doc asociado

Nro. 856 /2014
Asunción, 24 de octubre de 2014
Licenciado
Humberto González, Presidente Interino
Consejo Directivo
Instituto Nacional de Cooperativismo
INCOOP
Asunción, Paraguay
De nuestra consideración:
A efectos de la homologación correspondiente remitimos adjunto
dos ejemplares del Reglamento del SERVICIO DE SOLIDARIDAD, de
COOMECIPAR LTDA., actualizado según resolución del
Consejo de
Administración de fecha 22/10/2014, Acta Nro. 3011/2014, agregándose
igualmente una copia de la tabla de afecciones vigente, aprobada en fecha 0111-2010, Acta Nro. 2597/2010-C.A., y un ejemplar del borrador del Reglamento
donde se indican a color los cambios efectuados.
Sin otro motivo, saludamos respetuosamente, y agradecemos la
atención a esta solicitud.
/7
Oscar Armele ponzi
Presidente__
Conse -tte-Atihirnistración
Dr. Feli
Abog. Hugo/Alffinso Manzoni
Séd rtario
Consejo!) de'Administración
INSUMO NACIONAL DE COOP~ISMO
1NC 00P
REME° PM
FECHA: ík 3 JID
EXIC1+10‘
MORA: g 45 -
@ornecipár
REGLAMENTO
Página 1 de 11
Aprobado por:
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
SERVICIO
DE SOLIDARIDAD
Fecha 22/10/2014
Acta N° 3011/2014
CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO
Art. 1°.- OBJETIVO:
El SERVICIO DE SOLIDARIDAD, fue habilitado con la siguiente finalidad:
1.1.- Fomentar el espíritu cooperativo de Solidaridad, basado en el esfuerzo propio y la
ayuda mutua.
1.2.- Prestar principalmente ayuda económica a socios/as cuando son afectados por
problemas de salud, que les impidan desarrollar su actividad y en casos de
fallecimiento. Las situaciones mencionadas deben ser demostrables si fuere solicitado.
Art. 2°.-
ALCANCE DEL SERVICIO:
2.1.- El subsidio está encarado como apoyo en casos de adversidad y maternidad, y no
contempla premios por situaciones especiales.
2.2.- El importe del subsidio representa una ayuda parcial, no contempla la cobertura de
todo el gasto en que se incurrió, ni es retribución de lucro cesante.
2.3.- Se toma como parámetro para el cálculo del subsidio los días de inactividad, según
la afección diagnosticada; no se basa en la gravedad de la afección.
2.4.- El Fondo de Solidaridad, aparte del subsidio, podrá cubrir otros gastos en que se
incurra para su administración.
Art. 3°.- EL FONDO PARA ESTE SERVICIO ESTA CONFORMADO POR LOS
SIGUIENTES RUBROS:
3.1.- Las cuotas de solidaridad, que son obligatorias y deben ser abonadas por los socios
en forma mensual.
3.2.- El porcentaje del excedente asignado por la Asamblea.
3.3.- El saldo del ejercicio anterior si lo hubiere.
3.4.- Cualquier otro monto que le asigne la Asamblea o el Consejo,,de Administración.
3.5.- El Consejo de Administración fijará periódicamente el/monto de
En ningún caso se subsidiará más del monto fijado.
rí
@omeciegr
REGLAMENTO
Página 2 de 11
Aprobado por:
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
SERVICIO
DE SOLIDARIDAD
Fecha 22/10/2014
Acta N° 3011/2014
TIPOS DE SUBSIDIOS
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 4°.-
Para que el socio tenga derecho a ser beneficiado con los subsidios otorgados por el
Comité de Solidaridad, deberá ajustarse estrictamente a lo establecido en el presente
Reglamento.
Art. 5°.-
La Cooperativa establece actualmente los siguientes tipos de subsidios:
a) Subsidio por Incapacidad Transitoria Total.
b) Subsidio por Incapacidad Permanente Total.
c) Subsidio por Incapacidad Permanente Parcial.
d) Subsidio por Parto y Patologías del Embarazo.
e) Subsidio por Internación.
f) Subsidio por Internación de hijos de socios, menores de 18 años de edad, en Sala
y/o Unidad de Terapia Intensiva.
g) Subsidio por Internación de Socio en Unidad de Terapia Intensiva.
h) Subsidio por Fallecimiento.
i) Subsidio para Protección de Préstamo/s ... de socios fallecidos, mayores de 70
años de edad y aquellos no cubiertos por el Seguro de Vida.
