 28 horas, siendo que la recomendación es pasar menos de dos horas diarias frente a una
pantalla, es decir, menos de 14 horas semanales.
- Los cambios en el mercado laboral, la vulnerabilidad económica, la distribución desigual del trabajo doméstico, así
como las transformaciones en la organización familiar, han repercutido en la capacidad de las familias para brindar
protección y cuidado adecuados a los niños y adolescentes.
3. En el acceso desigual a actividades recreativas complementarias (deportivas, artísticas y culturales).
- La situación económica actual impide a las familias con menos ingresos, acceder a la formación en artes como una
forma complementaria para su educación, considerando que ésta ayuda a incrementar la autoestima, a mejorar las
habilidades de comunicación y resolución pacífica de los conflictos, al desarrollo de habilidades que facilitan el
aprendizaje, que en conjunto mejoran el desempeño académico.
- De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Hábitos, Prácticas y Consumo Culturales (CONACULTA
2010):
- En cuestiones de Danza, 55.3% de la población en el DF no ha asistido a un espectáculo de danza y aquellos que
declararon asistir (30.57%) sólo fue una función en un año. El 63.45% fueron espectáculos de Danza Folklórica
Mexicana o tradicional mexicana, siguiéndole con un 22.38% la Danza Clásica (Ballet). Estos espectáculos en su
mayoría fueron gratuitos siendo que 64.94% asistieron por entretenimiento y 14.15% por motivos escolares.
- Con respecto a la música y a la asistencia conciertos o música en vivo, 62.0% respondió que sí asistió siendo que
36.26% lo hizo una sola vez en un año. El rock en español, banda y grupera son los géneros que prefirieron los
entrevistados, donde el 66.6% pagaron por este espectáculo y 80.4% nunca ha asistido a un concierto de música clásica.
26.37% declaró que lo que determina su asistencia a una función es la falta de dinero y tiempo. Al preguntar si asiste a
alguna clase, curso o taller de música la respuesta del 97.4% fue que no.
- Con respecto al teatro, la encuesta señaló que 42.4% de la población encuestada declaró que nunca ha ido a ver una
obra teatral, aquellos que si lo hicieron (25.03%) lo hizo solo una vez y el principal género fue la comedia, seguido por
el musical. Asimismo, 75.3% pago por esa función y la principal razón por la que asistió fue por entretenimiento,
seguida por motivos escolares (tareas). De los que no pueden asistir, 27.87% declaró que es por falta de tiempo y
dinero. El 96.6% no cursa ningún tipo de clase, taller o estudio de teatro.
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En este sentido, el Gobierno del Distrito Federal (GDF), consciente de éstos problemas que aquejan de manera particular a
la población infantil en las áreas de salud y alimentación, además de la vulnerabilidad y falta de estímulos para el desarrollo
de su creatividad, propuso en el año 2013 a través de la Secretaría de Educación (SEDU), el Programa SaludArte como
una alternativa de intervención pública que ofrece bienes y servicios de la educación complementaria cuyo fin primordial es
Educar para la vida.
En síntesis, la propuesta de atención del Programa SaludArte consiste en educar a los niños y a sus familias acerca de los
beneficios que una adecuada alimentación y la realización de actividades físicas y artísticas traen a la infancia en temas
como una mejora en la salud e integración social partiendo de la adquisición de conocimientos, habilidades y valores,
considerando los siguientes aspectos:
a) Ofrecer servicios de asistencia alimentaria en las escuelas de horario ampliado, introduciendo el servicio de
comedor que provee comidas calientes y con alto valor nutricional;
b) Proporcionar servicios de educación en nutrición para fomentar en los niños y sus familias buenos hábitos
alimenticios que permitan continuar los procesos iniciados en las escuelas a través del programa SaludArte;
b) Ofrecer talleres de educación en las artes que permita a los alumnos adquirir y/o desarrollar una sensibilidad
hacia esas manifestaciones de la creatividad humana, que redundará en la elevación de los niveles de lectura,
comprensión y cultura general. Desarrollar capacidad de expresión y sensibilidad que redundará en todos los
ámbitos de su personalidad en formación e incluso en sus niveles de lectura y comprensión;
c) Proporcionar talleres de educación física que permitan a los alumnos incrementar sus niveles de ejercicio y
actividad para combatir el sobrepeso y la obesidad.
En este contexto, se apuesta a la cultura y el arte como una valiosa herramienta de transformación social que, tienen un rol
en el desarrollo y la lucha contra la pobreza. Esto se debe a que fortalecen a las personas desde la infancia dando
información, creatividad, dignidad e identidad. Asimismo, aumentan la posibilidad de participar y poder influir en la
sociedad y fortalecer su sentimiento de pertenencia a ella.
I. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA
La Secretaría de Educación del Gobierno del Distrito Federal, por medio de la Dirección General de Educación Básica, es la
responsable de instrumentar el Programa de Servicios SaludArte en las escuelas primarias de jornada ampliada que hayan
sido seleccionadas en las 16 delegaciones políticas del Distrito Federal.
II. OBJETIVOS Y ALCANCES
II.1 OBJETIVOS
II.1.1. OBJETIVO GENERAL
Preparar para la vida a niñas y niños de las escuelas primarias públicas de jornada ampliada del Distrito Federal,
fortaleciendo su formación integral con base en la educación complementaria, a través de herramientas vinculadas al
autocuidado de la salud, la expresión artística y la convivencia ciudadana.
II.1.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
El Programa de Servicios SaludArte persigue que los las niñas y niños sean capaces de:
- Adquirir de forma consciente hábitos de sanos y nutritivos de alimentación a través de otorgar el servicio de
ingesta alimentaria gratuita con criterios de calidad nutricional y seguridad sanitaria;
- Aumentar competencias para el autocuidado y prevención de riesgos de salud, a través de talleres de educación
nutricional para niños y padres, que favorezcan la formación de hábitos de vida saludables.
- Incrementar la activación física para fomentar el desarrollo de un estilo de vida activo y saludable.
- Utilizar el arte como estrategia para propiciar espacios de sana convivencia, armonía y comunicación, a través de
talleres en los que desarrollen la expresión espontánea y creativa en diversas manifestaciones artísticas.
- Interactuar con producciones y bienes culturales desde una visión ciudadana.
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- Fomentar la convivencia activa con su entorno y sus pares con actitudes y valores que promuevan la convivencia
pacífica bajo un enfoque de derechos humanos y equidad.
II.2 ALCANCES
El Programa de Servicios SaludArte ofrece diversos servicios en donde se imparten talleres de artes, activación física y
nutrición, además de ofrecer comidas calientes y nutritivas a los beneficiarios y la comunidad escolar para generar una
práctica alimenticia que además de enseñar a comer, genere un ámbito de convivencia durante la ingesta alimenticia. Todas
las actividades estarán imbuidas de un componente de ciudadanía que infunda valores como el respeto, la tolerancia, los
deberes y las obligaciones.
Los talleres de SaludArte para las y los niños retoman un enfoque de educación complementaria por competencias, que
estimulan el aprendizaje significativo, activo y participativo que involucra las siguientes características:
° Grupos multigrado, lo cual trae como beneficio el intercambio de experiencias entre niños de distintos grados y el
desarrollo de habilidades como el liderazgo, la negociación y resolución de conflictos.
° Planeación con base en secuencias didácticas.
° Organización adecuada del espacio físico para los diferentes tipos de actividades.
° La propuesta pedagógica del proyecto se centra en el desarrollo social, afectivo y cognitivo de niñas y niños
mediante el aprendizaje lúdico y activo.
° Las estrategias didácticas que se utilizarán consisten en resolver problemáticas que se relacionen con la vida real
del alumno y en las que ponga en juego todos los conocimientos, habilidades y actitudes que ha adquirido.
La comunidad escolar es aquel conjunto de las personas que se ven involucradas en la instrumentación del Programa
durante la jornada SaludArte dentro de cada plantel escolar como son: los monitores, apoyo administrativo, encargado
escolar, coordinador escolar, talleristas y madres y padres de familia.
III. METAS FÍSICAS
Para el período septiembre–diciembre del 2014, correspondiente al ciclo escolar 2014-2015, se tiene proyectado beneficiar a
22,100 niñas y niños en escuelas primarias públicas de jornada ampliada en donde se instrumentará el programa SaludArte.
Asimismo, se plantea capacitar en el Modelo Educativo, así como en los diversos procesos operativos, administrativos y de
gestión que les correspondan, al 100% de las personas que colaboren como Encargado Escolar, Apoyo Administrativo,
Monitor y Tallerista.
III.1 Cobertura
El universo de estudiantes se encuentra en las 110 escuelas primarias públicas de jornada ampliada distribuidas en las 16
delegaciones del Distrito Federal, en las cuales intervendrá el Programa de Servicios SaludArte. La lista completa de las
escuelas se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:
http://www.educacion.df.gob.mx/SaludArte/ListaEscuelas.php.
III.2 Población Potencial:
Es aquella parte de la población de referencia, que es afectada por el problema (o será afectada por este), y que por lo tanto
requiere de los servicios o bienes que proveerá el programa. Indica la magnitud total de la población en riesgo. En el DF, en
el ciclo escolar 2013-2014 se tienen registrados 475 planteles de educación primaria con un horario de jornada ampliada y
en ellos se encuentran inscritos 167,791 estudiantes.
III.3 Población objetivo:
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Es un subconjunto de la población total (población de referencia) a la que están destinados los servicios del programa. El
programa de Servicios SaludArte se instrumentará en 110 escuelas públicas de nivel primaria del DF. De acuerdo con datos
de la SEP, en estos planteles se encontrarían inscritos aproximadamente más de 30 mil niñas y niños sujetos a ser
beneficiarios del Programa.
III.4 Beneficiarios colaboradores del Programa
Para la ejecución y buen funcionamiento del Programa de Servicios SaludArte, así como el desarrollo de las diversas
actividades enfocadas a las niñas y niños beneficiarios, es necesario contar con personas que colaboren como Encargado
Escolar, Apoyo Administrativo, Monitor y Tallerista, a quienes se les otorgan ayudas económicas por su participación en el
desarrollo de las siguientes actividades:
Figura
Encargado Escolar
Apoyo Administrativo
Monitor
Tallerista
Principales actividades
Supervisar y vigilar que las instalaciones se utilicen exclusivamente para
el desarrollo de las actividades de SaludArte, proveer lugares para el
resguardo de los materiales, coadyuvar con el coordinador escolar las
labores de supervisión y control de la escuela, entre otras.
Auxiliar en las actividades logísticas administrativas en el registro de
asistencia de los beneficiarios, apoyar al coordinador en la provisión de
los materiales, entre otras.
Supervisar a los beneficiarios al momento de la ingesta alimenticia,
apoyar en el mantenimiento del orden durante esa actividad, fomentar
durante la ingesta alimentaria la convivencia, creación y reforzamiento
de hábitos, entre otras.
Impartir las actividades en función de su área de especialidad, entre
otras.
IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
Los servicios otorgados a los niños y niñas beneficiarios del Programa de Servicios SaludArte, son cubiertos con recursos
presupuestales autorizados a la Secretaría de Educación del Distrito Federal, mismos que para el ejercicio fiscal 2014
representan un monto total de $249’252,122.28 (doscientos cuarenta y nueve millones, doscientos cincuenta y dos mil,
ciento veintidós pesos 28/100 M.N), de los cuales el presupuesto destinado para el periodo septiembre–diciembre de 2014,
correspondiente al ciclo escolar 2014-2015, representa una erogación de $89`710,718.57 (ochenta y nueve millones
setecientos diez mil setecientos dieciocho pesos 57/100), cifra que incluye el total de los costos de cada uno de los
servicios que se proporcionan, entre otros gastos de operación, como lo son:
1) Servicio de ingesta alimentaria que se proporciona a los niños y niñas beneficiarios, así como a la comunidad
escolar que incluye a los monitores, encargado escolar, coordinador escolar y apoyo administrativo principalmente,
dado que de acuerdo con el modelo pedagógico de SaludArte, la ingesta alimentaria representa un espacio de
convivencia, creación y reforzamiento de hábitos, los cuales sólo se podrán aprehender, mediante una práctica
alimenticia conjunta que involucre a todos los miembros de la comunidad escolar de cada uno de los planteles en
donde opere el Programa de Servicios SaludArte.
2) Otorgamiento de ayudas por la aportación de horas de actividades que desarrollen como talleristas en Artes,
Activación Física y Nutrición, así como por las actividades relevantes estratégicas que llevan a cabo los monitores,
encargados escolares y apoyos administrativos.
3) Servicio de limpieza que se proporcionara a cada una de las escuelas primarias públicas de jornada ampliada en
donde se instrumente el programa SaludArte.
4) Adquisición de diversos materiales y la contratación de servicios requeridos para la correcta implementación del
programa. Entre otros.
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El presupuesto asignado al Programa para el periodo septiembre–diciembre de 2014, correspondiente al ciclo escolar 20142015, considera para el otorgamiento de ayudas recursos hasta por un monto de $34’385,525.00 (treinta y cuatro millones,
trescientos ochenta y cinco mil, quinientos veinticinco pesos 00/100 M.N) para promover la participación social y de la
comunidad escolar en el programa.
No obstante lo anterior y derivado de la aplicación del Programa, el presupuesto total asignado podrá sufrir modificaciones,
las cuales estarán sujetas a las disposiciones normativas aplicables.
Los montos asignados a los beneficiarios colaboradores del Programa y su estimación en número a considerar para el
periodo septiembre-diciembre de 2014, se propone en el siguiente cuadro:
Figura
Monto mensual neto
Encargado Escolar
Apoyo Administrativo
Monitor
$7,300.00
$6,000.00
$3,100.00
Monto por hora aportada al
programa. $150.00
Tallerista
Número máximo de beneficiarios a
incorporar en el período
110
110
1029
1020
Asimismo parte de los recursos considerados en el Capítulo 4000, se destinarán a cubrir la capacitación de los
colaboradores del Programa y los recursos a entregar a las Asociaciones de Padres de Familia de cada una de las escuelas
participantes, para que éstas los ejerzan en el mantenimiento y/o adquisición de carpas habilitadas como comedores, en las
que se llevará a cabo, durante el ciclo escolar 2014-2015, la práctica de la ingesta alimentaria con los beneficiarios y
beneficiarias del Programa de Servicios SaludArte.
V. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO
V.1. Criterios y requisitos.
Los criterios para la inscripción de la población objetivo se señalan en seguida:
A) Estar inscrito y cursando el ciclo escolar 2014-2015, en alguna de las escuelas primarias públicas de jornada
ampliada participantes en el Programa de Servicios SaludArte.
B) No haber sido dado de baja o haber procedido una solicitud de cambio de escuela, hacia una no participante en
el programa, a la fecha de iniciar la operación de SaludArte.
Una vez identificadas las personas que cumplen con los criterios de inscripción, las personas promotoras del Programa
realizarán la inscripción al mismo, explicando que se deben atender los siguientes requisitos:
a) Llenar el formato de solicitud de inscripción a SaludArte.
b) Presentar para cotejo copia de la CURP del menor.
c) Presentar para cotejo copia del certificado médico del menor que ampare la aptitud para realizar de
actividades físicas y en su caso, las restricciones o padecimientos.
d) Presentar para cotejo copia del comprobante de inscripción de la SEP.
e) Presentar para cotejo copia del comprobante de domicilio.
f) Presentar para cotejo, identificación oficial (credencial para votar, cartilla, pasaporte, etc.) del padre, madre o
tutor, que llene y firme el formato de solicitud de inscripción a SaludArte.
g) Firma del padre, madre o tutor de la carta compromiso de inscripción.
Los documentos descritos se cotejarán contra lo señalado en el formato de solicitud de inscripción a SaludArte.
V.1.2. Requisitos para colaborar como Encargado Escolar, Apoyo Administrativo, Monitor y Tallerista.
En el caso de los candidatos a los que se les haya notificado que fueron aceptados para colaborar como Encargado Escolar,
Apoyo Administrativo, Monitor y Tallerista, deberán acudir a la oficina de la Dirección General de Educación Básica en las
instalaciones de la Secretaria de Educación del Distrito Federal, a entregar copia de los documentos solicitados.
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Para incorporarse como Encargado Escolar se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Los Encargados Escolares serán las personas que al efecto sean designadas por la Secretaría de Educación
Pública a través de la Administración Federal de Servicios Educativos del Distrito Federal.
Para incorporarse como Apoyo Administrativo se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Formación Académica.- Podrán participar personas con estudios de licenciatura en cualquier disciplina que
se imparta en alguna de las universidades públicas asentadas en el DF.
b) Documentos probatorios.- Acreditar su formación profesional mediante copia de título, cédula o
acreditación de estudios (certificado , constancia de estudios, cédula, título, etcétera), comprobante de
domicilio, CURP y credencial para votar.
Para incorporarse como Monitor se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Formación Académica.- Podrán participar personas con estudios de licenciatura en cualquier disciplina que
se imparta en alguna de las universidades públicas asentadas en el DF.
b) Documentos probatorios.- Acreditar su formación profesional mediante copia de título, cédula o
acreditación de estudios (certificado, constancia de estudios, cédula, título, etcétera), comprobante de
domicilio, CURP y credencial para Votar.
Para incorporarse como Tallerista se deben cumplir los siguientes requisitos:
Para la impartición del taller de activación física
a) Formación Académica.- Contar con estudios a nivel licenciatura en Educación Física, Entrenamiento
Deportivo, Administración del Tiempo Libre y/o Ciencias del Deporte.
b) Experiencia docente.- Contar con experiencia atendiendo alumnos de nivel primaria en la impartición de
actividades lúdico-deportivas (preferentemente, no indispensable, haber participado en la implementación del
programa durante el ciclo escolar 2013-2014).
c) Habilidades profesionales.- Deben poseer habilidad en el manejo y control de grupo; recursos didácticos
para el diseño y desarrollo de sus sesiones; capacidad de resolución de conflictos y comunicación con la
comunidad escolar; organización deportiva; conocimientos sobre didáctica de la Educación Física, motricidad,
iniciación deportiva, recreación, fisiología del movimiento, morfología estructural y funcional, entrenamiento
deportivo.
d) Documentos probatorios.- Acreditar su formación profesional (copia de certificado , constancia de
estudios, cédula, título, etcétera), currículum vitae, comprobante de domicilio, CURP y credencial para votar.
Para la impartición del taller de nutrición
a) Formación Académica.- Podrán participar las personas con estudios de Licenciatura o pasantía en las carreras
de: Nutrición, Promoción de la Salud, Medicina, Pedagógica, Psicología educativa, Ciencias de la Educación o
afines.
b) Experiencia docente.- Contar con experiencia atendiendo alumnos(as) de educación básica, preferentemente, no
indispensable, haber participado en la implementación del programa en el taller de Nutrición durante el ciclo escolar 20132014.
c) Habilidades profesionales.- Deben poseer habilidad en el manejo y control de grupo; recursos didácticos para el
diseño y desarrollo de sus sesiones; capacidad de resolución de conflictos y comunicación con la comunidad escolar;
conocimientos generales en nutrición y pedagogía.
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d) Documentos probatorios.- Acreditar su formación profesional (copia de certificado , constancia de estudios, cédula,
título, etcétera), currículum vitae, comprobante de domicilio, CURP y credencial para votar.
Para la impartición de talleres.
a) Formación académica: Ser graduado o contar con estudios de licenciatura en Artes o carrera afín.
b) Experiencia docente: Acreditar experiencia de al menos 3 años en el campo de la enseñanza del nivel
primario (formal o no formal), en una o más de las siguientes manifestaciones: Música, Canto Coral, Danza,
Teatro, Artes Plásticas y Creación Literaria.
c) Habilidades profesionales: mostrar disposición a la superación y al crecimiento en el campo profesional;
estar dispuesto a participar en las tareas colectivas de carácter formativo del programa; participar de manera
entusiasta los programas de capacitación que se instrumenten para su habilitación como tallerista, y demostrar su
compromiso en la formación de niños y niñas dentro y fuera del ámbito escolar.
d) Documentos probatorios: Acreditar su formación profesional (copia de certificado , constancia de
estudios, cédula, título, etcétera), currículum vitae, comprobante de domicilio, CURP y credencial para votar.
V.2. Procedimiento de acceso y selección de la población objetivo
El número de espacios disponibles para cada una de las escuelas participantes del Programa de Servicios SaludArte, será de
al menos una cuarta parte del total de la matrícula oficial de niñas y niños inscritos, formando grupos máximos de 25
alumnos de acuerdo con el número de talleres que se ofrezcan en cada plantel.
La inscripción de los beneficiarios se realizará por orden de prelación, es decir, conforme vayan ingresando las solicitudes
hasta alcanzar el cupo máximo de espacios disponibles, de acuerdo con el número de grupos disponibles para cada plantel.
V.2.1. Para la inscripción al Programa de Servicios SaludArte
A) Al inicio del ciclo escolar: el padre, madre o tutor, podrá solicitar al Coordinador Escolar el formato de solicitud
de inscripción, para registrar a su hijo o hija.
B) Durante el ciclo escolar y hasta el primer bimestre de 2015: el padre, madre o tutor podrá solicitar en cualquier
momento al Coordinador Escolar SaludArte de la escuela en que se encuentre inscrito su hijo o hija, el formato de
solicitud de inscripción, para que sean registrados, debiendo esperar que existan espacios disponibles en la escuela;
en caso de que todos los espacios estuvieran ocupados, la solicitud ingresará a una lista de espera, asignándosele en
orden de prelación un numero en dicha lista.
En cuanto algún beneficiario solicite o sea dado de baja del Programa o se le dé de baja del plantel donde cursa sus estudios,
el Coordinador Escolar procederá a ocupar los espacios vacíos de acuerdo con el orden de prelación existente en la lista de
espera, debiendo confirmar con el padre, madre o tutor, la autorización para proceder con el trámite de inscripción dentro
del sistema informático de SaludArte.
V.2.2. Procedimiento de selección de los beneficiarios colaboradores del Programa
A partir de la apertura de la convocatoria que realice la Dirección General de Educación Básica, los candidatos deberán
entregar la documentación requerida en la oficina de dicha unidad, ubicada en Av. Chapultepec 49, Piso 4, colonia Centro,
delegación Cuauhtémoc, CP 06010, Ciudad de México, de lunes a viernes, en un horario de 10:00 a 15:00 horas. Es
importante señalar que no se recibirá la documentación fuera del periodo y del horario que se establezca en la convocatoria.
La documentación que entreguen los candidatos será revisada y validada por el personal de la Dirección General de
Educación Básica, el cual determinará qué interesados cumplen con los requisitos para las actividades de Encargado
Escolar, Apoyo Administrativo, Monitor y/o Tallerista; notificando los resultados en un plazo no superior a cinco días
hábiles, después del cierre del periodo de recepción de documentos.
Con base en la lista de candidatos que cumplen con los requisitos, se convocará a cada uno de ellos a fin de valorar sus
capacidades, conocimientos, habilidades y actitudes. De acuerdo con el número de candidatos, se programarán entrevistas,
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informando a los interesados, con al menos dos días de anticipación, la fecha y hora en la que deben presentarse en las
oficinas de la Dirección General de Educación Básica. La ubicación de la sede es la que se establece al inicio de este
apartado.
Una vez que se haya realizado la entrevista, cada uno de los candidatos será canalizado con el personal que designe la
Dirección General de Educación Básica a fin de recibir información sobre las acciones que deberá desempeñar, así como
para darle a conocer la ubicación del plantel educativo en donde colaboraría en el Programa, de ser admitido.
La aceptación o rechazo será notificada a los candidatos cinco días hábiles posteriores a la entrevista, por medio de correo
electrónico o vía telefónica. Además, en las instalaciones de la Dirección General de Educación Básica se colocarán las
listas del personal aceptado y de aquellos que no fueron aceptados para participar en el Programa.
La selección que realice la Dirección General de Educación Básica será inapelable.
V.2.3Procedimiento de registro de los beneficiarios colaboradores del Programa
Las personas seleccionadas como Encargado Escolar, Apoyo Administrativo, Monitor y Tallerista, deberán acudir a la
oficina de la Dirección General de Educación Básica, a fin de que se les informe del plantel y horario en los que aportarán
su apoyo al Programa.
Para su registro se utilizarán las copias de los documentos que previamente entregaron durante la convocatoria,
considerando que se podrá solicitar los originales o algún otro documento que sea indispensable.
El registro deberá realizarse en un periodo de cinco días hábiles posterior a la notificación de su aceptación. Aquellos que
no acudan durante dicho periodo o que no proporcionen la documentación que se les requiera serán descartados del proceso
de registro.
V.3 Selección de las escuelas a intervenir
Los planteles escolares sujetos a intervención del Programa de Servicios SaludArte se seleccionarán, primeramente, por el
criterio de contar con un horario de jornada ampliada.
A continuación se escogerán aquellos planteles que se encuentren en zonas de muy bajo desarrollo social de acuerdo con el
Índice de Desarrollo Social de las Unidades Territoriales del Distrito Federal, elaborado por el Evalúa-DF.
También podrán incorporarse aquellas escuelas que bajo petición expresa de los directores y de los padres de familia lo
hagan constar ante la Dirección General de Educación Básica.
Serán sujetos de intervención aquellos planteles escolares de educación primaria de jornada ampliada que hubieran
participado durante la fase piloto del Programa de Servicios SaludArte en el ciclo escolar 2013-2014, siempre y cuando
manifiesten la intención de continuar en el Programa por escrito a la Dirección General de Educación Básica.
VI. PROCEDIMIENTO DE INSTRUMENTACIÓN
VI.1. Difusión:
La convocatoria para la inscripción al Programa de Servicios SaludArte, se difundirá vía internet, a través del sitio de la
Secretaría de Educación del Distrito Federal http://www.educacion.df.gob.mx; en las instalaciones de la Dirección General
de Educación Básica de la Secretaría de Educación del Distrito Federal ubicadas en Av. Chapultepec, No. 49, 4to. piso,
colonia Centro, delegación, Cuauhtémoc, c. p. 06040, teléfono: 5134 0770 ext. 1110 ó 1111, con horario de oficina de 10:00
a 19:00 horas de lunes a viernes, así como en las escuelas primarias públicas de jornada ampliada participantes del
Programa de Servicios SaludArte, y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
VI.2. Acceso:
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Se convocará a las madres, padres de familia a Reuniones Informativas en la que se darán a conocer los objetivos y
procedimiento de inscripción al mismo. El padre, madre de familia o tutor solicitará el formato de solicitud de inscripción
de los niños y niñas durante la reunión informativa que se realizará en el ciclo escolar 2014-2015, y posteriormente, con el
Coordinador Escolar de SaludArte en la escuela en que se encuentre(n) inscrito(s) su(s) hijo(s) y en donde se implemente el
Programa, hasta el primer bimestre de 2015.
VI.3. Registro
Los interesados en ser beneficiarios (niñas y niños) del Programa de Servicios SaludArte, que cumplan los requisitos de
acceso establecidos en las presentes Reglas de Operación, deberán llenar el formato de solicitud de inscripción a SaludArte,
durante las reuniones informativas que se realizarán en el ciclo escolar y, posteriormente, hasta el primer bimestre de 2015,
podrán solicitar el formato de solicitud de inscripción con el Coordinador Escolar de SaludArte en la escuela integrante del
Programa de Servicios SaludArte en que se encuentre inscrito el niño o la niña. Posteriormente se entregará a los
beneficiarios un comprobante que ampare la inscripción al programa.
Los datos personales de las personas beneficiarias del Programa así como la demás información generada y administrada, se
regirán por lo establecido en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de Protección de Datos
Personales del Distrito Federal.
VI.4. Protección de Datos Personales
Los datos personales de las personas beneficiarias del Programa así como la demás información generada y administrada, se
regirán por lo establecido en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de Protección de Datos
Personales del Distrito Federal.
VI.5 Del carácter público del Programa
Todos los formatos para la difusión pública del programa deben llevar impresa la siguiente leyenda: “Este programa es de
carácter público y no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que
pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros
distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será
sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”.
VI.6 Baja de beneficiarios
a) Se realizará cuando el padre o madre solicite de manera escrita la baja de su hijo o hija del programa SaludArte
al Coordinador Escolar.
b) En caso de que el beneficiario de SaludArte deje de asistir sin dar aviso durante un período de cinco días en un
lapso de diez días hábiles, se le dará de baja, pudiendo solicitar nuevamente su reinscripción en cualquier
momento, considerando la posible existencia de una lista de espera y que su reingreso dependa de los lugares
disponibles.
VI.7 Desincorporación de beneficiarios
a) Cuando el beneficiario de SaludArte concluya su educación primaria;
b) En caso de que el beneficiario de SaludArte sea dado de baja de la escuela;.
c) En caso de que el beneficiario solicite un cambio de plantel escolar hacia alguna otra escuela en donde no se
instrumente el Programa SaludArte.
VI.8 Cambios de plantel y/o información de beneficiarios
a) En caso de que el beneficiario de SaludArte haya iniciado un proceso de cambio de escuela, y el plantel escolar
de destino pertenezca al conjunto de escuelas en donde se ofrecen los servicios de SaludArte, el beneficiario se
reincorporará a las actividades de manera inmediata.
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b) Para cualquier corrección en la información registrada del beneficiario se deberá proceder tal como se indica en
el Acuerdo de Creación del Sistema de Datos Personales Denominado “Formación Integral y Complementaria en
el Ámbito Escolar” publicado en Gaceta Oficial el 29 de agosto de 2013.
Todos los trámites y formatos son gratuitos y en ningún caso se podrá solicitar o proceder de manera distinta a lo
establecido en las presentes Reglas de Operación.
VI.9 Operación:
Las actividades del programa de servicios SaludArte se llevarán a cabo en escuelas primarias públicas de jornada ampliada
donde se instrumente el programa SaludArte, de lunes a viernes en días hábiles escolares de acuerdo con el Calendario
Escolar 2014-2015 emitido por la Secretaría de Educación Pública, en un horario de 14:30 a 17:30 horas; lapso durante el
cual se llevará a cabo el servicio de ingesta alimenticia (incluido el lavado de manos y cepillado de dientes de las y los
niños) en un horario de 14:30 a 15:30, en tanto que los talleres de nutrición, artes y activación física, se impartirán en un
horario de 15:30 a 17:30 horas de acuerdo con el siguiente cronograma:
TABLA 01: Distribución de horas de Práctica e ingesta alimentaria y talleres de SaludArte
HORARIO
GRUPO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
14:30 a 15:30
Ingesta
Ingesta
Ingesta
Ingesta
Ingesta
15:30 a 16:30
Taller 1
Taller 1
Taller 1
Taller 1
Taller 1
16:30 a 17:30
Taller 2
Taller 2
Taller 2
Taller 2
Taller 2
Los planteles escolares en donde se instrumente el programa contarán como mínimo con cuatro (4) grupos de cupo limitado,
cada uno de los cuales se integrará con un máximo de 25 beneficiarios por grupo.
En casos excepcionales se podrá ampliar el número de grupos ya sea por demanda de los padres de familia, siempre y
cuando la suficiencia presupuestal lo permita sin afectar la calidad y la provisión de todos los servicios del Programa; o
bien, por el nivel de asistencia de beneficiarios mostrado por la escuela, durante la fase piloto del programa en el ciclo
escolar 2013-2014.
Los contenidos generales de los talleres que serán impartidos a la población objetivo a través de SaludArte en una semana
de cinco días hábiles son los siguientes:
En Nutrición (práctica e ingesta alimentaria cinco horas y dos horas de taller en grupo):
Consumo de la cantidad adecuada de alimentos en cada comida.
Consumo adecuado de agua simple.
Consumo de verduras y frutas diarias.
Higiene y conservación adecuadas de los alimentos.
Higiene personal: lavado de manos y cepillado de dientes.
En Activación Física tres horas en grupo:
Práctica cotidiana de una serie de movimientos y posturas con calidad de ejecución.
Realización de movimientos espontáneos y variados con o sin utilización de objetos de interacción.
Propuesta de diversas formas de movimiento para relacionarse con su cuerpo, con los objetos, con sus pares y
teniendo perspectiva del espacio-tiempo.
Comunicación de reflexiones a partir de la experiencia del movimiento.
En Artes 5 horas en grupo:
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Artísticos: ritmo, pulso, espacio, movimiento, melodía, forma, secuencia, fraseo, composición e improvisación.
Expresivos: verbal, escrita, motriz y gestual.
De convivencia: autoconcepto, inteligencia interpersonal, tolerancia al error y a la frustración, de detección y
respuesta adecuada ante el riesgo de violencia escolar y respeto a la diversidad.
La práctica de ingesta alimentaria tiene un horario fijo, mientras que la distribución del resto de los talleres es particular en
cada escuela primaria pública de jornada ampliada programada para su intervención.
Las actividades para el periodo septiembre- diciembre 2014, se realizarán conforme al Calendario Escolar 2014-2015
emitido por la Secretaría de Educación Pública.
VI.10. Supervisión y control
El mecanismo de supervisión y control del Programa de Servicios SaludArte se deberá desarrollar de forma escalonada y
estará conformada por los siguientes tres niveles de revisión:
Supervisión y control en la escuela: Es el primer nivel de supervisión y control; es de tipo directo y se enfoca en el
desarrollo del curso de las actividades que se realizan en la escuela dentro del horario establecido, en el desempeño de
los talleristas y personal de apoyo. La ejecución de estas acciones de primer nivel de supervisión y control deberán
estar respaldadas a través del levantamiento periódico, de al menos, los siguientes instrumentos que serán empleados
como evidencia al respecto:
I. Control escolar de las y los niños inscritos en SaludArte (comprendiendo la matrícula y las asistencias).
II. Registro de horas de participación de colaboradores.
III. Control de asistencia al servicio de asistencia alimentaria.
Estas acciones deberán ser realizadas por los Coordinadores Escolares de SaludArte en el ámbito de la escuela
primaria que le haya sido asignada para desempeñar sus funciones.
Las acciones de supervisión y control en el aprendizaje de las y los niños inscritos en SaludArte de acuerdo con los
objetivos establecidos en el modelo pedagógico deberán ser realizadas por los Encargados Escolares (autoridad SEP)
en el ámbito de la escuela primaria que le haya sido asignada para desempeñar sus funciones.
Supervisión y control Regional: Es el segundo nivel de supervisión y control, y consiste en la recopilación de la
evidencia levantada en cada una de las escuelas que conforman una región; a partir de esta información se deberán
realizar visitas de inspección por medio de las cuales emitan observaciones y recomendaciones dirigidas a mejorar el
desarrollo de las actividades que se realizan en la escuela dentro del horario establecido, el desempeño de los talleristas
y personal de apoyo.
Estas acciones deberán ser realizadas por los Coordinadores Regionales de SaludArte en el ámbito de las escuelas
primarias que se encuentren dentro del perímetro de la región que le haya sido asignada para desempeñar sus
funciones. El conjunto de observaciones y recomendaciones deberán ser aprobadas por la Dirección General de
Educación Básica antes de ser enviadas a los Coordinadores Escolares de las escuelas que correspondan.
Supervisión y control general: Es el tercer y último nivel de supervisión y control en el que se deberá recibir y
analizar tanto la información levantada en las escuelas, como las observaciones y recomendaciones de mejora del
producto de las visitas de inspección realizadas por los Coordinadores Regionales. En este nivel de revisión se deberá
valorar periódicamente en conjunto toda la información sobre las condiciones en las que se desarrollan las actividades
que se realizan en la escuela dentro del horario establecido, el desempeño de los talleristas y personal de apoyo y el
aprendizaje de las y los niños inscritos en SaludArte, y a partir de ello, se deberá realizar la toma de decisiones para la
implementación de acciones que garanticen el cumplimiento de los objetivos establecidos en SaludArte.
A las observaciones y recomendaciones presentadas por los Coordinadores Regionales podrán ser añadidas todas aquellas
que la Dirección General de Educación Básica estime necesarias.
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VII. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA
Las quejas, denuncias e inconformidades referentes a la operación del Programa son atendidas de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
La interposición de las quejas, denuncias e inconformidades podrán hacerse en primera instancia ante la Dirección General
de Educación Básica de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, ubicada en Av. Chapultepec, no. 49, 4to. piso,
colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, c.p. 06010, mediante escrito libre que reúna los requisitos establecidos en el
mecanismo de exigibilidad escrito señalado en estas reglas, en días hábiles en un horario de 10:00 a 15:00 horas.
En caso de que la queja, denuncia, petición o inconformidad señalada en el párrafo anterior no sea atendida dentro del plazo
de 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación, el interesado podrá acudir ante la Procuraduría Social del Distrito
Federal y/o a la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación del Distrito Federal.
VIII. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD
La Secretaría de Educación del Distrito Federal, mantendrá a la vista del público los requisitos y procedimientos para que
los interesados (as) puedan acceder a los beneficios que otorga el Programa de Servicios SaludArte:
En la página de la Secretaría de Educación del Distrito Federal: http://www.educacion.df.gob.mx
En la Dirección General de Educación Básica, ubicada en Av. Chapultepec No. 49, 4° piso, Col. Centro,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06040. En caso de omisión podrán exigir su cumplimiento ante la Contraloría
General del Distrito Federal, órgano competente para conocer las denuncias en materia de desarrollo social en
apego a la normatividad aplicable, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal
En caso de cualquier hecho, acto u omisión, exclusión en la prestación de los servicios SaludArte o contravención a las
disposiciones normativas, que afecte los derechos establecidos por el Programa, se podrán presentar quejas, denuncias,
peticiones o inconformidades ante las instancias correspondientes o ante el propio Programa, mediante los siguientes
medios:
Por escrito:
Mediante escrito libre, que contenga la autoridad a la que se dirige, el nombre de quién presenta la inconformidad, queja,
denuncia o petición, el domicilio para recibir notificaciones, la inconformidad o petición que se formula, los hechos y
razones en los que se apoye la inconformidad, denuncia, queja o petición, la fecha y firma del interesado.
Los escritos podrán presentarse ante:
La Dirección General de Educación Básica de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, ubicada en Av. Chapultepec,
no. 49, 4to. piso, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, c.p. 06010, mediante escrito libre que reúna los requisitos
establecidos en el mecanismo de exigibilidad escrito señalado en estas reglas, en días hábiles en un horario de 10:00 a 15:00
horas.
La Contraloría General del Distrito Federal, ubicada en: Avenida Tlaxcoaque No. 8, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, Edificio Juana de Arco en días y horarios hábiles; órgano competente para conocer las denuncias en materia
de desarrollo social en apego a la normatividad aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento
de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.
La Procuraduría Social del Distrito Federal, ubicada en: calle Vallarta no. 13, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc,
C. P. 06030.
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IX. Mecanismos de evaluación e indicadores
De acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Evaluación de la Política Social del Distrito Federal (EvalúaDF) y con base en la normatividad vigente en la materia, el Programa de Servicios SaludArte será objeto de procesos de
evaluación en 2014.
Esta evaluación será considerada como una actividad sistemática y permanente, por medio de la cual se identificarán los
resultados que permitan reformular procesos y replantear las acciones para el logro de los objetivos del Programa y estará a
cargo del mismo en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Planeación, Monitoreo y Evaluación Educativa (DEPMEE)
de la Secretaria de Educación del Distrito Federal.
La evaluación será de dos tipos:
IX.1. Interna
La evaluación interna (o autoevaluación) se ajustará a los lineamientos que emita el Evalúa-DF y tendrá el propósito de
proporcionar evidencias que permitan por una parte, ajustar el funcionamiento del Programa y por la otra, determinar el
grado en que se están cumpliendo los objetivos y metas del Programa.
La coordinación del Programa tendrá a su cargo este proceso y utilizará las fuentes de información que el mismo Programa
haya desarrollado para su seguimiento y control en coordinación con la DEPMEE; así como otras fuentes de datos
disponibles o en su caso, elaborará los instrumentos para la recolección de datos que requiera y que se ajusten a lo
establecido por el Evalúa-DF.
La valoración del cumplimiento de la operación del programa y del cumplimiento de los objetivos se realizará hacia el final
del año fiscal y dentro de los primeros seis meses del siguiente ejercicio. Asimismo, se procurará generar evaluaciones en
colaboración con instituciones pertinentes y reconocidas en cada campo.
A continuación se presentan los indicadores relacionados con el cumplimiento de la operación y de resultados del Programa:
No.
1
2
3
4
Descripción
Porcentaje de
Atención
mensual
Cobertura
(población
escuelas de
jornada
ampliada –
EJA–)
Integración y
participación
de los padres
en
actividades
SaludArte
Porcentaje de
niños y niñas
con
competencias
genéricas de
autocuidado
Fórmula
Aplicación
Mensual
Mensual
Actividad
Anual
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5
6
7
8
9
10
11
12
13
Porcentaje
de niñas y
niños
con
competencia
genérica en
artes
Porcentaje
de
capacitacion
es
proporciona
das
Asistencia
alimentaria
Porcentaje
de niñas y
niños
con
opinión
positiva del
programa
Porcentaje
de madres y
padres con
opinión
positiva del
programa
Porcentaje
de asistencia
Porcentaje
de plantilla
cubierta en
escuelas
Porcentaje
de
ausentismo
de
colaboradore
s en
escuelas
Horas
impartidas
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Anual
Anual
Mensual
Anual
Anual
Mensual
Mensual
Mensual
Mensual
IX.2 Externa
El Evalúa-DF publicará la convocatoria para que una Institución de Educación Superior o alguna asociación civil o social
realicen la evaluación externa al programa. Dicha convocatoria se determinará en función de los recursos con los que
disponga Evalúa-DF para tal fin. Los lineamientos de este tipo de evaluación serán establecidos por la dependencia del
Gobierno de la Ciudad de México y se le darán a conocer sólo a la Consultoría externa o institución que la realice.
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X. FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Las madres y padres de familia, así como las autoridades y comunidad educativa en general, interesados en el cumplimiento
y desarrollo del presente programa tienen la posibilidad de presentar sus comentarios, sugerencias y observaciones,
directamente en la Secretaría de Educación del Distrito Federal, ubicada en Chapultepec 49, 4º. Piso, Colonia Centro,
C.P.06040, Delegación Cuauhtémoc.
Asimismo, podrán participar las entidades gubernamentales, instituciones académicas y de investigación y de asistencia
privada, organizaciones y asociaciones civiles, que ofrecen servicios u operan programas en materia de educación y
asistencia social, con las que la SEDU suscribirá los instrumentos jurídicos pertinentes para acordar acciones conjuntas.
XI. ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS SOCIALES
El programa se articulará con los diferentes servicios y programas que otorga la Secretaría de Salud del Distrito Federal, así
como los programas de la Secretaría de Educación del Distrito Federal que así lo permitan.
XII. CONSIDERACIONES FINALES
PRIMERA.- La Secretaria de Educación del Distrito Federal, a través de su Dirección General de Educación Básica es la
instancia competente para resolver sobre todo lo no previsto en las presentes Reglas de Operación, así como para los
aspectos relacionados con su aplicación.
SEGUNDA.- Dado que el Programa de Servicios SaludArte se instrumenta a la par del Calendario Escolar de la Secretaría
de Educación Pública, el cual cuenta con una programación multianual, las presentes Reglas de Operación tendrán una
vigencia hasta el día 31 de enero del 2015, fecha límite para publicar las Reglas de Operación del Programa de Servicios
SaludArte para el Ejercicio Fiscal 2015, de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito
Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su debido cumplimiento.
SEGUNDO- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Ciudad de México, a 22 de septiembre de dos mil catorce.
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
(Firma)
DRA. MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR.
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
DRA. MARA NADIE HDA RO LES VILLASE OR, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
FEDERAL, con fundamento artículo 122, Base Tercera, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 32 de la Ley General de Educación; 87, 115 fracciones I, II y XII y 118, fracción VI del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 15 fracción XIX, 16 fracción IV, 23, Quater fracción IX, XI y XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 4, 5 y 13, fracciones II, XXXII, de la Ley de Educación del Distrito
Federal; 7, fracción XVIII y 26 fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 14
fracción XXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 2, 6, 7 y 9 de la Ley de
Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el
Distrito Federal y demás disposiciones legales vigentes y aplicables, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN
DE COLABORADORES QUE PARTICIPARÁN EN EL PROGRAMA DE SERVICIOS SALUDARTE,
A IMPLEMENTARSE EN ESCUELAS PÚBLICAS DE NIVEL PRIMARIA CON HORARIO DE
JORNADA AMPLIADA.
BASES
1.- ANTECEDENTES:
El Programa de Servicios SaludArte, es una iniciativa del Gobierno del Distrito Federal, implementado por la Secretaría de
Educación del Distrito Federal, mediante el cual se atienden las necesidades en materia de educación para la vida de los
niños y niñas que cursan la educación primaria en planteles públicos del Distrito Federal, por medio de talleres de
activación física, de nutrición y de arte.
OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA DE SERVICIOS SALUDARTE
Preparar para la vida a niñas y niños de educación básica en las escuelas primarias públicas de jornada ampliada del Distrito
Federal, fortaleciendo la formación integral mediante herramientas vinculadas al autocuidado de la salud, la expresión
artística y ciudadana a través de la educación complementaria.
OBJETIVOS PARTICULARES DEL PROGRAMA DE SERVICIOS SALUDARTE
El Programa de Servicios SaludArte persigue que las niñas y los niños sean capaces de:
A) Adquirir de forma consciente hábitos sanos y nutritivos de alimentación a través de la provisión de un servicio de ingesta
alimentaria gratuita con criterios de calidad nutricional y seguridad sanitaria;
B) Aumentar competencias para el autocuidado y prevención de riesgos de salud, a través de talleres de educación
nutricional para niños y padres, que favorezcan la formación de hábitos de vida saludables.
C) Incrementar la activación física para fomentar el desarrollo de un estilo de vida activo y saludable.
D) Utilizar el arte como estrategia para propiciar espacios de sana convivencia, armonía y comunicación, a través de talleres
en los que desarrollen la expresión espontánea y creativa en diversas manifestaciones artísticas.
E) Interactuar con producciones y bienes culturales desde una visión ciudadana.
Fomentar la convivencia activa con su entorno y sus pares con actitudes y valores que promuevan la convivencia pacífica
bajo un enfoque de derechos humanos y equidad.
ALCANCES
El Programa de Servicios SaludArte ofrece diversos servicios en donde se imparten talleres de artes, activación física y
nutrición, además de ofrecer comidas nutritivas a los beneficiarios y la comunidad escolar para generar una práctica
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alimenticia que además de enseñar a comer, genere un ámbito de convivencia durante la ingesta alimenticia. Todas las
actividades estarán imbuidas de un componente de ciudadanía que infunda valores como el respeto, la tolerancia, los
deberes y las obligaciones.
Los talleres de SaludArte para las y los niños retoman un enfoque de aprendizaje significativo, activo y participativo que
involucra las siguientes características:
1) Grupos multigrado, lo cual trae como beneficio el intercambio de experiencias entre niños de distintas edades y el
desarrollo de habilidades como el liderazgo, la negociación y resolución de conflictos.
2) Planeación con base en secuencias didácticas.
3) Organización adecuada del espacio físico para los diferentes tipos de actividades.
4) La propuesta pedagógica del proyecto se centra en el desarrollo social, afectivo y cognitivo de niñas y niños mediante el
aprendizaje lúdico y activo.
5) Las estrategias didácticas que se utilizarán consisten en plantear problemáticas o casos a resolver que se relacionen con la
vida real del alumno y en las que ponga en juego todos los conocimientos, habilidades y actitudes que ha adquirido.
2.- DEPENDENCIA RESPONSABLE:
Secretaría de Educación del Distrito Federal a través de la Dirección General de Educación Básica.
3.- OBJETIVO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA:
Seleccionar a los colaboradores que participarán en la implementación del Programa de Servicios SaludArte, para ser
talleristas de Activación Física, Artes y Nutrición, así como para desarrollar las actividades correspondientes a Monitor y
Auxiliar Administrativo.
4.- REQUISITOS POR ÁREA O COMPONENTE:
REQUISITOS PARA SER SELECCIONADO PARA LA IMPARTICIÓN DEL TALLER DE ACTIVACIÓN
FÍSICA
1.- Formación Académica.- Contar con estudios a nivel de licenciatura en Educación Física, Entrenamiento Deportivo,
Administración del Tiempo Libre y/o Ciencias del Deporte.
2.- Experiencia docente.- Contar con experiencia atendiendo alumnos de nivel primaria en la impartición de actividades
lúdico-deportivas (preferentemente, no indispensable, haber participado en la implementación del programa durante el ciclo
escolar 2013-2014).
3.- Habilidades profesionales.- Deben poseer habilidad en el manejo y control de grupo; recursos didácticos para el diseño y
desarrollo de sus sesiones; capacidad de resolución de conflictos y comunicación con la comunidad escolar; organización
deportiva; conocimientos sobre didáctica de la Educación Física, motricidad, iniciación deportiva, recreación, fisiología del
movimiento, morfología estructural y funcional y entrenamiento deportivo.
4.- Documentos probatorios.- Acreditar su formación profesional (copia de certificado, constancia de estudios, cédula o
título), currículum vitae, comprobante de domicilio, CURP y Credencial para Votar.
REQUISITOS PARA SER SELECCIONADO PARA LA IMPARTICIÓN DEL TALLER DE NUTRICIÓN:
1.- Formación Académica.- Podrán participar las personas con estudios de Licenciatura en las carreras de: Nutrición,
Promoción de la Salud, Medicina, Pedagogía, Psicología educativa, Ciencias de la Educación o carreras afines.
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2.- Experiencia docente.- Contar con experiencia atendiendo alumnos(as) de educación básica; preferentemente, no
indispensable, haber participado en la implementación del Programa en el taller de Nutrición durante el ciclo escolar 20132014.
3.- Habilidades profesionales.- Deben poseer habilidad en el manejo y control de grupo; recursos didácticos para el diseño y
desarrollo de sus sesiones; capacidad de resolución de conflictos y comunicación con la comunidad escolar; conocimientos
generales en nutrición y pedagogía.
4.- Documentos probatorios.- Acreditar su formación profesional (copia de certificado, constancia de estudios, cédula o
título), currículum vitae, comprobante de domicilio, CURP y Credencial para Votar.
REQUISITOS PARA SER SELECCIONADO PARA LA IMPARTICIÓN DEL TALLER DE ARTES:
1.- Formación académica: Ser graduado o contar con estudios de licenciatura en Artes o carrera afín o talleres en formación
artística.
2.- Experiencia docente: Acreditar experiencia de al menos 3 años en el campo de la enseñanza del nivel primario (formal o
no formal), en una o más de las siguientes manifestaciones: Música, Canto Coral, Danza, Teatro, Artes Plásticas y Creación
Literaria.
3.- Habilidades profesionales: Mostrar disposición a la superación y al crecimiento en el campo profesional; estar dispuesto
a participar en las tareas colectivas de carácter formativo del programa, y demostrar su compromiso en la formación de
niños y niñas dentro y fuera del ámbito escolar.
4.- Documentos probatorios: Acreditar su formación profesional (copia de certificado, constancia, cédula, título o diploma),
currículumvitae, comprobante de domicilio, CURP y Credencial para Votar.
REQUISITOS PARA SER SELECCIONADO PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE MONITOR:
1.- Formación Académica.- Podrán participar personas con estudios de licenciatura en cualquier disciplina que se imparta en
alguna de las universidades públicas asentadas en el Distrito Federal.
2.- Experiencia.- Contar con experiencia atendiendo alumnos(as) de educación básica; preferentemente, no indispensable,
haber participado en la implementación del programa durante el ciclo escolar 2013-2014.
3.- Documentos probatorios.- Acreditar su formación profesional (copia de título, cédula o acreditación de estudios
certificado, constancia de estudios), comprobante de domicilio, CURP y Credencial para Votar; para el caso de las personas
no designadas por las o los directores de los planteles educativos únicamente presentar comprobante de domicilio, CURP y
Credencial para Votar.
REQUISITOS PARA SER SELECCIONADO PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE ENCARGADO
ESCOLAR:
Los Encargados Escolares serán las personas que para tal efecto designe la Secretaría de Educación Pública a través de la
Administración Federal de Servicios Educativos del Distrito Federal.
REQUISITOS PARA SER SELECCIONADO PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE APOYO
ADMINISTRATIVO:
1.- Formación Académica.- Podrán participar personas con estudios de licenciatura en cualquier disciplina que se imparta en
alguna de las universidades públicas asentadas en el Distrito Federal.
2.- Experiencia.- Contar con experiencia atendiendo alumnos(as) de educación básica; preferentemente, no indispensable,
haber participado en la implementación del programa durante el ciclo escolar 2013-2014.
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3.- Documentos probatorios.- Acreditar su formación profesional (copia de título, cédula o acreditación de estudios)
comprobante de domicilio, CURP y Credencial para Votar.
5.- ETAPAS:
a) PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA: A partir del 10 de octubre de 2014.
b) REGISTRO: Del 10 y 13 de octubre de 2014, en un horario de 10:00 a 15:00 hrs. La o el interesado deberá acudir a las
oficinas de la Dirección General de Educación Básica de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, sito en Av.
Chapultepec 49, 4to. Piso, Col. Centro. C.P. 06010. México, Distrito Federal, para su registro; así como para que se le
informe la hora y fecha en que se llevará a cabo su entrevista o evaluación diagnóstica.
La o el interesado en ser seleccionado para la impartición de cualquiera de los talleres de Activación Física, Nutrición y
Arte en sus diferentes manifestaciones, deberán presentar su currículum vitae debidamente firmado y rubricado, así como la
demás documentación requerida.
En los casos de Apoyo Administrativo y Monitor, deberán presentarse en las oficinas de la Dirección General de Educación
Básica de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, sito en Av. Chapultepec 49, 4to. Piso, Col. Centro. C.P. 06010.
México, D.F., para entregar los documentos probatorios señalados en los puntos 4.4 y 4.6 inciso c) respectivamente, de la
presente convocatoria.
ANÁLISIS DE DOCUMENTOS PROBATORIOS DE LOS ASPIRANTES PARA IMPARTIR TALLERES: Se
realizará el 14 de octubre del 2014.
ENTREVISTAS O EVALUACIONES DIAGNÓSTICAS DE LOS ASPIRANTES: Los días 15 y 16 de octubre del
2014.
SELECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: La selección se realizará atendiendo al resultado de la entrevista,
y los resultados serán notificados a los candidatos dentro de los cinco días hábiles posteriores, mediante los siguientes
medios:
1. Vía correo electrónico o llamada telefónica, y
2. Publicación a través de la página del Programa de Servicios SaludArte, por parte de la Dirección General de Educación
Básica. (http://educacion.df.gob.mx/SaludArte/).
A las personas seleccionadas se les canalizará a la Dirección General de Educación Básica de esta Secretaría, a fin de recibir
información sobre las acciones que deberá desempeñar, así como darles a conocer el horario y la ubicación del plantel
educativo en donde colaborarán.
6.- CONSIDERACIONES FINALES:
a) La instrumentación del programa se encuentra sujeta a la suficiencia presupuestal que determine la Secretaría de Finanzas
del Distrito Federal.
b) El programa puede ser suspendido por la Secretaría de Educación del Gobierno del Distrito Federal sin incurrir en
responsabilidad alguna.
c) Los participantes del presente proceso de selección se obligan a aceptar los términos de la presente Convocatoria, así
como el carácter inapelable de los resultados de la misma.
d) El proceso de selección no está sujeto a ningún tipo de escala cuantitativa (calificaciones).
e) La recepción de la documentación, no garantiza la selección del aspirante para colaborar en el programa.
f) La no selección del participante, no implica de ninguna manera, una valoración sobre su formación o trayectoria
profesional, ni le impide participar en posteriores convocatorias.
g) Las personas que sean seleccionadas para la impartición de talleres, obligatoriamente tendrán que acreditar un proceso de
capacitación, en fecha, sitio y modalidad aún por definir.
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h) La impartición de los talleres se realizará en escuelas públicas seleccionadas de nivel primaria con horario de jornada
ampliada, de lunes a viernes en un horario de 15:30 a 17:30 horas, por lo cual, todos los interesados deberán contar con
disponibilidad de horario en el período que se acaba de señalar.
i) Las actividades de Apoyo Administrativo y Monitor se realizará en escuelas públicas seleccionadas de nivel primaria con
horario de jornada ampliada, de lunes a viernes en un horario de 14:00 a 18:00 horas, por lo cual, todos los interesados
deberán contar con disponibilidad de horario en el horario que se acaba de señalar.
j) Los datos obtenidos de los participantes en este proceso serán protegidos de acuerdo con la Ley de Protección de Datos
Personales del Distrito Federal.
k) Cualquier asunto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Secretaría de Educación del Distrito Federal,
a través de la Dirección General de Educación Básica de la secretaría de Educación del Distrito Federal.
l) Para mayores informes, dirigirse a las oficinas de la Dirección General de Educación Básica de la Secretaría de Educación
del Distrito Federal, sito en: Av. Chapultepec 49, 4to. Piso, Col. Centro. C.P. 06010. México, D.F.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el portal del Programa de Servicios SaludArte de la
Secretaría de Educación del Distrito Federal (http://educacion.df.gob.mx/SaludArte/)
SEGUNDO.- La presente Convocatoria entrará en vigor a partir de su publicación.
Ciudad de México, Distrito Federal a ocho de octubre de dos mil catorce.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
(Firma)
DRA. MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR
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DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ
MAESTRA MARGARITA MARÍA MARTÍNEZ FISHER, DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO
SOCIAL DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN BENITO JUÁREZ; con fundamento en los artículos
87, tercer párrafo, 104, 112 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 37, 38 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;
artículos 11, fracción IX, 39 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 12 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1, 3, fracción III, 120, 121, 122, fracción V, 122 Bis fracción XIII,
inciso E,) 123, fracciones IV y XI, así como el artículo 128 del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que de acuerdo a las necesidades de otorgar apoyos a la comunidad juarense se ha considerado aplicar
mecanismos específicos de acceso a los diversos beneficios por parte de la Delegación Benito Juárez.
SEGUNDO.- Que en el ejercicio fiscal 2013, esta Delegación operó un Programa Social denominado “Entrega de Sillas de
Ruedas a Personas con Discapacidad Motriz”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, No. 1533 Bis, de fecha 30
de enero del año 2013; mediante el cual se contemplaba hacer entrega de 150 sillas de ruedas para adulto y 50 para niño,
siendo el caso que fueron entregadas 37 sillas de ruedas para adulto durante todo el año 2013, quedando bajo resguardo de
la Dirección General de Desarrollo Social el remanente.
Por ello la Delegación Benito Juárez ha determinado hacer entrega de las sillas de ruedas restantes mediante una acción
institucional, ya que se otorga gratuitamente a cada beneficiario una silla de ruedas, por única ocasión.
TERCERO.- Que conforme al marco normativo aplicable, la Delegación Benito Juárez establece los Lineamientos de
Operación de la Acción Institucional “Entrega Gratuita de Sillas de Ruedas a Personas con Discapacidad Motriz” para el
ejercicio fiscal 2014, como sigue:
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA
ACCIÓN INSTITUCIONAL “ENTREGA GRATUITA DE SILLAS DE RUEDAS A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD MOTRÍ ”
I. Dependencia o Entidad Responsable.

