Licitación pública Galicia campaña fomento

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA EL ACUERDO MARCO, CON
UN ÚNICO EMPRESARIO Y SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, PARA UN SERVICIO DE
ELABORACIÓN, PRODUCCIÓN Y PLAN DE MEDIOS DE UNA CAMPAÑA PARA EL FOMENTO DE LA
NATALIDAD DURANTE EL AÑO 2017. TRAMITACIÓN ORDINARIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y
DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADA.
EXPEDIENTE: 01/2017
HOJAS DE ESPECIFICACIONES
A. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Y NECESIDADES A SATISFACER.
Objeto:
El presente pliego tiene por objeto la contratación de un servicio integral para la elaboración y ejecución de un
plan de medios de ámbito gallego, durante el año 2017, para realizar una campaña de publicidad que traslade
a la sociedad gallega el conjunto de medidas que desarrolla la Xunta de Galicia para el fomento de la natalidad,
reunidas en torno al Programa de apoyo a la natalidad (PAN).
Esta contratación estará integrada por las siguientes actuaciones:
1. Elaboración de un plan de medios, incluyendo la ejecución y justificación cuantitativa y cualitativa, a lo largo
del período de duración del contrato,
2. Elaboración, producción y ejecución de la campaña institucional en el marco del plan de medios, su
evaluación y análisis de los objetivos conseguidos.
Durante la vigencia del acuerdo marco está prevista la realización de una campaña publicitaria que podrá
consistir en una o en varias oleadas, en las que se difundirán las medidas que impulsa la Xunta de Galicia al
amparo del Programa de apoyo a la natalidad (PAN).
Código: CPA-2008
73.1 Servicios de publicidad.
Código: CPV
79341000-6 Servicios de publicidad.
- Sensibilizar a los gallegos y a las gallegas de la importancia que tiene para Galicia la
revitalización demográfica.
Necesidades a
satisfacer
- Dar a conocer los mecanismos que la Xunta de Galicia está poniendo en marcha para
ayudar a aquellos hombres y mujeres que deciden apostar por Galicia para ser padres
y/o madres y formar una familia, prestando especial atención a las situaciones de
especial dificultad o vulnerabilidad.
B. PERFIL DEL CONTRATANTE.
El acceso al perfil del contratante se efectuará a través del portal de contratación de la Xunta de Galicia.
http://www.contratosdegalicia.gal
1
C. CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE.
-Genéricas o sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP)
Subdirección general de Contratación y Control
Teléfonos: 981 54 56 62 / 981 54 56 06- Fax: 981 54 56 06
Dirección electrónica: [email protected]
- Sobre el pliego de prescripciones técnicas (PPT):
Teléfono: 981 957 308
Dirección electrónica: [email protected]
D. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TIPO DE TRAMITACIÓN, LUGAR Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Procedimiento de adjudicación: Abierto.
Regulación: armonizada.
Tramitación: Ordinario. Documentalmente simplificada
Referencia normativa que ampara el procedimiento: artículos 196 a 198 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público (en adelante TRLCSP).
Plazo de presentación de proposiciones: El plazo de presentación de proposiciones será el indicado en el
correspondiente anuncio que se haga en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el Boletín Oficial del
Estado (BOE).
Lugar de presentación de proposiciones: Registro General de la Xunta de Galicia, edificio administrativo de San
Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien a través de las oficinas de correos.
(Ver información completa en la cláusula 4.1.3.1 del PCAP)
E. PRESUPUESTO ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO, APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y VALOR
ESTIMADO.
El cálculo del presupuesto máximo estimado se hace teniendo en cuenta el conjunto de contratos que se prevé
realizar basados en el acuerdo marco
Presupuesto máximo sin IVA: 578.512,40 €
IVA (21%): 121.487,60 €
Presupuesto máximo con IVA: 700.000 €.
Desagregación
Precio
Plan Medios
567.169,02
119.105,49
686.274,51
11.343,38
2.382,11
13.725,49
578.512,40
121.487,60
700.000,00
Comisión de agencia (*)
Total
IVA
Total
(*) Comisión de agencia: máximo del 2% sobre el precio del Plan de Medios
2
Aplicación presupuestaria: 12.01.311A.640.1 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para
el año 2017
Valor estimado (art. 88 del TRLCSP): 636.363,64 €
(Ver información en las cláusulas 2.1, 2.2 y 2.5 del PCAP)
F. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO.
El precio máximo del contrato se determina por precios unitarios sin IVA (ver definiciones en la cláusula 4 del
PPT), de la siguiente manera:
1.
Coste por unidad de GRP (CGRP) en TVG (+16 Galicia)
Medio
Televisión
2.
Formato
Spot de 10"
80,00 €
Spot de 20"
125,00 €
Spot de 30"
175,00 €
Coste por pase en otras cadenas TV Galicia
Medio
Otra TV Galicia
3.
Formato
Spot de 30" en otras cadenas Galicia
Radio
Formato
100,00 €
CPM
Cuña de 20"
7,00 €
Cuña de 30"
8,50 €
Coste por millar de impactos (CPM) en prensa impresos (+14 Galicia)
Medio
Formato
Media página color impar Lunes a Domingos. Galicia
Prensa escrita
5.
Coste unitario
Coste por millar de impactos (CPM) en radio (+14 Galicia).
Medio
4.
CGRP
Doble columna vertical color impar Lunes a Domingos.
Galicia
Robapáginas (según PPT) impar Lunes a Domingos.
Galicia
CPM
24,00 €
28,00 €
32,00 €
Coste por millar de impresiones (CPM) en prensa on line (+15 Galicia)
Medio
Ediciones digitales
de los medios de
comunicación
Formato
Banner gráfico (portada y rotación. Mix ofertado
por los licitadores)
CPM
18,00 €
6.
Precio de la Comisión de agencia: entre 0% y 2,00%, que se aplicará sobre el importe del Plan de
Medios de cada oleada que dará lugar al correspondiente contrato derivado
Los precios se determinaron en función del precio de trabajos similares realizados con anterioridad, y teniendo
en cuenta los precios del mercado.
Será causa de exclusión automática la formulación de una oferta económica con unos precios que superen los
precios unitarios máximos establecidos.
(Ver información en la cláusula 2.3 del PCAP)
3
G. CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
No es exigible, pero si el licitador acredita la clasificación en el Grupo T, subgrupo 1, categoría 4 o categoría
equivalente D, o categoría superior, no será necesario presentar la documentación acreditativa de la solvencia
de los puntos H e I de estas hojas de especificaciones.
(Ver información en la cláusula 4.1.4.7.c) del PCAP)
H. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: PROCEDIMIENTO, ACREDITACIÓN Y CRITERIOS DE
SELECCIÓN).
Procedimiento:
Al presentar la declaración responsable, o el Documento europeo único de contratación (en adelante DEUC)
cubierto, junto con su declaración complementaria, el licitador no tendrá que acreditar esta solvencia (sólo
tendrá que acreditarla el licitador propuesto como adjudicatario)
En la parte IV del DEUC, basta con responder SÍ o NO en el apartado titulado "indicación global relativa a todos
los criterios de selección", no siendo necesaria la cumplimentación de los apartados siguientes:
A: idoneidad
B: solvencia económica y financiera
C: capacidad técnica y profesional
D: sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión ambiental
Acreditación:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 del TRLCSP, la solvencia económica y financiera se
acreditará mediante:
- Declaración sobre el volumen anual de negocios, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función
de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
● Criterios de selección:
Se considerará solvente el licitador que acredite un volumen global de negocios en alguno de los tres últimos
ejercicios por importe igual o superior al presupuesto máximo de licitación sin IVA (es decir 578.512,40 €)
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el
Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en ese registro, y en caso contrario, por las depositadas
en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro
Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales
legalizados por el Registro Mercantil.
(Ver información en la cláusula 4.1.4.7.d) del PCAP)
4
•
I. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. (CRITERIO DE
SELECCIÓN).
Medios de acreditación
Al presentar la declaración responsable, o el DEUC con su declaración complementaria, el licitador no tendrá
que acreditar esta solvencia (sólo tendrá que acreditarla el licitador propuesto como adjudicatario).
En la parte IV del DEUC, bastante con responder SÍ o NO en el apartado titulado "indicación global relativa a
todos los criterios de selección".
De conformidad con el dispuesto en el artículo 78.1.a) del TRLCSP, la solvencia técnica o profesional se
acreditará mediante:
Una relación sellada y firmada de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 5 años, que
incluya importes, fechas y destinatarios públicos o privados de ellos:
Relación de los servicios o trabajos ejecutados en el curso de los cinco últimos años.
Denominación del servicio
Destinatario
Fecha de finalización de la
ejecución (Día/mes/año)
Importe
SIN IVA
Descripción
El citado período de cinco años abarcará:
- Respecto del año 2012, servicios terminados desde el día equivalente al siguiente de la finalización del plazo
de presentación de proposiciones y hasta el 31 de diciembre.
- Los años 2013 a 2016 completos.
- Y en el período transcurrido del año 2017: servicios terminados hasta el día de finalización del plazo de
presentación de proposiciones.
Sólo se tendrán en cuenta aquellos servicios y/o trabajos relacionados con el objeto de esta contratación, que
aparezcan relacionados en el cuadro y respecto de los cuales se aporten las correspondientes certificaciones o
declaraciones.
Los servicios y/o trabajos se acreditarán mediante certificaciones expedidas o visadas por el órgano
competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto
privado, mediante una certificación expedida por este, o a falta de esta certificación, mediante una declaración
del licitador. (Artículo 78.1. a.) del TRLCSP).
● Criterios de selección:
Se considerará solvente el licitador que acredite la ejecución de uno o varios servicios que guarden relación
con el objeto del contrato, por importe igual o superior al presupuesto máximo de licitación, excluido el IVA (es
decir 578.512,40 €).
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del
contrato, se atenderá a la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, que en este contrato es el grupo T,
subgrupo 1.
(Ver información en la cláusula 4.1.4.7.e) del PCAP)
5
J. CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS.
1. Relativos a aspectos CUALITATIVOS (no evaluables mediante aplicación de fórmulas; documentación del
sobre B).
1.1
Estrategia de medios, planificación y mix de medios que faciliten el
cumplimiento de los objetivos de comunicación.
Se valorará la capacidad de estrategia/planificación en los diferentes
soportes para hacer eficaz la inversión con una adecuada combinación
de cobertura, frecuencia media y presión.
El licitador realizará un ejercicio de proyección de planificación de
campaña de acuerdo con las especificaciones establecidas en el PPT.
Esta campaña estándar es un ejercicio teórico - práctico a efectos de
valoración de los aspectos cualitativos del acuerdo marco.
Los precios son para uso estricto del ejercicio y no están vinculados con
los precios de la oferta económica.
Se valorará conforme a los siguientes aspectos/criterios:
 Investigación, target análisis (0 - 5 puntos)
Análisis y determinación del target, argumentación del grupo o grupos
