LIQUIDACION Y PARTICION EXTRAJUDICIAL DE BIENES: QUE

LIQUIDACION
EXTRAJUDICIAL
Y
DE
PARTICION
BIENES:
QUE
CELEBRAN LOS SEÑORES BOSCO ANDRÉS
SANCHEZ MENDOZA Y JUANA ROSALIA
CEDEÑO SUAREZ.--------CUANTIA: INDETERMINADA.----------
En la ciudad de Guayaquil, Capital de la
Provincia del Guayas, República del Ecuador, el
día de hoy cuatro de Septiembre del año dos mil
doce, ante mí, ABOGADO FRANCISCO QUIMI LARRIVA,
Notario Titular Trigésimo sexto del Cantón
Guayaquil, comparecen, por una parte y por sus
propios derechos el señor BOSCO ANDRÉS SANCHEZ
MENDOZA, divorciado, Agro zootecnista; y, por
otra parte y por sus propios derechos la señora
JUANA
ROSALIA
CEDEÑO
SUAREZ,
divorciada,
Contadora, ambos comparecientes son mayores de
edad, ecuatorianos, domiciliados en esta ciudad
y hábiles en consecuencia para obligarse y
contratar a quienes de conocer doy fe, en virtud
de
haberme
exhibido
sus
documentos
de
identificación;
Bien
instruidos
sobre
la
naturaleza y resultados de la presente escritura
de LIQUIDACION Y PARTICION EXTRAJUDICIAL DE
BIENES, a la que proceden como queda indicado y
con
amplia
y
entera
libertad,
para
su
otorgamiento me presentan la minuta, del tenor
siguiente:- "SEÑOR NOTARIO:- En el registro de
escrituras públicas a su digno cargo, sírvase
usted insertar una por la que conste la de
Liquidación y partición extrajudicial de bienes,
que se otorga al tenor de las siguientes
cláusulas
y
estipulaciones:PRIMERA:INTERVINIENTES.- Comparecen a la celebración del
presente instrumento por una parte y por sus
propios derechos el señor BOSCO ANDRÉS SANCHEZ
MENDOZA,
de
estado
civil
divorciado,
de
nacionalidad ecuatoriana, de profesión Agro
zootecnista; y, por otra parte y por sus propios
1
derechos la señora JUANA ROSALIA CEDEÑO SUAREZ, de
estado
civil
divorciada,
de
nacionalidad
ecuatoriana, Contadora, por lo tanto, los
intervinientes
se
encuentran
legalmente
capacitados para otorgar, como en efecto así lo
hacen y por sus propios derechos, esta escritura
pública de Liquidación y Partición extrajudicial
de bienes.- SEGUNDA:ANTECEDENTES.- a) Los
comparecientes en virtud del matrimonio que
contrajeron en la ciudad de Guayaquil, Provincia
del Guayas el quince de enero del año dos ocho,
formaron entre ellos en virtud de dicho
matrimonio por mandato expreso de la ley,
sociedad de bienes, vínculo y sociedad conyugal
que se mantuvo hasta el vientidos de marzo del
año dos mil doce, fecha en que el ABOGADO
FRANCISCO QUIMI LARRIVA, Notario Trigésimo sexto
del Cantón Guayaquil, mediante ACTA DE DIVORCIO
POR MUTUO CONSENTIMIENTO, anotada al margen del
Acta
de
Matrimonio
del
Registro
Civil
Identificación y Cedulación en Guayaquil el seis
de Mayo del dos mil doce, que por mutuo
consentimiento, tramitaron conjuntamente en la
Notaría Trigésima sexta del Cantón Guayaquil los
intervinientes, se declaró disuelto el vínculo
matrimonial que los unía desde la fecha
anteriormente señalada, como se lo acredita con
los documentos que se agregan; b) Que durante el
matrimonio los comparecientes adquirieron para
la sociedad conyugal que tenían formada los
siguiente UNO) HABER COMPUESTO DE BIEN INMUEBLE
Y DINERO. A) Un inmueble signado con el número
veinte de la manzana cuatro de la Urbanización
“Doral” del Conjunto Residencial “Villa Club”,
la antedicha urbanización se encuentra ubicada
en el kilómetro doce de la Av. León Febres
Cordero (antes Vía Samborondón) jurisdicción
del Cantón Daule, Provincia del Guayas, cuyos
linderos y dimensiones son los siguientes: POR
EL NORTE: Solar treinta y dos, con diez metros
treinta centímetros;
POR EL SUR:
Calle
Pública, con diez metros treinta centímetros;
POR EL ESTE: Solar dos, con veinte; y, POR EL
2
OESTE:
Solar
cuatro,
con
veinte
metros.
