BOLETÍN JUDICIAL N° 38 de la fecha 22 02 2017

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
AÑO CXXIII
LaLa
Uruca,
San
José,
Costa
Rica,
miércoles
febrero
2017
Uruca,
San
José,
Costa
Rica,
lunes 1°22
dede
febrero
deldel
2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
Asunto:Asueto concedido a los servidores que laboran en las
oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de
Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de
Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día tres de marzo del
dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, ocho de febrero de dos mil diecisiete.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta
Directora Ejecutiva a. í.
Exonerado.—( IN2017111509 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las
oficinas judiciales del cantón de Bagaces de la provincia
de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Bagaces de la
provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día cinco
de junio del dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 08 de febrero del 2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta
Directora Ejecutiva a. í.
Exonerado.—( IN2017111510 )
SALA CONSTITUCIONAL
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 17-001117-0007-CO que promueve Alcalde
Municipal de Golfito, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las diez horas y treinta y cuatro minutos de trece de febrero
de dos mil diecisiete. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Elberth Barrantes Arrieta, cédula de identidad Nº
6-0131-0946, en su condición de Alcalde y munícipe de Golfito,
para que se declaren inconstitucionales los artículos segundo, cuarto,
incisos a), b) y d), sétimo, décimo, décimo segundo, décimo tercero,
y décimo octavo, de la Primera Convención Colectiva de Trabajo
suscrita entre el Sindicato de Empleados Municipales del cantón de
Golfito y la Municipalidad de Golfito, por estimarlos contrarios a los
principios constitucionales de igualdad, legalidad, razonabilidad y
proporcionalidad, así como lesivos al uso eficiente de fondos
públicos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, a la Presidencia del Concejo de la
Municipalidad de Golfito y al Sindicato de Empleados Municipales
del cantón de Golfito. Señala, en cuanto al artículo segundo
Firmado digitalmente
por CARLOS
ALBERTO RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2017.02.21
15:05:39 -06'00'
Nº 38 — 20 Páginas
impugnado, que, una vez en vigencia la Convención, la Secretaria
General del Sindicato de Firmado digital de: Empleados Municipales
del cantón de Golfito firmó con el entonces Ejecutivo Municipal, el
acuerdo de modificación de ese numeral. Precisa que dicha
modificación no fue homologada por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social; ni, tampoco, contó con un estudio técnico
financiero que justificara la aplicación directa de un 12% mensual
sobre el salario base de los empleados del cantón de Golfito y el
aumento del 3% contraviene lo dispuesto en el artículo 100 del
Código Municipal. Sobre el artículo cuarto, inciso a), indica que el
funcionario competente para otorgar licencias con goce de sueldo lo
es el Alcalde Municipal y no el jefe inmediato, como lo dispone la
norma impugnada. Añade que, tampoco, es competencia del Concejo
Municipal otorgar permisos, que no excedan de tres meses, como lo
dispone el artículo cuarto, inciso b), impugnado, por lo que ambos
incisos lesionan el principio de legalidad. Sobre el artículo cuarto,
inciso d), precisa que, como lo han dispuesto los jueces y Tribunal
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, la
Municipalidad brinda un servicio público esencial, por lo que las
labores de la corporación no se deben paralizar por razones
sindicales. El artículo sétimo impugnado dispone un aumento a la
base adicional, por antigüedad, de manera que el mismo sea de un
4% efectivo. Estima que la definición de políticas salariales debe
responder a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, por lo
cual debe estar respaldada en estudios sobre las necesidades de la
municipalidad así como del mercado salarial, según la zona y la
profesión o especialidad del personal requerido. Reitera, en cuanto
a la política salarial establecida por la Municipalidad de Golfito,
que, carece de ese estudio que acredite efectivamente la situación
económica que enfrentaban los funcionarios municipales en su
momento; aunado a que, tampoco, se estableció un límite de
equiparación de los salarios en comparación con los pagados en el
sector municipal al momento de aplicar la Convención. El artículo
décimo impugnado establece que la Corporación se compromete a
presupuestar una partida para la celebración del régimen municipal,
sujeta a la aprobación del ente Contralor y comprometiendo a la
municipalidad a realizar las consultas necesarias a los entes
fiscalizadores y aprobadores presupuestarios que se necesiten.
Manifiesta que no existe normativa que defina este tipo de beneficio
para el servidor público, menos que se financie con recursos públicos
del municipio. El artículo décimo segundo impugnado dispone el
reconocimiento del pago del preaviso y la cesantía, con un tope
mucho más alto, inclusive si el empleado es despedido sin
responsabilidad patronal, lo que contraviene los artículos 29 y 30
del Código de Trabajo y la jurisprudencia constitucional. Añade que
los beneficios que reciben los funcionarios de la Municipalidad de
Golfito difieren de los que son aplicables a los demás funcionarios
del sector público, lo cual implica un tratamiento arbitrario,
desproporcionado, abiertamente discriminatorio e incapaz, por
demás, de soportar un juicio de lógica y un examen básico de
razonabilidad. Considera que los mismos argumentos de
inconstitucionalidad descritos son aplicables al artículo décimo
tercero; el pago de preaviso y cesantía sólo proceden en caso de
despido con responsabilidad patronal por parte del empleador y no
cuando el empleado renuncia, como lo establece la norma
impugnada, en cuyo caso sólo se cancela el aguinaldo proporcional
al tiempo laborado y las vacaciones pendientes de disfrutar. El
artículo décimo octavo impugnado establece una partida
Pág 2 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 38
Miércoles 22 de febrero del 2017
presupuestaria de quinientos mil colones anuales a favor del
sindicato que se asignará contra un programa de trabajo que
presentará ante la Administración de la Junta Directiva del Sindicato.
Reitera que no existe normativa alguna, que defina este tipo de
beneficio para el servidor público, mucho menos financiada con
recursos públicos de la corporación cuya forma de inversión se
define en el artículo 74 del Código Municipal; razón por la cual los
beneficios que reciben los funcionarios de la Municipalidad de
Golfito difieren de los que son aplicables a los demás funcionarios
del sector público, lo cual implica un tratamiento arbitrario,
desproporcionado, abiertamente discriminatorio e incapaz, por
demás, de soportar un juicio de lógica y un examen básico de
razonabilidad. Estima que, en la medida en que las normas
impugnadas otorgan un aumento salarial de un 3% sobre el aumento
decretado por el Poder Ejecutivo, así como un reconocimiento de un
4% para el pago de la anualidad, se infringe el principio de igualdad
consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política y desarrollado
por la jurisprudencia de esta Sala Constitucional. Las normas
impugnadas, continúa, otorgan a los funcionarios de la Municipalidad
de Golfito -quienes no cuentan con una condición especial que
justifique de manera objetiva otorgarles un tratamiento diferenciadoun aumento de salario hasta en un 6% anual más el aumento de ley
decretado por el Gobierno sobre el salario base. Insiste que, lo
anterior, constituye no solo un privilegio desmedido, irrazonable y
desproporcionado a favor de un grupo selecto de servidores públicos,
sino, también, un trato discriminatorio respecto a los demás
funcionarios del sector público. Señala, en cuanto al principio de
legalidad y gestión financiera, que la administración de los recursos
financieros del sector público debe de estar orientada a la tutela de
los intereses generales de la sociedad atendiendo los principios de
economía, eficacia y eficiencia y con sometimiento pleno a la ley.
Todos los actos de las Administraciones Públicas -incluida la
Municipalidad de Golfito-, continúa, se encuentran vinculados y
sometidos a los mencionados principios, lo cual supone actuar
ajustado al bloque de legalidad. Estima que otorgar un 6% de
aumento anual y un 4% por concepto de anualidad, para un total de
un 10% sumado de más por encima de los aumentos de ley
semestrales y el reconocimiento del pago de anualidades, establecido
en la Ley de Salarios de la Administración Pública, a falta de
reglamento municipal que regule esos pagos, no encuentran asidero
dentro del marco normativo constitucional y legal, que incluye
principios cardinales que rigen el accionar de las Administraciones
Públicas. Precisa que tales montos provienen de recursos que
pertenecen a la Hacienda Pública cuya administración no puede
sustraerse de los principios de legalidad y gestión financiera, en un
marco de eficiencia. Reitera que ni la Primera Convención Colectiva
ni el Acuerdo de Modificación contaban, ni cuentan, actualmente,
con un estudio técnico que demuestre que el costo de la vida ha
aumentado sustancialmente cuando ambos se suscribieron.
Asimismo, según el Diagnóstico de la situación financiera y Plan de
Acción de la Municipalidad de Golfito emitido por el Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), la Municipalidad de Golfito
en el año 2015 ha comprometido más de un 66% de sus ingresos
ordinarios en gastos generales de administración, superando el 40%
de los mismos, violentando lo dispuesto en el artículo 93 del Código
Municipal. Manifiesta que, según el Informe de Revisión de
Aspectos Financieros realizados por el CAM (Programa de Carrera
Administrativa Municipal) de la Unión de Gobiernos Locales, la
partida de remuneraciones ha venido teniendo un aumento año con
año desproporcionado de acuerdo con los índices que se han
manejado a nivel nacional durante esos periodos. Esto, producto de
un manejo de políticas salariales fuera del margen normal y de
estabilidad económica que predomina en el país, situación que ha
ocasionado a todas luces que la Administración haya dirigido los
recursos financieros a mantener los salarios durante estos últimos
cinco años. Añade que los principios de razonabilidad y
proporcionalidad exigen que las normas guarden proporción con los
fines que el legislador ha querido tutelar por ser socialmente
relevantes. Considera que las normas cuestionadas violentan los
mencionados principios. Agrega que las normas impugnadas son
reiterativas, habida cuenta que la Ley de Salarios de la Administración
Pública, ya establece el reconocimiento de anualidades por la
acumulación de años de servicio prestados al Estado globalmente
considerado, de manera que ese bagaje de experiencia y
conocimientos acumulados en el tiempo ya son reconocidos a los
funcionarios municipales. Aprecia que si el supuesto que se intenta
premiar (años de servicio prestados de manera continua al Estado)
ya es reconocido a través de las anualidades, las normas impugnadas
no son necesarias, ya que, su desaparición del ordenamiento jurídico
no supondría la pérdida de dicho reconocimiento. Estima que las
normas impugnadas no superan un análisis de la razonabilidad
ponderativa, de igualdad y finalidad del legislador, toda vez que, a
partir de un mismo supuesto de hecho como lo son los años de
servicio, establecen un cuádruple incentivo salarial; beneficio que
reciben los funcionarios de la Municipalidad de Golfito que difiere
de los que son aplicables a los demás funcionarios del sector público.