Delegación Benito Juárez

Dirección General de Desarrollo Social

Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Sociales

Centro de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC).
II. Objetivos y Alcances.
Objetivo General
Brindar apoyo a personas con discapacidad motriz residentes en la Delegación Benito Juárez de escasos recursos, mediante
la entrega gratuita de sillas de ruedas, por única ocasión, con el propósito de promover el goce pleno y en condiciones de
igualdad con el resto de la población, y así mejorar su calidad de vida.
Objetivos específicos
Es por ello que con esta acción institucional se pretende entregar de manera gratuita, 163 sillas de ruedas (113 para adulto y
50 para niños), por única ocasión, a las personas con discapacidad motriz, que habiten en el perímetro delegacional y que
sean de escasos recursos, para garantizar su traslado en igualdad de condiciones con el resto de la población.
Población Objetivo
Personas con discapacidad motriz, de escasos recursos residentes en la Delegación Benito Juárez.
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Alcances
En la Ciudad de México existen 385,385 personas con discapacidad permanente de los cuales pertenecen a la Delegación
Benito Juárez 14,307, de éstas, aproximadamente 8,675 personas tienen una discapacidad motriz, lo cual equivale al 60.6%
de la población con discapacidad.
Las personas con discapacidad constituyen la minoría más numerosa y más desfavorecida del mundo. La Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que este grupo de la población incluye a las personas que tienen
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, pueden
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Y derivado de ésta problemática, la Delegación Benito Juárez tiene el objetivo de otorgar apoyo a la población vulnerable
que presenta discapacidad motriz, siendo impredecible para ellos el uso de sillas de ruedas a fin de lograr una mejor calidad
de vida.
En este orden de ideas es necesario, ejecutar una acción institucional para el libre desplazamiento de las personas con
discapacidad motriz, que además beneficiará a sus familias de manera indirecta, ya que les permitirá desplazarlos a diversas
actividades, ya sea laborales, turísticas, culturales, deportivas y/o recreativas.
III. Metas físicas
Entregar 113 sillas de ruedas para adultos.
Entregar 50 sillas de ruedas para menores.
Las sillas de ruedas a entregar son gratuitas, tratándose del remanente mencionado en el considerando segundo del presente
documento.
IV. Requisitos y procedimiento de acceso.
Requisitos:
Las sillas de ruedas se otorgarán a personas con discapacidad motriz.
Los solicitantes deberán ser residentes de la Delegación Benito Juárez y presentar la siguiente documentación:
Presentar solicitud de otorgamiento de silla de ruedas, mediante escrito libre por parte del interesado o si es menor de
edad por parte padre o tutor, dirigido a la Directora General de Desarrollo Social; en el Centro de Servicio y
Atención Ciudadana (CESAC), si el padre o tutor únicamente está imposibilitado para su traslado, la podrá
presentar un familiar, amigo o vecino solidario.
Dicha solicitud deberá contar los siguientes datos indispensables para su posterior localización:
 Nombre Completo del Beneficiario y en su caso del Padre o Tutor,
 Domicilio empezando por la calle, número exterior y en su caso número interior, colonia, código postal,
 Números Telefónicos,
 Correo electrónico, sólo en el caso de contar con éste.
Certificado médico emitido por una Institución Pública del Sector Salud (IMSS, ISSSTE, SSA, Hospitales de la
Secretaria de Salud del Gobierno del D.F.) que avale un diagnóstico de discapacidad motriz permanente.
Cumplir con la aplicación de la cédula de características económicas realizado por la Jefatura de Unidad Departamental
de Servicios Sociales.
Documentación
Deberá entregar en fotocopia y presentar el original únicamente para cotejo:
1. Identificación oficial con fotografía (credencial de elector) del beneficiario, debe ser vigente y con domicilio en
la Delegación Benito Juárez, en caso de no contar con ésta, se solventará con el acta de nacimiento siempre y
cuando el trámite se haga por medio de padre o tutor.
2. Acta de nacimiento de la persona con discapacidad, en caso de no contar con ésta, se solventará con la
identificación oficial.
3. CURP de la persona con discapacidad.
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4. Comprobante de domicilio en la Delegación Benito Juárez (contrato de arrendamiento de vivienda, boleta
predial, agua, luz, teléfono o en su caso, cualquier otro que indique el domicilio donde se suministra un servicio
de forma regular) no mayor a tres meses de antigüedad y deberá de coincidir con la identificación oficial.
5. Identificación oficial con fotografía (credencial de elector) vigente del padre, tutor o representante legal.
6. Acta de nacimiento del padre, tutor o representante legal.
7. CURP del padre, tutor o representante legal.
8. Documento que acredite la representación o el parentesco (acta de nacimiento, acta de matrimonio, auto de
discernimiento de tutela emitido por un juez, acta de nacimiento con la inscripción de tutela, poder notarial,
carta poder o acta de barandilla).
9. Presentar copia de la solicitud “Entrega de Sillas de Ruedas”, previamente ingresada ante el Centro de Servicio y
Atención Ciudadana (CESAC) la cual deberá contener el folio que el CESAC le asignó.
10. Certificado de discapacidad emitido por una Institución Pública del Sector Salud (IMSS, ISSSTE, SSA,
Hospitales de la Secretaria de Salud del Gobierno del D.F.) que avale un diagnóstico de discapacidad motriz
permanente.
11. Último comprobante de ingresos mensual del principal aportador económico familiar o carta patronal, en caso
de no contar con este, deberán presentar carta bajo protesta de decir verdad dirigida a la Delegación Benito
Juárez, indicando su actividad e ingresos mensuales.
La cual deberá presentar, únicamente para validación, en las oficinas de la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios
Sociales ubicada en Av. Cuauhtémoc No. 1240, Planta Baja, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez.
La documentación se entregará en fotocopia a la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Sociales al momento de la
aplicación de cédula de características económicas en sus oficinas ubicadas en Av. Cuauhtémoc No. 1240, Planta Baja,
Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, para tal efecto, solamente estará facultado para recibir la
documentación el personal de ésta Unidad encargado de la aplicación cédula de características económicas la
documentación que sea entregada en fecha, área o a persona distinta a la estipulada, se tendrá como no presentada.
Las solicitudes y documentación serán recibidas hasta agotar la existencia del bien proporcionado (sillas de ruedas).
Acceso:
El interesado deberá acudir personalmente al Centro de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC) a presentar su solicitud de
Sillas de Ruedas, mediante escrito libre, dirigido a la Dirección General de Desarrollo Social ante el Centro de Servicio y
Atención Ciudadana, en caso de que el interesado sea menor de edad o adulto imposibilitado física o mentalmente para
hacer el trámite, la solicitud deberá ser presentada por el padre, tutor o su representante legal, si es adulto y únicamente está
imposibilitado para su traslado además de las personas anteriores la podrá presentar un familiar, amigo o vecino solidario.
Selección:
Una vez recibida la solicitud se verificara que se cumplan con los requisitos para hacer entrega de la silla de ruedas.
Las personas que cumplan con los requisitos serán citadas para la aplicación de cédula de características económicas y
obtendrán un puntaje conforme a la información proporcionada, el cual se determinará mediante la tabla de puntaje
específica para dicho instrumento.
El personal designado por la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Sociales realizará una visita domiciliaria,
previa cita.
El solicitante que desee conocer el estado de su trámite deberá acudir a la Jefatura de Unidad Departamental Servicios
Sociales para solicitar la información a su titular.
Los requisitos, formas de acceso y criterios de selección establecidos por el programa son públicos y estarán colocados en
lugares visibles de las áreas de atención del programa.
En ningún caso los y las funcionarias podrán solicitar o proceder de manera diferente a lo establecido.
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V. Procedimientos de instrumentación
1. El CESAC hará llegar las solicitudes a la Dirección General de Desarrollo Social, para su trámite
correspondiente.
2. El solicitante acudirá el mismo día en que realizó su solicitud, a las oficinas de la Jefatura de Unidad
Departamental de Servicios Sociales, para que le sea otorgada una cita en la que deberá entregar documentación
enlistada en los requisitos y se le realizará una entrevista.
3. La Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Sociales realizará la aplicación de la cédula de características
económicas en las fechas y horarios establecidos, al iniciar su aplicación se le informa al solicitante los
lineamientos y causas de cancelación de la misma. El personal designado por la Jefatura de Unidad
Departamental de Servicios Sociales realizará una visita domiciliaria para corroborar la información
proporcionada.
4. La Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Sociales asignará una silla de ruedas al solicitante que reúna
los requisitos y cumpla con todo el procedimiento.
Difusión:
A través de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de los presentes Lineamientos de Operación, en la
página oficial de Internet de la Delegación www.delegacionbenitojuarez.gob.mx y por medio de volantes.
Autoridades Responsables
1. Centro de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC).
Recibe solicitud de Entrega de Sillas de Ruedas y envía a la Dirección General de Desarrollo Social.
2. Dirección General de Desarrollo Social
Canaliza la solicitud a la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Sociales.
3. Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Sociales.
Aplica las cédulas de características económicas y asigna puntaje de acuerdo a la información proporcionada.
CESAC
Domicilio: Av. División del Norte No. 1611. Edificio UNAC – Primer Piso. Colonia Santa Cruz Atoyac CP. 03310 Tel.
54225400 Horario de atención de 9:00 a 19:00 hrs.
Dirección General de Desarrollo Social
Domicilio: Av. Cuauhtémoc #1240 4° piso, Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, Tel. 54225400, Ext.1220 Horario
de Atención de 9:00 a 18:00 hrs.
Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Sociales
Domicilio: Av. Cuauhtémoc #1240, planta baja, Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, Tel. 54225400, Ext. 1118 y
1199. Horario de Atención de 9:00 a 18:00 hrs.
Temporalidad:
Dependerá de la existencia y la disponibilidad de las sillas de ruedas.
Obligaciones de los solicitantes:
 Presentar solicitud mediante escrito libre dirigido a la Directora General de Desarrollo Social en la Delegación Benito
Juárez, con los requisitos mínimos indispensables para su localización y seguimiento.
 Cumplir con los requisitos y documentación así como la aplicación de la cédula de características económicas en las
fechas y horarios establecidos.
 Proporcionar la documentación que le sea requerida a efecto de validar la información proporcionada.
 Obtener el apoyo asignado de forma oportuna en el lugar y fechas estipuladas.
 En caso de cambio de domicilio, hacer la notificación correspondiente mediante escrito libre dirigido a la Dirección
General de Desarrollo Social; mismo que deberá ser entregado al CESAC ubicado en Av. División del Norte No. 1611.
Edificio UNAC – Primer Piso. Colonia Santa Cruz Atoyac CP. 03310 Tel. 54225400 o bien a través del buzón
ciudadano del portal www.delegacionbenitojuarez.gob.mx
 Firmar de conocimiento la causa de cancelación de su solicitud.
Causas de cancelación del servicio:
 Falta de interés del solicitante que se podrá manifestar de diversas formas, como:
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1. No presentar documentación que acredite la totalidad de los requisitos en la fecha designada o proporcionar
datos o documentación falsos.
2. No presentarse a la aplicación de cédula con características económicas en fechas y horarios establecidos o no
cumplir con sus lineamientos.
3. No encontrarse en su domicilio el día de la visita domiciliaria con previa cita.
 No acudir en tiempo y forma a obtener el apoyo en un periodo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de entrega y
asignación.
 Que su domicilio cambie fuera del perímetro delegacional.
 Por defunción del beneficiario
VI. Procedimiento de Queja o Inconformidad Ciudadana:
El ciudadano que deseé interponer una queja y/o inconformidad lo podrá hacer de la forma siguiente:
1. A través del buzón en el portal www.delegacionbenitojuarez.gob.mx, y/o
2. Ante el Órgano Interno de Control de la Delegación Benito Juárez, J.U.D. de Quejas, Denuncias y Responsabilidades.
Edificio Delegacional 1er Piso 54225400 Ext. 1215 ó 1139, 5422 5400 y 5422 5500.
Las quejas e inconformidades sobre la entrega de sillas de ruedas, las podrá realizar el solicitante, si considera que se le
excluye, incumple o contravienen, las disposiciones previstas en la Ley y/o la acción institucional, se deberán realizar por
escrito libre dirigido a la Dirección General de Desarrollo Social, mismo que deberá entregarse en el Centro de Servicios y
Atención Ciudadana (CESAC) de la Delegación, ó el Órgano de Control Interno de la Delegación, así como en la Dirección
General de Desarrollo Social.
Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja son:
• Nombre, domicilio y en su caso número(s) telefónico(s) de quien presenta la queja.
• Motivo de la queja.
• Descripción precisa del hecho que motivo la queja
VII. Mecanismos de Exigibilidad.
La Delegación Benito Juárez se compromete a:
Colocar en las mamparas de las instalaciones de las oficinas de la Delegación los requisitos, derechos, obligaciones,
procedimientos y plazos para que los interesados puedan acceder a una silla de ruedas.
Que los servidores públicos proporcionen en forma clara los lineamientos, requisitos y datos del responsable que realiza el
trámite.
Que el procedimiento de acceso sea ágil y efectivo.
Dar a conocer la información del beneficio al cual se es acreedor.
Dar a conocer los parámetros de la cédula de características económicas.
Asignar un responsable de la entrega de las sillas de ruedas.
Los casos en los que los interesados podrán exigir los derechos por incumplimiento o por violación de los mismos son los
siguientes:



Cuando un solicitante cumpla con los requisitos y criterios de selección para acceder a una silla de ruedas y exija a
la autoridad administrativa la misma.
Cuando las personas interesadas en obtener una silla de ruedas exijan a la autoridad que se cumpla con dicho
derecho de manera integral en tiempo y forma como lo establece esta acción institucional.
Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda por restricción presupuestal y estas exijan que las incorporaciones
sean claras, transparentes, equitativas, sin favoritismos ni discriminación.
La Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e
incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social.
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VIII. Mecanismos de Evaluación e Indicadores.
Indicador:
Nombre del indicador:
Tipo de indicador:
Propósito del indicador:
Relacionado a:
Frecuencia:
Formula:
Cobertura de la acción institucional
Eficiencia
Evaluar sí se logra beneficiar a 163 solicitantes
Atender a 163 personas con discapacidad motriz
Única ocasión.
No. total de solicitantes / No. de personas atendidas *
100
Base de datos de los solicitantes.
Jefatura de Unidad Departamental de Servicios
Sociales
Jefatura de Unidad Departamental de Servicios
Sociales
Eficiente
Deficiente
= a163
< ó > a163
Personas con
Personas con
discapacidad motriz
discapacidad motriz
Fuente de datos:
Responsable de la medición:
Responsable de administrar:
Rango de gestión:
Cumplimiento de metas
IX. Formas de Participación Social.
Como lo menciona la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y de acuerdo a lo establecido por la Ley de Participación
Ciudadana del Distrito Federal, la sociedad podrá participar activamente en la planeación, programación, implementación y
evaluación de los programas y acciones de Desarrollo Social, por lo cual:
Podrán participar a través de propuestas formuladas a la Delegación Benito Juárez, los residentes de Benito Juárez, las
organizaciones civiles y sociales, las instituciones médicas y todas aquellas cuyos objetivos estén dirigidos a la atención y
mejoramiento en la calidad de vida de las personas con discapacidad motriz.
TRANSITORIO
UNICO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal
Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de octubre del año dos mil catorce.
(Firma)
____________________________
MTRA. MARGARITA MARÍA MARTÍNEZ FISHER
DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
DE LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ
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10 de Octubre de 2014
DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
El que suscribe, licenciado VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA, en mi carácter de Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículo 39 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 102 y 103 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal; artículos 27, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 38 Bis, 39, 40, 41 y 42 de la Ley de Desarrollo Social para e l
Distrito Federal y artículos 47, 50 y 51 de su Reglamento; tengo a bien emitir la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL, “MEJORANDO TU CASA-APOYO A
LA VIVIENDA EN ALTO RIESGO”, A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2014, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 1788BIS, DEL DÍA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.
En la página 204, Fracción III, Segundo y Tercer Párrafo.
Dice:
Población objetivo: 9,448 hogares de alto riesgo, precario y vulnerable.
Cobertura efectiva del programa (meta física): 700 hogares.
Debe Decir:
Población objetivo: 18,896 personas que viven en alto riesgo, precario y vulnerable.
Cobertura efectiva del programa (meta física): 1,400 hogares.
En la página 204, Fracción IV, Segundo y Tercer Párrafo.
Dice:
Monto Total Autorizado: $1,700,000.00 pesos, (Un millón Setecientos mil pesos 00/100 M.N.)., el cual podrá sufrir
modificaciones de acuerdo a lo autorizado en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, y el gasto autorizado por la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.
Debe Decir:
Monto Total Autorizado: $3,400,000.00, (tres millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)., el cual podrá sufrir
modificaciones de acuerdo a lo autorizado en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, y el gasto autorizado por la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
México, Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.
(Firma)
Lic. Víctor Hugo Romo Guerra
Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo
10 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
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DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
El que suscribe, licenciado VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA, en mi carácter de Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículo 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, artículos 102 y 103 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artículos
27, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 38 Bis, 39, 40, 41 y 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y artículos 47, 50 y 51 de su
Reglamento; tengo a bien emitir la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL, “PROTECTORA DE LA MOVILIDAD”, A CARGO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 1912, DEL DÍA TREINTA Y UNO DE
JULIO DE DOS MIL CATORCE.
En la página 21, Fracción III, Numeral 3.1, Único Párrafo.
Dice:
Apoyar con una bicicleta urbana, de diferentes tamaños y rodadas, a hasta 3,000 personas residentes de la Delegación Miguel Hidalgo,
dando prioridad a las personas que, por su condición de vulnerabilidad económica y social, más lo requieran.
Debe Decir:
Apoyar con una bicicleta urbana, de diferentes tamaños y rodadas, a 2,500 personas residentes de la Delegación Miguel Hidalgo, dando
prioridad a las personas que, por su condición de vulnerabilidad económica y social, más lo requieran.
En la página 22, Fracción IV, Tercera Viñeta.
Dice:

Monto de capacitación: La “BiciEscuelaMH”, como insumo del programa social, será la encargada de impartir la capacitación y
validación de actividades operando con un máximo de 9 instructores que recibirán un apoyo económico de $7,000.00 pesos por
cada mes de colaboración en capacitación.
Debe Decir:
Para la implementación del programa, se requerirá la participación de catorce instructores, los cuales recibirán un apoyo
económico de $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos 00/100 M. N.), que se entregarán en cinco ministraciones, a razón de $7,000.00
(siete mil pesos 00/100 M. N.) cada una; en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio Fiscal
2014.
El apoyo económico se entregará a las beneficiarias y beneficiarios del programa de desarrollo social, a través de la emisión de
órdenes de pago, entrega de monederos electrónicos o por medio de una combinación de ambos instrumentos de transferencia
monetaria.
En la página 22, Fracción V, Numeral 5.1, Primera Viñeta.
Dice:

Ser residente de la Delegación Miguel Hidalgo;
Debe Decir:

Ser residente de la Delegación Miguel Hidalgo (el requisito sólo aplica para las personas a las que se les entregará una
bicicleta, no así para los instructores de la “ iciEscuelaMH”)
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
México, Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.
(Firma)
Lic. Víctor Hugo Romo Guerra
Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo
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10 de Octubre de 2014
DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
El que suscribe, licenciado VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA, en mi carácter de Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículo 39 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 102 y 103 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal; artículos 27, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 38 Bis, 39, 40, 41 y 42 de la Ley de Desarrollo Social para e l
Distrito Federal; y los artículos 47, 50 y 51 de su Reglamento, tengo a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROGRAMA DE
DESARROLLO SOCIAL, “PROTECTORA DE LA MOVILIDAD”, A CARGO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2014.
La Delegación Miguel Hidalgo, a través de la Dirección General de Desarrollo Social, con base en lo dispuesto por las
reglas de operación del programa de desarrollo social, “Protectora de la Movilidad”; publicadas en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, Número 1912, Décima Séptima Época, del día treinta y uno de julio de dos mil catorce,
CONVOCA
A todos los habitantes de la Delegación Miguel Hidalgo, interesadas en formar parte del programa de desarrollo social; lo
anterior, de acuerdo con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA.
Delegación Miguel Hidalgo, Dirección General de Desarrollo Social, Dirección de Desarrollo Social, Jefatura de Unidad
Departamental de Programas Sociales, Jefatura de Unidad Departamental de Grupos Vulnerables, Jefatura de Unidad
Departamental de Análisis y Estadística Social, a través de la Dirección de Recursos Materiales.
SEGUNDA.- OBJETIVOS Y ALCANCES.
Objetivo General:
Con la implementación del programa de desarrollo social, en el Ejercicio Fiscal 2014, se pretende coadyuvar en modificar
los hábitos de movilidad de las personas, a fin de que cada vez más personas adopten la bicicleta como vehículo de traslado;
gozando de todos los beneficios que esto conlleva.
Objetivos Específicos:

Convocar y atender a las personas interesadas en ser beneficiarias del programa de desarrollo social, que soliciten
registro en los módulos de atención que se instalen para tal efecto;

Realizar estudios socioeconómico y de hábitos de movilidad a las personas interesadas en ser beneficiarias del
programa de desarrollo social, a efecto de conocer su situación social, económica y de movilidad particular;

Sistematizar la documentación presentada por las personas interesadas en ser beneficiarias del programa de
desarrollo social, a efecto de delimitar si cumplen con los requisitos, si su situación socioeconómica y sus hábitos
de movilidad constituyen elementos para dar prioridad a su selección como beneficiaria;

Integrar a las personas solicitantes, en actividades de formación y capacitación en el conocimiento del uso de la
bicicleta a través de la denominada, “BiciEscuelaMH”;

Invitar a las personas beneficiarias del programa de desarrollo social, para que participen en actividades educativas,
sociales, culturales, deportivas y de salud, que se realicen en su beneficio; y
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
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Coadyuvar con las personas beneficiarias del programa de desarrollo social, en el ejercicio del derecho a una mejor
calidad de vida.
Alcances:
Con la implementación del programa de desarrollo social, se atenderá durante el Ejercicio Fiscal 2014, a la población que
habita en la Delegación Miguel Hidalgo de escasos recursos y que está interesada en adoptar el uso de la bicicleta para su
movilidad.
Además, se involucrará a las personas solicitantes de incorporación y beneficiarias del programa de desarrollo social, en la
realización de actividades en favor de la movilidad en bicicleta, a través de actividades educativas, culturales, sociales,
deportivas y de salud que la Delegación, llevará a cabo a lo largo del año, coadyuvando en su desarrollo integral.
TERCERA.- METAS FÍSICAS.
De Operación:
Apoyar con una bicicleta urbana, de diferentes tamaños y rodadas, a hasta 3,000 personas residentes de la Delegación
Miguel Hidalgo, dando prioridad a las personas que, por su condición de vulnerabilidad económica y social, más lo
requieran.
De Resultados:
Disminuir el uso del automóvil para la movilidad de las personas.
Coadyuvar en la mejora de la movilidad en la Delegación Miguel Hidalgo, así como en la salud y economía de las personas
beneficiarias del programa de desarrollo social, facilitando el ejercicio de sus derechos y procurando además su
participación social a través de la realización de diversos eventos educativos, sociales, culturales y deportivos en su
beneficio.
CUARTA.- PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL.

Monto total autorizado: $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M. N.), el cual podrá sufrir
modificaciones de acuerdo a lo autorizado en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, y al gasto autorizado
por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

Monto unitario por bicicleta otorgada: Hasta $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M. N.); que se entregará
por única ocasión, una vez cumplida su participación en la primera etapa del programa de desarrollo social, una
bicicleta a cada una de las personas beneficiarias. Las bicicletas se entregarán en eventos públicos programados a
lo largo del año 2014.

Monto de capacitación: La “BiciEscuelaMH”, como insumo del programa social, será la encargada de impartir la
capacitación y validación de actividades operando con un máximo de 9 instructores que recibirán un apoyo
económico de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M. N.) por cada mes de colaboración en capacitación.
QUINTA.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO.
Requisitos para el Acceso:

Ser residente de la Delegación Miguel Hidalgo;

No ser persona beneficiaria de otro apoyo de la misma naturaleza;

Contestar un cuestionario de estudio socioeconómico y otro de hábitos de movilidad el día del registro;
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
Firmar la solicitud de registro y una Carta Compromiso con motivo de su solicitud, donde conste que la persona
solicitante, conoce el contenido y los alcances del programa de desarrollo social. En caso de ser menor de edad, la
solicitud de registro y la Carta Compromiso, deberá ser firmada por su madre, padre o tutor; y

Acreditar por lo menos 10 actividades de aprendizaje y/o enseñanza, previo a recibir la bicicleta.
A ninguna persona se le solicitarán mayores o menores requisitos que los contenidos en las reglas de operación del
programa de desarrollo social.
En ningún caso, las o los servidores públicos, podrán solicitar o proceder de manera diferente a lo establecido en las reglas
de operación del programa de desarrollo social.
Documentación Requerida.
Las personas interesadas en ser beneficiarias del programa de desarrollo social, deberán presentar la siguiente
documentación en original y en una copia fotostática simple para la creación del expediente respectivo:

Acta de nacimiento de la persona solicitante;

Clave Única de Registro de Población (C. U. R. P.) de la persona solicitante;

Comprobante de domicilio expedido en 2014. Puede ser cualquiera de los siguientes: Boleta de cobro de Derechos
por el Suministro de Agua, boleta de cobro del Impuesto Predial, boleta de cobro de servicio telefónico doméstico,
boleta de cobro de suministro de gas doméstico, boleta de cobro de suministro de energía eléctrica, contrato de
arrendamiento vigente o constancia de residencia vigente expedida por la Delegación Miguel Hidalgo; y

Identificación oficial vigente con fotografía. Puede ser cualquiera de las siguientes: Credencial para Votar, emitida
por el Instituto Federal Electoral, Cédula Profesional, emitida por la Secretaría de Educación Pública, Cartilla del
Servicio Militar, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional o Pasaporte, expedido por la Secretaría de
Relaciones Exteriores. En caso de ser menor de edad, la identificación podrá ser escolar; además, deberá
acompañar la solicitud con la identificación oficial de su madre, padre o tutor.
Las personas interesadas en ser beneficiarias del programa de desarrollo social, deberán acudir personalmente, a partir de la
publicación de las reglas de operación, de lunes a viernes en un horario de 10:00 a 15:00 horas a la Dirección General de
Desarrollo Social, sita en Calle 11 de Abril, Número 338, Colonia Escandón; además, podrán acudir de lunes a viernes, en
un horario de 9:00 a 19:00 horas o el sábado en un horario de 09:00 a 14:00 horas, al Módulo que para tal efecto, se
encontrará instalado en Calle Ferrocarril de Cuernavaca, casi esquina con Avenida Marina Nacional, Colonia Anáhuac.
El registro es personal e intransferible.
Procedimiento de Acceso:
Sólo podrán ser beneficiarias, las personas que cumplan con los requisitos, aporten la documentación completa solicitada y
cumplan con el mínimo de participación de actividades requerido por el programa de desarrollo social.
Criterios de Selección:
Los criterios de selección de las personas que serán beneficiarias del programa de desarrollo social, serán los siguientes:
1.- Cumplir con los requisitos y presentar la documentación completa solicitada;
2.- Se priorizará a las personas que tengan condiciones mayores de vulnerabilidad, conocidas a través de los resultados que
arroje el estudio socioeconómico que les será aplicado el día de su registro;
3.- Se priorizará a las personas que habiten en colonias de medio, bajo y muy bajo grado de desarrollo social;
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4.- Se priorizará a las personas que tengan hábitos de movilidad, en donde el uso de la bicicleta sea viable de manera
cotidiana; y
5.- Se priorizará a las personas que hubieran participado en las actividades educativas, sociales, deportivas y de salud que la
Delegación promueva para incentivar el uso de la bicicleta, a través de la, “BiciEscuelaMH”.
Los requisitos, documentos, forma de acceso y criterios de selección de las personas beneficiarias del programa de
desarrollo social, son públicos, podrán ser consultados en la Dirección General de Desarrollo Social, sita en Calle 11 de
Abril, Número 338, Colonia Escandón.
El registro de solicitudes está condicionado a la capacidad de la, “BiciEscuelaMH”, para brindar las actividades mínimas
necesarias para la formación en el conocimiento del uso de la bicicleta en la Ciudad de México, requisito necesario para
recibir el beneficio del programa de desarrollo social. En caso de saturarse, se procederá a abrir una lista de espera, para
posteriormente convocar a las personas solicitantes a recibir sus respectivos cursos.
Restricciones:
La recepción de documentación y el proceso de registro, no garantiza la entrega de la ayuda motivo del programa de
desarrollo social, exclusivamente le permiten a la persona solicitante, participar en el inicio del trámite. Dicha solicitud
estará sujeta a la revisión de la documentación y la valoración de la situación social, económica y de vulnerabilidad de la
persona solicitante, para determinar si se ajusta o no al programa de desarrollo social.
El programa de desarrollo social puede ser suspendido por la Delegación sin incurrir en responsabilidad alguna.
Causales de Baja:
Las causales de baja del padrón de beneficiarias del programa de desarrollo social, y por lo tanto el retiro de la ayuda,
aplicarán cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

Cuando se compruebe la duplicidad como persona beneficiaria en este o en algún otro programa de la misma
naturaleza;

Cuando se verifique que la persona beneficiaria no cumple con los requisitos señalados en las reglas de operación
del programa de desarrollo social;

Cuando la persona beneficiaria renuncie a la ayuda por voluntad propia. En este caso, deberá firmar el formato de
baja establecido para tal fin;

Cuando se compruebe que la persona beneficiaria haya proporcionado información o documentación falsa;

Cuando la persona beneficiaria no de continuidad con los trámites que permitan la entrega de la bicicleta motivo
del programa de desarrollo social; o

Cuando la persona beneficiaria fallezca.
SEXTA.- PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN.
1.- Personas beneficiarias del programa de desarrollo social, demostrarán su interés para modificar sus hábitos de movilidad,
acreditando 10 actividades en la promoción del uso de la bicicleta.
2.- Para garantizar la oferta de actividades con el fin de que la persona beneficiaria acredite su participación, la Delegación
Miguel Hidalgo creará la denominada, “BiciEscuelaMH”.
3.- El Área de Movilidad de la Delegación, a través de la, “BiciEscuelaMH”, coadyuvará en la planeación, ejecución y
supervisión de las actividades.
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4.- La “BiciEscuelaMH” contará, para el apoyo de su operación, con voluntarios (Servicio Social Universitario,
beneficiarios del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, beneficiarios del programa social, “Prepa Sí” y Protectora de
la Movilidad, así como grupos de la sociedad civil que serán coordinados por los instructores.
5.- La Delegación Miguel Hidalgo entregará, en función de sus posibilidades, a los voluntarios, bicicletas para la enseñanza
y préstamo, herramienta y refacciones, así como lugares seguros para su resguardo dentro de los límites de la demarcación.
6.- Los voluntarios deberán contar con la misma documentación que las personas beneficiarias del programa de desarrollo
social. Además, podrán ser personas beneficiarias del programa de desarrollo social, si cumplen con los requisitos
dispuestos en las reglas de operación.
7.- En caso de dejar de participar como voluntarios, deberán entregar por escrito el resguardo de sus insumos al siguiente
voluntario, si es que tuviesen en su poder alguno.
8.- Cada dos meses, la, “BiciEscuelaMH”, abrirá inscripciones a los solicitantes del beneficio.
9.- El cupo estará en función de la capacidad de la, “BiciEscuelaMH”.
10.- Se publicará en internet, la lista de personas beneficiarias del programa de desarrollo social, otorgando un folio de
registro y una boleta de actividades que servirá sólo de comprobante para la beneficiaria.
11.- La validación de actividades corresponderá al responsable de cada actividad designado por la, “BiciEscuelaMH”.
12.- Se publicará en Internet, el nombre de las personas beneficiarias que hayan acreditado las 10 actividades y el lugar en
donde se hará entrega de su bicicleta nueva.
13.- Las actividades sólo serán consideradas para el ejercicio fiscal 2014.
Difusión:
La Delegación Miguel Hidalgo, publicará la convocatoria en la página oficial de Internet y en redes sociales de la
Delegación.
La Dirección de Desarrollo Social, diseñará y elaborará un extracto de la convocatoria que contendrá los requisitos,
documentación, lugares, fechas de registro y criterios de selección de las personas interesadas en ser beneficiarias del
programa de desarrollo social.
El Área de Movilidad de la Delegación Miguel Hidalgo, entregarán los extractos de la convocatoria por medio de acciones
en territorio, a través de entrega de folletos informativos, además, organizarán reuniones con vecinos y comités de
representación ciudadana, a efecto de informarles sobre la implementación del programa de desarrollo social.
En caso de que se presente alguna modificación a las reglas de operación del programa de desarrollo social, ésta se hará
pública a través de la página oficial de Internet de la Delegación Miguel Hidalgo.
Las personas interesadas en recibir información sobre cualquier aspecto relacionado con la implementación del programa de
desarrollo social, podrán acudir de lunes a viernes, en un horario de 10:00 a 16:00 horas, a la Dirección General de
Desarrollo Social, sita en Calle 11 de Abril, Número 338, Colonia Escandón, o comunicarse al número telefónico, 52766200 extensión 2230.
Registro:
El Área de Movilidad de la Delegación, a través de la “BiciEscuelaMH”, estará encargada del registro y recepción de
documentación de las personas interesadas en ser beneficiarias del programa de desarrollo social, a las cuales se les
entregará un comprobante impreso que acreditará su registro y con el cual podrán dar seguimiento a su solicitud.
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Los datos personales de quienes soliciten incorporación al programa de desarrollo social, así como la demás información
generada y administrada, se regirán por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la
Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, de manera análoga,
todos los formatos utilizados en la implementación del programa de desarrollo social, llevarán impresa la siguiente leyenda:
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos.
Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente”.
Todos los trámites a realizar y los formatos creados para la implementación del programa de desarrollo social, son gratuitos.
Operación:
Una vez concluido el periodo de vigencia de la convocatoria, y habiendo alcanzada la meta programada, se procederá de la
siguiente manera:

La Jefatura de Unidad Departamental de Programas Sociales, sistematizará la documentación proporcionada por las
personas interesadas en ser beneficiarias del programa de desarrollo social, a efecto de determinar quienes cumplen
los requisitos y entregaron la documentación completa solicitada, con lo cual, procederá a elaborar una lista de
posibles beneficiarias.

Si al agotar estas etapas, hubiese un número mayor de personas solicitantes al número de beneficiarias
correspondientes a la meta programada, se procederá a seleccionar de acuerdo al resultado del estudio
socioeconómico, a fin de determinar el nivel y magnitud de pobreza en las que se encuentren las personas
solicitantes, analizando su situación particular con base en las variables económicas, sociales y de vulnerabilidad.

Si derivado del proceso anterior, aún fuera mayor el número de solicitantes que el de la meta programada, se
priorizará en la selección a las personas solicitantes que vivan en alguna colonia de medio, bajo y muy bajo grado
de desarrollo social, garantizando la inclusión de solicitantes de todas las colonias de la Delegación, que se hayan
registrado.

Por último, sólo si fuese necesario, a efecto de ajustar el número de solicitantes al de la meta programada para el
programa de desarrollo social, se aplicará el criterio de prelación.

Una vez concluida la lista de beneficiarias, ésta será remitida por la Jefatura de Unidad Departamental de
Programas Sociales, a la Dirección de Desarrollo Social, quien le dará validez al cumplimiento de las reglas de
operación, posteriormente enviará la lista a la Dirección General de Desarrollo Social, para su validación final,
para su posterior publicación en la página oficial de Internet de la Delegación y para la continuación de los trámites
a que haya lugar para la entrega de la bicicleta.

La Dirección General de Desarrollo Social, remitirá el padrón de personas beneficiarias del programa de desarrollo
social, a la Dirección de Recursos Materiales, a efecto de que se realicen los trámites administrativos a que haya
lugar.

