100474434-CASO-PRACTICO-INTEGRAL-DE-AUDITORIA-TRIBUTARIA

Universidad Nacional “Santiago
Antúnez de Mayolo”
Facultad de Economía y Contabilidad
Caso Práctico Integral
Curso
Docente
Fecha
:
:
:
Auditoría Tributaria.
M.Sce. CPC. Javier Pedro Hidalgo Mejía.
Huaraz, 04 de julio de 20012.
Estimado (a) alumno (a), lea detenidamente el caso e inicie el desarrollo del examen de acuerdo al grado de complejidad de
las mismas, de esta manera usted estará maximizando su tiempo. SUERTE.
1. Ud. ha sido designado como miembro de una Comisión Auditora para ejecutar una Auditoría tributaria en la empresa
constructora “FEC” SAA, identificada con RUC Nº 20236547800, perteneciente al Régimen General del Impuesto a la
Renta. La empresa, por sus operaciones realizadas en el Año 2010, ha contratado los servicios de la sociedad
auditora a la cual pertenece usted, para que examinen los Tributos por Pagar y Patrimonio de la Empresa con sus
respectivas provisiones, pagos efectuados, por lo que usted deberá determinar si la empresa ha cumplido con sus
obligaciones tributarias; y si fuera el caso, establecer si ha incurrido en infracciones tributarias, para lo cual deberá
determinar la infracción cometida y plantear las soluciones que corresponda. Según contrato, el informe de auditoría
debió ser emitido el 04 de julio de 2012.
a.
Declaraciones Juradas correspondientes del año 2010:
DD. JJ. 2010
MES
SEGÚN CONTRIBUYENTE
DÉBITO
IMPUESTO A
PAGAR
CRÉDITO
Enero
3,700
3,500
200
Febrero
3,800
3,100
700
Marzo
4,500
4,200
300
Abril
5,100
3,150
1,950
Mayo
4,800
1,800
3,000
Junio
3,100
2,900
200
Julio
3,100
1,000
2,100
Agosto
2,800
1,750
1,050
Setiembre
7,200
*5,270
1,930
Octubre
5,200
3,780
1,420
Noviembre
3,950
3,700
250
Diciembre
3,090
4,500
-1,410
Totales
50,340
38,650
11,690
* Crédito Indebido
La empresa cumplió con el pago y presentación del PDT 621 IGV-RENTA de sus obligaciones hasta el mes de
Noviembre del 2010, en el mes de diciembre su presentación fue extemporánea.
b.
El Auditor verificó el uso del crédito fiscal, encontrándose que en el mes de septiembre se efectuaron compras
de materiales de construcción, los cuales fueron trasladados a la ciudad de Recuay donde se encuentra ubicada la
casa del Gerente General de la empresa, dicho material fue utilizado en la construcción del 4to. piso de su casa,
cabe indicar que el centro de operaciones de la obra se encuentra en la ciudad de Huaraz, los materiales
consumidos fueron adquiridos según el detalle siguiente:
Compra de Materiales de Construcción
CONCEPTO BASE IMPONIBLE
IGV
TOTAL
Cemento
15,000.00
2,850.00
17,850.00
Ladrillos
12,737.82
2,420.18
15,158.00
Totales
27,737.82
5,270.18
33,008.00
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c. Se verificó el libro Caja y Bancos donde se verificó que las siguientes compras fueron efectuadas con cheque sin el
sello de NO NEGOCIABLE por compras superiores a S/. 5,000, según el siguiente detalle:
Compras con Cheques que no Cuentan con el sello de "No Negociable"
FECHA
PROVEEDOR
CONCEPTO
10/12/2010
Lima SAA
Cerámica 26 x 26
23/12/2010
El Constructor
Pegamento
Total
BASE
IMPONIBLE
12,800.00
IGV
TOTAL
2,432.00
15,232.00
8,000.00
1,520.00
9,520.00
20,800.00
3,952.00
24,752.00
No se cumplió con pagar de conformidad con lo señalado por el Artículo 5º de la Ley Nº 28194.
a. Al analizar el incremento de capital de la empresa, se determinó que el aumento se justificó con aporte de una
camioneta, entregada por el socio Jorge Zavaleta Ramírez cuyo costo equivalente corresponde a 40,000 acciones
con un valor nominal de S/. 1.00 cada acción, la operación ocurrió en mayo 2010. El valor de Mercado de la
camioneta asciende a S/. 20,000 (Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles):
SE PIDE:
1.
Formular el Memorándum o Carta de Planificación con su respectivo programa de auditoría.
2.
Cuestionario de control Interno Tributario.
3.
Calculo del Crédito Fiscal del IGV y determinación del impuesto a pagar.
4.
Calcule las multas e interés correspondientes.
5.
El Resumen de la Deuda Tributaria.
6.
Situación del Incremento de Capital.
7.
Informe de Auditoría Tributaria, para lo cual en determinados casos deberá asumir datos hipotéticos.
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PRIMERA FASE: PLANIFICACIÓN
1.
Formular el Memorándum o Carta de Planificación con su respectivo Programa de Auditoría.
MEMORÁNDUM DE PLANIFICACIÓN
AUDITORÍA DEL SISTEMA TRIBUTARIO DE LA EMPRESA “CONSTRUCTORA FEC” SAA,
PERÍODO 2010.
I.
FINALIDAD
La auditoría tiene por finalidad determinar la razonabilidad y legalidad de las obligaciones tributarias de
la empresa Constructora FEC SAA, por el período culminado el 31 de diciembre de 2010.
II.
OBJETIVOS DEL EXAMEN
2.1
Objetivo General
Evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa “Constructora FEC” SAA.
2.2.
III.
Objetivos Específicos
2.2.1.
Evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto al IGV.
2.2.2.
Evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto al Impuesto a al renta.
ALCANCE DEL EXAMEN
De acuerdo a los objetivos mencionados en el presente documento, el examen a efectuarse se llevará a
cabo, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría; comprendiendo la revisión selectiva de
la documentación que sustenta las obligaciones tributarias de la empresa “Constructora FEC” SAA.
El Examen abarcará el período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre del 2010.
IV.
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD
4.1.
Creación
-
La empresa “Constructora FEC” SAA, fue constituida mediante escritura pública de
constitución del 12 de mayo de 2002. Siendo sus socios fundadores el Sr. Juán Carlos
Vargas Tadeo, Jaime Vergara Trillo y María Arguedas Villacaqui. El capital de la
empresa asciende ha S/. 500,000.00, aportados en efectivo.
4.2.
Finalidad
La empresa “Constructora FEC” SAA es una Persona Jurídica de Derecho Privado Interno con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Tiene como
finalidad planificar, ejecutar e impulsar una adecuada prestación de los servicios de
construcción de obras civiles en general.
Su organización y funcionamiento se rige por sus normas internas y le son aplicables las leyes
y disposiciones, que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú,
regulan las actividades del Sector Privado.
4.3.
Funciones
Las funciones de la empresa “Constructora FEC” SAA son: planificar, ejecutar e
impulsar el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al mercado local, regional y
nacional servicios de construcción de obras civiles como puentes y caminos,
infraestructura educativa, salud, deportiva y otros.
4.4.
Estructura Organizativa
La empresa “Constructora FEC” SAA para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la
siguiente Estructura Orgánica Administrativa, aprobada mediante Acuerdo N° 045-2002ECFECSAA, del 28 de octubre de 2002:
a.
c.
Órganos de Gobierno y Alta Dirección
-
Junta General de Accionistas.
-
Gerencia General.
Órganos de Control
-
d.
e.
Oficina de Auditoría Interna
Órganos de Asesoramiento
-
Gerencia de Asesoría Jurídica
-
Gerencia de Planificación y Presupuesto
-
Racionalización
-
Presupuesto
Órganos de Apoyo
-
-
Secretaria General
-
Archivo General
-
Trámite Documentario
Gerencia de Administración y Finanzas
-
Unidad de Logística
-
Unidad de Contabilidad
-
Unidad de Personal
-
Unidad de Tesorería
-
Unidad de Estadística e Informática
-
Unidad de Relaciones Públicas
f.
Órganos de Línea
-
V.
División de Desarrollo Económico
-
Desarrollo Turístico
-
Promoción Empresarial
-
Gerencia de Comercialización
-
Gerencia de Producción
NORMATIVIDAD APLICABLE
 Constitución Política del Perú, parte pertinente.
 Ley del Código Tributario.
 Ley del IGV e ISC.
 Ley del Impuesto a la renta.
 Normas relativas a l registro único de Contribuyentes.
 Ley del Nuevos RUS.
 Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras.
 Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley 27344.
 Reglamento de la Ley 27344 que establece el Régimen Especial de Fraccionamiento
Tributario.
 Establecen normas complementarias para determinar la deuda a garantizar conforme a lo
dispuesto en el Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario
(Derogada tácitamente por el Artículo 11° del Decreto Supremo N° 005-2001-EF,
publicada el 14 de enero de 2001).
 Res. Superintendencia N° 016-2001/SUNAT, Dictan disposiciones para la subsanación de
infracciones a que se refiere la Ley N° 27344, que aprobó el Régimen Especial de
Fraccionamiento Tributario.
 Res. Superintendencia N° 011-2001/SUNAT, aprueban formulario N° 4830 (versión 2) para
acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario.
 Res. Superintendencia N° 117-2000/SUNAT, establecen procedimiento y aprueban
formulario sobre subsanación de omisiones a la presentación de Declaraciones a que se
refiere el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario.
 Res. Superintendencia N° 111-2000/SUNAT, (Derogada tácitamente por el Artículo 9° de
la Ley N° 27393, publicada el 30 de diciembre de 2000) establecen disposiciones para el
ofrecimiento, formalización, renovación o sustitución de las garantías por deudas a que se
refiere el reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario.
 Res. Superintendencia N° 105-2000/SUNAT, establecen normas para presentación del
Formulario N° 4830 "Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento
Tributario - Ley N° 27344".
 Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, Resolución de
Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT.
 Régimen de Fraccionamiento Especial, Decreto Legislativo N° 848.
 Reglamento del Régimen de Fraccionamiento Especial, Resolución Ministerial N° 176-96EF/15.
 Ley que modifica el Régimen de Fraccionamiento Especial aprobado por el Decreto
Legislativo N° 848, Ley N° 27005.
 Normas referidas al Régimen de Fraccionamiento especial, Resolución Ministerial N° 27798-EF/15.
VI.
INFORME A EMITIR Y FECHA DE ENTREGA
Los resultados de la auditoría, se plasmarán en el Informe Administrativo (Informe Largo), el cual será
presentado al despacho de la Gerencia General inmediatamente de concluido el Informe
correspondiente.
Durante el trabajo de campo, se comunicarán los hallazgos y el Memorándum de Control Interno con
las orientaciones pertinentes para la implementación de acciones correctivas.
a.
INFORME A EMITIR
-
VII.
Informe Administrativo (Informe Largo).
IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS CRÍTICAS
Efectuada la revisión preliminar de la información relacionada a las obligaciones tributarias, se
identificaron las siguientes áreas críticas:
VIII.
a.
Contabilidad.
b.
Personal.
c.
Caja o tesorería.
d.
Presupuesto.
PUNTOS DE ATENCIÓN
En el desarrollo del trabajo de campo se tendrá en cuenta los aspectos siguientes:
a.
Estados financieros.
b.
Libros contables.
c.
Planilla de remuneraciones y retenciones.
d.
Comprobantes de pago.
e.
Órdenes de pago.
f.
Calidad y origen de los insumos locales y/o nacionales.
g.
Mecanismos de supervisión a los Comedores Populares.
IX.
PERSONAL Y ESPECIALISTAS
La Comisión encargada del Examen Especial estará conformada por el siguiente personal:
NOMBRES Y APELLIDOS
X.
CATEGORÍA
CARGO
CPC. Eduardo Cabanbillas
Supervisor
CPC. Gino Abanto Torres
Auditor Encargado
ING. Luis Robles Cabrera
Integrante
CPC. Renzo Vargas Torres
Integrante
FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD
Los responsables de la administración de la empresa son: Gerente General, Gerente de Administración
y Finanzas, Gerente de Contabilidad, Gerente de Personal, gerente de Caja, Gerente Legal, gerente de
Planificación y presupuesto, gerente de ventas y gerente de producción.
XI.
PRESUPUESTO DE TIEMPO
Para el logro de los objetivos trazados en la auditoría, se proyecta el empleo de cuarenta (40) días
hábiles, distribuidos de la siguiente manera:
PLANEAMIENTO
DEL
08.05.12
XII.
AL
16.05.12
TRABAJO DE
CAMPO
DEL
17.05.12
AL
17.06.12
EVALUACIÓN DE
ACLARACIONES
DEL
18.06.12
REDACCIÓN DEL
INFORME
AL
26.04.12
DEL
27.06.12
AL
04.07.12
SUSTENTACIÓN
ANTE SUPERVISOR
DEL
05.07.12
AL
05.07.12
ELEVACIÓN DEL
INFORME
DEL
05.07.12
TOTAL DÍAS
ÚTILES
AL
05.07.12
40
TOTAL
HORAS
HOMBRE
1,280
COSTO DE LA AUDITORÍA
De conformidad con la programación de actividades, el Examen Especial requerirá un total de 1,280
horas, durante 40 días hábiles, con un costo de S/. 18,811.40; tal como se detalla a continuación:
CARGO
APELLIDOS Y NOMBRES
Nº H/H
REMUNERACIONES
PASAJES
VIÁTICOS
TOTAL COSTO H/H
Supervisor
Auditor Encargado
Juán Carlos Milla Toledo
Carlos Juán Torres Hurtado
26.84
9.13
220
355
5,904.80
3,241.15
180.00
100.00
148.00
115.00
6,232.80
3,456.15
Integrante
Integrante
Victor Juán Vásquez ugarte
Renzo Vargas Espinoza
16.09
9.13
355
350
5,711.95
3,195.50
100.00
-
115.00
-
5,926.95
3,195.50
1,280
18,053.40
380.00
378.00
18,811.40
TOTAL
XIII.
COSTO H/H.
PROGRAMA DE AUDITORÍA
Para llevar acabo el trabajo de campo y contribuir con el logro de los objetivos establecidos en el
Examen Especial, se han formulado procedimientos de auditoria que se detallan en el anexo 01,
pudiéndose incluir procedimientos adicionales de acuerdo a las circunstancias.
Huaraz, 16 de mayo de 2012.
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ANEXO N° 01
PROGRAMA DE AUDITORIA: TRIBUTOS POR PAGAR Y PATRIMONIO
-
Empresa
:
Constructora FEC SAA.
-
Período
:
01 de enero al 31 de Diciembre de 2010.
-
Objetivo
:
Evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa
“Constructora FEC” SAA.
REF.
HECHO
FECHA DE
HORAS
P/T
POR
TERMINO
TOTALES
PROCEDIMIENTOS
a.
Aspectos Generales de la Empresa
1. Solicite y revise los documentos siguientes:
a. Comprobantes de Pago.
b. Declaración Jurada Anual del 2006.
c. Libro de Actas y Accionistas.
d. Libro Legalizado de Compras y Ventas.
e. Libro Legalizado de Caja y Bancos.
f. Declaraciones Juradas Mensuales - PDT 621.
b.
Libros y Registros Contables
1.
2.
3.
c.
Verifique que los libros contables se encuentran al día
y no estén atrasados más del tiempo permitido por las
normas tributarias vigentes.
Verifique los libros y registros contables solicitados.
Verifique si los libros contables se encuentran
legalizados antes de su uso.
Declaraciones
Juradas
Presentadas
