iii. administración local - Boletín Oficial de la Provincia de Burgos

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boletín oficial
de la provincia
núm. 35
e
martes, 21 de febrero de 2017
C.V.E.: BOPBUR-2017-035
sumario
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación TerriTorial De Burgos
oficina Territorial de Trabajo
Fiestas locales de diversas localidades de la provincia de Burgos
para el año 2017
4
servicio Territorial de Medio ambiente
Ampliación del coto de caza BU-10.587 de Quemada (Burgos)
5
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de las entradas
de vehículos a través de las aceras (vados) y de reservas de vía pública
para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga
de mercancías de cualquier clase
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 304
reguladora de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes
o instalaciones del dominio público local - epígrafe tercero
6
23
AYUNTAMIENTO DE BURGOS
gerencia Municipal De FoMenTo
Relación de bienes y derechos de los titulares no adheridos a la Junta
de Compensación del Sector S-34.05 «Calle La Puebla»
25
sección De conTraTación y paTriMonio
Departamento de contratación
Formalización del contrato correspondiente al servicio de mantenimiento de
las instalaciones de fontanería, calefacción e hidromecánicas del edificio
de la Policía Local, Bomberos y Unidad de Tráfico de este Ayuntamiento
27
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sumario
AYUNTAMIENTO DE CAMPOLARA
Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2017
29
AYUNTAMIENTO DE CASTROJERIZ
Delegación de funciones de la Alcaldesa en el Primer Teniente de Alcalde
30
AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE LOS MONTEROS
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número
uno del ejercicio 2016
31
AYUNTAMIENTO DE FUENTEMOLINOS
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2017
32
AYUNTAMIENTO DE HOYALES DE ROA
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2017
33
AYUNTAMIENTO DE LA HORRA
Aprobación del padrón fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica de 2017
34
AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE FERNAMENTAL
Convocatoria para crear bolsa de interinidad para plaza de educador infantil
en guardería municipal
35
AYUNTAMIENTO DE MIRAVECHE
Prórroga del coto privado de caza BU-10.302
44
AYUNTAMIENTO DE OÑA
Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno
54
AYUNTAMIENTO DE PINILLA TRASMONTE
Aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de la declaración
responsable para el ejercicio de actos de uso de suelo sometidos a la
misma
55
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL CAMPO
Aprobación de los padrones fiscales de la tasa por suministro de agua,
tasa por recogida de basura y tasa por alcantarillado correspondientes
al segundo semestre de 2016
56
AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE SILOS
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la gestión de residuos
ganaderos
57
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sumario
AYUNTAMIENTO DE TARDAJOS
Aprobación definitiva de diversas ordenanzas fiscales
64
AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA DE BURGOS
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2017
99
AYUNTAMIENTO DE VILLALDEMIRO
Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2017
101
Cuenta general del ejercicio de 2016
102
AYUNTAMIENTO DE VILLAQUIRÁN DE LOS INFANTES
Cuenta general del ejercicio de 2016
103
JUNTA VECINAL DE ARROYO DE VALDIVIELSO
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2016
104
JUNTA VECINAL DE LLORENGOZ
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2017
105
JUNTA VECINAL DE ROS
Cuenta general del ejercicio de 2016
106
Subasta del arrendamiento del aprovechamiento cinegético del coto de
caza BU-10.483
107
JUNTA VECINAL DE SAN LLORENTE DE LOSA
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2017
108
JUNTA VECINAL DE VALDELATEJA
Incoación del expediente de investigación de titularidad de terrenos sitos
en calle Maestro Santidrián, números 6 y 10
109
JUNTA VECINAL DE VILLAMEDIANA DE SAN ROMÁN
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2015
110
Cuenta general del ejercicio de 2015
111
Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2016
112
MANCOMUNIDAD RIBERA DEL DUERO
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2017
113
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C.V.E.: BOPBUR-2017-00742
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación TerriTorial De Burgos
oficina Territorial de Trabajo
Vistos los escritos formulados por diversos Ayuntamientos de esta provincia,
solicitando la inclusión de las fiestas locales para el año 2017 y que han tenido entrada en
esta Oficina Territorial con posterioridad a la remisión del calendario laboral al Boletín Oficial
de la Provincia, esta Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 37 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo y 46 del
Real Decreto 2001/83, de 28 de junio, que se mantiene en vigor por el Real Decreto
1561/95, de 21 de septiembre.
Acuerda: Determinar como fiestas locales para el año 2017 las que se detallan a
continuación:
PARTIDO JUDICIAL DE ARANDA DE DUERO
ARANDA DE DUERO
11 y 12 de septiembre
BAÑOS DE VALDEARADOS
16 de agosto y 15 de Septiembre
CASTRILLO DE LA VEGA
25 de julio y 16 de agosto
FUENTELCÉSPED
15 de mayo y 8 de septiembre
SAN JUAN DEL MONTE
13 de febrero y 8 de septiembre
PARTIDO JUDICIAL DE BURGOS
MERINDAD DE RÍO UBIERNA
29 de junio y 8 de septiembre
SALDAÑA DE BURGOS
15 de mayo y 14 de septiembre
VILLAGONZALO PEDERNALES
15 de mayo y 11 de septiembre
PARTIDO JUDICIAL DE SALAS DE LOS INFANTES
VILVIESTRE DEL PINAR
13 de junio y 11 de noviembre
PARTIDO JUDICIAL DE VILLARCAYO
ARIJA
17 de enero y 10 de agosto
MERINDAD CUESTA-URRIA
15 de mayo y 29 de junio
En Burgos, a 6 de febrero de 2017.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo,
Andrés Padilla García
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C.V.E.: BOPBUR-2017-00747
34,00
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación TerriTorial De Burgos
servicio Territorial de Medio ambiente
Información pública de expediente del procedimiento
de ampliación del coto de caza BU-10.587
En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la ampliación
del coto privado de caza BU-10.587, denominado Quemada, iniciado a instancia del
Ayuntamiento de Quemada. El objeto del referido expediente es el procedimiento de
ampliación del coto de caza situado en el término municipal de Quemada en la provincia
de Burgos, con una superficie de 1.920,39 hectáreas.
Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del
Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV
«De los Terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, haciendo
constar que el referido expediente se encontrará a disposición de cualquier persona que
desee examinarlo y, en su caso, formular alegaciones durante el plazo de veinte días
hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del
presente anuncio en las oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente (Sección de
Vida Silvestre), calle Juan de Padilla, s/n, 09006 Burgos, durante el horario de atención al
público (9 a 14 horas, de lunes a viernes).
En Burgos, a 2 de febrero de 2017.
El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos,
Javier María García López
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C.V.E.: BOPBUR-2017-00733
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA
La Corporación Municipal de Briviesca, en sesión celebrada el día 28 de septiembre
de 2016, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de las
entradas de vehículos a través de las aceras-vados y de reservas de vía pública para
aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías de
cualquier clase en Briviesca.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 11/1999, de 21 de abril,
de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
se hace público que, habiéndose presentado una reclamación en el plazo de información
pública, que ha sido desestimada por la Corporación Municipal en la sesión celebrada el
día 25 de enero de 2017, por lo que se considera definitivamente aprobado el acuerdo
hasta entonces provisional.
En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 196.2
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, al haberse
presentado dos reclamaciones en el plazo de información pública que han sido
desestimadas por la Corporación Municipal en la sesión celebrada el día 25 de enero de
2017, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del texto definitivo
de la citada ordenanza.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS
DE LAS ACERAS (VADOS) Y DE RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO
EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
DE CUALQUIER CLASE EN BRIVIESCA
CAPÍTULO I.— CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIóN.
Artículo 1 – Objetivo. Sometimiento a licencia.
Artículo 2. – Ámbito de aplicación.
Artículo 3. – Definiciones.
CAPÍTULO II. – CLASES DE LICENCIAS.
Artículo 4. – Vados.
Artículo 5. – Reservas de aparcamiento para carga y descarga.
Artículo 6. – Licencias provisionales.
CAPÍTULO III. – DE LAS LICENCIAS.
Artículo 7. – Licencias de vado.
Artículo 8. – Vado permanente.
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Artículo 9. – Vados de uso horario.
1. Vado nocturno.
2. Vado diurno.
3. Vado laboral.
Artículo 10. – Condiciones generales para la concesión de vado.
Artículo 11. – Reservas de estacionamiento.
Artículo 12. – Señalización de las reservas.
Artículo 13. – Tipos de reservas de estacionamiento.
Artículo 14. – Reservas de espacio para mudanzas.
Artículo 15. – Reservas para carga y descarga de mercancías.
Artículo 16. – Reservas de espacio para líneas de servicio regular de transporte de
viajeros.
Artículo 17. – Reservas de espacio para paradas de autobuses escolares en las
proximidades de colegios.
Artículo 18. – Reservas de espacio ante hoteles.
Artículo 19. – Reservas de espacio ante centros de gran atracción de tráfico.
Artículo 20. – Reservas de espacio para paradas de taxis.
Artículo 21. – Otras reservas de espacio.
Artículo 22. – Otras licencias y autorizaciones.
Artículo 23. – Prohibiciones y limitaciones.
Artículo 24. – Procedimiento de concesión e inspección.
Artículo 25. – Obligaciones de los titulares.
Artículo 26. – Anulación de la licencia.
CAPÍTULO IV.—DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS VADOS.
Artículo 27 – Placas de vado.
Artículo 28 – Características de los vados.
Artículo 29. – Obras.
CAPÍTULO V.— RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 30 – Infracciones.
1. Infracciones leves.
2. Infracciones graves.
3. Infracciones muy graves.
Artículo 31.— Sanciones.
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Disposiciones:
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria tercera.
Disposición final.
ANEXOS.
Anexo I. – Modelo de placa que consta en el expediente.
Anexo II. – Área de acceso (rebajes y aceras).
CAPÍTULO I. – CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIóN
Artículo 1. – Objeto. Sometimiento a licencia.
1. El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las condiciones y requisitos
necesarios para la concesión de autorizaciones de aprovechamiento de entrada y salidas
de vehículos a través de las aceras y el tránsito por las vías peatonales para acceder a
garajes, aparcamientos, actividades industriales o comerciales, o locales, con o sin reserva
de espacio. Incluyendo las reservas de vía pública para labores de carga y descarga de
mercancías o transporte de viajeros.
2. El paso de vehículos a motor a locales y desde locales o espacios de uso privado,
pasando sobre aceras u otros bienes de dominio y uso público peatonal, constituye un
aprovechamiento especial del dominio público por la especial intensidad del uso que
supone, al restringir el uso común general del espacio que se ocupa, y requerirá la
correspondiente licencia municipal de vado.
3. El paso de vehículos a motor a locales, y desde locales o espacios de uso
privado, en las vías o espacios de uso público donde esté prohibida la parada o
estacionamiento por normas de tráfico o señalización vial, será también preceptiva la
licencia de vado.
4. La reserva permanente o limitada de aparcamiento en vías públicas o espacios
de uso público, para facilitar la carga y descarga de mercancías, o el acceso de personas,
en beneficio de actividades concretas, constituye un aprovechamiento especial del dominio
público, al restringir el uso común general del espacio que se ocupa.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1372/1986, de 13 de junio, se somete a licencia
la reserva de aparcamiento definida en el párrafo anterior, al tratarse de un
aprovechamiento especial del dominio público local.
6. Con independencia de lo anterior, el Ayuntamiento podrá señalar en uso de sus
facultades de organización, prohibiciones de aparcamiento en determinadas zonas por
razones de interés público, para su utilización por los titulares de locales, actividades o
sectores que estime oportuno.
7. El Ayuntamiento podrá imponer a los interesados que realicen el
aprovechamiento especial, la obtención de la autorización y el pago de la tasa.
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Artículo 2. – Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Briviesca.
Si bien sólo se concederán licencias de vado en la zona delimitada como suelo urbano en
el PGOU de Briviesca.
Artículo 3. – Definiciones.
Vado: Se define como vado el uso especial de parte de la calzada de modo que
suponga limitaciones al libre aparcamiento y, de forma asociada, la autorización para el
paso de vehículos a través de la acera, por lo que podrá modificarse la rasante de esta para
facilitar el acceso.
Reserva de espacio para carga y descarga: Reserva de espacio en la vía pública
para realizar tareas de carga y descarga.
Acera: Parte de las vías públicas reservada al uso de los peatones, habitualmente
en los laterales de la calzada.
Paseo: Zona reservada al uso de los peatones en la que no hay parte destinada a
calzada.
Días laborables y días festivos: A los efectos de lo regulado en la presente
ordenanza, se entiende por días laborables los señalados como tales en el calendario
laboral del municipio de Briviesca, publicado en briviesca.sedelectronica.es
CAPÍTULO II.— CLASES DE LICENCIAS
Artículo 4. – Vados.
1. Vados de uso permanente: Permitirán el paso de vehículos durante las
veinticuatro horas del día y frente a los mismos no podrá ser estacionado vehículo alguno,
ni siquiera el de su titular.
2. Vados de uso horario:
2.1. Vado nocturno: De las 21:00 a las 9:00 horas.
2.2. Vado diurno: De las 8:00 a 22:00 horas.
2.3. Vado laboral: Días laborables de 7:00 a 21:00 horas.
Artículo 5. – Reservas de aparcamiento para carga y descarga.
Se define la “Reserva de aparcamiento de carga y descarga” como el
aprovechamiento privado de parte de la vía pública, para el uso especial de labores de
carga y descarga, de forma que suponga limitaciones al libre aparcamiento.
No se incluye la autorización para el paso de vehículos atravesando partes de la vía
reservadas a peatones.
Las reservas de espacio podrán estar destinadas a obras, carga y descarga de
mercancías, mudanzas y análogos, hoteles para ascenso y descenso de viajeros y paradas
de taxis.
La carga y descarga podrá estar limitada en horario y fechas.
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El Ayuntamiento podrá, de forma análoga a los vados, suspender o ampliar
temporalmente la licencia por hechos puntuales (fiestas, obras, etc.).
Artículo 6. – Licencias provisionales.
En situaciones especiales, y cuando así lo justifiquen obras u otras circunstancias
excepcionales, podrán concederse licencias de vado o paso provisionales o temporales y
reservas de espacio para carga y descarga, limitadas a la duración de aquellas
circunstancias.
CAPÍTULO III.— DE LAS LICENCIAS
Artículo 7. – Licencias de vado.
1. Podrán solicitar y, en su caso, ser titulares de la correspondiente licencia de vado,
únicamente los propietarios de fincas, de garajes comunitarios y los arrendatarios y
propietarios de negocios. Dichos titulares serán los únicos responsables de cuantas
obligaciones incumban a los usuarios del vado y subsidiariamente, en lo referente a la
reposición o modificación de la acera y el bordillo, el propietario.
2. La concesión de licencia de vado será siempre discrecional previa valoración de
la Policía Local y Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Briviesca, en precario, que
podrán inspeccionar el local objeto de la solicitud de licencia, al objeto de comprobar si
las declaraciones formuladas por los interesados cumplen los requisitos de la ordenanza.
Se otorga perjuicio de terceros, no creando ningún derecho subjetivo y debiendo el titular
suprimirlo y reponer acera y bordillo a su estado anterior, a su costa (en los rebajes de
nueva creación), cuando sea requerido para ello por el Ayuntamiento y, en todo caso,
cuando por cualquier causa sea dado de baja.
3. La licencia de vado es transmisible entre particulares previa solicitud de cambio
de titularidad al Ayuntamiento. Sin embargo, los traslados o modificaciones de vados serán
considerados como una nueva licencia, sin perjuicio de que el titular cubra los gastos de
supresión del existente en caso de que se le conceda uno nuevo en diferente ubicación.
Las licencias de vado se dan a los locales, no a las personas.
4. Las licencias concedidas podrán ser anuladas o modificadas cuando se
considere conveniente para los intereses generales del municipio, por reformas de
urbanización, regulación del tráfico o utilidad pública, sin indemnización alguna para el
concesionario, previa tramitación de expediente donde se justifiquen estas circunstancias.
5. Sea cual fuere la fecha de solicitud u otorgamiento de la licencia, esta tiene
validez de 1 de enero a 31 de diciembre, y no se fracciona.
La licencia se otorga por un periodo de 1 año, y se entiende renovada tácitamente
con el pago de la correspondiente tasa. Se entenderá revocada cuando venza el plazo de
pago y no sea abonada por el titular.
Una licencia revocada obliga al titular de la licencia a reponer la acera a su estado
primitivo y a devolver la chapa de vado al Ayuntamiento.
El Ayuntamiento entregará a los titulares de vados un elemento identificativo del
pago de la tasa cada año que deberá ser colocada en la chapa.
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6. En consideración a los intereses generales se entenderán suspendidas durante
los días y horas que pudieran establecerse, cuando las vías públicas en que se encuentran
los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias de
carácter tradicional, obras públicas o privadas programadas o autorizadas por el
Ayuntamiento.
7. El procedimiento de concesión de la licencia se iniciará con la presentación de
la solicitud por el interesado, en modelo que será facilitado por el Ayuntamiento, dirigida
a la Alcaldía-Presidencia, acompañada de los siguientes documentos:
1. – Plano del local destinado a cochera o garaje.
2. – Documento acreditativo de la titularidad o derecho de uso del mismo.
3. – Informe emitido por técnico competente en el que se indique que el local está
acondicionado para su uso como cochera o garaje, expresando su superficie, capacidad
de vehículos, croquis de situación con respecto al inmueble en que se ubica y detalle de
los accesos al mismo. En todo caso, deberá acreditar que el local reúne las condiciones
exigidas por la presente ordenanza y las condiciones de seguridad y normativa de extinción
de incendios que sean necesarias.
En caso de que se trate de un garaje comunitario o individual que ya haya obtenido
licencia para destinarse al uso de garaje con ocasión de la licencia de primera ocupación
otorgada, no será necesario este requisito.
4. – Copia de la licencia de primera ocupación/utilización del inmueble donde se
ubica el garaje, si se trata de garajes que ya hayan obtenido licencia como tales.
Los servicios técnicos municipales y el archivo municipal colaborarán en la
obtención de estos documentos.
Artículo 8. – Vado permanente.
1. – Los vados de uso permanente pueden otorgarse únicamente en los siguientes
supuestos:
1.1. Locales destinados exclusivamente a guardería de vehículos de comunidades
de vecinos o garajes comunitarios.
1.2. Locales que puedan ser utilizados por dos o más vehículos de cuatro ruedas,
de tal manera que si cruzaren todos los vehículos el vado de forma consecutiva quedaren
debidamente guardados en los locales o recintos a los que el vado diere acceso. Mínimo
de dos vehículos en el casco histórico, mínimo de tres en el resto de vías. Todos los
vehículos deben poder entrar y salir sin tener que mover el resto de vehículos.
1.3. Locales donde se desarrollen actividades o se presten servicios cuyo titular
sea una Administración Pública, así como los depósitos o almacenes vinculados a aquellas.
1.4. Garajes de viviendas unifamiliares.
1.5. Garajes destinados a guarda de vehículos vinculados a locales destinados a la
prestación de servicios las 24 horas (cerrajería, servicios sanitarios, transporte de personas,
veterinarios 24 horas), acreditando la condición de tales.
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Artículo 9. – Vados de uso horario.
1. Vado nocturno.
La emisión de ruido de la puerta no puede ser superior a 30 dBA.
Excepto la limitación de número de vehículos y la restricción horaria, debe cumplir
todas las exigencias para un vado permanente.
No pueden ser solicitados para actividad comercial o industrial.
2. Vado diurno.
Excepto la limitación de número de vehículos y la restricción horaria, debe cumplir
todas las exigencias para un vado permanente.
No pueden ser solicitados para actividad comercial o industrial.
3. Vado laboral.
Está destinado exclusivamente a locales con actividad comercial o industrial
debidamente justificada y acreditada.
Artículo 10.— Condiciones generales para la concesión de vado.
1. Para solicitar la concesión de vados los locales destinados a guardería de
vehículos deberán tener capacidad y disponer de una superficie libre de 20 m² por vehículo,
o superiores si el vehículo lo necesitara.
2. En el caso de viviendas unifamiliares, el local accesible a través del vado deberá
disponer de una superficie mínima de 20 m² por vehículo si se trata de turismos o
furgonetas, o superiores si el vehículo lo necesitara.
3. No se autorizará más de un vado permanente por vivienda unifamiliar.
4. En garajes con capacidad para más de dos vehículos se justificará que los
vehículos puedan entrar y salir sin maniobrar el resto de vehículos.
