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REGLAMENTO TÉCNICO DE LA
CATEGORIA PROCAR 4000 “B” 2017
ARTÍCULO 1: VIGENCIA
El presente reglamento tendrá vigencia desde el 1º de Enero de 2017 al 31 de
Diciembre de 2017 quedando abierto para su modificación por las 3 primeras carreras.
ARTÍCULO 2: DISPOSICIONES GENERALES
La interpretación del presente Reglamento debe hacerse en forma absolutamente
restrictiva, es decir, que solo se permiten las modificaciones específicamente
autorizadas. De la misma forma, las libertades están restringidas únicamente al
elemento liberado.
Las dudas originadas en el presente reglamento deberán ser consultadas por escrito a
la FRAD, única autoridad de interpretación y aplicación del presente reglamento,
obteniendo respuesta por el mismo medio.
Ningún elemento original del vehículo podrá cumplir una función distinta de la
específicamente prevista por el fabricante, o de la función prevista por el presente
Reglamento en caso de ser un elemento no original del vehículo declarado.
Se entiende por:
Similar: a toda pieza de diferente fabricante con las características del original.
Opcional: a optar por tener o quitar una pieza.
Libre: la libertad de su trabajo o cambio, pero debe estar.
Reemplazo de bulonería: Toda tuerca, bulón, tornillo o espárrago etc. puede
sustituirse por otro/s de diferentes medidas entre sí.
Inserto: Se permite el inserto (proceso Helicoy) en las roscas.
Adición de material: Toda adición (agregado) de material o pieza ESTÁ
PROHIBIDO, salvo que este reglamento lo autorice específicamente en alguno de sus
artículos.
Automóvil: Exclusivamente a los vehículos de características y prestaciones similares
a los modelos establecidos en el Art. 1. La interpretación de similitud está regida por lo
establecido en el segundo párrafo de las DISPOSICIONES GENERALES del
presente reglamento.
Gran Serie: A los automóviles fabricados en una cantidad mínima de 1000 unidades.
Se prohíbe el uso de titanio y fibra de carbono.
ARTÍCULO 3: AUTOMOVILES ADMITIDOS
Todos aquellos fabricados en la Argentina mínimo 1000 unidades hasta el ano 1993,
de los tipos denominados coupe o sedan con techo fijo de chapa de acero y que de
origen hayan sido impulsados por un motor delantero de más de 3000 cc y hasta 3800
cc comprendidos dentro de los siguientes modelos: 4
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CHEVROLET 400 y CHEVY 2 y 4 PUERTAS
FORD FALCON Y FAIRLANE
DODGE 2 y 4 PUERTAS y VALIANT
TORINO 2 y 4 PUERTAS
Debiendo respetar el Art. 3.1.5
ARTÍCULO 4: CARROCERIA Y CASCO
Es obligatorio:
4.1 Retirar paragolpes delanteros y trasero con sus respectivos soportes.
4.2 Reemplazar el conjunto original de guardabarros delanteros, capot de motor, rejilla
de ingreso de aire al radiador, y faros delanteros por una trompa de fibra que cubra
las dichas partes del vehículo; esta trompa podrá tener un spoiler delantero libre hacia
delante y de hasta 100 mm hacia atrás.
Se prohíbe el carenado del eje delantero.
Se permite deflectores de aire.
Se prohíbe el uso de piso entre la trompa y el chasis.
Se permite túnel de radiador fabricado de una sola pieza con canalizadores de aire, el
único piso permitido es del tunel.
Cubrir la parte delantera del vehículo de la misma forma que las piezas originales, es
decir cubrir los mismos elementos que las piezas originales que reemplazan.
Estarán fijadas al bastidor o elementos de la carrocería.
La apertura del sector removible será contra viento.
Ninguna pieza o parte de esta podrá superar un plano horizontal que esté 150 mm por
encima de la parte inferior del parabrisas, salvo la toma dinámica para el carburador
Se prohíbe el carenado alrededor de las cubiertas.
Se permiten realizar aberturas para el radiador, carburador, tomas de aire, gancho de
auxilio, etc.
4.3 Se deberá reemplazar la tapa del baúl por otra de material y medidas libres,
manteniendo forma y posición original, debiendo mantener la apertura desde el
exterior.
4.4 Quitar material de insonorización, retirar alfombras, tapizados, tableros y todos los
accesorios interiores
4.5 Reemplazar el parabrisas por uno triple o laminado. Se permiten fijaciones
adicionales para el parabrisas.
4.6 Colocar un espejo en cada lateral y otro en el interior, cuyas dimensiones tendrán
un mínimo de 90 cm2 de superficie reflectante cada uno.
4.7 Los pontones laterales son de uso obligatorio.
Se autoriza a cortar las puertas delanteras a una altura mínima que no supere los
caños de la seguridad lateral.
4.8 Se deberá colocar un gancho de remolque de 50 mm de diámetro interior en la
parte trasera y delantera del vehículo. Los traseros deberán ser rebatibles y colocados
sobre la superficie de la carrocería. Los delanteros tendrán que estar situados en la
zona donde 5
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originalmente se encuentra la torreta de suspensión, o sea que este gancho estará
sobre la parte superior de la trompa, quedando el agujero de enganche en el exterior
de la misma; de construcción y fijación capaz de ser arrastrado prescindiendo de al
menos de dos de sus neumáticos. Si los mismos se construyen con hierro, cuya
sección transversal es redonda, el diámetro mínimo será de 10 mm; y si la sección es
rectangular o cuadrada, la sección mínima será de 80 mm cuadrados.
Se permite:
4.9 Retirar o modificar la canaleta de goteo, sin agregado de material.
4.10 Reemplazar las puertas traseras por paneles que deberán estar soldados a la
carrocería en caso de mantener las puertas originales deberán estar soldadas o
abulonadas.
4.13 Retirar los faros traseros, boca de llenado de combustible, baguetas
embellecedoras y todos los accesorios exteriores. Tapar libremente los orificios que
quedarán al sacar dichos elementos.
4.14 Cortar el piso y colocar una tapa sobre la caja de velocidades para facilitar la
extracción de la misma. Dicha tapa deberá cubrir en su totalidad el orificio sobre el
piso.
4.15 Reemplazar vidrios laterales por acrílico transparente e incoloro, de 2.5 mm. de
espesor mínimo con la condición que los mismos sean instalados de tal forma que
sean expulsables o removibles en forma manual tanto del interior como del exterior,
prohibido el uso de trabas rígidas. Se permite reemplazar la luneta trasera por acrílico
transparente e incoloro mínimo de 2,5 mm de espesor, debiendo ser fijada
rígidamente mediante tornillos o remaches y deberá contar con orificios de ventilación.
4.16 Colocar un tablero de instrumentos de libre diseño.
4.17 Bisagras, cerraduras y manijas de puertas libres. No esta permitido el uso de
cerraduras tipo pasador.
4.18 Se permite el alivianado o eliminado de los refuerzos interiores de las puertas. En
el caso de las delanteras deberán tener un tapizado rígido e ignífugo.
4.19 Alivianar habitáculo, debiendo mantener las formas originales.
4.20 Modificar el túnel de la caja y cardan en toda su extensión, con el mismo material
y espesor al original.
4.21 Los pasa ruedas traseros podrán modificarse en forma y tamaño, se permite un
cubre rueda en guardabarros trasero, que no cubra en su totalidad la misma, se
permite realizar un túnel a fin de descargar el aire hacia atrás.
4.22 Se deberá colocar una chapa metálica en la zona del respaldo del asiento trasero
cubriendo totalmente todos los orificios entre el habitáculo y el baúl, debiendo quedar
estancos un comportamiento con respecto del otro.
4.23 Se autoriza reforzar libremente e interiormente el casco del vehículo no alterando
su forma original.
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La reforma del casco o piso en su parte trasera para el anclaje de tensores, barras o
reactores de la suspensión trasera.
Realizar las modificaciones necesarias en el falso chasis trasero al solo efecto de que
la suspensión en su recorrido no toque en el mismo, elevar el piso donde trabaja la
bocha del diferencial a solo efecto que no interfieran los mismos.