Manifiesta que las normas impugnadas también generan efectos
nocivos respecto al manejo de los fondos públicos, ya que, la
Municipalidad de Golfito incurre en dos erogaciones adicionales de
fondos, que carecen de una base objetiva que los fundamente. Lo
anterior, tiene como consecuencia, una disposición de recursos
públicos destinados a financiar un privilegio a favor de un grupo
selecto de funcionarios públicos, el cual se patrocina con recursos
públicos aportados por todos los contribuyentes al fisco, desbordando
con creces -y de ahí su irracionalidad- la finalidad perseguida por el
legislador. Las normas impugnadas, lejos de obedecer a un modelo
de gestión de compensación orientado a la contención del gasto y la
inflación y, menos aún, a un sistema basado en criterios de
productividad y resultados de la gestión, establecen, sin una base
objetiva de respaldo, un privilegio desmedido y odioso a favor de un
grupo de funcionarios públicos, cuya aplicación ha traído como
efecto inmediato incrementar el gasto público, así como generar
desigualdades y desequilibrios en los salarios de los empleados del
sector público. Cita las sentencias de la Sala Constitucional Nº
2014-0001227, Nº 2006-17438, Nº 2007-1145 y Nº 2010-5221, que
anularon, por inconstitucionales, normas que -en términos muy
similares a las impugnadas establecían incentivos económicos
paralelos y adicionales al pago de anualidades. Solicita se declare
con lugar esta acción y, en consecuencia, se anulen por
inconstitucionales los artículos segundo, cuarto, sétimo, décimo,
duodécimo, décimo tercero, décimo octavo de la Primera
Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato de
Empleados Municipales del cantón de Golfito y la Administración,
así como el Acuerdo de Modificación del Artículo Segundo de la
Primera Convención Colectiva de Trabajo entre la Administración
de la Municipalidad del cantón de Golfito y el Sindicato de
Empleados Municipales de Golfito suscrito el 26 de junio de 1998.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley
de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en defensa
de intereses difusos como es el manejo de los fondos públicos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado,
no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado
de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o
de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que
se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en
cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
Miércoles 22 de febrero del 2017
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la
fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación
con el asunto que les interese. Se hace saber además que, de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para
notificar a la Presidencia del Concejo de la Municipalidad de Golfito
y al Sindicato de Empleados Municipales del cantón de Golfito, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Golfito;
despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de
fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente
dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de
los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad
por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad
comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente
diligenciado al fax Nº 2295-3712 o al correo electrónico: [email protected], ambos de esta Sala y los documentos
originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio
que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese
con copia del memorial de esta acción. Expídase la comisión
correspondiente. Notifíquese.-/Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.-».
San José, 13 de febrero del 2017.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2017110664 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo 0291,
asiento 00005185, servidumbre de paso al tomo 0570, asiento
00084948, servidumbre ecológica y limitaciones al tomo 0570
asiento 00084948, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
mayo de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y siete mil cinco cero cero cero la cual es terreno
de potrero. Parcela agrícola cuarenta y tres. Situada en el distrito
Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola; al sur, parcela cincuenta; al este, parcela
cuarenta y cuatro y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: doce mil
seiscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veintiséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete con
la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hermanos
Romari S. A. contra Agricultura Orgánica Sostenible Agrosa S.
A., expediente Nº 13-010655-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Peggy Corrales Chaves,
Jueza.—( IN2017111793 ).
BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 — Pág 3
En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y
treinta minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, y con
la base de ciento ochenta y siete millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
154437-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1 Paraíso, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, María Cristina Quesada Moya, Lidia Granados Quirós
y María Cristina Canales Canales todos en parte; al sur, Rodrigo
Bonilla Sojo, Claudia Brenes Brenes y Carlos Madriz Quirós todos
en parte; al este, Arnoldo Madriz Quirós y al oeste, calle pública con
4 metros 13 centímetros y María Cristina Canales Canales. Mide:
trescientos catorce metros con treinta y dos centímetros cuadrados.
2) Libre de gravámenes hipotecarios, inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 146420-000, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 1 Paraíso, cantón 2 Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Cristina Quesada
Moya; al sur, Jorge Arturo Sanabria Canales con 23 metros 10
centímetros; al este, Jorge Arturo Sanabria Canales y al oeste, calle
pública con 13 metros 94 centímetros. Mide: doscientos ochenta y
siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con
la base de ciento cuarenta millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete
de abril de dos mil diecisiete con la base de cuarenta y seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jorge Arturo de los Ángeles Sanabria Canales,
expediente Nº 16-004409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 23 de enero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—( IN2017111826 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
35205723-01-0900-001, a las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta
y dos mil novecientos un dólares con setenta y nueve centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil setecientos
cincuenta y nueve-f cero cero cero la cual es terreno finca filial
número uno, de una sola planta ubicada en el primer nivel,
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito 05- Concepción, cantón 03-La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, tapia perimetral en medio del lote
7 del bloque B; al sur, área común construida, de ducto gardas y
acera; al este, finca filial número dos y al oeste, lote Nº 23 bloque B.
Mide: noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de trescientos noventa y seis mil
setecientos sesenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo de
dos mil diecisiete con la base de trece mil doscientos veinticinco
dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra
Olga Marta Pana Brenes, Primera Cala GLS Sociedad Anónima,
expediente Nº 16-007726-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 26 de enero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—( IN2017111828 ).
Pág 4 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 38
Miércoles 22 de febrero del 2017
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas quince minutos del ocho de mayo del
año dos mil diecisiete, y con la base de noventa y un mil quinientos
noventa y seis dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 210032-000 la cual es terreno de
café. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 3 Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 7;
al este, calle privada con un frente de sesenta y un metros lineales
con 77 cms, y al oeste, Fernando Vedoba Diestel. Mide: Dos mil
veintiséis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas quince minutos del veintitrés de
mayo del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y ocho
mil seiscientos noventa y siete dólares con cuarenta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas quince minutos del siete de junio del año dos
mil diecisiete con la base de veintidós mil ochocientos noventa y
nueve dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Hubert Rodolfo Hernández González. Exp. N° 17-000603-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de febrero del 2017.—Licda. Carmen
Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017111829 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 392-0809501-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de abril
del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones cuatrocientos
tres mil setecientos treinta y un colones con siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 51.441-003-004, la cual es terreno
de repastos con una casa para habitación. Situada: en el distrito 2,
Jiménez, cantón 2, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, destinado a calle pública; sur, Franklin Vargas Villalobos; este,
Elizabeth Fallas y Carmen Fallas; oeste, Franklin Vargas Villalobos.
Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Plano: L-0023297-1991. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del dos
mil diecisiete, con la base de diez millones cincuenta y dos mil
setecientos noventa y ocho colones con treinta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos
mil diecisiete con la base de tres millones trescientos cincuenta mil
novecientos treinta y dos colones con setenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Bernal
Javier Castro Mora, Herminia Chaves Ramírez, Paola Maria Chaves
Chaves. Expediente N° 16-002090-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 02 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Juez.—( IN2017111832 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
abril del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones
doscientos catorce mil novecientos noventa y un colones con veintiún
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 172.649-000, la cual es terreno
para construir lote A-41. Situada en el distrito 5, Aguacaliente San
Francisco, cantón 1, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
alameda uno con 6 metros de frente; sur, lote 73; este, lote 40 y
oeste, lote 42. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Plano: C0163356-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diez de mayo del año dos mil diecisiete, con la
base de tres millones ciento sesenta y un mil doscientos cuarenta y
tres colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete
con la base de un millón cincuenta y tres mil setecientos cuarenta
y siete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R.L. contra César Ricardo Mora Quesada,
Vitalina Quesada Montenegro, expediente Nº 16-002089-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de febrero del 2017.—
Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2017111833 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del doce de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de
diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos cinco mil ochocientos doce-cero cero
cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 San José,
cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
río Sifón en medio Finca ca#uela Limitada y Juan Félix Quirós; al
sur, calle pública y Armando Limitada y Juan Félix Quirós; al este,
Juan Félix Quirós, y al oeste, Armando Quirós Barrantes. Mide:
Ocho mil ciento veintisiete metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: A-0514000-1983. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio del
año dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete con la base
de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopecar R.
L. contra Sigifredo Quirós Barrantes. Exp. N° 16-004404-1204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2016.—Licda. Erika
Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2017111842 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dos de mayo del
dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuarenta y cinco millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 440365000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública y lote de Sidney S. A.; al sur,
Jorge Araya Reyes; al este, Sindey Say Paul Chaverri Montero, y
al oeste, Mando Manuel Sanabria. Mide: mil trescientos cuarenta
y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del
diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ciento
ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y quince minutos del primero de junio del dos mil
diecisiete, con la base de treinta y seis millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Raúl Antonio de La Trinidad Quirós Murillo contra
Lizeth Gabriela Sanabria Hernández. Expediente N° 17-0004411170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2017.—Licda.
Kathya María Araya Jácome, Juez.—( IN2017111899 ).
Miércoles 22 de febrero del 2017
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de
marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y ocho
millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos cincuenta
cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 5 Santa
Teresita, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, en parte Adalberto Bastos Carvajal y en parte servidumbre
de paso; al sur, Alexander Gamboa Solano, Marvin Bustos Carvajal
y Mario Luna; al este, Adalberto Bastos Carvajal y María Teresa
Montero Villalobos, ambos en parte, y al oeste, Valerio Brenes S.
A. y servidumbre de paso en medio. Mide: Catorce mil quinientos
quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete,
con la base de veintiocho millones quinientos noventa mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete
de abril del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones
quinientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Konstrucciones e Inversiones Universales Kiusa
Sociedad Anónima contra Denis Gerardo García Camacho. Exp.