5. Las puertas de salida peatonales serán independientes, fácilmente operables
desde el interior y tendrán una anchura mínima de 0,80 m; o la mínima que deban tener si
existiera norma de rango superior.
Artículo 11.— Reservas de estacionamiento.
Los particulares interesados en la creación de reservas tramitarán su solicitud por
medio de instancia a la Ilma. Alcaldía-Presidencia, en el Registro General del Ayuntamiento;
en la instrucción del expediente se emitirá informe por la Policía Local.
El otorgamiento o denegación de la solicitud corresponderá a la AlcaldíaPresidencia. Las condiciones requeridas para la concesión de reservas de espacio se
determinan en los artículos siguientes de esta norma, fijándose asimismo las condiciones
específicas de utilización y señalización de cada tipo propuesto.
Artículo 12.—Señalización de las reservas.
1. Con carácter general las reservas se señalizarán acotando el espacio reservado
con dos placas R-308 con flechas en la dirección de la reserva y texto complementario que
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indique el tipo de usuarios de la reserva y el horario y días de validez de la misma, salvo
los casos singulares que se expresan en esta norma en que se adopta otro tipo de señales.
2. También se señalizarán horizontalmente con marcas viales de color amarillo
en zig-zag.
3. En las reservas queda prohibido el estacionamiento a usuarios distintos de los
definidos en la señalización durante los días y horas señalizados, salvo que no figure ningún
horario, en cuyo caso se entenderán como permanentes.
Artículo 13.— Tipos de reservas de estacionamiento.
Las reservas de estacionamiento se clasifican de la siguiente forma:
1. Reservas de espacio para mudanzas.
2. Reservas públicas para carga y descarga de mercancías.
3. Reservas de espacio ante farmacias y centros sanitarios.
4. Reserva de espacio para la ubicación de líneas de servicio regular de autobuses
de viajeros.
5. Reserva de espacio para paradas de autobús escolar en los colegios o centros
de estudios.
6. Reserva de espacio ante hoteles para el ascenso o descenso de viajeros.
7. Reserva de espacio ante centros de gran atracción de tráfico.
8. Reserva de espacio para paradas de taxis.
9. Otras reservas de espacio.
Artículo 14. – Reservas de espacio para mudanzas.
1. Solicitud. Las personas o entidades que precisen la prohibición de
estacionamiento a terceros con objeto de facilitar la carga y descarga de materiales o de
conseguir protección ante la caída de objetos, etc. con motivo de trabajos de mudanza,
solicitarán la reserva ante la Alcaldía-Presidencia por Registro General, con diez días de
antelación a su inicio. Las reservas de este tipo se concederán tras informe de la Policía
Local por resolución de la Alcaldía-Presidencia.
2. La reserva se señalizará por el solicitante de la forma general, con texto
complementario que indique «reserva mudanzas» y el horario autorizado «excepto
festivos». No se realizará señalización horizontal.
Artículo 15. – Reservas para carga y descarga de mercancías.
1. Las reservas de carga y descarga se instalarán y señalizarán por el Ayuntamiento:
1.1. De oficio, atendiendo a criterios técnicos de regulación del tráfico en la vía
pública.
1.2. A petición de particulares, por resolución de la Alcaldía-Presidencia tras el
informe de la Policía Local, cuando exista demanda suficiente para justificar la creación de
la reserva a juicio de los citados servicios.
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1.3. En caso de que sólo exista un local o comercio beneficiario de la reserva la
señalización se realizará a cargo del solicitante, siguiendo las instrucciones municipales.
1.4. La creación o eliminación de una reserva de carga y descarga será facultad del
Ayuntamiento, quien podrá suprimirla en cualquier momento por razones de seguridad,
necesidad del tráfico o falta de utilización suficiente, sin que los usuarios de las reservas
o sus solicitantes puedan alegar derecho alguno.
2. Los horarios de las reservas serán establecidos discrecionalmente en la
resolución de autorización.
Artículo 16. – Reservas de espacio para líneas de servicio regular de transporte de
viajeros.
1. Podrán solicitar este tipo de reserva de espacio con prohibición de
estacionamiento a terceros los titulares de concesiones de transporte regular de viajeros.
2. Las licencias se solicitarán indicando los servicios de transporte para los que se
solicita y número y horario de las expediciones de transporte, número normal y máximo de
autobuses por expedición, etc. así como lugar solicitado.
3. Las licencias se otorgarán por la Alcaldía tras informe de la Policía Local, quien
podrá exigir el cambio de emplazamiento a lugar más adecuado para el tráfico y
estacionamiento del sector, dentro del criterio de evitar alejamiento excesivo de las
reservas del centro de la ciudad.
4. Las reservas se señalizarán de la forma general con texto complementario «bus
interurbano», indicando el o los destinos del servicio, el horario y periodo semanal de la
reserva.
5. En estas reservas sólo podrán estacionar los vehículos adscritos a la citada
concesión de transporte durante los días y horas señalados en la reserva.
Artículo 17. – Reservas de espacio para paradas de autobuses escolares en las
proximidades de colegios.
1. Podrán solicitar estas reservas los titulares o directores de colegios, institutos u
otras entidades académicas y escolares que cuenten con servicio de transporte escolar
para sus alumnos debidamente legalizado.
2. Las licencias se solicitarán ante la Alcaldía, indicando los servicios de transporte
escolar para los que se solicita y el número y horario de vehículos, edad de los alumnos,
etc. así como el lugar solicitado.
3. Para la concesión de estas reservas la Alcaldía, tras informe de la Policía Local,
sólo concederá estas reservas en las proximidades de aquellos centros escolares que no
dispongan de espacio interior suficiente en dimensión para el acceso de vehículos de
transporte escolar a juicio de los servicios técnicos municipales.
4. Se procurará que la reserva se sitúe de tal manera que los escolares no deban
cruzar la calzada, a cuyo fin podrá exigirse la apertura de alguna puerta nueva desde el
centro escolar, y la reserva se limitará en horario a los cuatro espacios de media hora de
entrada y salida de alumnos, exclusivamente en días laborables.
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5. Estas reservas en las fechas y horas señaladas sólo podrán utilizarse por
autobuses u otros vehículos con permiso de transporte escolar.
6. Las reservas se señalizarán de la forma general con texto complementario que
diga «bus escolar», el nombre del centro escolar y el horario. De no indicar lo contrario se
entenderá que son vigentes solamente en días lectivos.
Artículo 18. – Reservas de espacio ante hoteles.
1. Este tipo de reservas se solicitarán por los propietarios o directores de hoteles
ante la Alcaldía, quien las concederá en caso de estimarlas convenientes tras informe de
la Policía Local.
2. Para la concesión de la reserva será requisito indispensable que exista un espacio
adecuado a juicio de la Policía Local en las proximidades de la puerta del hotel, y que
además el hotel no cuente con espacio interior disponible para este fin.
3. Estas reservas se utilizarán exclusivamente para la parada prolongada hasta un
máximo de diez minutos de los turismos que transporten viajeros a/o desde el hotel,
quedando prohibido en ellas el estacionamiento de turismos por tiempo superior.
4. Las reservas se señalizarán por los solicitantes de la forma general con texto
complementario que indique «hotel», el nombre del mismo y la indicación «diez minutos
máximo». Se entenderá que el horario es permanente incluso festivos.
5. El solicitante deberá vigilar con sus propios medios, que el uso de la reserva es
exclusivo de sus clientes. Excepcionalmente la reserva autoriza a que, si es preciso, el
solicitante materialice el espacio reservado mediante conos, hitos o balizas que instalará
o retirará para garantizar que dicho espacio es utilizado por los vehículos a quienes está
destinado.
Artículo 19. – Reservas de espacio ante centros de gran atracción de tráfico.
1. Podrán solicitar este tipo de reservas los centros públicos o privados a los que
accede gran cantidad de público (cines, teatros, estaciones privadas de autobuses, centros
de espectáculos u otros, a juicio técnico municipal) que por estas razones necesiten un
espacio para la detención de vehículos sin estacionamiento frente a las puertas del local.
2. Las reservas serán concedidas, en caso de estimarlas convenientes, por la
Alcaldía-Presidencia tras informe de la Policía Local.
3. Estas reservas tendrán 15 metros de longitud máxima y se concederán en los
lugares en que sea posible la ubicación desde el punto de vista de tráfico de las mismas,
y siempre que el número de personas que ocupen el local sea superior a trescientas.
4. Se señalizará de la forma general por el solicitante, con texto complementario que
indique el tipo y nombre del centro y la indicación «parada, tiempo máximo dos minutos»
y el horario y días de vigencia.
Artículo 20. – Reservas de espacio para paradas de taxis.
1. Las reservas de espacio para paradas de taxis serán concedidas a solicitud de
las entidades y asociaciones del taxi, atendiendo a razones de demanda en la vía pública,
por resolución de Alcaldía tras el informe de la Policía Local.
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2. El carácter de estas reservas será precario y podrán modificarse en su
emplazamiento, ampliarse o reducirse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno o
conveniente por razones de eficacia, variación de la demanda o afecciones a la circulación.
Igualmente podrá eliminarlas si a juicio de la Policía Local no tienen la utilización adecuada.
Artículo 21. – Otras reservas de espacio.
Podrán concederse por la Alcaldía, tras informe de la Policía Local, otras reservas
de espacio a iniciativa privada o pública, con las condiciones particulares que se estimen
procedentes.
Artículo 22. – Otras licencias y autorizaciones.
En situaciones especiales y cuando así lo justifiquen obras u otras circunstancias
excepcionales, podrán concederse licencias de paso provisionales o temporales, limitadas
a la duración de aquellas circunstancias.
Artículo 23. – Prohibiciones y limitaciones.
Sin perjuicio del carácter discrecional del vado, podrá no concederse licencia de
vado aún cuando se reúnan los requisitos previstos, en los siguientes casos:
1. Cuando hayan de atravesar los vehículos una zona verde.
2. Cuando el acceso al local se haga a través de un paso de peatones.
3. Cuando el acceso del local requiera la retirada de farolas, árboles o mobiliario
urbano.
4. Cuando por su proximidad a un monumento histórico-artístico o catalogado en
el planeamiento urbanístico no sea coherente con su entorno.
5. Cuando la excesiva proliferación de vados pueda restringir el tránsito peatonal o
cualquier otro uso general por lo que se considere esa calle como zona saturada de vados.
Si el porcentaje de espacio ocupado por vados y reservas de aparcamiento, sobre el total
de metros disponibles de aparcamiento si vados y reservas no existieran, fuere mayor del
50% (con margen error de ± 2%) entonces se entiende que es un una «zona saturada de
vados» y no se otorgarían más vados.
6. Los locales que dispongan de varias puertas solamente podrán solicitar vado
para una de ellas.
Artículo 24. – Procedimiento de concesión e inspección.
1. Las licencias de vado y reserva de parada se resolverán conforme al siguiente
procedimiento:
1.1. Informe de la Policía Local relativo a las afecciones al tráfico e informe de la
oficina técnica, con propuesta de resolución, relativo al cumplimiento de las condiciones
especificadas en esta ordenanza.
En el caso de reservas de parada sólo será preceptivo el informe de la Policía Local.
1.2. Trámite de audiencia en caso de que alguno de los informes sea negativo.
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1.3. Resolución por la Alcaldía-Presidencia o Concejalía con competencias
delegadas en la materia.
1.4. Traslado a la Oficina de Rentas y Exacciones para la liquidación de tasas
previstas en la ordenanza fiscal y la inscripción en el padrón fiscal correspondiente, en el
que constará el número de concesión, que figurará en la placa, la situación física del
inmueble o finca; el carácter del vado y, en su caso, el horario; el destino del vado y cuantas
otras condiciones resulten de interés para el mejor control y funcionamiento del padrón.
2. La solicitud de licencia habrá de otorgarse o denegarse en el plazo de 3 meses,
a contar desde la fecha en que la solicitud se hubiese presentado en el Registro General
del Ayuntamiento. Transcurrido este plazo los efectos del silencio administrativo serán
negativos.
3. La duración de la licencia será indefinida mientras se mantengan las condiciones
en base a las cuales se concedió. En todo caso, los servicios técnicos municipales se
reservan las facultades permanentes de inspección.
4. El titular de la licencia deberá facilitar el acceso al local para la inspección
municipal. El no cumplimiento de esta obligación sin motivo justificado supondrá la
anulación de la licencia de vado.
5. Aquellos locales que al efectuar la inspección tuvieran que realizar algún tipo de
modificación o adaptación, se les concederá un máximo de 3 meses para su ejecución. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiese ejecutado lo requerido, la licencia será anulada y
se ordenará la reconstrucción de la acera y bordillo, con advertencia de ejecución
subsidiaria con cargo a titular. Pudiendo ejecutar a este fin la garantía constituida por el
titular de la licencia.
6. Para la recogida de la licencia y placa de vado será requisito indispensable la
entrega de la placa de modelo antiguo.
7. En caso de pérdida, robo o deterioro importante de la placa de vado, deberá
solicitarse una nueva placa, a costa del interesado, aportando, en caso de robo, la
denuncia realizada ante la autoridad competente.
Artículo 25. – Obligaciones de los titulares.
El titular del vado está obligado a:
1. Las obras de adecuación de la rasante de la acera, que serán a costa de los
titulares.
2. Facilitar el acceso y la revisión del local a los servicios municipales.
3. Conservar en buen estado el pavimento y la placa de vado.
4. Renovar el pavimento cuando lo ordene el Ayuntamiento.
5. Rehacer la acera y el bordillo a su estado originario cuando la licencia se extinga
o sea anulada.
6. La constitución y actualización del depósito u otra garantía, cuando sea
requerido, para asegurar la reposición de la acera y el bordillo.
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7. Mantener en correcto estado los dispositivos de seguridad necesarios contra
incendio.
Artículo 26. – Anulación de la licencia.
1. Las licencias de vados podrán ser anuladas en los siguientes supuestos:
1.1. Por la falta de conservación en perfecto estado del pavimento.
1.2. Por la falta de uso o uso indebido del vado.
1.3. Por no reunir el local los requisitos exigidos para cada clase de vado.
1.4. Por la modificación de las circunstancias que motivaron el otorgamiento de
la licencia.
1.5. Por el incumplimiento de cualquiera de las determinaciones impuestas en esta
ordenanza o en la licencia de vado.
1.6. En cualquier momento por razones de interés público y mediante resolución
motivada, el Alcalde podrá revocar la licencia. Asimismo, podrá exigir la tramitación de la
licencia ambiental y/o de apertura en su caso.
1.7. Por finalización del plazo de la autorización.
1.8. Por renuncia expresa de su titular.
1.9. En caso de que lo considere el Ayuntamiento, por la comisión de una infracción
muy grave.
2. La anulación de la licencia en ningún caso otorgará derecho a exigir
indemnización a su titular.
3. La extinción de la licencia obliga a su titular a la devolución inmediata de la placa
de vado y a la ejecución de las obras de reposición de la acera y el bordillo. El
incumplimiento de estos deberes supondrá la incautación del depósito constituido o la
ejecución de la garantía con destino a la reposición de acera y el bordillo a su estado
anterior.
Si no cubriera la totalidad de la obra se practicará la correspondiente liquidación. Las
placas no entregadas podrán ser retiradas y anuladas por los servicios municipales, siendo
los posibles daños, ocasionados por la normal extracción de la placa, a cargo del titular.
4. Efectuada la reposición del rebaje de la acera y del bordillo a su estado original
y comprobada dicha circunstancia por los servicios municipales, se dará traslado a la
Sección de Tributos para proceder a la baja a su titular en el correspondiente Padrón
recaudatorio.
CAPÍTULO IV.—DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS VADOS
Artículo 27. – Placas de vado.
1. En todos los vados deberá figurar una placa de vado según Anexo I, conteniendo
en todo caso, el número de autorización o registro municipal y horario.
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2. Queda expresamente prohibido la instalación de otro tipo de placas y carteles
indicadores de prohibido aparcar, así como cualquier utilización de señales horizontales o
verticales que no sean oficiales.
3. La placa deberá colocarse en lugar visible desde la vía pública, con su borde
inferior a una altura entre 1,8 m y 2,2 m sobre el nivel de la acera y, por regla general,
anclada al mismo portón al que da acceso. No debe estar anclada a la puerta de acceso
peatonal.
Artículo 28. – Características de los vados.
1. Los accesos a través de acera tendrán una longitud en función de la anchura de
la calle y de la anchura del acceso al inmueble siguiendo el Anexo II. En general, no
excederán en más de un 25% la anchura del acceso al inmueble salvo condiciones
especiales que deberán ser valoradas por los servicios técnicos municipales.
Artículo 29. – Obras.
1. La ejecución de badenes y rebajes de acera y bordillo, para facilitar el paso de
vehículos al interior de un local o garaje, estará sujeta a la previa concesión de vado.
2. Para la ejecución de rebajes y badenes, el bordillo y la acera se sustituirán por el
mismo material que los existentes, conforme a las condiciones particulares que indiquen
los servicios técnicos municipales.
3. Con carácter general la construcción del badén se llevará a cabo rebajando el
bordillo, dejándolo 5 cm más alto que el pavimento de la calzada, como mínimo, y solo se
permitirá una baldosa (aproximadamente 40 cm) no horizontal. En todo caso deberá
quedar una banda libre peatonal de ancho mínimo 0,90 m.
4. Las obras para ejecutar, modificar o suprimir vados se realizarán por persona
competente designada por el titular, debiéndose reponer el pavimento existente en la acera
(baldosa, hormigón, etc.), de forma que no exista discontinuidad en el pavimento del resto
de la acera.
5. Ejecutadas las obras se dará cuenta a los servicios técnicos municipales para que
procedan a realizar la inspección de los trabajos.
6. Las obras deberán estar terminadas para que pueda ser entregada al titular la
placa distintiva del vado tras el informe de inspección de los servicios técnicos municipales.
CAPÍTULO V. – RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 30. – Infracciones.
Sin perjuicio de las infracciones que pudieran determinarse por aplicación de la
normativa tributaria, en materia de seguridad vial, o restante normativa administrativa, o
cualesquiera otras responsabilidades civiles o penales que pudieran concurrir, las
infracciones a la presente ordenanza se tipifican de la siguiente manera:
1. Infracciones leves.
1.1. No conservar en buen estado la placa identificativa del vado.
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1.2. No situar en lugar bien visible de la puerta de acceso la placa identificativa
del vado.
1.3. Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de la presente
ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
1.4. No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que dieron
lugar a la licencia, cambios de titularidad del local, ampliaciones, traslados.
2. Infracciones graves:
2.1. No renovar el pavimento, en el plazo establecido, cuando así lo ordene el
Ayuntamiento.
2.2. No rehacer la acera y bordillo a su estado originario cuando, en el plazo
establecido, la licencia quede extinguida por renuncia, resolución o revocación.
2.3. Utilizar la licencia de vado o de reserva de otro titular sin haber sido concedida
autorización para la transmisión.
2.4. No destinar el local a guarda de vehículos o a la actividad para la cual se
concedió la licencia de vado.
2.5. Poner en la puerta de acceso cualquier distintivo, señal o marca que pueda
confundirse con la señal reglamentaria, o que pudiere inducir a error con la señal
reglamentaria o que sugiera que se impide el estacionamiento. Incluyendo también el
pintado de líneas amarillas en bordillos o calzada sin la debida autorización municipal.
3. Infracciones muy graves:
3.1. Colocar ante el vado o reserva cualquier tipo de obstáculo o impedimento que
impida u obstaculice el aparcamiento.
3.2. Consignar en la señal indicativa de vado un horario distinto del autorizado. Sin
perjuicio de que tal hecho se dé traslado a la jurisdicción penal por ilícito de falsedad.
3.3. El incumplimiento de las medidas de seguridad ordenadas por el Ayuntamiento.
3.4. Rebajar la acera o modificar la rasante de esta o modificar el bordillo o instalar
elementos fijos como rampas o similares (pegotes de cemento, estructuras metálicas
ancladas al suelo, entre otros).
Artículo 31. – Sanciones.
1. Las sanciones que se impondrán por la comisión de las infracciones tipificadas
en el artículo anterior serán las siguientes:
– Infracciones leves: Multa desde 90 hasta 150 euros.
– Infracciones graves: Multa desde 151 hasta 500 euros.
– Infracciones muy graves: Multa desde 501 hasta 900 euros. En el caso de las
infracciones graves y muy graves, adicionalmente a la multa económica podrán llevar
aparejada la resolución de la licencia.
2. Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la trascendencia del hecho, el
perjuicio ocasionado al interés público y el grado de reincidencia del infractor.