Las reparaciones que se realicen en los pisos de los vehículos se deberán hacer con
chapa de acero del mismo espesor que el original.
4.24 Modificar el travesaño delantero al solo efecto de colocar un balanceador
armónico.
Unir los extremos delanteros del chasis a fin de reforzar los mismos.
Se permite reemplazar la parte superior del torpedo; y la parte frontal del torpedo +/80 mm.
4.25Las ruedas podrán sobresalir de la línea de la carrocería.
4.26 Para los vehículos marca CHEVROLET podrán eliminar el taco de goma y el
soporte de la carrocería con el bastidor delantero.
4.27 Para los vehículos marca FORD se autoriza eliminar los refuerzos que unen el
torpedo y las torretas de suspensión delanteras.
Eliminar el alojamiento de la rueda de auxilio.
4.28 Estructurar libremente el falso chasis trasero. Manteniendo posición original +/-40
mm.
4.29 Cambiar la parte trasera de la carrocería (Cola) por una chapa lisa de una sola
pieza y el piso del baúl se podrá bajar como máximo hasta el nivel original del piso del
habitáculo continuando lo hasta el guardabarro. En chapa de acero cuyo espesor será
del 18`a 20`.
4.30 Se permite criques neumáticos solo en boxes (no en competencia)
4.31 Para los vehículos 4 puertas se permite alargar la puerta delantera izquierda
hasta un de máximo 150mm.
4.32 Las alturas mínimas de piso a techo son las siguientes
CHEVY Y FORD
MINIMO 1170 mm
DODGE
MINIMO 1180 mm
TORINO
MINIMO 1170 mm
CHEVROLET 400
MINIMO 1180 mm
4.33 Las medidas de piso o pista a la parte más alta del techo serán las
siguientes:
CHEVY Y FORD
MINIMO 1235 mm
DODGE
MINIMO 1245 mm
TORINO
MINIMO 1235 mm
CHEVROLET 400
MINIMO 1245 mm
Se podrá calibrar las gomas hasta 35 libras para la medición.
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4.34 Las medidas del techo: de la parte superior de parabrisas a la parte superior de
la luneta midiendo por el centro del techo con un +/- 20 mm. son las siguientes
FORD
1490 mm
CHEVY
1480 mm
DODGE
1485 mm
TORINO
1542 mm
CHEVROLET 400
1480 mm
4.35 Medida de la cola: de la parte inferior de la luneta central hasta la parte más
larga de la cola con un +/- 20 mm. Son las siguientes
FORD
CHEVY
DODGE
TORINO
CHEVROLET 400
889 mm
880 mm
1060 mm
800 mm
890 mm
ARTÍCULO 5: BLOCK MOTOR
Deberá ser el original de la marca de motor declarado, manteniendo la inclinación
transversal y longitudinal así como la ubicación, posición y puntos de apoyo sobre el
falso chasis o bastidor.
Sé prohíben los fabricados para competición por las respectivas fábricas o
comisiones de carrera.
Se permite:
5.1 Trabajar libremente los conductos de lubricación y agua como así también los
tapones.
Cepillado del plano superior e inferior, manteniendo el paralelismo con respecto al
original.
Mecanizar y embujar el alojamiento de los botadores manteniendo su posición
original.
Soldar y reparar
Libre en su altura y frezado a solo efecto de hermanar las cámaras.
Tapas de bancada de libre diseño y material, debiendo conservar su diámetro original.
Rectificar y/o encamisar los cilindros sin ningún tipo de desplazamiento, debiendo
respetar las siguientes medidas máximas:
FALCON 221
CHEVROLET 230
TORINO 230
DODGE 225
DIAMETRO
96 mm + 0,20 mm
99,93 mm + 0,10 mm
86,44 mm + 0,10 mm
90 mm + 0,10 mm
CARRERA
87,88 mm + 0,20 mm
82,55 mm + 0,20 mm
111,13 mm + 0,20 mm
104,77 mm + 0,20 mm
5.2 Para la marca TORINO con motor Torino se permite desplazar el motor para atrás
200 mm.
5.3 Para la marca DODGE con motor Valiant se permite correr hacia atrás hasta
250mm como máximo.
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5.4 Cilindrada máxima:
FORD
CHEVROLET
DODGE
TORINO
3900 CC
3900 CC
4010 CC
3901 CC
ARTÍCULO 6: CIGÜEÑAL
De fabricación nacional y original de cada motor
Prohibido los de acero.
Prohibido quitar su rugosidad.
Se permite:
El ranurado de muñones y perforado de los conductos de lubricación.
Dar dureza, balancear sin agregar material.
Rellenar muñones, debiendo mantener la carrera original.
Balanceo libre. Se prohíbe aporte de material permitiéndose solamente hacerlo con
perforaciones concéntricas, debiendo mantener el espesor altura y forma original del
mismo.
La modificación de los extremos delantero y trasero del cigüeñal al solo efecto de
adaptar el volante motor y balanceador armónico.
Para las marcas DODGE y TORINO la adopción de contrapesos postizos para
equilibrar dinámicamente el cigüeñal y el torneado será libre.
Es obligatorio el tornillo en la punta del cigüeñal.
Peso mínimo
FORD
CHEVROLET
TORINO 4 y 7 BANCADAS
DODGE
Con engranaje
21 Kg
22 Kg
30 Kg
30 Kg
550 g más
ARTÍCULO 7: TAPA DE CILINDROS
Nacionales, originales de gran serie y de la marca a utilizar manteniendo su forma y
medidas originales.
Se permite:
Cepillado de su plano de apoyo con el block, debiendo conservar el paralelismo con el
plano original.
Tapones de agua libres.
Se permite reparar hasta 4 cámaras con aporte de material
Guías de válvulas libres debiendo respetar sus ejes originales
Encasquillar los asientos de válvulas, manteniendo la posición concéntrica a la guía
de la válvula. Material libre. .
Se autoriza mecanizar los alojamientos de las varillas de válvulas.
Mecanizar el alojamiento de los apoyos de los resortes de válvulas.
Se permite cambiar las entre roscas en el alojamiento de las bujías, debiendo
mantener sus ejes originales.
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Rectificar el plano de apoyo de la junta de tapa de válvulas.
Cambiar los bulones por espárragos, como así también cambiar espárragos por otros
de mayor diámetro, debiendo respetar los ejes originales.
Modificar la toma de salida de agua de la tapa de cilindros hacia el radiador y el
conexionado del tubo de temperatura de agua.
Bulonería libre.
Retenes de guías de válvulas libres y opcionales.
7.1 Para la marca DODGE con la tapa original los conductos Escape y Admisión
libres. Quitar rugosidad en la cámara y eliminar el tetón (Prohibido el pulido).
Permitido desahogo de válvulas por frezado en forma concéntrica hasta 8 mm más del
diámetro.
7.2 Para la marca FORD los conductos de Escape y Admisión libres.
Permitido desahogo de válvulas por frezado en forma concéntrica hasta 8 mm más del
diámetro.
Permitido la tapa del modelo Sprint y Max Econo
7.3 Para la marca TORINO los conductos. Escape y Admisión libres.
Permitido desahogo de válvulas por frezado en forma concéntrica hasta 12 mm más
del diámetro.
Intercambio de tapas de 4 y 7 bancadas.
7.4 Para la marca CHEVROLET se permite un hermanado de 15 mm en el conducto
de admisión y escape (sin tocar el tabique).
Permitido desahogo de válvulas por frezado en forma concéntrica hasta 8 mm más del
diámetro.
En las tapas al encasquillar no se podrá sobrepasar los 9 mm de altura del casquillo
pudiéndose trabajar 35 mm como máximo debajo de la válvula medido desde el cielo
de la cámara.
La colocación de planchuela guía de varilla levanta válvulas (peines).
Uso de tapa modelo SILVERADO.
ARTÍCULO 8: VALVULAS
Diseño y material libres, prohibido el titanio.