N° 16-000551-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Cobro), 14 de diciembre del 2016.—Licda. Mauren Ortíz Cerdas,
Jueza.—( IN2017111906 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de abril del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún
millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos ochenta y un mil seiscientos ochenta
y seis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir. Situada: en el distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Manuel Víquez
Barrantes y Berta Luz González Brenes; al sur, calle pública con
frente de 22 metros; al este Rafael Angel Soto Barrantes, y al oeste,
Víctor Manuel Víquez Barrantes. Mide: seiscientos cincuenta
y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos
del tres de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis
millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil
diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de ahorro y crédito de los Empleados del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal R.L. contra Saúl Alberto Arce Villalobos,
Saúl Antonio Arce Chacón. Expediente N° 16-019000-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de enero del 2017.—
Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017111912 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, bajo la sumaria
09-006752-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea) ; a las diez horas y cero minutos
del diez de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
novecientos veintiún mil seiscientos ochenta colones con treinta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas 726131, marca Nissan, estilo X Trail, categoría automóvil,
serie JN1TBNT30Z0012411, año 2005, color blanco, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
cinco millones ciento noventa y un mil doscientos sesenta colones
con veintiséis céntimos (rebajada en un 25 por ciento) y, para la
BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 — Pág 5
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte
de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos
treinta mil cuatrocientos veinte colones con nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Créditos y
Descuentos CR Sociedad Anónima contra Abigail Álvarez Díaz.
Exp. N° 11-003280-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 10 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2017111922 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo
del dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete mil quinientos
noventa y tres dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y cinco mil ciento ochenta y tres
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, BM Consultores y Constructores S. A.; al sur,
calle pública con frente de 31 metros con 31 centímetros; al este,
servidumbre de paso en medio de BM Consultores y Constructores
S. A., y al oeste, Los Arboles de Nosara S. A. Mide: setecientos
sesenta y dos metros cuadrados. Plano: G-1484341-2011. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de veinte mil
seiscientos noventa y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del
dos mil diecisiete con la base de seis mil ochocientos noventa y
ocho dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Luis Adrian Arias Chacon. Expediente N° 16-000849-1205CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 09
de febrero del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte,
Juez.—( IN2017111939 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 328-1956301-0902-001; a las once horas y cero minutos del veintidós de marzo
del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones
ochocientos cuarenta y dos mil setecientos veintisiete colones con
noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 201606000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 10.76 mts;
al sur, Isabel Fallas Cordero; al este, Pedro López Díaz, y al oeste,
Evangelina Valverde Astúa. Mide: Doscientos dos metros con trece
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil diecisiete, con
la base de treinta y cuatro millones trescientos ochenta y dos mil
cuarenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
once horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil
diecisiete con la base de once millones cuatrocientos sesenta mil
seiscientos ochenta y un colones con noventa y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Eduardo Javier Cuadra Vargas, Elsa Caridad Cuadra
Vargas, Julia Vargas Quintero, Leonardo Adolfo de Jesús Herrera
Pág 6 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 38
Miércoles 22 de febrero del 2017
Sánchez, Pedro Pablo Cuadra Tablada. Exp. N° 16-033740-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2017.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017111995 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
270-02051-01-0902-001, a las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento
treinta y tres mil veinticinco dólares con veinticuatro centavos de
dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 587197-000 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito El General, cantón Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elsedadi
Sibaja Agüero; al sur, Jonnanthan Chaves Vargas; al este, Elseadi
Sibaja Agüero, y al oeste, Jonnathan Chaves Vargas. Mide: Cinco
mil ochocientos trece metro con veintisiete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del siete de abril del año dos mil diecisiete, con la base de noventa
y nueve mil setecientos sesenta y ocho dólares con noventa y tres
centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos
de mayo del año dos mil diecisiete con la base de treinta y tres mil
doscientos cincuenta y seis dólares con treinta y un centavos de dólar
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
Y De Desarrollo Comunal contra Luis Diego Valverde González.
Exp. N° 16-011279-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2017.—
Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017112008 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 29004335-01-0915-001, servidumbre trasladada citas: 371-1277101-0908-001, servidumbre de paso citas: 2012-262004-01-0003001; primer remate, a las quince horas y cero minutos del quince
de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco
millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y
ocho colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
498846-000 la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada:
en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela
Linderos: norte, servidumbre agrícola con un frente, lineal de 64
metros 46 centímetros y un ancho de 7 metros sur: Agropecuaria
Santa Fe del Norte Sociedad Anónima, este, Javier Parajeles
Abarca, oeste, Javier Parajeles Abarca. Mide: cinco mil metros
cuadrados. Plano: A-1559777-2012. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del treinta de marzo de
dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones novecientos
veintiún mil ochocientos noventa y tres colones con noventa y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de
abril de dos mil diecisiete con la base de ocho millones novecientos
setenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro colones con sesenta
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Ana Eugenia Chinchilla Jiménez. Expediente N° 14-0007131206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia
Cobro), 12 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2017112010 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos
mil diecisiete, y con la base de ciento veinte mil ciento setenta y
seis dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 188908 - derechos 001 y 002, la cual es:
Naturaleza: Terreno de potrero, situada en el distrito 1 Santa Cruz
cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A., sur, Inversiones Lagunilla
de Santa Cruz S. A.; este, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.,
oeste, servidumbre, agrícola con un frente lineal de 59,54 metros
y un ancho de 10, metros lineales. Mide: Seis mil treinta y siete
metros cuadrados, plano: G-1499456-2011. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril
de dos mil diecisiete, con la base de noventa mil ciento treinta y
dos dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete con
la base de treinta mil cuarenta y cuatro dólares con ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Natalia Porras
Bonilla. Exp. N° 14-000712-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa
Cruz (Materia Cobro), 23 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017112012 ).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al
tomo 376, asiento 17862 secuencia01-0001-001 a las diez horas y
cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete y con
la base de dos millones trescientos setenta y siete mil seiscientos
ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 438524000 cero cero cero la cual es terreno para construir K-cinco. Situada
en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, alameda diez con frente de 6 metros; al
sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: Ciento treinta y dos
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del doce de mayo del año dos
mil diecisiete, con la base de un millón setecientos ochenta y tres
mil doscientos sesenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete
con la base de quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veinte
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgar Efraín Vargas
Arce. Exp. N° 14-017987-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del
2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017112015 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; primer remate a las trece horas y treinta minutos
del catorce de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones cuatrocientos ochenta mil doscientos seis colones con
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
168643- 000 la cual es naturaleza terreno lote veintinueve, terreno
para construir, situada en el distrito 1-Bagaces cantón 4 Bagaces
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Christian Valverde
Miércoles 22 de febrero del 2017
Artavia; sur, Christian Valverde Artavia y calle publica con frente
de cuatro metros; este, Christian Valverde Artavia, oeste, Christian
Valverde Artavia. Mide: Ochocientos setenta y un metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo
de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento diez
mil ciento cincuenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de abril de
dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos setenta mil
cincuenta y un colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Dimas Vargas Álvarez. Exp. N° 14-001153-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017112016 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo citas:
2013-82178-01-0001-001, 2014- 299153-01-0002-001; a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil
diecisiete, y con la base de ¢42.000.000,°°, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 209129-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero.
Situada: en el distrito: 1-Santa Cruz, cantón: 3-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Resto de Inversiones
y Repuestos Mega S. A., sur, Resto de Inversiones y Repuestos
Mega S. A., este, Auto Repuestos Halcón S. A., oeste, Servidumbre
Agrícola y Resto de Inversiones y Repuestos Mega S. A. Mide: seis
mil trescientos dieciocho metros cuadrados. Plano: G-17160002014. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la
base de ¢31.500.000,°° (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, con la
base de ¢10.500.000,°° (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miguel Jesús Briceño
Pineda. Expediente N° 16-002163-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz) (Materia Cobro), 17 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017112017 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de
primer grado citas: 2010-157870-01-0001-001 en favor de Banco de
Costa Rica, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo
de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 430519000 la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero, situada en el
distrito 6-Río Cuarto, cantón 3- Grecia de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Río Cuarto; sur, calle pública; este, William
Palacios Castillo y oeste, William Palacios Castillo. Mide: mil cien
metros cuadrados. Plano: A-1074226-2006. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril de
dos mil diecisiete, con la base de diez millones ciento veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de abril de dos mil diecisiete con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 — Pág 7
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
María Eugenia Rodríguez Guerrero y contra Melissa María Aguirre
Espinoza, expediente Nº 16-002470-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz) (Materia Cobro), 27 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017112018 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de marzo de
dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil novecientos noventa y
tres dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas 680072, marca Audi, estilo A4, año
2007, color plateado, vin WAUZZZ8E57A000305. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de
marzo de dos mil diecisiete, con la base de once mil doscientos
cuarenta y cinco dólares con trece centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cero minutos del seis de abril de dos mil diecisiete
con la base de tres mil setecientos cuarenta y ocho dólares con
treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad
Anónima contra Christian Castro González. Exp: 11-0004890504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2016.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017112116 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas 276-5226-01-0901018, 276-05501-01-09011- 001 y condiciones citas 275-8383-010901-003; a las nueve horas y cero minutos del veinte de abril
del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
seis mil doscientos veintiséis cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno para construir, lote 1. Situada: en el distrito 1-Puerto Cortes,
cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública y Hermanos Cajoma S. A.; al sur, Víctor Solis Marín; al
este, Hermanos Cajoma S. A., y al oeste, Hermanos Cajoma S. A.
Mide: mil ochocientos ocho metros cuadrados. Plano: P-16121742012 cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
y cero minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, con la base
de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, con la base
de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo S. A. contra
Karla Pamela Murillo Jiménez. Expediente N° 15-000672-1201CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 14 de noviembre del 2016.—Licda. Olga
Sandí Torres, Jueza.—( IN2017112020 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria en tomo 800,
asiento 158899, demanda penal en tomo 2016, asiento 662132 y
prevención en tomo 2013, asiento 118726, a las diez horas del diez
de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento cincuenta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
Pág 8 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 38
Miércoles 22 de febrero del 2017
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos seis cero cero uno y
cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, María Reifer Grimbaum; al sur, calle pública
fte. Zum; al este, María Reifer Grimbaum y al oeste, María Reifer
Grimbaum. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros con ochenta
y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, con
la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas del dieciocho de abril de dos mil diecisiete con la base
de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Horizontes de Alajuela S. A. contra
sucesión de Rafael Alberto Tamayo Mata y otra en expediente N°
14-001633-1209-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2017.—
Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017112035 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca en primer grado citas: 57292685-01-0001-001; primer remate, a las catorce horas y quince
minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, y con la
base de trece millones setecientos cinco mil quinientos noventa
y ocho colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 59248-000 la cual es naturaleza: construir con 1
casa, Situada: en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha de la
provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos:
al norte, Cuesta Blanca S. A., al sur, calle pública con frente de 10.90
metros, al este, Francisco Rodríguez, y al oeste, Sussy Vásquez
Rodríguez. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con noventa y
seis decímetros cuadrado. Plano: G-0534410-1984. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diez millones
doscientos setenta y nueve mil ciento noventa y ocho colones con
noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos
del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de tres
millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos noventa y
nueve colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra María de Los Ángeles
González Sancho, Melvin Francisco Rodríguez González.