y
no
Presentadas
1. Verificar que los comprobantes de pago cumplan con
los requisitos formales y legales establecidos por ley.
2. Verifique que los comprobantes de pago exhibido
hayan sido efectivamente pagados, efectuando el
cruce
de
información
con
la
información
proporcionada por la SUNAT (Reporte).
3. Verificar si en la determinación del Crédito Fiscal se
ha efectuado de forma correcta los porcentajes de
IGV.
4. Verificar si se ha declarado y presentado en forma
correcta el PDT 621 IGV-RENTA.
5. Verificar si el IGV utilizados se encuentran anotados
en el registro de compras y ventas.
d.
Comprobantes de Pago Facturas
1.
Verificar que las deudas fiscales sean íntegramente
declaradas y originadas de operaciones propias del
giro del negocio.
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2. Verificar si el RUC de los proveedores se encuentran
hábil y si cumplen con los requisitos del reglamento de
comprobantes de pago para sustentar los gastos
respectivos.
3. Verificar si el RUC de los proveedores se encuentran
hábil y si cumplen con los requisitos del reglamento de
comprobantes de pago para sustentar los gastos
respectivos.
4. Verificar que los pagos a proveedores se hayan
efectuado aplicando la Ley de Bancarización
5. Verificar que las deudas comerciales sean
provenientes de operaciones propias de la empresa.
e.
incremento de Capital en Bienes no Dinerarios
1. Verificar si el saldo de capital según escritura pública
Coincide con el saldo contable.
2. Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario
en la emisión y aumento de capital.
3. Verificar el libro de actas y accionistas, sobre los
acuerdos del aumento de capital en bienes
dinerarios (camioneta).
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no
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SEGUNDA FASE: EJECUCIÓN
2.
Cuestionario de control Interno Tributario.
Nº
1.
2.
3.
Empresa Constructora FEC SAA
Cuestionario de Control Interno: Tributos por Pagar y Patrimonio
Período Tributario de Enero a Diciembre 2010
RESPUESTAS
PREGUNTAS
SI NO
N/A
¿La empresa se encuentra exonerada al IGV y a la
x
RENTA?
x
¿La empresa paga a sus proveedores empleando
medios de pago Del Sistema Financiero?
¿La empresa declara y paga sus Tributos Según el
x
cronograma de Vencimiento?
x
¿La empresa considera gastos Propios como
OBSERVACIONES
4.
gastos del giro del negocio?
¿La empresa realiza Detracciones?
5. ¿La empresa es agente de retención?
6. ¿Se encuentran Legalizados los Libros Contables?
7. ¿Se encuentran impresos los libros contables?
¿La empresa registra los acuerdos Sobre el
8. aumento de capital?
9. ¿Se realizan tasaciones de los Bienes no
dinerarios realizados como aporte?
10. ¿Cuenta la unidad de Contabilidad con los siguientes
documentos?
11. Manual de Organización y funciones?
1. Manual de Organización y funciones?
Indique la fecha de aprobación y el Nº de
Resolución?
2. Un flujo de actividades?
3. Un plan de cuentas actualizado?
4. Un manual de Procedimientos Contables
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x
x
x
x
x
x
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3.
Facultad de Economía y Contabilidad
Calculo Del Crédito Fiscal Del IGV y Determinación del Impuesto a Pagar.
3.1. Determinación del Crédito Fiscal del IGV y Cálculo del Impuesto a Pagar
Diciembre 2010.
SEGÚN CONTRIBUYENTE
Mes
DEBITO
CRÉDITO
Al Mes de
SEGÚN AUDITORIA
IMPUESTO A
PAGAR
IMPUESTO A
PAGAR
CRÉDITO
DEBITO
TRIBUTO
OMITIDO
Enero
3,700
3,500
200
3,700
3,500
200
-
Febrero
3,800
3,100
700
3,800
3,100
700
-
Marzo
4,500
4,200
300
4,500
4,200
300
-
Abril
5,100
3,150
1,950
5,100
3,150
1,950
-
Mayo
4,800
1,800
3,000
4,800
1,800
3,000
-
Junio
3,100
2,900
200
3,100
2,900
200
-
Julio
3,100
1,000
2,100
3,100
1,000
2,100
-
Agosto
2,800
1,750
1,050
2,800
1,750
1,050
-
Setiembre
7,200
5,270
1,930
7,200
-
7,200
5,270
Octubre
5,200
3,780
1,420
5,200
3,780
1,420
-
Noviembre
3,950
3,700
250
3,950
3,700
250
-
Diciembre
3,090
4,500
-1,410
3,090
548
2,542
2,542
50,340
38,650
11,690
50,340
29,428
20,912
7,812
Totales
Para Diciembre 2010.
- Según la empresa
- Según auditoría
: IGV Ventas S/. 3,090 - IGV Compras S/. 4,500 = -1,410.
: IGV Ventas S/. 3,090 - IGV Compras S/. 3,952 = 862.
Diferencia
= - 548.
3.2. Calculo de Tributos Omitidos
Empresa Constructora FEC SAA
Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2010
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
MES
TRIBUTO
DÍAS
FACTOR
INTERESES
TOTAL A
PAGAR
Septiembre
5,270.00
625.00
25.00
1,318
6,587
Diciembre
TOTAL
2,542.00
7,812.00
531.00
21.24
540
1,858
3,082
9,670.00
Mes de Septiembre
Deuda Tributaria al 04/07/2012
IGV a Pagar
Días Transcurridos del 19.10.2010 al 31.12.2010
74 días x 0.04% = 2.96% x 5,270