Diámetros máximos por marca:
MOTOR
FORD
CHEVROLET
TORINO
DODGE
ADMISION
43,70 mm
43,70 mm
48,00 mm
45,00 mm
ESCAPE
38,50 mm
38,50 mm
41,00 mm
40,20 mm
Los ángulos de los asiento de válvulas para CHEVROLET, DODGE, TORINO 45
grados y FORD 30 o 45 grados.
ARTÍCULO 9: RESORTES DE VALVULAS
Libres.
ARTÍCULO 10: TRABAS y PLATILLOS DE VÁLVULA
Libres
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ARTÍCULO 11: BALANCINES Y VARILLAS DE VALVULAS
Varillas de válvulas libres. Balancines originales de cada marca.
Prohibido a rodillo y aleación liviana
Se autoriza el rellenado, rectificado y tratamiento de dureza de balancines.
Reguladores libres.
11.1 Para las marcas CHEVROLET y TORINO se podrán reemplazar los espárragos
por prisioneros roscados y modificar el diámetro o su forma en la zona del pivote
central del balancín al solo efecto de evitar bloqueos por la alzada.
11.2 Para la marca TORINO se permite suplementar caballete.
11.3 Para la marca CHEVROLET se permite el rellenado de los balancines en el
apoyo de la varilla y de la válvula; y reforzar los balancines.
11.4 Para la marca FORD las torres de los extremos del tren de balancines son libres.
Se autoriza suplementar debajo de las torretas de balancines y el embujado, debiendo
mantener los centros originales.
ARTÍCULO 12: MULTIPLE DE ADMISIÓN
Original pudiendo intercambiar los múltiples entre los motores de una misma marca.
Se autoriza el amianto como aislante, el espigado entre el múltiple y la tapa de cilindro
y la reparación del mismo sin modificar las medidas originales.
Se permite eliminar los conductos de calefacción.
12.1 En el motor CHEVROLET se autoriza el uso de un múltiple para carburador de
dos (2) bocas (standard), el hermanado con la tapa de cilindro de 15 mm y se prohíbe
anular el tabique.
Se permite múltiple de admisión marca Penin.
12.2 En el motor DODGE se permite agrandar el pasaje de gases de la base con la
brida.
12.3 En el motor FORD se permite un hermanado de 30 mm con la tapa de cilindro.
12.4 En los motores TORINO y DODGE es interior libre.
ARTÍCULO 13: ESCAPE
Libre
ES OBLIGATORIO EL USO DE SILENCIADOR EN LA ZONA DE BOXES
ARTÍCULO 14: PISTONES
Pistón y perno libres.
ARTÍCULO 15: AROS
Cantidad y medida original de cada marca.
ARTÍCULO 16: BIELAS
Libres. La medida entre centros deberá ser con una tolerancia de +/- 2.5 mm. La
medida será tomada sobre una original.
Medidas originales:
FORD 188
137,4 mm
FORD 221
130,4 mm
DODGE VALIANT
185 mm, 190 mm, 179,2 mm, 177,7 mm, 170,10 mm
TORINO
190 mm, 185 mm, 179,2 mm, 177,7 mm
CHEVROLET
145 mm
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En los motores FORD se permite el uso de la biela 188.
ARTÍCULO 17: COJINETES
De biela y bancada, libres.
ARTÍCULO 18: BOTADORES
Libres. Prohibido el sistema de rodillos.
ARTÍCULO 19: ARBOL DE LEVAS
Libre, la alzada máxima será la establecida en el presente artículo, con una tolerancia
de 0,5 mm. Montado sobre bujes. Prohibido torrinton.
FORD
11,11 mm
CHEVROLET
10,00 mm
TORINO
12,08 mm
DODGE
12,00 mm
Se medirá sobre el platillo de válvulas sin luz.
ARTÍCULO 20: DISTRIBUCION
Libre
ARTÍCULO 21: RETENES
Libres
ARTÍCULO 22: JUNTAS
Libres opcional, excepto la de admisión y escape, que tendrán como máximo
3 mm de espesor.
ARTÍCULO 23: COMPRESION
FORD
Máxima: 9,5 a 1
CHEVROLET
Máxima: 9,5 a 1
TORINO
Máxima: 9,5 a 1
DODGE
Máxima: 9,5 a 1
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La verificación de la relación de compresión se realizara con el equipo de medición
marca LISSO, modelo COMPRESS.
El concurrente del vehículo deberá declarar el diámetro del cilindro y carrera del
pistón. Se debe colocar el inserto correspondiente (plano o cónico) en el alojamiento
de la bujía, el cual deberá estar al ras de la superficie de la cámara de
combustión, es punto fundamental para que el equipo realice una correcta medición,
como así también la bujía que uso en la competencia deberá cumplir con el mismo
requisito de quedar al ras (ver fotos).
En caso de no cumplir con el punto anteriormente mencionado, el vehículo quedara
excluido por no cumplir con lo reglamentado.
El comisario técnico será quien decida el o los cilindros al que se le realice la medición
de la relación de compresión.
Si el primer cilindro medido cumple con el valor reglamentario la relación de
compresión (R.C), se dará por válida y terminada la medición.
En caso de que este primer cilindro no cumpla con el valor máximo reglamentado, se
medirá un segundo cilindro, en caso de que este tampoco cumpla con el valor máximo
de la (R.C), se definirá su exclusión.
Si este segundo cilindro esta en reglamento, esto dará la posibilidad de recurrir a un
tercero y definitorio cilindro, que dará el resultado final de la medición.
De surgir una apelación, se resolverá con el mismo método de medición.
ARTÍCULO 24: TAPAS
De distribución, laterales y de válvulas libres.
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ARTÍCULO 25: PATAS DE MOTOR y CAJA
Material y forma libre, debiendo mantener cantidad y ubicación original.
SISTEMA ELECTRICO
ARTÍCULO 26: BATERIA
Cantidad original una (1). Se permite dentro del habitáculo. Estanca
Deberá estar sujeta por un marco de hierro con dos tensores de ocho (8) mm como
mínimo, a los que se colocará por debajo dos (2) arandelas precisas de 30 mm como
mínimo.
Deberá estar dentro de una caja plástica o de fibra de vidrio con tapa hermética.
ARTÍCULO 27: INSTALACION ELECTRICA
De libre diseño.
ARTÍCULO 28: LUZ DE STOP
Deberán colocarse dos (2) luces en el interior del habitáculo contra la luneta en la
parte superior de la misma, una a cada lado de ésta, de color rojo con lámparas de 15
W como mínimo, accionadas por el pedal de freno únicamente. El farol deberá ser
como mínimo de 60 mm.
ARTÍCULO 29: LUZ DE LLUVIA
Es obligatorio colocar una luz para tal fin, tendrá como mínimo 60 mm cuadrados de
superficie, colocada dentro del habitáculo en el centro de la luneta trasera, de color
ámbar.
Será accionada por el piloto por medio de una llave, independiente del sistema de
freno.
ARTÍCULO 30: MOTOR DE ARRANQUE
Ubicación y posición original, en funcionamiento
Marca libre, preparación interior libre.
ARTÍCULO 31: INSTRUMENTAL
De libre elección
ARTÍCULO 32: GENERADOR DE CORRIENTE
Libre. Podrá eliminarse.
ARTÍCULO 33: DISTRIBUIDOR
Original de cada marca. Se permite electrónico de Gran Serie.
Preparación interior libre con un solo platino y un solo captor. Tapa distribuido, rotor,
condensador, platino, leva, engranaje son libres. Captor y módulo de gran serie.
Cantidad 1
ARTÍCULO 34: ENCENDIDO
De gran Serie, bobina (cantidad una). Cables y condensador libre.
Se permite electrónico o a platinos de uso comercial. No competición.
ARTÍCULO 35: BUJIAS
Libres. Manteniendo cantidad y posición original.
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ARTÍCULO 36: LIMPIA PARABRISAS y LAVA PARABRISAS
Es obligatorio el uso del mismo, debiendo como mínimo con dos limpia parabrisas
delanteros, ubicados uno a la derecha y otro a la izquierda.
