Escala Marzo 2017 - Sindicato de Pasteleros

FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELERO
SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS,
ROTICEROS Y ALFAJOREROS DE LA ROVINCIA
F.A.T.P.C.H.P.y A.
ADHERIDO A C.G.T.
PERSONERIA GREMIAL 1032
PAG.WEB. www.federacion.pasteleros.org.ar / PAG.WEB FILIAL JUJUY www.pasteleros-jujuy.com.ar- TEL-FAX 0388-4231359
ESCALA DE SALARIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO 2017
SALARIOS
TRABAJADORES
BASICOS
A
TIEMPO PARCIAL
VALOR HORA
CATEGORIAS
MARZO 2017
MAESTRO PASTELERO – MAESTRO HELADERO COCINERO - MAESTRO PIZZERO – MAESTRO DE PASTAS
EN GENERAL
$ 22.664
$
119,34
ENCARGADO EN GENERAL- CAJERO DEPENDIENTEOFICIAL DE PASTAS EN GENERAL
$ 20.107
$
105,85
DEPENDIENTE DE SALON-BARMAN-CHEF DE FILA-COMISMOZO - PIZZERO
$ 19.188
$
100,97
MAESTRO FACTURERO - OFICIAL PASTELERO-ROTISERO
FIAMBRERO-OFICIAL DE PRODUCCIÓN GRAL – OFICIAL
OFICIOS VARIOS – CHOFER REPARTIDOR
$ 18.040
$
94,93
OFICIAL MANTENIMIENTO – MINUTERO – PARRILLERO –
MAESTRO EMPANADERO
$ 15.665
$
82,45
CAJERO – POSTRERO – EMPLEADO PRINCIPAL –
ENCARGADO DE EXPEDICIÓN
$ 15.517
$
81,62
SANDWICHERO-EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO/ADEPENDIENTE DE MOSTRADOR- OFICIAL EMPANADERO
$ 14.906
$
78,46
EMPLEADO B
$ 14.623
$
76,98
AYTE.DE MANTENIMIENTO –AYTE. EMPANADERO – AYTE.
DE COCINA – AYUDANTE PIZZERO –1/2 OFICIAL EN
PRODUCCION GRAL – MUCAMA – PERSONAL DE
LAVANDERIA Y PLANCHADOR - CAFETERO
$ 14.893
$
78,45
AYTE. PASTELERO – AUXILIAR ADMINISTRATIVOREPARTIDORES – PEON GRAL. – AUXILIAR SALON –
ADICIONISTA – AYTE. DE PRODUCCIÓN GRAL.
$ 13.930
$
73,32
SERENO – LAVACOPAS – PEON LIMPIEZA, CARGA Y
DESCARGA –PERSONAL DE LIMPIEZA EN GENERAL
$ 13.534
$
71,27
EMPLEADO A
$ 13.230
$
69,62
EMPLEADO PRINCIPIANTE
$ 12.852
$
67,67
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS
ART. 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA)
ART. 55 ADICIONAL ZONA FRIA (MENSUAL)
ART. 55 ADICIONAL ZONA FRIA (HORA)
$ 11.661
$
$ 7.96
$ 7.96
$ 7.96
61,39
BENEFICIOS ADICIONALES SEGÚN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 329/2000
Art. Nº 50: PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA
Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan
cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 14 % de la remuneración nominal bruta que hayan percibida en tal periodo
mensual. Solo se considerarán justificadas a los fines de este premio las licencias correspondientes por licencia anual ordinaria.
Art. Nº 51: AUMENTO POR ANTIGÜEDAD: Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo gozará de un adicional por antigüedad igual al 1% por
cada año de antigüedad en la empresa, pagadero a partir del mes en que cumpla dos años de antigüedad en la misma. Dicho adicional se calculará sobre el salario básico
convencional de la categoría del trabajador.
Art. Nº 63: FERIADOS NACIONALES: El recargo previsto en la última parte del art. 166 de la LCT para el caso de trabajo en días feriados nacionales será igual a una
vez y media la remuneración normal de los días laborales
IMPORTANTE:: Nro. Código Obra Social Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina
( O.S.T.P.C.P.H. y A.R.A.) …. 1-1430-7