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3. El régimen de prescripción de las infracciones y de las sanciones será el regulado
en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La imposición de multas será competencia de Alcaldía, previo expediente
instruido al efecto, conforme lo establecido en la Ley reguladora de las Bases de Régimen
Local, Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común y Reglamentos.
DISPOSICIONES
Disposición transitoria primera. –
Las autorizaciones de vado concedidas en suelo urbanizable y no urbanizable, con
anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, se extinguirán el 31 de diciembre del
año de su publicación.
Disposición transitoria segunda. –
Las reservas de espacio destinadas a obras se regularán en ordenanza específica.
Disposición transitoria tercera. –
A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza sólo se expedirán las placas
recogidas en el Anexo I.
Las placas actuales deberán ser cambiadas por sus titulares en el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor de esta ordenanza. Terminado dicho plazo, los servicios
municipales retirarán las placas no válidas. Transcurridos 18 meses sin haber obtenido la
placa con arreglo al Anexo I, se dictará resolución y se procederá conforme al artículo 24.3
de esta ordenanza.
ANEXOS
ANEXO I (MODELO DE PLACA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE)
ANEXO II ÁREA DE ACCESO (REBAJES Y ACERAS)
Anexo vías de ancho mayor o igual a 15 m > 3,00 m.
Vías de ancho menor de 15 m > 4,00 m.
Salida de doble circulación, acceso único o capacidad superior a 100 vehículos
> 5,00 m.
Fondo mínimo. Sin incluir superficies de dominio público: 4,50 m.
Altura mínima. General del ámbito 2,50 m.
Altura crítica. Elementos aislados sin pasar del 15% SU 2,20 m.
Pendiente máxima. Pendiente admisible 5%.
Elementos de cierre (portones). Como mínimo el 80% del vial interior al que sirvan
2,20 m mínimo.
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Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el
acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
a partir de la publicación del presente anuncio, en la forma y plazos que establecen las
normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Briviesca, a 27 de enero de 2017.
El Alcalde,
Marcos Peña Varó
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C.V.E.: BOPBUR-2017-00734
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA
La Corporación Municipal de Briviesca, en sesión celebrada el día 26 de octubre de
2016, adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza
fiscal n.º 304 reguladora de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes
o instalaciones del dominio público local - epígrafe tercero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3) del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
Haciendas Locales, se hace público que, habiéndose presentado una alegación en el plazo
de información pública, se ha desestimado por la Corporación Municipal en la sesión
celebrada el día 25 de enero de 2017, procediéndose a la aprobación de la redacción
definitiva de la ordenanza fiscal.
En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3) del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley reguladora de Haciendas Locales, se procede a la publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia del texto definitivo de la citada ordenanza fiscal, la cual entrará en vigor en
el momento de su publicación.
Artículo 6. – Epígrafe tercero.
CANON ANUAL
n.º plazas
canon vado año
<5
75,00 euros
10 euros por metro lineal adicional
al ancho de la puerta
≥5
90+10 x (n.º plazas - 5)
euros
10 euros por metro lineal adicional
al ancho de la puerta
Vado permanente comunidad
de vecinos
75,00 euros + 5 euros
x (n.º plazas)
10 euros por metro lineal adicional
al ancho de la puerta
Vado permanente profesional
24 h
225,00 euros
20 euros por metro lineal adicional
al ancho de la puerta
<5
45,00 euros
6 euros por metro lineal adicional
al ancho de la puerta
≥5
45+6 x (n.º plazas - 5)
euros
6 euros por metro lineal adicional
al ancho de la puerta
<5
45,00 euros
6 euros por metro lineal adicional
al ancho de la puerta
≥5
45+6 x (n.º plazas - 5)
euros
6 euros por metro lineal adicional
al ancho de la puerta
<5
45,00 euros
6 euros por metro lineal adicional
al ancho de la puerta
≥5
45+6 x (n.º plazas - 5)
euros
6 euros por metro lineal adicional
al ancho de la puerta
Vado permanente
Vado nocturno
Vado diurno
Vado laboral (lunes a viernes,
horario laboral)
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Precios reserva de aparcamiento. –
Por cada plaza del servicio público de taxis reservada en la Plaza Mayor: 32,49 euros
canon anual.
Por la reserva de autobuses: Empresa Soto y Alonso: 541,54 euros canon anual.
Reserva de aparcamiento: 365/2 = 182,5 euros. Reserva de 5 metros.
20 euros metro adicional 2 horas por la mañana, 2 horas por la tarde flexibilidad
horaria hasta las 11 de la mañana y a partir de las 18 h y antes de las 23:00 h.
Reserva de aparcamiento servicios sanitarios* (veterinarios, dentistas, etc.) 24h:
182,5 x 4 = 730 euros. Reserva de 5 metros.
*30 euros metro adicional.
DISPOSICIóN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación
definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra dicho
acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, a partir de
la publicación del presente anuncio, en la forma y plazos que establecen las normas
reguladoras de dicha jurisdicción.
En Briviesca, a 27 de enero de 2017.
El Alcalde,
Marcos Peña Varó
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C.V.E.: BOPBUR-2017-00743
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BURGOS
gerencia Municipal De FoMenTo
En cumplimiento de los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, se
somete a información pública, por plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación que se realice mediante anuncios insertados en el
Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, en el tablón de anuncios municipal y en uno de
los diarios de mayor circulación de esta provincia, la relación de bienes y derechos de los
titulares no adheridos a la Junta de Compensación del Sector S-34.05 «C/ La Puebla» , a
los efectos de que los interesados formulen, por escrito, las alegaciones que estimen
oportunas, sobre la descripción material y legal de los mismos:
RELACIóN DE BIENES Y DERECHOS DE LOS TITULARES NO ADHERIDOS
A LA JUNTA DE COMPENSACIóN DEL SECTOR S-34.05 «C/ LA PUEBLA»
FINCA A EXPROPIAR NÚMERO 1. –
Identificación catastral: 2682061VM4828S0001SP, sita en calle La Puebla.
Identificación registral: Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Burgos,
al tomo 3.911, libro 616, finca número 41.804.
Descripción: Urbana. Solar en calle La Puebla, con una superficie registral de 14,38 m².
Linda: Al norte con casa número 36 de calle La Puebla; al sur, con naves y cobertizos de la
Comandancia de Ingenieros Militares; al este, con parcela B de la parcelación de anterior
parcelación; y al oeste, con naves y cobertizos de la Comandancia de Ingenieros Militares.
La finca descrita está afectada parcialmente al S-34.05, en cuanto a una superficie,
según reciente medición topográfica de 10,38 m², con los siguientes linderos: Al norte con
casa número 36 de calle La Puebla; al sur, con naves y cobertizos de la Comandancia de
Ingenieros Militares; al este, con resto de finca matriz no incluida en el S-34.05; y al oeste,
con naves y cobertizos de la Comandancia de Ingenieros Militares.
Quedando un resto de finca de 4 m², según superficie registral, con los siguientes
linderos: Al norte con casa número 36 de la calle La Puebla; al sur, con naves y cobertizos
de la Comandancia de Ingenieros Militares; al este, con parcela B de la parcelación de
anterior parcelación; y al oeste, con finca segregada incluida en S-34.05.
Titularidad:
– Pertenece, el 43,30% del pleno dominio a José M.ª Martínez Acitores Santos y
M.ª Carmen González Ortega, con carácter ganancial. A mayores, el 6,7% del pleno
dominio pertenece a José M.ª Martínez Acitores Santos, con carácter privativo.
– Le pertenece, el 12,5% del pleno dominio, a M.ª Isabel Saiz Martínez Acitores.
– Les pertenece, el 12,5% a Jesús Saiz Martínez Acitores y a María Adela Sánchez
García, en régimen de gananciales.
– Le pertenece, el 25% del pleno dominio, a Juan Cruz Saiz Martínez Acitores.
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Cargas y gravámenes: No constan cargas ni gravámenes en el Registro de la
Propiedad. No constan, en el Registro, otros titulares de derechos.
FINCA A EXPROPIAR NÚMERO 2. –
Identificación catastral: 2682060VM4828S0001EP, sita en calle La Puebla.
Identificación registral: Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Burgos,
al tomo 3.911, libro 616, finca número 41.802.
Descripción: Urbana. Solar en calle San Lesmes sin número. Con una superficie
registral de 165,31 m². Según reciente medición topográfica consta de 136,86 m². Linda:
Al norte con parcela B de anterior parcelación; al sur, con patio de la casa número 4 de la
calle San Lesmes, y con naves y cobertizos de la Comandancia de Ingenieros Militares; al
este, entrante de la calle San Lesmes y casa número 6 de calle San Lesmes; y al oeste,
con naves y cobertizos de la Comandancia de Ingenieros Militares.
Titularidad:
– Pertenece, el 43,30% del pleno dominio a José M.ª Martínez Acitores Santos y
M.ª Carmen González Ortega, con carácter ganancial. A mayores, el 6,7% del pleno
dominio pertenece a José M.ª Martínez Acitores Santos, con carácter privativo.
– Le pertenece, el 12,5% del pleno dominio, a M.ª Isabel Saiz Martínez Acitores.
– Les pertenece, el 12,5% a Jesús Saiz Martínez Acitores y a María Adela Sánchez
García, en régimen de gananciales.
– Le pertenece, el 25% del pleno dominio, a Juan Cruz Saiz Martínez Acitores.
Cargas y gravámenes: No constan cargas ni gravámenes en el Registro de la
Propiedad. No constan, en el Registro, otros titulares de derechos.
En Burgos, 6 de febrero de 2017.
El Gerente de Fomento,
Carlos J. Hervada de Castro
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C.V.E.: BOPBUR-2017-00741
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BURGOS
sección De conTraTación y paTriMonio
Departamento de contratación
Resolución del Ayuntamiento de Burgos por la que se hace pública la formalización
del contrato correspondiente al servicio de mantenimiento de las instalaciones de
fontanería, calefacción e hidromecánicas del edificio de la Policía Local, Bomberos y
Unidad de Tráfico del Ayuntamiento de Burgos.
1. – Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Burgos.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y Patrimonio.
Departamento de Contratación.
c) Número de expediente: 1/16 ser. Contratación.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.aytoburgos.es/perfil-delcontratante.
2. – Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicio.
b) Descripción: Servicio de mantenimiento de las instalaciones de fontanería,
calefacción e hidromecánicas del edificio de la Policía Local, Bomberos y Unidad de Tráfico
del Ayuntamiento de Burgos.
c) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia y
perfil de contratante.
d) Fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia,
número 117 de 21/07/2016; perfil de contratante 21/07/2016.
3. – Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. – Presupuesto base de licitación: Importe neto: 114.049,59 euros. Importe total:
138.000,00 euros (de los cuales 35.000 euros/año se destinarán a mantenimiento y
11.000,000 euros/año se destinarán a materiales).
5. – Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 3/10/2016.
b) Fecha de formalización del contrato: 27/10/2016.
c) Contratista: Tecniman Servicios y Mantenimiento, S.L. (CIF B-09437278).
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d) Importe de adjudicación: 129.195 euros IVA incluido (de los cuales 32.065
euros/año se destinan a mantenimiento y 11.000 euros/año para los materiales a los que
se aplicará un descuento del 20% sobre la tarifa oficial de precios de 2016).
En Burgos, a 7 de febrero de 2017.
El Concejal Delegado de Hacienda,
Salvador de Foronda Vaquero
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C.V.E.: BOPBUR-2017-00892
68,00
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CAMPOLARA
Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2017
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2017, ha
aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Campolara para el
ejercicio de 2017, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 143.000,00 euros y el
estado de ingresos a 143.000,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de
personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se
somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de
quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las
alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado
reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
En Campolara, a 13 de febrero de 2017.
La Alcaldesa-Presidenta,
María Amparo García García
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C.V.E.: BOPBUR-2017-00729
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CASTROJERIZ
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Entidades Locales, se publica anuncio señalando que mediante
Decreto de 2 de febrero de 2017, la señora Alcaldesa del Ayuntamiento de Castrojeriz,
procedió a delegar sus funciones y firma desde el día 10 de febrero y hasta el 17 de febrero
de 2017 en el Primer Teniente de Alcalde don Gonzalo Rivas del Río.
En Castrojeriz, a 2 de febrero de 2017.
La Alcaldesa,
M.ª Beatriz Francés Pérez
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C.V.E.: BOPBUR-2017-00753
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE LOS MONTEROS
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria
número 2016/TRANS/001 del ejercicio de 2016
El expediente 2016/TRANS/001 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de
Espinosa de los Monteros para el ejercicio 2016 queda aprobado definitivamente con fecha
22 de diciembre de 2016, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de
20 de abril, se procede a la publicación de dicha modificación del presupuesto resumida
por capítulos.
El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:
AUMENTOS DE GASTOS
Cap.
Denominación
Importe
2.
Gastos en bienes corrientes y servicios
6.
Inversiones reales
44.600,00
101.930,00
Total aumentos
146.530,00
El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:
DISMINUCIONES DE GASTOS
Cap.
Denominación
Importe
2.
Gastos en bienes corrientes y servicios
-93.200,00
4.
Transferencias corrientes
-34.300,00
6.
Inversiones reales
-19.030,00
Total disminuciones
-146.530,00
Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la
normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177
y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En Espinosa de los Monteros, a 6 de febrero de 2017.
El Alcalde,
Javier Fernández Gil Varona
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C.V.E.: BOPBUR-2017-00722
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FUENTEMOLINOS
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2017
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Fuentemolinos
para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición
pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y
plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el
resumen del mismo por capítulos.
ESTADO DE GASTOS
Cap.
Descripción
1.
Gastos de personal
2.
Gastos en bienes corrientes y servicios
4.
Transferencias corrientes
6.
Inversiones reales
Importe consolidado
9.100,00
41.400,00
4.900,00
53.600,00
Total presupuesto
109.000,00
ESTADO DE INGRESOS
Cap.
Descripción
Importe consolidado
1.
Impuestos directos
24.700,00
2.
Impuestos indirectos
3.
Tasas, precios públicos y otros ingresos
15.700,00
4.
Transferencias corrientes
25.160,00
5.
Ingresos patrimoniales
12.940,00
7.
Transferencias de capital
29.000,00
1.500,00
Total presupuesto
109.000,00
Plantilla de personal del Ayuntamiento de Fuentemolinos. –
A) Plazas de funcionarios: 1, subescala Secretaría-Intervención (agrupada).
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente,
según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En Fuentemolinos, a 3 de febrero de 2017.
El Alcalde-Presidente,
Sergio Martínez Sualdea
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C.V.E.: BOPBUR-2017-00723
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HOYALES DE ROA
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2017
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Hoyales
de Roa para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de
exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de
ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
se publica el resumen del mismo por capítulos.
ESTADO DE GASTOS
Cap.
1.
2.
4.
6.
Descripción
Importe consolidado
Gastos de personal
Gastos en bienes corrientes y servicios
Transferencias corrientes
Inversiones reales
55.000,00
79.000,00
11.000,00
84.000,00
Total presupuesto
229.000,00
ESTADO DE INGRESOS
Cap.
Descripción
1.
2.
3.
4.
5.
7.
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Tasas, precios públicos y otros ingresos
Transferencias corrientes
Ingresos patrimoniales
Transferencias de capital
Importe consolidado
81.800,00
3.000,00
27.740,00
43.160,00
7.300,00
66.000,00
Total presupuesto
229.000,00
Plantilla de personal del Ayuntamiento de Hoyales de Roa. –
A) Plazas de funcionarios: 1, subescala Secretaría-Intervención (agrupada).
B) Personal laboral fijo: 1, Peón de construcción.
C) Personal laboral eventual: 1, Peón de construcción.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente,
según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En Hoyales de Roa, a 3 de febrero de 2017.
El Alcalde-Presidente,
José Jesús Arroyo Hernández
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C.V.E.: BOPBUR-2017-00736
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LA HORRA
Anuncio de exposición y cobranza
Habiéndose aprobado por Decreto de Alcaldía número 04/2017, de fecha 6 de
febrero de 2017, el siguiente padrón fiscal, correspondiente a dicho ejercicio:
– Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de 2017.
Y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, queda expuesto al público durante el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el
cual los interesados podrán examinar los padrones y formular alegaciones.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del citado texto refundido, y del artículo
223.1, párrafo 2.º de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, contra las
liquidaciones comprendidas en el padrón podrá formularse recurso de reposición, previo
al contencioso-administrativo, ante el Alcalde en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.
En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de
diciembre, se publicará este edicto para advertir que las liquidaciones por los tributos y
ejercicio referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las
notificaciones el día en que termine la exposición al público del padrón.
– El plazo de ingreso en periodo voluntario será del 1 de marzo al 30 de abril del
presente ejercicio a través de cualquiera de las oficinas de Caixa, Ibercaja y Caja Rural-Caja
Viva, debiendo presentar en sus oficinas el recibo que en los próximos días recibirán en
sus domicilios.
– Los recibos domiciliados serán pasados al cobro el día 3 de marzo.
Transcurrido el plazo indicado sin que se haya efectuado el pago voluntario, se
iniciará el periodo ejecutivo, que determina la exigencia de los intereses de demora y de
los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General
Tributaria 58/2003 y en su caso de las costas del procedimiento de apremio, según lo
dispuesto en el artículo 161.4 de la citada Ley. Cuando la deuda se satisfaga antes de que
haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo exigible será del 5%
y no se habrán de satisfacer intereses de demora.
Recordándoles que para evitar molestias pueden domiciliar sus recibos en cualquier
entidad financiera.
En La Horra, a 6 de febrero de 2017.
El Alcalde-Presidente,
Jesús Javier Asenjo Cuesta
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C.V.E.: BOPBUR-2017-00732
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE FERNAMENTAL
Anuncio de convocatoria para crear bolsa de interinidad
para plaza de educador infantil en guardería municipal
La Junta de Gobierno Local de Melgar de Fernamental, aprobó en sesión 1/2017,
de 26 de enero, aprobar las presentes bases para crear bolsa de interinidad de personal
responsable de la guardería municipal (Expediente 13/2017), así como la convocatoria
para presentar solicitudes en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día
siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Burgos:
BASES Y CONVOCATORIA DE BOLSA INTERINIDAD PARA EDUCADOR INFANTIL
EN GUARDERÍA MUNICIPAL 2017-2021
1. – Normas generales.
El Excmo. Ayuntamiento de Melgar de Fernamental convoca concurso para el
acceso al listado de categoría de educación infantil (grupo cotización 4). Esta bolsa se
elaborará para cubrir necesidades esenciales y excepcionales que puedan surgir sin que
su existencia o pertenencia a la misma genere derecho a contratación.
El trabajo deberá desempeñarse con la debida diligencia, eficacia y pulcritud, en la
guardería municipal «Pequeyó» de Melgar de Fernamental.
El listado tendrá carácter limitado en cuanto al número máximo de personas
inscritas, estableciéndose éste en quince (no existe mínimo pudiendo quedar desierta la
presente convocatoria o no cubrir los quince puestos). La puntuación mínima para acceder
a la bolsa se fija en seis puntos. Si existiere un empate que llevare a superar los quince
candidatos, se resolverá mediante entrevista personal.
Las contrataciones se realizarán según necesidades del servicio y por riguroso orden
de lista. Se establece el sistema de rotación en los siguientes términos:
1. – Se procederá a contratar a la persona que ocupe el primer lugar en la bolsa. Una
vez que esta persona haya trabajado un mínimo de treinta días laborales (seguidos o de
forma discontinua incluyendo en tal concepto festivos e inhábiles, siempre que el
Ayuntamiento mantenga el alta en la seguridad social de la persona contratada) en el
Ayuntamiento, pasará a ocupar el último lugar de dicha lista.
Se exceptúa si cubre desde el principio una baja superior a los treinta días laborales,
en ese caso se respetará su contrato hasta que se incorpore a quien sustituye.
El fundamento de esta medida es asegurar que por lo menos quienes sean
contratados, desempeñen esta labor como mínimo treinta días laborables, salvo causas
que justifiquen su despido anticipado o la exclusión de la bolsa.
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2. – Los sucesivos contratos se realizarán según la prelación establecida tras la
baremación y evidentemente también se garantiza que las personas que los suscriban,
estarán contratadas como mínimo durante treinta días laborables en total antes de pasar
al último lugar en la bolsa, salvo que proceda su despido anticipado o la exclusión de la
bolsa.
Será causa de no inclusión en la lista de la bolsa que se cree en la convocatoria
siguiente, el desarrollo insatisfactorio, a juicio de la Corporación Municipal, del trabajo
asignado durante anteriores contratos así como no alcanzar la puntuación o categoría
mínima requerida.