Intereses del 01.01.2011 al 31.12.2011
365 días x 0.04% = 14.60% x 5,270 (D. Leg. 969 - C.T.)
5,270
156
769
Intereses del 01.01.2012 al 04.07.2012
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186 días x 0.04% = 7.44% x 5,270 (D. Leg. 969 - C.T.)
Total Deuda Tributaria al 04.07.2012
392
6,587
Mes de Diciembre
Deuda Tributaria al 04/07/2012
IGV a pagar
Días Transcurridos del 21.01.2011 al 31.12.2011
345 días x 0.04% = 13.80% x 2,542
2,542
351
Días Transcurridos del 01.01.2012 al 04.07.2012
186 días x 0.04% = 7.44% x 2,542
189
Total Deuda Tributaria al 04.07.2012
4.
Calcule las multas e interés correspondientes.
A.
Determinación y de las Infracciones y Sanciones Tributaria
3,082
En el mes de septiembre se aplica una sanción:
I. Multa Relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la
determinación de la obligación tributaria y/o que generen aumentos indebidos de saldos o
créditos a favor del deudor tributario.
Mes
: Setiembre
Monto Omitido :
Sanción
:
S/. 5,270
º
50% del tributo omitido (Art. 178 Núm. 1 C.T) S/.
2,635
II. Cálculo de los Intereses Moratorios.
Días Transcurridos del 19.10.2010 al 31.12.2010 = 74
Intereses calculados del 21.10.2010 al 31.12.2010
74 días x 0.04% = 2.96% x 2,635
78
Intereses del 01.01.2011 al 31.12.2011
365 días x 0.04% = 14.60% x 2,635
385
Intereses del 01.01.2012 al 31.12.2012
186 días x 0.04% = 7.44% x 2,635
196
Total deuda tributaria al 04.07.2012
S/. 3,294
En el mes de Diciembre se aplica dos sanciones
1. Multa Relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones
I. Infracción: Art. 176º Núm. 1 (No presentar Declaración Jurada que contenga la
determinación de la Deuda Tributaria).
Mes
: Diciembre
Monto Omitido
:
S/. 2,542
Sanción
: 100% UIT (Art. 176º Num1
C.T)
S/. 3,600
UIT vigente 2010
:
S/. 3,600
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II. Aplicación del Régimen de Gradualidad (Incentivos).
Multa Aplicada
Rebaja : 90 % de la Multa, Subsanación voluntaria con Pago
Anexo II :
Multa Rebajada:
S/. 3,600
S/.
(3,240)
360
III.Cálculo de los Intereses Moratorios.
Días transcurridos del 21 enero 2011 al 31 de diciembre 2011
345 días x 0.04% = 13.80%
360 x 13.80%
=
50.00
Días transcurridos del 01 de enero 2012 al 04 de julio de 2012
186 días x 0.04% = 7.44%
360 x 7.44%
=
27.00
Total deuda tributaria multa más Intereses al 04 julio 2012
2.
S/. 437.00
Multa Relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributaria
Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en
la determinación de la obligación tributaria: y/o, que generen aumentos indebidos de saldos
o créditos a favor del deudor tributario.
Mes: Diciembre
Monto Omitido:
I.
Sanción: 50% del tributo omitido (Art. 178º Núm. 1 C.T.)
II.
S/. 2,542
S/. 1,271
Cálculo de los Intereses Moratorios.
Días transcurridos del 21 enero 2011 al 31 de diciembre 2011
345 días x 0.04% = 13.80% x 1,271
175.00
Días transcurridos del 01 enero 2012 al 04 de julio de 2012
186 días x 0.04% = 7.44% x 1,271
95.00
Total deuda tributaria multa más Intereses al 30 Marzo 11 S/. 1,541.00
5.
El Resumen de la Deuda Tributaria.
Empresa Constructora CONSTRUCTORES FEC SAA
Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2010
TRIBUTOS POR PAGAR
CÉDULA
DETALLE
Trib. Sep. y Dic 2010
Infracción Sep.
Infracc. Dic. No declarar+Int. Mor.
Infracc. Dic. Datos falsos
TOTAL
Consultores Contables, Tributarios & Auditores Asociados
IGV
9,670.00
9,670.00
DD. JJ.
3,294.00
437.00
1,541.00
5,272.00
TOTAL
9,670.00
3,294.00
437.00
1,541.00
14,942.00
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6.
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Situación del Incremento de Capital.
Empresa Constructora FEC SAA
Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2010
PATRIMONIO
De la revisión del “Libro Matricula de Acciones y Transferencias” se evidenció que en el mes de mayo
de 2010, el socio Jorge Zavaleta Ramírez realizó aportes de la siguiente manera:
FECHA
SOCIOS
CONCEPTO
15-may
Jorge Zavaleta
Ramírez
Camioneta
IMPORTE
NOMINAL
40,000
VALOR DE
MERCADO
20,000
DIFERENCIA
20,000
En cuanto a la revisión de los aportes no dinerarios, el Art. 76º de la Ley General de Sociedades
considera:
Si la sociedad acepta aportes no dinerarios, tiene un plazo hasta 60 días, desde la Constitución de la
sociedad o del pago del aumento de capital, por lo que el directorio está obligado a revisar la
valorización de los aportes no dinerarios, vencido este plazo y dentro de los 30 días siguientes
cualquier accionista podrá solicitar que se compruebe judicialmente mediante el proceso abreviado,
mientras dure todo este proceso no se emitirán las acciones.
Si se demuestra que existe diferencia de los bienes aportados en más del 20% el socio aportante
