puedes leer su carta de renuncia al partido

Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia
13 de octubre de 2014
Año XI, no. 2,460
Reporte sobre la
Magistratura en el Mundo
(Reserva de Derechos: 04-2011-102610220300-102)
OEA (Corte IDH):
•
Venezuela es responsable internacionalmente por la privación arbitraria de la vida en el caso
hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
notificó la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Hermanos
Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, sometido a la jurisdicción de la Corte el 10 de julio de 2012 por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial
de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/casoscontenciosos. El caso se refiere a la muerte de Igmar Alexander Landaeta Mejías, de 18 años de edad,
ocurrida el 17 de noviembre de 1996, y la detención y muerte de su hermano Eduardo José Landaeta
Mejías, de 17 años de edad, ocurridas el 29 y 31 de diciembre del mismo año, respectivamente. Dichos
hechos se relacionan con amenazas, hostigamientos y actuaciones de los funcionarios del Cuerpo de
Seguridad y Orden Público del estado de Aragua (CSOP) en Venezuela. La Corte determinó que al
momento de ocurrir los hechos existía una seria problemática de abusos policiales en diversos estados
de Venezuela, incluyendo el estado de Aragua. La Corte concluyó que Venezuela era responsable
internacionalmente por la privación arbitraria de la vida de los hermanos Landaeta Mejías. En el caso de
Igmar Alexander, con motivo del uso desproporcionado de la fuerza y en el caso de Eduardo José, quien
fue ejecutado mientras se encontraba bajo custodia de agentes estatales, situaciones que acarrearon
otras violaciones conexas, las cuales se detallan en la Sentencia. Además, el Tribunal determinó que el
Estado era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial,
así como de los derechos a la integridad personal de los familiares de los hermanos Landaeta, debido a
la falta de diligencia durante las investigaciones y procesos penales, a la violación del plazo razonable,
así como el sufrimiento y angustia derivado de los hechos. La Corte estableció que su Sentencia
constituye per se una forma de reparación y ordenó las siguientes medidas de reparación integral, en
virtud de las cuales el Estado debe, inter alia: i) reabrir y continuar con las investigaciones penales por
las privaciones de la vida de Igmar Landaeta y Eduardo Landaeta, respectivamente, a fin de
efectivamente identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos; ii) brindar
gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas y de forma inmediata, el tratamiento
psicológico que requieran las víctimas; iii) realizar un reconocimiento de responsabilidad internacional y
disculpas públicas, así como realizar las publicaciones ordenadas en la Sentencia; y iv) pagar las
cantidades fijadas por daño material e inmaterial, reintegro de costas y gastos. La Corte Interamericana
supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado
haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. La composición de la Corte para la emisión
de esta Sentencia fue la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Presidente; Roberto F.
Caldas (Brasil), Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Eduardo Vio Grossi (Chile), y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México). Los jueces Diego García-Sayán y Alberto Pérez Pérez se
excusaron de conocer la presente Sentencia, debido, tanto a una excusa presentada, como por motivos
de fuerza mayor, respectivamente. El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma. Para
mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://www.corteidh.or.cr/ o
envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a [email protected].