La Jefatura de Unidad Departamental de Programas Sociales, informará a través de llamadas telefónicas a las
personas beneficiarias del programa de desarrollo social, sobre los lugares, fechas y horarios en los que se les
entregará la bicicleta durante el Ejercicio Fiscal 2014; así como los mecanismos que se aplicarán, en el caso de que
no puedan recogerla en las fechas de los eventos que se realizarán para tal efecto. Se hará de conocimiento del
Órgano de Control Interno en la Delegación Miguel Hidalgo, sobre la realización de eventos en los cuales se haga
la entrega de la bicicleta a las personas beneficiarias.
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
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La Jefatura de Unidad Departamental de Programas Sociales, será la responsable de resguardar la información y los
expedientes de las personas solicitantes, así como de las beneficiarias.
Supervisión y Control:
La Dirección General de Desarrollo Social, será la responsable de validación final de cada una de las etapas que den
cumplimiento a la implementación del programa de desarrollo social.
La Dirección de Desarrollo Social, será la instancia encargada de llevar a cabo el seguimiento, la supervisión y control del
cumplimiento de los procedimientos dispuestos en las reglas de operación del programa de desarrollo social.
La Jefatura de Unidad Departamental de Análisis y Estadística Social, será la encargada de la evaluación del programa de
desarrollo social.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA.
Si alguna persona considera que ha sido perjudicada en la aplicación del programa de desarrollo social, ya sea por una
acción u omisión de una o un servidor público, podrá, en primera instancia, presentar una queja o inconformidad, ya sea de
manera verbal o por escrito, ante la Dirección General de Desarrollo Social, sita en Calle 11 de Abril, Número 338, Colonia
Escandón, de lunes a viernes en un horario de 10:00 a 16:00 horas, donde será atendida personalmente y de ser necesario, se
emitirá respuesta por escrito en un plazo máximo de diez días hábiles.
En caso de que la Dirección General de Desarrollo Social, no resuelva con base en las pretensiones del quejoso, la persona
interesada podrá presentar una queja, ante la Procuraduría Social del Distrito Federal, sita en Calle Vallarta, Número 13,
Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc; y/o ante el Órgano de Control Interno de la Delegación Miguel Hidalgo, sito
en calle Monte Altai, esquina con Calle Alpes, Colonia Lomas de Chapultepec.
OCTAVA.- MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD.
Se garantiza que todas las personas que cumplan con los requisitos y presenten la documentación completa a que hacen
referencia las reglas de operación, podrán solicitar el registro. Para la elaboración del padrón de beneficiarias, no se
aplicarán favoritismos, ni discriminación; las condiciones serán claras, transparentes, equitativas y calendarizadas.
Cualquier persona que cumpla con los requisitos y criterios de selección dispuestos en las reglas de operación del programa
de desarrollo social, podrá ser incorporada como beneficiaria de la misma.
Cualquier persona puede exigir a la Delegación Miguel Hidalgo, que las incorporaciones al listado de beneficiarias y
beneficiarios del programa de desarrollo social, sean claras, transparentes, equitativas, sin favoritismos, ni discriminación.
Cualquier persona podrá exigir a la Delegación Miguel Hidalgo, que en todo momento, sean respetadas las reglas de
operación del programa de desarrollo social.
Cualquier beneficiaria o beneficiario del programa de desarrollo social, podrá exigir a la Delegación Miguel Hidalgo, sean
cumplidos en tiempo y forma, los plazos establecidos en las reglas de operación, para la entrega del beneficio.
La Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, sita en Avenida Tlaxcoaque, Número 8, Edificio Juana de Arco,
Colonia Centro, Teléfono 5627-9700; es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e incumplimiento de
derechos en materia de desarrollo social.
Se garantiza que todas las personas que cumplan con los requisitos y presenten la documentación completa a que hacen
referencia las reglas de operación del programa de desarrollo social, podrán solicitar el registro. Para la elaboración del
padrón de beneficiarias y beneficiarios, no se aplicarán favoritismos, ni discriminación; las condiciones serán claras,
transparentes, equitativas y calendarizadas.
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Cualquier persona que cumpla con los requisitos y criterios de selección dispuestos en las reglas de operación del programa
de desarrollo social, podrá ser incorporada como beneficiaria del mismo.
Cualquier persona puede exigir a la Delegación Miguel Hidalgo, que las incorporaciones al listado de beneficiarias y
beneficiarios del programa de desarrollo social, sean claras, transparentes, equitativas, sin favoritismos, ni discriminación.
Cualquier persona podrá exigir a la Delegación Miguel Hidalgo, que en todo momento, sean respetadas las reglas de
operación del programa de desarrollo social.
Cualquier beneficiaria o beneficiario del programa de desarrollo social, podrá exigir a la Delegación Miguel Hidalgo, sean
cumplidos en tiempo y forma, los plazos establecidos en las reglas de operación del programa de desarrollo social, para la
entrega de los apoyos económicos.
La Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, sita en Avenida Tlaxcoaque, Número 8, Edificio Juana de Arco,
Colonia Centro, Teléfono 5627-9700; es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e incumplimiento de
derechos en materia de desarrollo social.
NOVENA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES.
La Jefatura de Unidad Departamental de Análisis y Estadística Social, será la encargada de realizar la evaluación del
programa de desarrollo social.
Los indicadores que serán tomados como base para la realización de la evaluación, son los que a continuación se enlistan:
1.- Evaluación del cumplimiento final de los objetivos y metas del programa de desarrollo social de acuerdo al número de
personas que reciben el apoyo económico;
2.- Evaluación de reportes, quejas e inconformidades presentadas por parte de las beneficiarias y beneficiarios del programa
de desarrollo social;
3.- Encuesta sobre la aplicación y mejoramiento del programa de desarrollo social;
4.- Presupuesto ejercido en el Ejercicio Fiscal 2014; y
5.- Población beneficiada con la implementación del programa de desarrollo social, desagregada por edad y género.
DÉCIMA.- FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.
Con base en lo dispuesto por la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, la sociedad podrá participar
activamente en el programa de desarrollo social.
Podrán participar en la modalidad de información, consulta y evaluación, ya sea de manera individual y/o colectiva; a través
de algún órgano de representación ciudadana.
La participación se hará efectiva en cualquier momento, a petición de la persona interesada; las propuestas realizadas, serán
tomadas en cuenta por la Dirección General de Desarrollo Social, quien determinará la forma en la que han de aplicarse en
la implementación del programa de desarrollo social, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en las presentes reglas
de operación.
DÉCIMO PRIMERA.- ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS SOCIALES.
El programa de desarrollo social, forma parte de los programas sociales, actividades institucionales y acciones
gubernamentales que dan origen al denominado, sistema de protección social, “La Protectora”, implementados por la
Delegación Miguel Hidalgo, en el Ejercicio Fiscal 2014.
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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos.
Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese la presente convocatoria en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
SEGUNDO.- Publíquese la presente convocatoria en dos de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Federal; y
TERCERO.- Remítase la presente convocatoria a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, a
efecto de que sea publicada en el Sistema de Información del Desarrollo Social.
México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil catorce.
(Firma)
Lic. Víctor Hugo Romo Guerra
Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo
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CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR)
El C.P. Pedro Montaño Romero, Director General, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 y 88 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, una vez
satisfecho el requisito a que se contrae el primero de los preceptos citados relativo y aprobado por el H. Consejo Directivo
de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal (CAPTRALIR), en la Primera
Sesión Ordinaria de dos mil catorce; expide el presente:
Reglamento Interno que fija las Condiciones Generales de Trabajo de los Empleados de la Caja de
Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo II de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, se expiden las condiciones generales de
trabajo del personal de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, aprobadas
por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento Interno son de observancia general y de carácter
obligatorio para todos los trabajadores de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito
Federal, excepto para los que se encuentran señalados en el artículo 7 de este Reglamento.
La Dirección General podrá fijar lineamientos complementarios mediante circulares internas para la adecuada aplicación de
este Reglamento Interno, en algunos casos concretos, tomando en cuenta la opinión del Consejo.
ARTÍCULO 3.- La relación jurídica laboral entre la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del
Distrito Federal y los trabajadores a su servicio, se regirá por:
Fracción I.- El Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fracción II.- La Ley Federal del Trabajo.
Fracción III.- La Ley del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Fracción IV.- La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Fracción V.- El presente Reglamento Interno.
Fracción VI.- Los reglamentos y lineamientos.
Fracción VII.- Los principios generales del derecho.
Fracción VIII.-La equidad.
Fracción IX.- Los acuerdos que en el futuro expida el Consejo Directivo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista
de Raya del Gobierno del Distrito Federal.
Cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal establezca condiciones especiales de trabajo para alguna Unidad
Administrativa que por la índole de su actividad así lo requiera.
Los instrumentos jurídicos señalados en las Fracciones V y VI, deberán de registrarse ante el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje cuando así se acuerde, en un lapso no mayor a cinco días naturales posteriores a su emisión.
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ARTÍCULO 4.- En lo no previsto por este Reglamento Interno se aplicará supletoriamente y en su orden: La Ley Federal
del Trabajo, Ley del ISSSTE, Código Federal de Procedimientos Civiles, Leyes del orden común aplicables en el Distrito
Federal.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos del presente Reglamento Interno se entenderá como:
Fracción I.- GDF: al Gobierno del Distrito Federal y a la Administración Pública del Distrito Federal, indistintamente.
Fracción II.- CAPTRALIR: a la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.
Fracción III.- CONSEJO: al Consejo Directivo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno
del Distrito Federal.
Fracción IV.- DIRECCIÓN GENERAL: a la Dirección General de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de
Raya del Gobierno del Distrito Federal.
Fracción V.- TRABAJADORES: a los Empleados (técnico-operativo) de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de
Raya del Gobierno del Distrito Federal.
Fracción VI.- ESTATUTO ORGÁNICO: al Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya
del Gobierno del Distrito Federal.
Fracción VII.- REGLAMENTO INTERNO: al Reglamento Interno que fijan las Condiciones Generales de Trabajo de
los Empleados de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.
Fracción VIII.- REGLAMENTO DE PRESTACIONES: al Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para
Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.
Fracción IX.- DIRECTOR GENERAL: al Director General de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del
Gobierno del Distrito Federal.
Fracción X.- ADSCRIPCIÓN: a la Unidad Administrativa en la cual el trabajador presta sus servicios conforme al
nombramiento respectivo.
Fracción XI.- ÁREA DE TRABAJO: al área de adscripción del trabajador.
Fracción XII.- PROFESIOGRAMA: al documento que contiene los requisitos que debe cubrir el aspirante a ocupar un
puesto en la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, y a las funciones que
deberá realizar dicho puesto.
Fracción XIII.- FUNCIONES DEL PUESTO: a la unidad de trabajo específica e impersonal constituida por un conjunto
de operaciones que deben realizarse y aptitudes que debe reunir el trabajador en determinadas condiciones de trabajo.
Fracción XIV.- LEY: a la Ley Federal del Trabajo.
Fracción XV.- LFTSE: a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.
Fracción XVI.- LEY DEL ISSSTE: a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
Fracción XVII.- ISSSTE: al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
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Fracción XVIII.- TRIBUNAL: al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Fracción XIX.- COMISIÓN CENTRAL: a la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Fracción XX.- COMISIÓN DE CAPACITACIÓN: a la Comisión Mixta de Capacitación.
Fracción XXI.- COMISIÓN DE ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS: a la Comisión Mixta del Fondo Estímulos y
Recompensas.
Fracción XXII.- FONAC: al Fondo de Ahorro Capitalizable.
ARTÍCULO 6.- La representación de la CAPTRALIR en materia de las relaciones jurídico laboral, quedará a cargo del
Director General y por los funcionarios públicos que determine el Estatuto Orgánico, según sus propias atribuciones y por
los acuerdos que expida el Consejo.
ARTÍCULO 7.- Quedan excluidos de la aplicación de este Reglamento Interno, el personal que preste sus servicios
mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.
TITULO II
REQUISITOS DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACION SOLICITADA
Capitulo Primero
REQUISITOS DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 8.- Para ingresar al servicio de la CAPTRALIR, se requiere que el aspirante, cumpla con los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de 16 años de edad.
b) Ser de nacionalidad mexicana, con excepción de los casos previstos en el artículo 9 de la LFTSE.
c) Tener la escolaridad requerida para el puesto, y reunir las características de aptitud y experiencia necesaria.
d) Presentar la información documental complementaria que acredite la calidad personal, técnica o profesional del aspirante
a ingresar al servicio de la CAPTRALIR.
e) Presentar y obtener calificación aprobatoria en las pruebas de admisión que la Institución haya establecido para el puesto.
f) Gozar de buena salud.
Capitulo Segundo
DOCUMENTACION SOLICITADA
ARTÍCULO 9.- Los requisitos anteriores deberán comprobarse con los documentos que la CAPTRALIR considere
pertinente, mismos que a continuación se detallan:
a) Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado.
b) Copia certificada del Acta de Nacimiento. El aspirante que tenga entre 16 y 17 años con 11 meses, deberá contar con la
autorización escrita y debidamente firmada por sus padres o tutor.
c) Cuando el aspirante sea de nacionalidad extranjera, deberá entregar copia de la FM-3, expedida por la Secretaría de
Gobernación.
d) Copia de Identificación Oficial:
1. Credencial para Votar.
2. Pasaporte vigente.
e) Copia del documento en donde conste la clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.).
f) Copia del documento en donde conste la Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P.).
g) Copia del documento que acredite el nivel máximo de Estudios.
Los profesionistas además de los requisitos comunes deberán presentar la cédula expedida por la Dirección General
de Profesiones.
h) Copia del Comprobante de Domicilio.
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i) Dos fotografías tamaño infantil de frente.
j) Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal y
que actualmente no tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios con el mismo Gobierno del Distrito
Federal.
k) Escrito en el que manifieste que da su autorización para que el área de Recursos Humanos consulte en la Contraloría
General del Distrito Federal, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo en el servicio público y que en el
caso de que se encuentre inhabilitado, queda enterado que no podrá ingresar a laborar en el Gobierno del Distrito Federal.
l) Manifestación por escrito, si tienen un empleo fuera de la Administración Pública del Distrito Federal y si en dicho
empleo se aplica el Crédito al Salario que establece la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
m) Manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante incorporación a programas de retiro con
apoyo económico.
n) Constancia de no inhabilitado que emite la CGDF.
o) Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública.
p) Constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por otro patrón a que se refiere el numeral
1.3.7 fracción XII de la Circular Uno.
El aspirante que no cumpla con los requisitos asentados no podrá ser contratado.
El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad del Titular del área de Recursos Humanos.
El trabajador que proporcione información falsa con relación a los requisitos antes citados, será dado de baja
automáticamente, previa notificación a la Contraloría Interna en la CAPTRALIR.
TITULO III
Capítulo Primero
DE LOS TRABAJADORES Y SUS NOMBRAMIENTOS
ARTÍCULO 10.- El nombramiento es el instrumento jurídico que formaliza la relación de trabajo entre la CAPTRALIR y
el Trabajador e indica el carácter de la contratación y debe constar por escrito.
ARTÍCULO 11.- Los nombramientos de los trabajadores serán expedidos por el Director General, o por el funcionario en
que delegue dicha atribución y en términos del Estatuto Orgánico vigente.
ARTÍCULO 12.- Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud del nombramiento correspondiente.
ARTÍCULO 13.- Los nombramientos deberán contener:
Fracción I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.
Fracción II.- Los servicios que deban prestarse y se determinarán con la mayor precisión posible.
Fracción III.- El tipo de nombramiento.
Fracción IV.- La duración de la jornada de trabajo.
Fracción V.- El puesto, código de puesto, sueldo y cuando se modifique de manera general no habrá necesidad de expedir
un nuevo nombramiento.
Fracción VI.- El lugar en que prestará sus servicios entendiéndose por tal el centro de trabajo y el área de adscripción
especifica.
Los trabajadores del Gobierno serán de base o de confianza en términos de los artículos 4°, 5° y 6° de la LFTSE, cualquier
disposición que contravenga este artículo será corregida.
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ARTÍCULO 14.- El nombramiento aceptado obliga a cumplir tanto a la CAPTRALIR como a sus Trabajadores con los
derechos y deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conforme a la Ley y la Equidad.
La Unidad Administrativa de adscripción registrará el nombramiento del trabajador dentro de los diez días siguientes a su
expedición.
ARTÍCULO 15.- Los tipos de nombramiento son:
Fracción I.- El Nombramiento es de carácter provisional cuando se expide al trabajador que ocupe una plaza cuyo titular
disfrute de licencia sin goce de sueldo, no excediendo de un período máximo de 3 meses cada uno.
Fracción II.- El nombramiento interino es cuando se expide a trabajadores que ocupen vacantes temporales que no excedan
de seis meses. Los Titulares de las Unidades Administrativas nombrarán y removerán libremente a los empleados interinos.
Fracción III.- El nombramiento definitivo es el que se expide para cubrir una plaza vacante o de nueva creación a partir de
los seis meses de ocupación de la plaza, debiéndose estar en su caso, a lo dispuesto por en el Reglamento Interno de la
CAPTRALIR.
Cuando se trate de nuevo ingreso o promociones, la fecha del nombramiento será el día primero o el día dieciséis del mes.
Una vez transcurridos seis meses de ocupación de la plaza o a partir del ascenso, según sea el caso, el nombramiento
correspondiente deberá ser entregado al trabajador por parte del Área de Recursos Humanos, en un término que no exceda
de un mes.
La Unidad Administrativa de adscripción deberá de asignar al trabajador las funciones correspondientes de conformidad con
el nombramiento.
ARTÍCULO 16.- Si un trabajador interino es promovido a una plaza definitiva, se le reconocerá como tiempo efectivo de
servicio el total del tiempo laborado como interino.
ARTÍCULO 17.- Cuando se expida indebidamente un nombramiento a una persona que no haya cumplido los 16 años de
edad, una vez conocida la falta, quedara sin efecto el nombramiento, sin responsabilidad para la CAPTRALIR por habérsele
proporcionado datos falsos.
ARTÍCULO 18.- El nombramiento quedará insubsistente, si el trabajador no toma posesión dentro de los tres días
siguientes. El plazo contará a partir de la fecha en que el trabajador haya recibido la orden de presentación.
Capítulo Segundo
DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
ARTÍCULO 19.- Los efectos del nombramiento de un trabajador de la CAPTRALIR, se suspenderán por las siguientes
causas:
Fracción I.- Cuando el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con
él, previo dictamen médico. En estos casos, la CAPTRALIR y los compañeros de trabajo adquieren la obligación de
manejar confidencialmente el motivo de la suspensión, a efecto de conservar la integridad moral del afectado.
El trabajador tendrá todos los apoyos y trámites correspondientes.
Fracción II.- Cuando exista prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por
autoridad judicial o administrativa, a menos que con motivo de dicho arresto, el Tribunal resuelva que debe tener lugar el
cese del trabajador. Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, previo nombramiento
que acredite dicha responsabilidad, podrán ser suspendidos hasta por 60 días por el Titular de la CAPTRALIR cuando
apareciere alguna irregularidad en su gestión, mientras se practica la investigación y se resuelva sobre su cese.
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Fracción III.- Cuando al trabajador se le imponga sanción firme por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cumpliendo invariablemente las disposiciones del párrafo
segundo del artículo 75 de la citada Ley.
ARTÍCULO 20.- En el caso contenido en la Fracción II del artículo anterior, la suspensión de los efectos del nombramiento
concluye de acuerdo con lo siguiente:
Fracción I.- Si el trabajador obtiene en cualquier momento del proceso su libertad provisional, deberá reincorporarse en el
término de 5 días a su empleo. En los casos de faltas de carácter administrativo, el trabajador deberá reincorporarse de
inmediato.
Fracción II.- En caso de no obtener su libertad provisional y la sentencia definitiva así lo permita, volverá al desempeño de
su empleo en el término de 5 días, al quedar en libertad; En ambos casos el trabajador deberá ser reinstalado en el mismo
puesto que desempeñaba hasta antes de la suspensión, siempre y cuando la haya promovido oportunamente.
Si el trabajador obtiene sentencia absolutoria y el delito que se le atribuyó deriva del desempeño de su cargo, deberá ser
restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán los salarios y prestaciones que dejó de percibir con motivo de la
suspensión.
ARTÍCULO 21.- Si un trabajador es detenido por orden de autoridades investigadoras o judiciales, deberá comunicarse con
el Titular de la Unidad de su adscripción, con la finalidad de que no se le computen sus inasistencias, sólo para efectos de
abandono de empleo debiendo acreditar, al reincorporarse a su trabajo que se le privó de su libertad.
ARTÍCULO 22.- La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador de la CAPTRALIR no
significa el cese del mismo, por lo tanto la plaza que viniere ocupando será designada a otra persona con carácter de interino
en tanto no se dicte sentencia.
Capítulo Tercero
DE LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
ARTÍCULO 23.- Los efectos del nombramiento cesan por las siguientes causas:
Fracción I.- Por renuncia, por abandono de empleo, o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al
funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas que pongan en peligro esos bienes o que cause la
suspensión o deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la vida o salud de las personas en los términos que se
señalan en estas Condiciones.
Fracción II.- Por muerte del trabajador.
Fracción III.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores de
acuerdo con lo que establece el artículo 27 de este Reglamento.
Fracción IV.- Por resolución del Tribunal, en los casos siguientes:
a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos
contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio, siempre
y cuando no medie provocación u obre en defensa propia.
b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.
c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados
con el trabajo.
d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.
e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.
f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o unidad donde preste sus
servicios o de las personas que ahí se encuentren.
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g) Por desobedecer reiteradamente, hasta en tres ocasiones sin justificación, las órdenes que reciba de sus superiores,
relacionadas con su trabajo.
h) Por concurrir al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o drogas
enervantes.
i) Por falta debidamente comprobada de cumplimiento al Reglamento Interno.
j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria por delito doloso.
Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el Director General de la CAPTRALIR podrá suspender los
efectos del nombramiento y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c), e), h) y j) el
Director General podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento ante el Tribunal.
Si el Tribunal resuelve que fue justificado el cese, el trabajador no tendrá derecho al pago de salarios caídos.
Fracción V.- Para los efectos de este Reglamento, se considerara consumado el abandono de empleo cuando un trabajador
falte a sus labores por seis días hábiles en forma consecutiva e injustificada.
ARTÍCULO 24.- En el caso de la fracción III del artículo 23, no procederá el cese del trabajador mientras no exista
dictamen médico de su incapacidad total y permanente.
ARTÍCULO 25.- La CAPTRALIR reconsiderará el cese de un trabajador, cuando su hoja de servicios y su antigüedad así
lo ameriten.
ARTÍCULO 26.- En todos los casos de la terminación de los efectos del nombramiento a que se refiere este capítulo, la
baja correspondiente sólo podrá ser dictada por el Director General de la CAPTRALIR.
TITULO IV
Capítulo Primero
DE LOS SALARIOS
ARTÍCULO 27.- El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores para cada puesto autorizado por la Oficialía Mayor
constituye el sueldo total mensual bruto, que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados y sin perjuicio
de otras prestaciones ya establecidas.
ARTÍCULO 28.- Los pagos se efectuarán en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios, se harán en moneda de
curso legal y por medio de tarjeta electrónica, en días laborables y de manera extraordinaria vía cheque; y precisamente
durante la jornada de trabajo.
ARTÍCULO 29.- El plazo para el pago del salario, no podrá ser mayor de quince días. En caso de que el día de pago no sea
laborable, el sueldo se cubrirá anticipadamente. Cuando se autorice tiempo extraordinario, los pagos por este concepto se
harán dentro de un periodo que va de quince a treinta días como máximo, que contarán a partir del término de la quincena
correspondiente.
ARTÍCULO 30.- El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo
correspondiente y se fijará en el tabulador respectivo.
ARTÍCULO 31.- La cuantía del salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior no podrá ser disminuida
durante la vigencia del Presupuesto de Egresos del Gobierno a que corresponda.
ARTÍCULO 32.- La credencial única que emita la CAPTRALIR a sus trabajadores, será válida como identificación para
recibir el pago del salario en los casos que se requiera.
ARTÍCULO 33.- Los trabajadores expuestos a agentes tóxicos volátiles, que laboren en áreas con emanaciones radiactivas
o que con motivo de su trabajo tengan contacto con substancias, materiales o fluidos explosivos o peligrosos, percibirán
además del sueldo fijado para cada puesto una prima equivalente al porcentaje que determine la Comisión Central. Se
considerarán dentro de este grupo de trabajadores, los siguientes:
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Fracción I.- Los que realicen labores insalubres o peligrosas, considerando entre ellas los trabajos a temperaturas mayores
de treinta y cinco grados centígrados, los desarrollados en el subsuelo, el manejo de substancias explosivas, inflamables,
desazolve en general, tendido de líneas aéreas, el personal que brinde atención directa a comunidades de alto riesgo social
como: protección civil, topógrafos, trabajadoras sociales, personal de archivo, personal de inspección en vía pública,
intendencia, herreros, plomeros, electricistas, mecánicos, vulcanizadores y otras labores similares que dictamine la
Comisión Central.
Fracción II.- El porcentaje de esta prima se fijará con base en el dictamen que emita la Comisión Central, siendo equitativo
el porcentaje para la función real del trabajador.
Procederá el reconocimiento del pago de la prima por riesgo, siempre que se mantengan las condiciones que lo originaron.
ARTÍCULO 34.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual consistente en cuarenta días de salario. El 50% del
aguinaldo se pagara antes del 15 de diciembre del año en curso y el resto se pagara dentro de los cinco primeros días del
mes de enero del siguiente año.
ARTÍCULO 35.- Los trabajadores no estarán obligados a laborar en sus días de descanso. Si por necesidades del servicio lo
hicieren, la CAPTRALIR les pagará conforme a lo previsto en la LFT.
ARTÍCULO 36.- Las horas de trabajo extraordinario se pagarán conforme a lo previsto en la Ley.
ARTÍCULO 37.- El pago de indemnizaciones y salarios caídos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 48 Y 50
de la LFT.
ARTÍCULO 38.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores por los
siguientes conceptos:
Fracción I.- Por deudas contraídas con la CAPTRALIR, por concepto de anticipo de salario, pagos hechos en exceso,
errores o pérdidas debidamente comprobadas.
En caso de errores deberán ser notificados con antelación a la retención, descuento o deducción del salario haciendo del
conocimiento el motivo, monto y fechas de descuento.
Fracción II.- Por descuentos ordenados por el ISSSTE, con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores.
Fracción III.- Por descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir pensiones alimenticias que fueren
exigidas al trabajador.
Fracción IV.- Para cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido, derivadas de préstamos
hipotecarios otorgados por la CAPTRALIR destinado a la adquisición, construcción o mejoras de casa habitación o el pago
de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos no podrán exceder el máximo legal.
Fracción V.- Por pago de aportaciones a los Fondos de Ahorro Capitalizable (FONAC) que se constituyan en beneficio de
los trabajadores.
Fracción VI.- Por pago de primas a cargo del trabajador por concepto de seguro colectivo de retiro y seguro de vida
Institucional.
Fracción VII.-Para el pago de bienes y/o servicios por descuento vía nómina debidamente autorizados por el trabajador.
El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del salario neto, excepto en los casos a que se
refieren las fracciones II, III y IV.
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ARTÍCULO 39.- La CAPTRALIR se obliga a cubrir los descuentos que por concepto de salario haya retenido a los
trabajadores equivocadamente o sin justificación alguna en un lapso no máximo de dos quincenas posterior a la acreditación
del descuento indebido y la reclamación correspondiente.
ARTÍCULO 40.- Por ningún concepto se aceptará la cesión de salarios en favor de terceras personas.
ARTÍCULO 41.- Los salarios deberán pagarse personalmente al trabajador, salvo que éste autorice a otra persona para que
lo reciba en su nombre, debiendo acreditarse con poder notarial o representación legal que corresponda.
ARTÍCULO 42.- El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, salvo en los casos establecidos en el
artículo 38 fracción III de este Reglamento Interno.
TITULO V
DE LA JORNADA DE TRABAJO, DE LOS HORARIOS Y DEL CONTROL DE ASISTENCIA
Capítulo Primero
DE LA JORNADA DE TRABAJO
ARTÍCULO 43.- La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la CAPTRALIR para
prestar su servicio.
ARTÍCULO 44.- La jornada de trabajo no podrá exceder del máximo legal.
ARTÍCULO 45.- La jornada de trabajo diurna, es la comprendida entre las siete y las veinte horas; entendiendo que la
jornada laboral deberá ser de siete horas continúas de servicio. Con excepción de aquellas áreas que por la naturaleza de los
servicios que presten, deban iniciar o prolongar sus labores antes o después de las horas señaladas.
ARTÍCULO 46.- Las jornadas de trabajo en la CAPTRALIR se desarrollarán de lunes a viernes.
ARTÍCULO 47.- La duración máxima de la jornada será de siete horas.
Capítulo Segundo
DE LOS HORARIOS
ARTÍCULO 48.- Las jornadas de trabajo diurno establecidas en la CAPTRALIR son de las ocho a las quince horas para
trabajadores administrativos; de las siete a las catorce horas para trabajadores manuales y horarios especiales para los
trabajadores técnicos y profesionales de acuerdo con su actividad y las necesidades del servicio. La hora de inicio y término
de las jornadas podrá ser modificado por necesidades del servicio debidamente comprobadas.
Esta misma disposición se observará cuando se trate de horarios alternados, por turnos o jornadas acumuladas.
ARTÍCULO 49.- Se considerará tiempo extraordinario de trabajo, aquel que exceda de los horarios estipulados en el
artículo 48 de este Reglamento Interno.
Fracción. I.- Cuando se autorice tiempo extraordinario las remuneraciones correspondientes a horas extraordinarias se
harán dentro de un periodo que va de 15 a 30 días como máximo que contarán a partir de la quincena correspondiente.
Fracción II.- Cuando por algún motivo no se cubrió el pago al trabajador, éste deberá solicitarlo por escrito ante el área de
Recursos Humanos anexando el formato de solicitud de pago. Para efecto de iniciar el trámite a que se refiere el mismo que
no deberá de exceder a un plazo de 30 días naturales, en caso de que el último día natural le corresponda un día inhábil este
se recorrerá al día hábil siguiente para efectos de prescripción.
Fracción III.- No se otorgará tiempo extraordinario a aquellos trabajadores que no cuenten con registro de entrada o que
durante la hora de entrada hayan incurrido en un retardo grave; aunque éste sea justificado cualquiera que sea el motivo, así
como a aquellos trabajadores que cuenten con horario especial.
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Fracción IV.- El tiempo extraordinario no deberá exceder de tres horas diarias y no más de tres veces en una semana.
ARTÍCULO 50.- Los trabajadores de la CAPTRALIR tendrán derecho a 15 minutos de descanso. Estos descansos se
computarán como tiempo efectivo de trabajo y por ningún motivo podrán abandonar las instalaciones de la CAPTRALIR.
ARTÍCULO 51.- Durante la jornada de trabajo cuando así lo disponga la CAPTRALIR, los trabajadores podrán desarrollar
las actividades cívicas, culturales y deportivas que fueren compatibles con sus aptitudes, edad y condición de salud.
ARTÍCULO 52.- Se considera tiempo extraordinario de trabajo el que exceda de las jornadas normales establecidas en los
artículos anteriores, debiendo ser pagadas conforme a la Ley y lo dispuesto en el artículo 49 de este Reglamento Interno.
La CAPTRALIR está obligada a pagar las horas extras trabajadas con un ciento por ciento más del salario que corresponda
a las horas de la jornada ordinaria, y empezarán a computar como tiempo extra después de que haya finalizado su horario de
trabajo, fijándose el tiempo máximo el mencionado en el articulo 44 del presente Reglamento Interno; esto siempre y
cuando no exista una situación de contingencia que afecte a la mayoría de la población en el Distrito Federal y/o en el país,
en que se requiera la presencia de todos los trabajadores del organismo, caso en el que no se considerará tiempo extra.
ARTÍCULO 53.- Será voluntario para el trabajador, laborar tiempo extraordinario.
Capítulo Tercero
DEL CONTROL DE ASISTENCIA
ARTÍCULO 54.- El registro de asistencia es obligatorio para todos los trabajadores y se realizará por medio de un sistema
digitalizado y/o tarjetas.
Mediante autorización de la Dirección de Administración y Finanzas, en atención a circunstancias especiales y a solicitud
de los titulares de las áreas de adscripción, se podrá eximir a determinado trabajador o grupo de trabajadores del
cumplimiento de esta obligación sin perjuicio de sus derechos.
ARTÍCULO 55.- Los trabajadores dispondrán de un lapso de tolerancia de diez minutos para registrar su asistencia
diariamente.
Transcurrido ese lapso y hasta los veinte minutos posteriores a la hora exacta de entrada, serán sancionados con un retardo
leve.
Cuando el retraso exceda de veinte minutos posteriores a la hora de entrada y hasta treinta minutos después de dicha hora,
se sancionará al trabajador con un retardo grave.
ARTÍCULO 56.- Después del minuto treinta posterior a la hora de entrada, no se permitirá laborar al trabajador, salvo
autorización expresa de su jefe inmediato superior. En este caso no se computará como falta de asistencia, pero si como
retardo grave.
ARTÍCULO 57.- Serán faltas injustificadas del trabajador las siguientes:
Fracción I.- Cuando no registre su entrada; salvo que exista justificación y autorización del jefe inmediato, debiendo de
ingresar su documento de incidencias por omisión de entrada.
Fracción II.- Si el trabajador abandona sus labores antes de la hora de salida reglamentaria sin autorización de sus
superiores y regresa únicamente para registrar su salida.
Fracción III.- Si no registra su salida, salvo que su omisión la justifique el jefe de la unidad correspondiente u obedezca a
causas de fuerza mayor.
ARTÍCULO 58.- Serán causas justificadas de falta de asistencia a las labores:
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Fracción I.- Enfermedad debidamente comprobada por el ISSSTE.
Fracción II.- Comisión oficial, previamente autorizada.
Fracción III. Licencia.
Fracción IV.- Impedimento para asistir al trabajo, debidamente comprobada.
Fracción V.- Cuando fallezcan familiares de primer grado (padres, cónyuge, concubina, concubinario, hijos, hermanos).
Fracción VI.- Cuando un trabajador contraiga matrimonio por única vez.
Fracción VII.- Cuando sea el onomástico del trabajador y éste sea en día laborable.
ARTÍCULO 59.- El trabajador que no asista a sus labores por enfermedad en los términos del artículo 111 de la Ley,
deberá informar en el termino de tres días hábiles de su falta de asistencia a su jefe inmediato, para que le informe al área de
Recursos Humanos a la brevedad posible, salvo que posteriormente justifique que estuvo en imposibilidad de hacerlo y
podrá ser a través de un familiar.
ARTÍCULO 60.- El registro de asistencia de las madres trabajadoras, con hijos menores a diez años, se podrá hacer una
hora después del horario de entrada o una hora antes del horario de salida, siempre a solicitud de las trabajadoras.
Asimismo, gozarán de este derecho los padres trabajadores que acrediten ser los únicos responsables de la guarda y custodia
de los menores, decretada por autoridad competente o por fallecimiento de la madre.
Este registro de asistencia se considera un horario especial, por lo tanto no tendrán derecho a solicitar tiempo extra, ni
guardias.
Para gozar de este beneficio, la madre o el padre trabajador registrará por única ocasión la solicitud correspondiente por
cada hijo menor de diez años. La autorización otorgada será vigente hasta en tanto el menor no rebase el limite de edad.
TITULO VI
DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO
Capítulo Primero
DE LA INTENSIDAD
ARTÍCULO 61.- Se entiende por intensidad en el trabajo: El mayor grado de energía y empeño que el trabajador desarrolle
en su jornada laboral al servicio de la CAPTRALIR, para lograr según sus aptitudes, un mejor desempeño que satisfaga las
funciones que le fueron encomendadas.
ARTÍCULO 62.- La intensidad del trabajo se determinará por el desempeño en las labores que se asignen a cada trabajador
durante las horas de la jornada reglamentaria, sin que ésta deba ser mayor de la establecida, sin esfuerzo exagerado por una
persona normal y competente, de acuerdo también con el nombramiento expedido.
Capítulo Segundo
CALIDAD DEL TRABAJO
ARTÍCULO 63.- Los trabajadores prestan un servicio público que por lo mismo debe ser de la más alta calidad y
eficiencia, para ello la CAPTRALIR proporcionará:
Fracción I.- Implementos necesarios y adecuados a la función encomendada, los cuales serán de la más alta calidad.
Fracción II.- Capacitación y adiestramiento, con intervención del Programa de Capacitación de la CAPTRALIR.
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Fracción III.- La CAPTRALIR deberá revisar periódicamente la planeación, distribución y reestructuración de las
actividades laborales, con la finalidad de evitar el trabajo obsoleto, tedioso ó burocratizado, creando nuevas técnicas de
trabajo que motiven y despierten el interés al trabajador en sus funciones encomendadas.
ARTÍCULO 64.- La calidad en el trabajo tiene dos aspectos, el subjetivo y el objetivo.
El subjetivo es la importancia que el trabajador da a la solución y desahogo de los asuntos a su cargo.
El objetivo es la estimación que la CAPTRALIR da al trabajo realizado, tomando en cuenta las condiciones e implementos
de trabajo, la conducta ética, honestidad, responsabilidad, rapidez, pulcritud, presentación, aplicación de los conocimientos
y la buena disposición en la realización de sus labores.
Esa estimación hecha por la CAPTRALIR, deberá considerarse para el otorgamiento de estímulos y recompensas a sus
trabajadores, en los términos previstos por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y por este Reglamento
Interno.
TITULO VII
OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL TITULAR
Capítulo Primero
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 65.- La CAPTRALIR está obligada a:
Fracción I.- Cubrir a los trabajadores sus salarios y las demás cantidades que devenguen, en los términos y plazos que
establece este Reglamento Interno.
Fracción II.- Facilitar los trámites para cubrir las cantidades correspondientes a indemnizaciones por incapacidad, de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Fracción III.- Cubrir a los deudos de los trabajadores que fallezcan, ciento cuarenta días de salario base tabular, por
concepto de ayuda para gastos de defunción.
Fracción IV.- Cubrir los emolumentos y demás prestaciones a que tenga derecho el trabajador, al momento de ser
suspendido por alguna de las causas que establecen este Reglamento Interno.
Fracción V.- Proporcionar a los trabajadores en forma anticipada de conformidad con el presupuesto, pasajes, viáticos y
gastos en la forma y en los casos siguientes:
a) Cuando tenga que trasladarse a otros lugares para la atención de enfermedades de trabajo.
b) Cuando por necesidades del servicio tenga que trasladarse de un lugar a otro.
Fracción VI.- Atender la defensa de los trabajadores, a través de las áreas jurídicas de la CAPTRALIR, incluyendo el
otorgamiento de fianzas o cauciones, siempre que sean procesados por actos realizados en cumplimiento de sus habituales
ocupaciones del servicio.
Fracción VII.- Establecer programas de capacitación y adiestramiento en forma continua, a través del Programa de
Capacitación de la CAPTRALIR, para que los trabajadores que lo deseen, puedan adquirir los conocimientos
indispensables.
Fracción VIII.- Proporcionar a los trabajadores dos dotaciones de vestuario y equipo propio para sus labores al año,
debiendo observar alta calidad:
a) Vestuario operativo: equipo de seguridad y de invierno.
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b) Vestuario administrativo: el cual se pagará en la forma que acuerde la CAPTRALIR con las disposiciones que emita el
área Central.
Fracción IX.- Emplear los servicios de los trabajadores exclusivamente para las labores de la CAPTRALIR.
Fracción X.- Conceder licencias sin goce de sueldo a los trabajadores para separarse de sus puestos por causas ajenas al
servicio, cuando tengan más de seis meses de estar prestándolo. Las licencias otorgadas no acumularán más de 180 días en
el transcurso de un año.
Fracción XI.- Conceder a los trabajadores licencia con goce de sueldo, conforme al presente Reglamento Interno.
Fracción XII.- Cambiar de adscripción a sus trabajadores sin perjuicio de su categoría, percepciones y horario, procurando
en todo caso evitar daños al trabajador:
a) Por reorganización de los servicios debidamente justificada.
b) Por necesidades del servicio debidamente justificadas.
c) Por desaparición del centro de trabajo.
d) Por razones de salud, en los términos de este Reglamento Interno y de la Ley del ISSSTE.
e) A solicitud del trabajador.
Fracción XIII.- Cumplir con las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo y el presente Reglamento Interno.
Fracción XIV.- Asegurar los vehículos del Gobierno del Distrito Federal con cobertura amplia, incluyendo la protección
del conductor y personal operativo.
Fracción XV.- Garantizar que la Aseguradora responda por daños a terceros, originados por los trabajadores con motivo de
sus funciones.
Fracción XVI.- Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes en la CAPTRALIR, así como en
los centros de trabajo de conformidad con los dictámenes que emita la Comisión Central y aplicación del artículo 43
fracción II de la LFTSE.
Fracción XVII.- Suscribir con Instituciones de Educación Superior convenios de colaboración recíproca a fin de fortalecer
e implantar programas de capacitación técnico operativa y de asistencia técnica, para los trabajadores de la CAPTRALIR,
así como Instituciones Nacionales e Internacionales de reconocida calidad académica, cuyos servicios se consideren
convenientes.
Fracción XVIII.- Aportar al Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC), conforme al lineamiento establecido.
Fracción XIX.- Convenir con las Instituciones correspondientes el desarrollo de programas de vivienda dentro del Distrito
Federal, en favor de los trabajadores.
Capítulo Segundo
FACULTADES DEL TITULAR
ARTÍCULO 66.- Compete al Titular de la CAPTRALIR la determinación de la estructura y organización de las Áreas
Administrativas, así como la vigilancia para el buen funcionamiento de las mismas, sin perjuicio del trabajador en su
función.
ARTÍCULO 67.- Será causa de Responsabilidad Administrativa el incumplimiento a las obligaciones previstas por el
artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
ARTÍCULO 68.- Será facultad de las autoridades de la CAPTRALIR autorizar tiempo extraordinario, cuando las