Art. 6°.-
No se contemplarán subsidios por Incapacidad Transitoria Parcial. Entiéndase en tal
concepto aquellas afecciones que no imposibiliten totalmente al socio para el
desenvolvimiento de su profesión, arte, oficio u ocupación habitual.
Art. 7°.-
Tendrán derecho a subsidio aquellos socios que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Se exigirá una "antigüedad mínima" como socio/a de la Cooperativa para
acceder a los diversos subsidios, de acuerdo a la siguiente gradación:
- Por Incapacidad Transitoria total, Parto y Patologías del Embarazo, Internación
de socio, Internación de hijos de socios menores de 18 años, fallecimiento: 12
(doce) meses.
- Por Incapacidad Permanente Parcial: 5 años.
- Por Incapacidad Permanente Total, según el Art. 36°, inc. b).
- Para Protección de Préstamo/s... de socios fallecidos mayores de 70 años y
aquellos no cubiertos por el Seguro de Vida: 5 (cinco) años.
b) No tener una "mora" mayor de 60 días en cualquiera de sus compromisos con la
Cooperativa, en el momento de ocurrido el hecho, excepto para el subsidio por
fallecimiento, en que se aceptará una mora de hasta 90 días.
c) Estar al día en todas sus obligaciones con la Cooperativa en el momento de retirar
el subsidio, caso contrario, se aplicará el importe del misma para oiiMiStlps
•
compromisos en mora. Este requisito se aplicará también para ef.rétiro de
cuotas mensuales del subsidio por Incapacidad Permanente,
@omeciaz
REGLAMENTO
Página 3 de 11
Aprobado por:
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
SERVICIO
DE SOLIDARIDAD
Fecha 22/10/2014
Acta N° 3011/2014
Art. 8°.-
Todos los documentos respaldatorios solicitados en el presente Reglamento deberán
ser originales o copias autenticadas por Escribanía o fotocopias realizadas en
COOMECIPAR Ltda., por el personal autorizado, quien avalará el documento con su
firma.
No se aceptarán correcciones ni enmiendas en las documentaciones.
Art. 9°.-
Las solicitudes de subsidio serán aceptadas dentro de cierto plazo después de
ocurrido el hecho:
Motivo
Hasta
Incapacidad Transitoria Total
90 días
Incapacidad Permanente Total
90 días
Incapacidad Permanente Parcial
90 días
Parto y Patologías del Embarazo.
90 días
Internación de Socio en Sala y/o UTI.
90 días
Internación de hijos de socios menores de 18 años., en Sala y/o UTI
90 días
Fallecimiento de socio, cónyuge no socio , hijo menor de 18 años o
hijo discapacitado físico o mental, sin límite de edad.
360 días
Fallecimiento de Padre o Madre no Socio/a.
360 días
Protección de Préstamo/s... de socios fallecidos mayores de
70 años de edad y otros no cubiertos por el Seguro de Vida...
90 días
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
El monto a abonar será referido al importe vigente en la fecha del suceso.
Art. 10°.-
Los subsidios serán otorgados a solicitud del beneficiario y en caso de que el mismo
se encuentre imposibilitado de firmar la solicitud, podrá hacerlo un tercero,
debidamente habilitado, quien deberá identificarse con su Cédula de Identidad,
cuya copia se adjuntará a la solicitud y presentar la cédula de identidad original del
beneficiario.
Art. 11°.-
El Comité de Solidaridad solicitará el asesoramiento de un especialista consultor
del área de la afección causal en los casos que creyere conveniente.
Art. 12°.-
El subsidio será efectivizado una vez aprobado por el Comité de Solidaridad. El
importe será acreditado en una caja de ahorro de libre disponibilidad.
Art. 13°.-
Cuando se dieren dos o más causales simultáneas por incapacidad en una misma
persona, ésta será beneficiada con el subsidio de mayor monto con exclusión de las
demás.
Art. 14°.-
Cuando el socio presenta solicitud de subsidio acompañada de certificado expedido
por profesional médico radicado en el exterior, solo será válido si el mismo es
avalado por la firma y sello de un profesional habilitado por el Ministerio:de SAkld
\ka
Pública y Bienestar Social a ejercer la profesión médica en el yitzvtano
República del Paraguay.