1
OEA (CIDH):
•
La CIDH hace un llamado urgente al Estado mexicano por el homicidio y desaparición de
estudiantes. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda
preocupación por los presuntos graves hechos de violencia ocurridos en México en los que varios
estudiantes entre 15 y 25 años de edad resultaron muertos, heridos y desaparecidos. La CIDH hace un
llamado urgente al Estado mexicano, para localizar a aquellos estudiantes cuyo paradero aún se
desconoce; para proteger la vida e integridad personal de los sobrevivientes, sus familiares y
representantes; investigar estos delitos de manera pronta, diligente e imparcial, y adoptar las medidas
necesarias para prevenir la ocurrencia de hechos similares en el futuro. De acuerdo con información
ampliamente difundida y confirmada por fuentes oficiales, entre la noche del viernes 26 y la madrugada
del sábado 27 de septiembre del presente año, se habrían producido en la localidad de Iguala, estado
de Guerrero, una secuencia de hechos de violencia contra estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl
Isidro Burgos”, de Ayotzinapa, que se habría iniciado cuando un grupo de aproximadamente 80
estudiantes salían de la central de autobuses desde la ciudad de Iguala a la ciudad de Chilpancingo. A
partir de ese momento, agentes de la policía municipal, presuntamente en colusión con sicarios
vinculados al crimen organizado, habrían atacado en el curso de las horas siguientes a los estudiantes
de manera indiscriminada con armas de fuego de grueso calibre. Estos graves hechos de violencia,
cuyas causas aún no se han esclarecido, habrían dejado a la fecha un saldo de seis personas muertas
(3 estudiantes del referido centro educativo, uno de ellos con presuntos signos visibles de tortura, dos
futbolistas y una mujer); al menos 14 estudiantes heridos, algunos de ellos de gravedad; y 43
estudiantes cuyo paradero aún no se ha establecido. Debido a la urgencia y gravedad de esta situación,
el 3 de octubre de 2014, la Comisión otorgó medidas cautelares solicitando al Estado mexicano que
adopte todas las medidas requeridas para determinar la situación y paradero de los 43 estudiantes
identificados como desaparecidos o no localizados con el fin de proteger su vida e integridad, así como
para proteger a los estudiantes heridos que ingresaron en un hospital, puesto que su vida e integridad
personal estarían amenazadas y en grave riesgo. Según fuentes oficiales, dos sicarios detenidos por las
autoridades habrían confesado que 17 estudiantes habrían sido detenidos por la policía municipal de
Iguala y entregados a miembros del grupo del crimen organizado denominado “Guerreros Unidos”,
quienes los habrían asesinado y dejado en fosas clandestinas. “El hecho de que intervengan servidores
públicos y terminen jóvenes estudiantes muertos es un signo de extraordinaria gravedad” refirió el
Secretario Ejecutivo de la CIDH, Emilio Alvarez Icaza. Poco después, en cinco fosas clandestinas
ubicadas en las afueras de la localidad de Iguala habrían sido encontrados 28 cuerpos quemados que
están siendo identificados por las autoridades correspondientes. La CIDH urge al Estado mexicano a
que adopte de forma inmediata todas las medidas necesarias para encontrar a aquellas personas cuyo
destino aún se desconoce. Asimismo, la Comisión llama al Estado mexicano a que emprenda una
investigación pronta, objetiva e imparcial sobre los hechos ocurridos en Iguala. La investigación debe
esclarecer las causas que condujeron a estos graves hechos de violencia, identificar y sancionar a los
autores materiales e intelectuales; así como satisfacer las expectativas de justicia de las víctimas y sus
familiares. De igual forma, la Comisión considera fundamental adoptar las medidas necesarias para
proteger a aquellos estudiantes que sobrevivieron a estos ataques, así como a los familiares de las
víctimas de estos hechos, y de sus representantes. Asimismo, el Estado debe adoptar todas aquellas
medidas legales, institucionales y administrativas que sean necesarias para asegurar la no repetición de
hechos similares. La CIDH valora positivamente las declaraciones del Presidente de México, Enrique