3. – El periodo de vigencia de la presente bolsa es de cuatro años, a contar desde
la fecha de aprobación definitiva de la lista de admitidos por la Junta de Gobierno. No
obstante, si llegada la finalización de la misma no se hubiera constituido una nueva, podrá
prolongarse la vigencia de ésta cuando así lo requieran las necesidades del servicio.
Quienes resulten contratados se sujetarán al régimen de incompatibilidades
recogido en la normativa vigente.
2. – Requisitos.
2.1. Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no sobrepasar la edad de jubilación
forzosa.
2.2. Nacionalidad: Tener nacionalidad española o cumplir con lo que determina el
artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.3. Titulación: Como mínimo, deberán acreditar poseer titulación en Técnico
Superior en Educación Infantil o Técnico Especialista en Jardín de Infancia. Si poseen
titulación de Maestro Especialista en Educación Infantil o Profesor de Educación General
Básica Especialista en Educación Preescolar también podrán optar a formar parte de la
bolsa y además, obtendrán la puntuación que a tal efecto se recoge en la base cuarta.
Los nacionales de estados extranjeros deberán acreditar la homologación de su titulación
en el momento de presentar su instancia.
Este requisito se justifica porque la guardería se encuentra incardinada en el
Programa Crecemos de la Excma. Diputación de Burgos y al ser esta Administración quien
subvenciona la guardería en su mayor parte, deben cumplirse los requisitos de titulación
que se exigen para recibir la subvención.
2.4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
funciones correspondientes. Las personas con algún tipo de discapacidad deberán aportar
certificación de la misma expedida por la Administración competente, con indicación de
que esta no incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
La no acreditación de este extremo supondrá la exclusión del proceso selectivo. El resto
firmarán declaración responsable señalando que poseen capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y no padecen enfermedad o limitación física o psíquica que
impida la realización de las funciones correspondientes. Anexo III.
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2.5. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a
la legislación vigente. Ni haber sido objeto de despido disciplinario procedente o haber
sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración
Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo de cargos públicos
por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que
hubiere sido separado o inhabilitado o en situación equivalente si fuere nacional de otro
Estado.
2.6. Los nacionales de otros estados deberán demostrar un conocimiento
adecuado del idioma castellano, bastará una prueba sencilla en el Ayuntamiento (redacción
simple a realizar en único llamamiento en dependencias municipales en la fecha que se
determine en la publicación de la bolsa aprobada por la Junta de Gobierno). Si no se
superara serán eliminados de la lista, pasando sus suplentes a ocupar su puesto.
Los requisitos enumerados deberán cumplirse desde el primer día habilitado para
presentar solicitud de inclusión en la bolsa hasta la fecha de formalización del contrato y,
en su caso, durante la vigencia del mismo.
No podrán ser contratados los trabajadores que en un periodo de treinta meses
hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin
solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con el Ayuntamiento
de Melgar de Fernamental, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente
o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas
o diferentes modalidades contractuales de duración determinada o cuando puedan
suponer supuestos de sucesión o subrogación empresarial tal y como determina el artículo
15.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores y para evitar los efectos que de su
incumplimiento pudieren derivarse.
3. – Solicitudes.
Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se presentarán en el Registro
General de este Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos al efecto en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo oficial dirigido al
Ilmo. Sr. Alcalde y contenido en el Anexo I.
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, a partir del
siguiente a la publicación de las presentes Bases y anuncio de convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia, en horario de nueve a catorce horas si se presenta en el Registro
General del Ayuntamiento. Junto con la instancia de solicitud deberá presentarse la
documentación que acredite la puntuación según baremo, así como:
– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o Número de
Identificación de Extranjero.
– Copia compulsada de la titulación académica que posee.
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– Declaración responsable de no haber sido objeto de despido disciplinario ni haber
sido separado de la Administración Pública, así como no hallarse en causa de inhabilitación
absoluta o especial para empleo de cargos públicos ni tampoco en causa de
incompatibilidad (Anexo II).
– Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Declaración responsable conforme Anexo III sobre aptitud para desempeñar el
puesto y asunción del contenido de las presentes bases.
Toda la documentación será original o presentarse previamente a compulsa en el
Ayuntamiento.
Igualmente se adjuntará la documentación precisa para su baremación (contratos
laborales en los que figuren las horas y categoría profesional, certificado de empresa en
el que se detalle su jornada por horas y categoría profesional, etc.) si no existiere o fuere
insuficiente se puntará cero en el mérito no acreditado.
4. – Baremación.
El listado se confeccionará por la Junta de Gobierno en aplicación de los méritos
establecidos según el baremo recogido en este apartado, a la luz de la propuesta de
valoración que eleven los técnicos municipales. Los méritos valorables serán los obtenidos
y certificados hasta la fecha de cierre de recepción de solicitudes.
La documentación acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta a efectos del
baremo deberá ser aportada con la solicitud. El orden de los listados se determinará
conforme al siguiente y único criterio:
Titulación (máximo 10 puntos):
– 5 puntos por el título de Maestro Especialista en Educación Infantil.
– 5 puntos por el título de Profesor de Educación General Básica Especialista en
Educación Preescolar.
Experiencia profesional (máximo 60 puntos):
– 1 punto por día a jornada completa (ocho horas) de servicios prestados en la
misma categoría en este Ayuntamiento, en otras Administraciones Públicas o entidades
dependientes de las mismas o en la empresa privada. En caso de que la contratación no
haya sido a jornada completa ésta se prorrateará proporcionalmente a la misma,
desechándose del cálculo la cifra inferior a la décima.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente ni se
requerirá para que presenten valoración de los mismos. Es decir, toda vez que formen
parte de la lista provisional de admitidos por haber presentado correctamente documento
nacional de identidad, titulación mínima, cumplir con los requisitos de nacionalidad, edad
mínima, idioma etc. se valorarán los méritos realmente acreditados sin dar opción a mejorar
la solicitud presentando posteriormente nuevos documentos.
Desde Secretaría o persona en quien delegue se elaborará la lista provisional de
admitidos, que se publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento
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de Melgar de Fernamental (www.melgardefernamental.es). Se someterá a exposición
pública por un plazo de diez días hábiles al efecto de que los excluidos puedan presentar
las alegaciones que estimen oportunas o subsanar los defectos apreciados para poder
formar parte del listado de admitidos a la baremación. Posteriormente se publicará (en
tablón y web) la relación definitiva de admitidos y se comenzará con la baremación.
En caso de empate en la puntuación entre uno o más solicitantes, ésta se resolverá
mediante entrevista personal.
Realizadas las baremaciones por los técnicos municipales se elevará propuesta de
escalafón a la Junta de Gobierno Local.
La Junta de Gobierno Local publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en
su página web, por orden de mayor a menor puntuación (siendo seis puntos el mínimo
indispensable para acceder a la misma), la relación de aspirantes que pasarán a formar
parte de la bolsa de trabajo.
5. – Causas de penalización.
Serán causas de penalización, con la consecuencia de exclusión del listado y por
tanto de no obtención de contrato alguno:
– La renuncia expresa o tácita a cualquier contrato una vez formalizado o iniciada
la prestación de servicios. Excepto que se acredite documentalmente la formalización de
un contrato de trabajo, debiendo aportar la prueba de finalización de este contrato al
término del mismo.
– La no superación del periodo de prueba.
– El incumplimiento de cualquier deber legal para el ejercicio de las funciones
correspondientes.
– Resultado insatisfactorio de trabajos realizados en contrataciones anteriores, a
libre valoración de la Corporación Municipal.
Serán causas de penalización, con la consecuencia de pasar a ocupar el último
puesto en la bolsa durante su vigencia:
– La renuncia justificada a la propuesta de contrato por encontrarse trabajando por
cuenta propia o ajena o debido a ingreso hospitalario personal o de familiar hasta el
segundo grado de consaguinidad o afinidad.
– La imposibilidad de contactar con el interesado por cuanto es su responsabilidad
mantener actualizados en todo momento los datos personales con especial atención al
teléfono.
6. – Contratación.
Si el candidato beneficiario de la contratación no la formalizase por desistimiento,
incumplimiento de requisitos o estar incluido en alguno de los puntos del anterior apartado,
el contrato será ofertado al siguiente de la lista de la bolsa, por estricto orden de prelación.
La duración de cada contrato se supedita a la persistencia de la causa que dio
origen a la contratación.
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7. – Incidencias.
Contra las presentes bases así como contra la convocatoria podrán interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio
de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Junta de Gobierno Local
(artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre) o interponer directamente y en el
plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo con sede en Burgos, ex artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sin perjuicio de cualquier
otro que considere más oportuno.
En el supuesto de que dichas bases fueren impugnadas, se suspenderá
automáticamente el plazo de presentación de instancias o de resolución de la constitución
de esta bolsa hasta tanto en cuanto se resuelva el recurso presentado. Una vez notificada
la resolución del recurso al recurrente y publicada en el tablón de edictos así como en la
web municipal, el plazo se reanudará igualmente de forma automática. Tanto la suspensión
como la reanudación del expediente se comunicarán en el tablón de edictos del
Ayuntamiento y en la web municipal.
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ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
BOLSA DE EMPLEO EDUCADOR INFANTIL 2017- 2021
Apellidos ………………………………………… Nombre ………………………………
Fecha de nacimiento ………………………………… D.N.I. ……………………………
Teléfono ………………………………… Teléfono móvil …………………………………
Domicilio ……………………………………………… Localidad …………………………
Provincia ……………… Correo electrónico ………………… Código Postal …………
Solicita, su participación en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Burgos número ……… de ……… de 2017, para formación de listado de
contrataciones temporales.
Asimismo, en el dorso de esta solicitud, se relaciona la documentación que
presento.
En Melgar de Fernamental, a ……… de ……… de 2017.
Fdo. ………………
DORSO
Apellidos ………………………………………… Nombre ………………………………
Documentación que se acompaña a la solicitud:
– Fotocopia D.N.I., pasaporte o N.I.E.
– Certificado de titulación.
– Informe vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Contratos que acrediten haber trabajado en la categoría para la que se constituye
la bolsa.
– Certificado de servicios prestados.
– Anexos I, II y III.
En Melgar de Fernamental, a ……… de ……… de 2017.
Fdo. ………………
A/A EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE FERNAMENTAL.
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ANEXO II
DECLARACIóN RESPONSABLE
D/D.ª ……………………………, con D.N.I. número …………………, con domicilio a
efecto de notificaciones en ……………………
Por medio del presente declaro responsablemente:
«Que no he sido objeto de despido disciplinario procedente ni he sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni me
hallo incurso en inhabilitación absoluta o especial para el empleo de cargo público por
resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario ni para ejercer funciones
similares a las que desempeñan en el caso de personal laboral, ni tampoco me encuentro
incurso en causa de incompatibilidad para desempeñar el puesto al que se opta».
En Melgar de Fernamental, a ……… de ……… de 2017.
Fdo. ………………
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ANEXO III
DECLARACIóN RESPONSABLE
D/D.ª ……………………………, con D.N.I. número …………………, con domicilio a
efecto de notificaciones en ……………………
Por medio del presente declaro responsablemente:
– Que entiendo no sea tenida en cuenta mi solicitud por no acompañar los
documentos preceptivos exigidos en la convocatoria.
– Que comprendo se valore cero mi solicitud por no aportar la documentación
requerida para efectuar el baremo, considerándome decaído en el derecho a ser parte de
la bolsa.
– Que poseo capacidad funcional para el desempeño de las tareas sin enfermedad
o limitación física o psíquica que me impida la realización de las funciones
correspondientes.
En Melgar de Fernamental, a ……… de ……… de 2017.
Fdo. ………………
En Melgar de Fernamental, a 3 de febrero de 2017.
El Alcalde,
José Antonio del Olmo Fernández
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C.V.E.: BOPBUR-2017-00739
295,00
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MIRAVECHE
Prórroga del coto privado de caza BU-10.302
A tenor de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza
de Castilla y León, el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolló
reglamentariamente el Título IV «De los Terrenos» de la Ley 4/1996, y en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se expone al público por el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al
de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial del
Estado, la relación de propietarios de fincas rústicas a los que por desconocido, resultar
ignorado su paradero o habiendo intentado la notificación personal, no ha sido posible
publicar la tramitación del expediente de prórroga del coto privado de caza BU-10.302 de
Miraveche, cuyo titular es el Ayuntamiento de Miraveche, a fin de presentar las alegaciones
que estimen oportunas en caso de oponerse a la inclusión de sus fincas en el coto de
caza referenciado.
Por ello se hacer saber a todos los titulares de fincas rústicas de Miraveche, Oña y
Partido de la Sierra de Tobalina, y en concreto a los señalados en esta relación, que de no
oponerse expresamente por escrito en el plazo señalado, se considerará que prestan su
conformidad al Ayuntamiento de Miraveche, para la inclusión de sus parcelas rústicas a
efectos del aprovechamiento cinegético en el coto privado de caza BU-10.302 por un
periodo de 10 años, finalizando el 31 de marzo de 2027.
Relación de titulares:
ALIENDE CAMPO, ATANASIO
ALONSO LECIÑANA DE, FELIPE
ALONSO LECIÑANA DE, LOPEZ FLORENCIO
ALONSO LOPEZ, AMPARO
ALONSO LOPEZ, FERNANDO
ALONSO LOPEZ, PEDRO
ALONSO RUIZ, LEONOR
ALONSO LECIÑANA, RESTITUTA
AMO PILAR, DEL
ARNAIZ SALAZAR, FRUCTUOSO
ARZOBISPADO DE BURGOS
ASOC. ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER
CALZADA MEDINA, TEODORO
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CAMPELO OTERO, JOSE LUIS
CAMPO CORNEJO, ENRIQUE
CAMPO FERNANDEZ, M. ANGELES
CAMPO FERNANDEZ, M. ANTONIA
CAMPO FERNANDEZ, ROSA MARIA
CAMPO FERNANDEZ, ROSARIO
CAMPO FERNANDEZ, VICENTE
CAMPO FERNANDEZ, VICTORINO
CAMPO LOPEZ, ANGELA JULIA
CAMPO LOPEZ, CONCEPCION
CAMPO LOPEZ, CRESCENCIA
CAMPO LOPEZ, ELOINA
CAMPO LOPEZ, EMILIO HILARIO
CAMPO LOPEZ, GREGORIO
CAMPO LOPEZ, M. ASUNCION
CAMPO LOPEZ, MARIA CRUZ
CAMPO LOPEZ, SECUNDINA
CAMPO LOPEZ, TERESA EMILIA
CAMPO OÑA, BALTASAR
CAMPO RUIZ, ADELAIDA
CAMPO RUIZ, CRESCENCIO
CAMPO RUIZ, ELISA
CAMPO RUIZ, JULIO
CAMPO RUIZ, MARIA TERESA
CAMPO RUIZ, TEOFILO
CAMPOS RUIZ, SARA
CANTERO AMEZCUA, FRANCISCO JAVIER
CAÑO CAÑO, JESUS DIEGO
CARPALLO CASTELLANO, MARIA ISABEL
CARRANZA GOMEZ, LEONOR
CORNEJO GOMEZ, ALBERTO
CORNEJO MARROQUIN, ELENA
CUBILLAS LOPEZ, MARIA
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CUELLAR FERNANDEZ, LUCIA
DIEZ CAMPO, JULIAN
DIEZ FERNANDEZ, ISABEL
DIEZ GARCIA, DANIELA
DIEZ GARCIA, DAVID
DIEZ GARCIA, TEODORO
DIEZ LOPEZ, AGUSTIN
DIEZ LOPEZ, MARIA CRISTINA
DIEZ MARTINEZ, HONORINO
DIEZ RUBIO, FAUSTO
DIEZ RUIZ, RICARDO
DIEZ TAMAYO, CONRADO
EDESO MIRANDA, FRANCISCO
EDESO ORTIZ, CONSTANTINO
EDESO ORTIZ, DOMINGO
EDESO ORTIZ, MARTINA
EDESO PEREZ, EMILIANO
EDESO PEREZ, FRANCISCO
EDESO PEREZ, JOSE-MARIA
EDESO VILLATE, EMILIO
FERNANDEZ GARCIA, FLORENCIO
FERNANDEZ CAMPO, DIONISIO
FERNANDEZ CAMPO, JOSE MARIA
FERNANDEZ CAMPO, LEONCIO
FERNANDEZ CAMPO, TEODOSIA
FERNANDEZ CAMPO, URBANO
FERNANDEZ CORNEJO, CECILIA
FERNANDEZ FERNANDEZ, CLAUDIA
FERNANDEZ FERNANDEZ, ESTANISLAO
FERNANDEZ FERNANDEZ, HIGINIO
FERNANDEZ FERNANDEZ, JOSEFA
FERNANDEZ FERNANDEZ, MARIA
FERNANDEZ FERNANDEZ, MARIA DEL PILAR
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FERNANDEZ FERNANDEZ, SANTIAGO
FERNANDEZ GONZALEZ, MERCEDES
FERNANDEZ RUIZ, ANA MARIA
FERNANDEZ RUIZ, HONORATO
FERNANDEZ RUIZ, SEVERIANO
FERNANDEZ VILLAR, FRANCISCO
FERNANDEZ, TAMAYO
FRIAS POZO, ENCARNACION
GARCIA OCHOA, PIEDAD
GARCIA ALONSO, FRANCISCO
GARCIA BARRASA, BALBINA
GARCIA FERNANDEZ, AMPARO
GARCIA FREIXA, JOSE
GARCIA GARCIA, ANTONIA
GARCIA GARCIA, LEONOR
GARCIA GARCIA, MARIA PILAR
GARCIA GARCIA, MILAGROS
GARCIA LOMANA, MERINO DAVID
GARCIA LOMANA, OÑATE M. ANGELES
GARCIA LOPEZ, HERMINIO
GARCIA LOPEZ, JOSE ANTONIO
GARCIA MARTINEZ, FRANCISCO
GARCIA ORTIZ, NICASIO
GARCIA RUIZ, CLAUDIO
GARCIA, FELISA
GIL FERNANDEZ, SEGUNDO
GOMEZ GOMEZ, AMELIA
GOMEZ GOMEZ, MARINO
GOMEZ GONZALEZ, ANTONIO
GOMEZ GONZALEZ, ELVIRA
GOMEZ HUIDOBRO, PEDRO
GOMEZ RUIZ, CASIANO
GOMEZ RUIZ, GERARDO
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GOMEZ RUIZ, VICTOR
GOMEZ SEGURA DE, HIDALGO M. BLANCA
GOMEZ, MARCELINO
GONZALEZ AGUILAR, CILINIO
GONZALEZ ALONSO, FERNANDO
GONZALEZ CAMPO, SEBASTIANA
GONZALEZ FERNANDEZ, EDUARDO
GONZALEZ FERNANDEZ, JUAN
GONZALEZ GONZALEZ, SATURNINO
GUIJAS ARROYO, ALVARO
HERMOSILLA ALONSO, FLORENCIO
HERMOSILLA EDESO, BLAS
HERMOSILLA EDESO, FRANCISCA
HERMOSILLA EDESO, MARIA CONCEPCION
HERMOSILLA FERNANDEZ, VICENTE
HERMOSILLA HERNANDEZ, ROBERTO
HERMOSILLA LEIVA, TEODORO
HERMOSILLA LOPEZ, DESIDERIO
HERMOSILLA LOPEZ, SIXTO
HERMOSILLA LOPEZ, TEODORA
HERMOSILLA LOPEZ, VICENTE
HIDALGO VAREA, ISIDORO
LABARGA MARIN, JOSE
LECIÑANA, FACUNDA
LEIVA TAMAYO, M. JULIANA
LLANOS LOPEZ, EUSTASIO
LOPEZ RUIZ, JUAN CRUZ
LOPEZ ALONSO, SANTIAGO
LOPEZ CAMPO, FORTUNATO
LOPEZ DIEZ, ISMAEL EMILIO
LOPEZ DIEZ, VALENTIN EDUARDO
LOPEZ FERNANDEZ, AMPARO
LOPEZ FERNANDEZ, BASILIA
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LOPEZ FERNANDEZ, GERMAN
LOPEZ FERNANDEZ, MAXIMINA
LOPEZ FERNANDEZ, MERCEDES
LOPEZ FERNANDEZ, SALVADOR
LOPEZ LOPEZ, AMANCIO
LOPEZ LOPEZ, BERNABE
LOPEZ LOPEZ, CARLOS
LOPEZ LOPEZ, DIGNA
LOPEZ LOPEZ, ELISA
LOPEZ LOPEZ, SEVERIANO
LOPEZ MALLAINA, BIBIANA
LOPEZ MALLAINA, TIMOTEO
LOPEZ MEDINA, FRANCISCO JAVIER
LOPEZ RUIZ, ANTONIO
LOPEZ RUIZ, BASILIO
LOPEZ RUIZ, DONATO
LOPEZ RUIZ, FLORENCIO
LOPEZ RUIZ, SANTIAGO
LOPEZ VALDERRAMA, NICOLAS
LOPEZ DE HARO, DAMASO
LOPEZ DE HARO, PEREZ
MALAINA ALONSO, LUCIO
MALAINA FERNANDEZ, ABEL
MALAINA FERNANDEZ, CONSTANCIO
MALAINA FERNANDEZ, ERUNDINA
MALAINA LECIÑANA, RUFINO
MALAINA MALAINA, ALEJANDRO
MALAINA MALAINA, TEODOSIO
MALAINA RUIZ, CARLOS JUSTINO
MALAINA RUIZ MARCOS, FRANCISCO
MALLAINA CAMPO, EULALIA