Expediente N° 16-002118-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia Cobro), 18 de enero del 2017.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017112049 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo citas:
563-16123-01-0005-001, a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, y con la base
de ¢7.398.557,77, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 150027-001
y 002, la cual es terreno naturaleza: frutales con una casa. Situada
en el distrito: 8-Cabo Velas, cantón: 3-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, Rosa Amelia López López, Ermida
Valerín Valerín; sur, Adolfo Vega Villalobos, calle pública y Rosa
Amelia López López y Ermida Valerín; este, Ermida Valerín Valerín
y oeste, Ermida Valerín Valerín en medio servidumbre de paso.
Mide: tres mil cuatrocientos treinta y ocho metros con cuarenta
y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0997706-2005. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de ¢5.548.918,33
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de abril de dos mil diecisiete con la base de ¢1.849.639,44. (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Pedro Damián Contreras
Valerín, expediente Nº 16-002462-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz) (Materia Cobro), 25 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017112050 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas; a las
dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil
diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 203218-001-002 la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hacienda La Verbena;
al sur, calle; al este, Roble SRL, y al oeste, calle en medio Ángela
Laspiur Segura. Mide: tres mil doscientos treinta metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, con la base
de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base
de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jaime Aureliano del Socorro Campos Sánchez contra
Ana Isabel Leiva Gómez, Richard Brian Stead Salter. Expediente
N° 16-006844-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 25 de enero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2017112073 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita
al tomo 301 asiento 3903; a las quince horas y cero minutos del
diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de treinta
millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta
seis colones con cuarenta y cinco céntimos en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 159329-001 y 002 la cual es terreno de agricultura.
Situada: en el distrito Río Segundo, cantón Alajuela de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Río Segundo, al
este, Zoraida Villalobos, y al oeste, Alejandro Villalobos. Mide: dos
mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio
del dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones ochocientos
cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro colones con ochenta
y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del
veinte de junio del dos mil diecisiete, con la base de siete millones
seiscientos dieciséis mil ciento cuarenta y un colones con sesenta
y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Depósito de Maderas
Luis Solórzano Sociedad Anónima. Expediente N° 10-0028901012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 10 de febrero del 2017.—Msc. Cristian Mora
Acosta, Juez.—( IN2017112088 ).
Miércoles 22 de febrero del 2017
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de abril de
dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones cuarenta y seis
mil ochocientos veintisiete colones con cuarenta y seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula N° 241725-001-002 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón
07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María
Elena Araya Vargas y Fernando Elizondo Masís, Ana Meza Badilla
y Claudio Mata Quirós; al sur, Luis Alfonso Moya; al este, Óscar
Tames Brenes, y al oeste, María Elena Araya Vargas y Fernando
Elizondo Masís y calle pública. Mide: Doscientos cuarenta y cuatro
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos
mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos ochenta
y cinco mil ciento veinte colones con cincuenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo de
dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos sesenta
y un mil setecientos seis colones con ochenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Fernando Antonio Elizondo Araya.
Exp. N° 15-000885-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 14 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—( IN2017112092 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo
del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro
mil quinientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para
agricultura. Situada: en el distrito 4 Lepanto, cantón 1 Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 1 Idania González
Chacón; al sur, lote 2 Fernando Aju Rojas e Idania González Chacón;
al este, lote 1, lote 2 y calle pública, y al oeste, Idania González
Chacón. Mide: ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco
metros cuadrados. Plano P-1528425-2011. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril del
dos mil diecisiete, con la base de doce millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos
mil diecisiete con la base de cuatro millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ida Rundin
Bulgarelli contra Claudio José Morera Salas. Expediente N° 16007464-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2017.—
Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017112093 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo
de dos mil diecisiete, y con la base de un millón ochocientos dos
mil ciento setenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número
BGT533, marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2000, color verde, cilindrada 1500 c. c., combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, con la base
de un millón trescientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y un
colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos
BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 — Pág 9
cincuenta mil quinientos cuarenta y tres colones con sesenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC
Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Luis Daniel
Porras Ramírez. Exp. N° 16-009832-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
30 de enero del año 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán,
Jueza.—( IN2017110239 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
abril de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y dos millones
cuatrocientos noventa y un mil doscientos setenta y tres colones con
noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
dieciocho mil quinientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01-Puerto Cortes, cantón 05Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Calle Dolores
Webb; al sur, edificio del Banco Nacional de Costa Rica; al este,
Calle Parque de Ciudad Cortes y al oeste, INVU. Mide: novecientos
siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
P-0006913-1968. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
treinta y nueve millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos
cincuenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete,
con la base de trece millones ciento veintidós mil ochocientos
dieciocho colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Sonia Estrella Cortes Porras. Exp. N° 16-001088-1201CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 18 de noviembre del año 2016.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017112171 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del
quince de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de ocho
millones quinientos dieciocho mil diez colones con noventa
y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo C 163623, marca Isuzu, estilo FTR, categoría carga
pesada, serie 4GTJ7C139XJ600559, año 1999, tracción 4x2,
chasis 4GTJ7C139XJ600559, VIN 4GTJ7C139XJ600559, motor
6HK1804829. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos(1:30 p.m.) del treinta de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de seis millones trescientos ochenta y ocho
mil quinientos ocho colones con veintitrés céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos(1:30 p.m.) del veinticuatro de abril de dos
mil diecisiete con la base de dos millones ciento veintinueve mil
quinientos dos colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca
Sociedad Anónima contra Dismapin Color Sociedad Anónima.
Exp. N° 16-000700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 18 de enero del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—( IN2017112194 ).
Pág 10 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 38
Miércoles 22 de febrero del 2017
A las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil
diecisiete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
y con la base de ciento ochenta y cinco mil dólares, en el mejor
postor, se rematará un cuarto de enfrío o equipo de enfriamiento
completo, el cual se encuentra desarmado, marca Refplus,
alimentado por un “Chiller” y compuesto de diferentes accesorios
o piezas con capacidad de enfriar varias recámaras individuales
compuesto de 8 evaporadores de 3 ventiladores cada unidad, modelo
EMG 08700-2, series 99030358, 99030357, 99030356, 99030355,
99030354, 99030360 y 99030361, un condensado modelo Clo0908 serie 99030729, 2 compresores de 40 HP o caballos de fuerza,
modelo SES402-IH2-8 series: R99040607 y R99040608, 17 tubos
de cobre con una medida o extensión de 9.14 metros de largo, 15
tubos de cobre con una medida o extensión de 4.87 metros de largo,
14 tubos de cobre con una medida o extensión de 2.13 metros de
largo y 22 tubos de plata con una medida o extensión de 3 metros
de largo. También se rematará libre de gravámenes y con la base
de veintiséis mil once dólares con quince centavos, una lancha sin
inscribir, marca Sea-Doo, modelo Speedster 200, fabricada por
BRP US Inc. (Bombardier Recreational Products Incorporated),
equipado con dos motores Rotax 4-Tec para un total de 430 caballos
de fuerza, de 3 cilindros cada uno, supercargados con intercooler,
fabricados por Siemens de fabricación alemana, amplio espacio de
almacenamiento, capacidad para 7 pasajeros, equipado con radio
AM/FM/CD de fábrica marca Clarion, sin carátula, interior color
blanco con incrustaciones de cuero gris, asientos de cuero blanco
con rojo, los controles de los motores son individuales, cuenta
con una plataforma en la parte trasera, con una capacidad de 40
galones de combustible, la velocidad máxima que desarrolla es de
94 km por hora y una velocidad crucero o de mejor performance
de 47 km por hora con un consumo medio de 145 km por tanque
de combustible, bote deportivo-recreativo, muy liviano, con una
eslora total de 6.42 metros, manga máxima de 2.59 metros, con un
generador de 30 amperios y una batería de 12 voltios, en casco y la
cubierta son de compuesto de FRP o plásticos reforzados con fibras,
mayormente fibra de vidrio, panel de instrumentos completo, la
lancha es de color rojo con blanco, serie Nº POYQ6065, así mismo,
libre de gravámenes y con la base de mil ochocientos dólares, se
rematará el remolque que asienta la lancha antes descrita, mismo
que se describe así: Remolque usado de segunda, año de fabricación
2006, Kara B35, para Sea-Doo, modelo Speedster 200, buen estado,
de un eje y dos ruedas, con sistema eléctrico de direccionales y luz
de frenado, color negro en aluminio. En caso de resultar fracasado
ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con
la base de ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta dólares (el
cuarto de enfrío), diecinueve mil quinientos ocho dólares con treinta
y seis centavos (la lancha) y mil trescientos cincuenta dólares (el
remolque), (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base
anterior), se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de
mayo de dos mil diecisiete. De ser fracasado también el segundo
señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las
trece horas treinta minutos del dos de junio de dos mil diecisiete,
esta vez con la base de cuarenta y seis mil doscientos cincuenta
dólares (el cuarto de enfrío), seis mil quinientos dos dólares con
setenta y ocho centavos (la lancha) y cuatrocientos cincuenta
dólares (el remolque), (es decir un veinticinco por ciento de la base
original). Se advierte además que de conformidad con el artículo
25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores,
el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco
por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso monitorio Nº 13-00 1468-1209-CJ. De
Consorcio Exportador Agrícola Quirojas S. A. contra Alejandro
Martínez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, Guápiles, 13 de febrero de 2017.—Licda. Sugeily
Hernández Azofeifa, Jueza.—Exonerado.—( IN2017112197 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando los siguientes gravámenes y
anotaciones; servidumbre trasladada; citas: 324-12005-01-0901001, compra venta de lote; citas; 2013-248288-001, demandas
ordinarias; citas; 800-192638-01-0001-001 y 2009-278669-010001-001, practicado; citas; 800-381099-01-0001-001 y con la
base de diecinueve millones trescientos veintitrés mil ciento diez
colones, al ser las catorce horas con treinta minutos del tres de mayo
de dos mil diecisiete en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el registro público, partido limón, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número; 6115-000 la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito segundo Jiménez, cantón
segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte; calle
pública, Olga Morales Umaña, Bernal Blanco Solís, Víctor León
Marchena, Jesús León,Nazario Núñez Rojas, Eugenio Cubero Veliz
y Jesús Manuel Rojas Parra; al sur; zona acuífera del estado, Bernal
Blanco Solís, Víctor León Marchena, Jesús León Marchena, Nazario
Núñez Rojas, Eugenio Cubero Veliz y Jesús Manuel Rojas Parra, al
este, Rafael González Madrigal, Bernal Blanco Solís, Víctor León
Marchena, Jesús León Marchena, Nazario Núñez Rojas, Eugenio
Cubero Veliz y Jesús Manuel Rojas Parra y al oeste, Enrique Loría
y Lalo Loría. Mide: quinientos treinta y tres mil ciento noventa
y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos
del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de catorce
millones cuatrocientos noventa y dos mil trescientos treinta y dos
colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos
del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
ochocientos treinta mil setenta y siete colones con cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de Este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario de Constructora Murillo S. A.
