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EDITORIAL
Editorial
Comprometidos con nuestros sujetos de control y con la responsabilidad de crear canales de comunicación, les presentamos el Noti-informativo virtual correspondiente al mes de septiembre, el cual permite dar
a conocer cada una de las funciones que desarrolla la Oficina Asesora
Jurídica e informar sobre temas de interés, que les ayudará en el desarrollo diario de sus funciones.
En virtud de lo anterior; conoceremos cómo está compuesta la oficina, qué actividades desarrolla, y su ubicación dentro de la Entidad, la cual sirve de apoyo
no sólo al despacho sino a todas las dependencias que integran el Órgano de
Control.
El propósito principal de la Oficina Asesora Jurídica, es asistir, asesorar y prestar
el apoyo especializado al Contralor y a las dependencias de la Contraloría en
los asuntos de carácter jurídico y legal; dentro de las obligaciones a cargo, tiene
la de proyectar la segunda instancia de los procesos de Responsabilidad Fiscal,
así como el grado de consulta que se surta dentro de los mismos; asesorar en
la respuesta a los derechos de petición; absolver y responder las solicitudes de
conceptos jurídicos que formulen las distintas dependencias o terceros; proyectar
los conceptos de legalidad que conoce el Contralor de las urgencias manifiestas,
y la representación judicial y administrativa de la entidad.
A través de la presente edición, se dará a conocer la posición jurídica adoptada
por parte del órgano de control, con relación a algunos asuntos de interés para el
ejercicio de la responsabilidad fiscal, como es el caso de la emisión de conceptos
jurídicos, la procedencia del Grado de Consulta en los denominados fallos mixtos
o la naturaleza jurídica del concepto de legalidad que se emite en virtud de lo
ordenado por el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, entre otros.
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OFICINA
ASESORA JURÍDICA
Dentro del Sistema de Gestión de Calidad adoptado por la Contraloría Departamental del Huila, tiene a cargo el proceso de Gestión Jurídica, el cual está
compuesto por 3 procedimientos: Conceptos Jurídico, Representación Judicial y
Administrativa, y Proceso Disciplinario.
A continuación se describen las actividades más relevantes que desarrolla la
mencionada oficina:
1. CONCEPTOS JURÍDICOS
Esta oficina tiene la obligación de
proferir los distintos conceptos jurídicos
que requieran las dependencias de la
Contraloría o terceros, ya sean los sujetos
vigilados o particulares en general.
El término con el que cuenta para emitir el concepto
respectivo es de treinta (30) días hábiles, contados
a partir de la fecha de radicación de la solicitud en la
Entidad. Este término se establece de conformidad
con lo estipulado en el artículo 14 numeral 2 de la
Ley 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA”,
el cual precisa que “Las peticiones mediante las cuales
se eleva una consulta a las
autoridades en relación con
las materias a su cargo deberán resolverse dentro de
los treinta (30) días siguientes a su recepción”.
Es de advertir que los artículos del 13 al 33 del CPACA, los cuales reglamentan
lo concerniente al derecho
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de petición, fueron declarados inexequibles por la
Corte Constitucional en sentencia C-818 de 2011 al
precisar:
“(…) De todo lo anterior resulta que esta situación
encuadra en varios de los criterios que de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación
hacen necesaria la regulación de un determinado
tema mediante ley estatutaria. Efectivamente (i)
cuando menos, se trata de normas que se refieren a contenidos muy cercanos a los elementos
estructurales esenciales del derecho de petición y
1. CONCEPTOS JURÍDICOS
(ii) los artículos 13 a 33 contienen un desarrollo integral
y sistemático del derecho
fundamental de petición, y
por tanto, todas las materias
tratadas, sea cual fuere su
contenido específico, han
debido ser objeto de una ley
estatutaria. (…)”.
Pese a lo expuesto, la Corte
Constitucional en el mismo
fallo, le otorgó a estos articulados, una vigencia
diferida hasta el 31 de diciembre de 2014, término durante el cual, el Congreso de la Republica
debe expedir la norma respectiva. Actualmente, el
proyecto de ley estatutaria No. 031 de 2012 “Por
medio del cual se regula el derecho fundamental
de petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, se encuentra en revisión de la
Corte Constitucional quien tiene la obligación de
ejercer el control de constitucionalidad automático y previo, de conformidad con lo previsto en los
artículos 153 y 241 numeral 8 de la Carta Política.
