6503/17 bfs/MVB/mjs 1 DG D 1A Se remite en el anexo a las

Consejo de la
Unión Europea
Bruselas, 21 de febrero de 2017
(OR. en)
6503/17
Expediente interinstitucional:
2016/0391 (NLE)
SCH-EVAL 71
FRONT 86
COMIX 143
NOTA
De:
Fecha:
A:
Secretaría General del Consejo
21 de febrero de 2017
Delegaciones
N.º doc. prec.:
6131/17
Asunto:
Decisión de Ejecución del Consejo por la que se establece una
Recomendación destinada a subsanar las deficiencias detectadas en la
evaluación de 2016 relativa a la aplicación por parte de España del acervo
de Schengen en materia de gestión de las fronteras exteriores
(Aeropuerto de Barcelona)
Se remite en el anexo a las delegaciones la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se
establece una Recomendación destinada a subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación
de 2016 relativa a la aplicación por parte de España del acervo de Schengen en materia de gestión
de las fronteras exteriores (Aeropuerto de Barcelona), adoptada por el Consejo en su sesión n.º 3520
de 21 de febrero de 2017.
De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo,
de 7 de octubre de 2013, la presente Recomendación se remitirá al Parlamento Europeo y a los
Parlamentos nacionales.
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ES
ANEXO
Decisión de Ejecución del Consejo por la que se establece una
RECOMENDACIÓN
destinada a subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación de 2016 relativa a
la aplicación por parte de España del acervo de Schengen en materia de gestión de
las fronteras exteriores
(Aeropuerto de Barcelona)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se
establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de
Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 sobre la
creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen 1, y en particular su
artículo 15,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
La finalidad de la presente Decisión por la que se establece una Recomendación es proponer
a España medidas correctoras orientadas a subsanar las deficiencias detectadas en la
evaluación de Schengen en el ámbito de la gestión de las fronteras exteriores realizada
en 2016. Tras la evaluación, se adoptó, mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión
C(2016) 6006, un informe que expone las conclusiones y valoraciones e incluye una lista de
las mejores prácticas y las deficiencias detectadas durante la evaluación.
1
DO L 295 de 6.11.2013, p. 27.
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ANEXO
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(2)
Las autoridades españolas invierten en el uso de tecnologías modernas en la gestión de las
fronteras aéreas exteriores en el aeropuerto de Barcelona. La información anticipada sobre
los pasajeros (API) se recibe de todas las compañías aéreas y todos los vuelos procedentes
de países de fuera del espacio Schengen. Las listas se cotejan automáticamente con las bases
de datos y las listas de alerta rápida. Además hay un total de 12 puertas ABC en la
terminal 1, y 12 en la terminal 2. Con el uso de estas barreras electrónicas automáticas para
los nacionales de la UE/EEE/CH mayores de 18 años se ha demostrado que aumenta la
eficiencia de los controles fronterizos en las llegadas, y en cierta medida ello se traduce en
una utilización más eficiente del personal para realizar otras tareas. En caso de avería o de
alerta de la puerta, el agente de policía que supervisa las puertas ABC utiliza un iPad móvil
conectado a la base de datos que se utiliza para verificar a la persona en la puerta ABC.
(3)
Dada la importancia de cumplir el acervo de Schengen, y en especial de aplicar
correctamente el Reglamento del Código de fronteras Schengen, debe darse prioridad a la
aplicación de las recomendaciones 1, 5, 6, 7, 10 a 12, 23 y 24.
(4)
La presente Decisión por la que se establece una Recomendación se ha de transmitir al
Parlamento Europeo y a los Parlamentos de los Estados miembros. En el plazo de tres meses
a partir de su adopción, el Estado miembro evaluado debe, de conformidad con el
artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1053/2013, establecer un plan de acción
para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de evaluación y presentarlo a la
Comisión y al Consejo.
RECOMIENDA:
España deberá:
1.
Asegurarse de que se lleven a cabo análisis de riesgos, también a nivel local, por personal
especializado y formado, con arreglo al modelo CIRAM 2.
2.
Garantizar el refuerzo del intercambio de información y la cooperación entre los turnos y las
oficinas de primera y segunda línea, en especial por lo que respecta a los resultados de los
controles de segunda línea.
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ANEXO
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3.
Intensificar las conexiones directas con las autoridades en los aeropuertos de conexión más
importantes en terceros países y mejorar la cooperación directa entre las autoridades
competentes del aeropuerto de Barcelona y los agentes de enlace de la Policía Nacional en el
extranjero, con arreglo al análisis de riesgos y la situación de amenaza.
4.