Se permite el uso de un solo limpia parabrisas si la superficie de limpiado es
equivalente al sistema original.
El sistema de lava parabrisas es obligatorio, siendo libre su sistema.
SISTEMA DE ALIMENTACIÓN
ARTÍCULO 37: TANQUE DE COMBUSTIBLE
ES OBLIGATORIO EL USO DE TANQUES DE COMBUSTIBLE APROBADOS POR
EL ENTE FISCALIZADOR.
SE RECOMIENDA QUE ANTES DE LA COMPRA DE LOS MISMOS SE CONSULTE
A LA COMISION TECNICA POR LOS MODELOS APROBADOS
Montaje y ubicación de tanques de combustible:
Montaje y ubicación de tanques de combustible: FG 1 Y 2
Deberán estar alojados en un recipiente metálico sujeto con dos zunchos
longitudinales y un transversal.
Tendrá una única boca de llenado en la parte superior, deberá tener un embudo
recolector de derrame. El citado embudo deberá tener un tubo de drenaje al exterior
con salida lejos del caño de escape, del motor y de los frenos.
Deberá tener una descarga de estática.
Entre el tanque y la cola del vehículo deberá haber una distancia mínima de 400 mm.
El tubo de paso o chupador deberá estar en la parte superior. Prohibido el uso de
medidores eléctricos.
Se permite utilizar tanques de combustible con un depósito chupador incorporado,
siendo éste parte integrante del elemento aprobado.
En los vehículos en los cuales el deposito chupador se encuentre por debajo del piso
del baúl, será obligatorio colocar una protección tubular continua, construida en tubo
de acero SAE 1010 con un diámetro mínimo de 45 mm y un espesor mínimo de 3mm,
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deberá ser de forma rectangular de dos lados verticales y dos horizontales, cuyas
aristas deberán ser tubos curvados.
En lo que respecta a los tubos que van puestos en forma vertical se podrán soldar a
los horizontales o bien reemplazarlos por una planchuela soldada a los mismos.
Su parte horizontal superior deberá estar fijada a la altura de los cajones
longitudinales (falso chasis) de refuerzo de la carrocería, y su parte horizontal inferior
en la línea horizontal inferior del depósito chupador.
ARTÍCULO 38: CAÑERIA DE COMBUSTIBLE
Metálica o de teflón con malla metálica, está prohibido realizar conexiones dentro del
habitáculo.
Es obligatorio el uso de conexiones roscadas de alta presión.
ARTÍCULO 39: FILTRO DE NAFTA
Metálico, cantidad libre.
Ubicación en el baúl o vano motor.
ARTÍCULO 40: BOMBA DE NAFTA
Libres, eléctrica o mecánica. Permitido regulador de presión.
Ubicación en el baúl o vano motor.
ARTÍCULO 41: CARBURADOR Y BRIDA
Deberá ser marca Carter o Holley de dos (2) bocas, original de fábrica, bajo licencia
Argelite diámetro máximo por boca 40 mm. Plaqueta original de Gran Serie. Se
permite una torreta de 120 mm de alto como máximo, (con junta inclusive), construida
por dos tubos de 40 mm (minimo) de diámetro interior.
ES obligatorio colocar una brida limitadora de hierro o aluminio a canto vivo
respetando el entre centro original del carburador de forma igual a la baquelita
de 15 mm de espesor mínimo y un diámetro máximo por boca de 31 mm para
motores CHEVROLET, 33 mm para motores FORD, 36 mm para motores DODGE
y TORINO, para motores CHEVROLET en CHEVROLET 400 32 mm.
Deberá estar colocada contra el múltiple de admisión.
Se permite
41.1 Alargar la garganta o boca del carburador respetando su forma y estructura
original, manteniendo su paralelismo en sus 4 caras y altura (Esto hecho con una
chapa con un espesor máximo de 2 mm.). Su parte más alta de este alargue no debe
sobrepasar los 45 mm. Sin tolerancia. Sin labio orientador (Totalmente recto).
Prohibido orientadores de ninguna forma y diseño.
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41.2 Se podrá usar una toma dinámica y porta toma de libre diseño, totalmente vacía
en su interior, sin ningún elemento orientador adherido internamente a la misma.
Lo único permitido en su interior es una malla metálica ó un tejido filtrante, al solo
efecto de cumplir esa función de filtrante. Su altura máxima medida desde su apoyo
en la parte superior del carburador o asiento de filtro original, sin ningún elemento y
con soporte incluido no podrá sobrepasar los 315 mm. Sin tolerancia.
41.3 Acelerador libre, suprimir la toma de vacío y sistema de cebador
41.4 Intercambiar plaqueta de gran serie entre si Holley no de competición que hayan
equipado vehículos de gran serie hasta cuatro agujeros de embulsor.
Anular válvula de potencia o suprimir.
41.5 Trabajar los centradores respetando las medidas mínima del plano adjunto y
fijarlos al cuerpo del carburador por medios mecánico o producto anaeróbicos o epoxi
manteniendo sus posiciones originales.
Diámetro máximo de los orificios de los centradores será de 4 mm.
41.6 Diámetro mínimo de eje de mariposa 9,35 mm.
41.7 Espesor mínimo de mariposa 1 mm constante en toda su superficie.
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41.8 Trabajar los orificios sobre el cuerpo del carburador de pasaje de aire de alta y
baja, agrandar, tapar y roscar para la colocación de pasos calibrados no pudiendo
superar la altura del plano de la boca superior del cuerpo del carburador.
41.9 Agrandar conducto calibrador de nafta de baja hasta 1,5 mm de diámetro
(plaqueta).
41.10 Utilización de filtro de aire.
41.11 Cortar o eliminar picos rompe lluvias.
41.12 Recortar la base del apoyo del filtro de aire solamente en la parte donde va
colocada la plaqueta.
41.13 Calibrado de los surtidores de alta y baja.
41.14 Respiradero de cuba libre y presurizar.
41.15Todo el aire que ingrese al motor debe pasar por el interior de los difusores.
41.16Soldar el cuerpo en caso de rotura
41.17 Prohibida toda modificación de temperatura de aire, combustible o de la mezcla
aire combustible por algún medio que no sea el aire.
41.18Tapar agujero de succión (Vacío de válvula de potencia) en la parte inferior del
cuerpo del carburador (Prohibido utilizar como cuba de combustible cámara de vacío).
41.19Modificar plaquetas de uno y tres orificios emulsionadores a cuatro orificios de
emulsionadores los cuales deberán quedar en posición como los originales.
41.20 Deberá tener tapones roscado para verificación de los canales (plaqueta).
41.21 Diámetro máximo de canal de emulsión 4,5 mm (plaqueta).
41.22 Los difusores se podrán trabajar sin agregado de materiales, su medida máxima
en la zona de estrangulamiento máximo será la siguiente:
FORD
29,20 mm
CHEVROLET
29,20 mm
TORINO
29,20 mm
DODGE
29,20 mm
ARTÍCULO 42: COMBUSTIBLE
El combustible deberá ser del tipo Nafta Súper comparativa de uso comercial de
surtidor, según lo especificado en el Reglamento de Campeonato.
SISTEMA DE REFRIGERACION
ARTÍCULO 43: BOMBA DE AGUA
Original, preparación interior libre, conservando su cuerpo y posición original.
-Circuito de refrigeración libre.
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-Se podrá retirar la paleta de ventilador y polea.
ARTÍCULO 44: TERMOSTATO
Libre. Opcional.
ARTÍCULO 45: MANGUERAS
Libre de máxima seguridad.
ARTÍCULO 46: RADIADOR DE AGUA
Cantidad, anclaje y diseño libre.
Ubicación en el vano motor, delante del motor.
ARTÍCULO 47: RADIADOR DE ACEITE
Libre en cantidad, diseño y anclaje, conexiones roscadas de alta presión.
Ubicación en el vano motor.
ARTÍCULO 48: POLEAS y CORREAS
Libres
SISTEMA DE LUBRICACION
ARTÍCULO 49: BOMBA DE ACEITE y RECUPERADOR
49.1 En los motores Ford y Chevorlet se permite bomba de 1 cuerpo exterior (Carter
húmedo).
