Leer carta... - Asociación Chilena de Municipalidades

LISTA DE NOTIFICACIONES
SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD
#
EXPEDIENTE
1
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
23/2013
PARTES
FECHA Y EXTRACTO DEL ACUERDO
ACTOR:
PODER
13/octubre/2014
EJECUTIVO
DEL
ESTADO DE JALISCO.
Vista la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, notifíquese por oficio a
las partes. Asimismo, publíquese el fallo en los
correspondientes medios de difusión oficiales.
Lo que notifico con fundamento en el artículo 4º de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
México, D.F., a 15 de octubre de 2014.
ACTUARIO
LIC. JAVIER GERARDO TREJO ROMO.
1-8
LISTA DE NOTIFICACIONES
SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD
#
EXPEDIENTE
2
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
23/2013
PARTES
FECHA Y EXTRACTO DEL ACUERDO
ACTOR:
PODER
EJECUTIVO
DEL Sentencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de
ESTADO DE JALISCO.
Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del
día cinco de diciembre de dos mil trece:
PUNTOS RESOLUTIVOS:
“PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la
presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se sobresee en la controversia
constitucional por lo que hace al artículo 51, párrafos
primero y segundo, de la Ley de Fiscalización Superior
y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios.
TERCERO.- Se declara la invalidez de los artículos 38,
fracción X, y Décimo Tercero Transitorio de la Ley de
Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal
del año dos mil trece, la cual surtirá sus efectos a partir
de la notificación de estos puntos resolutivos al
Congreso del Estado de Jalisco.
CUARTO.- Publíquese esta resolución en el Periódico
Oficial del Estado de Jalisco, en el Diario Oficial de la
Federación y en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes
y, en su oportunidad, archívese el expediente.”
Lo que notifico con fundamento en el artículo 4º de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
México, D.F., a 15 de octubre de 2014.
ACTUARIO
LIC. JAVIER GERARDO TREJO ROMO.
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CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD
#
EXPEDIENTE
3
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
21/2011
PARTES
FECHA Y EXTRACTO DEL ACUERDO
ACTOR Y DEMANDADO
13/octubre/2014
EN LA RECONVENCIÓN:
PODER EJECUTIVO DEL Vista la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema
ESTADO DE JALISCO.
Corte de Justicia de la Nación, notifíquese por oficio a
las partes. Asimismo, publíquese el fallo en los
correspondientes medios de difusión oficiales.
Lo que notifico con fundamento en el artículo 4º de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
México, D.F., a 15 de octubre de 2014.
ACTUARIO
LIC. JAVIER GERARDO TREJO ROMO.
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SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD
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EXPEDIENTE
4
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
21/2011
PARTES
FECHA Y EXTRACTO DEL ACUERDO
ACTOR Y DEMANDADO
EN LA RECONVENCIÓN: Sentencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de
PODER EJECUTIVO DEL Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del
ESTADO DE JALISCO.
día cinco de diciembre de dos mil trece.
PUNTOS RESOLUTIVOS:
“PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente controversia
constitucional.
SEGUNDO. Se sobresee en la controversia constitucional por lo que hace a los
artículos 31, fracción XIV, y Décimo Transitorio de la Ley de Ingresos del Estado
de Jalisco para el Ejercicio Fiscal dos mil once y 38, fracción X, y Décimo
Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio
Fiscal dos mil doce; a la autorización de la impresión, adquisición, uso y cobro
de formas valoradas y recibos oficiales sin la autorización del Congreso del
Estado de Jalisco; y a la omisión por parte del Poder Ejecutivo de la entidad de
adquirir las Formas Valoradas y recibos para cobros de ingresos de las
haciendas públicas estatales y municipales, para el ejercicio fiscal dos mil once,
en los términos del artículo 51 de la Ley de Fiscalización y Auditoria Publica del
Estado de Jalisco y sus Municipios.