necesidades del servicio así lo requieran. En este caso, el trabajador recibirá constancia por escrito que compruebe la
prestación del servicio.
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TITULO VIII
DE LOS TRABAJADORES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Capítulo Primero
DE LOS TRABAJADORES, DERECHOS
ARTÍCULO 69.- Son derechos de los trabajadores:
Fracción I.- Percibir los emolumentos que les correspondan en el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias de
conformidad a lo establecido en la legislación laboral vigente.
Fracción II.- Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que les correspondan derivadas de riesgos profesionales.
Fracción III.- Recibir los estímulos y recompensas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo
y en este Reglamento Interno.
Fracción IV.- Disfrutar de los descansos y vacaciones que fija la Ley y este Reglamento Interno, se considerarán como días
de descanso obligatorio:
1. El 1 de enero.
2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
4. El 1 de mayo.
5. El 5 de mayo.
6. El 16 de septiembre.
7. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
8. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
9. El 25 de diciembre.
10. El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada
electoral.
Los días de descanso obligatorios podrán ser modificados de acuerdo a la publicación oficial vigente, o de acuerdo a las
determinaciones que para el caso estime el G.D.F.
Fracción V.- Obtener licencias con o sin goce de sueldo de acuerdo a este Reglamento Interno.
Fracción VI.- Recibir trato digno de parte de sus Superiores.
Fracción VII.- Cambiar de adscripción:
a) Por razones de salud en los términos de este Reglamento Interno y de la Ley del ISSSTE.
b) Por reorganización de los servicios en los términos de este Reglamento Interno.
c) Por desaparición del centro de trabajo.
d) A solicitud del trabajador por así convenir a sus intereses.
Fracción VIII.- Ocupar el puesto que desempeñaba a su regreso que en los casos de ausencia por enfermedad, maternidad,
licencia, vacaciones u otras causas similares.
Fracción IX.- Ser reinstalado en su empleo y percibir los salarios caídos, si obtiene laudo ejecutoriado favorable del
Tribunal.
Fracción X.- Continuar ocupando su puesto, cargo o comisión al obtener libertad provisional, siempre y cuando no se trate
de delitos oficiales.
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Fracción XI.- En los casos de incapacidad parcial o permanente que le impida desarrollar sus labores habituales,
desempeñará las que si pueda de acuerdo con su capacidad física.
Fracción XII.- Participar en las actividades sociales, deportivas y culturales que sean compatibles con sus aptitudes, edad y
condición de salud cuando estas actividades sean realizadas.
Fracción XIII.- Incorporar al expediente de cada trabajador por parte de la Unidad Administrativa a la que esté adscrito, las
notas buenas u otras que le reconozcan.
Fracción XIV.- Solicitar su liquidación para la separación de su empleo por situaciones extraordinarias.
Fracción XV.- Renunciar a su empleo.
Capítulo Segundo
OBLIGACIONES
ARTICULO 70.- A los trabajadores que cuenten con la edad y tiempo de servicios establecidos en el Reglamento de
Prestaciones de la CAPTRALIR para llevar a cabo el trámite de su pensión, según sea el caso y a solicitud del trabajador, la
CAPTRALIR aplicará durante el término de un año (doce meses continuos) una promoción ascendente equivalente a los
niveles necesarios para recibir un ajuste nominal que los ubicará en una plaza o puesto del nivel máximo conforme al
tabulador salarial del personal técnico operativo, bajo las siguientes reglas:
Fracción I.- La pensión deberá ser: Por jubilación, por retiro, por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada.
Fracción II.- Presentar solicitud irrenunciable de licencia prejubilatoria y escrito comunicando la decisión irrevocable de
causar baja del servicio activo con motivo del ejerció del derecho establecido en este artículo.
Fracción III.- La Unidad Administrativa del trabajador verificará que cumple con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Prestaciones de la CAPTRALIR para llevar a cabo el trámite de su pensión.
Fracción IV.- Gozarán de la licencia de tres meses con goce de sueldo a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento
Interno.
Fracción V.- Causarán baja del servicio en forma automática una vez finalizado el décimo segundo mes en que estén
disfrutando del beneficio de la promoción ascendente.
El incumplimiento del trabajador a cualquiera de los requisitos aquí establecidos, será causa de improcedencia para el
ejercicio de la promoción ascendente, quedando en consecuencia sin efecto los documentos que se hubiesen presentado en
términos de la fracción II de este artículo.
ARTÍCULO 71.- Son obligaciones de los trabajadores:
Fracción I.- Asistir puntualmente a sus labores y registrar asistencia a través de los mecanismos establecidos en este
Reglamento Interno.
Fracción II.- Portar a la vista para su ingreso a su centro de trabajo y durante su jornada laboral, la credencial única que le
expida a su favor la CAPTRALIR, de acuerdo a los lineamientos que a afecto emita la Dirección General de Administración
y Desarrollo de Personal.
Fracción III.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección e
instrucciones de sus jefes en las Unidades Administrativas de su adscripción y a las Leyes y Reglamentos vigentes.
Fracción IV.- Guardar reserva de los asuntos, documentos, información, archivos documentales o digitales de que tenga
conocimiento o acceso con motivo de su trabajo, sin menoscabo de lo que establece la Ley de Acceso a la Información
Pública y Datos Personales.
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Fracción V.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeros y superiores así como
guardar respeto a la vida privada de los mismos.
Fracción VI.- Asistir a los cursos y actividades en materia de capacitación, adiestramiento y especialización para mejorar
su preparación y eficiencia, dentro del horario de labores que tenga establecido el propio trabajador.
Fracción VII.- Manejar apropiada y honestamente los documentos, correspondencia, valores y efectos que se le confíen con
motivo de su trabajo.
Fracción VIII.- Cuidar y conservar en buen estado los muebles, máquinas, útiles y equipos de trabajo que se le
proporcionen para el desempeño de su trabajo de tal manera que solo sufran el desgaste propio de su uso normal, debiendo
informar a sus superiores inmediatos los desperfectos causados en los citados bienes, tan pronto como los advierta.
Fracción IX.- Avisar a sus superiores de los accidentes que sufran sus compañeros y notificarlo al área de Recursos
Humanos para el levantamiento del Acta y seguir los trámites correspondientes.
Fracción X.- Tratar con cortesía y diligencia al público.
Fracción XI.- Cumplir con las comisiones que se les encomienden por escrito en lugar distinto del que desempeñe
habitualmente sus labores, teniendo derecho a que se les proporcione los gastos de viaje en los términos del artículo 65
fracción 5 de este Reglamento Interno.
Fracción XII.- Abstenerse de hacer extrañamientos o amonestaciones en público a sus compañeros.
Fracción XIII.- Acudir a los exámenes médicos que tenga como objeto preservar la buena salud, dentro de los programas
que establezca para este fin o cuando así lo instruya la CAPTRALIR.
Fracción XIV.- Registrar y mantener actualizados sus datos básicos personales, notificar en el caso de cambiar de
domicilio, su nueva dirección a la Unidad de Recursos Humanos de la CAPTRALIR, dentro de los 15 días siguientes.
Fracción XV.-. Dar cumplimiento a los que establece el artículo 3 de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito
Federal, a través del programa que implemente la CAPTRALIR.
Fracción XVI.- Observar buenas costumbres dentro del Servicio.
Fracción XVII.- En caso de renuncia o cambio de adscripción entregar con anticipación, los expedientes, fondos, valores y
bienes cuya atención, administración o guarda estén en sus cuidados en los términos de las disposiciones legales aplicable.
Fracción XVIII.- Cumplir con las demás obligaciones que les impone la Ley Federal del Trabajo y este Reglamento
Interno.
ARTÍCULO 72.- Los trabajadores estarán obligados al pago de los daños que causen a los bienes que estén al servicio de la
CAPTRALIR, cuando se compruebe debidamente que los causaron intencionalmente en los términos de este Reglamento
Interno, no siendo responsables del deterioro que origine el uso de esos bienes, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza
mayor, por mala calidad o defectuosa construcción de los mismos. No pudiendo rebasar los descuentos que marca la Ley.
Capítulo Tercero
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 73.- Queda prohibido a los trabajadores:
Fracción I.- Aprovechar los servicios de sus subalternos en asuntos ajenos a las labores oficiales.
Fracción II.- Ser procuradores o agentes de particulares y tomar a su cuidado el trámite de asuntos relacionados con la
CAPTRALIR, aún fuera de las horas de labores.
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Fracción III.- Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, efectuar rifas o cualquier acto de comercio.
Fracción IV.- Hacer préstamos con interés a empleados cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se trate de cajeros o
pagadores habilitados, así como retener sueldos por encargo o por comisión de otra persona, sin que medie orden de
autoridad competente por escrito o del trabajador.
Fracción V.- Dar referencias con carácter oficial sobre el comportamiento y servicios de empleados que hubieren tenido a
sus órdenes.
Fracción VI.- Concurrir a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún estupefaciente, psicotrópico o
droga enervante a que se refieren las disposiciones de la Ley General de Salud, así como fumar en edificios y oficinas
publicas.
Fracción VII.- Cobrar al público por si o interpósita persona, gratificaciones por dar preferencia en el despacho de los
asuntos que tiene encomendados.
Fracción VIII.- Dedicarse a asuntos ajenos a sus labores durante su jornada.
Fracción IX.- Incurrir en faltas de probidad u honradez durante sus labores o en actos de violencia, amagos, injurias o
malos tratos contra sus jefes o compañeros o al público en general, siempre y cuando no medie provocación u obre en
defensa propia.
Fracción X.- Firmar por otro trabajador las listas de asistencia o marcarle la tarjeta para el control de la misma, o
manipulación del registro del equipo sistematizado con el objeto de encubrirlo por los retrasos o por faltas a su trabajo.
Fracción XI.- Cometer actos inmorales en su trabajo.
Fracción XII.- Ingresar a su centro de trabajo y/o oficinas después de las horas laborables, salvo que cuenten con la
autorización escrita por parte de la Unidad Departamental de Recursos Humanos previa solicitud de sus jefes inmediatos.
Fracción XIII.- Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del lugar donde el trabajo se
desempeñe o de las personas que allí se encuentren.
Fracción XIV.- Causar daños o destruir intencionalmente edificios, instalaciones, obras, maquinaria, instrumentos,
muebles, útiles de trabajo, materias primas y demás objetos que estén al servicio de la CAPTRALIR.
Fracción XV.- Hacer propaganda de ninguna clase en:
a) Edificios de la CAPTRALIR.
b) Áreas de trabajo.
c) Vehículos oficiales o su utilización para este fin.
Salvo los avisos que estén relacionados con actividades del trabajo y en los lugares autorizados.
Fracción XVI.- Intervenir en actas administrativas en contra de los trabajadores bajo coacción de la autoridad.
Fracción XVII.- Desatender su trabajo injustificadamente, aun cuando permanezcan en su sitio.
Fracción XVIII.- Hacerse acompañar en su jornada de trabajo de personas que no trabajan en la CAPTRALIR, salvo previa
autorización de la autoridad competente.
Fracción XIX.- Permitir que otras personas sin la autorización de la autoridad competente para ello, manejen maquinaria,
aparatos o vehículos confiados a su cuidado.
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ARTÍCULO 74.- El incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores o la ejecución de las prohibiciones a que se
refiere el artículo anterior; deberán comprobarse debidamente, para lo cual se elaborara acta por el superior inmediato, con
la intervención de la Unidad de Recursos Humanos ante la presencia de dos testigos y la del trabajador a quien se atribuye la
infracción. Para los efectos que procedan y únicamente serán aplicables las sanciones que se mencionan en el Titulo XIII,
Capítulo Primero de este Reglamento Interno. La inobservancia de los requisitos señalados será causa de nulidad de la
imputación.
TITULO IX
DE LAS LICENCIAS, DESCANSOS Y VACACIONES
Capítulo Primero
DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO 75.- Los trabajadores de la CAPTRALIR podrán disfrutar de dos clases de licencia: sin goce y con goce de
sueldo. En ambos casos el trabajador deberá solicitar el ejercicio de este derecho con la debida anticipación.
ARTÍCULO 76.- La CAPTRALIR concederá a sus trabajadores licencia con goce de sueldo hasta por 10 días hábiles al
año y de forma continua o discontinua, cuando así lo solicite el trabajador.
ARTÍCULO 77.- Se concederán siete días con goce de sueldo al trabajador que sufra el deceso de un familiar de primer
grado (Padre, Madre, Hijos, Hermanos o Cónyuge) debidamente comprobado.
ARTÍCULO 78.- En el caso de enfermedades no profesionales, se aplicará lo previsto en la LFTSE y en la Ley del
ISSSTE.
ARTÍCULO 79.- Cuando se trate de riesgos de trabajo, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de licencia con goce de
sueldo, conforme a lo previsto en la LFTSE y la Ley del ISSSTE.
ARTÍCULO 80.- Las mujeres disfrutarán de noventa días de descanso, con motivo de parto. Esta licencia se otorgará de
preferencia en dos períodos: treinta días antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y sesenta días a
continuación del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno, para
amamantar a sus hijos sin distinción del horario de labores.
También gozarán de un permiso con goce de sueldo hasta por diez días al año, cuando sus hijos menores de diez años
requieran de cuidados maternos por enfermedad aguda debidamente comprobada, a través de constancia expedida por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE); asimismo gozarán de este beneficio
los padres trabajadores que acrediten la guarda y custodia otorgada por autoridad competente.
El término para la exhibición de la constancia será de tres días hábiles, salvo que posteriormente justifique que estuvo en
imposibilidad de hacerlo.
ARTÍCULO 81.- Cuando un trabajador tenga necesidad de iniciar las gestiones para obtener alguno de los seguros de
jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicio o de cesantía en edad avanzada, la CAPTRALIR le concederá una
licencia por tres meses con goce de sueldo, para que pueda atender debidamente los trámites al respecto.
La CAPTRALIR entregará la hoja de servicio y su constancia de baja con la fecha de la licencia en un periodo de cuarenta y
cinco días calendario a partir de la fecha de inicio de su prejubilación y su constancia de baja al término de su licencia de
prejubilación, dándose cumplimiento en tiempo y forma.
ARTÍCULO 82.- Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:
Fracción I.- Al personal técnico operativo para ocupar un puesto de estructura dentro de la CAPTRALIR.
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Fracción II.- Para el desempeño de cargos de elección popular, puestos de estructura o por ocupar cargos bajo el régimen
de honorarios en otra dependencia o Entidad de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, así como en el
Gobierno Federal.
Fracción III.- Por razones de carácter particular, hasta por seis meses al año, contando a partir de la fecha en que se
conceda dicha licencia.
ARTÍCULO 83.- Las licencias concedidas conforme a la fracción III del artículo anterior, serán irrenunciables, salvo que
no se haya nombrado trabajador interino en la plaza correspondiente; en tal caso, quien obtuvo la licencia podrá reanudar
labores antes de su vencimiento a juicio de la Dirección General de la CAPTRALIR.
ARTÍCULO 84.- Las licencias que se concedan en los términos del artículo 43, fracción VIII de la LFTSE, serán con goce
de sueldo y se computarán como tiempo efectivo de servicio sin menoscabo de sus derechos y prestaciones, con excepción
del inciso e).
ARTÍCULO 85.- Las licencias sin goce de sueldo, serán autorizadas por el jefe inmediato. La solicitud se presentará por
escrito a la Dirección General, con copia para el área de Recursos Humanos y en un término que no exceda de cinco días
hábiles se deberá de resolver. Transcurrido el término sin autorizarse o negarse se tendrá por concedida.
ARTÍCULO 86.- La CAPTRALIR por conducto de la Dirección General, podrá conceder permisos o tolerancias a sus
trabajadores, sin perjuicio de sus derechos labores en los casos siguientes:
Fracción I.- A los que comprueben que están estudiando en forma regular en escuelas reconocidas oficialmente, una hora
después de la entrada o una hora antes de la salida, siempre a solicitud de los trabajadores.
Fracción II.- A los pasantes de cualquier carrera reconocida oficialmente que comprueben la obligación de cumplir su
servicio social, por el mismo período y en su caso, el horario que señale la carta de aceptación correspondiente.
Fracción III.- A los pasantes de cualquier carrera reconocida oficialmente que presenten su examen profesional, se les
concederá permiso para no asistir a sus labores el día de la presentación de su examen de titulación.
Fracción IV.- A los becados para seguir carreras o estudios específicos.
Fracción V. A los que sean requeridos para alguna diligencia por alguna autoridad judicial o administrativa.
ARTÍCULO 87.- Al trabajador que en los seis días laborables siguientes al vencimiento de su licencia, no se presente a
reanudar sus labores o a obtener la prórroga de la misma, se le tendrán por terminados los efectos de su nombramiento.
La prorroga deberá solicitarla con 10 días de anticipación al vencimiento de su licencia.
Capítulo Segundo
DESCANSOS
ARTÍCULO 88.- Por cada cinco días de labores el trabajador disfrutará de dos días de descanso, de preferencia sábado y
domingo con goce íntegro de su salario.
Cuando las necesidades del servicio impidan al trabajador tomar sus descansos en esos días, lo hará en los que señale la
CAPTRALIR, procurando que sean continuos, pero el domingo laborado de la derecho al 25% por prima dominical.
ARTÍCULO 89.- Se considera día de descanso, el 10 de Mayo para las madres trabajadoras y los que acuerde el Titular de
la CAPTRALIR y el GDF.
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Capítulo Tercero
VACACIONES
ARTÍCULO 90.- Los trabajadores de la CAPTRALIR que tenga más de seis meses de servicio activo contando a partir de
la fecha de su nombramiento definitivo, disfrutarán de dos períodos vacacionales durante el año de diez días hábiles cada
uno con goce íntegro de sueldo, comprendidos durante la segunda quincena del mes de julio y la segunda quincena del mes
de diciembre, en las fechas que señale la CAPTRALIR. Además recibirá una prima vacacional de acuerdo con lo que
establece el artículo 40 párrafo tercero de la LFTSE.
Los trabajadores quedan obligados a tomar los períodos vacacionales correspondientes al año de que se trate, de acuerdo
con este Reglamento Interno.
Cuando por razones del servicio sea necesario dejar guardias durante el periodo vacacional para la atención de asuntos
urgentes, se utilizarán de preferencia los servicios de los trabajadores que no tuvieron derecho de vacaciones, utilizándose
en primer lugar de quien tuvieran menos de 6 meses de antigüedad al servicio de la Entidad, en segundo lugar por quienes
voluntariamente quieran hacerlo y en tercero por los de menor antigüedad.
Las guardias a que se refiere el párrafo anterior no forman parte de las guardias sabatinas. Por ninguna circunstancia se
pagarán guardias ni tiempo extra durante los periodos vacacionales.
En ningún caso las vacaciones serán acumulables, ni compensables económicamente.
ARTÍCULO 91.- Los trabajadores de nuevo ingreso, gozarán de vacaciones una vez cumplidos seis meses de servicio
activo, contando a partir de la fecha de su nombramiento definitivo y de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 92.- El trabajador que durante el período vacacional esté incapacitado por enfermedad, tendrá derecho a que
se le repongan esas vacaciones una vez concluida su enfermedad y reanudadas sus labores ordinarias, debiendo comprobar
dicha incapacidad con licencia médica, expedida por el ISSSTE.
TITULO X
Capítulo Primero
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 93.- Con el objeto de garantizar las condiciones de seguridad y salud para el desempeño de los trabajadores,
así como para prevenir y reducir las posibilidades de la consumación de riesgos de trabajo, la CAPTRALIR se obliga a
mantener sus centros de trabajo en las necesarias condiciones de seguridad e higiene y de todos los elementos
indispensables para tales fines.
La Comisión Central de la CAPTRALIR revisará el estricto cumplimiento de lo anteriormente mencionado.
ARTÍCULO 94.- La CAPTRALIR adoptará las medidas de seguridad necesarias, mismas que los trabajadores deberán
acatar en sus términos, para tal efecto se observarán las siguientes disposiciones:
Fracción I.- Se establecerá una Comisión Central de Seguridad y Salud en la CAPTRALIR.
Fracción II.- Se establecerán Subcomisiones de Seguridad y Salud en cada Dirección de Área, integradas por los
Trabajadores de la Entidad, cuyas funciones serán además de las que señala la Ley y los Reglamentos respectivos, las
siguientes:
a) Investigar las causas de los accidentes ocurridos.
b) Proponer a la Dirección correspondiente las medidas adecuadas para prevenir accidentes.
c) Vigilar el cumplimiento de las medidas implantadas, informando a la Comisión Central de la CAPTRALIR las
violaciones que se cometan.
d) Revisar la señalización en las áreas de riesgo.
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Las funciones señaladas en los incisos anteriores deberán desempeñarse durante las horas de trabajo.
Fracción III.- La Comisión Central de la CAPTRALIR vigilará el cumplimiento de las obligaciones que este Reglamento
Interno impone a las Subcomisiones.
ARTÍCULO 95.- Los trabajadores estarán obligados a cumplir con las normas de seguridad y salud establecidas por la
CAPTRALIR y usar en su caso los equipos que la misma proporcione para su seguridad personal, así como a concurrir a los
cursos que sobre la materia establezcan.
ARTÍCULO 96.- Para el cumplimiento de las disposiciones relativas a la seguridad y salud, se observará lo siguiente:
Fracción I.- Se establecerán de manera continua programas de divulgación dirigidos al personal al servicio de la
CAPTRALIR, sobre técnicas para la prevención de riesgos de trabajo.
Fracción II.- Se dotará a los trabajadores de equipo, accesorios y dispositivos de protección adecuados a cada actividad;
mismos que deberán contener todas y cada una de las especificaciones requeridas para su uso.
Fracción III.- Se editarán y distribuirán instructivos pertinentes, con la autorización de la Dirección General.
Fracción IV.- Se impartirán cursos sobre primeros auxilios y técnicas de emergencia para casos de accidentes y de
siniestros.
Fracción V.- En los lugares donde exista riesgo, se colocarán avisos que prevengan el peligro y prohíban el acceso a
personas ajenas a las labores.
Fracción VI.- En los sitios señalados en la fracción anterior, se fijarán en lugar visible las disposiciones de seguridad
conducentes, a fin de evitar o reducir el riesgo y a la vez se instalará un botiquín de emergencia, con dotación apropiada
para la atención de los posibles accidentes y siniestros que pudieran ocurrir, con la participación de la Comisión Central de
la CAPTRALIR.
Fracción VII.- Los jefes, encargados o responsables de los centros de trabajo, tienen la obligación de vigilar que el personal
a sus órdenes, durante el desempeño de sus actividades, adopte las precauciones y use el equipo necesario para evitar algún
daño de acuerdo con las disposiciones que emita la Comisión Central de la CAPTRALIR.
Fracción VIII.- Los jefes de unidad están obligados a reportar a la Comisión Central de la CAPTRALIR, el equipo en
malas condiciones que implique un riesgo, para fines correctivos de las instalaciones de energía, gas, vapor y otros que
puedan motivar algún riesgo.
Fracción IX.- Es obligatorio para todos los trabajadores, asistir a los cursos sobre prevención de accidentes, protección
civil, enfermedades del trabajo y primeros auxilios. Los cursos anteriores se impartirán dentro de la jornada normal de
trabajo y conforme a los calendarios que formule la Comisión Central de la CAPTRALIR y que oportunamente se den a
conocer.
Fracción X.- No se podrán emplear mujeres, ni menores de edad en labores peligrosas o insalubres, observándose las
disposiciones legales y reglamentarias al respecto.
ARTÍCULO 97.- Queda prohibido a los trabajadores:
Fracción l.- El uso de máquinas, aparatos o vehículos cuyo manejo no esté puesto a su cuidado, salvo que reciban de sus
jefes superiores, bajo la responsabilidad de éstos, órdenes expresas por escrito. Sí desconocieren el manejo de los mismos
deberán manifestarlo así a sus jefes, para que éste lo instruya o lo capacite.
Fracción II.- Iniciar labores peligrosas sin proveerse del equipo preventivo indispensable para ejecutar el trabajo que se les
encomiende.
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Fracción III.- Emplear maquinaria, herramienta, vehículos y útiles de trabajo en condiciones impropias y que puedan
originar riesgo o peligro para sus vidas o las de terceros.
Fracción IV.- Fumar o encender cerillos en las bodegas, almacenes, depósitos y lugares en que se guarden artículos
inflamables, explosivos o materiales de fácil combustión.
Fracción V.- Abordar o descender de vehículos en movimiento, viajar en número mayor de su cupo, hacerse conducir en
carros o elevadores cargados con materiales pesados o peligrosos.
Fracción VI.- Ingerir bebidas embriagantes, substancias tóxicas, enervantes o cualquier otra que altere sus facultades
mentales y/o físicas en el desempeño de sus labores.
ARTÍCULO 98.- Los trabajadores estarán obligados a someterse a las medidas preventivas y a los exámenes médicos que
se estimen necesarios en los siguientes casos:
Fracción l.- Los trabajadores de nuevo ingreso antes de tomar posesión del empleo, para comprobar que poseen buena
salud y están en aptitud para el trabajo.
Fracción II.- Por enfermedad y para comprobación de ésta, tratamiento, concesión de licencia o cambio de adscripción, a
solicitud del trabajador.
Fracción III.- Cuando se presuma que ha contraído alguna enfermedad contagiosa o que se encuentre incapacitado física o
mentalmente para el trabajo.
Fracción IV.- Cuando se observe que algún trabajador concurre a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de
estupefacientes, psicotrópicos o drogas enervantes a que se refiere la fracción VI del artículo 72 de este Reglamento Interno.
Fracción V.- A solicitud del interesado, de la Unidad Administrativa de adscripción, del ISSSTE, a efecto de que se
certifique si padece alguna enfermedad profesional.
Fracción VI.- Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, se podrá ordenar la realización de exámenes médicos
periódicos.
ARTÍCULO 99.- Los exámenes médicos preventivos que se establezcan para los trabajadores de la CAPTRALIR, deben
llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo, conforme a los programas de la unidad a la que esté adscrito. En todo caso,
deberá avisarse oportunamente a los trabajadores.
ARTÍCULO 100.- Los trabajadores tendrán la obligación de avisar a sus jefes inmediatos, a la Comisión Central de la
CAPTRALIR y en su caso al Subcomité de Protección Civil de cualquier peligro que observe, tales como descomposturas
de máquinas y averías en las instalaciones y edificios que pudieran dar origen a accidentes y siniestros.
TITULO XI
Capítulo Primero
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 101.- En materia de riesgo de trabajo, se estará a lo dispuesto en la LFTSE, en la Ley del ISSSTE, en el
presente Reglamento Interno y supletoriamente en la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 102.- Los accidentes que ocurran en el desempeño o con motivo del trabajo o aquellas enfermedades a que
están expuestos los trabajadores por las mismas causas, se considerarán como riesgos de trabajo.
Por tal motivo, deberá entenderse:
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Fracción l.- Por accidente de trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte
producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se
presente, así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeñe
su trabajo o viceversa.
Fracción II.- Por enfermedad de trabajo: todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su
origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Se consideran como
tales las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo.
ARTÍCULO 103.- Al ocurrir algún riesgo de trabajo la CAPTRALIR, proporcionará de inmediato la atención necesaria
que esté a su alcance y avisará en su caso al servicio médico del ISSSTE.
ARTÍCULO 104.- Cuando las autoridades de la CAPTRALIR conozcan del riesgo de trabajo, elaborarán un acta conforme
al modelo que para tal efecto ha diseñado el ISSSTE, en la que participarán los jefes inmediatos, los trabajadores afectados,
los miembros de la Comisión Central y los testigos que hubieren presenciado el riesgo de trabajo.
El acta deberá acompañarse de la documentación relativa, incluyendo las constancias con las que se acredite la atención
médica que haya recibido el trabajador.
ARTÍCULO 105.- Los trabajadores de la CAPTRALIR que sufran riesgo de trabajo tendrán derecho a que el Jefe de la
Unidad de Recursos Humanos levante el acta de accidente, con la intervención de la Comisión Central de la CAPTRALIR
dentro de las 72 horas posteriores a que éste ocurra, y deberán indicar:
Fracción l.- Nombre y domicilio de la CAPTRALIR.
Fracción II.- Nombre y domicilio particular del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario.
Fracción III.- Lugar, hora, día y circunstancias en que ocurrió.
Fracción IV.- Nombre y domicilio de los testigos presenciales.
Fracción V.- Lugar en que se presta o se haya prestado atención médica al accidentado.
Fracción VI.- Nombre del médico que lo atendió de urgencia.
ARTÍCULO 106.- La CAPTRALIR hará de conocimiento del Acta de Accidente ante el ISSSTE, dentro de los tres días
siguientes. El trabajador, su representante legal, sus familiares o derechohabientes también podrán dar el aviso de
referencia, así como el de presunción de la existencia de una enfermedad profesional.
La calificación de las actas será dictaminada por el ISSSTE.
ARTÍCULO 107.- Los trabajadores de la CAPTRALIR que sufran riesgo de trabajo tendrán derecho a:
Fracción I.- Asistencia de urgencia del servicio médico por parte del ISSSTE.
Fracción II.- Asistencia médica y quirúrgica.
Fracción III.- Hospitalización cuando el caso lo requiera.
Fracción IV.- Medicamento y material de curación;
Fracción V.- Los aparatos de Prótesis y Ortopedia necesarios.
Fracción VI.- La Indemnización fijada en términos de Ley por parte de la CAPTRALIR, de acuerdo al dictamen emitido
por el ISSSTE.
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La CAPTRALIR queda relevada de las obligaciones establecidas de la fracción I a la V de conformidad con los artículos 4º
y 6º de la Ley del ISSSTE.
Capitulo Segundo
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 108.- La CAPTRALIR de acuerdo al dictamen que emita el ISSSTE respecto a las Incapacidades Permanentes
Parciales y/o Totales y las Indemnizaciones correspondiente en caso de riesgo de trabajo, tramitará el pago de las mismas de
acuerdo a lo establecido en su Reglamento de Prestaciones.
ARTÍCULO 109.- Dictámenes Médicos: La CAPTRALIR conjuntamente con la Comisión Central, dará seguimiento a los
Dictámenes Médicos que el ISSSTE emita respecto a sus trabajadores.
Para dicho propósito la CAPTRALIR proporcionará la información relativa a los dictámenes médicos que en particular y a
solicitud de la Comisión Central.
ARTÍCULO 110.- Cuando el riesgo de trabajo tenga como consecuencia la Incapacidad Parcial y Permanente del
trabajador, la CAPTRALIR lo reubicará en el área y funciones que le sea posible desempeñar, mediante esfuerzos
compatibles con su aptitud física, siempre y cuando, por su condición de salud no sea posible reincorporarlo en las
actividades que desempeñaba.
ARTÍCULO 111.- La CAPTRALIR realizará todas las actividades que estén a su alcance para prevenir y evitar la
realización de riesgos de trabajo, para tal fin deberán existir botiquines, servicios de primeros auxilios, incluyendo
consultorios médicos dotados con enfermeras y médicos que dictamine la Comisión Central, así como los recursos
indispensables para atender los casos de emergencia que llegaren a presentarse durante el desempeño de sus labores.
Por su parte, los trabajadores estarán obligados a observar invariablemente todas las medidas preventivas de seguridad que
les sea posible, utilizando en consecuencia, los equipos, accesorios y dispositivos de protección adecuados a cada actividad
que le otorgue la CAPTRALIR, con apego a este Reglamento Interno.
ARTÍCULO 112.- No se considerarán riesgos de trabajo los siguientes:
Fracción I.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de ebriedad.
Fracción II.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo
que exista prescripción médica y el trabajador hubiere puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato, presentándole la
prescripción suscrita por el médico.
Fracción III.- Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona.
Fracción IV.- Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiere participado el trabajador
u originadas por algún delito cometido por éste.
Fracción V.- Los que ocurran cuando el trabajador haya abandonado su centro de trabajo, sin autorización u oficio de
comisión de parte del superior jerárquico, durante su jornada laboral.
TITULO XII
DE LOS ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS
Capítulo Primero
DE LOS ESTIMULOS
ARTÍCULO 113.- La CAPTRALIR otorgará estímulos y recompensas a los trabajadores que se distingan por su asistencia,
puntualidad, eficiencia en el trabajo y así como por su antigüedad en el servicio, independientemente de los que establece la
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
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ARTÍCULO 114.- Los estímulos consistirán en:
Fracción I.- Notas buenas.
Fracción II.- Diplomas.
Fracción III.- Distintivos.
Fracción IV- Medallas.
Fracción V.- Ascensos.
Capítulo Segundo
RECOMPENSAS
ARTÍCULO 115.- Las recompensas consistirán en:
Fracción I.- Premios en efectivo, que no podrán ser menores al monto económico del año próximo pasado.
Fracción II.- Días de descanso.
Fracción III.- Vacaciones extraordinarias.
Fracción IV.- Becas en instituciones educativas del país y del extranjero. Según la suficiencia presupuestal con la que se
cuente para dicho concepto.
ARTÍCULO 116.- Ninguno de estos estímulos o recompensas elimina al otro y pueden otorgarse varios cuando el
trabajador lo amerite, a juicio de la CAPTRALIR.
ARTÍCULO 117.- Se aplicará una nota buena al trabajador que durante un mes no registre ninguna falta de asistencia. El
cómputo de asistencia se hará a partir del día primero de cada mes.
ARTÍCULO 118.- Se aplicará una nota buena al trabajador que durante quince días no registre falta de puntualidad alguna,
a la entrada y a la salida del servicio. La puntualidad se computará del primero al quince y del dieciséis al último de cada
mes.
ARTÍCULO 119.- Las notas serán transformadas según su número y clasificación en días de descanso o premios en
efectivo.
ARTÍCULO 120.- Una nota buena dará derecho a la cancelación de una mala, excepto en el caso en que esta última haya
sido motivo de sanción. Las notas buenas no aprovechadas para cancelar notas malas permanecerán vigentes mientras no se
apliquen para su cobro o compensación.
ARTÍCULO 121.- El trabajador que sume tres notas buenas, ya sea por asistencia o puntualidad, tendrá derecho a disfrutar
de un día de descanso extraordinario, en la fecha que él mismo elija.
Los días de descanso extraordinario a que se refiere este artículo, podrán acumularse semestralmente y se disfrutarán
siempre que sean sin detrimento de las actividades fundamentales de la CAPTRALIR, cuando así lo solicite el trabajador.
ARTÍCULO 122.- El trabajador que durante seis meses continuos de trabajo efectivo, no incurra en falta de puntualidad ni
de asistencia, tendrá derecho a 12 días del salario que perciba.
Para tal efecto, el trabajador de la CAPTRALIR deberá registrar su entrada puntual, así como la salida, con una tolerancia
de 10 minutos de su hora puntual de entrada.
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ARTÍCULO 123.- En aquellos casos en que el trabajador cumpliera solamente con la asistencia durante seis meses
continuos de trabajo efectivo y no incurra en alguna falta de asistencia, será premiado únicamente con la cantidad
equivalente a seis días de salario que perciba.
Para ser merecedor de los premios a que se refieren estos dos artículos, el trabajador solo tendrá derecho a justificar 3 veces
en un mes, la omisión de entrada o salida y no más de 9 omisiones por semestre.
No podrán ser justificados los retardos leves y mucho menos retardos graves.
El periodo de calificación para estos premios será, del 1° de enero al 30 de junio para el 1er. Semestre y del 1° de julio al 31
de diciembre para el 2do. Semestre de cada año.
ARTÍCULO 124.- Los premios a que se refieren los dos artículos anteriores, se otorgarán al trabajador aún cuando falte por
enfermedad debidamente comprobada hasta por ocho días hábiles en el semestre.
ARTÍCULO 125.- Los premios en efectivo son compensaciones de carácter especial y deben considerarse, por lo tanto,
independientemente de los días de descanso que se concedan también a título de compensación por notas buenas.
ARTÍCULO 126.- En la aplicación de notas buenas estarán obligados a intervenir directamente en todos los casos, los jefes
inmediatos de los trabajadores, que serán los encargados de llenar los datos correspondientes, de conformidad con las
disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 127.- Cuando por alguna circunstancia no se le reconozca al trabajador las notas buenas, podrá acudir ante la
Dirección General de la CAPTRALIR o a la Unidad de Recursos Humanos, a fin de que se le hagan efectivos sus derechos,
cuando así lo solicite el trabajador.
ARTÍCULO 128.- Corresponde directamente a la CAPTRALIR, expedir comprobantes de felicitación a los trabajadores,
con copia al expediente del trabajador.
ARTÍCULO 129.- La CAPTRALIR premiará la antigüedad de los trabajadores, de acuerdo con lo que establece el artículo
84 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
ARTÍCULO 130.- Además de los beneficios a que se refiere el artículo anterior, la CAPTRALIR podrá otorgar a sus
trabajadores premios, estímulos y recompensas que consistirán en:
Fracción I.- Reconocimientos públicos con valor curricular cuando así se determine.
Fracción II.- Diplomas.
Fracción III.- Días de descanso extraordinarios.
Fracción IV.- Vacaciones extraordinarias.
Fracción V.- Cantidades en efectivo y/o especie.
Fracción VI.- Medallas.
Fracción VII.- Becas.
Serán objeto de este tipo de premios, estímulos o recompensas los trabajadores que presenten iniciativas, ejecuten en forma
destacada actividades propias de la CAPTRALIR o realicen alguna labor que por sus características implique méritos
suficientes para obtener dichos beneficios. Estas iniciativas o actividades podrán ser en cualquiera de las siguientes
materias:
a) Planeación, organización y trámites administrativos.
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b) Técnica jurídica.
c) Sistemas de empleo de materiales o herramientas, mantenimiento de equipo y otras actividades análogas.
d) Estudios o actividades que impliquen investigación, exploración, descubrimiento, invención o creación, en los campos
técnico, científico, artístico, humanista, de seguridad social, etc., que redunden en beneficio de la CAPTRALIR.
El trabajador que se considere con merecimiento para obtener los beneficios señalados, pedirá a su jefe inmediato la
constancia correspondiente de los servicios prestados a efecto de ejercer su derecho de solicitarlos.
ARTÍCULO 131.- Los estímulos y recompensas previstos en este Capítulo, serán cubiertos con un fondo especial que se
integrará con las cantidades que por concepto de tiempo no laborado dejen de pagarse al personal.
ARTÍCULO 132.- Para la administración del fondo de que trata el artículo anterior, la CAPTRALIR creará un organismo
que se denominará Comisión Mixta del Fondo de Estímulos y Recompensas para los Trabajadores, que funcionará con base
en las disposiciones de este Reglamento Interno y las demás que en su oportunidad se aprueben por el H. Consejo Directivo.
TITULO XIII
Capítulo Primero
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 133.- El incumplimiento de los trabajadores a las disposiciones contenidas en este Reglamento Interno y en la
Ley, ameritará la aplicación de sanciones por parte de la CAPTRALIR que consistirán en:
Fracción I.- Amonestación verbal.
Fracción II.- Amonestación escrita.
Fracción III.- Notas malas.
Fracción IV.- Suspensión temporal en sueldo y funciones hasta por ocho días.
Fracción V.- Remoción a otra área de trabajo.
Fracción VI.- Cese o baja sujeto al laudo resolutivo del Tribunal.
ARTÍCULO 134.- Se entiende por amonestación, la llamada de atención verbal o escrita que se hace al trabajador que ha
incurrido en una conducta irregular o inconveniente, para que se enmiende o se abstenga de cometer actos de indisciplina.
La amonestación escrita se notificará debidamente y se hará constar además en el expediente del trabajador.
ARTÍCULO 135.- Se amonestará verbalmente al trabajador:
Fracción I.- Cuando no observe buenas costumbres dentro del servicio.
Fracción II.- Cuando no asista a los centros de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia, dentro del horario de
labores que tenga establecido.
Fracción III.- Cuando no cuide ni conserve en buen estado los muebles, máquinas y útiles que se le proporcionen para el
desempeño de su trabajo, de tal manera que sólo sufran el desgaste propio de su uso normal, ni informe a su superior
inmediato los desperfectos de los citados bienes, tan pronto como los advierta.
Fracción IV.- Cuando no trate con cortesía y diligencia al público.
Fracción V.- Cuando haga extrañamientos o amonestaciones en público a sus compañeros.
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Fracción VI.- Cuando atienda asuntos ajenos a sus labores en lugares u horas de servicio.
Fracción VII.- Cuando ingrese a las oficinas después de las horas laborables, sin autorización de su superior inmediato.
Fracción VIII.- Cuando maneje impropiamente los documentos, correspondencia, valores y efectos que se le confíen.
ARTÍCULO 136.- Se amonestará por escrito al trabajador:
Fracción I.- Cuando no desempeñe sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados o no se sujete a la dirección
de su jefe, ni observe las leyes o reglamentos respectivos.
Fracción II.- Cuando haga propaganda de cualquier clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, sin autorización del
Área Administrativa correspondiente.
Fracción III.- Cuando se abstenga de avisar a sus superiores o a la Comisión Central de la CAPTRALIR de los accidentes
que sufran sus compañeros.
Fracción IV.- Cuando haya acumulado seis faltas discontinuas e injustificadas durante el curso del año.
Fracción V.- Cuando dé referencia con carácter oficial sobre el comportamiento y servicio de trabajadores que hubiere
tenido a sus órdenes.
Fracción VI.- Cuando acumule 15 notas malas en un año.
Fracción VII.- Cuando acumule tres amonestaciones verbales.
Fracción VIII.- Cuando falte injustificadamente antes o después de días no laborables.
ARTÍCULO 137.- Se aplicará una nota mala al trabajador:
Fracción I.- Cuando incurra en cuatro retardos leves o uno grave, de conformidad con lo que establece el artículo 55 de este
Reglamento Interno.
Fracción II.- Cuando requerido para ello, se niegue injustificadamente a someterse a los exámenes médicos que previene
este Reglamento Interno.
Fracción III.- Por haber sido amonestado por escrito con motivo de la acumulación de 12 faltas discontinuas e
injustificadas durante el curso del año.
Fracción IV.- Cuando requerido para ello, se niegue a asistir a los cursos de capacitación para mejorar su preparación,
eficiencia y superación personal.
Fracción V.- Cuando no se presente oportunamente a su nueva área de adscripción, en los casos de remoción o
readscripción, siempre y cuando se le notifique al trabajador por escrito.
Fracción VI.- Cuando abandone sus labores dentro de su jornada de trabajo sin autorización de su jefe inmediato.
Fracción VII.- Cuando falte por segunda ocasión, injustificadamente, antes o después de días no laborables.
ARTÍCULO 138.- El trabajador se hará acreedor a una suspensión de:
Fracción I.- Hasta tres días, cuando falte la tercera ocasión injustificadamente antes o después de días no laborables, estas
faltas deberán computarse de 1° de enero al 31 de diciembre del año que se trate.
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Fracción II.- Hasta tres días, cuando sin autorización del jefe respectivo, cambie de puesto o turno con otro trabajador o
utilice los servicios de una persona ajena para desempeñar su trabajo. Esta sanción será aplicada también a trabajadores
involucrados en esta falta.
Fracción III.- Hasta por tres días, por no portar su credencial única a la vista al ingreso a su centro de trabajo y durante la
jornada laboral, salvo que reporte su robo o extravío.
Fracción IV.- Hasta tres días, cuando realice préstamos con interés, efectúe rifas o realice cualquier acto de comercio en las
instalaciones de la CAPTRALIR, dentro o fuera de su horario de trabajo.
Fracción V.- Hasta ocho días, cuando requerido justificadamente por la superioridad, se niegue a entregar asuntos cuyo
trámite esté a su cuidado o valores, fondos, herramientas y bienes cuya administración o guarda estén a su cargo.
Fracción VI.- Hasta ocho días, cuando marque la tarjeta de control de asistencia o manipule el registro del equipo
sistematizado a nombre de otro trabajador, con el objeto de encubrirlo por los retrasos o faltas en que incurra o permita que
registren su asistencia por él, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que sea sujeto.
Fracción VII.- Hasta ocho días, cuando permita que otras personas no autorizadas manejen la maquinaria, aparatos o
vehículos confiados a su cuidado.
Fracción VIII.- Hasta ocho días, cuando permita que otras personas no autorizadas conozcan o accedan a información,
documentos o archivos documentales o digitales, independiente de la responsabilidad civil o penal a que sea sujeto.
El dictamen que contenga la sanción deberá ser notificado personalmente al trabajador.
ARTÍCULO 139.- Será removido el trabajador a otra área de trabajo al de su adscripción dándole aviso al mismo en los
casos siguientes:
Fracción I.- Cuando aproveche los servicios de sus subalternos en asuntos ajenos a las labores oficiales.
Fracción II.- Cuando indebidamente gestione y tome a su cuidado el trámite de asuntos particulares o ajenos relacionados
con la CAPTRALIR, aún fuera de las horas de labores.
Fracción III.- Cuando haga préstamos con interés a trabajadores cuyo sueldo tenga que pagar por ser cajero, pagador
habilitado o cuando retenga los sueldos de sus compañeros por encargo o por comisión de otra persona, sin que medie orden
de autoridad competente.
Fracción IV.- Cobrar al público por sí o por interpósita persona gratificación para dar preferencia en el despacho de los