De otro lado, es importante resaltar que como lo
precisa el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
los conceptos emitidos por cualquier autoridad del
Estado como respuestas a peticiones realizadas en
ejercicio del derecho a formular consultas no serán
de obligatorio cumplimiento o ejecución, por parte
de aquel que lo solicitó o por quien tiene conocimiento del mismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267
de la Constitución Política, que consagra el control
fiscal posterior y selectivo a cargo de las contralorías, prohíbe fijar procedimientos o formas de actuar
a los sujetos de control, puesto que podría interpretarse como control previo.
Sobre el particular, en Sentencia C-648/02, la Corte
Constitucional ratificó lo ya señalado por ella en an-
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teriores pronunciamientos, a
lo que precisó:
“El control fiscal ya no se
ejerce a partir del análisis
numérico legal del gasto público sino que ahora vigila la
gestión fiscal de la administración y de los particulares
o entidades que manejen
fondos o bienes públicos. Se
ejerce en forma posterior y
selectiva conforme a los procedimientos, sistemas
y principios que establezca la ley. De acuerdo con
este mandato, por ser posterior se realiza una vez
se hayan ejecutado las distintas operaciones, actividades y procesos que serán objeto de control, y
al ser selectivo, significa que no se revisan todas y
cada una de las actuaciones administrativas adelantadas por quienes realizan gestión fiscal, sino
que utilizando la técnica de muestreo, se examina
solamente un grupo representativo de operaciones,
cuentas u otros procesos relacionados con el gasto
público que, a juicio de las Contralorías, sea suficiente para extraer conclusiones sobre los asuntos
atinentes al control fiscal”.
Conforme a lo anterior, es importante tener en cuenta al momento de solicitar un concepto a este órgano de control, que las respuestas emitidas serán
de carácter general, sin dar solución a problemas
específicos, ni realizar análisis de actuaciones particulares; los temas se abordan de manera general
y abstracta, por no ser de resorte ni competencia
de la Entidad resolver situaciones jurídicas particulares y mucho menos determinar consecuencias
jurídicas que no le son propias a su función constitucional.
A la fecha, la oficina ha proferido catorce (14) conceptos jurídicos, y aquellos que tratan temas de interés, se encuentran publicados en la página web
de la entidad, www.contraloriahuila.gov.co.
2. REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y
ADMINISTRATIVA
La Oficina Asesora Jurídica tiene a su cargo ejercer la representación
judicial y administrativa de la Entidad, procurando que los recursos e intereses de la Contraloría Departamental del Huila se preserven de acuerdo
al orden jurídico, asistiendo y/o defendiendo a la Entidad en los procesos
judiciales, prejudiciales y administrativos, ya sea en calidad de demandante o demandado.
Los procesos en los cuales el órgano de control hace parte, se clasifican
así:
PROCESOS ADMINISTRATIVOS JUDICIALES
Tipo de acción
A Septiembre 30 de 2014
Nulidad y restablecimiento del derecho
21
Tutelas
28
De los veintiún (21) procesos en acción de nulidad y restablecimiento del
derecho, quince (15) corresponden a demandas en contra del órgano de
control con ocasión de fallos dentro de procesos de responsabilidad fiscal
que se han adelantado por esta Entidad, y los restantes (6), corresponden
a demandas de tipo administrativo laboral.
Resulta pertinente aclarar que las veintiocho (28) tutelas reportadas en
esta vigencia, obedecen a la vinculación de la Contraloría dentro de las
acciones instauradas contra Emgesa por la construcción de la Represa
El Quimbo.
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3. PROCESO DISCIPLINARIO
En virtud de la facultad otorgada, la Oficina Asesora Jurídica
tiene a cargo sustanciar y adelantar las investigaciones de
tipo disciplinario interno.
A través de esta función otorgada, y en estricta aplicación de la Ley 734
de 2002, debe verificar la ocurrencia de la conducta de un funcionario público, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado
al amparo de alguna causal de exclusión de responsabilidad. Así mismo,
esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y
lugar en las que se cometió el perjuicio causado a la Administración Pública
y la responsabilidad disciplinaria del investigado.