Art. 15°.-
itk
osid
Las intervenciones de cirugía plástica estética no serán
1.0 t'o
procedimientos por infertilidad y anticoncepción. Sí serán s b lag p8 Lo
ciruslW
•,
tícionél- eon
plásticas reparadoras por quemaduras o accidentes o de m
o adquiridas.
■
@omecipgr.
Aprobado por:
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
REGLAMENTO
Página 4 de 11
SERVICIO
DE SOLIDARIDAD
Fecha 22/10/2014
Acta N° 3011/2014
Art. 16°.-
Las solicitudes de subsidios por Incapacidad Transitoria Total, Incapacidad
Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial, Parto y Patologías del
Embarazo, Internación de socios, Internación de hijos de socios menores de 18 años
de edad, deberán ir acompañadas del certificado médico.
El Comité de Solidaridad podrá disponer del procedimiento que crea conveniente
para la verificación de los diagnósticos.
Art. 17°.-
El certificado médico, la constancia de internación o comprobante de forma legal, y
las documentaciones que acompañan la solicitud de subsidio, serán debidamente
verificados por las siguientes instancias: el oficial de servicios, el responsable de
solidaridad y el Comité de Solidaridad, y si fuese necesario por una Junta Médica,
designada por el Comité de Solidaridad.
Art. 18°.-
El certificado médico deberá ser llenado íntegra y correctamente (en el formulario
expedido por COOMECIPAR), sin enmiendas ni correcciones y cuyo contenido
deberá estar avalado por el Médico Tratante a través de su firma y sello o aclaración
de firma, con el N° de Registro Profesional.
Art. 19°.-
El certificado médico que acompañe a la solicitud de subsidio, no debe ser expedido
por un profesional médico hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de
afinidad con el socio a ser subsidiado, excepto cuando se haya realizado
procedimiento médico — quirúrgico demostrable con documentación. Para cumplir
con este requisito, el solicitante deberá firmar una declaración de que el médico
tratante no guarda con él o ella, la relación mencionada precedentemente.
Art. 20°.-
Para los casos de internación, se requerirá la presentación de una constancia de
internación en formulario proveído por COOMECIPAR Ltda. o un comprobante de
pago de forma legal a satisfacción de la Cooperativa. La misma deberá ser en
"original", expedida por la Institución donde el socio se ha internado, deberá indicar
la fecha y hora de ingreso y egreso hospitalario. Se considerará un día de internación
a partir de 6 (seis) horas.
Art. 21°.-
El Comité de Solidaridad podrá elevar a consideración del Consejo de
Administración los casos que presenten dudas y aquellos casos especiales de
subsidios no contemplados en el Reglamento y debidamente justificados.
Art. 22°.-
Las solicitudes de socios acompañadas de un diagnóstico sindrómico, no serán
subsidiados por la Cooperativa.
Art. 23°.-
La reiteración exagerada en solicitar subsidios por parte 1 socio, dará lugar a la
intervención del Comité de Solidaridad a través de un Médico Consultor, para
informarse de la situación y evaluar si amerita el pago del/subsidio.
•
/1\--
4>'
Ls.
1"040 4?
41
04,01›
e
mmeciagr
.11~111111111111111~111
REGLAMENTO
Página 5 de 11
SERVICIO
DE SOLIDARIDAD
Fecha 22/10/2014
Acta N° 3011/2014
ITDA
Aprobado por:
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TRANSITORIA TOTAL
Art. 24°.-
Se define como Incapacidad Transitoria Total a los efectos del presente Reglamento,
la imposibilidad total y temporal del socio para ejercer su profesión, arte, oficio u
ocupación habitual y/o de concurrir a la sede de su actividad laboral.
Art.25°.-
Los subsidios por Incapacidad Transitoria Total, tendrán una duración de hasta 20
días por cada solicitud.
Art. 26°.-
Los casos de patologías que requieran procedimientos terapéuticos reiterativos y que
produzcan Incapacidad Transitoria Total podrán ser prorrogables, según lo
especificado en la tabla de afecciones, hasta un máximo de 4 veces al año, sean
consecutivos o no, previo informe del médico consultor.
Art. 27°.-
La Incapacidad Transitoria Total por una misma causa podrá ser subsidiada como
máximo por 2 ejercicios económicos de la Cooperativa, consecutivos o no.