MALLAINA GONZALEZ, FELIPA
MARDONES COMUNION, ADOLFO
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MARTINEZ, ISIDRO
MEDINA CANTABRANA, ANGEL
MEDINA GARCIA, AVELINA
MEDINA, ARSENIA
MIJANGO, ISAAC
MIRANDA BARREDO, BALBINA
MORENO BARRIO, ROQUE
NIEVA MALLAINA, ANTONIO
NORIEGA GOMEZ, JUAN JORGE
ORTIZ DIEZ, ODORICIO
ORTIZ VALDERRAMA, PABLO
ORTIZ VILLATE, TOMAS
OVIEDO LOPEZ, AGUSTIN
PALMA GOMEZ, INOCENCIO
PEREZ ALONSO, AURORA
PEREZ MALLAINA, MIGUEL
PEREZ PEREZ, EDUARDO
PEREZ RUIZ, AGUSTINA
PEREZ RUIZ, ANTONIO
PLAZA GOMEZ, M. BEGOÑA
QUINTANA ARROYO, CANDIDO
QUINTANA ARROYO, DAMIAN ASUNCION
RUIZ ALONSO, JULIA
RUIZ BOVEDA, SEGUNDO
RUIZ BOVEDA, TELESFORO
RUIZ CAMPO, GREGORIA
RUIZ CEREZO, DEMETRIA
RUIZ DIEZ, ALBINA
RUIZ DIEZ, AURORA
RUIZ DIEZ, FELIPE
RUIZ DIEZ, FLORENTINO
RUIZ DIEZ, M. CARMEN
RUIZ FERNANDEZ, JESUS
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RUIZ FERNANDEZ, JUAN
RUIZ GARCIA, BALBINA
RUIZ GARCIA, BENITO
RUIZ GARCIA, CONSTANCIO
RUIZ GARCIA, CRISTETA
RUIZ GARCIA, FELICIDAD
RUIZ GARCIA, PEDRO ANTONIO
RUIZ GOMEZ, ELADIO
RUIZ HERMOSILLA, CECILIA
RUIZ HERMOSILLA, JULIAN
RUIZ MALLAINA, SEVERINA
RUIZ OVIEDO, MARCIANA
RUIZ OVIEDO, MAXIMIANO
RUIZ PALMA, SEVERIANO
RUIZ RUIZ, AUSIBIA
RUIZ RUIZ, BASILIA
RUIZ RUIZ, FRANCISCO
RUIZ RUIZ, JUSTINA
RUIZ RUIZ, M. LUZ
RUIZ RUIZ, MIGUEL
RUIZ SAEZ, CANDIDA
RUIZ TAMAYO, ABILIO
RUIZ TAMAYO, FERMIN
RUIZ TAMAYO, JUAN
RUIZ TAMAYO, JULIAN
RUIZ TAMAYO, MACARIO
RUIZ TAMAYO, MARCIANO
RUIZ TAMAYO, ROSA MARIA
RUIZ TAMAYO, SEVERIANO
SAEZ CASTILLO, BIBIANA
SAEZ HERMOSILLA, INDALECIO
SAEZ PEREZ, MARCELINA
SAGREDO FERNANDEZ, JULIA
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SAIZ GUTIERREZ, ARMANDO
SANCHEZ AMO, M. PAZ
SANTIAGO Y SANTIAGO DE, JAVIER MARIA
SANTIAGO CASTRESANA, JAIME
SANTOS, MATEO
SARRIUGARTE GARITAONANDIA, ISONE
TAMAYO MARTINEZ, JOSE
TAMAYO EDESO, ANGEL
TAMAYO EDESO, AURELIO
TAMAYO EDESO, FELICITO
TAMAYO EDESO, RAFAELA
TAMAYO GARCIA, ALICIA
TAMAYO GARCIA, ANGELA
TAMAYO GARCIA, ANGELITA
TAMAYO GARCIA, BRUNO
TAMAYO GARCIA, CRESCENCIO
TAMAYO GARCIA, FERMIN
TAMAYO GARCIA, ISABEL
TAMAYO GARCIA, MARINO
TAMAYO GARCIA, RAMON
TAMAYO GOMEZ, CASILDA
TAMAYO GOMEZ, HELIODORA
TAMAYO GOMEZ, HORTENSIA
TAMAYO GOMEZ, SABINA
TAMAYO GOMEZ, TOMASA
TAMAYO OJEDA, TOMAS
TAMAYO ORTIZ, ENCARNACION
TAMAYO RUIZ, EDUARDO
TAMAYO RUIZ, JOSE MARIA
TAMAYO RUIZ, M. BLANCA
TAMAYO TAMAYO, CASILDA
TAMAYO TAMAYO, SATURNINO
TEJADA EDESO, JOSE IGNACIO
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TORME GUERRERO, FELIX
TORRES MALLAINA, CAYO
VADILLO HERMOSILLA, M. ROSARIO
VALDIVIELSO LOPEZ, ANDRES
VARONA ALONSO, FORTUNATO
VARONA FRIAS, EDUARDO
VARONA, EMILIA
VAZQUEZ GOMEZ, ALFONSO
VELEZ RODRIGUEZ, FELISA
VESGA BURGOS, GERARDO
ZUBIAGA MARTINEZ, JUSTINIANO
Parcelas cuyo titular es desconocido:
Término municipal: Miraveche; polígono:1; parcelas: 3.196, 3.215, 3.216, 3.217,
3.233, 3.234, 3.235, 3.239, 3.246, 3.255, 3.256, 3.257, 3.614, 3.666, 3.703, 3.807, 4.046,
4.073, 4.078, 4.086, 4.110, 4.124, 4.159, 4.160, 4.162
Término municipal: Miraveche; polígono: 2; parcelas: 3.207, 3.292, 343.
En Miraveche, a 2 de febrero de 2017.
El Alcalde,
Francisco Javier Ruiz Hermosilla
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C.V.E.: BOPBUR-2017-00744
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE OÑA
Conforme a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real
Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, se hacen públicos los miembros que, a partir del
Decreto de la Alcaldía de 3/02/2017, conformarán la Junta de Gobierno.
– D.ª Berta Tricio Gómez, Primer Teniente de Alcalde.
– D. Roberto Quintana García, Segundo Teniente de Alcalde.
– D.ª Inés Polo Martínez, Concejal.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 51
del ROF, sin perjuicio de la efectividad de los nombramientos desde la fecha de resolución
(expediente 70/17).
En Oña, a 3 de febrero de 2017.
El Alcalde-Presidente,
Arturo Luis Pérez López
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C.V.E.: BOPBUR-2017-00730
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PINILLA TRASMONTE
El Pleno del Ayuntamiento de Pinilla Trasmonte, en sesión ordinaria celebrada el día
7 de febrero de 2017, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora
de la declaración responsable para el ejercicio de actos de uso del suelo sometidos a la
misma en el término municipal de Pinilla Trasmonte, y en cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen
Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar
desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Burgos, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen
oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Pinilla Trasmonte, a 8 de febrero de 2017.
El Alcalde,
Ramón Arribas Arribas
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C.V.E.: BOPBUR-2017-00750
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL CAMPO
Aprobados por Decreto de la Alcaldía de 9 de febrero de 2017 los padrones fiscales
de la tasa por suministro de agua, tasa por recogida de basura y tasa por alcantarillado,
correspondientes al segundo semestre del ejercicio 2016, se hace saber para general
conocimiento:
1.º – Dichos padrones quedan expuestos al público en la Secretaría Municipal por
el plazo de un mes, contado desde esta fecha, en donde los interesados pueden
examinarlos libremente y formular por escrito las reclamaciones que estimen pertinentes.
2.º – Contra el acto de aprobación de los padrones y de las liquidaciones
incorporadas a los mismos podrá formularse recurso de reposición ante la Alcaldía en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización del trámite de
exposición pública del padrón.
3.º – El periodo de pago en voluntaria de las tasas comprende desde el 10 de febrero
al 10 de abril de 2017. A partir de esta fecha se inicia el periodo ejecutivo, lo que determina
la exigencia de los intereses de demora y de los recargos previstos en el artículo 28 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4.º – El pago de los recibos podrá realizarse mediante cualquiera de los sistemas
reconocidos en la legislación vigente.
En Santa María del Campo, a 9 de febrero de 2017.
La Alcaldesa,
Beatriz Cantero Uribe Echeberría
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C.V.E.: BOPBUR-2017-00724
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE SILOS
Habiendo sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento pleno, en sesión
ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2016, la ordenanza reguladora de la gestión
de residuos ganaderos, fue sometido a información pública este expediente mediante
publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 221, de fecha 21 de
noviembre de 2016, por periodo de treinta días hábiles, sin haberse presentado
reclamaciones contra este expediente, se entiende aprobado definitivamente y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de esta
ordenanza.
ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIóN DE RESIDUOS GANADEROS
PREÁMBULO
Este Ayuntamiento considera que es necesario adoptar las medidas oportunas para
tratar de mantener y preservar el medio ambiente sobre el que se asienta la actividad
ganadera, y por extensión la actividad turística; actividades que definen el concepto de
la ordenación del territorio, determinan una forma y modo de vida y de generación de
rentas.
Puesto en relieve el problema de índole sanitaria y medioambiental que origina el
vertido de purines, estiércoles y otros residuos ganaderos, agrícolas e industriales en los
suelos del municipio de Santo Domingo de Silos procedentes de las explotaciones
ganaderas radicadas en el mismo; la Corporación Municipal en ejercicio de sus
atribuciones, ha determinado regular el mismo, con sujeción al articulado de la presente
ordenanza.
Consecuentemente con todo lo anterior y dentro del marco normativo configurado
por el Derecho Comunitario Europeo, el artículo 45 de nuestra Constitución y la normativa
sectorial tanto Autonómica como Estatal, en el ejercicio de las competencias conferidas
por los artículos 25.2.b), j) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local se aprueba la presente ordenanza municipal reguladora del vertido de
purines, estiércoles y otros residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y
ganadero.
La nueva ordenanza nace con la vocación de cumplir un objetivo primordial:
establecer las medidas necesarias para, en primera instancia, prevenir y en último caso
corregir la contaminación medioambiental eliminando, en la medida de lo posible, la
negativa repercusión que en la calidad de vida de los vecinos producen las molestias,
incomodidades e insalubridades generadas por el vertido de purines, estiércoles y otros
residuos ganaderos y agrícolas.
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CAPÍTULO I. – OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIóN Y DEFINICIONES
Artículo 1. – Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto regular el vertido, almacenamiento y
transporte, dentro de término municipal, de los residuos ganaderos procedentes de las
explotaciones pecuarias establecidas en el municipio de Santo Domingo de Silos (Burgos),
con el fin de minimizar las molestias que estas actividades puedan ocasionar.
Artículo 2. – Ámbito de aplicación.
Quedan sometidos a las prescripciones descritas en esta ordenanza, todos los
vertidos de purines, estiércoles y otros residuos ganaderos y agrícolas producidos en las
explotaciones ganaderas radicadas en el término municipal. Se prohíbe con ello, la
introducción de residuos ganaderos generados en explotaciones ubicadas en otros
municipios.
Artículo 3. – Definiciones.
A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
a) Estiércoles: Los residuos excretados por el ganado o la mezcla de desechos y
residuos excretados por el ganado, incluso aquellos que hayan sufrido alguna
transformación.
b) Purines: Las deyecciones líquidas excretadas por el ganado.
c) Ganado: Todos los animales criados con fines de aprovechamiento o con fines
lucrativos.
d) Vertido: La incorporación de purines, estiércoles y residuos procedentes de
fuentes de origen agrícola y ganadero al terreno, ya sea extendiéndolas sobre la superficie,
inyectándolas en ella, introduciéndolas por debajo de su superficie o mezclándolas con las
capas superficiales del suelo o con el agua de riego.
e) Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de
productos agrícolas, ganaderos y forestales.
f) Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados
empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria primordialmente con
fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
CAPÍTULO II. – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. – Actos de vertido y comunicación previa.
1. – El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen
agrícola y ganadero deberá efectuarse con sujeción a las siguientes reglas:
1.ª Única y exclusivamente podrá efectuarse su vertido en fincas rústicas de labor.
2.ª En todo caso, se procederá al enterrado de los purines, estiércoles y residuos
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vertido.
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3.ª La cantidad máxima de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes
de origen agrícola y ganadero aplicada al terreno por hectárea no podrá ser superior a
aquella que contenga una cantidad de 210 kg/año de nitrógeno.
2. – El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen
agrícola y ganadero en cualquier punto del término municipal, quedará sujeto a un régimen
de comunicación previa, realizada por escrito en las oficinas municipales por el titular de
la explotación agraria destinataria, la cual se tramitará de la siguiente manera:
a) Se deberá comunicar el vertido con una antelación mínima de cinco días hábiles
a la fecha de la realización del mismo. Dicha comunicación deberá identificar el vehículo
de transporte e indicar el día y las horas del vertido. Deberá también acompañarse esta
comunicación con un plano de situación de la parcela agrícola destinataria del vertido.
b) El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen
agrícola y ganadero podrá ser denegado por el Ayuntamiento, siempre que entienda que
existen razones de interés público que lo desaconsejen. Dicha denegación de autorización
deberá ser realizada también por escrito y estar suficientemente motivada.
c) En caso de que, dentro del plazo indicado de cinco días, no se llegara a dictar
por el Ayuntamiento resolución sobre una comunicación previa, se entenderá autorizado
el vertido comunicado.
3. – Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio del deber que tienen
los profesionales de obtener los permisos, licencias y autorizaciones que resulten
preceptivos según la normativa sectorial ya sea ésta de carácter estatal o autonómica
vigente en esta materia, dado que el vertido de estiércol y otros residuos similares deberá
ser efectuado en todo caso de modo adecuado a las buenas prácticas agrarias y a su
normativa reguladora.
Artículo 5. – Prohibiciones.
1. – Queda terminantemente prohibido el estacionamiento, dentro del casco urbano,
de vehículos transportadores de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de
origen agrícola y ganadero.
2. – Queda prohibido el tránsito, por las calles y travesías, de cubas que contengan
purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, salvo
que quede garantizada la estanqueidad de aquéllas a través de cierres herméticos.
3. – Queda terminantemente prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos
procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero a la red de saneamiento municipal
así como a los cauces de ríos y arroyos.
4. – Queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de
fuentes de origen agrícola y ganadero en los siguientes días:
1.º En las jornadas semanales correspondientes a los viernes, sábados y domingos,
así como los correspondientes a los días festivos y sus vísperas establecidos en el
calendario laboral anual.
2.º En las fechas comprendidas entre el día 1 y 31 del mes de agosto de cada año.
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3.º Asimismo, quedan igualmente prohibidos estos vertidos durante los días de
conmemoración de las siguientes fiestas y festividades locales del municipio de Santo
Domingo de Silos:
– Fiestas locales: El 2 de julio fiesta de Santa Isabel y el 20 de diciembre fiesta de
Santo Domingo de Silos.
– Las fiestas de «Los Jefes», del último fin de semana del mes de enero.
– Las fiestas de «La Cruz y los Romeros de Cañas» del primer fin de semana de
septiembre.
5. – Queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de
fuentes de origen agrícola y ganadero durante los períodos de abundantes lluvias, así
como sobre terrenos de acusada pendiente. Asimismo, queda prohibido el vertido de
purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en
aquellos lugares por donde circunstancialmente pueda circular el agua, como cunetas,
caceras, colectores, caminos y otros análogos.
6. – Queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de
fuentes de origen agrícola y ganadero en montes, ya sean de titularidad pública o privada,
así como en eriales donde no puedan ser enterrados.
7. – Queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de
fuentes de origen agrícola y ganadero en balsas de almacenamiento que no cuenten con
las autorizaciones pertinentes. En las explotaciones ganaderas los purines se recogerán
en fosas construidas conforme a la normativa vigente y que cuenten con las autorizaciones
que sean preceptivas conforme a aquella.
8. – Una vez iniciado el transporte de purines, estiércoles y residuos procedentes de
fuentes de origen agrícola y ganadero para ser vertido en las correspondientes fincas
rústicas de labor a la que esté destinado, deberá ser inmediatamente vertido, sin
posibilidad de permanecer almacenado en lugar alguno, ni siquiera en la cuba
transportadora.
9. – Queda prohibido el encharcamiento y la escorrentía de purines, estiércoles y
residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero fuera de la finca rústica de
labor.
Artículo 6. – Zona de exclusión de vertidos.
1. – Se crea una zona de exclusión de vertido de residuos ganaderos alrededor de
los límites externos del casco urbano de Santo Domingo de Silos, que estén delimitados
conforme a las normas subsidiarias de planeamiento municipal que se encuentren vigentes
en cada momento. La extensión de la franja correspondiente a la zona de exclusión de
vertidos será diferente según las épocas del año en que se pretenda realizar el vertido:
A) Durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de
septiembre de cada año, la distancia a dichos límites externos será de 1.500 metros
alrededor del casco urbano.
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B) Durante el periodo de tiempo comprendido entre el 16 de septiembre y el 30 de
junio de cada año, la distancia a dichos límites externos será de 350 metros alrededor del
casco urbano.
Asimismo, dicha zona de exclusión incluirá también una franja alrededor de los ríos,
arroyos y demás corrientes fluviales que atraviesen el municipio, así como de las
captaciones y depósitos de agua potable para el abastecimiento de la población, u otro
tipo de abastecimiento. La extensión de esta otra franja será de 100 metros.
Dentro de la zona de exclusión queda total y absolutamente prohibido el vertido de
purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero.
2. – A los efectos de la presente ordenanza, todas las actividades declaradas de
interés público tendrán la consideración de zona de exclusión en tanto en cuanto se
mantenga dicha calificación.
CAPÍTULO III. – RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 8. – Tipos de infracciones.
1. – Se considerarán infracciones administrativas, en relación con las materias que
regula esta ordenanza, las acciones u omisiones que vulneren las normas de la misma,
tipificadas y sancionadas en los siguientes artículos.
2. – Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy
graves.
Artículo 9. – Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
a) El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen
agrícola y ganadero en terrenos, realizado en terrenos que no tengan la calificación de
finca rústica de labor.
b) El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen
agrícola y ganadero que fuese realizado a la red de saneamiento municipal, así como a los
cauces de los ríos y arroyos y en los contenedores del servicio de basuras.
c) El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen
agrícola y ganadero realizado en montes, ya sean de titularidad pública o privada, así como
el realizado en eriales donde no puedan ser enterrados.
d) El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen
agrícola y ganadero que realizado incumpliendo las distancias mínimas de las zonas de
exclusión de vertidos, establecidas en el artículo 6 de esta ordenanza.
e) El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen
agrícola y ganadero que sea realizado incumpliendo las reglas sobre los días de prohibición
de vertidos establecidas en el apartado 4 del artículo 5 de esta ordenanza.
f) El incumplimiento de las reglas sobre las cantidades máximas de aplicación a los
terrenos de vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen
agrícola y ganadero, que establece el artículo 4.1 regla 3.ª) de la presente ordenanza.
g) La reiteración de tres o más infracciones graves.
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Artículo 10. – Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de la norma sobre enterramiento, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes al vertido, que establece el artículo 4, apartado 1 regla 2.ª) de la presente
ordenanza.
b) El incumplimiento de la comunicación previa recogida en el artículo 4, apartado
2 de esta ordenanza, con independencia de la adecuación o no del vertido a esta
ordenanza.
c) La reiteración de tres o más infracciones leves.
Artículo 11. – Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves:
a) El incumplimiento del resto de las prohibiciones establecidas en los apartados 1,
2, 5, 7, 8 y 9 del artículo 5.
b) Toda otra infracción de esta ordenanza que no esté incluida dentro las
infracciones graves o muy graves.