Medidas que dan un área total de dos cientos
seis metros cuadrados.Los señores LOS
SEÑORES
ROSALIA
BOSCO ANDRÉS SANCHEZ MENDOZA Y
CEDEÑO SUAREZ adquirieron el
JUANA
antes
mencionado inmueble mediante Escritura Pública
de Compraventa otorgada a su favor por
la
Compañía Corporación Alborada Albocorp S.A.
Albocorpsa ante Notaria Pública Titular Décima
del cantón Guayaquil, Dra. IANNUZELLI PUGA MARIA
PIA, con fecha quince de Agosto del año dos mil
, inscrita en el Registro de la Propiedad del
Cantón Daule el tres de Octubre del dos mil
nueve.
Inmueble identificado con el Código
Catastral cinco – nueve – dos – tres – cuatro –
siete – cero – cinco – cinco – cuatro – tres –
dos – uno – tres – cero – cero – cero – cero –
cero – cero – cero – cero – cero – cero – cero,
el
mismo
que
tiene
un
avalúo
comercial
municipal de CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO
DOLARES CON UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.; B) en dinero en efectivo,
existe en la sociedad conyugal la cantidad de
DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA. Salvo lo determinado en el numeral UNO)
literal A) de la presente cláusula, los
otorgantes tienen la libre administración de sus
bienes, se encuentran facultados por la ley para
ser por sí mismo la partición y por tanto, tiene
plena
validez
el
presente
convenio
de
Liquidación de la Sociedad Conyugal que tuvieron
formada, el que de acuerdo con la Ley en
vigencia.- TERCERA: PARTICION Y ADJUDICACION
EXTRAJUDICIAL. Por lo que los activos de la
sociedad conyugal son CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA
Y CINCO
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA., Se adjudica al SEÑOR BOSCO ANDRÉS
SANCHEZ MENDOZA el bien inmueble entregando a la
SEÑORA JUANA ROSALIA CEDEÑO SUAREZ
la suma de
TREINTA Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA, y recibe la suma de DIEZ MIL
DOLARES. La SEÑORA JUANA ROSALIA CEDEÑO SUAREZ
recibe DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
3
DE NORTE AMERICA en efectivo con lo que reciben
en
partes
iguales.
CUARTA:
DECLARACION
JURAMENTADA.Las
partes
declaran
que
el
presente acto que contiene el contrato de
Partición y
Adjudicación
Extrajudicial, al
igual que a su contenido que con el carácter de
Sentencia Ejecutoriada, por lo consiguiente los
comparecientes declaran que nada tienen que
reclamar ni a presente ni a futuro por todo lo
aprobado, declarado e instrumentado mediante la
presente escritura, autorizan al Notario a
solicitar la Publicación correspondiente y
continúe con los trámites de Ley.- QUINTA:
GASTOS.- Los gastos que demande el otorgamiento
de la presente escritura de Partición y
Adjudicación Extrajudicial son de cuenta de
ambos partícipes, por partes iguales. Dado que
las adjudicaciones son de partes exactamente
iguales,
quienes
quedan
facultados
para
solicitar
la
inscripción
de
la
presente
escritura en el
Registro de la Propiedad
correspondiente.- Usted señor Notario, agregará
las demás cláusulas de estilo para la validez
del presente instrumento.- (firmado) Abogado
Luis Zambrano Argudo, Registro Profesional
número ocho mil quinientos veinte y dos".- HASTA
AQUI LA MINUTA.- Es copia.- Los otorgantes
aprueban en todas sus partes, el contenido del
presente
instrumento,
dejándolo
elevado
a
escritura pública para que surta sus efectos
legales.- Leída esta escritura de principio a
fin, por mí el Notario en alta voz, a los
otorgantes, estos la aprueban y suscriben en
unidad de acto conmigo, de todo lo cual doy fe.-