Art. 28°.-
Los días de reposo por Incapacidad Transitoria Total se regirán por una Tabla de
Afecciones actualizada periódicamente por el Comité de Solidaridad y aprobada
por el Consejo de Administración. En la Tabla se expresa la cantidad máxima de días
de reposo por cada afección, sin embargo si el certificado médico indica menos días
de reposo, es el que debe considerarse para el subsidio.
En ningún caso se subsidiará más días de lo establecido en dicha tabla, salvo lo
contemplado en el Art. 26° de este Reglamento.
Art. 29°.-
Los casos de Incapacidad Transitoria Total de menos de 5 días consecutivos, no
recibirán subsidio.
Art. 30°.-
Las cirugías oftalmológicas refractivas (hipermetropía, miopía, astigmatismo), no
serán subsidiadas.
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Art. 31°.-
El subsidio por Incapacidad Permanente Total es un servicio con fines sociales y está
destinado a socios que por motivos imprevistos o por enfermedad quedan
imposibilitados de realizar su actividad habitual.
Art. 32°.- Se define como Incapacidad Permanente Total a los efectos de este Reglamento, la
imposibilidad total y definitiva del socio para realizar su actividad habitual.
Art. 33°.-
Los requisitos para acceder al mismo son:
fx,
a) No tener una mora mayor de 60 días en cualquiera de Zs comprcMáóVC8's‘
Cooperativa, en el momento de ocurrido el hecho.
b) Cumplir con una antigüedad mínima de 10 años con/C) socio,
Art. 35°.
/
COOMECIPAR
AS - PY
-
Cpomeciagr
REGLAMENTO
Aprobado por:
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
SERVICIO
DE SOLIDARIDAD
Página 6 de 11
DA
411~11111111~■
Fecha 22/10/2014
Acta N° 3011/2014
Art. 34°.-
Comprobación de la incapacidad. Corresponde al socio:
a) Declarar la incapacidad en el formulario correspondiente.
b) Presentar la constancia médica del inicio de su afección y las causas del mismo.
c) Facilitar la comprobación a través del médico consultor designado por la Cooperativa,
quien realizará una evaluación del afectado en el momento de presentar la solicitud y en
cualquier momento que el Comité de Solidaridad lo creyere conveniente, mientras dure
el beneficio.
Art. 35°.-
Beneficio. En caso de reunir todos los requisitos, se otorgará un subsidio mensual
por 24 meses, tomando como base de cálculo el subsidio diario fijado
periódicamente por el Consejo de Administración multiplicado por 30, y el
beneficio se establece de acuerdo a la siguiente escala:
- Desde 10 hasta 14 años de antigüedad 24 cuotas 50% del beneficio máximo.
- Desde 15 hasta 19 años de antigüedad 24 cuotas 60% del beneficio máximo.
- Desde 20 años en adelante 24 cuotas 100% del beneficio máximo.
Art. 36°.-
Finalización de la Cobertura:
a) En caso que el médico consultor detecte que desaparecieron las causas que motivaron el
subsidio.
b) En caso de fallecimiento del beneficiario.
c) En caso de desvinculación como socio de la Cooperativa.
Art. 37°.-
Al ser beneficiado con este subsidio, el socio ya no podrá solicitar subsidio por
Incapacidad Transitoria Total por cualquier otra causa; sin embargo mantiene el
derecho a acceder a los siguientes subsidios:
Internación (una vez concluida la vigencia de este subsidio);
Fallecimiento, y
Protección de Préstamo/s... de socios fallecidos mayores de 70 años y otros no cubiertos
por el Seguro de Vida.
Art. 38°.-
Una vez identificada que la incapacidad es total y permanente, se debe proceder a
aplicar directamente este subsidio.
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Art. 39°-
Se define como Incapacidad Permanente Parcial a los efectos de este Reglamento al
Subsidio por pérdida de Órganos y Miembros o la pérdida definitiva de sus
funciones.
Art. 40°.-
El subsidio por Incapacidad Permanente Parcial "será pagado por única vez" y el
monto se calculará sobre la base del subsidio máximo por Incapacidad Permanente
total vigente y de acuerdo al porcentaje que se establece:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Perdida de la visión (un ojo).
Perdida de la audición (un oído).
Amputación de un miembro superior o mano dominante.
Amputación de un miembro superior o mano no dominante.