Actualmente se encuentran en trámite seis (6) procesos disciplinarios en
contra de funcionarios.
De conformidad con lo estipulado en la Ordenanza No. 033 de 2013 “POR LA CUAL SE ESTABLECE
LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL HUILA Y SE
LE ASIGNAN FUNCIONES A SUS DEPENDENCIAS”, las funciones a cargo de la Oficina Asesora
Jurídica, son:
1. Dirigir, planear, coordinar y controlar las actividades propias de la Oficina Asesora Jurídica.
2. Elaborar en coordinación con las demás dependencias de la Contraloría, los proyectos de resoluciones reglamentarias y demás actos administrativos necesarios para el ejercicio del control fiscal.
3. Absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones Constitucionales
y Legales relativas al campo de acción de la Contraloría Departamental del Huila, le formulen las
dependencias internas, los empleados y los sujetos de control.
4. Organizar, dirigir y .orientar acciones encaminadas al estudio, recopilación y divulgación de criterios
jurídicos sobre aspectos legales internos o externos que incidan en el desarrollo de la gestión fiscal.
5. Velar porque toda decisión y acto administrativo que expida la Contraloría este dentro del marco
Constitucional y Legal.
6. Proyectar y revisar los actos administrativos que se expidan en el proceso contractual, necesarios
para garantizar el funcionamiento de la Contraloría.
7. Sustanciar en segunda instancia los procesos de responsabilidad fiscal.
8. Notificar en debida forma los actos administrativos que en sentido particular expida el Contralor
Departamental.
9. Sustanciar y adelantar las investigaciones de tipo disciplinario interno.
10. Actuar judicialmente en los procesos que se tramiten a favor o en contra de la Entidad.
11. Conocer y elaborar los proyectos de resoluciones de todos aquellos recursos de ley que sean competencia del Contralor Departamental.
12. Informar al Contralor y demás funcionarios de la Contraloría, sobre la expedición de normas de
carácter jurídico y de interés general.
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4. PARTICIPACIÓN DE LA OFICINA
ASESORA JURÍDICA DENTRO DEL
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Dentro de las funciones más importantes
que tiene la oficina, se encuentra
sustanciar la segunda instancia dentro
de los procesos de responsabilidad fiscal,
como parte de las funciones misionales
de la Entidad.
- RECURSO DE APELACIÓN:
Dentro de los procesos de responsabilidad fiscal de
doble instancia1, el despacho del Contralor conoce
y decide los recursos de apelación interpuestos por
cualquiera de las partes intervinientes dentro de
éste; el recurso de apelación puede darse en tres
escenarios dentro del mencionado proceso: 1) El
que procede en contra del auto que niega pruebas
(artículo 24 y 51 de la Ley 610 de 2000); 2) El que se
surte en contra del auto que resuelva las nulidades
(artículo 38 ibídem); o 3) El que se tramita en contra
del fallo de primera instancia (artículo 57 ibídem). El
término para resolver el recurso de apelación, es de
veinte (20) días hábiles siguientes al recibo del expediente, término durante el cual se podrán decretar y practicar pruebas de oficio por un término no
mayor a diez (10) días hábiles, cuando se considere
necesario para decidir la apelación.
En la presente vigencia la Oficina Asesora Jurídica ha sustanciado cinco (5) recursos de apelación
surtidos con ocasión de fallos con responsabilidad
fiscal proferidos por la Oficina de Responsabilidad
Fiscal.
del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales, se surte el grado de consulta
ante el superior jerárquico que profiere la decisión,
cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea
sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con
responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere
estado representado por un apoderado de oficio.
El término para resolver el grado de consulta es de
un (1) mes, contado desde el recibo del expediente, sin embargo si transcurrido dicho término no se
profiere la respectiva decisión, quedará en firme el
fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la
responsabilidad disciplinaria a que haya lugar.
- GRADO DE CONSULTA
El grado de consulta tiene origen en el artículo 31
de la Constitución Política, cuando prescribe que “…
Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la Ley…”.
De conformidad con lo señalado en el artículo 18 de
la ley 610 de 2000, en defensa del interés público,
En ese sentido sobre el grado de consulta la Corte
Constitucional ha manifestado:
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley 1474 de 2011, los procesos de responsabilidad fiscal serán
de única o doble instancia.