objetivos propuestos como target principal (core) de la campaña
argumentando y justificando debidamente su pertinencia a través de
cuantas variables sociodemográficas, actitudinales y comportamentales
se consideren oportunos.
Esta decisión deberá estar acompañada por un dosier de investigación
sobre el consumo de medios de los públicos seleccionados.
 Objetivos, estrategias y mix de medios (0 - 20 puntos)
Capacidad de estrategia global que permita la realización de una
campaña eficaz y eficiente para ser desarrollada mediante la
planificación de medios.
De 0 a 45
puntos
De 0 a 50
puntos
Para la valoración de este apartado se atenderá a la fijación de
objetivos, medios principales y secundarios, oleadas, porcentajes de
inversión en los distintos medios, distribución temporal de la presión
publicitaria a lo largo de la campaña en coherencia con las decisiones
abordadas en el apartado anterior, ya que la oferta debe estar
fundamentada, resultando equilibrada con el target elegido.
 Planificación táctica (0 - 15 puntos)
Se argumentará, en este apartado, la elección y combinación de los
medios y soportes publicitarios ofertados, atendiendo a la capacidad del
plan de medios de conseguir el máximo rendimiento e impacto entre los
públicos objetivo de la campaña.
Para la valoración de este apartado se atenderá a la selección de
medios, soportes, formatos, emplazamientos, días y franjas de emisión,
atendiendo a la capacidad del plan de medios de obtener las mayores
cotas de sinergias entre medios.
6
La planificación debe estar fundamentada, resultando equilibrada y
coherente con el target y la estrategia de campaña formulada
previamente.
 Evaluación previa de resultados (0 - 5 puntos)
Modelización del impacto de la campaña en términos de cobertura,
frecuencia y presión para el target amplio y específico cada uno de los
grupos objetivos presentados.
1.2
(Más información en el apartado 5.i del PPT)
Herramientas y sistema de seguimiento y control de las distintas
campañas. Acciones complementarias.
Se valorarán los mecanismos de aseguramiento del buen desarrollo de
la campaña, sistemas de información puntual y el uso de herramientas
de mediciones de audiencias para seguimiento y elaboración de un
informe final de campaña con evaluación de resultados de medios. Este
análisis incluirá:
De 0 a 5
puntos
1. Fuentes de datos a emplear y software de tratamiento de la
información.
2. Mecánica de trabajo en la relación con la Consejería de Política Social.
3. Recursos asignados.
(Más información en el apartado 5.ii del PPT)
De conformidad con lo establecido en el artículo 150.4 del TRLCSP, para poder continuar en el proceso
selectivo, los licitadores habían debido obtener un mínimo de 25 puntos en la valoración de los criterios no
evaluables mediante fórmulas.
2. Relativos a aspectos CUANTITATIVOS (evaluables mediante aplicación de fórmulas; documentación del
sobre C).
Comisión de agencia (máximo del 2%)
Valoración del porcentaje de la comisión de agencia.
2.1
Se otorgan 5 puntos a la oferta con el 0 % de comisión de agencia,
distribuyéndose el resto de los puntos de forma inversamente
proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:
Vi = 5 −
De 0 a 5
puntos
De 0 a 50
puntos
%Comision ofertada x 5
2
7
Plan de Medios.
Coste de compra de TV GALICIA: 7 puntos
2.2
Coste por Gross Rating Point (GRP) de spot en TVG de 10", 20" y 30"
para el target +16 Galicia 7 puntos.
De 0 a 7
puntos
Coste de compra pase en otras cadenas TELEVISIÓN GALICIA: 2 puntos
2.3
Coste por pase de spot de 30" para otras cadenas de TV Galicia. 2
puntos.
De 0 a 2
puntos
Costes de compra de PRENSA: 20 puntos
2.4
Coste Por Millar (CPM) de impactos según el último acumulado móvil
publicado del EGM media página, doble columna vertical y robapáginas
lunes a domingo para el target +14 Galicia 20 puntos.
De 0 a 20
puntos
Costes de compra de cuñas RADIO: 8 puntos
2.5
Coste Por Millar (CPM) de impactos según el último acumulado móvil
publicado del EGM para cuña de 20" y 30" 8 puntos.
De 0 a 8
puntos
Costes de compra de INTERNET (Ediciones digitales de los medios de
comunicación): 8 puntos.
2.6
Coste Por Mil Impresiones (CPM) banner gráfico en portada y rotación
(mix ofertado por los licitadores) en las ediciones digitales de los medios
de comunicación. 8 puntos
De 0 a 8
puntos
Valoración del Plan de Medios
Las ofertas que igualen el precio de licitación serán valoradas con 0 puntos.
Para cada uno de los medios se valorará con la mayor puntuación a la oferta más baja.
Para puntuar las ofertas se aplicará para cada medio la fórmula:
Vi = POE ∗
(OL − Oi)
(OL − OMfav)
Donde:
Vi = puntuación de la oferta presentada.
POE = puntuación máxima del coste (CGRP, CPM, coste unitario) por medio.
OL = Importe del coste por medio del presupuesto de licitación.
Oi = Importe del coste (CGRP, CPM, coste unitario) por medio de la oferta
OMfav = Importe del coste (CGRP, CPM, coste unitario) por medio de la oferta no
excluida más favorable.
En el caso de medios con varios formatos, la oferta a valorar será la media aritmética
de los precios de los formatos de ese medio
Criterio de oferta desproporcionada o anormal:
Para establecer el importe de la oferta desproporcionada o anormal se calculará un
promedio aritmético de los precios por medio de cada licitador, teniendo en cuenta lo
indicado anteriormente para los medios con varios formatos.
Tendrá la consideración de oferta desproporcionada o anormal la proposición que
signifique una baja de más del 10% sobre el promedio de las ofertas válidas
presentadas
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3. Igualdad entre licitadores.
En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base
para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que cumpla con lo
establecido en la cláusula 4.1.2 del PCAP.
4. Número de empresarios con los cuales se concluirá el acuerdo marco.
El acuerdo marco se concluirá con un único empresario que será el licitador que presente la oferta
económicamente más ventajosa para la administración de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en
este pliego.
K. ACUERDO MARCO: DURACIÓN Y PRÓRROGA.
Plazo de duración: desde la fecha de formalización hasta el 31 de diciembre de 2017
(Ver información en la cláusula 4.5.1 del PCAP)
Prórroga: por un plazo máximo igual a la duración del acuerdo marco fijado originariamente.
(Ver información en la cláusula 4.5.2 del PCAP)
L. MODIFICACIONES DEL ACUERDO MARCO.
Aquellas recogidas expresamente en el TRLCSP y en la cláusula 4.5.3 del PCAP.
M. ANUNCIO DE LICITACIÓN Y GASTOS DE PUBLICIDAD.
El anuncio de licitación se publicará en el DOUE y en el BOE y serán por cuenta del adjudicatario los gastos de
publicación en este último.
El importe estimativo máximo del anuncio es de 11,639318 € por línea de título y 12,932576 € por línea de
texto para la publicación en el BOE (excepto revisión de estos precios). En el caso publicación urgente los
precios se multiplicarán por dos.
La publicación en el DOUE, por su carácter gratuito, no originará gasto para el adjudicatario.
(Ver información en la cláusula 2.6 y 4.1.4.7.m) del PCAP)
N.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITADORES.
Los licitadores presentarán tres sobres, A, B y C. En el exterior de cada uno de los sobres, en lugar bien visible,
deberá cumplimentarse la siguiente información:
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Referencia de cada sobre:
-
Sobre A: documentación administrativa
-
Sobre B: documentación no evaluable mediante fórmulas
-
Sobre C: oferta económica. Documentación evaluable
mediante fórmulas
N º de expediente:
01/2017
Objeto del Acuerdo marco:
Servicio de elaboración, producción y plan de medios de una
campaña para el fomento de la natalidad durante el año 2017
Razón social del licitador:
NIF del licitador:
Nombre y apellidos del
representante o apoderado:
Domicilio social:
Teléfono, fax y correo
electrónico:
N º de inscripción en el Registro de Contratistas de la C.A. de
Galicia:
Contenido de cada sobre:
1. Sobre A: Incluirá la documentación administrativa señalada en la cláusula 4.1.3.3. de este pliego.
Los licitadores deben presentar en este sobre la documentación señalada en cualquiera de las siguientes
opciones (escoger una de las dos):
1. Opción 1. Declaración responsable del Anexo I
2. Opción 2.
a.
Documento Europeo Único (DEUC). Ver información completa en la cláusula 4.1.3.3
b.
Declaración complementaria al DEUC (Anexo II)
2. Sobre B: Documentación relativa a los criterios de adjudicación NO evaluables mediante fórmulas, y de
acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.1.3.4. del presente pliego y de acuerdo con el previsto en el PPT.
La documentación se presentará en formato papel (1 ejemplar) y en formato digital (CD, DVD o pendrive 2
ejemplares). En el supuesto de que existan discrepancias entre la documentación en formato papel y la
documentación en formato digital prevalecerá el formato papel.
Se aportará:
- Propuesta de ejercicio de planificación de medios para una campaña estándar con los parámetros fijados en el
PPT.
- Propuesta de seguimiento, control y evaluación de la campaña.
- Resumen de parámetros básicos de la campaña según el Anexo IV
La documentación presentada deberá permitir la valoración fijada en el anterior apartado J.1 y no podrá incluir
información que permita conocer los términos de la oferta sobre los criterios mediante fórmulas.
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3. Sobre C: Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula 4.1.3.5, debiendo acercarse debidamente cubierto el Anexo V OFERTA ECONÓMICA
DEL ACUERDO MARCO, en el que se indique:
a.
Precio ofertado para cada medio y formato del Plan de medios.
b.
Precio de la comisión de la agencia. Entre 0 % y 2% (que se aplicará sobre el importe del Plan de
Medios de cada oleada que dará lugar correspondiente contrato derivado)
O. GARANTÍA PROVISIONAL.
No se exige, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP.
P. GARANTÍA DEFINITIVA.
Para aquellos contratos derivados de importe inferior a lo establecido en el artículo 138.3 del TRLCSP para los
contratos menores de servicios, no se exige garantía definitiva, teniendo en cuenta los artículos 95 y 111 del
TRLCSP.
Para el resto de contratos derivados la garantía definitiva será del 5% del presupuesto del contrato derivado de
que se trate, excluido el IVA, de acuerdo con el artículo 95 del TRLCSP.
Q. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS: PLAZO, PRÓRROGAS Y GARANTÍA
Plazo de ejecución: Desde la formalización del contrato derivado y con una duración máxima de 3 meses.
El plazo en que pueden adjudicarse los contratos derivados del acuerdo marco es igual al plazo de vigencia del
acuerdo marco
Ejecución del Plan de Medios de cada oleada: Cada oleada se ejecutará por el adjudicatario de acuerdo con el
indicado en el pliego de prescripciones técnicas que rigen este contrato.
Prórroga: Los contratos derivados serán susceptibles de ser prorrogados por un plazo igual al de su duración
inicial.
Plazo de garantía: Teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación no si fija plazo de garantía por considerar
que no pueden derivarse vicios ocultos una vez recibido de conformidad el servicio.
R. FORMA DE PAGO.
1. El pago se realizará finalizada cada oleada, luego de la presentación por el contratista de la factura y de los
justificantes correspondientes y con la conformidad de la Consejería de Política Social. El importe a facturar
englobará el importe del plan de medios y, en su caso, la comisión de agencia correspondiente.
A las facturas se le juntarán los resultados e importes finales de la campaña realizada. Incluirán, en todo caso:

La desagregación de las acciones realizadas, spots/inserciones/cuñas/internet.

Anexo V. Resumen de comprobación de ejecución.
2. La Administración abonará el precio en el plazo que establece el artículo 216.4 y la disposición transitoria
sexta del TRLCSP
(Ver información completa en la cláusula 6.9 del PCAP)
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S. RECEPCIÓN O CONFORMIDAD.
Sobre justificantes y documentación acreditativa de los servicios efectivamente prestados.
T. REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede.
(Ver información en la cláusula 2.4 del PCAP)
U. VARIANTES O MEJORAS Y AMPLIACIONES.
Variantes o mejoras: No se admiten variantes o mejoras.
Ampliaciones: No se admiten.
V. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS, REPRESENTACIÓN Y RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN.
La entidad adjudicataria contará con un responsable de la ejecución del contrato que será el único interlocutor
válido ante el órgano de contratación.
Por parte de la Administración se designará por el órgano de contratación uno responsable del contrato, que
supervisará su ejecución.
(Ver información completa en la cláusula 6.2 del PCAP)
W. OBSERVACIONES GENERALES.
Los licitadores presentarán toda la documentación indicada y en los formatos establecidos. Su incumplimiento
será causa de exclusión de las proposiciones.
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PLIEGODE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA EL ACUERDO MARCO, CON UN
ÚNICO EMPRESARIO Y SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, PARA EL SERVICIO DE ELABORACIÓN,
PRODUCCIÓN Y PLAN DE MEDIOS DE UNA CAMPAÑA PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD DURANTE EL
AÑO 2017. TRAMITACIÓN ORDINARIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y DOCUMENTALMENTE
SIMPLIFICADA.
EXPEDIENTE: 1/2017
1. RÉGIMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN
1.1 RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN
El acuerdo marco articulara como un sistema de racionalización técnica de la contratación, mediante el cual se
adoptarán los contratos derivados para la compra de espacios en medios de comunicación, destinados a la
materialización de la campaña de publicidad institucional que traslade a la sociedad gallega el conjunto de medidas
que desarrolla la Xunta de Galicia para el fomento de la natalidad, reunidas en torno al Programa de apoyo a la
natalidad (PAN).
Este acuerdo marco y sus contratos derivados se regirán por el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre,
por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), por el Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Real Decreto 1098/2001,
del 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas (en adelante RXLCAP), y por toda a demás normativa aplicable.
El presente acuerdo marco y sus contratos derivados tienen naturaleza administrativa de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por lo que se aprueba el
Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, rigiéndose, en cuanto a su preparación, adjudicación,
efectos y extinción por el dispuesto en el artículo 19.2 de dicha norma.
Además será de observancia lo dispuesto en la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Asimismo, será de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de febrero de
2014, sobre contratación pública en todos los artículos que tengan efecto directo.
Tienen carácter contractual el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones
técnicas, los documentos de formalización del acuerdo marco y de los contratos derivados y las ofertas presentadas.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos de los documentos anexos que forman parte del
mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la administración que puedan tener
aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
La entidad contratista acepta de forma expresa su sumisión a la legislación y pliegos anteriormente citados y a la
jurisdicción contencioso administrativa en las cuestiones litigiosas que habían podido derivarse de esta contratación
de naturaleza administrativa.
13
1.2 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en el nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Galicia es la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Social de la Xunta de Galicia, competencia
atribuida por la Orden del 3 de marzo de 2016 sobre delegación de competencias en los órganos superiores y en
los/las jefes/las de los departamentos territoriales de la Consejería de Política Social (Diario Oficial de Galicia núm.
54, del 18 de marzo de 2016).
Dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n. 15781 Santiago de Compostela.
A efectos de la facturación el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la
Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1.3 PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través del portal de contratación de la Xunta de Galicia:
http://www.contratosdegalicia.gal
1.4 OBJETO DEL CONTRATO
El presente pliego tiene por objeto la ejecución de la prestación establecida en la cláusula A de las hojas de
especificaciones, que forma parte inseparable de este a todos los efectos.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23
de abril, la clasificación de productos por actividad (CPA) es la señalada en la cláusula A de las hojas de
especificaciones.
Además, cuando el presupuesto de licitación sea igual o superior al límite señalado en el artículo 16.1 b) del TRLCSP,
también constará la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario común de contratos públicos (CPV)
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento núm. 213/2008 de la Comisión del 28 de noviembre de 2007 que
modifica el Reglamento (CE) en el 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el
Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.
1.5 VARIANTES
El órgano de contratación sólo podrá tomar en consideración a las variantes o alternativas que ofrezcan los
licitadores cuando en la cláusula U de las hojas de especificaciones se prevea expresamente esta posibilidad. En este
supuesto, se precisará sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes o
alternativas.
2. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONTRATACIÓN
2.1 PRESUPUESTO MÁXIMO ESTIMADO
El presupuesto máximo estimado se establece en la cláusula E de las hojas de especificaciones, en la que figura
como partida independiente el IVA.
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2.2 EXISTENCIA DE CRÉDITO
Para el presente acuerdo marco no procede la constancia de existencia de crédito, teniendo en cuenta que del
mismo no se derivan obligaciones económicas. Dichas obligaciones económicas serán exclusivamente las que
resulten de los contratos derivados que, basados en este acuerdo marco, puedan formalizarse.
Estos importes máximos tienen carácter estimativo y no vinculante. En consecuencia no existe la obligación de
contratación de un importe determinado por parte de la Consejería de Política Social.
La financiación de los contratos derivados que se tramiten, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria
indicada en la cláusula E de las hojas de especificaciones. Cada uno de estos contratos queda condicionado a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto.
En el caso de expedientes tramitados como anticipado de gasto, la eficacia de su adjudicación y formalización
quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2.3 PRECIO DE LA CONTRATACIÓN
Para la fijación de precios de la contratación se utilizó el sistema reflejado en la cláusula F de las hojas de
especificaciones.
Estos precios tienen carácter global por el que incluyen todos los factores de valoración, los tributos, tasas y cánones
de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como
consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación e incluirá como partida independiente, el impuesto sobre
el valor añadido, de conformidad con lo establecido en el artículo 145.5 del TRLCSP.
2.4 REVISIÓN DE PRECIOS
En los casos en los que proceda la revisión de precios esta se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los
artículos 89, 93 y 94 del TRLCSP, y según el dispuesto en la cláusula T de las hojas de especificaciones.
2.5 VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO.
El valor estimado del acuerdo marco señalado en la cláusula E de las hojas de especificaciones viene determinado
por el importe total, sin IVA, del conjunto de los contratos contemplados durante la duración total del Acuerdo
Marco, de acuerdo con el artículo 88.8 del TRLCSP.
El valor estimado de cada uno de los contratos derivados incluye las eventuales prórrogas y el importe de las posibles
modificaciones, de acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP.
2.6 GASTOS DE PUBLICIDAD.
Los gastos que origine la publicación, por una sola vez, del anuncio de la presente licitación en los diarios oficiales
correspondientes, serán por cuenta del adjudicatario, sin que pueda imputarse a la Administración contratante
ningún pago por tal concepto (cláusula M de las hojas de especificaciones).
3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Administración las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras, que teniendo
plena capacidad de obrar, no se encuentren, incursas en las prohibiciones para contratar que se señalan en el
artículo 60 del TRLCSP.
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Para poder tomar parte en la licitación:
- LOS EMPRESARIOS deberán contar con la habilitación empresarial y profesional que, si es el caso, sea exigible para la
realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
- LAS PERSONAS JURÍDICAS deberán acreditar que su finalidad o actividad, recogida en sus estatutos o reglas
fundacionales que les sean propias, tiene relación directa con el objeto del contrato.
Además los licitadores deberán estar debidamente clasificados, en los casos en los que lo exija la ley, o acreditar su
solvencia económica o financiera y técnica o profesional por los medios indicados en este pliego en la cláusula
referida al sobre A (documentación administrativa). Será nula de pleno derecho la adjudicación del contrato a favor
de aquellos licitadores que carezcan de capacidad de obrar, de solvencia o estén incursos en las prohibiciones de
contratar del artículo 60 de la TRLCSP. Sin perjuicio del anterior, el órgano de contratación podrá acordar que la
entidad adjudicataria continúe con la ejecución del contrato por el tiempo indispensable para evitar perjuicios al
interés público.
Respecto de las uniones temporales de empresarios, se estará al dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP y en los
artículos 24 y 52 del RXLCAP.
Respecto de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea se estará al dispuesto en los
artículos 58, 72.2 y 84 del TRLCSP y en el artículo 9 del RXLCAP.
Respecto de las empresas extranjeras no comunitarias, se estará al dispuesto en el artículo 55, 72 del TRLCSP y en el
artículo 10 del RXLCAP.
4. ACUERDO MARCO
4.1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TIPO DE TRAMITACIÓN.
Son los determinados en la cláusula D de las hojas de especificaciones.
4.1.1 Criterios de valoración.
Los aspectos económicos y técnicos de conformidad a los cuales si valorarán las ofertas a efectos de determinar la
oferta económicamente más ventajosa se especifican en la cláusula J de las hojas de especificaciones.
4.1.2 Igualdad.
De acuerdo con la Disposición adicional 4ª del TRLCSP, y con el Acuerdo del Consejo de la Xunta de 08.04.2010, en el
caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la
adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que tenga en su cuadro de personal un
número de trabajadores fijos, con discapacidad, superior al 2 por 100 de éste. En el caso de que varias empresas se
encuentren en esta circunstancia, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del
mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su cuadro de personal.
De persistir el empate, este se deshará otorgándole el contrato a aquel licitador que acredite la certificación de la
implantación de un plan de igualdad, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 19 de la Ley 2/2007, del 28 de
marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia y en el artículo 28 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por
el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas
de empleo.
16
De continuar el empate, se otorgará el contrato al licitador que acredite la obtención de la Marca Gallega de
Excelencia en Igualdad, conforme al artículo 22 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la
promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo, o
distintivo empresarial equivalente de otras CCAA.
Si el adjudicatario del contrato hubiese resultado de la aplicación de estos criterios de desempate deberá, según el
cual hubiera acreditado en la licitación, mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos
discapacitados y/o renovar la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad y del Plan de Igualdad o distintivo empresarial
equivalente de otras CCAA, durante el tiempo que dure la ejecución del contrato. El incumplimiento de tal condición
será causa de resolución de aquel.
4.1.3 Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación en los términos establecidos en la cláusula M de las hojas de
especificaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 142 del TRLCSP,
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con
otros si ya lo hizo individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar
a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación sin condiciones por el licitador
del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
4.1.3.1 Lugar y plazo de presentación de la proposición
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentará por correo o presencialmente, dentro del
plazo señalado en el anuncio de licitación, que no será inferior a quince días, en el lugar señalado en la cláusula D de
las hojas de especificaciones.
Sin perjuicio del indicado en el párrafo anterior, cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá
justificar la imposición del envío en las Oficinas de Correos (será requisito indispensable que se trate de una oficina
de correos prestadora del Servicio Postal Universal) y anunciar su remisión al órgano de contratación, el mismo día,
mediante télex, fax o telegrama, dirigido a la unidad administrativa y fax a la que hace referencia la cláusula C de las
hojas de especificaciones.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación
con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta
en ningún caso será admitida.
En aquellos supuestos en los que el último día para la presentación de solicitudes coincida en un día inhábil, el plazo
se prorrogará al primer día hábil siguiente.
El no cumplimiento del lugar, plazo y, en su caso, hora de presentación de la documentación será causa de exclusión
de la proposición.
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4.1.3.2 Forma de presentación de las proposiciones
Toda la documentación presentada deberá estar en gallego o castellano. La documentación redactada en otra lengua
deberá acompañarse de la correspondiente traducción a alguna de las dos lenguas cooficiales en la Comunidad
Autónoma de Galicia.
El licitador podrá designar como confidencial la información que considere pertinente, a los efectos indicados en el
artículo 140 del TRLCSP. Para ello deberá indicar en cada una de las hojas que contengan datos confidenciales este
hecho con un sello o impresión diferenciada, indicando "CONFIDENCIAL". La extensión de la confidencialidad a toda la
propuesta por un licitador se considerará improcedente.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 14/2013, del 26 de diciembre, de racionalización del sector
público autonómico, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
previos para contratar previstos en el artículo 146.1 del TRLCSP - se trata de la documentación relacionada en la
cláusula 4.1.4.7. de la letra a) hasta la letra h) ambas incluidas- que debería presentarse en el sobre A, se sustituye
por la declaración responsable referida en el punto 4 del dicho artículo 146.
De acuerdo con el artículo 146 del TRLCSP, en todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin
del procedimiento, podrá requerir, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación,
que los licitadores presenten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser
adjudicatarios del contrato.
Alternativamente a esta declaración responsable del párrafo anterior, el licitador podrá presentar, en papel, el
documento europeo único de contratación (DEUC) y su declaración complementaria.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar
con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
El licitador deberá presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
En el interior de cada sobre deberá hacerse constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración
que se especifica en las cláusula 4.1.3.3. 4.1.3.4 e 4.1.3.5.
4.1.3.3 Sobre A: Documentación administrativa
El licitador elegirá una de las siguientes dos opciones y presentará la documentación administrativa correspondiente:
-Primera opción, relativa a la Declaración Responsable. Se presentará el documento Anexo I.
-Segunda opción, relativa al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). Se presentarán:
a) el DEUC cubierto e impreso en formato papel
b. El documento Anexo II-DECLARACION PLEMENTARIA AL DEUC.
En el Anexo VII se establecen unas orientaciones para cumplimentar el DEUC.
Puede
accederse
a
la
versión
electrónica
del
DEUC
en:https://ec.europa.eu/growth/tools-
databases/espd/filter?lang=é
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La versión en gallego del DEUC está disponible en el enlace:
http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/xunta-consultiva-de-contratacionadministrativa/procedemento-de-contratacion
Puede accederse a la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en relación
con la utilización del DEUC en:
http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes
%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20DEUC%20aprobada%20el%206%20abril%20de%
202016%20_3_.pdf
También se puede acceder a esta recomendación de la Junta Consultiva en este
enlace:http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-3392&lang=en
En el caso de elegir la segunda opción antes indicada, el formulario del DEUC debe imprimirse y presentarlo en papel
en el sobre A junto con su declaración complementaria.
Se acepta como prueba preliminar el DEUC, en sustitución de certificados expedidos por autoridades públicas o por
terceros que confirmen que el licitador cumple las condiciones exigidas en los pliegos.
Si el licitador recurre a la capacidad de una o varias entidades deberá presentar, junto con su propio DEUC, el DEUC
de cada una de esas entidades.
En el caso de grupos de operadores económicos, incluidas las UTES, que participen conjuntamente en el
procedimiento de contratación, deberán presentar un DEUC separado, con la información requerida en las partes II
la V, por cada operador participante.
En el caso de UTEs se presentará además una declaración firmada por los representantes de las entidades
participantes en la que se indiquen los nombres y circunstancias de los que constituyen la unión temporal, la
participación de cada uno de ellos y el compromiso de que se constituya formalmente en unión temporal caso de
resultar adjudicatarios, así como nombrar un apoderado o representante único de la UTE.
El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá requerirles a los candidatos o
licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, para que presenten la documentación
acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatarios del contrato.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento de acuerdo
con la legislación nacional, en el caso de incurrir en declaración falsa de carácter grave, o, en general, al facilitar
información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o
en el caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.