Artículo 12. – Sanciones.
1. – Las infracciones a que se refiere este título serán sancionadas de la forma
siguiente:
a) Las infracciones leves con multa de hasta 150 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 151 euros a 2.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 2.001 euros a 12.000 euros.
2. – Sin perjuicio de lo anterior, los incumplimientos en esta materia que impliquen
infracción de las prescripciones establecidas en la normativa sectorial estatal o autonómica
serán objeto de sanción en los términos que determinen las mismas.
Artículo13. – Responsables.
Serán sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones tipificadas en la
presente ordenanza, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de las
mismas, aún a título de simple inobservancia.
Artículo 14. – Criterios de graduación de las sanciones.
En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la
gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose
especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados y, particularmente la intensidad de la
perturbación causada a la salubridad.
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c) La reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción
de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme, siempre y
cuando no constituya una infracción de mayor grado.
Artículo 15. – Procedimiento sancionador.
1. – El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración Autónoma de Castilla y
León, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto.
2. – Supletoriamente, serán aplicables la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. – La competencia para sancionar las infracciones a la presente ordenanza
corresponde al Alcalde.
DISPOSICIóN FINAL
1. – Se procurará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en todo
lo que no resulte de obligada observancia, por quedar establecido en el presente articulado
normativo.
2. – Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia, en los términos exigidos por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla
y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 31 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Santo Domingo de Silos, a 6 de febrero de 2017.
El Alcalde,
Emeterio Martín Brogeras
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C.V.E.: BOPBUR-2017-00720
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TARDAJOS
Elevado a definitivo el acuerdo provisional, adoptado por el Pleno de la Corporación
Municipal en sesión de fecha 22 de noviembre de 2016, publicado en el Boletín Oficial de
la Provincia n.º 232, de fecha 7 de diciembre de 2016, al no haberse presentado
reclamaciones ni alegaciones en el plazo de exposición pública, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
se hace público el texto íntegro de las ordenanzas fiscales modificadas.
Contra la aprobación definitiva de las siguientes ordenanzas fiscales podrá
interponerse únicamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, de conformidad con
las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
I. – NATURALEZA Y FUNDAMENTO
Artículo 1. – El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de carácter real
establecido con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y regulado
de conformidad con lo que establecen los artículos 60 a 77 ambos inclusive de la misma.
II. – HECHO IMPONIBLE
Artículo 2. –
1. – Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes
derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de
características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los
servicios públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2. – La realización del hecho imponible que corresponda, de entre los definidos en
el apartado anterior por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble
a las restantes modalidades en el mismo previstas.
Artículo 3. – A efectos de este impuesto se consideran bienes inmuebles rústicos,
bienes inmuebles urbanos y bienes inmuebles de características especiales los definidos
como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
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Artículo 4. – No están sujetos a este impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio
público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y
gratuito.
b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén
enclavados:
– Los de dominio público afectos a uso público.
– Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por
el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante
contraprestación.
– Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante
contraprestación.
III. – SUJETO PASIVO
Artículo 5. –
1. – Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas
y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea
constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble
de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el
mayor canon.
2. – Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la
facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas
de derecho común. Los Ayuntamientos repercutirán la totalidad de la cuota líquida del
impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso
mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.
Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás
concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los
cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.
Artículo 6. – Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en
proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la
responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.
Artículo 7. – En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de
los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles
objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria
en los términos previstos en el artículo 64 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
43.1.d) y 79 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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IV. – EXENCIONES
Artículo 8. –
1. – Están exentos los inmuebles:
a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios
educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado
Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las
asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos
establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios
internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros
destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento
reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el
corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que
se trate.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados
en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro
servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por
consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de
esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la
dirección ni las instalaciones fabriles.
2. – Asimismo, previa solicitud, estarán exentos:
a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes
acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie
afectada a la enseñanza concertada, siempre que el titular catastral coincida con el titular
de la actividad.
b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de
interés cultural, que reúnan las condiciones del artículo 62.2 b) del texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, y conforme a la normativa vigente en el momento del devengo del impuesto.
c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o
regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos
aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince años,
contados a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.
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V. – BASE IMPONIBLE
Artículo 9. – La base imponible estará constituida por el valor catastral de los bienes
inmuebles que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a
lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
VI. – BASE LIQUIDABLE
Artículo 10. –
1. – La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar, en su caso,
en la base imponible las reducciones que procedan legalmente.
2. – La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los
procedimientos de valoración colectiva.
En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable
será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales
Económico-Administrativos del Estado.
VII. – TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA
Artículo 11. –
La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen
que se establece:
a) Para los bienes inmuebles urbanos el 0,55 por 100.
b) Para los bienes inmuebles rústicos el 0,60 por 100.
c) Para los bienes inmuebles de características especiales el 0,60 por 100.
VIII. – BONIFICACIONES
Artículo 12. –
1. – Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del
impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los
inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación
equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
2. – El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo
impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación
de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o
construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos
impositivos.
3. – Para disfrutar de la bonificación los interesados deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los
estatutos de la sociedad.
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b) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del
inmovilizado, que se hará mediante certificación del Administrador de la Sociedad, o
fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre
Sociedades.
La solicitud de la bonificación se debe formular antes del inicio de obras. Deberá
haberse obtenido o haberse solicitado la respectiva licencia de obras.
Artículo 13. – Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra
del Impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la
calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a
éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse
en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de
duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente
a aquel en que se solicite.
La solicitud de la bonificación prevista en este apartado deberá ir acompañada de
la copia de la calificación definitiva de la vivienda de protección oficial o documento
equiparable.
Artículo 14. – Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra
y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere la presente ordenanza, los bienes
rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los
términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las
Cooperativas.
X. – CUOTA LÍQUIDA
Artículo 15. – La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe
de las bonificaciones previstas en los artículos anteriores.
XI. – PERIODO IMPOSITIVO
Artículo 16. –
1. – El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo.
2. – El periodo impositivo coincide con el año natural.
3. – Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o
comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el ejercicio inmediato
siguiente a aquel en que se producen los efectos catastrales, con independencia del
momento en que se declaren o comuniquen.
XII. – GESTIóN DEL IMPUESTO
Artículo 17. –
1. – Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción
catastral que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación
de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el
Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
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2. – La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía
de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia de este Ayuntamiento, o del
Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de Burgos en virtud de las
delegaciones que se hayan podido realizar de acuerdo con el artículo 77.8 del Real Decreto
Legislativo 2/2014, de 5 de marzo; y comprenderá las funciones de reconocimiento y
denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes
a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro,
resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los
recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e
información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.
3. – Podrá agruparse en un único documento de cobro todas las cuotas de este
impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en
este término municipal.
4. – No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los
supuestos en que, de conformidad con los artículos 65 y siguientes del texto refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base
liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva.
5. – El Ayuntamiento o, en su caso, el órgano de recaudación de la Diputación
Provincial determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación
de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de
discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro
Inmobiliario.
6. – El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón
catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto
por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la
calificación de inmuebles de uso residencial desocupados.
Dicho Padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá
la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será
remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.
7. – Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos citados
en el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y
justificantes de pago del impuesto sobre bienes inmuebles.
8. – En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión
de los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no-coincidencia del sujeto
pasivo con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el
órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente
ejercicio, deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en
la forma en que por esta se determine. Esta liquidación tendrá carácter provisional.
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En este caso, a la vista de la información remitida, la Dirección general del Catastro,
confirmará o modificará el titular catastral mediante acuerdo que comunicará a este
Ayuntamiento para que se practique es su caso liquidación definitiva.
9. – Los sujetos pasivos deben hacer efectivo el pago de este impuesto en el plazo
de ingreso del período voluntario, debiéndose comunicar dicho plazo mediante “Anuncio
de Cobranza”, en la forma determinada en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
XIII. – INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 18. – Todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las
sanciones que correspondan a las mismas se regirá por lo dispuesto en la Ley General
Tributaria y demás disposiciones que la completan y desarrollan.
DISPOSICIóN ADICIONAL
En todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza en relación con la gestión
del tributo se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIóN FINAL
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión
celebrada el día 22 de noviembre de 2016, entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresas.
* * *
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIóN MECÁNICA
Artículo 1. – Naturaleza, objeto y fundamento.
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo establecido
con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y regulado de
conformidad con lo que disponen los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de la misma.
Artículo 2. – Hecho imponible.
1. – El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica grava la titularidad de los
vehículos de esta naturaleza aptos para circular por las vías públicas, cuales quiera que sea
su clase y categoría.
2. – Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado
en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos.
3. – A los efectos de este impuesto, también se consideran aptos los vehículos
provistos de permisos temporales y matrículas turísticas.
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Artículo 3. – No sujeción.
No estarán sujetos a este impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja
en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular
excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de
esta naturaleza y los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción
mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Artículo 4. – Sujeto pasivo.
Son sujetos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo
nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5. – Exenciones.
1. – Estarán exentos de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales
adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes
diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean
súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de
reciprocidad en su extensión y grado.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o
Convenios Internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia
sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida cuya tara no sea superior
a 350 kg y que. por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a
45 km/h, proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el
uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
f) Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo,
aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los
vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su
transporte. Se consideran personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en
grado igual o superior al 33 por 100. Las exenciones previstas en este apartado y en el
anterior no se aplicarán a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un
vehículo simultáneamente.
g) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio
de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve
plazas, incluida la del conductor.
h) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinara provistos de Cartilla de
Inspección Agrícola.
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2. – Para poder disfrutar de la exención a que se refiere el apartado f) los interesados
deberán justificar el destino del vehículo, aportando ante el Ayuntamiento acreditación
suficiente de las personas que se transporta habitualmente en el vehículo para el cual se
solicita la exención, así como del grado de minusvalía que les afecta.
3. – Para poder disfrutar de las exenciones a que se refieren las letras e), f) y h) del
apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las
características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio.
Declarada esta por la Administración Municipal, se expedirá un documento que
acredite su concesión.
Artículo 6. – Bonificaciones.
No se establecen bonificaciones.
Artículo 7. – Base de gravamen.
La base imponible estará determinada de la forma que se expone a continuación,
según categoría y clase de vehículo, de acuerdo con lo consignado en las tarifas reguladas
en el artículo 8.º de esta ordenanza:
a) En los turismos y tractores, el número de caballos fiscales.
b) En los autobuses, el número de plazas.
c) En los camiones y remolques, el peso de la carga útil.
d) En las motocicletas, la cilindrada.
Artículo 8. – Cuota.
1. – Las tarifas fijadas en el apartado primero del artículo 95 del texto refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se incrementan mediante la aplicación sobre las mismas de un coeficiente
de 1,3.
2. – De acuerdo con el incremento en el párrafo anterior, el impuesto se exigirá con
arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Potencia y clase de vehículo
Cuota (euros)
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales
16,41
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
44,30
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
93,52
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
116,49
De 20 caballos fiscales en adelante
145,60
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas
108,29
De 21 a 50 plazas
154,23
De más de 50 plazas
192,79
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Potencia y clase de vehículo
Cuota (euros)
C) Camiones:
De menos de 1.000 kg de carga útil
54,96
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil
108,29
De 2.999 a 9.999 kg de carga útil
154,23
De más de 9.999 kg de carga útil
192,79
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales
22,97
De 16 a 25 caballos fiscales
36,10
De más de 25 caballos fiscales
108,29
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos
de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil
22,97
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil
36,10
De más de 2.999 kg de carga útil
108,29
F) Otros vehículos:
Ciclomotores
5,75
Motocicletas hasta 125 cm³
5,75
Motocicletas de 125 hasta 250 cm³
9,84
Motocicletas de 250 a 500 cm³
19,70
Motocicletas de 500 a 1.000 cm³
39,38
Motocicletas de más de 1.000 cm³
78,75
3. – El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
4. – Para la aplicación de las tarifas anteriores se estará a lo dispuesto en el Código
de Circulación sobre el concepto de las diversas clases de vehículos, teniendo en cuenta,
además, las siguientes reglas:
1.ª Se entenderá como furgoneta el resultado de adaptar un vehículo de turismo a
transporte mixto de personas y cosas mediante la supresión de asientos y cristales,
alteración del tamaño o disposición de las puertas u otras alteraciones que no modifiquen
esencialmente el modelo del que se deriva.
Las furgonetas tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo los
siguientes casos:
a) Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de 9 personas,
incluido el conductor, tributará como autobús.
b) Si el vehículo estuviese habilitado para transportar más de 525 kilogramos de
carga útil, tributara como camión.
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2.ª Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto, de
motocicleta y, por tanto, tributarán por la capacidad de su cilindrada.
3.ª El caso de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el
que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolque arrastrados.
4.ª En el caso de remolques y semirremolques que por su capacidad no vengan
obligados a ser matriculados, se considerarán como aptos para la circulación desde el
momento en que se haya expedido la certificación correspondiente por la Delegación de
Industria, o, en su caso, cuando realmente estén en circulación.
5.ª Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser
transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las
tarifas correspondientes a los tractores.
Los vehículos cuyo número de asientos exceda o tenga la posibilidad de instalarse
de dos tributarán como turismo y no como camión, salvo lo previsto en el punto 3.1.ª de
este artículo.
Artículo 9. – Periodo impositivo y devengo.
1. – El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera
adquisición de los vehículos. En este caso el periodo impositivo comenzará el día en que
se produzca dicha adquisición.
2. – El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.
3. – El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestre naturales en los
casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.
Cuando se haya satisfecho la cuota anual del impuesto y se produzca la baja
definitiva del vehículo, se devolverá el importe de los trimestres que resten hasta la
finalización del ejercicio.
Artículo 10. – Normas de gestión.
1. – La gestión y liquidación, así como la revisión de los actos dictados en vía de
gestión tributaria, de los vehículos que, en los correspondientes permisos de circulación,
consten domiciliados en el municipio de Tardajos serán competencia de este Ayuntamiento,
o del Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de Burgos en virtud de las
delegaciones que se hayan podido realizar de acuerdo con el artículo 77.8 del Real Decreto
Legislativo 2/2014.
2. – En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen
de manera que altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos
pasivos presentarán en el Ayuntamiento y con carácter previo a su matriculación en la
Jefatura Provincial de Tráfico, autoliquidación según el modelo determinado por el
Ayuntamiento, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para
la liquidación normal o complementaria procedente, así como la realización de la misma.
Se acompañará la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado
de sus características técnicas y el D.N.I. o C.I.F. del sujeto pasivo.
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Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación, a que se refiere el párrafo
anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la
misma. Este ingreso tendrá la consideración de liquidación provisional, en tanto no se
compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas
reguladoras del impuesto.
3. – En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la
circulación el impuesto se gestiona a partir del padrón anual del mismo.
La cobranza periódica del impuesto se realizará mediante padrón que, una vez
aprobado se expondrá al público por plazo de un mes. No obstante, una vez abonada la
cuota del impuesto, si algún contribuyente se cree con derecho a la devolución, podrá
solicitarla dentro del plazo determinado al efecto y por alguna de las causas previstas en
la legislación vigente.
4. – Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación, la
certificación de aptitud para circular o la baja definitiva de un vehículo, deberán acreditar,
previamente, el pago del impuesto.
Los titulares de los vehículos cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico
la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto,
así como también en los casos de transferencia y de cambio de domicilio que conste en
el permiso de circulación del vehículo, deberán acreditar previamente ante la referida
Jefatura Provincial el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto. Se exceptúa
de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos
con 15 o más años de antigüedad.
Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes de baja o
transferencias de vehículos si no se acredita previamente el pago del impuesto o el pago
del último recibo, en los términos expuestos.
5. – En caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y justificación documental,
podrá concederse la baja provisional en el impuesto con efectos desde el ejercicio
siguiente a la sustracción.
6. – La recuperación del vehículo motivará a que se reanude la obligación de
contribuir desde dicha recuperación.
A tal efecto, los titulares de los vehículos deberán comunicar su recuperación a la
Guardia Civil y al Ayuntamiento en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca.
Artículo 11. – Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto
en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y supletoriamente conforme a lo previsto en la
Ley General Tributaria y demás disposiciones del Estado reguladoras de la materia.
Artículo 12. – Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la clasificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley
General Tributaria y normativa de desarrollo.
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DISPOSICIóN ADICIONAL
En todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza en relación con la gestión
del tributo se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIóN FINAL
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión
celebrada el día 22 de noviembre de 2016, entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresas.
* * *
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
I. – PRECEPTOS GENERALES
Artículo 1. – Preceptos generales.
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad
con lo previsto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
el Ayuntamiento de Tardajos establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y
obras, que se regirá por la legislación citada y la presente ordenanza fiscal.
II. – NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE
Artículo 2. – Naturaleza y hecho imponible.
1. – Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término
municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención
de la correspondiente licencia de obra u urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia,
o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa,
siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de Tardajos.
2. – Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior
podrán consistir en:
a) Construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
b) Ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases.
c) Demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente.
d) Modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando
tengan carácter integral o total.
e) Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.
f) Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.
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g) Actividades mineras y extractivas en general, incluidas canteras, graveras y
análogas.
h) Construcción de presas, balsas y obras de defensa y corrección de cauces
públicos.
i) Desmontes, excavaciones, explanaciones, aterramientos, vertidos y demás
movimientos de tierra.
j) Constitución y modificación de complejos inmobiliarios.
k) Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando tengan entidad
equiparable a las obras de nueva planta o afecten a elementos estructurales.
l) Corta de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable.
m) Construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales, salvo en
ámbitos autorizados.
n) Otros usos del suelo que se determinen reglamentariamente.
3. – Asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto:
a) Las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de
una orden de ejecución municipal o aquellas otras que requieran la previa existencia de un
acuerdo aprobatorio, de una concesión o de una autorización municipal. En tales casos,
la licencia aludida en el apartado anterior se considerará otorgada una vez haya sido
dictada la orden de ejecución, adoptado el acuerdo, adjudicada la concesión o concedida
la autorización por los órganos municipales competentes.
b) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por
particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, comprendiendo, a
título ejemplificativo, tanto la apertura de calicatas y pozos o zanjas, tendido de carriles,
colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general cualquier remoción del
pavimento o aceras, como las que sean precisas para efectuar la reposición,
reconstrucción o arreglo de lo que se haya destruido o deteriorado con las expresadas
calas o zanjas.
c) En general, el hecho imponible del impuesto está constituido por todos aquellos
actos que requieren la obtención de licencia urbanística, tal y como se refleje en la
correspondiente regulación, o para los que se exija presentación de declaración responsable
o comunicación previa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley o Reglamento urbanísticos.
No se entenderán incluidas en el hecho imponible del impuesto las construcciones,
instalaciones u obras autorizadas en proyectos de urbanización.
III. – SUJETO PASIVO
Artículo 3. – Sujeto pasivo.
1. – Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas
físicas, personas jurídicas o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios
del inmueble sobre el que se realice aquella.
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A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de
la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su
realización.
2. – En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por
el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo
quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes
declaraciones responsables o comunicaciones previas, o quienes realicen las
construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
IV. – BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO
Artículo 4. – Base imponible.
1. – La base imponible de este impuesto estará constituida por el coste real y
efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el
coste de ejecución material de aquella.
2. – Se tomará como base imponible el presupuesto, en aquellos casos en los que
se haya presentado por los interesados, siempre que el proyecto o documento técnico se
hubiera visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito
preceptivo.
3. – No forman parte de la base imponible, en ningún caso, el impuesto sobre el
valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco
las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local
relacionadas, en su caso, con dichas construcciones, instalaciones u obras, ni tampoco
los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro
concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 5. – Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen será el 2 % de la base imponible.
Artículo 6. – Cuota tributaria.
La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
Asimismo, se especifican las siguientes cuotas fijas mínimas para las siguientes
obras, instalaciones y construcciones:
Concepto y cuota.
1. – Apertura de huecos y/o puerta en fachada: 50,00 euros.
2. – Instalación o cambio de portoneras o cerramiento de garaje, por unidad:
50,00 euros.
3. – Cambio de ventanas, por unidad: 20,00 euros.
4. – Cambio de puerta o cierre de huecos en fachada: 30,00 euros.
5. – Revoco, pintura u otros pequeños arreglos de fachada: 50,00 euros.
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6. – Retejo o pequeñas reparaciones de cubierta sin modificación de estructura: Se
impondrá el 2% según presupuesto que al efecto se presente, siendo la cuota mínima
establecida 100,00 euros.