49.2 En los motores Dodge y Torino lubricación libre, (permitido Carter seco).
La bomba y su ubicación son libres.
49.3 Todos los respiraderos del motor deberán ser canalizados a un recipiente
recuperador con venteo en la parte superior, con capacidad mínima de dos (2) litros.
49.4 En los motores Dodge y Torino el recipiente de aceite (Carter seco) deberá estar
ubicado en el habitáculo detrás de las butacas o parte delantera o vano motor,
torpedo, no al costado del piloto, siendo fijado al casco del vehículo o a la jaula de
seguridad, debiendo tener un venteo al recuperador de aceite. Su tapa será
hermética. La capacidad máxima del recipiente debe ser de 20 litros.
49.5 Recuperador de aceite, material metálico, capacidad mínima dos (2) litros,
colocado en el vano motor.
ARTÍCULO 50: CARTER
Libre.
-Se autoriza la utilización de cubre cárter, no pudiendo cumplir funciones estructurales
o aerodinámicas. Ancho 300 mm, largo 700 mm estas medidas son como máximo.
ARTICUO 51: FILTRO DE ACEITE
Libre, ubicación en el vano motor.
16
TRASMISION
ARTÍCULO 52: VOLANTE DE MOTOR
Libre diseño, debiendo mantener su diámetro y corona original.
Material acero.
ARTÍCULO 53: PROTECCION CUBRE VOLANTE (OBLIGATORIO)
Se deberá colocar una protección de chapa de 3 mm de espesor y 150 mm de ancho,
que cubra aproximadamente los 180 grados superiores sujeta a éste o a la parte
exterior de la carrocería.
53.1 Carcaza de embrague: original o similar de cada marca, (PROHIBIDO
ALEACIÓN LIVIANA)
Adaptador caja de velocidad: máximo 60 mm de espesor.
ARTÍCULO 54: EMBRAGUE
Libre, MONO DISCO.
Comando libre.
ARTÍCULO 55: CAJA DE VELOCIDADES
Es obligatorio el uso de la caja original o en su defecto se podrán utilizar marca ZF de
cuatro (4) velocidades hacia delante y una marcha atrás.
ZF 283 para todas las marcas
La preparación interior de las mismas es libre debiendo mantener las relaciones que
se detallan a continuación:
Relaciones ZF 283
1ra
2da
3ra
4ta
2,83 a 1
1,85 a 1
1,38 a 1
1,00 a 1
La adaptación de la caja al cubre volante del motor si fuera necesario se efectuará por
medio de una placa metálica de un espesor máximo de 60mm.
Se permiten las modificaciones necesarias en el piso del habitáculo, como así también
un nuevo anclaje en la parte posterior de la misma.
El varillaje de los comandos de la caja de velocidades es libre.
ARTÍCULO 56: SELECTORA DE CAMBIO
Libre diseño, no secuencial.
ARTÍCULO 57: CARDAN
Libre
Es obligatorio colocar una protección construida en chapa de acero y colocada en
forma concéntrica, para que lo contenga en caso que este se corte.
ARTÍCULO 58: DIFERENCIAL
Se permite el intercambio entre cualquiera de los modelos de automóviles admitidos
Prohibido palieres huecos con tricetas u homocinéticas.
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Se autoriza la cañonera de Impala con las medidas originales del Dana 44 y su
nucleo.
Anclaje libre fijada sobre el elástico.
Prohibido el uso de cualquier sistema autoblocante.
Es obligatorio el uso de palier flotante.
Se autoriza a reforzar el diferencial y las mangas, debiendo mantener rígida la
cañonera y fija a los elásticos.
RELACION DE CORONA Y PIÑÓN, MINIMO.
Para todas las marcas en los circuitos menores a 4000 mts. La relación de diferencial
será 3, 30 mínimo.
Para todas las marcas en los circuitos con más de 4000 mts la relación de diferencial
será de 3,07 mínimo.
Para las marcas Dodge y Torino con motores originales se permitirá el uso de un
puente menos al mínimo en ambas condiciones.
ARTÍCULO 59: MASA DELANTERA
Libre
59.1 Es obligatorio el uso de un espaciador entre las dos pistas o cubetas interiores
de los cojinetes o rodillos, de longitud calibrada, con el juego necesario, con el objeto
de que las tuercas de fijación queden precargadas permanentemente, y no se aflojen.
Dichas tuercas deberán contar con un seguro o contra tuerca.
59.2 Para todas las marcas se permite reforzar las llamadas punta de eje o porta
masa delantera originales, se permiten envainar o cambiar su punta para poner
ruleman de mayor tamaño, máximo hasta 95 mm. Estas puntas de eje o porta masa
deberán ser las originales reforzadas cuyas medidas son de apoyo de rotula superior
a apoyo de rotula inferior.
CHEVROLET (CHEVY)
CHEVROLET (400)
FORD
DODGE
TORINO
190 mm
170 mm
220 mm
200 mm
220 mm
MEDIDA A FG 8
Todas estas medidas son con un +/- 10 mm sin tolerancia, ver FG 8.
Se autoriza uno o más separadores con un total de 50 mm, repartido de cualquier
forma. EJ: si un separador tiene 30 mm el otro tendrá 20 mm como máximo y sin
tolerancia. En la parte superior o inferior de las punta de eje.
18
ARTÍCULO 60: RODADOS
Material llanta: acero estampado, aleación o aluminio. Prohibido el labio antideriva.
Medidas: 10,5” x 16" o 11,5” x 15" máximo.
Prohibido el uso de válvula autoreguladora de presión de aire.
Las cubiertas para piso seco serán slick marca NA únicamente. Medidas 15 ”x 11” o
16” x 10,5”. En las pruebas oficiales solamente se podrán usar únicamente aquellas
cubiertas autorizadas, precintadas y asentadas en planilla de control de la categoria.
-Para piso húmedo o con lluvia marca NA únicamente ancorizadas.
NOTA: Por competencias la cantidad de neumáticos a utilizar nuevas o usadas
para piso seco o húmedo se encuentran especificadas en el reglamento interno
de la categoría.
FRENOS
ARTÍCULO 61: FRENOS
Es obligatorio el sistema de discos en las cuatro ruedas, uno por rueda.
Doble circuito de freno.
Se autoriza el uso de válvulas de regulación de freno.
Se autoriza la colocación de tomas de aire para los frenos delanteros, no pudiendo
cumplir funciones aerodinámicas.
Se pueden modificar o quitar las chapas que cubren los discos.
Se autoriza refrigerar los frenos traseros sin modificar la carrocería, como así tampoco
cumplir funciones aerodinámicas.
ARTÍCULO 62: CALIPER
Delanteros originales, posición libre, permitiendo su desplazamiento para adaptarlos a
los discos de mayor tamaño que los originales. Traseros deben haber equipado o que
equipe a un automóvil de fabricación nacional de gran serie.
Máximo tres (3) pistones por caliper, de los originales de cada marca admitidas en el
art 3 de este reglamento técnico
Se permite separador entre pinzas y eliminar guardapolvo.
Anclaje libre.
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ARTÍCULO 63: PASTILLAS
Libres.
Se permite aislamiento térmico entre las pastillas y el caliper.
ARTÍCULO 64: DISCOS
Libres. Diámetro máximo 300 mm.
Se permite rectificar y ranurar para descarga de polvo, en forma no concéntrica.
Anclaje libre.
Prohibido agujereado.
ARTÍCULO 65: CAÑERIA DE FRENO y FLEXIBLES
Caño metálico mallado o de teflón mallado, prohibido el uso de cañerías de cobre.
ARTÍCULO 66: BOMBA DE FRENO
Libre.
Libre ubicación.
Es obligatorio el uso de un sistema de doble circuito o doble bomba.
ARTÍCULO 67: PEDALERA
La pedalera es de libre diseño.
DIRECCIÓN
ARTÍCULO 68: CAJA DE DIRECCION
Multiplicación libre.
Ubicación y posición original.
Se podrá reforzar libremente su anclaje original.