Peña Nieto, y espera que los esfuerzos desplegados por el Gobierno lleven a un pronto esclarecimiento
de los hechos. Igualmente, la Comisión considera importante que las autoridades del estado de
Guerrero coadyuven a estos fines. La CIDH recuerda que en el 2011 después de una visita de trabajo a
México hizo hincapié en que el Estado enfrenta importantes desafíos relacionados con el aumento del
poder de las organizaciones del crimen organizado, observando que estos grupos “poseen armas de
alto poder destructivo y tendrían influencia en algunos ámbitos a nivel local y federal”. Además, indicó
que muchos actos delictivos perpetrados por estas organizaciones criminales “habrían contado con la
participación de elementos corruptos pertenecientes a la policía y órganos del Estado, lo que les habría
facilitado la comisión de graves violaciones a los derechos humanos propiciándose la impunidad”. Esta
situación supone un deterioro manifiesto del Estado de derecho. A este respecto, la Comisión
Interamericana reitera que los Estados tienen la obligación ineludible de adoptar, en congruencia con
sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, todas aquellas medidas necesarias
para proteger la vida e integridad personal de todas las personas bajo su jurisdicción. Este deber, propio
de las obligaciones del Estado en materia de seguridad ciudadana, implica también la protección de las
personas frente a la violencia y el crimen. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la
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Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de
promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la
OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la
Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Argentina (CIJ):
•
Mensaje del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, por el
fallecimiento del Señor Ministro Enrique Santiago Petracchi. En mi nombre y en el de mis colegas
quiero manifestar nuestro hondo pesar por el fallecimiento del Dr. Enrique Petracchi. El Dr. Petracchi ha
prestado un gran servicio público durante todos los años que estuvo en el Tribunal. Personalmente he
podido valorar su entereza frente a la enfermedad que sabía irreversible, y lo pudimos acompañar, como
también haremos con su familia en momentos tan tristes. Este año ha sido muy penoso por la pérdida
de dos queridos colegas pero también sabemos que tenemos una responsabilidad frente al pueblo de la
nación que es la de brindar confianza, seguridad y protección a los derechos de los ciudadanos, y así lo
haremos. Ricardo Lorenzetti. Buenos Aires, 12 de octubre de 2014.
Ministro Enrique Petracchi
Perú (La Ley):
•
Tribunal Constitucional pone freno a los amparos laborales. Una Sala del Tribunal Constitucional ha
establecido que los pedidos de reposición por despido arbitrario no deben ser resueltos en la vía del
amparo sino en un proceso abreviado laboral. La vía constitucional solo sería procedente cuando se
requiera de tutela urgente en atención al daño o derechos involucrados. En una reciente jurisprudencia,
el Tribunal Constitucional ha señalado que las pretensiones de reposición por despido arbitrario deberán
resolverse en el proceso abreviado laboral y no mediante el amparo. Así se ha dispuesto al señalar que
dichas pretensiones pueden ser resueltas satisfactoriamente en la vía ordinaria, salvo que requieran de
tutela urgente en atención al daño o derechos involucrados. Así lo ha señalado la Sala 1 del TC en su
sentencia recaída en el Exp. N° 03070-2013-PA/TC, al resolver una demanda de amparo en la que el
trabajador pretendía la reposición a su centro laboral por un presunto despido incausado, ya que se
habría desnaturalizado su contrato de trabajo. Pese a ello, el TC señaló que si bien en este caso podría
estar vulnerándose un derecho fundamental, no revestía carácter de tutela urgentísima y, por lo tanto,
debería resolverse en un proceso abreviado laboral conforme lo señala la Nueva Ley Procesal del
Trabajo, Ley N° 29479. Dicha Sala del TC ha precisado que para determinar la procedencia de la vía
constitucional del amparo en las demandas de despidos arbitrarios, deberán analizarse dos elementos.