7. – Reparaciones de aleros de tejado en viviendas: se impondrá el 2% según
presupuesto que al efecto se presente, siendo la cuota mínima establecida 50,00 euros.
8. – Cerramiento o vallados con maya de simple torsión: se impondrá el 2% según
presupuesto que al efecto se presente, siendo la cuota mínima establecida 50,00 euros/por
cada 100 m de vallado o fracción.
9. – Cerramientos con muro se impondrá el 2% según presupuesto que al efecto se
presente, siendo la cuota mínima establecida 75,00 euros/por cada 100 m de vallado o
fracción.
10. – Cerramientos de terrazas y galerías se impondrá el 2% según presupuesto
que al efecto se presente, siendo la cuota mínima establecida 100,00 euros.
11. – Construcciones auxiliares sin uso vividero de superficie igual o inferior a
3 m x 3 m se impondrá el 2% según presupuesto que al efecto se presente, siendo la
cuota mínima establecida 175,00 euros.
12. – Derribos de paredes o vallas, limpieza y desescombro de solares se impondrá
el 2% según presupuesto que al efecto se presente, siendo la cuota mínima establecida
50,00 euros.
13. – Obras de reparaciones que no afecten a estructura del edificio se impondrá el
2% según presupuesto que al efecto se presente, siendo la cuota mínima establecida
75,00 euros.
– Otras obras menores: Cuota mínima 25 euros.
Artículo 7. – Devengo.
1. – El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación
u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, o no se haya
presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.
2. – A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones,
instalaciones u obras, salvo prueba en contrario:
a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, en la fecha en que
sea retirada dicha licencia por el interesado o su representante o, en el caso de que ésta
no sea retirada, a los 30 días de la fecha de la resolución de aprobación de la misma.
b) Desde la fecha en que se haya presentado la correspondiente declaración
responsable o comunicación previa.
c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia, o sin
haber presentado declaración o comunicación alguna, se efectúe por el sujeto pasivo
cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones,
instalaciones u obras.
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V. – EXENCIONES
Artículo 8. – Exenciones.
1. – Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción,
instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las
Entidades Locales, que, estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a
carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de
poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos
autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
2. – La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras
circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos
de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, disfrutan de exención total y permanente
en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en los términos señalados en
la Orden de 5 de junio de 2001 por la que se aclara la inclusión del impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del
Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de
enero de 1979.
VI. – GESTIóN DEL IMPUESTO
Artículo 9. – Gestión.
1. – El impuesto se gestionará mediante liquidación por la administración de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 103 del T.R. de la Ley de Haciendas Locales. Esta liquidación
que tendrá la consideración de liquidación provisional a cuenta, se practicará en los momentos
siguientes y de acuerdo con la base imponible regulada en el artículo 4 de esta ordenanza:
a) Cuando se solicite o se conceda la licencia preceptiva.
b) Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado,
concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva.
2. – El pago de la liquidación provisional será a cuenta de la liquidación definitiva que
se practique, una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 10. – Liquidación complementaria.
Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese
incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración
municipal, se practicará liquidación complementaria por la diferencia, que asimismo tendrá
carácter provisional, a cuenta de la liquidación definitiva.
Artículo 11. – Liquidación definitiva.
1. – Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, el Ayuntamiento
previa comprobación administrativa, modificará, si procede, la base imponible utilizada en
la liquidación provisional a que se refieren los apartados anteriores, practicando la
correspondiente liquidación definitiva, y exigirá del sujeto pasivo, o le reintegrará, si
procede la cantidad que corresponda. A tal efecto, los sujetos pasivos deberán presentar
declaración del coste real y efectivo de las obras a la finalización de las mismas.
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2. – A los efectos de los precedentes apartados, la fecha de finalización de las
construcciones, instalaciones y obras, será la que se determine por cualquier medio de
prueba admisible en derecho.
Artículo 12. – Inspección y recaudación.
1. – La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo
previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la
materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Las funciones de investigación, comprobación y liquidación definitiva corresponden
a la Administración Municipal.
2. – En el ejercicio de dichas funciones, la Inspección Municipal podrá requerir la
documentación que refleje el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras,
que puede consistir en el presupuesto definitivo, las certificaciones de obra, los contratos de
ejecución, la contabilidad de la obra, la declaración de obra nueva o cualquier otra
documentación que pueda considerarse adecuada al efecto de determinación del coste real.
VIII. – INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 13. – Infracciones y sanciones tributarias.
Se considerarán infracciones tributarias las tipificadas como tales en la Ley General
Tributaria, siendo sancionadas con arreglo a lo establecido en esta disposición y en la
normativa de desarrollo.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedará derogado en su
anterior redacción el texto de la ordenanza fiscal del ICIO aprobada por el Ayuntamiento
Pleno, en sesión de fecha 2011.
DISPOSICIóN FINAL
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión
celebrada el día 22 de noviembre de 2016, entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresas.
* * *
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIóN DE LICENCIAS
AMBIENTALES, COMUNICACIóN DE INICIO Y COMUNICACIóN DE ACTIVIDAD
Artículo 1. – Fundamento y naturaleza.
El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria
reconocida al municipio de Tardajos, en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto
en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición
Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Artículo 2. – Hecho imponible.
1. – Constituye el hecho imponible de estas tasas la actividad técnica y administrativa
del Ayuntamiento, tendente a regular y controlar las actividades e instalaciones susceptibles
de ocasionar molestias considerables, alterar las condiciones de salubridad, causar daños
al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes y autorizar la puesta en
marcha correspondiente, que se materializa mediante el otorgamiento de las licencia
ambientales, así como los actos de comunicación ambiental y la comunicación de inicio de
la actividad regulados en la legislación de Prevención Ambiental de Castilla y León.
2. – A tal efecto, quedarán sometidas al régimen de la licencia ambiental y régimen
de comunicación ambiental y de inicio todas las actividades que así prevea la legislación
aplicable y su normativa de desarrollo.
Artículo 3. – Devengo.
1. – La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la actividad municipal que
constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en
la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia ambiental, si el sujeto pasivo
la formulare expresamente o, en su caso, en la fecha de presentación de la comunicación
ambiental o de inicio de la actividad.
2. – Cuando la actividad se haya iniciado sin haber obtenido previamente la
preceptiva licencia, o sin haber efectuado la preceptiva comunicación al Ayuntamiento,
la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a
determinar si se ha iniciado tal actividad y si el establecimiento reúne o no las condiciones
exigibles, con independencia de la incoación del expediente administrativo que pueda
instruirse para autorizar dicha actividad o decretar el cierre si no fuere legalizable.
3. – La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo
alguno, por la concesión de la licencia condicionada a la modificación del proyecto
presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida aquélla.
Artículo 4. – Sujeto pasivo.
1. – Estarán obligados al pago de estas tasas las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades
que desarrolle el Ayuntamiento con las finalidades antes mencionadas.
2. – Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo
las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General
Tributaria.
3. – Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho
de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores
de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el
artículo 43 de la Ley General Tributaria.
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Artículo 5. – Bases de imposición y cuotas.
1. – Las tarifas aplicables para liquidar las tasas por concesión de las licencias y
comunicaciones reguladas en la presente ordenanza, serán las siguientes:
Expediente y tarifa.
Licencias ambientales (actividades no incluidas en Anexo II del Decreto Legislativo
1/2015):
– Superficie actividad hasta 250 m2: 100 euros.
– Superficie actividad superior a 250 m2: 150 euros.
Autorizaciones ambientales (Informes sobre actividades incluidas en Anexo II del
Decreto Legislativo 1/2015): 100 euros.
Comunicación de inicio, y/o acta de comprobación de inicio: 50 euros.
Comunicaciones ambientales (actividades Anexo III del Decreto Legislativo 1/2015):
– Superficie actividad hasta 250 m2: 50 euros.
– Superficie actividad superior a 250 m2: 120 euros.
Comunicación de transmisión de licencias actividad (art. 46): 25 euros.
Publicaciones en boletines y medios de comunicación de anuncios y edictos a los
que obliga la Ley: Según tarifa del medio.
2. – Cuando se amplíe la superficie destinada a las actividades a las que se refiere
la presente ordenanza, sin que se produzca variación de las mismas ni se realice obra de
reforma alguna sobre la superficie que se venía destinando a tal actividad, se procederá
por el Ayuntamiento, caso de que la actividad esté sujeta a una nueva licencia, a girar una
nueva liquidación por la tasa correspondiente por la superficie realmente ampliada.
Artículo 6. – Exenciones y bonificaciones.
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los
expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación
de los Tratados Internacionales.
Artículo 7. – Normas de gestión.
Los peticionarios de la licencia u obligados a las comunicaciones señaladas en la
Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León, deberán de acompañar a tal
efecto la documentación que sea exigible de conformidad con la legislación vigente y
disposiciones reglamentarias de desarrollo. Asimismo el Ayuntamiento podrá requerir
cuantos documentos sean necesarios a los que realicen comunicaciones ambientales o de
inicio de actividad.
Artículo 8. – Devengo.
1. – Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la
actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá
iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia
o comunicación, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
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2. – Cuando la apertura o inicio de actividad haya tenido lugar sin haber obtenido la
oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad
municipal conducente a determinar si la actividad reúne o no las condiciones exigibles, con
independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para
autorizar la actividad o decretar su paralización, si no fuera autorizable la misma.
3. – La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo
alguno, por la denegación de licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada
a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento
del solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 9. – Infracciones y sanciones tributarias.
Se considerarán infracciones tributarias las tipificadas en los artículos 183 y
siguientes de la Ley General Tributaria, siendo sancionadas con arreglo a lo establecido en
los artículos 185 y siguientes de referido texto legal y en las normas reglamentarias que la
desarrollan.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente ordenanza Fiscal, quedará derogado en su
anterior redacción el texto de la ordenanza fiscal de la tasa por apertura de
establecimientos, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 28-09-1989.
DISPOSICIóN FINAL
1. – En lo no previsto específicamente en esta ordenanza, regirán las normas
vigentes en materia de haciendas locales, de la Ley General Tributaria y demás
disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
2. – La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión
celebrada el día 22 de noviembre de 2016, entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresas.
* * *
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIóN
DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y URBANÍSTICOS
CAPÍTULO 1. – FUNDAMENTO, NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE
Artículo 1.º – Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a
27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece
la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente
ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto
refundido LRHL.
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Artículo 2.º – Hecho imponible.
1. – Constituye el hecho imponible de la tasa, que origina el nacimiento de la
obligación tributaria, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación,
a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y expedientes de que
entiendan la Administración o las autoridades municipales.
2. – A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier
documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su
beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. – No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes que
estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este
Ayuntamiento.
CAPÍTULO 2. – ELEMENTOS SUBJETIVOS
Artículo 3.º – Sujeto pasivo.
Estarán obligados al pago de estas tasas las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades
que desarrolle el Ayuntamiento con las finalidades antes mencionadas.
Artículo 4.º – Responsables del tributo.
Los responsables tributarios responderán solidaria o subsidiariamente, en los
supuestos y con el alcance que señalan los artículos 38 y siguientes de la Ley General
Tributaria.
CAPÍTULO 3. – CUANTIFICACIóN DE LA DEUDA
Artículo 5.º – Base imponible.
Se tomará como base de la presente exacción, en general, la unidad de documento
tramitado, de acuerdo con lo establecido para cada caso en las tarifas correspondientes.
Artículo 6.º – Tarifas.
La tarifa a aplicar por cada documento que se expida será la siguiente:
– Epígrafe 1.º Documentos con carácter general.
1.1. Por certificación de carácter general, unidad: 10,00 euros.
1.2. Por ejemplar de las ordenanzas fiscales: 12,00 euros.
1.3. Por fotocopia con carácter general de expedientes, por cada cara: 0,15 euros.
1.4. Por compulsa de documentos, unidad: 1,00 euro.
– Epígrafe 2.º Copias, consultas y certificaciones urbanísticas.
2.1. Expedición de copias de planos oficiales a instancia de particulares: 3,00 euros.
2.2. Expedición de copias de instrumentos de planeamiento, DIN A-3: 3,00 euros.
2.3. Expedición de copias de instrumentos de planeamiento, DIN A-4: 0,15 euros.
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2.4. Expedición de certificaciones de calificación y clasificación de suelo: 25,00 euros.
2.5. Expedición de la cédula urbanística: 50,00 euros.
2.6. Expedición de certificaciones de acuerdos urbanísticos: 10,00 euros.
Epígrafe 3.º Expedientes urbanísticos.
3.1. Expedientes de segregaciones y parcelaciones urbanísticas: 50,00 euros.
3.2. Expedientes para tramitación primera ocupación de viviendas, edificios o
utilización de construcciones e instalaciones:
9.a. Para una vivienda unifamiliar o inmueble: 30,00 euros.
9.b. Más de una vivienda a diez viviendas: 60,00 euros.
9.c. Más de diez viviendas 120,00 euros.
3.3. Expedientes de ruina: 120,00 euros.
3.4. Publicación de anuncios particulares: Según tarifa del medio de comunicación.
CAPÍTULO 4. – ELEMENTOS TEMPORALES
Artículo 7. – Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad
municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha
actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de expedición del documento
administrativo si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta, o en el momento del inicio
de la tramitación del documento si ésta se realizara a iniciativa de la Administración, pero
redunde en beneficio del interesado.
CAPÍTULO 5. – NORMAS DE GESTIóN
Artículo 8. – Regímenes de liquidación.
El tributo se exigirá en régimen de autoliquidación, para todos aquellos supuestos
en los que la solicitud sea formulada por el propio interesado, debiéndose presentar al
tiempo de solicitar la documentación administrativa. En los restantes casos se aplica el
régimen de liquidación.
Artículo 9. – Documentos en régimen de autoliquidación.
Para aquellos documentos que se gestionen en régimen de autoliquidación, el
solicitante deberá presentar, junto con la solicitud de la licencia, el modelo de
autoliquidación de tasas por expedición de documentos administrativos en el que se
consignen los conceptos por los que se tributa en función del tipo de documentos
solicitados, debidamente diligenciado el pago de la tasa. Si de la tramitación del
documento resultare una tasa diferente a la consignada por el interesado, se practicará
liquidación paralela regularizando la situación tributaria.
Las solicitudes de documentos administrativos que no vengan acompañadas de la
autoliquidación pertinente, serán admitidas provisionalmente, pero no podrá dárseles curso
sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo
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de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido
dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la
solicitud.
Artículo 10. – Documentos en régimen de liquidación.
Las declaraciones correspondientes a los documentos para las que no se establezca
el régimen de autoliquidación. Tras el oportuno trámite de expedición del documento, se
practicará la liquidación que corresponda.
Artículo 11. – Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los
artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, así como a lo dispuesto en el
Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedará derogado en su
anterior redacción el texto de la ordenanza fiscal de la tasa por expedición de documentos
administrativos, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 28-09-1989.
DISPOSICIóN FINAL
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión
celebrada el día 22 de noviembre de 2016, entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresas.
* * *
TASA POR OCUPACIóN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS,
SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD
LUCRATIVA, QUIOSCOS, PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS,
ATRACCIONES O RECREO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Artículo 1.º – Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación
de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos
análogos con finalidad lucrativa, quioscos, puestos, barracas, casetas de venta,
espectáculos, atracciones o recreo e industrias callejeras y ambulantes y rodaje
cinematográfico, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a
lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley.
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Artículo 2.º – Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento
especial constituidos por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas,
tribunas, tablados, y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, quioscos, puestos,
barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo e industrias callejeras y
ambulantes y rodaje cinematográfico, especificado en las tarifas siguientes, que se regirán
por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 3.º – Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas
y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria
a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones de uso, o quienes se beneficien del
aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 4.º – Responsables.
1. – Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las
personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. – Serán responsables subsidiarios, las personas físicas y jurídicas a que se refieren
el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º – Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas atendiendo
a la superficie ocupada expresada en metros cuadrados:
A) Tarifa primera: Terrazas, mesas, sillas, tribunas, tablados, bidones de madera,
bancos, taburetes, mesas altas, barras de madera exteriores pegadas a la fachada y otros
elementos análogos con finalidad lucrativa.
– Por cada mesa de terraza (estándar) con cuatro sillas en temporada: 16 euros.
– Otro tipo de mesas o instalaciones por cada metro cuadrado de superficie
ocupada en temporada: 8 euros/m2.
– Pérgolas u otro tipo de instalaciones independientes de edificios que cubran las
terrazas: 4 euros/m2.
B) Tarifa segunda: Aprovechamiento de terrenos de uso público local con quioscos
y otras instalaciones; puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones
situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje
cinematográfico.
– Ocupación anual por puesto de venta ambulante: 120 euros.
– Puestos en ferias o fiestas, por día y puesto: 15 euros/m2.
Artículo 6.º – Declaración liquidación e ingreso.
1. – Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado.
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2. – Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento
regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia,
realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 7.2 a) siguiente y formular declaración
en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar,
así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación
dentro del municipio.
3. – Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las
declaraciones formuladas por los interesados y si se dieran diferencias, se notificarán las
mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que
procedan.
4. – En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este
Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5. – No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el
depósito previo a que se refiere el artículo 7.2 a) siguiente y se haya obtenido la
correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá
dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones
y recargos que procedan.
6. – El Ayuntamiento podrá prorrogar a instancia de parte la autorización inicialmente
concedida en los términos en que expresamente se acuerde.
7. – Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o
subarrendadas a terceros.
El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
No obstante, el Ayuntamiento a petición del interesado y en supuestos excepcionales
podrá autorizar la transmisión de la licencia a tercero.
Artículo 7.º – Devengo.
1. – La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el
momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados,
el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo en las tarifas.
2. – El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en
la Depositaría municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de
retirar la correspondiente licencia.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26.1 a) del TRLHL, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia
correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados,
al inicio de la temporada de uso de cada año.
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Artículo 8.º – Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley
General Tributaria y normativa de desarrollo.
DISPOSICIóN ADICIONAL
En todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza en relación con la gestión
del tributo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIóN FINAL
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión
celebrada el día 22 de noviembre de 2016, entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresas.
* * *
TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO
Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA LOCAL
Artículo 1.º – Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupaciones
del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública local, que se regirá por la presente ordenanza
fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley.
Artículo 2.º – Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa las utilizaciones privativas o
aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo, y vuelo de la vía pública local, tales
como: postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro
necesarias para la conducción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, así
como transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos
que se establezcan sobre el subsuelo, suelo o vuelo en terrenos de dominio público local.
Artículo 3.º – Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas
y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria a cuyo
favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió
sin la oportuna autorización.
Artículo 4.º – Responsables.
– Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las
personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
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– Serán responsables subsidiarios, las personas físicas y jurídicas a que se refieren
el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º – Exenciones.
No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén
previstas en normas con rango formal de Ley o las derivadas de la aplicación de los
Tratados Internacionales.
Artículo 6.º – Cuota tributaria.
1. – La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas
contenidas en el apartado 3 siguiente.
2. – No obstante, para las empresas explotadoras de servicios de suministros que
afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa
regulada en esta ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por
100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en
este término municipal dichas Empresas. A estos efectos, se incluirán entre las empresas
explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los
mismos.
No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de
telefonía móvil.
Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas a que se refiere
este párrafo tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se
efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos
de uso, acceso o interconexión a las mismas.
A efectos de lo dispuesto anteriormente, será de aplicación lo establecido en el
artículo 24.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España S.A., será
conforme a la normativa vigente.
3. – Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Tarifa primera. – Apertura de zanjas, calicatas y calas, inclusive carreteras, caminos
y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones
y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras.
1. La cuantía de las tasas reguladas en este epígrafe se ajustará a las siguientes
tarifas:
– Por metro lineal o fracción y día en calles pavimentadas: 3,00 euros.
– Por metro lineal o fracción y día en calles sin pavimentar: 1,50 euros.
– Por metro lineal o fracción y día en el resto del término municipal: 1,00 euros.
2. La percepción mínima será de 10 euros y los precios se elevarán al duplo cuando
el ancho exceda de un metro.
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Tarifa segunda. – Mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas,
puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas.
La cuantía de las tasas reguladas en este epígrafe se ajustará a las siguientes tarifas:
1. – Por cada grúa utilizada en la construcción cuyo apoyo, brazo o pluma ocupe el
suelo o el vuelo público, al mes o fracción, 10 euros.