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“…La consulta es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido,
es un mecanismo automático que lleva al Juez de nivel superior a establecer
la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en
motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la
relación jurídica de que se trate…2”
Resulta importante manifestar, que sobre la aplicación de esta figura dentro del
proceso de responsabilidad fiscal, se ha generado controversia frente a su procedencia, en los llamados fallos mixtos, es decir cuando, dentro del fallo se decide
una desvinculación de alguno de los sujetos procesales, pero se imputa responsabilidad en cabeza de otros.
La doctrina ha sostenido que si eventualmente se desvincula algún implicado o imputado, no puede entenderse que se da técnicamente archivo del proceso, pues el
proceso es uno sólo y el daño se continúa investigando, determinando y probando,
por lo que existe en realidad es una desvinculación de un sujeto procesal, luego,
no habría lugar a la aplicación de la figura de la consulta cuando se profieren las
denominadas providencias mixtas por parte de los órganos de control fiscal.
Sin embargo, contrario a lo anterior, se ha precisado que en esos eventos, sí procede el grado de consulta. La Contraloría General de la República, mediante concepto No. 80112-2006IE43417 del 12 de diciembre de 2006, señaló:
“…En este orden de ideas, y en el evento que en el desarrollo de un proceso
de responsabilidad fiscal adelantado contra varios sujetos, se dicte Auto de
Archivo a uno o algunos de los presuntos responsables, acorde a la preceptiva
del artículo 18 de la Ley 610 de 2000, se debe surtir el grado de consulta de
manera automática y oficiosa, garantizando así la revisión de esta actuación
procesal en tiempo real y no esperar la culminación total del proceso con el otro
u otros implicados para realizarlo; no hacerlo implicaría obviar en oportunidad
una ordenación legal, que podría desencadenar en decisiones adversas al finalizar el proceso que pudieran superarse en su momento procesal y mantener
sub-judice al implicado favorecido con la decisión hasta cuando se decida de
fondo el proceso…”
La Contraloría Departamental del Huila, ha adoptado la última de las posiciones, al
considerar que con el ánimo de garantizar lo estipulado en el artículo 18 de la Ley
610 de 2000, esto es en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de
los derechos y garantías fundamentales, debe surtirse el grado de consulta, aun
cuando la desvinculación que se haga sea la de la compañía aseguradora vinculada al proceso en calidad de tercero civilmente responsable.
Durante la presente vigencia se han surtido veintinueve (29) grados de consulta,
que ha sustanciado la Oficina Asesora Jurídica.
2. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-055 del 18 de febrero de 1993. M.P. José Gregorio
Hernández Galindo.
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5. PARTICIPACIÓN DE LA OFICINA
ASESORA JURIDICA EN PROCESOS
ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS
Aunque no se trata de una segunda instancia propiamente dicha, la Oficina
Asesora Jurídica sustancia el recurso de reposición que se instaura contra el
acto administrativo que impone una sanción, proferido por el Contralor Departamental. Es de advertir, que si bien la facultad sancionatoria está en cabeza del
Contralor, y él es quien profiere la decisión, el procedimiento administrativo sancionatorio es adelantado por la oficina de responsabilidad fiscal, la cual dentro
de sus funciones tiene la de “Coordinar, evaluar y controlar los procesos administrativos sancionatorios que deba adelantar la entidad en cumplimiento de la
función asignada a la Entidad”.
6. CONCEPTO DE LEGALIDAD SOBRE
URGENCIAS MANIFIESTAS
El artículo 42 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública estipula:
“Artículo 42º.- De la Urgencia Manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación
de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato
futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando
se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor
o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares
que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos
públicos.
La urgencia manifiesta se declara mediante acto administrativo motivado.
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De conformidad con lo expuesto,
la Ley es clara en manifestar
las causales que dan lugar a
su declaratoria, entre ellas
se encuentran aquellas
que ponen en riesgo el
interés general y que
tienen como propósito evitar la interrupción de la prestación
de un servicio público así como aquellas
que tienden a remediar una calamidad, un
desastre natural, es por
ello, que la declaratoria
de la urgencia manifiesta
debe ser CIERTA, OBJETIVA, ACTUAL y debe obedecer a
una circunstancia IMPREVISIBLE.
