Terminos de Referencia

TERMINOS DE REFERENCIA
1.
Objetivo de los servicios de supervisión de obras
El objetivo de los servicios de la presente consultoría es la SUPERVISION del proyecto
SUPERVISION CONST. TINGLADO U. E. TEOFILO YURI (MONTERO) el cumplimiento de los términos
contractuales pactados.
2.
Localización e información disponible
La supervisión técnica será realizada en el proyecto SUPERVISION CONST. TINGLADO U. E. TEOFILO
YURI (MONTERO), ubicado en el Municipio de MONTERO, Provincia OBISPO SANTIESTEBAN del
Departamento de SANTA CRUZ.
Toda y cualquier información necesaria para el cumplimiento del alcance de los servicios de
supervisión será proporcionada por el FPS.
3.
Plazo estimado de realizacion de la consultoria
El plazo referencial de ejecución de los servicios de supervisión es el plazo que tome la ejecución
de las obras Noventa (90) días calendario más el número de días hasta la Recepción Definitiva (180
días calendario).
4.
Perfil del Supervisor
Un (1) SUPERVISOR: con título a nivel de licenciatura en Ingenieria Civil con experiencia general de 2
años a partir del Título Académico y experiencia específica de al menos 1 año en Supervisión,
Seguimiento, Fiscalización y/o Dirección de Obras similares a partir del Título Académico.
Experiencia Específica del Consultor:
Edificaciones. Se consideran similares a todas las siguientes obras:











Edificios
Hospitales
Centros de salud
Centros educativos
Centros sociales y comerciales
Instalaciones deportivas y recreativas
Terminales
Viviendas de interés social, unifamiliares y multifamiliares
Galpones y hangares
Remodelaciones y restauraciones
Tinglados, Estructuras Metálicas
La evaluación de la formación profesional, experiencias general y específica será realizada en base a
los documentos (declaración jurada de la experiencia general y específica).
La información deberá contar con el respaldo respectivo para cada uno de los proyectos. Se
considera documento como respaldo: Acta de Recepción y/o Certificado de conformidad de
ejecución del servicio otorgado por el Cliente, donde se encuentre señalado el tiempo de servicios o
en su caso algún otro documento que pueda acreditar el tiempo de servicios.
No se calificará en la evaluación aquellos servicios o trabajos realizados que se superpongan en
fechas.
5.
Inicio de las actividades y de los Servicios
Las actividades del SUPERVISOR empiezan junto al inicio de ejecución de las obras a cargo del
CONTRATISTA; considerando que el SUPERVISOR es el responsable principal de la correcta
ejecución de las obras.
Al momento de iniciar las obras, el SUPERVISOR, FISCAL MUNICIPAL, FISCAL FPS y CONTRATISTA
firman un Acta de Inicio para las obras. Dicho documento será considerado como acta de Inicio
para la supervisión de la obra.
Las Actas de Inicio corresponden a la Orden de Proceder al CONTRATISTA, al SUPERVISOR y
CAPACITADOR, momento a partir del cual se contabilizarán los plazos.
Periodo de movilización
El periodo de movilización del CONTRATISTA establecido en el contrato, comienza a correr en la
fecha de emisión de la Orden de Proceder.
6.
Documentación
La documentación de referencia a ser utilizada por el SUPERVISOR, es la siguiente:
- Carpeta de antecedentes del (de los) Proyecto(s)
- Planos del (de los) Proyecto(s)
- Especificaciones Técnicas
- Informes de Validación (Evaluación) y aprobación del (de los) proyecto(s)
- Oferta aceptada del CONTRATISTA, así como el cronograma de ejecución presentado
por el CONTRATISTA
- Contrato suscrito entre el FPS y la Empresa CONTRATISTA de la(s) obra(s)
- Procedimiento de Órdenes de Cambio y contratos modificatorios.
- Procedimiento de Ampliaciones de Plazo.
Es responsabilidad del SUPERVISOR, interiorizarse de todos estos documentos y no podrá
argumentar desconocimiento de los mismos. En caso de necesitar otra información
complementaria, podrá solicitar al FPS.
7.