asuntos que tiene encomendados.
ARTÍCULO 140.- En los casos de ejecución de lo prohibido en la fracción VI del artículo 73 de este Reglamento Interno,
porque el trabajador concurra a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos o
drogas enervantes, sin ser habitual, la CAPTRALIR le impondrá cualesquiera de las sanciones establecidas en el artículo
134 de este Reglamento Interno, según la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 141.- Se hará acreedor el trabajador a la terminación de los efectos de su nombramiento, por los siguientes
motivos:
Fracción I.- Cuando no guarde reserva de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo de su trabajo o maneje
deshonestamente los documentos, valores y efectos que se le encomienden.
Fracción II.- Cuando ejecute actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros, dentro del servicio.
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Fracción III.- Cuando incurra en faltas de probidad u honradez, durante las labores o en actos de violencia, amagos,
injurias o malos tratos contra sus jefes, compañeros o público en general, siempre y cuando no medie provocación u obre en
defensa propia.
Fracción IV.- Cuando acumule 24 faltas discontinuas e injustificadas ó 35 notas malas durante el curso del año.
En todos los casos que prevé este artículo deberá notificarse personalmente al trabajador.
ARTÍCULO 142.- Las faltas injustificadas del trabajador a sus labores lo privarán del salario correspondiente a las
jornadas no laboradas.
ARTÍCULO 143.- No podrá aplicarse sanción alguna al trabajador, sin que se haya comprobado debidamente la infracción,
por lo cual, se elaborará el acta por el superior inmediato, con intervención del área de Recursos Humanos, dos testigos y la
presencia del trabajador a quien se le atribuya la responsabilidad para los efectos que procedan. La inobservancia de los
requisitos señalados será causa de nulidad. En los casos de cese o baja, además se deberá observar lo que dispone la parte
final del Artículo 24 de este Reglamento Interno.
TITULO XIV
Capítulo Primero
DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES
ARTÍCULO 144.- Independientemente de lo establecido en la LFTSE y en este Reglamento Interno, la CAPTRALIR
otorgará a los trabajadores las siguientes prestaciones:
Fracción I.- Doce días hábiles de licencia con goce de sueldo por una sola vez al trabajador que contraiga matrimonio.
El trabajador tendrá la opción de utilizar solo siete de esos días y los cinco restantes se le pagarán en moneda de curso legal,
de acuerdo con su sueldo tabular vigente.
Fracción II.- Proveer de anteojos a los trabajadores, cónyuge y hasta dos hijos no mayores de 22 años, que así lo requieran
en forma anual.
Fracción III.- Apoyo de vestuario Administrativo que será cubierto a más tardar el 15 de Septiembre de cada año, de
acuerdo a los lineamientos que emita la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, el cual se pagará en efectivo, con
un incremento anual en igual porcentaje al aplicado al salario de los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal.
Fracción IV.- Dotación de vestuario en especie durante el período de invierno.
Fracción V.- Apoyo económico de seis días de salario mínimo burocrático diario del tabulador de salarios de la
CAPTRALIR por concepto del día del niño, para el trabajador que demuestre tener algún hijo en un rango de edad de un día
hasta 11 años sin llegar a 12 años.
Esa cantidad se cubrirá en la segunda quincena de abril de cada año. Cada trabajador que pretenda ser considerado dentro de
esta prestación, tendrá que comprobar que cubre el requisito y registrarse oportunamente en el área de Recursos Humanos.
Fracción VI.- Apoyo económico de 25 salarios mínimos burocráticos diarios (nivel 01 del tabulador de sueldos y salarios
del Gobierno del Distrito Federal), por concepto de ayuda, en el caso de fallecimiento de un familiar directo. Se considera
familiar directo del trabajador el que determina la Ley Federal de Trabajo.
Fracción VII.- Reconocimiento económico de $2,500.00 pesos a los trabajadores, a su cónyuge y a los hijos que concluyan
estudios de Licenciatura; adicionalmente, la cantidad de $2,500.00 pesos para gastos de titulación.
Fracción VIII.- El estímulo de fin de año se pagará en los términos, cantidad y fecha que acuerden el área Central y la
CAPTRALIR.
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Fracción IX.- La CAPTRALIR concederá como día de descanso a las trabajadoras el día Internacional de la Mujer.
Fracción X.- Los trabajadores de la CAPTRALIR recibirán durante el año, una gratificación económica por antigüedad, de
acuerdo a su nivel salarial y años de servicios bajo la siguiente tabla:
a) Por 5 días hábiles al año, a los trabajadores que tengan de 6 a 15 años de antigüedad.
b) Por 8 días hábiles al año, a los trabajadores que tengan de 16 a 20 años de antigüedad.
c) Por 10 días hábiles al año a los trabajadores que tengan de 21 años o más de antigüedad.
Fracción XI.- Otorgar a los trabajadores un subsidio al fomento de la convivencia familiar para actividades culturales y
deportivas el cual será de acuerdo a su nivel salarial y a los años de servicio, de acuerdo a lo siguiente:
a) A partir del sexto año se pagarán hasta 8 días pudiendo ampliar el pago un día más por cada año de servicio, sin que se
exceda de 32 días al año.
El pago económico a que se refieren las fracciones X y XI se cubrirán en las fechas que determine la Dirección General de
la CAPTRALIR.
Fracción XII.- Por concepto del día de la madre y del día del padre, otorgará la cantidad de quinientos pesos, a las
trabajadoras y a los trabajadores que se encuentren en este supuesto, misma que será cubierta conforme a lo siguiente:
a) A más tardar el día quince de mayo de cada año en el caso de las madres trabajadoras.
b) A más tardar el día treinta de junio de cada año en el caso de los padres trabajadores.
Los trabajadores que pretendan ser considerados dentro de esta prestación, tendrán que comprobar que cubren el requisito y
registrarse oportunamente en el Área de Recursos Humanos.
Dicho monto se modificará de acuerdo a los lineamientos que emita el área Central.
Fracción XIII.- Casas y terrenos a precios accesibles para los trabajadores sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo
correspondiente en la Ley aplicable en la materia de Seguridad Social y el Reglamento Interno de la CAPTRALIR.
Las prestaciones anteriores las cubrirá la CAPTRALIR con el presupuesto asignado.
TITULO XV
Capítulo Primero
DE LA CAPACITACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 145.- En cumplimiento de la Ley, la CAPTRALIR proporcionará a sus trabajadores la capacitación que les
permita elevar su nivel de vida profesional, de productividad en el trabajo y de superación personal. Por su parte, los
trabajadores a quienes se imparta esa capacitación, se obligan a:
Fracción I.- Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y actividades que formen parte del proceso de
capacitación y superación personal.
Fracción II.- Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación y cumplir con los programas
respectivos.
Fracción III.- Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que les sean requeridos.
Fracción IV.- Para considerar con valor curricular los eventos de capacitación, el trabajador deberá de cumplir
integralmente las horas y el desarrollo temático de los mismos.
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Fracción V.- A los trabajadores que inicien el trámite para jubilarse o pensionarse se les ofrecerá un curso que los orientará
al mejor aprovechamiento de su tiempo libre y sus finanzas personales a partir de su retiro laboral, mismo que se impartirá
por la CAPTRALIR.
Las constancias documentales de acreditación de los cursos, que organice, promueva y apoye la CAPTRALIR, se integrarán
al expediente del trabajador. El trabajador que obtenga constancias documentales que acrediten estudios con reconocimiento
oficial y valor curricular podrá presentarlas a la CAPTRALIR para la incorporación en su expediente.
Para el cumplimiento de lo anterior se integrará una Comisión Mixta de Capacitación que cumpla con lo ordenado por la
Ley Federal del Trabajo y la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 146.- Las facultades, obligaciones, atribuciones y procedimientos de la Comisión Mixta de Capacitación,
quedarán señaladas en el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 147.- La Comisión Mixta de Capacitación para los Trabajadores de la CAPTRALIR desarrollará las
siguientes actividades:
Fracción I.- Enseñanza de administración pública, incluyendo el empleo de máquinas, sistemas electrónicos y de
computación.
Fracción II.- Cursos permanentes de capacitación: de taquigrafía, auxiliar de contabilidad, secretaria ejecutiva, contador
privado, idiomas y otras que les permitan elevar su nivel profesional, así como cursos de actualización y adiestramiento en
el servicio.
Fracción III.- Cursos de postgrado a nivel técnico profesional y enseñanza a nivel medio.
Fracción IV.- Ciclos de conferencias, simposios y mesas redondas, sobre temas relacionados con administración pública,
mismos que se impartirán en forma periódica.
Fracción V.- Seminarios de información que tendrán por objeto dar a conocer a los trabajadores y a sus hijos, disposiciones
de organización, instructivos y nuevos métodos de trabajo.
Capítulo Segundo
DESARROLLO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 148.- La CAPTRALIR publicará los eventos de: capacitación y de divulgación cultural, de manera digital o
impresa entre los trabajadores.
ARTÍCULO 149.- Las becas a que se refiere la fracción IV del artículo 115 de este Reglamento Interno, comprenderán los
campos: tecnológico, científico, humanista y los demás necesarios para la superación de los trabajadores becados, que
repercutan en el mejoramiento de los servicios que la CAPTRALIR proporciona al público.
ARTÍCULO 150.- El trabajador que obtenga una beca, tendrá obligación de asistir y acreditar íntegramente los cursos
correspondientes y de cumplir con los reglamentos que la CAPTRALIR tenga establecidos, así como con las condiciones en
que la beca fue otorgada.
La falta de cumplimiento de estas obligaciones será causa de que la CAPTRALIR la revoque.
ARTÍCULO 151.- El trabajador que obtenga una beca conservará los derechos sobre su plaza durante el tiempo que
disfrute de ella.
ARTÍCULO 152.- Todo trabajador becado una vez que termine los cursos correspondientes y obtenga la constancia de su
especialización, tendrá la obligación de servir a la CAPTRALIR en la especialidad que haya adquirido, cuando menos
durante el doble de tiempo que duro su preparación; de no hacerlo así, deberá resarcir a la CAPTRALIR los gastos que este
erogó en su favor.
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ARTÍCULO 153.- La CAPTRALIR otorgará becas a sus trabajadores a nivel licenciatura y postgrado; asimismo a los hijos
de estos hasta nivel licenciatura, mismas que se acordarán con el H. Consejo Directivo.
ARTÍCULO 154.- La CAPTRALIR estimulará el desarrollo de la cultura física de los trabajadores, organizando eventos
deportivos periódicamente, proporcionándoles equipo, personal técnico y campos para prácticas. Igualmente, patrocinará
eventos culturales y artísticos para la elevación cultural del trabajador y de sus familiares.
Capítulo Tercero
DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 155.- La CAPTRALIR fomentará un ambiente laboral libre de discriminación, riesgos y violencia laboral y se
establecerán los mecanismos para detectar y erradicar el acoso sexual y laboral en las áreas de trabajo.
ARTÍCULO 156.- La CAPTRALIR respetará:
a) La libertad de credo de los trabajadores.
b) La preferencia sexual de los trabajadores.
ARTÍCULO 157.- En los procesos de basificación o creación de plazas de técnico operativo, la CAPTRALIR destinará al
menos el 5% de las plazas, para personas con discapacidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento Interno entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Gobierno del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interno que Fija las Condiciones Generales de Trabajo de los empleados de la Caja
de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Departamento del Distrito Federal el día 15 de octubre de 1984.
TERCERO.- La CAPTRALIR a través de la Oficialía Mayor gestionará ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público la
información relativa al pago de las prestaciones referentes a Despensa, Ayuda de Capacitación y Previsión Social Múltiple,
a efecto de acordar lo conducente para tramitar su reclamación e incremento económico.
CUARTO.- En los recibos de pago de los trabajadores de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del
Gobierno del Distrito Federal, aparecerán desglosadas las prestaciones.
QUINTO.- Serán nulas las circulares, lineamientos, normas y demás disposiciones administrativas que contravengan a la
Ley y a este Reglamento Interno.
SEXTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
En la Ciudad de México, a veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES
A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR)
C.P. PEDRO MONTAÑO ROMERO
(Firma)
_______________________________________
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
REFORMA AL REGLAMENTO EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
México, Distrito Federal a tres de octubre de dos mil catorce.
EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE
LE CONFIERE EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL, ACORDÓ EN REUNIÓN PRIVADA DE UNO DE OCTUBRE DE DOS
MIL CATORCE, APROBAR LA “REFORMA AL REGLAMENTO EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL”, CUYO CONTENIDO ES EL SIGUIENTE:
ARTICULO ÚNICO.- Se reforman, adicionan y derogan las diversas disposiciones del Reglamento en Materia de
Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal, referidas en el párrafo anterior, para quedar como sigue:
Artículo 3. […]:
I.
Las reglas internas, lineamientos, y procedimientos específicos que autorice el Pleno;
II.
[…];
III.
Tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y
IV.
[…].
Artículo 6. […].
De conformidad con lo previsto por el artículo 149 del Código, todas las personas servidoras del Tribunal son de confianza,
no gozan de estabilidad en el empleo y sólo disfrutaran de las medidas de protección al salario, las atientes a sus
retribuciones y compensaciones por los servicios prestados, así como de los beneficios de la seguridad social.
Artículo 16. Son causas de suspensión temporal del nombramiento de una persona servidora del Tribunal:
I.
[…],
II.
[…], y
III.
[…].
[…].
[…].
La Secretaria o el Secretario, a petición de la o del titular del órgano o área de adscripción de la persona servidora del
Tribunal, podrá dar por terminados los efectos del nombramiento en caso de auto de vinculación a proceso que decrete
prisión preventiva, con excepción de los delitos culposos.
Artículo 19. […].
El Pleno es el único facultado para crear los cargos y puestos de la estructura orgánica, modificar o eliminar los mismos,
así como para determinar los niveles que los conforman y los tabuladores salariales, a propuesta debidamente soportada de
la Secretaría.
Artículo 24. […]:
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I. a VIII. […]
IX. Salir de las instalaciones del Tribunal una vez registrada su entrada o ingresar después de quince minutos posteriores al
horario de salida que para tal efecto se haya determinado, salvo que cuente con la autorización de su superior/a jerárquico/a,
justificada por sus labores;
X. a XII. […]
XIII. Realizar actos inmorales, de discriminación, violencia o maltrato a personas, objetos o instalaciones del
Tribunal;
XIV. Realizar, con carácter lucrativo, colectas, rifas, sorteos, o la venta de bienes o servicios en las instalaciones del
Tribunal, salvo cuando realicen ofertas por las vías de comunicación interna institucional, con la previa validación de la
Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Tribunal;
XV. a XVI. […].
[…].
Artículo 27. Durante los procesos electorales y de participación ciudadana en los que todos los días y horas son
hábiles, el Pleno preverá las compensaciones que deban otorgarse a las personas servidoras del Tribunal, de acuerdo
con la jornada y cargas de trabajo que hubiesen desahogado.
Artículo 32. […].
[…]:
I.
II.
[…], y
[…].
El alta del personal de nuevo ingreso en los medios implementados para el registro de asistencia, se realizará los días
primero y dieciséis de cada mes.
Artículo 33. […]:
I.
[…], y
II.
Un periodo máximo de treinta minutos para registrar su salida.
[…].
Artículo 36. […]:
I.
[…]; o
II.
[…].
Derogado
Artículo 37. Cuando ocurran tres retardos injustificados, la inasistencia injustificada, que se acumulen en una
quincena, conforme a los registros en los medios electrónicos, serán motivo de descuento proporcional
correspondiente vía nómina, sin que medie documento alguno.
De no utilizarse medios electrónicos, la o el titular del órgano o área, deberá remitir quincenalmente a la Secretaría
el reporte de asistencia respectivo y, en su caso, las incidencias autorizadas.
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El reembolso autorizado, por los descuentos realizados con motivo de la falta de asistencia registrada en los medios
electrónicos, se hará en la quincena siguiente a la fecha en que la Secretaría reciba la autorización de incidencia por parte de
la o el titular del órgano o área y la consecuente solicitud de reembolso.
La Secretaría enviará mensualmente a las y los titulares de los órganos y áreas un reporte estadístico de las incidencias
generadas por su personal, así como de los descuentos efectuados.
Artículo 38. Las inasistencias injustificadas de las personas servidoras del Tribunal que excedan de tres días hábiles, dentro
de un periodo de treinta días, serán motivo de levantamiento de acta administrativa y terminación de la relación laboral.
Artículo 39. La Dirección de Recursos Humanos del Tribunal proporcionará, para su llenado, los archivos de los formatos
de autorización de incidencia y aviso de vacaciones, establecidos en los procedimientos administrativos que apruebe el
Pleno.
Artículo 40. Las personas servidoras del Tribunal que por enfermedad no asistan a sus labores, deberán avisar a su
superior/a jerárquico/a directo/a el mismo día, asimismo si llega después de la hora de inicio o se retira antes de la hora de
conclusión de la jornada. En ambos supuestos, podrá justificar sus incidencias mediante los documentos que al efecto se
señalen en este Reglamento o en el procedimiento administrativo que determine el Pleno.
Artículo 41. El mismo día en que se reincorporen a sus labores, las personas servidoras del Tribunal deberán proporcionar a
la o al titular del órgano o área los originales de los justificantes del ISSSTE.
La o el titular del órgano o área, deberá remitir los justificantes a la Secretaría, mediante oficio, dentro de los tres días
hábiles siguientes contados a partir del día en que la persona servidora los haya proporcionado.
Los justificantes deberán estar debidamente requisitados con las firmas y sellos correspondientes. La Secretaría, por
conducto del área competente, podrá solicitar información sobre éstos a la delegación de zona del ISSSTE respectiva o, en
su caso, a quienes hubieran expedido constancias de incapacidad.
Queda a responsabilidad de la o el titular del órgano o área, aceptar que la incidencia a justificar por enfermedad sea
mediante constancia médica expedida por un/a profesional en la materia de carácter privado o de cualquier otra institución
distinta al ISSSTE, siempre y cuando sea menor a tres días y se expresen los datos relativos a la identidad de quien prestó el
servicio médico o institución, cédula profesional, firma autógrafa, domicilio y teléfono.
Artículo 42. El Centro de Capacitación hará del conocimiento mediante oficio a la Dirección de Recursos Humanos los
nombres de las personas servidoras que asistan a cursos de capacitación fuera de las instalaciones del Tribunal, por lo que
no se requerirá de la presentación del formato de autorización de incidencias. Para esos efectos, junto con el oficio remitirá
copia de las constancias y asistencia puntual a los cursos.
Quedará sujeto a consideración de las y los titulares de los órganos o áreas, la autorización de incidencias relacionadas con
permisos para realizar actividades de carácter personal y no podrán autorizar incidencias que justifiquen más de cinco días
de trabajo en un mes.
Las y los titulares de los órganos o áreas deberán remitir a la Dirección de Recursos Humanos el formato de autorización de
incidencias el mismo día en que ocurran o a más tardar los viernes de cada semana, incluyendo las incidencias que tengan
lugar el día viernes con motivo del registro de inicio de labores.
Si la incidencia del día viernes se relaciona con el registro de conclusión de la jornada, o bien, no existió registro del inicio
y/o conclusión de la jornada laboral, la autorización de la incidencia podrá presentarse el día lunes siguiente.
Artículo 43. […]:
I. a VI. […].
VII. El día en que cada seis años, corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
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VIII. a IX. […].
[…]
Mediante aviso se darán a conocer días inhábiles o de descanso adicionales a los previstos en este artículo, determinados
por el Pleno.
[…]
Artículo 44. […].
Para el ejercicio de este derecho, las personas servidoras del Tribunal deberán contar con seis meses de servicios
ininterrumpidos en el Tribunal antes de que dé inicio el derecho a gozar de cualquiera de los períodos vacacionales, dicho
período vacacional deberá concederse al servidor público como máximo dentro de los tres meses siguientes al
cumplimiento de los seis meses de servicios ininterrumpidos.
Todo lo relacionado respecto al disfrute de los períodos vacacionales será determinado por la Presidenta o el Presidente
previo visto bueno del Pleno, tomando en consideración si al momento de que se fijen los períodos vacacionales, los
servidores públicos cumplen en ese período con los meses ininterrumpidos de servicios, entonces, tendrán derecho a
gozar del período vacacional fijado por el Pleno, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
Si la relación entre el servidor público y el Tribunal termina antes de que se cumplan los seis meses de servicios, el
servidor tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Artículo 50. […].
Asimismo, se les concederá dicho período a los servidores públicos que hayan cumplido seis meses ininterrumpidos
en el Tribunal, aún después de los períodos fijados por el Pleno, previa solicitud y autorización de su superior/a
jerárquico/a.
[…]
Artículo 55. Tanto el salario como las prestaciones que otorga el Tribunal, son de carácter personal e intransferible,
salvo mandato judicial.
Artículo 59. […]
[…].
[…]:
I. Deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos en exceso, error o pérdidas
debidamente comprobadas;
II. a VI. […]
[…].
[…].
Artículo 65. […]:
I. a III. […]
IV. Remuneración adicional por proceso electoral, y/o de participación ciudadana;
90
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
10 de Octubre de 2014
V. a VII. […]
[…]
Artículo 68. […].
[…].
[…].
La licencia anteriormente referida, deberá de tramitarse de conformidad con lo establecido por la Dirección de
Recursos Humanos.
[…].
[…].
Artículo 76. El Pleno está facultado para realizar promociones, renivelaciones y cambios de adscripción de las personas
servidoras del Tribunal en términos del acuerdo que emita, en los casos siguientes:
I. y II. […].
[…].
Artículo 79. […]:
I. y II. […]
III. La terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad para el Tribunal, en virtud de que todas las
personas servidoras del órgano jurisdiccional son consideradas de confianza, en términos de lo previsto por la Sección I de
este Capítulo;
IV. a X. […].
Artículo 81. […]:
I. y II. […].
III. La expedición de la constancia de antigüedad, la constancia de percepciones y retenciones, y la hoja única de servicios,
y la baja del ISSSTE
IV. […].
[…].
Artículo 83. […]:
I. Si la persona servidora tiene una antigüedad en el cargo de seis meses o más ininterrumpidos en el Tribunal;
II. a V. […].
10 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
91
Artículo 85. El importe del pago por única vez, para dar por terminada la relación de trabajo por mutuo consentimiento se
le otorgará al servidor público que haya prestado su servicio al Tribunal por el período de seis meses ininterrumpidos, y será
por el equivalente a tres meses de salario bruto y adicionalmente veinte días por cada año de prestación de servicios, para el
caso de que no se haya cumplido el año de prestación de servicios, esta última será cubierta en su parte proporcional.
[…].
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. La reforma al presente Reglamento entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Tribunal.
SEGUNDO. Publíquese esta reforma en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en los estrados y en el sitio de
Internet del Tribunal.
Rubén Geraldo Venegas, Secretario General del Tribunal Electoral del Distrito Federal.
C E R T I F I C A:
Que el presente documento constante de tres fojas útiles (incluyendo la presente), con texto por el anverso y reverso,
foliado, rubricado y entresellado; concuerda fielmente con el texto original de la “REFORMA AL REGLAMENTO EN
MATERIA DE RELACIONES LABORALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL”, aprobada
por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, en Reunión Privada celebrada el uno de octubre del año en curso.
Lo que certifico en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 167, fracciones XI y XIV del Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, y 29, fracción XV del Reglamento Interior de este Tribunal, para ser
publicada en Gaceta Oficial del Distrito Federal, en cumplimiento al artículo SEGUNDO transitorio del documento en cita.
México, Distrito Federal, a tres de octubre de dos mil catorce. DOY FE.
(Firma)
RUBÉN GERALDO VENEGAS
SECRETARIO GENERAL DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Administración Pública del Distrito Federal
Secretaría de Obras y Servicios
Dirección General de Obras Públicas
Convocatoria: 04
Ing. Edgar Oswaldo Tungüí Rodríguez Director General de Obras Públicas en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su Articulo 134; y de conformidad con los Artículos 23, 24 apartado A, 25 apartado A fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal; 54 fracción I, y 71 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 37 fracción XVIII y 57 fracción IX del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; con apoyo en el Acuerdo Delegatorio de Facultades de fecha 5 de noviembre del 2007, expedido por el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03 de diciembre de 2007, se convoca a las personas físicas y morales
interesadas en participar en la licitación pública de carácter nacional con recursos propios del Gobierno del Distrito Federal, para la contratación de la Obra
Pública a base de precios unitarios y tiempo determinado, conforme a lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. De licitación
Costo de las bases
Fecha limite para
adquirir las bases
909005989-DGOP-L009-14
$ 8,000.00
14/Oct/2014
hasta las 14:00 horas
Visita al sitio de
realización de los
trabajos
15/Oct/2014
10:00 horas
20/Oct/2014
11:00 horas
Presentación y
apertura de
proposiciones
24/Oct/2014
11:00 horas
Junta de
aclaraciones
Acto de apertura
económica
24/Oct/2014
11:01 horas
Clave fsc
(ccaop)
Descripción general de la obra
Fecha de inicio de
los trabajos
Fecha de
terminación
Capital contable
requerido
1020502
Construcción de la Tercera Etapa del Plantel de Educación Media Superior
Iztapalapa III, ubicado en la avenida Valle de México, manzana 461, entre la
calle Rodeo y calle Mirador, colonia Miravalle, en la Delegación Venustiano
Carranza.
31/Oct/2014
31/Dic/2014
$ 32’000,000.00
Los recursos fueron autorizados para la licitación: 909005989-DGOP-L-009-14 por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal
(SFDF), con recursos de crédito del Distrito Federal, con autorización presupuestal SOBSE/DGA/DRFM/2180/2014 de fecha 11 de septiembre de 2014.
 Las bases de licitación, planos, especificaciones y otros documentos, se encuentran disponibles para consulta y venta en la Subdirección de Concursos y
Contratos Obras Públicas de la Dirección de Procedimientos de Licitación de Obras Públicas, sita en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, Colonia
Magdalena Mixhuca, Delegación Venustiano Carranza, a partir de publicación de la convocatoria y hasta la fecha límite para adquirir las bases, de las 9:00 a
las 14:00 horas.
1.- Requisitos para adquirir las bases:
Se deberá entregar original o copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:
1.1. Escrito por parte del solicitante manifestando su interés en participar en la presente licitación.
1.2. Constancia del registro actualizado de concursante emitido por la Secretaria de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal.
1.3. Declaración escrita de no encontrarse en los supuestos de los Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los servidores públicos.
1.4. Escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana.
2.- La forma de pago de las bases será:
Mediante cheque de caja o certificado, expedido a favor del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL/SECRETARÍA DE FINANZAS/TESORERÍA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se puede abreviar de la forma siguiente: (Gob. D.F./Sría. De Fin./Tesorería Gob. D.F.), entregando el
cheque respectivo para la compra de las bases, en la Subdirección de Concursos y Contratos Obras Públicas de la Dirección de Procedimientos de Licitación
de Obras Públicas, sita en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, Colonia Magdalena Mixhuca,
3.- El lugar de reunión para la visita al sitio de los trabajos será en la Dirección de Construcción de Obras Públicas “C” de la Dirección General de Obras
Públicas, ubicada en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, Colonia Magdalena Mixhuca, Delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal, el día y
hora indicada anteriormente, siendo obligatoria la asistencia.
4.- La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la Dirección de Procedimientos de Licitación de Obras Públicas de la Dirección General de Obras Públicas,
ubicada en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, Colonia Magdalena Mixhuca, Delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal, el día y hora
indicada anteriormente, siendo obligatoria la asistencia.
5.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Procedimientos de Licitación de Obras Públicas,
perteneciente a la Dirección General de Obras Públicas, ubicada en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, Colonia Magdalena Mixhuca, Delegación
Venustiano Carranza, Distrito Federal, el día y hora indicados anteriormente, pudiendo haber modificaciones dependiendo del número de participantes.
6.- Anticipo se otorgará anticipo del 0% (cero por ciento) para el inicio de los trabajos y el 0% (cero por ciento) para la compra de materiales.
7.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español y cotizarse en moneda nacional.
8.- NO se permitirá la asociación de dos o más empresas y NI la subcontratación,.
9.- Los interesados en la licitación deben comprobar experiencia administrativa, profesional y técnica en la construcción de obras similares a la convocada, así
como capacidad financiera, con un mínimo de 3 contratos, para la construcción de obras con características similares, según la información que se solicita en
las bases de esta licitación pública.
10.- Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
11.- La Dirección General de Obras Públicas con base en los artículos 40 fracción I, 41 fracción I y 43 fracción I de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al
concursante que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento, haya presentado la postura legal,
técnica, económica, financiera y administrativa que presente la propuesta solvente mas baja y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato.
12- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.
México, D.F., a 6 de octubre de 2014
(Firma)
Ing. Edgar Oswaldo Tungüí Rodríguez.
Director General
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN GUSTAVO A. MADERO
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
CONVOCATORIA: 007-2014
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
C. Luis Enrique Gómez Pérez, Director General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Gustavo A. Madero, con fundamento a lo
dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, 23 párrafo primero, 24 apartado A, 25 apartado A, fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 122 fracción III, 122 Bis fracción
VII y 126 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la(s)
licitación(es) de carácter nacional para la contratación en la modalidad de licitación pública nacional, conforme a lo siguiente:
Número de
Licitación
30001098-039-14
Clave FSC
(CCAOP)
00000
Número de
Licitación
30001098-040-14
Clave FSC
(CCAOP)
00000
Número de
Licitación
30001098-041-14
Clave FSC
(CCAOP)
00000
Descripción y ubicación de la obra
Fecha de inicio
Fecha de
terminación
Trabajos de mantenimiento y rehabilitación de los sistemas de alto montaje de
alumbrado público (superpostes), ubicados en diversos puntos de la delegación
03/11/2014
30/12/2014
Gustavo A. Madero
Fecha límite
Visita al sitio de
Junta de
Presentación y apertura del
Costo de las bases
para adquirir
ejecución de la
Aclaraciones
sobre único
bases
obra pública
21/10/2014
15/10/2014
27/10/2014
Directa $2,500.00
14/10/2014
10:00 horas
10:00 horas
10:00 horas
Descripción y ubicación de la obra
Fecha de inicio
Fecha de
terminación
Obra pública para la recuperación del espacio público del camellón y área de
juegos de la Av. Othón de Mendizabal, ubicado en la D.T. 7 de la Delegación
03/11/2014
30/12/2014
Gustavo A. Madero.
Fecha límite
Visita al sitio de
Junta de
Presentación y apertura del
Costo de las bases
para adquirir
ejecución de la
Aclaraciones
sobre único
bases
obra pública
21/10/2014
15/10/2014
27/10/2014
Directa $2,500.00
14/10/2014
11:00 horas
10:30 horas
11:00 horas
Descripción y ubicación de la obra
Fecha de inicio
Fecha de
terminación
Obra pública para la reconstrucción del Club Ecológico de la Tercera Edad,
03/11/2014
30/12/2014
ubicado en la Dirección Territorial 4 de la Delegación Gustavo A. Madero.
Fecha límite
Visita al sitio de
Presentación y apertura del
Junta de
Costo de las bases
para adquirir
ejecución de la
sobre único
Aclaraciones
bases
obra pública
21/10/2014
15/10/2014
27/10/2014
Directa $2,500.00
14/10/2014
12:00 horas
11:00 horas
12:00 horas
Capital contable
requerido
$2’050,000.00
Acto de fallo
31/10/2014
11:00 horas
Capital contable
requerido
$3’350,000.00
Acto de fallo
31/10/2014
11:30 horas
Capital contable
requerido
$3’050,000.00
Acto de fallo
31/10/2014
12:00 horas
Número de
Licitación
30001098-042-14
Clave FSC
(CCAOP)
00000
Número de
Licitación
30001098-043-14
Clave FSC
(CCAOP)
00000
Número de
Licitación
30001098-044-14
Clave FSC
(CCAOP)
00000
Número de
Licitación
30001098-045-14
Clave FSC
(CCAOP)
00000
Descripción y ubicación de la obra
Fecha de inicio
Fecha de
terminación
Obra pública para la construcción del Centro de Recreación Infantil, ubicado en la
col. Vasco de Quiroga, en la Dirección Territorial 4 de la Delegación Gustavo A.
03/11/2014
30/12/2014
Madero.
Fecha límite
Visita al sitio de
Junta de
Presentación y apertura del
Costo de las bases
para adquirir
ejecución de la
Aclaraciones
sobre único
bases
obra pública
21/10/2014
15/10/2014
27/10/2014
Directa $2,500.00
14/10/2014
13:00 horas
11:30 horas
13:00 horas
Descripción y ubicación de la obra
Fecha de inicio
Fecha de
terminación
Obra pública para la recuperación del espacio público en el tramo A del camellón
de la Av. Instituto Politécnico Nacional, ubicado en la D.T. 6 de la Delegación
03/11/2014
30/12/2014
Gustavo A. Madero.
Fecha límite
Visita al sitio de
Junta de
Presentación y apertura del
Costo de las bases
para adquirir
ejecución de la
Aclaraciones
sobre único
bases
obra pública
21/10/2014
15/10/2014
27/10/2014
Directa $2,500.00
14/10/2014
14:00 horas
12:00 horas
14:00 horas
Descripción y ubicación de la obra
Fecha de inicio
Fecha de
terminación
Obra pública para la recuperación del espacio público en el tramo B del camellón
de la Av. Instituto Politécnico Nacional, ubicado en la D.T. 6 de la Delegación
03/11/2014
30/12/2014
Gustavo A. Madero.
Fecha límite
Visita al sitio de
Junta de
Presentación y apertura del
Costo de las bases
para adquirir
ejecución de la
Aclaraciones
sobre único
bases
obra pública
21/10/2014
15/10/2014
27/10/2014
Directa $2,500.00
14/10/2014
16:00 horas
12:30 horas
16:00 horas
Descripción y ubicación de la obra
Fecha de inicio
Fecha de
terminación
Obra pública en 10 colonias o pueblos determinados por los comités ciudadanos
y/o consejos del pueblo en las consultas ciudadanas correspondientes al
03/11/2014
30/12/2014
presupuesto participativo, ubicados en diversas direcciones territoriales de la
delegación Gustavo A. Madero
Fecha límite
Visita al sitio de
Junta de
Presentación y apertura del
Costo de las bases
para adquirir
ejecución de la
Aclaraciones
sobre único
bases
obra pública
21/10/2014
15/10/2014
27/10/2014
Directa $2,500.00
14/10/2014
17:00 horas
13:00 horas
17:00 horas
Capital contable
requerido
$11’100,000.00
Acto de fallo
31/10/2014
12:30 horas
Capital contable
requerido
$2’000,000.00
Acto de fallo
31/10/2014
13:00 horas
Capital contable
requerido
$2’000,000.00
Acto de fallo
31/10/2014
13:30 horas
Capital contable
requerido
$2’550,000.00
Acto de fallo
31/10/2014
14:00 horas
Número de
Licitación
30001098-046-14
Clave FSC
(CCAOP)
00000
Número de
Licitación
30001098-047-14
Descripción y ubicación de la obra
Fecha de inicio
Fecha de
terminación
Obra pública en 12 colonias o pueblos determinados por los comités ciudadanos
y/o consejos del pueblo en las consultas ciudadanas correspondientes al
03/11/2014
30/12/2014
presupuesto participativo, ubicados en diversas direcciones territoriales de la
delegación Gustavo A. Madero
Fecha límite
Visita al sitio de
Junta de
Presentación y apertura del
Costo de las bases
para adquirir
ejecución de la
Aclaraciones
sobre único
bases
obra pública
21/10/2014
15/10/2014
27/10/2014
Directa $2,500.00
14/10/2014
18:00 horas
13:30 horas
18:00 horas
Descripción y ubicación de la obra
Fecha de inicio
Fecha de
terminación
Obra pública para la construcción del colector en diversas calles de la col. La
03/11/2014
30/12/2014
Malinche, de la Delegación Gustavo A. Madero.
Clave FSC
(CCAOP)
Costo de las bases
Fecha límite
para adquirir
bases
Junta de
Aclaraciones
00000
Directa $2,500.00
14/10/2014
21/10/2014
19:00 horas
Visita al sitio de
ejecución de la
obra pública
15/10/2014
14:00 horas
Capital contable
requerido
$3’050,000.00
Acto de fallo
31/10/2014
14:30 horas
Capital contable
requerido
$2’600,000.00
Presentación y apertura del
sobre único
Acto de fallo
27/10/2014
19:00 horas
31/10/2014
15:00 horas
Los recursos para la realización de los trabajos relativos a las presentes Licitaciones, fueron autorizados por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, a través
de la Subsecretaria de Egresos, con el oficio No. SFDF/SE/0028/2014 de fecha 06 de enero de 2014, remitido a la Delegación Gustavo A. Madero el Analítico
de Claves en el que se estableció el techo presupuestal aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, información que contiene los montos
autorizados para los proyectos de inversión a los que debe sujetarse este Órgano Político-Administrativo.
Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Jefatura de Unidad Departamental de Licitaciones y Contratación, ubicada en
Planta Baja del Edificio Delegacional, sita en calle 5 de Febrero esquina Vicente Villada, colonia Villa Gustavo A. Madero, código postal 07050, Delegación
Gustavo A. Madero, México, Distrito Federal, teléfono: 5118 28 00 ext. 3225, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en un horario de
10:00 a 14:00 horas, en días hábiles. Para la compra de bases se hará a través de cheque certificado o de caja, expedido a favor de la Secretaría de Finanzas del
Distrito Federal, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal.
Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados para adquirir las bases son:
1.1 Copia legible de la Constancia de Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal no mayor a un año de
actualización.
1.2 Cubrir el costo de las bases de licitación.
El lugar de reunión para la visita de obra será en la Jefatura deUnidad Departamental de Licitaciones y Contratación, al que deberá asistir personal
calificado, que se acreditará mediante escrito en hoja membretada de “EL CONCURSANTE” y firmado por el representante legal de “EL CONCURSANTE”,
escrito original que deberá entregar al momento de la visita de obra, adjuntando copia de cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (presentar
original para cotejo), el día y hora indicados anteriormente.
La celebración de la junta de aclaraciones se realizará en la Jefatura de Unidad Departamental de Licitaciones y Contratación, en día y hora indicados
anteriormente, para lo cual deberá asistir personal calificado, que se acreditará mediante escrito en hoja membretada de “EL CONCURSANTE” y firmado por el
representante legal de “EL CONCURSANTE”, escrito original que deberá entregar al momento del acto de Junta de Aclaraciones, adjuntando copia de cédula
profesional, certificado técnico o carta de pasante (presentar original para cotejo).
Lasesión pública de presentación y apertura del sobre único se llevará a cabo en la Jefatura de Unidad Departamental de Licitaciones y Contratación el día y
hora indicados anteriormente.
Para los trabajos relacionados con las licitaciones de la presente convocatoria No se otorgará anticipo alguno.
Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
No se autorizará la subcontratación de ninguna de las partes de los trabajos.
La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis
comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las
condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice
satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.
TRANSITORIO.
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
MÉXICO, D.F., A 09 DE OCTUBRE DE 2014
DIRECTOR GENERAL
(Firma)
LUIS ENRIQUE GÓMEZ PÉREZ
98
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
10 de Octubre de 2014
Delegación Miguel Hidalgo
Licitación Pública Nacional
CONVOCATORIA No. 21
El Lic. Alejandro Serrano Cortés, Director General de Administración de la Delegación Miguel Hidalgo, de conformidad
con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, con fundamento en los
artículos 26, 27 inciso A), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículo 125 del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la
Licitación Pública Nacional No. 30001026-024-14 “SERVICIO DE LIMPIEZA A INMUEBLES”, con la finalidad de
conseguir los mejores precios y condiciones de realización de los servicios por parte de los prestadores de servicios, de
conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública
Nacional No.
30001026-024-14
“SERVICIO DE
LIMPIEZA A
INMUEBLES”
Partida
CABMS
01
C810600010
Costo de las
bases:
Aclaración
de bases
Acto de
Presentación y
Apertura de
Propuestas
Acto de Fallo
Vigencia del
Contrato
CONVOCANTE
$ 1,500.00
14 de octubre de
2014
14:30 hrs.
17 de octubre de
2014
11:00 hrs.
24 de octubre
de 2014
11:00 hrs.
Del 27 de octubre
al 31 de diciembre
de 2014
Cantidad
Unidad de medida
CONTRATO
ABIERTO
Descripción
SERVICIO DE LIMPIEZA A INMUEBLES
1
1.- Las Bases de esta Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Unidad Departamental de Licitaciones
y Concursos, ubicada en General José Méndez No. 47, entre General Rincón Gallardo y General José Morán, Colonia
Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840, Miguel Hidalgo, Distrito Federal, teléfono 5273-7515.
2.- La venta de Bases en “La Convocante”, será los días: 10, 13 y 14 de octubre de 2014, de 9:00 a 14:00 hrs.
3.- La forma de pago en “La Convocante” es, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del
Distrito Federal, expedido por institución bancaria establecida en el Distrito Federal o área metropolitana (Tlalnepantla,
Ecatepec, Naucalpan o Nezahualcóyotl), en la Unidad Departamental de Tesorería de la Delegación Miguel Hidalgo, de
9:00 a 14:00 horas, ubicada en Cerrada de las Huertas s/n, Col. Observatorio, cabe señalar que en el caso de proporcionar
cheque certificado, el mismo deberá coincidir con la razón social de la empresa o persona física licitante.
4.- La Junta de Aclaración de Bases, la Presentación y Apertura de Propuestas y el Fallo, se llevarán a cabo en los horarios y
fechas señaladas en la Licitación, en el Auditorio de esta Delegación, ubicado en Avenida Parque Lira No. 94, Colonia
Observatorio, C.P. 11860, Miguel Hidalgo, Distrito Federal.
5.- El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: en español.
6.- La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: en pesos mexicanos.
7.- El lugar de prestación de los servicios: los indicados en las Bases de Licitación.
8.- Las condiciones de pago: están sujetas a la realización y aceptación formal y satisfactoria de los servicios y a la
liberación por parte de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
9.- No podrán participar, los prestadores de servicio que se encuentren en algunos de los supuestos del artículo 39 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículo 47, fracciones XIII y XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos.
10.- En esta Licitación no se otorgarán anticipos.
10 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
99
11.- Esta Licitación no se realizará bajo la cobertura de ningún tratado.
12.- Los plazos señalados en esta convocatoria se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
13.- Los interesados podrán remitir sus cuestionamientos a las siguientes direcciones de correo electrónico
[email protected] y [email protected]
14.- Los responsables de la Licitación: Lic. Alejandro Serrano Cortés, Director General de Administración, Lic. Luis
Rodrigo Tapia Sánchez, Director de Recursos Materiales, L.A.E. Alfonso León de Garay Montoya, Subdirector de
Adquisiciones y C.P. Mario Isaac Serrano Amer, Jefe de la Unidad Departamental de Licitaciones y Concursos.
(Firma)
México, Distrito Federal a 6 de octubre de 2014.
Director General de Administración
Lic. Alejandro Serrano Cortés
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Delegación Venustiano Carranza
Licitación Pública Múltiple Nacional
Convocatoria No. 09/2014
La Lic. Elena Edith Segura Trejo, Directora General de Administración en la Delegación Venustiano Carranza, con fundamento en el Articulo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27 inciso a, 28 párrafo primero, 30 fracción I y 32,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículo 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a todos los
interesados, con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones de suministro por parte de los prestadores de servicios, a participar en la siguiente
Licitación Pública Múltiple Nacional, conforme a lo siguiente:
No. de Licitación
Presentación de documentación
Fecha y hora límite para Junta de aclaración de
Emisión de dictamen
Pública Múltiple
Costo de las bases
legal y administrativa y apertura
adquirir bases
bases
técnico y fallo
Nacional
de ofertas técnicas y económicas
14-Octubre-2014
14-Octubre-2014
17-Octubre-2014
22-Octubre-2014
30001030-010-2014
$1,500.00
14:00 Hrs.
14:30 Hrs.
09:00 Hrs.
11:00 Hrs.
U. de
Partida
Código CABMS
Descripción del Bien
Cantidad
Medida
Contratación del Servicio de “Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Parque Vehicular y
1
3551000002
1
Contrato
Maquinaria”