El primero de ellos: si de acuerdo a la estructura del proceso existe una vía igualmente satisfactoria e
idónea que pueda resolver posibles afectaciones a los derechos fundamentales (art. 5.2 del Código
Procesal Constitucional). Y, el segundo: si las presuntas vulneraciones a los derechos constitucionales
revisten el carácter de tutela urgente en atención a los derechos involucrados o a la magnitud del daño
3
que podría ocurrir. ¿Y cómo queda el precedente del caso Baylón Flores? En materia laboral, el TC
tiene un precedente vinculante conocido como el caso Baylón Flores (Exp. N° 0206-2005-PA/TC), en el
que se señala claramente los casos en los que sí procede directamente la vía constitucional del amparo
laboral en caso de despidos arbitrarios que tengan como pretensión tanto la indemnización como la
reposición. En dicho precedente se señaló que, en el régimen laboral privado, podía acudirse
directamente al amparo en caso de despidos fraudulentos (cuando se acredite fehacientemente que se
le imputó al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o una falta no prevista en la ley) o nulos
(despidos por discriminación de sexo raza, religión, opinión, idioma o de cualquier otra índole, así como
los despidos producidos con motivo del embarazo). La pregunta que subyace es si esta reciente
jurisprudencia del TC podría ir en contra del precedente Baylón Flores. En principio la respuesta sería
negativa, en la medida que los precedentes del TC solo pueden ser revocados por otro precedente. Pero
sí podría evidenciar que el nuevo Colegiado Constitucional estaría pensando en revisar dicha línea
jurisprudencial. El primer paso para ello ya lo habría dado con esta nueva resolución.
España (EP/El País):
•
El CGPJ rechaza suspender provisionalmente al juez que redactó la Constitución catalana. La
Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado, por cuatro votos a
tres, apartar cautelarmente de sus funciones al juez Santiago Vidal, quien participó en la redacción del
borrador de una Constitución para una hipotética Cataluña independiente, mientras se tramita el
expediente disciplinario abierto en su contra por dos faltas muy graves. La Comisión Disciplinaria,
reunida este lunes con este único punto orden del día en su agenda, no ha acogido la propuesta del
promotor de la Acción Disciplinaria, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, de apartarle durante seis meses de
forma provisional al entender que "en este caso, la adopción de la medida cautelar no atajaría la
situación que se quiere evitar". Los vocales Wenceslao Olea y Carmen Llombart han anunciado voto
particular, según informaron fuentes del órgano de gobierno de los jueces. Precisamente, el magistrado
Santiago Vidal ha suspendido este mismo lunes una conferencia que iba a impartir en la universidad
hasta que la Comisión Disciplinaria Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decida sobre él y ha
pedido "sentido común" a la hora de deliberar sobre sus suspensión. El Promotor solicitaba "dada la
extremada relevancia de los hechos", seis meses de suspensión para Vidal por dos faltas muy graves
de "ignorancia inexcusable" en el cumplimiento de sus deberes judiciales y vulneración del deber de
observancia del régimen de incompatibilidades. El Promotor argumentó que Vidal ha considerado
públicamente "legítimo" incumplir las leyes y la Constitución española. Además, ha reconocido haber
participado "sin autorización" en un grupo de trabajo de composición "heterogénea e indeterminada"
encargado de elaborar una Constitución para una Cataluña independiente. APOYO AL 9-N. En la
propuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press, se señala que había participado en la elaboración
de dicho texto "al margen de cualquier amparo" para que sirviera de modelo a quienes promueven la
consulta del 9 de noviembre con independencia de que ésta llegue a celebrarse finalmente. El Promotor
también argumentaba en su propuesta que Vidal ha realizado de forma "reiterada" declaraciones
públicas en apoyo de iniciativas políticas encaminadas a obtener la independencia de Cataluña. Todo
ello le ha llevado a considerar que estas conductas pueden constituir dos faltas disciplinarias muy
graves tipificadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La infracción, tipificada en el artículo 417.14, se
refiere a la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de deberes judiciales por vulneración del deber
básico de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico. La otra falta, recogida en el artículo
417.6, es la vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades del artículo 389.5
de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 1.3 de la Ley 53/84 de
Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Promotor de la Acción
Disciplinaria tomó declaración el pasado mayo a Santiago Vidal y preguntó a los presidentes del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña y de la Audiencia de Barcelona si había solicitado autorización o
comunicado su participación en esta actividad. Vidal manifestó a los medios de comunicación que una
decena de jueces participan en esta iniciativa y, aunque colaboran con ellos algunos diputados del
Parlament y representantes de entidades soberanistas como la ANC, no se trata de un encargo de la
Generalitat ni del Parlament ni de ningún partido. El borrador de la Constitución --con nueve títulos, 17
capítulos y casi 100 artículos--, establece entre otros aspectos que Cataluña es una nación que se
configura "desde el punto de vista jurídico-político como una república". Vidal se encuentra entre la
treintena de jueces que redactaron un manifiesto defendiendo la viabilidad jurídica de la consulta de
autodeterminación. Este asunto también está siendo investigado por el promotor de la Acción
Disciplinaria, que tiene pendiente elevar una propuesta sobre estos magistrados.