Documentación obligatoria para las uniones temporales de empresarios.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, en el caso de elegir la primera
opción mencionada en esta cláusula, cada uno de los componentes deberá presentar la declaración responsable del
Anexo I.
Adicionalmente, y de acuerdo con el artículo 59 TRLCSP, deberá presentar una declaración en la que asumen el
compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. En
esta declaración deben figurar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, el porcentaje de participación
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de cada uno de ellos, así como designar a la persona que durante la vigencia del contrato ostentará la representación
de todos ellos frente a la Administración (modelo Anexo III: DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE
CONSTITUCIÓN EN UTE)
En ningún caso se podrá incluir en este sobre A información que permita conocer o determinar la puntuación que el
licitador conseguiría en base a criterios no evaluables mediante fórmulas, sobre B, ni en base a criterios evaluables
mediante fórmulas y correspondientes al sobre C. El incumplimiento de esta exigencia será causa de exclusión.
4.1.3.4 SOBRE B: DOCUMENTACIÓN NO EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS
En él se incluirá la documentación que se señala en la cláusula N de las hojas de especificaciones para el sobre B
En ningún caso se podrá incluir en este sobre información que permita conocer o determinar la puntuación que el
licitador conseguiría en base a criterios evaluables mediante fórmulas y correspondientes al sobre C. El
incumplimiento de esta exigencia será causa de exclusión.
La Administración podrá exigir la justificación documental de todos los datos que figuren en la documentación, o las
aclaraciones que estime oportunas antes de la adjudicación.
4.1.3.5 Sobre C: Documentación evaluable mediante fórmulas.
En él se incluirá la documentación que se señala en la cláusula N de las hojas de especificaciones para el sobre C
La formulación de la propuesta económica, que se efectuará de acuerdo a lo establecido en la cláusula J de las hojas
de especificaciones deberá tener carácter global, por lo que incluye todos los factores de valoración e impuestos que
se repercutan por razón del contrato, teniendo presente que, la oferta del licitador comprende el precio del servicio
y el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que figurará como partida independiente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 145.5 del TRLCSP, no siendo admitidas las proposiciones económicas cuyo precio ofertado
sea superior a los precios señalados en la cláusula F de las hojas de especificaciones, y al presupuesto máximo
autorizado.
En su caso, si hubiera existido discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra,
prevalecerá esta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o partes tachadas que impidan conocer
claramente la oferta.
4.1.4 Selección del adjudicatario y adjudicación del acuerdo marco.
4.1.4.1 Constitución de la mesa de contratación
A tenor de lo establecido en el artículo 320.1 del TRLCSP, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de
contratación.
De conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que si desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, la mesa estará constituida por un Presidente, un Secretario y, por lo menos, cuatro vocales, todos ellos
designados por el órgano de contratación. Entre los vocales figurará un funcionario que tenga encomendado el
asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de estos, quien tenga
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atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico presupuestario del
órgano. El secretario deberá ser un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación.
Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre otro tipo de personal que dependa del
órgano de contratación.
La composición de la mesa se hará pública a través del perfil del contratante del órgano de contratación con una
antelación mínima de siete días respecto a la reunión que deberá celebrar para la cualificación de la documentación
del sobre A.
La mesa de contratación desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8
de mayo.
En el cumplimiento de la función de valoración de las distintas proposiciones presentadas, la mesa de contratación
podrá encomendar la evaluación de dichas ofertas al órgano técnico especializado de la Secretaria General de
Medios.
4.1.4.2 Recepción de la documentación
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación
donde se relacionen las proposiciones recibidas, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la mesa de
contratación.
4.1.4.3 Calificación de la documentación administrativa - Sobre A
Una vez recibidos los sobres, la secretaría de la mesa de contratación acercará junto con el certificado de la persona
encargada del Registro, las comunicaciones recibidas relativas a las proposiciones que fueron enviadas por Correo
Postal.
Acto seguido, la mesa de contratación se reunirá, en sesión privada, para calificar previamente los documentos
presentados en tiempo y forma. A tal efecto, por la presidencia de la mesa se ordenará la apertura del sobre A.
Si la mesa observara defecto u omisiones enmendables en la documentación presentada, lo comunicará
verbalmente a los interesados, pudiendo también, de manera complementaria, notificarlo por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos y, en todo caso, publicándolo en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores, si fuera preciso, corrijan o enmienden
la documentación ante la propia mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión si en el plazo concedido no
procedieran a la correcta enmienda.
Posteriormente, se reunirá la mesa de contratación, de nuevo en sesión privada, para adoptar el oportuno acuerdo
sobre la admisión definitiva de los licitadores.
4.1.4.4 Apertura de proposiciones - Sobre B
El sobre B con la documentación relativa a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmula de los
licitadores admitidos, se abrirá en un acto de carácter público que tendrá lugar en un plazo no superior a siete días a
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contar desde la apertura de la documentación administrativa (sobre A), tal como establece el artículo 27 del Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
La fecha, hora y lugar de este acto se harán públicos a través del perfil del contratante del órgano de contratación.
La Mesa de contratación, entregará, en su caso, la documentación contenida en los sobres B abiertos al órgano
encargado de su valoración, dejando constancia documental del todo lo actuado.
El órgano técnico elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores
en cada uno de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas establecidos en este pliego. Este
informe, junto con la documentación, será elevado a la Mesa de contratación.
4.1.4.5 Apertura de proposiciones - sobre C
Con anterioridad al acto de apertura del sobre C deberá haberse entregado, en su caso, el informe técnico a la
secretaría de la Mesa de contratación.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, de los licitadores admitidos,
se abrirá en un acto de carácter público, cuya fecha, hora y lugar se publicarán en el perfil del contratante del órgano
de contratación.
Por la Presidencia de la mesa de contratación, en el día, hora y lugar publicados en el perfil del contratante del
órgano de contratación, se procederá en acto público a manifestar el resultado de la cualificación de los documentos
presentados en el sobre B. A continuación se procederá a realizar la apertura del sobre C de aquellas empresas que
continúen en el proceso de adjudicación.
La mesa de contratación podrá encomendar al órgano técnico el análisis de la documentación y cálculo de los
criterios evaluables mediante fórmulas contenidos en el sobre C.
4.1.4.6 Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
La mesa de contratación, una vez valorados todos los criterios de adjudicación, y vistos, en su caso, los informes
técnicos pertinentes, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación,
la cual no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el órgano de contratación no
adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
En el caso en que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista
de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que hubiera
presentado la documentación acreditativa, aquella que corresponda de acuerdo con lo establecido en la cláusula
4.1.2 de este pliego, igualdad entre licitadores.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato
por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de
adjudicación en caso de que se haya producido una infracción no enmendable de las normas de preparación del
contrato o de los reguladores en el procedimiento de adjudicación.
No obstante lo previsto en el párrafo primero, si el órgano de contratación hubiera estimado que la oferta no puede
ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, previa audiencia al licitador que la
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hubiera presentado e informe de asesoramiento técnico del servicio correspondiente, la excluirá de la clasificación y
acordará la adjudicación a la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en el que habían
sido clasificadas.
La mesa podrá estar asistida por los técnicos asesores que se consideren necesarios, que informarán cualquier
cuestión técnica, a requerimiento de la mesa.
El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de
adjudicación, propondrá la adjudicación del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa teniendo
en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta.
4.1.4.7 Documentación previa a adjudicación.
Según el artículo 151.2 del TRLCSP, y cuando sea aplicable, el artículo 24 de la Ley 14/2013, del 26 de diciembre, de
racionalización del sector público autonómico, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel
en el que había recibido el requerimiento, la entidad licitadora que presente la oferta más ventajosa, deberá
presentar la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador
1. El licitador individual presentará copia autentifica o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad
por funcionario de la Xunta de Galicia o, si es el caso, el documento que lo sustituya, y de la documentación
acreditativa del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del
contrato. Además se expresarán las circunstancias personales y el domicilio actual.
2. Los licitadores que fueran personas jurídicas presentarán copia auténtica o compulsada del Código de
Identificación Fiscal y de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten,
las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, si es el caso, en el Registro Público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3. Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán que acreditar la capacidad de
contratar mediante su inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidas, que se indican en el anexo I del RXLCAP. Cuando la legislación del Estado en el que estén establecidas
estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar
en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
4. Las demás empresas extranjeras se acreditarán mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente
de España en el estado correspondiente o de la Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el registro local, profesional, comercial o
análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se
extiende el objeto del contrato. Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática
Permanente Española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de
empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector
público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos
sujetos la regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de los
Estados firmantes del Acuerdo sobre Contratación Publica da Organización Mundial de Comercio.
23
b) Documentos acreditativos de la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán el documento, en original o copia
autentifica o compulsada en el que conste que el poder es declarado bastante por letrado de la Asesoría Jurídica de
la Xunta de Galicia.
Deberá presentar también copia autentifica o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o documento que
reglamentariamente lo sustituya, del representante o apoderado.
Además de los dos anteriores documentos:
-
si el licitador fuera un empresario individual, deberá presentar la copia auténtica o compulsada de la
escritura de poder notarial otorgada por lo titular o propietario de la empresa a favor del representante o
apoderado.
-
si el licitador fuera una persona jurídica, deberá presentar copia auténtica o compulsada de la escritura de
constitución de la sociedad y modificación, si es el caso, inscrita en el Registro Mercantil, con aquellos particulares de
los estatutos o acuerdos sociales de los que se deduzca dicha representación. Si esta no resultara únicamente de
ellos, se presentará además escritura de poder notarial para justificarla, inscrita en el Registro Mercantil, o se es el
caso en el registro público que corresponda.
c) Documentación justificativa de la clasificación
En el caso de que esta sea requerida de acuerdo con el dispuesto en la cláusula G de las hojas de especificaciones, y
según la clasificación en grupos, subgrupos y categorías establecidos por los artículos 37 y 38 del Real Decreto
1098/2001 por el que se aprueba el reglamento general de contratos de las Administraciones Públicas, teniendo en
cuenta lo establecido en la disposición transitoria cuarta y en el artículo 65 del TRLCSP.
d) Documentos que acrediten la solvencia económica o financiera
En su caso, la solvencia económica o financiera podrá acreditarse, de conformidad con el artículo 75 del TRLCSP, por
los medios señalados en la cláusula H de las hojas de especificaciones.
La documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera deberá presentarse en original o fotocopia
autentifica o compulsada.
e) Documentos que acrediten la solvencia técnica o profesional
En su caso, la solvencia técnica o profesional se acreditará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del
TRLCSP, por los medios señalados en la cláusula I de las hojas de especificaciones.
f) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras presentarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales
españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, puedan surgir del
contrato, con renuncia, si es el caso, al foro jurisdiccional extranjero que había podido corresponderle al licitador.
24
g) Uniones temporales de empresarios.
En el caso de que el adjudicatario propuesto sea una unión temporal de empresarios, podrá acercarse la escritura
pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En
cualquier caso, esa formalización será obligatoria para la formalización del contrato.
h) Empresas inscritas en un registro oficial de contratistas y empresas clasificadas.
Los licitadores que acrediten circunstancias de personalidad y capacidad, representación y clasificación o solvencia
mediante un certificado de un registro oficial de licitadores y empresas clasificadas, o mediante un certificado
comunitario de clasificación deberán presentar la correspondiente certificación expedida por el registro competente,
así como una declaración responsable firmada por el licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas
en el correspondiente certificado no experimentaron variación.
Respecto de los licitadores inscritos en el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia la correspondiente
certificación de inscripción será incorporada de oficio al procedimiento por el órgano de contratación, debiendo
presentar únicamente la declaración responsable a que se hace referencia en el párrafo anterior.
Las empresas inscritas en un registro oficial de contratistas y empresas clasificadas no necesitan presentar la
documentación que acredite aquellos requisitos que consten actualizados en el dicho registro.
i) Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al amparo de los artículos 13 y
15 del RXLCAP, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
j) Certificación positiva, expedida por la Consejería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de no tener contraída ninguna
deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
k) Certificación positiva, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, al amparo de los artículos 14 y 15 del
RXLCAP, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
l) Original o copia compulsada del justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas
(IAE) en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y justificante de estar al corriente del pago del mismo,
aportando para el efecto la copia compulsada del recibo del último ejercicio, acompañada de una declaración
responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones previstas
en el artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley reguladora de las haciendas locales, deberá acreditarse mediante una resolución expresa de la exención de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a un
millón de euros (1.000.000 €) respecto de los sujetos pasivos enunciados en el artículo 82.1 de dicha norma.
m) Resguardo acreditativo de haber abonado el importe que le corresponda de los gastos derivados del anuncio de
publicación de la licitación en los diarios oficiales que correspondan.
n) En su caso, cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición
de los medios que se había comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2
del TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.
25
o) En su caso, documentación que acredite los criterios de desempate (Igualdad entre licitadores) establecidos en la
cláusula 4.1.2. del presente pliego.
Para acreditar en su cuadro de personal a un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% el licitador
podrá aportar la siguiente documentación:
1. Una declaración responsable de la empresa acreditando la relación laboral con personas con discapacidad, en
la que conste:
a. El número de trabajadores/las fijos/las con discapacidad y el porcentaje que estos representan sobre el total
de su personal.
b. La relación de trabajadores/las correspondiente a todo el personal de la empresa.
c. La relación de trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del
grado y vigencia de la discapacidad.
2. La certificación de haber implantado un plan de igualdad se acreditará mediante original o fotocopia compulsada
de la resolución a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la
promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo.
3. La obtención de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad o distintivo empresarial equivalente de otras CCAA
se acreditará, respectivamente, mediante original o fotocopia compulsada de la resolución a que se refiere el artículo
22 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la
integración del principio de igualdad en las políticas de empleo o mediante original o fotocopia compulsada de la
resolución equivalente.
Si el licitador o licitadores requeridos hubieran presentado la documentación dentro del plazo señalado, pero si la
misma figurara incompleta o con defectos enmendables, se requerirá la enmienda de la misma. A estos efectos se le
concederá al licitador o licitadores un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente aquel en el que
reciban el requerimiento.
De acuerdo con el artículo 151.2 del TRLCSP de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo
señalado, se entenderá que el licitador retiró su oferta, procediéndose en ese caso a requerir al licitador siguiente
por el orden en el que habían quedado clasificadas las ofertas para que presente la misma documentación en un
plazo igual al concedido al primer licitador.
La retirada indebida de una proposición o candidatura en el procedimiento de adjudicación impedirá al empresario
contratar con las Administraciones Públicas, de acuerdo con establecido en el artículo 60.2 d) del TRLCSP.