Las bases de la presente licitación, se encuentran disponibles para consulta y venta a partir de la fecha de esta publicación en la Unidad Departamental de
Adquisiciones, ubicada en el segundo nivel del edificio denominado Anexo Sur, sito en Avenida Francisco del Paso y Troncoso No. 219, Colonia Jardín
Balbuena, C.P. 15900, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, teléfono: 57-64-94-00 extensión 1118, los días: 10, 13 y 14 de Octubre
de 2014, en un horario de 09:00 a 14:00 horas.

El costo de las bases de este procedimiento será de $1,500.00 (Un mil Quinientos pesos 00/100 M.N.), y la forma de pago, será mediante depósito bancario,
cheque certificado o de caja a favor de: Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del G.D.F., el cual deberá ser canjeado en la Unidad
Departamental de Caja y Tesorería de la Convocante, por el recibo de pago correspondiente.

Todos los eventos de este procedimiento, se llevarán a cabo en la Sala de Licitaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada
en el segundo nivel del edificio denominado Anexo Sur, sito en Avenida Francisco del Paso y Troncoso No. 219, Colonia Jardín Balbuena, en las fechas y
horarios anteriormente citados.

El lugar y la fecha para la prestación de los servicios solicitados, será en los sitios y horarios estipulados en las bases de la presente licitación.

Condiciones de pago: 20 días naturales posteriores a la entrega formal de las facturas ante la Dirección de Recursos Financieros de esta Delegación.

El idioma en que deberán presentar las proposiciones, así como los catálogos, folletos y demás literatura técnica será en idioma español.

El tipo de moneda en que deberán cotizarse las proposiciones económicas será en pesos mexicanos.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de esta licitación, así como de las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