4
•
La justicia investigará si el contagio de ébola es un delito contra la seguridad laboral. La justicia
investigará si en el contagio de la auxiliar de enfermería Teresa Romero se ha producido un delito contra
la seguridad en el trabajo por parte de los responsables de Sanidad. Sindicatos como Comisiones
Obreras y UGT y entidades sectoriales como la Asociación Madrileña de Enfermería han presentado ya
denuncias, algunas de ellas previas al contagio, ante la Fiscalía, los juzgados y la Inspección de trabajo.
El fiscal superior de Madrid, Manuel Moix, ha abierto una investigación. La última denuncia ha sido la del
Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE). En ella se hace hincapié en que las normas de salud
laboral prevalecen sobre los protocolos que se hubieran elaborado para el caso del ébola. Las normas
de seguridad e higiene en el trabajo son especialmente precisas en ambientes con riesgo biológico
como en el que se desenvolvía Teresa Romero, precisa la portavoz del sindicato, Isabel Lozano. La
investigación deberá determinar si las autoridades sanitarias han podido cometer alguna de las
infracciones descritas en el artículo 316 del Código Penal. La posibilidad de que se haya producido este
delito se basa en el principio de que los responsables de los trabajadores (en este caso la
Administración sanitaria) están obligados a proporcionar medios materiales y de formación. El delito se
puede cometer incluso en el caso de que la víctima haya incurrido en un descuido, o en el caso más
extremo, una imprudencia, según fuentes jurídicas. Normas básicas. El artículo 316 del Código Penal
castiga con penas de prisión de seis meses a tres años y multa a “los que con infracción de normas de
prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados no faciliten medios necesarios para que
los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma
que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física”. Ley de Prevención de Riesgos: “La
efectividad de medidas preventivas deberá prever distracciones o imprudencias no temerarias del
trabajador”. Existe un deber de protección hacia los trabajadores por parte de sus responsables para
cuyo cumplimiento es necesario dotar al trabajador de una información sobre los posibles riesgos que
puedan afectarle. “Nos dieron información, no formación”, asegura la portavoz de SAE. La jurisprudencia
es abundante. El Tribunal Supremo estableció en una sentencia de 2001 que “es un principio
definitivamente adquirido en el ámbito de las relaciones laborales el de la protección del trabajador
frente a sus propias imprudencias profesionales”. Asegura que este “principio de desconfianza” debe
establecerse en todos los accidentes laborales. Este principio de desconfianza obliga a que el
responsable deba prever el comportamiento descuidado del trabajador e incrementar en consecuencia,
las medidas de seguridad y vigilancia. Es decir, que, aunque se demostrara imprudencia de la
trabajadora, podría haber delito de los responsables. La doctrina ha ido delimitando el alcance de la
expresión “medios materiales”. En ellos se incluye no sólo la dotación de medios materiales sino
también formación e información. Para el Supremo es equivalente tanto no facilitar los medios como el
omitir un adecuado proceso de formación e información del trabajador. No es suficiente la mera puesta a
disposición del material adecuado y necesario para su salud. Además, se exige una previa labor de
formación, en la que se le instruya al empleado de los riesgos y de la forma de evitarlos, y que se le
haga cumplir la reglamentación establecida para cada caso. Según esos preceptos y la jurisprudencia
de derecho laboral, las empresas (la Administración en este caso) tienen obligación de proporcionar
esos medios y de formarles cuando haya un cambio en las funciones que desempeña. Esa obligación
está prevista en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, según la cual, las medidas
de seguridad deben prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el
trabajador. Hay muchas sentencias en ese sentido, confirmadas por el Supremo, que establecen que el
artículo 316 del Código Penal “castiga no solo la omisión de medios materiales, sino también la
infracción del deber de aplicación y de control en la ejecución y cumplimiento de las medidas de
seguridad”. En este caso, se entendería como tal si los responsables de ejecutar la seguridad no han
tenido en cuenta dar cursos de formación para utilizar los trajes especiales, si no hay supervisores del
proceso, si las cámaras no graban o cualquier otra de las circunstancias que se han dado en el caso de
Teresa Romero. Completa esta posibilidad de actuación de la justicia una circular de 2011 de la Fiscalía
General del Estado sobre siniestrabilidad laboral que concluye que “de acuerdo con la constante
doctrina del Tribunal Supremo, sólo con carácter excepcional la imprudencia del trabajador puede excluir
la de los otros posibles intervinientes en la producción del resultado lesivo”.