BOSCO ANDRÉS SANCHEZ MENDOZA
C.C.091012358 – 5
4
JUANA ROSALIA CEDEÑO SUAREZ
C.C. 090453673 – 0
EXTRACTO
NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA SEXTA DEL CANTÓN
GUAYAQUIL
Cúmpleme
poner
en
conocimiento
del
público
mediante escritura pública otorgada el
que
siete de
Julio de dos mil nueve ante el Abogado FRANCISCO
QUIMI LARRIVA, Notario Titular Trigésimo sexto del
cantón Guayaquil, los señores BOSCO ANDRÉS SANCHEZ
MENDOZA
Y
JUANA
ROSALIA
CEDEÑO
SUAREZ,
que
contrajeron en la ciudad de Guayaquil, Provincia
del Guayas el cuatro de Septiembre del año dos
5
mil
doce,
procedieron
extrajudicialmente
conyugal
que
se
los
a
liquidar
bienes,
mantuvo
hasta
que
el
marzo del año dos mil doce,
y
la
partir
sociedad
vientidos de
fecha en que el
ABOGADO FRANCISCO QUIMI LARRIVA, Notario Trigésimo
sexto
del
DIVORCIO
Cantón
POR
Guayaquil,
MUTUO
mediante
CONSENTIMIENTO,
ACTA
DE
anotada
al
margen del Acta de Matrimonio del Registro Civil
Identificación
y
Cedulación
en
Guayaquil
el
dieciocho de Marzo del año dos mil doce, que por
mutuo consentimiento, tramitaron conjuntamente en
la
Notaría
Trigésima
intervinientes,
matrimonial
se
que
del
Cantón
declaró
los
Guayaquil
disuelto
unía
el
desde
los
vínculo
la
fecha
anteriormente señalada. La Liquidación y Partición
Extrajudicial de bienes se encuentran detalladas
en el texto de la referida escritura pública de
liquidación y Partición extrajudicial, por lo que
en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la
Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en
el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del
2006, que a su vez reforma el Art.18 de la Ley
Notarial
agregando
varios
numerales,
entre
los
cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer
la inscripción en los Registros de la Propiedad y
Mercantiles
de
la
escritura
de
liquidación
de
sociedad conyugal, previo el trámite previsto en
dicha
norma
legal,
pongo
en
conocimiento
del
público, mediante una publicación, el extracto de
la
liquidación
referida,
6
de
la
correspondiente
sociedad
a
los
conyugal
señores
ya
BOSCO
ANDRÉS
SUAREZ,
SANCHEZ
MENDOZA
otorgada
Y
mediante
JUANA
ROSALIA
escritura
CEDEÑO
pública
de
cuatro de Septiembre del año dos mil doce ante
el
Abogado
Francisco
Quimi
Larriva,
Notario
Titular Trigésimo sexto del cantón Guayaquil, a
fin de que las personas que eventualmente tuvieren
interés en esta liquidación puedan presentar su
oposición
fundamentada,
dentro
del
término
de
veinte (20) días a contarse desde la fecha de la
publicación de esta extracto. Particular que pongo
en
conocimiento
para
los
fines
legales
correspondientes.
Guayaquil, Septiembre 22 de 2012
AB. FRANCISCO QUIMI LARRIVA
NOTARIO TITULAR TRIGESIMO SEXTO DEL CANTON
GUAYAQUIL
7
SEÑOR
NOTARIO:
En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo,
sírvase incorporar el original de la publicación
del
extracto
de
liquidación
de
la
sociedad
conyugal, efectuada el día Viernes veintinueve de
Agosto del dos mil ocho en el Diario El Telégrafo
de esta ciudad.
La liquidación y Partición Extrajudicial de Bienes
de la sociedad conyugal es sobre los bienes de los
ex cónyuges señores ANDRÉS SANCHEZ MENDOZA, Agro
zootecnista
Y
JUANA
ROSALIA
CEDEÑO
SUAREZ,
contadora.
Con
estos
transcurrido
antecedentes
el
término
y
en
de
virtud
veinte
de
haber
días
que
establece la Ley, y al no existir oposición, ruego
a usted se sirva sentar la razón correspondiente y
disponer
la
inscripción
en
el
Propiedad, el mismo que acompaño.
Hecho, que se me devuelva.