TERCERO.- Se declara la invalidez del artículo 51, párrafos primero y segundo,
de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y
sus Municipios; de los oficios sin número suscritos por el Secretario General y el
Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo, ambos del Congreso del
Estado, dirigidos a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, al Fondo de
Seguridad Pública en el Estado de Jalisco, al Despacho del Gobernador del
Estado de Jalisco y a la Comisión de Adquisiciones del Gobierno del Estado de
Jalisco, recibidos los días ocho y catorce de febrero, así como diez de marzo,
todos de dos mil once; y el oficio 0248/2011, suscrito también por el Secretario
General y el Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo del Congreso
del Estado, dirigido a la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo,
recibido el cuatro de febrero de dos mil once; declaraciones de invalidez que
surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al
Congreso del Estado de Jalisco.
CUARTO.- Publíquese esta resolución en el Periódico Oficial del Estado de
Jalisco, en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad,
archívese el expediente.”
Lo que notifico con fundamento en el artículo 4º de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
México, D.F., a 15 de octubre de 2014.
ACTUARIO
LIC. JAVIER GERARDO TREJO ROMO.
4-8
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CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD
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EXPEDIENTE
PARTES
FECHA Y EXTRACTO DEL ACUERDO
5
ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD
1/2011
PROMOVENTE:
DIVERSOS DIPUTADOS
INTEGRANTES DE LA
SEPTUAGÉSIMA
SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL
ESTADO
DE
NUEVO
LEÓN.
14/agosto/2014
ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD
35/2012
PROMOVENTE:
PROCURADORA
GENERAL
DE
REPÚBLICA.
ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD
14/2011
PROMOVENTE:
PROCURADORA
GENERAL
DE
REPÚBLICA.
ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD
22/2013
PROMOVENTE:
14/agosto/2014
COMISIÓN NACIONAL DE
LOS
DERECHOS Visto el voto concurrente que se formula, relativo a la
HUMANOS.
sentencia dictada por el Pleno de este Alto Tribunal; y
toda vez que por autos se ordenó el archivo del
expediente, agréguese el citado voto para los efectos
legales a que haya lugar.
6
7
8
Visto el voto concurrente que se formula, relativo a la
sentencia dictada por el Pleno de este Alto Tribunal; y
toda vez que por autos se ordenó el archivo del
expediente, agréguese el citado voto para los efectos
legales a que haya lugar.
14/agosto/2014
LA Visto el voto concurrente que se formula, relativo a la
sentencia dictada por el Pleno de este Alto Tribunal; y
toda vez que por autos se ordenó el archivo del
expediente, agréguese el citado voto para los efectos
legales a que haya lugar.
14/agosto/2014
LA Visto el voto concurrente que se formula, relativo a la
sentencia dictada por el Pleno de este Alto Tribunal; y
toda vez que por autos se ordenó el archivo del
expediente, agréguese el citado voto para los efectos
legales a que haya lugar.
Lo que notifico con fundamento en el artículo 4º de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
México, D.F., a 15 de octubre de 2014.
ACTUARIO
LIC. JAVIER GERARDO TREJO ROMO.
5-8
LISTA DE NOTIFICACIONES
SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD
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EXPEDIENTE
PARTES
FECHA Y EXTRACTO DEL ACUERDO
9
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
3/2013
ACTOR: MUNICIPIO DE
14/octubre/2014
YAUTEPEC, ESTADO DE
MORELOS.
Se requiere al Municipio actor, para que envíe a este
Alto Tribunal copia certificada de las constancias que
acrediten el cumplimiento del fallo constitucional.
Asimismo, bajo apercibimiento remita copia certificada
de la resolución o acuerdo correspondiente formado con
motivo de la solicitud de pensión.
10
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
4/2013
ACTOR: MUNICIPIO DE
14/octubre/2014
YAUTEPEC, ESTADO DE
MORELOS.
Se requiere al Municipio actor, para que envíe a este
Alto Tribunal copia certificada de las constancias que
acrediten el cumplimiento del fallo constitucional.
Asimismo, bajo apercibimiento remita copia certificada
de la resolución o acuerdo correspondiente formado con
motivo de la solicitud de pensión.
11
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
11/2013
ACTOR: MUNICIPIO DE
14/octubre/2014
YAUTEPEC, ESTADO DE
MORELOS.
Se requiere al Municipio actor, para que envíe a este
Alto Tribunal copia certificada de las constancias que
acrediten el cumplimiento del fallo constitucional.