China (Xinhua):
•
Tribunal de Xinjiang condena a muerte a 12 personas por ataques terroristas de julio. El Tribunal
Popular Intermedio de la prefectura de Kashgar, en la región autónoma uygur de Xinjiang, condenó hoy
lunes a pena de muerte a 12 personas por organizar ataques terroristas que causaron la muerte de 37
civiles en el distrito de Shache en julio. El tribunal condenó también a pena de muerte con dos años de
suspensión a otras 15 personas, según el portal de noticias www.ts.cn, sitio oficial del gobierno de
Xinjiang, en el noroeste de China.
5
Sudáfrica (Univisión):
•
Pistorius vuelve a Tribunal para recibir sentencia. El Tribunal Superior de Pretoria comenzó la
mañana del lunes la vista para decidir la pena que impone al atleta Oscar Pistorius como culpable de un
delito de homicidio por haber matado a disparos a su novia, la modelo Reeva Steenkamp. “Pistorius ha
confesado haber matado a tiros a su novia, la modelo Reeva Steenkamp.” El atleta se enfrenta a una
condena máxima de quince años de cárcel, aunque también podría quedar en libertad si la magistrada
del caso, Thokozile Masipa, dicta una sentencia con suspensión de pena. La jueza tomará su decisión
tras escuchar las propuestas de la Fiscalía y la defensa, que podría llamar a declarar a testigos para
lograr una rebaja de la pena. Pistorius llegó cerca de las 9:00 de la mañana (hora local) rodeado de
varios agentes de seguridad que le condujeron entre los centenares de periodistas que aguardaban en
la puerta. Está previsto que los procedimientos duren varios días, y la magistrada podría incluso aplazar
la vista y retirarse a deliberar una vez haya escuchado a las partes, explicaron a Efe expertos legales.