Amputación de un miembro inferior, próximo a la rodilla.
Amputación de un miembro inferior, distal a la rodilla.
Perdida total de un pie.
@omeciegr
REGLAMENTO
Página 7 de 11
Aprobado por:
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
SERVICIO
DE SOLIDARIDAD
Fecha 22/10/2014
Acta N° 3011/2014
...40°....
h) Amputación del ter. dedo (pulgar) de mano dominante.
i) Amputación del ter. dedo (pulgar) de mano no dominante.
j) Amputación del 2d.- dedo (índice) de mano dominante.
k) Amputación del 2d.. dedo (índice) de mano no dominante.
1) Amputación de otros dedos de la mano dominante.
m) Amputación de otros dedos de la mano no dominantes.
n) Perdida del ler. dedo (gordo) del pie.
o) Perdida de cualquier otro dedo del pie.
Art. 41°.-
30%
25%
20%
15%
10%
80/0
10%
5%
El otorgamiento del subsidio por Incapacidad Permanente Parcial no excluye al socio
del derecho a solicitar las otras modalidades de subsidio.
SUBSIDIO POR PARTO Y PATOLOGÍAS DEL EMBARAZO
Art. 42°.-
A los efectos de este Reglamento, se define como "Parto" al hecho de tener un parto
normal (vía vaginal) o por intervención cesárea. Las "Patologías del Embarazo" son
todas aquellas que puedan presentarse desde el momento de la certificación de la
gestación hasta el momento del parto y que tengan relación con el embarazo.
Art. 43°.-
Las patologías del embarazo, incluidas las amenazas de aborto o amenazas de parto
prematuro, serán subsidiadas en relación a la fecha del inicio del reposo médico
indicado por el profesional, hasta un máximo de 20 días, por vez, y podrán ser
prorrogados hasta un máximo de 4 veces. Si el parto sobreviene dentro de este
lapso, este subsidio se suspende desde ese día, lo cual no excluye el derecho a
solicitar el subsidio por parto.
Art. 44°.-
El reposo por parto (normal o cesárea), será subsidiado por 20 días, y la internación
para ambos casos, será subsidiada hasta 3 días. Este subsidio se concederá aún
cuando la socia haya utilizado el subsidio contemplado en el Art. 43°. Si las fechas
de reposo se superponen, el importe se descontará del último subsidio a pagar.
Art. 45°.-
Para el otorgamiento del subsidio por Parto, la socia deberá presentar el certificado
médico correspondiente, acompañado del certificado de inscripción en el Registro
Civil, que deberá guardar forma según lo establecido en el Art. 8° de este
Reglamento.
Art. 46°.-
Para el otorgamiento del subsidio por parto con mortinato, la socia deberá presentar
el certificado médico correspondiente, acompañado del Certificado de Mortinato,
que deberá guardar las formas establecidas en el Art. 8° de este Reglamento. El
monto otorgado será el 50% del subsidio por fallecimient de socio. La internación
será subsidiada hasta 3 días, acorde a las formalidades e í puladas en el
este Reglamento.
@omeciar
REGLAMENTO
Página 8 de 11
Aprobado por:
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
SERVICIO
DE SOLIDARIDAD
Fecha 22/10/2014
Acta N° 3011/2014
i
SUBSIDIO POR INTERNACIÓN
Art. 470.-
A los efectos de ofrecer mayor apoyo económico a socios con dificultades de salud,
se establece este subsidio que consiste en abonar un monto determinado por día de
internación. El monto de este subsidio será fijado periódicamente por el Consejo de
Administración. Este subsidio estará destinado a cubrir los gastos realizados en
relación a pensión sanatorial, derecho operatorio, honorarios profesionales y/o
medicamentos y será abonado contra la presentación de documentos que deberán
guardar forma según lo establecido en el Art. 20° de este Reglamento.
Art. 48°.-
Cada internación en sala será subsidiada hasta un máximo de 3 días, y en el año no
podrá sobrepasar 10 días de internación por socio.
SUBSIDIO POR INTERNACIÓN DE HIJOS DE SOCIOS
MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD, EN SALA Y/0 UNIDAD DE TERAPIA
INTENSIVA (UTI)
Art. 49°.-
Este subsidio será otorgado al socio padre o madre de un niño menor de 18 años de
edad, que requiera internación en un Servicio de Salud. En el caso de los hijos
discapacitados no habrá límite de edad.