4.1.4.8 Adjudicación
El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco en el plazo de 5 días hábiles siguiente a la recepción de la
documentación, siempre que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa presentara dicha
documentación y acreditara que reúne las condiciones exigidas al efecto.
No podrá declararse desierta una licitación cuándo exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los
criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación, debidamente motivada, se notificará a los licitadores, y, de forma simultánea, se publicará en el
perfil de contratante, conteniendo los extremos que se relacionan en el artículo 151.4 del TRLCSP.
26
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en el que debe procederse la
formalización del contrato, conforme al artículo 156.3 del TRLCSP y en los términos señalados en la cláusula 4.4.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el
destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico en la dirección que los licitadores hayan
designado al presentar sus proposiciones. El plazo para considerar rechazada la notificación será de cinco días (art.
151.4 del TRLCSP), con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones
(artículo 161 del TRLCSP). De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado los licitadores tendrán derecho
a retirar su proposición.
4.2
RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE
ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del acuerdo marco por razones de interés público
debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promover una nueva licitación de su objeto en
tanto subsistan las razones as para fundamentar la renuncia.
El órgano de contratación podrá desistir del procedimiento en base a una infracción no enmendable de las normas
de preparación de la contratación o de los reguladores del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el
expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo
procedimiento de licitación.
La renuncia a la celebración de la contratación o el desistimiento del procedimiento solo podrán acordarse por el
órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se notificará al candidato o licitador, que será
compensado por los gastos en los que hubiera incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la
responsabilidad de la Administración.
4.3 DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
La documentación personal presentada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, podrá ser retirada
por estos una vez que transcurran tres meses contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, y
durante el plazo de treinta días naturales, excepto que la Administración considere oportuno retenerla en el
supuesto de que se hubieran interpuesto reclamaciones o recursos, o exista alguna incidencia administrativa.
Transcurrido el plazo para retirar la documentación, la Administración dispondrá a su criterio de la documentación
que no haya sido retirada por los licitadores, y quedará exenta de toda responsabilidad sobre ella.
4.4 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
1. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de
licitación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá
solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso podrán incluirse en el documento en el que se formalice el contrato cláusulas que impliquen
alteración de los términos de la adjudicación.
27
Las propuestas de mejora, que se formulen por el adjudicatario en el procedimiento de adjudicación, formarán parte
del contrato, debiendo hacer, para estos efectos, una referencia expresa a aquellas en este último.
2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40 del TRLCSP, la
formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de
adjudicación a los licitadores y candidatos.
En este caso el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no
superior a 5 días a contar desde lo siguiente a aquel en el que hubiera recibido el requerimiento, una vez
transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se interpusiera recurso que lleve aparejada la suspensión
de la formalización del contrato. De igual manera se procederá cuando el órgano competente para la resolución del
recurso había levantado la suspensión.
3. En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del
TRLCSP, el adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a
aquel en el que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores, en la forma prevista en el artículo
151.4 del TRLCSP.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la
Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 156.4 del TRLCSP.
De forma simultánea con la firma del contrato, deberán ser firmadas por el adjudicatario los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
No se podrá iniciar la ejecución sin su previa formalización.
El contrato quedará perfeccionado con su formalización (art. 27 del TRLCSP).
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante, indicando, los mismos datos mencionados en
el anuncio de adjudicación. Asimismo se publicará un anuncio en el que se da cuenta de la formalización del contrato
en los diarios o boletines oficiales correspondientes, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha de la
misma (art. 154 del TRLCSP).
4.5 EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
4.5.1 Plazo de duración del Acuerdo Marco
La vigencia del Acuerdo Marco será lo establecido en la cláusula K de las hojas de especificaciones que no podrá
exceder de 4 años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, de acuerdo con el artículo 196.3 del
TRLCSP.
4.5.2 Prórroga del acuerdo marco.
En el caso de que se admitiera esta posibilidad en la cláusula K de las hojas de especificaciones el Acuerdo Marco
podrá ser prorrogado expresamente por acuerdo de las partes, siempre que la prórroga no supere conjuntamente el
plazo establecido en el punto anterior. En el supuesto de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los
precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que en su caso procedan.
28
El empresario seleccionado está obligado a comunicar a este órgano de contratación, con una antelación mínima de
un mes con respecto a la fecha de finalización del Acuerdo Marco, su conformidad o no con su prórroga.
El Acuerdo Marco se prorrogará con la empresa seleccionada que suscriba a dicha prórroga y se entenderá finalizado
cuando transcurra su plazo de vigencia, añadidas las prórrogas.
4.5.3 Modificación del acuerdo marco.
4.5.3.1 Posibilidad de modificación.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato, de acuerdo
con los artículos 210 y 219 del TRLCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de
contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran,
siempre que sean debidas a causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, en los casos y en la
forma prevista en el Título V do Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP.
La modificación del contrato requerirá un acuerdo motivado del órgano de contratación, audiencia al contratista e
informe de la asesoría jurídica.
La modificación será obligatoria para el contratista y deberá formalizarse de conformidad al dispuesto en el artículo
156 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de la modificación experimente variación el precio del contrato, en el caso de que exista
garantía definitiva, se ajustará ésta en el plazo de 15 días contados desde la fecha en la que se notifique al
empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante
de dicha modificación. Para estos efectos no se habían considerado las variaciones del precio que se produzcan como
consecuencia de una revisión de este.
El órgano de contratación podrá excluir el ajuste de la garantía cuando lo considere conveniente para el interés
público, razonándolo debidamente.
4.5.3.2 Modificaciones previstas.
De acuerdo con los artículos 105 y 106 del TRLCSP se establece un máximo del 10% a efectos del régimen de
modificaciones del importe inicial del contrato. Esta modificación tendrá lugar cuando por razones de interés público
debidamente motivadas y como consecuencia del incremento de las necesidades de difusión y comunicación sea
necesario ampliar las prestaciones objeto del contrato.
En particular y de acuerdo con la Ley 14/2013, del 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico
se considera que concurren motivos de interés público para la modificación de los contratos el logro de los objetivos
de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria. Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del
volumen de obligaciones o ampliación de su plazo de ejecución.
4.5.3.3 Modificaciones no previstas.
De acuerdo con el artículo 107 del TRLCSP el contrato podrá ser modificado cuando se justifique adecuadamente la
concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
29
a)
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante
el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
a)
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su
falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o
similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no habían sido previsibles con
anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una boa práctica profesional en la elaboración del
proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b)
Fuerza mayor o caso fortuito que había imposibilitado la realización de la prestación en los términos
inicialmente definidos.
c)
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su
disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se produzca con posterioridad a la adjudicación
del contrato.
d)
Necesidad de ajustar la prestación a las especificaciones técnicas, medio ambientales, urbanísticas, de
seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
La modificación del contrato acordada no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y
deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la
haga necesaria.
4.5.4 Modificación de las condiciones de capacidad o solvencia.
Durante la vigencia del Acuerdo Marco la empresa seleccionada tendrá que comunicar en el plazo máximo de cinco
días hábiles las modificaciones que afecten sus facultades para contratar con la Administración relativas a los
supuestos 54, 60 y 62, o en su caso, 65 del TRLCSP, aptitud, prohibiciones para contratar, solvencia o clasificación,
respectivamente.
4.5.5 Extinción del acuerdo marco.
El contrato del Acuerdo Marco se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
4.5.5.1 Cumplimiento del acuerdo marco.
El contrato del acuerdo marco se entenderá amplio finalizado su plazo de vigencia.
4.5.5.2 Resolución.
Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP.
Asimismo, podrán motivar la resolución del acuerdo marco:
1) Las reiteradas deficiencias en la ejecución por el contratista del Acuerdo marco a través de los contratos derivados
o la interrupción de la ejecución de los mismos, salvo caso de fuerza mayor. Únicamente tendrán la consideración de
casos de fuerza mayor los consignados en el artículo 231.2 del TRLCSP.
2) La manifiesta falta de calidad en la prestación del servicio de los contratos derivados del Acuerdo Marco por el
contratista.
30
5. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO
5.1 CONDICIONES GENERALES
So podrán firmarse contratos basados en el Acuerdo marco entre el órgano de contratación y la empresa que sea
originariamente parte en aquel. En estos contratos derivados las partes no podrán introducir, en ningún caso,
modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el Acuerdo marco, de acuerdo con el artículo
198.1 del TRLCSP.
Durante la vigencia del acuerdo marco, el órgano de contratación le comunicará al adjudicatario su intención de
celebrar un contrato derivado basado en el acuerdo marco conforme a las condiciones fijadas en su oferta, haciendo
constar expresamente el presupuesto del contrato y los parámetros y características específicos de la oleada de la
campaña para la cual se propone adjudicar el contrato derivado. Esta comunicación se hará por escrito al empresario
para consultarlo y que este efectúe una propuesta de planificación de medios. La propuesta no podrá incluir
relaciones individualizadas con parámetros que permitan identificar todos los soportes de medios de comunicación
específicos propuestos para la oleada correspondiente.
Una vez fijada la planificación de medios del empresario presentará la planificación táctica desagregada por soportes
medios de comunicación, formatos e importes.
El órgano de contratación comunicará los términos exactos del contrato derivado. El adjudicatario del acuerdo marco
deberá manifestar su conformidad con la celebración del citado contrato derivado, siempre de acuerdo con las
condiciones fijadas en su oferta al contrato marco.
El órgano de contratación adjudicará el contrato derivado al adjudicatario del acuerdo marco. Si lo considera
oportuno, el órgano de contratación podrá decidir la publicación de la adjudicación conforme a lo previsto en el
artículo 154 del TRLCSP.
5.2 FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS.
1. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de
licitación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá
solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso podrán incluirse en el documento en el que se formalice el contrato cláusulas que impliquen
alteración de los términos de la adjudicación.
2. El órgano de contratación requerirá el adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a 5 días
a contar desde lo siguiente aquel en el que hubiera recibido el requerimiento.
3. No se podrá iniciar la ejecución sin su previa formalización.
4. El contrato quedará perfeccionado con su formalización (art. 27 del TRLCSP).
5. La formalización de los contratos de cuantía igual o superior a lo establecido en el artículo 138.3 del TRLCSP para
los contratos menores de servicios se publicará en el perfil del contratante, indicando, como mínimo, los mismos
datos mencionados en el anuncio de adjudicación (artículo 154.1 del TRLCSP).
31
5.3 EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
5.3.1 Plazo de ejecución de los contratos derivados.
El contratista realizará las prestaciones objeto de la presente contratación reflejadas en la cláusula A de las hojas de
especificaciones, así como en el pliego de prescripciones técnicas, en el plazo que se estipula en la cláusula Q de las
hojas de especificaciones.
5.3.2 Prórroga de los contratos derivados.
En el caso de que se admitiera esta posibilidad en la cláusula Q de las hojas de especificaciones el contrato podrá
ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la prórroga no supere conjuntamente el
plazo fijado originariamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 303 del TRLCSP.
El contratista está obligado a comunicar a este órgano de contratación, con una antelación mínima de un mes con
respecto a la fecha de finalización del contrato, su conformidad o no con la prórroga del contrato.
El contrato se entenderá cumplido cuando transcurra su plazo de vigencia, añadidas las prórrogas, que no podrá
exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados (art. 196 del TRLCSP).
5.3.3 Modificación de los contratos derivados.
5.3.3.1 Posibilidad de modificación.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato, de acuerdo
con los artículos 210 y 219 del TRLCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de
contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran,
siempre que sean debidas a causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, en los casos y en la
forma prevista en el Título V do Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP.
La modificación del contrato requerirá un acuerdo motivado del órgano de contratación, audiencia al contratista e
informe de la asesoría jurídica.
La modificación será obligatoria para el contratista y deberá formalizarse de conformidad al dispuesto en el artículo
156 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de la modificación experimente variación el precio del contrato, en el caso de que exista
garantía definitiva, se ajustará ésta en el plazo de 15 días contados desde la fecha en la que se notifique al
empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante
de dicha modificación. Para estos efectos no se considerarán las variaciones del precio que se produzcan como
consecuencia de una revisión de este.
El órgano de contratación podrá excluir el ajuste de la garantía cuando lo considere conveniente para el interés
público, razonándolo debidamente.
32
5.3.3.2 Modificaciones previstas.
De acuerdo con la Ley 14/2013, del 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico se considera
que concurren motivos de interés público para la modificación de los contratos cuando las modificaciones tengan
como finalidad el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.
Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de obligaciones o ampliación de su plazo de
ejecución.
Se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit estructural en términos de
capacidad de financiación acorde con la definición contenida en el sistema europeo de cuentas nacionales y
regionales, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 2/2011, del 16 de junio, de disciplina presupuestaria y
sostenibilidad financiera de Galicia.
5.3.3.3 Modificaciones no previstas.
De acuerdo con el artículo 107 del TRLCSP el contrato podrá ser modificado cuando se justifique adecuadamente la
concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a)
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante
el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto el de las especificaciones
técnicas.
b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su
falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental
o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no habían sido
previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica
profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c)
Fuerza mayor o caso fortuito que haya imposibilitado la realización de la prestación en los términos
inicialmente definidos.
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su
disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se produzca con posterioridad a la
adjudicación del contrato.
e)
Necesidad de ajustar la prestación a las especificaciones técnicas, medio ambientales, urbanísticas, de
seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
La modificación del contrato acordada no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y
deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la
haga necesaria.
5.3.4 Cesión del contrato
Se admitirá la cesión del contrato siempre que las cualificaciones técnicas o personales del cedente no fueran causa
determinante de su adjudicación y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226.2 del TRLCSP entre los
cuales se encuentra la preceptiva, expresa y previa autorización de la cesión por parte del órgano de contratación.
Asimismo, para que la cesión produzca efectos frente a la Administración contratante, deberán cumplirse,
igualmente, todos los demás requisitos señalados en la citada norma.
33
5.3.5 Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, de acuerdo con las condiciones y
requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, entre las cuales se encuentra la obligación de comunicarle
anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, indicando aparte de la
prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud
de este para ejecutarla, mediante referencia a los recursos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia, o,
en su caso la clasificación.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, quien asumirá la total responsabilidad en la
ejecución del contrato frente a la Administración con sujeción a las cláusulas del presente pliego, del de
prescripciones técnicas, a los términos del contrato y a las condiciones establecidas en su oferta.
5.3.6 Transmisión de derechos de cobro
Según establece el artículo 218 del TRLCSP, los contratistas que tengan un derecho de cobro frente a la