Para la marca Torino se permite el uso de cremallera.
ARTÍCULO 69: COLUMNA DE DIRECCION y SOPORTE
Deberá poseer un sistema tipo fusible con dos crucetas en distintos ángulos, o un
sistema telescópico por hundimiento (tipo Chevy).
Prohibido el uso de manchones.
Soporte libre.
ARTÍCULO 70: EXTREMOS y BARRAS
70.1 Barra central, pickman y auxiliar entre centros originales, refuerzos libre.
70.2 Barras y extremos permitido rotular libremente respetando medidas originales.
70.3 Se autoriza reforzar los brazos Ackerman y girar para que no se estrangule el
extremo.
PROHIBIDO las llamadas tipo carrito u embujadas a la araña o travesaños.
ARTÍCULO 71: REGLAJES
Reglajes libres.
Se autoriza realizar las tareas necesarias al sólo efecto de que ningún elemento toque
con las llantas.
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SUSPENSION
ARTÍCULO 72: SUSPENSION DELANTERA
72.1 Se autoriza cambiar el material de los bujes y colocar Uniball, debiendo respetar
siempre los ejes, no está permitido los mismos superen en altura a los elementos
originales. Tren delantero original (posición, anclajes, barras y extremos).
72.2 En caso de modificar el material de los bujes o que se coloque un Uniball se
permite modificar el anclaje de las parrillas al solo efecto de poder alojar los mismos.
72.3 Amortiguadores de fabricación nacional, prohibido los presurizados, no
regulables desde el exterior.
Forma de anclaje libre, posición original pudiendo variar su altura hasta 50 mm de sus
posiciones originales.
72.4 Barra de torsión, forma, material y medida libre. Ubicación y anclaje originales.
72.5 Se autoriza la corrección del anclaje de los tensores de la parrilla inferior, en su
posición delantera, permitiéndose rotular, no así en la propia parrilla de suspensión
que deberá mantener su anclaje original y posición original.
Se podrá rotular en su posición delantera.
72.6 Espirales libres, se permite modificar sus planos de apoyo al solo efecto de que
sean planos, como así también adaptar un sistema a fin de variar la rigidez de los
resortes. Se autoriza modificar la altura de los apoyos planos para la adopción del
nuevo espiral, parte inferior se permite regulable con el amortiguador, parte superior
apoyo original (Semigrupo espiral amortiguador).
72.7 En las suspensiones delanteras del tipo de paralelogramo deformable, sus
parrillas y los elementos de anclaje de dichas parrillas, deberán ser los originales del
modelo y marca declarada del automóvil.
Las citadas parrilla deberán trabajar como tales en la suspensión, es decir, deberán
cumplir con su función cinemática y estructural.
A estas parrillas originales y a sus anclajes se les podrá reforzar libremente,
pero solo mediante el adosado de planchuelas de acero, debiéndose poder
verificar luego de realizado el refuerzo el origen de la misma.
Para todas las marcas el entrecentro de las parrillas inferiores será de 415 mm
como máximo.
72.8 Se podrá colocar solamente una (1) barra anti rolido de libre diseño, posición y
material.
Se permite barra a cuchillas.
72.9 Se autoriza la colocación de correctores de avance y comba.
72.11 Se autoriza reemplazar los anclajes originales (banquitos, tasita, torreta).
72.12 Se permite envainar y reforzar las puntas de eje.
72.13 Para los TORINO se autoriza reemplazar el cristo por una rotula de libre diseño.
72.14 Para la marca TORINO se permite cremallera (De gran serie). Trabajo libre.
72.15 Torretas de suspensión: Se puede acortar o alargar y reforzar las mismas.
72.16 Se permite reemplazar rótulas de parrillas por uniball.
72.17 Para la marca DODGE se permite eliminar barra de torsión.
Para la marca DODGE y TORINO se permite grupo espiral amortiguador en posición
original del amortiguador.
72.18 Se permite colocar un tensor rotulado en las parrillas superiores.
ARTÍCULO 73: PRECARGA
Se autoriza el uso de precarga mecánica delantera y trasera, no a la torsión.
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ARTÍCULO 74: SUSPENSION TRASERA
Original de eje rígido. Elásticos, hojas libre.
Se permite alargar los elásticos, no pudiendo superar el largo del vehículo.
Parte delantera posición y anclaje original, más menos 25 mm en su altura.
Se permite barra Panard y una barra anti rolido de libre diseño y material. Se permite modificar los anclajes traseros de los elásticos.
Anclajes y posición de los amortiguadores traseros libres.
La cañonera debe estar fija a los elásticos.
74.1 Para la marca TORINO permitido colocar rotulas para modificar la longitud de los
tensores que debe mantener su posición original (Excepto los soporte superior sobre
el diferencial). Prohibido parrilla.
ARTÍCULO 75: AMORTIGUADORES
Amortiguadores hidráulicos de fabricación nacional, no regulables desde el exterior.
Su principio de funcionamiento debe ser bi tubo con un solo pistón unido al vástago,
de material libre.
Se prohíbe el uso de amortiguadores presurizados y con depósitos exteriores.
Se permite rotular y roscar carcaza para formar semigrupo espiral amortiguador.
ARTÍCULO 76: ALTURA O DESPEJE
La altura mínima será de 60 mm sin tolerancia con piloto sentado en su puesto sin
trompa y con 35 libras en los 4 neumáticos como máximo.
Esta altura será medida con un calibre fijo de 60 mm de alto el cual deberá pasar
libremente entre el suelo y el elemento más bajo del automóvil sea cual fuere, ante un
eventual siniestro, golpe o desprendimiento de algún elemento durante la
competencia, la parte afectada será obviada de esta medición.
ARTÍCULO 77: TROCHA DELANTERA y TRASERA
Trocha delantera y trasera: máxima 1980 mm.
El sistema de medición de trocha es el siguiente: Por medio de un calibre que se
apoyará a cada lado del vehículo en el punto inferior determinado por la mayor
circunferencia de la cara exterior de la llanta y el eje vertical que pasa por el centro del
cubo de las ruedas, esa medida no deberá superar la medida máxima fijada.
22
ARTÍCULO 78: DISTANCIA ENTRE EJES
Tolerancia de 30 mm en más o en menos de la medida original.
MARCA Y MODELO
CHEVY Coupe y sedan
CHEVROLET 400
FORD FALCON
FORD FARLAINE
DODGE Coupe Y sedan
TORINO Coupe
MEDIDAD ORIGINAL
2819 mm
2794 mm
2780 mm
2946 mm
2819 mm
2723 mm
ARTICULO 79: SEGURIDAD
Las medidas de seguridad que se mencionan en este artículo deben ser cumplidas
estrictamente, no podrán ser motivo de denuncias. Cualquier medida de seguridad
faltante será motivo para no participar en la competencia, sin excepción.
ARTÍCULO 80: CORTE DE NAFTA
Prohibido el uso de cualquier corte de combustible dentro del habitáculo.
ARTÍCULO 81: MATAFUEGOS
Estará compuesto por un extintor manual y un sistema de extinción automático de las
características que se detallan a continuación.
Extintor manual: Obligatoriamente deberá estar colocado del lado derecho del piloto
totalmente a su alcance, este mismo con los cinturones puestos y en su posición de
manejo. Sistema de extinción automático: Este sistema es obligatorio y su
reglamentación es la siguiente:
Deberá contar con dos sistemas, uno al vano motor (carburador) y el otro a la boca
del tanque de nafta y un extintor manual.
Fijación: Cada botellón extintor deberá estar montado de tal manera de que sea
capaz de resistir una aceleración de 25g. En cualquier dirección de aplicación de un
esfuerzo. Los elementos de sujeción deberán ser metálicos.
Funcionamiento: Puesta en marcha: Los dos sistemas deberán ponerse en marcha
simultáneamente. Se autoriza todo medio de puesta en marcha, no obstante, para un
sistema de puesta en marcha que no sea exclusivamente mecánico, debe proveerse
una fuente de energía que no provenga de la fuente principal.