2. – Por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros,
materiales de construcción, contenedores, vallas o cajones de cerramiento, puntales,
andamios u otros elementos análogos, por metro cuadrado y al mes o fracción de
superficie y/o tiempo, 10 euros.
Artículo 7.º – Régimen de declaración e ingreso:
1. – Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo
señalados en los respectivos epígrafes.
2. – Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos
regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y
realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente.
3. – El Ayuntamiento podrá prorrogar a instancia de parte la autorización inicialmente
concedida en los términos en que expresamente se acuerde
Artículo 8.º – Devengo:
1. – La obligación de pago de la tasa regulado en esta ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el
momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados,
el día primero de cada uno de los periodos naturales del tiempo señalados en la Tarifa.
2. – El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en
la Depositaría municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de
retirar la correspondiente licencia.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26.1 a) del TRLHL, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia
correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados,
una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, dentro del primer trimestre
natural de cada año.
Artículo 9.º – Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley
General Tributaria y normativa de desarrollo.
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DISPOSICIóN ADICIONAL
En todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza en relación con la gestión
del tributo se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIóN FINAL
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión
celebrada el día 22 de noviembre de 2016, entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresas.
* * *
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO
Artículo 1.º – Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por suministro
de agua a domicilio, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden
a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley.
Artículo 2.º – Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de recepción
obligatoria de suministro de agua a domicilio, así como suministro a locales,
establecimientos industriales y comerciales y cualesquiera otros suministros de agua que
se soliciten al Ayuntamiento. Así como la actividad municipal técnica y administrativa, para
verificar las condiciones necesarias para autorizar las acometidas a la red de
abastecimiento de agua municipal.
El corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará
derecho a indemnización alguna.
Artículo 3.º – Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas
y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o
que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio municipal de suministro de agua.
Artículo 4.º – Responsables.
4.1. – Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo,
las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
4.2. – Serán responsables subsidiarios, las personas físicas y jurídicas a que se
refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
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Artículo 5.º – Exenciones.
No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén
previstas en normas con rango formal de Ley o las derivadas de la aplicación de los
Tratados Internacionales.
Artículo 6.º – Cuota tributaria y tarifas.
1. – La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización
de acometida a la red general de agua, se exigirá por una vez y consistirá en el pago de
cantidad fija de 350 euros.
2. – La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua
se determinará en función de los metros cúbicos consumidos/año aplicando las siguientes
tarifas.
Tarifa 1. – Uso doméstico y otros usos asimilados.
Mínimo: Hasta 30 m3: 13,20 euros.
Exceso: Por cada m3 de 30,01 m3 a 100 m3: 0,50 euros.
De 100,01 m3 a 300 m3: 0,65 euros.
Más de 300 m3: 0,70 euros.
Tarifa 2. – Uso en actividades económicas, agrícolas, ganaderas, comerciales e
industriales.
Mínimo: Hasta 30 m3: 13,20 euros.
Exceso: Por cada m3 de 30,01 m3 a 100 m3: 0,50 euros.
De 100,01 m3 a 300 m3: 0,65 euros.
Más de 300 m3: 0,70 euros.
Tarifa 3. – Usos provisionales en obras y otros que se autoricen con ese carácter.
Por cada m3: 0,70 euros.
A la cuota total de los apartados anteriores se aplicará el tipo que corresponda del
impuesto sobre el valor añadido.
Artículo 7.º – Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se
inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción
obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal
de suministro de agua a domicilio o cuando se solicite su prestación en los supuestos en
los que el servicio no es de recepción obligatoria. Así como desde que tenga lugar la
efectiva acometida a la red general de abastecimiento de agua municipal.
Artículo 8.º – Declaración e ingreso.
1. – Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento
declaración de alta en la tasa desde el momento en que esta se devengue.
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2. – Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados,
cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las
modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza
siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la corrección.
3. – El cobro de las cuotas se efectuará mediante recibo derivado de la matrícula
trimestralmente.
Artículo 9.º – Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley
General Tributaria y normativa de desarrollo.
DISPOSICIóN ADICIONAL
En todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza en relación con la gestión
del tributo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIóN FINAL
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión
celebrada el día 22 de noviembre de 2016, entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresas.
* * *
TASA DE ALCANTARILLADO
TÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. – Fundamentos y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 de la Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "tasa de
alcantarillado" que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la LRHL.
Artículo 2. – Hecho imponible.
1. – Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las
condiciones necesarias para autorizar la cometida a la red de alcantarillado municipal.
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras
y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.
2. – No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que
tengan la condición de solar o terreno.
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Artículo 3. – Sujetos pasivos.
1. – Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que sean:
a) Cuando se trate de la concesión de la licencia de acometida a la red, el
propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los
ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios,
cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios,
incluso en precario.
2. – En todo caso, tendrán la consideración de sujeto sustituto del ocupante o
usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del
servicio.
Artículo 4. – Responsables.
La responsabilidad se determinará conforme al artículo 41 de la Ley General
Tributaria, considerándose deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del
artículo 35 de dicha Ley.
1. – Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo
las personas físicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
2. – Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. – Exenciones y bonificaciones.
No se considerará exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente
tasa, salvo las expresamente establecidas por las normas con rango de Ley.
Artículo 6. – Devengo.
1. – Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que
se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada
la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida,
si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal.
El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya
obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente
administrativo que pueda instruirse para su autorización.
2. – Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales,
y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio,
siempre que la distancia entre la red de alcantarillado y la finca no exceda de cien metros
y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida
a la red.
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Artículo 7. – Declaración, liquidación e ingreso.
1. – Los sujetos pasivos formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de
la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad
de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán
efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de
presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de
acometida a la red.
2. – Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos
períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro de consumo de agua.
3. – En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna
solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella,
practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma
y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
TÍTULO II. – DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 8. – Cuota tributaria.
1. – La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización
de acometida a la red general de alcantarillado, se exigirá por una vez y consistirá en el
pago de cantidad fija de 70 euros.
2. – La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y
depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos,
utilizada en la finca. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
Tarifa I. – Viviendas, usos domésticos y similares, cada metro cúbico de agua
consumido: 30% de la base de la tasa de agua.
Tarifa II. – Fincas, locales y usos comerciales e industriales, cada metro cúbico: 30%
de la base de la tasa de agua.
El límite máximo de liquidación de la tasa de alcantarillado es de 1.000 euros por
contador.
3. – En ningún caso podrá tomarse en cuenta un consumo de agua que sea inferior
al mínimo facturable por su suministro. La cuota resultante de la consideración de este
consumo tendrá el carácter de mínima exigible y se corresponderá con el 30% de la base
del mínimo del agua.
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En todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza en relación con la gestión
del tributo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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DISPOSICIóN FINAL
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión
celebrada el día 22 de noviembre de 2016, entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresas.
En Tardajos, a 2 de febrero de 2017.
El Alcalde,
José María Fernández García
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C.V.E.: BOPBUR-2017-00725
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA DE BURGOS
Al no haberse formulado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se
eleva a definitivo el acuerdo inicial adoptado en sesión plenaria de 22 de diciembre de
2016, según el siguiente resumen a nivel de capítulos:
ESTADO DE INGRESOS
Cap.
1.
2.
3.
4.
5.
7.
Denominación
Importe/euros
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Tasas, precios públicos y otros ingresos
Transferencias corrientes
Ingresos patrimoniales
Transferencias de capital
545.500,00
15.000,00
290.250,00
266.000,00
21.450,00
80.000,00
Suma
1.218.200,00
ESTADO DE GASTOS
Cap.
1.
2.
3.
4.
6.
9.
Denominación
Importe/euros
Gastos de personal
Gastos en bienes corrientes y servicios
Gastos financieros
Transferencias corrientes
Inversiones reales
Pasivos financieros
362.960,00
571.700,00
280,00
92.300,00
180.710,00
10.250,00
Suma
1.218.200,00
Plantilla de personal.
A) Funcionarios de carrera:
Denominación plaza
N.º plazas
Grupo
Escala
Subescala
Nivel CD
Secretaría-Intervención
1
A1
FHE
Secretaría-Intervención
26
Auxiliar Administrativo
1
C2
Admón. General
Auxiliar
16
B) Personal laboral fijo:
Denominación de plaza
N.º plazas
Grupo
Nivel
Jornada
Administrativo
1
V
Completa
Encargado de obras y servicios
1
VI
Completa
Peón de obras y servicios
2
XI
Completa
Conserje-Limpiador
1
XII
Completa
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C) Personal eventual: No hay.
Resumen. –
Funcionarios: 2.
Laboral fijo: 5.
Eventual: 0.
Total plantilla: 7.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del
texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y artículo 127 del Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril.
Contra el citado acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el término de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Villalbilla de Burgos, a 3 de febrero de 2017.
El Alcalde,
Teódulo Revilla Revilla
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C.V.E.: BOPBUR-2017-00748
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLALDEMIRO
Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2017
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2016, ha
aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Villaldemiro para el
ejercicio 2017, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 209.215,00 euros y el estado
de ingresos a 209.215,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal
y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el
expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince
días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones,
reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado
reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
En Villaldemiro, a 30 de enero de 2017.
El Alcalde,
Facundo Castro del Cerro
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C.V.E.: BOPBUR-2017-00751
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLALDEMIRO
Exposición al público de la cuenta general para el ejercicio de 2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio de 2016
por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones,
reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.
En Villaldemiro, a 30 de enero de 2017.
El Alcalde,
Facundo Castro del Cerro
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D.L.: BU - 1 - 1958
– 102 –
burgos
boletín oficial de la provincia
núm. 35
e
martes, 21 de febrero de 2017
C.V.E.: BOPBUR-2017-00752
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAQUIRÁN DE LOS INFANTES
Exposición al público de la cuenta general para el ejercicio de 2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio de 2016
por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones,
reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.
En Villaquirán de los Infantes, a 9 de febrero de 2017.
El Alcalde,
José Daniel Grijalvo Preciado
diputación de burgos
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D.L.: BU - 1 - 1958
– 103 –
burgos
boletín oficial de la provincia
núm. 35
e
martes, 21 de febrero de 2017
C.V.E.: BOPBUR-2017-00719
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE ARROYO DE VALDIVIELSO
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2016
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de
Arroyo de Valdivielso para el ejercicio de 2016, al no haberse presentado reclamaciones
en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la
Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
ESTADO DE GASTOS
Cap.
Descripción
2.
Gastos en bienes corrientes y servicios
3.
Gastos financieros
6.
Inversiones reales
Importe consolidado
9.285,00
50,00
6.600,00
Total presupuesto
15.935,50
ESTADO DE INGRESOS
Cap.
Descripción
Importe consolidado
3.
Tasas, precios públicos y otros ingresos
3.155,50
4.
Transferencias corrientes
1.000,00
5.
Ingresos patrimoniales
4.080,00
7.
Transferencias de capital
7.700,00
Total presupuesto
15.935,50
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa
vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
En Arroyo de Valdivielso, a 9 de febrero de 2017.
La Alcaldesa,
María Ángeles Sedano Mata
diputación de burgos
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D.L.: BU - 1 - 1958
– 104 –
burgos
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núm. 35
e
martes, 21 de febrero de 2017
C.V.E.: BOPBUR-2017-00735
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE LLORENGOZ
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2017
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de
Llorengoz para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo
de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de
ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
ESTADO DE GASTOS
Cap.
Descripción
2.
Gastos en bienes corrientes y servicios
3.
Gastos financieros
6.
Inversiones reales
Importe consolidado
11.290,00
100,00
23.800,00
Total presupuesto
35.190,00
ESTADO DE INGRESOS
Cap.
Descripción
Importe consolidado
3.
Tasas, precios públicos y otros ingresos
3.190,00
4.
Transferencias corrientes
3.000,00
5.
Ingresos patrimoniales
7.
Transferencias de capital
7.000,00
22.000,00
Total presupuesto
35.190,00
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa
vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
En Llorengoz, a 9 de febrero de 2017.
El Alcalde-Presidente,
Francisco Salazar Braceras
diputación de burgos
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D.L.: BU - 1 - 1958
– 105 –
burgos
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núm. 35
e
martes, 21 de febrero de 2017
C.V.E.: BOPBUR-2017-00718
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE ROS
Exposición al público de la cuenta general para el ejercicio de 2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio de 2016
por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones,
reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.
En Ros, a 9 de febrero de 2017.
El Alcalde Pedáneo,
Nicolás Miñón Nogal
diputación de burgos
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D.L.: BU - 1 - 1958
– 106 –
burgos
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núm. 35
e
martes, 21 de febrero de 2017
C.V.E.: BOPBUR-2017-00740
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE ROS
Aprobado por la Junta Vecinal de Ros el pliego de condiciones económicoadministrativas que regirá la subasta, por procedimiento abierto, para el arrendamiento
del aprovechamiento cinegético del coto de caza BU-10.483 de Ros, se expone al público
durante el plazo de ocho días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente en
el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de examen y reclamaciones que contra el mismo
pudieran presentarse.
– Objeto del contrato: El presente contrato tendrá por objeto el arriendo, mediante
subasta pública, del aprovechamiento cinegético del coto de caza BU-10.483, con una
superficie aproximada de 1.354 hectáreas.
– Duración del contrato: Será de cinco años o cinco temporadas cinegéticas,
prorrogables por otros cinco, comenzando en la temporada 2017-2018 y finalizando en la
temporada 2021-2022 (31 de marzo de 2022).
– Tipo de licitación: Se señala al alza en la cantidad de quince mil euros (15.000,00
euros) por cada campaña cinegética.
– Forma de pago: La renta anual se abonará de la siguiente forma. La primera
anualidad a la firma del contrato. Las restantes anualidades se abonarán el 50% antes del
1 de abril de cada año y el otro 50% antes del 30 de junio de cada año.
– Garantía provisional: 1.000,00 euros.
– Garantía definitiva: No se establece.
– Obtención del pliego de condiciones: Ayuntamiento de Valle de Santibáñez y en
el correo electrónico [email protected]
– Presentación de proposiciones: Las proposiciones se podrán presentar en las
oficinas municipales del Ayuntamiento de Valle de Santibáñez, sito en carretera Aguilar,
n.º 31, de Santibáñez Zarzaguda, hasta las 13 horas del día siguiente hábil a la finalización
del plazo de presentación, quince días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia. No se consideran hábiles sábados, domingos y festivos.
Apertura de plicas al día siguiente hábil a la finalización de la presentación a las 12
horas en las oficinas municipales de Valle de Santibáñez, en carretera Aguilar, n.º 31, de
Santibáñez Zarzaguda.
En Ros, a 9 de febrero de 2017.
El Alcalde Pedáneo,
Nicolás Miñón Nogal
diputación de burgos
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D.L.: BU - 1 - 1958
– 107 –
burgos
boletín oficial de la provincia
núm. 35
e
martes, 21 de febrero de 2017
C.V.E.: BOPBUR-2017-00749
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE SAN LLORENTE DE LOSA
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2017
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de San
Llorente de Losa para el ejercicio de 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el
periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad,
bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20
de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
ESTADO DE GASTOS
Cap.
Descripción
2.
Gastos en bienes corrientes y servicios
3.
Gastos financieros
6.
Inversiones reales
Importe consolidado
10.100,00
50,00
73.966,00
Total presupuesto
84.116,00
ESTADO DE INGRESOS
Cap.
Descripción
Importe consolidado
3.
Tasas, precios públicos y otros ingresos
2.196,00
4.
Transferencias corrientes
5.
Ingresos patrimoniales
18.800,00
7.
Transferencias de capital
59.120,00
4.000,00
Total presupuesto
84.116,00
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa
vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
En San Llorente de Losa, a 9 de febrero de 2017.
El Alcalde-Presidente,
Gonzalo Patricio Villate Ochoa
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 108 –
burgos
boletín oficial de la provincia
núm. 35
e
martes, 21 de febrero de 2017
C.V.E.: BOPBUR-2017-00721
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE VALDELATEJA
Por la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Valdelateja, en sesión ordinaria de
fecha de 3 de noviembre de 2015, se acordó incoar expediente de investigación de la
titularidad de los terrenos sitos en la calle Maestro Santidrián, n.º 6 y 10, por si se hubiese
podido producir una ocupación ilegal de dominio público.
Se expone al público por término de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de esta Junta
Vecinal, a efectos de presentar las reclamaciones y alegaciones pertinentes por los
interesados, si hubiere lugar.
En Valdelateja, a 6 de febrero de 2017.
El Alcalde Pedáneo,
José Ignacio Bombín Gregorio
diputación de burgos
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D.L.: BU - 1 - 1958
– 109 –
burgos
boletín oficial de la provincia
núm. 35
e
martes, 21 de febrero de 2017
C.V.E.: BOPBUR-2017-00726
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE VILLAMEDIANA DE SAN ROMÁN
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2015
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de
Villamediana de San Román para el ejercicio 2015, al no haberse presentado reclamaciones
en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la
Entidad y bases de ejecución, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
ESTADO DE GASTOS
Cap.
Descripción
2.
Gastos en bienes corrientes y servicios
3.
Gastos financieros
6.
Inversiones reales
Importe consolidado
1.625,00
50,00
3.000,00
Total presupuesto
4.675,00
ESTADO DE INGRESOS
Cap.
Descripción
3.
Tasas, precios públicos y otros ingresos
4.
Transferencias corrientes
5.
Ingresos patrimoniales
7.
Transferencias de capital
Importe consolidado
120,00
1.000,00
555,00
3.000,00
Total presupuesto
4.675,00
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa
vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
En Villamediana de San Román, a 7 de febrero de 2017.
El Alcalde-Presidente,
José Carlos Cuesta Arenas
diputación de burgos
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D.L.: BU - 1 - 1958
– 110 –
burgos
boletín oficial de la provincia
núm. 35
e
martes, 21 de febrero de 2017
C.V.E.: BOPBUR-2017-00727
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE VILLAMEDIANA DE SAN ROMÁN
Exposición al público de la cuenta general para el ejercicio de 2015
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2015 por el plazo de
quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones,
reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.
En Villamediana de San Román, a 7 de febrero de 2017.
El Alcalde-Presidente,
José Carlos Cuesta Arenas
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 111 –
burgos
boletín oficial de la provincia
núm. 35
e
martes, 21 de febrero de 2017
C.V.E.: BOPBUR-2017-00728
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE VILLAMEDIANA DE SAN ROMÁN
Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2016
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2016, ha
aprobado inicialmente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Villamediana
de San Román para el ejercicio 2016, cuyo estado de gastos consolidado asciende a
4.775,00 euros y el estado de ingresos a 4.775,00 euros, junto con sus bases de ejecución,
la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se
somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de
quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las
alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado
reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
En Villamediana de San Román, a 29 de diciembre de 2016.
El Alcalde-Presidente,
José Carlos Cuesta Arenas
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 112 –
burgos
boletín oficial de la provincia
núm. 35
e
martes, 21 de febrero de 2017
C.V.E.: BOPBUR-2017-00745
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD RIBERA DEL DUERO
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2017
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Mancomunidad Ribera del
Duero para el ejercicio de 2017 al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de
exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de
ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
ESTADO DE GASTOS
Cap.
Descripción
Importe consolidado
1.
Gastos de personal
206.529,29
2.
Gastos en bienes corrientes y servicios
189.454,03
3.
Gastos financieros
8.154,85
5.
Fondo de contingencia y otros imprevistos
3.030,00
6.
Inversiones reales
9.
Pasivos financieros
149.501,03
41.623,85
Total presupuesto
598.293,05
ESTADO DE INGRESOS
Cap.
Descripción
Importe consolidado
3.
Tasas, precios públicos y otros ingresos
20.803,96
4.
Transferencias corrientes
5.
Ingresos patrimoniales
7.
Transferencias de capital
9.
Pasivos financieros
369.370,73
44.524,92
101.469,35
62.124,09
Total presupuesto
598.293,05
Plantilla de personal de la Mancomunidad Ribera del Duero. –
A) Funcionario de carrera, número de plazas:
1. Secretario Interventor, grupo A, nivel 26.
B) Personal laboral fijo, número de plazas:
5. Peones-Conductores.
C) Personal laboral eventual, número de plazas:
2. Peones-Conductores.
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 113 –
burgos
boletín oficial de la provincia
núm. 35
e
martes, 21 de febrero de 2017
Resumen. –
Total funcionarios carrera: Número de plazas, 1.
Total personal laboral: Número de plazas, 5.
Total personal laboral eventual: Número de plazas, 2.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa
vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
En Roa de Duero, a 30 de enero de 2017.
El Presidente,
Adolfo Criado Casado
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 114 –