Art. 50°.-
Este subsidio estará destinado a compensar parcialmente a los padres o madres por
la imposibilidad de concurrir a su actividad laboral, debido a la internación del hijo,
y consistirá en abonar un monto establecido por día de internación. Si ambos son
socios de la Cooperativa, se abonará a uno solo de ellos. La cantidad de días para el
subsidio por Internación en Sala, se aplicará según el Art. 48° de este Reglamento.
Si el Subsidio fuere por Internación en Unidad de Terapia Intensiva (UTI) se
concederá hasta 10 días, por año, utilizados en forma consecutiva o alternada; de
prolongarse la internación en esta Unidad, los siguientes días se subsidiará como
internación en sala, y conforme al Art. 48° del Reglamento.
Art. 51°.-
La solicitud de este subsidio deberá ir acompañada del certificado médico y
constancia de internación o comprobante de pago de forma legal, según lo
establecido en este Reglamento, y especificándose si fuere internación en UTI.
SUBSIDIO POR INTERNACIÓN DE SOCIO EN UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA
Art. 52°.-
Art. 53°.-
El Subsidio por Internación en Unidad de Terapia Intensiva (UTI) se concederá hasta
10 días de internación en UTI, por año; los siguientes días de internación en UTI se
subsidiarán como internación en sala, según el Reglamento vigente.
os
Completada la cantidad de días establecida en el párrafo anterior, se s ,,,
„
siguientes como incapacidad transitoria.
%
fi =•-,?
-0.,.\
Para el otorgamiento de subsidio el beneficiario deberá pr sentará', t
, internación en los términos que establece el Art. 20°, es ecificá se ,,,internación en UTI.
@omeciegr
Aprobado por:
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
REGLAMENTO
Página 9 de 11
SERVICIO
DE SOLIDARIDAD
Fecha 22/10/2014
Acta N° 3011/2014
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
Art.54°.-
Será otorgado por única vez, a un solo integrante del grupo familiar, sea este socio o
no, que justifique haber corrido con los gastos del sepelio.
Para acceder a este beneficio en las circunstancias que se especifican, se admitirá
una mora no mayor a los 90 días.
Los casos a subsidiar son los siguientes:
a) Muerte del socio:
a.1) Si se encuentra al día o con una mora no mayor a los 90 días, en sus
compromisos con la Cooperativa, será subsidiado con el 100 % del monto
establecido.
a.2) En caso que el socio fallecido se encuentra con mora superior a los 90 días,
pero su cónyuge se encuentra al día en sus compromisos con la Cooperativa o
dentro del plazo de mora admitido, podrá solicitar este subsidio como cónyuge y se
fija para este caso una cobertura del 50 % del monto establecido.
b) Muerte del cónyuge no socio. Tendrá una cobertura del 50 % del monto fijado.
c) Muerte del hijo menor, hasta 18 años o hijo discapacitado físico o mental sin límite de
edad. Tendrá una cobertura del 50 % del monto fijado.
d) Muerte del Padre o Madre no socio/a. Será otorgado por única vez a un socio miembro
del grupo familiar, que justifique haber corrido con los gastos del sepelio.
Art. 55°.-
El otorgamiento de este subsidio tendrá un trámite rápido ante la presentación de los
documentos respaldatorios respectivos que deberán guardar forma según lo
establecido en el Art. 8° de este Reglamento:
a) Documento de Identidad (del fallecido y del solicitante).
b) Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil.
c) Documento que establezca la relación de cónyuge, padre/madre o hijo (certificado de
matrimonio, partida de nacimiento o libreta de familia).
d) Comprobante de gastos de sepelio que deberá guardar forma legal.
SUBSIDIO POR PROTECCIÓN DE PRÉSTAMOS, TARJETAS DE CRÉDITO Y
AHORRO PROGRAMADO ADJUDICADO, DE SOCIOS FALLECIDOS MAYORES
DE 70 AÑOS, Y DE AQUELLOS NO CUBIERTOS POR EL SEGURO DE VIDA PARA
CANCELACION DE DEUDAS.
Art. 56°.-
Este subsidio protege el/los préstamo/s, tarjeta/s de crédito y ahorro programado
adjudicado, tengan o no garantía vigente/s, de socios fallecidos con más de 70 años
de edad y los excluidos en la cobertura de la póliza de seguro de vida para
cancelación de préstamos.