Establecer una cooperación directa con las compañías aéreas, en particular las de los países de
origen con más riesgo de migración irregular, tráfico de seres humanos y otros delitos
relacionados con las fronteras.
5.
Aumentar la cantidad de personal de forma permanente mediante el despliegue de más
personal cualificado para las actividades de primera y segunda línea.
6.
Garantizar la disponibilidad de personal de segunda línea también los domingos y durante la
noche.
7.
Establecer un sistema regular de reuniones informativas para todos los agentes de primera y
segunda línea.
8.
Utilizar herramientas seguras (correo oficial u otras herramientas informáticas propias
seguras) para compartir o enviar información oficial y restringida.
9.
Mejorar el sistema de formación con el fin de garantizar que todos los guardias fronterizos
estén suficientemente familiarizados con el acervo de Schengen y al día en cuanto a su
evolución (por ejemplo, mediante cursos de actualización anuales o por ciclos y ad hoc).
10.
Implantar a su debido tiempo un sistema eficaz de formación obligatoria especializada que
garantice un alto nivel de profesionalidad de los agentes de primera y segunda línea en el
ámbito del fraude documental, análisis de riesgo, elaboración de perfiles, trata de seres
humanos y casos de cruce de fronteras de niños o menores no acompañados y otros grupos
vulnerables, y proporcionar formación periódica y sesiones informativas frecuentes sobre las
tendencias relacionadas con la utilización de documentos falsificados.
11.
Reforzar un ciclo de formación en lenguas extranjeras a nivel local, con el fin de mejorar los
conocimientos de inglés y otras lenguas utilizadas con frecuencia a fin de aumentar la calidad
de los controles fronterizos;
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ANEXO
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12.
Preparar y difundir ampliamente, entre todos los guardias de fronteras que realizan controles
fronterizos, perfiles de riesgo relacionados con dichos controles y con el fenómeno de los
combatientes terroristas extranjeros, junto con indicadores de riesgo claros, y facilitar
formación sobre perfiles de riesgo en relación con dichos combatientes.
13.
Adoptar las medidas necesarias para reubicar (a su debido tiempo/lo antes posible) las
puertas ABC a fin de hacer un mejor uso de las mismas, y mejorar la señalización que
conduce a estas puertas.
14.
Simplificar el sistema de colas para permitir a los pasajeros de la UE/EEE/CH llegar a las
cabinas más fácilmente y cambiarse de fila más fácilmente.
15.
Establecer filas separadas y señalizar las cabinas de control específicas para los miembros de
las tripulaciones a la llegada y la salida en las terminales 1 y 2.
16.
Utilizar con frecuencia el aparato de detección de documentos falsos y otros equipos de la
oficina de los coordinadores en la terminal 2.
17.
Proporcionar acceso a los modelos de documentos a todos los agentes de primera línea.
Proporcionar asimismo dicho acceso a la oficina del responsable de la coordinación.
18.
Garantizar una mejor utilización y más formación sobre el Manual Schengen para guardias de
fronteras y poner la legislación a disposición de todos los agentes de primera línea.
19.
Facilitar un sistema de rotación periódica frecuente para los agentes de primera línea, con
miras a mantener elevado el nivel de motivación y satisfacción laboral de todos los agentes.
20.
Garantizar que, en caso de detención de una persona que utilice documentos falsificados o
alterados, dichos documentos puedan ser incautados y en ningún caso devueltos al pasajero.
21.
Garantizar que las paredes y la parte trasera de las cabinas de control de la terminal 2 estén
debidamente cubiertas con el fin de impedir que personas no autorizadas puedan mirar en su
interior y garantizar que todas las cabinas del aeropuerto de Barcelona estén plenamente
equipadas.
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ANEXO
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22.
Asegurar la plena separación de zonas Schengen y no Schengen, tal como se exige en el
punto 2.1.1. del anexo VI del Código de fronteras Schengen, mediante la instalación de
barreras físicas más elevadas.
23.
Garantizar que los datos del SIS de la copia nacional sean idénticos y coherentes con los de la
base de datos del SIS II, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del
Reglamento 1987/2006/CE y en la Decisión 2007/533/JAI, y garantizar que los guardias de
fronteras realicen comprobaciones más sistemáticas de los documentos de viaje, con arreglo al
artículo 8, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de fronteras Schengen).
24.
Mejorar la aplicación práctica de los procedimientos de control fronterizo mediante la
verificación exhaustiva de todas las condiciones de entrada a que estén sujetos los nacionales
de terceros países, a fin de adecuarlos al artículo 8 del Código de fronteras Schengen.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El presidente
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