Administración podrán cederlo conforme a derecho en los términos especificados en el dicho artículo.
5.3.7 Extinción de los contratos derivados
Los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución.
5.3.7.1 Cumplimiento del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizara, de acuerdo con los términos de este y la
satisfacción de la administración, la totalidad de la prestación.
Su constatación exigirá por parte de la Administración, un acto formal y positivo de recepción o conformidad luego
de que se produzca la entrega o realización del objeto del contrato, según lo establecido en la cláusula S de las hojas
de especificaciones.
La administración determinará si la prestación realizada por el contratista si ajusta a las prescripciones establecidas
para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, se es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la
enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la
prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla,
quedando exento de la obligación de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación al
cumplimiento de la prestación contratada.
El contratista queda obligado a observar en el cumplimiento del contrato todo el dispuesto en las cláusulas del
presente pliego, así como en el de prescripciones técnicas, y del TRLCSP, en concreto, en lo relativo al cumplimiento y
efectos del contrato de servicios en el artículo 307.
5.3.7.2 Resolución
Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP.
Igualmente, teniendo en cuenta el artículo 31.2 de la Ley 14/2013, del 26 de diciembre, de racionalización del sector
público autonómico, en aquellos supuestos en los que los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad
presupuestaria hagan necesario que la prestación se ejecute en forma distinta la pactada inicialmente y la
34
modificación exigida exceda los limites previstos en la legislación de contratos del sector público para el ejercicio de
esta potestad el órgano de contratación procederá la resolución del contrato para evitar una lesión grave a los
intereses públicos, de acuerdo con el indicado en la legislación aplicable.
Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato:
1) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución misma, salvo caso de
fuerza mayor. Únicamente tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los consignados en el artículo
231.2 del TRLCSP.
2) La manifiesta falta de calidad en la prestación del servicio.
La resolución del contrato se acordará de oficio o, en su caso, a instancia del contratista mediante procedimiento
tramitado de acuerdo con artículo 109 del RXLCAP.
La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los servicios que
efectivamente haya realizado con arreglo al contrato y que se recibirán por la Administración.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los daños y perjuicios
que deba indemnizar a este se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada luego de la
audiencia del mismo (art. 113 del RXLCAP). La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la
subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la cuantía de la
garantía incautada.
La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán las previstas legalmente, con carácter
principal en los artículos 224, 225, 308 y 309 del TRLCSP.
6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
6.1 SUJECIÓN AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Las prestaciones objeto del acuerdo marco y de los contratos derivados reflejadas en la cláusula A de las hojas de
especificaciones, se ejecutarán por el contratista con sujeción a lo establecido en las cláusulas del contrato, en los
pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su
interpretación le dé el órgano de contratación.
6.2 DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
La empresa contratista, bajo la supervisión del responsable del contrato al que se hace referencia en el párrafo
siguiente, acerca su propia dirección y gestión en la ejecución.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución,
adoptar las decisiones, y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la
prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
El adjudicatario acatará exacta e inmediatamente las órdenes e instrucciones que, sobre la ejecución del servicio, le
dicte la Administración.
35
La Administración disfruta de las más amplias facultades de comprobación, dirección e inspección acerca del
servicio. En consecuencia, y en cuanto tenga relación con el servicio que se contrata, podrá recabar del contratista la
documentación e información que estime oportuna, de cualquier orden; podrá llevar a cabo las inspecciones que
estime pertinentes, de toda índole, y podrá dictar las disposiciones oportunas para el estricto cumplimiento de lo
convenido.
6.3 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones y servicios
realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones,
errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
6.4 PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA.
De acuerdo con los artículos 215 y 305 del TRLCSP, la ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco se
realizará a riesgo y ventura del contratista.
Correrán por cuenta de la entidad adjudicataria las indemnizaciones por todos los daños que se causen tanto a la
Administración contratante como a terceros, como consecuencia de la realización de este contrato, salvo cuando
tales daños habían sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
6.5 OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
El contratista dispondrá en todo momento del personal necesario y adecuado, para la ejecución de los servicios a su
cargo en virtud de la presente adjudicación, en los términos contractuales y legalmente establecidos, y con la
máxima calidad exigible.
Particularmente, garantizará:
-
La cobertura en todo momento de los puestos de trabajo y sus correspondientes funciones, ofertadas para la
contratación. En consecuencia, la entidad adjudicataria efectuará a su cargo e inmediatamente las sustituciones
necesarias del personal que haya asignado al servicio, por cualquier causa, que se produzcan, de forma que la
ejecución del contrato quede siempre asegurada. Por otro lado, en el caso de que el personal ofertado se
hubiera demostrado insuficiente para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, la entidad
adjudicataria deberá aumentarlo en número suficiente para prestar la atención debida al servicio, siendo a su
cargo el incremento de costes que se produzcan por tal causa.
-
La categoría, formación, experiencia y aptitud profesional del personal que haya asignado el contrato. La
incapacidad demostrada de alguno empleado/a para el servicio, podrá justificar el requerimiento de su
sustitución, por parte del órgano de contratación.
En ningún caso, el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación funcionarial o laboral entre la
Administración y el personal que el contratista aporte para la prestación del servicio.
La extinción del contrato no supondrá en ningún caso la consolidación de los puestos de las personas que hubieran
realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Xunta de Galicia.
El personal asignado al contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los
derechos y deberes inherentes su calidad de empleador respecto de lo mismo, siendo la Administración contratante
36
del todo ajena a las referidas relaciones laborales. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho algún
por referido personal en relación con la Administración contratante, ni exigírsele a esta responsabilidades de
cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el
supuesto de que los despidos o medidas que la entidad adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o
resolución del contrato.
La entidad adjudicataria se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado al servicio con cargo al
precio de adjudicación del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Administración contratante el
coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de
convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole; de manera que, en ningún caso, podrá repercutir las
referidas modificaciones sobre el importe a facturar por el servicio.
El adjudicatario queda obligado, respecto al personal destinado al servicio, al cumplimiento de las disposiciones
vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y salud en el trabajo que se encuentren vigentes en cada momento.
Asimismo el adjudicatario queda sometido al cumplimiento de la legislación que pueda promulgarse durante la
ejecución del contrato y que le sea de aplicación a lo mismo.
En el caso de accidente o perjuicio de cualquier índole, ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de los
suyos cometidos, la entidad adjudicataria cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin
que estas alcancen en modo algún a la Administración contratante.
Es responsabilidad de la entidad contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización
del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo la Administración Pública del todo ajena a estas relaciones
laborales. Le corresponde, asimismo, a la entidad contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores,
las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador.
En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos la prestación del servicio deberá quedar siempre
convenientemente cubierta.
Es responsabilidad de la entidad contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a
cabo su trabajo, excepto aquellos que, si es el caso, se indiquen en el pliego de prescripciones técnicas.
6.6 PROPIEDAD INTELECTUAL
El servicio objeto de este contrato deberá ser ofrecido por el adjudicatario debidamente legalizado verbo de los
derechos de propiedad intelectual, industrial y otros -comercial, de patentes, marcas y cualquier otro de naturaleza
análoga. El adjudicatario asumirá todos los gastos que impliquen los mencionados derechos.
En su caso de que el objeto del contrato incluya la creatividad, todos los derechos de propiedad intelectual, industrial
el otros derivados de las acciones de creatividad y de sus elementos, para cada una de las diferentes campañas serán
propiedad de la Xunta de Galicia en el momento de terminar la correspondiente campaña.
6.7 EJECUCIÓN DEFECTUOSA. DEMORA Y PENALIDADES
La constitución en mora no precisará intimación previa por parte de la Administración.
En el caso de incumplimiento de los plazos establecidos por causas imputables al adjudicatario, el órgano de
contratación podrá optar indistintamente por:
a) Declarar resuelto el contrato, con pérdida de la garantía.
37
b) Imponerle al adjudicatario las penalidades establecidas en el artículo 212 del TRLCSP.
En el apartado Q de las hojas de especificaciones podrán preverse penalidades para el caso de cumplimiento
defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las
condiciones especiales de ejecución del contrato que se establecieron conforme a los artículos 64.2 y 118.1 Estas
penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 %
del presupuesto del contrato
En su caso, los importes de las penalidades se harán efectivos mediante la deducción de los mismos de la facturación
que se produzca. En todo caso, la garantía constituida responderá de la efectividad de aquellas.
6.8 OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico de esta contratación, se atenderá
especialmente las siguientes obligaciones:
1ª.- Designar a una persona responsable de la ejecución del contrato, con competencia profesional y
capacidad suficiente para representar a la entidad en todo y cuanto afecte a dicha ejecución y que será la
interlocutora con la Administración.
2ª.- Prestar el servicio fijado en el contrato de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de
prescripciones técnicas con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las
condiciones fijadas.
3ª.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así
como, si es el caso, los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva (artículo 212.2 del TRLCSP),
4ª.- La adjudicataria mantendrá absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que había podido
conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar
o utilizar con un fin distinto al que figura en este pliego , ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de
conservación, quedando obligado al dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal así como al dispuesto en el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros
automatizados que contengan datos de carácter personal aprobado por el Real Decreto 1720/2007, del 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso de incumplimiento de lo estipulado, la entidad
contratante y los técnicos destacados serán responsables de las infracciones que se deriven de ello.
5ª.- Al amparo de lo establecido en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y con la
finalidad de fomentar el uso del gallego en las actividades mercantiles, la empresa adjudicataria,
preferentemente, deberá emplear el idioma gallego en las relaciones con la Administración que se deriven de la
ejecución del contrato.
6ª.- De acuerdo con el artículo 10 bis de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, el contratista está obligado al
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando
discriminaciones, directas o indirectas, por razón de discapacidad.
6.9 PAGO DEL PRECIO
El pago se efectuará de acuerdo con el sistema establecido en la cláusula R de las hojas de especificaciones.
38
La Orden del 26 de febrero de 2015 por la que se regulan el Punto general de entrada de facturas electrónicas y el
Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que todas las facturas de importe
superior a 5.000 euros se presentarán a través del Sistema Electrónico de Facturación de la Xunta de Galicia (SEF),
configurado como Punto general de entrada de facturas electrónicas.
El resto de las facturas podrán presentarse a través del propio SEF o ante un registro administrativo en los términos
previstos en la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas.
En el proceso de carga de las facturas electrónicas en el SEF, en el enlace:www.conselleriadefacenda.es/factura y
para una correcta recepción de las facturas, deben cumplimentarse los siguientes datos:
a)
Receptor: S1511001H, Junta de Galicia.
a)
Destinatario: Consellería/organismo: Consellería de Política Social.
b)
Órgano de contratación: Secretaria General Técnica.
c)
Unidad de contratación: Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.
d)
Códigos DIR3:
OFICINA CONTABLE ORGANO GESTOR UNIDAD TRAMITADORA
A12009376
A12017398
GE0011172
La administración tendrá la obligación de abonar el precio, dentro de los treinta días contados desde la fecha de
expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización de los servicios, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP.
La demora superior al plazo señalado devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización
por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo
216.4 del TRLCSP.
Si la demora en el plazo hubiera sido superior a los cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del
cumplimiento del contrato, debiendo comunicar la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia. Si la
demora hubiera sido superior a los seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al
resarcimiento de los perjuicios que, en consecuencia, se le hubieran podido originar.
El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
7. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. JURISDICCIÓN Y RECURSOS
7.1 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el Acuerdo Marco y sus contratos derivados, y
resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá, por razones de interés público, modificar el
39
Acuerdo Marco y los contratos derivados y acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los
límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RXLCAP.
Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
7.2 JURISDICCIÓN Y RECURSOS
1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contenciosoadministrativo los actos relacionados en el número 2 del artículo 40 del TRLCSP cuando se refieran a los siguientes
tipos de contratos que pretendan concertar las administraciones públicas y las entidades que tengan a condición de
poderes adjudicadores cuyo valor estimado sea igual o superior a los importes fijados en las letras b) y c) del artículo
4 de la Directiva 2014/24/UE, siempre y cuando no estén expresamente excluidos por la directiva de su ámbito
objetivo de aplicación en virtud de los artículos 7 a 17. También cabe este recurso en el caso de contratos de
servicios para servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV de la directiva cuando el
valor estimado de dichos contratos sea igual o superior al importe indicado en su artículo 4, letra d).
Serán también susceptibles de este recurso los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 del TRLCSP.
Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban
regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o
indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que
determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la mesa de contratación por los que se
acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
d) Los acuerdos de modificación contractual en los supuestos previstos en el artículo 72.1.a) de la Directiva 2014/24
UE.
No se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de
emergencia regulado en el artículo 113 del TRLCSP.
El recurso especial en materia de contratación es potestativo y puede acudirse alternativamente a la vía contenciosoadministrativa.
No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos enumerados en este punto.
El recurso especial en materia de contratación podrá interponerse ante el Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales (TACRC) en el plazo de quince días hábiles en los términos establecidos en el artículo 44 del
TRLCSP. Este recurso deberá presentarse dirigido al órgano de contratación o directamente l dicho tribunal. Con
carácter previo deberá anunciarse la interposición del recurso mediante un escrito que se presentará ante el órgano
de contratación en el plazo previsto para interponer el recurso.
Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los términos expuestos en los artículos 37 a 39 del TRLCSP.
2. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos que no reúnan los
requisitos del anterior apartado podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
40
del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o normativa que la
sustituya, y en la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
Visto el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y sus hojas de especificaciones, para la contratación
del Acuerdo marco para el servicio de elaboración, producción y plan de medios de una campaña para o fomento de
la natalidad durante el año 2017, en virtud de las competencias que como órgano de contratación me están
delegadas por el artículo 1.d) de la Orden del 3 de marzo de 2016 sobre delegación de competencias en los órganos
superiores y en los/las jefes/las de los departamentos territoriales de la Consejería de Política Social, RESUELVO:
Aprobar este pliego de cláusulas administrativas particulares al amparo de lo establecido en el artículo 115 del Texto
refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, del 14 de
noviembre.
Santiago de Compostela,
El secretario general técnico de la Consellería de Política Social
Francisco Javier Abad Pardo
41
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRE A)
(sólo en caso de no presentar el DEUC)
Número de expediente: ______________
Denominación del contrato: _____________________
Fecha de la declaración:
DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA
Nombre:
Teléfono:
Apellidos:
NIF:
Fax:
Correo electrónico:
Dirección a efectos de notificación:
En caso de actuar en representación de persona jurídica:
Entidad mercantil a la que representa:
NIF:
Cargo:
1.
DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Que son ciertos los datos que se indican en esta declaración responsable.