contra Carmen Ulate Rodríguez. Exp. N° 14-000251-0507-AG.—
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, 14 de febrero del año 2017.—Msc. Sugeily Hernández
Azofeifa, Jueza Agraria.—Exonerado.—( IN2017112198 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de
abril de dos mil diecisiete 2:30 p.m. 05/04/2017, y con la base de
nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
193.779-000 la cual es terreno para construir con dos casas. Situada
en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Eulogio Aguilar; al sur, Orlando, Ruth,
Olman y Sergio Rubén Montero Calderón; al este, Orlando, Ruth,
Olman y Sergio Rubén Montero Calderón; al oeste, calle pública;
noreste, Eulogio Aguilar Gómez; noroeste, Orlando, Ruth, Olman
y Sergio Ruben Montero Calderón; sureste, Orlando, Ruth, Olman
y Sergio Ruben Montero Calderón y al suroeste, calle pública con
14.42 metros de frente. Mide: doscientos veintitrés metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril de
dos mil diecisiete 2:30 p.m. 27/04/2017, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete 2:30 p.m.
15/05/2017 con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada
en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según
lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ricardo Montero Calderón. Exp. N° 16-000800-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de febrero del
2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017112211 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 016938-000 anotado
bajo las citas: 339-13193-01-0900-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) anotado bajo las citas: 2013-297267-010004-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de abril del
año dos mil diecisiete, y con la base de noventa y un mil dólares
Miércoles 22 de febrero del 2017
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 214923-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Hojancha, cantón
11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Centro Agrícola Cantonal de Hojancha y William Madriz Cedeño;
al sur, Marlene Mejía Retana,Roberto Mejía Retana y Gerardo Mejía
Retana; al este, calle pública y al oeste, Centro Agrícola Cantonal
de Hojancha. Mide: doce mil ochocientos diez metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de
sesenta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil
diecisiete con la base de veintidós mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Roger Omar Valle Vásquez. Exp. N° 17-001640-1764CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de febrero del
año 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017112235 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios;; a las catorce horas y veinte minutos del veinte de abril
de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones setecientos
sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento sesenta y un mil catorce-cero cero cero la cual es terreno
para construir, lote 14 D. Situada en el distrito Barranca, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote
13 D; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 16 D y al
oeste, resto destinado a parque. Mide: ciento cuarenta y tres metros
con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y veinte minutos del ocho de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos veinte
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del
veintitrés de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón
novecientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Franklin Alberto Calderón Pérez. Exp. N°
16-001321-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 05 de octubre del año 2016.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017112242 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dos de junio
de dos mil diecisiete, y con la base de once millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cuatro
mil setecientos cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con
un frente a ella de 15 metros; al sur, Jorge Fernández Herrera; al
este, Jorge Fernández Herrera y al oeste, Jorge Fernández Herrera.
Mide: cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del
diecinueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
diez horas y quince minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete
con la base de dos millones 1 cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 — Pág 11
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Agrícola Calan Uno Caribe S. A., Franklin Andrés
Calderón Montero. Exp. N° 16-001361-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de octubre del
año 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017112244 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del tres de abril de
dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta millones cuatrocientos
sesenta y siete mil ochocientos noventa y seis colones con cincuenta
y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y un mil setecientos uno cero cero cero la cual es terreno
para construir, con una casa de dos plantas, lote numero setenta y
seis. Situada en el distrito -Ulloa, cantón -Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, lote setenta y siete de Gabriel Orozco
Álvarez; al sur, lote setenta y cinco de María Teodora Martínez
Martínez; al este, lote sesenta y cuatro de Francisco Rodrigo Peña
Zúñiga y al oeste, calle pública con 7,95 metros de frente. Mide:
ciento veintitrés metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de treinta
y siete millones ochocientos cincuenta mil novecientos veintidós
colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base
de doce millones seiscientos dieciséis mil novecientos setenta
y cuatro colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Sandy Moisés Rojas Hernández. Exp. N° 16-008819-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 17 de enero del año 2017.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—( IN2017112310 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1. Con la base de seis millones de dólares
correspondiente a las cédulas hipotecarias que pesan sobre la
misma, libre de gravámenes judiciales; pero soportando embargo
administrativo (artículo 175, ley 4755) al tomo 2016; asiento
50454 así como servidumbre trasladada al tomo 398; asiento
17104; sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en
autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos
treinta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir
con varias construcciones, obras complementarias, instalaciones
electromecánicas, equipo y accesorios dedicadas a complejo
hotelero y un centro de esparcimiento y ocio limitado a personas
mayores de edad. Situada en el distrito tercero La Asunción cantón
sétimo Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al sur, con calle
pública con 75 metros 19 centímetros; al noreste, con calle pública
con 142 metros 12 centímetros; al noroeste, con calle privada y al
suroeste, con exposiciones agropecuarias. Mide: treinta y cuatro mil
setenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las catorce horas del veinticinco de abril de dos
mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las catorce horas del diez de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil dólares
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas del veinticinco de mayo de dos
mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil dólares (un
25% de la base original).- 2. Con la base de sesenta y cinco millones
doscientos ocho mil setecientos ochenta colones valor dado por el
perito a folio 2414, libre de gravámenes judiciales; sáquese a remate
el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe
así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Pág 12 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 38
Miércoles 22 de febrero del 2017
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta
y cinco mil seiscientos once-cero cero cero la cual es terreno
para construir lote 75. Situada en el distrito tercero La Asunción
cantón sétimo Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, con exposiciones agropecuarias; al sur, con calle en sección
de rotonda 10 m., 02 cm.; al este, con lote 76 y al oeste, con lote
74. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas
del veinticinco de abril de dos mil diecisiete. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del
diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho
millones novecientos seis mil quinientos ochenta y cinco colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas del veinticinco de mayo de dos
mil diecisiete, con la base de dieciséis millones trescientos dos mil
ciento noventa y cinco colones (un 25% de la base original). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Luis
A. Carrera Agrazo contra Doña Urraca S. A. Exp. N° 04-0017600182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 27 de enero del
año 2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—( IN2017112351 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca
de primer grado citas 509-00006381-001; a las ocho horas y treinta
minutos del tres de abril del dos mil diecisiete y con la base de
treinta millones trescientos noventa y cuatro mil ciento veintiún
colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número trescientos treinta y cinco mil veintiuno cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
05 Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 27; al sur lote 25; al este, Lourdes Salas Barrantes y
al oeste, calle pública con 20,15 metros. Mide: mil siete metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
diecisiete, con la base de veintidós millones setecientos noventa y
cinco mil quinientos noventa colones con ochenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos
mil diecisiete con la base de siete millones quinientos noventa y
ocho mil quinientos treinta colones con veintisiete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional CR Agencia Santo Domingo contra Estela Salazar Retana.
Exp. N° 11-001443-0504-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2017.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Jueza.—( IN2017112360 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre y condiciones citas: 35003188-01-0923-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos
(13:45 de la tarde) del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, y
con la base de quince millones ochocientos cincuenta y un mil ciento
veintiún colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 3449-F-000 la cual es terreno número 18 con casa
en proceso construcción. Situada en el distrito 5, cantón 9 Santa Ana,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial numero 19;
al sur finca filial numero 20; al este, Calle Laurel Fte. 23 m. 78 CJ y
al oeste, finca filial numero 17. Mide: ochocientos cincuenta y seis
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (13:45 de la
tarde) del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
once millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta
y un colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos (13:45 de la tarde) del uno de setiembre de
dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos sesenta y
dos mil setecientos ochenta colones con cuarenta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asolafise
contra Casa Sebas y Santi S. A., María Marta Silva Meneses. Exp.
N° 16-021866-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del
año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017112378 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del treinta
y uno de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil
seiscientos setenta y dos dólares con noventa y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 885054, marca:
Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: 3N1CC1AD6ZK112466, carrocería: sedan 4 puertas, año
fabricación: 2012, color: café. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil
diecisiete, con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro
dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero
minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete con la base
de mil cuatrocientos dieciocho dólares con veinticuatro centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Arrecerd Inc S. A., Luis Felipe Arredondo Reclatt.