23
El piloto sentado normalmente ante su volante con su cinturón colocado debe ser
capaz de poner en marcha el sistema manualmente, lo mismo es aplicado a una
persona ubicada en el exterior. El dispositivo de puesta en marcha desde el exterior
debe estar ubicado cerca del corta circuito o combinado con éste y debe estar
indicado con una letra “E” roja en un circulo blanco con borde rojo de por lo menos
100 mm de diámetro, ubicado en la base del parabrisas del lado del acompañante. La
puesta en marcha automática por sondas de temperatura, es recomendado.
Verificaciones: El tipo de producto extintor, el peso total del botellón y la cantidad de
producto extintor deberá se especificado sobre él o los botellones.
Capacidades mínimas del sistema de extinción:
EXTINTOR MANUAL Y AUTOMATICO
Manual: 2,5 Kg.
Automático en motor y habitáculo: 5 Kg.
Los equipos de extinción deben resistir al fuego y estar protegidos contra los choques.
Las bocas del sistema deben estar orientadas de tal manera que no apunten
“directamente”al piloto (riesgo de quemaduras ocasionadas por el frío).
ARTÍCULO 82: CINTURONES DE SEGURIDAD
Se deben usar dos tiras en el hombro y una tira en la cintura, con 5 puntos de anclaje
en la carrocería: dos para la tira de la cintura, dos o tal vez uno para las tiras del
hombro, simétrico respecto al asiento.
Estos cinturones deben ser de 3” (3 pulgadas) de ancho y deben estar equipados con
sistemas de apertura de hebilla giratoria. De marca reconocida de competición.
Instalación:
Debe instalarse un arnés de seguridad en los puntos de anclaje del automóvil de
producción en serie hacia abajo, las tiras del hombro deben orientarse hacia la parte
trasera y deben instalarse de forma tal que no formen un ángulo de más de 45º
respecto de la horizontal desde el borde superior del respaldo, si bien se recomienda
que este ángulo no exceda los 10º.
Los ángulos máximos en relación con la línea central del asiento son de 20º,
divergentes o convergentes.
Si es posible debe usarse el punto de anclaje originalmente montado por el fabricante
del automóvil. No deben usarse puntos de anclaje que formen un ángulo mayor con
respecto de la horizontal.
Para un arnés de (5) cinco puntos, las tiras del hombro deben instalarse cruzadas
simétricamente respecto de la línea central del asiento delantero.
Las tiras de la cintura y de la entrepierna no deben pasar sobre los costados del
asiento sino a través de este, con el fin de atar y sostener la región pelviana sobre la
mayor superficie posible. Las tiras de la cintura deben ajustarse apretadamente en el
24
ángulo que se forma entre la cresta pelviana y el muslo superior. Bajo ningún
concepto deben usarse sobre la región abdominal.
Debe evitarse que las tiras estén expuestas a algún daño por frotación contra bordes
agudos.
Si es imposible instalar las tiras del hombro y/o de la entrepierna en los puntos de
anclaje de producción en serie, deben instalarse nuevos puntos de anclaje en la
carrocería o el chasis, lo más cerca posible de la línea central de las ruedas traseras
para las tiras del hombro. Las tiras del hombro pueden fijarse a la barra antivuelco de
seguridad o a una barra de refuerzo por medio de un lazo, así como a los puntos más
altos de anclaje de los cinturones traseros o, por fin, fijarse o apoyarse sobre un
refuerzo transversal soldado a los refuerzos traseros de la barra antivuelco. En este
último caso, el uso de un refuerzo transversal está sujeto a las siguientes condiciones:
El refuerzo transversal será un tubo que mida por lo menos 38 mm x 2,5 mm ó 40 mm
x 2,00 mm hecho en acero al carbono sin costuras estirado en frío, con un límite
elástico mínimo de 350 N/mm2.
La altura de este refuerzo debe ser tal que las tiras del hombro, hacia la parte trasera,
estén orientadas hacia abajo formando un ángulo que tenga entre 10º y 45º con
respecto a la horizontal desde el borde del respaldo, recomendándose un ángulo de
10º.
Las tiras pueden estar fijada por medio de lazos o por tornillos, pero en el último caso
debe soldarse un tubo (camisa) para cada punto de montaje. Estas partes extra se
ubicarán en el tubo de refuerzo y se ajustarán usando pernos M12, 8,8 ó 7/16 según
especificación UNF.
Cada punto de anclaje debe poder soportar una carga de 1470 dan ó 720 dan para las
tiras de la entrepierna. En el caso de un solo punto de anclaje para dos tiras, la carga
considerada será igual a la suma de las cargas requeridas.
Para cada nuevo punto de anclaje creado, debe usarse una placa de acero de
refuerzo con una superficie de por lo menos 40 cm2 y un grosor de mínimo de 3 mm.
Uso:
Debe usarse un arnés de seguridad en su configuración de homologación sin ninguna
modificación o remoción de partes y de conformidad con las instrucciones del
fabricante.
La eficacia y la longevidad de los cinturones de seguridad están directamente
relacionadas con la forma en la cual están instalados, se usan y se mantienen. Los
cinturones deben ser reemplazados después de cada choque grave y toda vez que
las correas de tejido se corten, se rasguen o se debiliten debido a la acción de los
productos químicos o del sol. También deben reemplazarse si las partes de metal o
las hebillas se doblan, se deforman o se oxidan. Cualquier arnés que no funcione
perfectamente debe ser reemplazado.
Es sugerido durante toda la actividad en pista el uso de protector cervical (tipo Hans).
ARTÍCULO 83: BUZO Y CASCO
Es obligatorio Buzo antiflama HOMOLOGADO FIA, (Deberá estar bordado, el nombre
del piloto y su grupo sanguíneo), Guantes, botita, protector cervical Hans o tipo
similar, remera y capucha ignifuga.
Casco de seguridad tipo integral. NO DE MOTOCROSS.
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ARTÍCULO 84: IDENTIFICACION
Además de la numeración detallada en el Reglamento de Campeonato se deberá
instalar:
El número en la trompa y en la cola, los mismos deberán estar pintados sobre el lado
derecho, de color blanco, sobre fondo negro, con una altura de 13 cm.
En cada lateral se deberá inscribir el nombre del piloto y el grupo sanguíneo de los
mismos, en un recuadro suficientemente amplio para contener la inscripción con
caracteres de 4 cm de altura.
En la trompa y en la parte trasera deberá tener la leyenda PROCAR y el número del
auto correspondiente.
Los números laterales deberán estar ubicados en las ventanillas laterales traseras,
teniendo una medida de 30 X 30 fondo negro, numero blanco, con un trazo de 7 cm, x
22 de alto.
ARTÍCULO 85: PESO DEL VEHICULO
El peso mínimo del auto en cualquier momento de la competencia será de 1350 Kg
con tripulación. Para su pesaje no se autoriza agregar líquidos.
ARTICULO 85. 1: LASTE DE HANDICAP
El lastre es a parte del peso del vehículo
En caso de poseer lastre, debe ser declarado ante el Comisario Técnico en la
Verificación Previa, deberá estar abulonado y disponer de orificios para su precintado,
la ubicación del o de los mismos será dentro del habitáculo o baúl, no debiendo ser
dificultoso su precintado.
El lastre deberá ser bloque sólido de plomo de a 10 kilos con dos bulones cada uno
de mínimo 10 mm.
El primero 30kg.
El segundo 20 kg.
El tercero 10 kg.
Máximo de carga 100 kg.
El que ingrese a partir de la quinta carrera cargara 60kg.
ARTÍCULO 86: PRECINTOS
Cada automóvil deberá poseer para su precintado un orificio en dos bulones de la
tapa del diferencial, caja de velocidades con chasis, un orificio en un bulón de la tapa
de cilindros con block, un orificio en el cuerpo y espárrago de la base del carburador,
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dos a dos en el cárter y el block de manera de poder precintar en puntos diagonales y
un orificio en el múltiple de admisión.
El piloto es responsable de que el precinto no se dañe por ningún motivo, si esto
ocurriese será excluido de la competencia.