Alcance de los servicios de supervisión
Sin ser de carácter limitativo, el alcance del trabajo del SUPERVISOR es el siguiente:
a)
Será el responsable directo de la buena ejecución de la obra, debiendo velar por el
cumplimiento del contrato de obras, en lo que se refiere a plazo, calidad y cantidades.
b) El servicio será ejecutado de acuerdo con los términos de la propuesta técnica aprobada
realizando las actividades previstas.
c) El SUPERVISOR tendrá facultad y responsabilidad de resolver todas las cuestiones referentes a
calidad y aceptación de los materiales empleados, trabajo ejecutado y su pago, progreso de
obra, interpretación de planos y especificaciones, y la aceptabilidad y certificación del
cumplimiento del contrato de obra.
d) Revisar y hacer seguimiento al cronograma detallado de ejecución de la obra que el
CONTRATISTA deberá presentarle dentro del plazo previsto en su contrato.
e) Revisión, actualización y complementación de los planos generales y de detalle y memorias de
cálculo de todas las estructuras, instalaciones, elementos y/o partes y demás documentación
necesaria para la construcción.
f) El SUPERVISOR ejercerá la inspección y control permanente, exigiendo el cumplimiento de las
especificaciones técnicas, especificaciones ambientales en todas las fases del trabajo y en toda
o cualquier parte de la obra.
g)
De ser necesario solicitará al CONTRATISTA la organización de un laboratorio de campo, para
verificar el cumplimiento de las especificaciones en todos sus aspectos (ensayos de
compactación de suelos, ensayos de compresión de probetas testigo de hormigón, etc.).
h) Todas las cantidades de trabajo realmente ejecutado de acuerdo a lo establecido en el
contrato, serán medidas netas en las unidades especificadas en el respectivo Formulario de la
propuesta.
i) Comunicará en forma directa al CONTRATISTA sobre todos los aspectos relacionados con el
buen desempeño de la obra, advirtiendo de todo aquello que pueda causar desviaciones en los
plazos, en las cantidades y en la calidad del proyecto. Deberá proponer soluciones a estas
desviaciones o en su caso pronunciarse sobre posibles multas, resoluciones de contrato y/ó
paralizaciones de obra.
j) El SUPERVISOR está autorizado para llamar la atención del CONTRATISTA sobre cualquier
discordancia del trabajo con los planos o especificaciones técnicas para suspender todo trabajo
mal ejecutado y rechazar los materiales defectuosos.
k) Realizar Inspecciones de Obra para firma de las Actas de Recepción Provisional y Definitiva.
l) Exigir a la Empresa CONTRATISTA, para su inclusión en el Informe de Conclusión, la
presentación de los planos de Obra concluida "As Built" en papel de primera calidad, apto para
su reproducción heliográfica, original más dos juegos de copias, y aprobarlos verificando que
los mismos incluyan todas las modificaciones efectuadas durante el periodo de construcción.
m) Llevar el control directo de la vigencia y validez de las garantías, a los efectos de requerir
oportunamente al contratista su ampliación, o para solicitar al contratante a través de los
fiscales la ejecución de estas cuando correspondan.
8.
Responsabilidad del supervisor
En atención a que el SUPERVISOR es el responsable directo y absoluto de la supervisión técnica
que realiza, deberá responder por el trabajo realizado, por lo que en caso de ser requerido para
cualquier aclaración o corrección pertinente, no podrá el SUPERVISOR negar su concurrencia.
En caso de no concurrir a esa convocatoria, se hará conocer por escrito esta situación al Órgano
Rector (Ministerio de Hacienda) a efectos de información y a la Contraloría General de la República
para los efectos pertinentes, en razón de que el servicio prestado fue realizado mediante un
contrato administrativo, por el cual son responsables ante el Estado.
9.
Instrucciones por escrito
Todas las instrucciones emitidas por el SUPERVISOR deberán ser realizadas por escrito, a menos
que por alguna razón justificada y con carácter excepcional el SUPERVISOR considere necesario
impartir dichas instrucciones verbalmente, en cuyo caso el CONTRATISTA también deberá
cumplirlas. Tales instrucciones deberán ser confirmadas por escrito ya sea antes o después de ser
cumplidas y deberán ser consideradas como una orden en el ejercicio de la obra. Las instrucciones
serán escritas en el libro de Órdenes.
ESTOS TERMINOS DE REFERENCIA, SON ENUNCIATIVOS Y DE ORIENTACION, NO SON LIMITATIVOS,
POR LO QUE EL CONSULTOR SI ASI LO DESEA Y A OBJETO DE DEMOSTRAR SU HABILIDAD EN LA
PRESTACION DEL SERVICIO PUEDE MEJORARLOS, OPTIMIZANDO EL USO DE LOS RECURSOS.