Luego de ser absuelto del cargo de asesinato, la jueza lo declaró culpable dehomicidio culposo o
negligente. Pistorius ha confesado haber matado a tiros a su novia, la modelo Reeva Steenkamp, a
través de la puerta cerrada del baño de la habitación que compartían, en la madrugada del 14 de febrero
de 2013. En su veredicto, la jueza aceptó la versión de los hechos de Pistorius, según la cual abrió
fuego presa del pánico al confundir a Steenkamp con un intruso. Masipa descartó declarar a Pistorius
culpable de asesinato como pedía el fiscal, al considerar que el atleta no previó la muerte de la persona
que se encontraba en el retrete en el momento de disparar. Sin embargo, la jueza concluyó que el
deportista actuó con negligencia al disparar contra la supuesta amenaza, ya que, según su criterio, tenía
a su disposición alternativas que habrían evitado la muerte de Steenkamp. El dictamen. El 12 de
septiembre la jueza Masipa declaró a Pistorius culpable de homicidio por haber disparado cuatro veces
a través de la puerta del cuarto de baño, un veredicto controvertido para los expertos penales, que
entienden que el acusado debía haber sido condenado por asesinato. El Tribunal resolvió que el
corredor disparó deliberadamente, aunque sin intención de matar, y que además actuó con negligencia
frente a la supuesta amenaza de un intruso, ya que tenía otras alternativas -como huir o pedir ayudaque no habrían provocado una muerte. El veredicto acepta la versión del deportista, según la cual
confundió a Steenkamp con un ladrón que había entrado por la ventana del cuarto de baño. Además
considera que en el momento de disparar no podía prever la muerte de su novia. "Creo que la jueza ha
cometido un error legal que espero que sea rectificado con la apelación", declaró el abogado penalista
Martin Hood, con más de 20 años de experiencia en la profesión. "El error está al decidir si era culpable
de asesinato o no. Dijo que Pistorius no podía prever la muerte de Steenkamp, pero el caso es si podía
prever la muerte de una persona", explica Hood, cuya opinión es compartida por numerosos expertos
citados por la prensa sudafricana. "La jueza aceptó que él siente muchísimo lo que pasó y todas las
emociones que expresó durante el juicio. Ella ha mostrado simpatía por él. Es habitual y no es ningún
problema, la cuestión es si mostró demasiada simpatía hacia el acusado, y eso puede ser un argumento
para la apelación", añadió. Otro prestigioso abogado, Marius du Toit, es de la opinión de que había
"elementos suficientes" para condenar al velocista por asesinato. Du Toit apuntó que, el hecho de que
disparara hasta cuatro veces a través de la puerta de un pequeño cuarto de baño, es motivo para
determinar que hay posibilidad de matar a quien esté en su interior. El veredicto -celebrado por la familia
Pistorius- fue criticado en las calles de Sudáfrica, donde pocos se creyeron en la explicación del
deportista o comprendieron su miedo cerval a ser asaltado en una vivienda de alta seguridad que solo
unos pocos pueden permitirse en Pretoria.
De nuestros archivos:
archivos:
26 de febrero de 2010
Reino Unido (Sport.es)
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Demanda a un diario por nombrarlo "el peor tenista del mundo". Un tenista británico ha demandado
al diario 'Daily Telegraph' por arruinar su reputación profesional al calificarlo como "el peor tenista del
mundo" ya que no había ganado ningún partido. El demandante, Robert Dee, de 23 años, ya ha
conseguido más de una treintena de disculpas y decenas de miles de libras por daños del periódico, que
llegó a menospreciar la destreza deportiva del tenista, informa el diario británico 'The Guardian'. Pese a
disculparse, el diario ha sido llevado a los tribunales por negarse a retirar dos artículos que aparecieron
en la portada del periódico y en la sección de deportes del día 23 de abril de 2008 con los titulares "El
peor tenista profesional del mundo por fin gana" y "Sensación británica, el peor del mundo". En uno de
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esos artículos el periódico contaba que Dee no había ganado ni un solo partido en sus primeros tres
años en el circuito profesional hasta que terminó con esa "deprimente racha" al vencer a un chico de 17
años en España en abril de 2008. El tenista también argumenta que esos artículos sugerían que él
"persistía de manera poco razonable y realista en desarrollar una carrera como jugador profesional de
tenis, lo que era una pérdida de dinero y estaba condenado al fracaso". Dee, que reconoce que perdió
más de cincuenta partidos consecutivos, defiende que en el mismo periodo de tiempo también participó
en varios torneos internacionales en España con un "modesto éxito", por lo que considera "incierto" y
"difamatorio" afirmar, como hizo el diario, que había sufrido "un continuado catálogo de fracaso". Según
el abogado del tenista, esos artículos no sólo lo avergonzaban, sino que además podían disuadir a la
gente de contratarle como entrenador profesional.
No es tan malo, ya ha ganado algunos sets
Elaboración: Dr. Alejandro Anaya Huertas
[email protected]
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