En este sentido, al referirse sobre la utilización de la
urgencia manifiesta, el Consejo de Estado en Sala
de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Dr. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. Radicación No. 11001-03-26-000-2007-0005500(34425) del 7 de febrero de 2011, precisó:
“… Se trata entonces de un mecanismo excepcional, diseñado con el único propósito de otorgarle instrumentos efectivos a las entidades estatales para celebrar los contratos necesarios, con
el fin de enfrentar situaciones de crisis, cuando
dichos contratos, en razón de circunstancias de
conflicto o crisis, es del todo imposible celebrarlos a través de la licitación pública o la contratación directa. Es decir, cuando la Administración
no cuenta con el plazo indispensable para adelantar un procedimiento ordinario de escogencia
de contratistas…”
Por tal razón, es importante que quien decida declarar la urgencia manifiesta tenga en cuenta que
uno de los propósitos principales, es permitirle a la
Entidad Estatal, contratar bajo los principios de inmediatez, oportunidad y celeridad, permitiendo que
ciertos procedimientos establecidos en el Estatuto
General de Contratación, puedan ser omitidos con
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la finalidad de suplir ciertas necesidades.
La Contraloría Departamental del Huila, dentro
del procedimiento llevado a cabo para el
control y revisión de
los antecedentes administrativos que declaran una urgencia
manifiesta, emite un
concepto de control de
legalidad, de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 43 la
Ley 80 de 1993, cuando en
su tenor indica:
“…Inmediatamente después de
celebrados los contratos originados en
la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de
la actuación y de las pruebas de los hechos, se
enviará al funcionario u organismo que ejerza el
control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses
siguientes sobre los hechos y circunstancias que
determinaron tal declaración.
Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor
público que celebró los referidos contratos o a
la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los
funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la
contratación de urgencia será causal de mala
conducta.
Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale
el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia.
(Subrayado fuera de texto)”.
El Honorable Consejo de Estado, puntualizó frente a la naturaleza jurídica del
pronunciamiento que las Contralorías realizan frente a la figura de la Urgencia
Manifiesta, en los siguientes términos:
“…Así las cosas, quien realiza la revisión del acto administrativo que contiene
la declaración de urgencia manifiesta, no hace más que hacer una valoración
jurídica inicial de esa declaración y con base en ello considerar o estimar si
hay mérito o no para solicitar a las autoridades competentes iniciar las acciones que a su juicio sean procedentes.
Una posibilidad de esa valoración es la de que el funcionario estime que la
declaratoria de urgencia manifiesta no era procedente en el caso concreto de
que se trate, y a partir de allí opte por solicitar las investigaciones o acciones
pertinentes respecto de los funcionarios que hubieren actuado en tal declaratoria y en la celebración de los correspondientes contratos, y será en virtud de
esas investigaciones y acciones que se juzgará la actuación de aquellos, y se
determinará si son o no responsables en el campo respectivo: fiscal, disciplinario, etc. y se tomarán las medidas que correspondan a esa responsabilidad.
Significa lo anterior que el funcionario que realiza el examen del acto declaratorio de la urgencia manifiesta solamente realiza una averiguación tendiente
a verificar si en ese caso hay lugar o no a iniciar acciones relacionadas con
la conducta de los funcionarios que tomaron parte en la celebración de esos
contratos.
De modo que la eventual manifestación de improcedencia que haga respecto de la declaratoria de urgencia manifiesta, no pasa de ser una mera
apreciación jurídica suya que no tiene consecuencias distintas a las de
servir de impulso a procedimientos administrativos de control fiscal y
disciplinarios…”:3: (Subrayado y negrilla propios)
En este orden de ideas, el órgano de control, una vez se pronuncia sobre la urgencia manifiesta, al ser una mera valoración jurídica, da origen al traslado de dichas
actuaciones, al órgano competente que deba surtir la respectiva investigación.
Durante la presente anualidad, se han proferido diez (10) conceptos de legalidad
por declaratoria de urgencia manifiesta, correspondiente a Secretaría de Gobierno del Departamento del Huila y los municipios de La Argentina, Yaguará, Tello,
Baraya, Teruel, Palermo, Suaza, Gigante y Timaná.