Exp. 16-004456-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 13 de febrero del
2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017112379 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
ocho mil doscientos sesenta y seis dólares con nueve centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: CL-214950,
marca: Mitsubishi, estilo: L200 GLS TDI, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKB407D051284, carrocería:
camioneta Pick-UP caja abierta o Cam-Pu, año fabricación: 2007,
color: azul. - Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete, con la base
de seis mil ciento noventa y nueve dólares con cincuenta y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de
agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos mil sesenta y seis
dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima
contra Marvin Antonio Artavia Quirós. Exp. N° 16-000550-1204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 31 de enero del 2017.—Licda. Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017112380 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 34207771-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del quince de
marzo de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones novecientos
ochenta y siete mil seiscientos dieciocho colones con ochenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
Miércoles 22 de febrero del 2017
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 158318-000, la cual
es naturaleza: lote para construir situada en el distrito 4-Nacascolo
cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
servidumbre de paso con un frente a ella de 23.54 metros; sur, Adolfo
Sabino Pereira Pereira; este, Adolfo Sabino Pereira Pereira; oeste,
Zaida Marlene Pereira Espinoza. Mide: seiscientos nueve metros
con veintiséis decímetros cuadrados plano: G-1129312-2007. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
doscientos cuarenta mil setecientos catorce colones con quince
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril
de dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos cuarenta
y seis mil novecientos cuatro colones con setenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón de Responsabilidad
Limitada contra Yadira Ivannia Pereira Espinoza, Luis Gerardo
García Mairena. Exp. N° 16-001568-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia Cobro), 11 de enero del año 2017.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017112389 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 29610959-01-0925-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte
de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ¢2.529.353,01, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 165920-000 la cual es
naturaleza: lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito:
3-Zapotal, cantón: 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste.
Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública,
sur, Noemy Castrillo Ledezma, este, Noemy Castrillo Ledezma y
Shirley Castrillo Ledezma, oeste, Noemy Castrillo Ledezma. Mide:
seiscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: G-1254645-2008. Identificador predial:
509030165920. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base
de ¢1.897.014,76 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiséis de abril de dos mil diecisiete con la base de ¢632.338,25
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L contra Mary José Castillo Ruiz,
Orlando Castrillo Ledezma. Exp: 16-002291-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del II Circuito Judicial DE Guanacaste (Santa
Cruz) (Materia Cobro), 30 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017112392 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de junio del
año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 109505-000 la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
frente de 7 metros; al sur, Miulen Castro y Viviana Bolaños; al este,
Miulen Castro y Viviana Bolaños y al oeste, Isabel Bolaños. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos
mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 — Pág 13
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de
julio del año dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Seguros contra Luis Ángel Loaiza Arce. Exp. N°
11-018258-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2017.—Licda.
Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—( IN2017112417 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo
de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ocho mil novecientos
trece-cero cero cero la cual es terreno de potrero y montaña. Situada
en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Castro Blanco; al sur, Rafael
Méndez y otro; al este, el estado y al oeste, Juan Castro Blanco y
otros. Mide: doscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y
un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete, con
la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil
diecisiete con la base de quince millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Orlando Alvarado Baltodano. Exp. N° 16-000612-1209CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 26 de enero del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017112437 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, condiciones
y anotación de demanda hipotecaria al tomo 500 asiento 54572; a
las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos
mil diecisiete, y con la base de diez millones seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil
setecientos veintiséis derechos 001, 002 y 003, la cual es terreno
para construir lote-24. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Esperanza Quesada Pleites; al este, Lesbia Duarte Grillo y al
oeste, Hoacio Quesada Pleites. Mide: ciento setenta y dos metros
con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio de dos
mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintitrés de junio de dos mil diecisiete con la base de dos
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Construcciones Baltodano y
Fallas Sociedad Anónima contra Donaldo de Jesús Ortega Duarte.
Exp: 14-000402-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 27 de enero del 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017112445 ).
Pág 14 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 38
Miércoles 22 de febrero del 2017
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de
abril de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas número BCD133, marca Mitsubishi, estilo Montero,
categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2000, color gris,
VIN JA4MR51R3YJ002116, cilindrada 3500 C.C., combustible
gasolina, motor Nº NR. Para el Segundo Remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil diecisiete,
con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo
de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Manuel Calderón Corrales contra Jafet Chinchilla Mesen. Exp.
N° 16-001138-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 12 de diciembre del
año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017112452 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 039700015793-01-0900-001, servidumbre de paso citas 523-13217-010002-001 así como servidumbre de paso citas 2011- 0010951501-0002-001;; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
abril del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un mil
setecientos cuarenta y un dólares con cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil ochocientos
cuarenta y siete cero cero cero la cual es lote ocho, terreno de
agricultura. Situada en el distrito 02-La Suiza, cantón 05-Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Suchitlan S.A.,
servidumbre en medio; al sur, Suchitlan S.A.; al este, Suchitlan
S.A. y al oeste, Suchitlan S. A., servidumbre en medio. Mide: cinco
mil ocho metros con cero decimetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de
mayo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho mil
ochocientos cinco dólares con setenta y nueve centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año
dos mil diecisiete con la base de doce mil novecientos treinta y
cinco dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 0397- 2 servidumbre de
paso citas 523-13217-01-0002-001 así como servidumbre de paso
citas 2011-00109515-01-0002-001; a las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base
de cincuenta y un mil setecientos cuarenta y un dólares con cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta
y dos mil ochocientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es
lote nueve, terreno de agricultura.- Situada en el distrito 02-LA
Suiza, cantón 05- Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Suchitlan S. A.; al sur, Suchitlan S.A., servidumbre en medio;
al este, Suchitlan S. A. y al oeste, Suchitlan S. A. Mide: siete mil
novecientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
tres de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y
ocho mil ochocientos cinco dólares con setenta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del
año dos mil diecisiete con la base de doce mil novecientos treinta y
cinco dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). De igual manera libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas 0397-00015793-010900-001, servidumbre de paso citas 523-13217-01-0002- 001 así
como servidumbre de paso citas 2011-00109515-01-0002-001; a las
catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil
diecisiete, y con la base de cincuenta y un mil setecientos cuarenta
y un dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve
cero cero cero la cual es lote diez, terreno de agricultura. Situada
en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Suchitlan S. A. servidumbre en medio; al
sur, Zurcher Montoya y Zurcher S. A.; al este, Suchitlan S. A. y al
oeste, Zurcher Montoya y Zurcher S. A. Mide: seis mil treinta y seis
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del año dos
mil diecisiete, con la base de treinta y ocho mil ochocientos cinco
dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la
base de doce mil novecientos treinta y cinco dólares con veintiséis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- Asimismo
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0397- 00015793-01-0900-001, servidumbre de paso
citas 523-13217-01-0002-001 así como servidumbre de paso citas
2011-00109515-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de
cincuenta y un mil setecientos cuarenta y un dólares con cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta
y dos mil ochocientos cincuenta cero cero cero la cual es lote
once, terreno de agricultura.- Situada en el distrito 02-La Suiza,
cantón 05-Turrialba, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte,
Autobuses Romero de Turrialba S.A.; al sur, Zurcher Montoya y
Zurcher S. A. y Suchitlan S. A.; al este, Suchitlan S. A., servidumbre
en medio y al oeste, Zurcher Montoya y Zurcher S. A. Mide: ocho
mil ciento sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del tres de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta
y ocho mil ochocientos cinco dólares con setenta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del
año dos mil diecisiete con la base de doce mil novecientos treinta y
cinco dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra
3-101-699466 S. A. Exp. N° 16-004526-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de enero del 2017.—
Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017112455 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión bajo el número de sumaria
16-005739-0489-TR, número de boleta 2016240000208; a las
nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil
diecisiete, y con la base de dos millones novecientos noventa y un
mil trescientos setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa C145592, marca Freightliner,
estilo D120064ST, chasís 1FUYDDYB9TH604620, carrocería
cabezal o tracto camión, N° motor 11780682, combustible diesel,
capacidad 2 personas, año 1996, color verde. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de junio de
dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cuarenta
y tres mil quinientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
Miércoles 22 de febrero del 2017
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio de
dos mil diecisiete con la base de setecientos cuarenta y siete mil
ochocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de González
Vindas y Portuguéz S. A., contra Miguel Jesús Azofeifa Romero.
Exp. N° 16-010340-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del
año 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017112456 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales; a las catorce horas y treinta
minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de
dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas 809747, marca: Nissan,
estilo: sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
1997, color: negro, Vin: 1N4AB41D0VC793688, cilindrada: 1600
C.C, combustible: gasolina, número de motor: GA16820704N. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un
millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete
con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de González Vindas & Portuguez S.