Que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ningún de los suyos
administradores o representantes, se encuentran incursos en algún de los supuestos a que se
refiere el artículo 60 del TRLCSP, redactado según el apartado uno de la disposición final novena
de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público («B.O.E.» 2 octubre).

Que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo
a los que se refiere la Ley 3/2015, del 30 de marzo, regulador del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 del 26 de diciembre de incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de
transparencia y buen gobierno, ni trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, del 19 de junio, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la
misma.

Que ni el firmante de la declaración, ni ninguno de los administradores o representantes de la
entidad la que represento, es cónyuge, persona vinculada con análoga relación de convivencia
afectiva o descendiente de las personas a las que se refiere el párrafo anterior (siempre que,
respecto de estos últimos, esas personas ostenten su representación legal).
42

Que me encuentro -o la entidad a la que represento se encuentra- al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias, con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social,
impostas por las disposiciones vigentes.

Que la entidad a la que represento está dada de alta en la matrícula correspondiente del Impuesto
de Actividades Económicas, según el dispuesto en el artículo 15 del Reglamento general de la Ley
de contratos de las administraciones públicas (RXLCAP), y que:

Está al corriente de pago.
Está exenta de conformidad con el artículo 82.1 del Real decreto legislativo 2/2004, del 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.


Que la persona que declara -o la entidad la que represento- está inscrita en el Registro de
Licitadores que a continuación se indica (márquese el que corresponda), y que las circunstancias
de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el
procedimiento de contratación son exactas y no experimentaron variación.
 Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
 Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia (en º de
inscrición_____________)

Que, en relación con lo establecido en el artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86 del
Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas sobre empresas
vinculadas, la entidad mercantil la que represento (consignar el que proceda):
 Non pertenece a un grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que
concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
 Pertenece al grupo de empresas____________________ o está integrada por algún
socio en el que concurre alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
La denominación social de las empresas vinculadas es la siguiente (si la relación de
empresas es muy extensa se juntará en documento anexo):
a) …………………………………………………
b) ..............................................
 Que, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 86 del Reglamento general de Ley de contratos
de las administraciones públicas y 152 del TRLCSP, la entidad a la que represento se compromete a
acercar o, si es el caso, facilitar cuanta información le sea solicitada, en el caso de pertenecer a un
grupo de empresas.
 Que conozco y acepto incondicionalmente, sin excepción o reserva ninguna, el pliego de cláusulas
administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares o, en su caso,
proyecto de obra, así como la restante documentación de carácter contractual que regula la
licitación de referencia.
43
2. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE DATOS.
De conformidad con los artículos 4 del Decreto 255/2008, del 23 de octubre, por el que se simplifica la
documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de
medios electrónicos y el artículo 28 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas se entienden otorgado el consentimiento para los datos que
resultan estrictamente necesarios y afectan al procedimiento. En caso contrario, en el que no se otorgue
el consentimiento para la consulta, marque el dato o datos correspondientes:
(señalar expresamente poniendo una cruz ante el servicio NO autorizado)
Consulta datos de identidad de personas físicas
Corriente de pago con la Seguridad Social
Alta en la Seguridad Social
Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para la contratación con las administraciones
públicas
Impuesto sobre actividades económicas (IAE) de ámbito provincial y estatal
Validación del NIF de personas jurídicas contribuyentes
Verificación de títulos oficiales universitarios
Verificación de títulos oficiales no universitarios
Consulta de datos sobre Impuesto de Actividades Económicas de Navarra
*Nota: La verificación de títulos debe estar autorizada por el/a interesado/la a cuyo nombre esté expedido el
documento
3. CORREO ELECTRÓNICO A EFECTO DE NOTIFICACIONES:
 ME COMPROMETO a aceptar y que den por válidas todas las notificaciones que se efectúen
en el correo electrónico: ………………………………………………………………..
4. DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL
Al amparo del dispuesto en el artículo 140.1 del TRLCSP declaro como confidencial la siguiente
documentación contenida en la oferta:
…………..….................................................................................
5.- CÓDIGO ÉTICO INSTITUCIONAL DE LA JUNTA DE GALICIA
MANIFIESTO conocer el contenido y alcance del Código ético institucional de la Xunta de Galicia,
aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia del 24 de julio de 2014 y publicado por
Resolución del 8 de septiembre de 2014 (DOG núm. 179 del 19/09/2014).
44
6.- DOCUMENTACIÓN DE DESEMPATE
En el caso de que se produzca un empate entre los licitadores de este procedimiento, me
comprometo a presentar, en el momento en que sea requerida, la siguiente documentación
Que la entidad a la que represento cuenta en su cuadro de personal con un número de
trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.

Que la entidad la que represento ha implantado un Plan de Igualdad.

Que la entidad a la que represento cuenta con la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad
o distintivo empresarial equivalente de otras CCAA.

7.- SOMETIMIENTO AL FORO ESPAÑOL- (sólo para empresarios extranjeros)
DECLARO someterme a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden
para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con
renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que me pudiera corresponder.
Lugar y fecha:
Firma:
45
Anexo II
DECLARACION COMPLEMENTARIA AL DEUC (SÓLO SI SE PRESENTA EL DEUC)
SOBRE A
Referencia del expediente
Denominación del contrato
DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA
Nombre:
Apellidos:
NIF:
Teléfono:
Dirección a efectos de notificación:
Fax:
Correo electrónico:
No caso de actuar en representación de persona jurídica:
Entidad mercantil que representa:
NIF:
Cargo:
1. DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Que son ciertos los datos que se indican en esta declaración responsable.

Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la entidad ningún alto cargo a los
que se refiere la Ley 3/2015, del 30 de marzo, regulador del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de
transparencia y bueno gobierno, ni se trata de cualquier de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la
misma.

Que, en relación con lo establecido en el artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86 del RXLCAP
sobre empresas vinculadas, la entidad mercantil la que represento (consignar el que proceda):
No pertenece a un grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra
alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Pertenece al grupo de empresas ........................................................ o está integrada por algún
socio en el que concurre alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. La
denominación social de las empresas vinculadas es la siguiente:
a) .............................................................
b) ..............................................................
c)………………………………………………………….
…
46
En caso de tratarse de un procedimiento negociado por razón de su cuantía, que no existe
vinculación o actuación bajo unidad de decisión o dirección única con ninguna otra empresa
licitadora.

Que, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 86 del Reglamento general de la Ley de contratos
de las administraciones públicas y 152 del TRLCSP, la entidad a la que represento se compromete a
acercar o, se es o caso, facilitar cuanta información le sea solicitada, en el caso de pertenecer a un
grupo de empresas.

En el caso de unión temporal de empresas indico, además, a efectos de notificación, nombre y
apellidos del representante, dirección, teléfono y fax de contacto.
2. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE DATOS.
De conformidad con los artículos 4 del Decreto 255/2008, del 23 de octubre, por el que se simplifica la
documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de
medios electrónicos y el artículo 28 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas se entienden otorgado el consentimiento para los datos que
resultan estrictamente necesarios y afectan al procedimiento. En caso contrario, en el que no se otorgue
el consentimiento para la consulta, marque el dato o datos correspondientes:
(señalar expresamente poniendo una cruz ante el servicio NO autorizado)
Consulta datos de identidad de personas físicas
Corriente de pago con la Seguridad Social
Alta en la Seguridad Social
Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para la contratación con las administraciones
públicas
Impuesto sobre actividades económicas (IAE) de ámbito provincial y estatal
Validación de NIF de personas jurídicas contribuyentes
Verificación de títulos oficiales universitarios
Verificación de títulos oficiales no universitarios
Consulta de datos sobre Impuesto de Actividades Económicas de Navarra
*Nota: La verificación de títulos debe estar autorizada por el/a interesado/la a cuyo nombre esté expedido el
documento
3. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA A EFECTO DE NOTIFICACIONES
ME COMPROMETO a aceptar y dar por válidas todas las notificaciones que se efectúen en la dirección
electrónica: ..........................................................................................
47
4. DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 140.1 del TRLCSP declaro como confidencial la siguiente
documentación contenida en la oferta:
....................................................................................................
5. CÓDIGO ÉTICO INSTITUCIONAL DE LA JUNTA DE GALICIA
MANIFIESTO conocer el contenido y alcance del Código ético institucional de la Xunta de Galicia, aprobado
por el Consejo de la Xunta de Galicia del 24 de julio de 2014 y publicado por Resolución del 8 de
septiembre de 2014 (DOG núm. 179 del 19/09/2014).
6. DOCUMENTACIÓN DE DESEMPATE

No acerco documentación de desempate

Me comprometo a acercar la siguiente documentación de desempate:



Que la entidad a la que represento cuenta en su cuadro de personal con un número de
trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
Que la entidad la que represento ha implantado un Plan de Igualdad.
Que la entidad a la que represento cuenta con la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad
o distintivo empresarial equivalente de otras CCAA.
7. SOMETIMIENTO AL FOROESPAÑOL- (sólo para empresarios extranjeros)