De otro lado, tal como se informó en la segunda edición del Noti-informativo publicado el mes de junio de 2014, a través de la Oficina de Participación Ciudadana,
se hace seguimiento a la ejecución de los recursos invertidos por parte de los
municipios bajo la figura de la urgencia manifiesta.
3 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, Consejero Ponente:
Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA, Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil diez (2010), Radicación núm.:
11001 0324 000 2005 00092 01 Actor: LOTERIA SANTANDER.
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7. FUNCIONES DE ADVERTENCIA
De conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 267 de la Constitución
Política, la Contraloría General de la República, tiene a su cargo la vigilancia
de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración, vigilancia
que incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados,
fundados en la eficiencia, eficacia, economía, equidad y valoración de los
costos ambientales.
Igualmente el artículo 272 ibídem, señala que la vigilancia de la gestión fiscal de los Departamentos, Distritos y
Municipios donde haya Contraloría,
corresponde a éstas. Así mismo
dispone que las Contralorías Departamentales, en el ámbito de
su jurisdicción, ejercerán las
mismas funciones atribuidas
al Contralor de la Republica.
El numeral 7 del artículo
5 del Decreto Ley 267 de
2000, precisó que para el
cumplimiento de su misión
y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, las
Contralorías, están facultadas para: “Advertir sobre
operaciones o procesos en ejecución para prever
graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos
así identificados”.
En virtud de lo previsto por las normas antes citadas, la Contraloría Departamental del Huila, expidió
la Resolución No. 539 de 27 de diciembre de 2013,
“Por la cual se adopta la Función de Advertencia”.
Cuando se hace necesario, la Entidad profiere funciones de advertencia a sus sujetos vigilados, con
el fin de evitar y prever que los recursos públicos en
riesgo, resulten afectados.
Durante la presente vigencia se han proferido 4 funciones de advertencia, así:
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1.
Municipio de Palermo: Función de
Advertencia – “Construcción I fase infraestructura física sede principal de la
I.E. Promoción Social”.
Fecha: 18 de marzo de 2014.
2.Departamento del Huila:
Desorden Administrativo, Financiero y Presupuestal en
las Instituciones Educativas
del orden Departamental.
Fecha: 11 de junio de
2014
3.Todos los sujetos
vigilados por la Contraloría Departamental: Función de Advertencia Acción de Repetición.
Fecha: 13 de junio de 2014.
4. Municipio de Baraya: Función de Advertencia
– Contrato de Obra Pública No. 12 del 20 de diciembre de 2013 y Contrato de Interventoría No.
02 de 20 de diciembre de 2013, suscrito bajo la
Declaración de Urgencia Manifiesta – Decreto
No.082 de 22 de Noviembre de 2013.
Fecha: 22 de Julio de 2014.
Aunque no se trata de una función propiamente
dicha a cargo de la Oficina Asesora Jurídica, ésta
apoya la proyección y revisión de las funciones de
advertencia que el despacho profiere, originadas
en las diferentes dependencias que conforman la
entidad.
NOTICIA
DE INTERÉS
1. En cumplimiento del Plan Institucional de Capacitación, bajo la
coordinación de la Oficina de Talento Humano, se ha programado para el día 9 de octubre de 2014, la capacitación sobre “NATURALEZA JURÍDICA DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS
PÚBLICOS Y SU PROCESO AUDITOR”, la cual va dirigida a
funcionarios de la Contraloría Departamental y de las Empresas
Prestadoras de Servicios Públicos, sujetos vigilados. El evento se
llevará a cabo en el Auditorio de la Electrificadora del Huila sede
SAIRE ubicado en la carrera 18 calle 9 esquina; Barrio Calixto
Leiva de la ciudad de Neiva, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 m y
de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
2. Desde el lunes 29 de septiembre, se encuentran los auditores
de la Contraloría Departamental del Huila, en visita de campo a
los sujetos de control objeto de proceso auditor, cuyo propósito
es evaluar la gestión de las entidades, especialmente en materia
contractual. Conforme al Plan General de Auditorías, los sujetos
auditados son las Empresas Sociales del Estado de Tello, Baraya, Colombia, Iquira y La Argentina.
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