A. contra Pablo Andrés Marín Mejía. Exp: 15-036238-1338-CJ.—
Juzgado Tercero Especializado de Cobro I Circuito Judicial
de San José, 20 de octubre del 2016.—Licda. María del Carmen
Vargas González, Juez.—( IN2017112457 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del trece
de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
novecientos veintiocho mil seiscientos veinticinco colones con
quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas número BGT211, marca Hyundai, estilo Accent, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color plateado, VIN
KMHCG41BPYU088175, cilindrada 1500 CC. Combustible
gasolina, motor Nº G4FKY734039. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de marzo
del año dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos
cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con ochenta
y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte
de abril del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos
ochenta y dos mil ciento cincuenta y seis colones con veintinueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Multiservicios Orca Limitada contra Gustavo
Adolfo Porras Mora. Exp. N° 16-002927-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia
Cobro), 29 de agosto del año 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2017112459 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y treinta minutos(3:30 p.m.) del
veinte de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro
millones quinientos mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones
con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas TP000592, marca Hyundai, estilo Accent, serie
KMHCG41FP4U530907, capacidad 5 personas, carrocería Sedan
BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 — Pág 15
4 puertas, año 2004, color rojo, chasis KMHCG41FP4U530907,
VIN KMHCG41FP4U530907, N° motor G4EA3464441. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos(3:30
p.m.) del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro
colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos(3:30 p.m.) del veintisiete de abril de dos mil diecisiete con
la base de un millón ciento veinticinco mil ciento catorce colones
con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Aurelio
de Jesús Sánchez Mora. Exp. N° 16-007560-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del año 2017.—
Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017112460 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones
sumaria 15-004660-0494-TR; a las trece horas y treinta minutos del
veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de
un millón seiscientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y tres
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa 618292, marca Kia, estilo Joice LS, categoría automóvil,
capacidad 7 personas, serie KMXMTE1PP1U044914, carrocería
Station Wagon o familiar, año fabricación 2001, color gris. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de un
millón doscientos cincuenta y cinco mil setecientos diecinueve
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete con
la base de cuatrocientos dieciocho mil quinientos setenta y tres
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Karla
Yency Mora Esquivel. Exp. N° 16-002928-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia
Cobro), 12 de setiembre del año 2016.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2017112461 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión número de sumaria 16-0001770174-TR, número boleta 2015316600770, del Juzgado de Transito
del Segundo Circuito Judicial de San José; a las once horas y cero
minutos del veinte de marzo del año dos mil diecisiete, y con la
base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BGT150,
marca Hyundai, estilo GETZ, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2002, color negro, VIN KMHBU51AP2U029084,
cilindrada 1300 CC., combustible gasolina, motor Nº G4EC23597.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
cuatro de abril del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete con la
base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada
Pág 16 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 38
Miércoles 22 de febrero del 2017
contra Daniela Jiménez Quesada. Exp. N° 16-002444-1204-CJ.—
Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia
(Materia Cobro), 31 de agosto del año 2016. Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2017112462 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho
de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones
quinientos catorce mil cinco colones con ochenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BJR 201, Marca
Hyundai, categoría automóvil, Vin KMHCG41BP1U195142, año
2001, color verde, cilindro: 1500 C.C. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos ochenta
y cinco mil quinientos cuatro colones con treinta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de
dos mil diecisiete con la base de un millón ciento veintiocho mil
quinientos un colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones Sociedad Ano contra José Miguel Torres Baltodano,
Karla Vanessa Torres Campos. Exp. N° 16-009521-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del
2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017112463 ).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de
cincuenta y siete mil doscientos treinta y seis dólares con cincuenta
y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento dieciocho mil ciento ochenta y siete cero cero cero la cual
es terreno lote 15: para construir. Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
resto destinado a calle pública con un frente de 8,50 metros; al sur,
resto destinado a protección de quebrada el cementerio; al este lote
16 y al oeste, lote 14. Mide: trescientos treinta y tres metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0640792-2000. 2) Libre
de gravámenes hipotecarios; con la base de setenta y un mil sesenta
y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento dieciocho mil ciento ochenta y ocho cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, resto destinado a calle pública con un frente de 8,50 metros;
al sur, resto destinado a protección de quebrada el cementerio; al
este, lote 17 y al oeste, lote 15. Mide: doscientos noventa y cuatro
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0640787-2000.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del tres de abril del dos mil diecisiete, 1) Con la base de cuarenta y
dos mil novecientos veintisiete dólares con treinta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) 2) Con la base de cincuenta
y tres mil trescientos dos dólares con once centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil
diecisiete 1) Con la base de catorce mil trescientos nueve dólares
con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 2)
Con la base de diecisiete mil setecientos sesenta y siete dólares
con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Henner Moisés Quesada Álvarez. Exp. N° 16-0008801205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Cobro), 16 de febrero del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2017112477 ).
Convocatorias
Para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código
Procesal Civil, referente a la designación de Albacea propietario
y suplente, para conocer el alcance de bienes y el avalúo de los
mismos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos
los interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Vicente
Loaiza Durán, cédula número 6-105-1328, mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de El Espino de Alfaro Ruiz; a una junta de
herederos que se llevará a cabo en este Despacho a las nueve
horas del veinte de marzo de dos mil diecisiete. Sucesorio
Judicial de Vicente Loaiza Durán. Exp. 06-100040-0311-CI.
Promueve: Fe María de los Ángeles Chaves Segura.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 12 de enero de 2017.—Licda. Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102550 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión
de Nelson Gerardo de La Trinidad Mora Castro, a una junta que
se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº16-100016-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Puriscal, (Materia Civil), 30 de enero del 2017.—Lic. Jorge
Alberto Pérez Jiménez, Juez.—( IN2017109541 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de: Ana
Isabel Hidalgo Hidalgo, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo
del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1)
Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o
ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los
bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la
sucesión. Expediente Nº 15-100013-0217-CI.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, Desamparados, 20 de febrero del 2017.—Dra.
Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017112063 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión
de Manuel Antonio de Jesús Ramírez Muñoz, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del
quince de marzo del año dos mil diecisiete, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal
Civil. Exp. Nº 00-100013-0443-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Quepos (Materia Civil), 12 de diciembre del año 2016.—Licda.
Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2017112393 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión
de quien en vida fue Janice Alfaro Arias, mayor, soltera, vecina de
Siquirres, cédula 109700514 a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo de
dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-100004-0934CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 19 de enero del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2017112495 ).
Títulos Supletorios
Milady Chacón Benavides, mayor, casada una vez, oficios del
hogar, vecina de la Palmera de San Carlos, Alajuela, 1300 metros
este de la Escuela del lugar, cédula de identidad dos-cuatrocientos
veintiséis-trescientos doce. Solicita se levante información posesoria
Miércoles 22 de febrero del 2017
a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: terreno de repastos con una casa de habitación, situado en Caño
Negro, distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos de la
provincia de Alajuela, al norte, Milady Chacón Benavides, quebrada
en medio y Francisco Hernández Araya, al sur, calle pública con
un frente a ella de doscientos cuarenta y seis metros con dieciocho
centímetros lineales; al este, quebrada sin nombre en medio y
Francisco Hernández Araya y al oeste, Federico Valverde Jara.
Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-554268-99
de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve,
una superficie de cuatro hectáreas tres mil setecientos cuarenta y
un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, a nombre de
Joaquín Hernández Araya, cédula de identidad número 2-350-219.
El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante mediante donación
que le hiciera su cónyuge el señor Orlando Chávez Quesada, mayor,
casado una vez, abogado y notario público, cédula de identidad
número dos-trescientos ochenta y tres-cero ochenta y seis mediante
escritura número doscientos noventa y seis-uno, otorgada ante la
notaria Yamileth Reyes Álvarez en fecha quince de noviembre del
dos mil dieciséis, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su
transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción
y a título de dueño por un período mayor a veintinueve años.
Valora el terreno en la suma de ocho millones de colones, y en
igual suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publicar
por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información
posesoria N° 16-000175-0298-AG, establecida por Milady Del
Socorro Chacón Benavides.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de febrero del
2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017111802 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16- 000094-0390-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Víctor Julio Matarrita Gómez
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Limón,
Cuba Creek, ochocientos metros al oeste de la iglesia Evangelio
Completo, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 701900455, profesión jornalero, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cristino
Matarrita Obando; al sur, Jesús santos Matarrita carrillo en medio
servidumbre de paso de tres metros de ancho; al este, calle pública
con un frente a ella de quince metros treinta centímetros y al oeste,
Gerardo Matarrita Mendoza. Mide: trescientos veinticinco metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas,
limpieza y arreglos del rancho. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Víctor Julio Matarrita Gómez. Exp. 16-000094-0390-CI.—
Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 13 de diciembre
del 2016.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017111818 ).
BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 — Pág 17
Citaciones
Se cita y emplaza a los herederos e interesados, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licenciada María
Catalina Garro Mora, sita en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia
de San José, cien metros al sur de repuestos La Guacamaya, a hacer
valer sus derechos dentro del proceso sucesorio que se tramita en
sede notarial de quien en vida fuera Oliva Margarita Vindas Vindas,
mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas,
Conte, Las Brisas ochocientos metros al este de la plaza de deportes,
portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos
diecinueve-seiscientos ocho.—San Isidro de Pérez Zeledón, San
José, veinticinco de enero del 2017.—Licda. María Catalina Garro
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017111758 ).
Esta notaría, ha declarado abierto proceso sucesorio testado
de Carlos Luis Morales Rodríguez, quién exhibió la cédula de
identidad número 1-243-536, fallecido el 24/12/2016. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. José
Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017111769 ).
Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio testamentario
extrajudicial de Francisco Javier Mora Salazar, quien en vida fue,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad dostrescientos veintiocho-quinientos quince, vecino de Calle Moya de
Concepción, Naranjo, Alajuela, quinientos metros sur de Exportadora
del Atlántico, por lo que se cita conforme el artículo novecientos
veintidós del Código Procesal Civil. A todos los interesados para
que hagan sus objeciones u observaciones en el plazo de treinta días
a partir de la publicación del edicto y se apersonen en defensa de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará
a quienes legalmente corresponda.—Palmares, quince de febrero
de dos mil diecisiete.—Licdo. Luis Alberto Cubero Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2017111779 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida se llamó José María Fallas
Gamboa, mayor, estado civil casado una vez, comerciante, vecino
de Tres Ríos, Cartago, cédula de identidad: 01-0317-0527. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000549-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
13 de diciembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2017111817 ).
Avisos
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace
saber al demandado Iván David López Gaviria, de nacionalidad
colombiano, con pasaporte CC- 11032795704, de paradero actual
desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número
15-000181-0187-FA se tramita el proceso abreviado de nulidad
de matrimonio de la Procuraduría General de la República en
contra y de la señora Evelyn Yessenia Ledezma Solís; se dictó una
resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A
las quince horas y trece minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil dieciséis. En el memorial de folio 59 por parte de la Licenciada
Ingrid Abraham Soto se tiene por aceptado el cargo conferido como
curadora procesal del accionado López Gaviria. De la anterior
demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
establecida por el accionante Procuraduría General de la República,
se confiere traslado a la accionada(o) Evelyn Yesenia Ledezma
Solís, E Iván David López Gaviria, con respecto a este último en
Pág 18 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 38
Miércoles 22 de febrero del 2017
la persona de su curadora procesal Licenciada Ingrid Abraham
Soto, por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil se ordena publicar un extracto de la presente resolución en el
Boletín Judicial, La Gaceta. En otro orden de ideas, se reserva el
escrito de contestación de demanda presentado por la Licenciada
Abraham Soto. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez.—1 vez.—exonerado.—( IN2017111797 ).
Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas. Jueza del
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Santa Cruz (Materia Familia), a Alexandra Zhigalkina, en su
carácter personal, quien es mayor, casada, no indica, vecina de no
indica, cédula 31538, se le hace saber que en demanda ordinario
liquidación anticipada bajo el expediente número 15-000205-0776FA, establecida por Benito Di Terlizzi contra Alexandra Zhigalkina,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Santa Cruz (Materia Familia), a las once horas y quince minutos
del uno de febrero de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido
el presente proceso ordinario de Benito Di Terlizzi en contra de
Alexandra Zhigalkina a quien se le confiere traslado por el plazo
perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita
a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento,
d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del
Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación
de esta demanda al margen de la finca real número 55191-F-000 de
la provincia de Guanacaste. De conformidad con los artículos 41 del
Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código
Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen del(los)
vehículo(s) placas 828278. Habiéndose demostrado la ausencia de
la parte demandada, se tiene por aceptado el cargo de curadora de
la Licenciada Marianela Aguirre Rodríguez, se tiene por señalado
medio para recibir notificaciones por parte de la misma al correo
electrónico [email protected] o en su defecto el fax:
2666-4253 notifíquese está resolución a la Licenciada Marianela
Aguirre Rodríguez al medio señalado. De conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de
un edicto por medio del Boletín Judicial La Gaceta, a fin de notificar
a la señora Alexandra Zhigalkina de la presente resolución.—
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111798 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a Donovan Coye Lewis Whyne, en su carácter personal de paradero
desconocido , quien es mayor, casado una vez, vecino de domicilio
desconocido, nacionalidad Jamaiquina, de oficio desconocido,
con cédula de identidad naturalizado costarricense, cédula 080074-0621, se le hace saber que en demanda proceso abreviado
de divorcio, establecida por Anna Guiselle Nelson Banton contra
Donovan Coye Lewis Whyne, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y
veintiuno minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil
quince. Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por
Anna Guiselle Nelson Banton contra, Donovan Coye Lewis Whyne
se da traslado a esta última para que la conteste dentro del plazo de
diez días, quién expondrá con claridad si rechaza los hechos por
inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones, también
manifestará con claridad las razones legales en que se apoya.-En
esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del
nombre y generalidades de los testigos. Se le previene al demandado
Donovan Coye Lewis Whyne, que en su primer escrito deben señalar
medio, de conformidad con los artículos 11, 34 y 36 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si no
lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, incluyendo las sentencias, igual consecuencia se producirá
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio. Revisado
que han sido los autos y denotándose que existe incongruencia entre
las fechas que indica la actora en que el señor Donovan Coye, salió
del país y la consulta que esta juzgadora realiza a planillas de la
Caja Costarricense de Seguro Social (ver folio 34), se le solicita
al Departamento de Dirección de Migración y Extranjería que a la
mayor brevedad posible remitir a este juzgado documento idóneo,
Miércoles 22 de febrero del 2017
en el que conste las entradas y salidas del país por parte del señor
Lewis Whyne Donovan, cédula 7-0171-0527, del año 1994 al 2015.
Notifíquese este auto personalmente o por medio de cédula en su
casa de habitación al demandado Donovan Coye Lewis Whyne, para
lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Notifíquese.
Expediente 15-000578-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Tania
Morera Solano.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Juezas.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111799 ).
Se hace saber al señor Javier Antonio Aguirre Jiménez,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 503160427,
demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho
se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio por inexistencia
N° 2015-001422-0186-FA (2) establecido por Procuraduría
General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad
del matrimonio celebrado entre las partes por no haberse dado el
consentimiento uno de los contrayentes y para que se refiera a ella
le fue otorgado el plazo de diez días. Se solicita declarar la nulidad
del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la
anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para
otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración
y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de julio de 2015.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111800 ).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia); hace saber a Manuel Florian Florian,
documento de identidad 0801040775, casado, de Nacionalidad
Dominicana, ayudante, de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente número 16-000569-0938-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), a las trece horas y treinta y seis minutos del
seis de setiembre del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Guadalupe
Sánchez Camacho, se confiere traslado al accionado Manuel Florian
Florian por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los
Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 — Pág 19
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En forma
previa a nombrar Curador Procesal para al accionado Manuel
Florian Florian deberá la parte actora cumplir con lo siguiente: 1)
Apórtese certificación idónea donde se demuestre si la demandada
tiene apoderado o apoderados con facultades suficientes para que
lo representen en el proceso. 2) Deberán presentarse dos testigos
del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o
bien, que desconozcan su paradero. 3) De conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de Código Civil, se le hace saber a la
parte actora que en la elección de curador procesal se le debe de dar
preferencia a las personas familiares de la persona demandada, por
lo que si tiene conocimiento de la existencia de algún familiar de la
demandada de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres
días para realizar su respectiva designación. Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez. SCORRALESM y -Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), a las nueve horas y catorce minutos del quince
de febrero del año dos mil diecisiete. No habiéndose localizado
al señor Manuel Florian Florian, en ninguna de las direcciones
aportada a este expediente, se ordena nombrarle Curador Procesal al
accionado de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en
forma provisional los honorarios de curador en la suma de setenta
mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito
judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de
curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos
que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que
se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a
quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los
honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil colones además
se nombra como curadora procesal a la Licenciada, Mónica María
Camacho Quirós; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días
para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá
que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.- Asimismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo,
deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono
2665-3131. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda,
por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263
del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean
necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase
y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. SCORRALESM.
Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Guadalupe Sánchez
Camacho contra Manuel Florian Florian; Expediente Nº 16-
Pág 20 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 38
Miércoles 22 de febrero del 2017
000569-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), 15 de febrero del año 2017.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111805 ).
Se hace saber al señor Braulio Alberto de la Trinidad
Campos Sandí, mayor, casado, costarricense, portador de la cédula
de identidad número cédula 1-0680-0086, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramitado proceso abreviado
de divorcio bajo la sumaria número 16-400156-0637-FA de Odilia
María Godinez Cruz en su contra y por lo tanto se le concede el plazo
de diez días a efecto de que se apersona para contestar o formular la
oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en
que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte
accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a
aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27
de enero 2017.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017111807 ).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil José Rafael Madriz Cortés, mayor, divorciado una
vez de Guiselle Gabriela Peraza Gómez el día veintiuno de enero
del año dos mil dieciséis en Oriental, Central, Cartago, técnico
en electrónica, cédula de identidad número 0303190250, vecino
de Cartago, Tejar de El Guarco, cincuenta metros al norte del
cementerio de Tejar, hijo de Isabel Cortés Solano y Alfredo Madriz
Solano, nacido en Centro, Paraíso, Cartago, el 21/04/1972, con 44
años de edad, y Guiselle Gabriela Peraza Gómez, mayor, divorciada
una vez de José Rafael Madriz Cortés el día veintiuno de enero del
año dos mil dieciséis en Oriental, Central, Cartago, ama de casa,
cédula de identidad número 0303270234, vecina de Cartago, Tejar
de El Guarco, cincuenta metros al norte del cementerio de Tejar, hija
de Emilce María Gómez Masís y Asdrúbal Eduardo Peraza Brenes,
nacida en Tejar El Guarco Cartago, el 20/09/1973, actualmente con
43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-0028770338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de febrero
del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017111806 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio entre el señor Rory Osvaldo Rodríguez Sánchez,
mayor, divorciado de Carolina Winona White desde el 28 de junio
del año 2016, subgerente de restaurante, cédula de identidad número
0602950307, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el 12/09/1978,
con 38 años de edad, y la señora Meredith de los Ángeles Izaba
Orias, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0603580173, nacida en Centro, Central, Puntarenas, el 19/04/1985,
actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 17-000094-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 13 de febrero del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111814 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Jesús Egidio Calvo Brenes, mayor, divorciado
de Mireya de Los Ángeles Sánchez Valverde, en Cartago, Jefe de
Servicios Generales en Municipalidad de Curridabat, vecino de
Cartago, 200 metros al norte y 25 al este de la Farmacia Fishel en
Cartago, casa de color terracota con verjas negras, cédula de identidad
número 3-0258-0180, hijo de Emilce Brenes Meza y Antonio Calvo
Granados, nacido en Hospital, Central, Cartago, el 09/12/1962, con
años 54 de edad, celular número 8407-8978 y María Mayela Blanco
Fernández, mayor, divorciada de Yanuario del Carmen Castillo
Arias, en Cartago, empresaria, vecina de El Bosque de Oreamuno,
100 al este de la Iglesia Católica, casa de color verde con verjas
café, celular 8454-3980, cédula de identidad número 6-0210-0859,
hija de Consuelo Fernández Lobo y Blas Blanco Sandí, nacida en
San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 28/09/1967, actualmente con 49
años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos
ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se
nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal
para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los
testigos: Yanina Castillo Blanco y Elsie María Delgado Angulo. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 17-000158-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 23 de enero del 2017.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111815 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil José Rafael Calderón Méndez, mayor, soltero,
investigador, vecino de Cipreses de Oreamuno, 50 metros al sur y 50
metros al este de la Escuela Oratorio de Cipreses, casa de color beige
con verjas rojas, cédula de identidad número 3-0435-0933, hijo de
María Isabel Méndez Garita y Carlos Calderón Montenegro, nacido
en Oriental Central Cartago, el 03/04/1989, con 27 años de edad
y Yoriana María Guillen Gómez, mayor, soltera, profesora, vecina
de Barrio Los Ángeles, Alvarado de Cartago, 300 metros al este y
25 metros al sur del Servicentro Pacayas, casa de color verde agua,
sin verjas, celular 89-41-77-60, cédula de identidad número 1-14430528, hija de Damaris Gómez Guillen y Geovanni Guillén Solano,
nacida en Carmen Central San José, el 04/10/1990, actualmente con
26 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos
ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se
nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal
para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los
testigos: Rebeca María Castro Brenes y Stephanie Dayan Quirós
Varela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a
la publicación del edicto. Exp. Nº17-000264-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 03 de febrero del 2017.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111816 ).
Edictos en lo Penal
Al ser las ocho horas y cincuenta minutos del diez de febrero
de dos mil diecisiete, se comunica que en el Legajo principal número
15-015058-0042-PE, seguido contra ignorado, por el delito de
falsificación de señas y marcas, en perjuicio de la fe pública. De
conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal y de
conformidad con la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso y su Reglamento, se le comunica al señor José
Carlos Chavarría Rodríguez, cédula 205890760, de último domicilio
conocido en Alajuela, de la Escuela Guatemala 200 metros sur, que con
base en la resolución de las 11:34 horas del 15 de noviembre de 2016
emitida por el Juzgado Penal de Alajuela, se ha ordenado el comiso
del motor y la parrilla del vehículo placa CL236020 y la devolución
de las otras partes que no presentan devoluciones, lo anterior se le
informa para que como propietario registral del bien mencionado se
presente a la Fiscalía Adjunta de Alajuela a hacer valer sus derechos.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Diana Chaves
Carballo.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111801 ).