ARTÍCULO 87: TUERCAS - BULONES – TORNILLOS ESPARRAGOS y
ARANDELAS
Toda tuerca, bulón, tornillo, espárrago o arandela es libre, salvo que algún artículo del
presente reglamento lo mencione.
Se autoriza la reparación de roscas, debiendo respetar las medidas de la original.
ARTÍCULO 88: BUTACAS
Es obligatorio el uso de butacas especiales de competición, con apoya cabeza,
abulonadas al piso del vehículo y/o a la estructura de seguridad, debiendo reforzarse
convenientemente las zonas de anclaje de la misma.
Él apoya cabeza deberá estar integrado a la butaca, no permitiéndose el uso de
apoya cabeza removibles.
Los soportes de butaca deberán ser según reglamento F.I.A o bien el constructor
deberá proponer a los efectos de su homologación una fijación alternativa.
Los soportes deben fijarse a la carrocería / chasis por lo menos a través de cuatro
puntos de montaje por asiento, utilizando pernos con un diámetro mínimo de 10 mm.
y contra chapas, según el gráfico. La superficie mínima de contacto entre el soporte y
la carrocería / chasis y la contra chapa es de 30 cm2 para cada punto de montaje. Si
se usan sistemas de desmontaje rápido, deben poder soportar fuerzas verticales y
horizontales de 18000N, aplicadas en forma no simultánea.
El asiento debe estar fijado a los soportes a través de cuatro puntos de montaje, dos
en el frente y dos en la parte trasera del asiento usando pernos con un diámetro
mínimo de 10 mm y refuerzos integrados en el asiento. Cada punto de montaje debe
poder soportar una fuerza de 15000 N aplicada en cualquier dirección.
El espesor mínimo de los soportes y contra chapas deberá ser de 3 mm, si se trata de
acero, y de 5 mm si se trata de materiales de aleación liviana. La dimensión
longitudinal de cada soporte es de 6 cm.
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ARTÍCULO 89: JAULA ANTIVUELCO
Se deberá respetar el siguiente gráfico
El arco ABCD deberá ser de una sola pieza. También se autoriza en tres piezas.
Los puntos A y G del arco delantero, los E y K del arco principal y los puntos F y L de
los tirantes longitudinales deberán ser soldados a una planchuela de fijación 3/16, la
cual estará fijada al piso del vehículo por medio de bulones de acero de 10 mm como
mínimo y soldadura.
La estructura del gráfico es el requisito mínimo de jaula de seguridad.
Se permite:
Dentro del habitáculo colocar barras adicionales limitadas exclusivamente con la
condición que no dificulten la salida de la tripulación, que no se encuentren a menos
de 100 mm de los mismos cualquiera sea la posición a adoptar durante la conducción
del vehículo, salvo las barras que van ubicadas inmediatamente sobre el piso y que
no impidan el paso del piloto o acompañante a ambos lados del habitáculo.
Se podrá vincular la armadura de seguridad al casco.
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El arco principal deberá estar ubicado por detrás de la cabeza del piloto y sus apoyos
deberán fijarse al piso del habitáculo y no al tubo que sigue al zócalo.
Esta permitida la colocación de un caño en la zona del marco del parabrisas, aun
cuando cruce al mismo.
Refuerzo longitudinal: (protección lateral)
Se autoriza el montaje de un refuerzo longitudinal a los lados del vehículo al nivel de
la puerta.
Dicho refuerzo longitudinal deberá estar integrado en la armadura de seguridad y su
ángulo con la horizontal no debe incidir de 15º (inclinación hacia abajo y hacia
delante).
Ningún punto de este refuerzo longitudinal sobrepasará en altura sobre el umbral de la
puerta 1/3 de la altura total de la abertura de la puerta. Su material y diámetro deberá
ser el mismo de la armadura de seguridad.
Material: caños o tubos de acero al carbono, estirado en frío, sin costura, resistencia
mínima a la tracción = 350 N7mm.
Dimensiones mínimas:
Diámetro mínimo Espesor mínimo
34 mm 3,0 mm
38 mm 2,5 mm
40 mm 2,0 mm
42 mm. 1,8 mm
44 mm. 1,6 mm
Para el caso de utilizar otro material o dimensiones se deberá solicitar aprobación a la
Comisión Técnica del Ente Fiscalizador.
ARTÍCULO 90: ADQUISICION DE DATOS
90.1 Se prohíbe el uso de sistemas de adquisición de datos o telemetría de cualquier
índole en tiempos oficiales de competencia.
90.2 Se permite comunicación radial con su box o con su equipo.
90.3 Es obligatorio por lo menos una cámara filmadora apuntando para la parte
delantera del automóvil en forma panorámica, para grabar algún incidente con otro
competidor que podrá ser solicitada por los comisarios deportivos.
ARTÍCULO 91: CAMBIO DE MOTORES MARCAS T y D
Se autoriza el uso de motores marca FORD y CHEVROLET en los automóviles marca
DODGE y TORINO con la preparación específica de cada uno de ellos.
Se deberá respetar la posición de la pata de caja original al realizar la adaptación.
Se permite modificar el torpedo al solo efecto de adaptar el motor correspondiente.
ARTÍCULO 92: ESPOILER
Es obligatorio el uso de un espoiler trasero siendo condición que no supere el ancho
de la carrocería ni sobrepase la parte vertical de la cola del vehículo, el borde
delantero de los mismos deberá dar comienzo contra la superficie de la tapa del baúl.Medidas: 250 mm de altura y 250 mm de ancho, no podrá sobre pasar el ancho
máximo de la carrocería. Su construcción se podrá realizar con chapa metálica o fibra.
Máximo 100 mm hacia atrás del vehículo.
Bigotes laterales libres. Aletas laterales 50mm por 30mm.
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ARTICULO Nº 93: CAMBIO DE MOTOR
Quien cambie motor con posterioridad a las Series de Clasificación perderá los
tiempos obtenidos, largará en la última posición en la prueba que corresponda.
ARTICULO Nº 94: PUBLICIDAD EN LOS VIDRIOS
Parabrisas 300 mm. Parte superior únicamente.
Vidrios laterales delanteros 100 mm. Parte superior únicamente.
Luneta trasera sin publicidad.
La categoría tiene el derecho de un lugar en cada puerta de 500 mm. de ancho por
200 mm. de alto para publicidad (OBLIGATORIO).
ARTICULO Nº 95: CONTROL TÉCNICO FINAL:
Terminada la Prueba Final se realizara un sorteo con seis bolillas, con distinto
elementos del vehículo, para el desarme. Cada piloto y/o concurrente sacara una sola
bolilla.
Será de la siguiente manera:
Bolilla 1: Carburador
Levas (alzada)
Múltiple de admisión
Amortiguadores
Encendido, Distribuidor, Cable de Bujías y Bobina
Bolilla 2: Amortiguadores
Parrillas (brazos de rotula)
Frenos
Llantas y separadores
Encendido, Distribuidor, Cable de Bujías y Bobina
Bolilla 3: Válvulas (diámetro)
Compresión
Levas (Alzada)
Botadores
Bolilla 4: Diferencial
Caja (Relaciones)
Carburador
Múltiple de admisión
Calipers de freno y discos
Encendido, Distribuidor, Cable de Bujías y Bobina
Bolilla 5: Trocha (Delantera y trasera)
Distancia entre ejes
Carrocería, anclajes, llantas y separadores
Relaciones de caja y diferencial
Encendido, Distribuidor, Cable de Bujías y Bobina
Bolilla 6: Aros (Espesor)
Bielas (Peso)
Válvulas (Diámetro)
Compresión
Encendido, Distribuidor, Cable de Bujías y Bobina
Obligatorio relación de compresión al 1º y 2
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Se permite la refrigeración por intermedio de toma naca al diferencial y los frenos
traseros. OPCIONAL. FG 1
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Se permite la refrigeración por intermedio de toma naca al diferencial y a los frenos
traseros. OPCIONAL. Esquema posición de seguridad del piloto FG 2
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FG 3
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COLOCACIÓN DE PONTONES LATERALES
FG 4
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