Declaro someterme a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden
para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en
su caso, al foro jurisdiccional extranjero que me había podido corresponder.
En ............................................, la ... de ........................ del 20 ...
(Lugar y fecha)
Firma:
48
Anexo III
SOBRE A
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UTE
Referencia del expediente
Denominación del contrato
NOMBRE
APELLIDOS
D/Dña
NOMBRE
con DNI / Pasaporte / NIE n º
, y en el caso de firma mancomunada D/Dña
APELLIDOS
con DNI / Pasaporte / NIE n º
, en nombre propio o
en representación de la empresa
con CIF n º
con dirección en
Código postal
Población
Provincia
País
E
NOMBRE
APELLIDOS
D/Dña
NOMBRE
con DNI / Pasaporte / NIE n º
, y en el caso de firma mancomunada D/Dña
APELLIDOS
con DNI / Pasaporte / NIE n º
, en nombre propio o
en representación de la empresa
con CIF n º
Código postal
con dirección en
Población
Provincia
País
En cumplimiento del artículo 59.2 del Real decreto legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de contratos del sector público: DECLARAN:
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas (UTE), en el caso de
resultar adjudicatarios del contrato; con las participaciones respectivas de
% y de
%
y que nombran representante o gerente único de la Unión Temporal de Empresas con poderes bastantes
para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de lo mismo a
D/Dña
Y como prueba de conformidad con esta declaración, firman la presente
En
,a
Por la empresa
Fdo..:
de
de
Por la empresa
Fdo..:
(so en caso de firma mancomunada)
Fdo..:
Fdo..:
(so en caso de firma mancomunada)
49
Anexo IV
RESUMO PARÁMETROS BÁSICOS DE LA CAMPAÑA
SOBRE B
Referencia del expediente
Denominación del contrato
NOMBRE
APELLIDOS
D/Dña
NOMBRE
con DNI / Pasaporte / NIE n º
, y en el caso de firma mancomunada D/Dña
APELLIDOS
con DNI / Pasaporte / NIE n º
, en nombre propio o
en representación de la empresa
con CIF n º
ENFOQUE ESTRATÉGICO
SEMANAS DE CAMPAÑA
TANDAS DE CAMPAÑA
MEDIOS PRINCIPALES
MEDIOS SECUNDARIOS
RESUMEN DE LA OFERTA
Medio
Unidad ofertada
Formato
Número ofertado
Spot 10" Galicia +16 (C/RP G+16)
TV Galicia
GRP
Spot 20" Galicia +16 (C/RP G+16)
Spot 30" Galicia +16 (C/RP G+16)
Otra TV Galicia
Medio
Unidades
Unidad ofertada
Impactos (millares)
Radio
Spot 30" en otras cadenas Galicia
Formato
Número ofertado
Cuña 20" mínimo 50% en mañanas (7-12 h)
Cuña 30" mínimo 50% en mañanas (7-12 h)
Medio
Unidad ofertada
Formato
Número ofertado
1/2 página color impar lunes a domingos
Doble columna vertical color impar
Lunes a Domingos. Galicia
Prensa
(generalista y
especializada)
Medio
Ediciones digitales
medios
Impactos(millares)
Robapáginas 4 x 8 o, en caso de no
trabajar el medio con este formato,
medida análoga que sea equivalente al
robapáginas de mayores dimensiones
aceptado por el soporte, en página
impar Lunes a Domingos. Galicia
Unidad ofertada
Formato
Impresiones
(millares)
Banner gráfico (portada y rotación.
Mix ofertado por el licitador)
Número ofertado
50
EVALUACION DEL EJERCICIO BROAD TARGET
Cobertura
Frecuencia
GRP
Frecuencia
GRP
Televisión +16
Radio +14
Prensa +14
Ediciones digitales +15
EVALUACIÓN DEL EJERCICIO CORE TARGET PROPUESTO
Cobertura
Televisión
Radio
Prensa
Ediciones digitales medios
DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO ENTRE MEDIOS
Medio
% sobre el total del presupuesto
Prensa generalista
Prensa especializada
Radio
TV
Ediciones digitales de medios de comunicación
Totales
________________, _____ de _____________ de ______
(Firma y sello del licitador)
51
Anexo V
OFERTA ECONÓMICA DEL ACUERDO MARCO
SOBRE C
Referencia del expediente
Denominación del contrato
NOMBRE
APELLIDOS
D/Dña
NOMBRE
con DNI / Pasaporte / NIE n º
, y en el caso de firma mancomunada D/Dña
APELLIDOS
con DNI / Pasaporte / NIE n º
, en nombre propio o
en representación de la empresa
con CIF n º
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1)
Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que sirven de base la
convocatoria del contrato objeto de licitación, y que los acepto incondicionalmente en la totalidad de su contenido.
1)
Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que me comprometo en
nombre propio o de la entidad la que represento, a cumplir el contrato con estricta sujeción a los documentos citados de
acuerdo con la siguiente oferta:
PROPUESTA OFERTADA:
Coste por GRP (C/GRP) en TVG (+16 Galicia)
Medio
Formato
Coste GRP
IVA
Total
Precio unidad
IVA
Total
CPM
IVA
Total
CPM
IVA
Total
CPM
IVA
Total
Spot de 10"
Televisión
Spot de 20"
Spot de 30"
Coste por pase en otras cadenas TV Galicia
Medio
Otra TV Galicia
Formato
Spot de 30" en otras cadenas Galicia
Coste por millar de impactos (CPM) en radio(+14 Galicia).
Medio
Formato
Cuña de 20"
Radio
Cuña de 30"
Coste por millar de impactos (CPM) en prensa escrita (+14 Galicia)
Medio
Prensa escrita
Formato
Media página color impar Lunes a Domingos.
Galicia
Doble columna vertical color impar Lunes a
Domingos. Galicia
Robapáginas (según PPT) impar Lunes a
Domingos. Galicia
Coste por millar de impresiones (CPM) en prensa on line (+15 Galicia)
Medio
Ediciones digitales de los
medios de comunicación
Formato
Banner gráfico (portada y rotación. Mix
ofertado por el licitador)
Comisión de agencia (máximo 2%, que se aplicará sobre el importe del Plan de Medios de
cada campaña licitada en el correspon-
diente contrato derivado):
% (porcentaje)
Comisión
52
Asimismo, me comprometo a cumplir todas las disposiciones vigentes en:
- Materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo
- Materia de protección de datos de carácter personal
(Para todos los efectos, la presente oferta comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también el importe del Impuesto
sobre el Valor Añadido, a tenor del dispuesto en el artículo 25 del Real decreto 1624/1992, del 29 de diciembre, por el que se
aprueba el reglamento del mencionado impuesto, y que se indica como partida independiente de conformidad con lo establecido en
el artículo 145.5 del RDL 3/2011.)
(LUGAR, FECHA, FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD)
En
Fdo..:
,
de
de
Fdo..:
(so en caso de firma mancomunada)
53
Anexo VI
CONTRATOS DERIVADOS: RESULTADOS PARA COMPROBACIÓN
(para presentar con las facturas)
EJECUCIÓN
Referencia del expediente
Denominación del contrato
NOMBRE
APELLIDOS
D/Dña
NOMBRE
con DNI / Pasaporte / NIE n º
, y en el caso de firma mancomunada D/Dña
APELLIDOS
con DNI / Pasaporte / NIE n º
, en nombre propio o
en representación de la empresa
con NIF n º
EVALUACIÓN:
Medio
Unidad
ofertada
Formato
Número
ofertado
Coste
Total
Importe
Cobertura
(%)
Frecuencia
media
Número
ofertado
Coste
Total
Importe
Número
ofertado
Coste
Total
Importe
Cobertura
(%)
Frecuencia
media
Número
ofertado
Coste
Total
Importe
Cobertura
(%)
Frecuencia
media
Número
ofertado
Coste
Total
Importe
Cobertura
(%)
Frecuencia
media
Spot 10"
Televisión TVG
GRP
Spot 20"
Spot 30"
Totales
Medio
Otra TV Galicia
Unidad
ofertada
Unidades
Formato
Spot 30"
Totales
Medio
Radio
Unidad
ofertada
Impactos
(miles)
Formato
Cuña 20"
Cuña 30"
Totales
Medio
Prensa escrita
Unidad
ofertada
Impactos
(miles)
Formato
Media página color impar
Lunes a Domingos. Galicia
Doble columna vertical
color impar Lunes a
Domingos. Galicia
Robapáginas (según PPT)
impar Lunes a Domingos.
Galicia
Totales
Medio
Ediciones
digitales de los
medios de
comunicación
Unidad
ofertada
Formato
Impresiones
(miles)
Banner gráfico
Totales
(LUGAR, FECHA, FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD)
En
,
de
de
Fdo..:
Fdo..:
(so en caso de firma mancomunada)
54
ANEXO VII: ORIENTACIONES PARA CUBRIR EL DEUC
En aras de facilitar la cumplimentación por parte de las empresas del modelo de formulario normalizado del
DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) nº 2016/7, se formulan a continuación las siguientes
orientaciones:
a) De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta dentro del apartado titulado
«Información general», del formulario normalizado del DEUC, las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial
de operadores económicos autorizados» sólo deberán facilitar en cada Parte del formulario aquellos datos e
informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así en España las empresas no
estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de
Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el
Registro General de contratistas de Galicia (RXCG) con el alcance previsto en el artículo 327.1 del TRLCSP, a condición
de que las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de
contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de la internet, todos los datos de identificación y,
en su caso, la necesaria declaración de consentimiento).
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECE o en el RXCG, a continuación esta
Recomendación indica, respecto de cada una de las partes del formulario, qué datos son susceptibles de figurar
inscritos en los registros y cuáles no. Dado que algunos de estos datos deben suministrarse, en todo caso, por la
empresa y otros son voluntarios. Nos limitaremos a señalar en cada caso si los datos que reclaman el formulario son
o no son potencialmente inscribibles, debiendo asegurarse la empresa de cuáles efectivamente están inscritos y
actualizados y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados, en su caso concreto.
b) El acceso por parte de los órganos de contratación a los registros de licitadores asimismo tiene el efecto
establecido en el artículo 59.5 DN. Así aunque, de acuerdo con el artículo 59.4 DN con carácter general el órgano de
contratación podrá requerir a los candidatos y licitadores durante la sustanciación del procedimiento de contratación
y para garantizar el buen desarrollo de lo mismo para que acerquen documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos previos de acceso a la licitación, y con carácter previo a la adjudicación el primero deberá exigir al
adjudicatario la presentación de estos documentos justificativos; el artículo 59.5 DN matiza lo establecido en el
apartado anterior del mismo artículo al eximir a los licitadores y candidatos de presentar aquellos documentos
justificativos que prueben informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el
Registro de licitadores que corresponda *ROLECE o RXCG+.
Parte I.
Recoge la información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación.
Su cobertura no reviste complejidad ya que todos los datos constan en el anuncio o en las Plataformas de
contratación.
55
Parte II.
Recoge información sobre la empresa interesada.
Como ya se indicó, aquellas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo deberán facilitar en
esta parte II del formulario aquella información que no figure inscrita en los mismos o que, aun estando inscrita, la
información no conste de manera actualizada. Por eso a continuación sigue un cuadro que, a modo orientativo,
indica que información o datos podrían estar inscritos y cuáles no, con la finalidad de que las empresas sepan:
Que datos deberán ser acercados mediante el formulario normalizado DEUC en todo caso, por no obrar en
poder del ROLECE o RXCG.
Que datos son susceptibles de estar inscritos en el ROLECE o RXCG y, por tanto, podrían dejarse sin
cumplimentar en el formulario.
Le corresponde a la empresa comprobar si en su caso concreto esos datos o informaciones efectivamente están
inscritos en los registros, y si lo están, deberá asegurarse de que constan en lo mismo de manera actualizada.
Parte II. Información sobre el operador económico
Sección
Sección A
Identificación.
Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECE o RXCG?
Los datos incluidos en este apartado deben ser cumplimentados por la empresa.
Como número deberá recogerse el NIF cuando trata de ciudadanos o empresas españoles, el NIE
cuando trata de ciudadanos residentes en España, y el VIES o DE UNOS cuando se trata de
empresas extranjeras.
Información general:
Si había sido el caso ¿figura el
Sí () No () No Procede ()
operador económico inscrito en una
lista oficial de operadores económicos
autorizados o tiene un certificado
equivalente (por ejemplo, en el marco
de un sistema nacional de
() ROLECESP
(pre)clasificación)?
En caso afirmativo:
-Registro en el que está inscrito y en º () Registro General de contratistas de la C.A. de Galicia
de inscripción
Certificación en formato electrónico
() ROLECESP:https://registrodelicitadores.gob.es, Junta Consultiva de
contratación administrativa del Estado (Como número de inscripción el
certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DE UNOS de la
empresa.)
() Registro General de contratistas da Comunidad Autónoma de Galicia: en º de
inscripción:______
http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/rexistro-xeralde-contratistas/servizos-telematicos Junta consultiva de contratación
administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia
Indicar grupo, subgrupo y categoría
de la clasificación del contratista
NO CUBRIR SÍ ESTÁ INSCRITO EN ALGUNO DE LOS REGISTROS
56
Sí () No ()
Con la clasificación se cumplen todos
los criterios de selección? En caso
negativo cumplimente la parte IV de
este formulario (secciones A,B,C o D,
según proceda.
¿Podrá presentar la empresa un
certificado respecto al cumplimiento Sí () No ()
con las obligaciones con la Seguridad
Social e impuestos que permita al
poder
obtenerlo
adjudicador
directamente a través de una base de
datos nacional de cualquier estado Poner dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor y referencia
que
pueda
consultarse exacta de la documentación
gratuitamente?
Disponible en formato electrónico
Forma de participación.
Está participando el operador
económico en el procedimiento de
contratación junto con otros?
() Registro General de contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia:
http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/rexistro-xeralde-contratistas/servizos-telematicos Junta consultiva de contratación
administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia
Sí () No ()
Identificar con NIF, NIE, VIES o DE UNOS de la empresa.
En el caso de estar en alguno de los registros de licitadores, indicar:
En caso afirmativo
b) Se identifique a los demás
operadores económicos que
participan en el procedimiento de
contratación conjuntamente.
() ROLECESP:https://registrodelicitadores.gob.es, Junta Consultiva de
contratación administrativa del Estado (Como número de inscripción la
certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DE UNOS de la
empresa.)
() Registro General de contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia: en º
de inscripción:______
http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/rexistroxeral-de-contratistas/servizos-telematicos Junta consultiva de contratación
administrativa da Comunidad Autónoma de Galicia
En la Parte II, en el apartado B, denominado Información sobre los representantes del operador económico, la sección
dedicada a la Representación no es necesario que sea cumplimentada si el licitador está en el Registro General de
contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sección B
Representación
NO CUBRIR SI ESTÁ INSCRITO EN ALGUNO DE LOS REGISTROS
Nombre y apellidos:
Cargo:
Dirección Postal:
57
Teléfono:
Correo electrónico:
Información sobre representación
(forma, alcance, finalidad,…)
Parte III.
Relativa a los motivos de exclusión.
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la
adecuada cumplimentación por parte de las empresas de esta Parte del formulario a continuación sigue una tabla de
equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la DN y, por último
los artículos de nuestro TRLCSP que dieron transposición al artículo 57 DN.
Se note qué España transpuso la regulación de las prohibiciones de contratar que establece la DN mediante la
Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que modifica la regulación de esta materia en
el TRLCSP, concretamente dando nueva redacción a los artículos 60 y 61 y creando «ex nuevo» el artículo 61 bis, por
el que con carácter general en esta materia no procede hablar de efecto directo sino de mera aplicación de normas
nacionales.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el *ROLECE y/o RXCG, las empresas
deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa aparte III del DEUC
Parte III, nº de
Sección
DN
Sección A
Artículo 57.1.
Sección B
Artículo 57.2.
TRLCSP
Artículo 60.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social).
Artículo 60.1:
Letra la) (cuando trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad
Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social).
Letra d), primer párrafo, primer inciso.
Letra f) (cuando trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la
Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria).
Sección C:
Artículo 60.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en
materia de falseamiento de la competencia);
Primera pregunta Artículo 57.4.a).
Artículo 60.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del
requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.).
Segunda
Artículo 57.4.b). Artículo 60.1.c).
pregunta
Tercera pregunta Artículo 57.4.c). Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia profesional).
Cuarta pregunta Artículo 57.4.d). Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia).
Artículo 57.4,
Quinta pregunta
Artículo 60.1.g) y h).
letra y).
Artículo 57.4,
Sexta pregunta
Artículo 56.
letra f).
Séptima
Artículo 57.4.g). Artículo 60.2, letras c) y d).
pregunta
Octava pregunta:
Letras la), b) y c) Artículo 57.4.h). Artículo 60.1, letra y) y 60.2, letras la) y b).
58
Letra d)
Sección D
Artículo 57.4.i). Artículo 60.1.e).
Artículo 60.1.f) (cuando trate de sanción administrativa firme de acuerdo con lo
----------------previsto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones)
D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del estado miembro del poder
adjudicador
Se le declaró la prohibición para contratar
Sí () No ()
impuesta en virtud de sanción administrativa firme
de acuerdo con el previsto en la ley 38/2003, de 17
de noviembre general de subvenciones?
…………………
Si es afirmativo, especifíquese
¿Si es afirmativo, Adoptó medidas
autocorrectoras?
Sí () No ()
Describir las medidas:
…………………
Parte IV.
Relativa a los criterios de selección.
Conviene destacar, respecto de la Parte IV, que los poderes y entidades adjudicadores podrán limitar la información
requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, a saber, si los operadores económicos cumplen o no
todos los criterios de selección necesarios.
En ese caso bastará responder SÍ o NO en el apartado titulado "Indicación global relativa a todos los criterios de
selección" quedando excluida la cumplimentación dos apartados siguientes:
A: Idoneidad
B: Solvencia económica y financiera
C: Capacidad técnica y profesional
D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión ambiental
De la misma manera que en la parte II, aquellas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo
deberán facilitar en esta parte IV del formulario aquella información que no figure inscrita o que, aun estando
inscrita, la misma no conste de manera actualizada. En este apartado nuevamente se indica, a modo orientativo
respecto del ROLECE y del RXCG, que información o datos podrían estar inscritos y cuáles no.
Parte IV. Criterios de selección
Sección
Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el
ROLECE?
A *«Indicación (...)»+.
A («Idoneidad»).
No está en el ROLECE, si el empresario está inscrito en un
registro profesional.
Figura inscrito en un Registro profesional o mercantil en su
Sí podría estar en el ROLECE, si el empresario está inscrito en
estado miembro de establecimiento?
un registro mercantil, de cooperativas, de fundaciones o de
asociaciones.
¿Cuándo trate de contratos de servicios, es preciso disponer
de una autorización específica o estar afiliado a una ¿Sí podría estar en el ROLECE cuando con arreglo a la
determinada organización para poder prestar el servicio de legislación nacional se requiere? ''? una autorización,
que se trate en el país de establecimiento del operador colegiación o similar para prestar el servicio de que se trate.
económico?
B (Solvencia)
Su volumen de negocios anual (general), durante el en º de
ejercicios exigido en el anuncio pertinente o en los pliegos de Sí podría estar en el ROLECE.
contratación es el siguiente ...
Su volumen de negocios anual (medio), durante el en º de No está en el ROLECE, pero el volumen de negocios anual
ejercicios exigido en el anuncio pertinente o en los pliegos de medio en cualquier período es calculable a partir de los
contratación es el siguiente ...
datos del volumen anual de negocios durante los ejercicios
59
correspondientes (datos inscribibles, indicados en la
pregunta anterior)
Sí no se dispone de la información sobre el volumen de
negocios (general o específico) en relación con todo el
período considerado, se indique la fecha de creación de la Sí podría estar en el ROLECE.
empresa o de inicio de las actividades del operador
económico
En relación con las ratios financieras que se especifican en el
No está en el ROLECE, pero todas las ratios financieras son
anuncio pertinente o en los pliegos de contratación, el
calculables a partir de los datos financieros de las cuentas
operador económico declara que el valor real de las ratios
anuales (datos que sí son inscribibles).
requeridas es el siguiente ...
El importe asegurado en el seguro de indemnización por
Sí podría estar no*ROLECE.
riesgos profesionales es el siguiente ...
Parte V.
Relativa a los criterios para reducir al número de candidatos a los que convidará a presentar oferta.
El empresario deberá cumplimentar esta parte únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos,
negociados con publicidad y de diálogo competitivo.
Parte VI.
Relativa a las declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
60