8
Registro
de
la
Atentamente.,
AB. FRANCISCO QUIMI LARRIVA
Reg. No. 4.324
DILIGENCIA
DE
PROTOCOLIZACION:
Con
esta
fecha y de acuerdo al artículo dieciocho
numeral
segundo
de
actual vigencia,
la
Ley
Notarial
en
a petición del Abogado
Francisco Quimi Larriva, protocolizo en el
Registro de Escrituras Públicas a mi cargo,
el
documento
que
antecede.-
Guayaquil,
VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE.-
ESTA CONFORME A SU ORIGINAL Y EN FE DE ELLO
CONFIERO
QUE
ESTA
SELLO
GUAYAQUIL,
PRIMERA
Y
EL
FIRMO
COPIA
EN
MISMO
CERTIFICADA,
LA
DIA
CIUDAD
DE
DE
SU
PROTOCOLIZACION, DE TODO LO CUAL DOY FE.-
9
RAZON: Siento como tal que con esta fecha y
al margen de la matriz de la LIQUIDACION Y
PARTICION
EXTRAJUDICIAL
DE
BIENES:
QUE
CELEBRAN LOS SEÑORES AGROZOOTECNISTA BOSCO
ANDRÉS SANCHEZ MENDOZA
ROSALIA
CEDEÑO
Notaría
Y CONTADORA JUANA
SUAREZ,
Trigésima
celebrada
sexta
del
en
la
Cantón
Guayaquil, el veintisiete de Agosto del dos
mil
ocho,
y
en
cumplimiento
a
lo
que
dispone el Artículo Treinta y cinco de la
Ley Notarial en actual vigencia, he tomado
Nota de la Protocolización, cuyo testimonio
constante
antecede.-
Guayaquil,
22
de
Septiembre del 2012.-
RAZON: A petición del Abogado Francisco Quimi
Larrivaa, y en virtud de haber transcurrido el
término de veinte días que establece la Ley, y
al no existir oposición, he sentado la razón
correspondiente de la Publicación en el Diario
El
Telégrafo
de
fecha
Miércoles
quince
de
Septiembre del dos mil doce, al margen de la
Escritura de LIQUIDACION Y PARTICION SEÑORES
AGROZOOTECNISTA BOSCO ANDRÉS SANCHEZ MENDOZA
CONTADORA
JUANA
celebrada en
la
ROSALIA
Notaría
CEDEÑO
Y
SUAREZ,
Trigésima sexta
del
Cantón Guayaquil, el cuatro de Septiembre del
10
añp dos mil doce y se ordena la inscripción
correspondiente.- Guayaquil,
22 de Septiembre
del 2.012.-
RAZON: Siento como tal, y en virtud de haber
transcurrido
el
término
de
veinte
días
que
establece la Ley, y al no existir oposición, he
sentado
la
razón
correspondiente
de
la
Publicación en el Diario El Telégrafo de fecha
Lunes nueve de Junio del dos mil ocho, y por
medio de la presente se ordena la inscripción
correspondiente de la Escritura de LIQUIDACION,
PARTICIÓN
EXTRAJUDICIAL
BIENES:
QUE
Y
CELEBRAN
ADJUDICACION
LOS
SEÑORES
AGROZOOTECNISTA BOSCO ANDRÉS SANCHEZ MENDOZA
CONTADORA
JUANA
celebrada en
la
ROSALIA
Notaría
CEDEÑO
DE
Y
SUAREZ,
Trigésima sexta
del
Cantón Guayaquil, el veintidos de Septiembre
del dos mil doce.- Guayaquil, dos de Octubre
del año 2012.-
11
RAZON: A petición del Abogado Francisco Quimi
Larriva, y en virtud de haber transcurrido el
término de veinte días que establece la Ley, y
al no existir oposición, he sentado la razón
correspondiente de la Publicación en el Diario
El Telégrafo de fecha Viernes 14 d eSeptiembre
del
2012,
al
margen
de
la
Escritura
de
LIQUIDACION, PARTICION EXTRAJUDICIAL DE BIENES
Y
RENUNCIA DE GANANCIALES: QUE
SEÑORES
MENDOZA
AGROZOOTECNISTA
Y
CONTADORA
CELEBRAN
BOSCO
ANDRÉS
JUANA
ROSALIA
LOS
SANCHEZ
CEDEÑO
SUAREZ, celebrada en la Notaría Trigésima sexta
del
Cantón
Guayaquil,
el
veintidós
de
Septiembre del 2012 y se ordena la inscripción
correspondiente.2.012.-
12
Guayaquil,
4
Octubre
del