Art. 57°.-
Estas obligaciones tendrán cobertura hasta un monto máximo igu414Vestablé
por el Consejo de Administración, y para la liquidación ressi4ctivap
conformidad a lo establecido en el Art. 35° del Estatuto S6cialy r
aprobados para el efecto por el Consejo de Administración..
c.513:D I
@omecieár
REGLAMENTO
Página 10 de 11
Aprobado por:
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
SERVICIO
DE SOLIDARIDAD
Fecha 22/10/2014
Acta N° 3011/2014
Art. 58°.-
Para el otorgamiento de este subsidio el familiar o persona vinculada, deberá llenar
la solicitud correspondiente.
DE LAS SANCIONES
Art. 59°.-
Si se comprobare cobro indebido de subsidios o la tentativa de hacerlo, el Comité de
Solidaridad informará al Consejo de Administración para establecer un sumario del
que surgirán los procedimientos correspondientes de conformidad con el Estatuto
Social.
* Vigencia desde el 01/ 1/2014
Aprobado por el Cons o de Administración en sesión de fecha 22 de octubre de 2014, Acta Nro.
3011/2014.
Abog. Hug Alf
inso Manzoni
S je rio
Consejo 1A ministración
41. dl..011'04
Dr.
lip Oscar Armele Bonzi
\ residente
Consejo de Administración
o
.1'
csc-->
<I,
'1::
• -:%,
CD
7-1
-.1.,
isr°„z....
0...........*_:::::
1
@omeciegr
Aprobado por:
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
ACIÓN
REGLAMENTO
Página 11 de 11
SERVICIO
DE SOLIDARIDAD
Fecha 22/10/2014
Acta N° 3011/2014
ANEXO
COBERTURAS
Incapacidad transitoria total — enferrnálades:
Hasta 20 días, según tabla de afecciones.
Patologías que requieran procedimientos
terapéuticos reiterativos
Hasta 20 días al mes, según tabla de afecciones y basta 4 veces
al año.
Incapacidad transitoria total por una misma
causa:
Hasta 2 ejercicios.
Parto normal o cesárea:
20 días de reposo + internación hasta 3 días.
Patologías del embarazo:
Parto con mortinato:
Hasta 20 días x mes, hasta 4 meses.
50% de subsidio x fallecimiento de socio + Internación hasta
3 días.
Internación de socio y/o hijo menor:
Hasta 3 días x vez y hasta 10 días al año.
Internación en UTI:
Fallecimiento de socio:
Fallecimiento de cónyuge:
Fallecimiento hijo menor de 18 años
discapacitado físico o mental:
Fallecimiento de padre o madre:
Hasta 10 días al año.
100% del monto establecido.
50% del monto establecido para socio.
50% del monto establecido para socio.
o
Incapacidad Permanente Parcial por pérdida de
órganos o miembros:
Incapacidad Permanente Total:
7111.Yen.I.O.1.7M71.0
1.
g,,,,,.....,..,..OJIMIOMM.1~1.111
100% del monto establecido, a otorgarse a uno de los hijos
que acredite los gastos de sepelio.
Según tabla de diagnostico.
Monto según escala de antigüedad del socio y se paga hasta
24 meses.
MONTOS DE SUBSIDIOS
Subsidio por día:
G.
50.000.-
Subsidio por Internación por día:
Subsidio por Internación en UTI de Socio y de Hijo de Socio Menor de 18 años I 1 r día:
Subsidio por Parto:
Subsidio por Fallecimiento de Socio:
Fallecimiento Cónyuge e Hijo de Socio:
Fallecimiento de Padre o Madre No Socio:
Incapacidad Permanente Total, por mes:
Protección de Préstamos, Tarjetas de Crédito, Ahorro Programado adjudicado de
Socios mayores de 70 años y aquellos no cubiertos por el seguro.., hasta:
G. 200.000.G. 500.000.G. 1.600.000.G. 7.000.000.G. 3.500.000.G- 1.500.000.G. 1.500.000.G. 60.000.000.-
* Vigencia desde el 01/11/2014
i
Aprobado por el Conse7
ide Administración en sesión de fecha
/2014.
Abog. Hugo
so Manzoni
eta o
de octubre de 2014, Acta Nro.
elipe Oscar Armel Bonzi
te