Asimismo, bajo apercibimiento remita copia certificada
de la resolución o acuerdo correspondiente formado con
motivo de la solicitud de pensión.
12
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
54/2013
ACTOR: MUNICIPIO DE
14/octubre/2014
JOJUTLA, ESTADO DE
MORELOS.
Se requiere al Municipio actor, para que envíe a este
Alto Tribunal copia certificada de las constancias que
acrediten el cumplimiento del fallo constitucional.
Asimismo, bajo apercibimiento remita copia certificada
de la resolución o acuerdo correspondiente formado con
motivo de la solicitud de pensión.
Lo que notifico con fundamento en el artículo 4º de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
México, D.F., a 15 de octubre de 2014.
ACTUARIO
LIC. JAVIER GERARDO TREJO ROMO.
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CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD
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EXPEDIENTE
PARTES
FECHA Y EXTRACTO DEL ACUERDO
13
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
72/2013
ACTOR: MUNICIPIO DE
14/octubre/2014
JOJUTLA, ESTADO DE
MORELOS.
Se requiere al Municipio actor, para que envíe a este
Alto Tribunal copia certificada de las constancias que
acrediten el cumplimiento del fallo constitucional.
Asimismo, bajo apercibimiento remita copia certificada
de la resolución o acuerdo correspondiente formado con
motivo de la solicitud de pensión.
14
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
84/2013
ACTOR: MUNICIPIO DE
14/octubre/2014
JOJUTLA, ESTADO DE
MORELOS.
Se requiere al Municipio actor, para que envíe a este
Alto Tribunal copia certificada de las constancias que
acrediten el cumplimiento del fallo constitucional.
Asimismo, bajo apercibimiento remita copia certificada
de la resolución o acuerdo correspondiente formado con
motivo de la solicitud de pensión.
15
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
86/2013
ACTOR: MUNICIPIO DE
14/octubre/2014
YAUTEPEC, ESTADO DE
MORELOS.
Se requiere al Municipio actor, para que envíe a este
Alto Tribunal copia certificada de las constancias que
acrediten el cumplimiento del fallo constitucional.
Asimismo, bajo apercibimiento remita copia certificada
de la resolución o acuerdo correspondiente formado con
motivo de la solicitud de pensión.
16
RECURSO DE RECLAMACIÓN
33/2014-CA, DERIVADO DEL
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
DE LA CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL 33/2014.
ACTOR Y RECURRENTE:
13/octubre/2014
MUNICIPIO DE SANTA
MARÍA
ATZOMPA, Vista la sentencia dictada por la Segunda Sala de este
DISTRITO DEL CENTRO, Alto Tribunal, notifíquese por oficio a alas partes y
ESTADO DE OAXACA.
envíese copia certificada del citado fallo al incidente de
suspensión de la controversia constitucional 33/2014.
Lo que notifico con fundamento en el artículo 4º de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
México, D.F., a 15 de octubre de 2014.
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EXPEDIENTE
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CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
80/2014
PARTES
FECHA Y EXTRACTO DEL ACUERDO
ACTOR: MUNICIPIO DE
13/octubre/2014
OCUITUCO, ESTADO DE
MORELOS.
INCIDENTE
DE
SUSPENSIÓN
DE
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 80/2014.
LA
Se tiene por presentado al promovente dando
cumplimiento al requerimiento formulado en autos. Se
tiene al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
designado delegados y autorizada, así como domicilio
en esta ciudad y por exhibidas las documentales que
acompaña.
18
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
121/2012
ACTOR: ESTADO
OAXACA.
DE
14/octubre/2014
No ha lugar a tener por desahogada en tiempo la vista
ordenada en autos por parte de la delegada de los
diversos Municipios indicados en este proveído, en su
calidad de terceros interesados. Por otra parte, se
autoriza a costa del Consejero Jurídico del Gobierno
del Estado de Oaxaca la expedición de las copias
certificadas que solicita.
Lo que notifico con fundamento en el artículo 4º de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
México, D.F., a 15 de octubre de 2014.
ACTUARIO
LIC. JAVIER GERARDO TREJO ROMO.
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