deberá optar por la anulación de las acciones o cancelar en dinero la diferencia.
Entonces, de acuerdo a lo mencionado en el Art. 76º, el Directorio de la Empresa Constructora
FEC SAA, deberá exigir al socio Jorge Zavaleta Ramírez el pago de las acciones que no son
cubiertas con el aporte de su camioneta, ó exigir la anulación de las acciones equivalente a
20,000 acciones.
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TERCERA FASE: INFORME
7.
Informe de Auditoría Tributaria, para lo cual en determinados casos deberá asumir datos hipotéticos.
INFORME N° 001-2012-FECSAA
Auditoría del Sistema Tributario de la Empresa “Constructora FEC” SAA, Período 2010.
_____________________________________________________________
ÍNDICE
DENOMINACIÓN
I.
PAG. N°
INTRODUCCIÓN
1.
Origen del Examen
2.
Naturaleza y Objetivos del Examen
3.
Alcance del Examen……………………………………………….
04
4.
Antecedentes y Base Legal de la Entidad……………………….
04
5
Comunicación de Hallazgos
……………………………………
09
6.
Memorándum de Control Interno
……………………….....
09
7.
Aspectos de Importancia…………………………………………..
10
II.
OBSERVACIONES…………………………………………………….……
11
III.
CONCLUSIONES………………………………………………….………...
34
IV.
RECOMENDACIONES…………………………….…………….………….
36
V.
ANEXOS
Consultores Contables, Tributarios & Auditores Asociados
…………………………………………….
………………………….
03
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INFORME N° 001-2012-FECSAA
Auditoría del Sistema Tributario de la Empresa “Constructora FEC” SAA, Período 2010.
ÍNDICE
DENOMINACIÓN
PAG. N°
Artículo I.
I.
INTRODUCCIÓN
1.
Origen del Examen
2.
Naturaleza y Objetivos del Examen
3.
Alcance del Examen……………………………………………….
04
4.
Antecedentes y Base Legal de la Entidad……………………….
04
5
Comunicación de Hallazgos
……………………………………
09
6.
Memorándum de Control Interno
……………………….....
09
7.
Aspectos de Importancia…………………………………………..
10
II.
OBSERVACIONES…………………………………………………….……
11
III.
CONCLUSIONES………………………………………………….………...
33
IV.
RECOMENDACIONES…………………………….…………….………….
35
V.
ANEXOS
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…………………………………………….
………………………….
03
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Auditoría del Sistema Tributario de la Empresa “Constructora FEC” SAA, Período 2010.
I.
INTRODUCCIÓN.
1.1.
ORIGEN DEL EXAMEN.
La auditoría del sistema tributario, se realizó en cumplimiento a la petición efectuada
por la Junta General de Accionistas, mediante acuerdo del 30 de diciembre de 2011.
1.2.
NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL EXAMEN.
a.
Naturaleza
La acción de control realizada corresponde a una auditoría tributaria.
b.
Objetivos.
Objetivo General.
-
Evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa
“Constructora FEC” SAA.
Objetivo Específico.
-
Evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto al IGV.
-
Evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto al Impuesto a la
renta.
1.3.
ALCANCE DEL EXAMEN.
La auditoría se desarrolló de conformidad con las NIAs; el cual comprendió la revisión
selectiva de la documentación que sustenta las obligaciones tributarias de la empresa
“Constructora FEC” SAA, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero
al 31.Dic.2010.
1.4.
ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD.
ANTECEDENTES.
La empresa “Constructora FEC” SAA, fue constituida mediante escritura pública de constitución
del 12 de mayo de 2002. Siendo sus socios fundadores el Sr. Juán Carlos Vargas Tadeo,
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Jaime Vergara Trillo y María Arguedas Villacaqui. El capital de la empresa asciende ha S/.
500,000.00, aportados en efectivo.
ORGANIZACIÓN
La empresa “Constructora FEC” SAA para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la
siguiente Estructura Orgánica Administrativa, aprobada mediante Acuerdo N° 045-2002ECFECSAA, del 28 de octubre de 2002:
a.
c.
Órganos de Gobierno y Alta Dirección
-
Junta General de Accionistas.
-
Gerencia General.
Órganos de Control
-
d.
e.
Órganos de Asesoramiento
-
Gerencia de Asesoría Jurídica
-
Gerencia de Planificación y Presupuesto
-
Racionalización
-
Presupuesto
Órganos de Apoyo
-
-
f.
Oficina de Auditoría Interna
Secretaria General
-
Archivo General
-
Trámite Documentario
Gerencia de Administración y Finanzas
-
Unidad de Logística
-
Unidad de Contabilidad
-
Unidad de Personal
-
Unidad de Tesorería
-
Unidad de Estadística e Informática
-
Unidad de Relaciones Públicas
Órganos de Línea
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-
División de Desarrollo Económico
-
Desarrollo Turístico
-
Promoción Empresarial
-
Gerencia de Comercialización
-
Gerencia de Producción
BASE LEGAL
La base legal sobre las cuales se sustenta el desarrollo de sus actividades y las
decisiones que adopta la empresa, son las siguientes:
De Gestión:

Constitución Política del Perú, parte pertinente.

Ley del Código Tributario.

Ley del IGV e ISC.

Ley del Impuesto a la renta.

Normas relativas a l registro único de Contribuyentes.

Ley del Nuevos RUS.

Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras.

Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley 27344.

Reglamento de la Ley 27344 que establece el Régimen Especial de
Fraccionamiento Tributario.

Establecen normas complementarias para determinar la deuda a garantizar
conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Régimen Especial de
Fraccionamiento Tributario (Derogada tácitamente por el Artículo 11° del
Decreto Supremo N° 005-2001-EF, publicada el 14 de enero de 2001).

Res. Superintendencia N° 016-2001/SUNAT, Dictan disposiciones para la
subsanación de infracciones a que se refiere la Ley N° 27344, que aprobó el
Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario.

Res. Superintendencia N° 011-2001/SUNAT, aprueban formulario N° 4830
(versión 2) para acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario.

Res. Superintendencia N° 117-2000/SUNAT, establecen procedimiento y
aprueban formulario sobre subsanación de omisiones a la presentación de
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Declaraciones a que se refiere el Régimen Especial de Fraccionamiento
Tributario.

Res. Superintendencia N° 111-2000/SUNAT, (Derogada tácitamente por el
Artículo 9° de la Ley N° 27393, publicada el 30 de diciembre de 2000)
establecen disposiciones para el ofrecimiento, formalización, renovación o
sustitución de las garantías por deudas a que se refiere el reglamento del
Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario.

Res.
Superintendencia
N°
105-2000/SUNAT,
establecen
normas
para
presentación del Formulario N° 4830 "Solicitud de acogimiento al Régimen
Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley N° 27344".

Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria,
Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT.

Régimen de Fraccionamiento Especial, Decreto Legislativo N° 848.

Reglamento del Régimen de Fraccionamiento Especial, Resolución Ministerial N°
176-96-EF/15.

Ley que modifica el Régimen de Fraccionamiento Especial aprobado por el
Decreto Legislativo N° 848, Ley N° 27005.

Normas referidas al Régimen de Fraccionamiento especial, Resolución Ministerial
N° 277-98-EF/15.
1.5.
COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS.
De conformidad a lo dispuesto con NIAS y concordado con el numeral 23) y 139) de los
Artículos 2° y 139° respectivamente de la Constitución Política del Perú; los hallazgos
que se revelan en el presente informe fueron hechos de conocimiento de las personas
comprendidas en los mismos, con la finalidad que presenten sus aclaraciones o
comentarios sustentados documentadamente dentro del plazo señalado, los mismos
que fueron evaluados por la Comisión de Auditoría y considerados al emitir el presente
informe.
La relación de servidores comprendidos en los hechos observados se revela en el
Anexo N° 01.
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1.6.
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MEMORÁNDUM DE CONTROL INTERNO.
En cumplimiento a las NIAs, se identificaron debilidades de control, los mismos que fueron
consideradas en el Memorándum de Control Interno Nº 001-2012-FECSAA y remitido al
gerente General mediante Carta Nº 095-2012-SA del 16.Jun.2012, con la finalidad que se
adopten las medidas correctivas pertinentes.
Copia del Memorándum de Control Interno se adjunta en el Anexo Nº 02.
1.7.
ASPECTOS DE IMPORTANCIA.
Es preciso señalar que durante la ejecución de la auditoría, la empresa no proporciono
oportunamente la información requerida, situación que limitó la ejecución del examen .
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II. OBSERVACIONES.
2.1.
LA EMPRESA FEC SAA EN EL 2010 INCURRIÓ EN INFRACCIONES TRIBUTARIAS,
DETERMINÁNDOSE MULTAS E INTERESES POR S/. 14,942.00.
De la revisión selectiva de las declaraciones juradas presentadas por la empresa “Constructora FEC”
SAA, se evidenció que la entidad en el mes de septiembre de 2010 adquirió materiales de construcción
según el siguiente detalle:
Compra de Materiales de Construcción
CONCEPTO BASE IMPONIBLE
IGV
TOTAL
Cemento
15,000.00
2,850.00
17,850.00
Ladrillos
12,737.82
2,420.18
15,158.00
Totales
27,737.82
5,270.18
33,008.00
Los bienes señalados en el cuadro precedente, no fueron utilizados por la empresa, por el contrario
fueron utilizados en la construcción del cuarto piso de la casa del Lic. Jorge Campodónico Vargas,
Gerente General de la Empresa; sin embargo, en la declaración jurada del mes de septiembre de 2010,
la empresa utilizó indebidamente la suma de S/. 5,270.00 como crédito fiscal, procedimiento que no se
sujeta a las normas tributarias debido a que los bienes no fueron empleados en el giro de negocio de la
empresa.
Así mismo, se evidenció que en el mes de diciembre de 2012 la empresa presentó de manera
extemporánea su declaración jurada.
Del análisis de los hechos se ha determinado que la empresa, por los períodos de septiembre y
diciembre de 2010, incurrió en infracciones tributarias que generaron multas e intereses según el
siguiente cuadro:
CÉDULA
DETALLE
Trib. Sep. y Dic 2010
Infracción Sep.
Infracc. Dic. No declarar+Int. Mor.
Infracc. Dic. Datos falsos
TOTAL
IGV
9,670.00
9,670.00
DD. JJ.
3,294.00
437.00
1,541.00
5,272.00
TOTAL
9,670.00
3,294.00
437.00
1,541.00
14,942.00
Del cuadro se deduce que la empresa deberá asumir deudas tributarias por S/. 14,942, lo implica que
se ha generado un perjuicio económico en contra de la empresa.
Los hechos descritos contravienen las siguientes normas:
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
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Artículo 18º del Texto Único Ordenado del Código Tributario1, que precisa: “El crédito fiscal se
reconocerá sólo cuando el gasto se relacione con el giro del negocio”.

Artículo 36º de la Ley del IGV, que señala: “La presentación fuera de plazo de las declaraciones
juradas mensuales constituyen infracción tributaria, que se sancionan según el Art. 174° del Código
Tributario”.

El literal a) del Artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, que precisa: “Son
obligaciones del Titular y funcionarios de la empresa, presentar las declaraciones juraras
mensuales dentro del plazo establecido por la SUNAT”.
El hecho observado ha permitido que la empresa “Constructora FEC” SAA incurra en infracciones
tributarias, lo que implica que se hizo acreedor de multas e intereses por la suma de S/. 14,942
(CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTIDOS CON 00/100 NUEVOS SOLES).
La situación expuesta fue originada por la falta de diligencia en el cumplimiento de sus
funciones de los siguientes servidores:

Lic. Jorge Campodónico Vargas, Gerente General de la empresa “Constructora FEC”
SAA2; por haber empleado los materiales de construcción en la edificación de su vivienda
valorizados en S/. 27,737.82, en consecuencia haber generado el uso indebido de crédito
fiscal por s/. 5,270.18. Así mismo, por no haber supervisado la formulación y presentación
oportuna de la declaración jurada del período diciembre 2010.