No se otorgarán anticipos.
México Distrito Federal, 8 de Octubre de 2014
(Firma)
Lic. Elena Edith Segura Trejo
Directora General de Administración
10 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
101
SECCIÓN DE AVISOS
INVENTIV HEALTH CLINICAL MEXICO, S.A. DE C.V.
FUSIONANTE
PHARMANET DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
FUSIONADA
AVISO DE FUSIÓN
En asambleas generales extraordinarias de accionistas de INVENTIV HEALTH CLINICAL MÉXICO, S.A. DE C.V. (la
“Fusionante”), y PHARMANET DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. (la “Fusionada”), celebradas el 26 de septiembre de 2014,
ambas sociedades aprobaron llevar a cabo la fusión de la Fusionada en la Fusionante. En esa misma fecha, la Fusionada y la
Fusionante celebraron un convenio de fusión que establece, entre otras cosas, que: (i) Balance de fusión: la fusión se efectuará con
base en el balance de fusión de la Fusionante al 30 de junio de 2014, y el balance de fusión de la Fusionada al 30 de junio de 2014,
con los ajustes contables que procedan, en su caso; (ii) Efectos: La fusión surtirá efectos: (a) fiscales y contables el día 31 de
agosto de 2014; y (b) legales que con motivo de la misma correspondan, en el momento en que los acuerdos de fusión hayan sido
debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente a los domicilios de la Fusionante y
la Fusionada, debido a que se ha acordado realizar el pago de todas las deudas de la sociedad fusionada en términos del artículo
225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; (iii) Causahabiencia universal: como resultado de la fusión, la Fusionada dejará
de existir y la Fusionante subsistirá como sociedad fusionante. Al llevarse a cabo la fusión, la Fusionante absorberá
incondicionalmente todos los activos y pasivos de la Fusionada, y adquirirá a título universal todo el patrimonio y los derechos de
ésta, quedando a su cargo, como si hubiesen sido contraídos por la propia Fusionante, todos los adeudos, responsabilidades,
derechos y obligaciones de la Fusionada, subrogándose la Fusionante en todos los derechos y obligaciones de la Fusionada de
índole mercantil, civil, fiscal y de cualquier otra naturaleza, sin excepción; (iv) Capital social Fusionante: una vez consumada la
fusión y como resultado de ésta, el capital social de la Fusionante ascenderá a la cantidad de $2'153,000.00 (dos millones ciento
cincuenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), representado por un total de 4,773 (cuatro mil setecientas setenta y tres) acciones sin
expresión de valor nominal, como sigue: (i) la parte fija del capital social de la Fusionante ascenderá a la cantidad total de
$50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) representado por 100 (cien) acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de
valor nominal de la Serie "A", y (ii) la parte variable del capital social de la Fusionante ascenderá a la cantidad total de
$2'103,000.00 (dos millones ciento tres mil pesos 00/100 M.N.) representado por 4,673 (cuatro mil seiscientas setenta y tres)
acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal de la Serie "B"; (v) Partes Sociales y Títulos de acciones: las
partes sociales representativas del capital social de la Fusionada deberán cancelarse con motivo de la fusión y, en su momento, los
socios de la Fusionada recibirán certificados provisionales o títulos de acciones representativos del capital social de la Fusionante; (vi)
Órganos sociales y poderes: como consecuencia de la fusión, los órganos de administración de la Fusionada desaparecerán y se
liberará a cada uno de los miembros de dichos órganos, tanto propietarios como suplentes, de cualquier responsabilidad por el
legal ejercicio de sus cargos y se devolverán, a cada uno de ellos, la caución que, en su caso, hubieren otorgado para garantizar el
desempeño de sus cargos en la fecha en la que la fusión produzca efectos legales. Los miembros del consejo de administración,
funcionarios y comisario de la Fusionante continuarán en sus cargos. Una vez consumada la fusión quedarán automáticamente
revocados todos los nombramientos de los miembros del consejo de administración y funcionarios de la Fusionada, así como todos
los poderes que la Fusionada hubiere otorgado con anterioridad a la fecha de celebración de la asamblea general extraordinaria de
accionistas que autorizó la fusión. Todos los poderes que la Fusionante haya conferido y se encuentren en vigor subsistirán en sus
términos, hasta en tanto la propia Fusionante no los modifique, limite o revoque. (vii) Ejercicios sociales: El ejercicio social y
fiscal en curso de la Fusionante concluirá el 31 de diciembre de 2014, en tanto que el ejercicio social de la Fusionada terminará en
la fecha en que la fusión produzca efectos conforme al inciso (b) del numeral (ii) anterior, y su ejercicio fiscal en curso terminará
anticipadamente precisamente en la fecha en que la fusión surta efectos fiscales y contables conforme a los establecido en el inciso
(a) del numeral (ii) anterior.
Para los efectos del artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el presente aviso de fusión del cual
forman parte los balances de fusión de la Fusionada y de la Fusionante que aparecen a continuación:
México, Distrito Federal. a 2 de octubre de 2014
(Firma)
Alejandro Pérez Serrano Flores
Delegado especial de las asambleas de inVentiv Health Clinical México, S.A. de C.V. y
Pharmanet de México, S. de R.L. de C.V.
102
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
10 de Octubre de 2014
inVentiv Health Clinical México, S.A. de C.V.
Balance General al 30/Junio/2014
ACTIVO
Caja y Bancos
Clientes
Deudores Diversos
IVA Acreditable
Impuestos diferidos
Equipo de Cómputo
Mobiliario y Equipo de Oficina
PASIVO
202,555.53
6,253,103.43
309,047.57
284,702.74
951,047.04
131,116.38
220,284.69
Cuentas por Pagar
Impuestos por Pagar
Proveedores
128,460.51
724,752.35
68,315.89
SUMA DEL PASIVO
921,528.75
CAPITAL
SUMA DEL ACTIVO
8,351,857.38
Capital Social
Resultado de Ejercicios Anteriores
Utilidad o Pérdida del Ejercicio
2,150,000.00
3,845,553.45
1,434,775.18
SUMA DEL CAPITAL
7,430,328.63
SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL
8,351,857.38
(Firma)
__________________________________
Alejandro Pérez Serrano Flores
Delegado especial de la asamblea de
inVentiv Health Clinical México, S.A. de C.V.
10 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
103
Pharmanet de México, S.A. de C.V.
Balance General al 30/Junio/2014
ACTIVO
Caja y bancos
Clientes
IVA por cobrar
Otras cuentas por cobrar
Anticipos para gastos de viaje
Impuestos corporativos pagados por
anticipado
Impuesto sobre la Renta pagado por
anticipado
Mobiliario y equipo
Depreciación acumulada de mobiliario y
equipo
Equipo de cómputo
Depreciación acumulada de equipo de
cómputo
Mejoras a locales arrendados
Depreciación acumulada de mejoras a
locales arrendados
Depósitos en garantía
SUMA DEL ACTIVO
PASIVO
74,182.69
144,515.47
3,436,275.19
2,058.91
37,153.19
22,750.00
Proveedores
Gastos devengados
Impuestos por pagar
Deuda a corto plazo
Cuentas por pagar intercompañía
43,069.25
37,650.48
741.87
287,229.91
4,947,863.32
SUMA DEL PASIVO
5,316,554.83
36,489.00
967,515.36
(298,317.26)
347,005.19
(325,034.34)
4,321,726.40
(2,733,635.14)
297,887.48
6,330,572.14
CAPITAL
Capital
Utilidades Retenidas
Utilidad o Pérdida del Ejercicio
3,000.00
938,003.83
73,013.48
SUMA DEL CAPITAL
1,014.017.31
SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL
6,330,572.14
(Firma)
__________________________________
Alejandro Pérez Serrano Flores
Delegado especial de la asamblea de
Pharmanet de México, S.A. de C.V.
104
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
10 de Octubre de 2014
COVEJA, S.A DE C.V.
EN LIQUIDACION
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE AGOSTO DE 2014
ACTIVOS
BANCOS
IMPUESTOS POR RECUPERAR
TOTAL ACTIVO
PASIVOS
PROVEEDORES
ACREEDORES DIVERSOS
TOTAL PASIVO
14,235.32
40,515.22
54,750.54
205,000.00
120,142.30
325,142.30
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
RESULTADO DEL EJERCICIO
TOTAL CAPITAL CONTABLE
TOTAL PASIVO Y CAPITAL
50,000.00
-186,109.18
-134,282.58
- 270,391.76
54,750.54
"El presente Balance Final de Liquidación cumple con lo dispuesto en la fracción II del artículo 247 y demás
relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F. a 03 de Octubre de 2014.
Liquidador
(Firma)
Ing. Robet Sommer Assemat
10 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
105
PRODUCCIONES E IDEAS CREATIVAS PARA MEDIOS MASIVOS, S.A. DE C.V.
AVISO DE TRANSFORMACIÓN
Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Producciones e Ideas Creativas Para Medios Masivos, S.A.
de C.V. (la “Sociedad”) celebrada el 1 de septiembre de 2014 se resolvió, entre otros asuntos, transformar la Sociedad de
una Sociedad Anónima de Capital Variable a una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (la
“Asamblea”). Los acuerdos de transformación, en su parte conducente, son los siguientes:
1. Se aprueba la transformación de la Sociedad de una Sociedad Anónima de Capital Variable a una Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
2. Se aprueba el Balance General de la Sociedad al 31 de julio de 2014, presentado en la Asamblea y se autoriza que la
transformación se lleve a cabo con base a las cifras contenidas en el Balance General aprobado.
3. Se resuelve que, con respecto a la Sociedad y sus accionistas, la transformación surta sus efectos a partir de la fecha de la
Asamblea.
4. De conformidad con lo establecido en los artículos 225 y 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se acuerda el
pago de todas las deudas de la Sociedad con el propósito de que la transformación de la Sociedad surta efectos frente a
terceros precisamente en la fecha en que se inscriba en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el testimonio
de la escritura pública en donde conste la protocolización de los acuerdos de transformación de la Sociedad, por lo cual se
convoca a todos los acreedores de la Sociedad, para que en un plazo que no exceda de 15 (quince) días hábiles contados a
partir de la fecha de publicación, acudan al domicilio de la Sociedad a recoger el pago de su adeudo o a informar sobre la
cuenta bancaria a la que se deberá hacer el depósito de pago.
5. En virtud de la transformación y conforme a los Estatutos Sociales de la Sociedad reformados en la Asamblea, el capital
social de la Sociedad quedará representado por partes sociales que podrán ser de valor y categorías diferentes, pero en todo
caso, siempre el valor mínimo de cada parte social será de $1.00 (un peso 00/100 Moneda Nacional) o cualquier múltiplo de
esta cantidad. Las partes sociales antes descritas gozarán de los derechos previstos en los Estatutos Sociales de la Sociedad.
6. Se informa que el texto íntegro del Acta de la Asamblea y el Balance General base de la misma, estarán a disposición de
los accionistas durante un plazo de 90 (noventa) días naturales posteriores a la presente publicación y la inscripción del acta
protocolizada de transformación en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad, en el domicilio de la Sociedad ubicado
en ubicadas en Boulevard Puerto Aéreo 486, Col. Moctezuma Segunda Sección, C.P. 15530, México D.F.
México, D.F. 1 de Septiembre de 2014
Producciones e Ideas Creativas Para Medios Masivos, S.A. de C.V.
(Firma)
Adrián Ortega Navarrete
Delegado Especial de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Producciones e Ideas Creativas Para Medios
Masivos, S.A. de C.V. celebrada el 1 de septiembre de 2014
106
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
10 de Octubre de 2014
Producciones e Ideas Creativas para Medios Masivos, S. A. de C. V.
(Subsidiaria de MVS Multivisión Digital, S. de R. L. de C. V.)
Balance general
Al 31 de julio de 2014
(En miles de pesos)
Activo
2014
Activo circulante:
Efectivo
Cuenta por cobrar
Cuentas por cobrar a partes relacionadas
Impuestos por recuperar, principalmente impuesto sobre la renta
Pagos anticipados
Total activo circulante
Impuestos a la utilidad diferidos
$747
678
21,026
1,450
125
24,026
14,788
Total
$38,814
Pasivo y deficiencia en el capital contable
Pasivo circulante:
Beneficios directos a empleados
Impuestos y gastos acumulados
Ingresos por realizar
Total del pasivo circulante
$4,678
7,255
10
11,943
Beneficios a los empleados
Total del pasivo
40,722
52,665
Deficiencia en el capital contable:
Capital social
Déficit
Total de la deficiencia en el capital contable
(23,401)
(13,851)
Total
$38,814
9,550
México, D.F. 1 de Septiembre de 2014
Producciones e Ideas Creativas Para Medios Masivos, S.A. de C.V.
(Firma)
Adrián Ortega Navarrete
Delegado Especial de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Producciones e Ideas Creativas Para Medios
Masivos, S.A. de C.V. celebrada el 1 de septiembre de 2014
10 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
107
DOCUMENTUM MÉXICO, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE JULIO DE 2014.
(Cifras en pesos)
ACTIVO
PASIVO
BANCOS
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE
TOTAL DE ACTIVO NO CIRCULANTE
50,000.00
50,000.00
0.00
TOTAL DE PASIVO CORTO PLAZO
TOTAL DE PASIVO LARGO PLAZO
0.00
0.00
CAPITAL
50,000.00
TOTAL DE ACTIVO
CAPITAL SOCIAL
TOTAL DE CAPITAL
50,000.00
50,000.00
TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL
50,000.00
La publicación se hace en cumplimiento con el Artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
México D.F. a 6 de octubre del 2014
(Firma)
______________________________
María del Socorro Malpica Campos
Liquidador.
“FIRE ENGINEERING & CONSULTING” S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL DE LIQUIDACIÓN AL 01 DE JULIO DE 2014
SUMA DEL ACTIVO
$0
PASIVO
$0
CAPITAL
$0
SUMA DEL PASIVO MÁS CAPITAL
$0
(Firma)
LIQUIDADOR: TANYA AMBRIZ RIVERA
108
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
10 de Octubre de 2014
PLANEACION INTEGRAL DE UNIDADES MEDICAS, S.A. DE C.V.
R.F.C. PIU050217VC1
ESTADO DE RESULTADO AL 31 DE MAYO DE 2014
Ventas
Costos y gastos
Utilidad neta
0.00
0.00
0.00
PLANEACION INTEGRAL DE UNIDADES MEDICAS, S.A. DE C.V.
R.F.C. PIU050217VC1
ESTADO DE RESULTADO AL 31 DE MAYO DE 2014
Activo circulante
0 Suma el pasivo
Activo Activo fijo
0
Activo diferido
0
CAPITAL
Suma el activo
0 Capital Social
Perdidas acumuladas
Suma el capital.
(Firma)
Suma el pasivo y el capital
Carlos Ambrosio Aldana Garcia
Liquidador.
0
60,000
60,000
0
0
EVSA PACKAGING MACHINE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
R.F.C. EPM020701233
ESTADO DE RESULTADO AL 31 DE MAYO DE 2014
Ventas
Costos y gastos
Utilidad neta
0.00
0.00
0.00
EVSA PACKAGING MACHINE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
R.F.C. EPM020701233
ESTADO DE RESULTADO AL 31 DE MAYO DE 2014
Activo circulante
0 Suma el pasivo
Activo Activo fijo
0
Activo diferido
0
CAPITAL
Suma el activo
0 Capital Social
Perdidas acumuladas
Suma el capital.
(Firma)
Suma el pasivo y el capital
Carlos Ambrosio Aldana Garcia
Liquidador.
0
100,000
100,000
0
0
10 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
INDEMERC HARRISINTERACTIVE SA DE CV
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014
ACTIVO
Circulante
$0
PASIVO
$0
CAPITAL
Capital Social
Pérdidas Acumuladas
$ 50,000
$ (50,000)
PASIVO Y CAPITAL
$0
México, D.F. a 30 de septiembre de 2014
(Firma)
________________________________
C.P.C. Graciela Cuevas Núñez
Liquidador
SALIYLOSOLUCIONE SA DE CV SOFOM ENR
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014
ACTIVO
$0
PASIVO
$0
CAPITAL
Capital Social
Pérdidas Acumuladas
$ 0
$ 0
PASIVO Y CAPITAL
$0
México, D.F. a 30 de septiembre de 2014
(Firma)
________________________________
C.P. Juan Ramírez Santillán
Liquidador
109
110
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
10 de Octubre de 2014
PERSONAL INTELIGENTE Y CREATIVO, S.A. DE C.V.
R.F.C.:PIC010427BY3
BALANCE DE LIQUIDACIÓN TOTAL AL 31 DE AGOSTO DE 2014
ACTIVO CIRCULANTE
$0.00 PASIVO
CAPITAL
PÉRDIDAS ACUMULADAS
RESULTADO DEL EJERCICIO
TOTAL ACTIVO
$0.00 TOTAL PASIVO MAS CAPITAL
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 247 de la
Le y General de Sociedades Mercantiles
México, D.F. a 29 de Septiembre de 2014
Liquidador: Daniel Cruz Cuellar
(Firma)
ACTIVO NO CIRCULANTE
$0.00
$0.00
$50,000.00
-$278,801.80
$278,801.80
$0.00
SERVICIOS ACETEK S.A. DE C.V.
R.F.C.:SAC100827PZ5
BALANCE DE LIQUIDACIÓN TOTAL AL 31 DE AGOSTO DE 2014
ACTIVO CIRCULANTE
$0.00 PASIVO
CAPITAL
APORTACIONES PARA FUTUROS
AUMENTOS DE CAPITAL
ACTIVO NO CIRCULANTE
$0.00 PÉRDIDAS ACUMULADAS
RESULTADO DEL EJERCICIO
TOTAL ACTIVO
$0.00 TOTAL PASIVO MAS CAPITAL
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 247 de la
Le y General de Sociedades Mercantiles
México, D.F. a 29 de Septiembre de 2014
Liquidador: Daniel Cruz Cuellar
(Firma)
$0.00
$50,000.00
$51,697.97
$-100,137.97
-$1,560.00
$0.00
HTW ELECTRONIC, S.A. DE C.V.
R.F.C.: HEL-130417-M48
En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y para los efectos señalados por dicha disposición legal, se lleva a cabo la
publicación del Balance Final de Liquidación de HTW ELECTRONIC, S.A. DE C.V.:
Balance al 31 de Mayo de 2014.
ACTIVO
PASIVO
Circulante
Corto Plazo
Deudores Diversos
0.00
Total Circulante
0.00
Total Pasivo
0.00
CAPITAL CONTABLE
Total Fijo
0.00
ACTIVO DIFERIDO
Total de Diferido
0.00
TOTAL ACTIVO
0.00
Capital Social
Resultado del Ejercicio
Total Capital Contable
TOTAL DEL PASIVO Y CAPITAL
50,000.00
-50,000.00
0.00
0.00
De conformidad con el Balance anterior, a los accionistas no les corresponde cantidad alguna por concepto de reembolso de capital, pues éste se agotó íntegramente de
conformidad con el Balance anterior, lo que se hace constar para todos los efectos legales a que haya lugar.
México, D.F., a 28 de Agosto de 2014.
EL LIQUIDADOR
(Firma)
LIC. PEDRO FABIAN MEZA ESTRELLA.
* Para su publicación, por tres veces, con intervalos de diez días, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
112
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
10 de Octubre de 2014
ASI SI PUEDO, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R.
Balance Final de Liquidación
Al 19 de Septiembre del 2014
(Cifras en pesos)
ACTIVO
Bancos
IVA Acreditable
Total Circulante
SUMA DEL ACTIVO
PASIVO
Acreedores Diversos
19,178
19,178
SUMA DEL PASIVO
CAPITAL
Capital Social
Resultado de Ejercicios Anteriores
Resultado del Ejercicio
SUMA DE CAPITAL
100,000
(184,131)
103,309
(19,178)
SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL
(19,178)
19,178
(Firma)
C.P. Oscar Ismael García Espinosa
Liquidador
SISTEMAS SUSTENTABLES CIPRESES, S.A. DE CV.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
ACTIVO
50.000.00
TOTAL DE ACTIVO
50.000.00
TOTAL DE PASIVO
0
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL
50.000.00
UTILIDAD DE EJERCICIOS ANTERIORES
0
UTILIDAD DEL EJERCICIO
0
TOTAL DE CAPITAL SOCIAL
50.000.00
TOTAL DE CAPITAL Y PASIVO
50.000.00
México, D.F. a 17 de septiembre de 2014.
(Firma)
Liquid.: Verónica Terrón López.
10 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
113
LA DUEÑA VINOS Y LICORES SA DE CV
ESTADO DE RESULTADOS FINAL DE LIQUIDACION AL 16 DE JUNIO DEL 2014
CONCEPTO
VENTAS NETAS E INGRESOS TOTALES
COSTO DE VENTAS
UTILIDAD BRUTA
GASTOS DE ADMINISTRACION
GASTOS DE OPERACIÓN
TOTAL DE GASTOS DE OPERACIÓN
UTILIDAD DE OPERACIÓN
0
0
0
0
5,139,715
5,139,715
-5,139,715
COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO
INTERESES A FAVOR
INTERESES A CARGO
UTILIDAD CAMBIARIA
PERDIDA CAMBIARIA
TOTAL
0
0
0
0
0
OTROS INGRESOS
PRODUCTOS FINANCIEROS
OTROS PRODUCTOS
GASTOS FINANCIEROS
OTROS GASTOS
TOTAL
0
0
0
0
0
0
UTILIDAD O (PERDIDA) POR
OPERACIONES CONTINUAS ANTES DE
I.S.R., I.A. Y P.T.U.
PROVISIONES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO
(Firma)
SALOMON CHAMI SHAMOSH
LIQUIDADOR
-5,139,715
0
-5,139,715
114
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
10 de Octubre de 2014
Servicios Comerciales Rotector S.A. de C.V.
Balance Final de Liquidación
Al 21 de mayo de 2014
Activo
Bancos
Activo Circulante
May-14
0
0
Activo Diferido
0
Total Activo
0
Pasivo
A Corto Plazo
May-13
0
Total Pasivo
0
Capital Contable
Capital Social
0
0
Resultado Ejercicios Anteriores
Resultado del Ejercicio
Total Capital
Total Pasivo y Capital
(Firma)
_______________________________
García Martínez Christian Alejandro.
Liquidador
0
0
0
0
RECUPERADORA DE PROPIEDADES MEXICANAS S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DEL 2014
ACTIVO
CAJA
TOTAL ACTIVO
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR
TOTAL PASIVO
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL
TOTAL CAPITAL CONTABLE
TOTAL PASIVO Y CAPITAL
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
México D.F. a 29 de agosto del 2014
(Firma)
Liquidador.: C. ANTONIO FRANCO MEDINA
0
0
0
0
0
0
0
10 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
115
TELERENTA, S.A.
AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL
En cumplimiento al artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el aviso siguiente:
En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Telerenta, S.A. de fecha 10 de septiembre de 2002, se acordó
reducir el capital social fijo de la cantidad de $7,500.00 a la cantidad de $6,000.00, mediante la cancelación de 15,000
acciones de las Series “A” y “B” y el pago de $133.33(Ciento treinta y tres pesos 33/100 M.N.) por acción.
México, D.F., a 17 de septiembre de 2014.
(Firma)
________________________________
SR. ARTURO ZORRILLA MARTÍNEZ
Presidente y Delegado de la Asamblea
TELERENTA, S.A.
AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL
En cumplimiento al artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el aviso siguiente:
En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Telerenta, S.A. de fecha 8 de febrero de 2007, se acordó reducir el
capital social fijo de la cantidad de $6,000.00 a la cantidad de $3,050.00, mediante la cancelación de 29,500 acciones de las
Series “A” y “B” y el pago de $172.8813559322 (Ciento setenta y dos pesos 8813559322/100 M.N.) por acción.
México, D.F., a 18 de septiembre de 2014.
(Firma)
________________________________
SR. ARTURO ZORRILLA MARTÍNEZ
Presidente y Delegado de la Asamblea
116
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
10 de Octubre de 2014
DESARROLLO INMOBILIARIO INFINITUM, S.A. DE C.V.
AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL
En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles y para los efectos
legales a que haya lugar, se informa que en la asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo Inmobiliario
Infinitum, S.A. de C.V., celebrada el 2 de febrero de 2011, se acordó reducir el capital variable, en la cantidad de
$1´545,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL pesos 00/100 M.N.), mediante reembolso a los
accionistas, para quedar éste, una vez que legalmente surta sus efectos dicha reducción, en la cantidad de $31‟478,000.00
(TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL pesos 00/100 M.N.).
México, D.F., a 3 de febrero de 2011.
(Firma)
Delegado de la Asamblea
SR. JOSÉ TUBILLA LETAYF
“VIVELO SERVICIOS PROFESIONALES”, S.C.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 22 DE ABRIL DE 2013
(Miles de pesos)
Activo:
Bancos
Suma el Activo
Pasivo:
Suma el Pasivo
Capital Contable:
Partes Sociales
Resultado de Ejercicios Anteriores
Suma el Capital Contable
Suma Pasivo y Capital
11
11
0
5
6
11
11
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 247 Fracción II de la Ley General de Sociedades
Mercantiles
(Firma)
Santiago Gregorio Legorreta Cortina
Liquidador
México D.F. A 30 de Abril de 2013
10 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
117
INVIN, S. DE R.L. DE C.V.
AVISO DE FUSIÓN
PRIMERO. En virtud de la Asamblea General de Socios de Invin, S. de R.L. de C.V. (“Invin”), de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Valor Consultores, S.A. de C.V. (“Valor Consultores”) y de la Asamblea General de
Socios de Samodami S.C., (“Samodami”) celebradas el 10 de septiembre de 2014, los socios y accionistas de dichas
sociedades convinieron en fusionarse, en los términos del convenio de fusión celebrado por las mismas el 10 de septiembre
de 2014 (el “Convenio de Fusión”), siendo la sociedad fusionante que subsiste Invin y las sociedades fusionadas que se
extinguen Valor Consultores y Samodami (la “Fusión”).
SEGUNDO. La Fusión surtirá efectos, tanto entre Invin, Valor Consultores y Samodami, como frente a terceros, y en
materia fiscal, desde el momento en que se firme el Convenio de Fusión y en materia mercantil, en la fecha en que la
escritura pública que formalice la Fusión sea inscrita en todos los Registros Públicos de Comercio de los domicilios de
Invin, Valor Consultores y Samodami, toda vez que (i) se obtendrá el consentimiento de los acreedores de Valor
Consultores y Samodami; (ii) se obtendrá el consentimiento de los acreedores de Invin; y (iii) respecto de quienes no
hubieran manifestado su consentimiento, se pacta el pago de sus pasivos atendiendo a lo dispuesto en el artículo 225 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles.
TERCERO. Una vez que surta efectos la Fusión, Invin absorberá incondicionalmente y sin reserva ni limitación alguna
todos los activos y pasivos de Valor Consultores y Samodami adquirirá a título universal todo el patrimonio y los derechos
de ésta última, quedando a su cargo, como si hubiesen sido contraídos por la Sociedad, todos los adeudos y
responsabilidades de Valor Consultores y Samodami, ya sean de índole mercantil, civil, fiscal y de cualquier otra naturaleza,
sin excepción.
CUARTO. Los balances generales al 31 de agosto de 2014 de Invin, Valor Consultores y Samodami sirven de base para la
Fusión y fueron debidamente aprobados por la Asamblea Extraordinaria de Socios, y la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas correspondientes.
QUINTO. Como sistema para extinguir el pasivo de Valor Consultores y Samodami, Invin se obliga a asumir todas las
obligaciones y créditos de cualquier naturaleza, sean principales, derivados o accesorios, que integren el pasivo de Valor
Consultores y Samodami al momento en que surta efectos la Fusión, en el entendido que, todos y cada uno de dichos
adeudos se extinguirán mediante su puntual y oportuno cumplimiento por parte de Invin, en las fechas de pago establecidas
en los actos jurídicos que los hubieren originado o que resulten en términos de la legislación aplicable.
Para constancia y para los efectos de la publicación correspondiente se transcriben a continuación los balances de Invin, S.
de R.L. de C.V.
INVIN, S. DE R.L. DE C.V.
Activo disponible
Bancos
Total de activo disponible
Activo circulante
Documentos por cobrar
Deudores diversos
Impuestos a favor
Impuestos anticipados
Intereses por cobrar
Total de activo circulante
Balance General al 31/Ago/2014
Pasivo a corto plazo
$3,965,144 Acreedores diversos
$3,965,144 Documentos por pagar
Impuestos por pagar
Interes por pagar
Total de pasivo a corto
$3,592,580 plazo
$3,863,000
$339,672 Capital contable
$922,335 Capital social
$298,688 Reserva legal
Resultado de ejercicios
$9,016,276 anter.
Resultado del ejercicio
$1,239,816
$4,592,212
$2,508
$271,758
$6,106,294
$34,314,427
$236,051
$3,892,898
$4,534,952
118
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Activo fijo
Inversiones en acciones
Total de activo fijo
$36,103,202
$36,103,202
Total de activo
$49,084,621
Total de activo
$49,084,621
Total de capital contable
Total pasivo + capital
contable
Total pasivo + capital
contable
México, Distrito Federal, a 7 de octubre de 2014.
Delegado Especial
de la Asamblea General de Socios de
Invin S.de R.L. de C.V.
(Firma)
Rosa María de la Concha Gasque.
10 de Octubre de 2014
$42,978,327
$49,084,621
$53,619,573
10 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
119
VALOR CONSULTORES, S.A. DE C.V.
AVISO DE FUSIÓN
PRIMERO. En virtud de la Asamblea General de Socios de Invin, S. de R.L. de C.V. (“Invin”), de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Valor Consultores, S.A. de C.V. (“Valor Consultores”) y de la Asamblea General de
Socios de Samodami S.C., (“Samodami”) celebradas el 10 de septiembre de 2014, los socios y accionistas de dichas
sociedades convinieron en fusionarse, en los términos del convenio de fusión celebrado por las mismas el 10 de septiembre
de 2014 (el “Convenio de Fusión”), siendo la sociedad fusionante que subsiste Invin y las sociedades fusionadas que se
extinguen Valor Consultores y Samodami (la “Fusión”).
SEGUNDO. La Fusión surtirá efectos, tanto entre Invin, Valor Consultores y Samodami, como frente a terceros, y en
materia fiscal, desde el momento en que se firme el Convenio de Fusión y en materia mercantil, en la fecha en que la
escritura pública que formalice la Fusión sea inscrita en todos los Registros Públicos de Comercio de los domicilios de
Invin, Valor Consultores y Samodami, toda vez que (i) se obtendrá el consentimiento de los acreedores de Valor
Consultores y Samodami; (ii) se obtendrá el consentimiento de los acreedores de Invin; y (iii) respecto de quienes no
hubieran manifestado su consentimiento, se pacta el pago de sus pasivos atendiendo a lo dispuesto en el artículo 225 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles.
TERCERO. Una vez que surta efectos la Fusión, Invin absorberá incondicionalmente y sin reserva ni limitación alguna
todos los activos y pasivos de Valor Consultores y Samodami adquirirá a título universal todo el patrimonio y los derechos
de ésta última, quedando a su cargo, como si hubiesen sido contraídos por la Sociedad, todos los adeudos y
responsabilidades de Valor Consultores y Samodami, ya sean de índole mercantil, civil, fiscal y de cualquier otra naturaleza,
sin excepción.
CUARTO. Los balances generales al 31 de agosto de 2014 de Invin, Valor Consultores y Samodami sirven de base para la
Fusión y fueron debidamente aprobados por la Asamblea Extraordinaria de Socios, y la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas correspondientes.
QUINTO. Como sistema para extinguir el pasivo de Valor Consultores y Samodami, Invin se obliga a asumir todas las
obligaciones y créditos de cualquier naturaleza, sean principales, derivados o accesorios, que integren el pasivo de Valor
Consultores y Samodami al momento en que surta efectos la Fusión, en el entendido que, todos y cada uno de dichos
adeudos se extinguirán mediante su puntual y oportuno cumplimiento por parte de Invin, en las fechas de pago establecidas
en los actos jurídicos que los hubieren originado o que resulten en términos de la legislación aplicable.
Para constancia y para los efectos de la publicación correspondiente se transcriben a continuación los balances de Valor
Consultores, S.A. de C.V.
VALOR CONSULTORES, S.A. DE C.V.
Activo disponible
Caja
Bancos
Total de activo disponible
Balance General al 31/Ago/2014
Pasivo
$4,000 Acreedores diversos
$13,679 Impuestos por pagar
$17,679 Total de pasivo
Activo circulante
Deudores diversos
$252,360
Impuestos a favor
Total de activo circulante
$65,763
$335,802
Capital contable
Capital social
Resultado de ejercicios
anter.
Resultado del ejercicio
Otras cuentas de capital
$280,241
$828
$281,069
$50,000
$1,061
$607,799
-$200,000
120
Activo fijo
Mob y eq de oficina
Dep mob y eq de oficina
Equipo de computo
Dep equipo de computo
Total de activo fijo
Total activo
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
$1,379,574
-$975,445
$57,450
-$57,450
$404,128
$739,930
10 de Octubre de 2014
Total de capital contable
$458,861
Total pasivo + capital
contable
$739,930
México, Distrito Federal, a 7 de octubre de 2014.
Delegado Especial
de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de Valor Consultores, S.A. de C.V.
(Firma)
Rosa María de la Concha Gasque.
10 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
121
SAMODAMI, S.C.
AVISO DE FUSIÓN
PRIMERO. En virtud de la Asamblea General de Socios de Invin, S. de R.L. de C.V. (“Invin”), de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Valor Consultores, S.A. de C.V. (“Valor Consultores”) y de la Asamblea General de
Socios de Samodami S.C., (“Samodami”) celebradas el 10 de septiembre de 2014, los socios y accionistas de dichas
sociedades convinieron en fusionarse, en los términos del convenio de fusión celebrado por las mismas el 10 de septiembre
de 2014 (el “Convenio de Fusión”), siendo la sociedad fusionante que subsiste Invin y las sociedades fusionadas que se
extinguen Valor Consultores y Samodami (la “Fusión”).
SEGUNDO. La Fusión surtirá efectos, tanto entre Invin, Valor Consultores y Samodami, como frente a terceros, y en
materia fiscal, desde el momento en que se firme el Convenio de Fusión y en materia mercantil, en la fecha en que la
escritura pública que formalice la Fusión sea inscrita en todos los Registros Públicos de Comercio de los domicilios de
Invin, Valor Consultores y Samodami, toda vez que (i) se obtendrá el consentimiento de los acreedores de Valor
Consultores y Samodami; (ii) se obtendrá el consentimiento de los acreedores de Invin; y (iii) respecto de quienes no
hubieran manifestado su consentimiento, se pacta el pago de sus pasivos atendiendo a lo dispuesto en el artículo 225 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles.
TERCERO. Una vez que surta efectos la Fusión, Invin absorberá incondicionalmente y sin reserva ni limitación alguna
todos los activos y pasivos de Valor Consultores y Samodami adquirirá a título universal todo el patrimonio y los derechos
de ésta última, quedando a su cargo, como si hubiesen sido contraídos por la Sociedad, todos los adeudos y
responsabilidades de Valor Consultores y Samodami, ya sean de índole mercantil, civil, fiscal y de cualquier otra naturaleza,
sin excepción.
CUARTO. Los balances generales al 31 de agosto de 2014 de Invin, Valor Consultores y Samodami sirven de base para la
Fusión y fueron debidamente aprobados por la Asamblea Extraordinaria de Socios, y la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas correspondientes.
QUINTO. Como sistema para extinguir el pasivo de Valor Consultores y Samodami, Invin se obliga a asumir todas las
obligaciones y créditos de cualquier naturaleza, sean principales, derivados o accesorios, que integren el pasivo de Valor
Consultores y Samodami al momento en que surta efectos la Fusión, en el entendido que, todos y cada uno de dichos
adeudos se extinguirán mediante su puntual y oportuno cumplimiento por parte de Invin, en las fechas de pago establecidas
en los actos jurídicos que los hubieren originado o que resulten en términos de la legislación aplicable.
Para constancia y para los efectos de la publicación correspondiente se transcriben a continuación los balances de
Samodami, S.C.
122
Activo circulante
Impuestos a favor
Total de activo circulante
Activo fijo
Equipo de transporte
Dep eq de transporte
Total de activo fijo
Total activo
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
SAMODAMI, S.C.
Balance General al 31/Ago/2014
Pasivo
$39,002 Acreedores diversos
$39,002 Total de pasivo
Capital contable
Capital social
Resultado de ejercicios
-$1 anter.
Resultado del ejercicio
$- Total de capital contable
Total pasivo + capital
$39,002 contable
México, Distrito Federal, a 7 de octubre de 2014.
$1
Delegado Especial
de la Asamblea General de
Socios de Samodami, S.C.
(Firma)
Rosa María de la Concha Gasque.
10 de Octubre de 2014
$44,345
$44,345
$3,000
-$3,358
-$4,986
-$5,343
$39,002
10 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
123
EDICTOS
EDICTO:
Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 12 fracción I, 87, 91 y 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracciones II, V, XII y XIII, 5, 7 y
36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracciones I y IV, 6 último párrafo, 15, 194, 196 fracción XII y 197
fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, VI, X, XII, XV y XXII, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 71,
72, 73, 77, 78 fracción III y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, III, VII, VIII, XVI, XVII, XVIII,
3, 30 párrafo primero y fracción I, 33, 35, 37, 38, 40, 70, 71, 72 fracciones I y XVI, 73 fracciones I y II, 74 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75, 81
fracción IV, 82 fracciones I, VII, XI y XV de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones II, V, VI, VII, VIII,
X, XI, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 41 párrafos primero y último, 62, 65, 66, 69 fracción II inciso b), del Reglamento de la Ley de Instituciones de
Asistencia Privada para el Distrito Federal; se hace del conocimiento de los FUNDADORES, PATRONATO Y/O RESPRESENTANTE
GENERAL, así como, del PUBLICO EN GENERAL, que los miembros del Consejo Directivo de esta Junta de Asistencia Privada del Distrito
Federal, reunidos en Sesión Ordinaria No. 189, celebrada el 17 de septiembre de 2014, emitieron Resolución dentro del expediente 095.1/649, relativa
a la institución LECTURA PARA TODOS, I.A.P., con la que se resolvió, lo siguiente:
“… Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracciones I, II, V, X y XXII, 3, 4, 5, 6, 7, 30, 31, 32, 39
fracción XI y 87 fracción I, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 2 fracciones II, V, VII, XVI, XVII y XVIII3, 30
fracción I, 33, 45 fracción XV, 70, 71, 72 fracciones I y XVI, 73 fracción I, 74 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75 y 81 fracción IV de la Ley de
Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones II, V, VI, VIII y X, 3, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 32 párrafo último, 41 párrafos
primero y último, 62, 65, 66, 69 fracción II inciso b), 98 fracción IV y V del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el
Distrito Federal; con relación a los diversos 33° y 34° de los Estatutos de la LECTURA PARA TODOS, I.A.P., éste Honorable Consejo Directivo
procede a emitir los siguientes:
Resolutivos
PRIMERO: Iniciar el procedimiento de Extinción de Oficio y en consecuencia la liquidación de LECTURA PARA TODOS, I.A.P., debido a
que su situación actualiza la hipótesis prevista en la fracción I del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal;
con relación a los diversos 33° y 34° de sus estatutos vigentes, en razón de los argumentos esgrimidos en los considerandos señalados con
anterioridad. SEGUNDO: Designar liquidador por parte de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 33 de
la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y 25 de su Reglamento vigente. TERCERO: Requerir a la institución
LECTURA PARA TODOS, I.A.P., para que dentro del plazo de 15 días hábiles, se sirva designar liquidador de su parte, profesionista que deberá
cumplir previamente, con lo dispuesto por los artículos 36 y 37 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal. Lo anterior,
con el apercibimiento de que de no designarlo en dicho plazo y conforme a los preceptos en comento, la Junta de Asistencia Privada del Distrito
Federal, lo designará en su rebeldía. CUARTO: Notificar personalmente a LECTURA PARA TODOS, I.A.P., haciéndose de su conocimiento que
podrá interponer a su elección, el recurso de inconformidad que refiere el artículo 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal
ante el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta sus efectos la
notificación de la presente resolución, o bien, interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de
conformidad con la Ley Orgánica de dicho Tribunal. QUINTO: Publicar la presente resolución en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal
y en un periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días, para que surta los efectos legales a que haya lugar...”
En virtud de lo anterior, se hace del conocimiento de Patronos, Fundadores y/o Representante Legal de la institución de referencia; así como, de todas
aquellas personas físicas o morales que tengan interés en el ejercicio de alguna acción o de un derecho en relación a la institución LECTURA PARA
TODOS, I.A.P., que deberán hacerlo valer ante la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable al caso concreto. Sin
perjuicio a lo anterior, y tratándose de la Resolución cuya parte medular se transcribió con anterioridad, se les indica a todas aquellas personas que
tengan interés y se consideren afectados por dicho acto administrativo, que podrán interponer ante el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el recurso
de inconformidad a que hace referencia el artículo 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, dentro del término de 15 días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta sus efectos la presente notificación o bien, interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con la Ley Orgánica de dicho Tribunal. El presente se suscribe en México,
Distrito Federal, el día 26 de septiembre de 2014.
(Firma)
LIC. CARLOS LEONARDO MADRID VARELA
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL
124
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
10 de Octubre de 2014
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera ................................................................................................... $ 1,637.00
Media plana ......................................................................................................... 880.50
Un cuarto de plana .............................................................................................. 548.00
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290,
Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
http://www.consejeria.df.gob.mx
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
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