Sr. Lenin Carlos Tomato3, ex Gerente de Contabilidad, por no supervisar las actividades
ejecutadas por el asistente contable, lo que hubiera permitido evitar presentar fuera de
plazo la declaración del período diciembre 2010.
En cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoría, la Comisión de Auditoría
comunicó el hallazgo identificado, a fin que los involucrados formulen sus comentarios y/o
aclaraciones, los mismos que conjuntamente con los resultados de su evaluación se presentan
a continuación:
Publicado el 29.Nov.2004.
Período de gestión: 02.01.07 al 30.12.10.
3 Período de gestión: 02.01.07 al 30.12.10.
1
2
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El Sr. Jorge Campodónico, Gerente General de la empresa “Constructora FEC” SAA
(Período de gestión: 02.Ene.2010 al 31.Dic.2010), mediante Informe Nº 002-2010-ECFECGG-JCV del 16.May.2012, en sus comentarios manifestó lo siguiente:

“Mi persona cumplió con ordenar las directivas a efectos de que las declaraciones juradas se
presenten oportunamente, sin embargo no lo hicieron. Así mismo, en lo que respecta a los
materiales de construcción, mi persona sólo tomó prestado, lo que más adelante devolveré para
que la empresa puada utilizarlo”.
De la evaluación de las aclaraciones y/o comentarios, debemos manifestar lo siguiente:

Lo expuesto por el Sr. Jorge Campodónico Vargas, corrobora el hecho observado, por
los siguientes fundamentos:
-
El Sr. reconoce implícitamente el hecho observado, al señalar que el ordenó que las
declaraciones juradas se presentaran oportunamente, pero no efectuó el
seguimiento sus órdenes.
-
Así mismo, al precisar que los materiales de construcción fueron utilizados por su
persona y que éstos serán devueltos más adelante a la empresa, explícitamente
reconoce el hecho observado.
El Sr. Lenin Carlos Tomato, ex Gerente de Contabilidad (Período de gestión: 02.Ene.2010
al 30.Dic.2010), no presentó sus comentarios y/o aclaraciones, no obstante habérsele
notificado personalmente el pliego de hallazgos mediante Oficio Nº 085-2012-CA, de
10.Jun.2010; por tanto, reconoce implícitamente el hecho observado.
Por lo expuesto, consideramos que los comentarios alcanzados no desvirtúan el hecho
observado, determinándose Responsabilidad Administrativa Funcional en las siguientes
personas:

Sr. Jorge Campodónico Vargas, Gerente General de la empresa “Constructora FEC” SAA;
por haber permitido que la empresa incurra en multas e interés por el valor de S/. 14942.

Sr. Lenin Carlos Tomato, ex Gerente de Contabilidad, por no haber cumplido de manera
diligente sus funciones de asistente de contabilidad.
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Por tanto, los involucrados, han inobservado sus funciones detallas en el Manual de
Organización y Funciones de la empresa, que señala: “Son obligaciones de los servidores: a)
Cumplir personal y diligentemente
los deberes que impone el servicio público”; y d) “conocer
exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño”.
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III. CONCLUSIONES.
Como resultado del Examen a la gestión tributaria de la empresa “Constructora FEC” SAA, Ejercicio
2010, se ha determinado las siguientes conclusiones:
3.1.
La empresa, incurrió en multas e intereses hasta por la suma de S/. 14942, lo que generó un
perjuicio económico en contra de la empresa.
(Ref. Observación N° 2.1.).
3.2.
La declaración del mes de diciembre de 2010, fue presentado por la empresa fuera de plazo lo
que generó multas por presentar las declaraciones de manera extemporánea.
(Ref. Observación N° 2.2.).
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IV.
RECOMENDACIONES
En mérito a las observaciones y conclusiones que se expone en el presente Informe, se formulan las siguientes
recomendaciones:
AL PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA “CONSTRUCTORA FEC”
SAA:
4.1.
Ponga en conocimiento del Pleno de Socios de la empresa el presente Informe y considerando las
conclusiones contenidas en el presente Informe de Control, el cual representa prueba pre-constituida,
disponga el inicio de las acciones administrativas que corresponda, para la aplicación de las sanciones
pertinentes a los servidores involucrados en los hechos observados en el presente Informe; de acuerdo a
la graduación de las responsabilidades establecidas.
(Ref. Conclusiones N° 3.1 y 3.2).
4.2.
Que el directorio de la empresa, inicie las acciones administrativas necesarias, a efectos de garantizar
que las declaraciones judas de impuesto sean presentados dentro de los plazos establecidos por la
SUNAT.
(Ref. Conclusiones N° 3.1 y 3.2).
4.4.
Con la finalidad de evitar la presentación extemporánea de las declaraciones juradas y que los
materiales de construcción sean utilizadas indebidamente por los trabajadores, disponga con
carácter de MUY URGENTE, la formulación y aprobación de un “Manual de Procedimientos de
Presentación de declaraciones Juradas”.
(Ref. Conclusión N° 3.1 y 3.2).
4.5.
Disponer la formulación y aprobación de la “Directiva de Custodia de materiales de
construcción”, el mismo que permitirá supervisar permanentemente la administración de los
almacenes de la empresa.
(Ref. Conclusión N° 3.1 y 3.2).
Huaraz, 04 de julio de 2012.
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